Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.46.0-wmf.21 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Testamento de José Miguel Carrera 0 1494 1646079 900314 2026-03-26T23:02:25Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646079 wikitext text/x-wiki {{DH}} '''Testamento de José Miguel Carrera''' En el nombre de Dios. Yo, José Miguel de Carrera, natural y vecino de Santiago de Chile, hijo legítimo de don Ignacio de Carrera y de doña Paula Verdugo, ya difunta, naturales también de aquella ciudad, hallándome en mi sano y entero juicio, para estar prevenido con disposición testamentaria cuando llegue la muerte, y para resolver con maduro acuerdo todo lo concerniente a evitar dudas y pleitos que por defecto de claridad pueden suscitarse después de mi fallecimiento, otorgo mi testamento cerrado en la forma siguiente. Declaro hallarme casado legítimamente con doña Mercedes Fontecilla, en cuyo matrimonio hemos tenido por hijas a Francisca Javiera, Roberta, Rosa y Josefa, que aún están en la edad de la infancia, declarando asimismo hallarse a la fecha embarazada, cuyo fruto reconozco igualmente que a los demás por mi hijo; de los cuales, usando de la facultad que me confiere la ley, nombro por tutor y curador en primer lugar a don Francisco Tagle, en segundo lugar a don Pedro Vidal, y en tercero a don Nicolás Cerda, todos naturales y vecinos de la misma ciudad de Santiago de Chile; esperando de la buena conducta, fe y amistad del que admitiese este encargo que cuidará con el mayor celo de la conservación y aumento de sus bienes, de su mejor crianza y educación sobre que le encargo la más empeñada atención y esmero. En el caso de que mi cuarto hijo, del que queda mi mujer embarazada, fuese varón, es mi voluntad que a los siete años de edad sea mandado a Estados Unidos al cuidado de mi íntimo amigo el comodoro David Porter para que sea educado por su dirección en uno de aquellos colegios. Si desgraciadamente faltase mi mujer antes que mis hijas tengan la edad de ocho años, es también mi voluntad que sean mandadas a Estados Unidos para que al cuidado y dirección de dicho mi amigo reciban su educación debiendo volverlas a su patria luego que cumplan trece años. Declaro que la expresada mi mujer no aportó a nuestro matrimonio por dote cosa alguna, y que, lejos de haber gananciales, hemos sufrido pérdidas y menoscabos causados por los contrastes de la revolución. Mis bienes al presente deben consistir en la parte que, como a uno de cuatro herederos forzosos de mi difunta madre, me corresponden, cuyas particiones no se han practicado, existiendo aún aquellos bienes hereditarios en poder de mi padre. Con respecto a que con la muerte de don Luis, mi hermano, debe recaer en mí la mejora que mi madre le hizo de una casa que está en Santiago de Chile, según todo consta de su disposición testamentaria, la declaro parte de mis bienes. Por el fallecimiento de Juan José, mi hermano, deben venir a mí las capellanías de legos que gozaba, lo declaro para que conste. En 1814 di boletos de manumisión a mis esclavos María de los Santos Carrera y a un negro que me fue regalado por el obispo Guerrero, cuyo nombre no recuerdo por ahora: para su mayor firmeza lo declaro en este testamento, y si necesario fuere la doy de nuevo, mandando que desde la fecha de dichos boletos se tengan por libres; como igualmente desde la presente a Dionisia Blanco, mi esclava, que actualmente está en mi servicio (y a todos sus hijos, si algún derecho me corresponde sobre ellos), a quienes desde luego manifiesto para que, como tales libres, puedan tratar, testar o hacer todo cuanto se permite al que es naturalmente tal; y en consecuencia de lo que proviene el derecho, renuncio enteramente por mí y mis sucesores el de patronazgo que tengo en ellos por las leyes, para quede esta suerte sea más firme su manumisión y jamás pueda yo reclamarla. A la mencionada doña Mercedes, mi mujer, lego el remanente del quinto de mis bienes: lo declaro para que conste. Para diligenciar la expedición que conduje de Estados Unidos, compuesta de cuatro buques de guerra la 'Clifton" el "Salvaje" la "Davey" y el "Tupac Amaru" con armamentos y pertrechos suficientes para la formación de un ejército, con oficiales militares, y artesanos para los ramos de guerra, etc., etc., fue necesario emprender gastos considerables a que ocurrí con dinero a mi responsabilidad, ellos constan de las cuentas que quedan entre mis albaceas que, formalizadas, reclamen la cantidad a que asciendan del Estado de Chile que creo obligado a cubrir en razón de su libertad y por sus órdenes fue consumida. Entre estos gastos se ven los de la conducción de oficiales y artesanos de los que dispusieron el Gobierno de Chile y el de Buenos Aires, que deben abonarlos; de estas cantidades se pagarán dos mil pesos fuertes al coronel Joel Robert Poinsett vecino de Charlestown en Sud Carolina, los que deberán entrar en mis bienes, caso de haberse cubierto antes de mis fondos. La flotilla y demás auxilios conducidos de Estados Unidos para libertar a Chile, mi patria, debe considerarse y fue la obra del Presidente del Gobierno de aquel país y del general de sus tropa al tiempo de la retirada de Mendoza: mi viaje a este objeto a Estados Unidos fue de acuerdo con el vocal Orive, y con consentimiento del Director de las provincias unidas don Ignacio Álvarez quien me recomendó oficialmente al Presidente de aquella nación el señor Madison. Habrían tenido efecto mis sacrificios y Chile habría disfrutado ventajas incalculables, si mi expedición no hubiese sido detenida y destruida por la arbitrariedad y despotismo del Director Pueyrredón. En esta virtud y en la de que las mismas contratas que celebré en Estados Unidos sobre la expedición, acreditan no haber por mi parte responsabilidad alguna, mando a mis albaceas y herederos no se mezclen en gestiones que sobre dichos contratos ocurran, dejando que por sí solos reclamen sus derechos los interesados como, cuando y contra quien vieren convenirles. Mis dependencias pasivas constan de letras que he girado contra mi casa; mando que se paguen y que si apareciesen algunas activas, se cobren. Nombro por mis albaceas a don Francisco Tagle, a don Pedro Vidal y a don Nicolás Cerda a cada uno in solidum confiriéndoles amplia facultad para que de mis bienes se cumpla y pague todo lo prevenido en este testamento, cuyo encargo les dure el año legal y aún más tiempo si lo necesitaran. Después de cumplido y satisfecho todo lo expresado, en el remanente de todos mis bienes y derechos presentes y futuros, instituyo por mis únicos herederos a las referidas Javiera, Roberta, Rosa y Josefa, igualmente que el que está en el vientre, cuando por la ley puedan serlo, y a los demás descendientes de legítimo matrimonio que hubiese al tiempo de mi muerte y deban heredarme para que lo lleven según lo dispuesto por las leyes. Solo formalicé disposición testamentos en 1806 a favor de mi hermana Javiera; ésta y cualquiera otra que pareciera anterior a la presente las doy por nulas, y, en caso necesario, las revoco para que fe judicial ni extrajudicialmente excepto este testamento o se tenga por tal, se cumpla en todas sus partes como mi última voluntad o en la forma que más haya lugar en derecho. Montevideo, 25 de Junio de 1819. J. MIGUEL DE CARRERA<ref> [https://www.auroradechile.cl/newtenberg/681/article-11907.html Aurora de Chile - Testamento de José Miguel Carrera]</ref> == Referencias == <references /> [[Categoría:DH-T]] [[Categoría:D1819]] [[Categoría:Testamentos|Carrera, José Miguel]] [[Categoría:Independencia de Chile]] [[Categoría:Documentos de José Miguel Carrera]] ffqy7elwql9np51xt9ahro7795xhfgg Condecoraciones otorgadas por Francisco Franco a Benito Mussolini y a Adolf Hitler 0 3611 1646067 1553435 2026-03-26T22:48:12Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646067 wikitext text/x-wiki {{DH}} [[Image:Fragmento1_BOE349_04-10-1937.jpg|thumb|350px|Boletín Oficial del Estado.--Burgos 4 de octubre de 1937.--Número 349. Fragmento 1 de 2. Benito Mussolini y Adolf Hitler reciben de Francisco Franco el título de Gran Caballero y el Collar de la Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas.]] [[Image:Fragmento2_BOE349_04-10-1937.jpg|thumb|350px|Boletín Oficial del Estado.--Burgos 4 de octubre de 1937.--Número 349. Fragmento 2 de 2. Benito Mussolini y Adolf Hitler reciben de Francisco Franco el título de Gran Caballero y el Collar de la Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas.]] Boletín Oficial del Estado.--Burgos 4 de octubre de 1937.--Número 349 GOBIERNO DEL ESTADO Decreto número 373 Cuando nos acercamos con ansia ardiente hacia la Paz que ha de traernos la Victoria, en esta Cruzada contra la barbarie comunista, amenazadora de la Civilización Occidental, es llegado el día de premiar con ánimo ancho y generoso el esfuerzo de todos. Cerca de tres siglos, el ser auténtico e inmortal de España agonizaba, desgarrado en la carne y en el espíritu, por los dardos venenosos y extranjeros de una concepción atea y materialista de la vida. Perdimos, dolorosamente, en la trayectoria áurea y magnífica de nuestra Historia, el Destino y la Misión Imperiales: la luz de aquel sol que no se ponía en los cielos, en los mares, en las tierras, en los mundos del saber y del alma. Un signo entonces feliz y augural de nuestro rango en la Historia: el Haz de Yugo y Flechas que nuestros Reyes Católicos Isabel y Fernando grabaron en la ejecutoria impar, por nobilísima, de su Reino, como expresión exacta y amorosa de la Unidad en la Fe, en el Gobierno, en las Armas y en las Tierras, cimientos permanentes de la Grandeza del Imperio. Ahora que la Tradición de todo este ser y poder de España vuelve, renacida con la gracia de la sangre joven, vestida del estilo sincero y ardiente de esta generación española, que ha levantado por todos los frentes de la guerra las banderas del valor y del triunfo, se han hecho carne sagrada de heroísmo las Flechas de la Falange, para recobrar, otra vez, ante el pasado, nuestro rumbo Imperial y Católico. Tiene el Yugo la fuerza creadora y unánime de una coyunda indisoluble con el pasado, la virtud de hermanar a todos los españoles en el vínculo perfecto de la Unidad de la Patria y un sabor de artesanía para los campos que renacen con fe a la conquista de la riqueza nacional, las Flechas inquietas de horizontes, cruzan hacia el futuro enrojecidas de sangre marcando un destino Imperial e irresistible, porque llevan en las puntas el fuego, la sangre y el oro de una raza inmortal. El Yugo y las Flechas son también Cruz de los Cruzados que con su propia sangre ponen, ahora, en derrota las fuerzas demoniacas del comunismo y del mal para que luzca un amanecer generoso y afortunado para todas las gentes del mundo. Así, en este día, Aniversario de mi Exaltación al Gobierno del Estado y al mando Supremo de todos los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire al levantar emocionado y agradecido, las Flechas Rojas, como supremo galardón al mérito Nacional, quiero que Ellas sirvan de homenaje a nuestros Héroes y de ejemplo para los Cruzados que las lleven prendidas sobre su corazón. Por lo tanto, DISPONGO: Artículo primero. Se instaura la Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas como supremo galardón del nuevo Estado al mérito Nacional. Artículo segundo. Estará integrada por los grados de Caballero y Comendador con los distintivos de «Gran Collar», «Gran Cruz», «Placa», «Cruz» y «Medalla». Artículo tercero. El emblema fundamental de la Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas será el de Cinco Flechas en Haz abierto y un Yugo apoyado sobre la intersección de las mismas, todo él en color rojo y montado a tenor de los diferentes grados de la Orden. Artículo cuarto. La Colocación de Títulos e investidura de Privilegios y Honores de la nueva Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas serán reguladas por unas Constituciones especiales. Dado en Burgos a primero de octubre de mil novecientos treinta y siete-==Segundo Año Triunfal. FRANCISCO FRANCO ------------ Decreto número 374 En el primer aniversario de mi Exaltación a la Jefatura del nuevo Estado Español y al Mando Supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; y como signo leal y firme a la amistad de los pueblos que, en la hora trágica y gloriosa de nuestra Cruzada contra la barbarie, nos honraron con su reconocimiento sincero y amistad generosa, Vengo en disponer: Artículo único. Se concede el título de Gran Caballero y el Collar de la Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas a S. M. I. y R. Víctor Manuel III, Rey de Italia, Emperador de Etiopía. Dado en Burgos a primero de octubre de mil novecientos treinta y siete.==Segundo Año Triunfal. FRANCISCO FRANCO ------------ Decreto número 375 En el primer aniversario de mi Exaltación a la Jefatura del nuevo Estado Español y al Mando Supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; y como signo leal y firme a la amistad de los pueblos que, en esta hora trágica y gloriosa de nuestra Cruzada contra la barbarie, nos honraron con su reconocimiento sincero y amistad generosa Vengo en disponer: Artículo único. Se concede el título de Gran Caballero y el Collar de la Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas al Duce de Italia y fundador de su Imperio Benito Mussolini. Dado en Burgos a primero de octubre de mil novecientos treinta y siete.==Segundo Año Triunfal. FRANCISCO FRANCO ------------ Decreto número 376 En el primer aniversario de mi Exaltación a la Jefatura del nuevo Estado Español y al Mando Supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; y como signo leal y firme a la amistad de los pueblos que, en esta hora trágica y gloriosa de nuestra Cruzada contra la barbarie, nos honraron con su reconocimiento sincero y amistad generosa, Vengo en disponer: Artículo único. Se concede el título de Gran Caballero y el Collar de la Gran Orden Imperial de las Flechas Rojas al Fuhrer Canciller de la Nación alemana Adolfo Hitler. Dado en Burgos a primero de octubre de mil novecientos treinta y siete.==Segundo Año Triunfal. FRANCISCO FRANCO Fuente: https://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1937/349/A03666.tif </br> https://www.boe.es/datos/imagenes/BOE/1937/349/A03667.tif [[Categoría:DH-C]] [[Categoría:Guerra Civil Documentos del Bando Nacional 1937]] [[Categoría:Documentos de Francisco Franco]] 91mziskamtzcjsq4ojusoxf0axe97cf Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 0 4290 1646089 1564162 2026-03-26T23:11:53Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646089 wikitext text/x-wiki {{Encabezado|título=Real decreto sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias|autor=|notas=<small>«[Real decreto sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias]» ''[[Gaceta de Madrid]]'' (3 de diciembre de 1833), número 154. </small>}} {{DH}} <div class="prose" style="width: 400px"> {{Bloque centro|''Reales decretos''}}<br /> {{Brecha}}Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no pueden suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten a conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve a bien, al confiaros por mi Real Decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo, a plantear y proponerme, de acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba hacer a los pueblos. Asi lo habéis verificado después de haber reconocido los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la {{versalita|Reina}} Doña {{versalita|Isabel II}}, en mandar los siguiente: {{Brecha}}{{Artículo|1}}. El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones. {{Brecha}}{{Artículo|2}}. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias. {{Brecha}}{{Artículo|3}}. La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados a continuación de esta Ley. Sin embargo, si un pueblo situado a la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los límites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá a aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos. {{Brecha}}Con respecto a los límites señalados a las provincias que confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones sobre límites o derechos de pastos en varios puntos de una u otra frontera.(*) {{Brecha}}{{Artículo|4}}. Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán a ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda. {{Brecha}}{{Artículo|5}}. Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicará la nueva división territorial a los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros aprovechamientos, que los pueblos o los particulares disfruten en los territorios contiguos a los suyos. {{Brecha}}{{Artículo|6}}. Los subdelegados de Fomento harán demarcar los confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que les dirijan sobre la agregación a separación de los pueblos, que deban hacer o dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo: e instruido en él un expediente general me propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división. {{Brecha}}{{Artículo|7}}. Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino. Tendréis lo entendido, dispondréis lo necesario a su más pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde luego a todos los demás Ministerios. Está rubricado de la Real mano de S.M. En Palacio a 30 de Noviembre de 1833 A D. Javier de Burgos. (*) La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real. </div> == Enlaces externos == * [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1833/154/A00657-00658.pdf ''Gaceta de Madrid'' nº 154 de 3 de diciembre de 1833] [[Categoría:Reales decretos (España)]] [[Categoría:DH-R]] [[Categoría:Historia de España]] 8turo1ocbofs5a3102ou9vl2cxsdm0z Discurso en la Real Academia de la Historia el día 24 de abril de 1853 0 6686 1646065 1202552 2026-03-26T22:42:04Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646065 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=Discurso de recepción leído en la Real Academia de la Historia el día 24 de abril de 1853 |autor=[[Ángel de Saavedra]] |notas=[https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcng4k8 Fuente]}} SEÑORES: Es tan agradable la emoción que agita mi alma al encontrarme en este lugar, en medio de un auditorio tan respetable, y en el momento de conseguir, sin yo merecerlo, entrada en la ilustre Academia de la Historia, que dudo si mis labios podrán expresar con la palabra las ideas que se agolpan en mi mente, los afectos que arden en mi corazón. Pues si es alta la honra que me ha dispensado esta Corporación insigne dignándose de abrirme sus puertas y de concederme asiento entre sus claros varones, ha llevado aún más allá el exceso de sus bondades, señalando este día solemne en los fastos de la Academia para recibirme en su seno y para que mi débil voz resuene por primera vez en el Santuario de la Historia. Porque hoy es, señores, el día señalado para coronar el acierto de los escritores que han sobresalido en el examen de los dos puntos históricos interesantísimos que propuso esta Real Academia a las investigaciones de los que cultivan estos estudios con asiduidad y aprovechamiento, y el primero en que, en virtud del ensanche que los nuevos estatutos le conceden, manifiesta pública y solemnemente el estímulo y el empuje que da a la ciencia, premiando del modo más lisonjero y más honroso a los que en su cultivo sobresalen. ¡Digno empleo, ciertamente, de esta sabia e ilustre Corporación, el de estimular y recompensar el estudio de la Historia! De la Historia, que nos conserva vivas las edades pasadas; que da lecciones severas y graves a la presente, y que lega avisos importantísimos a las venideras. De la Historia, de esa ciencia sublime en que se sigue paso a paso el progreso de la Humanidad y el desarrollo de sus facultades intelectuales. De la Historia, en que se ve y se estudia el curso, lento, sí, pero seguro, con que, atravesando los obstáculos de sus propias pasiones y de las vicisitudes de los tiempos, ha llegado el hombre, desde el grito inarticulado, desde la rústica cabaña primitiva y desde el rudo ejercicio de la caza, para arrastrar una miserable existencia, hasta crear los idiomas; hasta fijar con sabias leyes sus deberes y sus derechos; hasta dar vida al pensamiento y cuerpo a la palabra; hasta levantar el coliseo y la cúpula de San Pedro y el monasterio de El Escorial; hasta medir y pesar los astros y predecir sus movimientos; hasta humillar los borrascosos mares, sin más impulso que el del vapor; hasta hablar instantáneamente de un extremo al otro del globo por medio de la electricidad; hasta la civilización moderna, en fin, con la que ha llegado a ser el hombre verdadero dueño y dominador del Universo. No, no hay estudio más interesante, más alto, más sublime que el de la Historia, porque el estudio de la Historia es el estudio de la Humanidad y, al mismo tiempo, el estudio de la Providencia. Si bien se mira y se contempla en las páginas de la Historia cuanto el hombre puede y alcanza, más que por su organización física, la más perfecta de todos los seres, por la fuerza oculta del soplo de vida, del alma inmaterial e imperecedera que le infundió el Omnipotente, y se estudia y se comprende la lucha eterna en que su frágil barro y su alma inmortal están con sus pasiones brutales y con los extravíos de su inteligencia, también en las páginas de la Historia se contempla, se estudia, se comprende cómo la mano invisible de la Providencia encamina al género humano, en sus distintas razas y en todas las regiones del globo, por la misma senda, y dejándolo caminar por ella libremente, y según los impulsos del libre albedrío, lo empuja, benéfica, o lo detiene, justiciera, según marcha hacia el fin o retrocede del fin a que lo tiene destinado, para sus miras santas e inescrutables. Si del estudio de la Historia general pasamos a la de la particular de cada raza y de cada país, aumenta en interés y en utilidad, y este interés y esta utilidad suben a su más alto punto cuando se trata de la historia de la propia nación. El interés, porque los hechos que se refieren y admiran o vituperan son los de nuestros mayores; y la utilidad, porque las lecciones del tiempo pasado son más aplicables al tiempo presente. Pues la vida de los distintos pueblos es como una cadena, cuyos eslabones van enlazados los unos en los otros desde el primero hasta el último; y en la vida de las naciones hay una lógica inflexible, porque todos los sucesos son siempre consecuencia indeclinable de los que les han precedido. El estudio, pues, de la historia patria es el más útil, el más interesante, el de mayor importancia; y al estudio, a la rectificación y al engrandecimiento de la historia patria dedica especialmente sus trabajos, sus investigaciones y sus afanes la Real Academia a quien tengo la honra de dirigir la palabra. Y me es forzoso decir, aunque ofenda su modestia, que, cumpliendo tu honroso empeño, ha prestado y está prestando los más útiles y brillantes servicios a la ciencia y a la nación. La Academia ha sacado del oscuro polvo de los archivos a la luz pública los documentos más preciosos, que refieren y atestiguan hechos gloriosísimos de nuestros mayores, y que patentizan los progresos de la civilización en nuestro suelo y los pasos que ha ido dando desde los más remotos siglos. La Academia ha evocado de la tumba del olvido esclarecidos nombres y notables hechos, sin cuya noticia era imposible dar el verdadero valor a posteriores hazañas, ni comprender y explicar posteriores acontecimientos. Y no sólo ha hecho un gran servicio a la ciencia con la publicación de interesantes documentos casi desconocidos y que dan gran luz a la historia de nuestro país, sino también restableciendo el texto íntegro y correcto de antiguas crónicas y aclarando completamente la verdad de los hechos, que andaban desfigurados por la tradición o en las obras de ligeros, apasionados y extraños escritores. Y no es menor servicio el que ha prestado esta ilustre Academia salvando de su total ruina o desaparición documentos del mayor interés, que estaban diseminados en manos ignorantes que no conocían su valor, o que en las mismas antiguas bibliotecas hubieran emigrado o perecido en los modernos trastornos y en tiempos fatales, en que se miraban estas preciosas joyas, ora con extremada codicia, ora con extremada indiferencia. Y no sólo los documentos escritos han sido objeto de las investigaciones científicas de este ilustre Cuerpo y el fundamento de sus trabajos. No; con igual afán y no menor acierto, me complazco en decirlo, se ha desvelado por investigar, por estudiar, por adquirir otros aún más importantes, aún más auténticos, aún más elocuentes que los escritos. Los que lo están con caracteres de piedra y de metal en los antiguos monumentos injuriados por los siglos, en las murallas derruidas y castillos desmantelados, que pregonan una lucha encarnizada de ocho siglos entre dos razas, entre dos religiones distintas; en las basílicas, testimonio de la piedad de nuestros héroes; en los quebrantados sepulcros, en las rotas lápidas, en las casi borradas inscripciones y en los incompletos utensilios de hierro, y en las armas enmohecidas, y en las medallas y en las corroídas monedas que se encuentran sepultadas en la tierra y sobre las que en vano se estampó la huella asoladora de los siglos. Documentos todos de altísima importancia, porque son irrefragables y aseguran la existencia y la autenticidad de grandes nombres, de grandes hechos; porque atestiguan de un modo positivo el estado de las creencias, de la civilización, de las artes en el tiempo en que se construyeron; y porque sus fechas y las épocas que por su forma, por su esencia, por su uso, por su carácter particular designan de una manera positiva e incontestable, dan seguros datos a la cronología, sin la que nada vale, nada dice, nada enseña la Historia. Pero no eran bastantes para satisfacer el celo ardiente de esta sabia Corporación los servicios que acabo de recordar a tan respetable auditorio, y que ha prestado sin desmayar ni un punto en sus sabias tareas desde que debió su fundación a la munificencia del señor rey don Felipe V, de feliz memoria. Pues animada hoy con la altísima protección que le dispensa, bondadosa, la augusta descendiente de aquel monarca, la ínclita Isabel II, que para bien de las Españas ocupa, felizmente, el trono de San Fernando, ha querido llevar aún más allá sus esfuerzos y promover y estimular a los escritores españoles a que trabajen para ilustrar la historia patria, ofreciéndoles los honrosos premios que hoy van a adjudicarse, y proponiendo los asuntos que le parecieron más convenientes para que se ejercitasen los entendimientos y las plumas de los que quisieran disputar la corona en tan honrosa y lucida palestra. ¿Y qué asunto más grande, más filosófico, más trascendental que el «Examen histórico-crítico del influjo que haya tenido en la población, industria y comercio de España, su dominación en América»? Este fue uno de los asuntos propuestos por la Academia. Y fue el otro la «Historia del combate naval de Lepanto y juicio de la importancia y consecuencias de aquel suceso». ¿Quién podrá desconocer, señores, el acierto de la elección y el ancho campo que ofrecen tan oportunos argumentos al estudio, a la reflexión y a la crítica? Cuando España, después de la reunión de los dos grandes reinos en que estaba dividida, formó un verdadero cuerpo de nación; y cuando acababa de lanzar de su suelo los últimos restos de las razas de Oriente, que por espacio de ocho siglos fueron sus opresoras; y cuando se constituían en una sola y grande monarquía, cuyo dominio no se encerraba sólo en el ámbito de la Península, sino que se extendía por la rica y esclarecida Italia, llamó a sus puertas un hombre oscuro, un soñador extranjero, un pobre piloto genovés, a quien Dios había marcado con el sello de su omnipotencia, dándole una fe ardiente, una perseverancia heroica y una idea sola y fija, tan nueva como lo desconocido, tan elevada como los astros, tan grande como el Universo. Los monarcas y los poderosos de la Tierra le habían negado su acceso, como a un absurdo arbitrista; los sabios de la Tierra le habían desdeñado, como a un iluso extravagante; los pueblos de la Tierra le habían escarnecido, como a un desdichado demente. Pero la grande Isabel, gloria de su siglo y predilecta del Señor, vio a aquel hombre y lo oyó, y conoció que era un instrumento de la Providencia, instrumento para llevar a cima un altísimo designio. Y comprendió al ente extraordinario y lo admiró y le ayudó a la obra desconocida con su convencimiento, con sus tesoros, con firme y soberana voluntad. Y España, que ya tenía un cardenal Mendoza, un Cisneros y un Gran Capitán, tuvo como donativo de su reina un Cristóbal Colón, y con él un nuevo y desconocido mundo. Sí; conducido por la mano de Dios aquel instrumento de su omnipotencia, atravesó en frágiles naves españolas desconocidos mares, siguiendo el curso del sol, y descubrió las inmensas y ricas regiones de Occidente, que el heroísmo y la noble espada de Hernán Cortés y el arrojo y la dura lanza de Francisco Pizarro añadieron, con eterna gloria del nombre español y exaltación de la religión cristiana, a la monarquía española, haciéndola la más grande, la más opulenta, la más poderosa de la Tierra. Este acontecimiento, de tanta influencia en el mundo, ¿cómo no había de tenerla en la nación que lo había llevado a cabo? Aquellas regiones inmensas, despobladas, vírgenes, las más feraces del globo, ¿cómo no habían de llamar a su seno a sus señores de Europa, del país trabajado y empobrecido con tantas y tan pertinaces guerras, y poco después despedazado con tantas disensiones y ensangrentadas controversias? Aquellas montañas, preñadas de preciosos metales, ¿cómo no habían de despertar la codicia de sus nuevos poseedores? Aquellos extensos páramos y aquellos enmarañados bosques, ¿cómo no habían de necesitar de los esfuerzos de la industria para ser fructíferos y debidamente beneficiados? La necesidad de estar en continuo contacto con aquellas remotas playas, ¿cómo no había de influir en la navegación? Y los ricos productos de aquellos climas, y las necesidades de sus nuevos señores, ¿cómo no habían de dar un nuevo impulso al cambio, un nuevo ensanche al comercio? Y ¿qué influencia no debieron ejercer en las costumbres y en el carácter de nuestros padres el orgullo de tan prodigiosas conquistas, las inesperadas riquezas que se derramaron por la Península, las nuevas necesidades, que el uso de las producciones peculiares de América introdujeron, y por el ancho campo que aquellos vastos y remotos países ofrecían a peregrinas aventuras, al rápido engrandecimiento, al hallazgo de tesoros incalculables y hasta al refugio e, impunidad de los díscolos y malhechores? Si la influencia de aquel portentoso, descubrimiento y de la conquista y posesión de aquellas vastísimas regiones fue perjudicial o provechosa para España, es cuestión muy debatida por filósofos y economistas, y en que se han exagerado, como siempre acontece, las razones de unos y de otros, ya con graves y fundados argumentos, ya con sutiles y brillantes sofismas. No es de mi propósito entrar en ella; pero diré de paso que, ciertamente, el descubrimiento de aquellos vastos países, y las riquezas que ofrecían, ocasionaron una emigración de que pudo resentirse nuestro suelo; que el raudal de oro y de plata que envió América a nuestros puertos hizo innecesario el trabajo, con perjuicio notable de la industria y de la agricultura; que creció entre nosotros el amor a las aventuras y a buscar fortuna sin más medios que la osadía. Pero creo firmemente que si nuestros reyes, empeñados, por desgracia nuestra, en las guerras de Flandes y en contrariar la dominación francesa en Italia, hubieran conocido la importancia del Nuevo Continente; y si se hubieran aplicado principios económicos más acertados a la administración de aquellos países; y si la elección de los funcionarios públicos enviados a regirlos y administrarlos hubiese sido más severa y acertada; y si se hubiera, en fin, dado mejor empleo a los inmensos caudales que de allí venían, acaso aún se llamaran españolas aquellas extensas regiones y fuera hoy mi adorada Patria la primera nación del mundo. El combate de Lepanto, si no es asunto de tanta magnitud como el que acabo de mencionar, fue suceso de tal importancia para la Cristiandad y para Europa, y tuvieron en él tan señalada participación las fuerzas navales españolas, que su recuerdo, su descripción y el examen de sus consecuencias son empleo digno del ingenio descriptivo, del estudio observador y del vuelo de una elegante pluma. En Lepanto se hundió para siempre el formidable poder otomano, azote de la Cristiandad y de la civilización, propagador de la esclavitud y del despotismo y último representante de las irrupciones de los bárbaros, que tantas veces trastornaron el mediodía y el occidente de Europa. En Lepanto las naves españolas figuraron en primer término; un excelso príncipe español mandó en jefe la Escuadra católica; allí se distinguió, como siempre, acrecentando su gloria, el famoso don Álvaro de Bazán, primer marqués de Santa Cruz; y allí, en una de las galeras vencedoras, de las que más levantaron el nombre español, perdió la mano izquierda un oscuro soldado de ninguna importancia; pero este oscuro soldado de ninguna importancia era Miguel de Cervantes, a quien el Cielo conservó la mano derecha para que, manejando con ella, en vez de la espada la pluma, eternizara la lengua española, escribiendo un libro gigante, que es nuestra primera gloria literaria, y que vivirá cuanto viva el mundo. Pero ¿cómo los trabajos de la Real Academia de la Historia no habían de ser de tanta utilidad para la ciencia, de tanto alcance para la instrucción pública, de tanto lustre para la nación, y no había de merecer el mayor aprecio de otras sabias Corporaciones extranjeras, si han cooperado siempre a ello los más claros y estudiosos varones, y los primeros sabios de nuestro país, que han dejado al público, al archivo de esta Corporación y a la memoria de sus discípulos e imitadores luminosos rastros de su saber y de sus fructíferas tareas? Prolijo sería hacer un catálogo de hombres eminentes que han pertenecido a esta Real Academia desde su fundación. Pero me es imposible no hacer mención en este día solemne de esclarecidos académicos cuya reciente pérdida lamentamos, y que han dejado, al bajar al descanso del sepulcro, un nombre eterno coronado con la gratitud que siempre tributan las naciones a los que han contribuido eficazmente a su ilustración. ¿Quién no pronuncia con profundo respeto el esclarecido nombre de don Martín Fernández Navarrete, que trabajó por espacio de sesenta años en averiguar, referir e ilustrar las hazañas de nuestros célebres marinos desde los más remotos tiempos? ¿Quién olvidará al modesto don Diego Clemencín, cuyos trabajos históricos son de los que más lustre han dado a esta Academia? ¿Quién no admira la alta capacidad del noble conde de Toreno, que en una obra monumental ha eternizado el período más glorioso de nuestra historia? ¿Quién, en fin, no elogia al egregio duque de Frías, que tan profundos conocimientos poseía en historia patria, que tan importantes servicios hizo, militares y diplomáticos, y a quien los inspirados acentos de su lira, siempre grandes, siempre aristocrática, siempre española, aseguran un lugar distinguido en el templo de la inmortalidad? No porque recuerde sólo estos personajes se crea que desestimo y dejo en olvido otros no menos célebres de beneméritos académicos, cuyos nombres y cuyos trabajos merecen eterna gloria y gratitud imperecedera. Pero siéndome imposible recordarlos a todos en este discurso, aunque a todos admire y aprecie, la amistad con que me honraron y favorecieron estos de que he hecho mención, las lecciones sabias que me dieron en su trato familiar, íntimo y frecuente; el haber corrido con ellos casi las mismas vicisitudes en estos azarosos tiempos y el estar aún calientes sus cenizas, me han arrancado esta demostración sentida de una verdadera amistad. Sean, pues, mis palabras como las flores que se esparcen sobre las tumbas que encierran restos queridos y venerados. Si tan altas, tan importantes, tan fructíferas han sido siempre las tareas de la Real Academia de la Historia; si tan sabios y esclarecidos varones se han honrado llamándose sus individuos, ¿cuál será mi confusión y mi gratitud al verme, tan sin merecerlo, llamado a formar parte de esta sabia Corporación? ¡Ojalá me hubiese dotado el Cielo con la más alta inteligencia, y concedido una vida más sosegada y menos angustiosa, para haber podido dedicarme con más aprovechamiento a los elevados estudios de la ciencia de la Historia, por la que siempre he tenido particular predilección! Tal vez me sería ahora posible traer el tributo de mis vigilias y desvelos a este ilustre Cuerpo. Mas ya que no me sea concedido tanto, le ruego humildemente que se digne recibir, benévolo, el pobre homenaje de mi profundo reconocimiento. [[Categoría:ES-D]] [[Categoría:Discursos de Ángel de Saavedra]] [[Categoría:Real Academia de la Historia]] snz1n5v6wxsrwaf92twlghctvcmbc89 Desde el tronco de un ombú 0 12329 1646072 1234894 2026-03-26T22:54:05Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646072 wikitext text/x-wiki {{encabezado |titulo = {{PAGENAME}} |autor = Eduardo Acevedo Díaz }} == - I - == El cordero agonizaba en el valle. Bajó el águila azulada de la sierra, y le devoró uno de los ojos, el que miraba al cielo. Limpióse el pico curvo en la lana tenue, lanzó una nota estridente y remontóse de nuevo a los picachos. Otra águila le salió al encuentro, y se trabó la lucha. Algunas plumas cayeron al suelo. Luego se apartaron por distintos rumbos. En tanto, una oveja con gusano en el cerebro se acercó al cordero moribundo, y se puso a dar vueltas sin cesar ni descansar, con la cabeza airada y la colilla tiesa. == - II - == Cruza una carreta hacia el paso del arroyo tirada por ocho bueyes entre barrosos y yaguanés. El conductor viejo, montado en un cebruno flojo, va somnoliento. El criollito de ojos negros muy vivos, arrollado en el tronco de la lanza, le grita:<b> ¡Taita, la zanja es honda!</b> El viejo se endereza en el recado, rezongando: <b> ¡vuelta güey!</b> Pero el vehículo estaba a los bordes, y cayó a la zanja pantanosa. Maniobró la picana, se alzó la voz enérgica, y después de un vaivén enojoso, la carreta arrancó con las pinas crujiendo. El criollito silbó un triste, poniendo los dos pies desnudos en la lanza y las rodillas en el rostro. El viejo arrojó un terno entre un bostezo, y dijo: <b> ¡siempre peludeando!</b> == - III - == En tanto se abaten los negros tordos y los pechos amarillos en el cardizal ardiente, y asoma la gama su airosa cabecita entre las altas hierbas allá en el fondo del llano, como atenta a extraño ruido, relincha con imponente brío un semental criollo y se precipita en frenética carrera a la loma del flanco, que traspone en un segundo y vuelve en el acto con la crin ondulante y el copete encrespado arremolinando una tropilla de ventrudas, reacias al esquilón de la madrina. Ora enseñando los blancos dientes o dilatando las narices, ya enarcando el cuello o dando una corveta, compele a su grey y la lleva al trazo de gramilla; se para de súbito, arroja un pequeño gruñido felino, y se pone a pastar. De pronto, una de la grey se aleja demasiado de la ronda. El potro se pone en tres saltos junto a ella, y pagó caro el delito de insubordinación... La victima se doblega; y la madrina mira aquello con aire de idiota, tal vez cansada de esos caprichos y celos formidables. == - IV - == Un poco apartado, cerca de un rancho pobre, muy negro y ya de paja incolora, una menor con la pollerita levantada y las rodillas al aire, parecía recoger huevos bajo las totoras. Seguíala un mastín con paso tardo y paciente. Cuando ella se detenía mucho en sus afanes, el perro se echaba. Luego, proseguían una y otro su marcha de rodeos. Algo debía haber encontrado, aunque fuesen huevecitos de ratonas, porque de vez en cuando se detenía como a contar lo que llevaba en el ahuchado del vestido. El perro, por esta vez. se le había alejado un poco y olfateaba. De pronto delante de la niña, de una mata espesa, salió corriendo un lagarto gris verdoso. Cerca había una sombra de toro, una de tantas avanzadas del bosque contra el pampero, y a él se dirigió el reptil con su apéndice en alto. Allí estaba la cueva. La menor dejó caer toda su carga, y se lanzó tras él con pasmosa rapidez, pero no tanto que no llegara al mismo tiempo que el mastín, bulto enorme a su lado. El lagarto, en un tropiezo sin duda perdió ventaja, pues aunque ya con todo el cuerpo en el escondrijo, fue asido de la cola por la pequeña. El perro coadyuvó sin pérdida de segundo, y mordió en el tronco. La criolla se quedó con el apéndice en las manos, que se retorcía como una culebra. Fuese riendo, con las greñas en las mejillas. El mastín la siguió breves pasos; se detuvo; volvió sobre ellos, como avergonzado. olió largo rato al pie del árbol; introdujo pane del hocico en la covacha, movió de uno a otro lado la cola; y al fin se acostó frente a ella. con la cabeza entre los remos y los ojos fijos en el mísero hogar de la presa mutilada y perdida. == - V - == Una banda pequeña de ñandúes cruza por el médano que está a media cuadra del paso del arroyo, y a un costado del camino. El médano es un reducido círculo amarilloso en medio de dilatadas verduras, y en su centro mismo hay algunos arazaes y malezas solitarias, como si la costra fecunda del subsuelo protestara contra la aridez de las arenas. Los ñandúes marchan tranquilos. Pero, de improviso, dos o tres levantan a modo de árganas los alones mostrando el abrigo interno blanco como la espuma, y emprenden a saltos la fuga. Las demás corredoras se separan del sitio por opuestas direcciones, y alguna brinca con los pies juntos, cual si el peligro no diera tiempo a desplegar los nutridos plumeros. Más de una víbora de la cruz. dormitando en la arena caliente, que empolla el huevo del yacaré, ha alzado su chata cabeza y vibrado la lengüeta, al sitio melancólico de esas aves hijas del cuma, tan similares en sus hábitos de libertad salvaje a los del primitivo gaucho vagabundo. == - VI - == Se van muy lejos, y el sol se acuesta. Las sombras bajan al valle. La noche, una noche límpida, serena, de inmensos doseles azules tachonados de solos infinitos, trae con su majestad solemne el don de la calma, del silencio y del reposo que esparce en las sierras y en los llanos con sus luces y rocíos. Los grandes rumores han cesado. Los que se perciben no perturban: bajo diapasón de patos silvestres, tertulias de gallaretas, aleteos entre el ramaje, y el armonioso acento del zorzal, que se alza como un himno a las estrellas, vibrante en los aires, llena de dulce encanto los ribazos sombríos. == NOTA == '''Pasajes del paisaje (Desde el tronco de un ombú)''' fue la última colaboración literaria de Acevedo Díaz en El Nacional, y hasta ahora nunca se había recopilado en volumen ni tampoco reproducido en publicación periódica alguna. Sólo podía hallárselo revisando la colección del diario que lo alojó, y la que existe es la sola y bastante maltratada que se conserva en la Biblioteca Nacional. Para más información : [https://letras-uruguay.espaciolatino.com/acevedo_diaz/relatos_ignorados.htm Relatos ignorados de Acevedo Díaz] [[Categoría:ES-D]] [[Categoría:Cuentos de Eduardo Acevedo Díaz]] [[Categoría:P1902]] [[Categoría:Cuentos]] [[Categoría:Literatura uruguaya (Títulos)]] nxpm66k95z0u3xjrqb06d7uni5zz5vp Convenio de la Haya de 1961 0 17452 1646059 694514 2026-03-26T22:33:51Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646059 wikitext text/x-wiki {{DH}} ;Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros ==Artículo 1== El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio: :a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial. :b) Los documentos administrativos :c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado. Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a: :a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares :b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. ==Artículo 2== Cada Estado contratante eximirá de la legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deberán ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio del documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente. ==Artículo 3== La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto en el artículo. Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o las costumbres vigentes en el Estado en el que el documento deba surtir efecto, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o eximan al documento del requisito de la legalización. ==Artículo 4== La acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo Primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, de conformidad con el modelo anexo al presente convenio. Sin embargo, la acotación podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las indicaciones que figuren en la misma podrán igualmente ser escritas en otro idioma, pero el título "Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en idioma francés. ==Artículo 5== La acotación se expedirá a petición del signatario o de cualquier otra persona portadora del documento. Debidamente cumplimentada, la acotación certificará la autenticidad de la firma, del carácter con que el signatario haya actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento. La firma, sello o timbre que figuren en la acotación quedarán exentos de toda certificación. ==Artículo 6== Cada Estado contratante designará las autoridades consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo primero y deberá notificar esa designación al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. También deberá notificarle toda modificación en la designación de esas autoridades. ==Artículo 7== Cada una de las autoridades designadas conforma al Artículo 6, deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las acotaciones expedidas, indicando: :a) el número de orden y fecha de la acotación :b) El nombre del signatario el documento público y el carácter en que haya actuado o, para los documentos sin firma, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre. A solicitud de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la acotación deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la acotación se ajustan a las del registro o fichero. ==Artículo 8== Cuando entre dos o más Estados exista un Tratado, convenio o Acuerdo que contenga disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4. ==Artículo 9== Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus funcionarios diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de esa formalidad. ==Artículo 10== El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, así como por Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía. Será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. ==Artículo 11== El presente Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado el tercer instrumento de ratificación previsto en el Artículo 10, Párrafo 2. Para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, el Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado su instrumento de ratificación. ==Artículo 12== Cualquier Estado al que no se haga referencia en el Artículo 10 podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigencia en virtud del Artículo 11, Párrafo primero. El instrumento de adhesión será depositado ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no haya formulado objeción en su contra dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación preceptuada en el Artículo 15, literal d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. El Convenio entrará en vigencia entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción contra la adhesión sesenta días subsiguientes a la expiración del plazo de seis meses mencionados en el párrafo precedente. ==Artículo 13== Todo Estado podrá declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá al conjunto de territorios que éste representa internacionalmente, o a uno o varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigencia del Convenio para dicho Estado. Con posterioridad, toda extensión de esta naturaleza deberá ser notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 12. ==Artículo 14== El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigencia conforme al artículo 11, Párrafo primero, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido con posterioridad. El Convenio se renovará tácitamente cada cinco años, salvo denuncia. La denuncia se notificará al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países bajos al menos con seis meses de antelación a la expiración del plazo de cinco años. Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el convenio. La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la hubiera notificado. El Convenio continuará en vigencia para los demás Estados contractuales. ==Artículo 15== El Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los estados que se hayan adherido conforme al artículo 12. :a) Las notificaciones preceptuadas en artículo 6, párrafo 2; :b) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10. :c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero. :d) Las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones haya de tener efecto. :e) Las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en las que tendrán efecto. :f) Las denuncias referidas en el artículo 14, párrafo tercero. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados firman el presente Convenio. Extendido en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en idioma francés e ingles, prevaleciendo el texto en francés en caso de divergencia entre ambos textos, e un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que una copia certificada conforme, será remitida, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones: == ANEXO AL CONVENIO == === Modelo de Apostilla=== APOSTILLE (CONVENTION DE LA HAYE DU 5 OCTOBRE 1961) 1. País...................................................... El presente documento público 2. Ha sido firmado por:............................. 3. Quien actúa en calidad de:............................. 4. y está revestido del sello de:.............................. CERTIFICADO 5. En:........................... 6. El día......................... 7. Por:................................ 8. Bajo el número:............................. 9: Sello: 10. Firma: ...................................... ................................... El Órgano Ejecutivo del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó mediante Acuerdo Ejecutivo N. 703 de fecha 21 de julio de 1995, la Adhesión de la República de El Salvador al "Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros", depositando el respetivo Instrumento de Adhesión ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. Dicho Convenio fue ratificado por la Honorable Asamblea Legislativa el 12 de septiembre de 1996, mediante Decreto Legislativo No. 811 y publicado en el Diario Oficial No. 194 Tomo No. 333 de fecha 16 de octubre de 1996. ==Enlaces Externos== {{Wikipediapar|Legalización}} * Enlace hacia los Estados parte del Convenio : [https://www.hcch.net/index_en.php?act=states.listing Listado de Estados(en)] * [https://www.apostillar-documentos.com Tramite para apostillar documentos en Colombia] [[Categoría:DH-C]] [[Categoría:Tratados internacionales]] dbcv6sbolqowks70y8ox8uf4061pcyq Partes de guerra chilenos sobre la batalla de Calama 0 18822 1646108 1383437 2026-03-26T23:22:50Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646108 wikitext text/x-wiki {{DH}} == Parte del Jefe de la brigada de Artillería, Eulogio Villarreal == “El que suscribe da cuenta al señor Coronel Comandante en Jefe de las ocurrencias siguientes: Ayer a las 6 tres cuartos A.M. recibí la orden de acompañar con una pieza de artillería al Capitán de la compañía de cazadores del Batallón 4° de Línea, señor San Martín, con quien nos dirigimos al oriente del pueblo; dicho señor me ordenó colocarme con mi fuerza en una pequeña prominencia del terreno que dominaba todo el campo. A las 7 el enemigo rompió el fuego sobre nosotros y lo sostuvo hasta las 10, hora en que abandonó el campo. No tuve ocasión de hacer más de tres disparos: uno contra la caballería, otro contra un gran grupo de infantería y el tercero contra una casa que servía de cuartel general, después de los cuales se dispersó completamente el enemigo para seguir haciendo fuego oculto en los matorrales. Siendo ya inútil continuar haciendo fuego con mi pieza, lo continué con carabina hasta que el enemigo abandonó el campo. En el último disparo de cañón, se dio vuelta este y se quebró el alza. Debo advertir que la pequeña prominencia en que estaba situado, no tenía sino planos muy inclinados. El alférez don Pablo Urízar que acompañó a la división al sur, tuvo un terreno tan lleno de obstáculos, que no le fue posible disparar, sino un tiro de cañón. En la tropa no hubo novedad. Las municiones consumidas son las siguientes: :* Tres granadas comunes. :* Una granada Scheapnds :* Ciento setenta y dos tiros de bala de carabina. Después de llegar la tropa a la plaza, el cabo 2° Ruperto Silva descuidó una mula que traía de repuesto y le fue robada. Calama, marzo 24 de 1879 Eulogio Villarreal”. == Parte del Jefe de Compañía del 4º de Línea == “Calama, marzo 24 de 1879 Señor Comandante en Jefe: Cumpliendo con la orden que recibí de V. S. ayer poco antes de la 7 1/4 A. M. me dirigí con la compañía de mi mando a colocarme al frente de las trincheras y parapetos del enemigo boliviano que estaba situado en la ribera oeste del río Loa. Con la compañía tendida en guerrilla y al frente de la línea enemiga, hice romper el fuego a las 7 1/2, pues ellos lo habían hecho tan pronto como tuvieron al frente nuestros soldados. Cuando los enemigos se replegaban a la izquierda de su línea, tenía yo que abandonar mi lugar y seguirles con fuego por el flanco derecho; otro tanto tenía que hacer por el flanco izquierdo cuando ellos se replegaban o multiplicaban sus fuegos a la derecha de su línea. Eran las 10 1/2 A. M. cuando el enemigo se retiraba disperso y siéndome de todo punto imposible salvar la ribera del río por tener éste en ambos lados grandes barrancos, tuve que seguir flanqueándolo por la derecha hasta que encontré un lugar a propósito para salvar el río y perseguir al enemigo; pero cuando me encontré en la ribera opuesta, ya todos habían huido. Los muertos por parte del enemigo, no puedo decir su número con fijeza, los que he visto son dos, pero por personas que me merecen entera fe y que han recorrido el sitio del combate, son siete u ocho de enemigos y que todos tenían sus heridas en la cabeza. Me hago un deber en recomendar a la consideración de V. S. la serenidad, sangre fría y arrojo con que se han conducido los oficiales de la compañía: Teniente señor Pablo Marchant y subtenientes señores Emilio A. Marchant y Luis Víctor Gana, quienes durante lo más recio del combate cada uno se manifestaba con el mayor contento y alentando con sus palabras a nuestros soldados. Todos los individuos de tropa, desde el Sargento 1° al Tambor, se han conducido con la bravura y serenidad que es característica de nuestro ejército. Creo, señor Coronel, que todos ellos son dignos miembros del Ejército que V. S. comanda. Ningún muerto he tenido que lamentar, y herido de bala solo fue el que suscribe, en la oreja izquierda. Es cuanto puedo decir a V. S. en obsequio de la verdad. Dios guarde a V. S. J. J. San Martín” :* (Pascual Ahumada, Tomo 2 página 37). == Parte del Comandante del destacamento Cazadores a Caballo Mayor Rafael Vargas == "Calama, marzo 24 de 1879. Tengo el honor de dar cuenta a U.S. de las operaciones ejecutadas en el día de ayer por la tropa que comando. Cumpliendo las instrucciones que recibí del señor jefe de operaciones, teniente coronel don Eleuterio Ramírez, dividí mi tropa en dos porciones para atacar, esta plaza y tomarla a viva fuerza; mandé una mitad al mando del alférez don Juan de Dios Quesada al sur este, y con el resto de la tropa me dirigí al sur oeste, llevando por prácticos los individuos que habían sido tomados prisioneros la noche anterior, y que según declaración de uno de ellos, fueron mandados por los jefes de esta plaza para descubrir nuestras fuerzas. Dichos prisioneros, como conocedores de los puntos atrincherados por el enemigo, nos condujeron a esos atrincheramientos y emboscadas, que eran muy ventajosas para el enemigo. El alférez Quesada con su mitad, sin apercibirse que hubiese enemigo emboscado por la parte que exploraba, y cuando menos pensó, a una distancia cuando más de quince metros, recibió una descarga del enemigo sin ocasionarnos desgracia, y a la cual contestó con nutrido fuego sin perder terreno. En estas circunstancias, recibió órdenes de U.S. de replegarse a la izquierda de la línea, observado que fue por U.S. el fuego tan nutrido que en esta parte nos hacia el enemigo. Entraré ahora a manifestar a U.S. el resultado de las operaciones. Después de grandes dificultades y engaños del práctico, para poder pasar el río, el guía prisionero que nos conducía, saltando fosos y cercas, nos llevó a la boca de los fuegos enemigos, donde, y cuando menos lo esperaba, recibí una granizada de balas en circunstancias que tratábamos de salvar los fosos que impedían maniobrar a la caballería. En situación tan desesperante, hice desmontar la tropa y cargamos a las trincheras con un fuego tan violento como el que nos hacía el enemigo, a pesar de la desventajosa posición en que nos hallábamos recibiendo el fuego a pecho descubierto, mientras tanto ellos estaban atrincherados, y de sus posiciones era imposible desalojarlos. Viendo, el enemigo que yo había desmontado una parte de mi tropa para atacarlo, yendo sobre él, abandonó sus posiciones; más, no teniendo ningún paso accesible por donde perseguirlos, me fue enteramente imposible poderlo ejecutar. En estas circunstancias ordené al teniente don Sofanor Parra, mantuviese esas posiciones con su mitad, mientras yo salí en persecución de la mayor parte de los caballos que dispararon tanto por mis fuegos como por los del enemigo, los cuales temía cayesen en sus manos. Mientras yo me ocupaba en esta operación, llegó en mi auxilio el teniente coronel comandante del batallón 2º de línea don Eleuterio Ramírez, quien dispersó su tropa en guerrilla. Una vez tomada mi caballería, nos fuimos sobre el pueblo, saltando fosos, tapias y cercas y penetrando a él sin pérdida de tiempo. Con sentimiento manifiesto a U.S. que por mi parte he experimentado en mi tropa las pérdidas siguientes: muertos, cabo 1º Belisario Rivadeneira, id. 2º José Ezequiel Sepúlveda; soldados José Onofre Quiroga, José de la Cruz Vargas, Carlos Fernández, Rafael Ramírez y Feliciano Martínez. Gravemente heridos: soldados Alejandro Herrera y José Vergara; y mal heridos José Bustamante y Eugenio Meyer. Total de muertos, siete; heridos cuatro y contuso uno, José del Carmen Gaona. Me es grato manifestar a U.S. que la conducta observada por los señores oficiales y tropa de mi mando, ha sido enteramente satisfactoria. No cumpliría con mi deber sino hiciera una recomendación especial de los señores oficiales siguientes: teniente don Sofanor Parra, quien sostuvo heroicamente el puesto que le confié, pues el enemigo observando que salía en persecución de la caballada, volvió sobre sus posiciones haciendo un fuego terrible. Al teniente Parra lo acompañaba el alférez agregado de esta compañía, don Carlos Felipe Souper, quien se batió heroicamente, imitando el entusiasmo de sus compañeros. Los alfereces don Belisario Amor y don Juan de Dios Quesada no han desmentido la confianza que en ellos había depositado. Al mismo tiempo recomiendo a U.S. con especialidad al sargento 2º Facundo Rojas, al id. id. Ríos Herrera y José y Vicente Caris, y los soldados Juan Mesías y José del Carmen Gaona que, a pesar de haber perdido sus caballos, siguieron batiéndose a pié, y en general, toda la tropa se batió con valor y entusiasmo. Las pérdidas que al enemigo le hayamos causado no puedo expresarlas con exactitud por la premura del tiempo, pues ellos, como poseedores del terreno, por lo ventajoso de sus posiciones, llenas de montañas, matorrales y zanjas, han tenido facilidad para ocultar sus bajas; solo hemos encontrado seis cadáveres completamente carbonizados por estar dentro de trincheras cuya naturaleza nos obligó a incendiar, pues estaban formadas de una muralla de adobes, reforzada por otra de pasto segado, una cerca viva y una zanja. Fueron tomados por la tropa de mi mando 20 prisioneros, entre ellos un capitán, un teniente 1º, un id. 2º, un subteniente y 17 individuos de tropa. Les tomamos igualmente 20 armas de fuego, entre fusiles, rifles y revólveres y un buen número de municiones, los cuales he puesto a disposición del señor jefe de operaciones. Dios guarde a U. S. Rafael Vargas. Al señor comandante en jefe del ejército del norte”. == Parte del Comandante Eleuterio Ramírez == “Cumpliendo las órdenes de V.E., contenidas en la Orden del Día 21 del presente mes (marzo 1879), paso a dar cuenta como sigue: Salí de Caracoles a las tres pasado meridiano del mismo día 21, con las órdenes del Teniente Coronel Graduado don Bartolomé Vivar. La Compañía de Cazadores del Cuarto de línea, del Sargento Graduado don Rafael Vargas. Una Compañía de Cazadores a Caballo a las órdenes del Sargento Mayor Graduado don Juan José San Martín, y dos piezas de Artillería de Montaña a las órdenes del Teniente don Eulogio Villareal. Al anochecer acampamos en Aguas Saladas, de la providencia. A las ocho ante meridiano del día 22, di la orden de marcha hacia la cima de la Sierra de Limón Verde, acampando a las diez de la noche, al poniente de la expresada montaña, en una estrecha garganta situada a la entrada que baja al valle de Calama. A las dos treinta antemeridiano del día 23, di la orden de marcha, disponiéndose el ataque a la plaza de Calama, en el orden siguiente: :* A) Un piquete de Caballería a las órdenes del Alférez don Juan de Dios Quezada; llevando, como prácticos, a los señores Secundino Corvalán y Lucas González, para que marcharan a la vanguardia y tomaran posesión del camino a Chiu-Chiu. :* B) Otro piquete de Caballería de sesenta y cinco hombres, del mismo cuerpo, a las órdenes del Sargento Mayor Graduado don Rafael Vargas, llevando como practico a don Pedro Hernández, para que tomaran posesión del camino que conduce a Cobija. :* C) Las Compañías Cazadores del Segundo y Cuarto de Línea, para que protegieran la construcción de los puentes que debían establecerse en el río Loa por el Teniente General Graduado de Ingenieros Militares, don Arístides Martínez. :* D) Auxilio a treinta Voluntarios chilenos sacados del Mineral de Caracoles. :* E) El resto de las Fuerzas del Segundo de Línea. :* F) Dos piezas de Artillería. :* G) Veinticinco Cazadores para que sirvieran de reserva y atacar el enemigo por el frente del pueblo. A las cinco treinta horas ante meridiano, avistamos Calama. Y a las siete treinta se cambiaron los primeros disparos con el enemigo, por el piquete de vanguardia que mandaba el Alférez Juan de Dios Quezada, al hacer éste su reconocimiento por el Vado de Topáter. Acto continuo marchamos al ataque las dos Compañías de Cazadores del Segundo y Cuarto de Línea, al mando de los respectivos Capitanes, en protección, ambas, a las construcciones de los puentes. Y la primera de las nombradas, para proteger el piquete de Cazadores a Caballo que mandaba el Sargento Graduado do Rafael Vargas y que fueron los primeros que atravesaron el río Loa, por el Vado de Carvajal. Desde este momento fue necesario que yo me ocupara, muy particularmente de la dirección del ataque, con las fuerzas que habían atravesado el Loa por el Vado de Carvajal y que venían comprometidas por la resistencia del enemigo, que había causado algunas bajas a la tropa de Cazadores a Caballo. Esta División, compuesta sólo por la Compañía de Cazadores del Segundo y los Cazadores a Caballo, fueron los que desalojaron al enemigo de sus importantes posiciones, ganándoles terreno con todo arrojo y decisión, hasta ser los primeros en entrar al pueblo de Calama. La Compañía de Cazadores del Cuarto de Línea, rompió sus fuegos sobre el enemigo que estaba atrincherado en la Casa de Maquinas de Amalgamación, y las Compañías Primera y Segunda, del Segundo de Línea (a media cuadra del Vado de Topáter), mandadas por el Teniente General Graduado don Bartolomé Vivar. Y los Capitanes: L. Sánchez y J. N. Ramírez, atravesaron el río Loa sin auxilio de ningún puente, por el lugarejo llamado Viento. La resistencia del enemigo en esa parte, como la que atacaba a las órdenes del Capitán San Martín, con sus Cazadores del Cuarto, fue tenaz y sólo pudo obligárseles (al enemigo) a dejar sus posiciones importantes, mediante el arrojo a sangre fría de nuestros soldados. V.E., que ha dirigido el ataque en los mas importantes de los puntos, donde el enemigo estaba atrincherado, hasta correr serio peligro de su persona, sabrá estimar el mérito particular de los Jefes, Oficiales y tropa que han tomado parte en el ataque del día de ayer, permitiéndome hacer, por mi parte, una recomendación especial a los Sargentos Mayores Graduados. Don Rafael Vargas y don Miguel Arrate Larraín, que mandaban la tropa que bajo mis órdenes inmediatas, atacó esta plaza por el lado sur. La toma de esta plaza costó al enemigo la pérdida de un Sargento Mayor, dos Capitanes, un Sargento Primero y catorce soldados; algunas armas y municiones de distintos sistemas. Por nuestra parte, hemos perdido: un Cabo Primero: un Cabo Segundo y cinco soldados del Regimiento Cazadores a Caballo. Herido levemente en la oreja izquierda, el sargento Mayor Graduado de línea don Juan José San Martín. Y de alguna gravedad, cuatro soldados del Cazadores a Caballo y uno del Segundo de línea. Merece una recomendación especial la buena conducta y moralidad de nuestra Tropa, durante el ataque y después de él; asimismo el entusiasmo y resistencia con que han verificado su marcha a través del desierto, haciendo la travesía de veinte y tantas leguas, que se dice que hay de Caracoles a Calama, en veinte y media horas de marcha. No concluiré sin hacer una recomendación especial de los Oficiales del Batallón Cívico de Caracoles, Capitán don José M. Walker y su Ayudante don Ramón Espech, y de los ciudadanos don Ignacio Palma Rivera y don Alberto Gormaz H. que, con la mayor decisión, presentaron sus servicios como ayudantes del Estado Mayor, concurriendo a todos lo punto donde fue necesario transmitir las órdenes de V.E. y del suscrito. Es cuanto tengo que decir a V.E. en cumplimiento a las instrucciones de la citada orden”. == Parte del Coronel Emilio Sotomayor Baeza == {{c|“'''COMANDANCIA EN JEFE DEL EJÉRCITO DEL NORTE'''>}} Señor Ministro: A las 5 A.M. del 23 del corriente llegué a la vista de Calama con una división de quinientos hombres, mandada por el teniente coronel don Eleuterio Ramírez, marchando durante dos horas en observación de los movimientos del enemigo allí acampado, y estudiando a la vez la topografía del terreno para determinar los puntos de ataque. Los dos caminos que de la quebrada de Calama se dirigen al Loa, bajando de Limón Verde, fueron los que preferí seguir, considerando que en su término tendría el enemigo todas sus fuerzas. Las compañías de cazadores del 2º y 4º de Línea se dispusieron a tomar la ofensiva, la primera para atacar el ala derecha de la línea enemiga, y la del 4º la izquierda del lado de Topáter, forzando este paso. Los Cazadores a Caballo debían tomar los caminos que conducen a Tocopilla, Cobija, Chiu Chiu y Santa Bárbara, para cortar el paso a los enemigos en esas direcciones; al efecto llevaban los prácticos necesarios para pasar el río. La primera avanzada de Cazadores a Caballo, mandada por el alférez don Juan de Dios Quesada, que buscaba el paso del río para cortar la retirada por el oriente, recibió los primeros disparos, lo que lo hizo detenerse, mientras que otra mitad del mismo cuerpo, a las órdenes del sargento mayor graduado don Rafael Vargas, continuaba marchando en dirección al vado de Carvajal. Aproximado a mil doscientos metros de la línea enemiga, ordené la marcha de los cazadores de infantería, pues la actitud del enemigo me obligaba a obrar sin consideración alguna. Los Cazadores del 4º de Línea rompieron sus fuegos a quinientos metros sobre las trincheras formadas por las murallas de una máquina de amalgamación perteneciente a la casa de Artola, y situada a ciento veinticinco metros al frente del puente de Topáter. Apoyaba este ataque una pieza de artillería de montaña, mandada por el teniente don Eulogio Villarreal, la que se colocó en una pendiente del cerro Topáter, cuyo pie baña el Loa. En este momento el teniente coronel graduado de ingenieros, don Arístides Martínez, recibió la orden de marchar por nuestra izquierda; siguiendo las márgenes del río para tender un puente que franquease el paso a los cazadores del 2º de Línea que lo acompañaban con este objeto, y dar apoyo a los Cazadores a Caballo del sargento mayor graduado don Rafael Vargas. Dicha operación se ejecutó con toda prontitud por los treinta paisanos de Caracoles, zapadores improvisados por el teniente coronel Martínez. Informado por mis ayudantes de campo de haber pasado la tropa del 2º de Línea y una pieza de artillería de montaña mandada por el alférez don Pablo Urízar, hice avanzar al teniente coronel graduado don Bartolomé Vivar, que con la 1ª y 2ª compañía del mismo batallón, se situó de reserva en el centro de nuestra línea. En estas circunstancias, el combate se hizo sentir en las alas de ambas líneas, principalmente en nuestra izquierda, donde los Cazadores a Caballo recibieron a quema ropa una descarga de fusilaría de las trincheras enemigas, a corta distancia del vado, a cuyo punto los condujo por engaño un prisionero que les servía de guía, según lo expone el mayor Vargas en su parte. En esta inopinada sorpresa, los cazadores dieron a conocer su justo renombre de valientes, soportando un fuego mortífero y perdiendo en menos de un cuarto de hora siete hombres muertos y cuatro heridos, viéndose obligados a echar pié a tierra, tanto por las trincheras que cubrían al contrario, como por las dificultades del terreno cubierto de zanjas, canales y espesos arbustos, lo que hacía imposible el servicio de la caballería. Para terminar el combate, el teniente coronel graduado don Bartolomé Vivar recibió orden de pasar el río con sus dos compañías, apoyando por su derecha a la tropa del 4º de Línea y a los Cazadores a Caballo por su izquierda. Ejecutada esta maniobra, dicho jefe concluyó con los defensores de la trinchera de Topáter, al mismo tiempo que el comandante Ramírez, jefe inmediato de las tropas de ataque, terminaba por la izquierda la resistencia de los atrincherados en Carvajal, en donde le fue herido su caballo, batiendo a sus enemigos hasta entrar al pueblo. En esta acción de guerra tuvimos siete individuos de tropa muertos de Cazadores a Caballo, cuatro heridos de este mismo cuerpo, uno del batallón 2º de Línea, y levemente herido en la oreja izquierda el bizarro capitán de la compañía de cazadores del batallón 4º de Línea, don Juan José San Martín. El enemigo perdió veinte hombres muertos y treinta y cuatro prisioneros de ellos diez oficiales; dejando en nuestro poder lanzas, fusiles, carabinas y pistolas en número de setenta. Creo justo recomendar a los señores jefes, oficiales y tropa que tomaron parte en la acción, particularmente al comandante del batallón 2º de Línea, don Eleuterio Ramírez, que personalmente dirigía el ataque del ala izquierda con la compañía de cazadores de su cuerpo; al sargento mayor graduado don Rafael Vargas, que escapó milagrosamente en el paso del río y mediante a su reconocido coraje salvó a su tropa después de la sorpresa de Carvajal; al teniente coronel graduado de ingenieros don Arístides Martínez, cuya prontitud para tender el puente facilitó oportunamente el paso del río a las tropas; a mis ayudantes señores José M. Walker, capitán del batallón cívico de Caracoles, y Ramón Spech, ayudante del mismo batallón, por su patriotismo y abnegación, pues al marchar a Calama pidieron acompañarme en clase de ayudantes de campo, y cuyo nombramiento se les hizo el día 21 al partir; y en fin, a los ciudadanos señores Ignacio Palma Rivera y Alberto Gormaz, con quienes en varias ocasiones mandé órdenes a derecha e izquierda de la línea en ausencia de mis ayudantes. Los jefes de las tropas que tomaron a Calama, hacen recomendaciones especiales de oficiales y tropa, como podrá verlo U.S. en los partes que acompaño. La planicie de Calama en que se halla el pueblo de este nombre y en la que tuvo lugar el combate del 23, ocupa una superficie de tres kilómetros cuadrados, mas o menos, cubierta de matorrales espesos, ya formando cercas, ya dispersos en todos sentidos. El río Loa la baña por el sur, sirviéndole de defensa como los fosos de una fortaleza; de él salen canales de riego para el cultivo de alfalfa y siembras de maíz. Todo el terreno está dividido en pequeñas propiedades, cuyo suelo, por la clase especial de laboreo, forma una sucesión de acequias y excavaciones anchas bordadas de gruesas aporcas que lo hacen intransitable para la caballería e incómodo para el tráfico de a pié. Esta fue la causa principal que hizo prolongarse el combate por más de dos horas. Calama, como posición militar, es de gran importancia prestándose ventajosamente para la guerra de emboscadas. Los matorrales que la rodean tienen de espesor en general, seis metros, por otros tantos de altura. Los únicos puntos para atacarla con alguna ventaja, son: el camino de Chiuchiu al oriente, y el de Cobija a Tocopilla al poniente, sin embargo de que los matorrales se prologan al oriente como cuatro kilómetros más o menos, surcando esta parte tres caminos, dos para caballos y uno carretero. Inmediatamente de tomar posesión de Calama, 11 A.M., hice publicar un bando, dando a reconocer como jefe político y militar de la plaza, al teniente coronel comandante del batallón 2º de Línea don Eleuterio Ramírez. Calama, marzo 26 de 1879. Emilio Sotomayor. Al señor Ministro de la Guerra”. '''Notas:''' De: [https://www.laguerradelpacifico.cl '''Los héroes olvidados'''] Cortesía de Mauricio Pelayo González. [[Categoría:DH-P]] [[Categoría:Guerra del Pacífico]] 62iuzkl83cpxt0mf2xbctibzo4h3xoq Himno del Estado Cojedes (Venezuela) 0 25307 1646031 1045745 2026-03-26T15:16:27Z ~2026-18980-69 95718 1646031 wikitext text/x-wiki {{Himno |Título= Himno del Estado Cojedes |Letra= Mauricio Pérez Lazo |Música= Miguel Ángel Granados |Año= 1897 |Imágen= Flag_of_Cojedes_State.svg |Descripción=Bandera del Estado Cojedes| Texto= <center> CORO In las pampas que surca el Cojedes <br> y fecundan los rayos del sol, <br> paz y leyes proclama el llanero <br> libertad y derecho y honor.(bis) <br> ESTROFAS: I Defendamos la patria gloriosa, <br> que Bolívar el grande fundó; <br> invencible será nuestro empuje <br> si nos brinda su fuerza la unión. <br> II Esta libre región ha grabado <br> con buril de diamante y de luz, <br> coruscante renglón de luceros, <br> que proclama su excelsa virtud. <br> III Y proezas de homérica lucha, <br> con que el rudo centauro libró, <br> el rebaño, la ubérrima pampa <br> y la choza que amor le brindó. <br> IV Si de audaz extranjero la planta <br> nuestro suelo pretende ultrajar, <br> Carabobo sus rayos fulmine, <br> deje oír su fragor Boyacá. <br> V Las Queseras repitan su asombro, <br> de Pichincha retumbe el cañón: <br> recordemos el Sol de Ayacucho <br> que la América libre alumbró. <br> VI Y que somos los hijos aquellos <br> que en la tierra del Inca infeliz, <br> con su lanza blasón esculpieron <br> en el campo inmortal de Junín. <br> VII Mientras tanto el arado empuñemos <br> Bajo el sol que madura la mies: <br> el trabajo es el numen propicio <br> genitor de la dicha y el bien. <br> VIII De la paz bajo el trono de armiños, <br> la justicia levanta su altar <br> y florece lozano y altivo <br> de Minerva laurel inmortal. <br> }} [[Categoría:DH-H]] [[Categoría:Himnos regionales de Venezuela|Cojedes]] 1kx7ecasgc5hp56k9wc664u3at13bhy 1646032 1646031 2026-03-26T16:35:23Z Aleator 587 rvv +sf 1646032 wikitext text/x-wiki {{sinfuente|fecha=20260326}} {{Himno |Título= Himno del Estado Cojedes |Letra= Mauricio Pérez Lazo |Música= Miguel Ángel Granados |Año= 1897 |Imágen= Flag_of_Cojedes_State.svg |Descripción=Bandera del Estado Cojedes| Texto= <center> CORO En las pampas que surca el Cojedes <br> y fecundan los rayos del sol, <br> paz y leyes proclama el llanero <br> libertad y derecho y honor.(bis) <br> ESTROFAS: I Defendamos la patria gloriosa, <br> que Bolívar el grande fundó; <br> invencible será nuestro empuje <br> si nos brinda su fuerza la unión. <br> II Esta libre región ha grabado <br> con buril de diamante y de luz, <br> coruscante renglón de luceros, <br> que proclama su excelsa virtud. <br> III Y proezas de homérica lucha, <br> con que el rudo centauro libró, <br> el rebaño, la ubérrima pampa <br> y la choza que amor le brindó. <br> IV Si de audaz extranjero la planta <br> nuestro suelo pretende ultrajar, <br> Carabobo sus rayos fulmine, <br> deje oír su fragor Boyacá. <br> V Las Queseras repitan su asombro, <br> de Pichincha retumbe el cañón: <br> recordemos el Sol de Ayacucho <br> que la América libre alumbró. <br> VI Y que somos los hijos aquellos <br> que en la tierra del Inca infeliz, <br> con su lanza blasón esculpieron <br> en el campo inmortal de Junín. <br> VII Mientras tanto el arado empuñemos <br> Bajo el sol que madura la mies: <br> el trabajo es el numen propicio <br> genitor de la dicha y el bien. <br> VIII De la paz bajo el trono de armiños, <br> la justicia levanta su altar <br> y florece lozano y altivo <br> de Minerva laurel inmortal. <br> }} [[Categoría:DH-H]] [[Categoría:Himnos regionales de Venezuela|Cojedes]] t3e0i5xj6fjh57lrg51w8dwiccn8i6z Cancionero (Petrarca)/Notas a la traducción 0 30344 1646084 1293253 2026-03-26T23:06:54Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646084 wikitext text/x-wiki ==Imitación a cuenta del prólogo== Curioso lector: No sé cómo pintaré, para que me lo creas, que jamás tuve el propósito de comenzar la traducción del [[Cancionero]] y, si he acabado vertiendo a nuestro romance el toscano del [[Francesco Petrarca|Petrarca]], antes se debe a mi pulcritud al leerlo que a mi deseo de traducirlo. No es esto achaque de modestia. Soy lector puntual, atento y disciplinado; y así, mientras recorría las letras del [[Cancionero]], se me figuraba que el no leer en mi lengua natural ora me escondía los conceptos, ora me hurtaba el arte. Ya cuando andaba por las cuarenta o cincuenta rimas, di en el arbitrio de traducir aquellas que más me picasen el gusto. Con ello me emplea en leerlas con apacible detenimiento y desarrebujarlas de la retórica. Acompañada con este envanecido ejercicio continué la lectura, sacando más provecho de los versos y divirtiendo el ocio del verano con la corresponsión de las cadencias. Al acabar me encontré con que había hecho poca más de sesenta traducciones y que el haberme puesto en el astillero de algebrista de versos me había apartado de haber perdido el tiempo en ocupaciones más livianas. Con todo, dejé al [[Francesco Petrarca|Petrarca]] y su [[Cancionero]] y sólo pasados unos meses piqué de nuevo en la tema de ponerlo en castellano. Lo retomé entonces, pero con propósito esta vez de caminar más sobre el orden y traducir de principio a fin las que me faltan. Sólo salto las sextinas, porque me aburren, y las canciones, porque me acobardan. Sospecho que jamás llegaré a completarlo, pero ahora que voy ya por una centuria de rimas, me ha parecido que el mejor modo de no que yo no desfallezca ni se malogren ellas es el mostrártelas [[Portada|aquí donde las hallas]]. Disculpa su pobreza, porque del fogón de mi ingenio no permite la Musa que salga más que caldo aguachirle y desabrido; y, si alguno hallares bueno, sin duda fue porque le sazoné con alguna hoja que hurté del laurel de mi Lopillo. Pero aun siendo pucheros de quien son, quizás puedas tú, lector, aprovecharlas; si no en el pío gusto de leerlas, a lo menos, en el severo entretenimiento de censurarlas. ''Recibe mi deseo. Lee si entiendes, y enmienda si sabes''. <span style="font-variant:small-caps;">Vale</span>. ==Traducciones previas== Que hayan llegado a mi conocimiento, existen seis traducciones previas del [[Cancionero]], tres del siglo XVI y tres del siglo XX: #La elaborada en verso por Salomón Usque de la que se publicó la primera parte en 1567 según la ordenación tripartita propuesta en el ''Cinquecento'' por Vellutello, que dividía la obra en rimas amorosas en vida de Laura, rimas amorosas tras la muerte de Laura y rimas no amorosas. Sobre ella hay una tesis de la Universidad Autónoma de Barcelona redactada por Jorge Canals Piñas y que puede consultarse en internet [http://www.tesisenred.net/TDX-0927102-141647/index_cs.html aquí]. A partir del quinto pdf, se puede leer el texto del traductor. #La de mayor fortuna compuesta, también en verso, por Enrique Garcés y publicada en 1591. [http://www.cisi.unito.it/Artifara/rivista3/Editiones3.asp También disponible en Internet] gracias a la revista [https://www.ojs.unito.it/index.php/artifara/index Artifara]. #Una en prosa (ignoro si completa) de Francisco Trenado de Ayllón publicada en 1595. #La traducción cuasi-literal y prosaica de Attilio Pentimalli de 1976. #La del poeta Ángel Crespo publicada en 1983, en verso como las áureas, y que suele usarse como referencia al citar versos del Cancionero (al menos, en Internet). #La última publicada en 1989 por Jacobo Cortines en endecasílabos blancos. De las seis he tenido acceso a las dos primeras a través de los enlaces que he dejado indicados. La primera es torpe, áspera y empedrada de giros italianos; pero bastante fiel al original; la segunda, sin ser de gran valor, es más lucida; pero más libre y roza en ocasiones más la adaptación que la traducción. Y, aunque ninguna me satisfaga, tienen algún bello hallazgo que, si cuadra, me lo apropio sin empacho. Por ejemplo, la traducción del primer verso de la [[../De tan noble manjar nutro el sentido|Rima CXCIII]]. La otras cuatro no he podido leerlas, salvo algunas composiciones de Crespo. que he hallado por Internet. Parece buena (es Premio Nacional de Traducción), aunque forzada a veces por la necesidades de la rima, como temo que encuentres en ocasiones esta. Además, diversos autores han hecho traducciones de poemas sueltos. Tal es el caso del [[w:Brocense|Brocense]] que tradujo once sonetos de los que sólo he alcanzado a leer la traducción del célebre soneto que define el amor a base de contrarios ([[../Ni encuentro paz ni puedo hacerle guerra|Ni encuentro paz ni puedo hacerle guerra]]) en una [https://antrobiotics.blogspot.com/2006/01/pequea-biografa-de-un-soneto.html interesante entrada] del blog de [http://antrobiotics.blogspot.com/ Alonso Rubalcava], en que se enumeran algunas imitaciones del original de Petrarca (aunque se eche de menos la polémica ''Cançó d'opòsits'' de [[w:Jordi de Sant Jordi|Jordi de Sant Jordi]]). Los clásicos áureos ([[Juan Boscán|Boscán]], [[Garcilaso de la Vega|Garcilaso]], [[Francisco de Quevedo|Quevedo]]) también tienen algunas versiones de sonetos del [[Cancionero|Cancionero de Petrarca]]. Véase la [[w:Cancionero (Petrarca)#Fortuna en España|entrada de la wikipedia]] para más detalles. [[Alberto Lista]] realizó al menos cuatro traducciones del Cancionero, que pueden consultarse en la [https://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12159842000107173087846/p0000005.htm#219 biblioteca Miguel de Cervantes]. Una de ellas, la correspondiente al fragmento [[../¿Dónde halló el oro Amor, dónde la vena|CCXX]], esta disponible en wikisource bajo el nombre de [[Dónde cogió el Amor]]. La célebre poetisa cubana del Romanticismo [[Gertrudis Gómez de Avellaneda]] tradujo, con el elocuente título de [[Imitación de Petrarca]], el fragmento [[../Ni encuentro paz ni puedo hacerle guerra|CXXXIV]]. El poeta peruano del siglo XIX [[Clemente Althaus]], en su libro [https://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/bnp/46883841323355941754491/index.htm Sonetos Italianos], tradujo nueve sonetos, disponibles en Wikisource a través de la página dedicada a [[Francesco Petrarca|Petrarca]]. ==Esta traducción== Por escribir ==Agenda== * <span style="text-decoration:line-through">Acabar la traducción de los sonetos (septiembre-octubre 2007)</span>. * <span style="text-decoration:line-through">Acabar las canciones y sextinas restantes (enero-febrero 2008)</span>. * <span style="text-decoration:line-through">Corregir los fragmentos XLI, XLII y XLIII para que coincidan sus rimas como en el original italiano (enero-febrero 2008)</span>. * Relectura y revisión global de la traducción (''sine die''). ==Licencia== {{CC}} [[Categoría:Cancionero (Petrarca)]] 171erro9a3fi42i9in2dr3jar7cxnfd Himno de Guayaquil 0 32314 1646092 1476726 2026-03-26T23:14:33Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646092 wikitext text/x-wiki {{VT|Himno guayaquileño de 1820}} {{Himno |Título=Himno de Guayaquil |Letra=[[José Joaquín de Olmedo]] |Música=Ana Villamil Ycaza |Año=1918 |Imágen=Bandera de Guayaquil.svg |Descripción= Bandera de Guayaquil. |Texto=}} {| style="background-color:#FCF0CD; border:solid #98750C; border-width: 1px 2px 2px 1px; text-align:left; width:100%;" |-valign=top |Versión según [http://www.efemerides.ec/1/julio/cancion_1.htm “América Libre”, 1920] |Versión según [https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/jose-joaquin-olmedo-poesiaprosa--0/html/fffd7da6-82b1-11df-acc7-002185ce6064_19.html José Joaquín Olmedo : ''poesía-prosa'', Quito, 1960] |-valign=top |<poem> '''Canción al 9 de octubre''' Veís esa luz amable Que raya en el oriente, Cada vez más luciente En gracia celestial? Esa es la aurora plácida Que anuncia libertad!, Esa es la aurora plácida Que anuncia libertad! '''Coro''' Saludemos gozosos En armoniosos cánticos Esta aurora gloriosa Que anuncia libertad, Libertad, libertad! '''I''' Nosotros guardemos Con ardor indecible Tu fuego inextinguible, Oh santa libertad! '''II''' Como vestales vírgenes Que sirven a tu altar. Como vestales vírgenes Que sirven a tu altar. '''Coro''' Saludemos gozosos En armoniosos cánticos Esta aurora gloriosa Que anuncia libertad, Libertad, libertad! '''I''' Haz que en el suelo que amas Florezca en todas partes El culto de las artes Y el honor nacional. '''II''' Y da con mano pródiga Los bienes de la paz. Y da con mano pródiga Los bienes de la paz. '''Coro''' Saludemos gozosos En armoniosos cánticos Esta aurora gloriosa Que anuncia libertad, Libertad, libertad! </poem> | <poem> '''Canción al 9 de octubre''' ¿Veis esa luz amable que raya en el oriente, cada vez más luciente en gracia celestial? Esa es la aurora plácida que anuncia libertad. Esa es la aurora plácida que anuncia libertad. '''Coro''' Saludemos gozosas en armoniosos cánticos esa aurora gloriosa que anuncia libertad, libertad, libertad. Nosotras guardaremos con ardor indecible tu fuego inextinguible, oh santa libertad, como vestales vírgenes que sirven a tu altar, como vestales vírgenes que sirven a tu altar. '''Coro''' Saludemos gozosas en armoniosos cánticos esa aurora gloriosa que anuncia libertad, libertad, libertad. Haz que en el suelo que amas florezca en todas partes el culto de las artes y el honor nacional. Y da con mano pródiga los bienes de la paz, y da con mano pródiga los bienes de la paz. '''Coro''' Saludemos gozosas en armoniosos cánticos esa aurora gloriosa que anuncia libertad, libertad, libertad. </poem> |} [[Categoría:Historia de Ecuador|Gua]] [[Categoría:Himnos locales de Ecuador|Gua]] t5vzzycb0e5u7hdoi4kn76hixzp2yk1 Himno Nacional de Israel 0 46462 1646074 664115 2026-03-26T22:57:44Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646074 wikitext text/x-wiki [[Categoría:Himnos nacionales|Israel]] {{Himno| Título=Hatikva| Letra=Naphtali Herz Imber | Música=Samuel Cohen | Año=1886 | Imágen=Flag of Israel.svg | Descripción=Bandera de Israel | Texto=<br/> Mientras en el corazón <br> Un alma judía palpite <br> Y rumbo al Oriente <br> La mirada a Sión se dirija <br><br> No está perdida aún nuestra esperanza <br> Esta esperanza bimilenaria <br> De ser un pueblo libre en nuestra tierra <br> La Tierra de Sión y Jerusalén <br><br> Mientras nuestros ojos viertan lágrimas <br> Y cual lluvia, afluyan las ofrendas <br> Y las multitudes de nuestro pueblo <br> Aún las tumbas de los padres visiten. <br><br> No está perdida aún nuestra esperanza... <br><br> Mientras el ardor de nuestro ideal <br> En nuestros ojos aparezca <br> Y por la destrucción de nuestro Santuario<br> Ojo alguno lágrima vierta <br><br> No está perdida aún nuestra esperanza...<br><br> Mientras lágrimas puras <br> Del ojo de la hija de mi pueblo corran <br> Y para los lamentos por Sión en las vigilias <br> Aún a medianoche se levanten <br><br> No está perdida aún nuestra esperanza... <br><br> Mientras el amor nacional <br> En el corazón judío lata <br> Aún hoy cabe confiar <br> Que Dios el iracundo nos prodigue misericordia <br><br> No está perdida aún nuestra esperanza... <br><br> Escuchas, mis hermanos, en los países de mis andanzas <br> La voz de uno de nuestros profetas <br> “Que tan sólo con el último judío <br> Acabará también nuestra esperanza” <br><br> No está perdida aún nuestra esperanza... }} ==Archivos sonoros== [[Imagen:Speaker Icon.svg|15px]] [https://stateofisrael.com/anthem/HaTikvah.mp3 Himno Nacional de Israel - HaTikva] [[Categoría:Israel]] d4qlhu94o7kck9gh8cvjw6esqjmkzrb Tratado Herrán-Hay 0 52321 1646090 1634793 2026-03-26T23:12:13Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646090 wikitext text/x-wiki {{Sinfuente|1=El [[Tratado_Herrán-Hay#Anexos_al_Tratado|Tratado de Spooner]] se ha [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=Tratado_Herr%C3%A1n-Hay&type=revision&diff=146933&oldid=146931 traducido] y [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=Tratado_Herr%C3%A1n-Hay&type=revision&diff=163703&oldid=160829 retraducido] sin indicar las fuentes. Hay texto de dudosa traducción, p.ej. "''a la rata de 188 dos por ciento anual.''". Es necesario indicar el traductor y la fuente de la que se copia o se traduce, para poder corregir errores y deshacer los cambios arbitrarios. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:05 9 nov 2016 (UTC)|fecha=20161109}} {{Encabezado |titulo={{PAGENAME}} |más info=<small>Tratado Herran-Hay (sin el tratado de Spooner) disponible en [https://www.cepc.gob.es Cordero, J.M.: ''El status internacional del Canal de Panamá'', 71 RPI, 1964, pp.275-345.]</small>}} {{c|'''1903'''}} {{c|'''TRATADO HERRAN-HAY ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.'''}} Washington, Enero 22 de 1903 La República de Colombia y los Estados Unidos de América, deseando asegurar la construcción de un canal para navíos, que ponga en comunicación a los Océanos Atlántico y Pacífico, y habiendo el Congreso de los Estados Unidos expedido una ley para tal objeto, que fue aprobada el 28 de junio de 1902, una [[Tratado_Herrán-Hay#Anexos_al_Tratado|copia]] de la cual se acompaña, las altas partes contratantes han resuelto celebrar un convenio con este fin, y, en consecuencia, han nombrado como sus plenipotenciarios: El Presidente de la República de Colombia, a Tomás Herrán, especialmente autorizado por dicho Gobierno con este objeto: El presidente de los Estados Unidos, a John Hay, Secretario de Estado, quienes después de haber canjeado sus plenos poderes en buena y debida forma, han acordado los siguientes artículos: ==Tratado== {{c|ARTICULO I}} El Gobierno de Colombia autoriza a la Compañía Nueva del Canal de Panamá para vender y traspasar a los Estados Unidos sus derechos, privilegios, propiedades y concesiones, como también el Ferrocarril de Panamá y todas las acciones o partes de ellas en dicha Compañía, excepción hecha de las tierras baldías situadas fuera de la Zona especificada en adelante, que les correspondan a una y otras empresas en la actualidad, las cuales volverán a poder de la República de Colombia, exceptuando las propiedades en Panamá o Colón, o en los puertos terminales de estas poblaciones, que pertenezcan a dichas Compañías, o que se hallen actualmente en su poder. Pero es entendido que Colombia se reserva todos sus derechos a las acciones especiales en el capital de la Compañía Nueva del Canal de Panamá a que se refiere el Artículo IV del contrato del 10 de Diciembre de 1890, las cuales acciones les serán pagadas por su valor nominal, por lo menos ; pero como Colombia tiene este derecho únicamente como accionista en dicha Compañía, esta estipulación no impone obligación alguna sobre los Estados Unidos ni la asumen ellos . La Compañía del Ferrocarril (y los Estados Unidos como dueños de la empresa) quedarán libres de las obligaciones de la concesión del ferrocarril, salvo en cuanto al pago, a su vencimiento, por la Compañía del Ferrocarril e los bonos emitidos por la misma y que se hallen en circulación. {{c|ARTICULO II}} Los Estados Unidos tendrán derecho exclusivo durante el término de cien años prorrogables a la exclusiva y absoluta opción de los Estados Unidos, por períodos de igual duración, mientras así lo deseen, para excavar, construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el canal marítimo, con o sin esclusas, del Atlántico al Pacífico, a través del territorio colombiano, y el dicho canal tendrá la suficiente profundidad y capacidad para los buques de mayor tonelaje y calado que se usan hoy en el comercio, o que puedan razonablemente anticiparse ; también tendrán los mismos derechos para construir, conservar, explotar, dirigir y proteger el Ferrocarril de Panamá y los ferrocarriles, telégrafos, teléfonos, canales, diques, represas, depósitos de aguas y demás obras auxiliares que sean necesarias y convenientes para la construcción, conservación, protección y explotación del canal y de los ferrocarriles. {{c|ARTICULO III}} Para que el Gobierno de los Estados Unidos pueda ejercer los derechos y privilegios concedidos por este Tratado, la República de Colombia concede a dicho Gobierno el uso y dirección por el término de cien años prorrogables a la exclusiva y absoluta opción de los Estados Unidos por períodos de igual duración mientras así lo deseen, de una zona de terreno a lo largo del Canal que se abra, de cinco kilómetros de ancho a cada lado de la vía, medidos desde la línea central de ella, incluyendo los canales necesarios 194 auxiliares, los cuales en ningún caso podrá exceder la longitud de quince millas medidas desde el canal principal y otras obras, como también hasta profundidad de diez brazas en la bahía de Limón, a continuación del Canal, y por lo menos tres millas marinas desde el punto de baja marea en cada término del canal en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico, respectivamente . En cuanto sea necesario para la construcción, conservación y explotación del canal, los Estados Unidos tendrán el derecho de usar y ocupar el grupo de pequeñas islas en la Bahía de Panamá, denominadas Perico, Naos, Culebra y Flamenco ; pero dichas islas no se considerarán incluidas en la zona aquí definida ni serán regidas por los reglamentos especiales aplicables a la referida Zona . Esta concesión no invalidará en manera alguna los títulos o derechos de los propietarios territoriales particulares en la dicha Zona de terreno, ni embarazará los derechos de paso por las vías públicas del Departamento ; entendiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí contenido obrará para aminorar, debilitar o coartar los derechos concedidos a los Estados Unidos en otras partes de esta Convención. Esta concesión no incluye a las ciudades de Panamá y de Colón, excepto en cuanto a los terrenos y otras propiedades en ellas situadas, perteneciente a ó en posesión de dichas Compañías del Ferrocarril y del Canal ; pero todas las disposiciones del Artículo 35 del Tratado de 1846-1848, celebrado entre las partes contratantes, seguirán rigiendo y se aplicarán en toda su fuerza a las ciudades de Panamá y de Colón y tierras comunales accesorias, y otras propiedades situadas dentro de la dicha Zona, y el territorio comprendido en éste será neutral, y el Gobierno de los Estados Unidos continuará garantizando aquella neutralidad y la soberanía de Colombia, según el citado Artículo 35 del mencionado Tratado. Para dar desarrollo a esta disposición se creará una Comisión Mixta por los Gobiernos de Colombia y los Estados Unidos que dictará y hará cumplir los reglamentos sanitarios y de policía. {{c|ARTICULO IV}} Los derechos y privilegios concedidos a los Estados Unidos por los términos de esta Convención no afectarán la soberanía de la República de Colombia sobre el territorio dentro de cuyos límites habrán de ejercerse tales derechos y privilegios. El Gobierno de los Estados Unidos reconoce en un todo esta soberanía, y rechaza toda pretensión de menoscabarla de manera cualquiera, o de aumentar su territorio a expensas de Colombia o de cualquiera de las Repúblicas hermanas de Centro o Sur América; pues desea por el contrario robustecer el poder de las Repúblicas en este Continente y promover, desarrollar y conservar su prosperidad e independencia. {{c|ARTICULO V}} La República de Colombia autoriza a los Estados Unidos para construir y mantener en cada una de las bocas y términos del proyectado canal un puerto para los buques de que el se sirvan con faros adecuados y otros auxiliares para la navegación ; y los Estados Unidos quedan autorizados para usar y ocupar, dentro de los límites de la Zona señalada por esta Convención, aquella parte de la línea costanera y de las tierras e islas adyacentes que sean necesarias para este objeto, incluyendo la construcción y conservación de tajamares, diques, muelles, malecones, estaciones carboneras, dársenas y obras apropiadas. La construcción y conservación de dichas obras serán de cargo y por cuenta de los Estados Unidos ; y los puertos una vez establecidos, cuyos límites se demarcarán con toda precisión, se declararán libres. Para dar efecto a este Artículo los Estados Unidos darán preferente atención y cuidado al mantenimiento de obras de desagüe, sanidad y aseo en el curso del canal y de sus dependencias, con el fin de impedir la invasión de epidemias, y de promover su pronta cesación en caso de que aparezcan. A este efecto los Estados Unidos organizarán hospitales en la línea del Canal y dotarán de un modo adecuado a las ciudades de Panamá y de Colón de los acueducto y obras de desaguo necesarias, con el objeto de impedir que dichas ciudades, por su proximidad a la ruta del Canal, vengan a ser focos de infección. El Gobierno de Colombia conseguirá para los Estados Unidos, o sus representantes, en las ciudades de Panamá y de Colón, los terrenos y derechos necesarios para verifiear las mejoras a que se ha hecho referencia, y queda autorizado el Gobierno de los Estados Unidos o sus representantes durante el término de cincuenta años, para fijar y cobrar derechos equitativos por el servicio de agua, pasados los cuales el uso del agua será gratuito para los habitantes de Panamá y de Colón, excepto en cuanto a los gastos necesarios para la explotación y conservación de dicho servicio, inclusive los depósitos, acueductos, llaves de encañado, distribución, drenaje y otras obras. {{c|ARTICULO VI}} La República de Colombia se compromete a no ceder ni arrendar a ningún gobierno extranjero ninguna de las islas o puertos que estén dentro de la bahía de Panamá o en lugares adyacentes ; ni sobre la Costa Atlántica colombiana entre el río Atrato y el límite Occidental del Departamento de Panamá, con el fin de establecer fortificaciones, estaciones navales o carboneras, puestos militares, muelles u otras obras que puedan entorpecer la construcción, conservación, explotación, protección, seguridad y libre uso del canal y de sus obras auxiliares . A fin de que Colombia pueda cumplir con esta obligación, el Gobierno de los Estados Unidos prestará mano fuerte, llegado el caso, para impedir la ocupación de las mencionadas islas y puertos, garantizando allí la soberanía, independencia e integridad de Colombia. {{c|ARTICULO VII}} La República de Colombia incluye en la precedente concesión el derecho, sin obstáculo, costo o impedimiento, a la dirección, consumo y utilización general de las aguas del río Chagres y otras corrientes, lagos y lagunas y de todas las aguas no navegables ya sean naturales o artificiales, para aprovecharlas de la manera que hallen necesario los Estados Unidos, para el disfrute de las concesiones y derechos que este Tratado les concede ; como también a la navegación de todos los ríos, corrientes, lagos y otras vías fluviales navegables, que en el Departamento de Panamá, bajo la jurisdicción y dentro del dominio de la República de Colombia, situados dentro o fuera de la zona mencionada, puedan ser necesarios o convenientes para la construcción, conservación o explotación del canal principal y de sus auxiliares, u otras obras, sin impuestos ni cobros de clase alguna, incluyendo el derecho de alzar o bajar el nivel de las aguas y desviarlas, encerrarlas e inundar los terrenos que sean necesarios para el debido ejercicio de los derechos y privilegios concedidos a los Estados Unidos ; así como de rectificar, construir, o mejorar la navegación de cualquiera de dichos ríos, corrientes, lagos y lagunas . Todo el costo será por cuenta única de los Estados Unidos, pero los ciudadanos de Colombia harán libre uso de las vías fluviales que construyan los Estados Unidos sin pagar derechos o impuestos de clase alguna . Los Estados Unidos tendrán derecho al gratuito uso de agua, piedra, greda, tierra o de otros minerales que puedan necesitarse y que se hallen en los terrenos públicos pertenecientes a Colombia. Todos los daños que se causen a propietarios particulares por inundaciones, o por desviaciones de las aguas o de cualquiera otra manera, provenientes de la construcción y explotación del canal, se apreciarán y ajustarán en cada caso, por una Comisión Mixta, nombrada por los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos, pero el valor de las indemnizaciones que se fijen se pagará únicamente por los Estados Unidos . {{c|ARTICULO VIII}} El Gobierno de Colombia declara libres y francos en todo tiempo los puertos de uno y otro extremo del Canal, incluyendo los de Panamá y Colón y las aguas de éstos ; de manera que no se cobrarán por el Gobierno de Colombia derechos de aduana, tonelaje, anclaje, faro, muelle, pilotaje, cuarentena o cualquier otro impuesto o derecho de ninguna clase sobre los buques que usen o atraviesen el Canal, o que pertenezcan al Gobierno de los Estados Unidos y que sean empleados por él, directa o indirectamente, en conexión, con la construcción, conservación y explotación de la obra principal o de sus auxiliares, ni sobre la carga, oficiales, tripulación, o pasajeros de tales buques ; por ser la intención de este Convenio que a todos los buques y a su carga, tripulaciones o pasajeros se les permite el uso y tránsito del canal y de los puertos que a él conduzcan, sin estar sometidos a otros impuestos y derechos que los que fijen los Estados Unidos por el uso del canal y de sus dependencias, entendiéndose que tales impuestos y derechos se fijarán de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el artículo XVI. Los puertos que conducen al Canal, incluyendo a Panamá y Colón, también serán libres para el comercio universal y no se podrá cobrar en ellos derechos o impuesto alguno, excepto sobre las mercancías destinadas a ser introducidas para el consumo del resto de la República de Colombia o del Departamento de Panamá, y sobre los buques que toquen en los puertos de Colón y de Panamá y que no atraviesen el Canal. Aunque los mencionados puertos serán libres y abiertos para todos, el Gobierno de Colombia podrá establecer en ellos las aduanas y resguardos que juzgue conveniente para cobrar los derechos de introducción de los efectos destinados a otras partes de la República, y para velar por que no se haga contrabando. Los Estados Unidos podrán servirse de los puertos situados en las extremidades del canal, inclusive los de Panamá y Colón, para anclaje, reparación de buques, embarques, desembarques, depósitos y trasbordo de mercancías que vayan de tránsito y que se destinen al servicio del Canal o de otras obras. Las concesiones o privilegios concedidos por Colombia para la explotación de faros en Colón y en Panamá quedarán sometidos a la expropiación, indemnización y pago, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo XIV, referente a las propiedades allí situadas; pero Colombia no hará concesiones adicionales a tales privilegios ni modificará las condiciones de las concesiones que hoy existen. {{c|ARTICULO IX}} No se impondrán contribuciones nacionales, municipales, departamentales ni de ninguna otra clase sobre el Canal, los buques que por él transiten, los remolcadores y otros buques al servicio del mismo Canal, o sobre los ferrocarriles y trabajos auxiliares, sus almacenes, talleres, oficinas, habitaciones de obreros, fábricas de cualquiera naturaleza que sean, depósitos, muelles, máquinas y demás obras, propiedades o efectos que pertenezcan al canal o ferrocarril, y que se necesiten para el servicio del mismo canal o ferrocarril y de sus dependencias, ya estén situadas dentro de las ciudades de Panamá y de Colón o en cualquier otro lugar autorizado por las disposiciones de esta convención . Tampoco se podrán imponer contribuciones o cargos de carácter personal de ninguna especie sobre los empleados, oficiales, trabajadores y demás individuos en el servicio del canal y de sus dependencias. {{c|ARTICULO X}} Queda entendido que las líneas telegráficas y telefónicas que se establezcan para el servicio del Canal, podrán usarse, mediante arreglos equitativos, para el servicio público y privado, en conexión con las líneas de Colombia y de las demás Repúblicas Americanas, y de las Compañías de cables autorizadas para funcionar en los puertos y territorios de dichas Repúblicas; pero los despachos oficiales del Gobierno de Colombia y de las autoridades del Departamento de Panamá no pagarán por el servicio de dichas líneas derechos más altos de los que se cobren a los empleados del Gobierno de los Estados Unidos. {{c|ARTICULO XI}} El Gobierno de Colombia permitirá la inmigración y el libre acceso a los terrenos y talleres del Canal y de sus dependencias, de todos los empleados y obreros con sus respectivas familiar, cualquiera que sea la nacionalidad, contratados para la obra, en busca de trabajo, o de cualquier manera relacionadas con el dicho Canal y sus dependencias, y todas estas personas estarán libres y exentas del servicio militar en la República de Colombia. {{c|ARTICULO XII}} Los Estados Unidos podrán importar en todo tiempo, a dicha Zona del Canal, sin pagar derechos de aduana, impuestos o contribuciones de cualquier otra especie y sin limitación alguna, los buques, dragas, locomotoras, carros, maquinarias, herramientas, explosivos, materiales de construcción, provisiones y otros artículos necesarios y convenientes para la construcción, conservación y explotación del Canal y de otras obras auxiliares ; así como todos los abastos, medicinas, vestidos y demás artículos necesarios y convenientes para los empleados, oficiales, trabajadores y obreros al servicio de los Estados Unidos y para sus respectivas familias . Si alguno de dichos artículos se destinarán al consumo fuera de la Zona, con la excepción de Panamá y Colón, y dentro del territorio de la República, quedarán sometidos a los mismos derechos de importación u otra clase que se cobran conforme a las leyes de Colombia, o a las ordenanzas del Departamento de Panamá, sobre artículos semejantes o iguales. {{c|ARTICULO XIII}} Los Estados Unidos tendrán autoridad para proteger y dar seguridad al Canal, así como a los ferrocarriles y demás obras auxiliares y dependencias y para conservar el orden y la disciplina entre los trabajadores y otras personas que concurran a aquella región, para dictar y hacer cumplir los reglamentos de policía y de sanidad que se juzguen necesarios para la conservación del orden y de la salud pública, así como para proteger de interrupción o daños la navegación y el tráfico del Canal, de los ferrocarriles o de otras obras y dependencias. 1 . La República de Colombia podrá establecer tribunales judiciales dentro de dicha Zona, para decidir, en conformidad con sus leyes y procedimientos judiciales, las controversias que en adelante se especificarán. Los tribunales así establecidos por la República de Colombia, tendrán exclusiva jurisdicción dentro de dicha Zona, de todas las controversias que se susciten entre ciudadanos de la República de Colombia o entre ciudadanos de la República de Colombia y extranjeros que no sean ciudadanos de los Estados Unidos. 2 . Salvo la soberanía general que ejerce Colombia en dicha Zona, los Estados Unidos podrán establecer en ella tribunales judiciales que tendrán jurisdicción en ciertas controversias que en adelante se especificarán, y las cuales se determinarán de acuerdo con las leyes y procedimientos judiciales de los Estados Unidos. El Tribunal o los tribunales así establecidos por los Estados Unidos tendrán exclusiva jurisdicción en dicha Zona de todas las controversias que se susciten entre ciudadanos de los Estados Unidos, y entre ciudadanos de éstos y los de otros países con excepción de los de la República de Colombia; así como de toda controversia que de cualquiera manera provenga de la construcción, sostenimiento y explotación del canal, del ferrocarril o de otras propiedades y obras. 3 . Colombia y los Estados Unidos, de común acuerdo, establecerán y conservarán en dicha zona un tribunal judicial mixto que tenga jurisdicción civil, criminal y de almirantazgo, y que se compondrá de juristas nombrados por los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos, de la manera que más tarde acuerden los dos Gobiernos, y este tribunal tendrá jurisdicción en las controversias que en adelante se especificarán y de todos los delitos, crímenes y faltas que se cometan dentro de la Zona y de todas las cuestiones de almirantazgo, en conformidad con las leyes y procedimientos que más tarde se acordarán y fijarán por los dos Gobiernos. Este tribunal judicial mixto tendrá exclusiva jurisdicción dentro de la dicha Zona, de todas las controversias que se susciten entre ciudadanos de Colombia y de los Estados Unidos, y entre ciudadanos de otros países que no sean de Colombia ni de los Estados Unidos ; como también de todos los delitos, crímenes y faltas que se cometan dentro de la dicha Zona y de todas las cuestiones del almirantazgo que en ella se susciten. 4. En lo futuro, y de tiempo en tiempo, según lo exijan las circunstancias, los dos Gobiernos acordarán y fijarán las leyes y procedimientos que deben regir a dicho tribunal judicial mixto, y que han de ser aplicables a todas las personas y cuestiones bajo la, jurisdicción de este tribunal; y también crearán los funcionarios y empleados que en dicho tribunal se requieran, y determinarán su autoridad y deberes; y además dictarán medidas adecuadas, de común acuerdo, para la persecución, captura, prisión, detención y entrega dentro de la mencionada Zona de las personas acusadas de la comisión de delitos, crímenes o faltas fuera de la Zona ; y para la persecución, captura, prisión, detención y entrega, fuera de la dicha Zona, de personas acusadas de la comisión de delitos, crímenes y faltas dentro de la Zona . {{c|ARTICULO XIV}} Las obras del Canal, los ferrocarriles y sus auxiliares, se declaran de utilidad pública, y, en consecuencia, todas las tierras, y aguas necesarias para la construcción, conservación y explotación del Canal y demás obras especificadas pueden ser expropiadas, de conformidad con las leyes de Colombia ; pero la indemnización será determinada definitivamente y sin apelación por una Comisión mixta nombrada por los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos . Las indemnizaciones que señale la Comisión por tales expropiaciones, serán pagadas por los Estados Unidos, pero el avalúo de tales tierras y la fijación de daños y perjuicios, se fundarán por el valor que tenían antes de empezar los trabajos del Canal. {{c|ARTICULO XV}} La República de Colombia concede a los Estados Unidos el uso de todos los puertos de la República abiertos al comercio, como lugares de refugio para cualesquiera buques empleados en la obra del Canal, y para todos aquellos que hallándose en las mismas circunstancias de arribada forzada, vayan destinados a atravesar el Canal y necesiten anclar en dichos puertos . El Gobierno de Colombia no cobrará derecho alguno de tonelaje o de anclaje sobre dichos buques. {{c|ARTICULO XVI}} El canal, una vez construido y las bocas que le dan entrada, serán perpetuamente neutrales, y estarán abiertas en conformidad con las condiciones de la sección 1 del Artículo III, y en conformidad con todas las estipulaciones del Tratado celebrado el 18 de Noviembre de 1901 entre los Gobiernos de los Estados Unidos y de la Gran Bretaña. {{c|ARTICULO XVII}} El Gobierno de Colombia, tendrá derecho de transportar por el Canal sus buques, tropas y municiones de guerra en todo tiempo sin pagar derecho alguno . Esta exención se extiende al ferrocarril auxiliar para el transporte de las personas al servicio de la República de Colombia o del Departamento de Panamá, y de la policía encargada de la conservación del orden público fuera de dicha Zona, así como para sus equipajes, pertrechos y provisiones. {{c|ARTICULO XVIII}} Los Estados Unidos tendrán pleno derecho y autoridad para dictar y hacer efectivos los reglamentos necesarios para el uso del Canal y ferrocarriles, de los puertos que a él den entrada y de sus obras auxiliares y para fijar tarifas y derechos, conforme a lo estipulado en el Artículo XVI. {{c|ARTICULO XIX}} Los derechos y privilegios concedidos a los Estados Unidos por esta Convención, no afectarán la soberanía de la República de Colombia sobre las propiedades raíces que puedan adquirir los Estados Unidos por la traslación de los derechos de la Compañía Nueva del Canal de Panamá y la Compañía del Ferrocarril de Panamá que estén fuera de la Zona referida. {{c|ARTICULO XX}} Si en virtud de cualquier Tratado existente entre la República de Colombia y una tercera potencia, hubiera privilegios o concesiones relativos a una vía interoceánica que favorezca a dicha tercera potencia, y que sean incompatibles en cualquiera de sus términos con los de la presente Convención, la República de Colombia se compromete a cancelar o modificar tal tratado en la forma debida, haciendo a la dicha tercera potencia la notificación del caso dentro del término de cuatro meses contados desde la fecha de esta Convención, y si tal Tratado no tuviera cláusula de modificación o anulación, la República de Colombia se compromete a procurar su modificación o anulación de modo que no exista conflicto alguno con las estipulaciones aquí establecidas. {{c|ARTICULO XXI}} Se entiende que los derechos y privilegios concedidos por la República de Colombia a los Estados Unidos en los precedentes artículos, quedan libres de anteriores concesiones o privilegios a otros Gobiernos, corporaciones, sindicatos o individuos ; y en consecuencia, si ocurriere una reclamación cualquiera, con motivo de dichas concesiones y privilegios, o de otro modo, los reclamantes acudirán al Gobierno de Colombia y no al de los Estados Unidos, para la indemnización o arreglo a que hubiere lugar. {{c|ARTICULO XXII}} La República de Colombia renuncia y cede a los Estados Unidos la participación que pudiera corresponderle en los productos futuros del canal fijados en el Artículo XV del Contrato de Concesión con LUCIEN N. B. WYSE, del cual hoy es dueño la Compañía Nueva del Canal de Panamá y todos los derechos o reclamaciones de naturaleza pecuniaria provenientes de dicha concesión, o que provengan de las concesiones a la Compañía del Ferrocarril de Panamá, o de cualquier prórroga o modificación de dichas concesiones; igualmente renuncia, confirma y cede a los Estados Unidos, desde ahora y para el futuro, todos los derechos y propiedades reservados en las mencionadas concesiones y que de otro modo habrían de corresponder a Colombia antes o a la expiración del término de los noventa y nueve años de las concesiones otorgadas al interesado y a las compañías arriba mencionadas; y todo derecho, título y participación que tenga ahora o que en lo futuro pueda corresponderle en las tierras, en el canal, en las obras, propiedades y derechos pertenecientes hoy a dichas compañías en virtud de las citadas concesiones, o de otra manera, y los que los Estados hayan adquirido o adquieran de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, o por su conducto, incluyendo cualesquiera propiedades y derechos que en lo futuro correspondan a Colombia en virtud de lapso, multa o de otra manera, bajo las condiciones de los contratos de concesiones celebrados con el dicho WYSE, la Compañía Universal del Canal de Panamá, la compañía del Ferrocarril de Panamá, y la Compañía Nueva del Canal de Panamá. Los arriba mencionados derechos y propiedades quedarán libres de todos los derechos actuales o de reversión que correspondan a Colombia, y el titulo que adquieran los Estados Unidos, cuando se verifique la proyectada compra por los Estados Unidos a la Compañía Nueva del Canal de Panamá, será absoluto en cuanto toca a la República de Colombia, pero sin perjuicio de los derechos de Colombia expresamente asegurados bajo este tratado. {{c|ARTICULO XXIII}} Si llegare a ser necesario en algún tiempo el empleo de fuerzas armadas para la seguridad o protección del Canal, o de los buques que de él se sirvan, o de los ferrocarriles y otras obras, la República de Colombia se compromete a hacer uso de las necesarias para tal objeto, según las circunstancias ; pero si el Gobierno de Colombia no pudiere atender eficazmente a este compromiso, el de los Estados Unidos, con el consentimiento o a la solicitud del de Colombia, o del Ministro de ella en Washington, o de la autoridad local, civil o militar empleará la fuerza necesaria para este solo 207 objeto; y tan pronto como cese la necesidad, se retirará la fuerza así empleada . En casos excepcionales, sin embargo, de peligro no previsto o inminente para el dicho canal, ferrocarriles y otras obras, o para las vidas y propiedades de las personas empleadas en el Canal, ferrocarriles y otras obras, el Gobierno de los Estados Unidos queda autorizado para obrar en el sentido de su protección, sin necesidad del consentimiento previo del Gobierno de Colombia, al cual dará inmediato aviso de las medidas tomadas para el objeto indicado, y tan pronto como acudan fuerzas colombianas suficientes para atender al objeto indicado, se retirarán las de los Estados Unidos. {{c|ARTICULO XXIV}} El Gobierno de los Estados Unidos se compromete a completar los trabajos preliminares necesarios para la apertura del Canal y de sus obras auxiliares, a la mayor brevedad posible; y dentro de dos años contados desde el canje de las ratificaciones de esta Convención, comenzará la obra efectiva en el Canal mismo, el cual deberá estar abierto al comercio entre los dos Océanos, doce años después de los dos años citados. En caso, sin embargo, de que se presenten dificultades y obstáculos en la construcción del Canal, imposibles de preveer ahora, en consideración a la buena fe con que haya procedido el Gobierno de los Estados Unidos, a la cuantía de los gastos ya hechos en la obra y a la naturaleza de las dificultades con que se hubiere tropezado, el Gobierno de Colombia prorrogará los términos señalados en este artículo, hasta por doce años más para la terminación del Canal. Pero si los Estados Unidos en cualquier tiempo determinaren construir el Canal virtualmente a nivel del mar, en tal caso el plazo se extenderá por diez años más. {{c|ARTICULO XXV}} Como precio o canon del derecho de uso de la Zona concedida en esta Convención por Colombia a los Estados Unidos para la construcción del Canal, así corno por los derechos de propiedad del Ferrocarril de Panamá, y por la anualidad de doscientos cincuenta mil dólares oro que Colombia deja de cobrar del mismo Ferrocarril, así como en compensación de los derechos, privilegios y exenciones otorgadas a los Estados Unidos, y en consideración al aumento de gastos de la Administración Pública en el Departamento de Panamá, ocasionado por los trabajos de construcción del Canal, el Gobierno de los Estados Unidos, se obliga a pagar al de Colombia la cantidad de diez millones de dólares, en oro americano, al canjearse las ratificaciones de esta Convención, una vez aprobada de conformidad con las leyes de los dos países respectivamente, y luego la cantidad anual de doscientos cincuenta mil dólares, en oro americano, durante la vida de esta Convención a contar después de transcurrir nueve años de la fecha últimamente citada. Las estipulaciones de este Articulo son adicionales a los demás derechos asegurados a Colombia por esta Convención. Pero ninguna demora ni diferencia de opinión con relación a este Artículo afectará o interrumpirá la plena operación y efecto de esta Convención por otros respectos. {{c|ARTICULO XXVI}} Ningún cambio en el Gobierno, las leyes o 'Tratados de Colombia podrá afectar, sin el consentimiento de los Estados Unidos, los derechos que correspondan a los Estados Unidos en virtud de esta Convención, o en virtud de estipulaciones en tratados que actualmente existan entre 1 os dos países o que en lo futuro se negocien en lo relativo a las disposiciones de esta Convención. En caso de que Colombia más tarde llegue a ser parte constituyente de otro Gobierno o forme unión o confederación con otros Estados, confundiendo así su actual soberanía, o independencia con la de otro Gobierno, unión o confederación, los derechos concedidos a los Estados Unidos por esta Convención no serán en manera alguna aminorados o restringidos. {{c|ARTICULO XXVII}} La Comisión Mixta a que se refieren los artículos III, VII y XIV se establecerá de la manera siguiente : El Presidente de Colombia nombrará dos personas y el Presidente de los Estados Unidos nombrará otras dos personas, y juntas todas procederán a determinar; pero en el caso de que no pudieran ponerse de acuerdo, por haber de cada lado igual número de votos, los dos Gobiernos, de común acuerdo nombrarán un tercero en discordia cuya decisión será definitiva. En el caso de muerte, ausencia o incapacidad de algún comisionado o del tercero, o en caso de que no funcione o se abstenga o se excuse de hacerlo, su lugar se llenará con el nombramiento de otra persona de la manera arriba indicada. Toda decisión dictada por la mayoría de la Comisión o por el tercero será definitiva . {{c|ARTICULO XXVIII}} Una vez firmada esta Convención por las partes contratantes será ratificada en conformidad con las leyes de los respectivos países, y se canjeará en Washington dentro del término de ocho meses contados desde su fecha, o antes si fuere posible. En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman la presente Convención y la sellan con sus sellos. Hecho en la ciudad de Washington a 22 de Enero del año del Señor de mil novecientos tres. (fdo .) TOMAS HERRAN (fdo .) JOHN HAY ==Anexos al Tratado== {{c|'''Ley del Canal de Panamá-1902 (Spooner Act)'''}} {{c|''Resolución 1902 del Canal de Panamá''}} {{c|El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso,}} DECRETAN. {{c|ARTICULO I}} Autorizase al Presidente de los Estados Unidos para que, en nombre de ellos, adquiera mediante el pago de una suma que no exceda de cuarenta millones de dólares, los derechos, privilegios, franquicias, concesiones de tierras, derechos de tránsito, obras inconclusas, maquinarias y otras propiedades raíces, muebles y de ambas clases combinadas, sea cual fuere su naturaleza y su nombre, que la Compañía Nueva del Canal de Panamá, de nacionalidad francesa, posea en el Istmo de Panamá, con todos los mapas, planos, dibujos y archivos en el propio Istmo y en París, inclusive el capital suscrito que no sea inferior, sin embargo, a sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres acciones de la Compañía del Ferrocarril de Panamá que la enunciada Compañía del Canal posee, siempre que pueda obtenerse un título satisfactorio de todas esas propiedades . {{c|ARTICULO II}} Autorizase así mismo al Presidente para adquirir de la República de Colombia, en nombre de los Estados Unidos, en términos que él juzgue razonables, el dominio perpetuo de una faja de tierra, en territorio colombiano, de diez millas de ancho, medidas del Mar Caribe al Océano Pacífico, y el derecho a usar y disponer de las aguas de esa región, y de excavar, construir, mantener perpetuamente, beneficiar y proteger en aquella zona un Canal de profundidad y capacidad suficientes para que por él pasen buques del mayor arqueo y calado que hoy navegan desde el Mar Caribe hasta el Océano Pacífico, el cual dominio deber i comprender comprender el derecho perpetuo para conservar y beneficiar el Ferrocarril de Panamá, si la propiedad de esta Empresa o la mayoría de derechos y acciones en ella se adquieran por los Estados Unidos, así como también la jurisdicción sobre la misma faja y los puertos extremos de ella, para dictar las providencias y reglamentos de policía y de higiene que fueren necesarios para conservar el orden y la salubridad pública y para establecer los tribunales judiciales que convenga establecer allí y que fueren necesarios para la ejecución de tales providencias y reglamentos . {{c|ARTICULO III}} Una vez que el Presidente haya adquirido un título satisfactorio a las propiedades de la Compañía Nueva del Canal de Panamá conforme el Artículo I que antecede, y haya obtenido de la República de Colombia, mediante convenio, el dominio sobre las tierras necesarias, conforme el Artículo II, queda autorizado para pagar por aquellas propiedades cuarenta millones de pesos a la misma Compañía, y a la República de Colombia, la suma que se hubiere ajustado . Para llenar estos dos objetos, se destina la cantidad suficiente de los fondos que existen en la Tesorería de los Estados Unidos que no se haya destinado a otros fines, la cual cantidad se pagara a la presentación de la cédula o cédulas que al efecto expida el mismo Presidente . El Presidente, por el órgano de la Comisión del Canal ístmico, Comisión de que en adelante tratará, hará excavar, construir y llevar a término, utilizando a ese efecto, hasta donde ello fuere practicable, la obra que hasta la fecha se tiene ejecutada por la Compañía Nueva del Canal de Panamá, de nacionalidad francesa, y por la Compañía anterior, ésta, un Canal desde el Mar Caribe hasta el Océano Pacífico, el cual Canal deberá tener la capacidad y profundidad suficientes para dar fácil paso a buques del mayor arqueo y de la mayor cala que hoy navegan, y a los que puedan razonablemente preverse para lo futuro, provisto de las esclusas y demás aparatos para atender a las necesidades de las embarcaciones que pasen por allí de uno a otro Océano . Así mismo hará que se construyan los puertos cómodos y seguros que fueren convenientes en los extremos del Canal, dictando las providencias necesarias para la defensa, seguridad y protección de ellos y del mismo Canal . A los efectos anteriores, queda autorizado el Presidente para emplear las personas que fueren necesarias y para fijar su remuneración . {{c|ARTICULO IV}} Si dentro de un plazo razonable y en condiciones aceptables el Presidente no pudiere adquirir para los Estados Unidos un título satisfactorio a las propiedades de la Compañía Nueva del Canal de Panamá, ni el dominio sobre el terreno necesario de la República de Colombia, ni los derechos mencionados en los Artículos I y II de esta Ley, entonces, y adquirido que haya de Costa Rica y de Nicaragua para los Estados Unidos, por Tratado, el dominio perpetuo sobre el territorio necesario, en condiciones que puedan tenerse por razonables para la construcción, la perpetua conservación y protección de un Canal que comunique el Mar Caribe con el Océano Pacífico por la vía que comúnmente se conoce con el nombre de ruta de Nicaragua, el mismo Presidente, y por el Organo de la Comisión del Canal Istmico, hará excavar y construir un Canal para buques y una vía acuática desde un punto de la costa del Mar Caribe, cerca de Greytown, por el lago de Nicaragua, hasta un punto cerca de Brito, en el Océano Pacífico, el cual Canal deberá tener suficiente capacidad y profundidad para que por él pasen buques del mayor arqueo y calado que hoy navegan y los que de tamaño o extensión razonables puedan construirse en lo futuro, provisto de esclusas y demás aparatos para atender a las necesidades de las embarcaciones que pasen por allí de uno a otro Océano . Asimismo hará que se construyan los puertos cómodos y seguros que en los extremos del Canal fueren convenientes para el uso adecuado y eficaz de ellos, dictando las providencias necesarias para la defensa, seguridad y protección de los mismos puertos y Canal . Destinase de los fondos de la Tesorería que no hubieren sido aplicados a otro objeto, la cantidad o cantidades de dinero que se convinieren por contrato como indemnización que ha de darse a Nicaragua o a Costa Rica por las concesiones y derechos de que trata esta Ley, adquiridos por los Estados Unidos, cantidad o cantidades que se pagarán a la presentación de la cédula o cédulas que al efecto expida el mismo Presidente . El Presidente ordenará que la Comisión del Canal Istmico ejecute los trazados que fueren necesarios para la construcción del Canal y de los puertos, a cuyo efecto puede emplear las personas que juzgue necesarias y fijar su remuneración . En la excavación y construcción del referido Canal se hará uso del río San Juan del Lago de Nicaragua o de la parte de ellos que fuere ventajosa . {{c|ARTICULO V}} Destinase la suma de diez millones de dólares de los fondos de la Tesorería que no hubieren sido aplicados a otro objeto, para poner en ejecución el proyecto de que se trata en la presente Ley por cualquiera de las rutas que se elija . Autorízase al Presidente para que ordene que se celebre el contrato o los contratos que juzgue necesarios para la debida excavación, construcción, conclusión y defensa del mencionado Canal y puertos por la ruta que definitivamente se determine al tenor de esta Ley . Para los gastos que la Empresa ocasione se destinarán en su oportunidad las sumas que fueren necesitándose, las que en conjunto no deberán exceder de ciento treinta y cinco millones de dólares, si se adopta la ruta de Panamá, ni de ciento ochenta millones de dólares si se adopta la ruta de Nicaragua . {{c|ARTICULO VI}} En cualquier contrato que se celebre con la República de Colombia o con las naciones de Nicaragua y Costa Rica, queda autorizado el Presidente para garantizar a aquella República o a estas naciones el uso del expresado Canal y puertos en los términos que se convinieren para todas las naves de que sean dueños esos países o sus ciudadanos . {{c|ARTICULO VII}} A fin de que el Presidente pueda construir el Canal y las obras dependientes de él, conforme lo dispone esta Ley, se crea la Comisión del Canal Istmico, la cual se compondrá de siete miembros nombrados y elegidos por él con acuerdo y consentimiento del Senado, quienes funcionarán hasta la terminación del Canal, salvo que antes sean removidos por el mismo Presidente . Uno de ellos será nombrado Presidente de la Comisión . De esos siete miembros, cuatro por lo menos deberán ser personas instruidas y versadas en la ciencia de la ingeniería, y de ellos, uno por lo menos deberá ser Oficial del Ejército de los Estados Unidos, y uno por lo menos también deberá ser Oficial de Marina de la Unión, ora estén en la lista del servicio activo, ora en la de los que tienen Letras de retiro del Ejército o de la Marina . Los Comisionados gozarán del sueldo que el Presidente determine, mientras la remuneración se fija por el Congreso . Además de los miembros de la antedicha Comisión del Canal Istmico, queda autorizado el Presidente para emplear a su arbitrio, por conducto de ella, en los referidos trazados, cualesquiera ingenieros del ejército de los Estados Unidos, o ingenieros civiles, como a bien tenga, o cualesquiera otras personas que fueren menester para la acertada y expedita prosecución de la obra precitada . El sueldo de todos estos ingenieros y de las demás personas empleadas conforme a esta Ley, se fijará por la Comisión, con aprobación del Presidente . El sueldo legal del Oficial nombrado o empleado al tenor de esta Ley se le deducirá del monto del sueldo o remuneración que esta misma Ley establece o conforme a ella se fije . En todo asunto, la Comisión estará bajo la dirección y orden del Presidente, a quien rendirá anualmente y en cualquiera otra época que se exija, ya por la Ley, ya por mandato del Presidente, informes minuciosos y completos de todos sus actos y procedimientos y de todas las sumas recibidas y gastadas en la construcción de la obra, y en el cumplimiento de sus deberes en relación con ella, cuyos informes serán trasmitidos al Congreso por el Presidente . La Comisión deberá, además, pasar al Congreso o a cualquiera de las Cámaras que lo componen, los datos que en cualquier tiempo puedan requerirse, ya sea por Ley, ya por orden de cualquiera de las Cámaras. El Presidente dispondrá que se provea a la Comisión de las oficinas, útiles y enseres que ajuicio de él fueren convenientes y necesarios para el debido desempeño de las funciones que a ella competan. {{c|ARTICULO VIII}} Autorizase al Secretario de la Tesorería para que oportunamente, conforme fuere menester para sufragar los gastos que la presente Ley autoriza --y únicamente para atender a esos gastos y empeñando el crédito de los Estados Unidos, tome a préstamo la suma de ciento treinta millones de dólares o la parte de ella que fuere necesaria, y para preparar y expedir por ella bonos de cupones o registros de los Estados Unidos, en la forma que él determine, por valor de veinte dólares, o de un múltiplo de esa cantidad, amortizable en moneda de oro, a voluntad de los Estados Unidos, transcurridos diez años, contados desde la fecha de su emisión, y pagaderos treinta años después de esa fecha, los cuales devengarán interés, pagaderos por trimestre, en moneda de oro, a la rata de 188 dos por ciento anual. Esos bonos estarán exentos de impuestos o derechos de los Estados Unidos, así como también de toda contribución decretada por las autoridades del Estado, municipales o locales con tal que tales documentos sean colocados por el Secretario de la Tesorería, precisamente a la par, conforme a las reglas que él dicte, dando a todos los ciudadanos de los Estados Unidos igual oportunidad para adquirirlos, sin que se permita ni se pague comisión alguna sobre ellos. Destínese de los fondos del Erario, que no tengan ya otra aplicación, una suma que no exceda de un décimo por ciento del valor de los bonos para sufragar los gastos de su preparación, anuncio y emisión. (Aprobado, junio 28, 1902. 32 U.S . Stat., 481) [[Categoría:DH-T]] [[Categoría:D1902]] [[Categoría:Tratados internacionales]] [[Categoría:Tratados de Colombia]] [[Categoría:Tratados de Panamá]] [[Categoría:Tratados suscritos entre Colombia y Panamá]] [[Categoría:Traducciones de Wikisource]] pwtvml1mxsxf3rk3quxaty5z0fjr01v Archivo:Expone la índole del libro.jpg 6 53870 1646095 1130490 2026-03-26T23:15:44Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646095 wikitext text/x-wiki == Resumen == {{Información |Descripción = Ilustración en [[Los jardines interiores]] |Fecha = 1905 |Fuente= [https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-jardines-interiores--0/html/4be03b46-6893-4617-9aaa-c851002bc189_2.html#I_0_ Cervantes Virtual] |Autor = [[Autor:Julio Ruelas|Ruelas]] y [[w:Roberto Montenegro|Montenegro]] ilustradores. |Permiso = }} == Licencia == {{DP-1923}} {{DP-50}} [[Categoría:Los jardines interiores (Ilustraciones)]] qp1lrq0960uavbmnfske7yzswnywioc Archivo:Son los sueños que pasan....jpg 6 53979 1646096 1130478 2026-03-26T23:16:22Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646096 wikitext text/x-wiki == Resumen == {{Información |Descripción = Ilustración de [[Son los sueños que pasan...]], en [[Los jardines interiores]] |Fecha = 1905 |Fuente= [https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/los-jardines-interiores--0/html/4be03b46-6893-4617-9aaa-c851002bc189_9.html#I_45_ Cervantes Virtual] |Autor = [[w:Roberto Montenegro|Roberto Montenegro]] |Permiso = }} == Licencia == {{DP-1923}} {{DP-50}} [[Categoría:Los jardines interiores (Ilustraciones)]] qi80qlo82azwdxjxadfalvxr1uxp37r Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba (Argentina) 0 66107 1646102 1350285 2026-03-26T23:18:30Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646102 wikitext text/x-wiki Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE CIUDAD DE CÓRDOBA - AÑO 1995 AUTORIDADES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE: PRESIDENTE: ANTONIO MARÍA HERNÁNDEZ VICEPRESIDENTE: JORGE E. DE LA RÚA VICEPRESIDENTE 1°: WALTER SCHIAVI VICEPRESIDENTE 2°: WILMA ANDREA HEREDIA VICEPRESIDENTE 3°: LAURA JUDITH SESMA SECRETARIO LEGISLATIVO: VÍCTOR RUBÉN MARCELLINO PROSECRETARIO LEGISLATIVO: ÁLVARO ROJAS MORESI SECRETARIO ADMINISTRATIVO: RAÚL FRANCISCO DENTESANO PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO: CARLOS EUGENIO JUNCOS SECRETARIO DE COORDINACIÓN: EDUARDO CÉSAR BARRIONUEVO PROSECRETARIO DE COORDINACIÓN: EDUARDO GARCÍA Convencionales: AGOSTINETTI, Susana Marta AGUAD, Oscar Raúl ÁLVAREZ, Graciela ÁVALOS, Luis Alberto BERARDO, Jorge BIANCIOTTI, Isabel BORDENAVE, Ricardo BORRINI, Enrique Carlos BRAVER, Alberto Aron CABRAL, Julio Alberto CAMINOS, Marta Elena CORDEIRO PINTO, Luis COLASKI, Alberto DARWICH, Ramón DE LA RÚA, Jorge Enrique DOMÍNGUEZ, Evarista ESPINOSA, Juan Manuel FAUR, Marta Ruth FAVA de FRACCHIA, Susana Luisa FERETTI, Carlos Alfredo FERNÁNDEZ, José María FERNÁNDEZ, Leandro Fernando FERREYRA, María Inés FUNES, Carlos Osvaldo GENTILE, Jorge Horacio GIMÉNEZ, Antonio GRAGLIA, José Emilio HEREDIA, Wilma Andrea HERNÁNDEZ, Antonio María JOFRE, Jorge KRAISMAN, Guillermo LAFRANCONI, Hugo LINARES, Héctor José LÓPEZ DUARTE, Beatriz Emilia LUCERO, Guillermo LUNA MALDONADO, Daniel MAQUEDA, Juan Carlos MARCÓ DEL PONT, Luis MARRAMA, Luis Miguel MARTÍNEZ, Ernesto MAYOR, Armando OLIVA, Nilda Rosa OLMOS, Renée Graciela PALAZZO, José Luis PEREYRA, Rubén Tirso PESCE, Luis PILOT, Domingo POZZI de RUBIO, Mabel RIVERA de COCCALOTTO, Otilia RODRÍGUEZ DE LA PUENTE, Alejandro RODRÍGUEZ VILLAFAÑE, Miguel Julio SALAZAR, Pedro Héctor SANTOS, José Gustavo SCAGNI de GIACOMELLI, María Cristina SCHIAVI, Walter SESMA, Laura Judith SIVILOTTI, Alejandro Daniel SORIA, Lucía Mabel TODESCHINI, Marcelo Luis TORRES, Sergio VÉLEZ FUNES, Ignacio VERA, Gustavo ZAPIOLA, Alberto Marcos ZARAZAGA, Luis Maximilian CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA Sancionada: 06-11-1995 Promulgada: NOCORRESPONDE Decreto: NOCORRESPONDE Publicada: 08-11-1995 Boletín Municipal: 1979 Página: 3-52 DECRETO 1902-A del 15-10-1999 - Atribuye competencia electoral (Art. 126) == PREÁMBULO == Nosotros, representantes de los vecinos de la Ciudad de Córdoba, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con el objeto de organizar el Municipio como garante de la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo; exaltar los valores de la persona humana; fomentar el arraigo y la solidaridad; enaltecer la fuerza dignificante del trabajo; promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente; reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social; resguardar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para la Ciudad de Córdoba. == PRIMERA PARTE: DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES == === SECCIÓN ÚNICA. TÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES === ==== CAPÍTULO I DECLARACIONES ==== Municipio Artículo 1. El Municipio de la Ciudad de Córdoba constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica, fundada en la convivencia, con participación de comunidad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto. Autonomía. Artículo 2. El pueblo de la Ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Competencia. Artículo 3. La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Córdoba, con los límites que por ley le corresponde, donde el Municipio ejerce las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia material. Organización Institucional. Artículo 4. El Municipio de la Ciudad de Córdoba organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica. Escudo. Artículo 5. El Escudo, símbolo que identifica a la Ciudad desde su fundación, es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales. Su descripción es: en campo de oro, un castillo redondo de piedra de su color, con una sola torre y sin almenas, sobre dos ríos caudales de azul oscuro y, a cada lado del castillo, tres banderas nacionales de dos puntas. A manera de timbre, una bandera nacional de dos puntas, asta de oro, cuyo hierro de color natural surge del interior del escudo y se apoya en la torre del castillo. A los fines del primer párrafo puede utilizarse sin emplear colores. Prelación Normativa. Artículo 6. La Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas en el Municipio y están sujetas a las Constituciones de la Nación y de la Provincia. Defensa Política. Artículo 7. La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio. Atenta, asimismo, contra la presente Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriera en grave delito doloso contra el Municipio que conlleve a enriquecimiento y queda inhabilitado en la forma que determina la Constitución de la Nación. Operatividad. Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación. ==== CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS ==== Derechos Artículo 9. Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber: 1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación. 2. A la igualdad de oportunidades y de trato. 3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria. 4. A constituir partidos políticos. 5. A elegir y ser elegidos. 6. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos. 7. A informarse y ser informados. 8. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión. 9. A la protección como consumidores o usuarios. 10.A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. en los términos de la Constitución de la Nación. Derechos no Enumerados. Artículo 10. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona. Expropiación Artículo 11. El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por Ordenanza e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia. Deberes Artículo 12. Los vecinos tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten. 2. Respetar y defender la Ciudad. 3. Participar en la vida ciudadana. 4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la Ciudad. 5. Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio. 6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección. 7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados. 8. Cuidar la salud como bien social. 9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad. 10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria. 11. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas. === TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES === ==== CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE GOBIERNO ==== Cláusula Municipal Artículo 13. Corresponde al Municipio: 1. Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía municipal. 2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e ínter jurisdiccionales mediante acuerdos y convenios. 3. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o financiera o actividades comunes de su competencia. 4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva. 5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. 6. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las facultades necesarias para la conformación del área metropolitana. 7. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial. 8. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y federal con asiento en la Ciudad. 9. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos. Área Metropolitana Artículo 14. El Municipio promueve y celebra convenios con los municipios y comunas ubicados en el área circundante a la Ciudad y con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región. Planificación Artículo 15. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales. Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos. Participación Artículo 16. El Municipio promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho. Desarrollo Humano Artículo 17. Es deber del Municipio proveer lo conducente a: el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Promueve el crecimiento armónico de la Ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas. Empleo Público Artículo 18. El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud. Las Ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular, garantizan: 1 . El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba prescindirse de aquél. 2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo. 3. La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos. Publicidad, Vigencia, Retroactividad Artículo 19. Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales. Información, Difusión Artículo 20. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución, del presupuesto, la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral. Juramento Artículo 21. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine la Ordenanza, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia y a esta Carta Orgánica. Responsabilidad de los Funcionarios Artículo 22. Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente. Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La Ordenanza reglamenta el procedimiento. El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública. Subvenciones Artículo 23. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes. Obsequios Artículo 24. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la Ordenanza. Asesoramiento Artículo 25. El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultoras preferenciales a la Universidad Nacional de Córdoba y demás Universidades. ==== CAPÍTULO II POLÍTICAS ESPECIALES Y SOCIALES ==== Políticas Sociales Artículo 26. El Municipio desarrolla políticas y programas sociales, dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida. Desarrollo Urbano Artículo 27. Son facultades del Municipio: 1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman del quehacer ciudadano. 2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales se despliegan en su territorio. 3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico arqueológico y paisajístico de la Ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad. 4. Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar el centro histórico, cultural y comercial como área representativa de la identidad de la Ciudad. 5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social. 6. Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de planta de las dependencias municipales. 7. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestadas de la Ciudad. 8. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados. 9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos. 10. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad y la salud humana. Ambiente Artículo 28. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual, corresponde Municipio: 1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación. 2. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas. 3. Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimenticia, desde su producción hasta su comercialización y consumo. 4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan, a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad. 5. Incluir en sus planes de estudios la educación ambiental. Artículo 29. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna o aire y protege de todo tipo de actividad contaminante. Quedan prohibidos en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole. Identidad Cultural Artículo 30. El Municipio reconoce la identidad cultural de la Ciudad de Córdoba y valora las diferentes vertientes que la componen. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana. Cultura Artículo 31. El Municipio contribuye al desarrollo cultural de la Ciudad, preserva y difunde el patrimonio cultural y natural, favorece su accesibilidad social, fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión. Educación Artículo 32. La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona. El Municipio coopera y coordina con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito. Garantiza la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para los vecinos. Respeta la heterogeneidad de la población. Asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios. Organiza su servicio educativo, su gobierno y administración, da prioridad a la educación inicial y a la educación general básica. Asegura el ingreso y la permanencia a la carrera docente conforme al Artículo 18. Salud Artículo 33. El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social. Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva y reparativa, asegura el acceso al recurso terapéutico y tecnológico del que disponga, equitativamente. Controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos y sociales que pueden causarle daño cumpliendo un rol socioeducativo. Concerta políticas sanitarias con el gobierno provincial y federal, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y organizaciones comunitarias. Promueve el desarrollo intersectorial con especial énfasis en la atención primaria de la salud. Asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas. Familia y acciones positivas Artículo 34. El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica; en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados. Consumidores y usuarios Artículo 35. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno. Economía local Artículo 36. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo. Cooperativismo Artículo 37. El Municipio impulsa, a través de su servicio educativo y demás organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios. En las concesiones se otorga prioridad en igualdad de condiciones a las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar. Servicios Públicos Artículo 38. El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas. Seguridad Pública Artículo 39. El Municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes. Ciencia y Tecnología Artículo 40. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios. Entes y Organizaciones Artículo 41. El Municipio promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación. Centros Vecinales Artículo 42. Los centros vecinales son asociaciones que adquieren su personería jurídica a través del organismo municipal competente que supervisa su funcionamiento institucional. Pueden federarse con autorización y control del Municipio. Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir un centro vecinal para su inmediata regularización por las causas que en la Ordenanza se establezcan. ==== CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO ==== Recursos Artículo 43. Son recursos municipales los provenientes de: impuestos, precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos. Otros Recursos Artículo 44. Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la Ciudad sean o no directamente beneficiados por ellas. La Ordenanza reglamenta esta contribución especial. Tributos Artículo 45. El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad. Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias. Empréstitos Artículo 46. El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos. Presupuesto Artículo 47. Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, acuciosidad, publicidad, claridad, uniformidad y programación. Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos. El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno. El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. La falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior. Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación. El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta. Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las Ordenanzas respectivas. Contrataciones Artículo 48. Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados. La Ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este Artículo son nulas. == SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DEL MUNICIPIO == === SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO MUNICIPAL. TÍTULO PRIMERO: CONCEJO DELIBERANTE === ==== CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES ==== Integración Artículo 49. El Concejo Deliberante se compone de treinta y un (31) miembros, elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus integrantes. Requisitos Artículo 50. Para ser Concejal se requiere: 1. Ser argentino. 2. Ser mayor de edad al tiempo de su elección. 3. Tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio. Período y Reelección Artículo 51. Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una elección. Juez exclusivo Artículo 52. El Concejo es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte pueden ser reconsideradas. Licencias Artículo 53. Los agentes de la administración que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo. Inhabilidades Artículo 54. No pueden ser miembros del Concejo Deliberante: 1. Los que no pueden ser electores. 2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas. 4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período. Incompatibilidades Artículo 55. Son incompatibles con el cargo de Concejal: 1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal. 2. Ejercer función o empleo de los gobiernos nacional, provincial o municipal, percibir de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por la Ordenanza. 3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Municipio por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Municipio. 4. Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal. Prohibiciones Artículo 56. Ningún Concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo. Dieta Artículo 57. Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos de carácter general para la administración pública. Personal Artículo 58. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad. Presidente del Concejo Deliberante Artículo 59. El Viceintendente preside el Concejo Deliberante y sólo tiene voto en caso de empate. Presidente Provisorio Artículo 60. El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente Provisorio que lo preside en caso de ausencia del Viceintendente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente. Sesiones Artículo 61. El Concejo Deliberante se reúne en: 1. Sesiones Preparatorias, todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después proclamados los Concejales electos y antes de que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y elegir autoridades. 2. Sesiones Ordinarias, desde el primero de marzo hasta el treinta noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el por Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo. 3. Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivos. En ella sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria. Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el Reglamento disponga lo contrario. Quórum Artículo 62. Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por su Reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local. Mayorías Artículo 63. El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. Se entiende por simple mayoría la de los miembros presentes y por mayoría absoluta la del total de los miembros del Cuerpo. Atribuciones Artículo 64. Son atribuciones del Concejo Deliberante: 1. Sancionar Ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal. 2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito. 3. Tomar juramento al Intendente, Viceintendente y miembros del Tribunal de Cuentas. 4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y Viceintendente. 5. Fijar la remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados. 6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina. 7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado. 8. Convocar a elecciones en caso en que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma. 9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes. 10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal. 11. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia. 12. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos. 13. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y, en particular, sobre el gobierno y administración de la educación de la educación. 14. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones. 15. Dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos. 16. Sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones. 17. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos. 18. Fijar las tarifas de los servicios públicos. 19. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta tratamiento configura seria irregularidad., 20. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público. 21. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, Entes Públicos o Privados nacionales; así como los celebrados con otras Naciones, Entes Públicos o Privados Extranjeros y Organizaciones Internacionales. 22. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada. 23. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos. 24. Dictar los siguientes Códigos: - Electoral Municipal; - de Espectáculos Públicos; - de Procedimiento Administrativo; - Municipal de Faltas; - Tributario Municipal; - de Ética para la Función Pública; - del Ambiente; - de Edificación; - de Tránsito; y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal. 25. Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial. 26. Sancionar todas las Ordenanzas y Reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a los otros Organismos establecidos por esta Carta Orgánica. Informes Artículo 65. El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por un número no menor de tres (3) miembros de las minorías, el pedido de informes, que debe ser sobre temas puntuales y sin exceder uno (1) por mes, debe ser contestado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde su presentación. De ser ejercida esta atribución en forma individual no se exige al Departamento Ejecutivo término para su contestación. Concurrencia al recinto o Comisiones Artículo 66. El Concejo puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por mayoría de sus miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una cuarta parte de los miembros del Concejo Deliberante puede convocar al Intendente y a los Secretarios para suministrar informes. La citación debe efectuarse con cinco (5) días de anticipación e incluir los puntos a informar. Esta facultad puede ser ejercida sólo dos (2) veces por año. En este supuesto el Intendente puede designar un Secretario que lo reemplace. Indelegabilidad Artículo 67. Se prohíbe la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. Exclusión de terceros Artículo 68. El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros. Corrección de sus Miembros Artículo 69. El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, corregir y aun suspender temporalmente de su seno a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente. Renuncia Artículo 70. El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo. Participación en las Comisiones Artículo 71. El Concejo Deliberante establece la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones de comisión. Despachos Públicos Artículo 72. El Concejo Deliberante instrumenta el funcionamiento despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones. ==== CAPÍTULO II FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS ==== Iniciativa Artículo 73. Los proyectos de Ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, que debe ser presentado hasta treinta (30) día antes del vencimiento del Período Ordinario de sesiones. En caso de incumplimiento el Concejo Deliberante puede sancionar las Ordenanzas de Presupuesto e Impositiva Anual sobre la base de las vigentes: La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes. Veto Artículo 74. Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de (10) días hábiles. Vetado un proyecto por el Departamento Ejecutivo total o parcialmente vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto es Ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles. Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante. Publicación Artículo 75. Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento el presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación. Tratamiento de urgencia Artículo 76. En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción por el Cuerpo. Este plazo es de sesenta (60) días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por simple mayoría, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario. Fórmula Artículo 77. En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sanciona con fuerza de Ordenanza". Doble lectura Artículo 78. Se requiere doble lectura para las Ordenanzas que dispongan: 1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio. 2. Municipalizar servicios. 3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Municipio. 4. Crear entidades descentralizadas autárquicas. 5. Crear empresas municipales y de economía mixta. 6. Contraer empréstitos. 7. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos. 8. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes, sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio. 9.Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años. 10.Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince (15) años. 11.Autorizar la donación de bienes inmuebles 12.Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro (4) años. Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 5 se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos 6 al 8 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 9 al 12 se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo. === TÍTULO SEGUNDO DEPARTAMENTO EJECUTIVO === ==== CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN ==== Intendente Artículo 79. El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios. Viceintendente Artículo 80. Al mismo tiempo y por un mismo período se elige Viceintendente que preside el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente de acuerdo con esta Carta Orgánica y puede participar en las reuniones de Secretarios. No puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado. Requisitos Artículo 81. Para ser Intendente y Viceintendente se requiere: 1. Ser argentino. 2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección. 3. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio. Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones Artículo 82. El ejercicio de los cargos de Intendente y Viceintendente es de dedicación exclusiva y rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Período y reelección Artículo 83. El Intendente y Viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período. Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Ausencia Artículo 84. El Intendente y Viceintendente no pueden ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía. Remuneración Artículo 85. La remuneración del Intendente y del Viceintendente se fija por Ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio, ni ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general en la administración pública. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus agentes no pueden superar en ningún caso la del Intendente. Atribuciones Artículo 86. Son atribuciones del Intendente: 1. Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa. 2. Promulgar, publicar y ejecutar las Ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario. 3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar Ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia. 4. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar. 5. Informar, ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso. 6. Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan. 7. Convocar a elecciones municipales. 8. Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias de la Provincia. 9. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio. 10. Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales. 11. Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento. 12. Organizar el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un protocolo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las Ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración. 13. Administrar los bienes municipales. 14. Realizar obras públicas. 15. Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias. 16. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante. 17. Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad. 18. Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y. uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulado al mes de abril y setiembre respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria. 19. Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago. 20. Representar al Municipio en procesos judiciales. 21. Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros. 22. Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio. 23. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las Leyes y Ordenanzas. 24. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante. 25. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas. 26. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia. 27. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece. 28. Realizar programas y campañas educativas y de prevención. 29. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal. Secretarios Artículo 87. Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales, excepto el tiempo de residencia. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las Ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue. ==== CAPÍTULO II ASESOR LETRADO ==== Competencia Artículo 88. El Asesor Letrado tiene a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y defiende su patrimonio e intereses. La Ordenanza determina sus funciones y atribuciones. Designación y requisitos Artículo 89. El Intendente designa al Asesor Letrado con acuerdo del Concejo Deliberante. Debe tener como mínimo treinta (30) años de edad, diez (10) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y los requisitos exigidos para los Secretarios. Es removido por el Intendente. === SECCIÓN SEGUNDA: ORGANISMOS DE CONTROL. TÍTULO PRIMERO: TRIBUNAL DE CUENTAS === ==== CAPÍTULO ÚNICO ==== Integración Artículo 90. El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco (5) miembros designado cada uno como Vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponden tres (3) al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y dos (2) al que le siga. Duración y requisitos Artículo 91. Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección. Deben ser abogados o contadores públicos con más de diez (10) años de antigüedad en el título. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Retribución, remoción y destitución Artículo 92. Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y pueden ser removidos o destituidos por el Concejo Deliberante. Quórum y Presidencia Artículo 93. El Tribunal de Cuentas sesiona por lo menos con tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto. Anualmente elige por mayoría un presidente que representa al Cuerpo. No puede ser electo nuevamente en el curso de un mismo mandato. Competencia Artículo 94. Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. Atribuciones Artículo 95. Son atribuciones del Tribunal de Cuentas: 1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias. 2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante. 3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza. 4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas. 5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida. 7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones. 8. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante. 9. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración. 10. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales. 11. Designar, promover y remover sus empleados. 12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año. 13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de Ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas. 14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo. 15. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales. 16. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria. 17. Dictar su reglamento interno. Procedimiento Artículo 96. La Ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas. La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días. Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado. La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo. Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas. El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos. Informes Artículo 97. El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. Puede solicitar, también, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas. === TÍTULO SEGUNDO OTROS ORGANISMOS === ==== CAPÍTULO I TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS ==== Competencia Artículo 98. El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas. Integración y Organización Artículo 99. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas son integrados por jueces de primera instancia. Puede crearse una Cámara de segunda instancia. La Ordenanza establece la organización y régimen de incompatibilidades. Requisitos Artículo 100. Son requisitos para ser Jueces Municipales de Faltas tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, ciudadanía en ejercicio y seis (6) años de antigüedad en el título de abogado. Designación Artículo 101. El Intendente designa a los jueces Municipales de Faltas, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Concejo Deliberante. Estabilidad y remoción Artículo 102. Los Jueces Municipales de Faltas conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Procedimiento Artículo 103. La Ordenanza establece el procedimiento ante los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas en los que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados. ==== CAPÍTULO II TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL FISCAL ==== Competencia Artículo 104. Las impugnaciones contra las resoluciones de los organismos fiscales municipales son resueltas por un Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, en los casos y las formas que determinen las Ordenanzas. Integración, organización y remoción Artículo 105. El Tribunal Administrativo Municipal Fiscal está integrado por tres (3) miembros, cuya organización y régimen de incompatibilidades establece la Ordenanza. Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones y no pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante. Requisitos Artículo 106. Son requisitos para ser miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal tener como mínimo treinta (30) años de edad, ciudadanía en ejercicio y diez (10) años de antigüedad en el título de abogado o contador público. Debe integrarse con ambas profesiones. Designación Artículo 107. El Intendente designa los miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante. Procedimiento Artículo 108. La Ordenanza establece el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal Fiscal y el agotamiento de la instancia administrativa, salvo en los casos que aquélla disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados. ==== CAPÍTULO III ENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ==== Competencia Artículo 109. El control de la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, conforme a su marco regulatorio, está a cargo de Entes que pueden crear las Ordenanzas. Designación Artículo 110. El Intendente designa a los miembros de los Entes de Control de los Servicios Públicos, mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante. Duración y remoción Artículo 111. Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones. No pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Conservan su cargo mientras dure su buena conducta y pueden ser removidos por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. Funcionamiento y principios Artículo 112. Las ordenanzas reglamentan la estructura de los Entes y aseguran los principios de legalidad, eficiencia., imparcialidad, publicidad y la necesaria participación de los usuarios. === SECCIÓN TERCERA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALÍA. TÍTULO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES === ==== CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD POLÍTICA ==== Denuncia Artículo 113. El Intendente, Viceintendente, los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante, por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. Sustitución Artículo 114. El Concejal o Concejales denunciantes deben ser inmediatamente sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes, a este único efecto. Igual procedimiento se observa si el o los denunciados fueran Concejales. Requisitos de la Sesión Especial Artículo 115. El Concejo Deliberante, en la primera sesión siguiente después de haber conocido los cargos y juzgado que hay mérito para la formación de causa mediante la resolución adoptada por dos tercios de los miembros presentes y designado acusador, oye al acusado en sesión especial conforme al procedimiento que establece la Ordenanza, la que debe garantizar: 1. Ser convocada la sesión con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregase copias o actas autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo. 2. Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior por los medios con que cuenta el Municipio. 3. Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho y fueran pertinentes. Puede concurrir acompañado de letrado. 4. Resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días. Resolución del Concejo Artículo 116. En dicha sesión el Concejo Deliberante, con la mayoría de dos tercios del total de sus miembros, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita, con fundamentación lógica y legal y es irrecurrible. Destitución y remoción Artículo 117. Si se trata del Viceintendente, los Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, el Concejo Deliberante declara la destitución sin más trámite. Asimismo remueve al Intendente, Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas en el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente. Supuesto sometido a referéndum Artículo 118. Si se trata del Intendente, salvo el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente, se convoca al electorado para que éste resuelva si corresponde su destitución. A tal efecto el Viceintendente convoca al acto comicial, el que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. En tal acto el sufragio es obligatorio. Es destituido el Intendente si se manifiesta en este sentido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y es de aplicación el supuesto de acefalía. Imposibilidad del ejercicio simultáneo de los procedimientos revocatorios Artículo 119. Si se promueve el procedimiento determinado por los Artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquél y viceversa. ==== CAPÍTULO II SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN ==== Artículo 120. Cuando la autoridad judicial atribuya al Intendente, Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, la comisión de un delito, y obrare en los actuados requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo Deliberante, previo valorar la incidencia funcional del hecho imputado, puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. Si transcurridos seis (6) meses de suspensión y en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva, el funcionario reasume sus funciones si su situación personal lo permite, sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución. El sobreseimiento o absolución del funcionario provoca la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial. En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión puede ordenarse desde que la prisión preventiva queda firme. === TÍTULO SEGUNDO ACEFALÍA === ==== CAPÍTULO ÚNICO ==== Acefalía del Departamento Ejecutivo Artículo 121. En caso de muerte del Intendente o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento asume el cargo el Viceintendente, quien lo ejerce durante el resto del período, si es por alguno de los tres (3) primeros casos u otro impedimento permanente; si es por acusación, ausencia, suspensión u otro impedimento temporal hasta que éste cese. Acefalía simultánea Artículo 122. En caso de separación o impedimento simultáneo del Intendente y Viceintendente el mandato es ejercido por el presidente provisorio del Concejo Deliberante o en su defecto por el Concejal que a tal fin se designe, quien convoca dentro de treinta (30) días a una nueva elección para completar el período corriente, siempre que de éste falten cuanto menos dos (2) años, y que la separación o impedimento del Intendente o Viceintendente fuese permanente. Acefalía del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas Artículo 123. Se considera acéfalo el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes no puedan alcanzar el quórum para sesionar. El Departamento Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarios a los fines de la integración del o los órganos acéfalos hasta completar el período. Si estuviere acéfalo el Departamento Ejecutivo, la convocatoria se efectúa por el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas en su caso. == TERCERA PARTE FORMAS DE PARTICIPACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN == === SECCIÓN PRIMERA: PARTICIPACIÓN POLÍTICA. TÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN ELECTORAL === ==== CAPÍTULO I ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL ==== Integración Artículo 124. El Cuerpo Electoral Municipal se compone: 1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio real en el Municipio. 2. De los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado. 3. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y comprueben, además, alguna de las siguientes calidades: a. Estar casado con ciudadano argentino. b. Ser padre o madre de hijo argentino. c. Ejercer actividad lícita. d. Ser contribuyente. Padrones Artículo 125. Los electores mencionados en el inciso 1 del Artículo precedente son los que surgen del padrón cívico municipal. En caso de no existir se utiliza el padrón vigente en las últimas elecciones generales, debidamente actualizado por el juez Electoral Municipal. Los mencionados en los incisos 2 y 3 deben estar inscriptos en los padrones cívicos municipales que a tal efecto y para cada caso confecciona el juez Electoral Municipal. ==== CAPÍTULO II JUSTICIA ELECTORAL MUNICIPAL ==== Juez Electoral Municipal Artículo 126. La competencia electoral es atribuida a un Juez de Faltas por Decreto del Departamento Ejecutivo. Atribuciones Artículo 127. Son atribuciones del Juez Electoral Municipal: 1. Confeccionar y depurar los padrones cívicos municipales. 2. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa y revocatoria, asegurando la gratuidad. 3. Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón, con recurso ante la junta. 4. Justificar la omisión del deber de votar. 5. Someter a consideración de la junta los trámites para la obtención de personería política. 6. Las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal. Junta Electoral Municipal Artículo 128. Es un organismo permanente integrado por tres (3) jueces de primera instancia de la Justicia Provincial con asiento en la Ciudad de Córdoba, a cuyo fin el Municipio suscribe con la Provincia el convenio respectivo. El Código Electoral Municipal establece la duración de los jueces, la organización de la Junta y el procedimiento. El Juez Electoral Municipal es el Secretario de la Junta Electoral. Atribuciones Artículo 129. Son atribuciones de la Junta Electoral Municipal: 1. Otorgar la personería política a los partidos municipales. 2. Llevar el registro y legajos de partidos políticos municipales. 3. Oficializar las listas de candidatos. 4. Aprobar los modelos de boletas para las elecciones. 5. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos. 6. Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral. 7. Resolver en apelación los recursos contra las decisiones del Juez Electoral Municipal. 8. Requerir los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido. ==== CAPÍTULO III LISTAS DE CANDIDATOS ==== Intendente y Viceintendente Artículo 130. Los candidatos a Intendente y a Viceintendente lo son a la vez a primer y segundo Concejal, respectivamente, en la lista que los postula. En caso de resultar electos como Intendente y Viceintendente son reemplazados de la manera que se determina para las suplencias. Concejales Artículo 131. La lista de candidatos a Concejales titulares debe integrarse, como mínimo, con un (1) representante de cada seccional electoral en que se divide la Ciudad. Máximo y proporción por género Artículo 132. Las listas de candidatos a Concejales, Convencionales y miembros del Tribunal de Cuentas no pueden superar el setenta por ciento (70 %) de candidatos de un mismo sexo. La proporción debe garantizar la inclusión de un candidato de distinto sexo cada tres (3). Voto de preferencia Artículo 133. El elector puede alterar el orden de los candidatos titulares indicando su preferencia en las listas partidarias de Convencionales y Concejales, quedando excluidos los candidatos a Intendente y a Viceintendente que resulten electos. Internas abiertas Artículo 134. Para todos los cargos electivos municipales los partidos políticos reconocidos deben seleccionar sus candidatos a través de elecciones internas abiertas. La Ordenanza reglamenta su procedimiento. Vacantes Artículo 135. Para cubrir las vacantes que se producen en la Convención Municipal, el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas, ingresan primero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hayan sido incorporados y, luego de estos, los suplentes que le siguen en orden de lista. Suplentes Artículo 136. Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección deben oficializar juntamente con la lista de candidatos titulares a Convencionales, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de diez (10) candidatos suplentes para la Convención Municipal y Concejo Deliberante y de tres (3) para el Tribunal de Cuentas. ==== CAPÍTULO IV DISTRIBUCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES ==== Sistema Electoral Artículo 137. La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectúa de la siguiente manera: 1 . Participan las listas que logren un mínimo de dos por ciento (2 %) de los votos válidos emitidos. 2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior, se sigue el siguiente procedimiento: a. El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir. b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir. c. Si hay dos (2) o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral Municipal. d. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b de este inciso. 3. Si de la aplicación del sistema descrito en el inciso 2 surge que el partido que ha obtenido la mayoría de votos no llega a ocupar la mitad más uno de las bancas, se observa el siguiente procedimiento: a. Corresponde al partido que obtenga la mayor cantidad de votos la mitad más uno de las bancas. b. Las bancas restantes se distribuyen entre los partidos minoritarios que hayan alcanzado el mínimo previsto en el inciso 1, conforme el procedimiento descrito en el inciso 2. 4. Si ninguno de los partidos minoritarios alcanza el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1 de este Artículo, le corresponde una banca al partido que siga en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, con la condición de haber logrado un mínimo del uno por ciento (1 %) del total de los votos válidos emitidos. ==== CAPÍTULO V ELECCIONES ==== Convocatoria Artículo 138. Las elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales tienen lugar, como mínimo, sesenta (60) días corridos antes de la expiración del mandato. Las elecciones extraordinarias se efectúan el día que fije la convocatoria. Modalidad del sufragio Artículo 139. La elección del Intendente, Viceintendente y de los Concejales debe hacerse sufragando por los candidatos de una sola lista oficializada. Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas se puede sufragar por una lista distinta. Remisión Artículo 140. Rigen supletoriamente en materia electoral las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional, en ese orden. === TÍTULO SEGUNDO PARTIDOS POLÍTICOS === ==== CAPÍTULO ÚNICO ==== Artículo 141. Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica. Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales. Los partidos políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que la Ordenanza lo determina. === TÍTULO TERCERO INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA === ==== CAPÍTULO I CONSULTA POPULAR ==== Artículo 142. El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo pueden convocar a Consulta Popular no vinculante. El voto no es obligatorio. La Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría absoluta, reglamenta las materias y procedimientos. ==== CAPÍTULO II INICIATIVA POPULAR ==== Artículo 143. Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de Ordenanza. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de cuatro (4) meses contados desde su presentación. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias: a. Reforma de la Carta Orgánica. b. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e ínter jurisdiccionales. c. Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo. d. Presupuesto. e. Tributos. f. Contravenciones. g. Régimen electoral. h. Partidos Políticos. i. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. La Ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Juez Electoral Municipal. Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el uno por ciento (1 %) de los electores. ==== CAPÍTULO III REFERÉNDUM POPULAR ==== Referéndum facultativo Artículo 144. El Concejo Deliberante puede someter a Referéndum un proyecto de Ordenanza. No puede ser vetada la Ordenanza de convocatoria. El Intendente puede someter a Referéndum un proyecto de Ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción. La aprobación por el electorado a simple pluralidad de sufragios lo convierte en Ordenanza, la que no puede ser vetada. Referéndum Obligatorio Artículo 145. Deben someterse a Referéndum obligatorio: 1. Las Ordenanzas que dispongan desmembramiento del territorio o su fusión con otros municipios o comunas. 2. La destitución del Intendente en el supuesto del artículo 118. 3. Los proyectos de Ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa y que han sido presentados por no menos del veinte por ciento (20 %) del electorado: a. Cuando no son tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de un (1) año a contar desde su presentación. b. Cuando, sancionado por el Concejo Deliberante, es vetado por el Departamento Ejecutivo y aquél no insiste. 4. Las enmiendas de esta Carta Orgánica. ==== CAPÍTULO IV REVOCATORIA ==== Artículo 146. La Revocatoria puede ser promovida por no menos del diez por ciento (10 %) del electorado para revocar los mandatos a las autoridades municipales electivas. Para que la Revocatoria prospere es necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La participación del electorado es obligatoria. El pronunciamiento popular está referido exclusivamente a la destitución de las autoridades sometidas a Revocatoria. Producida la destitución, quienes cesan en sus funciones son reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Si por la Revocatoria debe convocarse a elecciones no pueden ser candidatos las autoridades removidas. Los electos completan el mandato. Las autoridades municipales pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltaren menos de nueve (9) meses para la expiración de los mismos. No puede intentarse una nueva Revocatoria contra la misma autoridad si no mediare por lo menos el término de un (1) año entre una y otra. La solicitud de Revocatoria se presenta ante la Junta Electoral Municipal. Es fundada y no puede basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende. Los fundamentos de la solicitud y la respuesta de las autoridades afectadas se hacen públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario. === SECCIÓN SEGUNDA: PARTICIPACIÓN VECINAL. TÍTULO ÚNICO === Comisiones de Vecinos Artículo 147. El Municipio garantiza y promueve la formación y el funcionamiento de comisiones de vecinos para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Sus autoridades son elegidas democráticamente. La Ordenanza establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano. Funciones Artículo 148. Son funciones de las comisiones de vecinos: 1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal. 2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local. 3. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los intereses de los vecinos de su sector. 4. Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización. 5. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público. 6. Difundir las normas municipales. 7. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales. 8. Ejercer toda otra función para el cumplimiento de sus fines. === SECCIÓN TERCERA: PARTICIPACIÓN SECTORIAL. TÍTULO ÚNICO === ==== CAPÍTULO ÚNICO ==== Concejo Económico y Social de la Ciudad Artículo 149. El Concejo Económico y Social de la Ciudad está integrado por representantes de los distintos sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales, culturales, sociales y de universidades y centros de estudio e investigación. Tiene funciones de consulta y asesoramiento. En el supuesto de consulta en materia de desarrollo económico y social su dictamen es de consideración obligatoria no vinculante. Sus miembros no perciben remuneración alguna. La Ordenanza, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, establece su régimen. === SECCIÓN CUARTA: OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. TÍTULO ÚNICO === ==== CAPÍTULO I AUDIENCIA PÚBLICA ==== Artículo 150. Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos político administrativos. Se realiza en forma verbal, en un sólo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. La Ordenanza reglamenta su funcionamiento. ==== CAPÍTULO II ACCIONES VOLUNTARIAS ==== Voluntariado Artículo 151. Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales. Padrinazgo Artículo 152. El Municipio puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando estos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la Ordenanza. === SECCIÓN QUINTA: DESCENTRALIZACIÓN. TÍTULO ÚNICO === ==== CAPÍTULO ÚNICO ==== Descentralización de la gestión Artículo 153. El Municipio coordina y promueve la descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente y fortalecer la participación vecinal. Ratifica el proceso de descentralización iniciado y garantiza su continuidad y profundización reafirmando el principio de unidad de¡ Municipio. Organismos Territoriales Artículo 154. Por Ordenanza, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, el Municipio crea organismos territoriales de gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y competencias. Juntas de Participación Vecinal Artículo 155. En el ámbito territorial de cada organismo de gestión funcionan las Juntas de Participación Vecinal, las que son coordinadas por el Departamento Ejecutivo. El Concejo Deliberante, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, dicta una Ordenanza especial que reglamenta su organización y funcionamiento, debiendo asegurar la participación de los Centros Vecinales con personería. Atribuciones Artículo 156. La Ordenanza fija las atribuciones de cada junta de Participación Vecinal, entre las cuales se reconoce: 1. Canalizar la participación de los habitantes de la jurisdicción a la que pertenecen. 2. Proponer al Departamento Ejecutivo las prioridades barriales, sugiriendo la realización de obras, la prestación de servicios públicos, la corrección o mejoramiento de los existentes con el debido estudio de factibilidad y costos. 3. Ser consultados para la realización de obras y servicios, realizadas por el sistema de contribución por mejoras. 4. Ejecutar obras, servicios o programas con autorización del Municipio y conforme a la legislación vigente. 5. Colaborar en el control de gestión de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de su jurisdicción. 6. Ejercer los mecanismos de participación y opinión sobre programas, proyectos y todo otro asunto que sea de interés de los vecinos de su jurisdicción o que las autoridades municipales pongan en su conocimiento o sean sometidos a su consideración. 7. Producir un informe anual sobre lo actuado, que se eleva al Departamento Ejecutivo, garantizando su efectiva publicidad entre los vecinos. == CUARTA PARTE: REFORMA Y ENMIENDA == === SECCIÓN ÚNICA. TÍTULO PRIMERO: REFORMA POR CONVENCIÓN === ==== CAPÍTULO ÚNICO ==== Convención Artículo 157. Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por Ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo. Requisitos Artículo 158. La Ordenanza declarativa debe contener: 1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determina el o los Artículos que considera necesario reformar. 2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales. 3. La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención. 4. El plazo para expedirse, que no excede cuatro (4) meses y es improrrogable. Composición Artículo 159. La Convención se compone de un número igual al doble de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro, excepto el de Intendente o Viceintendente. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos Concejales. === TÍTULO SEGUNDO: ENMIENDA === ==== CAPÍTULO ÚNICO ==== Artículo 160. La enmienda de hasta dos (2) Artículos puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de dos tercios del total de sus miembros. Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por referéndum. La enmienda sólo puede llevarse a cabo con dos (2) años de intervalo. Este Artículo no puede modificarse por enmienda. == DISPOSICIONES TRANSITORIAS == Primera El Concejo Deliberante sancionará durante el próximo período legislativo la Ordenanza que determine las condiciones de ingreso y el porcentaje a que se refiere el Artículo 18. El porcentaje podrá llegar hasta el cinco por ciento (5 %) de los cargos a cubrirse a partir de su sanción. Segunda El presupuesto del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas, en conjunto, no puede superar el cinco por ciento (5 %) del presupuesto anual de la Administración Central, excluidos los recursos extraordinarios y empréstitos. Este tope puede ser revisado por enmienda después de terminado el Ejercicio del año mil novecientos noventa y nueve. Tercera El Concejo Deliberante, integrado por treinta y un (31) miembros según lo previsto en el Artículo 49, aumentará en dos (2) miembros cada cien mil (100.000) habitantes a partir de una población de un millón ochocientos mil (1.800.000) y hasta un número máximo de cuarenta y uno (41). Mientras el número de miembros sea treinta y uno (31), al partido que obtenga el mayor número de votos le corresponden dieciséis (16) miembros, si por aplicación del sistema proporcional no correspondiera un número mayor. Los restantes se distribuyen entre las minorías según el sistema proporcional. Cuarta El Concejo Deliberante sancionará antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis el Código de Ética y antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete el Código Electoral Municipal. Quinta El mandato del Intendente en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, debe ser considerado como primer período a los fines de la reelección. Sexta Las prescripciones establecidas en los Artículos de esta Carta Orgánica referidas a la Integración, Quórum y Presidencia del Tribunal de Cuentas, entrarán en vigencia en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales en el año mil novecientos noventa y nueve. Séptima Los mandatos de los Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, deben ser considerados como primer período a los fines de la reelección. Octava El Concejo Deliberante reglamentará el sistema de voto de preferencia para ser ejercido en la próxima renovación de autoridades municipales de mil novecientos noventa y nueve. Novena En el padrón cívico municipal se podrán incorporar como electores, voluntariamente, los sordomudos que cumpliendo los requisitos del Artículo 124 sepan hacerse entender. Décima Dentro de los doscientos setenta (270) días corridos de la publicación de esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante dictará la Ordenanza que reglamente el ejercicio de los derechos de consulta, iniciativa, referéndum y revocatoria. Hasta tanto se sancione la norma antes mencionada tiene plena vigencia la Ley Provincial Nº 8102 en los Capítulos IV y V del Título IX. Décimo Primera En el ámbito del Departamento Ejecutivo se constituirá, en el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Carta Orgánica, una Comisión de Descentralización cuyos miembros serán designados por el Departamento Ejecutivo; tendrá a su cargo la evaluación del proceso de descentralización municipal, asesorándolo respecto de las pautas a seguir para su profundización del proceso. Décimo Segunda Esta Carta Orgánica entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Municipal la juran antes de disolver el Cuerpo. El Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas prestan juramento ante la Convención Municipal. El Departamento Ejecutivo dispone lo necesario para que los funcionarios juren esta Carta Orgánica. Décimo Tercera El Presidente de la Convención Municipal queda facultado a realizar todas las tareas administrativas que reconozcan como causa su funcionamiento y disolución. Asimismo tiene a su cargo la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Municipal. Décimo Cuarta El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por el Presidente, Secretarios y Convencionales que quieran hacerlo; se entrega al Concejo Deliberante, al Archivo Histórico Municipal y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia. Décimo Quinta Hasta tanto se dicten las Ordenanzas y demás normas reglamentarias de esta Carta Orgánica subsisten los actuales regímenes legales, siempre que no se opongan a sus disposiciones. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE, EN CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. == Notas == *Fuente: https://www.cordoba.gov.ar/cordobaciudad/principal2/default.asp?ir=6_3 [[Categoría:Cartas Orgánicas Municipales de Argentina]] [[Categoría:Córdoba (Argentina)]] [[Categoría:D1995]] 3d8iwjr6rz4c80j6yruyuoeucoai5v1 La demanda por la verdad 0 74144 1646097 1131965 2026-03-26T23:16:55Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646097 wikitext text/x-wiki '''Juicio por la verdad (La Plata)''' S/PRESENTACIÓN Excma. Cámara Federal de Apelaciones: Antonio María Cortina, Abogado, con el patrocinio letrado de los Dres. Roberto Nelson Bugallo (h), Jaime Gluzmann, María Monserrat Lapalma y Mauricio Ernesto Macagno, constituyendo domicilio legal en calle 7 Nro. 815, Loc. 6 de esta ciudad, sede de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, a VV.SS. me presento y digo: I.- PERSONERÍA: Que soy Secretario General de la A.P.D.H. La Plata, adjuntando una copia simple de los Estatutos sociales de la entidad y una copia del acta de distribución de cargo, declarando bajo juramento que los mismos se encuentran vigentes. II.- OBJETO: En su nombre, y cumpliendo con los imperativos que surgen de los propósitos fundacionales de este Organismo, vengo a peticionar a VV.SS. se sirvan solicitar a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, la remisión de todas las causas, que habiendo sido iniciadas en la jurisdicción de La Plata, fueron enviadas para ser incorporadas a la causa 13 que tramitó ante esa Cámara en ocasión del Dto. 153/83 que ordenó el juzgamiento de los integrantes de las tres primeras juntas militares. Asimismo, y con igual alcance, peticiono se solicito a la Excma. Cámara Federal de San Martín, la remisión de las causas iniciadas en esta jurisdicción de La Plata y que fueron enviadas en cumplimiento del Dto. 250/83 que ordenó el juzgamiento del Gral. Ramón Camps. El objeto de esta petición es solicitar a la Excma. Cámara Federal de La Plata se avoque al conocimiento de dichas causas a fin de que se conozca la verdad sobre los hechos denunciados. III.- ANTECEDENTES: Los crímenes cometidos por las Fuerzas Armadas entre los años 1976 y 1983 dieron origen a numerosas presentaciones efectuadas por los familiares de las víctimas mismas, ante los tribunales locales. Luego de la creación por el Dto. 187/83 de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas esta realizó nuevas denuncias, y este Organismo también se dirigió a la justicia reclamando su intervención en distintas presentaciones. Cuando en cumplimiento del Dto. 158/83 y ante la absoluta inactividad de los tribunales militares, la Cámara Federal de la Capital se avocó al juzgamiento de los delitos cometidos por los integrantes de las tres primeras juntas de la dictadura, solicitó la remisión de todas las causas relacionadas con las violaciones a los derechos humanos. De la jurisdicción de La Plata se remitieron muchísimas causas que involucraban no solo las presentaciones individuales por secuestro y desaparición, sino la existencia de centros clandestinos de detención, de entierros clandestinos en diversos cementerios, de robos, de adulteración de documentación, de apropiación de niños, etc. La Fiscalía seleccionó algunos casos y la Cámara Federal, el 9 de diciembre de 1985, dictó sentencia condenando a algunos de los miembros de las Juntas Militares. La inmensa mayoría de las causas no fue analizada, ni por la Fiscalía ni por la Cámara, y si bien, algunas se agregaron a la que tramitó ante la Cámara Federal de San Martín, que por Dto. 250/83 se avocó al juzgamiento de las responsabilidades del Gral. Ramón Camps, lo cierto es que la sanción de las leyes 23.492 (de Punto Final) y 23.521 (de Obediencia Debida), sirvió de pretexto para no reabrir las investigaciones. IV.- EL DERECHO A LA VERDAD: Independientemente de la posibilidad de aplicar sanciones a los autores de crímenes de lesa humanidad, queda subsistente el derecho de los familiares y de la sociedad toda a la efectiva averiguación de la verdad. Este derecho deviene como parte inseparable del "derecho a la justicia", tanto en el ordenamiento interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Cámara Nacional Crim. y Correc. Federal en pleno, con fecha 20 de Abril de 1995, en "Mignone Emilio F. S/presentación en causa 761 E.S.M.A." entendió que el derecho a la verdad constituye uno de los fines inmediatos específicos del proceso penal y refiriéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema recordó que: "...los jueces tienen el deber de resguardar, dentro del marco constitucional estricto, la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios" (caso Tiboldi, José, Fallos 254-320, consid. 13) Igualmente la Cámara citó en su apoyo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU ("Stone vs. Powel, 428 US 485, 1978), considerando que el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama "la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores mas altos: la verdad y la justicia". Asimismo la Cámara se expidió en la causa "Lapacó Carmen Aguiar de s/presentación en causa Nro. 450" diciendo: "El derecho a la verdad, en este caso, no significa otra cosa que la obligación por parte del Estado de proporcionar todos los mecanismos que están a su disposición para determinar el destino final de los desaparecidos entre los años 1976 y 1983. Es así, la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal". La resolución de la Cámara también hace referencia a la decisiva postura que al respecto mantiene el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En ese sentido, cabe recordar que las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la apropiación de niños y la detención arbitraria prolongada, son crímenes de lesa humanidad. La violación de una obligación internacional, hace surgir de parte del Estado responsable, la obligación de reparar el daño causado (Corte Internacional de Justicia, caso "Barcelona Traction" ICJ Reports, 1970), pero cuando se trata de crímenes de lesa humanidad, la obligación del Estado es mas amplia. El concepto de reparación integral requeriría volver al "statu quo ante", lo que en la mayoría de los casos no sería posible, pero no puede considerarse integral la reparación si no incluye la investigación y revelación de los hechos y un esfuerzo para castigar penalmente a quienes resulten responsables. Siendo el derecho a la verdad una parte del más amplio derecho a la justicia, cabe indicar que las obligaciones que tienen los Estados a raíz de estos crímenes son diversas: A) obligación de investigar y dar a conocer los hechos que se puedan establecer fehacientemente (verdad); B) obligación de procesar y castigar a los responsables (justicia); C) obligación de reparar integralmente los daños morales y materiales ocasionados (reparación) y D) obligación de extirpar de los cuerpos de seguridad a quienes se sepa han cometido, ordenado o tolerado estos hechos (creación de fuerzas de seguridad de un estado democrático). Estas obligaciones no son alternativas ni son optativas, el Estado responsable debe cumplir cada una de ellas, y si bien son interdependientes, cada obligación admite un cumplimiento separado. No es permitido que el Estado elija cuál de esas obligaciones habrá de cumplir, pero si –por hipótesis- una de ellas se tornara de cumplimiento imposible, las otras tres siguen en plena vigencia. En este caso, aunque las leyes de pseudo amnistía 23.492 y 23.521 y los decretos de indulto, colocaran un obstáculo a la obligación de investigar, procesar y sancionar penalmente a los responsables, el Estado sigue obligado a indagar la verdad, en los hechos en los que impera el secreto y el ocultamiento, y a revelar esta verdad a los familiares de las víctimas y a la sociedad toda. Nuestro país, al suscribir tratados internacionales, se comprometió a que las disposiciones contenidas en ellos se conviertan en derecho interno, aún mas, las incorporó a la Constitución Nacional por vía del art. 75 inc. 22. Ahora bien, la obligación de investigar y revelar la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales, puede ser cumplida por la vía administrativa, la judicial o la del Poder Legislativa, o aún por las tres de manera simultánea, lo que importa es que el Estado cumpla, que lo haga de buena fé y en forma completa. En nuestro país, pese a las recomendaciones y exhortaciones de los organismos internacionales, ninguno de los poderes ha dado cumplimiento a la obligación de investigar, y ante este incumplimiento, es a la justicia a quien corresponde arbitrar los medios para garantizar el goce de ese derecho, tanto porque en el derecho interno es el Poder Judicial el garante final de los derechos de las personas, como porque es al mismo poder al que compete la responsabilidad de que se las normas internacionales se incorporen efectivamente normas internacionales al derecho interno. En cuanto al argumento esgrimido por la defensa de muchos de los genocidas de que no se puede citar a quienes conocen de los hechos porque se violaría el principio de non bis idem, así como su derecho de negarse a declarar contra sí mismos, entendemos que ello es insostenible porque las medidas de investigación propuestas al solo fin de dar eficacia al derecho a la verdad no son homologables a un proceso penal. Igualmente, cabe recordar que los organismos internacionales se han pronunciado sobre estos aspectos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que es el órgano de interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha expresado que las leyes de amnistía son incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado, si su efecto es el de crear un ambiente general de impunidad para las violaciones mas serias de ese tratado y específicamente se refirió al derecho de la familia de una persona secuestrada a conocer la suerte y paradero de su ser querido (caso Quinteros vs. Uruguay). Asimismo debe tenerse presente las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, especialmente el informe 28/92 que establece la incompatibilidad de estas leyes de pseudo amnistía y los decretos de indultos con la Convención Americana de Derechos Humanos, y en la que exhorta al gobierno argentino a "avances concretos" en el esclarecimiento de los asesinatos y desapariciones forzadas. Finalmente, la Corte Interamericana de Justicia, al pronunciarse en el caso "Velázquez Rodríguez" ha dicho en el considerando 181 de su sentencia: "El deber de investigar hechos de este género (se refiere a la desaparición del ciudadano Manfredo Velázquez Rodríguez), subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas del orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál es el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa espectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance..." (Consid. 181) En ocasión del caso "Ekmekdjian c/Sofovich", nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo posibilidad de pronunciarse acerca de la interpretación de los alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalando que se seguiría la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por último cabe agregar dos argumentos mas basados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Una es la cláusula establecida en varios tratados que establece que algunos derechos son tan importantes que no son "derogables", ni aún durante los estados de emergencia (art. 4 del Pacto Internac. de Der. Civ. y Pol. Y art. 27 de la Convención Americana). Una ley de amnistía cuyo efecto fuera prohibir hasta la indagación de la verdad sobre hechos violatorios de esos derechos fundamentales, constituiría una legitimación de tales hechos y una derogación "a posteriori" de los mencionados derechos. Las cláusulas de no derogabilidad prohiben tanto la suspensión previa de esos derechos como la legitimación posterior de tal suspensión. En segundo lugar, el derecho a la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas del pasado es parte integrante de la libertad de expresión, que en todos los instrumentos internacionales se vincula con un derecho a la información en posesión del estado (art. 13.1 Convención Americana, 19.2 Pacto Intern. de Der. Civ. y Pol.).- V.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: En esta presentación se plantea la inteligencia, alcance y comprensión de varias normas institucionales, por ello esta parte entiende que es de aplicación el artículo 14 de la ley 48, por lo que se deja planteada en esta oportunidad la reserva del caso federal prevista por la mencionada ley. VI.- PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1.- Se me tenga por presentado, en el carácter invocado. 2.- Se requiera a la Excma. Cámara Federal de la Capital y a la Excma. Cámara Federal de San Martín, la remisión de todos los expedientes agregados a la causa abierta por el Dto. 158/83 en el primer caso y por el Dto. 250/83 en el segundo caso, provenientes de la jurisdicción de La Plata para la investigación de la verdad de los hechos denunciados. Proveer de conformidad SERA JUSTICIA == Enlaces externos == * [https://web.archive.org/20010916051211/www.nuncamas.org/juicios/laplata/laplat01.htm Juicios por la verdad en La Plata] ==Véase también== *[[Delia Edith Abaca]] *[[Estela Barnes de Carlotto]] * [[Estadísticas informe Comisión Nacional sobre desaparecidos]] *[[Informe CONADEP]] [[Categoría:Documentos]] [[Categoría:Juicios por la Verdad en La Plata]] [[Categoría:Testimonios sobre violación de derechos humanos en Argentina]] 8e1286qfue9z8ugx1rj0e9l0eo0hqji Ordenanza de Creación del Área metropolitana de Bucaramanga 0 74375 1646054 1185468 2026-03-26T22:32:24Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646054 wikitext text/x-wiki {{sin formato}} '''Ordenanza No. 20 de 1981.<ref>https://www.amb.gov.co/jdownloads/Documentos/Jurdica/Ordenanzas/ordenanza_no._20_de_19810.pdf</ref>''' (Diciembre 15) Por medio de la cual se dispone el funcionamiento del Área Metropolitana de Bucaramanga. '''LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER,''' En uso de sus facultades legales y en especial las que le concede el Decreto Ley 3104 de 1979, == CONSIDERANDO == Que el sector urbano de Bucaramanga ha desplazado su población hacia los municipios de Floridablanca, Girón e inclusive Piedecuesta, por la saturación de sus tierras urbanizables. Que el anterior desplazamiento de población suscitado en crecimiento desordenado caótico desarticulado, exclusivamente residencial y con una gran presión de demanda de servicios públicos, sociales y comerciales en los Municipios d Floridablanca y Girón respectivamente. Que los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta presentan una economía básicamente urbana, dependiente en un alto porcentaje tanto social como económicamente de Bucaramanga. Que la '''Asociación de Municipios del Área de Bucaramanga (AMAB)''', elaboró un estudio del Plan de Desarrollo del Área de su jurisdicción, en donde se vislumbra el futuro desarrollo urbano, en el cual se encuentran involucrados los cuatro municipios citados, desarrollo y crecimiento que se debe manejar en forma integral, para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales administrativos, económicos, financieros y políticos, en Ordenanza 20 de 1981 / Área Metropolitana de Bucaramanga 2 función de una mejor prestación de los servicios públicos y sociales. Que la '''AMAB''' recomienda a través de estudio especial la conformación del Área Metropolitana de Bucaramanga, fijando procedimientos de so organización y estructuración. Que se cumplió con los requisitos de ley previamente a los Concejos los Municipios que conforman el Área Metropolitana, según consta en documentación pertinente. Que la '''AMAB''' será la base fundamental y esencial del Área Metropolitana y por consiguiente su capacidad operativa y administrativa deberá transformarse en el Área Metropolitana de Bucaramanga. == ORDENA == '''''ART. 1º'''''. Dispónese el funcionamiento del Área Metropolitana Bucaramanga compuesta de los siguientes Municipios: Bucaramanga, Floridablanca y Girón, cuyo núcleo principal es Bucaramanga. '''''ART. 2º'''''. El Área Metropolitana de Bucaramanga se regirá por las normas del Decreto Ley 3104 de 1979 y per las disposiciones previstas en esta Ordenanza. '''''ART. 3º'''''. De acuerdo a lo previsto Articulo anterior, el Área Metropolitana estará administrada per una junta Metropolitana, integrada así: a) El Alcalde Metropolitano quien la presidirá. b) Un representante del Concejo de Bucaramanga, elegido por mayoría de votos. c) Un representante de uno de los concejos de los municipios de Floridablanca y Girón elegido por el presidente de los respectivos concejos. d) Un alcalde de un municipio diferente al de Bucaramanga, designado por el Gobernador. e) Un representante del Gobernador. PARÁGRAFO: El período de los representantes de los concejos municipales en la Junta Metropolitana, será el mismo para el cual han sido elegidos los miembros de tales concejos. '''''Art. 4º'''''. Actuará como Alcalde Metropolitano el Alcalde de Bucaramanga, quien será jefe de la Administración y su representante. '''''ART. 5º'''''. Las funciones de la Junta y del Alcalde Metropolitana, serán las mismas que establecen los Artículos 6 y 10 del Decreto Legislativo 3104 del 14 de diciembre de 1979. '''''Art. 6º'''''. Facultase al Gobernador para que en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de esta ordenanza, reglamente la forma y el término dentro del cual deben ser elegidos los representantes de los concejos que han de integrar la Junta Metropolitana. '''''Art. 7º'''''. Destinase por una sola vez, la suma de 10 DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), como aporte del departamento a la entidad Área Metropolitana de Bucaramanga. '''''Art. 8º'''''. Facultase al Gobernador para evaluar los movimientos presupuestales que requiera el cumplimiento de esta Ordenanza. '''''Art. 9º'''''. Para la organización administrativa y técnica del Área Metropolitana, facultase a la oficina de Planeación Municipal de Bucaramanga y a la Junta Metropolitana, para que determine cuales dependencias y funcionarios del municipio de Bucaramanga cumplirán funciones administrativas del orden Metropolitano. Igualmente se les faculta para que en asocio de la '''AMAB''', Asociación de Municipios del Área de Bucaramanga, preparen el plan integral de desarrollo y el programa de inversiones, y para que coordine su ejecución y cumplimiento. PARÁGRAFO: La '''AMAB''' entregará a la Junta Metropolitana el plan integral de desarrollo y los demás proyectos sectoriales que ha elaborado con el objeto de integrar el desarrollo de los Municipios. Una vez organizada la nueva entidad denominada Área Metropolitana, se disolverá la '''AMAB''', Asociación de Municipios del Área de Bucaramanga en un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la sanción de la ordenanza. '''''ART. 10º'''''. Los municipios de Lebrija, Piedecuesta, Rionegro y Tona, que antes pertenecían a la '''AMAB''', quedaran como municipios independientes al disolverse la '''AMAB'''. PARÁGRAFO: En todo lo relacionado con la erosión y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el use del suelo, seguirán vigentes las disposiciones que adjudican esta tutela y cuidado a la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, no sólo para los municipios de Lebrija, Rionegro, Tona y Piedecuesta, sino para los que componen el Área Metropolitana. '' '''ART. 11º'''''. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente, (fdo) '''GUSTAVO RODRÍGUEZ BLANCO''' El Secretario General (fdo) '''GILBERTO MORENO WALTEROS REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBERNACIÓN DE SANTANDER''', Bucaramanga, diciembre quince (15) de mil novecientos ochenta y uno (1981). Publíquese, Ejecútese y Cúmplase. El Gobernador, '''LUIS ARDILA CASAMITJANA'''.e == Referencias == {{listaref|2|ancho=600px|refs=|grupo=|estilolista=}} bvsxigb09jhj2iqg2cijddukhyw7gcg Del sentimiento trágico de la vida/XI 0 75890 1646070 1512920 2026-03-26T22:51:50Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646070 wikitext text/x-wiki El problema práctico. Fragmento: Del sentimiento trágico de la vida, de Miguel de Unamuno. “Varias veces, en el errabundo curso de estos ensayos, he definido, a pesar de mi horror a las definiciones, mi propia posición frente al problema que vengo examinando, pero sé que no faltará nunca el lector, insatisfecho, educado en un dogmatismo cualquiera, que se dirá: “Este hombre no se decide, vacila; ahora parece afirmar una cosa, y luego la contraria: está lleno de contradicciones; no le puedo encasillar; “¿qué es?”. Pues eso, uno que afirma contrarios, un hombre de contradicción y de pelea, como de sí mismo decía Job: uno que dice una cosa con el corazón y la contraria con la cabeza, y que hace de esta lucha su vida. Más claro, ni el agua que sale de la nieve de las cumbres. Se me dirá que ésta es una posición insostenible, que hace falta un cimiento en que cimentar nuestra acción y nuestras obras, que no cabe vivir en contradicciones, que la unidad y la claridad son condiciones esenciales de la vida y del pensamiento, y que se hace preciso unificar éste. Y seguimos siempre en lo mismo. Porque es la contradicción íntima precisamente lo que unifica mi vida, le da razón práctica de ser. O más bien es el conflicto mismo, es la misma apasionada incertidumbre lo que unifica mi acción y me hace vivir y obrar. Pensamos para vivir, he dicho; pero acaso fuera más acertado decir que pensamos porque vivimos, y que la forma de nuestro pensamiento responde a la de nuestra vida. Una vez más tengo que repetir que nuestras doctrinas éticas y filosóficas, en general, no suelen ser sino la justificación a posteriori de nuestra conducta, de nuestros actos. Nuestras doctrinas suelen ser el medio que buscamos para explicar y justificar a los demás y a nosotros mismos nuestro propio modo de obrar. Y nótese que no sólo a los demás, sino a nosotros mismos. El hombre, que no sabe en rigor por qué hace lo que hace y no otra cosa, siente la necesidad de darse cuenta de su razón de obrar, y la forja. Los que creemos móviles de nuestra conducta no suelen ser sino pretextos. La mismo razón que uno cree que le impulsa a cuidarse para prolongar su vida, es la que en la creencia de otro le lleva a éste a pegarse un tiro. No puede, sin embargo, negarse que los razonamientos, las ideas, no influyan en los actos humanos, y aun a las veces los determinen por un proceso análogo al de la sugestión en un hipnotizado, y es por la tendencia que toda idea -que no es sino un acto incoado o abortado- tiene a resolverse en acción. Esta noción es la que llevó a Fouillée a lo de las ideas-fuerzas. Pero son de ordinario fuerzas que acomodamos a otras más íntimas y mucho menos conscientes. [...] Mi conducta ha de ser la mejor prueba, la prueba moral de mi anhelo supremo; y si no acabo de convencerme, dentro de la última o irremediable incertidumbre, de la verdad de lo que espero, es que mi conducta no es bastante pura. No se basa, pues, la virtud en el dogma, sino éste en aquella, y es el mártir el que hace la fe más que la fe al mártir. No hay seguridad y descanso –los que se pueden lograr en esta vida, esencialmente insegura y fatigosa- sino en una conducta apasionadamente buena. [...] ¿Cuál es nuestra verdad cordial y antirracional? La inmortalidad del alma humana, la de la persistencia sin término alguno de nuestra conciencia, la de la finalidad humana del Universo. ¿Y cuál su prueba moral? Podemos formularla así: obra de modo que merezcas a tu propio juicio y a juicio de los demás la eternidad, que te hagas insustituible, que no merezcas morir. O tal vez así: obra como si hubieses de morirte mañana, pero para sobrevivir y eternizarte. El fin de la moral es dar finalidad humana, personal, al Universo; descubrir la que tenga –si es que la tiene- y descubrirla obrando. Hace ya más de un siglo, en 1804, el más hondo y más intenso de los hijos espirituales del patriarca Rousseau, el más trágico de los sentidores franceses, sin excluir a Pascal, Sénancour, en la carta XC de las que constituyen aquella inmensa monodia de su Obermann, escribió las palabras que van como lema a la cabeza de este capítulo: “El hombre es perecedero. Puede ser, mas perezcamos resistiendo, y si es la nada lo que nos está reservada, no hagamos que sea esto justicia”. Cambiad esta sentencia de su forma negativa en la positiva diciendo: “Y si es la nada lo que nos está reservado, hagamos que sea una injusticia esto”, y tendréis la más firme base de acción para quien no pueda o no quiera ser una dogmático. [...] Sí, merece eternizarse todo, absolutamente todo, hasta lo malo mismo, pues lo que llamamos malo, al eternizarse perdería su maleza, perdiendo su temporalidad. Que la esencia del mal está en su temporalidad, en que no se enderece a fin último y permanente. Y no estaría acaso de más decir aquí algo de esa distinción, una de las más profundas que hay, entre lo que suele llamarse pesimismo y el optimismo, confusión no menor que la que reina al distinguir el individualismo del socialismo. Apenas cabe ya darse cuenta de qué sea eso del pesimismo. [...] Pero de todos modos, tomemos el lema calderoniano en su La vida es sueño: que estoy soñando y que quiero obrar bien, pues no se pierde el hacer bien aun en sueños. ¿De veras no se pierde? ¿Lo sabía Calderón? Y añadía: Acudamos a lo eterno que es la fama vividora, donde ni duermen las dichas ni las grandezas reposan. ¿De veras lo sabía Calderón? Calderón tenía fe, robusta fe católica; pero al que no puede tenerla, al que no puede creer en lo que don Pedro Calderón de la Barca creía, le queda siempre lo de Obermann. Hagamos que la nada, si es que no está reservada, sea una injusticia; peleemos contra el destino, y aun sin esperanzas de victoria; peleemos contra él quijotescamente. Y no sólo se pelea contra él anhelando lo irracional, sino obrando de modo que nos hagamos insustituibles, acuñando en los demás nuestra marca y cifra; obrando sobre nuestros prójimos para no dominarlos, dándonos a ellos, para eternizarnos en lo posible. Ha de ser nuestro mayor esfuerzo el de hacernos insustituibles, el de hacer una verdad práctica el hecho teórico –si es que esto de hecho teórico no envuelve una contradicción in adiecto- de que es cada uno de nosotros único e irremplazable, de que no pueda llenar otro el hueco que dejamos al morirnos. Cada hombre es, en efecto, único e insustituible; otro yo no puede darse; cada uno de nosotros –nuestra alma, no nuestra vida- vale por el Universo todo. Y digo el espíritu y no la vida, porque el valor, ridículamente excesivo, que conceden a la vida humana los que no creyendo en la realidad en el espíritu, es decir, en su inmortalidad personal, peroran contra la guerra y contra la pena de muerte, verbigracia, es un valor que se lo conceden precisamente por no creer de veras en el espíritu, a cuyo servicio está la vida. Porque sólo sirve la vida en cuanto a su dueño y señor, el espíritu, sirve, y si el dueño perece con la sierva, ni uno ni otra valen gran cosa. Y el obrar de modo que sea nuestra aniquilación una injusticia, que nuestros hermanos, hijos y los hijos de nuestros hermanos y sus hijos, reconozcan que no debimos haber muerto, es algo que está al alcance de todos”. cita:https://algundiaenalgunaparte.wordpress.com/2010/01/26/el-problema-practico/ [[Categoría:Del sentimiento trágico de la vida]] qush4fjer0j2ji8rtxtnczj3js8fei8 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/701 102 85211 1646028 959561 2026-03-26T12:23:34Z Aleator 587 noincl., aligns 1646028 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH||ÍNDICE ALFABÉTICO|697}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{versalita|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |'''Terrenos.''' La Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para vender unos de Valparaiso a don J. Waddington, i se pide informe |align=right|542 |- valign=bottom |'''Tocornal don Gabriel.''' Forma parte de la Convencion como ciudadano. |align=right|3 |- valign=bottom |— Se le nombra miembro de una comision encargada de proponer un proyecto de reforma de la Constitucion. |align=right|13 |- valign=bottom |— Id. id. id. la manera de tomar en cuenta los artículos de la Constitucion de 1828. |align=right|197 |- valign=bottom |— Propone que a los electores senatorios se exijan las cualidades requeridas para ser Diputado. |align=right|324 |- valign=bottom |— Id. que se cite a los Diputados para que esten prontos a concurrir a la jura de la Constitucion. |align=right|332 |- valign=bottom |'''Tocornal don Joaquin.''' Entra como Diputado a formar parte de la Gran Convencion. |align=right|2 |- valign=bottom |— Es elejido para Presidente de la Convencion. |align=right|4 |- valign=bottom |— Se toma una licencia de 15 días. |align=right|9 |- valign=bottom |— Avisa que habiendo sido nombrado Ministro de Estado no puede asistir a las sesiones. |align=right|171 |- valign=bottom |— Se acuerda no anotar sus inasistencias. |align=right|171 |- valign=bottom |'''Toro don Pedro.''' Reclama unos sueldos que se le adeudan como ex-sarjento de marina, i se pide informe |align=right|533 |- valign=bottom |'''Tratados.''' El Gobierno se propone celebrarlos con todas las Naciones, reservando favores especiales para los pueblos americanos. |align=right|383 |- valign=bottom |— Id. id. una convencion adicional a los celebrados entre Chile i los Estados Unidos de Norte-América. |align=right|606 |- valign=bottom |— Apruébanse en jeneral los celebrados entre estos dos pueblos. |align=right|612 |- valign=bottom |— Id. varios de sus artículos. |align=right|614 |- valign=bottom |— Id. los artículos restantes. |align=right|615 |- valign=bottom |— El Gobierno presenta unos celebrados con Bolivia, i se pide informe. |align=right|623 |- valign=bottom |— Infórmase i discútese. |align=right|627 |- valign=bottom |— Declárase terminada la primera discusion. |align=right|629 |- valign=bottom |— Apruébanse los celebrados entre Chile i Bolivia. |align=right|631 |- valign=bottom |'''Tribunales.''' Se manda formular un proyecto de lei que los organice. |align=right|418 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''U'''}}}} |- valign=bottom |'''Urízar Garfias don Fernando.''' Es nombrado secretario del Gobierno de Valparaiso i cesa en el cargo de oficial mayor de la Secretaría de la Comision Permanente. |align=right|376 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''V'''}}}} |- valign=bottom |'''Vacantes.''' El Gobierno pide autorizacion para proveer tres del coro de la Catedral de Concepcion. |align=right|367 |- valign=bottom |— La Cámara de Diputados remite un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para proveer las tres de dicho coro. |align=right|372 |- valign=bottom |— Se pide informe. |align=right|372 |- valign=bottom |'''Vacantes.''' Se informa i el Senado rechaza dicho proyecto de lei. |align=right|374 |- valign=bottom |'''Vacuna.''' El Gobierno la fomenta en Valparaiso i en Coquimbo. |align=right|384 |- valign=bottom |'''Valparaiso.''' El Gobierno propone un proyecto de lei que le autoriza para vender a don J. Waddington un terreno situado en este puerto. |align=right|542 |- valign=bottom |— Id. id. id. que le autoriza a reparar el muelle de este puerto, se pide informe. |align=right|612 |- valign=bottom |— Se informa i se aprueba el proyecto. |align=right|615 |- valign=bottom |— Dicho proyecto es aprobado por la otra Cámara i comunicado al Gobierno. |align=right|635 |- valign=bottom |'''Vial del Rio don Juan de Dios.''' Forma parte de la Convencion como Diputado. |align=right|2 |- valign=bottom |— Se le elije Presidente de la Convencion. |align=right|46 |- valign=bottom |— Apoya un artículo que sanciona en lo privado la libertad de conciencia. |align=right|211 |- valign=bottom |— Toma parte en la discusion del artículo 9. . |align=right|219 |- valign=bottom |— Se le nombra miembro de una comision encargada de proponer la manera de organizar el Senado. |align=right|246 |- valign=bottom |— Propone que se atribuya al Congreso la facultad de aprobar las personas que deben ocupar las sillas episcopales. |align=right|265 |- valign=bottom |— Id. un inciso para agregar al artículo 57 i se aprueba. |align=right|280 |- valign=bottom |— Declara que por equivocacion votó a favor del artículo 63 . |align=right|286 |- valign=bottom |— Es elejido Vice-Presidente de la Convencion. |align=right|286 |- valign=bottom |— Propone que se reconsidere dicho articulo i así se acuerda. |align=right|287 |- valign=bottom |— Propone que se imponga al Presidente de la República la obligacion de oir al Consejo de Estado para destituir a los intendentes. |align=right|292 |- valign=bottom |— Id. un artículo que establezca la responsabilidad del Presidente de la República. |align=right|295 |- valign=bottom |— Id. una agregacion a dicho artículo. |align=right|303 |- valign=bottom |— Id. id. id. |align=right|305 |- valign=bottom |— Propone que para poder ser alcalde se exija una renta de 500 pesos i no se acepta su indicacion. |align=right|318 |- valign=bottom |— Id. que entre las atribuciones de las Municipalidades se pongan varias que correspondían a las Asambleas. |align=right|319 |- valign=bottom |— Se aprueba en parte esta indicacion. |align=right|320 |- valign=bottom |— Propone que una lei regle la calificacion de la propiedad de los electores senatorios. |align=right|323 |- valign=bottom |— Id. que se declare si son o no constitucionales los artículos 126 i 127 de la Constitucion relativos a los mayorazgos. |align=right|329 |- valign=bottom |— Retira su indicacion. |align=right|330 |- valign=bottom |'''Vial don Manuel Camilo.''' Forma parte de la Convencion como Diputado. |align=right|2 |- valign=bottom |— Habla contra el artículo 1.º de la Constitucion de 1828 . |align=right|201 |- valign=bottom |— Hace una indicacion sobre el artículo 4.º del proyecto. |align=right|207 |- valign=bottom |— Propone que se deje subsistente el artículo 4.º de la Constitucion de 1828 para garantizar la libertad de conciencia. |align=right|210 <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> 037wojkcnkt4769b96q6wb8rpr4wk96 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/702 102 85212 1646029 959562 2026-03-26T12:26:28Z Aleator 587 noincl., aligns 1646029 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH|698|GRAN CONVENCION}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{versalita|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |'''Vial don Manuel Camilo.''' Propone que se reduzca el número de años de domicilio que los estranjeros deben cumplir para poder nacionalizarse. |align=right|212 |- valign=bottom |— Propone una modificacion al articulo 14. |align=right|227 |- valign=bottom |— Id. que se celebren sesiones diarias i así se acuerda |align=right|231 |- valign=bottom |— Id. id. al articulo 14 sobre la libertad de los esclavos. |align=right|233 |- valign=bottom |— Id. que en lugar del artículo 30 del proyecto se apruebe el 30 de la Constitucion de 1828. |align=right|245 |- valign=bottom |— Id. una indicacion para limitar las facultades estraordinarias. |align=right|255 |- valign=bottom |'''Vial don Agustin.''' Forma parte de la Convencion como ciudadano. |align=right|2 |- valign=bottom |— Nómbrasele miembro de una comision encargada de informar sobre la reforma de la Constitucion. |align=right|7 |- valign=bottom |— Id. id. id. encargada de proponer un proyecto de reforma de la Constitucion. |align=right|13 |- valign=bottom |— Declara juntamente con el señor Egaña que no acepta el proyecto de reforma que se ha adoptado como base. |align=right|24 |- valign=bottom |— Propone una fórmula, que es aprobada, para reemplazar el artículo 2.º del proyecto de la Comision. |align=right|199 |- valign=bottom |— Pronuncia un discurso en contra del artículo 1.º de la Constitucion de 1828. |align=right|200 |- valign=bottom |— Habla sobre el artículo 3.º del proyecto de la Comision. |align=right|206 |- valign=bottom |— Se opone a un artículo que sanciona la libertad de conciencia en lo privado. |align=right|210 |- valign=bottom |— Propone unas modificaciones al artículo 7.º del proyecto que fija quiénes son chilenos. |align=right|211 |- valign=bottom |— Defiende la constitucionalidad de dicho artículo. |align=right|212 |- valign=bottom |— Insiste en que se modifique dicho artículo. |align=right|215 |- valign=bottom |— Toma parte en la discusion de los artículos 7.º, 8.º, 9.º, 10, 11 i 12 que tratan de los ciudadanos chilenos. |align=right|216 |- valign=bottom |— Id. en la segunda discusion del artículo 9.º. |align=right|219 |- valign=bottom |— Id. id. del artículo 10. |align=right|220 |- valign=bottom |— Propone una indicacion en favor del estanco del tabaco i se le ordena traerla por escrito. |align=right|233 |- valign=bottom |— Id. una nueva modificacion al artículo 19 i se aprueba. |align=right|236 |- valign=bottom |— Hace una indicacion sobre la manera de componer el Senado. |align=right|246 |- valign=bottom |— Retira una indicacion sobre las facultades estraordinarias. |align=right|258 |- valign=bottom |— Propone que se altere la colocacion de los artículos 104 i 105. |align=right|275 |- valign=bottom |— Déjase constancia de una inasistencia suya. |align=right|280 |- valign=bottom |— Avisa que no puede asistir a las sesiones. |align=right|284 |- valign=bottom |— Propone la ereccion de la provincia de Talca, i se pide informe. |align=right|417 |- valign=bottom |— Se le nombra en comision para que formule un proyecto de organizacion de los Tribunales. |align=right|417 |- valign=bottom |— Propone un proyecto de lei que fija el sueldo de los oficiales reincorporados despues de su reforma. |align=right|423 |- valign=bottom |— Es nombrado miembro de la Comision Conservadora. |align=right|561 |- valign=bottom |— Se le elije Presidente de ella. |align=right|567 |- valign=bottom |— Con motivo de una acusacion entablada por don J. Prieto W. contra don C. Rodríguez, pide i se le concede permiso para retirarse de la Sala por ser tio carnal del Presidente de la República. |align=right|569 |- valign=bottom |— Se nombra miembro de una comision encargada de informar sobre un proyecto de Eei de Elecciones. |align=right|629 |- valign=bottom |— Id. id. id. encargada de sostener ante la otra Cámara el parecer del Senado sobre el proyecto de Lei de Elecciones. |align=right|644 |- valign=bottom |'''Vicaría.''' Se informa sobre el proyecto de lei que suprime la del Ejército, i se discute dicho proyecto |align=right|407 |- valign=bottom |— Se dispone que la Comision de Guerra formule un nuevo proyecto. |align=right|424 |- valign=bottom |'''Visama don José Manuel.''' El Gobierno pide autorizacion para destituir a este teniente del Ejército. |align=right|357 |- valign=bottom |'''Vives don Juan José.''' Solicita carta de ciudadanía i se pide informe. |align=right|394 |- valign=bottom |— Se informa. |align=right|403 |- valign=bottom |— Declárase que préviamente él debe manifestar su voluntad de avecindarse en Chile. |align=right|404 |- valign=bottom |— Declara su voluntad de permanecer en Chile, i se pide informe. |align=right|439 |- valign=bottom |— Se informa i se declara que se le debe estender carta de naturaleza. |align=right|463 |- valign=bottom |'''Voto particular.''' Bajo este nombre presenta don M. de Egaña un proyecto de Constitucion. |align=right|70 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''W'''}}}} |- valign=bottom |'''Waddington don Josué.''' Solicita que se le venda sin las formalidades de estilo el terreno de la batería de Concepcion, en Valparaiso, i la Cámara de Diputados aprueba un proyecto de lei que autoriza la venta, i el Senado pide informe. |align=right|542 |- valign=bottom |— Infórmase i se aprueba dicho proyecto. |align=right|545 |- valign=bottom |'''Wooster don Cárlos.''' Solicita los beneficios de la reforma, i se pide informe. |align=right|466 |} {{línea|12em}}<noinclude></noinclude> 1t4wngqvha7tkc5m0wcwk8n2212hyru Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/693 102 96207 1646020 959551 2026-03-26T12:01:39Z Aleator 587 noincl. 1646020 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH||ÍNDICE ALFABÉTICO|689}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{may|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |ña sobre la manera de elejir los Senadores |align=right|316 |- valign=bottom |'''Indicaciones.''' Hace otra el señor Egaña para que se declare que el consejero mas antiguo de Estado no subrogará al Presidente de la República cuando sea eclesiástico. |align=right|317 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Egaña para que se {{Corr|modififique|modifique}} el art. 39. |align=right|317 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Bustillos para que se {{Corr|modique|modifique}} el art. 65 |align=right|317 |- valign=bottom |— Id. otro por el señor Egaña para que se suprima una clausula del art. 146 i otra por el señor Bustillos para que se dé a los Cabildos la atribucion 6.ª de las Asambleas. |align=right|317 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Vial del Rio para que se exija una renta de 500 pesos para poder ser rejidor |align=right|318 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Egaña para que se modifique el inciso 8 art. 150 |align=right|319 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Vial del Rio para que entre las atribuciones de las Municipalidades se incluyan los incisos 2.º, 3.º i 8.º del art. 142. |align=right|315 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que la atribucion 4.ª del art. 142 se encomiende a alguna autoridad. |align=right|320 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Gandarillas para que se modifique el art. 172 |align=right|321 |- valign=bottom |— Id. otras dos por el mismo para que se fije en 9 años la duracion del cargo de Senador i para que el Senado se renueve cada tres años. |align=right|322 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que se fije en 18 el número de Senadores. |align=right|323 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que se declare que una lei reglará la manera de calificar las propiedades de los electores i otra por el señor Egaña para que se disponga que ellas sean tasadas cada diez años |align=right|323 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Tocornal para que se disponga que los electores de Senadores tengan las calidades para ser Diputados |align=right|324 |- valign=bottom |— El señor Gandarillas retira la que hizo para fijar en 9 años la duracion del cargo de Senador, i el señor Astorga la reproduce por su parte |align=right|325 |- valign=bottom |— Se hace otra por el señor Gandarillas para que se instituyan Senadores suplentes. |align=right|325 |- valign=bottom |— Id. otras dos por el mismo para que se coloque un preámbulo a la cabeza de la Constitucion |align=right|327 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Vial del Rio para que se declare si los arlículos 126 i 127 son o nó constitucionales |align=right|329 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Marin para que se declare que toda propiedad es enajenable |align=right|329 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Gandarillas para que se prohiban las vinculaciones que impidan la enajenacion |align=right|330 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Vial del Rio para establecer que las vinculaciones no impedirán la libre enajenacion de las propiedades. |align=right|331 |- valign=bottom |— Id, otra por el señor Egaña para que la Sala entera se constituya en comision |align=right|332 |- valign=bottom |— Id. otras dos por los señores Meneses i Tocornal para que se cite a los miembros de ámbas Cámaras a jurar la Constitucion |align=right|332 |- valign=bottom |'''Indicaciones.''' Hace otra el señor Egaña para que se haga una agregacion al artículo relativo a las vinculaciones. |align=right|333 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Egaña para que el preámbulo de la Constitucion se redacte en la forma que espresa |align=right|335 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Errázuriz para que se disponga que al solicitar cartas de naturaleza espresen los estranjeros el pais a que pertenecen |align=right|358 |- valign=bottom |— Id. otra por don Agustin Vial S. para que la minoria dicte medidas de compulsion contra los Senadores inasistentes |align=right|368 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Errázuriz para que el Senado invite a la Cámara de Diputados a distribuirse la tarea lejislativa. |align=right|395 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que se pasen al Gobierno las demandas de indultos por corresponderle ahora la facultad de otorgarlos. |align=right|395 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Egaña para que los oficiales reformados que se incorporen en el servicio se les pague sueldo íntegro de capitan abajo i con descuento de capitan arriba |align=right|404 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que se devuelva cierto informe a la comision respectiva a fin de que lo presente en la forma prescrita por el reglamento |align=right|424 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que se invite a la Cámara de Diputados a cumplimentar al Gobierno por la manera como ha desempeñado el encargo de confeccionar un reglamento de Aduanas |align=right|414 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que a don José de Santiago Concha se le reponga en su empleo o se le dé pension |align=right|495 |- valign=bottom |— Id. otras por los señores Gandarillas, Egaña i Elizalde para que se suspenda la discusion del proyecto de lei que admite los buques españoles en los puertos nacionales. |align=right|503 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Errázuriz para que en adelante las sesiones se abran a las 7 hs 30 ms P. M., en punto |align=right|506 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Egaña para que se confronte cierto informe con su borrador i resultando conformidad se desmienta a ''EL Constitucional'' que ha aseverado que el informe fué alterado en la publicacion. |align=right|522 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que en todos los actos i documentos oficiales se use el estilo de la Constitucion al designar a las autoridades, etc. |align=right|534 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que se nombre una comision que formule un proyecto de facultades estraordinarias. |align=right|550 |- valign=bottom |— Id. otra por el mismo para que se reserve para las sesiones ordinarias la consideracion del impuesto del catastro. |align=right|561 |- valign=bottom |— Id. otra por el señor Errázuriz para que la Sala se constituya en Comision. |align=right|645 <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> 992q2lm44ow24qjj7qh4mzqtl2h5v9g Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/700 102 96208 1646027 959560 2026-03-26T12:20:56Z Aleator 587 noincl., aligns 1646027 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH|696|GRAN CONVENCION}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{versalita|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |'''Sesiones.''' Trascríbese de ''La Lucerna'' la del 5 de Diciembre de 1832. |align=right|232 |- valign=bottom |— Id.id.la del 6. |align=right|234 |- valign=bottom |— Id. id. la del 10. |align=right|236 |- valign=bottom |— Id. id. la del 11 . |align=right|237 |- valign=bottom |— Id. id. la del 12. |align=right|239 |- valign=bottom |— Id. id. la del 13. |align=right|243 |- valign=bottom |— Id. id. la del 17. |align=right|247 |- valign=bottom |— Id. id. la del 18. |align=right|249 |- valign=bottom |— Id. id. la del 19 . |align=right|252 |- valign=bottom |— Id. id. la del 20. |align=right|254 |- valign=bottom |— Id. id. la del 21 . |align=right|255 |- valign=bottom |— Se suspenden las de la Convencion hasta el 20 de Febrero de 1833. . |align=right|257 |- valign=bottom |— Acuérdase celebrarlas dia de por medio en lo sucesivo. |align=right|258 |- valign=bottom |— Id. que en adelante empiecen a las 7 h. 30 mts. P. M. . |align=right|265 |- valign=bottom |— Id. que cuando no se pueda celebrarlas por falta de ''quorum,'' se anoten los nombres de los inasistentes. |align=right|267 |- valign=bottom |— Id. celebrarlas diariamente. |align=right|280 |- valign=bottom |— Id. celebrar dos en cada dia. |align=right|303 |- valign=bottom |— El Congreso es convocado a estraordinarias. |align=right|367 |- valign=bottom |— Fíjanse los dias en que se celebrarán las del Senado. |align=right|391 |- valign=bottom |— Fíjase una para oír la acusacion contra don R. Freire. |align=right|418 |- valign=bottom |— Clausúranse las ordinarias de 1833 . |align=right|561 |- valign=bottom |— El Congreso es convocado a estraordinarias. |align=right|603 |- valign=bottom |'''Solicitudes.''' Entabla una don M. Peregrino en demanda de que se le permita colocar un taquígrafo en la Sala i le es otorgada. |align=right|131 |- valign=bottom |— Id. otra don J. Costa en demanda de carta de naturaleza. |align=right|357 |- valign=bottom |— Id. otra don Ramon Allende. |align=right|374 |- valign=bottom |— Las de indulto que hai pendientes se pasan al Gobierno a quien corresponde conocer de ellas segun la Constitucion reformada |align=right|394 |- valign=bottom |— Id. otra don J. J. Vives en demanda de carta de naturaleza. |align=right|394 |- valign=bottom |— Id. otra don J. de Santiago Concha en demanda de pension. |align=right|407 |- valign=bottom |— Id. don M. Manzo en demanda de jubilacion. |align=right|423 |- valign=bottom |— Id. otra don Cárlos G. Wooster en demanda de que se le conceda los beneficios de la reforma i otra J. A. de Alcázar en demanda de permiso para aceptar el cargo de proto-notario apostólico. |align=right|466 |- valign=bottom |— Id. otra don M. Saldívar, portero de los juzgados, en demanda de sueldo. |align=right|481 |- valign=bottom |— Id. otra doña Magdalena Gacitúa en demanda de que se despache laque presentó en 1831 . |align=right|521 |- valign=bottom |— Id. otra don J. Bruna en demanda de que se le devuelva una que presentó a nombre de los panaderos. |align=right|521 |- valign=bottom |— Id. otra don J. F . Cárdenas en demanda de que se despache un espediente. |align=right|528 |- valign=bottom |'''Solicitudes.''' Entabla otra el provincial de la merced en demanda de que se devuelvan a su comunidad los bienes que se la secuestraron. |align=right|533 |- valign=bottom |— Id. otra el ex-sarjento de marina P.Toro en demanda de unos sueldos. |align=right|533 |- valign=bottom |— Id. otra don J.Lay i don J. Coupelon. |align=right|542 |- valign=bottom |'''Sueldos.''' Discútese el proyecto de lei que fija el de los oficiales reincorporados despues de su reforma. |align=right|394 |- valign=bottom |— Propónese dos nuevos proyectos sobre el mismo asunto. |align=right|403 |- valign=bottom |— Deséchase el art. 1.º, apruébase el 2.º i dispónese que se formule un nuevo proyecto de lei. |align=right|404 |- valign=bottom |— Se suspende la discusion de dicho proyecto. |align=right|418 |- valign=bottom |— Propónese un nuevo proyecto de lei que fija el de los oficiales reincorporados. |align=right|423 |- valign=bottom |— Pídese informe. |align=right|424 |- valign=bottom |— El portero de los juzgados solicita que se le asigne alguno, i se pide informe. |align=right|481 |- valign=bottom |— El Ex-sarjento P. Toro reclama unos que se le deben. |align=right|533 |- valign=bottom |— Fíjase el del portero de los juzgados. |align=right|543 |- valign=bottom |— EL Gobierno pide que se trate del proyecto de lei que aumenta los de los Ministros de Estado. |align=right|609 |- valign=bottom |'''Suplentes.''' El señor Gandarillas propone que se instituyan Senadores suplentes. |align=right|322 |- valign=bottom |— Se desecha esta indicacion. |align=right|325 |- valign=bottom |— La Cámara de Diputados se conforma con la negativa del Senado a nombrarlos para reemplazar a los Ministros de la Corte Suprema |align=right|423 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''T'''}}}} |- valign=bottom |'''Tabaco.''' Don Agustin Vial S. propone que se prohiba constitucionalmente por ahora su plantío o cultivo. |align=right|233 |- valign=bottom |'''Talca.''' Don Agustin Vial Santelices propone un proyecto de lei que erije la provincia de este nombre, i se pide informe |align=right|417 |- valign=bottom |— Transcríbese un artículo de ''El Valdiviano Federal'' sobre la creacion de esta provincia. |align=right|419 |- valign=bottom |— Infórmase sobre la creacion de esta provincia. |align=right|419 |- valign=bottom |— Declárase terminada la 2.ª discusion. |align=right|463 |- valign=bottom |— Apruébase el proyecto de lei que crea esta provincia. |align=right|468 |- valign=bottom |— La Cámara de Diputados lo devuelve aprobado. |align=right|521 |- valign=bottom |— Comunícase al Gobierno dicho proyecto de lei. |align=right|522 |- valign=bottom |'''Taquígrafos.''' Acuérdase no establecerlos por cuenta del Estado. |align=right|130 |- valign=bottom |— Don M. Peregrino pide permiso para establecer en la Sala uno que tome los discursos i se le concede. |align=right|131 |- valign=bottom |'''Tarifa.''' La Cámara de Diputados remite un proyecto de lei que manda formar la de avalúos. |align=right|505 |- valign=bottom |— Se informa i se discute. |align=right|526 |- valign=bottom |— Declárase terminada la primera discusion. |align=right|529 |- valign=bottom |— Apruébase. |align=right|531 |- valign=bottom |'''Teatro.''' Se somete a censura la eleccion de las piezas dramáticas. |align=right|385 <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> 8p66fv47jrkkzsnhxpl3kj9ccdsc6lz Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/699 102 96209 1646026 959557 2026-03-26T12:17:33Z Aleator 587 noincl., aligns 1646026 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH||ÍNDICE ALFABÉTICO|695}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{versalita|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> | |- valign=bottom |i se dispone que si averigüe si todavía es Diputado |align=right|569 |- valign=bottom |'''Rodríguez don Cárlos.''' El secretario de la otra Cámara comunica que él es Diputado, i él pregunta por nota que con cuál objeto se le pregunta si es autor de dicha carta; se declara que ha lugar a formacion de causa contra él. |align=right|596 |- valign=bottom |'''Rodríguez don Manuel Frutos.''' Se le requiere para que asista a las sesiones del Senado. |align=right|367 |- valign=bottom |— Se le nombra en comision para que formule un proyecto de facultades extraordinarias. |align=right|549 |- valign=bottom |'''Rojas don Manuel.''' El proyecto de decreto que se refiere a su demanda de privilejio esclusivo es devuelto por la Cámara de Diputados i comunicado al Gobierno |align=right|463 |- valign=bottom |'''Rosales don José Antonio.''' Forma parte de la Convencion como Diputado. |align=right|2 |- valign=bottom |'''Rozas don José María.''' Forma parte de la Convencion como ciudadano. |align=right|2 |- valign=bottom |— Presta juramento i se incorpora. |align=right|46 |- valign=bottom |— Propone que se modifique el art. 7.º del proyecto que determina quiénes son chilenos. |align=right|212 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''S'''}}}} |- valign=bottom |'''Salamanca don José Ramon.''' El Gobierno pide autorizacion para destituir del Ejército a este teniente i le es conferida. |align=right|357 |- valign=bottom |'''Saldívar don Manuel.''' Solicita que se le asigne sueldo i se pide informe. |align=right|481 |- valign=bottom |— Infórmase. |align=right|528 |- valign=bottom |— Discútese. |align=right|529 |- valign=bottom |— Declárase terminada la 1.ª discusion. |align=right|531 |- valign=bottom |— Apruébase un proytcto de lei que le asigna sueldo. |align=right|543 |- valign=bottom |'''Secretaría.''' La de la Comision Permanente presenta sus cuentas i se pide informe. |align=right|358 |- valign=bottom |— Apruébanse dichas cuentas i se piden cien pesos para atender a sus gastos. |align=right|362 |- valign=bottom |— La del Senado presenta sus cuentas. |align=right|394 |- valign=bottom |— Se informan i aprueban sus cuentas i se piden cien pesos para sus gastos. |align=right|403 |- valign=bottom |— Se mantiene sin alteracion la del Senado por la Comision Conservadora. |align=right|567 |- valign=bottom |'''Segovia don Cipriano.''' Se informa sobre el proyecto de acuerdo que le recomienda al Gobierno. |align=right|407 |- valign=bottom |— Pide que se despache pronto su solicitud. |align=right|417 |- valign=bottom |'''Senado.''' ''El Mercurio'' combate la organizacion que en el proyecto de Constitucion se da a esta Cámara. |align=right|132 |- valign=bottom |— ''El Araucano'' id. id. id. |align=right|135 |- valign=bottom |— ''El Mercurio'' defiende contra ''El Araucano'' la organizacion que el proyecto de la Comision da a esta Cámara. |align=right|145 |- valign=bottom |— Se desecha el art. 30 del proyecto de reforma que fija la manera de organizar esta Cámara i se nombra una comision para que proponga otro artículo. |align=right|246 |- valign=bottom |'''Senado.''' El señor Egaña propone que se atribuya a esta Cámara la facultad de aprobar las personas que deben ocupar las sillas episcopales. |align=right|265 |- valign=bottom |— Id. id. id. la facultad de velar por la observancia de la Constitucion i de las leyes. |align=right|270 |- valign=bottom |— Deséchase esta indicacion. |align=right|272 |- valign=bottom |— El señor Egaña presenta un proyecto de organizacion de esta Cámara. |align=right|316 |- valign=bottom |— Acuérdase aplazar la discusion de este proyecto. |align=right|317 |- valign=bottom |— Apruébase el art. 4.º de dicho proyecto. |align=right|322 |- valign=bottom |— El señor Egaña propone que se agreguen tres artículos al proyecto de organizacion de esta Cámara, i se aprueba el 1.º, el 2.º, el 3.º, el 4.º inciso 4.º, el 5.º i el 6.º. |align=right|323 |- valign=bottom |— Acuérdase que este cuerpo se renueve cada trienio por terceras partes. |align=right|325 |- valign=bottom |'''Senadores.''' Para los que no forman parte de la Convencion, se manda colocar asientos en la Sala. |align=right|130 |- valign=bottom |— El señor Egaña presenta un proyecto relativo a ellos. |align=right|316 |- valign=bottom |— Se aprueban unos artículos de este proyecto. |align=right|322 |- valign=bottom |— Se desecha una indicacion que reduce a 6 años la duracion de este cargo. |align=right|324 |- valign=bottom |— A indicacion del señor Astorga, se fija la duracion en 9 años. |align=right|325 |- valign=bottom |— Deséchase una indicacion hecha para que se instituyan suplentes. |align=right|325 |- valign=bottom |— Fíjase en 9 añes la duracion del cargo. |align=right|325 |- valign=bottom |'''Servicios.''' El Gobierno consulta si los prestados en la administracion civil son de abono a ciertos oficiales dados de baja, i se pide informe. |align=right|466 |- valign=bottom |— Id. propone un proyecto de lei para organizar el diplomático i el consular, i se pide informe. |align=right|505 |- valign=bottom |— Se informa i se discute sobre el abono de los prestados en la administracion civil a ciertos oficiales. |align=right|623 |- valign=bottom |— Apruébase un proyecto de lei que abona a ciertos oficiales los prestados en la administracion civil. |align=right|627 |- valign=bottom |— Dicho proyecto es aprobado por la otra Cámara i comunicado al Gobierno. |align=right|644 |- valign=bottom |— Apruébase el proyecto de lei que organiza el diplomático i el consular. |align=right|648 |- valign=bottom |'''Sesiones.''' Acuérdase celebrar una al dia siguiente. |align=right|4 |- valign=bottom |— Id. id. otra el 24 de Octubre de 1831. . |align=right|7 |- valign=bottom |— Fíjase la hora inicial. |align=right|46 |- valign=bottom |— Trascríbese de ''La Lucerna'' la del 6 de Noviembre de 1832 con un estenso discurso de don V. Bustillos sobre la reforma. |align=right|171 |- valign=bottom |— Id. id. la del 16 del mismo mes. |align=right|200 |- valign=bottom |— Id. id. la del 19. |align=right|206 |- valign=bottom |— Id. id. la del 21. |align=right|210 |- valign=bottom |— Id. id. la del 23. |align=right|215 |- valign=bottom |— Id. id. la del 27. |align=right|219 |- valign=bottom |— Id. id. las del 28 i del 30. |align=right|224 |- valign=bottom |— Id. id. la del 3 de Diciembre. |align=right|227 |- valign=bottom |— Don M. C. Vial propone que se celebren diariamente i así se acuerda. |align=right|231 <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> 45w4hav0mlfrvba2dtnyib9tzr80sx3 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/698 102 96210 1646025 959556 2026-03-26T12:13:29Z Aleator 587 noincl. 1646025 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH|694|GRAN CONVENCION}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{may|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |'''Proyectos.''' Se presentan tíos sobre los sueldos de los oficiales reincorporados |align=right|403 |- valign=bottom |— La Cámara de Diputados remite otro que permite el regreso de unas tropas a la capital. |align=right|415 |- valign=bottom |— Se propone uno para erijir la provincia de Talca i se pide informe |align=right|417 |- valign=bottom |— Mándase formular dos, uno de réjimen interior i otro de organizacion de los Tribunales |align=right|417 |- valign=bottom |— Don A. Vial S. propone uno que fija el sueldo de los oficiales reincorporados despues de la reforma |align=right|423 |- valign=bottom |— Se pide informe. |align=right|424 |- valign=bottom |— El Gobierno propone uno para organizar el servicio diplomático i consular |align=right|505 |- valign=bottom |— La Cámara de Diputados remite otro que reconoce a los estranjeros el derecho de testar i otro que manda formar una tarifa de avalúos |align=right|505 |- valign=bottom |— El Gobierno pide que se trate del que establece el escudo de ai mas de la República, i la Cámara de Diputados remite uno que establece el impuesto de patentes |align=right|521 |- valign=bottom |— Don M. de Egaña propone otro que fija los requisitos que se deben cumplir para ser abogado. |align=right|528 |- valign=bottom |— La Cámara de Diputados trascribe uno de Lei de Elecciones |align=right|629 |- valign=bottom |— Id. id. uno que aprueba la entrada de un escuadron a Santiago, i otro que autoriza la compra de un campo para la instruccion militar |align=right|635 |- valign=bottom |'''Publicacion.''' Acuérdase la de los nombres de los Diputados que falten a las sesiones o se separen de la Sala |align=right|233 |- valign=bottom |'''Puga don José.''' Forma parte de la Convencion como Diputado. |align=right|2 |- valign=bottom |— Se le nombra para que asista a las exequias de don A. Argüelles. |align=right|205 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''Q'''}}}} |- valign=bottom |'''Quorum.''' Cuando no haya sesion por falta, de número, los Diputados se entenderán convocados para el día siguiente. |align=right|126 |- valign=bottom |— En el mismo caso se anotarán los nombres de los inasistentes. |align=right|267 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''R'''}}}} |- valign=bottom |'''Redaccion.''' El señor Meneses se encarga de revisar la de la Constitucion |align=right|304 |- valign=bottom |'''Redactor de sesiones.''' La Convencion resuelve no instituir este empleado |align=right|130 |- valign=bottom |'''Reformas.''' Insértase la lei que manda proceder a la de la Constitucion de 1828 |align=right|1 |- valign=bottom |— Pídese informe sobre la de la Constitucion. |align=right|7 |- valign=bottom |— Infórmase sobre la de la Constitucion i se declara que se debe proceder a hacerla. |align=right|9 |- valign=bottom |— Preséntase una memoria sobre la de la Constitucion. |align=right|9 |- valign=bottom |— Discútese la de la Constitucion vijente. |align=right|171 |- valign=bottom |'''Reformas.''' Don V. Bustillos presenta una memoria sobre la de la Constitucion. |align=right|171 |- valign=bottom |— Discútese la de la Constitucion. |align=right|190 |- valign=bottom |— Apruébase en jeneral la de la Constitucion. |align=right|192 |- valign=bottom |— Discútese la del artículo 1.º del proyecto de Constitucion |align=right|196 |- valign=bottom |— El Gobierno insta a la Convencion a que active la de la Constitucion. |align=right|280 |- valign=bottom |— ''El Araucano'' estudia las mas importantes que se han hecho en la Constitucion de 1828 |align=right|349 |- valign=bottom |'''Reglamentos.''' Adóptase por la Convencion el último de la Cámara de Diputados |align=right|4 |- valign=bottom |— Pidense algunos ejemplares del de Sala . |align=right|46 |- valign=bottom |— El Gobierno presenta doce ejemplares del de aduanas |align=right|439 |- valign=bottom |— Insértase el de almacenes de depósito. |align=right|441 |- valign=bottom |— Id. el del hospital de Sin Juan de Dios, de Santiago |align=right|470 |- valign=bottom |'''Réjimen interior.''' Para organizar el de la República, se manda formular un proyecto de lei |align=right|417 |- valign=bottom |'''Renjifo don Ramon.''' Forma parte de la Convencion como Diputado. |align=right|2 |- valign=bottom |— Propone que en la reforma se conserve el artículo 1.º de la Constitucion de 1828. |align=right|197 |- valign=bottom |— Es desechada su indicacion. |align=right|199 |- valign=bottom |— Propone que en el artículo 2.º aprobado se especifique que el Gobierno de Chile es republicano. |align=right|199 |- valign=bottom |— Usa de la palabra para defender sus indicaciones. |align=right|200 |- valign=bottom |— Id. para impugnar el artículo 3.º del proyecto |align=right|206 |- valign=bottom |— Objeta la redaccion de un discurso suyo |align=right|220 |- valign=bottom |— Propone que se modifique el artículo 17 |align=right|228 |- valign=bottom |— Id. id. el artículo 30 que establece la manera de componer el Senado. |align=right|246 |- valign=bottom |— Propone que entre las atribuciones esclusivas del Congreso se establezca la de hacer el escrutinio de las elecciones de Presidente de la República |align=right|253 |- valign=bottom |— Id. que se haga una agregacion al artículo 60 |align=right|282 |- valign=bottom |— Se desecha esta indicacion. |align=right|283 |- valign=bottom |'''Requerimiento.''' Se acuerda requerir a los miembros inasistentes de la Convencion |align=right|223 |- valign=bottom |'''Responsabilidad.''' El señor Vial del Rio propone que se establezca constitucionalmente la del Presidente de la República |align=right|295 |- valign=bottom |— Con este objeto propone un articulo |align=right|298 |- valign=bottom |— Apruébase modificada por el señor Egaña. |align=right|303 |- valign=bottom |'''Revolucion.''' Véase ''Conspiracion.'' |- valign=bottom |'''Reyes don Ignacio de.''' Solicita ciertos privilejios para los hospitales |align=right|469 |- valign=bottom |— Se informa sobre su representacion |align=right|521 |- valign=bottom |'''Rio don Raimundo del.''' Forma parte de la Convencion como ciudadano. |align=right|2 |- valign=bottom |'''Rivera don Jervasio.''' Se informa sobre el proyecto de lei que le asigna un sobresueldo |align=right|468 |- valign=bottom |'''Rodríguez don Cárlos.''' Publica en ''El Mercurio'' una larga carta en que hace imputaciones al Presidente de la República, es acusado ante la Comision Conservadora por don J. Prieto W. <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> bd6qdw3xdd6qz1jv6f0l6nmncyhamn7 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/697 102 96211 1646024 959555 2026-03-26T12:11:22Z Aleator 587 noincl. 1646024 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH||ÍNDICE ALFABÉTICO|693}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{may|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |'''Ovalle i Landa don Pedro.''' Se le requiere para que asista a las sesiones del Senado. |align=right|367 |- valign=bottom |— Se le nombra en comision para que formule un proyecto de réjimen interior |align=right|417 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''P'''}}}} |- valign=bottom |'''Palacios don José Santiago.''' El Gobierno pide autorizacion para destituirlo del cargo de tesorero i le es otorgada. |align=right|362 |- valign=bottom |— Se le destituye i se manda que se le forme causa. |align=right|394 |- valign=bottom |'''Panaderos.''' Su apoderado solicita que se les devuelva cierta solicitud |align=right|521 |- valign=bottom |— Se accede a esta peticion. |align=right|522 |- valign=bottom |'''Paz.''' El Gobierno anuncia que hai esperanzas de celebrarla con España |align=right|383 |- valign=bottom |'''Peregrino don Mateo.''' Pide permiso para establecer en la Sala un taquígrafo que tome los discursos, i se le concede. |align=right|131 |- valign=bottom |'''Pérez don Clemente.''' Forma parte de la Convencion como Diputado. |align=right|2 |- valign=bottom |— Se comunica al Gobierno su fallecimiento. |align=right|23 |- valign=bottom |'''Poder Ejecutivo.''' ''El Mercurio'' defiende la organizacion que en el proyecto de Constitucion se da a este Poder |align=right|148 |- valign=bottom |'''Poder Lejislativo.''' ''El Mercurio'' espone la organizacion que se ha dado a este Poder en el proyecto de Constitucion. |align=right|142 |- valign=bottom |'''Portales don Estanislao.''' Forma parte de la Convencion como Diputado. |align=right|2 |- valign=bottom |— Se le nombra para que asista a las exequias de don A. Argüelles |align=right|205 |- valign=bottom |'''Porteros.''' El de los juzgados solicita sueldo, i se pide informe |align=right|481 |- valign=bottom |— Apruébase un proyecto de lei que dispone haya uno para los dos juzgados de Santiago, con el sueldo anual de 150 pesos. |align=right|543 |- valign=bottom |'''Preámbulos.''' El señor Gandarillas propone uno para encabezar la Constitucion reformada. |align=right|334 |- valign=bottom |— Id. otro el señor Egaña i es aceptado. |align=right|335 |- valign=bottom |'''Presidente de la República.''' Este majistrado dirije un discurso a la Convencion |align=right|5 |- valign=bottom |— Don J. de D. Vial del Rio propone que se establezca en la Constitucion la responsabilidad de este majistrado. |align=right|295 |- valign=bottom |— Discútese esta indicacion |align=right|296 |- valign=bottom |— Discútese dicha indicacion |align=right|300 |- valign=bottom |— Apruébase. |align=right|301 |- valign=bottom |— Se le hacen algunas agregaciones |align=right|303 |- valign=bottom |— Id. otras |align=right|305 |- valign=bottom |— Este majistrado asiste a la sesion de apertura del Congreso. |align=right|382 |- valign=bottom |— Se acuerda felicitar a este majistrado por la manera como ha desempeñado el encargo de dictar un reglamento de aduanas. |align=right|440 |- valign=bottom |'''Prieto Warnes don Joaquin.''' Acusa a don C. Rodríguez ante la Comision Conservadora por un impreso |align=right|569 |- valign=bottom |'''Prieto Warnes don Joaquin.''' Dispónese que el secretario averigüe si don C. Rodríguez es todavía Diputado. |align=right|569 |- valign=bottom |— Se declara que ha lugar a formacion de causa contra don C. Rodríguez. |align=right|596 |- valign=bottom |'''Privilejios.''' La Cátnara de Diputados devuelve el proyecto de lei que otorga uno a don O. Bunster |align=right|463 |- valign=bottom |— Id. id. el que otorga otro a don M. Rojas |align=right|463 |- valign=bottom |— La misma Cámara trascribe un proyecto de lei que concede algunos a don J. Lay, a don J. Coupelon i a otros |align=right|542 |- valign=bottom |— Pídese informe |align=right|542 |- valign=bottom |— Infórmase. |align=right|545 |- valign=bottom |— Apruébase dicho proyecto de lei. |align=right|546 |- valign=bottom |— La Cámara de Diputados comunica haber aprobado el proyecto de lei que regla la concesion de ellos |align=right|560 |- valign=bottom |'''Provincias.''' Véase ''Talca.'' |- valign=bottom |'''Proyectos.''' Se manda formular uno de reforma de la Constitucion. |align=right|13 |- valign=bottom |— Se presenta i se manda imprimir el de reforma de la Constitucion |align=right|23 |- valign=bottom |— Don Mariano de Egaña presenta uno de reforma de la Constitucion i se manda imprimir |align=right|24 |- valign=bottom |— Acuérdase no aceptar el del señor Egaña como base de la discusion. |align=right|24 |- valign=bottom |— Trascríbese un artículo de ''El Huron'' en contra del de reforma propuesto por el señor Egaña |align=right|26 |- valign=bottom |— Don Mariano de Egaña presenta el suyo a la Convencion i la Comision de Reforma, otro |align=right|46 |- valign=bottom |— Don L. Ochoa presenta un memorial contra el de la Comision. |align=right|46 |- valign=bottom |— Trascríbese uno de reforma de la Constitucion publicado por la Comision especial en Mayo de 1832 |align=right|47 |- valign=bottom |— Id. otro atribuido a don J. F. Meneses |align=right|55 |- valign=bottom |— Id. id. atribuido a don M. J. Gandarillas |align=right|62 |- valign=bottom |— Id. el que don M. de Egaña propuso a la Convencion |align=right|70 |- valign=bottom |— Id. otros tres atribuidos al mismo señor Egaña |align=right|84 |- valign=bottom |— Discútese el de don M. de Egaña i el de la Comision |align=right|128 |- valign=bottom |— Id. id. id. |align=right|131 |- valign=bottom |— Trascríbese un artículo de ''El Mercurio'' sobre el de la Comision |align=right|131 |- valign=bottom |— Id. otro de ''El Araucano'' contra el de la Comision |align=right|134 |- valign=bottom |— ''El Mercurio'' defiende el de la Comision |align=right|138 |- valign=bottom |— Trascríbese el que la Comision especial propuso a la Convencion el 25 de Octubre de 1832 |align=right|158 |- valign=bottom |— Don V. Bustillos critica el de la Comision. |align=right|175 |- valign=bottom |— Apruébase en jeneral el de la Comision |align=right|192 |- valign=bottom |— Declárase que el de la Comisión es el que debe servir de base de la discusion |align=right|197 |- valign=bottom |— Se propone uno para suspender las elecciones |align=right|371 |- valign=bottom |— Id. otro para proveer tres vacantes eclesiásticas. |align=right|373 |- valign=bottom |— La Cámara de Diputados remite otro sobre la residencia del Ejército |align=right|398 <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> rqa8xgsfkuedhwpx6dxilim595fuep5 Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/696 102 96212 1646023 959554 2026-03-26T12:08:47Z Aleator 587 noincl. 1646023 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH|692|GRAN CONVENCION}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{may|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |'''Marin don José Gaspar.''' Pide una licencia de un mes i se pide informe. |align=right|255 |- valign=bottom |— Id. audiencia i el pronto despacho de la acusacion que tiene entablada contra don R. Freire. |align=right|391 |- valign=bottom |— Acusa a don R. Freire ante el Senado en representacion de la Cámara de Diputados. |align=right|422 |- valign=bottom |'''Meneses don Juan Francisco.''' Forma parte de la Convencion como ciudadano |align=right|2 |- valign=bottom |— Es elejido para secretario de la Convencion. |align=right|4 |- valign=bottom |— Se le nombra miembro de una comisión encargada de proponer un proyecto de reforma de la Constitucion |align=right|13 |- valign=bottom |— Id. para que asista a las exequias de don A. Argüelles |align=right|205 |- valign=bottom |— Habla en favor del art. 3.º del proyecto de reforma |align=right|206 |- valign=bottom |— Id. sobre el art. 7.º |align=right|212 |- valign=bottom |— Propone que se modifique el art. 7.º del proyecto. |align=right|215 |- valign=bottom |— La Sala le encarga de revisar la redaccion de la Constitucion con arreglo a las actas. |align=right|314 |- valign=bottom |— Propone que se cite a los Diputados ausentes para que vengan a jurar la Constitucion. |align=right|332 |- valign=bottom |— Se le nombra en comision para que informe sobre lo que se haya de hacer en vista de que la Convencion ha cambiado el réjimen electoral |align=right|367 |- valign=bottom |— Id. id. id. sobre un proyecto de Lei de Elecciones. |align=right|629 |- valign=bottom |'''Mesa.''' Fórmase la de la Convencion |align=right|4 |- valign=bottom |— La de la Convencion es autorizada para nombrar los empleados subalternos. |align=right|7 |- valign=bottom |— Renuévase la de la Convencion. |align=right|46 |- valign=bottom |— Id. id. id |align=right|218 |- valign=bottom |— Id. id. id |align=right|257 |- valign=bottom |— Id. la del Senado |align=right|391 |- valign=bottom |'''Milicias cívicas.''' El Gobierno propone que sus gastos se declaren nacionales, i se pide informe |align=right|526 |- valign=bottom |— Infórmase i discútese. |align=right|528 |- valign=bottom |— Apruébase un proyecto de lei que declara nacionales los gastos que ellas ocasionen. |align=right|542 |- valign=bottom |'''Minas.''' Don J. Lay, don J. Coupelon, don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco solicitan privilejio para trabajar las de mármol, jaspes i piedras preciosas; i la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que se los concede |align=right|343 |- valign=bottom |— Se informa sobre este proyecto de lei. |align=right|545 |- valign=bottom |— Apruébase dicho proyecto. |align=right|546 |- valign=bottom |'''Ministros.''' El de Hacienda pide que se trate de la devolucion de los bienes secuestrados |align=right|440 |- valign=bottom |— El de Hacienda emite palabras ofensivas para algunos Senadores, i ante una observacion del Presidente da las debidas esplicaciones |align=right|503 |- valign=bottom |— El Gobierno pide que se considere el proyecto de lei que aumenta sus sueldos |align=right|609 |- valign=bottom |— El de la Guerra renuncia para aceptar el cargo de gobernador de Valparaiso. |align=right|627 |- valign=bottom |'''Mociones.''' Véase ''Proyectos'' ... |- valign=bottom |'''Molinos de viento.''' La Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que concede privilejio esclusivo para construirlos i se pide informe |align=right|546 |- valign=bottom |'''Molinos de viento.''' Se informa i se aprueba dicho proyecto. |align=right|547 |- valign=bottom |'''Muelle.''' El Gobierno pide se le autorice para reparar el de Valparaiso i se pide informe |align=right|612 |- valign=bottom |— Se informa i se aprueba un proyecto de lei que concede la autorizacion. |align=right|615 |- valign=bottom |— Dicho proyecto es aprobado por la otra Cámara i comunicado al Gobierno. |align=right|635 |- valign=bottom |'''Municipalidades.''' Acuérdase postergar la discusion de los artículos que las organizan hasta que se resuelva si quedan o no subsistentes las Asambleas |align=right|315 |- valign=bottom |— El señor Bustillos propone que se las dé cierta atribucion que correspondía a las Asambleas suprimidas |align=right|317 |- valign=bottom |— El señor Vial del Rio propone que se las dé otras atribuciones |align=right|319 |- valign=bottom |— En parte así se acuerda |align=right|320 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''N'''}}}} |- valign=bottom |'''Nómina.''' Se publica la de los miembros de la Gran Convencion |align=right|2 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''O'''}}}} |- valign=bottom |'''Obispos.''' El de Ceran forma parte de la Convencion |align=right|2 |- valign=bottom |— ''El Mercurio'' inpugna un proyecto que los declara senadores natos |align=right|132 |- valign=bottom |— ''El Araucano'' id. id. id |align=right|135 |- valign=bottom |— El de Ceran avisa que no puede seguir asistiendo i se pide informe. |align=right|231 |- valign=bottom |'''Ochoa don Ladislao.''' Presenta a la Convencion un memorial contra el proyecto de reforma de la Constitucion. |align=right|46 |- valign=bottom |'''Oficiales.''' Discútese el proyecto de lei que fija el sueldo que corresponde a los reincorporados despues de la reforma |align=right|391 |- valign=bottom |— Propónense dos nuevos proyectos de lei sobre el mismo asunto. |align=right|403 |- valign=bottom |— Deséchase el art. 1.º , apruébase el 2.º i dispónese que la Comision de Guerra formule un nuevo proyecto. |align=right|404 |- valign=bottom |— Se suspende la discusion |align=right|418 |- valign=bottom |— Propónese un nuevo proyecto de lei que fija el sueldo de los reincorporados despues de la reforma |align=right|423 |- valign=bottom |— Pídese informe. |align=right|424 |- valign=bottom |— El Gobierno consulta si a los dados de baja despues de 40 años de servicio les son de abono los prestados en la administracion civil i se pide informe |align=right|466 |- valign=bottom |— Se informa i se discute |align=right|623 |- valign=bottom |— Apruébase un proyecto de lei que manda abonarles en ciertos casos los servicios civiles. |align=right|627 |- valign=bottom |— Dicho proyecto es aprobado por la otra Cámara i comunicado al Gobierno. |align=right|644 <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> f6abuofmp5tezn5gn93qg1kxckhlkdb Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/695 102 96213 1646022 959553 2026-03-26T12:06:23Z Aleator 587 noincl. 1646022 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH||ÍNDICE ALFABÉTICO|691}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{may|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |al Gobierno para vender unos terrenos fiscales. |align=right|542 |- valign=bottom |'''Informes.''' Preséntase uno sobre la solicitud de don M. Manzo, otro sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno pata vender un terreno fiscal, otro sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder unos privilejios i otro sobre la solicitud de la comunidad mercedaria. |align=right|545 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre el proyecto de lei que fija la cuota de la contribucion del catastro. |align=right|560 |- valign=bottom |— Se presenta uno sobre dicho proyecto de lei i otro sobre el que autoriza la traslacion del almacen de pólvora de Concepcion. |align=right|561 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre una indicacion que el señor Egaña hace para que se aplace la deliberacion del proyecto de lei que establece la contribucion del catastro |align=right|561 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre los tratados chileno-norteamericanos |align=right|609 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre la reparacion del muelle de Valparaiso |align=right|612 |- valign=bottom |— Se presenta uno sobre la reparacion de dicho muelle |align=right|615 |- valign=bottom |— Id. otro sobre el abono a ciertos oficiales de los servicios civiles. |align=right|623 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre los tratados chileno-bolivianos. |align=right|623 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre dichos tratados. |align=right|627 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre un proyecto de Lei de Elecciones |align=right|629 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre dicho proyecto. |align=right|634 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre un proyecto de lei que autoriza la entrada de un escuadron en Santiago i otro sobre la compra de un campo para la instruccion militar |align=right|635 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre la compra de un campo para la instruccion militar |align=right|637 |- valign=bottom |'''Inspeccion jeneral.''' Se informa sobre el proyecto de lei que crea la del Ejército i se discute dicho proyecto. |align=right|407 |- valign=bottom |'''Instituto Nacional.''' Se desarrolla notablemente su enseñanza instituyendo cátedras de ciencias naturales |align=right|384 |- valign=bottom |'''Instruccion Pública.''' El Gobierno la fomenta especialmente |align=right|384 |- valign=bottom |'''Irarrázaval don José Miguel.''' Forma parte de la Convencion como ciudadano |align=right|2 |- valign=bottom |— Se le elije Vice-Presidente de la Convencion |align=right|46 |- valign=bottom |— Opónese a un artículo de la Constitucion de 1828 que sanciona la libertad de conciencia en lo privado |align=right|211 |- valign=bottom |— Es reelejido para Presidente de la Convencion. |align=right|257 |- valign=bottom |— Torna parte en la discusion del art. 7.º que trata de los ciudadanos chilenos |align=right|220 |- valign=bottom |— Es reelejido para Presidente de la Convencion. |align=right|257 |- valign=bottom |— Declárase que el nuevo período por el cual fué reelejido no ha corrido durante la suspension de las sesiones. |align=right|258 |- valign=bottom |'''Izquierdo don Vicente.''' Forma parte de la Convencion como ciudadano. |align=right|2 |- valign=bottom |— Es nombrado miembro de la Comision Conservadora |align=right|561 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''J'''}}}} |- valign=bottom |'''Juramentos.''' Prestan el de buen desempeño los miembros de la Convencion |align=right|4 |- valign=bottom |— Id. el de observancia de la Constitucion los Diputados i los Senadores |align=right|380 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''L'''}}}} |- valign=bottom |'''Larrain don J. Francisco.''' Forma parte de la Convencion como Diputado |align=right|2 |- valign=bottom |— Se le nombra para que asista a las exequias de don A. Argüelles |align=right|205 |- valign=bottom |— Presenta un impreso de que no se da cuenta |align=right|328 |- valign=bottom |'''Larrain i Rojas don Agustin de.''' Se querella ante el Gobierno contra el comandante Soto |align=right|496 |- valign=bottom |'''Lay don Juan.''' La Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que le concede un privilejio esclusivo i se pide informe |align=right|542 |- valign=bottom |— Infórmase. |align=right|545 |- valign=bottom |— Apruébase dicho proyecto de lei. |align=right|546 |- valign=bottom |'''Leyes.''' Insértase la que manda formar una Convencion para reformar la Constitucion |align=right|1 |- valign=bottom |— Comunícase al Gobierno la que manda suspender las elecciones |align=right|372 |- valign=bottom |— Id. id. la que le concede facultades estraordinarias, la que le autoriza para conceder unos privilejios esclusivos i la que asigna una pension a la familia de don J. G. Argomedo. |align=right|560 |- valign=bottom |'''Libertades.''' ''El Valdiviano Federal'' comenta ciertos artículos constitucionales que garantizan algunas |align=right|30 |- valign=bottom |— Se traba debate sobre la subsistencia de un artículo de la Constitucion de 1828 que garantiza la de conciencia en lo privado. |align=right|210 |- valign=bottom |'''Libertad de imprenta.''' ''El Valdiviano Federal'' comenta el artículo constitucional que la garantiza. |align=right|29 |- valign=bottom |'''Licencia.''' Solicita una don E. Campino i se pide informe |align=right|126 |- valign=bottom |— Id. otra don V. Bustillos i le es concedida. |align=right|222 |- valign=bottom |— Id. otra don J. G . Marin. |align=right|255 |- valign=bottom |'''Lira don Pedro.''' La Cámara de Diputados le elije para Vice-Presidente del Crédito Público. |align=right|415 |- |colspan=2|{{c|{{MayGrande|'''M'''}}}} |- valign=bottom |'''Manzo don Manuel.''' Solicita jubilacion. |align=right|423 |- valign=bottom |— Se pide informe. |align=right|424 |- valign=bottom |— Infórmase. |align=right|545 |- valign=bottom |'''Marin don José Gaspar.''' Forma parte de la Convencion como ciudadano. |align=right|2 |- valign=bottom |— Se le nombra miembro de una comision encargada de proponer la manera de organizar el Senado |align=right|216 <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> 7rx93i0wwzrun8wykl8hrrd93chegqz Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/694 102 96214 1646021 959552 2026-03-26T12:03:57Z Aleator 587 noincl. 1646021 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Macarena.Marinao" />{{RH|690|GRAN CONVENCION}}__NOTOC__ {{Derecha|<u>{{may|Pájs.}}</u>}}</noinclude><noinclude> {| </noinclude> |- valign=bottom |'''Informes.''' Pídese uno sobre la reforma de la Constitucion |align=right|7 |- valign=bottom |— Se presenta |align=right|9 |- valign=bottom |— Pídese otro sobre una licencia solicitada por don E. Campino |align=right|126 |- valign=bottom |— Se presenta |align=right|128 |- valign=bottom |— Pídese otro sobre una escusa aducida por el obispo de Ceran para no asistir. |align=right|231 |- valign=bottom |— Id. otro sobre una licencia solicitada por el señor Marin |align=right|255 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre la destitucion de Cárdenas |align=right|357 |- valign=bottom |— Id. otro sobre las cuentas de la Secretaría. |align=right|358 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre dichas cuentas. |align=right|362 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre si se practican desde luego o nó elecciones jenerales |align=right|367 |- valign=bottom |— Se presenta uno sobre las elecciones |align=right|370 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para proveer tres vacantes eclesiásticas |align=right|372 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre la provision de dichas vacantes |align=right|374 |- valign=bottom |— Id. otro sobre el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en la capital. |align=right|394 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre las cuentas de la Secretaría i otro sobre la solicitud de don J. J. Vives. |align=right|394 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre las cuentas de la Secretaría, otro sobre la solicitud de don J. J. Vives i se pide i se presenta otro sobre la lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. |align=right|403 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre el proyecto de acuerdo celebrado para recomendar al Gobierno los méritos de don C. Segovia, otro sobre el proyecto de supresion de la vicaría castrense i otro sobre la creacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército |align=right|407 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre la solicitud de don J. de Santiago Concha |align=right|407 |- valign=bottom |— Publícase uno del contador mayor en favor de la solicitud del señor de Santiago Concha |align=right|411 |- valign=bottom |— Id. otro del Fiscal de la Corte Suprema |align=right|412 |- valign=bottom |— Se pide i se presenta uno sobre el proyecto de lei que permite el regreso de unas tropas a la capital |align=right|415 |- valign=bottom |— Se presenta uno sobre la solicitud de Segovia i se pide otro sobre si se da o nó efecto retroactivo a la lei que exime de derechos las mercaderías importadas para los buques estranjeros de guerra i otro sobre el proyecto de ereccion de la provincia de Talca. |align=right|417 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre la solicitud de don M. Manzo, otro sobre el proyecto de lei que manda nombrar jueces especiales para la Corte Suprema, otro sobre el proyecto de lei que autoriza a ciertos empleados para escusarse de servir los cargos lejislativos i otro sobre el proyecto de lei que fija el sueldo de los oficiales reincorporados. |align=right|424 |- valign=bottom |— Insértase uno de la Comision de Cuentas i otro del Fiscal de hacienda sobre la solicitud de don M. Manzo. |align=right|436 |- valign=bottom |'''Informes.''' Preséntase uno sobre la lei que exime de derechos las mercaderías que se importen para buques estranjeros de guerra i otro sobre la creacion de la provincia de Talca |align=right|439 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre la solicitud de don J. J. Vives, otro sobre la admision de los buques españoles en los puertos nacionales i otro sobre la devolucion de los bienes secuestrados. |align=right|439 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre la solicitud de don J. J. Vives. |align=right|463 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre si se debe abonar los servicios civiles a ciertos oficiales dados de baja, otro sobre una solicitud de don C. G. Wooster, i otro sobre una solicitud de don J. A. de Alcázar. |align=right|466 |- valign=bottom |— Se presenta uno sobre la solicitud de don J. A. de Alcázar i otro sobre la asignacion de un sobresueldo al sarjento Rivera |align=right|468 |- valign=bottom |— Se pide uno sobre si se otorgan a los hospitales los privilejios de los bienes fiscales. |align=right|468 |- valign=bottom |— Preséntanse dos sobre la admision de los buques españoles en los puertos nacionales i se pide uno sobre la demanda de sueldo que hace el portero de los juzgados. |align=right|481 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre la organizacion del servicio diplomático i consular, otro sobre el proyecto de lei que reconoce a los estranjeros el derecho de testar i otro sobre el que manda formar una tarifa de avalúos |align=right|505 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre la representacion hecha por el tesorero de los hospitales en demanda de que se les concedan los privilejios de los bienes fiscales i se pide uno sobre el proyecto de impuesto de patentes |align=right|521 |- valign=bottom |— Declárase que el presentado por las Comisiones de Gobierno i de Comercio sobre la admision de los buques españoles en los puertos nacionales no ha sido alterado |align=right|522 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre el proyecto de lei que organiza el servicio diplomático i consular i otro sobre el que manda formar una tarifa de avalúos |align=right|526 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre el proyecto de lei que declara gastos nacionales los de las milicias cívicas |align=right|526 |- valign=bottom |— Preséntase uno sobre el proyecto de impuesto de patentes, otro sobre la demanda de sueldo hecha por Saldívar, i otro sobre el proyecto de lei que declara nacionales los gastos de las milicias cívicas |align=right|528 |- valign=bottom |— Pídese uno sobre el proyecto de lei que fija los requisitos para optar al título de abogado. |align=right|528 |- valign=bottom |— Id. otro sobre la devolucion de los bienes confiscados a los mercedarios, i otro sobre una demanda de sueldos entablada por el ex-sarjento Toro |align=right|533 |- valign=bottom |— Id. otro sobre un proyecto de lei que otorga privilejios esclusivos a los señores Lay, Coupelon, Pérez i otros |align=right|542 |- valign=bottom |— Id. otro sobre otro proyecto de lei que autoriza <noinclude> |} </noinclude><noinclude></noinclude> a7s9li3621kv8kynmxai7iyhifchmsj Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXV (1836-1838).djvu/412 102 97547 1646030 961604 2026-03-26T12:30:16Z Aleator 587 -sect. c/http 1646030 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Gabi" />{{RH|404|CÁMARA DE SENADORES}}__NOTOC__</noinclude>Senador don Manuel Gandarillas, de que el finado Ministro don Diego Portales se había espresado delante de dicho señor Gárfias de un modo ofensivo a todos los miembros del Congreso; al concluir su lectura, el señor Egaña hizo presente a la Sala que con el mismo objeto había recibido una comunicacion de don Antonio José Irizarri, que tambien fué citado como testigo presencial de las ofensas indicadas; igualmente se dió cuenta i ámbas se mandaron archivar. Acto contínuo se leyó por primera vez la mocion del señor Gandarillas, conforme a lo prevenido por el Reglamento i el informe de la Comision del señor Senador don Diego Benavente; se puso en discusion i resultó aprobado el artículo ''único'' del referido informe, contenido en estos términos: "Se declara que el Presidente de la República no ha excedido las facultades que le fueron concedidas por la lei de 31 de Enero del presente año, en el arresto del señor Senador don Diego Benavente." Ultimamente, el señor Presidente hizo ver a la Sala que era pasado el período de su nombramiento i que se ocupase en la eleccion de Presidente i Vice, i acordó por unanimidad que continuasen, en atencion al corto téimino que quedaba de sesiones. Se mandó comunicar a S.E. el Presidente de la República i a la Cámara de Diputados; i se levantó la sesion. —{{May|Solar}}, Presidente. {{línea|12em}} === ANEXOS === ==== Núm. 359 ==== {{MarcaCL|D|Moción|OK|Moción presentada por don M.J.Gandarillas, quien propone que se suspenda el estado de sitio}}{{Centrar|MOCION}} {{May|"Artículo primero.}} Se suspende el estado de sitio en que se declaró hallarse la República por la lei promulgada en 31 de Enero último. {{May|"Art. 2.º}} Se declara subsistente el imperio de la Constitucion conforme a lo dispuesto en su artículo 161. {{May|"Art. 3.º}} Se limitan las facultades estraordinarias concedidas al {{MarcaCL|A|Presidente de la República|OK|Moción presentada por don M.J.Gandarillas, quien propone que se suspenda el estado de sitio}}Presidente de la República en dicha lei de 31 de Enero, a los únicos i precisos términos en que se concedieron las que espresa la lei de 9 de Noviembre último. {{May|"Art. 4.º}} La duracion de esta facultad es por el tiempo de las sesiones ordinarias del {{MarcaCL|C|Congreso Nacional|OK|Moción presentada por don M.J.Gandarillas, quien propone que se suspenda el estado de sitio}}Congreso. {{May|"Art. 5.º}} Se suspenden todos los actos librados por el Presidente de la República, con el nombre de leyes, a virtud de las facultades concedidas, en la que se refieren los artículos 1.° i 3.º de esta mocion, hasta que no sean revisados, discutidos i acordados constitucionalmente." Santiago, Agosto 9 de 1837. ''—{{MarcaCL|PM|Manuel José Gandarillas Guzmán|OK|Moción presentada por don M.J.Gandarillas, quien propone que se suspenda el estado de sitio}}[[:bcnbio:Manuel José Gandarillas Guzmán|M.J. Gandarillas]].'' {{línea|12em}} ==== Núm. 360 ==== Con mucho sentimiento he sabido que el Senador don {{MarcaCL|P|Manuel José Gandarillas Guzmán|OK|Nota de don A.J. de Irisarri al Ministerio del Interior, declara que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra algunos Senadores}}[[:bcnbio:Manuel José Gandarillas Guzmán|Manuel José Gandarillas]] ha asegurado en el {{MarcaCL|C|Senado|OK|Nota de don A.J. de Irisarri al Ministerio del Interior, declara que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra algunos Senadores}}Senado antenoche que el señor {{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Nota de don A.J. de Irisarri al Ministerio del Interior, declara que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra algunos Senadores}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|Portales]]dijo no sé que vez, en mi presencia, ciertas espresiones injuriosas al carácter i respetabilidad de los señores Senadores. Yo faltaría a mi deber si no contradijese la asercion del señor Gandarillas, que me ha citado como testigo de un hecho falso. No tan solo no he oido al señor Portales las espresiones que ha referido el señor Gandarillas, sino que, por el contrario, soi testigo de que siempre se vertía aquel desgraciado Ministro en términos muí respetuosos cuando se hablaba de los miembros de las Cámaras, i mil veces le oí decir que era imposible hallaren ninguna parte una reunion de patriotas mas dignos de la confianza pública que la que componía la actual Lejislatura de Chile. Ruego a V.E. se digne hacer de esta declaracion mia el uso que mas convenga a la justificacion del ilustre Ministro, que despues de haber muerto a manos de los traidores, aun no deja de ser insultado en su tumba por los que debían honrar mas su memoria, como si el espíritu de partido pudiese llevar su injusticia hasta la eternidad, a donde no llegan los esfuerzos de los hombres. Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 9 de 1837. ''—A.J. de Irisarri.'' —Al señor {{MarcaCL|A|Ministro del Interior|OK|Nota de don A.J. de Irisarri al Ministerio del Interior, declara que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra algunos Senadores}}Ministro de Estado en el {{MarcaCL|I|Departamento del Interior|OK|Nota de don A.J. de Irisarri al Ministerio del Interior, declara que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra algunos Senadores}}Departamento del Interior. {{línea|12em}} ==== Núm. 361 ==== {{MarcaCL|D|Nota|OK|Nota de don Antonio Gárfias al Presidente del Senado, quien que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra miembros del Congreso}}Con igual sorpresa que desagrado acabo de saber que en esta noche el {{MarcaCL|C|Senador|OK|Nota de don Antonio Gárfias al Presidente del Senado, quien que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra miembros del Congreso}}Senador don {{MarcaCL|P|Manuel José Gandarillas Guzmán|OK|Nota de don Antonio Gárfias al Presidente del Senado, quien que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra miembros del Congreso}}[[:bcnbio:Manuel José Gandarillas Guzmán|Manuel José Gandarillas]], en la sesion tenida por el Senado i en defensa del Senador {{MarcaCL|P|Diego José Benavente Bustamante|OK|Nota de don Antonio Gárfias al Presidente del Senado, quien que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra miembros del Congreso}}[[:bcnbio:Diego José Benavente Bustamante|Benavente]], alegó que el ilustre e inmortal don {{MarcaCL|P|Diego Portales Palazuelos|OK|Nota de don Antonio Gárfias al Presidente del Senado, quien que no es verdad que don D.Portales emitiera expresiones injuriosas contra miembros del Congreso}}[[:bcnbio:Diego Portales Palazuelos|Diego Portales]] le había dicho, en mi presencia, una injuria tan soez contra la Cámara Lejislativa que sería indecente repetirla. Como miembro de la Lejislatura, como amigo sincero i fiel del hombre que no existe por desgracia de mi Patria, i como amante de la verdad i de la justicia, sería yo altamente criminal si dejase correr autorizándola con mi silencio una imputacion tan atroz, cual es la que ha hecho don Manuel José Gandarillas a su merecido amigo el señor don Diego Portales; imputacion dirijida contra una persona que ya no existe, i que si tuviese el menor viso de certidumbre (que no lo tiene) pasaría en el concepto de todo hombre delicado por una infraccion de las confianzas íntimas i de las leyes de decencia que se observan en las relaciones sociales; imputacion que introducida sin objeto en la causa que defendía, parece encaminada solamente a manchar la pura i acrisolada conducta pública del mas<noinclude></noinclude> rzt5anvps9a4joghh14eu6l6kuwtnvt Protocolo de Puerto España 0 109011 1646091 1042695 2026-03-26T23:12:22Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646091 wikitext text/x-wiki <center> '''GUYANA,''' '''REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE''' '''y''' '''VENEZUELA''' '''Protocolo al Acuerdo de resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966 ("Protocolo de Puerto España"). ''' '''Firmado en Puerto España, el 18 de junio de 1970.''' ''Textos oficiales: español e inglés.'' <small> [Registrado por Guyana el 19 de noviembre de 1971 en la Organización de Naciones Unidas (ONU) bajo el No. '''I-11410''' · Vol. '''801''' · Vigencia: desde '''18/06/1970''' hasta '''18/06/1982''' · Acción: '''Terminada'''] </small> </center> ---- {{c|'''PROTOCOLO DE PUERTO ESPAÑA'''|grande}} El Gobierno de Guyana, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Venezuela, '''''Habiendo''''' recibido en esta fecha e Informe Final, fechado el dieciocho (18) de junio de 1970, de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo celebrado entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Manda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, y el Gobierno de Venezuela, en Ginebra el 17 de febrero de 1966, al cual se hace referencia en este documente con el nombre de Acuerdo de Ginebra; '''''Convencidos''''' de que la promoción de la confianza mutua y de un intercambio positivo y amistoso entre Guyana y Venezuela llevará a un mejoramiento de sus relaciones, como corresponde a naciones vecinas y amantes de la paz, han convenido en lo siguiente: ;Artículo I :Mientras el presente Protocole permanezca en vigor, el Gobierno de Guyana y el Gobierno de Venezuela, con sujeción a las disposiciones que siguen, explorarán todas las posibilidades de mejorar el entendimiento entre ellos y entre sus pueblos y en particular emprenderán a través de los canales diplomáticos normales revisiones periódicas de sus relaciones con el propósito de promover su mejoramiento y con el objeto de producir un adelanto constructivo de las mismas. ;Artículo II # Mientras este Protocolo permanezca en vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere el Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela, ni por parte de Venezuela a soberanía territorial en los territorios de Guyana. # En este Artículo, las referencias a los territorios de Guyana y a los territorios de Venezuela tendrán el mismo significado que las referencias a los territorios de Guayana Británica y a los territorios de Venezuela, respectivamente, en el Acuerdo de Ginebra. '''Artículo III''' :Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor se suspenderá el funcionamiento del Articule IV del Acuerdo de Ginebra. En la fecha en que este Protocolo deje de tener vigencia, el funcionamiento de dicho Artículo se reanudará en el punto en que ha sido suspendido, es decir, como si el Informe Final de la Comisión Mixta hubiera sido presentado en esa fecha, a menos que el Gobierno de Guyana y el Gobierno de Venezuela hayan antes declarado conjuntamente por escrito que han llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia a la que se refiere el Acuerdo de Ginebra o que han convenido en uno de los medios de arreglo pacífico previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas. ;Artículo IV # Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el Artículo V del Acuerdo de Ginebra (sin perjuicio de su aplicación ulterior después de que el presente Protocolo deje de estar en vigencia) tendrá efecto en relación con el presente Protocolo en la misma forma en que lo tiene en relación con aquel Acuerdo, sustituyéndose las palabras «Guayana Británica», dondequiera que aparezcan en dicho artículo, por la palabra «Guyana», y suprimiéndose en el parágrafo (2) de dicho artículo, las siguientes frases: ::(a) « , excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana», y ::(b) « , ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal comisión exista ». # La celebración y la vigencia del presente Protocolo no podrán interpretarse en ningún caso como renuncia o disminución de derecho alguno que cualquiera de las partes pueda tener para la fecha de la firma del mismo, ni como reconocimiento de ninguna situación, uso o pretensión que puedan existir para esa fecha. ;Artículo V # El presente Protocolo permanecerá en vigor durante un período inicial de doce años, renovable con sujeción a lo dispuesto en este Artículo, por periodos sucesivos de doce años cada uno. # Antes de la terminación del período inicial o de cualquier período de renovación, el Gobierno de Guyana y el Gobierno de Venezuela podrán decidir por acuerdo escrito que, a partir de la terminación del período de que se trate, el Protocolo continúa en vigor por períodos sucesivos de renovación menores de doce años cada uno, pero no inferiores a cinco años. # El presente Protocolo podrá ser terminado al finalizar el período inicial o cualquier período de renovación si, con seis meses por lo menos de anticipación a la fecha en la cual haya de terminar, el Gobierno de Guyana o el Gobierno de Venezuela hace llegar a los demás Gobiernos partes en este Protocole una notificación escrita a tal efecto. # A menos que sea terminado de conformidad con el Parágrafo (3) del presente Artículo, este Protocolo se considerará renovado al final del período inicial o al final de cualquier período de renovación, según el caso, de conformidad con las disposiciones del presente Artículo. ;Artículo VI :El presente Protocolo al Acuerdo de Ginebra se conocerá como «Protocolo de Puerto España», y entrará en vigor en la fecha de su firma. '''En fe de lo cual''', los suscritos, debidamente autorizados a tal fin por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. '''Hecho''' en triplicado en Puerto España, Trinidad y Tobago, a los dieciocho (18) días de junio de 1970 en español y en inglés. Ambos textos tienen igual valor. <center> '''Por el Gobierno de Guyana:''' <small>Firmado por</small> Shridath S. Ramphal ''Ministro de Estado'' '''Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:''' <small>Firmado por</small> R. C. C. Hunte ''Alto Comisionado del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Trinidad y Tobago'' '''Por el Gobierno de Venezuela:''' <small>Firmado por</small> Arístides Calvani ''Ministro de Relaciones Exteriores'' </center> ---- <small> *[https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20801/volume-801-I-11410-Other.pdf Texto oficial en español] (publicación ONU) *[https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20801/volume-801-I-11410-English.pdf Texto oficial en inglés] (publicación ONU) *[https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%20801/volume-801-I-11410-French.pdf Texto en francés] (publicación ONU) *[http://treaties.un.org/pages/showDetails.aspx?objid=080000028011a754 Datos del registro] (ONU)</small> [[Categoría:Tratados de Guyana]] [[Categoría:Tratados del Reino Unido]] [[Categoría:Tratados de Venezuela]] [[Categoría:D1970]] taxvmsilrxj4d587u41aheqizhnxnsk Plan de Montaño 0 111044 1646063 472609 2026-03-26T22:39:13Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646063 wikitext text/x-wiki {{DH}}Artículo 1° El supremo gobierno hará iniciativa de ley al Congreso general de la Unión, para la exterminación en la República de toda clase de reuniones secretas, sea cual fuere su denominación y origen.</br> Art. 2° El supremo gobierno renovará en lo absoluto las secretarías de su despacho, haciendo recaer semejantes puestos en hombres de conocida probidad, virtud y mérito.</br> Art. 3° Expedirá sin pérdida de tiempo el debido pasaporte al enviado cerca de la República mexicana por los Estados Unidos del Norte.</br> Art. 4° Hará cumplir exacta y religiosamente nuestra Constitución federal y leyes vigentes. == Referencias == Arias, Juan de Dios (1888) "[https://www.archive.org/stream/mxicotravsde04tomorich#page/160/mode/2up México Independiente 1821-1855]", tomo IV, libro I, captíulo XIII, en Vicente Riva Palacio, ''México a través de los siglos'', ed. Ballescá y Cía., México, pp. 160 [[Categoría:D1827|Montano, Plan de]] [[Categoría:Tratados de México|Montano, Plan de]] [[Categoría:Historia de México 1821-1900|Montano, Plan de]] 1735pxujcmhz6ofi3px6na65zbw2sek Junta Nacional de Seguridad del Transporte/El Proceso Investigativo 0 111161 1646075 1637458 2026-03-26T22:58:21Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646075 wikitext text/x-wiki {{Encabezado|título=El Proceso Investigativo|autor=Junta Nacional de Seguridad del Transporte|notas=https://web.archive.org/web/20100527201732/http://www.ntsb.gov/es/Abt_NTSB/invest_es.htm}} [[File:US-NTSB-Seal.svg|100px]][[File:NTSBban about.gif]]<br> <big><b>EL PROCESO INVESTIGATIVO</big></b> ---------------------------------------- [[Archivo:NTSBingles.gif]] <small>''indica un enlace de información disponible en inglés.''</small> La Junta Nacional de Seguridad en el Transporte, NTSB, se creó en 1967 para realizar investigaciones independientes de todos los accidentes de aviación civil ocurridos en los Estados Unidos y los principales accidentes ocurridos en otros medios de transporte. No forma parte del Departamento de Transporte, ni está afiliada organizativamente a ninguna de las agencias modales del mismo, incluida la Administración de Aviación Federal. La Junta de Seguridad no tiene poderes reglamentadores ni de obligatoriedad. Para asegurar que las investigaciones de la Junta de Seguridad se centren sólo en mejorar la seguridad en el transporte, el análisis de la información de los hechos y la determinación de las causas probables no se pueden presentar como pruebas ante los tribunales de justicia. '''El "equipo viajero" ("Go Team") de la NTSB''' En el núcleo de las investigaciones de la NTSB se encuentra el "equipo viajero". La finalidad del Equipo Viajero es simple y eficaz: comenzar la investigación de un accidente grave en el lugar en que se produjo, tan pronto como sea posible, reuniendo el amplio espectro de experiencia técnica necesaria para resolver complejos problemas de seguridad en el transporte. El equipo puede estar formado por desde tres o cuatro hasta más de una docena de especialistas del personal de las oficinas centrales de la NTSB en Washington, D. C., asignados de forma rotatoria para acudir tan rápido como sea posible al lugar del accidente. Los Equipos Viajeros normalmente viajan en aviones de líneas aéreas comerciales o en aviones del gobierno, según las circunstancias y la disponibilidad. Estos equipos han estado volando a lugares en los que se han producido accidentes catastróficos de aviación durante más de 35 años. Realizan investigaciones sobre accidentes de aviación de manera rutinaria, así como de determinados accidentes de transporte por ferrocarril, autopista, marítimo y por conductos. Uno de los cinco [https://web.archive.org/web/20100527201732/http://www.ntsb.gov/Abt_NTSB/member.htm Miembros][[File:NTSBingles.gif]] de la Junta de Seguridad suele acompañar al Equipo Viajero. Durante su tiempo en el turno de "servicio", los miembros del Equipo Viajero deben estar disponibles 24 horas al día para ser contactados por teléfono en sus oficinas o en sus hogares, o mediante buscapersonas (pager). La mayoría de los miembros de este Equipo Viajero no tienen preparadas las maletas, porque no es posible saber si el lugar del accidente estará en Florida o en Alaska, pero sí tienen a mano las herramientas para realizar su trabajo: llaves, destornilladores y dispositivos específicos para el trabajo de su especialidad. Todos ellos llevan consigo linternas, grabadoras, cámaras y gran cantidad de cinta y película adicional. El jefe inmediato del Equipo Viajero es el investigador a cargo del caso (Investigator-in-Charge, IIC), un investigador con años de experiencia en la industria y en la NTSB. Cada investigador es un especialista responsable de una parte claramente definida de la investigación del accidente. En la aviación, estas especialidades y sus responsabilidades son las siguientes: OPERACIONES: La historia del vuelo accidentado y los deberes de la tripulación durante tantos días anteriores al accidente como se considere necesario. ESTRUCTURAS: Documentación de los restos del avión siniestrado y del lugar del accidente, incluyendo el cálculo de los ángulos del impacto para determinar el rumbo y la posición del avión anteriores al impacto. MOTORES: Examen de los motores (y propulsores) y de los accesorios del motor. SISTEMAS: Estudio de los componentes de los sistemas hidráulicos, eléctricos, neumáticos y sistemas asociados del avión, junto con los instrumentos y los elementos del sistema de control de vuelo. CONTROL DEL TRÁFICO AÉREO: Reconstrucción de los servicios de tráfico aéreo del avión, incluyendo la obtención de datos de radar del control de tráfico aéreo y transcripciones de las transmisiones de radio entre el controlador y el piloto. CLIMATOLOGÍA: Recopilar todos los datos climatológicos relevantes del Servicio Nacional de Meteorología, y en ocasiones de las emisoras de TV locales, de una área amplia alrededor del lugar del accidente. COMPORTAMIENTO HUMANO: Estudiar el rendimiento de la tripulación y todos los factores anteriores al accidente que puedan estar relacionados con errores humanos, entre los que se incluyen la fatiga, las medicaciones, el alcohol, las drogas, los historiales médicos, la formación, la carga de trabajo, el diseño del equipo y el entorno de trabajo. FACTORES DE SUPERVIVENCIA: Documentar las fuerzas y los daños del impacto, la evacuación, la planificación de emergencias comunitarias y todos los esfuerzos de rescate, fuego e impacto. Bajo la dirección del investigador a cargo (IIC), cada uno de estos investigadores de la NTSB encabeza lo que se denomina un "grupo de trabajo" en el campo de una especialidad. Cada uno de ellos es, de hecho, un subcomité del equipo de investigación general. Los grupos están formados por representantes de las "partes" en la investigación (consulte la sección siguiente: El sistema de partes): la Administración de Aviación Federal (FAA), la compañía aérea, los sindicatos de los pilotos y de los asistentes de vuelo, los fabricantes del fuselaje y de los motores del avión, y otros representantes similares. Los pilotos ayudarían al grupo de operaciones; los expertos de los fabricantes ayudarían a los grupos de estructuras, sistemas y motores; y así sucesivamente. Con frecuencia se forman grupos adicionales en el lugar del accidente, como, por ejemplo, de rendimiento del avión, registros de mantenimiento y testigos oculares. Los equipos encargados de las grabadoras de datos de vuelo y de voz de la cabina del piloto se forman en las oficinas centrales de la NTSB. En investigaciones de accidentes de superficie, los Equipos Viajeros son más pequeños y los grupos de trabajo menores, pero la técnica del equipo es la misma. Los maquinista de trenes (o locomotoras), especialistas en sistemas de señalización e ingenieros de vías encabezan los grupos de trabajo en accidentes de ferrocarril. Los especialistas en accidentes de autopista incluyen un mecánico experto en camiones o autobuses y un ingeniero de carreteras. Los especialistas en factores de supervivencia, comportamiento humano y climatología responden en cualquier tipo de accidentes. Al menos una vez al día durante la fase "on-site" de la investigación, el Miembro de la Junta de Seguridad comunica a los medios información basade en los hechos más reciente elaborada por el equipo. Mientras que el investigador profesional dirige la investigación como Investigador a cargo, el Miembro de la Junta es el portavoz principal de la investigación. Un oficial de asuntos públicos también mantiene contactos con los medios de comunicación. La NTSB sólo comunica información basada en los hechos confirmados y no especula sobre las causas. En los accidentes graves, los especialistas en cuestiones familiares también acompañan al Equipo Viajero para cumplir las responsabilidades de la Junta de acuerdo a la ley de Asistencia a familiares de víctimas de desastres de aviación (Aviation Disaster Family Assistance Act ) de 1996. Si desea obtener más información sobre esta actividad, consulte la sección [https://web.archive.org/web/20100527201732/http://www.ntsb.gov/Family/family.htm Asistencia a Desastres en la Transportación][[File:NTSBingles.gif]]. Cada grupo de trabajo permanece en el lugar del accidente tanto tiempo como sea necesario. Puede tratarse de unos días o de varias semanas. Algunos de ellos se desplazan: por ejemplo, los de motores a las instalaciones de desmontaje o examen de un fabricante; los de sistemas a la planta de un fabricante de instrumentos; los de operaciones a la base de formación de la compañía aérea. Su trabajo continúa en las oficinas centrales de la NTSB, formando la base para un análisis posterior y elaborando un borrador de informe propuesto que se envía a los miembros de la Junta de Seguridad para su revisión y aprobación. Durante el transcurso de una investigación, se pueden emitir recomendaciones de seguridad en cualquier momento. Los Equipos Viajeros de aviación sólo responden a accidentes ocurridos en el territorio de los EE.UU. o en aguas internacionales. En los demás lugares, el investigador proviene del gobierno en cuyo territorio se produce el accidente, normalmente ayudado por un "representante acreditado" de EE.UU. del personal del IIC de la NTSB si están involucrados en el accidente un transportista estadounidense o un avión fabricado en EE.UU. Hay disponible más información sobre las investigaciones de aviación: *<small>[https://web.archive.org/web/20100527201732/http://www.ntsb.gov/Aviation/Manuals/MajorInvestigationsManual.pdf Manual de Investigaciones Principales] (PDF)[[File:NTSBingles.gif]]</small> *<small>[https://web.archive.org/web/20100527201732/http://www.ntsb.gov/Aviation/Manuals/MajorInvestigationsManualApp.pdf Manual de Investigaciones Principales - Apéndices] (PDF)[[File:NTSBingles.gif]]</small> '''El sistema de partes''' La NTSB investiga unos 2.000 accidentes e incidentes de aviación al año, y unos 500 accidentes en otros medios de transporte: ferrocarril, carreteras, marítimo y conductos. Para realizar esta tarea, la NTSB tiene unos 400 empleados y aumenta estos recursos. Una manera en la que la NTSB la lleva a cabo es mediante la designación de otras organizaciones o empresas como partes en sus investigaciones. La NTSB designa a otras organizaciones o corporaciones como partes en la investigación. Aparte de la FAA, que se designa automáticamente por ley como parte en las investigaciones de aviación, la NTSB designa según su propia discreción y criterio a las organizaciones que serán partes en la investigación. Sólo se concede categoría de parte a aquellas organizaciones o corporaciones que puedan aportar expertos a la investigación, y sólo pueden prestar sus servicios en la organización aquellas personas que puedan proporcionar a la Junta el grado de especialización y experiencia necesarios; no se permite asignar a la investigación personas en posiciones legales o de litigio. Todos los miembros de las partes dependen directamente de la NTSB. Despues de un tiempo, el presidente de cada grupo de investigación prepara un informe sobre los hechos y se pide a cada una de las partes del grupo que verifique la exactitud del informe. Los informes de los hechos se colocan en el dominio público. '''Investigaciones relacionadas con actividades criminales''' En casos de sospecha de actividad criminal, otras agencias pueden participar en la investigación. La NTSB no investiga la actividad criminal; en el pasado, una vez que ha establecido que una tragedia en el transporte se debe, de hecho, a un acto criminal, el FBI se convierte en el cuerpo directivo federal de la investigación, y la NTSB proporciona todo el apoyo que se le solicite. Por ejemplo, el 11 de septiembre de 2001, los accidentes de los cuatro aviones fueron obviamente resultado de acciones criminales, y el Departamento de Justicia asumió el control de la investigación. La NTSB proporcionó la asistencia técnica requerida. Como resultado de la reciente legislación, la NTSB sólo renunciará a la posición de dirección en un accidente de transporte si el Fiscal General, tras consultar al Presidente de la Junta de Seguridad, notifica a la Junta que las circunstancias presentan indicios razonables de que el accidente ha podido ser causado por un acto criminal intencionado. '''Recomendaciones de seguridad''' Las recomendaciones de seguridad son la parte más importante del mandato de la Junta de Seguridad. La Junta debe tratar las deficiencias de seguridad inmediatamente, y por tanto emite con frecuencia recomendaciones antes de que se completen las investigaciones. Las recomendaciones se basan en descubrimientos de la investigación y pueden dirigirse a subsanar deficiencias que no estén directamente relacionadas con la causa fundamental determinada del accidente. Por ejemplo, en el transcurso de su investigación del accidente del vuelo 800 de la TWA, una vez que se determinó que fue una explosión en el centro del depósito de combustible la causa de la rotura del avión, la Junta emitió una recomendación de seguridad urgente y tres recomendaciones adicionales en 1996, cuatro años antes de que se completara su investigación, destinadas a eliminar los vapores de combustible y aire en los depósitos de combustible de los aviones. La Junta emitió una recomendación adicional en 1997, relativa a la detección de explosivos, y seis recomendaciones en 1998 para mejorar los sistemas indicadores de la cantidad de combustible. Cuando la Junta emitió su informe final sobre el accidente del vuelo 800 de la TWA en el año 2000, se emitieron cuatro recomendaciones de seguridad adicionales centradas en los sistemas de cableado de los aviones. '''Audiencia pública''' La Junta de Seguridad puede mantener una audiencia pública como parte de la investigación de un accidente de transporte grave. La finalidad de la audiencia es doble: en primer lugar, obtener testimonios bajo juramento de testigos citados para comparecencia sobre cuestiones identificadas por la NTSB en el transcurso de la investigación y, en segundo lugar, permitir al público observar el progreso de la investigación. Las audiencias se llevan a cabo generalmente en los seis meses siguientes al accidente, pero se pueden retrasar en el caso de investigaciones complejas. '''El Restante de la investigación y el Informe final''' Mientras el Equipo Viajero realiza su trabajo en el lugar del accidente, las actividades ya han comenzado en las oficinas centrales de la NTSB. En el caso de los accidentes de aviación, se llevan a cabo los preparativos para la lectura y el análisis de las grabadoras de datos de vuelo (FDR) y las grabadoras de voz de la cabina de los pilotos (CVRs), si el avión disponía de ellas. Los ingenieros de rendimiento de vehículos utilizan datos de radar y de FDR para reconstruir el movimiento del avión durante la secuencia del accidente. El laboratorio de materiales se prepara para examinar los restos del avión para buscar pistas sobre la causa y las circunstancias del accidente. Meses despues de pruebas y análisis conducen eventualmente a la preparación de un borrador de informe final elaborado por el personal de la NTSB. Las partes no participan en la fase de análisis y elaboración del informe de las investigaciones de la NTSB; no obstante, se les invita a enviar sus hallazgos sobre las causas y las recomendaciones de seguridad que ellos proponen, que se colocan en el dominio público. A continuación, los miembros de la Junta de Seguridad deliberan sobre el informe final en una reunión de la Junta en Washington, D.C. Aunque la reunión está abierta al público y se transmite a través de la Web, sólo el personal de la NTSB interactúa con los miembros de la Junta durante dicha reunión. Una vez que en la reunión de la Junta se adopta un informe principal, en la sección "Publicaciones" del sitio Web de la NTSB se coloca un resumen de dicho informe, que contiene las conclusiones de la Junta, las causas probables y las recomendaciones de seguridad. El informe completo suele aparecer en el sitio Web varias semanas después. <small>''Revisado 9/2004''</small> [[Categoría:DH-J]] {{DP-USGOV}} [[en:Portal:National Transportation Safety Board/Investigative Process]] [[fr:Conseil national de la sécurité des transports/Le processus d’Enquête]] orhaovn6d9cy8spy77ptbnorbt33pgz La guía de usuario de KDE Parte II Capítulo 2: Lo básico 0 119376 1646080 1637908 2026-03-26T23:02:47Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646080 wikitext text/x-wiki <div class="notice metadata"> {{Encabezado |título=[[La guía de usuario de KDE]]<br><br>Parte II: El escritorio<br><br>Capítulo 2. Lo básico |autor=El Equipo de documentación de KDE |notas=}} <div style='text-align:justify'> </div> __TOC__ El «escritorio» es tan solo el nombre que se le da a la distribución de pantalla cuando inicia KDE. Se parece a algo como esto (en su sistema, puede tener un aspecto ligeramente diferente, pero las características fundamentales serán las mismas): ---- [[File:KDE User Guide - basics - desktop.png|center]] ---- Veámos las partes más importantes: * La mayor parte de la pantalla está ocupada por el fondo. De momento, hay una imagen ocupando el fondo. Esta imagen es lo que se suele denominar «fondo de escritorio» y podrá cambiarlo para adecuar KDE a su gusto. * En la esquina superior izquierda hay dos iconos: Papelera y Home. Pulsando sobre ellos abrirá las carpetas Papelera y Home, respectivamente. Puede añadir más iconos al escritorio de forma que podrá acceder a sus programas favoritos o a sus medios extraíbles con una sola pulsación. * La parte inferior es el Panel KDE, también conocida como «Kicker». El panel contiene algunas formas prácticas de interactuar con KDE. Contiene el menú K, desde el que podrá abrir cualquier aplicación de KDE que se haya instalado en su ordenador, muestra todos los programas que se encuentran en ejecución, así como la hora, y más. Eche un vistazo al [[La guía de usuario de KDE Parte II Capítulo 3: El panel y el escritorio|Capítulo 3, El panel y el escritorio]] por obtener más información sobre el panel de KDE. ==Iniciar y finalizar la sesión== :''Philip Rodrigues'' Elementos básicos de KDM & y material para startkde. Existen dos formas básicas de iniciar la sesión en KDE: de forma gráfica y a través de la línea de órdenes. Describiremos ambas brevemente: ===Iniciar la sesión de forma gráfica=== Si ve una ventana pequeña que aparecerá tras arrancar su ordenador, entonces podrá conectarse de forma gráfica. Solo precisará introducir el nombre de usuario y la contraseña en los cuadros de texto <code>Nombre de usuario</code> y <code>Contraseña</code>, respectivamente. Su contraseña no se mostrará mientras la escribe, probablemente se muestren asteriscos. Cuando haya introducido esta información, pulse sobre el botón <code>Acceso</code> y se iniciará KDE. Aparecerá la pantalla anunciadora, manteniéndole informado sobre el progreso de arranque de KDE, y cuando esté finalizada esta operación, KDE estará listo para ser usado. ===Iniciar la sesión a través de la línea de órdenes=== Si prefiere utilizar la línea de órdenes, puede iniciar la sesión de KDE con la orden <font color=blue>'''startx'''</font>. Añada la línea '''<code>exec startkde</code>''' al archivo '''<code>.xinitrc</code>''' en su directorio personal (créelo si no existe), guarde el archivo, y a continuación ejecute <font color=blue>'''startx'''</font>. KDE se debería iniciar de la misma forma que cuando inició la sesión gráficamente. ===Finalizar la sesión=== Una vez que haya terminado de utilizar KDE querrá cerrar la sesión hasta la próxima vez. La forma más sencilla de hacerlo es pulsar sobre el menú <code>K</code> en la parte inferior izquierda de la pantalla, y seleccionar <code>Terminar</code>. Aparecerá un diálogo con el texto <code>Terminar sesión para</code><font color=green>''nombre de usuario''</font>. Para confirmar que desea finalizar la sesión, pulse sobre el botón <code>Terminar</code> sesión actual. Si cambia de opinión y decide continuar en KDE, al menos de momento, pulse el botón <code>Cancelar</code>. ;Información relacionada * El manual de kdm contiene más información sobre el uso y la configuración del gestor de inicio de sesión gráfico de KDE. Puede leerlo en KHelpCenter o introduciendo '''<code>help:/kdm</code>''' en la barra de <code>Dirección</code> de Konqueror. ==Obteniendo ayuda== :''Lauri Watts'' ===Manuales de usuario=== La mayor parte de las aplicaciones contienen un extenso manual , que puede encontrar de varias formas: * Pulsando '''F1''' dentro de la aplicación. * Desde la barra de menús: <code>Ayuda</code>-><font color=green>''Nombre de la aplicación''</font> * Navegando en KHelpCenter. * Para utilizar la ayuda del KIOslave en Konqueror teclee '''<code>help:/</code>'''<font color=green>''nombre aplicación</font>. * En línea en https://docs.kde.org. ===Contexto y ayuda «¿Qué es esto?»=== Algunas aplicaciones proporcionan ayuda contextual de dos formas: Ayuda emergente y «¿qué es esto?». ====Ayuda emergente==== La ayuda emergente consiste en pequeños globos o ventanas informativas que se muestran cuando sitúa el ratón sobre un elemento en su pantalla sin pulsarlo. KDE utiliza la ayuda emergente para proporcionar una breve ayuda o información sobre el elemento en pantalla. Por ejemplo, la mayor parte de los botones de las barras de herramientas, al permanecer sobre ellos con el ratón, mostrarán el nombre en una ayuda emergente. Las ayudas emergentes tienen otra función, que no es especifíca de la ayuda. En el administrador de archivos Konqueror y en su escritorio, la ayuda emergente puede proporcionar información sobre los archivos. Normalmente se suele referir a la «meta información». Puede encontrar más información sobre la ayuda emergente y la meta información en la sección sobre el [[{{PAGENAME}}#El administrador de archivos|administrador de archivos Konqueror]]. ====“¿Qué es esto?”==== La ayuda «¿qué es esto?» suele ser más detallada que la ayuda emergente. Puede acceder a la ayuda «¿qué es esto?» de dos formas: * Pulsando el botón <code>?</code> en la barra de título de la ventana. * Pulsando las teclas '''Mayúsculas-F1'''. El cursor cambiará su forma a la de un puntero con un símbolo de interrogación a su lado. Pulse sobre el elemento del que desee obtener ayuda, y aparecerá una pequeña ventana mostrando información. ===Listas de correo, grupos de noticias y IRC.=== ====Listas de correo==== KDE proporciona algunas listas de correos que le pueden ayudar y guiar en el uso y configuración de su escritorio. Algunas de las listas que puede encontrar prácticas son: La lista de usuarios de KDE ::Esta lista de correo está enfocada a las preguntas y discusiones sobre KDE independientes del SO. Las preguntas y discusiones específicas de un sistema operativo están aquí fuera de lugar. Por ejemplo, la pregunta «¿Cómo puedo cambiar el tamaño de los documentos en KWord?» es apropiada para esta lista, mientras que «¿Cómo puedo configurar mi impresora utilizando KDE bajo UnixOS X.Y?» no lo es. Las preguntas y discusiones deberían poder aplicarse a todos los usuarios de KDE que usan las aplicaciones KDE, y no solo a los usuarios del mismo sistema operativo. ::Puede suscribirse a esta lista en https://mail.kde.org/mailman/listinfo/kde. ::Puede encontrar los archivos en http://lists.kde.org/?l=kde. La lista KDE-Linux® ::Esta lista está destinada especialmente a preguntas y discusiones relacionadas con el uso de KDE en Linux®. Las preguntas y respuestas pueden tratar de cualquier pregunta de los usuarios que ejecutan KDE en un sistema Linux®. De ahí que preguntas del tipo «¿Cómo puedo configurar una impresora de red para imprimir desde KDE en una distribución Linux X.Y?» sean apropiadas aquí. Si prefiere una lista limitada a preguntas y discusiones independientes del SO relativas a KDE utilice la lista de correo general de KDE. ::Puede suscribirse a esta lista en https://mail.kde.org/mailman/listinfo/kde-linux. ::Puede encontrar los archivos en https://lists.kde.org/?l=kde-linux. ====IRC==== Existe un canal #kde en Freenode (irc.freenode.net) para dar soporte y hablar de temas relacionados con KDE. Puede acceder a este canal utilizando cualquiera de los populares clientes IRC de KDE, que incluyen konversation, KSirc, y por supuesto, Kopete. Para obtener más información, vea la sección “IRC”. ===Más recursos=== Existen muchos otros recursos que pueden resultar prácticos. Algunos de ellos son: dot.kde.org. ::Este sitio web permite buscar recursos de noticias de KDE en las que puede encontrar importante información sobre las innovaciones en el mundo de KDE. kde-look.org. ::El principal recurso para KDE icandy, incluye temas, decoraciones de ventana, fondos de escritorio, temas de ratón e iconos para su escritorio KDE. Tenga en cuenta que el sitio contienen una sección sobre cómo instalar la mayor parte de ellos. wiki.kde.org. ::El wiki oficial de KDE. Desde aquí puede tener acceso a un conjunto de información que va desde las respuestas a las preguntas frecuentes y CÓMOs hasta consejos y trucos. Sin embargo, el wiki nunca debería ser utilizado como un sustituto del manual de las respectivas aplicaciones o de la documentación oficial de KDE. ==Ventanas, cómo trabajar con ellas== :''Philip Rodrigues'' ===Administración básica de ventanas=== Cada aplicación que se ejecuta en KDE tiene su propia ventana, y algunas aplicaciones pueden utilizar más de una. Puede manipular estas ventanas de forma que su escritorio trabaje para usted. Aquí se muestra una ventana normal: ---- <!-- Aqui va una imagen --> ---- ====Cambiar entre ventanas==== Si desea utilizar una ventana, ésta deberá estar activa. Una ventana se vuelve activa de forma automática cuando la abre, por tanto, cuando abre una aplicación ésta está inmediatamente preparada para ser utilizada. Solo puede haber una ventana activa a la vez. La ventana activa es aquella en la que puede teclear, y se distingue del resto puesto que la barra de título tiene diferente color. (Con el tema predeterminado de KDE, la ventana activa tiene una barra de título azul claro, y las ventanas inactivas tienen barras de título gris). Cuando quiera trabajar en un ventana diferente, necesitará que se vuelva activa. Hay dos formas de conseguirlo: * Pulsar el botón izquierdo del ratón sobre la ventana que quiere volver activa. La ventana se activará y aparecerá sobre el resto si es que estaba solapada. * Mantenga pulsada la tecla Alt y pulse Tab (no suelte la tecla Alt). Aparecerá un diálogo con la lista de las ventanas disponibles, una de las cuales estará resaltada. Puede seleccionar una ventana diferente pulsando nuevamente Tab para moverse a través de la lista, manteniendo siempre pulsada la tecla Alt. Cuando suelte la tecla Alt. La ventana que estaba resaltada se activará. ====Mover ventanas==== La primera forma de organizar las ventanas de su escritorio es moverlas por él. Puede mover las ventanas aunque se solapen unas a otras, o puede ver la pantalla completa. Existen tres formas de mover una ventana: * Pulsar sobre el botón izquierdo del ratón en la barra de título de la ventana y mantenerlo pulsado. Mueva el cursor del ratón y la ventana se moverá con él. Suelte el botón del ratón, y la ventana se quedará en el lugar en que la haya dejado. * Abra el menú de la ventana utilizando el botón situado más a la izquierda de la barra de título de la ventana (como se muestra a continuación), y seleccione Mover. El cursor del ratón se desplazará al centro de la ventana actual de forma que al mover el ratón, moverá la ventana. Una vez que haya terminado de mover la ventana a la posición deseada, pulse sobre el botón izquierdo del ratón para fijarla. ---- <!-- Aquí va una imagen --> ---- * Mantenga pulsada Alt y el botón izquierdo del ratón cuando el cursor del ratón esté sobre la ventana que desee mover. El cursor del ratón cambia a una brújula y moviendo el ratón podrá desplazar la ventana. Suelte el botón del ratón para fijar la ventana. Este método es muy práctico si la barra de título de la ventana se ha movido fuera de los límites de la pantalla, de forma que no es posible utilizar los otros métodos. ====Redimensionar las ventanas==== Puede agrandar o reducir las ventanas de dos formas. Utilice la que más cómoda le resulte: * Mueva el cursor del ratón sobre el borde de la ventana (la de color azul claro en la captura de pantalla anterior). El puntero se convertirá en una flecha con dos cabezas. Pulse y arrastre, y el borde de la ventana seguirá al cursor del ratón, haciendo que la ventana sea más grande o más pequeña. Si pulsa sobre los bordes de la parte superior o inferior de la ventana podrá ajustar la altura. Si pulsa sobre los bordes izquierdo o derecho de la ventana, podrá ajustar la anchura. Para cambiar ambos a la vez, desplace el cursor hasta la esquina de la ventana. Cuando el cursor se convierta en una cruz de flechas diagonal con doble cabeza, pulse y arrastre. * Utilice el botón que se encuentra en la parte izquierda de la barra de título para mostrar el menú. Seleccione la entrada Redimensionar, y el puntero del ratón se convertirá en una flecha con doble cabeza. Mueva el cursor para redimensionarla, y pulse el botón izquierdo del ratón cuando haya finalizado para fijar la ventana. * Si no puede ver el borde de la ventana o el botón del menú de la ventana, puede utilizar Alt y el botón derecho del ratón: Mantenga pulsada Alt y arrastre con el botón derecho del ratón. La ventana se redimensionará. Suelte el botón derecho del ratón cuando haya finalizado. Si lo que quiere es hacer la ventana lo más grande posible, es decir, que ocupe la pantalla completa, utilice el botón Maximizar, que es el segundo botón de la derecha de la barra de título de la ventana. Pulsar con el botón izquierdo del ratón sobre este botón hará que le ventana se haga lo más grande posible en ambas direcciones, mientras que pulsando sobre el botón central o el botón derecho del ratón incrementará el tamaño de forma vertical u horizontal, respectivamente. ====Ocultar ventanas==== Cuando necesite dejar un programa abierto, pero no desea que ocupe espacio en su escritorio, puede minimizarlo u ocultarlo. Para minimizar una ventana, pulse sobre el botón Minimizar, que es el tercero de la barra de título de la ventana. La ventana no aparecerá, pero el programa se seguirá ejecutando, apareciendo una entrada en la barra de tareas del panel. Para mostrar de nuevo la ventana, pulse en esta entrada de la barra de tareas. También puede utilizar Alt+Tab: Véa “Cambiar entre ventanas”. Ocultar las ventanas es muy similar a minimizarlas, pero esta vez, únicamente se mostrará la barra de título de la ventana. Para ocultar una ventana, haga doble-pulsación en la barra de título. Para restaurar la ventana, vuelva a hacer doble-pulsación nuevamente. ====Ventanas en cascada==== Algunas veces podría tener un grupo completo de ventanas abiertas sobre el mismo sitio. Seleccionando ventanas en cascada KDE las alineará como una sucesión desde la parte superior izquierda de su pantalla. Para utilizar esta opción pulse con el botón central sobre el escritorio, y seleccione Ventanas en cascada. Reordenar ventanas Seleccionando reordenar, sus ventanas de KDE abiertas, utilizarán el máximo espacio disponible del escritorio para mostrar el máximo posible de cada ventana. Por ejemplo, si tuviera cuatro ventanas abiertas y pide que se reordenen, cada una se colocará en una esquina del escritorio, independientemente de donde se encontrasen originalmente. Para utilizar esta opción una vez en el escritorio pulse el botón central y seleccione Reordenar ventanas. ====Cerrar ventanas==== Cuando termine de usar una aplicación, querrá pararla y cerrar su ventana. Nuevamente existen varias opciones: * Pulsar sobre el botón que está más a la derecha en la barra de título. Si está editando un documento con esta aplicación, se le preguntara si desea guardar sus cambios, descartarlos o cancelar su orden de cerrar la aplicación. * Utilizar la opción Archivo->Salir de la barra de menú. También se le presentará la posibilidad de guardar, descartar, o cancelar. * Pulse el botón derecho sobre la correspondiente ventana de Kicker, el panel de KDE, y seleccione Cerrar. Se le preguntará si realmente desea salir pudiendo también grabar cualquier documento que estuviera editando. * Pulsar Alt+F4. Aparecerá de nuevo el diálogo de confirmación si es que estaba editando documentos. ===Administración avanzada de ventanas=== kstart ====kstart==== :''Richard J. Moore'' La forma más sencilla de acceder a las posibilidades de la gestión avanzada de ventanas en KDE es utilizar un pequeña utilidad llamada kstart, que se incluye en KDE 2.1. kstart le dará control sobre la forma en que una aplicación interactúa con el administrador de ventanas. La orden se suele utilizar para definir comportamientos especiales para aquellas aplicaciones de uso habitual, y también es práctica para integrar aplicaciones no-KDE en su escritorio. Utilizar kstart es sencillo: simplemente introduzca kstart y algunas opciones antes de una orden. Para comenzar, mostraremos cómo se puede utilizar kstart para personalizar el comportamiento de una ventana de KCalc. La orden que utilizaremos es la siguiente: <pre>% kstart --ontop --alldesktops kcalc</pre> Con suerte, el efecto de esta orden debería ser obvio, la ventana de kcalc permanecerá sobre el resto y será visible desde cualquier escritorio virtual. Una característica que es menos obvia es que esta orden funcionará con cualquier entorno de red, no solo en KDE. Podemos pasar argumentos a los programas llamados con kstart de forma normal, por ejemplo: <pre>% kstart \ --skiptaskbar --desktop \ 1 xmessage 'Hola mundo'</pre> Esta orden muestra Hola mundo con xmessage, se asegura de que la ventana se muestre en el primer escritorio virtual y no aparecerá en la barra de tareas. El hecho de que este programa esté escrito utilizando el grupo de herramientas Xt en lugar de ser una aplicación nativa de KDE no es ningún problema para kstart. Esperamos que esto ilustre cómo se puede utilizar kstart para integrar aplicaciones externas en su escritorio KDE. ====Otras configuraciones especiales de ventana==== Mientras que puede utilizar kstart para asignar una configuración de ventana particular, KDE también permite cambiar esto, de la misma forma que otras configuraciones similares, a partir de la propia ventana del programa. Solo tiene que seleccionar el botón situado más a la izquierda en la barra de título de la ventana (o pulsar Alt+F3 cuando la ventana tenga el foco), y a continuación ir a Avanzadas->Opciones de ventanas especiales... Como puede ver, desde aquí puede cambiar aspectos de la geometría, tales como si deberían tener un borde o no. ====La bandeja del sistema==== :''Richard J. Moore'' Ahora que sabemos cómo personalizar la decoración de una ventana echaremos un vistazo a otro aspecto del escritorio: la bandeja del sistema. La bandeja del sistema es un área en la que una aplicación mostrará una ventanita. Se utiliza para proporcionar información del estado o un acceso rápido a las órdenes. Una ventana que tenga un elemento en la bandeja del sistema por norma general desaparecerá de la barra de tareas cuando se minimice utilizando el icono de la bandeja del sistema. Normalmente los iconos de la bandeja se diseñan especialmente como parte de una aplicación, pero junto con la decoración de las ventanas, KDE proporciona una herramienta para cambiar esto: ksystraycmd. Para empezar tomaremos la aplicación estándar KCalc y la convertiremos en una aplicación de bandeja del sistema. Esto se conseguirá con una simple orden: <pre>% ksystraycmd --title 'kcalc' kcalc</pre> El icono que se muestra en la bandeja es el mismo que el que muestra la ventana y se actualizará si este icono cambia. El título de la ventana se muestra como una etiqueta si coloca el ratón sobre el icono. ksystraycmd sigue el comportamiento estándar de KDE, por tanto, la ventana se podrá mostrar u ocultar pulsando sobre el icono de la bandeja, apareciendo un menú contextual si es que está disponible. ---- [[File:Crystal xcalc.png|center|40px]] ---- ====Usos más complejos de ksystraycmd==== :''Richard J. Moore'' Para ilustrar las otras características de ksystraycmd, utilizaremos un ejemplo más complicado: un ventana de Konsole que contenga lo que se registra en el archivo .xsession-errors (este es el archivo de registro que guarda todo lo que pasa en su escritorio). Para empezar véa como vamos a hacer esto: <pre>% konsole --icon \ log --caption 'Registro de las X' \ --nomenubar --notabbar \ --noframe \ -e tail -f ~/.xsession-errors</pre> Los argumentos --caption y --icon se proporcionan de forma estándar por las aplicaciones KDE. Puede obtener una lista completa de estas opciones globales ejecutando una aplicación con los parámetros --help-kde y --help-qt. Aquí damos a nuestra ventana de Konsole el título 'Registro de las X' y el icono «log». Puede utilizar estas opciones con cualquier aplicación KDE y como se menciona más arriba, ksystraycmd las tiene en cuenta al crear el icono de la bandeja. El argumento -e es específico de Konsole y le dice que ejecute la orden less. A pesar de su complejidad, podemos mover esta ventana a la bandeja de forma sencilla con ksystraycmd: <pre>% ksystraycmd \ --hidden --title 'Registro de las X' \ konsole --icon log --caption 'XLog' \ --nomenubar --notabbar --noframe \ -e tail -f .xsession-errors</pre> Adicionalmente para que la orden sea más completa hemos utilizado este ejemplo para mostrar la opción --hidden que inicia la orden de forma que únicamente sea visible el icono de la bandeja del sistema. Este ejemplo pretende proporcionar un acceso rápido al archivo de registro, pero podemos hacer esto de una forma un poco más eficiente si hacemos que solo se ejecute el proceso cuando la konsola esté visible. La orden para hacerlo es: <pre>% ksystraycmd --startonshow \ --icon log --tooltip 'X Log' \ konsole --icon log --caption 'Registro de las X' \ --nomenubar --notabbar --noframe \ -e tail -f ~/.xsession-errors</pre> La adicción del parámetro -startonshow permite a ksystraycmd iniciar la aplicación de forma que solo el icono de la bandeja esté visible (similar al parámetro --hidden), y esperar hasta que el usuario active el icono de la bandeja antes de comenzar la actividad de la orden. También se ha utilizado el parámetro --quitonhide le indicamos a ksystraycmd que finalice la aplicación de destino cuando la ventana se oculte. Utilizando estos dos parámetros se asegura de que nuestro icono de la bandeja de Konsole no consuma recursos cuando no lo estemos utilizando. Creando y destruyendo la ventana de destino tal y como hacemos aquí evita el manejo del icono y del título por parte de ksystraycmd, por tanto, necesitaremos especificar explícitamente el icono inicial y la etiqueta de la herramienta. ====Mejorando la fiabilidad==== :''Richard J. Moore'' En todos nuestros ejemplos anteriores dependíamos de kstart y ksystraycmd para explicar qué ventana estaba afectada, y a menos que se indique otra cosa, se asumía que la primera ventana que aparezca es la que deseamos. Esta política normalmente es correcta puesto que estamos iniciando la aplicación al mismo tiempo, pero puede fallar cuando aparecen muchas ventanas (como cuando inicia la sesión). Para hacer nuestra orden más robusta podemos utilizar el parámetro --window. Éste especifica el título de la ventana de destino. El siguiente ejemplo utiliza el parámetro --window para asegurarse de que se verá afectada una ventana de konsola concreta: <pre>% kstart --iconify --window 'kstart_me' konsole --caption 'kstart_me' -e tail -f ~/.xsession-errors</pre> Aquí hemos utilizado la técnica de ensayo y error para especificar el título tanto para kstart como para la aplicación de destino. Ésta es la mejor forma de utilizar kstart y ksystraycmd. El argumento --window está soportado tanto por kstart como por ksystraycmd y puede ser una expresión regular (p. ej. «window[0-9]») como parte de un título en particular. (Las expresiones regulares son herramientas para crear patrones de búsqueda adecuados que se utilizan en KDE). ===Utilizar múltiples escritorios=== Algunas veces, una pantalla no tiene espacio suficiente para poder trabajar. Si usa muchas aplicaciones a la vez, y se siente ahogado con tanta ventana, los escritorios virtuales son la solución. De forma predeterminada, KDE tiene cuatro escritorios virtuales, cada uno de los cuales es como una pantalla separada: Puede abrir y mover ventanas y seleccionar los fondos e iconos de cada uno de los escritorios. Si está familiarizado con el concepto de terminales virtuales, no tendrá problemas con los escritorios virtuales de KDE. ====Conmutar entre escritorios virtuales==== Para moverse a un escritorio virtual diferente, puede utilizar Ctrl+Tab de la misma forma que usaba Alt+Tab para cambiar entre dos ventanas (véa “Cambiar entre ventanas”): Mantenga pulsada Ctrl y a continuación pulse Tab. Aparecerá una ventana emergente mostrando los escritorios virtuales, uno de los cuales estará resaltado. Si suelta Ctrl, KDE cambiará al escritorio virtual resaltado. Para seleccionar un escritorio diferente, pulse Tab de forma repetida, mientras mantiene pulsada Ctrl. La selección se moverá a través de los escritorios disponibles. Cuando se resalte el escritorio deseado, suelte Ctrl. ====Ventanas y escritorios virtuales==== Puede mover ventanas a través de los escritorios virtuales con el elemento Al escritorio en el menú ventana: Sólo tiene que seleccionar el escritorio al que desee mover la ventana. Puede hacer que la ventana aparezca en todos los escritorios con el elemento Todos los escritorios. ==El administrador de archivos== :''Christian Weickhmann'' ---- <!-- aca va una imagen --> Konqueror con una configuración básica. ---- ===Introducción=== KDE incluye un potente y versátil administrador de archivos llamado Konqueror que le permitirá hacer lo que desee con los archivos almacenados en su ordenador, su red, e incluso en Internet. Existen demasiadas características de Konqueror para que puedan ser descritas aquí, por tanto, simplemente echaremos un vistazo. Si desea obtener más detalles sobre lo que Konqueror puede hacer, eche un vistazo al manual de Konqueror seleccionando Ayuda->Manual de Konqueror en los menús de Konqueror, o utilice el KIOslave de ayuda en Konqueror introduciendo help:/konqueror en la barra de dirección. ===Carpetas=== La primera vez que abre Konqueror en el modo administrador de archivos, puede ver dos paneles: a la derecha la vista de carpetas; a la izquierda la barra lateral. La vista de carpetas contiene iconos para cada elemento dentro de la carpeta actual. Estos elementos pueden ser carpetas o archivos. Algunos tipos de archivos pueden ser «previsualizados» sin abrir una aplicación para editarlos. Para previsualizar un archivo, mantenga el cursor del ratón sobre el nombre del archivo durante unos segundos: aparecerá una ventana emergente, mostrando el contenido del archivo y otra información práctica, como el tamaño del archivo y el usuario propietario del mismo. Puede abrir cualquier elemento pulsando (solo una vez – KDE no utiliza el doble-pulsación en su configuración predeterminada) en el icono del archivo. Las carpetas se abrirán en la misma ventana, los archivos se abrirán con el programa adecuado, o el administrador de archivos le puede preguntar por el programa que debe usar. Por ejemplo, sino tiene un procesador de texto configurado para abrir documentos de Microsoft® Word, el administrador de archivos le preguntará qué debe hacer. Puede ir hacia atrás, a la última carpeta abierta, pulsando sobre el botón Atrás, o ir hacia la carpeta superior pulsando sobre el botón Arriba. ===El panel de navegación (también llamado «barra lateral»)=== ---- <!-- aca va una imagen ---> La barra lateral de Konqueror ---- Navegar a través de las carpetas utilizando la vista de carpetas puede resultar poco práctico. La barra lateral proporciona accesos rápidos y funciones especiales que le harán más fácil encontrar lo que está buscando. En el borde izquierdo de la barra lateral encontrará una serie de botones, cada uno con un icono diferente: <code>Marcadores</code> ::Como Konqueror (el administrador de archivos) también sirve como un potente navegador web, tiene la funcionalidad de marcadores. Aquí podrá encontrar la misma estructura que en su menú Marcadores. <code>Dispositivos</code> ::Al lado de la barra lateral se proporcionará una lista con todos los dispositivos detectados en su ordenador. Estos dispositivos también pueden ser unidades físicas — como su disco duro, unidad de CD-ROM, o unidad de disquete — o «unidades» virtuales — como unidades remotas compartidas o particiones de disco duro. <code>Historial</code> ::Konqueror recordará las páginas web que haya visitado y las listará ordenadas por fechas o alfabéticamente en una estructura de árbol. Puede seleccionar el comportamiento pulsando con el botón derecho del ratón en el elemento Historial y seleccionando Ordenar. Pulse con el botón izquierdo del ratón sobre un elemento (p. ej. www.kde.org) y Konqueror le mostrará los documentos visitados. Pulsando con el botón izquierdo del ratón sobre un documento (p. ej. index.html) abrirá el sitio web en la vista de carpetas. ::Pulsando con el botón derecho del ratón sobre un elemento del historial, como www.kde.org->index.html, abrirá un menú emergente algo diferente: también encontrará el elemento Nueva ventana, que hará que Konqueror abra el sitio en una ventana nueva. <code>Directorio personal</code> ::El elemento Directorio personal está en la barra lateral del panel de navegación. Encontrá su directorio personal como la primera entrada. Debajo encontrará todas las carpetas de su directorio personal. Pulsando con el botón izquierdo del ratón en cualquiera de las carpetas en esta vista abrirá la carpeta en la vista de carpetas. Alternativamente, también puede trabajar con los menús contextuales de las carpetas, crear subcarpetas, y mucho más. <code>Reproductor de medios de la barra lateral</code> ::Arrastre un archivo de música (como los archivos MP3, Ogg, o .wav) a la barra lateral. El archivo comenzará a reproducirse inmediatamente. <code>Newsticker</code> ::Newsticker mostrará un lista personalizable de fuentes de noticias. Pulsar con el botón derecho del ratón en el botón de configuración o en uno de los botones de fuentes de noticias (ejemplo: Noticias KDE, que suele estar predefinido) para añadir una nueva fuente al lector de noticias. <code>Red</code> ::Aquí podrá ver los servicios proporcionados por otros ordenadores en la red de trabajo. El demonio Lisa debe estar iniciado para que funcione correctamente. El navegador de red le permitirá ver una variedad de servicios proporcionados por un ordenador. Podrá navegar con facilidad a través de SMB compartido, sitios HTTP, o transferir archivos a través de la capa segura FISH. <code>Directorio raíz</code> ::En un sistema basado en UNIX® todo se organiza en torno a un árbol de sistema de archivos. Este árbol debe tener una raíz, y esta se encuentra aquí. La función del directorio raíz es similar a la función del directorio personal. La única diferencia es que se muestran todas las carpetas y no únicamente las de su directorio personal. <code>Servicios</code> ::Esto es similar al «resto». Intente navegar a través de los diferentes elementos. Si tiene un CD de audio en su unidad de CD o de DVD podrá encontrar todo en él, e incluso más en el elemento Navegador de CD-Audio (podrá comprimir archivos de audio y guardarlos en su unidad de disco duro con esta función). ===Iconos=== Para seleccionar solo un icono mantenga pulsada la tecla Ctrl y pulse sobre aquel que quiera seleccionar. Si desea seleccionar más de un icono, mantenga pulsada la tecla Ctrl mientras pulse sobre cada uno de los elementos que desee seleccionar. Una vez que se han seleccionado uno o más iconos podrá hacer lo que desee con ellos. Si desea mover o copiar los elementos, selecciónelos (manteniendo el botón izquierdo del ratón presionado) para arrastrarlos a la ubicación deseada. Cuando suelte el botón del ratón aparecerá un menú que le ofrecerá la posibilidad de mover, copiar, o enlazar los elementos seleccionados. También podrá cancelar su acción. Se pueden aplicar otras acciones a los elementos seleccionados pulsando con el botón derecho del ratón sobre ellos, y eligiendo la acción del menú que aparecerá. (El contenido exacto de este menú dependerá del tipo de archivos seleccionados, de ahí que se denominen «menús contextuales»). ===Enlaces y accesos rápidos=== Como se mencionó anteriormente podrán enlazar cualquier archivo o carpeta. Esto significa que las carpetas enlazadas aparecerán y se comportarán como el original en la otra ubicación sin consumir espacio adicional en su unidad de disco duro. Por tanto, por ejemplo, si tiene una serie de documentos y únicamente se utilizan regularmente unos pocos, podrá agruparlos fácilmente en una carpeta creando enlaces en ella. ===La papelera=== Antes de que un archivo se borre en el administrador de archivos de KDE se moverá a la carpeta Papelera para ofrecer la posibilidad de dar marcha atrás si lo hubiera borrado por accidente. La papelera de reciclaje mostrará todos los elementos borrados. Podrá seleccionar uno para recuperarlo y moverlo a su posición original tal y como se describe en “Iconos”. Si pulsa con el botón derecho del ratón en la papelera y selecciona Vaciar la papelera los archivos se borrarán de forma definitiva. ;Información relacionada * Como se mencionó en la introducción, el manual de Konqueror tiene mucha más información sobre las características disponibles en Konqueror. Podrá leerlo en KHelpCenter o introduciendo help:/konqueror en la barra de dirección de Konqueror. [[Categoría: La guía de usuario de KDE|02]] 0lpiq780p7yrcsvpyxlrv7b1m78z51y Acuerdo para el establecimiento de una zona "non-aedificandi" entre la frontera de Brasil y Venezuela 0 127496 1646057 1043186 2026-03-26T22:33:33Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646057 wikitext text/x-wiki <center> '''BRASIL''' '''y''' '''VENEZUELA''' '''Acuerdo para el establecimiento de una zona ''non-aedificandi'' ''' '''entre la frontera de Brasil y Venezuela.''' '''Firmado en Brasilia, el 17 de mayo de 1988.''' ''Textos oficiales: portugués y español.'' <small> [Registrado por Brasil el 2 de enero de 1990 en la Organización de Naciones Unidas (ONU) bajo el No. I-26997 Vol. 1553]</center> </small> ---- {{c|'''ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ZONA ''NON-AEDIFICANDI'' EN LA FRONTERA ENTRE LOS DOS PAÍSES'''}} El Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República de Venezuela, de aquí en adelante denominados las Partes Contratantes, '''''Deseosos''''' de perfeccionar y desarrollar armónicamente las relaciones de buena vecindad entre los dos países; '''''Reconociendo''''' la necesidad de preservar y conservar el divisor de aguas, así como los demás accidentes geográficos que sirven de referencia para la identificación de la línea fronteriza; '''''Conscientes''''' de la necesidad de evitar que pudiese ser dificultada la materialización de la línea fronteriza; '''''Teniendo presente''''', en particular la conveniencia de adoptar medidas que aseguren la intervisibilidad entre los hitos; '''''Considerando''''' que el crecimiento poblacional en ciertas áreas de la frontera común puede dificultar el logro de los objetivos antes mencionados; '''''Tomando en cuenta''''' las recomendaciones formuladas por la Comisión Mixta Brasileño-Venezolana Demarcadora de Límites en su Cuadragésima Nona, Quincuagésima y Quincuagésima Primera Conferencias; '''''Acuerdan lo siguiente:''''' '''Artículo I''' :Se establece a lo largo de la frontera entre los dos países, y a ambos lados de esta, una zona ''non-aedificandi'' y de características especiales. '''Artículo II''' #La zona ''non-aedificandi'' tendrá 30 metros de ancho a cada lado de la línea fronteriza. #En esta zona no podrá realizarse ningún tipo de actividades ni obras. #Cada Parte adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el presente Artículo. '''Artículo III''' :Ambas Partes acordarán, caso por caso, las medidas a ser adoptadas en relación con las actividades y obras referidas en el Artículo II que hubiesen sido realizadas antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. '''Artículo IV''' :La Comisión Mixta Brasileño-Venezolana Demarcadora de Límites prestará todo el apoyo técnico que sea necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo. '''Artículo V''' #Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de las formalidades requeridas por su respectivo ordenamiento jurídico para la entrada en vigor del presente Acuerdo, la cual tendrá efecto a partir de la última de las notificaciones. #El presente Acuerdo permanecerá vigente por un período ilimitado, a menos que las Partes convengan en modificarlo o en adoptar un nuevo Acuerdo, o que una de las Partes lo denuncie por vía diplomática. #Las modificaciones referidas en el parágrafo 2 del presente Artículo entrarán en vigencia en la forma indicada en el parágrafo 1 del presente Artículo. #La denuncia referida en el parágrafo 2 del presente Artículo tendrá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la respectiva notificación. '''HECHO''' en Brasilia a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, en dos (2) ejemplares originales de idéntico tenor, en los idiomas portugués y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. <center> '''Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil:''' ROBERTO DE ABREU SODRÉ '''Por el Gobierno de la República de Venezuela:''' GERMAN NAVA CARRILLO </center> ---- <small> *[https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%201553/volume-1553-I-26997-Other.pdf Textos oficiales en español y portugués] (publicación ONU) *[https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%201553/volume-1553-I-26997-English.pdf Texto en inglés] (publicación ONU) *[https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%201553/volume-1553-I-26997-French.pdf Texto en francés] (publicación ONU) *[https://treaties.un.org/doc/Publication/UNTS/Volume%201553/v1553.pdf Registro de tratados, volumen 1553] (publicación ONU) *[http://treaties.un.org/pages/showDetails.aspx?objid=08000002800c2b54 Datos del registro en la ONU] (ONU) *[https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1980-1989/d98452.htm Texto en portugués] (publicación del ''Palácio do Planalto'' de Brasil) *[https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1980-1989/d98452.htm Datos del registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil] (publicación del ''Palácio do Planalto'' de Brasil) </small> [[Categoría:Tratados de Brasil]] [[Categoría:Tratados de Venezuela]] [[Categoría:D1988]] k5bn85rwm8utk5gmmwtz5y9trt12j53 Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual 0 136243 1646104 1318344 2026-03-26T23:20:47Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646104 wikitext text/x-wiki {{sin formato}} SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Ley 26.522 Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. Sancionada: Octubre 10 de 2009. Promulgada: Octubre 10 de 2009. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I Objeto ARTICULO 1º — Alcance. El objeto de la presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización1 y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él. NOTA artículo 1º El destino de la presente ley atiende a la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa que la restringida emergente del concepto de radiodifusión, toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico. En este entendimiento, se siguieron aquellos parámetros comparados que lucen como con mayor profundidad y avance. La Comisión Europea ha publicado el 13 de diciembre de 2005 una propuesta para la revisión de la directiva TVSF (Televisión sin Fronteras) que se consagra en diciembre de 2007. Esta propuesta se orientaba y quedó consagrada en los principios básicos de la directiva actual pero se modifica en vista del desarrollo tecnológico. Desde este punto de vista, se trata de una evolución de la directiva actual a una directiva de servicios de medios audiovisuales independiente de la tecnología implementada. Contenidos audiovisuales idénticos o similares deben ser reglamentados por el mismo marco regulatorio, independientemente de la tecnología de transmisión. El reglamento debe depender —dice la Directiva— solamente de la influencia sobre la opinión pública y no de su tecnología de transmisión. ----------- 1 Subsecretaría de Defensa del Consumidor. En el mismo sentido, dicen los fundamentos de la Directiva, en su considerando Nº 27: "El principio del país de origen debe seguir siendo el núcleo de la presente Directiva, teniendo en cuenta que resulta esencial para la creación de un mercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse a todos los servicios de comunicación audiovisual a fin de brindar seguridad jurídica a los prestadores de tales servicios, seguridad que constituye un fundamento necesario para la implantación de nuevos modelos de negocio y el despliegue de dichos servicios. También es esencial el principio del país de origen para garantizar la libre circulación de la información y de los programas audiovisuales en el mercado interior". Y siguen diciendo: "Los Estados miembros para determinar caso por caso si una emisión difundida por un prestador del servicio de comunicación establecido en otro Estado miembro está total o principalmente dirigida a su territorio, podrán aducir indicadores tales como el origen de los ingresos por publicidad y/o por abonados, la lengua principal del servicio o la existencia de programas o comunicaciones comerciales destinadas específicamente al público del Estado miembro de recepción" (fundamentos 31 al 34). En cuanto a la vocación de crecimiento de los niveles de universalización del aprovechamiento de las tecnologías de la comunicación y la información, el espíritu del proyecto es conteste con los mandatos históricos emergentes de las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres Mundiales de la Sociedad de la Información de Ginebra y Túnez de 2003 y 2005, diciendo ellas: 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. El ejercicio de estos derechos y libertades no debe contradecir en ningún caso los objetivos y principios de las Naciones Unidas. Por esa razón, tenemos que fomentar una sociedad de la información en la que se respete la dignidad humana. 8 Reconocemos que la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Por otra parte, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. Gracias a la capacidad de las TIC para reducir las consecuencias de muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, por primera vez en la historia se puede utilizar el vasto potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo. 9 Reconocemos que las TIC deben considerarse como un instrumento y no como un fin en sí mismas. En condiciones favorables estas tecnologías pueden ser un instrumento muy eficaz para acrecentar la productividad, generar crecimiento económico, crear empleos y posibilidades de contratación, así como para mejorar la calidad de la vida de todos. Por otra parte, pueden promover el diálogo entre las personas, las naciones y las civilizaciones. 10 Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la tecnología de la información están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y en desarrollo, así como en las sociedades. Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información —CMSI— Ginebra 2003). En el Plan de Acción de la CMSI se prevé entre otros aspectos: Apartado 8. Diversidad e identidad culturales, diversidad lingüística y contenido local 23 La diversidad cultural y lingüística, al promover el respeto de la identidad cultural, las tradiciones y las religiones, es fundamental para el desarrollo de una sociedad de la información basada en el diálogo entre culturas y en una cooperación regional e internacional. Es un factor importante del desarrollo sostenible. a) Definir políticas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística y del acervo cultural en la sociedad de la información, como queda recogido en los documentos pertinentes adoptados por las Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Esto incluye, entre otras cosas, alentar a los gobiernos a definir políticas culturales que estimulen la producción de contenido cultural, educativo y científico y la creación de un entorno cultural local adaptado al contexto lingüístico y cultural de los usuarios. b) Crear políticas y legislaciones nacionales para garantizar que las bibliotecas, los archivos, los museos y otras instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenido (que incluye los conocimientos tradicionales) en la sociedad de la información, especialmente, ofreciendo un acceso permanente a la información archivada. c) Apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural, manteniéndolo accesible como una parte viva de la cultura presente. Entre otras cosas, crear sistemas que garanticen el acceso permanente a la información digital archivada y el contenido multimedios en registros digitales, y proteger los archivos, las colecciones culturales y las bibliotecas que son la memoria de la humanidad. d) Definir y aplicar políticas que preserven, afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresión cultural, los conocimientos y las tradiciones indígenas mediante la creación de contenido de información variado y la utilización de diferentes métodos, entre otros, la digitalización del legado educativo, científico y cultural. e) Ayudar a las administraciones locales en la creación, traducción y adaptación de contenido local, la elaboración de archivos digitales y de diversos medios digitales y tradicionales. Estas actividades pueden fortalecer las comunidades locales e indígenas. f) Proporcionar contenido pertinente para las culturas y los idiomas de las personas en la sociedad de la información, mediante el acceso a servicios de comunicación tradicionales y digitales. g) Promover, mediante asociaciones entre los sectores público y privado, la creación de contenido local y nacional variado, incluidos los contenidos en el idioma de los usuarios, y reconocer y apoyar el trabajo basado en las TIC en todos los campos artísticos. h) Reforzar los programas de planes de estudios con un componente de género importante, en la educación oficial y no oficial para todos, y mejorar la capacidad de las mujeres para utilizar los medios informativos y la comunicación, con el fin de desarrollar en mujeres y niñas la capacidad de comprender y elaborar contenido TIC. i) Favorecer la capacidad local de creación y comercialización de programas informáticos en idioma local, así como contenido destinado a diferentes segmentos de la población, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición. j) Apoyar los medios de comunicación basados en las comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso de medios de comunicación tradicionales y de nuevas tecnologías para facilitar el uso de idiomas locales, para documentar y preservar los legados locales, lo que incluye el paisaje y la diversidad biológica, y como medio de llegar a las comunidades rurales, aisladas y nómades. k) Desarrollar la capacidad de las poblaciones indígenas para elaborar contenidos en sus propios idiomas. l) Colaborar con las poblaciones indígenas y las comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar más eficazmente sus conocimientos tradicionales en la sociedad de la información. m) Intercambiar conocimientos, experiencias y prácticas óptimas sobre las políticas y las herramientas destinadas a promover la diversidad cultural y lingüística en el ámbito regional y subregional. Esto puede lograrse estableciendo Grupos de Trabajo regionales y subregionales sobre aspectos específicos del presente Plan de Acción para fomentar los esfuerzos de integración. n) Evaluar a nivel regional la contribución de las TIC al intercambio y la interacción culturales, y, basándose en los resultados de esta evaluación, diseñar los correspondientes programas. o) Los gobiernos, mediante asociaciones entre los sectores público y privado, deben promover tecnologías y programas de investigación y desarrollo en esferas como la traducción, la iconografía, los servicios asistidos por la voz, así como el desarrollo de los equipos necesarios y diversos tipos de modelos de programas informáticos, entre otros, programas informáticos patentados y de fuente abierta o gratuitos, tales como juegos de caracteres normalizados, códigos lingüísticos, diccionarios electrónicos, terminología y diccionario ideológicos, motores de búsqueda plurilingües, herramientas de traducción automática, nombres de dominio internacionalizados, referencia de contenido y programas informáticos generales y de aplicaciones. Apartado 9. Medios de Comunicación 24 Los medios de comunicación, en todas sus modalidades y regímenes de propiedad, tienen también un cometido indispensable como actores en el desarrollo de la sociedad de la información y se considera que son un importante contribuyente a la libertad de expresión y la pluralidad de la información. a) Alentar a los medios de comunicación —prensa y radio, así como a los nuevos medios— a que sigan desempeñando un importante papel en la sociedad de la información. b) Fomentar la formulación de legislaciones nacionales que garanticen la independencia y pluralidad de los medios de comunicación. c) Tomar medidas apropiadas —siempre que sean compatibles con la libertad de expresión— para combatir los contenidos ilegales y perjudiciales en los medios de comunicación. d) Alentar a los profesionales de los medios de comunicación de los países desarrollados a crear relaciones de colaboración y redes con los medios de comunicación de los países en desarrollo, especialmente en el campo de la capacitación. e) Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación. f) Reducir los desequilibrios internacionales que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto. g) Alentar a los medios de comunicación tradicionales a reducir la brecha del conocimiento y facilitar la circulación de contenido cultural, en particular en las zonas rurales. Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad de la información 25 La sociedad de la información debe basarse en valores aceptados universalmente, promover el bien común e impedir la utilización indebida de las TIC. a) Tomar las medidas necesarias para promover la observancia de la paz y el mantenimiento de los valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, responsabilidad compartida y respeto de la naturaleza. b) Todas las partes interesadas deben acrecentar su conciencia de la dimensión ética de su utilización de las TIC. c) Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la pornografía infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos. d) Invitar a las correspondientes partes interesadas, especialmente al sector docente, a seguir investigando sobre las dimensiones éticas de las TIC. ARTICULO 2º — Carácter y alcances de la definición. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, los que deberán tener capacidad de operar y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. La condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión. El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. En particular, importa la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación2. Legitimación. Toda persona que acredite interés3 podrá requerir a la autoridad de aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras. ARTICULO 3º — Objetivos. Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; b) La promoción del federalismo y la Integración Regional Latinoamericana; c) La difusión de las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional; d) La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; e) La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento y las nuevas tecnologías4; f) La promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población; g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública; h) La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas5; j) El fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico6 y educativo de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las jurisdicciones educativas correspondientes; k) El desarrollo equilibrado7 de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación; l) La administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas; m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual8; n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad9; ñ) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales10 de los Pueblos Originarios. ------------- 2 Pluralismo como derecho y rol del Estado.- Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA. 3 Coalición por una Radiodifusión Democrática; Julio Busteros, CTA Brown; Sofía Rodríguez, Colegio San Javier; Néstor Busso Fundación Alternativa Popular, Episcopado. 4 Participación en la Sociedad de la información y el conocimiento; - Néstor Busso, Fundación Alternativa Popular - Radio Encuentro. Participación en la Sociedad de la información y el conocimiento - Coalición por una Radiodifusión Democrática. 5 CTA, AMSAFE, ATE. 6 COSITMECOS. 7 Foro Misiones Sol Producciones. 8 Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Féminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. 9 Bloque de Senadores Justicialistas de Entre Ríos; Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, INADI, CO.NA.DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, INADI, Organización Invisibles de Bariloche. 10 Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI, KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ. NOTA artículos 2º y 3º Los objetivos de la ley están alineados con los textos internacionales de derechos humanos, en particular los que se exponen vinculados a la libertad de expresión: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH artículo 13.1) Convención UNESCO de Diversidad Cultural. Constitución Nacional. Artículo 14, 32, 75 inciso 19 y 22. Principio 12 y 13 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 (CIDH). artículo 13. 3 inciso 3 de la CADH. Se agregan aspectos relacionados con expresiones de la Cumbre de la Sociedad de la Información en orden a la eliminación de la llamada brecha digital entre ricos y pobres. En la Declaración de Principios 12 de mayo de 2004 Construir la Sociedad de la Información: un desafío global para el nuevo milenio (disponible en http://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004 MSW-S.doc) se expone: A Nuestra visión común de la Sociedad de la Información 1 Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos en Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, declaramos nuestro deseo y compromiso comunes de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, respetando plenamente y defendiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos. 2 Nuestro desafío es encauzar el potencial de la tecnología de la información y la comunicación para promover los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio, a saber, erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurar la enseñanza primaria universal, promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar asociaciones mundiales para el desarrollo que permitan forjar un mundo más pacífico, justo y próspero. Reiteramos asimismo nuestro compromiso con la consecución del desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo acordados, que se señalan en la Declaración y el Plan de Aplicación de Johannesburgo y en el Consenso de Monterrey, y otros resultados de las Cumbres pertinentes de las Naciones Unidas. 3 Reafirmamos la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, tal como se consagran en la Declaración de Viena. Reafirmamos asimismo que la democracia, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el buen gobierno a todos los niveles, son interdependientes y se refuerzan entre sí. Estamos además determinados a reforzar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y nacionales. 4 Reafirmamos, como fundamento esencial de la Sociedad de la Información, y según se estipula en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La comunicación es un proceso social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social. Constituye el eje central de la Sociedad de la Información. Todas las personas, en todas partes, deben tener la oportunidad de participar, y nadie debería quedar excluido de los beneficios que ofrece la Sociedad de la Información. 5 Reafirmamos nuestro compromiso con lo dispuesto en el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a saber, que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, y que, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. De esta manera, fomentaremos una Sociedad de la Información en la que se respete la dignidad humana. Asimismo, y sin que implique ello una regulación en sí, se postula la búsqueda de la asunción de principios éticos por parte de los titulares de los servicios y quienes participan de las emisiones, acompañando la perspectiva del principio 6 de la Declaración de Principios de Octubre de 2000 de la CIDH. La importancia de la adopción de medidas para la alfabetización mediática es uno de los fundamentos tomados en cuenta en la Directiva 65/2007 sobre servicios de comunicación audiovisual de la Unión Europea adoptada en diciembre de 2007 por el Parlamento Europeo. Los aspectos tenidos en cuenta para promover el desarrollo de la industria de contenidos se reconoce en iniciativas internacionales de creación de conglomerados o "clusters" que han dado enormes resultados en países como Australia en la generación de contenidos para exhibición interna e internacional. En materia de derecho de acceso a la información: Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión CIDH Octubre de 2000. (El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas). En lo atinente a la Sociedad de la Información cabe también tener en cuenta entre los antecedentes que el 14 de febrero de 2003, en Bávaro, República Dominicana, los países representados en la Conferencia Ministerial Regional preparatoria de América Latina y el Caribe para la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, realizada con la colaboración de la CEPAL, en la que participó la República Argentina, suscribieron la "Declaración de Bávaro sobre la Sociedad de la Información" 11. En tal Declaración se acordaron principios rectores y temas prioritarios en el marco de la Sociedad de la Información "conscientes (los Estados participantes) de la necesidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicación, se comprometen a desarrollar acciones tendientes a superar la brecha digital, la cual refleja e incide en las diferencias económicas, sociales, culturales, educacionales, de salud y de acceso al conocimiento, entre los países y dentro de ellos". -------------- 11 Ver "Los caminos hacia una sociedad de la información en América Latina y el Caribe". Naciones Unidas - CEPAL Santiago de Chile, julio de 2003. Libros de la CEPAL. Nro. 72. Anexo, Pág. 119 y ss. Así, vale recordar que el principio rector de la Declaración, en el punto 1.b) establece que: "la sociedad de la información debe estar orientada a eliminar las diferencias socioeconómicas existentes en nuestras sociedades y evitar la aparición de nuevas formas de exclusión y transformarse en una fuerza positiva para todos los pueblos del mundo, reduciendo la disparidad entre los países en desarrollo y los desarrollados, así como en el interior de los países". A su vez, el Punto 1. h) de la Declaración de Bávaro expresa que: "La transición hacia la sociedad de la información debe ser conducida por los gobiernos en estrecha coordinación con la empresa privada y la sociedad civil. Deberá adoptarse un enfoque integral que suponga un diálogo abierto y participativo con toda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de estructuración de una visión común respecto del desarrollo de una sociedad de la información en la región". Por su parte el Punto 1. k) de la Declaración de Bávaro, establece como principio rector que: "La existencia de medios de comunicación independientes y libres, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, es un requisito esencial de la libertad de expresión y garantía de la pluralidad de información. El libre acceso de los individuos y de los medios de comunicación a las fuentes de información debe ser asegurado y fortalecido para promover la existencia de una opinión pública vigorosa como sustento de la responsabilidad ciudadana, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y otros instrumentos internacionales y regionales sobre derechos humanos". En el mismo sentido la Resolución del Parlamento Europeo sobre el peligro que corre en la UE, y particularmente en Italia, la libertad de expresión y de información (apartado 2 del artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales) (2003/2237(INI)) dice: 6. Subraya que el concepto de medios de comunicación debe definirse de nuevo debido a la convergencia, la interoperabilidad y la mundialización; sin embargo, la convergencia tecnológica y el aumento de los servicios a través de Internet, los medios digitales, por satélite, por cable y otros medios no deben tener como resultado una ‘convergencia’ de contenidos; los aspectos esenciales son la libertad de elección del consumidor y el pluralismo de los contenidos, más que el pluralismo de la propiedad o los servicios. 7. Señala que los medios de comunicación digitales no garantizarán de forma automática una mayor libertad de elección, dado que las mismas empresas de medios de comunicación que ya dominan los mercados nacionales y mundiales de los medios de comunicación también controlan los portales de contenidos dominantes en Internet, y que la promoción de la formación básica en la comunicación y la técnica digitales es un aspecto estratégico del desarrollo de un pluralismo duradero de los medios de comunicación; expresa su preocupación por el abandono de las frecuencias analógicas en algunas zonas de la Unión. 14. Acoge favorablemente la creación en algunos Estados miembros de una autoridad de propiedad de medios de comunicación cuyo deber es supervisar la propiedad de los medios de comunicación y emprender investigaciones de propia iniciativa; subraya que tales autoridades deberían vigilar también el respeto efectivo de las leyes, el acceso equitativo de los diversos agentes sociales, culturales y políticos a los medios de comunicación, la objetividad y la corrección de la información ofrecida. 15. Señala que la diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y la competencia entre operadores no es suficiente para garantizar un pluralismo de contenidos, y que el creciente recurso a agencias de prensa tiene como resultado que aparezcan en todas partes los mismos titulares y contenidos. 16. Considera que en la UE el pluralismo se ve amenazado por el control de los medios de comunicación por órganos o personalidades del mundo político, y por determinadas organizaciones comerciales, como por ejemplo, agencias publicitarias; que, como principio general, los gobiernos nacionales, regionales o locales no deben abusar de su posición influyendo en los medios de comunicación; que deben preverse salvaguardias aún más estrictas si un miembro del gobierno tiene intereses específicos en los medios de comunicación. 17. Recuerda que el Libro Verde examina posibles disposiciones para evitar este tipo de conflictos de intereses, incluidas normas para definir qué personas no pueden convertirse en operadores de medios de comunicación, y normas para la transferencia de intereses o cambios en el ‘controlador’ del operador de los medios de comunicación. 18. Considera que, por lo que se refiere al público, puede y debe realizarse el principio del pluralismo dentro de cada emisora de manera aislada, respetando la independencia y la profesionalidad de los colaboradores y de los comentaristas; por ello, hace hincapié en la importancia que reviste el hecho de que los estatutos del editor eviten la injerencia de los propietarios o accionistas o de órganos externos, como los gobiernos, en cuanto al contenido de la información. 19. Celebra que la Comisión vaya a presentar un estudio sobre el impacto de las medidas de control sobre los mercados de publicidad televisiva, pero continúa expresando su preocupación acerca de la relación entre la publicidad y el pluralismo en los medios de comunicación, ya que las grandes empresas del sector tienen ventajas para obtener mayor espacio publicitario. 20 Destaca expresamente que los servicios culturales y audiovisuales no son servicios en el sentido tradicional del término y que, por lo tanto, no pueden ser objeto de negociaciones de liberalización en el marco de acuerdos comerciales internacionales, como por ejemplo el AGCS (Acuerdo General sobre Comercio de Servicios). Medios de comunicación comerciales 30. Se felicita por la contribución de los medios de comunicación comerciales a la innovación, el crecimiento económico y el pluralismo, pero observa que el creciente grado de integración de los mismos, su conexión con las multinacionales del sector multimedia y su constitución en estructuras de propiedad transnacional representan también una amenaza para el pluralismo. 31. Pone de relieve que si la Comisión ejerce un control sobre las fusiones más importantes en virtud del Reglamento sobre concentración de empresas, no las evalúa bajo el prisma específico de sus concomitancias para el pluralismo, ni tiene en cuenta que las fusiones que ella autorice pueden ser examinadas y obstaculizadas por los Estados miembros, en interés precisamente de la defensa del pluralismo. 32. Señala que incluso fusiones entre medios de comunicación de tamaño medio pueden repercutir sensiblemente sobre el pluralismo, por lo que propone que las fusiones sean examinadas de manera sistemática desde el punto de vista del pluralismo, bien por un organismo regulador de la competencia o un organismo específico, como propone la OECD, sin poner en peligro la libertad de las redacciones y las editoriales mediante intervenciones gubernamentales o reglamentarias. 33 Hace hincapié en la diversidad de métodos existentes para determinar el grado de implantación (horizontal) de un medio de comunicación (cuota de audiencia; cuota de licencias; relación entre beneficios y frecuencias asignadas y relación entre capital de empresa y esfuerzo de radiodifusión), así como el grado de integración vertical y el de integración ‘diagonal o transversal’ de los medios de comunicación. 79 Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir los siguientes puntos en el plan de acción para el fomento del pluralismo en todos los ámbitos de actividades de la Unión Europea: a) La revisión de la Directiva sobre ‘Televisión sin fronteras’ a fin de dilucidar las obligaciones de los Estados miembros en relación con el fomento del pluralismo político y cultural dentro de las redacciones y entre ellas, teniendo en cuenta la necesidad de un enfoque coherente para todos los servicios y medios de comunicación; b) El establecimiento de condiciones mínimas a escala de la UE a fin de garantizar que el operador de radiodifusión pública sea independiente y pueda trabajar sin trabas gubernamentales, conforme a la recomendación del Consejo de Europa; c) El fomento del pluralismo político y cultural en la formación de los periodistas, de forma que en las redacciones o entre las distintas redacciones se reflejen adecuadamente las opiniones existentes en la sociedad; d) La obligación de los Estados miembros de designar un órgano regulador independiente (a semejanza del órgano regulador de telecomunicaciones o de la competencia) al que incumbiría la responsabilidad de controlar la propiedad y el acceso a los medios de comunicación, y con poderes para emprender investigaciones de propia iniciativa; e) El establecimiento de un grupo de trabajo europeo compuesto de representantes de órganos reguladores nacionales e independientes de medios de comunicación (véase, por ejemplo, el grupo sobre protección de datos constituido en virtud del artículo 29); f) Normas sobre transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, en particular en relación con estructuras de propiedad transfronterizas, y en relación con informaciones sobre la titularidad de participaciones significativas en medios de comunicación; g) La obligación de enviar las informaciones sobre estructuras de propiedad de los medios de comunicación recogida en el ámbito nacional a un órgano europeo encargado de proceder a su comparación, por ejemplo, el Observatorio Europeo del sector audiovisual; h) Un examen de si las diferentes concepciones reglamentarias nacionales originan obstáculos en el mercado interior y de si se aprecia la necesidad de armonizar las normas nacionales por las que se limita la integración horizontal, vertical o cruzada de la propiedad en el ámbito de los medios de comunicación a fin de garantizar un ámbito competitivo justo y asegurar, en particular, la adecuada supervisión de la propiedad transfronteriza; i) Un examen de la necesidad de introducir en el Reglamento de la UE sobre concentración de empresas una comprobación desde el punto de vista del ‘pluralismo’, así como umbrales menos elevados para el examen de las concentraciones de empresas de medios de comunicación y la conveniencia de incluir tales disposiciones en las normativas nacionales; j) Directrices sobre la manera en que la Comisión va a tener en cuenta cuestiones de interés público, como el pluralismo, a la hora de aplicar la legislación en materia de competencia a las fusiones de medios de comunicación; k) El examen de si el mercado publicitario puede distorsionar la competencia en el ámbito de los medios de comunicación y si se requieren medidas de control específicas para garantizar un acceso equitativo en el ámbito publicitario; l) Una revisión de las obligaciones ‘must carry’ (obligación de transmisión) a las que están sujetos los operadores de telecomunicaciones en los Estados miembros en relación con la retransmisión de producciones de los entes de radiodifusión públicos, las tendencias del mercado y la conveniencia de adoptar nuevas medidas para facilitar la distribución de las producciones de los entes de radiodifusión públicos; m) El establecimiento de un derecho general de los ciudadanos europeos con respecto a todos los medios de comunicación por cuanto se refiere a informaciones no veraces, conforme a lo que recomienda el Consejo de Europa; n) Un examen de la necesidad de reservar la suficiente capacidad de transmisión digital a los entes de radiodifusión públicos; o) Un estudio científico sobre las repercusiones de las nuevas tecnologías y servicios de comunicación desde el punto de vista de las tendencias a la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación; p) Un estudio comparativo de las normas nacionales en materia de información política, en particular, con ocasión de las elecciones y los referendos, y de acceso justo y no discriminatorio de las diferentes formaciones, movimientos y partidos a los medios de comunicación, así como la identificación de las mejores prácticas al respecto para garantizar el derecho de los ciudadanos a la información, que se habrán de recomendar a los Estados miembros; q) Posibles medidas específicas que deberían adoptarse para fomentar el desarrollo del pluralismo en los países de la adhesión; r) La creación de un ente independiente en los Estados miembros, a modo del Consejo de Prensa, por ejemplo, compuesto por expertos externos y encargado de entender en conflictos en torno a informaciones difundidas por medios de comunicación o periodistas; s) Medidas para alentar a los medios de comunicación sociales a fortalecer su independencia editorial y periodística y garantizar elevados estándares de calidad y conciencia ético-profesional, bien por medio de normas de edición u otras medidas de autorregulación; t) El fomento de comités de empresa en los medios de comunicación sociales, sobre todo en las compañías radicadas en los países de la adhesión. En el mismo orden de ideas, se reconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de protección al pluralismo a lo largo de sus distintos fallos y opiniones consultivas. En función de ellos se cita el reciente caso resuelto el 3 de marzo de 2009 "Ríos vs. Venezuela" del que se extrae la siguiente cita del parágrafo 106: "Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En estos términos se puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas’’. Y del mismo modo la previsión reconoce los contenidos del Principio 6º de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Octubre de 2000 que hace referencia explícita a "la actividad periodística debe regirse por conductas éticas que en ningún caso pueden ser fijadas por los estados". CAPITULO II Definiciones ARTICULO 4º — Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera: Agencia de publicidad: Empresa registrada para operar en el territorio nacional teniendo como objeto de explotación el asesoramiento, colaboración, y realización de mensajes publicitarios, la planificación de su pautado y la contratación de los espacios correspondientes para su difusión pública. Area de cobertura: El espacio geográfico donde, en condiciones reales, es posible establecer la recepción de una emisora. Normalmente es un área más amplia que el área primaria de servicio. Area de prestación: Espacio geográfico alcanzado por un prestador de un servicio de radiodifusión por vínculo físico. Area primaria de servicio: Se entenderá por área primaria de servicio de una estación de radiodifusión abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la licencia o autorización para la prestación del servicio, sin interferencias perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente. Autorización12: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación. Comunicación audiovisual: La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así, como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos. Coproducción: Producción realizada conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora independiente en forma ocasional. Distribución: Puesta a disposición del servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cualquier tipo de vínculo hasta el domicilio del usuario o en el aparato receptor cuando éste fuese móvil13. Dividendo digital: El resultante de la mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá transportar un mayor número de canales a través de un menor número de ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios. Emisoras comunitarias: Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales14. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida. Empresa de publicidad: Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a efectos de realizar publicidad o promoción de empresas, productos y/o servicios15. Estación de origen: Aquella destinada a generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras. Estación repetidora: Aquella operada con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales radioeléctricas generadas por una estación de origen o retransmitida por otra estación repetidora, ligadas por vínculo físico o radioeléctrico. Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación. Película nacional: Película que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 8º de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias. Permiso: Título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación. Producción: Es la realización integral de un programa hasta su emisión, a partir de una determinada idea. Producción independiente: Producción nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación societaria con los licenciatarios o autorizados16. Producción local: Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del total de los participantes. Producción nacional: Programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido. Producción propia: Producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios17. Producción vinculada: Producción realizada por productoras con vinculación jurídica societaria o comercial, no ocasional con los licenciatarios o autorizados. ------------- 12 Iglesia y Pueblos Originarios. 13 SAT. 14 AMARC; FARCO; Red Nacional de Medios Alternativos, Asociación de Frecuencia Modulada, Entre Ríos, Noticiero Popular, Radio UTN. 15 COSITMECOS. 16 CAPIT. 17 COSITMECOS, Subsecretario de Planificación de la Municipalidad de San Fernando. Productora: Persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales18. Productora publicitaria: Entidad destinada a la preparación, producción y/o contratación de publicidad en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero reconocido como anunciante. Programa: Conjunto de sonidos, imágenes o la combinación de ambos, que formen parte de una programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de informar, educar o entretener, excluyendo las señales cuya recepción genere sólo texto alfanumérico. Programa educativo: Producto audiovisual cuyo diseño y estructura ha sido concebido y realizado en forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios del ámbito educativo formal o no formal. Programa infantil: Producto audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o televisión creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros que deben estar atravesados por condicionantes, limitaciones y características propias que apelan y entienden a la niñez como un estatus especial y diferente a otras audiencias. Publicidad: Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones19. Publicidad no tradicional (PNT): Toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa, a cambio de una remuneración o contraprestación similar. Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas. Radiodifusión: La forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles. Radiodifusión abierta: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general de manera libre y gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico. Radiodifusión móvil: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales mediante la utilización del espectro radioeléctrico para la recepción simultánea de programas sobre la base de un horario de programación, apta para recibir el servicio en terminales móviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que podrán ofrecer el servicio en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en simultáneo con servicios por suscripción distintos a la recepción fija por suscripción. Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. Radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales. Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por públicos determinables, mediante la utilización de medios físicos. Radiodifusión sonora: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales de audio sobre la base de un horario de programación, para ser recibidas por el público en general de manera libre y gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico. Radiodifusión televisiva: Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales con o sin sonido, para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación, para ser recibidas por el público en general, mediante la utilización del espectro radioeléctrico. Red de emisoras: Conjunto de estaciones vinculadas por medios físicos o radioeléctricos que transmiten simultáneamente un programa de la estación de origen, denominado cabecera. Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda: Servicio ofrecido por un prestador del servicio de comunicación audiovisual para el acceso a programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia, sobre la base de un catálogo de programas seleccionados por el prestador del servicio. Señal: Contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Señal de origen nacional: Contenido empaquetado de programas producido con la finalidad de ser distribuidos para su difusión mediante vínculo físico, o radioeléctrico terrestre o satelitales abiertos o codificados, que contiene en su programación un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación. Señal extranjera: Contenido empaquetado de programas que posee menos del sesenta por ciento (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación. Señal regional: La producida mediante la asociación de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuenten cada una de ellas con menos de seis mil (6.000) habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o económicos. La producción de una señal regional deberá efectuarse conforme los criterios establecidos para la producción local, incluyendo una adecuada representación de trabajadores, contenidos y producciones locales de las áreas de prestación en las que la señal es distribuida20. ----------- 18 CAPIT. 19 CAPIT. Telefilme: Obra audiovisual con unidad temática producida y editada especialmente para su transmisión televisiva, en las condiciones que fije la reglamentación. ARTICULO 5º — Remisión a otras definiciones. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos que no estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, su reglamentación y los tratados internacionales, de telecomunicaciones o radiodifusión en los que la República Argentina sea parte. ARTICULO 6º — Servicios conexos. La prestación de servicios conexos tales como los telemáticos, de provisión, de transporte o de acceso a información, por parte de titulares de servicios de radiodifusión o de terceros autorizados por éstos, mediante el uso de sus vínculos físicos, radioeléctricos o satelitales, es libre y sujeta al acuerdo necesario de partes entre proveedor y transportista conforme las normas que reglamenten la actividad. Se consideran servicios conexos y habilitados a la prestación por los licenciatarios y autorizados: a) Teletexto; b) Guía electrónica de programas, entendida como la información en soporte electrónico sobre los programas individuales de cada uno de los canales de radio o televisión, con capacidad para dar acceso directo a dichos canales o señales o a otros servicios conexos o accesorios. NOTA artículo 6º La previsión de servicios conexos fue incluida en un proyecto respaldado en las previsiones de las leyes y directivas europeas de sociedad de la información, que admiten el uso de tecnologías conexas, accesorias y complementarias a los servicios de radiodifusión, que tienen en dichos sitios sus leyes propias. Así por ejemplo la Directiva Europea Nº 20/ 2002. ARTICULO 7º — Espectro radioeléctrico. La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal. En caso de asignación de espectro, la misma estará limitada a garantizar las condiciones para la prestación del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley. NOTA artículo 7º En este sentido, la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, en su Informe Anual de 2002, pone de manifiesto que: 44. (...) hay un aspecto tecnológico que no debe ser dejado de lado: para un mejor uso de las ondas de radio y televisión del espectro radioeléctrico, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), distribuye grupos de frecuencias a los países, para que se encarguen de su administración en su territorio, de forma que, entre otras cosas, se eviten las interferencias entre servicios de telecomunicaciones. 45. Por lo expresado, la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión. NOTAS artículos 4º al 7º Convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y leyes ratificatorias que definen telecomunicaciones y radiodifusión. La reglamentación internacional sobre este tópico surge de los Convenios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, cuyo articulado específico, en la Recomendación 2 de la Resolución 69 UIT (incorporada a los Acuerdos de Ginebra de diciembre 1992 en Kyoto durante 1994) se expone: "teniendo en cuenta la Declaración de Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, consciente de los nobles principios de la libre difusión de la información y que el derecho a la comunicación es un derecho básico de la comunidad RECOMIENDA: a los Estados parte que faciliten la libre difusión de información por los servicios de telecomunicaciones". En el artículo 1° apartado 11 se establece en la Constitución de la UIT que: "la Unión efectuará la atribución de frecuencias del espectro radioeléctrico y la adjudicación de frecuencias radioeléctricas y llevará el registro de las asignaciones de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas en la órbita de los satélites geoestacionarios, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países". En el artículo 44 inciso 1 (apartado 195) se menciona que: "Los (Estados) procurarán limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. A tal fin se esforzarán por aplicar los últimos adelantos de la técnica". En el inciso 2 (apartado 196): "En la utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones, los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países". La definición de Comunicación Audiovisual está planteada recogiendo las preocupaciones a la Ronda de Doha y la Conferencia Ministerial de la OMC, donde se ha exigido que los servicios históricos de radiodifusión sonora y televisiva, así como la actividad de la televisión a demanda, la definición de publicidad y productora, por sus características y consecuencias en virtud de las cuales se las incluye, entre las que se alinean los servicios audiovisuales, se excluyan de la liberalización en el marco de la Ronda de negociación relativa al AGCS. En el mismo orden de ideas, en tanto nuestro país ha ratificado la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, donde se afirma, en particular, «que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si solo tuviesen un valor comercial», dichas circunstancias toman un valor preponderante. Para la concepción de producción nacional se siguió el criterio de la certificación del producto nacional que requiere SESENTA POR CIENTO (60%) del valor agregado. Para la definición de señal se tomó en consideración el proyecto de Ley General Audiovisual del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de España elaborado en el año 2005. ------------- 20 Reducir los desequilibrios dentro del país que afectan a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la infraestructura, los recursos técnicos y el desarrollo de las capacidades humanas, aprovechando todas las ventajas que ofrecen las TIC al respecto. Foro Misiones- SOL PRODUCCIONES. Asimismo, se incorporan precisiones terminológicas destinadas a la interpretación más eficiente y precisa de la ley, sobre todo en aquellas cuestiones derivadas de la incorporación de nuevas tecnologías o servicios, aún no explotadas pero en ciernes de ser puestas en la presencia pública, para lo cual se recopilaron modelos comparados de Estados Unidos y de la Unión Europea a esos efectos. Uno particularmente importante es el de dividendo digital, receptado de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, como resultado beneficioso de la implementación de los procesos de digitalización y que ofrecerá posibilidades de hacer más eficiente y democrático la utilización del espectro (Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la UIT (CRR 06)). Las definiciones vinculadas a la actividad publicitaria están inspiradas en la Directiva Europea 65/2007. Los conceptos de licencia, autorización y permiso están asentados en las posiciones mayoritarias de la doctrina y jurisprudencia del Derecho Administrativo. Otra cuestión relevante es considerar los servicios de radiodifusión como primordialmente unidireccionales para facilitar la cabida en ellos de principios de interactividad que no desplacen la concepción de la oferta de programación como distintiva de la radiodifusión y admitan la existencia de aquellos complementos interactivos. ARTICULO 8º — Carácter de la recepción. La recepción de las emisiones de radiodifusión abierta es gratuita. La recepción de las emisiones de radiodifusión por suscripción o abono podrá ser onerosa, en las condiciones que fije la reglamentación. NOTA artículo 8º Sigue la definición de radiodifusión de la UIT como dirigida al público en general. Los servicios por abono en el derecho comparado suelen ser onerosos. Sin perjuicio de ello, el desarrollo de la televisión paga tiene en Argentina un estándar poco común en términos de tendido y alcance domiciliario. ARTICULO 9º — Idioma. La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios21, con las siguientes excepciones: a) Programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; b) Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; c) Programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; d) Programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; e) Programación originada en convenios de reciprocidad; f) Las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias. g) Las señales de alcance internacional que se reciban en el territorio nacional. TITULO II Autoridades CAPITULO I Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ARTICULO 10. — Autoridad de aplicación. Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley22. ARTICULO 11. — Naturaleza y domicilio. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá establecer al menos una (1) delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una (1) delegación en cada localidad de más de quinientos mil (500.000) habitantes. ARTICULO 12. — Misiones y funciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá las siguientes misiones y funciones: 1) Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias. 2) Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio. 3) Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión, telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias temáticas. 4) Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones. 5) Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. ------------- 21 Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ. 22 Lic. Javier Torres Molina; AMARC. 6) Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones. 7) Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual. 8) Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual. 9) Mantener actualizados los registros de consulta pública creados por esta ley, que deberán publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. 10) Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación. 11) Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar. 12) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos. 13) Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia23. 14) Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar. 15) Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales. 16) Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo. 17) Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas. 18) Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados. 19) Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual. 20) Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la presente. 21) Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación. 22) Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público24. 23) Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento25. 24) Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. 25) Ejercer su conducción administrativa y técnica26. 26) Establecer su estructura organizativa y funcional. 27) Elaborar el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de inversión. 28) Aceptar subsidios, legados y donaciones. 29) Comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles, conforme la normativa vigente. 30) Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente. 31) Contratar créditos con arreglo a lo dispuesto por la normativa vigente. 32) Nombrar, promover y remover a su personal. 33) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. 34) Responder a los requerimientos del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, del Defensor del Público, y de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. 35) Realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y en el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental a los fines de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. ------------ 23 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Gobierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. 24 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretario Gral. Gobierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. 25 UPCN. 26 Los incisos 25 y sgtes. se incorporaron atento que la Propuesta original omitió enunciar las competencias de la Autoridad de aplicación en cuanto a su propio funcionamiento. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones. ARTICULO 13. — Presupuesto. El presupuesto de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual estará conformado por: a) El gravamen que deben pagar los licenciatarios y demás titulares de servicios de comunicación audiovisual; b) Los importes resultantes de la aplicación de multas; c) Las donaciones y/o legados y/o subsidios que se le otorguen; d) Los recursos presupuestarios provenientes del Tesoro nacional; y e) Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea. Las multas y otras sanciones pecuniarias no serán canjeables por publicidad o espacios de propaganda oficial o de bien común o interés público, pública o privada, estatal o no estatal, ni por ninguna otra contraprestación en especie. ARTICULO 14. — Directorio. La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional. El directorio estará conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales. El presidente y los directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188. Los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes. Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio. El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los directores y del Poder Ejecutivo nacional. El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. El presidente del directorio es el representante legal de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple. CAPITULO II Consejo Federal de Comunicación Audiovisual ARTICULO 15. — Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual27, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el cual tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión; b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias; c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de trascendente interés público mencionado en el articulado del título III capítulo VII de la presente ley; d) Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación; e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina; f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; g) Dictar su reglamento interno; h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud; i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación; j) Proponer a los jurados de los concursos; k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias28; l) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios; m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable; n) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales; ñ) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales; o) Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. ------------- 27 Mercedes Viegas, SAAVIA. ARTICULO 16. — Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial29; c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; f) Un (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación30; h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos31; i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)32. Los representantes designados durarán dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de que sean designados nuevamente. El Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud, de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros. ARTICULO 17. — Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia. La autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal33 integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes. Su funcionamiento será reglamentado por la autoridad de aplicación de la ley. El mismo tendrá entre sus funciones: a) La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; b) Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos; c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artículo 153; d) Propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en la especialidad; ------------ 28 En respuesta a quienes propusieron la creación de otras comisiones Red Par, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria; CO.NA.DIS; AMARC. 29 AATECO Asociación Argentina de teledifusoras Pymes y comunitarias. 30 SAT. 31 ARGENTORES. 32 Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACIÓN PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOCOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ, ORGANIZACIÓN RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO GUARANI. 33 Sol Producciones. e) Apoyar a los concursos, premios y festivales de cine, video y televisión para niños, niñas y adolescentes y los cursos, seminarios y actividades que aborden la relación entre audiovisual e infancia que se realicen en el país, así como los intercambios con otros festivales, eventos y centros de investigación internacionales, en el marco de los convenios sobre audiovisual y cooperación cultural suscriptos o a suscribirse; f) Promover una participación destacada de la República Argentina en las cumbres mundiales de medios para niños, niñas y adolescentes que se vienen realizando en distintos países del mundo de manera bianual y apoyar las acciones preparatorias que se realicen en el país a tal fin; g) Formular un plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación; h) Proponer a los representantes del sector ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos; i) Promover la producción de contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad34; j) Elaborar un Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de: (1) Contribuir a la capacitación y actualización de los docentes para una apropiación crítica y creativa del audiovisual y las tecnologías de la información y las comunicaciones, en su carácter de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre sí. (2) Formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección, de información y de expresión, en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes de las obras audiovisuales nacionales e internacionales. (3) Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales e instancias de circulación de los mismos, como parte inescindible de su formación integral y de su condición de ciudadanos. (4) Aportar a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso a la información, conocimientos, aptitudes y tecnologías de la información y las comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha digital y promuevan la inserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la sociedad del conocimiento y el diálogo intercultural que ella reclama. k) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en la televisión; l) Establecer y concertar con los sectores de que se trate, criterios básicos para los contenidos de los mensajes publicitarios, de modo de evitar que éstos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud, teniendo en cuenta que una de las principales formas de aprendizaje de los niños es imitar lo que ven. NOTA artículo 17 La incorporación de preceptos sobre la protección de la infancia y la adolescencia mediante un ámbito de consulta dentro de la Autoridad de aplicación guarda consistencia con la propuesta formulada por 10 PUNTOS PARA UNA TELEVISIÓN DE CALIDAD para nuestros niños, niñas y adolescentes35. CAPÍTULO III Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual ARTICULO 18. — Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara. La comisión tendrá las siguientes competencias: a) Proponer al Poder Ejecutivo nacional, los candidatos para la designación de tres (3) miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y de tres (3) miembros del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y del titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por resolución conjunta de ambas Cámaras; b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, dando a publicidad sus conclusiones36; c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; d) Evaluar el desempeño de los miembros del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y del Defensor del Público; e) Dictaminar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma am plia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada ------------ 34 CO.NA.DIS. 35 Firmado por Asociación Civil las Otras Voces, Asociación Civil Nueva Mirada; Fund TV, Signis Argentina; SAVIAA (Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentinas); CASACIDN, PERIODISMO SOCIAL. 36 Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. CAPITULO IV Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual ARTICULO 19. — Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes misiones y funciones: a) Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y social de derecho y a la forma republicana de gobierno; b) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal efecto; c) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación; d) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados y publicar sus resultados37; e) Presentar ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual un informe anual de sus actuaciones; f) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia; g) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial; h) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de radiodifusión las cuales serán de tratamiento obligatorio; i) Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará a través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los casos ocurrentes. Las delegaciones de la autoridad de aplicación deberán recibir actuaciones dirigidas a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, remitiendo dichas actuaciones a la Defensoría en forma inmediata38. NOTA artículo 19 La Defensoría del Público fue incorporada al Proyecto de Ley de Radiodifusión del Consejo para la Consolidación de la Democracia y recogida en proyectos posteriores. Existen figuras similares como la del Garante en la legislación italiana, el Defensor del Oyente y del Telespectador de Radio Televisión de Andalucía. Otro supuesto es contemplar que cada estación radiodifusora tenga su propio defensor. En este sentido la legislación colombiana prevé en el artículo 11 de la ley 335 de 1996.— "Los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de su programación para presentación de programas de interés público y social. Uno de estos espacios se destinará a la defensoría del televidente. El defensor del televidente será designado por cada operador privado del servicio de televisión". La Corte Constitucional en Sentencia C— 350 del 29 de julio de 1997 declaró EXEQUIBLE el presente artículo en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participación ciudadana, para la gestión y fiscalización del servicio público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participación deberá ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible). ARTICULO 20. — Titular de la Defensoría del Público. Requisitos. El titular de la Defensoría del Público será designado por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Previo a la designación, el Congreso de la Nación deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta para la Defensoría del Público y garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan presentar las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto del candidato. Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez. El Defensor del Público no podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188. Podrá ser removido por incumplimiento o mal desempeño de su cargo por el Congreso de la Nación, previo dictamen de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada. Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, debiendo aplicar en su actuación el procedimiento reglado por la ley 24.284 en lo pertinente. NOTA artículo 20 Se reconocen instancias similares en el funcionamiento de institutos que rinden con habitualidad a comisiones bicamerales, tal como la del Defensor del Pueblo. ------------ 37 Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. 38 En respuesta a múltiples pedidos de federalizar la Defensoría, Liliana Córdoba, CEA, Córdoba; Alejandro Claudis, UNER; Edgardo Massarotti, Paraná; Bloque Senadores Justicialistas, Entre Ríos; Dr. Ernesto Salas López, Subsecretarío Gral. Gobierno, Tucumán; Néstor Banega, Entre Ríos; entre otros. TITULO III Prestación de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual CAPITULO I Prestadores de los servicios de comunicación audiovisual ARTICULO 21. — Prestadores. Los servicios previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Son titulares de este derecho: a) Personas de derecho público estatal y no estatal; b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro. NOTA artículo 21 La existencia de tres franjas de la actividad radiodifusora sin condicionamientos que violen estándares de libertad de expresión responde a múltiples e históricas demandas que en el país recién fueron reparadas por la ley 26.053. No obstante, parece importante recoger que en la reciente reunión de los Relatores de Libertad de Expresión en la mencionada Declaración Conjunta sobre la Diversidad en la Radiodifusión (Amsterdam, diciembre de 2007), se expresó: "Los diferentes tipos de medios de comunicación — comerciales, de servicios públicos y comunitarios — deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas especificas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables, inclusive a través de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guías de programación electrónica. En un estudio presentado en septiembre de 2007 por el Parlamento Europeo39, titulado El Estado de los medios comunitarios en la Unión Europea se advierte sobre la importancia del reconocimiento legal de los medios comunitarios. La investigación muestra que el reconocimiento de dicho status legal posibilita a las organizaciones de los medios comunitarios a comprometerse con las reglas de las autoridades regulatorias, asociarse con otras organizaciones, establecer alianzas como así también contar con anunciantes, lo cual contribuye a su desarrollo sustentable. Por su parte la Declaración de Principios de Ginebra 2003 de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, declaró la necesidad de "fomentar la diversidad de regímenes de propiedad de los medios de comunicación" y la Convención sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (2005) establece que los Estados tienen la obligación y el derecho de "adoptar medidas para promover la diversidad de los medios de comunicación social". En el mismo orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/85 tiene dicho: 85 "...en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de estos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera fuera la forma que pretenda adoptar...". Se ve también recogida esta tesitura de universalidad de medios y sujetos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando subraya, con arreglo al art. 13 del Pacto antes trascripto, las dimensiones individuales y sociales de la libertad de expresión: "así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información que disponen otros como el derecho a difundir la propia"... y también: "La libertad de prensa no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios..." (Opinión Consultiva 5/85, Cons. 31). Asimismo, la Corte Interamericana entiende que: "Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier...procedimiento", está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo de que una restricción de las probabilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente" (Opinión Consultiva OC-5/85, Cons. 31). Si se toma en cuenta el Derecho Comparado cabe resaltar que Francia a través de la ley 86-1067 del 30 de septiembre de 1986, reconoce los tres sectores a los que denomina como público, privado comercial y privado asociativo no comercial (texto de la ley disponible en www.csa.fr). Irlanda también reconoce estos tres sectores, en la Broadcasting Act del año 2001, situación que se repite en el Reino Unido a partir de la aprobación de la Ley de Comunicaciones del año 2003. Australia también reconoce en su Radiocommunications Act de 1992 los servicios de radiodifusión nacional (estatal), comercial y comunitaria y resalta entre los objetivos de la ley la necesidad de promover la diversidad en los servicios de radiodifusión. Además, permitirá la concreción de la obtención de su calidad de legitimados como actores de la vida de la comunicación social como licenciatarios y permisionarios a personas sin fines de lucro que históricamente fueron excluidas como los cultos religiosos, las sociedades de fomento, las mutuales, las asociaciones civiles, los sindicatos y otros participantes de la vida cultural argentina. ARTICULO 22. — Autorizaciones. Las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación. NOTA artículo 22 La división entre autorizaciones y licencias como títulos legales que facultan a la explotación de localizaciones radioeléctricas para la radiodifusión es utilizada en Uruguay para distinguir entre radiodifusoras estatales y privadas. En el mismo sentido, en la legislación mejicana se distingue entre concesionarios y permisionarios según tengan o no fines de lucro. Aquí se distinguiría por el modo de acceso a la licencia y por la pertenencia a la administración del Estado o universidad. Asimismo se reconoce el carácter de los Pueblos Originarios, en cuanto les ha sido reconocida su personalidad jurídica en la Constitución Nacional (artículo 75 inc. 17). ------------- 39 Documento realizado en el ámbito del Parlamento Europeo por el Directorio General para Políticas Internas de la Unión Europea. Departamento de Políticas Estructurales y de Cohesión. Cultura y Educación. Septiembre de 2007. Autor: CERN European Affaire (KEA) Bélgica. Oficial responsable: M. Gonçalo Macedo. Bruselas, Parlamento Europeo, 2007. El estudio está disponible en Internet en: http://www.europarl.europa.eu/activities/ expert/eStudies.do?language=EN. ARTICULO 23. — Licencias. Las licencias se adjudicarán a las personas incluidas en el artículo 21 inciso b) y a las personas de derecho público no estatales en cuanto no se encuentre previsto en esta ley que corresponde otorgárseles una autorización40. ARTICULO 24. — Condiciones de admisibilidad — Personas físicas. Las personas de existencia visible, como titulares de licencias de radiodifusión, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: a) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con una residencia mínima de cinco (5) años en el país; b) Ser mayor de edad y capaz41; c) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y rangos que a la fecha prevé el artículo 5º incisos a) hasta inciso o) e incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen; d) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar; e) Las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro deberán acreditar el origen de los fondos en tanto comprometan inversiones a título personal; f) No estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada; g) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos42, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley; h) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público ni militar o personal de seguridad en actividad. Esta condición no será exigible cuando se trate de meros integrantes de una persona de existencia ideal sin fines de lucro; i) No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal. ARTICULO 25. — Condiciones de admisibilidad — Personas de existencia ideal. Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: a) Estar legalmente constituidas en el país. Cuando el solicitante fuera una persona de existencia ideal en formación, la adjudicación de la licencia se condicionará a su constitución regular; b) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras. En el caso de las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sus directivos y consejeros no deberán tener vinculación directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial. Para el cumplimiento de este requisito deberá acreditarse que el origen de los fondos de la persona de existencia ideal sin fines de lucro no se encuentra vinculado directa o indirectamente a empresas de servicios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, nacionales o extranjeras del sector privado comercial43; c) No podrán ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria. Las condiciones establecidas en los incisos b) y c) no serán aplicables cuando según tratados internacionales en los que la Nación sea parte se establezca reciprocidad efectiva44 en la actividad de servicios de comunicación audiovisual45; d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal; e) Las personas de existencia ideal de cualquier tipo, no podrán emitir acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables, ni constituir fideicomisos sobre sus acciones sin autorización de la autoridad de aplicación, cuando mediante los mismos se concedieren a terceros derechos a participar en la formación de la voluntad social. En ningún caso se autoriza la emisión de acciones, bonos, debentures, títulos o cualquier tipo de obligaciones negociables o constitución de fideicomisos sobre acciones, cuando de estas operaciones resultase comprometido un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%) del capital social que concurre a la formación de la voluntad social. Esta prohibición alcanza a las sociedades autorizadas o que se autoricen a realizar oferta pública de acciones, las que sólo podrán hacerlo en los términos del artículo 54 de la presente ley; f) No ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la presente ley; g) Poder demostrar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. ----------- 40 Episcopado, Pueblos Originarios. 41 Se ha cuestionado el concepto de idoneidad y de experiencia en el sector como requisito para ser licenciatario, atento que afectaría a los nuevos actores que propone la ley. 42 ARGENTORES. 43 César Baldoni, FM La Posta; FARCO, Pascual Calicchio, Barrios de Pie, Soledad Palomino, Agrupación La Vallese, Alan Arias, Santiago Pampillón, Federación Juvenil Comunista , Edgardo Perez, Agrupación Comandante Andresito, Analía Rodríguez, Red Eco. 44 Coalición Por Una Radiodifusión Democrática. 45 Coalición por una Radiodifusión Democrática; Alejandro Caudis, Facultad de Ciencias de la Educación Universidad Nacional de Entre Ríos. ARTICULO 26. — Las personas de existencia visible como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, las personas de existencia visible en cuanto socios de las personas de existencia ideal con fines de lucro, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal con y sin fines de lucro y las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisuales y como socias de personas de existencia ideal accionistas o titulares de servicios de comunicación audiovisuales, no podrán ser adjudicatarias ni participar bajo ningún título de la explotación de licencias de servicios de comunicación audiovisuales cuando dicha participación signifique de modo directo o indirecto el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45 de la presente ley (Multiplicidad de licencias). ARTICULO 27. — Sociedades controladas y vinculadas. Los grados de control societario, así como también los grados de vinculación societaria directa e indirecta, deberán ser acreditados en su totalidad, a los fines de permitir a la autoridad de aplicación el conocimiento fehaciente de la conformación de la voluntad social. ARTICULO 28. — Requisitos generales. La autoridad de aplicación deberá evaluar las propuestas para la adjudicación de licencias teniendo en cuenta las exigencias de esta ley y sobre la base del arraigo y propuesta comunicacional46. Los otros requisitos que se prevén son condiciones de admisibilidad. ARTICULO 29. — Capital social. Se aplicarán a las personas de existencia ideal las previsiones del artículo 2º párrafos primero y segundo de la ley 25.750. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento (30%) siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria. NOTA artículo 29 Conforme ley 25.750, que determina el carácter de "bien cultural" de los servicios de radiodifusión y en consecuencia establece restricciones para que los mismos sean adquiridos y/o controlados por capitales extranjeros. En este sentido ha señalado que "Las restricciones a la propiedad extranjera puede estar legítimamente diseñadas para promover la producción cultural nacional y las opiniones. En muchos países, el control dominante local sobre un recurso nacional de tal importancia es también considerado necesario"47. ARTICULO 30. — Excepción48. No será aplicable lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 cuando se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro, las que podrán ser titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual49. Cuando se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio, la autoridad de aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la autoridad de aplicación. En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la autoridad de aplicación deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la ley 25.156 que establezca las condiciones de prestación de los servicios. El plazo para presentar oposiciones es de treinta (30) días corridos desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial. En todos los casos, los licenciatarios de servicios públicos sin fines de lucro que obtengan licencias de servicios de comunicación audiovisual en los términos y condiciones fijadas en este artículo deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar —cuando sea solicitado— a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención a la autoridad de aplicación; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por la autoridad de aplicación a la distribución de contenidos de terceros independientes. Organos de Administración y Fiscalización. Será compatible para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos contempladas en este artículo desempeñarse en tal función. ARTICULO 31. — Condiciones societarias. Además de las condiciones y requisitos establecidos por los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, las personas de existencia ideal licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes condiciones: a) En caso de tratarse de sociedades por acciones, las acciones deberán ser nominativas no endosables; b) Se considerará como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas, de conformidad con lo instituido por el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y modificatorias; c) Tener por objeto social único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados en la presente ley y otras actividades de comunicación salvo: (i) la excepción prevista en el artículo 30; (ii) que la actividad no vinculada a la comunicación audiovisual estuviese autorizada con anterioridad, en cuyo caso excepcionalmente se podrá continuar con dichas actividades, constituyendo a tales fines unidades de negocios separadas entre la actividad como licenciataria de comunicación audiovisual y las otras actividades dentro de una misma sociedad, llevando contabilidades separadas entre ambas actividades. ------------- 46 Remplaza el requisito de trayectoria y experiencia en el sector, a los fines de permitir el ingreso de los nuevos actores. 47 Broadcasting, Voice, and Accountability: A Public Interest Approach to Policy, Law, and Regulation Steve Buckley • Kreszentia Duer, Toby Mendel • Seán O Siochrú, with Monroe E. Price • Mark Raboy (Copyright © 2008 by The International Bank for Reconstruction and Development, The World Bank Group All rights reserved Published in the United States of America by The World Bank Group Manufactured in the United States of America cISBN-13: 978-0-8213-7295-1 (cloth : alk. paper). 48 Las cooperativas han señalado la necesidad de reformular el precitado artículo toda vez que consideraban que la exigencia de previa y vinculante consulta a Defensa de la Competencia resultaba discriminador. 49 Cooperativa Río Tercero de Obras y Servicios Públicos. CAPITULO II Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones ARTICULO 32. — Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional. Las correspondientes a los restantes servicios de comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren planificadas, serán adjudicadas por la autoridad de aplicación. En todos los casos y en forma previa a la adjudicación se requerirá informe técnico de los organismos competentes. Para las convocatorias se deberán adoptar criterios tecnológicos flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad. Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente, debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la presentación de un aspirante a prestador del servicio. Cuando un interesado solicite la apertura de un concurso, el llamado deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de presentada la documentación y las formalidades que establezca la reglamentación. Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de toda localización radioeléctrica no prevista en el mismo a petición de parte interesada, si se verifica su factibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico. Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso para la adjudicación de la misma. NOTA artículo 32 A nivel internacional se recogen básicamente tres lineamientos sobre la cuestión de la administración del espectro en general. Sobre todo para las telecomunicaciones: "La respuesta de los reguladores a estas dificultades no ha sido homogénea: en un extremo de la escala están los países que, como España, se mantienen fieles al modelo tradicional de mando y control, con atribución rígida y asignación concursada, en caso de escasez de frecuencias, mientras que en un lugar intermedio se situarían las legislaciones y los reguladores que optan por adjudicar cada vez más segmentos del espectro en base a competiciones de mercado (subastas) o, en tercer lugar, admiten posteriormente un mercado secundario de los derechos de uso que (con alguna variante) proporciona esa convergencia"50. Opta por la recomendación de mecanismos democráticos y transparentes el Sistema Interamericano de DDHH en la Declaración de Octubre de 2000 (punto 12) y particularmente el Informe 2001 sobre Guatemala, de la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA, en el punto 30 se expone: "El Relator Especial recibió información sobre aspectos relacionados con radiodifusión y la preocupación que existe en relación con el marco jurídico y criterios para la concesión de frecuencias de radio. Una de las preocupaciones fundamentales es que el Gobierno siga otorgando concesiones basándose únicamente en criterios económicos que dejan sin acceso a sectores minoritarios de la sociedad guatemalteca tales como los indígenas, los jóvenes y las mujeres. En este sentido, la entrega o renovación de licencias de radiodifusión, debe estar sujeta a un procedimiento claro, justo y objetivo que tome en consideración la importancia de los medios de comunicación para que la ciudadanía participe informadamente en el proceso democrático". Así también la mayoría de los proyectos existentes de leyes de radiodifusión optan primordialmente por este método. Existen antecedentes que distinguen el modo de acceso a las licencias que involucran asignación de espectro por medio de concursos. Se sigue un criterio orientado a que no se entregue a simple petición de parte un bien que no es ilimitado. En igual orden, la legislación española vigente establece régimen de concursos51, lo propio la chilena52, la mexicana, la reciente uruguaya sobre normas comunitarias, y en Canadá: la CRTC (Canadian Radio-television and Telecommunications Commission) debe tomar en cuenta las propuestas de programación al momento de asignar una licencia. El anteproyecto citado del Ministerio de Industria Español sigue ese criterio. La diferencia con la asignación a demanda de parte de espectro o por vía de licitación radica en la selección de propuestas de contenido. Caso contrario entraría en régimen de telecomunicaciones y por lo tanto quedaría incluido en el trato de OMC (Organización Mundial de Comercio) en vez de estarse en los Convenios de Diversidad de la UNESCO y en previsiones de cláusulas de excepción cultural. ------------ 50 El espectro radioeléctrico. Una perspectiva multidisciplinar (I): Presente y ordenación jurídica del espectro radioeléctrico. De: David Couso Saiz Fecha: Septiembre 2007, Origen: Noticias Jurídicas, disponible en https://noticias.juridicas.com/artículos/15-Derecho%20Administrativo/200709 25638998711254235235.htmI 51 MINISTERIO DE FOMENTO. RESOLUCION de 10-03-2000 [BOE 061/2000. Publicado 11-03-2000. Ref. 2000/04765. Páginas. 10256 a 10257]. RESOLUCION de 10 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000 por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal. 52 La autorización para la instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión televisiva, libre recepción, requiere de una concesión otorgada por concurso público, mediante resolución del Consejo, previa toma de razón de la Contraloría General de la República (artículo 15º de la Ley Nº 18.838 de 1989). La posibilidad de inserción de localizaciones radioeléctricas no previstas inicialmente reconoce un modelo flexible de administración de espectro que favorezca la pluralidad. Al respecto se ha dicho que los planes de frecuencias internacionales se aprueban en conferencias de radiocomunicaciones competentes para aplicaciones especificas, regiones geográficas y bandas de frecuencias que están sujetas a una planificación de frecuencias a priori en las conferencias de radiocomunicaciones competentes. Un plan de frecuencias es un cuadro, o de forma más general una función, que asigna las características adecuadas a cada estación (o grupo de estaciones) de radiocomunicaciones. El nombre "planificación de frecuencias" es un vestigio de los primeros tiempos de las radiocomunicaciones cuando únicamente podían variar la frecuencia de funcionamiento de una estación radioeléctrica y su emplazamiento geográfico. Los planes internacionales son generales y contienen un número mínimo de detalles. Por el contrario, los planes de frecuencias para el diseño y la explotación incluyen todos los detalles necesarios en el funcionamiento de la estación. En los planes de frecuencias a priori, las bandas de frecuencias específicas y las zonas de servicio asociadas se reservan para aplicaciones particulares mucho antes de que éstas entren en funcionamiento real. La distribución del recurso del espectro se realiza basándose en las necesidades previstas o declaradas por las partes interesadas. Este método fue utilizado, por ejemplo, en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997 (CMR-97) que estableció otro plan para el servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de frecuencias 11,7-12,2 GHz en la Región 3 y 11,7-12,5 GHz en la Región 1 y un plan para los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite en el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 14,5-14,8 y 17,3-18,1 GHz en las Regiones 1 y 3. Ambos planes están anexos al Reglamento de Radiocomunicaciones. Los defensores del enfoque a priori indican que el método ad hoc no es equitativo porque traslada todos los problemas a los últimos en llegar que deben acomodar sus necesidades a las de los usuarios ya existentes. Los que se oponen, por otro lado, indican que la planificación a priori paraliza los progresos tecnológicos y desemboca en un "almacenamiento" de los recursos, entendido este término en el sentido de que los recursos no se utilizan sino que se mantienen en reserva. Sin embargo, cuando no se emplean los recursos no rinden beneficios"53. Se entiende apropiado agregar cómo un seminario de la UIT examina la situación: "Las empresas privadas están realizando actividades considerables de investigación y desarrollo sobre sistemas radioeléctricos cognoscitivos y las correspondientes configuraciones de red. Por consiguiente, y dado que se ha de comenzar a trabajar sobre el punto 1.19 del orden del día de la CMR-11, el UIT-R organizó el 4 de febrero de 2008 un seminario sobre sistemas radioeléctricos definidos por soporte lógico y sistemas radioeléctricos cognoscitivos, con miras a examinar cuestiones de radiocomunicaciones que podrían mejorarse con la utilización de ese tipo de sistemas". ARTICULO 33. — Aprobación de pliegos. Los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de licencias de los servicios previstos en esta ley deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación. Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas según sean éstas con o sin fines de lucro54. ARTICULO 34. — Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas55. Los criterios de evaluación de solicitudes y propuestas para la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, deberán responder56 a los siguientes criterios: a) La ampliación o, en su defecto, el mantenimiento del pluralismo en la oferta de servicios de comunicación audiovisual y en el conjunto de las fuentes de información, en el ámbito de cobertura del servicio; b) Las garantías para la expresión libre y pluralista de ideas y opiniones en los servicios de comunicación audiovisual cuya responsabilidad editorial y de contenidos vaya a ser asumida por el adjudicatario; c) La satisfacción de los intereses y necesidades de los potenciales usuarios del servicio de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta el ámbito de cobertura del servicio, las características del servicio o las señales que se difundirían y, si parte del servicio se va prestar mediante acceso pagado, la relación más beneficiosa para el abonado entre el precio y las prestaciones ofrecidas, en tanto no ponga en peligro la viabilidad del servicio; d) El impulso, en su caso, al desarrollo de la Sociedad de la Información que aportará el servicio mediante la inclusión de servicios conexos, servicios adicionales interactivos y otras prestaciones asociadas; e) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con especiales necesidades; f) El aporte al desarrollo de la industria de contenidos; g) El desarrollo de determinados contenidos de interés social; h) Los criterios que, además, puedan fijar los pliegos de condiciones. NOTA artículo 34 Los criterios de verificación de admisibilidad se amparan en los Principios 12 y 13 de la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que la circunstancia de puntuar la oferta económica conduce a una situación de asimilación de subasta de espectro. En este sentido, la Comisión Interamericana, además del ya mencionado Informe sobre Guatemala se ha expresado sobre Paraguay en marzo de 2001, fijando como estándar un antecedente para toda la región. En una de las tres recomendaciones planteadas al gobierno paraguayo establece "la necesidad de aplicar criterios democráticos en la distribución de las licencias para las radioemisoras y canales de televisión. Dichas asignaciones no deben ser hechas basadas solamente en criterios económicos, sino también en criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidad al acceso de las mismas". Respecto a Guatemala en ese mismo año en el Informe se recomienda: "Que se investigue a profundidad la posible existencia de un monopolio de hecho en los canales de televisión abierta, y se implementen mecanismos que permitan una mayor pluralidad en la concesión de los mismos. (...) Que se revisen las reglamentaciones sobre concesiones de televisión y radiodifusión para que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades en el acceso a los mismos". ------------ 53 Gestión del espectro* Ryszard Struzak Miembro de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones (RRB) y copresidente del Grupo de Trabajo E1de la Unión Radiocientífica Internacional (URSI) Disponible en http://www.itu.int./itunews/issue/1999/05/perspect-es.html. 54 Coalición por una Radiodifusión Democrática, Red Nacional de Medios Alternativos, Asociación Civil Grupo Pro Derechos de los Niños y Radio Comunitaria FM del Chenque, Lic. Javier Torres Molina, Pablo Antonini, Radio comunitaria Estación SUR, FARCO, Pascual Calicchio, Barrios de Pie. 55 Se han recibido múltiples aportes solicitando la enunciación de criterios para la elaboración de los pliegos que hagan énfasis en los aspectos patrimoniales de las propuestas y que por el contrario, la función social y los aspectos culturales sean los determinantes. 56 Coalición por una Radiodifusión Democrática, Red Nacional de Medios Alternativos. ARTICULO 35. — Capacidad patrimonial. La capacidad patrimonial será evaluada a efectos de verificar las condiciones de admisibilidad y viabilidad de la propuesta. ARTICULO 36. — Calificación. En cada llamado a concurso o procedimiento de adjudicación, la autoridad de aplicación deberá insertar la grilla de puntaje a utilizar correspondiente a la propuesta comunicacional, conforme los objetivos expuestos en los artículos 2º y 3º, así como una grilla de puntaje referida a la trayectoria de las personas de existencia visible que formen parte del proyecto, a fin de priorizar el mayor arraigo57. Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. ARTICULO 37. — Asignación a personas de existencia ideal de derecho público estatal, Universidades Nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica. El otorgamiento de autorizaciones para personas de existencia ideal de derecho público estatal, para universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios y para la Iglesia Católica se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente 58. NOTA artículo 37 Se compadece con el reconocimiento de las personas de existencia ideal de carácter público como prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Asimismo reconoce la naturaleza jurídica que la Constitución Nacional le atribuye a los Pueblos Originarios y el estatus jurídico de la Iglesia Católica en nuestro país. ARTICULO 38. — Adjudicación para Servicios de Radiodifusión por Suscripción. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. En estos casos el otorgamiento de la licencia no implica la adjudicación de bandas de espectro ni puntos orbitales. NOTA artículo 38 En materia de adjudicación a prestadores de servicios satelitales se limita el carácter de la asignación a su objetivo especifico y no garantiza más espectro que el necesario para la prestación asignada. ARTICULO 39. — Duración de la licencia. Las licencias se otorgarán por un período de diez (10) años a contar desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que autoriza el inicio de las emisiones regulares59. NOTA artículo 39 Se sigue el criterio de la nueva legislación española de 2005, que promueve el impulso de la televisión digital. En este caso se elevaron los plazos de duración de las licencias de cinco a diez años. La misma cantidad establece Paraguay. El plazo de duración de las licencias en Estados Unidos60 es de ocho años y de siete años en Canadá. ARTICULO 40. — Prórroga. Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por un plazo de diez (10) años, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia. El pedido de prórroga deberá ser iniciado por el titular de la licencia, por lo menos con dieciocho (18) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. El análisis de la solicitud estará condicionado a la presentación de la totalidad de la documentación taxativamente indicada por la reglamentación. No podrán obtener prórroga de la licencia quienes hayan sido sancionados reiteradamente con falta grave, según la tipificación establecida por la presente ley y sus reglamentos. Al vencimiento de la prórroga, los licenciatarios podrán presentarse nuevamente a concurso o procedimiento de adjudicación. Las autorizaciones se otorgarán por tiempo indeterminado. NOTA artículo 40 La realización de audiencias públicas para la renovación de licencias ha sido adoptada por Canadá donde la CRTC no puede expedir licencias, revocarlas o suspenderlas, o establecer el cumplimiento de los objetivos de la misma sin audiencia pública (art. 18 Broadcasting Act, 1991). La única excepción es que no sea requerida por razones de interés público, situación que debe ser justificada. También en la ley orgánica de Uruguay que prevé la constitución de la Unidad Regulatoria de Servicios de Comunicaciones URSEC, se prevé en el artículo 86 inciso v) "convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa notificación a todas las partes interesadas, en los casos de procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte, relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios respectivos". Lo propio ocurre con la reciente Ley de Radiodifusión Comunitaria de noviembre de 2007. Del mismo modo la FCC de los Estados Unidos mantiene esta disciplina61. La Federal Communications Commission (FCC), organismo regulador de los Estados Unidos de América establece el mecanismo y la razonabilidad de proteger información a pedido de partes balanceando el interés público y privado, conforme surge de GC Docket Nº 96-55 FC, Sección II.B.21, y FCC Rules, Sección 457. ------------ 57 Pedro Oitana, Radiodifusores Independientes Asociados. 58 Pueblos Originarios, Episcopado. 59 Tal como se prevé en España y Canadá. 60 Estados Unidos: CFR 73 sección 1020: Las concesiones iniciales de licencias ordinariamente deberán ser entregadas hasta un día específico en cada estado o territorio en que la estación esté colocada. Si fuera entregada con posterioridad a esa fecha, deberá correr hasta la próxima fecha de cierre prevista en esta sección. Ambos tipos de licencias, radios y TV, deberán ordinariamente ser renovadas por ocho años. Sin embargo, si la FCC entiende que el interés público, su conveniencia y necesidad deben ser servidos, puede expedir tanto una licencia inicial o una renovación por un término menor y las subsiguientes por OCHO (8) años. Por tanto, la licencia se otorga por hasta OCHO (8) años, pudiendo renovarse por plazos iguales en más de una ocasión, en el entendido de que el órgano regulador puede modificar los tiempos de las licencias y permisos, si a su juicio ello sirve al interés público, conveniencia o necesidad, o si con ello se cumple de mejor manera con la ley y los tratados. 61 Participando en las audiencias públicas. En el régimen norteamericano, se plantea que el LTF realizará audiencias en seis ciudades del país. El sitio web de LTF, www.fcc.gov/localism el horario y el lugar en donde se llevarán cabo tales audiencias. El propósito de estas audiencias es conocer la opinión de los ciudadanos, de las organizaciones cívicas y de la industria sobre las transmisiones de radio y televisión y el localismo. A pesar de que el formato puede cambiar de una audiencia a otra, el LTF espera que cada audiencia les dé a los ciudadanos la oportunidad de participar a través de un micrófono abierto. El LTF anunciará los detalles sobre cada audiencia antes de su fecha programada y publicará esta información en su sitio web para los miembros del público que estén interesados en participar en la misma. Se invita a que los radioescuchas y televidentes que tengan comentarios generales sobre las transmisiones de radio y televisión y el servicio local, den sus puntos de vista en estas audiencias. ARTICULO 41. — Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles62. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación. La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta. Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles. NOTA artículo 41 En España, el Real Decreto 3302/81, del 18 de diciembre, regula las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión privadas. Esta disposición declara transferibles las emisoras privadas, previa autorización del Gobierno, siempre que el adquirente reúna las mismas condiciones para el otorgamiento de la concesión primitiva (art. 1.1). Un control estricto de las transferencias es advertido especialmente por la doctrina española, entre ellos, Luís de Carreras Serra, en Régimen Jurídico de la Información, Ariel Derecho, Barcelona, 1996 (págs. 305 a 307). (Nota: por art. 6° de la Resolución N° 473/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 31/12/2010 se fija el 24 de junio de 2010 como fecha de inicio del régimen del presente Artículo) ARTICULO 42. — Inembargabilidad. Cualquiera fuese la naturaleza de la licencia y/o la autorización, las mismas son inembargables y no se puede constituir sobre ellas más derechos que los expresamente contemplados en la presente ley. ARTICULO 43. — Bienes afectados. A los fines de esta ley, se declaran afectados a un servicio de comunicación audiovisual los bienes imprescindibles para su prestación regular. Considéranse tales aquellos que se detallan en los pliegos de bases y condiciones y en las propuestas de adjudicación como equipamiento mínimo de cada estación y los elementos que se incorporen como reposición o reequipamiento. Los bienes declarados imprescindibles podrán ser enajenados o gravados con prendas o hipotecas, sólo para el mejoramiento del servicio, con la previa autorización de la autoridad de aplicación y en los términos que establezca la reglamentación. La inobservancia de lo establecido, determinará la nulidad del acto jurídico celebrado y configura falta grave63. ARTICULO 44. — Indelegabilidad. La explotación de los servicios de comunicación audiovisual adjudicados por una licencia o autorización, será realizada por su titular. Será considerada delegación de explotación y configura falta grave: a) Ceder a cualquier título o venta de espacios para terceros de la programación de la emisora en forma total o parcial; b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad; c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos; d) Otorgar mandatos o poderes a terceros o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotación de las emisoras; e) Delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación audiovisual64. NOTA artículo 44 La indelegabilidad de la prestación obedece al mantenimiento de la titularidad efectiva de la explotación de la emisora por quienes accedieron a la condición de licenciatario por estar calificados para la misma, y que en forma previa fueron evaluados por la Autoridad de aplicación. Si se autorizara a que un tercero se hiciera cargo por vías indirectas se estaría faltando a la rigurosidad del procedimiento adjudicatario y a los principios que la propia ley intenta impulsar. Sí se admite, como en muchísimos países, la posibilidad de convenios de coproducción con externos vinculados o no, situación que los procesos de integración vertical de la actividad de la comunicación audiovisual han mostrado, aunque con la limitación de la no delegación de la prestación. ARTICULO 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites: 1. En el orden nacional: a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual; b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico; Estas audiencias no tienen como fin resolver las inquietudes o disputas relacionadas con una estación en particular; lo que se logra mejor a través del proceso de quejas y renovación de licencias descrito anteriormente. Sin embargo se agradece los comentarios de los radioescuchas y televidentes sobre el desempeño de una estación específica con licencia para transmitir en las comunidades del área donde se realiza cada audiencia. Dichos comentarios podrían ayudar a que el LTF identifique más ampliamente cuáles son las tendencias de las transmisiones de radio y televisión en cuanto a los asuntos e interés locales. ------------- 62 Coalición por una Radiodifusión Democrática. 63 Esta disposición es relevante a los fines de preservar la integridad patrimonial de los licenciatarios, considerando además que la enajenación de los bienes afectados permitiría la elusión del concepto de "intransferibilidad de las licencias" consagrado en el proyecto. 64 SAT. c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda. 2. En el orden local: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias. 3. Señales: La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales; b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia. Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona. NOTA artículo 45 La primera premisa a considerar radica en el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Presencia de Monopolios u Oligopolios en la Comunicación Social y en el Capítulo IV del Informe 2004 de la Relatoría Especial, apartado D, conclusiones, las cuales señalan: "D. Conclusiones La Relatoría reitera que la existencia de prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social afecta seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los ciudadanos de los Estados miembros, y no son compatibles con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática. Las continuas denuncias recibidas por la Relatoría en relación con prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social de la región indican que existe una grave preocupación en distintos sectores de la sociedad civil en relación con el impacto que el fenómeno de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación puede representar para garantizar el pluralismo como uno de los elementos esenciales de la libertad de expresión. La Relatoría para la Libertad de Expresión recomienda a los Estados miembros de la OEA que desarrollen medidas que impidan las prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social, así como mecanismos efectivos para ponerlas en efecto. Dichas medidas y mecanismos deberán ser compatibles con el marco previsto por el artículo 13 de la Convención y el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. La Relatoría para la Libertad de Expresión considera que es importante desarrollar un marco jurídico que establezca claras directrices que planteen criterios de balance entre la eficiencia de los mercados de radiodifusión y la pluralidad de la información. El establecimiento de mecanismos de supervisión de estas directrices será fundamental para garantizar la pluralidad de la información que se brinda a la sociedad". La segunda premisa se asienta en consideraciones, ya expuestas, del derecho comparado explicitada claramente en las afirmaciones y solicitudes del Parlamento Europeo mencionadas más arriba. En orden a la tipología de la limitación a la concentración, tal como el reciente trabajo "Broadcasting, Voice, and Accountability: A Public Interest Approach to Policy, Law, and Regulation" de Steve Buckley • Kreszentia Duer, Toby Mendel • Seán ’O Siochrú, con Monroe E. Price y Mark Raboy sostiene "Las reglas generales de concentración de la propiedad diseñadas para reformar la competencia y proveer a bajo costo mejor servicio, son insuficientes para el sector de la radiodifusión. Sólo proveen niveles mínimos de diversidad, muy lejanos de aquello que es necesario para maximizar la capacidad del sector de la radiodifusión para entregar a la sociedad valor agregado. La excesiva concentración de la propiedad debe ser evitada no sólo por sus efectos sobre la competencia, sino por sus efectos en el rol clave de la radiodifusión en la sociedad, por lo que requiere específicas y dedicadas medidas. Como resultado, algunos países limitan esta propiedad, por ejemplo, con un número fijo de canales o estableciendo un porcentaje de mercado. Estas reglas son legítimas en tanto no sean indebidamente restrictivas, teniendo en cuenta cuestiones como la viabilidad y la economía de escala y cómo pueden afectar la calidad de los contenidos. Otras formas de reglas para restringir la concentración y propiedad cruzada son legítimas e incluyen medidas para restringir la concentración vertical Por ejemplo, propiedad de radiodifusores y agencias de publicidad, y propiedad cruzada por dueños de diarios en el mismo mercado o mercados solapados". En cuanto a la porción de mercado asequible por un mismo licenciatario, se ha tomado en consideración un sistema mixto de control de concentración, viendo al universo de posibles destinatarios no solo por la capacidad efectiva de llegada a los mismos por una sola licenciataria, sino también por la cantidad y calidad de las licencias a recibir por un mismo interesado. Se ha tomado en cuenta para tal diseño el modelo regulatorio de los Estados Unidos que cruza la cantidad de licencias por área de cobertura y por naturaleza de los servicios adjudicados por las mismas, atendiendo a la cantidad de medios de igual naturaleza ubicados en esa área en cuestión, con los límites nacionales y locales emergentes del cálculo del porcentaje del mercado que se autoriza a acceder, tratándose los distintos universos de diferente manera, ya sea que se trate de abonados en servicios por suscripción o de población cuando se tratare de servicios de libre recepción o abiertos. ARTICULO 46. — No concurrencia. Las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrán como condición de otorgamiento y continuidad de su vigencia —cada una de ellas— que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza, salvo para la transmisión del servicio de televisión terrestre abierta existente en forma previa a los procesos de transición a los servicios digitalizados y el canal que lo reemplace oportunamente. ARTICULO 47. — Adecuación por incorporación de nuevas tecnologías. Preservando los derechos de los titulares de licencias o autorizaciones, la autoridad de aplicación deberá elevar un informe al Poder Ejecutivo nacional y a la Comisión Bicameral, en forma bianual, analizando la adecuación de las reglas sobre multiplicidad de licencias y no concurrencia con el objeto de optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías65. NOTA artículo 47 En la propuesta formulada se agrega una hipótesis de trabajo hacia el futuro en el que el dividendo digital permitiría una mayor flexibilidad de normas. Para tal fin se ha tomado en consideración las instancias que la ley de Comunicaciones de Estados Unidos de 1996, —sección 202 h)— ha dado a la FCC para adaptar de modo periódico las reglas de concentración por impacto de las tecnologías y la aparición de nuevos actores, hipótesis prevista que se consolidó por las obligaciones que la justicia federal impuso a esa Autoridad de aplicación tras el fallo "Prometheus"66. Este artículo prevé que por desarrollos tecnológicos se modifiquen las reglas de compatibilidad y multiplicidad de licencias. La situación es perfectamente comprensible. En el mundo analógico el tope de una licencia para un servicio de TV por área de cobertura tiene sentido. Puede dejar de tenerlo cuando como resultado de la incorporación de digitalización de la TV se multipliquen los canales existentes, tanto por la migración de tecnologías, el uso del UHF y los multiplex. Existe un mínimo de licencias establecidas en el proyecto, que se corresponden con la actual realidad tecnológica, que aun circunda el mundo analógico. Este mínimo no puede ser reducido ni revisado. Ahora bien, existe un universo de posibilidades tecnológicas. Es razonable entonces, crear un instrumento legal flexible que permita a la Argentina adoptar estas nuevas tecnologías, tal como lo han hecho otros países. ARTICULO 48. — Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social. El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro. Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes. NOTA artículos 45, 46 y 48: Los regímenes legales comparados en materia de concentración indican pautas como las siguientes: En Inglaterra existe un régimen de licencias nacionales y regionales (16 regiones). Allí la suma de licencias no puede superar el quince por ciento (15%) de la audiencia. Del mismo modo, los periódicos con más del veinte por ciento (20%) del mercado no pueden ser licenciatarios y no pueden coexistir licencias nacionales de radio y TV. En Francia, la actividad de la radio está sujeta a un tope de población cubierta con los mismos contenidos. Por otra parte, la concentración en TV admite hasta 1 servicio nacional y 1 de carácter local (hasta 6 millones de habitantes) y están excluidos los medios gráficos que superen el veinte por ciento (20%) del mercado. En Italia el régimen de TV autoriza hasta 1 licencia por área de cobertura y hasta 3 en total. Y para Radio se admite 1 licencia por área de cobertura y hasta 7 en total, además no se puede cruzar la titularidad de las licencias locales con las nacionales. En Estados Unidos por aplicación de las leyes antimonopólicas, en cada área no se pueden superponer periódicos y TV abierta. Asimismo, las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, la audiencia potencial nacional no puede superar el treinta y cinco por ciento (35%) del mercado y no se pueden poseer en simultáneo licencias de TV abierta y radio. Se siguen en este proyecto, además, las disposiciones de la ley 25.156 sobre Defensa de la Competencia y Prohibición del Abuso de la Posición Dominante, así como los criterios de la jurisprudencia nacional en la aplicación de la misma. Téngase en cuenta además, la importancia de evitar acciones monopólicas o de posición dominante en un área como la aquí tratada. Por ello mismo, del Art. 12 inc. 13) de esta ley, surge la facultad de la autoridad de aplicación del presente régimen de denunciar ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, cualquier conducta que se encuentre prohibida por la ley 25.156. ARTICULO 49. — Régimen especial para emisoras de baja potencia. La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social. Estas emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo. ARTICULO 50. — Extinción de la licencia. Las licencias se extinguirán: a) Por vencimiento del plazo por el cual se adjudicó la licencia sin que se haya solicitado la prórroga, conforme lo establece el artículo 40 o vencimiento del plazo de la prórroga; b) Por fallecimiento del titular de la licencia, salvo lo dispuesto por el artículo 51; c) Por la incapacidad del licenciatario o su inhabilitación en los términos del artículo 152 bis del Código Civil; d) Por la no recomposición de la sociedad en los casos previstos en los artículos 51 y 52 de esta ley; e) Por renuncia a la licencia; f) Por declaración de caducidad; g) Por quiebra del licenciatario; h) Por no iniciar las emisiones regulares vencido el plazo fijado por la autoridad competente; i) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicación establecidos en la presente, previo cumplimiento de sumario con garantía de derecho de defensa; j) Por suspensión injustificada de las emisiones durante más de quince (15) días en el plazo de un (1) año; Continuidad del servicio. En caso de producirse la extinción de la licencia por alguna de las causales previstas, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas transitorias que aseguren la continuidad del servicio hasta su normalización con el objeto de resguardar el interés público y social. ------------ 65 Coalición Por Una Radiodifusión Democrática, Centro Socialista Zona Sur, Santa Rosa, Episcopado, entre otros que requirieron una redacción más concreta del tema de la revisión bianual. 66 http://www.fcc.gov/ogc,/documents/opinions/2004/03-3388-062404.pdf. ARTICULO 51. — Fallecimiento del titular. En el caso de fallecimiento del titular de una licencia, sus herederos deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días comunicar dicha circunstancia a la autoridad de aplicación. Deberá acreditarse ante la autoridad de aplicación en un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde el fallecimiento del titular o socio, el inicio del juicio de sucesión pudiendo continuar con la explotación de la licencia, el o los herederos que acrediten, en un plazo de noventa (90) días corridos a partir de la pertinente declaratoria de herederos, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para ser licenciatario. Cuando se trate de más de un heredero, éstos deberán constituirse en sociedad bajo las condiciones previstas en la presente ley. En cualquier caso se requerirá la autorización previa de la autoridad competente. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de caducidad de la licencia. ARTICULO 52. — Recomposición societaria. En los casos de fallecimiento o pérdida de las condiciones y requisitos personales exigidos por la presente norma por los socios de sociedades comerciales, la licenciataria deberá presentar ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual una propuesta que posibilite recomponer la integración de la persona jurídica. Si de la presentación efectuada resultase que el socio propuesto no cumple las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 23 y concordantes, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual declarará la caducidad de la licencia. ARTICULO 53. — Asambleas. A los efectos de esta ley serán nulas las decisiones adoptadas en las reuniones o asambleas de socios en las que no hayan participado, exclusivamente, aquellos reconocidos como tales por la autoridad de aplicación. ARTICULO 54. — Apertura del capital accionario. Las acciones de las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual abierta, podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo del quince por ciento (15%) del capital social con derecho a voto. En el caso de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción ese porcentaje será de hasta el treinta por ciento (30%). ARTICULO 55. — Fideicomisos. Debentures. Debe requerirse autorización previa a la autoridad de aplicación para la constitución de fideicomisos sobre las acciones de sociedades licenciatarias cuando ellas no se comercialicen en el mercado de valores y siempre que, mediante ellos, se concedieren a terceros derechos de participar en la formación de la voluntad social. Quienes requieran autorización para ser fideicomisario o para adquirir cualquier derecho que implique posible injerencia en los derechos políticos de las acciones de sociedades licenciatarias deberán acreditar que reúnen las mismas condiciones establecidas para ser adjudicatario de licencias y que esa participación no vulnera los límites establecidos por esta ley. Las sociedades titulares de servicios de comunicación audiovisual no podrán emitir debentures sin autorización previa de la autoridad de aplicación. CAPITULO III Registros67 ARTICULO 56. — Registro de accionistas. El registro de accionistas de las sociedades por acciones deberá permitir verificar en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la titularidad del capital accionario y las condiciones de los accionistas. El incumplimiento de esta disposición configurará falta grave. ARTICULO 57. — Registro Público de Licencias y Autorizaciones. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatario o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia. La autoridad de aplicación deberá establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet68. ARTICULO 58. — Registro Público de Señales y Productoras. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual llevará actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. Serán incorporadas al mismo: a) Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por esta ley al solo efecto de constatar el cumplimiento de las cuotas de producción; b) Empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por esta ley. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la autoridad de aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. ------------ 67 Sergio Soto, Secretario Gremial de la CTA. 68 Dr. Ernesto Salas Lopez, Subsecretario General, Gob. de Tucumán. NOTA artículo 58 Existen en Canadá y en Gran Bretaña, extensiones de licencia para señales en particular o para los proveedores de contenidos. En Gran Bretaña por ejemplo la ley determina que los proveedores de contenidos pueden ser diferentes del propietario del multiplex y necesitan de una licencia general de la Independent Television Comission. ARTICULO 59. — Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, llevará el Registro Público de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias, cuya inscripción será obligatoria para la comercialización de espacios en los servicios de radiodifusión. La reglamentación determinará los datos registrales a completar por las mismas y cuáles deberán ser públicos. El registro incluirá: a) Las agencias de publicidad que cursen publicidad en los servicios regidos por esta ley; b) Las empresas que intermedien en la comercialización de publicidad de los servicios regidos por esta ley. La autoridad de aplicación deberá mantener actualizado el registro de licencias y autorizaciones y establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. ARTICULO 60. — Señales. Los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Inscribirse en el registro mencionado en esta ley; b) Designar un representante legal o agencia con poderes suficientes; c) Constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La falta de cumplimiento de las disposiciones será considerada falta grave, así como la distribución o retransmisión de las señales para los que lo hicieran sin la mencionada constancia. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir o retransmitir señales generadas en el exterior que no cumplan los requisitos mencionados. ARTICULO 61. — Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias. Los licenciatarios o autorizados a prestar los servicios regulados en la presente ley no podrán difundir avisos publicitarios de cualquier tipo, provenientes de agencias de publicidad o productoras publicitarias que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el registro creado por el artículo 59. CAPITULO IV Fomento de la diversidad y contenidos regionales ARTICULO 62. — Autorización de redes. Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización del correspondiente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá de sesenta (60) días hábiles para expedirse sobre la solicitud. En caso de silencio de la administración se tendrá por conferida la autorización si la presentación contara con la totalidad de los elementos requeridos. No podrán constituirse redes de radio y/o televisión entre licenciatarios con una misma área de prestación69, salvo que se tratase de localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes, y siempre que se trate de retransmisión de contenidos locales. La autoridad de aplicación podrá exceptuar a localidades en provincias con baja densidad demográfica. ARTICULO 63. — Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio70 con límite temporal, según las siguientes pautas: a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones diarias; b) Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella; c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central. Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir. Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, siempre que no se encuentren localizados en una misma área de prestación, podrán recíprocamente acordar las condiciones de retransmisión de programas determinados, siempre que esta retransmisión de programas no supere el diez por ciento (10%) de las emisiones mensuales71. Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas. ARTICULO 64. — Excepciones. Quedan exceptuados del cumplimiento del inciso a) del artículo 63 los servicios de titularidad del Estado nacional, los Estados provinciales, las universidades nacionales, los institutos universitarios nacionales y las emisoras de los Pueblos Originarios. ----------- 69 Cristian Jensen. 70 CTA Brown, Cristian Jensen. 71 Tiene por objeto permitir que una radio comunitaria o sindical pueda por ejemplo transmitir un partido de fútbol. CAPITULO V Contenidos de la programación ARTICULO 65. — Contenidos. Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria: 1. Los servicios de radiodifusión sonora: a. Privados y no estatales: i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional. ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra72. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas. iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales. b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales: i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales. ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público. 2. Los servicios de radiodifusión televisiva abierta: a. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción nacional; b. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción propia que incluya informativos locales; c. Deberán emitir un mínimo del treinta por ciento (30%) de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de producción local independiente y un mínimo del diez por ciento (10%) en otras localizaciones73. 3. Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija: a. Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación; b. Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales74; c. Los servicios de televisión por suscripción no satelital, deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción local propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta, por cada licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido. En el caso de servicios localizados en ciudades con menos de seis mil (6.000) habitantes el servicio podrá ser ofrecido por una señal regional75; d. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio; e. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio; f. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales; g. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción nacional propia76 que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta; h. Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta ley77. Televisión Móvil. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las condiciones pertinentes en la materia objeto de este artículo para el servicio de televisión móvil, sujetas a la ratificación de las mismas por parte de la Comisión Bicameral prevista en esta ley. NOTA artículo 65 Las perspectivas planteadas en el proyecto se compadecen con las políticas adoptadas por países o regiones que cuentan con producción cultural y artística en condiciones de desarrollarse y que además necesitan ser defendidas. Respecto a las señales de los medios públicos y la necesidad de su inclusión en las grillas de los servicios de señales múltiples, en la declaración de diciembre de 2007 titulada "Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión" la Relatoría de Libertad de Expresión menciona: "Los diferentes tipos de medios de comunicación —comerciales, de servicio público y comunitarios— deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir el reservar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables, inclusive a través de las fronteras nacionales, y proveer acceso no discriminatorio a servicios de ayuda, tales como guías de programación electrónica. ----------- 72 Diego Boris, Unión de Músicos Independientes. 73 Sol Producciones, Schmucler, cineasta. 74 Jorge Curle, Canal 6 Misiones. 75 Alfredo Carrizo, Catamarca. 76 SAT. 77 Agrupación Comandante Andresito. En la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. Cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del espectro para la transmisión análoga de radio. Al menos parte del espectro liberado a través de la transición digital se debe reservar para uso de radiodifusión". Las previsiones reglamentarias tienden a que se permita la actualización de las grillas en una forma consistente con las facultades de la Autoridad de aplicación y del Poder Ejecutivo nacional, que están inspiradas en la sección 202 h) de la Ley de Comunicaciones de Estados Unidos. En cuanto a la protección de las cuotas nacionales de programación, importa reconocer que la legislación canadiense es estricta en materia de defensa de su producción audiovisual78, como también lo son las premisas de la Directiva Europea de Televisión de 1989 (art. 4)79. En nuestro país, se trata de cumplir el mandato del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y de los compromisos firmados ante la UNESCO al suscribir la Convención sobre la Protección y la Promoción de la diversidad de las Expresiones Culturales. ARTICULO 66. — Accesibilidad. Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación80. NOTA artículo 66 La previsión incorporada tiende a satisfacer las necesidades comunicacionales de personas con discapacidades auditivas que no solamente pueden ser atendidas con lenguaje de señas, ya que en programas con ambientación ellas resultan evidentemente insuficientes. Los sistemas de closed caption están establecidos con un marco de progresividad exigible en el 47 C.F.R. § 79.1 de la legislación estadounidense. Asimismo, lo recoge el punto 64 de los Fundamentos de la Directiva 65/2007 de la UE y el artículo 3 quater en cuanto establece que: "Los Estados miembros alentarán a los servicios de comunicación audiovisual bajo su jurisdicción a garantizar que sus servicios sean gradualmente accesibles a las personas con una discapacidad visual o auditiva". En el mismo sentido Francia aprobó la ley 2005-102 (en febrero de 2005) tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas con discapacidades visuales y auditivas. ARTICULO 67. — Cuota de pantalla del cine y artes audiovisuales nacionales81. Los servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión deberán cumplir la siguiente cuota de pantalla: Los licenciatarios de servicios de televisión abierta deberán exhibir en estreno televisivo en sus respectivas áreas de cobertura, y por año calendario, ocho (8) películas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casos producidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales, cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a la iniciación del rodaje. Todos los licenciatarios de servicios de televisión por suscripción del país y los licenciatarios de servicios de televisión abierta cuya área de cobertura total comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la población del país, podrán optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridad al rodaje, derechos de antena de películas nacionales y telefilmes producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior82. Las señales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a ser retransmitidas por los servicios de televisión por suscripción, que difundieren programas de ficción en un total superior al cincuenta por ciento (50%) de su programación diaria, deberán destinar el valor del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturación bruta anual del año anterior a la adquisición, con anterioridad a la iniciación del rodaje, de derechos de antena de películas nacionales. NOTA artículo 67 La ley francesa que reglamenta el ejercicio de la libertad de comunicación audiovisual (ley 86-1067) establece "...los servicios de comunicación audiovisual que difundan obras cinematográficas... (tienen) la obligación de incluir, especialmente en las horas de gran audiencia, por lo menos un 60% de obras europeas y un 40% de obras de expresión original francesa...". Las obras francesas contribuyen a cumplir el porcentaje previsto para las obras europeas. Esto comprende tanto a la televisión abierta como a las señales de cable o satelitales. El Decreto 90-66, al reglamentar esa disposición legal, estableció que los porcentajes que exige la ley deben ser satisfechos anualmente y en tanto en relación al número de obras cinematográficas exhibidas como a la totalidad del tiempo dedicado en el año a la difusión de obras audiovisuales. (Arts. 7° y 8°). Como antecedente normativo el Decreto 1248/2001 de "Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional", estableció en su artículo 9° que "Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de la presente ley y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales". En este marco cabe tener presente que conforme el artículo 1º Res. Nº 1582/2006/INCAA — 15-08-2006, modificatoria de la Res. Nº 2016/04, la cuota pantalla es "la cantidad mínima de películas nacionales que deben exhibir obligatoriamente las empresas que por cualquier medio o sistema exhiban películas, en un período determinado". --------- 78 La piedra basal del sistema de radiodifusión canadiense es el contenido canadiense. Bajo los términos de la sección 3º de la Broadcasting Act., el desarrollo de la actividad debe tener por miras: El desarrollo y puesta en conocimiento del público del talento canadiense. La maximización del uso de la creatividad canadiense. La utilización de la capacidad del sector de la producción independiente. La Canadian Broadcasting Corp. como sistema de radiodifusión público, debe contribuir activamente con el flujo e intercambio de las expresiones culturales. La sección 10 de la Broadcasting Act (section 10) facultó a la CRTC a decidir qué es aquello que constituye "programa canadiense" y la proporción de tiempo que en los servicios debe ser destinado a la difusión de la programación canadiense. La CRTC ha establecido un sistema de cuotas para regular la cantidad de programación canadiense en un contexto de dominación estadounidense en la actividad. La CRTC utiliza un sistema de puntajes para determinar la calidad de la programación canadiense en TV y radio AM (incluida la música) que atiende a la cantidad de canadienses involucrados en la producción de una canción, álbum, film o programa. La sección 7 de la "TV Broadcasting Regulations" requiere al licenciatario público (CBC — Televisión de Québec, etc) dedicar no menos del sesenta por ciento (60 %) de la programación de la última tarde y noche (prime time) a la emisión de programación canadiense y no menos del cincuenta por ciento (50%) a los licenciatarios privados. En definiciones tomadas por la CRTC desde el año 1998, la CRTC aumentó los contenidos canadienses en radiodifusión sonora (tanto AM como FM) al treinta y cinco por ciento (35 %). También definió mínimos canadienses en las estaciones que difunden "specialty channels" 79 CAPITULO III. Promoción de la distribución y de la producción de programas televisivos. Artículo 4: 1. Los Estados miembros velarán, siempre que sea posible y con los medios adecuados, para que los organismos de radiodifusión televisiva reserven para obras europeas, con arreglo al artículo 6°, una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión, con exclusión del tiempo dedicado a las informaciones, a manifestaciones deportivas, a juegos, a la publicidad o a los servicios de teletexto. Dicha proporción, habida cuenta de las responsabilidades del organismo de radiodifusión televisiva para con su público en materia de información, de educación, de cultura y de entretenimiento, deberá lograrse progresivamente con arreglo a criterios adecuados. 80 Bloque de Senadores Justicialistas, Area Inclusión CO.NA.DIS, Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, Cristian Rossi, INADI, Organización Invisibles de Bariloche. 81 INCAA, Asoc Arg. de Actores, Asoc. Argentina de Directores de Cine, Asoc. Bonaerense de Cinematografistas, Asoc. De Directores Productores de Cine Documental Independiente de Argentina, Asoc. De Productores de Cine Infantil, Asoc. De Productotes Independientes, Asoc. Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales, Sociedad General de Autores de la Argentina, Asoc. de Realizadores y Productores de Artes Audiovisuales, Asoc. Gral. Independiente de Medios Audiovisuales, Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica, Directores Argentinos Cinematográficos, Directores Independientes de Cine, Federación Argentina de Cooperativas de Trabajo Cinematográfico, Federación Arg. de Prods. Cinematográficos y Audiovisuales, Proyecto Cine Independiente, Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina, Unión de la Ind. Cinematográfica, Unión de Prods. Independientes de Medios Audiovisuales. 82 Sol Producciones. ARTICULO 68. — Protección de la niñez y contenidos dedicados.83 En todos los casos los contenidos de la programación, de sus avances y de la publicidad deben ajustarse a las siguientes condiciones: a) En el horario desde las 6.00 y hasta las 22.00 horas deberán ser aptos para todo público; b) Desde las 22.00 y hasta las 6.00 horas se podrán emitir programas considerados aptos para mayores. En el comienzo de los programas que no fueren aptos para todo público, se deberá emitir la calificación que el mismo merece, de acuerdo a las categorías establecidas en este artículo. Durante los primeros treinta (30) segundos de cada bloque se deberá exhibir el símbolo que determine la autoridad de aplicación al efecto de posibilitar la identificación visual de la calificación que le corresponda. En el caso en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, la autoridad de aplicación modificará el horario de protección al menor que establece este artículo al efecto de unificar su vigencia en todo el país. No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión. La reglamentación determinará la existencia de una cantidad mínima de horas de producción y transmisión de material audiovisual específico para niños y niñas en todos los canales de televisión abierta, cuyo origen sea como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de producción nacional y establecerá las condiciones para la inserción de una advertencia explícita previa cuando por necesidad de brindar información a la audiencia (noticieros /flashes) pueden vulnerarse los principios de protección al menor en horarios no reservados para un público adulto84. NOTA artículo 68 Tanto el presente artículo como los objetivos educacionales previstos en el artículo 3º y las definiciones pertinentes contenidas en el artículo 4º tienen en cuenta la "Convención sobre los Derechos del Niño" de jerarquía constitucional conforme el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. La Convención, aprobada por nuestro país mediante la ley 23.849, reconoce en su artículo 17 la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar porque el niño tenga acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Los Estados partes, con tal objeto: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; y c) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos. 13 y 18. En México, Perú, Venezuela y otros países, existen sistemas legales de protección de la niñez a través del sistema de horario de protección. ARTICULO 69. — Codificación. No serán de aplicación el inciso a) del artículo 68 en los servicios de televisión por suscripción de emisiones codificadas, en las que se garantice que a las mismas sólo se accede por acción deliberada de la persona que las contrate o solicite. ARTICULO 70. — La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes85. ARTICULO 71. — Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes 23.344, sobre publicidad de tabacos, 24.788 —Ley Nacional de lucha contra el Alcoholismo—, 25.280, por la que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales— y 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias86. ________ 83 INADI. 84 Sol Producciones. 85 Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista –PAR-Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. CAPITULO VI Obligaciones de los licenciatarios y autorizados ARTICULO 72. — Obligaciones. Los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual deberán observar, además de las obligaciones instituidas, las siguientes: a) Brindar toda la información y colaboración que requiera la autoridad de aplicación y que fuera considerada necesaria o conveniente para el adecuado cumplimiento de las funciones que les competen; b) Prestar gratuitamente a la autoridad de aplicación el servicio de monitoreo de sus emisiones en la forma técnica y en los lugares que determinen las normas reglamentarias; c) Registrar o grabar las emisiones, conservándolas durante el plazo y en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación; d) Mantener un archivo de la producción emitida cuyos contenidos deberán estar disponibles para el resguardo público. A tales fines, las emisoras deberán remitir al Archivo General de la Nación los contenidos que le sean requeridos. Queda prohibida la utilización comercial de estos archivos; e) Cada licenciatario o autorizado debe poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet. En la misma deberán constar: (i) Los titulares de la licencia o autorización, (ii) Compromisos de programación que justificaron la obtención de la licencia, en su caso, (iii) Integrantes del órgano directivo, (iv) Especificaciones técnicas autorizadas en el acto de otorgamiento de la licencia o autorización, (v) Constancia del número de programas destinados a programación infantil, de interés público, de interés educativo, (vi) La información regularmente enviada a la autoridad de aplicación en cumplimiento de la ley, (vii) Las sanciones que pudiera haber recibido la licenciataria o autorizada, (viii) La(s) pauta(s) de publicidad oficial que recibiera el licenciatario, de todas las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando cada una de ellas. f) Incluir una advertencia cuando se trate de contenidos previamente grabados en los programas periodísticos, de actualidad o con participación del público; g) Poner a disposición del público al menos una vez por día de emisión a través de dispositivos de sobreimpresión en los medios audiovisuales, la identificación y el domicilio del titular de la licencia o autorización. NOTA artículo 72 Los tres primeros incisos guardan consistencia con obligaciones existentes en la mayor parte de las reglamentaciones del derecho comparado y no ofrecen mayores novedades. En el caso del inciso d), se promueve una instancia de participación y control social y de la comunidad. La previsión propuesta se inspira en el "Public Inspection File" establecido por la legislación estadounidense en la sección 47 C.F.R. § 73.3527 (Código de Regulaciones federales aplicables a radiodifusión y telecomunicaciones. Allí deben constar: a) Los términos de autorización de la estación. b) La solicitud y materiales relacionados. c) Los acuerdos de los ciudadanos, cuando correspondiera. d) Los mapas de cobertura. e) Las condiciones de propiedad de los titulares de la estación. f) Los detalles de los tiempos de emisiones políticas según las disposiciones de la Sección 73.1943 de la CFR. g) Las políticas para igualdad de oportunidades en el empleo. h) Un link o ejemplar según corresponda del documento de la FCC The Public and Broadcasting. i) Las cartas de la audiencia. j) El detalle de la programación dejando constancia de la programación educativa, cultural, infantil o las condiciones generales de la misma. k) Lista de donantes o patrocinadores. l) Materiales relacionados con investigaciones o quejas llevados por la FCC respecto de la estación). ARTICULO 73. — Abono Social87. Los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción a título oneroso, deberán disponer de un abono social implementado en las condiciones que fije la reglamentación, previa audiencia pública y mediante un proceso de elaboración participativa de normas. ________ 86 Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista –PAR, Red PAR, Consejo Nacional de la Mujer, INADI, Centro Cultural de la Memoria H. Conti, periodistas, ADEM, Alianza MenEngage, Red Nacional de Jóvenes y Adolescentes para la Salud Sexual y Reproductiva, estudiantes CS. Sociales, Feministas en Acción, ATEM y Red No a la Trata, ONG Mentes Activas, FEIM, Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Grupo de Estudios Sociales, Revista Digital Feminas, AMUNRA, legisladoras, Grupos Vulnerables, Unidad para la Erradicación de la Explotación Sexual Infantil (Secretaría de DDHH), Consejo Federal de DDHH, FM Azoteas, AMARC, Secretaría de DDHH de la Nación, Programa Juana Azurduy, Comunicación del Archivo Nacional de la Memoria. 87 Incluir en el abono a prestadores satelitales- Cooperativa de Provisión y Comercialización de Servicios de Radiodifusión, COLSECOR. La oferta de señales que se determine para la prestación del servicio con abono social, deberá ser ofrecida a todos los prestadores a precio de mercado y en las mismas condiciones en todo el país88. NOTA artículo 73 El abono social atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. En Estados Unidos las autoridades concedentes pueden actuar en ese sentido (debe señalarse que no todo está regulado por la FCC sino que las ciudades o condados tienen facultades regulatorias y entre ellas las de fijación de tarifas89. Se busca de este modo que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. La regulación del precio del abono quedará en cabeza de la Autoridad de aplicación90. ARTICULO 74. — Publicidad política. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones. ARTICULO 75. — Cadena nacional o provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios. ARTICULO 76. — Avisos oficiales y de interés público. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación. Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en el artículo 82 de la presente. Para los servicios por suscripción esta obligación se referirá únicamente a la señal de producción propia. El presente artículo no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos. Este tiempo no será computado a los efectos del máximo de publicidad permitido por la presente ley. La autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones. Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión. CAPITULO VII Derecho al acceso a los contenidos de interés relevante ARTICULO 77. — Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Acontecimientos de interés general. El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas reglamentarias para que el ejercicio de los derechos exclusivos para la retransmisión o emisión televisiva de determinados acontecimientos de interés general de cualquier naturaleza, como los deportivos, no perjudique el derecho de los ciudadanos a seguir dichos acontecimientos en directo y de manera gratuita, en todo el territorio nacional. En el cumplimiento de estas previsiones, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio. Dicho listado será elaborado después de dar audiencia pública a las partes interesadas, con la participación del Defensor del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. El listado será elaborado anualmente con una anticipación de al menos seis (6) meses, pudiendo ser revisado por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual en las condiciones que fije la reglamentación. _______ 88 Lorena Soledad Polachine, Canal 5 La Leonesa. 89 En el sitio web de la FCC http://www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/cablerates.html se encuentra la siguiente definición: ¿Cómo son reguladas las tarifas de televisión por cable?. Antecedentes su Autoridad de Franquicia Local (LFA, por sus siglas en inglés) regula las tarifas que puede cobrar su compañía de cable por los servicios básicos, y su compañía de cable determina las tarifas que usted paga por otra programación y servicios de cable, tales como los canales de películas "premium" con cargo adicional y programas deportivos "Pay-Per-Viel" de pago por evento. Su Autoridad de Franquicia Local (LFA) – la ciudad, el condado, u otras organizaciones gubernamentales autorizadas por su estado para regular el servicio de televisión por cable– puede regular las tarifas que su compañía de cable cobra por el servicio básico. El servicio básico debe incluir la mayoría de las emisoras locales de televisión, así como los canales públicos, educativos, y gubernamentales requeridos por la franquicia negociada entre su LFA y su compañía de cable. Si la FCC constata que una compañía local de cable está sujeta a "competencia efectiva" (según la define la ley federal), puede ser que la LFA no regule las tarifas que cobra por el servicio básico. Las tarifas que cobran ciertas compañías de cable pequeñas no están sujetas a esta regulación. Estas tarifas son determinadas por las compañías. Su LFA también hace cumplir los reglamentos de la FCC que determinan si las tarifas para servicio básico que cobra el operador de cable son razonables. La LFA revisa los informes de justificación de tarifas presentados por los operadores de cable. Comuníquese con su LFA si tiene preguntas sobre las tarifas del servicio básico. 90 Ver en este sentido la regulación establecida por la FCC http://www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/cablerates. htmlse para el establecimiento de las tarifas en cuestión. ARTICULO 78. — Listado. Criterios. Para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a) Que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta; b) Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión; c) Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa. ARTICULO 79. — Condiciones. Los acontecimientos de interés relevante deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la ley 25.342. ARTICULO 80. — Cesión de derechos. Ejercicio del derecho de acceso. La cesión de los derechos para la retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información. Tal situación de restricción y la concentración de los derechos de exclusividad no deben condicionar el normal desarrollo de la competición ni afectar la estabilidad financiera e independencia de los clubes. Para hacer efectivos tales derechos, los titulares de emisoras de radio o televisión dispondrán de libre acceso a los recintos cerrados donde vayan a producirse los mismos. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión de breves extractos libremente elegidos en programas informativos no estarán sujetos a contraprestación económica cuando se emitan por televisión, y tengan una duración máxima de tres (3) minutos por cada acontecimiento o, en su caso, competición deportiva, y no podrán transmitirse en directo. Los espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de tiempo y de directo contempladas en el párrafo anterior. La retransmisión o emisión total o parcial por emisoras de radio de acontecimientos deportivos no podrá ser objeto de derechos exclusivos. NOTA artículos 77, 78, 79, 80 Se toman como fuentes los principios y regulaciones que sobre la materia establecen la reciente Directiva Europea Nº 65/2007, así como ley 21/1997, del 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos de España, y resoluciones de tribunales de defensa de la competencia, incluidos los antecedentes de la propia CNDC de la Argentina. La existencia de derechos exclusivos acordados entre particulares trae aparejada no sólo la exclusión de parte de la población al pleno ejercicio del derecho de acceso sino, además, una potencial restricción del mercado en cuanto impiden la concurrencia de otros actores, y por ende, restringen irrazonablemente las vías de emisión y retransmisión de este tipo de eventos. Es importante señalar la relevancia que tienen para la población este tipo de acontecimientos, en particular los de naturaleza deportiva. Es función del Estado articular los mecanismos para que este derecho al acceso no implique en su ejercicio una afectación del desarrollo del evento o bien una afectación patrimonial de las entidades que deben facilitar los medios para permitir estas emisiones o retransmisiones. Por lo cual, en este Capítulo, no sólo se da prevalencia al derecho a la información por sobre cualquier derecho exclusivo que pudiera ser alegado, sino que además se establecen garantías de gratuidad para determinados tipos de transmisiones. Ver a este respecto el documento "Problemas de competencia en el sector de distribución de programas de televisión en la Argentina" del año 2007, elaborado por Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dentro del marco del programa de subsidios para la investigación en temas de competencia en el sector de distribución, financiado por el Centro de Investigación para el Desarrollo Internacional de Canadá (International Development Research Center, IDRC). En particular el capítulo 5 que trabaja sobre los ejemplos comparados. CAPITULO VIII Publicidad ARTICULO 81. — Emisión de publicidad. Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones: a) Los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios por suscripción o insertas en las señales nacionales; b) En el caso de servicios de televisión por suscripción, sólo podrán insertar publicidad en la señal correspondiente al canal de generación propia91; c) En el caso de la retransmisión de las señales de TV abierta, no se podrá incluir tanda publicitaria a excepción de aquellos servicios por suscripción ubicados en el área primaria de cobertura de la señal abierta; d) Las señales transmitidas por servicios por suscripción sólo podrán disponer de los tiempos de tanda publicitaria previstos en el artículo 82 mediante su contratación directa con cada licenciatario y/o autorizado92; e) Se emitirán con el mismo volumen de audio y deberán estar separados del resto de la programación93; f) No se emitirá publicidad subliminal entendida por tal la que posee aptitud para producir estímulos inconscientes presentados debajo del umbral sensorial absoluto94; g) Se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor; h) La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad95; ________ 91 Juan Ponce, Radio Uno, Néstor Busso, Fundación Alternativa Popular, Coalición por una Radiodifusión Democrática, Gobernador Jorge Capitanich en nombre de la Cámara de Cableoperadores del Norte. 92 Cámara de Cableoperadores del Norte. 93 Agustín Azzara. 94 María Cristina Rosales, comunicadora social, CTA Brown. 95 Coalición por una Radiodifusión Democrática. i) Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes; j) La publicidad que estimule el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco o sus fabricantes sólo podrá ser realizada de acuerdo con las restricciones legales que afectan a esos productos96; k) Los programas dedicados exclusivamente a la promoción o venta de productos sólo se podrán emitir en las señales de servicios de comunicación audiovisual expresamente autorizadas para tal fin por la autoridad de aplicación y de acuerdo a la reglamentación correspondiente; l) Los anuncios, avisos y mensajes publicitarios promocionando tratamientos estéticos y/o actividades vinculadas al ejercicio profesional en el área de la salud, deberán contar con la autorización de la autoridad competente para ser difundidos y estar en un todo de acuerdo con las restricciones legales que afectasen a esos productos o servicios97; m) La publicidad de juegos de azar deberá contar con la previa autorización de la autoridad competente; n) La instrumentación de un mecanismo de control sistematizado que facilite la verificación de su efectiva emisión; ñ) Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio del canal o señal, a fin de distinguirla del resto de la programación; o) La emisión de publicidad deberá respetar las incumbencias profesionales98; p) Los programas de publicidad de productos, infomerciales y otros de similar naturaleza no podrán ser contabilizados a los fines del cumplimiento de las cuotas de programación propia y deberán ajustarse a las pautas que fije la autoridad de aplicación para su emisión99. No se computará como publicidad la emisión de mensajes de interés público dispuestos por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y la emisión de la señal distintiva, así como las condiciones legales de venta o porción a que obliga la ley de defensa del consumidor100. ARTICULO 82. — Tiempo de emisión de publicidad. El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones: a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de emisión; b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión; c) Televisión por suscripción; los licenciatarios podrán insertar publicidad en la señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora101. Los titulares de registro de señales podrán insertar hasta un máximo de seis (6) minutos por hora. Sólo se podrá insertar publicidad en las señales que componen el abono básico de los servicios por suscripción. Los titulares de señales deberán acordar con los titulares de los servicios por suscripción la contraprestación por dicha publicidad; d) En los servicios de comunicación audiovisual por suscripción, cuando se trate de señales que llegan al público por medio de dispositivos que obligan a un pago adicional no incluido en el servicio básico, no se podrá insertar publicidad102; e) La autoridad de aplicación podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad en las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental; respetando la integralidad de la unidad narratival103; f) Los licenciatarios y titulares de derechos de las señales podrán acumular el límite máximo horario fijado en bloques de hasta cuatro (4) horas por día de programación. En los servicios de comunicación audiovisual, el tiempo máximo autorizado no incluye la promoción de programación propia. Estos contenidos no se computarán dentro de los porcentajes de producción propia exigidos en esta ley. La emisión de programas dedicados exclusivamente a la televenta, a la promoción o publicidad de productos y servicios deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación. La reglamentación establecerá las condiciones para la inserción de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas. NOTA artículos 81 y 82 Las previsiones vinculadas a la difusión de publicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la subsistencia de las estaciones de televisión abierta del interior del país. En el mismo orden de ideas, se prevé un gravamen que tiene como hecho imponible a la publicidad inserta en señales no nacionales y la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones en publicidad extranjeras o señales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos. Este criterio se inspira en las previsiones del artículo 19 de la Ley Income Tax Act de Canadá. En orden a los límites de tiempo, se amparan en las previsiones del derecho comparado, sobre todo la Unión Europea, a cuya colación corresponde mencionar que el 6 de mayo ppdo, la Comisión Europea notificó a España un dictamen motivado por no respetar las normas de la Directiva «Televisión sin fronteras» en materia de publicidad televisada. Este procedimiento de infracción, comenzado en julio de 2007, se basa en un informe de vigilancia que reveló que las cadenas de televisión españolas más importantes, tanto públicas como privadas, superan ampliamente y de forma regular el límite de 12 minutos de anuncios publicitarios y telecompras por hora de reloj. Este límite, que es el que mantiene también la nueva Directiva «Servicios de medios audiovisuales sin fronteras», tiene como objetivo proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo europeo de televisión de calidad. ARTICULO 83. — Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. ________ 96 Francisco A. D’ Onofrio, médico y periodista, Tucumán. 97 Raúl Marti, Alicia Tabarés de González Hueso. 98 Sindicato Argentino de Locutores. Argentores. 99 Foro Nacional de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 100 Secretaría de Defensa del Consumidor. 101 CTA Brown. 102 Jonatan Colombino. 103 Argentores. TITULO IV Aspectos técnicos CAPITULO I Habilitación y regularidad de los servicios ARTICULO 84. — Inicio de las transmisiones. Los adjudicatarios de licencias y autorizaciones deben cumplimentar los requisitos técnicos establecidos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la adjudicación o autorización. Cumplidos los requisitos, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual conjuntamente con la autoridad técnica pertinente, procederá a habilitar técnicamente las instalaciones y dictar la resolución de inicio regular del servicio. Hasta tanto no se dicte el acto administrativo autorizando el inicio de transmisiones regulares, las mismas tendrán carácter de prueba y ajuste de parámetros técnicos, por lo que queda prohibida la difusión de publicidad. ARTICULO 85. — Regularidad. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de registro de señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 86. — Tiempo mínimo de transmisión. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual abiertos y los titulares de servicios de comunicación audiovisual por suscripción en su señal propia deben ajustar su transmisión en forma continua y permanente a los siguientes tiempos mínimos por día: Área primaria de servicio de SEISCIENTOS MIL(600.000) o más habitantes Radio: DIECISEIS (16) horas TV: CATORCE (14) horas Área primaria de servicio de entre CIEN MIL (100.000) y SEISCIENTOS MIL (600.000) habitantes Radio: CATORCE (14) horas TV: DIEZ (10) horas Área primaria de servicio de entre TREINTA MIL (30.000) y CIEN MIL (100.000) habitantes Radio: Radio: DOCE (12) horas TV: OCHO (8) horas Área primaria de servicio de entre TRES MIL (3.000) y TREINTA MIL (30.000) habitantes Radio: Radio: DOCE (12) horas TV: SEIS (6) horas Área primaria de servicio de menos de TRES MIL (3.000) habitantes Radio: DIEZ (10) horas TV: SEIS (6) horas CAPITULO II Regulación técnica de los servicios ARTICULO 87. — Instalación y operatividad. Los servicios de comunicación audiovisual abierta y/o que utilicen espectro radioeléctrico se instalarán y operarán con sujeción a los parámetros técnicos y la calidad de servicio que establezca la Norma Nacional de Servicio elaborada por la autoridad de aplicación y los demás organismos con jurisdicción en la materia. El equipamiento técnico y las obras civiles de sus instalaciones se ajustarán al proyecto técnico presentado. ARTICULO 88. — Norma nacional de servicio. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual confeccionará y modificará, con la participación de la respectiva autoridad técnica, la Norma Nacional de Servicio con sujeción a los siguientes criterios: a) Las normas y restricciones técnicas que surjan de los tratados internacionales vigentes en los que la Nación Argentina sea signataria; b) Los requerimientos de la política nacional de comunicación y de las jurisdicciones municipales y provinciales; c) El aprovechamiento del espectro radioeléctrico que promueva la mayor cantidad de emisoras; d) Las condiciones geomorfológicas de la zona que será determinada como área de prestación104. Toda localización radioeléctrica no prevista en la norma, podrá ser adjudicada a petición de parte interesada, según el procedimiento que corresponda, si se verifica su factibilidad y compatibilidad radioeléctrica con las localizaciones previstas en la Norma Nacional de Servicio. El Plan Técnico de Frecuencias y las Normas Técnicas de Servicio serán considerados objeto de información positiva, y deberán estar disponibles en la página web de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ARTICULO 89. — Reservas en la administración del espectro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico: a) Para el Estado nacional se reservarán las frecuencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sus repetidoras operativas, y las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio nacional; b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio; c) Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM); d) En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales; ________ 104 Asoc. Misionera de Radios. e) Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado; f) El treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro105. Las reservas de frecuencias establecidas en el presente artículo no pueden ser dejadas sin efecto. Teniendo en cuenta las previsiones del artículo 160, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas en el presente artículo, especialmente las contempladas en los incisos e) y f). NOTA artículo 89 Las previsiones vinculadas a la reserva de espectro radioeléctrico se apoyan en la necesidad de la existencia de las tres franjas de operadores de servicios, de conformidad a las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión ya planteadas con anterioridad. Por ello, se preserva un porcentaje para las entidades sin fines de lucro que admita su desarrollo, al igual que para el sector comercial privado. En los supuestos destinados al conjunto de medios operados por el Estado en cualquiera de sus jurisdicciones, se procura su reconocimiento como actor complementario y no subsidiario del conjunto de los servicios de comunicación audiovisual. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada. ARTICULO 90. — Variación de parámetros técnicos. La autoridad de aplicación de esta ley, por aplicación de la Norma Nacional de Servicio, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de Telecomunicaciones, podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión, sin afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de la licencia, sin que se genere para sus titulares ningún tipo de derecho indemnizatorio o resarcitorio. En la notificación por la que se comunique la modificación del parámetro técnico se determinará el plazo otorgado, que en ningún caso será menor a los ciento ochenta (180) días corridos. ARTICULO 91. — Transporte. La contratación del transporte de señales punto a punto entre el proveedor de las mismas y el licenciatario, en el marco de las normas técnicas y regulatorias correspondientes queda sujeta al acuerdo de las partes. CAPITULO III Nuevas tecnologías y servicios ARTICULO 92. — Nuevas tecnologías y servicios. La incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo a las siguientes pautas: a) Armonización del uso del espectro radioeléctrico y las normas técnicas con los países integrantes del Mercosur y de la Región II de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); b) La determinación de nuevos segmentos del espectro radioeléctrico y de normas técnicas que aseguren la capacidad suficiente para la ubicación o reubicación del total de los radiodifusores instalados, procurando que la introducción tecnológica favorezca la pluralidad y el ingreso de nuevos operadores. Para lo cual concederá licencias en condiciones equitativas y no discriminatorias; c) La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá, con intervención de la autoridad técnica, autorizar las emisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, las que no generarán derechos y para las cuales se concederá el respectivo permiso. Las frecuencias asignadas quedarán sujetas a devolución inmediata, a requerimiento de la autoridad de aplicación; d) La reubicación de los radiodifusores no podrá afectar las condiciones de competencia en el área de cobertura de la licencia, sin perjuicio de la incorporación de nuevos actores en la actividad según el inciso b) del presente; e) La posibilidad de otorgar nuevas licencias a nuevos operadores para brindar servicios en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en simultáneo con servicios abiertos o con servicios por suscripción. En el caso de presencia de posiciones dominantes en el mercado de servicios existentes, la autoridad de aplicación deberá dar preferencia, en la explotación de nuevos servicios y mercados, a nuevos participantes en dichas actividades. NOTA artículo 92 La Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión de 2007 de la Relatoría de Libertad de Expresión sostiene: "En la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Esto requiere un plan claro para el cambio que promueva, en lugar de limitar, los medios públicos. Se deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios comunitarios para operar. Cuando sea apropiado, se debe considerar reservar, a mediano plazo, parte del espectro para la transmisión análoga de radio. Al menos parte del espectro liberado a través de la transición digital se debe reservar para uso de radiodifusión". Ahora bien, al plantearse la necesidad de nuevos actores, además de instancias de democratización y desconcentración en la propiedad de los medios de comunicación y contenidos, en virtud de las cuestiones ya expuestas, se recogen instancias de protección a la competencia como las resueltas por la Comisión Europea al autorizar condicionadamente los procesos de fusión entre Stream y Telepiú106, como dice Herbert Ungerer, Jefe de División de la Comisión Europea para la Competencia en el área de Información, Comunicación y Multimedia en su trabajo "Impact of European Competition Policy on Media (Impacto de la Política Europea de la Competencia en los Medios)". "Como la digitalización multiplica la capacidad de canales disponibles en números del 5 a 10, el mayor punto de preocupación desde una perspectiva de la competencia debe ser transformar este medio ambiente multicarrier en una verdaderamente más ancha opción para los usuarios. Esto implica que el mayor objetivo de las políticas de competencia en el área es el mantenimiento, o creación, de un nivel de campo de juego durante la transición. En pocas palabras, la digitalización debe llevarnos a más actores en el mercado y no menos. No debe llevar a los actores tradicionales, en muchas instancias ya muy poderosos, a usar los nuevos canales para reforzar su situación aún más, en detrimento de los entrantes a los mercados y los nuevos medios que están desarrollando tales como los nuevos proveedores con base en Internet. Tampoco debe llevar a actores poderosos en los mercados aledaños a elevar sus posiciones dominantes indebidamente ni los recientemente en desarrollo mercados de los medios. Durante la transición nosotros debemos fortalecer el pluralismo y las estructuras pro competitivas"106107 . _________ 105 AMARC. 105 Ver informe en: http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=1P/03/478&format=PDF&aged=1&language=ES&guiLanguage=en ARTICULO 93. — Transición a los servicios digitales. En la transición a los servicios de radiodifusión digitales, se deberán mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público y sus repetidoras para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en las condiciones que fije el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en tanto se encuentren en funcionamiento hasta la fecha que establecerá el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al párrafo tercero de este artículo. Se deja establecido que durante el período en el que el licenciatario emita en simultáneo de manera analógica y digital, y siempre que se trate de los mismos contenidos, la señal adicional no se computará a los efectos del cálculo de los topes previstos en la cláusula de multiplicidad de licencias del artículo 45. Las condiciones de emisión durante la transición serán reglamentadas por medio del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que será aprobado por el Poder Ejecutivo nacional dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente. El Poder Ejecutivo nacional fijará la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para cada servicio. Este Plan deberá prever que los licenciatarios o autorizados que operen servicios digitales no satelitales fijos o móviles, deberán reservar una porción de la capacidad de transporte total del canal radioeléctrico asignado, para la emisión de contenidos definidos como de "alcance universal" por la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo deberá prever las condiciones de transición de las emisoras de titularidad estatal, universitarias, de los Pueblos Originarios y de la Iglesia Católica. A fin de garantizar la participación ciudadana, la universalización del acceso a nuevas tecnologías y la satisfacción de los objetivos previstos en la presente ley, previo a cualquier toma de decisión se deberán cumplir con la sustanciación de un procedimiento de elaboración participativa de normas y otro de audiencias públicas, de acuerdo a las normas y principios pertinentes. Una vez finalizado el proceso de transición a los servicios digitales en las condiciones que se establezcan luego de cumplimentadas las obligaciones fijadas en el párrafo anterior, las bandas de frecuencias originalmente asignadas a licenciatarios y autorizados para servicios analógicos, quedarán disponibles para ser asignadas por el Poder Ejecutivo nacional para el cumplimiento de los objetivos fijados en el inciso e) del artículo 3º de la presente ley. A tal efecto las futuras normas reglamentarias y técnicas de servicio deberán tender al ordenamiento del espectro radioeléctrico en concordancia con las pautas que fijen las instancias internacionales para el aprovechamiento del dividendo digital tras la finalización de los procesos de migración hacia los nuevos servicios. TITULO V Gravámenes ARTICULO 94. — Gravámenes. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad tradicional y no tradicional, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios. Serán gravados con las alícuotas consignadas en la categoría "Otros Servicios" los ingresos provenientes de la realización mediante el servicio de comunicación audiovisual de concursos, sorteos y otras actividades o prácticas de similar naturaleza, con excepción de aquéllos organizados por entidades oficiales. Los titulares de registro de señales tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de espacios y publicidades de cualquier tipo, en contenidos emitidos en cualquiera de los servicios regulados por la presente ley. De la facturación bruta sólo serán deducibles las bonificaciones y descuentos comerciales vigentes en la plaza y que efectivamente se facturen y contabilicen. ARTICULO 95. — Facturación. La fiscalización, el control y la verificación del gravamen instituido en el presente Título o las tasas que eventualmente se impongan por extensión de permisos estarán a cargo de la autoridad de aplicación por vía de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con sujeción a las leyes 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y 24.769. El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria los montos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 97. La prescripción de las acciones para determinar y exigir el pago del gravamen, los intereses y las actualizaciones establecidas por esta ley, así como también la acción de repetición del gravamen, operará a los cinco (5) años, contados a partir del 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de las obligaciones o el ingreso del gravamen. ARTICULO 96. — El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos anteriores se efectuará conforme a las siguientes categorías y porcentajes: I. Categoría A: servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Categoría B: servicios con área de prestación en ciudades con seiscientos mil (600.000) o más habitantes. Categoría C: servicios con área de prestación en ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes. Categoría D: servicios con área de prestación en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes. II. a) Televisión abierta. Media y alta potencia Categoría A 5% Media y alta potencia Categoría B 3,5% Media y alta potencia Categoría C 2,5% Media y alta potencia Categoría D 2% b) Radiodifusión sonora. AM Categoría A 2,5% AM Categoría B 1,5% AM Categoría C 1% AM Categoría D 0,5% FM Categoría A 2,5% FM Categoría B 2% FM Categoría C 1,5% FM Categoría D 1% c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja potencia. Categoría A y B 2% Categoría C y D 1% d) Servicios satelitales por suscripción 5%. e) Servicios no satelitales por suscripción. Categoría A 5% Categoría B 3,5% Categoría C 2,5% Categoría D 2% f) Señales Extranjeras 5% Nacionales 3% g) Otros productos y servicios Categoría A y B 3% Categoría C y D 1,5% ARTICULO 97. — Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley; (Nota: por art. 1° del Decreto N° 1527/2012 B.O. 30/8/2012 se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la recaudación impositiva que establece el presente artículo inc. a), la que se destinará en cada ejercicio financiero para atender los subsidios a la producción de películas nacionales) b) El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al Instituto Nacional del Teatro, un monto igual recibido en virtud del decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley; c) El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado creada por la presente ley; d) El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; e) El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual; f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización107. g) El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de Música. NOTA artículo 97 y subsiguientes. Gravámenes Se ha utilizado un criterio ponderado con alícuotas fijas en atención a la cobertura y la naturaleza del servicio o actividad sobre la que recae el hecho imponible. A tal efecto se ha considerado como modelo de toma de variables el que utiliza la legislación española aunque de modo simplificado tendiendo a dar seguridad al contribuyente sobre la cuantificación de sus obligaciones. El ejemplo español se apoya sobre la periódica inclusión de las tasas por la explotación de espectro radioeléctrico en la ley general de presupuesto del estado. En el año 2007, el artículo 75 se aprobó en las condiciones que se detallan: artículo 75. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en la ley 32/2003, del 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha de calcularse mediante la expresión: _________ 107 CTA Brown, La Ranchada, Córdoba, Farco, Daniel Ríos, FM Chalet, Javier De Pascuale, Diario Cooperativo Comercio y Justicia, Córdoba, Fernando Vicente, Colectivo Prensa de Frente, Buenos Aires, Agrupación Estudiantil El Andamio, Coalición para una Radiodifusión Democrática, Centro de Producciones Radiofónicas del CEPPAS, Red Nacional de Medios Alternativos RNMA, Edgardo Massarotti, Nicolás Ruiz Peiré, Noticiero Popular. T = [N x V] / 166,386= [S (km2) x B(kHz) x x F (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386 En donde: T = es la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico. N = es el número de unidades de reserva radioeléctrica. (URR) que se calcula como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda expresado en kHz. V = es el valor de la URR, que viene determinado en función de los cinco coeficientes Ci, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha ley, será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. F (C1, C2, C3, C4, C5) = es la función que relaciona los CINCO (5) coeficientes Ci. Esta función es el producto de los CINCO (5) coeficientes indicados anteriormente. El importe, en euros, a satisfacer en concepto de esta tasa anual será el resultado de dividir entre el tipo de conversión contemplado en la ley 46/1998, del 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el resultado de multiplicar la cantidad de unidades de reserva radioeléctrica del dominio público reservado por el valor que se asigne a la unidad: T = [N x V] / 166,386 = [S (km2) x B(kHz) x x (C1 x C2 x C3 x C4 x C5)] / 166,386. En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectado a todo el territorio nacional, el valor de la superficie a considerar para el cálculo de la tasa, es la extensión del mismo, la cual según el Instituto Nacional de Estadística es de 505.990 kilómetros cuadrados. En los servicios de radiocomunicaciones que procedan, la superficie a considerar podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español. Para fijar el valor de los parámetros C1 a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la ley 32/2003, del 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollen. Estos CINCO (5) parámetros son los siguientes: 1º Coeficiente C1: Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos: Número de frecuencias por concesión o autorización. Zona urbana o rural. Zona de servicio. 2º Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos: Soporte a otras redes (infraestructura). Prestación a terceros. Autoprestación. Servicios de telefonía con derechos exclusivos. Servicios de radiodifusión. 3º Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos: Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado). Previsiones de uso de la banda. Uso exclusivo o compartido de la sub-banda. 4º Coeficiente C4: Equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos: Redes convencionales. Redes de asignación aleatoria. Modulación en radioenlaces. Diagrama de radiación. 5º Coeficiente C5: Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos: Experiencias no comerciales. Rentabilidad económica del servicio. Interés social de la banda. Usos derivados de la demanda de mercado. Coeficiente C5: Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y rentabilidad frente a otros que, aún siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social. En radiodifusión, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico, la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada. Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico. Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas. Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones: 1. Servicios móviles. 1.1 Servicio móvil terrestre y otros asociados. 1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacional. 1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA). 1.4 Servicio móvil marítimo. 1.5 Servicio móvil aeronáutico. 1.6 Servicio móvil por satélite. 2. Servicio fijo. 2.1 Servicio fijo punto a punto. 2.2 Servicio fijo punto a multipunto. 2.3 Servicio fijo por satélite. 3. Servicio de Radiodifusión 3.1 Radiodifusión sonora. Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media (OL/OM). Radiodifusión sonora de onda corta (OC). Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM). Radiodifusión sonora digital terrenal (T-DAB). 3.2 Televisión. Televisión (analógica). Televisión digital terrenal (DVB-T). 3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión. 4. Otros servicios. 4.1 Radionavegación. 4.2 Radiodeterminación. 4.3 Radiolocalización. 4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros. 4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores. ARTICULO 98. — Promoción federal. La autoridad de aplicación podrá disponer exenciones o reducciones temporarias de los gravámenes instituidos por la presente ley en las siguientes circunstancias: a) Los titulares de licencias o autorizaciones de servicios de televisión localizadas fuera del AMBA que produzcan de forma directa o adquieran localmente obras de ficción o artes audiovisuales, de cualquier género, formato o duración podrán deducir del gravamen instituido por la presente ley hasta el treinta por ciento (30%) del monto a pagar por este concepto durante el período fiscal correspondiente al tiempo de emisión en estreno de la obra en el servicio operado por el titular; b) Los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual situados en áreas y zonas de frontera, gozarán de exención del pago del gravamen durante los primeros cinco (5) años contados desde el inicio de sus emisiones; c) Para los titulares de licencias de radiodifusión localizados en zonas declaradas de desastre provincial o municipal, siempre que la medida fuere necesaria para la continuidad del servicio. En circunstancias excepcionales por justificada razón económica o social, la autoridad de aplicación podrá acordar la reducción hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto total del gravamen por períodos determinados no mayores a doce (12) meses; d) Los titulares de licencias y/o autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual abiertos cuya área de prestación esté ubicada en localidades de menos de tres mil (3.000) habitantes108; e) Las emisoras del Estado nacional, de los estados provinciales, de los municipios, de las universidades nacionales, de los institutos universitarios, las emisoras de los Pueblos Originarios y las contempladas en el artículo 149 de la presente ley; f) Establécese una reducción del veinte por ciento (20%) del gravamen para las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual abiertos que reúnan las siguientes condiciones: 1) Poseer sólo una licencia. 2) Tener asignada como área primaria de prestación del servicio localidades de hasta trescientos mil (300.000) habitantes. 3) Tener adjudicada una categoría cuya área de cobertura sea de hasta cuarenta (40) kilómetros. 4) Tener más de diez (10) empleados. g) Establécese una reducción del diez por ciento (10%) del gravamen para las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que reúnan las siguientes condiciones: 1) Poseer sólo una licencia. 2) Tener asignada como área primaria de prestación del servicio localidades de hasta veinticinco mil (25.000) habitantes. 3) Tener más de diez (10) empleados. ________ 108 Coalición por una Radiodifusión Democrática, Alfredo Carrizo. ARTICULO 99. — Requisitos para las exenciones. La obtención de las exenciones previstas en los incisos a), b), g) y f) del artículo precedente quedan condicionadas al otorgamiento de los respectivos certificados de libre deuda otorgados por las entidades recaudadoras de las obligaciones en materia de seguridad social, las sociedades gestoras de derechos y por las asociaciones profesionales y sindicales y agentes del seguro de salud en tanto entes de percepción y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, por la totalidad de los trabajadores que participen en la producción de los contenidos o programas difundidos o creados por los licenciatarios de los servicios de radiodifusión y las organizaciones productoras de programas. ARTICULO 100. — Los fondos asignados mediante las disposiciones del artículo 97 no podrán en ningún caso ser utilizados para fines distintos al financiamiento de los organismos y entidades previstos o creados por la presente ley o para financiar los objetivos establecidos en ella. TITULO VI Régimen de sanciones ARTICULO 101. — Responsabilidad. Los titulares de licencias o autorizaciones de los servicios de comunicación audiovisual son responsables por la calidad técnica de la señal y la continuidad de las transmisiones y están sujetos a las sanciones establecidas en el presente Título. En lo pertinente, será también de aplicación a las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición. Se presume la buena fe del titular de un servicio que retransmite la señal íntegra de un tercero en forma habitual que no incluya ni publicidad ni producción propia, en tanto se trate de señales y productoras registradas. Cuando las infracciones surgieran de señales y productoras no registradas, la responsabilidad recaerá sobre quien la retransmite. En cuanto a la producción y/o emisión de contenidos y el desarrollo de la programación, los responsables de dicha emisión están sujetos a las responsabilidades civiles, penales, laborales o comerciales que surjan por aplicación de la legislación general, así como las disposiciones contempladas en esta ley. NOTA artículo 101 y subsiguientes Se propone una tipificación de conductas y sanciones con detalle, incorporando cuestiones vinculadas a la transparencia de las resoluciones y su comunicación al público recogidas de la legislación española. En el mismo orden de ideas, se establece una presunción de buena fe para la excepción de sanciones por parte de operadores que no tienen facultad de decisión sobre los contenidos y que se limitan a retransmitir contenidos de terceros, en la medida en que se trate de operadores debidamente registrados. ARTICULO 102. — Procedimiento. La instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por la autoridad de aplicación. Serán aplicables los procedimientos administrativos vigentes en la administración pública nacional. ARTICULO 103. — Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, sus reglamentaciones o las condiciones de adjudicación, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones mínimas y máximas: 1) Para los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de carácter no estatal y para los titulares de los registros regulados en la presente ley: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo; d) Suspensión de publicidad; e) Caducidad de la licencia o registro. A los efectos del presente inciso —cuando se trate de personas jurídicas— los integrantes de los órganos directivos son pasibles de ser responsabilizados y sancionados; 2) Para los administradores de emisoras estatales: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Multa, la que deberá ser a título personal del funcionario infractor. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo; d) Inhabilitación. Las presentes sanciones no excluyen aquellas que pudieran corresponderle en virtud de su carácter de funcionario público. Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la legislación civil y penal vigente. ARTICULO 104. — Falta leve. Se aplicará sanción de llamado de atención, apercibimiento y/o multa, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta leve: a) Incumplimiento ocasional de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras; b) Incumplimiento de las disposiciones relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones; c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia en forma ocasional; d) El incumplimiento de las normas previstas para la transmisión en red; e) El exceso del tiempo máximo permitido por el artículo 82 para los avisos publicitarios; f) Aquellos actos definidos como falta leve por esta ley. ARTICULO 105. — Reiteración. La reiteración dentro de un mismo año calendario de las transgresiones previstas en el artículo 104 será considerada como falta grave109. ARTICULO 106. — Falta grave. Se aplicará sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia, según corresponda, en los siguientes casos por ser falta grave: a) Reincidencia del incumplimiento de normas técnicas en cuanto pueda afectar la calidad del servicio o las áreas de servicio establecidas para otras emisoras; b) Incumplimiento de las disposiciones sobre contenido relativas a los porcentajes de producción nacional, propia, local y/o independiente y publicidad en las emisiones en forma reiterada; c) Incumplimiento de las pautas establecidas en las condiciones de adjudicación de la licencia de modo reiterado; d) La constitución de redes de emisoras sin la previa autorización de la autoridad de aplicación; e) Incurrir en las conductas previstas en el artículo 44 en materia de delegación de explotación; f) Reincidencia en los casos de faltas leves; g) La declaración falsa efectuada por el licenciatario, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; h) La falta de datos o su actualización en la carpeta de acceso público; i) Incurrir en actos definidos como falta grave por esta ley. ARTICULO 107. — Sanciones en relación con el horario. Dentro de los horarios calificados como apto para todo público serán considerados como falta grave y sancionados con suspensión de publicidad: a) Los mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas; b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o fisica injustificada; c) Los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido; d) Las representaciones explícitas de actos sexuales que no sean con fines educativos. La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto; e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una finalidad narrativa que lo avale; f) La emisión de obras cinematográficas cuya calificación realizada por el organismo público competente no coincida con las franjas horarias previstas en la presente ley. ARTICULO 108. — Caducidad de la licencia o registro. Se aplicará la sanción de caducidad de la licencia o registro en caso de: a) Realización de actos atentatorios contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la realización de tales actos; b) El incumplimiento grave o reiterado de esta ley, de la Ley Nacional de Telecomunicaciones o de sus respectivas reglamentaciones, así como también de las estipulaciones consignadas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación; c) Reiteración en la alteración de parámetros técnicos que provoquen interferencia a frecuencias asignadas con fines públicos; d) Incumplimiento injustificado de la instalación de la emisora tras la adjudicación en legal tiempo y forma; e) Fraude en la titularidad de la licencia o registro; f) Transferencias no autorizadas o la aprobación, por el órgano competente de la entidad licenciataria o autorizada, de la transferencia de partes, cuotas o acciones que esta ley prohíbe; g) La declaración falsa efectuada por la entidad licenciataria o autorizada, respecto de la propiedad de bienes afectados al servicio; h) La delegación de la explotación del servicio; i) La condena en proceso penal del licenciatario o entidad autorizada de cualquiera de los socios, directores, administradores o gerentes de las sociedades licenciatarias, por delitos dolosos que las beneficien; j) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como falta grave por esta ley. ARTICULO 109. — Responsabilidad. Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, los integrantes de sus órganos directivos y los administradores de los medios de comunicación audiovisual estatales, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta ley, su reglamentación y de los compromisos asumidos en los actos de adjudicación de licencias u otorgamiento de autorizaciones. ARTICULO 110. — Graduación de sanciones. En todos los casos, la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente: a) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente; b) La repercusión social de las infracciones, teniendo en cuenta el impacto en la audiencia; c) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. 109 Dr. Ernesto Salas Lopez, Subsecretario General, Gob. de Tucumán. ARTICULO 111. — Publicidad de las sanciones. Las sanciones serán públicas y, en razón de la repercusión de la infracción cometida podrán llevar aparejada la obligación de difundir la parte resolutiva de las mismas y su inserción en la carpeta de acceso público prevista por esta ley. ARTICULO 112. — Jurisdicción. Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales de Primera Instancia con competencia en materia contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio de la emisora. La interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales previstas en este artículo no tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia, en el que deberán analizarse las circunstancias del caso. ARTICULO 113. — Caducidad de la licencia. Al declararse la caducidad de la licencia, la autoridad de aplicación efectuará un nuevo llamado a concurso dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sanción. Hasta tanto se adjudique la nueva licencia, la autoridad de aplicación se hará cargo de la administración de la emisora. Si el concurso fuese declarado desierto, la emisora deberá cesar sus emisiones. Los equipos destinados al funcionamiento no podrán ser desafectados de dicho uso por su propietario mientras no se produzca tal cese de emisiones. ARTICULO 114. — Inhabilitación. La sanción de caducidad inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de sus órganos directivos por el término de cinco (5) años para ser titular de licencias, o socio de licenciatarias o administrador de las mismas. ARTICULO 115. — Prescripción. Las acciones para determinar la existencia de infracciones a la presente prescribirán a los cinco (5) años de cometidas. ARTICULO 116. — Emisoras ilegales. Serán consideradas ilegales la instalación de emisoras y la emisión de señales no autorizadas en virtud de las disposiciones de la presente ley. La ilegalidad será declarada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, quien intimará al titular de la estación declarada ilegal al cese inmediato de la emisión y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la transmisión. ARTICULO 117. — Las estaciones comprendidas en el artículo 116 que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente. ARTICULO 118. — Inhabilitación. Quienes resulten responsables de la conducta tipificada en el artículo 116 serán inhabilitados por el término de cinco (5) años contados a partir de la declaración de ilegalidad, para ser titulares, socios o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la presente ley. TITULO VII Servicios de radiodifusión del Estado nacional CAPITULO I Creación. Objetivos. ARTICULO 119. — Creación. Créase, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo nacional, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. NOTA artículos 119 y subsiguientes Se siguen los lineamientos de la estructura organizativa de la Televisión Nacional de Chile en la conformación de su autoridad para encabezar la conducción de la gestión de los medios del Estado. En los estudios comparados sobre medios públicos en el ámbito de América Latina, el ejemplo recogido es elogiado en su estructura. Se consideraron distintas alternativas regulatorias en este sentido descartándose la adopción de numerosos consejos de conducción por razones de costos de funcionamiento y agilidad en la toma de decisiones. Se ha prestado particular atención a la previsión de la cesión de los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales correspondientes a las actuales prestadoras del servicio. En términos del Consejo Consultivo, aunque con una cantidad menor, se ha tomado en consideración el modelo participativo de la televisión pública alemana y la francesa. A título comparativo, se citan los siguientes ejemplos: La legislación que regula la Australian Broadcasting Corporation es la Australian Broadcasting Corporation Act (1983) con últimas modificaciones del 29/03/2000. Asimismo, cuenta con una carta de la ABC, cuyo artículo 6° establece que las funciones de la corporación son: Proveer dentro de Australia una innovativa y comprensiva programación de altos estándares como parte de un sistema integral con medios privados y públicos. Difundir programas que contribuyan al sentido de la identidad nacional, así como informar y entretener reflejando la diversidad cultural. Difundir programas educativos. Transmitir fuera de Australia programas de noticias y de actualidad que destaquen la visión australiana de las problemáticas internacionales. De acuerdo a esta ley, la ABC está regida por un "Board of directors" que posee un Director General que está designado por el Board y dura cinco (5) años en el cargo. Asimismo, en el Board de Directores existe un "Staff Director" que es un miembro del personal periodístico de la emisora además de otros (de 5 a 7) que pueden o no ser Directores Ejecutivos y que son designados por el Gobernador General. El Board de Directores debe asegurar el cumplimiento de los fines encomendados por ley a la Corporación y garantizar la independencia editorial, pese a la jurisdicción que el gobierno posee sobre ella. En Canadá la Broadcasting Act determina para la Canadian Broadcasting que el Directorio de la CBC tiene doce (12) miembros, incluyendo al Presidente y al titular del Directorio, todos los cuales deben ser de notoriedad pública en distintos campos del conocimiento y representantes de las distintas regiones del país que son elegidos por el Gobernador General del Consejo (similar a los gabinetes federales). Dentro del Directorio funciona un comité especialmente dedicado a la programación en inglés y otro para la programación en francés. Para France Televisión se prevé un Consejo Consultivo de programación conformado por veinte (20) miembros para un período de tres (3) años, mediante sorteo entre las personas que pagan canon, debiendo reunirse dos (2) veces por año y tiene como función dictaminar y recomendar sobre programas. El Consejo Administrativo de France Television está conformado por doce (12) miembros con cinco (5) años de mandato. Dos (2) parlamentarios designados por la Asamblea Nacional y el Senado, respectivamente. Cuatro (4) representantes del Estado. Cuatro (4) personalidades calificadas nombradas por el Consejo Superior del Audiovisual, de las cuales una (1) debe provenir del movimiento asociativo y otra como mínimo del mundo de la creación o de la producción audiovisual o cinematográfica. Dos (2) representantes del personal. El Presidente del consejo de administración de France Television será también presidente de France 2, France 3, y la Cinqueme. Este Consejo designa a los directores generales de las entidades citadas. Y sus consejos directivos están conformados juntamente con el presidente por: Dos (2) parlamentarios. Dos (2) representantes del Estado, uno (1) de los cuales es del consejo de France Television. Una personalidad calificada nombrada por el CSA del Consejo de FT. Dos (2) representantes del personal. En los casos de los consejos de administración de cada una de las sociedades Reseau France, Outre Mer, y Radio France Internationale, la composición es de doce (12) miembros con CINCO (5) años de mandato. Dos (2) parlamentarios. Cuatro (4) representantes del Estado. Cuatro (4) personalidades calificadas. Dos (2) representantes del personal. Sus directores generales los designa el Consejo Superior del Audiovisual. Radiotelevisión Española es un Ente Público —adscrito administrativamente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales desde el 1° de enero de 2001— cuyos altos órganos de control y gestión son el Consejo de Administración y la Dirección General. El Consejo de Administración de RTVE —a cuyas reuniones asiste la Directora General de RTVE— está formado por doce (12) miembros, la mitad de ellos designados por el Congreso y la otra mitad por el Senado, con un mandato cuya duración coincide con la Legislatura vigente en el momento de su nombramiento. La Dirección General es el órgano ejecutivo del Grupo RadioTelevisión Española y su titular es nombrado por el Gobierno, tras opinión del Consejo de Administración, por un período de cuatro (4) años, salvo disolución anticipada de las Cortes Generales. La Dirección General cuenta con un Comité de Dirección, que bajo su presidencia, se compone de los titulares de las áreas que tienen un carácter estratégico en la gestión de RTVE. El control directo y permanente de la actuación de Radiotelevisión Española y de sus Sociedades Estatales se realiza a través de una Comisión Parlamentaria del Congreso de los Diputados. ARTICULO 120. — Legislación aplicable. La actuación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) está sujeta a las disposiciones de la ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contrataciones está sometida a los regímenes generales del derecho privado. ARTICULO 121. — Objetivos. Son objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado: a) Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma; b) Respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; c) Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina; d) Contribuir con la educación formal y no formal de la población, con programas destinados a sus diferentes sectores sociales; e) Promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la República Argentina; f) Destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial; g) Promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana; h) Promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana; i) Garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional. ARTICULO 122. — Obligaciones. Para la concreción de los objetivos enunciados Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado dará cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Incluir en su programación, contenidos educativos, culturales y científicos que promuevan y fortalezcan la capacitación y la formación de todos los sectores sociales. 2) Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos con el fin de cumplir sus objetivos de comunicación teniendo por destinatarios a públicos ubicados dentro y fuera del territorio nacional. 3) Considerar permanentemente el rol social del medio de comunicación como fundamento de su creación y existencia. 4) Asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de los temas de interés nacional, regional e internacional. 5) Difundir y promover las producciones artísticas, culturales y educativas que se generen en las regiones del país. 6) Difundir las actividades de los poderes del Estado en los ámbitos nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. 7) Instalar repetidoras en todo el territorio nacional y conformar redes nacionales o regionales. 8) Celebrar convenios de cooperación, intercambio y apoyo recíproco con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, especialmente con los países integrantes del Mercosur. 9) Ofrecer acceso, de manera global, mediante la participación de los grupos sociales signifi- cativos, como fuentes y portadores de información y opinión, en el conjunto de la programación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 123. — Programación. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado deberá difundir como mínimo sesenta por ciento (60%) de producción propia y un veinte por ciento (20%) de producciones independientes en todos los medios a su cargo. CAPITULO II Disposiciones orgánicas. Consejo consultivo. ARTICULO 124. — Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. Creación. Créase el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad. Sin perjuicio de las facultades de incorporación de miembros conforme el artículo 126, estará integrado, por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país. Los designará el Poder Ejecutivo nacional de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dos (2) a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales; b) Tres (3) a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado al momento de la designación; c) Dos (2) por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias; d) Seis (6) a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Uno (1) a propuesta del Consejo Federal de Educación; f) Dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental; g) Uno (1) a propuesta de los Pueblos Originarios. ARTICULO 125. — Duración del cargo. El desempeño de cargos en el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos durará dos (2) años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por sus respectivas entidades. Tal desempeño tendrá carácter honorario, no percibiendo remuneración alguna por la tarea desarrollada. ARTICULO 126. — Reglamento. Los integrantes del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos dictarán su reglamento de funcionamiento, el que será aprobado con el voto de la mayoría de los miembros designados, entre los cuales se elegirán las autoridades. El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos podrá proponer al Poder Ejecutivo nacional la designación de nuevos miembros seleccionados por votación que requerirá una mayoría especial. ARTICULO 127. — Reuniones. El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos se reunirá como mínimo bimestralmente o extraordinariamente a solicitud como mínimo del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con mayoría absoluta del total de sus miembros. ARTICULO 128. — Publicidad de las reuniones. Las reuniones del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos serán públicas. Será obligatoria la confección de un informe respecto de los temas considerados y su publicidad a través de las emisoras que integran Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 129. — Recursos. A fin de garantizar el mejor funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, el directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado asignará los recursos físicos, financieros y humanos que estime necesarios para su gestión. ARTICULO 130. — Competencia del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos. Compete al Consejo: a) Convocar a audiencias públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; b) Aportar propuestas destinadas a mejorar el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; c) Habilitar canales de comunicación directa con los ciudadanos cualquiera sea su localización geográfica y nivel socioeconómico; d) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la presente ley y denunciar su incumplimiento por ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual; e) Convocar semestralmente a los integrantes del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado a efectos de recibir un informe de gestión; f) Presentar sus conclusiones respecto del informe de gestión presentado por el directorio, a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. CAPITULO III Directorio ARTICULO 131. — Integración. La dirección y administración de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará a cargo de un Directorio integrado por siete (7) miembros. Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora. ARTICULO 132. — Designación. Mandato. Remoción. El Directorio será conformado por: -Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional, -Un (1) Director designado por el Poder Ejecutivo nacional, -Tres (3) directores a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, y que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos correspondiendo uno (1) a la primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercer minoría parlamentaria. -Dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales. El presidente del directorio es el representante legal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del Directorio, según el reglamento. Durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. La conformación del Directorio se efectuará dentro de los dos (2) años anteriores a la finalización del mandato del Titular del Poder Ejecutivo nacional, debiendo existir dos (2) años de diferencia entre el inicio del mandato de los Directores y del Poder Ejecutivo nacional. La remoción será realizada conforme las cláusulas estatutarias. ARTICULO 133. — Incompatibilidades. Sin perjuicio de la aplicación de las incompatibilidades o inhabilidades establecidas para el ejercicio de la función pública, el ejercicio de los cargos de presidente y directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será incompatible con el desempeño de cargos políticos partidarios directivos y/o electivos, o cualquier forma de vinculación societaria con empresas periodísticas y/o medios electrónicos de comunicación social creados o a crearse y/o de prestación de servicios vinculados a los que se prestarán en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 134. — Atribuciones y obligaciones. El directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, administrar, dirigir la sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que las determinadas en la presente ley; b) Dictar reglamentos para su propio funcionamiento y los referidos al ejercicio de sus competencias; c) Promover la aprobación de un código de ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones; d) Designar y remover al personal de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado de acuerdo a pautas y procedimientos de selección objetivos, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto; e) Elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en la presente ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica; f) Aprobar programaciones, contratos de producción, coproducción y acuerdos de emisión; g) Realizar controles y auditorías internas y supervisar la labor del personal superior; h) Dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones; i) Concurrir semestralmente, a efectos de brindar un informe de gestión, ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos y anualmente ante la Comisión Bicameral creada por la presente ley; j) Disponer la difusión de las actividades e informes del Consejo Consultivo en los medios a cargo de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado; k) Elaborar un informe bimestral respecto del estado de ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas, que debe elevarse al Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos y a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. ARTICULO 135. — Consultoría. El directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado podrá contratar a terceros para la realización de tareas de consultoría o estudios especiales, seleccionando en forma prioritaria a las universidades nacionales. CAPITULO IV Financiamiento ARTICULO 136. — Recursos. Las actividades de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado se financiarán con: a) El veinte por ciento (20%) del gravamen creado por la presente ley, en las condiciones de distribución establecidas por la misma; b) Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional; c) Venta de publicidad; d) La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales; e) Auspicios o patrocinios; f) Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y su capacidad jurídica. El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en concepto de gravamen que le corresponde. Los fondos recaudados serán intangibles, salvo en relación a créditos laborales reconocidos por sentencia firme con autoridad de cosa juzgada. ARTICULO 137. — Exención. Las emisoras de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago de los gravámenes y/o tasas establecidos en la presente ley. ARTICULO 138. — Disposición de los bienes. La disposición de bienes inmuebles así como la de archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el patrimonio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, sólo podrá ser resuelta por ley. ARTICULO 139. — Sistema de control. La operatoria de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del directorio dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones, sin perjuicio de la sujeción al régimen de la ley 24.156 y sus modificatorias. CAPITULO V Disposiciones complementarias ARTICULO 140. — Transición. Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios. ARTICULO 141. — Transferencia de frecuencias. Transfiérense a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, las frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva cuya titularidad tiene el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/2001, y sus modificatorios, correspondientes a Radiodifusión Argentina al Exterior y a las siguientes estaciones de radiodifusión: LS82 TV CANAL 7; LRA1 RADIO NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIO NACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONAL SANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA; LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RADIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NACIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO NACIONAL FORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL; LRA10 RADIO NACIONAL USHUAIA; LRA11 RADIO NACIONAL COMODORO RIVADAVIA; LRA12 RADIO NACIONAL SANTO TOME; LRA13 RADIO NACIONAL BAHIA BLANCA; LRA14 RADIO NACIONAL SANTA FE; LRA15 RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCUMAN; LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA; LRA17 RADIO NACIONAL ZAPALA; LRA18 RADIO NACIONAL RIO TURBIO; LRA19 RADIO NACIONAL PUERTO IGUAZU; LRA20 RADIO NACIONAL LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NACIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RADIO NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY; LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24 RADIO NACIONAL RIO GRANDE; LRA25 RADIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26 RADIO NACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NACIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIO NACIONAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SAN LUIS; LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONAL GUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO NACIONAL JACHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOS MALAL; LRA53 RADIO NACIONAL SAN MARTIN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONAL INGENIERO JACOBACCI; LRA55 RADIO NACIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIO NACIONAL PERITO MORENO; LRA57 RADIO NACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIONAL RIO MAYO; LRA59 RADIO NACIONAL GOBERNADOR GREGORES; LRA 36 RADIO NACIONAL ARCANGEL SAN GABRIEL —ANTARTIDA ARGENTINA— e incorpóranse asimismo las emisoras comerciales LV19 RADIO MALARGÜE; LU23 RADIO LAGO ARGENTINO; LU4 RADIO PATAGONIA ARGENTINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RAMIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA; LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERAL URQUIZA; LV8 RADIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL. ARTICULO 142. — Personal. El personal que se encuentra en relación de dependencia y presta servicios en el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, se transfiere a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado en los términos y condiciones previstos en el artículo 229 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el artículo 44 de la ley 12.908. Es principio de interpretación de la presente la preservación de los derechos de los trabajadores que se desempeñan en las emisoras detalladas en el artículo anterior. ARTICULO 143. — Reglamentación y estatuto social. El Poder Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, dictará la norma que reglamente la creación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y su estatuto social a fin de que posibilite el cumplimiento de los objetivos y obligaciones determinados por la presente. ARTICULO 144. — Transferencia de activos. Transfiérense a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado los activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenecen al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado creado por el decreto 94/01, y sus modificatorios, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres, muebles, archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que posea en la actualidad. Los pasivos no corrientes de Canal 7 y de Radio Nacional no se transferirán a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado incorporándose al Tesoro nacional. A solicitud de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, los registros correspondientes deben cancelar toda restricción al dominio que afecte a bienes transferidos por la presente ley. TITULO VIII Medios de comunicación audiovisual universitarios y educativos ARTICULO 145. — Autorizaciones. Las universidades nacionales y los institutos universitarios podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. La autoridad de aplicación otorgará en forma directa la correspondiente autorización. ARTICULO 146. — Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las leyes de presupuesto nacional y en el presupuesto universitario propio; b) Venta de publicidad; c) Los recursos provenientes del Consejo Interuniversitario Nacional o del Ministerio de Educación; d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estación universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica; e) La venta de contenidos de producción propia; f) Auspicios o patrocinios. ARTICULO 147. — Redes de emisoras universitarias. Las emisoras pertenecientes a universidades nacionales podrán constituir redes permanentes de programación entre sí o con emisoras de gestión estatal al efecto de cumplir adecuadamente con sus objetivos. ARTICULO 148. — Programación. Las emisoras universitarias deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural. Las radios universitarias deberán incluir en su programación un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción propia. ARTICULO 149. — Servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia pertenecientes al sistema educativo. La autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. ARTICULO 150. — Contenidos. La programación de los servicios de comunicación audiovisual autorizados por el artículo 149 debe responder al proyecto pedagógico e institucional del establecimiento educativo y deberá contener como mínimo un sesenta por ciento (60%) de producción propia. Podrán retransmitir libremente las emisiones de las estaciones integrantes de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. TITULO IX Servicios de comunicación audiovisual de Pueblos Originarios ARTICULO 151. — Autorización. Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Los derechos previstos en la presente ley se ejercerán en los términos y el alcance de la ley 24.071. ARTICULO 152. — Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones del presupuesto nacional; b) Venta de publicidad; c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica; d) La venta de contenidos de producción propia; e) Auspicios o patrocinios; f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. TITULO X Determinación de políticas públicas ARTICULO 153. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional en el marco de las previsiones del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional. A tal efecto, deberá adoptar medidas destinadas a promover la conformación y desarrollo de conglomerados de producción de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. Para ello, se establecerán marcos que tengan por finalidad: a) Capacitar a los sectores involucrados sobre la importancia de la creación de valor en el área no sólo en su aspecto industrial sino como mecanismo de la promoción de la diversidad cultural y sus expresiones; b) Promover el desarrollo de la actividad con una orientación federal, que considere y estimule la producción local de las provincias y regiones del país; c) Promover la actividad de productores que se inicien en la actividad; d) Desarrollar líneas de acción destinadas a fortalecer el desarrollo sustentable del sector audiovisual; e) Implementar medidas destinadas a la identificación de negocios y mercados para la inserción de la producción audiovisual en el exterior; f) Facilitar el acceso a la información, tecnología y a los ámbitos institucionales existentes a tal fin; g) Desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil. A tal efecto deberá prever la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes. TITULO XI Disposiciones complementarias ARTICULO 154. — Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica. Transfiérese al ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros. Equipárase al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) a los institutos de educación superior contemplados en la ley 24.521 y sus modificatorias. Funcionará bajo la dependencia de la autoridad de aplicación que nombrará a su director. ARTICULO 155. — Habilitaciones. La habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de la autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención de título expedido por el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el Ministerio de Educación y su posterior registro ante la autoridad de aplicación. ARTICULO 156. — Reglamentos. Plazos. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar los reglamentos que a continuación se identifican, en los siguientes plazos contados a partir de su constitución: a) Reglamento de funcionamiento interno del directorio, treinta (30) días; b) Proyecto de reglamentación de la presente incluyendo el régimen de sanciones, para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo nacional, sesenta (60) días; c) Normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la Norma Nacional de Servicio, ciento ochenta (180) días. Hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos mencionados en este artículo, la autoridad de aplicación aplicará la normativa vigente al momento de la sanción de la presente ley en cuanto fuera compatible. Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Dentro del plazo de treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional convocará a los sectores a los que refieren los incisos c, d, e, f, g y h del artículo 16, a fin de establecer el procedimiento de designación de sus representantes a los efectos de la conformación inicial del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. El Consejo debe quedar integrado dentro del plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 157. — Transferencia de activos. Transfiérense a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual los activos, cualquiera sea su naturaleza, que a la fecha pertenezcan al Comité Federal de Radiodifusión, organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creado por disposición de los artículos 92 y 96 de la Ley de Radiodifusión 22.285, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales cualquiera fuera su soporte, así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad. El personal que se encuentra en relación de dependencia y presta servicios en el Comité Federal de Radiodifusión, se transfiere a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, reconociéndose al mismo su actual categoría, antigüedad y remuneración. ARTICULO 158. — Régimen de licencias vigente. Los actuales titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, que hayan obtenido renovación de licencia o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título, quedando expresamente habilitados para participar en concursos y/o procedimientos de adjudicación de nuevas licencias. ARTICULO 159. — Reserva de frecuencias. El Plan Técnico deberá reservar frecuencias para su asignación a emisoras autorizadas por el registro abierto por el decreto 1357/1989, que cuenten con la autorización precaria y provisional, que hubieran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la resolución COMFER 341/1993, que hubieran participado en el proceso de normalización convocado por el decreto 310/1998 o posteriores al mismo, y que a la fecha de la sanción de la presente ley estén comprobadamente operativas. La reserva prevista es para potencia efectivamente radiada de hasta un (1) KW o lo que en menos resuelva la reglamentación. Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de los respectivos procesos de normalización. ARTICULO 160. — Resolución de conflictos. La autoridad de aplicación tendrá facultades para convocar a quienes se encuentran operando servicios de radiodifusión en frecuencia modulada no categorizados, que contaran con autorizaciones precarias administrativas o derechos obtenidos por vía de resoluciones judiciales, y se encontraran en conflicto operativo por utilización de isocanal o adyacente, con el objeto de encontrar soluciones que permitan la operación de tales emisoras durante el período que faltare para cumplimentar los procesos de normalización del espectro radioeléctrico, de oficio o por solicitud de alguno de los afectados. A tal efecto, podrá dictar los actos administrativos pertinentes que regulen los parámetros técnicos a utilizar durante dicho período, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones. ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen. Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41. (Nota: por art. 1° de la Resolución N° 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 8/9/2010 se establecen los mecanismos de transición previstos en el presente artículo. Y por art. 2° de la misma norma se establece que el plazo no mayor a UN (1) año previsto en éste artículo, comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de referencia) (Nota: por art. 1º de la Resolución Nº 1295/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/09/2011 se prorroga el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de la norma de referencia) ARTICULO 162. — Emisoras ilegales. Hasta tanto finalicen los procedimientos de normalización de espectro, la autoridad de aplicación deberá, como previo a toda declaración de ilegalidad, requerir a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización, y a la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones los informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión. En caso de encontrarse la emisora en condiciones de haber solicitado su legalización, la autoridad de aplicación deberá expedirse sobre ella como condición para el dictado del acto administrativo. TITULO XII Disposiciones finales ARTICULO 163. — Limitaciones. Las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades no podrán imponer condiciones de funcionamiento y gravámenes especiales que dificulten la prestación de los servicios reglados por la presente ley, sin perjuicio de sus propias competencias. ARTICULO 164. — Derogación. Cumplidos los plazos establecidos por el artículo 156, deróganse la ley 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, el artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1656/92, 1062/98 y 1005/99, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del decreto 614/01 y los decretos 2368/02, 1214/03 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 165. — Las disposiciones de esta ley se declaran de orden público. Los actos jurídicos mediante los cuales se violaren las disposiciones de la presente ley son nulos de pleno derecho. ARTICULO 166. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.522 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. lqd9pzydffdtus7q0e33boahvyb34dj Discurso de Carlos Salinas de Gortari con motivo de la culminación del TLC: Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá 0 168114 1646055 862608 2026-03-26T22:33:13Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646055 wikitext text/x-wiki 1992 Mensaje del presidente Carlos Salinas de Gortari con motivo de la culminación del TLC. Agosto 12 de 1992 Mensaje del Presidente de México Carlos Salinas de Gortari dirigido a la Nación con motivo de la culminación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, el 12 de agosto de 1992. TLC: Los retos y las ventajas Compatriotas: Agradezco la oportunidad de conversar con ustedes sobre un importante acontecimiento para la economía de nuestro país. Quiero Informarles que hemos concluido las negociaciones para firmar el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá. Permítanme decirles lo que significa este paso que hemos dado y el camino que aún falta por recorrer para que el Tratado sea una realidad y beneficie a todos los mexicanos. Hace más de dos años y medio, iniciarnos conversaciones y luego negociaciones formales para firmar el Tratado de Libre Comercio con nuestros vecinos del Norte. Antes de empezar a negociar, hicimos una amplia y cuidadosa consulta. El Senado de la República realizó audiencias con grupos, partidos y sectores y, al concluirlas, recomendó promover éste y otros tratados de libre comercio, para avanzar en nuestros propósitos nacionales. Una vez iniciada la negociación, se informó de todos los temas a las dos Cámaras del Congreso; también, a los organismos empresariales, a las organizaciones sindicales, y del campo, en las universidades y foros académicos; y a través de los medios de comunicación: la prensa, la radio y la televisión. Nuestros negociadores estuvieron siempre atentos a las opiniones expresadas en ellos. En las reuniones con sus contrapartes de Estados Unidos y Canadá, nuestros negociadores fueron acompañados por grupos de representantes empresariales, obreros y campesinos, así como abogados, académicos y tratadistas, para apoyar nuestras posiciones, formando un auténtico frente común. Se realizó una cuidadosa negociación sector por sector, área productiva por área productiva, a través de más de doscientos encuentros y siete reuniones ministeriales. Cada área productiva se revisó con mucho cuidado y buscamos promover siempre el interés de México. Como lo afirmé repetidamente, las negociaciones se ajustaron estrictamente a los mandatos de nuestra Constitución; en especial, en lo que se refiere a mantener la propiedad y el control del petróleo en manos de los mexicanos. No permitiremos que industrias que contaminen o dañen el medio ambiente pretendan aprovecharse del Tratado, y cuidaremos siempre el estricto respeto a los derechos de nuestros trabajadores. En las negociaciones del Tratado, compatriotas, la Constitución mexicana se ha respetado íntegramente. El resultado de la negociación es este documento de más de 400 páginas. En las próximas semanas, se le dará la forma jurídica final para que sea firmado por los mandatarios de los tres países, a finales de este año. Después de esa firma, enviaré el Tratado al Senado de la-República para su aprobación; y Canadá y los Estados Unidos harán lo propio de acuerdo a sus leyes. Ratificado el Tratado, éste será ley en toda la región de América del Norte. Lo daremos a conocer ampliamente para que todos los mexicanos sepan qué contiene en cada uno de sus capítulos y sobre todo, qué oportunidades nos abre. Convoco a todos les mexicanos a que revisen su contenido para que, cuando entre en vigor, estemos listos y preparados para aprovechar las oportunidades que ofrece. Algunos aún se preguntan. ¿Qué es el Tratado de Libro Comercio cuya negociación ahora hemos concluido? El Tratado es un conjunto de reglas que los tres países acordamos para vender y comprar productos y servicios en América del Norte. Se llama de libre comercio porque estas reglas definen cómo y cuándo se eliminarán las barreras al libre paso de los productos y servicios entre las tres naciones; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias y, particularmente, las tarifas y aranceles; es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía. También es un acuerdo que crea los mecanismos, para dar solución a las diferencias que siempre surgen en las relaciones comerciales entre las naciones. El Tratado no significa que una vez aprobado, se dará una apertura inmediata o total en el comercio entre nuestras naciones, y menos una que pudiera dañar a nuestra industria o a nuestro campo. Hemos acordado, con la responsabilidad y el talento de nuestros negociadores, que sí se abran inmediatamente a la competencia los productos y servicios en los que estamos ya preparados para competir. En otros, en que somos menos eficientes y donde estamos trabajando para mejorar nuestra calidad, se negoció que se dé un tiempo de transición; es decir, entre cinco y hasta 15 años para que se comercie libremente. Así tendremos más tiempo para modernizar las tecnologías y la manera de producir, y estar en condiciones de competir frente a las importaciones en el mercado interno del país. También Estados Unidos y Canadá nos pidieron un poco más de tiempo para algunos productos en los que somos más eficientes y mejores que ellos. Quiero decirles que la negociación reconoce la diferencia del grado de desarrollo entre México y nuestros vecinos; por eso, el 70 % de nuestras exportaciones quedarán, de inmediato, libres para ingresar a su mercado, mientras que nosotros liberaremos sólo alrededor del 40% a los productos que ellos nos envían. Por eso, esta negociación nos da los tiempos que necesitamos para seguir apoyando a las pequeñas y medianas empresas, a los productores del campo que lo requieren, y todos podamos de esta manara, aprovechar las oportunidades que nos dará el Tratado. Ahora, ¿qué ventajas y retos nos traerá el Tratado? Primero, nos vincula a uno de los centros de la economía mundial y, por eso mismo, ha despertado el interés y la atención de las otras grandes zonas mundiales: Europa y el Pacífico Asiático; y nos convierte en puente con nuestra América Latina. Segundo, con el Tratado aseguraremos un acceso amplio y permanente de nuestros productos al gran mercado de América del Norte, que tiene más de 360 millones de personas. Esto es muy importante porque nuestras empresas podrán aprovechar las ventajas que se derivan del tamaño que tiene este gran mercado y así, al producir para más gente, darán más empleo a los mexicanos, podrán bajar sus costos y ser más eficientes. Tercero, el Tratado da reglas claras y certidumbre a nuestro intercambio con el Norte, que es el más intenso y voluminoso que ya tiene el país. No hay que olvidar que somos, ahora, el tercer socio comercial de los Estados Unidos y que ellos son el país con el que más comerciamos. En los últimos tres años, este comercio se ha más que duplicado. Cuarto, también podremos especializar nuestra producción en aquello en que les llevamos ventaja por nuestro clima, nuestros recursos o nuestras habilidades, que son muchas, y podremos utilizar tecnologías que aprovechen mejor lo que tenemos. En quinto lugar, ustedes como consumidores se beneficiarán porque podrán encontrar más variedad de productos, de mejor calidad y a más bajo precio. Pero, sobre todo, el Tratado significa más empleo y mejor pagado para los mexicanos. Esto es lo fundamental; y es así, porque vendrán más capitales, más inversión, que quiere decir más oportunidades de empleo aquí, en nuestro país, para nuestros compatriotas. En palabras sencillas, podremos crecer más rápido y entonces concentrar mejor nuestra atención para beneficiar a quienes menos tienen. Claro que el Tratado también impone retos importantes a todos. Significa que los productores, los comerciantes, los trabajadores y quienes ofrecen servicios tendrán que esforzarse más para competir eficazmente, ofrecer artículos de calidad y buen precio, y aprender a adaptarse, porque nos mediremos con los mejores de cada área. También promoveremos que los beneficios del Tratado lleguen a todas las regiones del país y a todos los sectores productivos; es decir, a todas las familias. Y para eso tenemos que seguir saneando nuestra economía y hacer crecer la infraestructura de comunicaciones, carreteras, servicios y que lleguen empresas e industrias a donde vive la gente. Con esto se propiciará un desarrollo más equilibrado, se fortalecerá nuestro mercado interno y lo más importante, se promoverá más justicia a lo largo de nuestra patria. El Tratado, es, por eso, de una gran importancia para México; pero no debemos pensar que sus beneficios nos llegarán de manera inmediata, tampoco que constituye una fórmula mágica para resolver todos nuestros problemas. Recordemos que ya hemos avanzado: mucho aun sin el Tratado, gracias al esfuerzo de todos: por ejemplo, en cada uno de los últimos tres años nuestra economía ha crecido y la inflación del mes de julio fue la más baja de los últimos 20 años. Estos son hechos, y lo hemos logrado juntos. Pero a futuro, el Tratado nos permitirá crecer más rápido, tener más y mejores empleos y, sobre todo; competir mejor. Los mexicanos hemos demostrado que podemos hacer bien las cosas y asegurar nuestra posición en el mundo. Hemos demostrado, con hechos, que sí alcanzamos lo que nos proponemos. Hace dos años cuando iniciamos la promoción del Tratado con Estados Unidos y Canadá, algunos consideraban que ésta era una meta imposible. Ahora, al haber concluido la negociación del Tratado, al recuperar el crecimiento y bajar la inflación estamos demostrando que lograremos nuestros propósitos y ello renueva la confianza en nosotros mismos. Por eso, a México se le respeta en el extranjero y se le mira como una nación unida, decidida a superarse y a tener un gran papel en el siglo venidero. Compatriotas: Las negociaciones comerciales con el exterior son tan sólo una parte de la vida de la nación. La gran fuerza de México proviene de nuestra cultura, varias veces milenaria, de la que estamos muy orgullosos y la cual, tengan la seguridad, la vamos a fortalecer. Nuestra vitalidad viene de ustedes, de ustedes de nuestra gente, de la capacidad de unirnos y salir adelante. Hoy, con las negociaciones que hemos concluido, hemos dado un paso más. Reitero, un paso más que nos permitirá llevar beneficios a nuestras hijos y a los hijos de nuestros hijos; porque para ellos trabajamos, por ellos nos esforzamos, y el esfuerzo de hoy, incluido el Tratado mismo, será, sin duda, para su mayor bienestar. Seguiremos avanzando de manera decidida porque estamos unidos, porque estamos dispuestos a trabajar más, juntos, a sumar el esfuerzo y aportar la parte de cada uno a la nueva grandeza nacional. Vale la pena, compatriotas, es para el bien de nuestra gran nación; es por México. Muchas gracias. https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1992-CSG-TLC.html [[Categoría:Documentos de Carlos Salinas de Gortari]] hhta5i4yj2dq1wk7hr912bnvaa7ygxv Tratado de Libre Comercio de América del Norte (1993) 0 168115 1646056 1056873 2026-03-26T22:33:18Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646056 wikitext text/x-wiki {{sin formato}} {{incompleto}} 1993 Tratado de Libre Comercio de América del Norte 14 de diciembre de 1993 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó, simultáneamente, el día diecisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta. El Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintidós del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día ocho del mes de diciembre del propio año. Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, de conformidad con el Artículo 2203 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, intercambiaron notificaciones en las que manifestaron haber concluido con las formalidades jurídicas necesarias a efecto de que el Tratado entre en vigor el día primero del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los 14 días del mes diciembre del año de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica. MARCELO EBRARD CASAUBON, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, firmado, simultáneamente, el día diecisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., cuyo texto y forma en español son los siguientes: https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1993TLC.html [[Categoría:Tratados de México]] [[Categoría:Tratados de Estados Unidos de América]] [[Categoría:Tratados de Canadá]] dj8zrx21q14h0hq6posl4m7eqksgyb0 Carta del Subcomandante Marcos a Ernesto Zedillo Ponce de León 0 168120 1646111 859364 2026-03-26T23:23:08Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646111 wikitext text/x-wiki 1995 Carta al señor Zedillo. Subcomandante Marcos. Febrero 10 de 1995 Al señor Ernesto Zedillo Ponce de León México DF, 1995. Señor Ernesto Zedillo, ignoramos de dónde saca usted tanto dinero para mover cientos de tanquetas, helicópteros y miles de tropas federales para matar a mexicanos e indígenas. Nosotros los indígenas zapatistas sabemos que nuestro país está en crisis económica, que usted le está bajando el salario de los trabajadores, está subiendo el precio de los productos, pero sin embargo usted gasta mucho dinero en la movilización de sus tropas. Usted señor Zedillo cree que matando indígenas y otros luchadores de nuestra patria va a poder acabar con el zapatismo. Usted señor Zedillo quiere acabar con la lucha indígena porque lo considera como un estorbo para seguir en el poder y seguir enriqueciéndose a costa de la sangre de muchos mexicanos, pero todo esto señor Zedillo, quedará grabado en alguna página de la historia mexicana, así como quedaron en las páginas de nuestra historia, Hidalgo, Allende, Aldama, Morelos y otros revolucionarios como Zapata y Villa, que los poderosos anteriores como usted quiso acabarlos, quiso borrarlos de nuestro México, hicieron lo mismo lo que usted hace ahora con los zapatistas de hoy, pero sepa usted señor que podrá acabar con nuestros cuerpos, pero nunca con la idea de luchadores, podrá cortar nuestras hojas y tallos, pero nunca con nuestras raíces. Queremos decirle también señor Zedillo, que puedes gastar los 40 mil millones de dólares para regar nuestro suelo mexicano con sangre indígena y mestiza. Y puede usted pedir más dólares a EU, para modernizar su ejército y acabar con los indígenas luchadores, para matar a mexicanos, a niños mexicanos y chiapanecos, a sus compatriotas como usted se adorna. Señor Ernesto Zedillo, lo acusamos a usted como traidor a la patria, porque todo el dinero que usted recibe de los Estados Unidos lo gasta para matar a mexicanos, usted señor Zedillo está vendiendo pedazo por pedazo a nuestro país. Usted se adorna diciendo que sus tropas están actuando sin maltratar a la población, sin producir choques con nuestras tropas zapatistas, miente otra vez señor Zedillo, nosotros los indígenas, estamos viviendo la presión de los soldados, nos están bombardeando y ametrallando, están matando de hambre a nuestros niños al no poder estar en nuestros hogares para prepararles la poca alimentación que nos queda. Si usted señor Zedillo, no mide las consecuencias que puede traer esta guerra que usted nos ha declarado, si usted lo que quiere es matar al pueblo y no quiere darle una salida política a este problema, nosotros los indígenas, junto con la sociedad civil, acudiremos a un llamado al mundo entero para que nos apoyen, y se den cuenta del tipo de gobierno que tenemos en México. Queremos aclararle también que no pertenecemos a ninguna otra fuerza u organización más que nuestro EZLN, usted junto con sus cómplices nos está acusando de terroristas, de narcotraficantes, de delincuentes, etc., pero queremos decirle la verdad, si es que usted no lo sabe, los delincuentes, terroristas, narcotraficantes son ustedes, son los mismos que forman su gabinete, son sus mismos soldados quienes trafican con drogas, quienes obligan a los campesinos indígenas a sembrar mariguana y otros estupefacientes. ¿Acaso no se ha dado cuenta de esto señor Zedillo? Nosotros los zapatistas sí, porque vivimos con nuestro pueblo, somos los mismos pueblos. Hemos combatido contra la siembra de drogas, contra el tráfico de drogas, que sus mismos soldados hacen y han hecho dentro de los territorios que hemos controlado. Usted señor Zedillo nos está acusando de muchas cosas que nosotros desconocemos. Las armas que hoy tenemos, las conseguimos por medio de sus judiciales, seguridad pública y soldados federales, porque ellos sí pueden traficar con armas, esa es la profesión que tiene sus fuerzas armadas señor Zedillo: traficantes de armas, traficantes de drogas, por lo tanto son drogadictos, delincuentes y terroristas. El EZLN tenemos el honor de ser limpios, luchadores por nuestros pueblos y nuestra nación. Es cierto, hemos pasado y probado otros tipos de luchas, para el beneficio de nuestros pueblos, pero no fueron suficientes para hacerles entender a los grandes poderosos que hoy mal gobiernan nuestra nación mexicana. Subcomandante Marcos ha estado con nosotros, al lado del pueblo, desde hace más de 11 años, a vivido, ha comido igual que nosotros, a sufrido igual que nosotros y cada paso que ha ido dando nuestra lucha zapatista se ha hecho con la decisión de nuestros pueblos, nuestra lucha es justa y no le tememos señor Zedillo. Así pues señor Zedillo, si usted tiene el verdadero honor y el orgullo de ser mexicano, no mandes a matar a nuestras gentes, bájale la presión que tienes en contra del subcomandante Marcos, porque en México hay muchos Marcos que continuarán esta lucha. Usted se está equivocando demasiado, con la decisión que ha tomado en contra de nosotros, usted cree que matando a los zapatistas de Chiapas o matando al subcomandante Marcos puede acabar con esta lucha, no señor Zedillo, la lucha zapatista está en todo México, Zapata no ha muerto, vive y vivirá siempre. Nosotros los indígenas conocemos bien al subcomandante Marcos y no permitiremos que nada le pase, y si le pasara algo, no nos quedaremos con los brazos cruzados, porque los zapatistas no traicionamos a la sangre de nuestros muertos. Nosotros los del CCRI, queremos saber si la última palabra de usted señor Zedillo es guerra y matar mexicanos indígenas o capturar a todos los zapatistas, nosotros ya no tendremos más opción más que defendernos, estamos dispuestos a lo que usted quiera, pero menos traicionar a nuestra causa, puede usted capturarnos y torturarnos si quiere y puede también usar parte de los 40 mil millones de dólares para ampliar más sus cárceles porque con los que tiene ahorita no cabríamos ni la cuarta parte de los mexicanos y zapatistas en Chiapas, porque para acabar con el zapatismo tendría que matar a miles de niños y de civiles indígenas y mestizas. Queremos saber señor Zedillo, si es su última palabra, hasta ahorita nosotros tenemos la orden de replegarnos para evitar el choque con el ejército de usted, pero si es así, estamos dispuestos, porque nosotros los indígenas no tenemos nada que perder, y estamos concientes y dispuestos a morir si es preciso, ya no tememos a la muerte, porque hemos sido siempre los muertos en vida, no tenemos nada más que miseria, explotación y falta de libertad, justicia y democracia en nuestro país, nosotros decimos la verdad, que es lo que ustedes los poderosos quieren ocultarle al pueblo de México. Teníamos la esperanza de que algún día, nuestros pueblos vivan con dignidad y justicia, con una paz pero con dignidad y justicia. Le recordamos a usted señor Zedillo, que los zapatistas, sí estábamos dispuestos al diálogo y a darle una salida política a nuestros problemas, y le pusimos unas condiciones para la tregua para que después se diera el diálogo, pero usted respondió mandando más soldados, más aviones, más helicópteros, tanquetas y militarizando más el estado de Chiapas, entonces ¿cómo quiere usted que respondamos?, ¿quiere usted que agachemos la cabeza nuevamente?, ¿quiere que nos arrodillemos delante de usted como está acostumbrado? No señor Zedillo, creo que usted sabe bien que los indígenas llevamos más de 500 años de marginación y explotación de los poderosos como usted, pero no se desgaste con sus amenazas, porque así no logrará nada con nosotros. Le reiteramos, nuevamente nuestra disposición al dialogo, a darle salida política de este problema, pero bajo la condición que le bajen la presión que han tendido en contra del subcomandante Marcos y bajo las condiciones que usted ya conoce, porque de otra manera usted no lograra nada más que mancharse las manos con sangre mexicana. Fraternalmente Comité Clandestino Revolucionario Indígena CCRI‑Comandancia General del EZLN. Chiapas, México, 1995. https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1995-C-EZ-SM.html [[Categoría:Documentos del Subcomandante Marcos]] ce59qckxkhkj6z3193bf5qlp4b0wm1w Informe sobre el Diálogo de Paz 1994 0 168124 1646069 859368 2026-03-26T22:51:27Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646069 wikitext text/x-wiki 1994 Informe sobre el Diálogo de Paz. Subcomandante Marcos. Febrero 23 de 1994 Por mi voz, habla la voz del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Cuando bajamos de las montañas cargando a nuestras mochilas, a nuestros muertos y a nuestra historia, venimos a la ciudad a buscar la patria. La patria que nos había olvidado en el último rincón del país; el rincón más solitario, el más pobre, el más sucio, el peor. Venimos a preguntarle a la patria, a nuestra patria, ¿por qué nos dejó ahí tantos y tantos años? ¿Por qué nos dejó ahí con tantas muertes? Y queremos preguntarle otra vez, a través de ustedes, ¿por qué es necesario matar y morir para que ustedes, y a través de ustedes, todo el mundo, escuche a Ramona, que está aquí, decir cosas tan terribles como que las mujeres indígenas quieren vivir, quieren estudiar, quieren hospitales, quieren medicinas, quieren escuelas, quieren alimentos, quieren respeto, quieren justicia, quieren dignidad? ¿Por qué es necesario matar y morir para que pueda venir Ramona y puedan ustedes poner atención a lo que ella dice? ¿Por qué es necesario que Laura, Ana María, Irma, Elisa, Silvia y tantas y tantas mujeres indígenas hayan tenido que agarrar un arma, hacerse soldados, en lugar de hacerse doctoras, licenciadas, ingenieros, maestras? ¿Por qué es necesario que mueran los que murieron? ¿Por qué es necesario matar y morir? ¿Qué ocurre en este país? Y hablamos a todos: gobernantes y gobernados, ¿qué ocurre en este país que es necesario matar y morir para decir unas palabras pequeñas y verdaderas sin que se pierdan en el olvido? Venimos a la ciudad armados de verdad y fuego, para hablar con la violencia el día primero de este año. Hoy, volvemos a la ciudad para hablar otra vez pero no con fuego; quedaron en silencio nuestras armas de fuego y muerte y se abrió el camino para que la palabra volviera a reinar en el lugar donde nunca debió de irse: nuestro suelo. Venimos a la ciudad y encontramos esta bandera, nuestra bandera. Eso encontramos; no encontramos dinero, no encontramos riquezas, no encontramos a nadie que nos escuchara otra vez. Encontramos la ciudad vacía y sólo encontramos esta bandera. Venimos a la ciudad y encontramos esta bandera y vimos que bajo esta bandera vive la patria; no la patria que ha quedado olvidada en los libros y en los museos, sino la que vive, la única, la dolorosa, la de la esperanza. Esta es la bandera de México, nuestra bandera. Bajo esta bandera vive y muere una parte del país cuya existencia era ignorada y despreciada por los poderosos; muertes y muertes se iban sumando bajo el cielo de esta bandera, sin que otros mexicanos voltearan: ustedes. ¿Por qué tenemos que dormir con las botas puestas y el alma en un hilo cuidando esta bandera? ¿Por qué brincamos la selva, montaña, valles, cañadas, caminos reales y carreteras cargando y cuidando esta bandera? ¿Por qué la traemos con nosotros como la única esperanza de democracia, libertad y justicia? ¿Por qué las armas acompañan y velan día y noche esta bandera, nuestra bandera? ¿Por qué? Y nosotros queremos preguntarles si hay otra forma de vivir bajo esta bandera, otra forma de vivir con dignidad y justicia bajo esta bandera. Ustedes nos han dicho que sí; nos han hablado con palabras de verdad, nos hablan al corazón diciendo: Denle una oportunidad a la paz. Nosotros hemos recibido su mensaje y hemos venido aquí con ánimo verdadero y honesto. No traemos dos corazones, no hay fuerzas oscuras detrás de nosotros ni venimos aquí buscando otra cosa que no sea hablar y escuchar sin armas. Cuando nosotros nos sentamos a la mesa del diálogo con el mediador, el obispo Samuel Ruiz, y el Comisionado para la Paz, el licenciado Manuel Camacho Solís, nos desarmamos, dejamos nuestras armas a un lado y entramos y hablamos de hombre a hombre sin armas de por medio, sin amenazas ni presiones. Si traemos armas ahorita o cuando no estamos en la mesa del diálogo, son armas personales únicamente para defendernos en caso de que haya una agresión de alguna gente que se sienta agredida y ofendida por nuestras palabras de verdad y de justicia. Ustedes nos han dicho que le demos una oportunidad a la paz y nosotros hemos venido aquí con ánimo verdadero y honesto. Si hay otro camino al mismo sitio, al lugar donde esta bandera ondee con democracia, libertad y justicia, muéstrenlo. No jugaremos con la sangre de los nuestros. Si es posible lograr que esta bandera, nuestra bandera, su bandera de ustedes, se eleve con dignidad, sin que sea necesaria la muerte que abona el suelo en que se planta, sea. Abriremos esa puerta y seguiremos caminando con otros pasos. Si es posible que no sean, ya, necesarias ni las armas ni los ejércitos, sin que haya sangre y fuego para lavar la historia, sea. Pero si no. ¿Y si nos vuelven a cerrar todas las puertas? ¿Y si la palabra no logra saltar los muros de la soberbia y de la incomprensión? ¿Y si la paz no es digna y verdadera, quién —preguntamos— nos negará el sagrado derecho de vivir y morir como hombres y mujeres dignos y verdaderos? ¿Quién nos impedirá entonces vestirnos otra vez de guerra y muerte para caminar la historia? ¿Quién? Ustedes tienen la palabra: Los que gobiernan y los gobernados, los pueblos todos de este mundo. Respondan ustedes, sabremos escuchar. Les pedimos que den un lugar en su corazón de ustedes para nuestro pensamiento; no nos dejen solos. Con ustedes, todo somos. Sin ustedes, somos otra vez ese rincón sucio y olvidado de la patria. Nosotros, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, hemos venido con la misma esperanza con la que venimos el día primero de enero de este año: no la esperanza del poder, no la esperanza del beneficio para unos cuantos, sino la esperanza de una paz con justicia, dignidad, democracia y libertad. Por eso nos hicimos soldados, para que un día no sean necesarios los soldados. Escogimos este camino suicida de una profesión cuyo objetivo es desaparecer; soldados que son soldados para que un día ya nadie tenga que ser soldado. Y es por esta bandera que nosotros nos hicimos soldados. Pero si ahora nuestro pueblo, nuestra gente, ustedes nos dicen que es posible hacer esto sin que haya muerte y sangre, nosotros venimos a escuchar y aprender también de ustedes. La patria, no es idea que está entre letras y libros; la patria que queremos todos, tiene que nacer otra vez. En nuestros despojos, en nuestros cuerpos rotos, en nuestros muertos y en nuestra esperanza tendrá que levantarse otra vez esta bandera. Pase lo que pase nosotros sabemos que en este largo y doloroso parto de la historia, algo y todo pusimos. Amor y dolor no sólo riman, sino que se hermanan y juntos marchan. Por eso somos soldados que quieren dejar de ser soldados, porque los muertos de antes y de mañana, los vivos de hoy y de siempre, los de todos que llamamos pueblo y patria, los sin nada, los perdedores de siempre antes de mañana, nosotros, los sin nombre, los sin rostro, podamos cultivar el poderoso árbol del amor que es viento que limpia y sana; no el amor pequeño y egoísta, el gran decir, el que mejora y engrandece. Cultivar entre nosotros el árbol del amor, el árbol del deber, en este cultivo poner la vida toda, cuerpo y alma, aliento y esperanza. Ustedes nos han dicho que es posible llegar a esto sin la guerra, que es posible que la paz abra la puerta de la esperanza para nuestros pueblos, los escuchamos a todos, los gobernantes y los gobernados. Estamos dispuestos a ver si otra puerta se abre y si es verdadera la seguiremos. Así venimos aquí; con ese ánimo y con el ánimo hemos hablado y le hemos dicho al gobierno nuestras demandas: democracia, libertad y justicia. Vemos en él la disposición de escuchar y la disposición de buscar un camino. Y ése es el que estamos buscando ahorita. Queremos decirle al pueblo de México, y a los pueblos y gobiernos del mundo, a ustedes, representantes de la prensa nacional e internacional, que el diálogo va por buen camino. Hemos encontrado oídos que nos escuchen y ánimo verdadero de buscar una solución. Quería referirme yo a la preocupación que existe por nuestros rostros y nuestras armas. No entendemos por qué se preocupan tanto de nuestros rostros si antes del primero de enero no existían para ustedes ni Ramona, ni Felipe, ni David, ni Eduardo, ni Ana María, ni nadie existía para este país el día primero de enero. Pero si quieren saber qué rostro hay detrás del pasamontañas, es muy sencillo, tomen un espejo y véanlo. Nosotros queremos decirles a ustedes, a los que han dicho la verdad, no a los que han seguido el camino de la mentira, que si la muerte se detuvo el día que se detuvo, fue gracias a ustedes y a la gente que hay detrás de ustedes. Pedimos, como hermanos, que sigan diciendo la verdad, los que dicen la verdad; y si es posible, que los que dicen la mentira, no pongan tanto énfasis en la mentira. Queremos que apoyen este diálogo que se da, queremos que hablen claramente lo que decimos nosotros. Lo que estamos diciendo es la verdad, no es bueno buscar dobleces donde no los hay porque eso puede traer más problemas por otros lados. Las armas que tenemos, ya les expliqué, ni siquiera es por desconfianza al gobierno, más bien es por otras fuerzas que se han visto tocadas en sus intereses con nuestro movimiento. Pero pensamos que en este segundo día y expuestas nuestras demandas principales, que han sido sopesadas y analizadas por el comisionado, avanzamos ya en buscar los caminos de resolución y en base a ello, llegar a acuerdos concretos, si es que éstos son posibles. Lo que me pide el comité que diga, que diga claro en todas estas palabras, es su disposición verdadera a buscar otro camino, si es que lo hay. Y a recibir de todos ustedes su opinión y su apoyo en esta búsqueda por la paz con dignidad que nosotros esperamos. En mi silencio, calla la voz del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. En mi voz, habla Marcos, otra vez... Fuente: EZLN. Documentos y Comunicados. México. Ediciones ERA. 2003 https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1994-IDP-SM.html [[Categoría:Documentos del Subcomandante Marcos]] i78ffloquib6lp0a5d1qz0x6h2rnww0 Discurso del Subcomandante Marcos "Mandar obedeciendo" 0 168126 1646098 859369 2026-03-26T23:17:24Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646098 wikitext text/x-wiki 1994 Al pueblo de México: hablaron los hombres verdaderos, los sin rostro. Mandar obedeciendo. Subcomandante Marcos. Febrero 26 de 1994 Al pueblo de México: A los pueblos y gobiernos del mundo: A la prensa nacional e internacional: Hermanos: El CCRI-CG del EZLN se dirige con respeto y honor a todos ustedes para decir su palabra, lo que hay en su corazón y en su pensamiento. Cuando el EZLN era tan sólo una sombra arrastrándose entre la niebla y la oscuridad de la montaña, cuando las palabras justicia, libertad y democracia eran sólo eso: palabras. Apenas un sueño que los ancianos de nuestras comunidades, guardianes verdaderos de la palabra de nuestros muertos, nos habían entregado en el tiempo justo en que el día cede su paso a la noche, cuando el odio y la muerte empezaban a crecer en nuestros pechos, cuando nada había más que desesperanza. Cuando los tiempos se repetían sobre sí mismos, sin salida, sin puerta alguna, sin mañana, cuando todo era como injusto era, hablaron los hombres verdaderos, los sin rostro, los que en la noche andan, los que son montaña, y así dijeron: "Es razón y voluntad de los hombres y mujeres buenos buscar y encontrar la manera mejor de gobernar y gobernarse, lo que es bueno para los más para todos es bueno. Pero que no se acallen las voces de los menos, sino que sigan en su lugar, esperando que el pensamiento y el corazón se hagan común en lo que es voluntad de los más y parecer de los menos, así los pueblos de los hombres y mujeres verdaderos crecen hacia dentro y se hacen grandes y no hay fuerza de fuera que los rompa o lleve sus pasos a otros caminos. "Fue nuestro camino siempre que la voluntad de los más se hiciera común en el corazón de hombres y mujeres de mando. Era esa voluntad mayoritaria el camino en el que debía andar el paso del que mandaba. Si se apartaba su andar de lo que era razón de la gente, el corazón que mandaba debía cambiar por otro que obedeciera. Así nació nuestra fuerza en la montaña, el que manda obedece si es verdadero, el que obedece manda por el corazón común de los hombres y mujeres verdaderos. Otra palabra vino de lejos para que este gobierno se nombrara, y esa palabra nombró `democracia' este camino nuestro que andaba desde antes que caminaran las palabras." Los que en la noche andan hablaron: "Y vemos que este camino de gobierno que nombramos no es ya camino para los más, vemos que son los menos los que ahora mandan, y mandan sin obedecer, mandan mandando. Y entre los menos se pasan el poder del mando, sin escuchar a los más, mandan mandando los menos, sin obedecer el mando de los más. Sin razón mandan los menos, la palabra que viene de lejos dice que mandan sin democracia, sin mando del pueblo, y vemos que esta sinrazón de los que mandan mandando es la que conduce el andar de nuestro dolor y la que alimenta la pena de nuestros muertos. Y vemos que los que mandan mandando deben irse lejos para que haya otra vez razón y verdad en nuestro suelo. Y vemos que hay que cambiar y que manden los que mandan obedeciendo, y vemos que esa palabra que viene de lejos para nombrar la razón de gobierno, de `democracia', es buena para los más y para los menos." Los hombres sin rostro siguieron hablando: "Es el mundo otro mundo, no gobierna ya la razón y voluntad de los hombres verdaderos, pocos somos y olvidados, encima nuestro caminan la muerte y el desprecio, somos pequeños, nuestra palabra se apaga, el silencio lleva mucho tiempo habitando nuestra casa, llega ya la hora de hablar para nuestro corazón y para otros corazones, de la noche y la tierra deben venir nuestros muertos, los sin rostro, los que son montaña, que se vistan de guerra para que su voz se escuche, que calle después su palabra y vuelvan otra vez a la noche y a la tierra, que hablen a otros hombres y mujeres que caminan otras tierras, que lleve verdad su palabra, que no se pierda en la mentira. "Que busquen a los hombres y mujeres que mandan obedeciendo, los que tienen fuerza en la palabra y no en el fuego, que encontrándolos les hablen y les entreguen el bastón de mando, que vuelvan otra vez a la tierra y a la noche los sin rostro, los que son montaña, que si vuelve la razón a estas tierras se calle la furia del fuego, que los que son montaña, los sin rostro, los que en la noche andan descansen por fin junto a la tierra. " Hablaron así los hombres sin rostro, no había fuego en sus manos y era su palabra clara y sin dobleces. Antes que el día venciera otra vez la noche se fueron y en la tierra quedó su palabra sola: "¡Ya Basta!" Los hombres y mujeres del EZLN, los sin rostro, los que en la noche andan, los que son montaña, buscaron palabras que otros hombres entendieran y así dicen: Primero. Demandamos que se convoque a una elección verdaderamente libre y democrática, con igualdad de derechos y obligaciones para las organizaciones políticas que luchan por el poder, con libertad auténtica para elegir una u otra propuesta y con el respeto a la voluntad mayoritaria. La democracia es el derecho fundamental de todos los pueblos indígenas y no indígenas, sin democracia no puede haber ni libertad ni justicia ni dignidad, y sin dignidad nada hay. Segundo. Para que haya elecciones libres y democráticas verdaderas es necesario que renuncie el titular del Ejecutivo federal y los titulares de los ejecutivos estatales que llegaron al poder mediante fraudes electorales, no viene su legitimidad del respeto a la voluntad de las mayorías, sino de su usurpación. En consecuencia, es necesario que se forme un gobierno de transición para que haya igualdad y respeto a todas las corrientes políticas; los poderes legislativos federales y estatales, elegidos libre y democráticamente, deben asumir su verdadera a función de dar leyes justas para todos y vigilar su cumplimiento. Tercero. Otro camino para garantizar la realización de elecciones libres y democráticas verdaderas es que se haga realidad, en las grandes leyes de la nación y en las locales, la legitimidad de la existencia y trabajo de ciudadanos y grupos de ciudadanos que, sin militancia partidaria, vigilen todo el proceso electoral, sancionen su legalidad y resultados, y den garantía, como autoridad real máxima, de la legitimidad de todo el proceso electoral. Esta es la palabra del EZLN. Con democracia son posibles la libertad y la justicia. En el engaño nada florece, en la verdad todo es posible. ¡Libertad! ¡Justicia! ¡Democracia! Respetuosamente Desde las montañas del Sureste Mexicano C C R I - C G del E Z L N (26 de febrero de 1994) https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1994-Mandar_obedeciendo.html [[Categoría:Documentos del Subcomandante Marcos]] ed992uyuzvjbp35nhhpe9pg3u0o3dc4 Discurso del Subcomandante Marcos "Las demandas del EZLN" 0 168128 1646106 859370 2026-03-26T23:21:56Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646106 wikitext text/x-wiki 1994 Al pueblo de México: las demandas del EZLN. Subcomandante Marcos. Marzo 1 de 1994 Al pueblo de México: A los pueblos y gobiernos del mundo: A la prensa nacional e internacional: Hermanos: El Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del EZLN se dirige con respeto y honor a todos ustedes para darles a conocer el pliego de demandas presentado en la mesa del diálogo de las Jornadas por la paz y la reconciliación en Chiapas. "No pedimos limosnas ni regalos, pedimos el derecho a vivir con dignidad de seres humanos, con igualdad y justicia como nuestros antiguos padres y abuelos”. Al pueblo de México: Los pueblos indígenas del estado de Chiapas, alzados en armas en el Ejército Zapatista de Liberación Nacional contra la miseria y el mal gobierno, presentan las razones de su lucha y sus demandas principales: Las razones y las causas de nuestro movimiento armado son que el gobierno nunca ha dado ninguna solución real a los siguientes problemas: 1. El hambre, la miseria y la marginación que hemos venido padeciendo desde siempre. 2. La carencia total de tierra donde trabajar para sobrevivir. 3. La represión, desalojo, encarcelamiento, torturas y asesinatos como respuesta del gobierno a las justas demandas de nuestros pueblos. 4. Las insoportables injusticias y violación de nuestros derechos humanos como indígenas y campesinos empobrecidos. 5. La explotación brutal que sufrimos en la venta de nuestros productos, en la jornada de trabajo y en la compra de mercancías de primera necesidad. 6. La falta de todos los servicios indispensables para la gran mayoría de la población indígena. 7. Las mentiras, engaños, promesas e imposiciones de los gobiernos desde hace más de 60 años. La falta de libertad y democracia para decidir nuestros destinos. 8. Las leyes constitucionales no han sido cumplidas de parte de los que gobiernan el país; en cambio a nosotros los indígenas y campesinos nos hacen pagar hasta el más pequeño error y echan sobre nosotros todo el peso de una ley que nosotros no hicimos y que los que la hicieron son los primeros en violar. El EZLN vino a dialogar con palabra verdadera. El EZLN vino a decir su palabra sobre las condiciones que dieron origen a su guerra justa y a pedir, al pueblo todo de México, la resolución de esas condiciones políticas, económicas y sociales que nos orillaron a empuñar las armas en defensa de nuestra existencia y de nuestros derechos. Por lo tanto demandamos... Primero.‑ Demandamos que se convoque a una elección verdaderamente libre y democrática, con igualdad de derechos y obligaciones para las organizaciones políticas que luchan por el poder, con libertad auténtica para elegir una u otra propuesta y con el respeto a la voluntad mayoritaria. La democracia es el derecho fundamental de todos los pueblos indígenas y no indígenas. Sin democracia no puede haber libertad ni justicia ni dignidad. Y sin dignidad nada hay. Segundo.‑ Para que haya elecciones libres y democráticas verdaderas, es necesario que renuncie el titular del Ejecutivo federal y los titulares de los ejecutivos estatales que llegaron al poder mediante fraudes electorales. No viene su legitimidad del respeto a la voluntad de las mayorías sino de su usurpación. En consecuencia, es necesario que se forme un gobierno de transición para que haya igualdad y respeto a todas las corrientes políticas. Los poderes legislativos federales y estatales, elegidos libre y democráticamente, deben asumir su verdadera función de dar leyes justas para todos y vigilar su cumplimiento. Otro camino para garantizar la realización de elecciones libres y democráticas verdaderas es que se haga realidad, en las grandes leyes de la nación y en las locales, la legitimidad de la existencia y trabajo de ciudadanos y grupos de ciudadanos que, sin militancia partidaria, vigilen todo el proceso electoral, sancionen su legalidad y resultados, y den garantía, como autoridad real máxima, de la legitimidad de todo el proceso electoral. Tercero.‑ Reconocimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional como fuerza beligerante y de sus tropas como auténticos combatientes y aplicación de todos los tratados internacionales para regular conflictos bélicos. Cuarto.‑ Nuevo pacto entre los integrantes de la federación que acabe con el centralismo y permita a regiones, comunidades indígenas y municipios autogobernarse con autonomía política, económica y cultural. Quinto.‑ Elecciones generales para todo el estado de Chiapas y reconocimiento legal de todas las fuerzas políticas en el estado. Sexto.‑ Productor de electricidad y petróleo, el estado de Chiapas rinde tributo a la federación sin recibir nada a cambio. Nuestras comunidades no tienen energía eléctrica, el derrame económico producto de las exportaciones petroleras y las ventas internas no produce ningún beneficio al pueblo chiapaneco. Por tanto, es primordial que todas las comunidades chiapanecas reciban el beneficio de la energía eléctrica y que un porcentaje de los ingresos económicos por la comercialización del petróleo chiapaneco se aplique a obras de infraestructura industrial agrícola, comercial y social en beneficio de todos los chiapanecos. Séptimo.‑ Revisión del Tratado de Libre Comercio firmado con Canadá y Estados Unidos pues en su estado actual no considera a las poblaciones indígenas y las sentencia a la muerte por no tener calificación laboral alguna. Octavo.‑ El artículo 27 de la Carta Magna debe respetar el espíritu original de Emiliano Zapata: la tierra es para los indígenas y campesinos que la trabajan. No para los latifundistas. Queremos que las grandes cantidades de tierras que están en manos de finqueros y terratenientes nacionales y extranjeros y de otras personas que ocupan muchas tierras pero no son campesinos, pasen a manos de nuestros pueblos que carecen totalmente de tierras, así como está establecido en nuestra ley agraria revolucionaria. La dotación de tierras debe incluir maquinaria agrícola, fertilizantes, insecticidas, créditos, asesoría técnica, semillas mejoradas, ganado, precios justos a los productos del campo como el café, maíz y frijol. La tierra que se reparta debe ser de buena calidad y debe contar con carreteras, transporte y sistemas de riego. Los campesinos que ya tienen tierras también tienen derecho a todos los apoyos que se mencionan arriba para facilitar el trabajo en el campo y mejorar la producción. Que se formen nuevos ejidos y comunidades. La reforma salinista al 27 constitucional debe ser anulada y el derecho a la tierra debe volver a nuestra Carta Magna. Noveno.‑ Queremos que se construyan hospitales en las cabeceras municipales y que cuenten con médicos especializados y con suficiente medicamento para atender a los pacientes, y clínicas de campo en los ejidos, comunidades y parajes, así como capacitación y sueldo justo para los agentes de salud. Que donde ya hay hospitales, que se rehabiliten lo más pronto posible y que cuenten con servicio de cirugía completa. Que en las comunidades grandes se construyan clínicas y que tengan también doctores y medicinas para atender más de cerca al pueblo. Décimo.‑ Que se garantice el derecho de los indígenas a la información veraz de lo que ocurre a nivel local, regional, estatal, nacional e internacional con una radiodifusora indígena independiente del gobierno, dirigida por indígenas y manejada por indígenas. Décimo primero.‑ Queremos que se construyan viviendas en todas las comunidades rurales de México y que cuenten con los servicios necesarios como: luz, agua potable, caminos, drenaje, teléfono, transporte, etcétera. Y también que tengan las ventajas de la ciudad como televisión, estufa, refrigerador, lavadora, etcétera. Las comunidades deben contar con centros recreativos para el sano esparcimiento de los pobladores: deporte y cultura que dignifiquen la condición humana de los indígenas. Décimo segundo.‑ Queremos que se acabe con el analfabetismo en los pueblos indígenas. Para esto necesitamos mejores escuelas de primaria y secundaria en nuestras comunidades, que cuenten con material didáctico gratuito, y maestros con preparación universitaria, que estén al servicio del pueblo, no sólo para defender los intereses de los ricos. Que en las cabeceras municipales haya primaria, secundaria y preparatoria gratuitas, que el gobierno les dé a los alumnos uniformes, zapatos, alimentación y todo el material de estudio en forma gratuita. En las comunidades céntricas que se encuentran muy alejadas de las cabeceras municipales debe haber secundarias de internado. La educación debe ser totalmente gratuita, desde el preescolar hasta la universidad, y se debe otorgar a todos los mexicanos sin importar raza, credo, edad, sexo o filiación política. Décimo tercero.‑ Que las lenguas de todas las etnias sean oficiales y que sea obligatoria su enseñanza en las escuelas primaria, secundaria, preparatoria y universidad. Décimo cuarto.‑ Que se respeten nuestros derechos y dignidad como pueblos indígenas, tomando en cuenta nuestra cultura y tradición. Décimo quinto.‑ Ya no queremos seguir siendo objeto de discriminación y desprecio que hemos venido sufriendo desde siempre los indígenas. Décimo sexto.‑ Como pueblo indígena que somos, que nos dejen organizarnos y gobernarnos con autonomía propia, porque ya no queremos ser sometidos a la voluntad de los poderosos nacionales y extranjeros. Décimo séptimo.‑ Que la justicia sea administrada por los propios pueblos indígenas, según sus costumbres y tradiciones, sin intervención de gobiernos ilegítimos y corruptos. Décimo octavo.‑ Queremos tener siempre un trabajo digno con salario justo para todos los trabajadores del campo y de la ciudad de la República Mexicana, para que nuestros hermanos no tengan que dedicarse a cosas malas, como el narcotráfico, la delincuencia y la prostitución, para poder sobrevivir. Que se aplique la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del campo y de la ciudad con aguinaldos, prestaciones, vacaciones y derecho real de huelga. Décimo noveno.‑ Queremos precio justo para nuestros productos del campo. Para esto necesitamos libremente buscar o tener un mercado donde vender y comprar y no estar sujetos a coyotes explotadores. Vigésimo.‑ Que se acabe con el saqueo de la riqueza de nuestro México y, sobre todo, de Chiapas, uno de los estados más ricos de la República, pero que es donde el hambre y la miseria cada día abundan más. Vigésimo primero.‑ Queremos la anulación de todas las deudas por créditos, préstamos e impuestos con altos intereses porque ya no pueden pagarse debido a la gran pobreza del pueblo mexicano. Vigésimo segundo.‑ Queremos que se acabe con el hambre y la desnutrición porque solamente han causado la muerte de miles de nuestros hermanos del campo y de la ciudad. En cada comunidad rural debe haber tiendas cooperativas, apoyadas económicamente por el gobierno federal, estatal o municipal, y que los precios sean justos. Además debe haber vehículos de transporte, propiedad de las cooperativas, para el transporte de mercancías. Además, el gobierno debe enviar alimentación gratuita para todos los niños menores de 14 años. Vigésimo tercero.‑ Pedimos la libertad inmediata e incondicional de todos los presos políticos y de los pobres presos injustamente en todas las cárceles de Chiapas y de México. Vigésimo cuarto.‑ Pedimos que el Ejército Federal y las policías de seguridad pública y judiciales ya no entren en las zonas rurales porque solamente van a intimidar, desalojar, robar, reprimir y bombardear a los campesinos que se organizan para defender sus derechos. Por eso nuestros pueblos están cansados de la presencia de los soldados y seguridad pública y judiciales porque son tan abusivos y represores. Que el gobierno federal regrese al gobierno suizo los aviones Pilatus, usados para bombardear a nuestro pueblo y que el dinero producto de la devolución sea aplicado en programas para mejorar la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad. También pedimos que el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica retire sus helicópteros, porque son usados para reprimir al pueblo de México. Vigésimo quinto.‑ El pueblo campesino indígena se levantó en armas y es que de por sí no tiene más que sus humildes chozas, pero cuando el Ejército federal bombardea poblaciones civiles destruye estas humildes casas y todas sus pocas pertenencias. Por eso pedimos y exigimos al gobierno federal indemnizar a las familias que hayan sufrido daños materiales causados por los bombardeos y la acción de las tropas federales. Y también pedimos indemnización para las viudas y huérfanos por la guerra, tanto civiles como zapatistas. Vigésimo sexto.‑ Nosotros, como campesinos indígenas, queremos vivir en paz y tranquilidad, y que nos dejen vivir según nuestros derechos a la libertad y a una vida digna. Vigésimo séptimo.‑ Que se quite el Código Penal del estado de Chiapas porque no nos deja organizarnos más que con las armas, porque toda la lucha legal y pacífica la castigan y reprimen. Vigésimo octavo.- Pedimos y exigimos el cese de las expulsiones de indígenas de sus comunidades por los caciques apoyados por el Estado. Exigimos que se garantice el retorno libre y voluntario de todos los expulsados a sus tierras de origen y la indemnización por sus bienes perdidos. Vigésimo noveno.‑ Petición de las mujeres indígenas: Nosotras, las mujeres campesinas indígenas, pedimos la solución inmediata de nuestras necesidades urgentes, a las que el gobierno nunca ha dado solución: a).‑ Clínicas de partos con ginecólogos para que las mujeres campesinas reciban la atención médica necesaria. b).‑ Que se construyan guarderías de niños en las comunidades. c).‑ Pedimos al gobierno que mande alimentos suficientes para los niños en todas las comunidades rurales como: leche, maicena, arroz, maíz, soya, aceite frijol, queso, huevos, azúcar, sopa, avena, etcétera. d).‑ Que se construyan cocinas y comedores para los niños en las comunidades, que cuenten con todos los servicios. e).‑ Que se pongan molinos de nixtamal y tortillerías en las comunidades, dependiendo del número de familias que tengan. f).‑ Que nos den proyectos de granjas de pollos, conejos, borregos, puercos, etcétera, y que cuenten con asesoría técnica y médicos veterinarios. g).‑ Pedimos proyectos de panadería que cuenten con hornos y materiales. h).‑ Queremos que se construyan talleres de artesanías que cuenten con maquinaria y materias primas. i).‑ Para la artesanía, que haya mercado donde se pueda vender con precio justo. j).‑ Que se construyan escuelas donde puedan recibir capacitación técnica las mujeres. k).‑ Que haya escuelas de preescolar y maternal en las comunidades rurales, donde los niños puedan divertirse y crecer sanos moral y físicamente. l).‑ Que como mujeres tengamos transportes suficientes para trasladarnos y para transportar nuestros productos de los diferentes proyectos que tengamos. Trigésimo.‑ Exigimos juicio político a los señores Patrocinio González Garrido, Absalón Castellanos Domínguez y Elmer Setzer M. Trigésimo primero.‑ Exigimos respeto a la vida de todos los miembros del EZLN y que se garantice que no habrá proceso penal alguno o acción represiva en contra de ninguno de los miembros del EZLN, combatientes, simpatizantes o colaboradores. Trigésimo segundo.‑ Que todas las agrupaciones y comisiones de defensa de los derechos humanos sean independientes, o sea no gubernamentales, porque las que son del gobierno sólo esconden las arbitrariedades del gobierno. Trigésimo tercero.‑ Que se forme una Comisión Nacional de Paz con Justicia y Dignidad formada mayoritariamente por gentes que no pertenezcan al gobierno ni a ningún partido político. Y que esta Comisión Nacional de Paz con Justicia y Dignidad sea la que vigile el cumplimiento de los acuerdos a los que lleguen entre el EZLN y el gobierno federal. Trigésimo cuarto.‑ Que la ayuda humanitaria para las víctimas del conflicto sea canalizada a través de representantes auténticos de las comunidades indígenas. Mientras no tengan solución estas justas demandas de nuestros pueblos estamos dispuestos y decididos a continuar nuestra lucha hasta alcanzar nuestro objetivo. Para nosotros, los más pequeños de estas tierras, los sin rostro y sin historia, los armados de verdad y fuego, los que venimos de la noche y la montaña, los hombres y mujeres verdaderos, los muertos de ayer, hoy y siempre... para nosotros nada. Para todos todo. ¡Libertad! ¡Justicia! ¡Democracia! Respetuosamente, desde el Sureste Mexicano C C R I - C G del E Z L N (1º de marzo de 1994) https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1994-Demandas_EZLN.html [[Categoría:Documentos del Subcomandante Marcos]] 02f0aqe812puw24g7mg1hgqz4j30md7 Carta del Presidente Electo Ernesto Zedillo Ponce de León al EZLN 0 168129 1646068 860528 2026-03-26T22:51:03Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646068 wikitext text/x-wiki 1994 Carta del presidente electo Ernesto Zedillo al EZLN 15 de Septiembre de 1994 1.- La única solución real y justa será la que provenga del diálogo y la negociación. Es innecesario, y sería profundamente doloroso, pasar de nuevo por la violencia para sólo entonces volver a encontrar el camino de la negociación. Hay que ir directamente a ésta. No dejemos para dentro de varios años, y después de mucho sufrimiento, lo que podemos iniciar desde ahora. Mi convicción personal y el mandato recibido el 21 de agosto son por la paz. 2.- La solución tiene que ir al fondo de los problemas sociales y de justicia. En principio, todo está sujeto a análisis, discusión y negociación. No caben los prejuicios. 3.- Ustedes tienen que ser parte activa de la solución. La corresponsabilidad será importante no únicamente para la concepción de las soluciones, sino también para su ejecución. El esfuerzo que hasta ahora ha supuesto levantar las banderas y hacer valer la lucha será después el esfuerzo para realizar las soluciones. 4.- Debe construirse la confianza y el respeto mutuos, sin exigir el sacrificio de las divergencias. Así, debe privilegiarse la seriedad y la solidez de la negociación aun a costa de la rapidez. La paciencia tendrá como premio soluciones de mayor calidad. 5.- Es claro que, particularmente al inicio, debe otorgársele la más alta preferencia a la seguridad de sus representantes. Por tanto, para contactos iniciales mi representante, con las seguridades que se le puedan ofrecer, acudirá al sitio que ustedes indiquen. 6.- En esos encuentros, podrá determinarse un procedimiento de trabajo y comunicación. En todo caso y en todo momento, nosotros guardaremos la más absoluta confidencialidad. 7.- Mi enviado personal es (***) son para mí conductos confiables. (***) Tachado en el original. Periódicos LA JORNADA y EL FINANCIERO 16 de diciembre de 1994 Carta de Zedillo al EZLN Comunicado de la Presidencia de la República Nota al principio del comunicado: "El pasado 6 de diciembre, el vocero del EZLN dio a conocer que el presidente de la República les había ofrecido un diálogo directo y secreto. Dada esa revelación, el presidente Ernesto Zedillo informó ayer que, en efecto, antes de asumir su alta responsabilidad había enviado varias comunicaciones para la consideración del EZLN. Atendiendo a las circunstancias y con el fin de reafirmar su indeclinable interés por llegar a una solución negociada en el conflicto que afecta al estado de Chiapas, el jefe del Ejecutivo ha decidido hacer del conocimiento público las mencionadas comunicaciones. El día de hoy pone a la disposición de la opinión pública la primera de ellas, así como la respuesta que recibió de la misma. Para no afectar a terceros, se han omitido tres nombres que se mencionaron en esa carta:" https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1994CPE.html [[Categoría:Documentos de Ernesto Zedillo Ponce de León]] kel68sxnjkxhvn8494fvon1wuxxddxy EZLN: Sobre la "Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas 0 168138 1646078 859376 2026-03-26T23:02:15Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646078 wikitext text/x-wiki 1995 Sobre la "Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas. Subcomandante Marcos. Marzo 11 de 1995 Comunicado del Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. 11 de marzo de 1995. Al pueblo de México: A los pueblos y gobiernos del mundo: A la prensa nacional e internacional: Hermanos: El día de hoy hemos tomado conocimiento de la aprobación, en el Congreso de la Unión, de la llamada "Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas". Después de analizarla, éste es nuestro pensamiento: Primero.- A pesar de las modificaciones, la "Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas" no es satisfactoria. Presenta serias omisiones que pudieran ser usadas por el Ejecutivo federal para imponer condiciones indignas en el diálogo con nuestros representantes o para llevar adelante sus planes policíacos y militaristas. Segundo.- Sin embargo, la "Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas" contiene elementos importantes y valiosos que permiten crear condiciones dignas para reanudar el diálogo. Significa, esta ley, un importante punto de partida en el camino a una solución justa y digna al conflicto. Tercero.- El CCRI-CG del EZLN saluda el esfuerzo de conciliación política realizado por la llamada Comisión Plural Legislativa. No pasa desapercibido para nosotros el difícil trabajo que pasaron para encontrar una fórmula que mediara entre posiciones contrarias. Reconocemos la voluntad de una paz digna que hay en los miembros de la Comisión Plural Legislativa, independientemente de su militancia partidaria. Cuarto.- El Ejército Zapatista de Liberación Nacional reconoce, también, la importancia que tuvieron y tienen las grandes movilizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, las marchas, mítines, cartas y desplegados, para lograr una nueva oportunidad a la paz y un trato digno a los miembros de nuestra organización. Con la sociedad civil nacional e internacional hicimos, desde el año pasado, un compromiso de agotar la vía del diálogo para resolver nuestras justas demandas. Seguíamos ese camino cuando el gobierno optó por la vía militar. Hoy, gracias a la sociedad civil, es posible que se abra un nuevo espacio para el diálogo y para una solución política a la guerra. Nosotros cumpliremos nuestra palabra. Quinto.- Por lo tanto, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional saluda la promulgación de la mencionada ley y declara que, en base a ella, reanudará contactos con la Secretaría de Gobernación, representante del Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional de Intermediación (Conai). Sexto.- El Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, comando supremo de miles de mexicanos, declara que, en cuanto existan condiciones físicas que lo permitan (que incluyen el que el Ejército federal retome sus posiciones del 8 de febrero de 1995), reanudará el contacto directo con la representación gubernamental. En el entretanto, el EZLN reinicia ya el diálogo con la Secretaría de Gobernación por la vía epistolar. ¡Democracia! ¡Libertad! ¡Justicia! Desde las montañas del sureste mexicano. Comité Clandestino Revolucionario Indígena-Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. México, marzo de 1995. https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1995-CCRI-SM.html [[Categoría:Documentos del Subcomandante Marcos]] 7ftb6hxxy8l9vp547qsz79904sy5l5f Acuerdos de San Andrés Larráinzar 0 168144 1646099 895059 2026-03-26T23:17:29Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646099 wikitext text/x-wiki {{sin formato}}{{sin fuente|fecha=20170331}} 1996 Acuerdos de San Andrés 16 de Febrero de 1996 "Derechos y Cultura Indígena" Los Acuerdos de San Andrés sobre "Derechos y Cultura Indígena" constan de un Acuerdo general y tres documentos adicionales. En la segunda parte de la Plenaria Resolutiva del Tema 1 sobre Derechos y Cultura Indígena, y después de las consultas que cada parte realizó, el EZLN y el Gobierno Federal llegaron al siguiente Acuerdo el 16 de febrero de 1996: "ACUERDO QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN ENVIARÁN A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL", "PROPUESTAS CONJUNTAS QUE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL EZLN SE COMPROMETEN A ENVIAR A LAS INSTANCIAS DE DEBATE Y DECISIÓN NACIONAL, CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.4 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO" Y "COMPROMISOS PARA CHIAPAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y FEDERAL Y EL EZLN, CORRESPONDIENTES AL PUNTO 1.3 DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO", emanados de la primera parte de la Plenaria Resolutiva correspondiente al tema de Derechos y Cultura Indígena: A. El Gobierno Federal, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos documentos. B. El EZLN, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos documentos. En relación con las cuestiones respecto a las cuales formuló, en la sesión del 14 de febrero de 1996 de esta segunda parte de la Plenaria Resolutiva, propuestas de agregados y de sustituciones o eliminaciones en el texto de los mismos, de acuerdo con los resultados de la consulta realizada por el EZLN, expresa lo siguiente: 1. La delegación del EZLN insiste en señalar la falta de solución al grave problema agrario nacional, y en la necesidad de reformar el Artículo 27 Constitucional, que debe retomar el espíritu de Emiliano Zapata, resumido en dos demandas básicas: la tierra es de quien la trabaja, y Tierra y Libertad. (Documento "Propuestas conjuntas que el Gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento": página 11, apartado 5, "Reformas Constitucionales y Legales", inciso B). 2. Por lo que se refiere al desarrollo sustentable, la delegación del EZLN considera insuficiente que el gobierno indemnice a los pueblos indígenas por los daños ocasionados en sus tierras y territorios, una vez ocasionado el daño. Es necesario desarrollar una política de verdadera sustentabilidad, que preserve las tierras, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas, en suma, que contemple los costos sociales de los proyectos de desarrollo. (Documento "Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional", página 5, en el subtítulo "Principios de la nueva relación", inciso 2). 3. En lo referente al tema Situación, Derechos y Cultura de la Mujer Indígena, la delegación del EZLN considera insuficientes los actuales puntos de acuerdo. Por la triple opresión que padecen las mujeres indígenas, como mujeres, como indígenas y como pobres, exigen la construcción de una nueva sociedad nacional, con otro modelo económico, político, social y cultural que incluya a todas y a todos los mexicanos. (Documento 3.2 "Acciones y medidas para Chiapas. Compromisos y propuestas conjuntas de los gobiernos del Estado y Federal y el EZLN", página 9). 4. En términos generales la delegación del EZLN considera necesario que, en cada caso, se expliciten los tiempos y plazos en que los acuerdos deben ser llevados a la práctica, y que, para ello, los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes deben programar y calendarizar de mutuo acuerdo su instrumentación. 5. Acerca de las garantías de acceso pleno a la justicia, la delegación del EZLN considera que no puede pasarse por alto la necesidad del nombramiento de intérpretes en todos los juicios y procesos que se sigan a los indígenas, asegurando que dichos intérpretes cuenten con la aceptación expresa del procesado y conozcan tanto el idioma como la cultura y el sistema jurídico indígenas.(Documento 2 "Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento", página 6, subtítulo: "Garantías de acceso pleno a la justicia"). 6. La delegación del EZLN considera indispensable que se legisle para proteger los derechos de los migrantes, indígenas y no indígenas, dentro y fuera de las fronteras nacionales. (Documento 1, "Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional", página 5, punto 8, subtítulo: "Proteger a los indígenas migrantes"). 7. A fin de fortalecer los municipios, la delegación del EZLN considera que se requieren compromisos explícitos del gobierno para garantizar su acceso a la infraestructura, capacitación y recursos económicos adecuados. (Documento 2 "Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento", página 3). 8. Por lo que se refiere a los medios de comunicación, la delegación del EZLN considera necesario que se garantice el acceso a información veraz, oportuna y suficiente sobre las actividades del gobierno, así como el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación existentes, y que se garantice el derecho de los pueblos indígenas a contar con sus propios medios de comunicación (radiodifusión, televisión, teléfono, prensa escrita, fax, radios de comunicación, computadoras y acceso a satélite). (Documento 2 "Propuestas conjuntas que el Gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento", página 9, punto 8: "Medios de comunicación"). C. Con relación a las partes de los documentos a las que se refiere el inciso B, ambas delegaciones convienen que, en la oportunidad que identifiquen de común acuerdo durante el diálogo, agotarán los esfuerzos de negociación sobre las mismas. D. Las Partes harán llegar a las instancias de debate y decisión nacional y a las instancias que correspondan los tres documentos que se acompañan, mismos que contienen los acuerdos y compromisos alcanzados por las Partes. E. Ambas partes asumen el compromiso de enviar el presente resolutivo a las instancias de debate y decisión nacional y a las instancias del estado de Chiapas que correspondan, en el entendido de que los puntos señalados en el inciso B también deberán ser consideradas, por dichas instancias, como materia producto del diálogo. El presente y los tres documentos que lo acompañan, quedan debidamente formalizados como acuerdos en los términos de las Reglas de Procedimiento y de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, y se integran como tales al Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad. https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1996ASA.html [[Categoría:Documentos del Subcomandante Marcos]] a592gvgkxj6q8khcy9hdu00jvomngfv Discurso de Miguel Alemán Valdés "Llamado a la Nación" 0 168309 1646093 860620 2026-03-26T23:14:42Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646093 wikitext text/x-wiki 1947 Llamado a la Nación del presidente Miguel Alemán Valdés Enero 19 de 1947 Vivimos, como todos los países del mundo, una etapa crítica en que los pueblos necesitan acudir a todos sus valores humanos y a todos sus recursos para subsistir. En los últimos años de nuestra existencia, sometida a las circunstancias especiales de la guerra y a los problemas que planteó la postguerra, hemos construido, hemos luchado por hacer de México un país fuerte y próspero. Pero la tarea apenas está iniciada. Falta por realizar la etapa más dura y difícil para forjar la industrialización de México, preservar y acrecentar las riquezas nacionales, fortalecer los recursos económicos de la Nación. Ciertamente, México tiene graves problemas que exigen una solución inmediata. Pero la solución de esos problemas sólo podremos emprenderla con la cooperación decidida y sincera de todo el pueblo mexicano. Ante la necesidad de elevar la capacidad de México en la producción y el consumo, iniciamos, por conducto de la Secretaría de Economía, una Campaña de Recuperación Económica de México y exhortamos a todos los mexicanos para que la respalden con energía y entusiasmo. Apoyados en la honradez, la dignidad y la valentía que son tradicionales al pueblo de México, emprenderemos esta tarea de superación de todo lo realizado. La industrialización de México que hemos venido proclamando, sólo podrá forjarse con el apoyo decidido de la voluntad nacional. Las nuevas industrias necesitarán encontrar un amplio mercado de consumo y para esto necesitaremos incorporar a quince millones de mexicanos que están fuera de la producción y el consumo. Cada mexicano debe ser un soldado en la gran batalla por el engrandecimiento industrial de México, única forma en que podremos abatir el alto costo de la vida y fortalecer nuestra independencia económica. A través de esta Campaña de Recuperación Económica de México, exhortamos a los mexicanos para que contribuyan al progreso de la nación teniendo fe en los productos nacionales. Cada peso que se invierta en la adquisición de productos hechos por manos mexicanas, será una importante aportación en esta lucha para acrecentar la riqueza de México. Hacemos un llamado al pueblo mexicano para que recoja con patriotismo la Campaña de Recuperación Económica de México, pues debemos tener presente que somos los mexicanos, con nuestros propios recursos, quienes hemos de forjar una Patria próspera y feliz. https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1947LNPA.html [[Categoría:Documentos de Miguel Alemán Valdés]] 4v29ck2hr6vl57uiki7gkbxsk7a14sl Ateneo de Madrid 0 175334 1646107 843186 2026-03-26T23:22:28Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646107 wikitext text/x-wiki {{sin formato}} ''a) PROYECTO DE ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID.(Año 1835).<ref>Proyecto de Estatutos del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1835).</ref> '''CAPÍTULO 2.º De los oficios y juntas del Ateneo y de las Secciones.''' ART. 7.º Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo. ART. 8.º El Ateneo tendrá un presidente, dos consiliarios, dos secretarios, un archivero-bibliotecario, un contador, y un depositario. Excepto este último cargo que será trienal, los demás serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporación ART. 10. Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta. ART. 11. Los consiliarios obtendrán en las juntas los puestos inmediatos al presidente, y ejercerán las funciones de censores para hacer guardar el orden, observar el reglamento, y dirigir la discusión; y los secretarios ocuparán el siguiente para el ejercicio de las suyas. ART. 12. Reemplazarán los consiliarios al presidente por el orden de su antigüedad; á falta de ellos los presidentes de sección por el suyo, y á la de todos el socio más antiguo. Este substituirá la presidencia en cada sección. ART. 13. El Ateneo celebrará dos sesiones ordinarias cada mes, y cuando haya de reunirse extraordinariamente serán convocados sus socios indicando el objeto. ''b) ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (año 1838).<ref>Estatutos del Ateneo, Científico y Literario de Madrid (año 1838).</ref> '''CAPITULO II. De los oficios y juntas del Ateneo y de las secciones.''' Art. 7.º Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo. Art. 8.º El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario,, un Contador y un Depositario. Excepto este último cargo que será trienal, los demás serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporación. Art. 10. Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta. Art. 11. Reemplanzarán los Consiliarios al Presidente por su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de sección por el suyo. Art. 12. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente. ''c) ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1850).<ref>Estatutos del Ateneo, Científico y Literario de Madrid (año 1850).</ref> '''CAPITULO II. Del gobierno del Ateneo y de las Secciones.''' Art. 7. El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, un Contador y un Depositario. Todos constituyen la junta gubernativa de la corporación. Art. 8.º La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa, y se renueva por mitad todos los años, pudiendo ser reelegidos sus individuos. Las elecciones se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, con arreglo á lo que sobre esto disponga el reglamento. Los electos empezarán á ejercer sus funciones el día primero de enero próximo. Art. 10. Reemplazarán los Consiliarios al presidente por su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de sección por el suyo. Art. 11. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente. ''d) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID (año 1876).<ref>Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1876).</ref> '''CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno.''' ART. 28. La Junta de Gobierno ó Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, dos Consiliarios, un Archivero- Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios. ART. 29. La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa y se renueva anualmente en la forma que prescribe el artículo adicional. El Presidente se elige todos los años. Todos los individuos de dicha Junta pueden ser reelegidos. ART. 30. Las elecciones se harán, precisamente, en una Junta general extraordinaria, que ha de celebrarse en el mes de Diciembre de cada año y en la forma siguiente: 1.º Será secreta la elección y se hará por medio de papeletas. 2.º No podrá ser elegido para la Junta de Gobierno el Socio que no tenga su residencia habitual en Madrid. 3.º En caso de empate, se considerará elegido el Socio más antiguo. 4.º El elegido para sustituir á uno que haya dimitido se considerará como sustituto de aquel á quien reemplace. ART. 31. La Junta de Gobierno tiene los deberes y atribuciones siguientes: 1.º Vigilar por la puntual observancia del Reglamento. 2.º Acordar, conforme al mismo, lo que crea más conveniente á la mayor prosperidad del Ateneo. 3.º Convocar Junta general extraordinaria. 4.° Cuidar del monetario y demás objetos curiosos ó útiles del Ateneo. 5.° Administrar los fondos de esta Sociedad. Y 6.° Dar razon de sus actos todos los meses en la Junta general ordinaria, y cuenta anual en la extraordinaria de Diciembre de cada año. ART. 32. El Presidente ejerce las funciones propias de su cargo y además tiene la obligación de poner el V.° B.º en todos los gastos acordados por la Junta de Gobierno y en todas las cuentas que se presenten á la Junta general: es reemplazado por el Vicepresidente, y éste, á su vez, por cada uno de los Consiliarios. También deberá el Presidente pronunciar un discurso, científico ó literario, al inaugurar las Cátedras y Secciones del Ateneo, lo cual habrá de verificarse en los meses de Octubre ó Noviembre. ART. 33. Los Consiliarios cuidarán del buen orden y esmero que debe haber en todos los departamentos de esta Sociedad. ART. 34. Los Secretarios redactarán las actas de las Juntas de Gobierno y Generales, darán cuenta de lo que la Junta Directiva haya determinado poner en conocimiento de la General, y firmarán los avisos y circulares que fuesen necesarios para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y del Ateneo. En la Junta extraordinaria de Diciembre presentarán los Secretarios un resumen de cuanto se haya hecho, durante el año, por el Ateneo y sus Secciones. ART. 35. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría absoluta de votos. ART. 36. El individuo de la Junta Directiva que cesare en el desempeño de su cargo por más de cuatro meses, se entenderá que lo renuncia, procediéndose á su reemplazo en Junta general extraordinaria. Lo mismo se verificará en el caso de renuncia expresa ó de vacante por cualquier otra causa. ''e) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1884).<ref>Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1884).</ref> '''CAPÍTULO IV. De la Junta de gobierno.''' ART. 37. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre los Socios de número ó de mérito que tengan por lo menos un año de antigüedad en el Ateneo. ART. 38. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose á este efecto dos grupos; el primero, del Presidente, Vicepresidente 2.°, Vocal 2 °, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.°, Vocal 1.°, Contador y Secretarios 2.° y 3.° El individuo de la Junta de gobierno que estuviera ausente por más de cuatro meses se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo en el término de un mes en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad mas uno de los individuos de la Junta. ART. 39. Corresponde á la Junta la administración y gobierno del Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á los acuerdos de las Juntas generales. CAPÍTULO V. De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno. ART. 40. Además de las atribuciones que por Reglamento corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que puedan conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes: ART. 41. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno. ART. 42. El Presidente deberá leer un discurso, científico ó literario, al inaugurar cada curso del Ateneo. ART. 43. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegación. ART. 44. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir á los demás individuos. ART. 45. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento. ART. 46. El Bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio, conciliando con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc. De la propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su dependencia. ART. 47. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa. El Secretario 1. debe leer en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo, su situación económica y las adquisiciones de todo género realizadas en el año, cuya Memoria con la lista de Socios en la misma fecha se imprimirá si así lo acuerda la Junta de gobierno. ''f) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID (año 1903).<ref>Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1903).</ref> '''CAPÍTULO IV. De la Junta de gobierno.''' ART. 36. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre los Socios de número ó de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo. ART. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose á este efecto dos grupos: el primero, del Presidente, Vicepresidente 2.º 19 Vocal 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.º, Vocal 1.º, Contador y Secretarios 2.º y 3.º El individuo de la Junta. de gobierno que estuviera ausente por más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo en el término de un mes en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta. ART. 38. Corresponde á la junta la administración y gobierno del Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á los acuerdos de las juntas generales. CAPÍTULO V De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno. ART. 39. Además de las atribuciones que por Reglamento corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que pueden conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes. ART. 40. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en. sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno. ART. 41. El Presidente en la primera decena del mes de Noviembre, deberá leer un discurso, científico ó literario, al inaugurar cada curso del Ateneo. ART. 42. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegación. ART. 43. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á las deliberaciones y. acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir á los demás individuos. ART. 44. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento. ART. 45. El Bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio conciliando con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc., de la propiedad 21 de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares, adoptadas para el mejor servicio de su dependencia. ART. 46. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del Aténeo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa. El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad ó decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de Socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la junta de gobierno. ''g) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1932).<ref>Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1932).</ref> '''CAPITULO IV. De la Junta de gobierno.''' Art. 36. La Junta de gobierno se compone de un presidente, dos vicepresidentes, dos vocales, un bibliotecario, un contador, un depositario y tres secreta- rios, elegidos por la Junta general entre los socios de número o de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo. Art. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por re- elección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mita- des, formándose a este efecto dos grupos; el primero, del presidente, vicepresidente segundo, vocal segundo, bibliotecario, depositario y secretario primero; el segundo, del vicepresidente primero, vocal primero, contador y secretarios segundo y tercero. El individuo de la Junta de gobierno que estuviere ausente por más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá a su re- emplazo en el término de un mes, en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta. Art. 38. Corresponde a la Junta la administración y gobierno del Ateneo, con arreglo a las disposiciones del presente reglamento y a los acuerdos de Juntas generales. '''CAPITULO V. De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de Gobierno''' Art. 39. Además de las atribuciones que por reglamento corresponden a la Junta de gobierno, y de los cargos particulares que pueden conferirse a sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes. Art. 40. El presidente del Ateneo, ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno y, en unión con un secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno. Art. 41. El presidente, en la primera decena del mes de noviembre, deberá leer un discurso, científico o literario, al inaugurar cada curso del Ateneo. Art. 42. Los vicepresidentes desempeñan el cargo de presidente por ausencia o delegación. Art. 43. Los vocales coadyuvan con su ilustración y consejo a las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir a los demás individuos. Art. 44. El contador y el depositario tienen a su cargo cuanto se refiere a la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer a la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el reglamento. Art. 45. El bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige e inspecciona su servicio, conciliando con la comodidad de los socios la conservación de los libros, publicaciones periodísticas, atlas, mapas, estampas, etcétera, de la propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los Centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su dependencia. Art. 46. Los secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y las que celebre las de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda a algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo y el alta y baja de los socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el Archivo del Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el reglamento les designa. El secretario primero debe leer, en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo, y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad o decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la Junta de gobierno. == Referencias == {{listaref}} * [http://www.ateneodemadrid.com Página web oficial del Ateneo de Madrid] * [http://archivo.ateneodemadrid.es/ Base de datos del archivo del Ateneo de Madrid] * [https://www.ateneodemadrid.com/index.php/esl/Biblioteca/Descripcion-del-Catalogo Catálogo de la biblioteca del Ateneo de Madrid ] * El acceso a listas históricas conservadas de socios del Ateneo de Madrid se puede hacer a través de la Biblioteca Digital del Ateneo de Madrid: https://www.ateneodemadrid.com/index.php/esl/Biblioteca/Coleccion-digital/Libros-y-Folletos/Listado-de-obras-por-autor/Listas-de-socios 9als8u7d4hxafqktzkpbyjgj0ooeh4h Constitución de Honduras de 1936 0 181500 1646058 1620455 2026-03-26T22:33:42Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646058 wikitext text/x-wiki Constitución de 1936 Decreto número 3 La Asamblea Nacional Constituyente Decreta y Sanciona la siguiente: Constitución Política. == Título I == Capítulo único. De la Nación Artículo 1.- Honduras es nación libre, soberana e independiente. La intromisión de un gobierno extraño en sus asuntos interiores es un atentado a su Soberanía. Artículo 2.- La Soberanía Nacional reside en la universalidad de los hondureños, quienes delegan su ejercicio en los poderes que esta Constitución establece. Artículo 3.- Todo poder público emana del pueblo. Los funcionarios del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo. Artículo 4.- Los límites de Honduras y su división territorial serán determinados por la ley. Artículo 5.- Ninguna autoridad puede celebrar pactos, tratados o convenios que comprometan la Soberanía e Independencia de la República. En cualquier tiempo podrá deducirse la responsabilidad consiguiente a quienes los hayan celebrado o hayan contribuido a su ejecución. ==Título II. De la nacionalidad y la Soberanía== === Capítulo I. De los hondureños === Artículo 6.- Los hondureños son naturales o naturalizados. Artículo 7.- Son naturales: 1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos y de extranjeros transeúntes; 2. Los hijos de padre o madre hondureños, nacidos en el país extranjero, desde el momento en que residan en Honduras; y aún sin esta condición, cuando conforme a las leyes del lugar de nacimiento les corresponda la nacionalidad hondureña, u optaren por ella, si tuvieren derecho a elegir. Los tratados pueden modificar las disposiciones de este número. Artículo 8.- Ningún hondureño nacido en el territorio de la Nación tendrá otra nacionalidad, distinta de la de Honduras, mientras resida en el país. Artículo 9.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos. Artículo 10.- Se consideran como hondureños naturales, los originarios de las otras Repúblicas de Centro América, después de un año de residencia en el país, manifiesten por escrito, ante la autoridad competente, el deseo de ser hondureños y llenen los requisitos legales, siempre que exista la reciprocidad en el país de origen, y hasta donde ésta se extienda. Artículo 11.- Son naturalizados: 1. Los españoles y latinoamericanos que tengan más de dos años de residencia en el país; 2. Los demás extranjeros que hayan residido en el país por más de cuatro años consecutivos. En ambos casos el solicitante debe renunciar previamente a su nacionalidad ante la autoridad competente y manifestar su deseo de adoptar la nacionalidad hondureña; 3. Los que obtengan carta de naturaleza decretada por el Congreso Nacional. Artículo 12.- La nacionalidad hondureña se pierde: 1. Por naturalización voluntaria en país extranjero; 2. Por cancelación de la carta de naturalización; 3. Por prestación de servicios, en tiempo de guerra, a enemigos de Honduras o de sus aliados. Artículo 13.- En el caso de Número 3 del Artículo anterior, la nacionalidad se podrá recobrar por decreto legislativo. Artículo 14.- Todo hondureño está obligado a defender la Patria, a respetar las autoridades y a contribuir al sostenimiento de la Nación y a su engrandecimiento moral y material. === Capítulo II. De los extranjeros === Artículo 15.- Los extranjeros están obligados, desde su llegada al territorio de la República, a respetar las autoridades y a cumplir las leyes. Artículo 16.- Los extranjeros gozan en Honduras de todos los derechos civiles de los hondureños. Artículo 17.- Pueden adquirir toda clase de bienes en el país, conforme a la ley; y quedarán sujetos a todas las cargas ordinarias y a las extraordinarias de carácter general a que estén obligados los hondureños. Artículo 18.- No podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado, sino en la forma y en los casos en que pudieran hacerlo los hondureños. Tampoco podrán desempeñar cargos o empleos públicos, inclusive los de los distintos cultos establecidos en el país, bajo pena de expulsión; pero sí podrán desempeñar empleos en la enseñanza y en las artes, y en cualquier otro ramo que no sea de los comprendidos en la prohibición. Artículo 19.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de delegación de justicia. Para este efecto, no se entiende por delegación de justicia que un fallo ejecutoriado no sea favorable al reclamante. Si contraviniendo esta disposición, no terminaren amistosamente las reclamaciones y se causaren perjuicios al país, perderán el derecho de habitar en él. Artículo 20.- La extradición sólo podrá otorgarse en virtud de ley o de tratados, por delitos comunes graves; nunca por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resulte un delito común. Artículo 21.- Las leyes establecerán la forma y casos en que puede negarse al extranjero la entrada al territorio nacional u ordenarse su expulsión por considerarlo pernicioso. Artículo 22.- Las leyes y tratados reglamentarán el uso de estas garantías, sin poder alterarlas. Artículo 23.- Las disposiciones de este Capítulo no modifican los tratados existentes entre Honduras y otras naciones. === Capítulo III. De los ciudadanos === Artículo 24.- Son ciudadanos 1. Todos los hondureños varones mayores de veintiún años; 2. Todos los hondureños varones de dieciocho años que sean casados; 3. Todos los hondureños varones mayores de dieciocho años que sepan leer y escribir. Artículo 25.- Son derechos del ciudadano: ejercer el sufragio y optar a los cargos públicos, conforme a la ley. Los individuos de alta en el ejército o en la policía no podrán ejercer el sufragio; pero sí elegibles en los casos no prohibidos por la ley. Artículo 26.- La calidad de ciudadano se suspende, se pierde y se restablece conforme las siguientes prescripciones. Se suspende: 1. Por auto de prisión o declaratoria de reo o de haber lugar a formación de causa; 2. Por sentencia firme que prive de los derechos políticos; 3. Por interdicción civil, por estar declarado deudor fraudulento o por vagancia legalmente declarada. Se pierde: 1. Por aceptar, sin el permiso debido, condecoraciones que impliquen obediencia o sumisión al gobierno que las otorgue; 2. Por desempeñar en el país, sin la licencia debida, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político; 3. Por ayudar en contra de la nación a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquiera reclamación diplomática o ante un tribunal internacional. e restablece: 1. Por sobreseimiento confirmado; 2. Por sentencia firme absoluta; 3. Por sentencia firme absolutoria; 4. Por amnistía o por indulto; 5. Por rehabilitación de conformidad con la ley. Artículo 27.- El voto activo es una función pública obligatoria e irrenunciable. Artículo 28.- El sufragio se ejercerá de modo directo y secreto. Las elecciones se verificarán en la forma y condiciones prescritas por la ley. Artículo 29.- Sólo los ciudadanos mayores de veintiún años, que se hallen en el ejercicio de sus derechos, son elegibles; salvo las excepciones establecidas por la ley. == Título III. De los derechos y garantías == Artículo 30.- La Constitución garantiza a todos los habitantes de Honduras, sean nacionales o extranjeros, la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la ley y la propiedad. === Capítulo I. De la inviolabilidad de la vida humana === Artículo 31.- La pena de muerte queda abolida en Honduras, pero mientras se establece el sistema penitenciario, se aplicará en los casos determinados por la ley, solamente a los autores de parricidio, asesinato y traición cuando ésta se cometa en servicio activo y en campaña. Las sentencias que recaigan en las causas instruidas por esos crímenes se consultarán con las Cortes de Apelaciones y el fallo de éstas, se enviará en revisión a la Corte Suprema de Justicia, si se tratare de delitos comunes y a la Comandancia General de la República, si la causa fuere del orden militar. Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Comandancia General de la República fallarán con sólo la vista de los autos. === Capítulo II. De la seguridad individual === Artículo 32.- La Constitución reconoce la garantía del habeas corpus. En consecuencia, toda persona ilegalmente detenida, o cualquier otra en su nombre, tiene el derecho para recurrir al tribunal respectivo, verbalmente o por escrito, pidiendo la exhibición de la persona detenida. Artículo 33.- Toda persona tiene derecho para requerir amparo contra cualquier atentado o arbitrariedad de que sea víctima, y para hacer efectivo el ejercicio de todas sus garantías que esta Constitución establece, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas por leyes o actos de cualquier autoridad, agente o funcionario público. Artículo 34.- La orden de detención que no emane la autoridad competente; o que se haya dictado sin las formalidades legales, es atentatoria. Artículo 35.- La detención para inquirir no podrá pasar de seis días. Artículo 36.- La incomunicación de un detenido no excederá de cuarenta y ocho horas. Artículo 37.- No podrá proveerse auto de prisión sin que preceda plena prueba de haberse cometido un crimen o simple delito que merezca pena de privación de la libertad, y sin que resulte indicio racional de quien sea su autor. En la misma forma se hará la declaratoria de reo. Artículo 38.- Se prohíbe la prisión por deudas, excepto cuando hubiere dolo. Artículo 39.- Es permitida la prisión o arresto, por pena o apremio, en los casos y por el término que disponga la ley. El apremio no podrá exceder de treinta días. Artículo 40.- El delincuente in fraganti puede ser aprehendido por cualquiera persona para el efecto de entregarlo a la autoridad competente. Artículo 41.- Nadie puede ser preso o detenido sino en los lugares que determine la ley. Las cárceles sólo servirán para asegurar a los procesados y penados. Artículo 42.- Aun con auto de prisión, nadie puede ser llevado a la cárcel, ni detenido en ella, si presentare fianza suficiente, cuando por el delito no deba aplicarse pena que pase de tres años. Artículo 43.- Ninguna persona puede ser juzgada por comisiones especiales, ni por otros jueces que los designados por la ley. Artículo 44.- El derecho de defensa es inviolable. Artículo 45.- Nadie puede ser obligado, en materia criminal, a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 46.- Ninguna persona puede ser inquietada ni perseguida por sus opiniones. Las acciones privadas que no alteren el orden público, o que no causen daño a tercero, estarán siempre fuera de la acción de la ley. Artículo 47.- Se prohíbe absolutamente la fustigación, la aplicación de palos y toda especie de tormentos. Se prohíben también las prisiones innecesarias y todo rigor indebido. Artículo 48.- La habitación de toda persona es un asilo sagrado que no podrá allanarse sino por la autoridad, en los casos siguientes: 1. Para extraer un criminal sorprendido in fraganti; 2. Por cometerse delito en el interior de la habitación, por desorden escandaloso que exija pronto remedio, o por reclamación del interior de la casa; 3. En caso de incendio, terremoto, inundación, epidemia u otro análogo; y para verificar cualquier visita o inspección de carácter puramente sanitario; 4. Para libertar una persona secuestrada ilegalmente; 5. Para extraer objeto perseguidos en virtud de un proceso, precediendo semiplena prueba, por lo menos, de la existencia de dichos objetos; y para ejecutar una disposición judicial legalmente decretada; 6. Para aprehender un reo a quien se haya proveído auto de prisión o detención, precediendo, al menos, semiplena prueba de que se oculta en la casa que deba allanarse. En los dos últimos casos no podrá verificarse el allanamiento sino con orden escrita de autoridad competente. Artículo 49.- Siempre que el domicilio que haya de allanarse no sea el del reo a quien se persigue, la autoridad o sus agentes solicitarán previamente el permiso del morador. Artículo 50.- El allanamiento del domicilio no puede verificarse desde las siete de la noche hasta las seis de la mañana; sin permiso del jefe de la casa. Artículo 51.- Son inviolables la correspondencia epistolar y telegráfica y los papeles privados, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la Ley de Estado de Sitio. Ni el Poder Ejecutivo ni sus agentes, podrán sustraer, abrir, ni detener dicha correspondencia. La sustraída de las estafetas o de cualquier otro lugar no hará fe en juicio. Artículo 52.- La correspondencia particular, papeles y libros privados solo podrán ocuparse por auto de juez competente, en los asuntos civiles y criminales que la ley determine, debiendo registrarse en presencia del poseedor, o, en su defecto, de dos testigos; y devolverse los que no tengan relación con lo que se indaga. Artículo 53.- Se prohíbe dar leyes o disposiciones proscriptivas, confiscatorias, o que ordenen penas infamantes o perpetuas. La duración de las penas no podrá exceder de doce años, y de veinte las acumuladas por varios delitos. Artículo 54.- Ninguna ley tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal, cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado. Artículo 55.- La policía de seguridad sólo podrá ser confiada a las autoridades civiles. Artículo 56.- Las leyes fijarán el orden y las formas del proceso en materia civil y criminal. === Capítulo III. De la libertad === Artículo 57.- La iglesia está separada del estado. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones que no se opongan a las leyes del país. Se prohíbe dar subvenciones para cultos o enseñanza religiosa. Artículo 58.- Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas. Artículo 59.- Toda persona podrá libremente, sin censura previa, emitir sus opiniones de palabra o por escrito por medio de la prensa o por cualquier otro procedimiento, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que cometa en ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta ni sus accesorios como instrumentos de delito. Artículo 60.- Se garantiza la libertad de enseñar. La enseñanza sostenida con fondos públicos será laica, y la primaria será, además gratuita, obligatoria, costeada por los ;Municipios y subvenida por el Estado. Artículo 61.- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de asociación para cualquier objeto lícito. Se prohíbe el establecimiento de toda clase de asociaciones monásticas. La entrada al país de los individuos pertenecientes a estas asociaciones será reglamentada por la ley. Artículo 62.- La industria y el comercio son libres; pero podrán estancarse en provecho del Estado, el alcohol, el aguardiente, el salitre, la pólvora, las armas de fuego, las municiones de guerra y los explosivos usados en el arte militar. El tráfico de estupefacientes o drogas heroicas será reglamentado por la ley o por los convenios internacionales. Artículo 63.- No habrá monopolios en favor de particulares. Podrán otorgarse privilegios por un término que no exceda de diez años. En las concesiones para fomentar la introducción o perfeccionamiento de nuevas industrias, la inmigración, las instituciones de crédito y en las de apertura de vías de comunicación o empresas de colonización, el término será hasta por noventa años, también improrrogables. En los casos arriba enumerados sólo podrán dispensarse los derechos e impuestos establecidos; pero de ningún modo y en ningún caso se dispensarán, en las concesiones y tratados, las cargas públicas por establecer. El Estado no podrá, en las concesiones que otorgue ni en los tratados que celebre, dispensar el pago de las cargas municipales. Vencido el término de una concesión relativa a colonización, inmigración o apertura de vías de comunicación, pasará la empresa con todos sus accesorios y en pleno funcionamiento, al dominio del Estado, sin retribución alguna. Artículo 64.- Toda persona puede adquirir propiedades y disponer de ellas por cualquier título, con las limitaciones establecidas por la ley. Artículo 65.- Son prohibidas las vinculaciones y toda institución en favor de establecimientos religiosos. Artículo 66.- Toda persona, o reunión de personas, tiene derecho a dirigir sus peticiones a las autoridades legalmente establecidas, de que se le resuelvan y se le haga saber la resolución correspondiente. Artículo 67.- Toda persona podrá entrar en el territorio de la República, salir de él, viajar dentro de sus límites y mudar de residencia, de conformidad con las leyes. Artículo 68.- Los habitantes de la República tienen derecho de tener y portar armas, con arreglo a la ley. === Capítulo IV. De la igualdad === Artículo 69.- Todos los hondureños son iguales ante la ley. La República no reconoce fueros ni privilegios personales. Artículo 70.- Se prohíbe la acumulación de cargos o empleos remunerados, aún con carácter de interinos, excepto los de enseñanza y los de Cirujanos Militares; éstos podrán desempeñar empleos de sanidad. Artículo 71.- Los Ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos. Artículo 72.- La proporcionalidad será la base de las contribuciones directas. === Capítulo V. De la propiedad === Artículo 73.- Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Artículo 74.- La expropiación de inmuebles por causa de necesidad o utilidad pública, debe ser calificada por la ley o por sentencia fundada en ley, y no se verificará sin previa indemnización. Artículo 75.- El derecho de propiedad no perjudicará el derecho eminente del Estado dentro de sus límites territoriales, ni podrá sobreponerse a los derechos que tengan las instituciones nacionales o las obras de carácter nacional. Artículo 76.- Todo inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o descubrimiento, por el tiempo que determine la ley. Artículo 77.- El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible. Artículo 78.- Sólo el Congreso impone contribuciones y demás cargas públicas. Artículo 79.- Todo servicio que no deba prestarse gratuitamente en virtud de la ley o de sentencia fundada en ley deber ser remunerado. Artículo 80.- Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramento. === Capítulo VI. Otras garantías === Artículo 81.- La enumeración de derechos y garantías que hace esta Constitución no excluye los no enumerados que nacen del principio de Soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Artículo 82.- Las leyes que reglamenten el ejercicio de tales garantías y derechos serán nulas en cuanto los disminuyan, restrinjan o adulteren. === Capítulo VII. De la suspensión de garantías === Artículo 83.- Las garantías establecidas en los Artículos 32, 34, 35, 42, 49, 50, 51, 52, 59, 61 Párrafo primero, 67, 73 y 79, podrán suspenderse en toda la República o parte de ella, temporalmente y cuando lo exija la seguridad del Estado en caso de invasión del territorio, de grave perturbación del orden que amenace la paz pública, de epidemia o de otra calamidad. El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas, se regirá, durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio; pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas. Tampoco podrán hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión. Artículo 84.- La suspensión de garantías sólo podrá decretarse por el Congreso, o cuando éste no estuviere reunido, por el Poder Ejecutivo; pero éste no podrá decretar la suspensión por más de sesenta días, salvo nueva declaratoria. En todo caso debe dar cuenta al Congreso de los actos ejecutados durante la suspensión de garantías. Artículo 85.- Si el Ejecutivo violare cualquiera de las disposiciones contenidas en este Capítulo, el perjudicado o cualquiera persona en su nombre, podrá recurrir de amparo. == Título IV. De la forma de Gobierno == === Capítulo único === Artículo 86.- El Gobierno de Honduras es republicano, democrático y representativo. Se ejerce por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Artículo 87.- Ninguno de los poderes constituidos podrá ejercer actos en que se altere la forma de gobierno establecida, o se menoscabe la integridad del territorio o la Soberanía Nacional. Artículo 88.- Las disposiciones de esta Constitución no obstan para los tratados que puedan celebrarse con una o más secciones de la Antigua República de Centro América con el fin de volver a la unión. == Título V. Del Poder Legislativo == === Capítulo I. De su organización === Artículo 89.- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados. Éste se reunirá en la capital de la República, ordinariamente, el cinco de diciembre de cada año sin necesidad de convocatoria. Artículo 90.- Las sesiones del Congreso Nacional durarán sesenta días, prorrogables hasta por cuarenta, cuando lo exijan asuntos de interés actual. Artículo 91.- El Congreso tendrá también sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde por dos tercios de votos de sus miembros, o cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo. En estos casos sólo tratará de los asuntos que motivaron el respectivo decreto. Artículo 92.- Instalado el Congreso en la capital, podrá acordar trasladarse a otra población. Artículo 93.- El primero de diciembre de cada año se reunirán los Diputados en Juntas Preparatorias, y con la concurrencia de cinco, por lo menos, se organizará el directorio a fin de dictar las providencias necesarias para la instalación del Congreso. Artículo 94.- Dos terceras partes de los miembros de que se compone el Congreso, serán suficientes para celebrar sesiones. Artículo 95.- Un número de cinco Diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso, para cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo haya impedido su instalación o sus sesiones, o lo haya disuelto. Artículo 96.- Los Diputados serán elegidos por un periodo de seis años, que se contarán desde el día en que las Juntas Departamentales declaren o hagan su elección; y podrán ser reelectos. En caso de falta absoluta de un Diputado terminará su periodo el suplente llamado por el Congreso. Artículo 97.- No puede ser Diputado: 1. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 2. Los empleados del Poder Ejecutivo, excepto los de enseñanza; 3. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, los Jueces de Letras, los Registradores de la Propiedad y los Oficiales del Ministerio Público; 4. Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y el Fiscal General de Hacienda; 5. Los Agentes Diplomáticos y Consulares; 6. Los militares en servicio; 7. Los contratistas de aguardiente y los de obras o servicios públicos que se costeen con fondos nacionales, y los que por tales contratas tengan reclamaciones contra el Estado; 8. Los deudores morosos a la Hacienda Pública y los que tengan cuentas pendientes por la administración de fondos de la misma; 9. Los parientes del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad. Artículo 98.- Los Diputados, desde el día de su elección gozarán de las siguientes prerrogativas: 1. Inmunidad personal para no ser detenidos, acusados ni juzgados aún en Estado de Sitio, si el Congreso no los declara previamente con lugar a formación de causa; 2. No ser demandados civilmente desde quince días antes hasta quince días después de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Congreso, salvo el caso de reconvención; 3. No ser llamados al servicio militar, sin su consentimiento; 4. No ser extrañados de la República, ni confinados durante el periodo para el cual han sido electos; 5. No ser responsables en ningún caso por sus opiniones o iniciativa parlamentarias. Artículo 99.- Los Diputados no están obligados a aceptar empleos públicos. Si voluntariamente aceptaren alguno de los comprendidos en el Artículo 97, dejan por el mismo hecho de ser Diputados. Artículo 100.- La elección de Diputados al Congreso se hará sobre la base de un Diputado propietario y un suplente por cada veinticinco mil habitantes. Si hubiere fracciones, se elegirá un Diputado más por cada fracción que exceda de la mitad de la base. Sin embargo, los Departamentos que tuvieren una población menor elegirán un Diputado propietario y un suplente. === Capítulo II. De las atribuciones del Congreso === Artículo 101.- Corresponde al Congreso las atribuciones siguientes: 1. Abrir, suspender y cerrar sus sesiones; 2. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente; 3. Calificar la elección de sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa de ley; 4. Llamar a los respectivos suplentes en caso de falta absoluta o de legítimo impedimento de los propietarios; y mandar reponer las vacantes que ocurran; 5. Admitir la renuncia de sus miembros por causas legales debidamente comprobadas; 6. Formar su reglamento interior; 7. Convocar a elecciones de autoridades supremas; 8. Hacer el escrutinio de votos para Presidente y Vicepresidente de la República y declarar electos a los ciudadanos que hubieren obtenido mayoría absoluta; 9. En caso de no haber mayoría absoluta, hacer la elección de Presidente y Vicepresidente entre los dos ciudadanos que hubieren obtenido para cada cargo mayor número de sufragios populares. Y si el Congreso no hiciere la declaratoria o la elección de Presidente o Vicepresidente dentro de veinte días, contados desde su instalación, la hará la Corte Suprema de Justicia dentro de los siete días anteriores a la fecha señalada para tomar posesión de esos cargos, quedando facultada dicha corte, en este caso, para recibir la promesa de ley, a los electos. Cuando ocurran en un mismo ciudadano diversas elecciones, será determinada la preferencia en el orden siguiente: 1. Presidente; 2. Vicepresidente; 3. Diputado. La elección de propietarios se preferirá a la de suplente; 10. Elegir para el periodo constitucional cinco Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y tres Magistrados suplentes. En caso de falta absoluta de alguno de ellos elegir al que deba terminar su periodo; 11. Elegir al Contador Mayor y Contadores de Glosa, propietarios y suplentes, del Tribunal Superior de Cuentas, al Fiscal General de Hacienda y al Tesorero de Justicia; 12. Recibir la promesa constitucional a los funcionarios que elija o declare electos, y admitirles o no sus renuncias, inclusive a los que declare electos la Corte Suprema de Justicia en el caso del Número 9 de este Artículo; 13. Cambiar la residencia de los Supremos Poderes por causas graves; 14. Declarar con lugar a formación de causa al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Diputados, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los Secretarios de Estado y a los Agentes Diplomáticos durante sus funciones; 15. Conceder amnistía por delitos políticos. Fuera de este caso, el Congreso no podrá dictar resoluciones por vía de gracia; 16. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existencias de utilidad general; 17. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar en el país empleos o condecoraciones de otra nación; 18. Aprobar, modificar o improbar las contratas celebradas por el Ejecutivo, en los casos del Artículo 63, o cuando hayan de prolongarse sus efectos al siguiente periodo presidencial; 19. Aprobar o improbar la conducta del Poder Ejecutivo; 20. Declarar en Estado de Sitio la República o parte de ella, conforme a la ley; 21. Conferir los grados de Mayor a General de División a iniciativa del Poder Ejecutivo; 22. Permitir o negar el tránsito por la República de tropas de otro país; 23. Declarar la guerra y hacer la paz; 24. Disponer todo lo conveniente a la seguridad y defensa de la República; 25. Aprobar o improbar los tratados celebrados con las demás naciones; 26. Fijar en cada reunión ordinaria el número de fuerzas del Ejército permanente; 27. Aprobar o improbar las cuentas de los gastos públicos, cuando se sobrepasen las partidas fijadas en el Presupuesto General de Gastos; 28. Crear y suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria; 29. Acordar subvenciones para objetos de utilidad pública; y decretar subsidios para promover nuevas industrias o mejorar las existentes; 30. Fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos, tomando por base los ingresos probables pudiendo prorrogarlo para el año siguiente; 31. Decretar el peso, ley y tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas; 32. Ejercer el control supremo de las rentas públicas; 33. Imponer contribuciones y otras cargas públicas; 34. Reglamentar el pago de la deuda nacional; 35. Decretar empréstitos; 36. Aprobar o improbar la enajenación de los bienes nacionales o su aplicación a usos públicos; 37. Reglamentar el comercio marítimo, terrestre y aéreo; 38. Habilitar puertos y crear y suprimir aduanas; 39. Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; 40. Dar leyes para el control de los cambios internacionales y estabilización del sistema monetario; 41. Establecer los emblemas nacionales; 42. Las demás que le confiera la ley. Artículo 102.- El Poder Legislativo no podrá suplir o declarar el estado civil de las personas, ni conceder títulos profesionales. Los estudios y formalidades que para la obtención de dichos títulos requieran las leyes de Instrucción Pública no podrán dispensarse, salvo reforma de carácter general de aquellas leyes. Artículo 103.- Las facultades del Poder Legislativo son indelegables, excepto las que se refieren a dar posesión a los altos funcionarios. === Capítulo III. De la formación, sanción y promulgación de la Ley === Artículo 104.- Tienen exclusivamente la iniciativa de la ley los Diputados, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado y la Corte Suprema de Justicia en asuntos de su competencia. Cuando el Congreso estime necesaria la emisión de una ley, podrá nombrar una comisión de su seno para elaborar el proyecto correspondiente. Artículo 105.- Ningún proyecto de ley será definitivamente votado sino después de tres deliberaciones efectuadas en distintos días, salvo caso de urgencia calificado por dos tercios de votos. Artículo 106.- Todo proyecto de ley al aprobarse por el Congreso se pasará al Poder Ejecutivo a más tardar dentro de tres días de haber sido votado a fin de que le dé su sanción y lo haga promulgar como ley. Artículo 107.- La sanción de la ley se hará con esta fórmula: «Por tanto: Ejecútese». Artículo 108.- Si el Poder Ejecutivo encontrare inconvenientes para sancionar el proyecto de ley, lo devolverá al Congreso dentro de diez días, con esta fórmula: «Vuelva al Congreso», exponiendo las razones en que funda su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá sancionado y lo promulgará como ley. Cuando el Ejecutivo devolverá el proyecto, el Congreso lo someterá a nueva deliberación; y si fuere ratificado por dos tercios de votos lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: «Ratificado constitucionalmente», y aquél lo publicará sin tardanza. Si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente el dictamen de la Corte Suprema de Justicia. Esta emitirá su informe en el término que el Congreso le señale. Artículo 109.- Cuando el Congreso vote un proyecto de ley al terminar sus sesiones y el ejecutivo crea inconveniente sancionarlo, está obligado a darle aviso inmediatamente para que permanezca reunido hasta diez días, contados desde la fecha en que aquél recibió el proyecto, y no haciéndolo, deberá ratificarlo en los ocho primeros días de las sesiones del Congreso siguiente. Artículo 110.- No será necesaria la sanción ni el Ejecutivo podrá poner el veto en los actos y resoluciones siguientes: 1. En las elecciones que el Congreso haga o declare, o en las renuncias que admita o deseche; 2. En las declaraciones de haber o no lugar a formación de causa; 3. En la Ley de Presupuesto; 4. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo; 5. En los reglamentos que expida para su régimen interior; 6. En los acuerdos para trasladar su residencia a otro lugar, temporalmente, y para suspender sus sesiones, o para convocar a sesiones extraordinarias; 7. En los tratados o contratas que impruebe el Congreso. En estos casos el Ejecutivo promulgará la ley con esta fórmula: «Por tanto: Publíquese». Artículo 111.- Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel Tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso le señale. Esta disposición no comprende las leyes del orden político, económico y administrativo. Artículo 112.- Ningún proyecto de ley desechado, total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura. Artículo 113.- La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos veinte días de terminada su publicación en el periódico oficial «La Gaceta». Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este Artículo y de ordenarse en caso especiales otra forma de promulgación. == Título VI. Del Poder Ejecutivo == === Capítulo I. De su organización === Artículo 114.- El Poder Ejecutivo se ejerce por un ciudadano que se denomina Presidente de la República; en su defecto por un Vicepresidente; en defecto de éste por el ciudadano que desempeñe la Presidencia del Congreso Nacional o haya desempeñado este cargo en la última legislatura ordinaria; y a falta de este último, por el ciudadano Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 115.- Para ser electo Presidente o Vicepresidente de la República se necesita ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de treinta años y hondureño por nacimiento. Artículo 116.- El Presidente y el Vicepresidente de la República serán electos popular y directamente, y su elección será declarada o hecha por el Congreso o por la Corte Suprema de Justicia, como queda prescrito. Artículo 117.- El periodo presidencial será de seis años y empezará el primero de enero. Artículo 118.- No podrán ser electos Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo siguiente: 1. El ciudadano que hubiere ejercido la presidencia en propiedad o interinamente en el curso de un periodo; 2. Los Secretarios de Estado que ejercieren o hubieren ejercido su cargo seis meses antes de la práctica de las elecciones; 3. Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República, dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Artículo 119.- En caso de impedimento temporal del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente; y en su defecto, los ciudadanos que expresa el Artículo 114. Si la falta del Presidente fuere absoluta, el Vicepresidente ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falta del periodo; pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente, quien lo sustituya por la ley, convocará a elecciones, un mes después para un periodo constitucional que empezará el primero de enero siguiente a la convocatoria. Artículo 120.- Mientras recibe la Presidencia el llamado por la ley, ejercerá el Poder Ejecutivo el Consejo de Ministros; y éste llamará inmediatamente al nuevo funcionario para darle posesión si no estuviere reunido el Congreso. === Capítulo II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo === Artículo 121.- El Presidente de la República tiene la administración general del país. Son sus atribuciones: 1. Presentar en la instalación de cada Congreso ordinario una relación general de los actos de su administración; 2. Presentar, por medio de los respectivos Secretarios de Estado, dentro de los ocho primeros días de la instalación del Congreso, un informe o memoria circunstanciada de todos los ramos de la administración; 3. Sancionar las leyes, usar del veto en los casos en que corresponda y promulgar sin demora aquellas disposiciones legislativas que no necesiten de la sanción del Ejecutivo; 4. Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo al efecto los decretos y órdenes conducentes, sin alterar el espíritu de aquéllas; 5. Velar porque todos los empleados de la República cumplan los deberes que la ley les impone, sin intervenir en el ejercicio de sus funciones; 6. Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Tesoreros Especiales y demás empleados del Departamento Ejecutivo, conforme a la ley; 7. Remover los empleados de su libre nombramiento; 8. Mantener ilesos la Independencia, el honor de la Nación y la integridad de su territorio; 9. Conservar la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque y agresión exterior; 10. Declarar la guerra y hacer la paz; y permitir o negar el tránsito por la República de tropas terrestres, navales o aéreas de otro país, en receso del Congreso; 11. Ejercer el mando en jefe de las fuerzas de tierra, mar y aire; 12. Disponer de las fuerzas militares, organizarlas y distribuirlas de conformidad con la ley, según las necesidades de la República; 13. Conceder patentes de corso y cartas de represalia; 14. Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán; 15. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias; 16. Mandar a reponer las vacantes de Diputados, en receso del Congreso, de conformidad con la ley, a más tardar un mes después de haber ocurrido; 17. Dar a los funcionarios del Poder Judicial los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus providencias; 18. Celebrar tratados y cualesquiera otras negociaciones; 19. Dirigir las relaciones exteriores, nombrar los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República, recibir los Ministros y admitir los Cónsules de las naciones extranjeras; Los Agentes Diplomáticos y los Consulares con goce de sueldo deberán ser hondureños por nacimiento, ciudadanos en ejercicio de sus derechos y tener la preparación necesaria para desempeñar el cargo; 20. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión, con arreglo a la ley; 21. Decretar, en los casos de invasión o de guerra interior, si los recursos del Estado fueren insuficientes, un empréstito general y proporcional, de cuya inversión dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones; 22. Declarar en Estado de Sitio la República, o parte de ella, en receso del Congreso, de conformidad con la ley; 23. Conceder cartas de naturalización, conforme a la ley; 24. Organizar, dirigir y fomentar la instrucción pública y difundir la enseñanza popular; 25. Publicar mensualmente el estado de ingresos y egresos de las rentas públicas; 26. Nombrar, cuando lo crea conveniente, comisiones técnicas en asuntos de importancia o de trascendencia para el Estado; 27. Vigilar sobre la exactitud de la moneda nacional, prohibir la emisión y circulación de cupones y cuidar de la uniformidad de pesas y medidas; 28. Ejercer la suprema dirección de la Policía de Seguridad; 29. Conceder indultos y conmutar las penas conforme a la ley; 30. Las demás que le confiera la ley. Artículo 122.- Las providencias del Poder Ejecutivo que no se expidan por la Secretaría de Estado correspondiente, no deben cumplirse. El Presidente de la República y los Secretarios de Estado serán responsables por las disposiciones que dicten en contravención a la Constitución y las leyes. Artículo 123.- El Vicepresidente de la República gozará de las mismas prerrogativas que los Diputados. === Capítulo III. De los Secretarios de Estado === Artículo 124.- Para la administración general del país, habrá de cuatro a siete Secretarías de Estado, entre las cuales se distribuirán los ramos de Relaciones Exteriores, Hacienda, Crédito Público, Guerra, Marina, Aviación, Gobernación, Justicia, Beneficencia, Sanidad, Educación Pública, Fomento, Trabajo, Agricultura y Comercio. Artículo 125.- Los Secretarios de Estado deben ser hondureños por nacimiento, mayores de veinticinco años y ciudadanos en ejercicio de sus derechos. Artículo 126.- No pueden ser Secretarios de Estado: 1. Los parientes del Presidente y Vicepresidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad; 2. Los que hubieren administrado o recaudado valores públicos, mientras que no tengan el finiquito de solvencia de sus cuentas; 3. Los contratistas de aguardiente y los de obras y servicios públicos por cuenta de la Nación; y los que por tales contratas tengan reclamaciones pendientes; 4. Los deudores a la Hacienda Pública. Artículo 127.- Los Secretarios de Estado pueden asistir sin voto a las deliberaciones del Congreso. A iniciativa de un Diputado, la Directiva del Congreso debe llamarlos, y aquéllos concurrir a contestar las interpelaciones que se les haga sobre asuntos referentes a la administración; excepto los de los ramos de Guerra y Relaciones Exteriores, si juzgan necesaria la reserva. Artículo 128.- Los Subsecretarios de Estado deben tener las mismas condiciones que los Secretarios, y sustituirán a éstos por ministerio de la ley. == Título VII. Del Poder Judicial == === Capítulo I. De su organización === Artículo 129.- El Poder Judicial de la República se ejerce por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y por los jueces inferiores que la ley establezca. La Corte Suprema residirá en la capital de la República y estará compuesta por cinco Magistrados propietarios. Tendrá, además, tres suplentes. Artículo 130.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, hondureño por nacimiento, abogado y mayor de treinta años. Artículo 131.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por el Congreso Nacional. Artículo 132.- No pueden ser electos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia los que tengan cualquiera de las inhabilidades establecidas para los Secretarios de Estado. Artículo 133.- Los Magistrados de las Cortes de Apelaciones serán nombrados de entre los abogados que hayan cumplido veinticinco años de edad. Artículo 134.- Los Jueces de Paz serán nombrados por los Jueces de Letras, Departamentales o Seccionales. Artículo 135.- No pueden ser Magistrados ni Jueces en un mismo tribunal las personas ligadas por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 136.- El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de seis años y tomarán posesión el primero de enero. Artículo 137.- La administración de justicia es gratuita en la República. Artículo 138.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa. Tampoco podrán ser jueces en una misma causa los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 139.- Los Magistrados, Jueces y Oficiales del Ministerio Público no podrán ser obligados a prestar servicio militar, ni a concurrir a ejercicios o prácticas militares. Artículo 140.- Los tribunales de Justicia podrán requerir el auxilio de la fuerza armada para el cumplimiento de sus resoluciones y si les fuere negado o no la hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos. El que indebidamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad. Artículo 141.- Es facultad privativa de las Cortes y demás Tribunales de Justicia, juzgar y ejecutar en casos concretos que legalmente se sometan a su conocimiento, y negarles cumplimiento cuando sean contrarias a la Constitución. Artículo 142.- La ley reglamentará la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Artículo 143.- La Corte Suprema de Justicia será presidida por uno de los Magistrados propietarios. Las funciones del Presidente durarán un año, contado desde el primero de enero, turnándose los Magistrados por orden de antigüedad en el servicio del Tribunal. A falta de ésta, se estará a la antigüedad del título. Cuando el Presidente de la Corte Suprema de Justicia pase a desempeñar la Presidencia de la República, se repondrá en el primer cargo conforme al reglamento interior de dicho Tribunal. === Capítulo II. De las atribuciones de la Corte Suprema === Artículo 144.- La Corte Suprema de Justicia, además de las atribuciones que la ley le confiere, ejercerá las siguientes: 1. Hacer su reglamento interior; 2. Conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios, cuando el Congreso los haya declarado con lugar a formación de causa; 3. Autorizar a los abogados y notarios, recibidos dentro o fuera de la República, para el ejercicio de su profesión y suspenderlos; todo con arreglo a la ley; 4. Declarar que ha lugar o no a formación de causa contra los miembros del Tribunal Superior de Cuentas, contra el Fiscal General de Hacienda y contra los principales empleados nacionales o departamentales que la ley determine; 5. Conocer de las causas de presas, de extradición y de las demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho Internacional; 6. Conocer en casación de las sentencias dictadas en segunda instancia; 7. Nombrar los Magistrados de las Cortes de Apelaciones, los Jueces Departamentales y Seccionales y los Oficiales del Ministerio Público, de conformidad con la ley; 8. Publicar «La gaceta judicial». Los gastos de esta publicación se tomarán de los fondos de justicia; 9. Admitir o no la renuncia de los funcionarios de su nombramiento, y conceder licencia tanto a éstos como a sus propios miembros. Los Jueces Departamentales o Seccionales admitirán o no las renuncias, y concederán licencia a los Jueces de Paz. === Capítulo III. De la inconstitucionalidad y revisión === Artículo 145.- Podrá establecerse directamente ante la Corte Suprema de Justicia, el recurso de inconstitucionalidad de una ley que se refiere a asuntos no ventilables ante los Tribunales, por toda persona que al serle aplicada en caso concreto sea perjudicada en sus derechos. La ley reglamentará el uso de este recurso. Artículo 146.- Ningún poder ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos, salvo lo que dispone el Artículo siguiente. Artículo 147.- Las causas juzgadas en materia penal pueden ser revisadas en toda época en favor de los condenados, a pedimento de éstos, de cualquiera otra persona, del Ministerio Público o de oficio. La ley reglamentará los casos y la forma de la revisión. === Capítulo IV. de la Tesorería de Justicia === Artículo 148.- Se establece una Tesorería Especial de Justicia para el pago de los sueldos correspondientes a los empleados de la administración de justicia y de los gastos del mismo ramo. == Título VIII. De la Hacienda Nacional == === Capítulo I. De los bienes nacionales === Artículo 149.- Forman el Tesoro Público de la Nación: 1. Todos sus bienes, muebles y raíces; 2. Todos sus créditos activos; 3. El producto de los derechos, impuestos, contribuciones y demás cargas públicas. Artículo 150.- El Estado tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada de la tierra y de las aguas, ya sea de nacionales o de extranjeras, las modalidades que dicte el interés general por causa de necesidad o utilidad pública, previa indemnización. Artículo 151.- Para crear el patrimonio agrícola, el Estado dará en propiedad lotes de terreno a familias de hondureños naturales o naturalizados. La ley reglamentará las condiciones de adquisición y las obligaciones del donatario. Artículo 152.- Corresponde al Estado el dominio directo e imprescriptible de las riquezas naturales que se encuentren en el subsuelo. Su explotación y beneficio serán determinados en las leyes respectivas. Artículo 153.- Corresponde al Estado el dominio pleno, inalienable e imprescriptible de las aguas de los mares territoriales en una extensión de doce kilómetros contados desde la más baja marca, y el dominio, también pleno, inalienable e imprescriptible de sus playas, y el de sus lagos, lagunas, esteros, ríos y riachuelos de corrientes constantes. Exceptúandose las vertientes que nacen y mueren dentro de propiedad particular. Artículo 154.- El uso de las aguas a que se refiere el Artículo anterior corresponde a los habitantes de la Nación; pero el Gobierno podrá celebrar contratas relativas al uso de ellas, sin establecer derechos exclusivos y sin perjuicio de las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen. Artículo 155.- Se prohíbe la enajenación del dominio pleno, excepto para lotes de familia, de los terrenos del Estado que a continuación se expresan: 1. Los de las zonas limítrofes a los Estados vecinos y los situados en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país; 2. Los de los ejidos de pueblos y aldeas; 3. Los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena; 4. Los terrenos medidos y titulados a las tribus indígenas extinguidas y los que hubieren pertenecido a aldeas y municipios que ya no existen. Artículo 156.- Los bienes fiscales son imprescriptibles. Artículo 157.- Constituyen el tesoro cultural de la Nación: 1. Toda la riqueza artística e histórica existente en el país, la cual estará bajo la salvaguardia del Estado, que podrá prohibir su exportación y enajenación; en cuyos casos deberá adquirirla para él mismo; 2. Las ruinas de antiguas poblaciones y los objetos arqueológicos, los cuales son inalienables e imprescriptibles; 3. Los lugares notables por su belleza natural o por su valor artístico o histórico. El Estado organizará un registro de dicho tesoro cultural, asegurará su custodia y establecerá las respectivas responsabilidades penales. === Capítulo II. Del Presupuesto === Artículo 158.- El Presupuesto será fijado por el Congreso con vista del proyecto que presente el Poder Ejecutivo; pudiendo prorrogarlo para el año siguiente. Artículo 159.- El cálculo de los ingresos probables no excederá del promedio de ellos durante los cinco años anteriores, más un tanto por ciento no menor de cinco, salvo el caso de creación de nuevas rentas. Artículo 160.- El proyecto de Presupuesto será presentado por el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda dentro de los ocho días siguientes a la instalación del Congreso. Artículo 161.- Todo gasto que se haga fuera del Presupuesto es ilegal. Y al ser improbado por el Congreso, se deducirá la responsabilidad, civil y criminal a quien corresponda. Artículo 162.- Una ley orgánica reglamentará la formación, ejecución y liquidación del Presupuesto. Artículo 163.- Créase la Tesorería General de la República y la Especial de Caminos, con los ingresos que determine la ley. === Capítulo III === Artículo 164.- Para fiscalizar la administración del Tesoro Nacional, habrá un Tribunal Superior de Cuentas, cuyas atribuciones serán: 1. Examinar, aprobar o improbar las cuentas de los que administren fondos públicos; 2. Devolver al Ejecutivo las órdenes que no estuvieren arregladas a la ley, para los efectos que ella determine. Artículo 165.- Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas deberán ser mayores de veinticinco años, tener el título de abogado o perito mercantil, no ser acreedores ni deudores de la Hacienda Pública, no tener cuentas pendientes con ella y no ser contratistas ni concesionarios. Su número, organización y atribuciones serán determinados por la ley que regula su funcionamiento. Artículo 166.- El Poder Ejecutivo, para celebrar contratas de importancia que comprometen a la Hacienda Nacional, deberán publicar previamente la propuesta en el periódico Oficial «La Gaceta», y, en el caso de no presentarse quien mejore la propuesta, podrá celebrar la contrata. Siempre que se trate de obras o servicios públicos importantes deberá someterse a licitación el respectivo contrato. Exceptúanse los casos que tengan por objeto, proveer a las necesidades de la guerra y los contratos que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada. Artículo 167.- Habrá un Fiscal General de Hacienda propietario y un suplente para representar los intereses de la Hacienda Pública, cuyas atribuciones serán determinadas por la ley. Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y el Fiscal General de Hacienda tendrán las inhabilidades establecidas para los Diputados. Artículo 168.- El periodo de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y del Fiscal General de Hacienda será de seis años y comenzará el primero de enero. == Título IX. Del ejército == === Capítulo único === Artículo 169.- El ejército es una institución destinada a la defensa nacional y al mantenimiento de la paz y el orden público. Artículo 170.- La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningún cuerpo armado puede deliberar ni ejercer el derecho de petición. La obediencia militar será arreglada a la ley y a las ordenanzas militares. Artículo 171.- Servicio militar es obligatorio. Todos los hondureños de veinticinco a treinta años forman el ejército activo; y de más de treinta a cuarenta la reserva. Una ley especial hará la organización de las milicias y de la Guardia Nacional que comprenderá a los individuos de cuarenta a cincuenta años y establecerá las causas de la exención del servicio. En caso de guerra internacional son soldados todos los hondureños hábiles para portar arma. Artículo 172.- Los grados militares sólo se adquieren por riguroso ascenso. Los militare no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones sino de la manera determinada por la ley. Artículo 173.- Los militares que tengan grado en el Ejército tienen derecho, después de cumplir cuarenta años, a renunciar sus despachos y quedar separados del servicio. Artículo 174.- Se establece el fuero de guerra para los delitos militares. Artículo 175.- Se crea el Estado Mayor del Ejército. Una ley determinará su organización y atribuciones. También se establecerán escuelas militares para la enseñanza de las diferentes armas del Ejército. == Título X. Del Régimen Departamental y Municipal === === Capítulo I. Del Gobierno Departamental === Artículo 176.- Para la administración pública, se divide el territorio de la Nación en Departamentos, cuya creación y límites decretará el Congreso Nacional. En cada Departamento habrá los funcionarios que la ley determine. Artículo 177.- Los funcionarios departamentales serán hondureños, mayores de veinticinco años y ciudadanos en ejercicio de sus derechos. Artículo 178.- El régimen político, militar, judicial y económico del territorio de La Mosquitia podrá ser distinto, fue adoptado para el resto de la República, según lo reglamentó el Poder Ejecutivo. === Capítulo II. De la Administración Municipal === Artículo 179.- Para la administración de los Departamentos, éstos se dividen en Municipios autónomos, representados por Municipalidades electas por el pueblo. Artículo 180.- La ley reglamentará la organización y atribuciones de las Municipalidades. Estas atribuciones serán puramente económicas y administrativas. Artículo 181.- En el ejercicio de sus funciones privativas serán absolutamente independientes de los otros poderes, sin contrariar en ningún caso las leyes generales del país; y serán responsables por los abusos que cometan colectiva o individualmente, ante los tribunales de justicia. Artículo 182.- Las Municipalidades nombrarán libremente los empleados de su dependencia y los agentes de policía que costeen con sus propios fondos. Artículo 183.- Ni los Municipales ni el Tesorero podrán desempeñar cargo alguno municipal en los periodos siguientes mientras no haya recaído finiquito de solvencia en las cuentas en que hayan intervenido. Artículo 184.- Ningún miembro de las Municipalidades podrá ser obligado a aceptar otro nombramiento ni ser llamado al servicio militar, salvo el caso de guerra internacional. Es prohibido a los miembros de la Corporación Municipal el desempeño de empleos municipales remunerados. == Título XI. De la responsabilidad de los funcionarios públicos == ===Capítulo único === Artículo 185.- Todo funcionario público, al tomar posesión de su destino, hará la promesa siguiente: Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Artículo 186.- Todo empleado o funcionario es responsable por sus actos. Artículo 187.- El Congreso, con vista de la información judicial instruida y de conformidad con los trámites que determine su Reglamento, declarará si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Secretarios de Estado y los agentes Diplomáticos por los delitos comunes u oficiales que cometan mientras subsista su carácter oficial, para el efecto de ponerlos, en su caso, a disposición del tribunal competente. Artículo 188.- No obstante la aprobación que el Congreso dé a la conducta del Ejecutivo, el Presidente de la República y los Secretarios de Estado podrán ser acusados por delitos oficiales. El término de prescripción para estas acciones empezará a correr cinco años después de haber cesado en sus funciones el acusado. Artículo 189.- Los empleados y funcionarios públicos que violaren cualquiera de los derechos y garantías consignados en esta Constitución serán responsables criminal y civilmente; y no podrán obtener indulto ni conmuta en el periodo en curso ni en el siguiente. La prescripción de los delitos y penas en que incurran no comenzará sino después de dichos periodos. Artículo 190.- Cuando fuere absuelto un funcionario público a quien se hubiere declarado con lugar a formación de causa, volverá al ejercicio de sus funciones. == Título XII. Del trabajo y de la familia == === Capítulo único === Artículo 191.- La jornada máxima obligatoria asalariada será de ocho horas diarias. Por cada seis días de trabajo habrá uno de descanso. Una ley sobre accidentes del trabajo establecerá las responsabilidades del patrono y las condiciones en que se harán efectivas. Artículo 192.- Se prohíben las labores insalubres o peligrosas y el trabajo nocturno industrial para las mujeres y los menores de dieciséis años. Dichas personas no deberán trabajar en los establecimientos comerciales después de las seis de la tarde. Artículo 193.- El trabajo de los menores de doce años no podrán ser objeto de contrato, y el de los mayores de esa edad y menores de dieciséis años, tendrá como jornada máxima la de seis horas por día. Artículo 194.- El salario deberá ser pagado exclusivamente en moneda efectiva de curso legal en la República. Artículo 195.- Las grandes empresas industriales están obligadas a establecer hospitales en el lugar de sus actividades para atender a los accidentes o enfermedades de sus operarios. Artículo 196.- Es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico de la Nación. Artículo 197.- La familia, como fundamento de la sociedad, estará bajo la protección del Estado. En consecuencia, proveerá a la organización de su patrimonio al amparo efectivo de la maternidad y a la protección de los menores. Artículo 198.- El Estado impartirá y estimulará la enseñanza adecuada para que los habitantes de la República puedan adquirir instrucción agrícola, industrial, de artes y de oficios. == Título XIII. De las Leyes Constitutivas == === Capítulo único === Artículo 199.- Son Leyes Constitutivas: la de Imprenta, la Agraria, la de Elecciones, la de Amparo y la de Estado de Sitio. == Título XIV. De las reformas y observancias de la Constitución y Leyes Constitutivas == === Capítulo I. De la reforma === Artículo 200.- La Constitución y las Leyes Constitutivas podrán reformarse parcialmente por un Congreso en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de sus miembros, debiendo ratificarse el respectivo decreto por la siguiente legislatura ordinaria, también los tercios de votos de sus miembros para que la reforma entre en vigor. La reforma de los Artículos 117, 118 y 200 o de uno o más de estos tres y la reforma total de la Constitución y Leyes Constitutivas sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente, convocada al efecto por el Congreso Nacional. === Capítulo II. De la observancia === Artículo 201.- Todas las leyes, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse esta Constitución, continuarán observándose en cuanto no se opongan a ella y mientras no fueren legalmente derogadas o modificadas. Artículo 202.- La Presidencia y Vicepresidencia Constitucional de la República ejercidas, respectivamente, por los ciudadanos Doctor y General don Tiburcio Carías Andino e Ingeniero y General don Abraham Williams Calderón, terminarán el primero de enero de mil novecientos cuarenta y tres; y, con tal fin, quedarán en suspenso hasta aquella fecha los efectos de los Artículos 116, 117 y 118 de esta Constitución. Artículo 203.- Al clausurar sus sesiones la actual Asamblea Nacional Constituyente quedará convertida en Congreso Legislativo Ordinario, y los Diputados que integren éste terminarán su periodo el cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos; quedando en suspenso hasta esa fecha los efectos de los Artículos 96, Párrafo 1 y 100 de esta Constitución. Artículo 204.- Esta Constitución Política empezará a regir el quince de abril del año en curso, quedando derogada en esa fecha la emitida el diez de septiembre de mil novecientos veinticuatro. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis. Antonio C. Rivera, Presidente, Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. Timoteo Chirinos Z., Vicepresidente, Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. Carlos Izaguirre Diputado por el Departamento de El Paraíso. Martín M. Aguero, Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. Mariano Jiménez T., Diputado por el Departamento de Santa Bárbara. Jesús Aguilar Paz, Diputado por el Departamento de Santa Bárbara. Y. Landa Blanco, Diputado por el Departamento de Cortés. A. J. Alvarado, Diputado por el Departamento de Copán. J. Héctor Leiva, Diputado por el Departamento de Valle. R. Alvarado Romero. Diputado por el Departamento de Olancho. Pedro Amaya R., Diputado por el Departamento de Santa Bárbara. Manuel Luna C., Diputado por el Departamento de Copán. Rafael Ayala, Diputado por el Departamento de Intibucá. Miguel M. Laínez Diputado por el Departamento de El Paraíso. Carlos Conrado Bonilla, Diputado por el Departamento de Cortés. Jesús B. Membreño, Diputado por el Departamento de Gracias. G. Boquin B., Diputado por el Departamento de Comayagua. Emigdio Mena, Diputado por el Departamento de Santa Bárbara. Anto. C. Bustillo, Diputado por el Departamento de Comayagua. Liberato Mendoza, Diputado por el Departamento de Choluteca. Vicente Cáceres, Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. Juan V. Moncada, Diputado por el Departamento de Colón. E. Carcamo M., Diputado por el Departamento de Choluteca. Juan C. Mondragón, Diputado por el Departamento de Choluteca. Earl C. Cooper, Diputado por el Departamento de Islas de la Bahía. Horacio Moya Posas, Diputado por el Departamento de Atlántida. G. Elvir, Diputado por el Departamento de El Paraíso. R. Muñoz Cabañas, Diputado por el Departamento de Gracias. M. Funez A., Diputado por el Departamento de Olancho. Plutarco Muñoz P., Diputado por el Departamento de Yoro. Pastor Gómez H., Diputado por el Departamento de Valle. Federico Ordóñez P., Diputado por el Departamento de Colón. Alejandro Castro, Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. L. A. Osorio, Diputado por el Departamento de Choluteca. Leopoldo Hernández, Diputado por el Departamento de Gracias. Salomón Paredes G., Diputado por el Departamento de Cortés. Feliz Pedro Pinel Peña, Diputado por el Departamento de Choluteca. J. Inocente Triminio, Diputado por el Departamento de El Paraíso. M. Ramírez, Diputado por el Departamento de Yoro. Pedro F. Triminio, Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. Marco H. Raudales, Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. J. C. Valenzuela, Diputado por el Departamento de Comayagua. Jesús Rodezno, Diputado por el Departamento de Ocotepeque. Eleazar F. Vargas, Diputado por el Departamento de Olancho. M. Romero L., Diputado por el Departamento de Cortés. Lorenzo J. Vásquez, Diputado por el Departamento de la Paz. Humberto Chevez Padilla, Diputado por el Departamento de La Paz. Rodolfo Z. Velásquez, Diputado por el Departamento de Intibucá. Alfredo Tabora S., Diputado por el Departamento de Copán. Miguel Villeda Vidal, Diputado por el Departamento de Ocotepeque. Sabino Tinoco, Diputado por el Departamento de Yoro. Monico Zelaya, Diputado por el Departamento de Atlántida. José Antonio Torres, Diputado por el Departamento de La Paz. Fernando Zepeda D., Diputado por el Departamento de Tegucigalpa. G. Cantarero P., Secretario 1., Diputado por el Departamento de Intibucá. M. A. Batres, Secretario 2., Diputado pro el Departamento de Gracias. Raúl R. Cueva, Prosecretario 1., Diputado por el Departamento de Copán. Andrés Felipe Díaz, Prosecretario 2., Diputado por el Departamento de Olancho. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Publíquese Tegucigalpa, 28 de marzo de 1936 Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Antonio Bermúdez M. El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra, Marina y Aviación. Juan Manuel Gálvez El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, por la ley. Armando Flores Fiallos El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública Jesús M. Rodríguez H. El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento, Agricultura y Trabajo. Salvador Aguirre. == Anexos: Reformas a la Constitución de 1936 == ===Reforma en 1937 === ====Decreto 53==== El Congreso Nacional decreta: Artículo 1.- Reformar el Artículo 179 de la Constitución Política, que se leerá así: «Artículo 179.- Para la administración de los Departamentos, éstos se dividen en Municipios autónomos, representados por Municipalidades selectas por el pueblo, con excepción de los actuales Municipios de Tegucigalpa y de Comayagüela, que formarán un Distrito central, cuya creación, organización y funcionamiento será objeto de una ley especial». Artículo 2.- El presente decreto será ratificado constitucionalmente y entrará en vigencia dos días después de su promulgación. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete. Anto. C. Rivera, Presidente. G. Cantarero P. Secretario. Vicente Cáceres, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 30 de enero de 1937 Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. ==== Decreto 2 ==== El Congreso Nacional Decreta: Artículo único.- Ratificar el decreto 53 de 30 de enero de 1937 que dice: «Decreto 53 -El Congreso Nacional, decreta: Artículo 1.- Reformar el Artículo 179 de la Constitución Política, que se lee así: «Artículo 179.- Para la Administración de los Departamentos, éstos se dividen en Municipios autónomos, representados por Municipalidades electas por el pueblo con excepción de los actuales municipios de Tegucigalpa y Comayagüela, que formarán un Distrito Central, cuya creación, organización y funcionamiento será objeto de una ley especial», Artículo 2.- El presente decreto será ratificado constitucionalmente y entrará en vigencia dos días después de su promulgación. Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete. Anto. C. Rivera, Presidente. G. Cantarero P., Secretario. Vicente Cáceres, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, 30 de enero de 1937. Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams». Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a nueve de diciembre de mil novecientos treinta y siete. Anto. C. Rivera, Presidente. G. Cantarero P., Secretario. Vicente Cáceres, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese Tegucigalpa, 9 de diciembre de 1937. Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams ===Reforma en 1939 === ====Decreto 79==== El Congreso Nacional Decreta Artículo 1.- Reformar el Artículo 179 de la Constitución Política, el cual se leerá así: «Artículo 179.- Para la administración de los Departamentos, éstos se dividen en Municipios autónomos, representados por Municipalidades electas por el pueblo y en Distritos regidos por Concejos, cuyos miembros serán de nombramiento del Poder Ejecutivo, estando éste facultado para la creación de los mismos, por uno o más Municipios y con la organización y funciones que determine la ley. El Distrito Central, formado por los Municipios de Tegucigalpa y Comayagüela, estará regido por su Ley especial». Artículo 2.- El presente Decreto será ratificado constitucionalmente y entrará en vigencia diez días después de su promulgación. Dado en Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones, a seis de marzo de mil novecientos treinta y nueve. Antonio C. Rivera, Presidente. Pedro Amaya R., Secretario. ====Decreto 16==== El Congreso Nacional Considerando: que es un deber patriótico velar por el indefinido mantenimiento de la paz que ha logrado implantar el actual Gobierno medio más eficaz para obtener la feliz realización de los destinos nacionales. Considerando: que la Universidad de los Hondureños se ha expresado de manera elocuente e indiscutible de conformidad con tal propósito y que para que éste se verifique, conviene al país la reforma del Artículo 202 de la Constitución Política vigente, en el sentido de prolongar sus efectos hasta el primero de enero de 1949, para que el Dr. y Gral. Don Tiburcio Carias Andino, Presidente Constitucional de la República, y el Ing. y Gral. Don Abraham Williams Calderón, Vicepresidente de la misma, contienen hasta dicha fecha en el legal ejercicio de sus respectivos cargos. Considerando: que el Congreso Nacional es la genuina representación del pueblo hondureño y que procede de acuerdo con la voluntad de sus representados; por tanto, Decreta: Artículo 1.- Reformar el Artículo 202 de la Constitución Política vigente, que se leerá así: «Artículo 202.- La Presidencia y Vicepresidencia Constitucional de la República, ejercidas, respectivamente, por los ciudadanos Dr. y Gral. Don Tiburcio Carias Andino e Ing. y Gral. Don Abraham Williams Calderón, terminarán el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve; y, con tal fin, continuarán en suspenso: el Artículo 117 de esta Constitución, hasta el primero de enero de 1949; y los Artículos 116 y 118 de la misma Constitución, hasta el primero de enero de 1948». Artículo 2.- El presente decreto será ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura, y entrará en vigencia el primero de enero de mil novecientos cuarenta y tres, (1943). Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. Plutarco Muñoz P., Presidente. Vicente Cáceres, Secretario. Alejandro Castro, Secretario. Tegucigalpa, D. C., 18 de diciembre de 1939. Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams. ===Reforma en 1942 === ====Decreto 41==== El Congreso Nacional decreta: Artículo 1.- Reformar los Artículos 171 y 173 de la Constitución Política vigente, que se leerán así: «Artículo 171.- El servicio militar es obligatorio. Todos los hondureños de dieciocho a treinta y dos años, forman el ejército activo; y de más de treinta y dos a cuarenta y cinco, la reserva». «Una ley especial hará la organización de las milicias y de la Guardia Nacional, que comprenderá a los individuos de cuarenta y cinco a los cincuenta y cinco años y establecerá las causas de exención del servicio». «En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños hábiles para portar arma». «Artículo 173.- Los militares que tengan grado en el Ejército, tienen derecho, después de cumplir los cuarenta y cinco años, a renunciar sus despachos y quedar separados del servicio». Artículo 2.- El presente decreto será ratificado constitucionalmente en la forma establecida por el Artículo 200, de la misma Constitución Política vigente. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y dos. Plutarco Muñoz P., Presidente. Vicente Cáceres, Secretario. Fernando Zepeda D., Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 29 de enero de 1942. Tiburcio Carias A. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 11 de diciembre de 1942. Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams ===Reforma en 1944 === ====Decreto 38==== El Congreso Nacional, por vía de interpretación decreta Artículo 1.- En la denominación de Libros Privados, que contiene el Artículo 52 de la Constitución Política, no están comprendidos los libros en que constan las operaciones de los comerciantes, por lo que éstos están obligados a exhibirlos siempre que se les ordene con arreglo a la ley. Artículo 2.- Este decreto principiará a regir desde la fecha de su promulgación. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro. Plutarco Muñoz P., Presidente. Vicente Cáceres, Secretario. Fernando Zepeda D., Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 15 de febrero de 1944. Tiburcio Carias A. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams. ====Decreto 2==== El Congreso Nacional decreta Artículo único.- Ratificar el decreto 41 del 29 de enero de 1942, que dice: «Decreto 41.- El Congreso Nacional. Decreta: Artículo 1.- Reformar los Artículos 171 y 173 de la Constitución Política vigente que se leerán así: «Artículo 171.- El servicio militar es obligatorio. Todos los hondureños de dieciocho años a treinta y dos años, forman el ejército activo; y de más de treinta y dos a cuarenta y cinco, la Reserva. Una ley especial hará la organización de las milicias y de la Guardia Nacional, que comprenderá a los individuos de cuarenta y cinco a los cincuenta y cinco años y establecerá las causas de exención del servicio. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños hábiles para portar arma». «Artículo 173.- Los militares que tengan grado en el Ejército, tienen derecho, después de cumplir los cuarenta y cinco, a renunciar sus despachos y quedar separados del servicio». Artículo 2.- El presente decreto será ratificado constitucionalmente en la forma establecida por el Artículo 200, de la misma Constitución Política vigente. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a veintinueve de enero de mil novecientos cuarenta y dos. Plutarco Muñoz P., Presidente. Vicente Cáceres, Secretario. Fernando Zepeda D., Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 29 de enero de 1942. Tiburcio Carias. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Abraham Williams». Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. Plutarco Muñoz P., Presidente. Vicente Cáceres, Secretario. Fernando Zepeda D., Secretario. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia, por la ley. Benjamín M. Guzmán ===Reforma en 1950 === ====Decreto 102==== El Congreso Nacional decreta Artículo 1.- Refórmanse el nombre del Capítulo único del Título primero, el nombre del Título segundo, y los Artículos 4 y 153, de la Constitución Política, que deberán leerse así: 1. Nombre del Capítulo único del Título primero: «De la Nación y la Soberanía»; 2. Nombre del Título segundo: «De la Nacionalidad y la Ciudadanía»; 3. Artículo 4.- «Los límites de Honduras y su división territorial serán determinados por la ley. La plataforma submarina o zócalo continental e insular, y aguas que la cumbre, en ambos océanos Atlántico y Pacífico, cualquiera que sea la profundidad a que se encuentra y la extensión que abarque, formar parte del territorio nacional»; 4. Artículo 153.- «Corresponde al Estado el dominio pleno, inalienable e imprescriptible de las aguas de los mares territoriales en una extensión de doce kilómetros contados desde la más baja marea; el dominio pleno, inalienable e imprescriptible de sus playas, y el de sus lagos, lagunas, esteros, ríos y riachuelos de corrientes constantes exceptúandose las vertientes que nacen y mueren dentro de propiedad particular. Y el dominio, también pleno, inalienables e imprescriptibles sobre todas las riquezas que existen o puedan existir en su plataforma submarina o zócalo continental e insular, en sus capas inferiores y el espacio de mar comprendido dentro de los planos verticales levantados en sus linderos». Artículo 2.- El presente decreto será ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura y entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta. José Máximo Gálvez, Presidente. Manuel Luna Mejía, Secretario. Manuel J. Fajardo, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 7 de marzo de 1950. Juan Manuel Gálvez El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. ====Decreto 15==== El Congreso Nacional decreta: Artículo 1.- Reformar los Artículos 16 y 62 de la Constitución Política, que se leerán así: «Artículo 16.- Los extranjeros gozan en Honduras de todos los derechos civiles de los hondureños con las restricciones que establezcan las leyes»; «Artículo 62.- La industria y el comercio son libres, salvo las limitaciones que impongan las leyes. Podrán estancarse en provecho del Estado, el alcohol, el aguardiente, el salitre, la pólvora, las armas de fuego, las municiones de guerra y los explosivos usados en el arte militar»; «El tráfico de estupefacientes o drogas heroicas será reglamentado por la ley y por los convenios internacionales». Artículo 2.- El presente decreto será ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura y entrará en vigor inmediatamente después de su publicación en La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el salón de sesiones a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. Camilo Gómez, Presidente. Manuel Luna Mejía, Secretario. Manuel J. Fajardo, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 19 de diciembre de 1951. Juan Manuel Gálvez. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. ===Reforma en 1952 === ====Decreto 36==== El Congreso Nacional decreta: Artículo 1.- Refórmase el Artículo 97 de la Constitución Política, el cual quedará redactado así: Artículo 97.- No pueden ser Diputados: 1. Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 2. Los empleados del Poder Ejecutivo, excepto los de enseñanza; 3. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, los Jueces de Letras, los Registradores de la Propiedad y los Oficiales del Ministerio Público; 4. Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y el Fiscal General de Hacienda; 5. Los Agentes Diplomáticos y Consulares. No obstante, la Diputación es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales y especiales y con la representación de Honduras en Congresos Internacionales; 6. Los militares en servicio; 7. Los contratistas de aguardiente y los de obras o servicios públicos que se costeen con fondos nacionales, y los que por tales contratos tengan reclamaciones contra el Estado; 8. Los deudores morosos a la Hacienda Pública y los que tengan cuentas pendientes por la Administración de fondos de la misma; 9. Los parientes del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad. Artículo 2.- Este decreto entrará en vigor inmediatamente de su ratificación constitucional. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y dos. Camilo Gómez, Presidente. Manuel Luna Mejía, Secretario. Manuel J. Fajardo, Secretario. El Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 1 de febrero de 1952. Juan Manuel Gálvez. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. ===Reforma en 1953 === ====Decreto 65==== El Congreso Nacional decreta: Artículo 1.- Reformar el Artículo 192 de la Constitución Política, que se leerá así: «Artículo 192.- La jornada nocturna será determinada y reglamentada por la ley, según la naturaleza del trabajo. El Estado dará protección especial en el trabajo a las mujeres y a los menores de dieciséis años. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, salvo los casos expresamente exceptuados». Artículo 2.- Este decreto entrará en vigor inmediatamente después de su ratificación constitucional. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y tres. Camilo Gómez, Presidente. Conrado Bonilla, Presidente. J. Suazo A., Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 16 de febrero de 1953. Juan Manuel Gálvez El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. ====Decreto 4==== El Congreso Nacional decreta: Artículo único.- Ratificar, en todas sus partes, el Decreto 65 de 14 de febrero de 1953, que dice: «Decreto 65.- El Congreso Nacional, decreta: Artículo 1.- Reformar el Artículo 192 de la Constitución Política, que se leerá así: «Artículo 192.- La jornada nocturna será determinada y reglamentada por la ley, según la naturaleza del trabajo. El Estado dará protección especial en el trabajo a las mujeres y a los menores de dieciséis años. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, salvo los casos expresamente exceptuados». Artículo 2.- Este decreto entrará en vigor inmediatamente después de su ratificación constitucional. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y tres. Camilo Gómez, Presidente. Conrado Bonilla, Secretario. J. Suazo A., Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 16 de febrero de 1953. Juan Manuel Gálvez. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. F. S. Jiménez, Presidente. Eliseo Pérez Cadalso, Secretario. J. Suazo A., Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 16 de diciembre de 1953. Juan Manuel Gálvez El secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. === Reformas de 1954 === ====Decreto 19==== El Congreso Nacional decreta: Artículo 1.- Reformar el Artículo 60 de la Constitución Política, el cual quedará redactado así. «Artículo 60.- Se garantiza la libertad de enseñar. La enseñanza sostenida con fondos públicos será laica, y la primaria será, además, gratuita, obligatoria, costeada por el Estado, los Municipios y Distritos y administrada por el primero. La Universidad de Honduras es autónoma; una ley especial determinará su patrimonio y reglamentará su organización y funcionamiento. Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigor inmediatamente después de su ratificación constitucional. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. F. Salomon Jiménez C., Presidente. Eliseo Pérez Cadalso, Secretario. J. Suazo A., Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 18 de enero de 1954. Juan Manuel Gálvez. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. ====Decreto 30 ==== (28 de enero de 1954) El Congreso Nacional decreta: Artículo 1.- Reformar los Artículos 24, 27 y 171 de la Constitución Política vigente, los cuales se leerán así: «Artículo 24.- Son ciudadanos hondureños: 1. Los varones y mujeres mayores de 21 años; 2. Los varones y mujeres mayores de 18 años que sean casados; y, 3. Los varones y mujeres mayores de 18 años que sepan leer y escribir. «Artículo 27.- El voto activo es una función pública, obligatoria e irrenunciable para los varones y optativa para las mujeres». «Artículo 171.- El servicio militar es obligatorio para los varones. Todos los varones de 18 a 32 años forman el ejército activo, y de más de 32 a 45, la reserva. Una ley especial para la organización de la milicia y de la Guardia Nacional, que comprenderá los individuos de 45 a los 55 años, establecerá las causas de exención del servicio. En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños hábiles para portar armas». Artículo 2.- El presente decreto será ratificado constitucionalmente la próxima legislatura y entrará en vigor inmediatamente después de su sanción. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro: F. Salomón Jiménez, Presidente. Eliseo Pérez Cadalso, Secretario. Jerónimo Suazo Alcerro, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 28 de enero de 1954. Juan Manuel Gálvez. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia, por Ley. C. Colindres Zepeda. ====Decreto 133 ==== El Congreso Nacional decreta: Artículo 1.- Reformar el Artículo 124 de la Constitución Política vigente, el que se leerá así: «Artículo 124.- La administración general del país se hará por medio de las Secretarías de Estado que determine la ley. La distribución de los negocios públicos corresponde al Presidente de la República». Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigor después de su ratificación. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro. F. Salomón Jiménez, Presidente. Eliseo Pérez Cadalso, Secretario. Jerónimo Suazo Alcerro, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 11 de marzo de 1954. Juan Manuel Gálvez. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia. Julio Lozano H. == Véase también == * [[Constitución de Honduras]] * [[Constitución de Honduras de 1825]] * [[Constitución de Honduras de 1831]] * [[Constitución de Honduras de 1839]] * [[Constitución de Honduras de 1848]] * [[Constitución de Honduras de 1865]] * [[Constitución de Honduras de 1873]] * [[Constitución de Honduras de 1880]] * [[Constitución de Honduras de 1894]] * [[Constitución de Honduras de 1904]] * [[Constitución de Honduras de 1924]] * [[Constitución de Honduras de 1957]] * [[Constitución de Honduras de 1965]] * [[Constitución de Honduras de 1982]] == Referencias == https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-honduras-de-1936/html/ [[Categoría:Constituciones de Honduras]] [[Categoría:Historia de Honduras]] 41il4mb8zdk4jzpk3p7lsk7vexbu32a Norma general para el funcionamiento de la Junta Técnica del Estado 0 198627 1646061 1455308 2026-03-26T22:36:29Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646061 wikitext text/x-wiki {{DH}} Las Comisiones que integran la [[w:Junta Técnica del Estado|Junta Técnica]] proveerán todo lo necesario para asegurar el servicio correspondiente a sus departamentos en el territorio liberado, para lo cual sus Presidentes darán órdenes directas a los Organismos provinciales, regionales y locales de los que dependan sus servicios respectivos, proponiendo al Presidente de la Junta las disposiciones generales que son complemento de las órdenes referidas, las aisladas, cuando tengan importancia, y las que afecten a resolución de problemas generales o que puedan interesar a otras Comisiones de la Junta. Darán cuenta al [[w:Gobierno General (España)|Gobernador General]] de las órdenes cursadas a los [[w:Gobernador civil|Gobernadores civiles]] de las provincias y de las que tengan relación con la organización de la vida ciudadana encomendada a aquella Autoridad. Será misión también de las Comisiones el estudio de los problemas de su departamento, su orientación y legislación futura dentro del marco de la política general del Estado, definida en la primera declaración del Jefe del mismo. El Presidente de la Junta Técnica despachará por lo menos una vez por semana con los Presidentes de las Comisiones y siempre que existan asuntos de urgente resolución. El Presidente de la Junta Técnica reunirá varias Comisiones a las que afecte un asunto de carácter general siempre que se trate de tomar resoluciones sobre el mismo, presidiendo por sí o delegando la Presidencia de la reunión y convocará quincenalmente el pleno, fijando previamente la orden del día. El régimen administrativo de la Junta Técnica, que comenzará en su Presidente, de un sistema análogo al de un Ministerio, en cuanto se refiere al trámite de las disposiciones aprobadas y de su publicación, que se cumplirá por medio de una Oficialía Mayor, se simplificará todo lo posible en las Comisiones, conservando, no obstante, archivo de los asuntos y firmas responsables de las órdenes, informes o acuerdos de las mismas. En los asuntos de despacho del Jefe del Estado, siempre que la urgencia lo permita, serán enviados con anterioridad, con sus antecedentes, a la [[w:Secretaría General del Jefe del Estado|Secretaría General]], cuyo objeto es facilitar al Jefe del Estado su despacho y conocimiento. El despacho será directo del Presidente de la Junta Técnica con el Jefe del Estado, pudiendo sin embargo aquél enviar un delegado suyo en casos urgentes para salvar las dificultades de distancia, si las hubiere. La Secretaría General transmitirá al Presidente de la Junta Técnica instrucciones del Jefe del Estado, por medio del Secretario General o por uno de los Secretarios especializados, los que el Presidente de la Junta Técnica podrá si lo estima conveniente poner en contacto con la Comisión correspondiente para aclaraciones de detalle y a fin de que pueda recoger la impresión de dicha Comisión sobre el asunto que lleve encomendado. Los Departamentos de la Junta Técnica serán los siguientes: Presidencia de la Junta. Secretaría. Oficialía Mayor. Comisión de Hacienda. Comisión de Justicia. Comisión de Industria, Comercio y Abastos. Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola. Comisión de Trabajo. [[w:Comisión de Cultura y Enseñanza|Comisión de Cultura y Enseñanza]]. Comisión de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, cuyas misiones están señaladas en la Ley de 1 de octubre de 1936. Los miembros de estas Comisiones serán elegidos libremente, nombrados o separados de su función por el Presidente de la Junta Técnica. Podrá el Presidente de la Junta proponer al Jefe del Estado, la creación de nuevas Comisiones si lo considera conveniente, así como nombrar Delegados Regionales de la Junta para facilitar y encauzar las relaciones de los distintos organismos provinciales con las correspondientes secciones de la Junta, que por su conducto se pondrá en comunicación con las actividades y fuerzas vivas Regionales o Provinciales. El Presidente de la Junta Técnica podrá adscribir a sus trabajos como Consejeros de consulta no permanentes a todas aquellas personas que por su preparación o solvencia moral puedan aportar opiniones valiosas a la obra Nacional, aun habiendo tenido aquellas carácter político destacado, siempre que su actividad política no hubiese tenido contacto alguno con la última situación de Gobierno en España, cuya actuación de traición a la Patria quedó claramente manifiesta. [[w:Burgos|Burgos]] cinco de octubre de mil novecientos treinta y seis. [[w:Francisco Franco|FRANCO]] == Véase también == * [[Ley de Organización Administrativa]] * [[Reglamento Orgánico y de procedimiento de la Junta Técnica del Estado]] == Fuente == * [[w:Boletín Oficial del Estado|''Boletín Oficial del Estado'']] número 2 de 6 de octubre de 1936, páginas 6 y 7 == Enlaces externos == * [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/002/A00006-00007.pdf Texto en el ''Boletín Oficial del Estado'']] {{wikipedia|Junta Técnica del Estado}} [[Categoría:Guerra Civil Documentos del Bando Nacional 1936]] [[Categoría:Derecho de España]] [[Categoría:D1936]] 9j4ekcx4wauibpyl8udlzhdbmovresn Wikisource:Café 4 202708 1646044 1645931 2026-03-26T21:38:37Z Schlurcher 92087 /* Bot Flag Request for {{ns:User}}:SchlurcherBot */ 1646044 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Nombre de páginas == [[:Categoría:Rimas de Gustavo Adolfo Bécquer|Estas páginas]] tienen nombres muy genéricos (Rima V, Rima LXIV, etc.). ¿Deben tener nombres "Rimas (Bécquer, 1885)/Rima V"? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 22:55 28 dic 2025 (UTC) :En mi opinión sí, porque creo mejor usar un nombre que evite confusión cuando hay varias ediciones (algo parecido se recomienda en [[Wikisource:Convención de títulos]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:05 30 dic 2025 (UTC) {{ping|Eievie}} Las rimas eran parte de [[Obras de Gustavo A. Bécquer (Tomo III)]], no todo lo que habia ahi, eran rimas! Hay que tener más cuidado al hacer traslados masivos. En general, habria que pedirlos via bot y consultar bien antes de hacer estas cosas porque quedan mal los enlaces entre otros desbarajustes. Ya lo arregle. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:55 31 dic 2025 (UTC) Entonces, [[Autor:José María Heredia]] ya tiene algunas páginas de poemas. Cuando los convierta a transcluidos, ¿debería cambiarles el nombre? Por ejemplo, ([[A Elpino]] → [[Poesías lirícas/Á Elpino]]) [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 01:35 6 ene 2026 (UTC) :{{ping|Eievie}} No, ahi te repondí en tu página de discusión. En el caso de A Elpino, esta bien, no habia que trasladarlo, en el caso de cuentos y poesías, siempre se tiende a priorizar su nombre mas corto y con ortograía moderna, salvo algunas excepciones, que por ahi conviene usar subpáginas, hay que tratar de no usarlas (Por ejemplo los prólogos o introducciones, ahi si se usa la subpágina, porque son titulos muy comunes) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 12:01 7 ene 2026 (UTC) ::{{ping|Shooke}} Empecé a trasladar las páginas antes de recibir esta respuesta. Necesito deshacer eso ahora. Pero también hay otro problema: Hay algunos poemas con el mismo título en el mismo libro. "La resolución" (p. 50 y p. 84) y "Misantropía" (p. 19 y 204). ¿Qué debo hacer con esos? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 17:29 7 ene 2026 (UTC) == cambiar el código == Para compatibilidad entre {{ep|gota}} y {{ep|poema}}, necesito cambiar el código de {{ep|gota}}. Lo copiaría de [[:en:Template:Dropinitial]]. ¿Estoy permitida? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 20:25 31 dic 2025 (UTC) :Mientras hagas las pruebas correspondientes primero, y no cambies significativamente el aspecto de las páginas, no debería haber ningún problema. A todo esto, me recordaste que tenía que hacer algo con la presentación de esta plantilla y la sangría de los párrafos, y después de muchos años intentando, {{diff|1614943|lo logré}}. Te agradecería que incorpores ese pequeño cambio cuando copies la plantilla inglesa. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:43 31 dic 2025 (UTC) == Enlace a Wikidata == ¿Existe alguna plantilla específica para enlazar el ítem de Wikidata que se corresponde con cada edición dentro de una lista de estas? Y en una línea similar, ¿podría incluirse un parámetro <code>|wikidata=</code> (al estilo de es.wikipedia) dentro de plantillas como {{ep|cita publicación}} o {{ep|cita libro}}? Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 10:58 5 ene 2026 (UTC) Viendo más arriba el hilo "Plantilla experimental: {{ep|lista de ediciones}}" pues la idea respecto a Wikidata sería similar, iconito incluido, aunque a mí me parece útil ver también el Q del ítem. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:02 5 ene 2026 (UTC) :{{ping|Strakhov}} ¡Buenas! ¿quizás algo como {{tl|Enlace obra}}? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:20 5 ene 2026 (UTC) ::{{ping|Aleator}} Gracias, no la conocía. Uhmmm. Sí, pero no. Estaba buscando sobre todo una plantilla con la que colocar el Q en... artículos. Esta plantilla a través del Q te genera una cita (y enlaza Wikidata), pero para lo que yo busco no genera la suficiente información bibliográfica. O sea, estaría buscando bien una plantilla meramente tipo <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> para colocar al final de cada artículo el Q con enlace + el icono de Wikidata.... o bien lo de incluirlo como un parámetro dentro de esas otras plantillas de cita. P. ej.: [https://es.wikisource.org/wiki/Autor:Miguel_de_Unamuno#Art%C3%ADculos para indicar el Q de cada artículo en esa lista]. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:36 5 ene 2026 (UTC) :::{{ping|Strakhov}} lo más similar en que puedo pensar es {{ep|QID}} pero no muestra el Q sino que la etiqueta y enlace. Para agregar un parámetro {{parámetro|wikidata}} a {{ep|cita publicación}} hay que adaptar el [[Módulo:Citas]]. Si no me equivoco está traído casi sin adaptaciones desde es.wikipedia, por lo que ''en teoría'' se debería poder volver a importar (hacer las pocas adaptaciones correspondientes) y no afectar nada. Ahora esa plantilla <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> no existe pero sería muy muy sencilla de crear. Otra pregunta: ¿es necesario que ''se muestre'' el Q, o bastaría con que se pueda copiar y pegar? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:19 5 ene 2026 (UTC) ::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ''necesarias'' hay pocas cosas. A mí me suele gustar que la información se vea en lugar de que haya que intuirla, pero si por lo que fuera el mostrar explícitamente el Q no cuadrara demasiado con el estilo del proyecto (puede ser, los enlaces a Wikidata en las plantillas que he visto muestran el enlace a través del icono o bien con la palabra "metadatos") pues tampoco es cuestión de forzar. Entiendo que la idea es lograr cierta unidad de estilo entre esta plantilla y otras como {{ep|lista de ediciones}}. Así que me adapto. :) Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 14:28 5 ene 2026 (UTC) :::::{{ping|Strakhov}} entiendo lo de la ''necesidad''. Yo en lo personal hago cierta distinción entre la información que se lee/muestra y la que solo se disponibiliza. Un ID numérico pseudo-aleatorio como un QID me parece que entrega más ''ruido'' que ''información'' al lector. Mediante el acto de leer Q34234789 o Q342334879 no puedo inferir nada, no me entrega información. Además dos ID similares como esas son muy difíciles de diferenciar visualmente. Por eso pensé en que quizás sería mejor que ese dato siguiera disponible (como texto alternativo en el ícono, por ejemplo), sin sobrecargar visualmente la lista de artículos o donde sea que pensemos colocar esos enlaces. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:44 5 ene 2026 (UTC) ::::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} como he dicho, como se vea. No termino de estar del todo de acuerdo en lo del ruido, pero que se muestre o no no es lo importante, lo esencial para mí es consignar que la obra/artículo/etc está en Wikidata y permitir acceso al ítem, además de no ir a contracorriente del resto de plantillas. Y si más adelante se decidiera que es mejor mostrar el numerito, sería fácil cambiar en origen la plantilla... Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 15:13 5 ene 2026 (UTC) :::::::{{ping|Strakhov}} excelente. Entonces podrías ocupar {{ep|Wikidata}}. Sobre modificar las plantillas de cita, me parece buena idea, pero no se me apetece hacerlo. Como dije antes, debería ser un procedimiento relativamente sencillo e indoloro re-importar el módulo desde es.wikipedia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:22 5 ene 2026 (UTC) == Consulta de borrado: fábulas == Hola, quiero consultar por un borrado masivo que pretendo hacer. Lo explico brevemente: Hasta hace relativamente poco todas las fábulas de [[Autor:Esopo|Esopo]] que teníamos provenían de [http://www.edyd.com/Fabulas/Esopo/Eindice.htm este sitio], que ya no existe y no tenía información bibliográfica básica, por lo que no tenían fuente. He pasado un tiempo enlazando en lo posible cada fábula a su elemento en Wikidata y creo que tengo más o menos ordenado el asunto. Cada fábula "desconocida" la trasladé con un nombre apropiado y por eso ahora propongo borrarlas, al menos en el caso de las que tienen una versión alternativa respaldada por digitalización. La lista de las 78 páginas que cumplen con ese requisito son: {{plegable|Lista| * [[El abeto y el espino (ed. desconocida)]] * [[El anciano y la muerte (ed. desconocida)]] * [[El asno y la perrita faldera (ed. desconocida)]] * [[El camello y Zeus (ed. desconocida)]] * [[El canoso y sus dos pretendientes (ed. desconocida)]] * [[El castor (ed. desconocida)]] * [[El ciervo en el pesebre de los bueyes (ed. desconocida)]] * [[El ciervo, el manantial y el león (ed. desconocida)]] * [[El cuervo enfermo (ed. desconocida)]] * [[El estómago y los pies (ed. desconocida)]] * [[El gallo y la comadreja (ed. desconocida)]] * [[El gato y las ratas (ed. desconocida)]] * [[El hombre y el león viajeros (ed. desconocida)]] * [[El hombre y el sátiro (ed. desconocida)]] * [[El hombre y la estatua (ed. desconocida)]] * [[El labrador y la cigüeña (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El labrador y la víbora (ed. desconocida)]] * [[El labrador y sus hijos (ed. desconocida)]] * [[El ladrón y su madre (ed. desconocida)]] * [[El león y el asno (ed. desconocida)]] * [[El león y el asno presuntuoso (ed. desconocida)]] * [[El león y el ratón (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El león y los tres bueyes (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el asno (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el cordero en el arroyo (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el cordero en el templo (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el perro (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El lobo y la cabra (ed. desconocida)]] * [[El lobo y la grulla (ed. desconocida)]] * [[El lobo, la nana y el niño (ed. desconocida)]] * [[Los sacerdotes de Cibeles (ed. desconocida)]] * [[El milano que quiso relinchar (ed. desconocida)]] * [[El perro con campanilla (ed. desconocida)]] * [[El perro en el pajar (ed. desconocida)]] * [[El perro y el carnicero (ed. desconocida)]] * [[El perro y el cocinero (ed. desconocida)]] * [[El perro y el reflejo en el río (ed. desconocida)]] * [[El perro, el gallo y la zorra (ed. desconocida)]] * [[El pescador flautista (ed. desconocida)]] * [[El pescador y el pececillo (ed. desconocida)]] * [[El ratón campestre y el cortesano (ed. desconocida)]] * [[El ratón y la rana (ed. desconocida)]] * [[El ruiseñor y el gavilán (ed. desconocida)]] * [[El sol y las ranas (ed. desconocida)]] * [[El viejo perro cazador (ed. desconocida)]] * [[El águila y el escarabajo (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El águila y la zorra (ed. desconocida)]] * [[El águila, el cuervo y el pastor (ed. desconocida)]] * [[Hermes y el leñador (ed. desconocida)]] * [[La corneja y las aves (ed. desconocida)]] * [[La langosta y su madre (ed. desconocida)]] * [[La liebre y la tortuga (ed. desconocida)]] * [[La mosca (ed. desconocida)]] * [[La mujer intratable (ed. desconocida)]] * [[La mula (ed. desconocida)]] * [[La paloma y la hormiga (ed. desconocida)]] * [[La rana que decía ser médico y la zorra (ed. desconocida)]] * [[La tortuga y el águila (Esopo, ed. desconocida)]] * [[La viuda y las criadas (ed. desconocida)]] * [[La víbora y la lima (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el anciano león (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el chivo en el pozo (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el cuervo gritón (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el espino (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el leñador (ed. desconocida)]] * [[La zorra y la careta vacía (ed. desconocida)]] * [[La zorra y las uvas (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Las liebres y las ranas (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Las palomas, el milano y el halcón (ed. desconocida)]] * [[Las ranas pidiendo rey (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Los dos recipientes (ed. desconocida)]] * [[Los gallos y la perdiz (ed. desconocida)]] * [[Los leñadores y el pino (ed. desconocida)]] * [[Los lobos y los carneros (ed. desconocida)]] * [[Los viandantes y el oso (ed. desconocida)]] * [[Zeus y la mona madre (ed. desconocida)]] * [[Zeus y las abejas (ed. desconocida)]] * [[Zeus y los robles (ed. desconocida)]]|oculto=sí}} espero sus opiniones o el pase para borrarlas. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:40 6 mar 2026 (UTC) :{{ping|LadyInGrey|Ignacio Rodríguez}} (hago ping también a quien creó la mayoría o todas, hace tan solamente 21 añitos). No hay manera objetiva de revisar esas fábulas, ni de saber de qué edición o traductor provienen, así que, por mí, adelante. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:08 6 mar 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} totalmente de acuerdo con borrarse, ya que pueden reincorporarse con versiones digitaliadas, esas versiones, como tantas traducciones desconocidas de otras obras, fueron incorporadas anteriormente a los nuevos sistemas de transcripción de pdf y en eas epocas no habia tantas digitalizaciones disponibles online. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 20:13 6 mar 2026 (UTC) :: {{hecho}} --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:29 16 mar 2026 (UTC) == Bot Flag Request for [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] == Appologies for posting in English. Also, I could not locate a dedicated page for bot request in {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}, so I am posting here. Please direct me to the correct page if one exists. Thank you. * '''Bot name''': [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] * '''Bot operator''': [[commons:User:SchlurcherBot]] * '''Bot task''': Automatically convert links from <code>http://</code> to <code>https://</code> (secure protocol migration) * '''Technical details''': Please see [[metawiki:User:SchlurcherBot|meta:User:SchlurcherBot]] for full details, including the expected number of affected URLs on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}. * '''Bot flags on other projects:''': [[metawiki:Steward_requests/Bot_status/2025-12#Global_bot_status_for_User:SchlurcherBot|Global bot status granted]]. Also flagged on [[:w:en:Wikipedia:Bots/Requests for approval/SchlurcherBot|English Wikipedia]], [[:w:de:Wikipedia:Bots/Anträge_auf_Botflag/Archiv/2025#2025-02-14_–_SchlurcherBot|German Wikipedia]], [[:w:fr:Wikipédia:Bot/Statut/Archive_12#(Traité)_SchlurcherBot|French Wikipedia]], [[:w:it:Wikipedia:Bot/Autorizzazioni/Archivio/2025#SchlurcherBot|Italian Wikipedia]], [[:w:pl:Wikipedia:Boty/Zgłoszenia/2025#Wikipedysta:SchlurcherBot|Polish Wikipedia]], [[:w:pt:Wikipédia:Robôs/Pedidos_de_aprovação/Arquivo/2025#SchlurcherBot|Portuguese Wikipedia]], and [[commons:Commons:Bots/Requests/SchlurcherBot2|Commons]]. For a full list, see: [[metawiki:Special:CentralAuth/SchlurcherBot|sulutil:SchlurcherBot]] * '''Comment''': The bot is globally approved and active on the top 10 Wikipedia projects. As this wiki has opted out of the global bot policy, I am requesting permission to perform these link updates on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}} as well. Please let me know if a local bot flag can be granted or if you have any questions. Thank you. [[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 15:41 21 mar 2026 (UTC) :{{ping|Freddy eduardo|LadyInGrey}} ¡Hola! Si os parece bien (a mí me parece bien), habría que marcar como bot a SchlurcherBot. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:43 22 mar 2026 (UTC) ::Me parece bien, lo he agregado al grupo de bots. Saludos--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 18:49 23 mar 2026 (UTC) :::{{ping|Freddy eduardo}} Thank you for the confirmation. However, you have added me as the operator to the bot group, not my bot account. Could you please correct that? Thanks --[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 21:38 26 mar 2026 (UTC) hu345rv11v27lnf9266a06ljwf5qlf0 1646053 1646044 2026-03-26T22:28:50Z Freddy eduardo 2389 /* Bot Flag Request for {{ns:User}}:SchlurcherBot */ 1646053 wikitext text/x-wiki {{Pestañas |pestaña-1= Qué es Wikisource |enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource |pestaña-2= Políticas |enlace-2=Wikisource:Políticas |pestaña-3= Comunidad |enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad |pestaña-4= Consultas |enlace-4=Wikisource:Consultas |pestaña-5=Ayuda |enlace-5=Wikisource:Mapa de ayuda |pestaña-6=Café |enlace-6=Wikisource:Café }} {{Wikisource encabe |titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]] }}__NEWSECTIONLINK__ {{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}} {{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]] {{Usuario:MABot/config |archive = Wikisource:Café/Archivo %(year)s |algo = old(60d) |counter = 1 |archiveheader = }} == Nombre de páginas == [[:Categoría:Rimas de Gustavo Adolfo Bécquer|Estas páginas]] tienen nombres muy genéricos (Rima V, Rima LXIV, etc.). ¿Deben tener nombres "Rimas (Bécquer, 1885)/Rima V"? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 22:55 28 dic 2025 (UTC) :En mi opinión sí, porque creo mejor usar un nombre que evite confusión cuando hay varias ediciones (algo parecido se recomienda en [[Wikisource:Convención de títulos]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:05 30 dic 2025 (UTC) {{ping|Eievie}} Las rimas eran parte de [[Obras de Gustavo A. Bécquer (Tomo III)]], no todo lo que habia ahi, eran rimas! Hay que tener más cuidado al hacer traslados masivos. En general, habria que pedirlos via bot y consultar bien antes de hacer estas cosas porque quedan mal los enlaces entre otros desbarajustes. Ya lo arregle. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:55 31 dic 2025 (UTC) Entonces, [[Autor:José María Heredia]] ya tiene algunas páginas de poemas. Cuando los convierta a transcluidos, ¿debería cambiarles el nombre? Por ejemplo, ([[A Elpino]] → [[Poesías lirícas/Á Elpino]]) [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 01:35 6 ene 2026 (UTC) :{{ping|Eievie}} No, ahi te repondí en tu página de discusión. En el caso de A Elpino, esta bien, no habia que trasladarlo, en el caso de cuentos y poesías, siempre se tiende a priorizar su nombre mas corto y con ortograía moderna, salvo algunas excepciones, que por ahi conviene usar subpáginas, hay que tratar de no usarlas (Por ejemplo los prólogos o introducciones, ahi si se usa la subpágina, porque son titulos muy comunes) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 12:01 7 ene 2026 (UTC) ::{{ping|Shooke}} Empecé a trasladar las páginas antes de recibir esta respuesta. Necesito deshacer eso ahora. Pero también hay otro problema: Hay algunos poemas con el mismo título en el mismo libro. "La resolución" (p. 50 y p. 84) y "Misantropía" (p. 19 y 204). ¿Qué debo hacer con esos? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 17:29 7 ene 2026 (UTC) == cambiar el código == Para compatibilidad entre {{ep|gota}} y {{ep|poema}}, necesito cambiar el código de {{ep|gota}}. Lo copiaría de [[:en:Template:Dropinitial]]. ¿Estoy permitida? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 20:25 31 dic 2025 (UTC) :Mientras hagas las pruebas correspondientes primero, y no cambies significativamente el aspecto de las páginas, no debería haber ningún problema. A todo esto, me recordaste que tenía que hacer algo con la presentación de esta plantilla y la sangría de los párrafos, y después de muchos años intentando, {{diff|1614943|lo logré}}. Te agradecería que incorpores ese pequeño cambio cuando copies la plantilla inglesa. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:43 31 dic 2025 (UTC) == Enlace a Wikidata == ¿Existe alguna plantilla específica para enlazar el ítem de Wikidata que se corresponde con cada edición dentro de una lista de estas? Y en una línea similar, ¿podría incluirse un parámetro <code>|wikidata=</code> (al estilo de es.wikipedia) dentro de plantillas como {{ep|cita publicación}} o {{ep|cita libro}}? Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 10:58 5 ene 2026 (UTC) Viendo más arriba el hilo "Plantilla experimental: {{ep|lista de ediciones}}" pues la idea respecto a Wikidata sería similar, iconito incluido, aunque a mí me parece útil ver también el Q del ítem. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:02 5 ene 2026 (UTC) :{{ping|Strakhov}} ¡Buenas! ¿quizás algo como {{tl|Enlace obra}}? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:20 5 ene 2026 (UTC) ::{{ping|Aleator}} Gracias, no la conocía. Uhmmm. Sí, pero no. Estaba buscando sobre todo una plantilla con la que colocar el Q en... artículos. Esta plantilla a través del Q te genera una cita (y enlaza Wikidata), pero para lo que yo busco no genera la suficiente información bibliográfica. O sea, estaría buscando bien una plantilla meramente tipo <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> para colocar al final de cada artículo el Q con enlace + el icono de Wikidata.... o bien lo de incluirlo como un parámetro dentro de esas otras plantillas de cita. P. ej.: [https://es.wikisource.org/wiki/Autor:Miguel_de_Unamuno#Art%C3%ADculos para indicar el Q de cada artículo en esa lista]. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:36 5 ene 2026 (UTC) :::{{ping|Strakhov}} lo más similar en que puedo pensar es {{ep|QID}} pero no muestra el Q sino que la etiqueta y enlace. Para agregar un parámetro {{parámetro|wikidata}} a {{ep|cita publicación}} hay que adaptar el [[Módulo:Citas]]. Si no me equivoco está traído casi sin adaptaciones desde es.wikipedia, por lo que ''en teoría'' se debería poder volver a importar (hacer las pocas adaptaciones correspondientes) y no afectar nada. Ahora esa plantilla <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> no existe pero sería muy muy sencilla de crear. Otra pregunta: ¿es necesario que ''se muestre'' el Q, o bastaría con que se pueda copiar y pegar? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:19 5 ene 2026 (UTC) ::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ''necesarias'' hay pocas cosas. A mí me suele gustar que la información se vea en lugar de que haya que intuirla, pero si por lo que fuera el mostrar explícitamente el Q no cuadrara demasiado con el estilo del proyecto (puede ser, los enlaces a Wikidata en las plantillas que he visto muestran el enlace a través del icono o bien con la palabra "metadatos") pues tampoco es cuestión de forzar. Entiendo que la idea es lograr cierta unidad de estilo entre esta plantilla y otras como {{ep|lista de ediciones}}. Así que me adapto. :) Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 14:28 5 ene 2026 (UTC) :::::{{ping|Strakhov}} entiendo lo de la ''necesidad''. Yo en lo personal hago cierta distinción entre la información que se lee/muestra y la que solo se disponibiliza. Un ID numérico pseudo-aleatorio como un QID me parece que entrega más ''ruido'' que ''información'' al lector. Mediante el acto de leer Q34234789 o Q342334879 no puedo inferir nada, no me entrega información. Además dos ID similares como esas son muy difíciles de diferenciar visualmente. Por eso pensé en que quizás sería mejor que ese dato siguiera disponible (como texto alternativo en el ícono, por ejemplo), sin sobrecargar visualmente la lista de artículos o donde sea que pensemos colocar esos enlaces. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:44 5 ene 2026 (UTC) ::::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} como he dicho, como se vea. No termino de estar del todo de acuerdo en lo del ruido, pero que se muestre o no no es lo importante, lo esencial para mí es consignar que la obra/artículo/etc está en Wikidata y permitir acceso al ítem, además de no ir a contracorriente del resto de plantillas. Y si más adelante se decidiera que es mejor mostrar el numerito, sería fácil cambiar en origen la plantilla... Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 15:13 5 ene 2026 (UTC) :::::::{{ping|Strakhov}} excelente. Entonces podrías ocupar {{ep|Wikidata}}. Sobre modificar las plantillas de cita, me parece buena idea, pero no se me apetece hacerlo. Como dije antes, debería ser un procedimiento relativamente sencillo e indoloro re-importar el módulo desde es.wikipedia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:22 5 ene 2026 (UTC) == Consulta de borrado: fábulas == Hola, quiero consultar por un borrado masivo que pretendo hacer. Lo explico brevemente: Hasta hace relativamente poco todas las fábulas de [[Autor:Esopo|Esopo]] que teníamos provenían de [http://www.edyd.com/Fabulas/Esopo/Eindice.htm este sitio], que ya no existe y no tenía información bibliográfica básica, por lo que no tenían fuente. He pasado un tiempo enlazando en lo posible cada fábula a su elemento en Wikidata y creo que tengo más o menos ordenado el asunto. Cada fábula "desconocida" la trasladé con un nombre apropiado y por eso ahora propongo borrarlas, al menos en el caso de las que tienen una versión alternativa respaldada por digitalización. La lista de las 78 páginas que cumplen con ese requisito son: {{plegable|Lista| * [[El abeto y el espino (ed. desconocida)]] * [[El anciano y la muerte (ed. desconocida)]] * [[El asno y la perrita faldera (ed. desconocida)]] * [[El camello y Zeus (ed. desconocida)]] * [[El canoso y sus dos pretendientes (ed. desconocida)]] * [[El castor (ed. desconocida)]] * [[El ciervo en el pesebre de los bueyes (ed. desconocida)]] * [[El ciervo, el manantial y el león (ed. desconocida)]] * [[El cuervo enfermo (ed. desconocida)]] * [[El estómago y los pies (ed. desconocida)]] * [[El gallo y la comadreja (ed. desconocida)]] * [[El gato y las ratas (ed. desconocida)]] * [[El hombre y el león viajeros (ed. desconocida)]] * [[El hombre y el sátiro (ed. desconocida)]] * [[El hombre y la estatua (ed. desconocida)]] * [[El labrador y la cigüeña (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El labrador y la víbora (ed. desconocida)]] * [[El labrador y sus hijos (ed. desconocida)]] * [[El ladrón y su madre (ed. desconocida)]] * [[El león y el asno (ed. desconocida)]] * [[El león y el asno presuntuoso (ed. desconocida)]] * [[El león y el ratón (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El león y los tres bueyes (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el asno (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el cordero en el arroyo (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el cordero en el templo (ed. desconocida)]] * [[El lobo y el perro (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El lobo y la cabra (ed. desconocida)]] * [[El lobo y la grulla (ed. desconocida)]] * [[El lobo, la nana y el niño (ed. desconocida)]] * [[Los sacerdotes de Cibeles (ed. desconocida)]] * [[El milano que quiso relinchar (ed. desconocida)]] * [[El perro con campanilla (ed. desconocida)]] * [[El perro en el pajar (ed. desconocida)]] * [[El perro y el carnicero (ed. desconocida)]] * [[El perro y el cocinero (ed. desconocida)]] * [[El perro y el reflejo en el río (ed. desconocida)]] * [[El perro, el gallo y la zorra (ed. desconocida)]] * [[El pescador flautista (ed. desconocida)]] * [[El pescador y el pececillo (ed. desconocida)]] * [[El ratón campestre y el cortesano (ed. desconocida)]] * [[El ratón y la rana (ed. desconocida)]] * [[El ruiseñor y el gavilán (ed. desconocida)]] * [[El sol y las ranas (ed. desconocida)]] * [[El viejo perro cazador (ed. desconocida)]] * [[El águila y el escarabajo (Esopo, ed. desconocida)]] * [[El águila y la zorra (ed. desconocida)]] * [[El águila, el cuervo y el pastor (ed. desconocida)]] * [[Hermes y el leñador (ed. desconocida)]] * [[La corneja y las aves (ed. desconocida)]] * [[La langosta y su madre (ed. desconocida)]] * [[La liebre y la tortuga (ed. desconocida)]] * [[La mosca (ed. desconocida)]] * [[La mujer intratable (ed. desconocida)]] * [[La mula (ed. desconocida)]] * [[La paloma y la hormiga (ed. desconocida)]] * [[La rana que decía ser médico y la zorra (ed. desconocida)]] * [[La tortuga y el águila (Esopo, ed. desconocida)]] * [[La viuda y las criadas (ed. desconocida)]] * [[La víbora y la lima (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el anciano león (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el chivo en el pozo (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el cuervo gritón (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el espino (ed. desconocida)]] * [[La zorra y el leñador (ed. desconocida)]] * [[La zorra y la careta vacía (ed. desconocida)]] * [[La zorra y las uvas (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Las liebres y las ranas (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Las palomas, el milano y el halcón (ed. desconocida)]] * [[Las ranas pidiendo rey (Esopo, ed. desconocida)]] * [[Los dos recipientes (ed. desconocida)]] * [[Los gallos y la perdiz (ed. desconocida)]] * [[Los leñadores y el pino (ed. desconocida)]] * [[Los lobos y los carneros (ed. desconocida)]] * [[Los viandantes y el oso (ed. desconocida)]] * [[Zeus y la mona madre (ed. desconocida)]] * [[Zeus y las abejas (ed. desconocida)]] * [[Zeus y los robles (ed. desconocida)]]|oculto=sí}} espero sus opiniones o el pase para borrarlas. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:40 6 mar 2026 (UTC) :{{ping|LadyInGrey|Ignacio Rodríguez}} (hago ping también a quien creó la mayoría o todas, hace tan solamente 21 añitos). No hay manera objetiva de revisar esas fábulas, ni de saber de qué edición o traductor provienen, así que, por mí, adelante. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:08 6 mar 2026 (UTC) :{{ping|Ignacio Rodríguez}} totalmente de acuerdo con borrarse, ya que pueden reincorporarse con versiones digitaliadas, esas versiones, como tantas traducciones desconocidas de otras obras, fueron incorporadas anteriormente a los nuevos sistemas de transcripción de pdf y en eas epocas no habia tantas digitalizaciones disponibles online. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 20:13 6 mar 2026 (UTC) :: {{hecho}} --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:29 16 mar 2026 (UTC) == Bot Flag Request for [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] == Appologies for posting in English. Also, I could not locate a dedicated page for bot request in {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}, so I am posting here. Please direct me to the correct page if one exists. Thank you. * '''Bot name''': [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] * '''Bot operator''': [[commons:User:SchlurcherBot]] * '''Bot task''': Automatically convert links from <code>http://</code> to <code>https://</code> (secure protocol migration) * '''Technical details''': Please see [[metawiki:User:SchlurcherBot|meta:User:SchlurcherBot]] for full details, including the expected number of affected URLs on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}. * '''Bot flags on other projects:''': [[metawiki:Steward_requests/Bot_status/2025-12#Global_bot_status_for_User:SchlurcherBot|Global bot status granted]]. Also flagged on [[:w:en:Wikipedia:Bots/Requests for approval/SchlurcherBot|English Wikipedia]], [[:w:de:Wikipedia:Bots/Anträge_auf_Botflag/Archiv/2025#2025-02-14_–_SchlurcherBot|German Wikipedia]], [[:w:fr:Wikipédia:Bot/Statut/Archive_12#(Traité)_SchlurcherBot|French Wikipedia]], [[:w:it:Wikipedia:Bot/Autorizzazioni/Archivio/2025#SchlurcherBot|Italian Wikipedia]], [[:w:pl:Wikipedia:Boty/Zgłoszenia/2025#Wikipedysta:SchlurcherBot|Polish Wikipedia]], [[:w:pt:Wikipédia:Robôs/Pedidos_de_aprovação/Arquivo/2025#SchlurcherBot|Portuguese Wikipedia]], and [[commons:Commons:Bots/Requests/SchlurcherBot2|Commons]]. For a full list, see: [[metawiki:Special:CentralAuth/SchlurcherBot|sulutil:SchlurcherBot]] * '''Comment''': The bot is globally approved and active on the top 10 Wikipedia projects. As this wiki has opted out of the global bot policy, I am requesting permission to perform these link updates on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}} as well. Please let me know if a local bot flag can be granted or if you have any questions. Thank you. [[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 15:41 21 mar 2026 (UTC) :{{ping|Freddy eduardo|LadyInGrey}} ¡Hola! Si os parece bien (a mí me parece bien), habría que marcar como bot a SchlurcherBot. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:43 22 mar 2026 (UTC) ::Me parece bien, lo he agregado al grupo de bots. Saludos--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 18:49 23 mar 2026 (UTC) :::{{ping|Freddy eduardo}} Thank you for the confirmation. However, you have added me as the operator to the bot group, not my bot account. Could you please correct that? Thanks --[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 21:38 26 mar 2026 (UTC) ::::{{ping|Schlurcher}}, woops! Now its done.--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 22:28 26 mar 2026 (UTC) mgk446mcreya8snkz57nluuutl2s6zq Instrucciones para el funcionamiento del Gobierno General 0 208705 1646082 842249 2026-03-26T23:05:00Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646082 wikitext text/x-wiki {{DH}} '''Primera'''. El [[w:Gobierno General (España)|Gobernador General]] tendrá su residencia oficial, provisionalmente, en la plaza de Valladolid, irradiando desde ella sus actividades a las demás provincias del territorio. '''Segunda'''. Tendrá a su servicio el personal siguiente: un Secretario, elegido entre los que integran el Cuerpo del Secretariado Provincial, un Jefe Superior de Policía y un funcionario Jefe u Oficial del Ejército o del Estado que, por sus conocimientos de la vida provincial o municipal, resulte apto para el desempeño de su función subalterna. Como personal de oficina dispondrá de los que considere necesarios entre los que tienen su destino en las provincias objeto de inspección. Como medio de transporte podrá interesar de la Jefatura de éstos o requisándolos dos vehículos automóviles provistos de mecánico-conductor. Los auxilios materiales que para el desarrollo de la misión del Gobierno General sean precisos, se reclamarán por cantidades a justificar mensualmente, las cuales se librarán mediante los oportunos mandamientos a propuesta de la Comisión de Hacienda dependiente de la Junta Técnica. '''Tercera'''. En el plazo más breve posible el Gobernador General girará una visita a las distintas provincias objeto de su inspección personal, efectuando durante ella una información sobre las necesidades sentidas en las mismas, y que por razón de su naturaleza no puedan ser atendidas por dicho Gobierno General y precise la adopción de medidas por parte de la [[w:Junta Técnica del Estado|Junta Técnica]]. '''Cuarta'''. El Gobernador General coordinará las actividades de los [[w:Gobernador civil|Gobernadores civiles]] en su relación con las Autoridades militares, a fin de que las resoluciones de ambos sean conciliables en su cumplimiento, tomando en otro caso razón de las dificultades que se ofrezcan, las que resolverá de acuerdo con los mandos militares superiores en aquellos casos en que no pudiera hacerlo por sí mismo. '''Quinta'''. Por el Gobernador General se revisará la constitución de las Comisiones Gestoras de las [[w:Diputación|Diputaciones provinciales]] procurando que éstas estén constituidas por representantes destacados de las Cámaras Agrícolas, [[w:Cámara de comercio|Cámaras de Comercio]] e Industria y de las de Navegación en las provincias del litoral, bien entendido que la ideología de los que acrediten en tal cometido a dichas entidades deberán ser personas de eficiencia en su labor y carentes de significado político, aceptando en último extremo el de tendencias afines a la causa nacional. Independientemente de las aludidas, formarán parte de dichas Corporaciones provinciales los elementos destacados que se estimen indispensables para la gestión administrativa y cuya solvencia moral sea notoria. El Gobernador General impondrá en forma terminante a los Gobernadores civiles de las provincias el desempeño personal de las distintas funciones que el Estatuto provincial les asigna, prohibiéndoles que hagan uso de la facultad de delegar en los Presidentes de las Diputaciones, con el fin de que las orientaciones, actividades, trabajos e inversiones de fondos puedan ser fiscalizadas e intervenidas por los dichos Gobernadores bajo su más estrecha responsabilidad. '''Sexta'''. Por el Gobernador General se acordará lo pertinente para el abastecimiento de las poblaciones, estimulando el celo de las Autoridades que le están subordinadas, las cuales periódicamente le darán cuenta de las existencias de artículos de primera necesidad. Igualmente les serán facilitadas por las Autoridades civiles relación del material sanitario existente en las distintas poblaciones y de aquel que provenga de donativos. '''Séptima'''. Los fines de beneficencia serán preferentemente atendidos mediante el concurso de las aportaciones individuales o corporativas que con este objeto se verifiquen en las distintas provincias, intensificándolos mediante la constitución de fondos que provenga de la imposición de multas en metálico, y a través de porcentajes de recargos tributarios, siendo estos últimos acordados por las respectivas Diputaciones provinciales y aprobados por el Presidente de la Junta Técnica, oído el dictamen de la Comisión de Hacienda. En el orden benéfico se desplegarán con preferente atención las actividades de esta naturaleza a la constitución de orfelinatos y comedores de asistencia social. '''Octava'''. Por el Gobernador General se dictarán, para su cumplimiento por los Gobernadores civiles respectivos, aquellas medidas encaminadas a la más escrupulosa de las revisiones en cuanto a la gestión de las Gestoras Municipales, las cuales deberán integrarse por los mayores contribuyentes por rústica, industrial, pecuaria y utilidades, siempre que reúnan las características de apoliticismo y eficiencia a que se refiere la quinta de estas instrucciones. Ello no obsta para que asimismo puedan ser llamados a formar parte de dichas Gestoras cualesquiera otras personas que, en atención a sus actividades o por su significación personal, puedan estimarse como de leal o imprescindible cooperación, así como las representaciones de agrupaciones obreras que, por su ideología, puedan ser consideradas como afectas al movimiento salvador de España. '''Novena'''. Por el Gobernador General se evitará la imposición de medidas tributarias cuando estén acordadas por organismos o entidades sin autorización expresa para hacerlo, debiendo dar cuenta de tales conductas a los Tribunales correspondientes, o imponer, en su caso, las medidas de seguridad que estime indispensables. '''Décima'''. En aquellas provincias en que se hayan constituido Juntas especiales de Defensa o funcionen organismos análogos, armonizará las actividades de unas y otras cuando las estimara indispensables, o dará cuenta a la Superioridad antes de acordar su disolución. A este efecto, procederá con el debido tacto en los territorios de su jurisdicción. '''Undécima'''. Con objeto de evitar el paro obrero, comunicará a la Junta Técnica la necesidad de continuar las obras públicas en ejecución en las provincias donde estén comenzadas, o de emprender otras nuevas útiles cuyos proyectos estén aprobados y pendientes de ejecución. A este efecto, estimulará el celo de los Gobernadores civiles para que soliciten directamente de las Comisiones de Obras Públicas y Comunicaciones y de la de Trabajo los medios necesarios. '''Duodécima'''. A idénticos fines que los que se exponen en orden al paro en la instrucción precedente, vigilará, por conducto de las Autoridades locales, las labores de siembra y recolección de productos agrícolas, corrigiendo aquellos abusos que provoquen la falta de empleo de braceros o su remuneración contraviniendo laudos y bases de trabajo, sin perjuicio de elevar a la Comisión de Agricultura y Trabajo Agrícola, asimismo dependiente de la Junta Técnica, los informes pertinentes. Burgos, cinco de octubre de mil novecientos treinta y seis. [[w:Francisco Franco|FRANCO]] == Véase también == * [[Ley de Organización Administrativa]] == Fuente == * [[w:Boletín Oficial del Estado|''Boletín Oficial del Estado'']] número 2 de 6 de octubre de 1936, páginas 7 y 8 == Enlaces externos == * [https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/002/A00007-00008.pdf Texto en el ''Boletín Oficial del Estado'']] {{wikipedia|Gobierno General (España)|Gobierno General}} [[Categoría:Guerra Civil Documentos del Bando Nacional 1936]] [[Categoría:Leyes de España]] [[Categoría:D1936]] 4m5m2htz2vjqrpy7jag94z5h0jtt1v9 O llama de amor viva 0 208712 1646083 1157872 2026-03-26T23:05:04Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646083 wikitext text/x-wiki {{sin formato}} O llama de amor viva,<br /> Que tiernamente hieres<br /> De mi aima en et mas profundo centro :<br /> Pues ya no eres esquiva,<br /> Acaba ya, si quieres,<br /> Rompe la tela deste dulce encuentro. O cauterio suave ! <br /> O regalada plaga ! <br /> O mano blanda ! ô toque delicado ! <br /> Que à vida etema sabe, <br /> Y toda deuda paga,<br /> Malando, muerte en vida lo has trocado. O lâmparas de fuego !<br /> En cuyos resplandores<br /> Las profundas cavernas del senlido,<br /> Que estava escuro, y ciego,<br /> Con estraños primores<br /> Calor y luz dan junto à su querido. Quan manso y amoroso <br /> Recuerdas en mi seno,<br /> Donde secretamente solo moras,<br /> Y en tu aspirar subroso, <br /> De bien y gloria Ileno <br /> Quan delicadamente me enamoras ! Juan de la Cruz<ref>[http://jesusmarie.free.fr/jean_de_la_croix_la_vive_flamme_d_amour.pdf CANTIQUES DE L’ÂME]</ref> <ref>[https://www.carmel.asso.fr/Vive-Flamme.html Vive Flamme]</ref> 8ws5991c13un9cfr46qs4b6fot04tcs Estancialismo Potencial 0 208716 1646088 1156283 2026-03-26T23:11:17Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646088 wikitext text/x-wiki {{sin formato}} ¿Qué es Estancialismo...? ¿Como lo define el autor...? <ref>[https://www.chiadoeditorial.es/libreria/cuentos-metafisicos-y-estanciales "CUENTOS METAFÍSICOS Y ESTANCIALES " F.J. García Mariana. Editorial CHIADO. Año 2010. ISBN: 978-989-697-056-7]</ref> Es la perspectiva filosófica que declara como posibles y/o no-posibles infinitud de lógicas y absurdos en ciertos sistemas de referencia (estancias de relación), conforme a la capacidad de "existir en" o "estar" que trata de establecer la simiente introductoria a una nueva "meta-filosofía" en la forma de metalógica relativista, sobre la base de una "metafísica del Estar" en lugar de la histórica "metafísica del Ser" : un estancialismo de potencias (Estancialismo Potencial). [[Archivo:3-Estancias.JPG|thumb|right|300x300px|Co-Estancias:Averno,Tierra y Cielo (Óleo de P.M.Rodriguez Cabañero, 1991)]] Se tiene el objeto común de desviar el camino de las mentes más racionalistas en busca de su otra "hermanastra pródiga", como es la alógica, o el absurdo semántico (desahuciado desde siempre, pero que también está en nuestra Mente). El Estancialismo nos habla de potencialidades y de un relativismo moderado (nunca radical), tanto en Metafísica, en Ética, como en.... ¡Lógica...! Hasta hoy, la Lógica tal como la entendemos, siempre ha sido ajena a una profunda y fundamental revisión autocrítica por parte de la Filosofía. Llega el momento en que se lleve a cabo un esfuerzo en este sentido. El Estancialismo Potencial es teoría compleja pero ante todo es crítica lógica, en parte a como hace ya varias décadas se definió la "metalógica", pero llevada hasta sus últimos extremos, es decir, considerando a la Lógica y al Absurdo, no sólo como reglas incompatibles en ciertos sistemas o estancias, sino del mismo modo, unidos, solidarios y... ¡compatibles! en otros ámbitos de relación. El Estancialismo Potencial, por tanto, es la nueva alternativa a la Metafísica del Ser, como una "metafilosofía" que aboga por la metafísica del "estante"; es decir, el Ser no en un Absoluto, sino en absolutos-relativos, o estancias de referencia. Por ello, "Estancialismo" es sinónimo de "Metafísica del Estar", como así también puede entenderse. Esta nueva percepción, de que el Ser "solo" puede ser absoluto de un modo relativo, presenta antiguos antecedentes históricos, que han debido de ir desmadejándose en el transurso de la filosofía del Ser, hasta su "metafísica final" como también se quiere entender la metafísica del Estar. Una metafísica fundamentada en un "logismo" que opera (logopera), relacionando un “estante” con su base relacional. Por lo que el Estancialismo introduce la originalidad de la posibilidad de estancias o mundos con otras leyes distintas y/o contrarias a la que nos dicta la Razón. Y en la conectiva "y/o", es sobre la que se ensambla el fundamento de la Metafísica del Estar. Obteniendo supuestos de que la Realidad ya no es Absoluta y Lógica en el "Porque Sí", sino absoluta y/o relativa según estancias de relación (y con minúsculas). Porque la estancia en sensu lato, es la "idea" del absoluto-relativo, es decir, ambigua..; no es ningún concepto lógico, tampoco absurdo, pero como idea intelectual de nuestro pensamiento, puede ser aplicada a seres absurdos como a seres lógicos. Por lo que, en sentido lato, la estancia es una "metaestancia". Sin embargo, también podemos considerar las estancias en sentido estricto como "estancias lógicas" donde operan el “logismo” lógico, o cuando hacemos aplicación de nuestra Razón sobre los fenómenos del Cosmos "normal" y "paranormal" (al menos 3 interpretables como "Co-estancias"). A éstas estancias se pueden denominar "logoestancias" o estancias en sentido estricto ("sensu stricto" s.s.). Por otro lado, la idea de una estancia como parte integrante de otra mayor, se corresponde con el concepto de "sustancia". Por lo que, se puede decir que las "logoestancias" son aquellas que "decimos normalmente que existen" (o que yo sé que existen respecto a mi). Guardan la espontaneidad, pero por otro lado, se vinculan entre ellas porque la mayoría son abiertas, no como las mónadas leibnitzianas que eran cerradas (aunque podríamos distinguir algunas estancias que pueden ser herméticas). En mi Mente reconozco ideas en el límite de lo concebible: como ambíguas o "paraintuitivas". Y por otro lado, como inconcebibles para el Entendimiento: los "acceptos". Los "acceptos" son las ideas renunciables y rechazadas por la mayoría de los metafísicos a lo largo de la Historia, momento propicio para ser rescatadas. El Estancialismo, en definitiva, nos habla de potencialidades y de un relativismo moderado (nunca radical), tanto en Metafísica, en Ética, como en…¡ Lógica...! Hasta hoy, la Lógica tal como la entendemos, siempre ha sido ajena a una profunda y fundamental revisión autocrítica por parte de la Filosofía (crítica metalógica). '''ANTECEDENTES HISTÓRICOS''' Ya se observa en la filosofía de Anaximandro de Mileto, los primeros esbozos sobre la posibilidad de una infinidad de universos o mundos que coexisten simultáneamente. Posteriormente, con Heráclito, ha sido cuando la filosofía más cerca ha estado de romperse como tratado basado en la Razón. Pues el hecho que: "los contrarios fueran semejantes" y que el devenir fuera la verdadera Realidad, esto hacía deducir que el "Ser" y el "No-Ser", era la misma cosa...(¡ algo que entonces era desesperante., imposible de aceptar...!). Por lo que Heráclito es pionero en aplicar tímidamente las "posibilidades del absurdo" a los seres físicos, como potenciales parafísicos. Pero es indudable, que con el inicio del movimiento sofista, y principalente con Protágoras de Abdera, el relativismo moral no supo explicarse lo suficiente, debido a los pesos pesados socráticos y aristotélicos, que barrieron sin piedad dichas alternativas. Pues más que un relativismo moral, lo que se debatía era un subjetivismo ético; pero que Protágoras lo solucionaba sobre la base de un convenio o acuerdo entre los hombres (lo que hoy sin duda se sigue haciendo). Pero que tiene importantísimas derivaciones también hacia la metafísica, considerando que la "lógica" como la conocemnos, puede ser también relativa, o a lo más, absoluta, únicamente sobre una base de relación estancial. Porque, del análisis de la frase "homomensura": "El Hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto que son, y de las que no son en cuanto que no son", el Estancialismo la rescata y la pule para darle toda su plenitud y esplendor, en la forma: "El Hombre es la medida de todas las cosas, de las que son en cuanto que están, y de las que no son en cuanto que no están". Esto hará desvincular para siempre al gran sofista de su polémico aserto presuntamente falaz; pues no era tal, y convertirse, por contra, en un verdadero argumento panegírico a su intelectualidad. Con Descartes, en cambio, se le pasó la siguiente reflexión: : "Si pienso..., existo...", pero también..: "¡ Si deliro.. existo...!". Por lo que se demuestra, que el hecho que poseamos ideas absurdas en nuestra Mente, así como razonamientos contradictorios, esto no quiere decir que éstas no sean válidas en algún otro tipo de universo o estancia, y por ello, ser rechazadas por nuestra Mente (entendiendo como mente o cerebro el “hardware intelectual” del hombre, distinto al de normal “sistema operativo” o Razón); debemos reflexionar sobre el hecho, que estas ideas contradictorias, son también partes integrantes para nuestro “software conocimiento" (que no de nuestro Entendimiento). Descartes sólo se dedicó a pensar "razonadamente"..., y penso tan bien..., tan "claro y distinto", que no hubo posibilidad alguna para el pensar "oscuro y ambíguo" como ahora sugerimos con el "absoluto-relativo". Con Leibnitz y su conocida teoría de los "mundos posibles", se introduce históricamente y formalmente, por primera vez, la potencialidad de las distintas realidades del "ser" bajo distintas leyes operativas que les son propias (el estante). El mismo Leibnitz escribía: "Lo mismo que hay una infinidad de mundos posibles, hay también una infinidad de leyes, unas propias de uno, otras del otro; y cada individuo posible de cada mundo encierra en su noción las leyes de su propio mundo (las logoperas). También cuando Marie Louise Roure introduce el término "metalógica", se refiere a una metafísica misma de la Lógica y de la Razón..., pero sin posibilidad metafísica para lo irracional o el absurdo. Con el Estancialismo se inicia el proceso de restauración y protección de estas otras "logías" irrazonales. Nuestras antinomias lógicas difieren de las que se conocen como antinomias kantianas, en que éstas se referían a dos "contraposiciones" físicas, frente a aquellas que son contradicciones lógicas. Si para José Ortega y Gasset, la realidad radical se fundamenta en la vida humana, el Estancialismo la centra en la estancia, entendida ésta, en sensu stricto, como estancia lógica (logoestancia); y en sensu lato como metaestancia. Y así como para Ortega la vida era el yo y la circunstancia, para mi nueva realidad estancialista, existe un mismo paralelismo entre la propia conciencia de mi mismo y mi entorno, lo que se ha deenominado "autoestancia": la conciencia es mi "ego" y las circunstancias es el conjunto de mi mundo externo (sustancias) a las cuales mi conciencia queda biunívocamente vinculada. Tampoco podemos olvidar la labor investigadora y deductiva de Pierre Teilhard de Chardín, tal vez una de las mayores figuras de la inducción experimental. Amante y consagrado a sus disciplinas, siempre se distinguió por su espíritu vitalista, evolucionista e innovador. Su noción de "noosfera" concuerda con el término general introducido bajo la definición general de "Autoestancia", cuando consideramos a la consciencia e intelectualidad individual del hombre, como la porción integrante de una única mente organizadora producto de la transcendencia evolutiva de la "biosfera" terrestre. Aunque la evolución del homo sapiens, se debe "prácticamente" a si mismo (de ahí lo de "autoestancia"). Siguiendo, de este modo, las mismas ideas de Teilhard, podemos también afirmar que: Dios como estancia potencial se actualiza en lo inerte; los seres inertes alcanzan la animación como seres vivos; los animales en contacto con el hombre se humanizan; y el hombre en contacto con Dios se diviniza...., para llegar de nuevo a Él, y cerrar el ciclo... Esta es la más optimista visión que proclama el Estancialismo, sobre el inicio, desarrollo y fin del Universo...; en el mayor sentido, su principal visión cosmográfica de la evolución del Cosmos. Por último..., hacer una referencia de honor para Albert Einstein.., como el verdadero impulsor “técnico” del relativismo de estancias. Gracias a sus osadías paracientíficas, revolucionarias para todo un milenio, hizo posible también mis propias elucubraciones metafísicas: porque si los fenómenos físicos son relativos también lo son sus reglas y condiciones metafísicas '''EL NUEVO ABSOLUTO''' Cuando hablamos de un relativismo de la lógica o de "logías", y de las "estancias" de relación, es inmediato que nos paremos a reflexionar sobre la postura contradictoria de la posibilidad de más de una "verdad" enfrentada. A veces esto sólo es en apariencia, pues cuando hablamos de "verdad" estamos también hablando de "su" estancia de relación, por lo que si elegimos una sola de estas estancias, y además una sola logía operativa (en una logoestancia), es inmediato pensar que esta "verdad" será la "Verdad-En", y en definitiva, una verdad que "está" (sin salir de esta estancia). Por ello el "absoluto" aún permanece en dicha logoestancia, y será "mi" absoluto... Para el Estancialismo Potencial, la doble verdad antinómica podrá ser expresada en ciertos postulados, como "Ser y No-Ser" en una antiestancia... Por que: 1) "Todo y nada" es posible en una antiestancia. (antinomia lógica) 2) Pero "todo y nada" no es posible en una logoestancia (por el absoluto de base) 3) Luego "todo y nada" es y/o no-es posible en la metaestancia (último aserto metalogo final..). Si para mi célebre maestro José Ortega y Gasset, la realidad radical se fundamenta en la vida humana, el Estancialismo Potencial la centra en la estancia, entendida en sensu stricto, como estancia lógica (logoestancia); y en sensu lato como metaestancia. Y así como para Ortega la vida era el “yo y la circunstancia”, para mi nueva realidad estancialista, existe un mismo paralelismo entre la propia conciencia de mi mismo y mi entorno, lo que hemos denominado "Autoestancia". La conciencia es mi "ego" y las circunstancias es el conjunto de mi mundo externo al cual mi conciencia queda biunívocamente inculada. Pero también para el ingenioso Ortega, lo continuo o infinito es irracional, transconceptual o metalógico; pero no se atreve a realizar un estudio metafísico sobre la "posibilidades del absurdo". Sólo se atreve a vislumbrar de modo tímido, ciertas verdades que pueden ser reales sin ser lógicas, aunque las desconoce, y él mismo solicita una nueva denominación para estas "nuevas álgebras" (ver "Sobre la Razón Histórica", los 7 puntos sobre la catástrofe de la lógica. Cap.-V.). El término que yo ya he sugerido para las álgebras posibles más allá de la lógica clásica, es el de "ultralógica". Además, también puede descubrirse ciertos paralelismos entre los "perspectivismos" de Leibnitz y de Ortega y Gasset con el Estancialismo o metafísica del Estar. Aunque distintos e interdependientes: Los "perspectivismos" que acompaña a esta nueva doctrina complementa a aquellos otros dos. (consúltese "Sobre la Razón Histórica"). En esta obra citada, ya se vislumbra un aire "estanciovitalista" de la realidad y del comportamiento estancial del ser humano. (sobre el Estancialismo Moral). Asímismo, en las páginas sobre "La Doctrina del Punto de Vista" (en "El Tema de Nuestro Tiempo", 1987), el concepto del "perspectivismo" coincide plenamente con lo que el Estancialismo Potencial entiende como "subjetivismo cultural".El Estancialismo me sugiere además un "ultraperspectivismo" de la realidad, del mundo y de la vida, como aquel que trasciende más allá de éstas, para establecer otros puntos de vista posibles ajenos a la Razón. El Estancialismo Potencial nos inicia también en un "perspectivismo pluralógico". '''CRÍTICA FUNDAMENTAL Y OBJETIVOS GENERALES''' Es a partir de una dialéctica complementaria, como deben de convencerse escépticos, agnósticos, existencialistas..., etc.., que el problema lógico del "Ser" (con mayúsculas), deja de serlo, en cuanto al nuevo planteamiento metalógico que se sugiere: Porque la "realidad" ya no es “Ser o no-Ser” conforme al histórico dilema shakesperiano, sino que la "realidad" puede "Ser y/o no-Ser-en" respecto a estancias de relación. (puede Estar y/o No-estar). En definitiva, en mi Mente reconozco cuatro postulados o "raíces potenciales" de relación: 1. Que la "realidad" está ...(en el Cosmos físico respecto a mi Mente). 2. Que la "realidad" no está ... (en la inconsciencia o en la ignorancia, como "neutroestancias"). 3. Que la "realidad" está y no está ... (en una dimensión o estancia alógica trascendente, que denominaremos "antiestancia"). 4. Que la "realidad" está y/o no está ...(en una estancia especial que hemos llamado "metaestancia"). Estas cuatro raíces nos indican que la entendida Realidad Absoluta, está condicionada según campos de relación. Y de este modo, sobre la base estancialista, los escépticos clásicos ya no tienen porqué preguntarse y negar la "existencia" de algo en el Absoluto conforme al histórico drama del "ser o no ser". Esto se debe a que la "existencia" se basa en su estancia, y no en el "Porque Sí"..., que ha sido el ogro negro de nuestra Mente a lo largo de los siglos. Los agnósticos tampoco deben preguntarse y negar el Conocimiento de algo en el Absoluto..., sino de asumir (o “acceptar”) un conocimiento relativo (y con minúsculas), de ese algo respecto a estancias de relación, a través de logías de vinculación, porque a "efectos prácticos" ese va a ser su verdadero "absoluto" (un absoluto de base). Respecto a los existencialistas, se les invita a un cambio denominativo del verbo existir por el de estar. Pues su visión filosófica se queda reducida y estancada en un exclusivista "existir" o "ser físico" shakesperiano. El relativismo de estancias, sin embargo, sustituye esta única modalidad de "existencia" por "estancia", según la definición de otros distintos modos de "formas lógicas y/o no-lógicas" de estar, sobre otros "sitios posibles" de estancias vinculadas de referencia. (a través de infinitas logías operativas). Si el existencialismo es necesario..., con el Estancialismo Potencial se llega al grado de máxima suficiencia, ya que este se "extrapola" (tercer punto metodológico anterior), más allá de la existencia lógica de nuestra Razón y de nuestro Cosmos Físico, para adentrarse hacia las otras realidades estanciales..., a modo de un "pluriexistencialismo metalógico". Porque esa a partir de estos momentos, cuando el estancialista se adentra en los supuestos de las potencialidades del absurdo..., de las verdades dobles.., de los razonamientos contradictorios de los asertos relativos... Este es el nuevo relativismo metalógico de estancias, que complementa la idea del Absoluto, de la Verdad, del Ser, etc.., que desde siempre se han entendido como realidades en el "Porque Sí", para sustituirlos desde hoy, por "realidades" en el “Porque Está”. El Estancialismo no rechaza el Absoluto, pero siempre que se vincule a un sistema propio e independiente, donde quede redefinido, si y sólo sí, para este mismo sistema inercial de base. A partir de estos instantes desaparecerán las mayúsculas, y con éstas los absolutos existenciales para ser sustituidos por los absolutos estanciales (absolutos de base). Asistimos a la introducción de la complementariedad lógico-absurdo; es hora tardía en que, resucitando antiguos dualismos heraclídeos, concluyamos en el hecho de contrastar y hacer posibles verdades contradictorias, como "realidades" metafísicas. Desde siempre nuestra Mente o Intelecto..., la adorable madre de nuestros pensamientos y guía entrañable de nuestros conocimientos, nos ha regido a través de su bien mimada hija, la Lógica....(¡Oh Señora..!) ¡Predilecta y muy amada para todos sus fines y proyectos...!. Aunque por otra parte, el absurdo o “antilógica”, ha representado el papel de "oveja negra" o "hija cenicienta", desahuciada de su "hogar gnoseológico", y rechazada por todos los filósofos. ¡Por supuesto..!, el tipo de “conocer” en ese "hogar" a que me refiero, puede chocar desde un principio; pues: ¿Cómo es posible que se pueda conocer desde fuera de la Lógica...?. Evidentemente, esta idea de "conocer" no es la que todos poseemos. Se trata de un ejercicio "acceptivo" (lo que llamaré "primera accepción" o autoconversión acceptiva desde los conceptos); proceso intelectual por el cual captamos y "acceptamos" en metafísica ideas cognoscitivas alógicas (segundo resultado de la síntesis de nuestro método). La idea de un absurdo como complemento gnoseológico de la Mente, no debió nunca de separarse de la perspectiva metafísica; pues recordemos que la Primera Filosofía griega, era ante todo Lógica y Matemática. Esperemos que a partir de estas páginas, la alógica desempeñe (¡ y sólo en metafísica..!), la labor de la que fue suplantada. Porque aunque nos cueste desde un principio acceptar la "operatividad del absurdo", y el asentamiento de otras logías operativas, debemos de reflexionar sobre el hecho que en nuestra Mente, además de los conceptos lógicos, permanecen además las ideas ambíguas, y las ideas poco o nada concebibles (los acceptos), cuyas "realidades" en nuestro intelecto, sólo tiene sentido si creemos y acceptamos (sobre todo esto último), en que dichos "acceptos" alógicos deben presentar cierta vinculación con sistemas de referencia metafísicos propios. Es pues momento en que esta "hija pródiga" y desamparada alógica, venga a ocupar su función metafísica (¡nunca física..!). Este es el objeto principal y final que se persigue con la introducción de esta ponencia. Y es a partir de la complementariedad lógico-absurda (nunca dejaremos de repetir esto), en como iniciaremos el capricho de abordar el problema metafísico del "Ser"; desde una perspectiva muy distinta a como se ha llevado hasta ahora a lo largo de los siglos...: Queda, por tanto, inaugurada la osada metafísica del Estar del Estancialismo. == Notas - Enlaces Externos == {{listaref}} == Enlaces externos == *[https://es.calameo.com/read/000897275ff1c750c0619 Introducción al Estancialismo Potencial. (metafísica del Estar)] *[https://estancialismo.blogspot.com.es/2010/11/estancialismo-potencial.html Estancialismo Potencial. Web del autor] *[https://potencialismo.blogspot.com.es/ Página del POTENCIALISMO CULTURAL (Poesía estancial)] *[http://webs.ono.com/federnes/BASES_Estancialismo_poetico.htm Web del Estancialismo Poético] *[https://es.calameo.com/books/000897275211e54d3292f "La Emancipación de la Mente"] *[http://es.calameo.com/read/0012723167ea697427ca5 "La Vida Anuncia la Vida" (Reflexiones Estancio-vitalistas)] *[[w:es:Perspectivismo|"Perspectivismo en Ortega y Gasset"]] r5k33kjrnza0d1j4gbolpcfm2f9in8k El Eunuco 0 217628 1646066 1590772 2026-03-26T22:47:49Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646066 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=El Eunuco |autor=Publio Terencio Africano }} {{Índice auxiliar|título={{Anclaje+|Índice}}| ''[[El Eunuco: 01|Prólogo]]'' {{Grande|[[El Eunuco: 02|Acto I]] - [[El Eunuco: 03|Acto II]] - [[El Eunuco: 04|Acto III]] - [[El Eunuco: 05|Acto IV]] - [[El Eunuco: 06|Acto V]]}} Traducción de [[Pedro Simón Abril]], refundida por [[Víctor Fernández Llera]] ([https://www.cervantesvirtual.com/obra/el-eunuco--0/ Cervantes Virtual]) }} [[Categoría:ES-E]] [[Categoría:E66 a. C.]] [[Categoría:Teatro de Publio Terencio Africano]] [[Categoría:Literatura de la Antigua Roma]] [[Categoría:Clasicismo]] 5scqm4doxcyejaeyz2hfs7xbnkitt2u IV Congreso Nacional Indígena 0 223746 1646110 851062 2026-03-26T23:23:01Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646110 wikitext text/x-wiki IV Congreso Nacional Indígena. San Pedro Atlapulco, México, 5-6 de mayo del 2006<br /> <br /> '''DECLARACIÓN DE N’DONHUANI POR LA AUTONOMÍA EN LOS HECHOS Y LA RESISTENCIA INDÍGENA'''<br /> <br /> Reunidos en la comunidad indígena de N’donhuani-San Pedro Atlapulco, Estado de México, los delegados y delegadas representantes de los pueblos indígenas nahua, zapoteca, wixárika, mazahua, amuzgo, cuicateco, kumiai, kikapu, purhépecha, tlahuica, chocholteco, chinanteco, ñu saavi, hñahñu, tenek, maya, totonaco, mayo, tlapaneco, coca, trique, tepehua, rarámuri, ch’ol, tzeltal, guachichil chichimeca, zoque, matlatzinca, mixe y popolucas de veinticinco estados del país para celebrar el Cuarto Congreso Nacional Indígena y considerando que:<br /> Desde la traición de los tres poderes de la Unión en 2001, cuando el Estado Mexicano decidió no reconocer los derechos de los pueblos indios, comprendimos que estábamos solos y que teníamos que ejercer nuestros propios derechos y nuestra autonomía en los hechos.<br /> Haciendo eco de los acuerdos tomados en Nurío en el III Congreso Nacional Indígena comenzamos la regionalización de la casa de todos.<br /> No todas las regiones pudieron hacerlo.<br /> La guerra de exterminio planteada contra los pueblos y comunidades fragmentó a pueblos y comunidades y la represión y la coptación desarticularon muchos espacios.<br /> Sin embargo, no nos pudieron exterminar. Nos han golpeado pero aquí estamos, aquí seguimos. Aquí nos reunimos y nos juntamos las palabras y las historias de muchos para gritarle al poder, a las empresas, a la clase política que no nos van a vencer. Nuestra luz está viva.<br /> Hoy entendemos que de todos los rincones del país nuestro corazón late y que desde San Pedro Atlapulco en este IV Congreso Nacional Indígena reprobamos con toda nuestra energía y nuestra rabia la represión, el asesinato y el encarcelamiento contra nuestras comunidades y pueblos por el puro y vil interés de quedarse con nuestros recursos, despojarnos de nuestros territorios y convertirnos en obreros asalariados y alejados de nuestras propias comunidades para ser fantasmas sin futuro en las ciudades.<br /> Por eso San Salvador Atenco es un espejo. Porque sus problemas son nuestros problemas. Porque también ellos están defendiendo su tierra, también ellos son campesinos, también ellos defienden sus siembras, porque también ellos están empeñados en defender su vida y su derecho, su razón y su destino contra las grandes empresas que quieren acabarnos.<br /> Al igual que los compañeros de San Salvador Atenco en muchas regiones del país los pueblos ejercen ya su autonomía en los hechos.<br /> Hacemos reuniones, talleres, encuentros, pero también fortalecemos nuestras asambleas, nuestras autoridades agrarias y tradicionales, la lucha en defensa de nuestros maíces, la defensa de nuestros bosques y agua, la lucha contra la certificación de nuestras tierras y los servicios ambientales, ejerciendo una educación cada vez más autónoma. Así lo hacemos en Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Yucatán, Puebla, Oaxaca, el Estado de México, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Veracruz, Campeche, Quintana Roo, Durango, Nayarit, Baja California, Morelos, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, San Luis Potosí y el propio Distrito Federal.<br /> Así lo hacemos luchando contra las mineras, las madereras, los acaparadores de la tierra, contra los grandes empresarios acaparadores de alimentos como la cadena wal mart, contra la privatización de nuestras aguas, contra las leyes estatales que quieren legitimar la contrarreforma del 2001. En la práctica de la autonomía y defensa de nuestros derechos hemos comprendido que los grandes intereses que hoy dominan el mundo globalmente han coptado al sistema de partidos y a su clase política, imponiéndoles sus agendas y profundizando el despojo de los pueblos.<br /> Ante el sometimiento del estado mexicano los intereses del gran capital, hemos llegado a la conclusión de que no podemos solicitar el reconocimiento de derechos a un estado que ante nuestros ojos ha perdido toda legitimidad. Hoy aquí le gritamos al estado mexicano que impugnamos toda su corrupción, todo su sistema político de partidos, y todas sus legislaciones que no obedecen al interés del pueblo, que cuestionamos todo su modelo de desarrollo, su sistema racista y discriminador, y rechazamos su política de exterminio y represión contra los pueblos, comunidades y personas cuyo único delito es defender la vida.<br /> <br /> Por lo tanto declaramos:<br /> 1.- Seguiremos ejerciendo nuestra autonomía en los hechos.<br /> 2.- Ratificamos La Sexta Declaración de la Selva Lacandona y reivindicamos la Otra Campaña como un espacio de articulación de las luchas indígenas con los otros sectores que se mantienen en resistencia contra el modelo neoliberal y su política de exterminio. Exigimos la liberación de todos los presos políticos del país, en particular la liberación inmediata de todos los aprehendidos en San Salvador Atenco y la región de Texcoco.<br /> 3.- Exigimos la retirada inmediata de las policías y cuerpos represores del Estado de la región de San Salvador Atenco, pero también de todas las otras regiones del país donde se mantiene el control militar y policiaco para hostigar y amedrentar a todos los pueblos y comunidades que luchan por la defensa de su territorio y sus formas de vida.<br /> 4.- Repudiamos los asesinatos de los compañeros Javier Cortés, muerto por las policías que reprimieron al pueblo de San Salvador Atenco, el compañero Concepción Gabino, de la comunidad indígena de Cuzalapa, que luchaba por la defensa de la tierra en la región de Manantlán, Jalisco, y el compañero Faustino Acevedo de San Blas Atempa, en el Istmo de Tehuantepec, cuando se dirigía a esta comunidad para participar en los trabajos de este cuarto Congreso.<br /> 5.- Repudiamos también la violación de todas las compañeras aprendidas en San Salvador Atenco, por parte de los policías y la violencia sistemática y fascista que ejerce el Estado contra todas las mujeres que con su trabajo están reivindicando las luchas de resistencia y dignidad a lo largo y ancho del país.<br /> 6.- Llamamos al fortalecimiento de todas las regiones del Congreso Nacional Indígena y a la celebración frecuente y periódica de reuniones de articulación: reflexión, acción y propuestas.<br /> 7.- Rechazamos todas las leyes con las que el Estado pretende despojarnos, legitimar la entrega del país e imponer controles que restringen la acción de pueblos y comunidades y le dan manga ancha a las empresas transnacionales para devastar y apoderarse de la riqueza material y espiritual de nuestros pueblos y de todos los mexicanos.<br /> 8.- Rechazamos los programas de gobierno que instrumentan las leyes mencionadas y que pretenden dividir a las comunidades.<br /> 9.- Reforzaremos los mecanismos de comunicación entre las diferentes regiones y comunidades del Congreso Nacional Indígena.<br /> 10.- Reforzaremos y haremos eficaces los mecanismos de solidaridad y compromiso con las luchas de todas y cada una de las comunidades, organizaciones y pueblos indígenas.<br /> 11.- Como punto último de nuestra declaración impugnamos al Estado mexicano y llamamos a todos los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas y a todos los sectores oprimidos a conformar un frente amplio anticapitalista que impulse un proceso que conduzca hacia una Nueva Constitución y otra forma de gobierno que permita el reconocimiento de nuestros derechos y una sociedad justa, libre y democrática.<br /> <br /> N’Donhuani-San Pedro Atlapulco, territorio hñahñu del Alto Lerma, a seis de mayo de 2006.<br /> POR LA RECONSTITUCIÓN INTEGRAL DE NUESTROS PUEBLOS<br /> NUNCA MÁS UN MÉXICO SIN NOSOTROS<br /> <br /> CONGRESO NACIONAL INDÍGENA<br /> <br /> Fuente: https://enlacezapatista.ezln.org.mx/2006/05/07/cuarto-congreso-nacional-indigena-6-de-mayo/<br /> [[Categoría:Congreso Nacional Indígena]] mktlf2tvyaine4jkxi6ddomhbofnu40 Convenio de Unión entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires (1860) 0 230380 1646071 1252240 2026-03-26T22:52:18Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646071 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=Convenio de Unión entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires |más info={{menor|Tratado firmado el 6 de junio de 1860 entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, complementario del Pacto de San José de Flores de 1859.}} |año=1860 |nota= Fuente: {{cita web|url=https://www.lagazeta.com.ar/sanjosedeflores.htm|obra=La Gazeta|ubicación=Tucumán|título=Convenio de Unión entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires}} }} El Exmo. Señor Gobernador de Buenos Aires y el Exmo. Sr. Presidente de la Confederación Argentina, deseando dar alma a la importante obra de la integridad nacional, pactada en el Convenio de Paz y unión celebrado en San José de Flores, el once de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, a fin de que cuanto antes el Congreso Legislativo Nacional se vea completo, con la incorporación de Senadores y Diputados que corresponden a la Provincia de Buenos Aires para que de este modo uniformadas las leyes, desaparezcan para siempre los obstáculos políticos y complicaciones mercantiles, restableciendo sobre bases sólidas y comunes un vínculo perpetuo, sin desdoro ni concesiones odiosas, que más tarde pudieran servir de pretexto a malas pasiones o intereses mezquinos, y en el anhelo de allanar todas las dificultades ocurridas o que pudieran sobrevenir antes del momento tan deseado por los pueblos, de la completa incorporación de Buenos Aires, por la jura de la Constitución y del envío de sus Representantes al Congreso, han nombrado comisionados ampliamente facultados: el primero a D. Dalmacio Vélez Sársfield y el segundo al Excmo. Sr. Ministro de Guerra y Marina Coronel D. Benjamín Victorica y al Diputado Dr. Daniel Aráoz, los cuales después de examinados de sus plenos poderes y hallándolos en buena calidad y forma, han convenido en los artículos siguientes: 1° - El Gobierno Nacional en el acto de recibir del de Buenos Aires, testimonio auténtico de las reformas presentadas por la Convención provincial lo pasará al Congreso Legislativo actualmente reunido en sesiones, a fin de que a la mayor brevedad decida la convocación de la Convención ad hoc, que las tomen en consideración, según lo establece el Pacto de once de Noviembre último en el artículo 5". 2° - Luego que se expida el Congreso, el Gobierno Nacional declarará el día en que deban tener lugar las elecciones de convencionales, el que será el más inmediato calculado el tiempo y las distancias; y lo comunicará al de Buenos Aires para que este convoque a aquel pueblo, haciéndolo el Gobierno Nacional con las demás provincias según las leyes de la materia. 3° - Teniendo Buenos Aires por el artículo 5° del Convenio del 11 de Noviembre, el derecho de enviar sus Diputados con arreglo a su población, e importando este derecho que las demás Provincias hagan otro tanto, y presentando la designación de su población la dificultad de que no existen censos aprobados, no es fácil un arreglo pronto, Buenos Aires acepta como base para enviar sus convencionales la que determina el artículo 34 de la Constitución Nacional, lo que también acepta por su parte el Gobierno Nacional para las demás provincias. 4° - Deseando que ese cuerpo sea la expresión más genuina de los intereses reales y generales del país, se recomendará como condición, además de las comunes para Diputados Nacionales, la de ser naturales o residentes en las Provincias que lo elijan. 5° - Siendo necesario rodear de las garantías y del prestigio posible, las decisiones de la Convención, para que no puedan jamás ser tachadas, como nacidas de la violencia o la coacción, y tengan la autoridad de la razón libremente manifestada, ambos Gobiernos declaran, que la Convención y los convencionales tendrán todos los fueros, privilegios y exenciones que acuerdan y han acordado siempre las leyes de la República, a los cuerpos nacionales y a sus miembros, debiendo dicha Convención reunirse en la ciudad de Santa Fé, garantiendo las autoridades nacionales, la prestación de toda protección y respeto en lo que corresponda según esas leyes. 6° - Para evitar demoras, los Gobiernos de Provincia conocerán de las renuncias y el de Buenos Aires respectivamente, de los convencionales electos y ordenarán una nueva elección. 7° - Las vacancias que pueden ocurrir de convencionales incorporados en la Convención ad hoc, por renuncias y otras causas, no se podrán llenar sino por resolución de la misma, comunicada a los Gobiernos respectivos incluso el de Buenos Aires. 8° - La Convención ad hoc llenará su misión dentro de los treinta días después de su apertura, que se verificará al mes de su elección. 9° - La Convención ad hoc luego que se pronuncie sobre las reformas propuestas por Buenos Aires, comunicará el resultado al Gobierno Nacional, y al de Buenos Aires a los objetos y efectos del Pacto citado y a los que se detallan en el presente y cerrará sus sesiones. 10° - En virtud de lo establecido en dicho Pacto y en el presente Convenio, a los quince días de la Sanción de la Convención ad hoc el Gobierno de Buenos Aires ordenará la promulgación y jura de la Constitución Nacional. 11° - Jurada por Buenos Aires la Constitución Nacional se prorrogarán las sesiones del Congreso Legislativo, para que pueda ser integrado por los Diputados y Senadores de Buenos Aires, o se convocará extraordinariamente al mismo objeto con el fin de que lo más pronto posible aquella Provincia ejerza toda la plenitud de sus derechos tomando parte den la legislación nacional que ha de regirla. 12° - El Gobierno de Buenos Aires continuará en el régimen y administración de todos los objetos comprendidos en el presupuesto de 1859, aun cuando ellos correspondan por su naturaleza a las autoridades nacionales hasta que incorporados los diputados de Buenos Aires al Congreso disponga éste sobre la materia y sobre el modo de hacer efectiva la garantía dada a Buenos Aires por el artículo 8° del Convenio de 11 de Noviembre. 13° - Se exceptúa del artículo anterior la parte relativa a las relaciones exteriores, que Buenos Aires ha suspendido por el artículo 6° del Pacto. 14° - Entre tanto, el Gobierno de Buenos Aires para concurrir por su parte a los gastos nacionales, entregará al Gobierno Nacional mensualmente, la suma de uno y medio millón de pesos moneda corriente, a contar desde la fecha de la ratificación del presente Convenio. 15° - El Gobierno Nacional considerando a la Provincia de Buenos Aires como lo es, una parte integrante de la Nación, se compromete a ayudarle en la defensa de sus fronteras de las invasiones de los bárbaros, y al efecto ordenará la aproximación de dos regimientos de caballería a la línea divisoria de Buenos Aires y a las órdenes del Comandante general de la frontera del Norte de aquella Provincia para que lo auxilien toda vez que lo requiera en caso de invasión de indios o de persecución de aquellos. 16° - El Congreso Legislativo integrado con los Diputados de Buenos Aires, dictará a la brevedad posible, las disposiciones necesarias a uniformar la legislación aduanera, y a mejorar en lo posible, la protección al comercio general; mientras tanto continuarán rigiendo respectivamente las leyes y prácticas aduaneras hoy vigentes. 17° - Los productos naturales o manufactureros en Buenos Aires son libres de derechos de introducción en las Aduanas de las demás Provincias, como lo serán en las de aquella los productos y manufacturas de éstas. 18° - El Gobierno Nacional en el deseo de que exista un vínculo más de unión, ofrece dictar en la forma que él crea oportuna, los reglamentos y disposiciones que estime favorable al comercio recíproco para admitir el papel moneda en las Aduanas de la Confederación en la cantidad que juzgue conveniente. 19° - El presente Convenio definitivo de unión, será ratificado dentro de diez días, y canjeado en la ciudad de Paraná, cinco días después y antes si fuera posible. En fe de lo cual los comisionados de ambos Gobiernos lo firmaron y sellaron con sus sellos respectivos. Fecho en la ciudad del Paraná a los seis días del mes de Junio de mil ochocientos sesenta. [[Autor:Dalmacio Vélez Sarsfield|Dalmacio V. Sársfield]], Benjamín Victorica, Daniel Aráoz, Vicente G. Quesada, Secretario, José M. Cantilo, Secretario. ------- Paraná, Junio 8 de 1860. Hallando el presente Convenio, concluido y firmado por mis comisionados, y el del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las instrucciones y prevenciones que al efecto le fueron dadas a aquellos lo apruebo por mi parte, y elévese a la deliberación del Congreso Federal para su aprobación solemne. El presente decreto será refrendado por todos los Ministros y sellado con el sello del Presidente de la República. Santiago Derqui, Juan Pujol, Emilio de Alvear, Tomás Arias, José S. de Olmos. [[Categoría:D1860]] [[Categoría:Historia de la provincia de Buenos Aires]] [[Categoría:Historia de Argentina 1850-1889]] [[Categoría:Documentos de Dalmacio Vélez Sarsfield]] k5j0g326i067pkh4kwdezfk7om6j027 Acta de Loredan (1897) 0 233739 1646073 1027561 2026-03-26T22:55:22Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646073 wikitext text/x-wiki {{Bloque centro|{{xx-grande|'''''Conferencias en el Loredán'''''<br>}}}} {{Bloque centro|'''———'''}} {{Bloque centro|{{xx-grande|'''ACTA POLÍTICA'''<br>}}}} <br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''La situación de España'''}}}}<br> {{brecha}}Terminaba el año 1896, época triste para España, porque, mal comprendida y peor gobernada, gastaba sus portentosas energías é iba consumiendo sus generosos recursos, á semejanza del torrente que, despeñándose sobre roca de basalto, extiende después las ondas por cauce de arena, que filtra el caudal de sus aguas, como antes se precipitaron infructuosas desde la altura, para ni socabar siquiera el lecho de la cascada.<br><br> {{brecha}}Con la amargura en el corazón, con una tormenta en el pensamiento, con un tropel de decepciones ante la práctica oficial y un grito de protesta en el ánimo, vivía el carlismo sin entregarse al desconsuelo, porque siempre la fe alumbra nuestras almas; porque ante nuestros ojos desfila de continuo la incomparable epopeya de nuestra historia; porque conocemos hasta la admiración y amamos hasta el delirio al pueblo español, invencible en su acometida, infranqueable su resistencia, pródigo de sus tesoros, que así por emblema del voto nacional ha pintado en sus banderas la franja de oro con que brinda las riquezas de su trabajo entre dos bandas de sangre, con que regó el mundo en servicio de la fé y en gloria y defensa de la Patria.<br><br> {{brecha}}Por grandes que son nuestras presentes desdichas, por grandes que son los desaciertos oficiales, ni hemos dudado del triunfo español, ni agobiados, como antes afirmo, por los desastres y las amarguras, nos rendimos al desaliento; que por testigo sublime de la esperanza, saludamos y vemos al incomparable ejército luchando heroico y venciendo siempre en las islas Filipinas y en las maniguas de Cuba, contra nuestros enemigos de todas las razas, que no pudiendo oponernos ni razón que les apoye, ni heroismo que les sostenga, acuden de las traiciones propias á las perfidias extranjeras, y hasta fían el éxito á la suprema traición del clima.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''El Hombre y la Bandera'''}}}}<br> {{brecha}}Considerando el carlismo todo esto, contempla la desdichadísima y amenazadora situación por que atraviesa la patria, viendo que los gobiernos liberales se han colocado desacertadamente entre las energías del pueblo español y sus sentimientos, separándolos, haciendo que marchen paralelas estas dos acciones, de modo que resulten estériles por no coincidir jamás. El carlismo, siguiendo por esas líneas, ha llegado hasta Venecia, para desde aquí manifestar á España cómo aquellas dos paralelas no pueden conjuntarse, sino en los brazos abiertos con que espera, para abrazar á la Patria, la Augusta figura de D. Carlos. En él se personifica la tradición española; en él hay una cabeza agitada por todas las grandezas de nuestra historia y todos los ideales que inspiraron las Leyes de Indias y el testamento de Isabel la Católica; en él hay un corazón regido por la justicia, inspirado por la caridad y encendido por el amor á España; en él hay un brazo que se extiende para castigar al culpable, para reprimir al fuerte, para premiar al honrado y para proteger al débil; en él hay un alma regulada y sostenida por la santa fe católica, que legitima la tradición y produce ese sentimiento de libertad y democracia cristianas tan genuinamente españolas; en él se reúnen la experiencia de los años y de los hombres, con el superior magisterio de la desgracia; en él hay la reflexión comparativa de todas las políticas y de todos los gobiernos del mundo, que proporciona el estudio meditado y el viaje atento por toda la tierra; en él arden el patriotismo y el amor á la gloria, y en él se han manifestado la energía, el tacto y valor para ponerse al frente del ejército y conducirle á la victoria, compartiendo sus penalidades y sus ardimientos, para que con sus iniciativas torne á ser la Nación española grande, respetada y feliz. Vinimos á Venecia, no á confortar nuestras creencias tan profundamente arraigadas por la convicción, pero sí á consolarnos ante el espectáculo de la esperanza, cuando la patria la busca y la necesita.<br><br> {{brecha}}Es demasiado triste y grave y angustiosa la situación porque atraviesa España; es demasiado universal la atención con que desde todas partes se nos mira, para en documento solemne descender á contiendas bizantinas sobre faltas y torpezas de los Gobiernos liberales, que los hechos ponen tan de resalte, haciéndolas innecesarias. No nos sorprenda en ellas un nuevo Mahomet II. Hay que pensar como en Alarcos, para conducirse como en Muradal; no recordemos lo que fué malo, sino para huir de ello y alzar un glorioso porvenir sobre el pedestal de la esperiencia.<br><br> {{brecha}}Y si no discuto la gestión de los Gobiernos, ¿á qué discutir sobre el sistema liberal, ni sobre el parlamentarismo, cuando ya no hay ni español que le considere, ni que le defienda, ni aún quien le siga, ni menos á quien le entusiasme por acto de la convicción?<br><br> {{brecha}}El extranjero parlamentarismo, nacido de una rebelión, sucumbe entre el revolucionario clamoreo de los filibusteros y las traiciones de todos los Opas políticos, y muere providencialmente al golpe del puñal que él había inventado en el seno tenebroso de las logias.<br><br> {{brecha}}Pero si el sistema liberal y parlamentario muere, la Nación renacerá grandiosa, cuando regida por la constitución interna que para ella ordenaron los siglos, sean la fé, la ley y la monarquía tradicionales, el alma, el cuerpo y la acción del pueblo español.<br><br> {{brecha}}Con estos impulsos, con estas convicciones y con estas esperanzas, vinieron conmigo á Venecia los diputados Sres. Sanz, Vázquez de Mella, marqués de Tamarit y Polo y Peyrolón, representando á nuestros demás compañeros y á toda la comunión carlista, y con el encargo de repetir el voto solemne de nuestra inalterable lealtad al Señor Duque de Madrid, que reinando sobre nuestros corazones, nos gobierna соn una política genuinamente española.<br><br> {{brecha}}Y aquí en el palacio Loredán, con la asistencia del Secretario y gentil hombre Sr. Melgar, y del general Sacanell, ayudante de campo, expusimos nuestros trabajos y nuestros propósitos, y afirmamos nuestras esperanzas; y celebrando muchas y continuas conferencias, hemos vivido varias semanas en comunicación de pensamiento con nuestro Augusto Jefe, empezando y concluyendo por arrodillarnos ante el altar donde se veneran, entre las imágenes de Santiago y San Fernando, las sagradas representaciones de la Cruz de Recadero y del bendito pilar de Zaragoza; todo cobijado y defendido por el pabellón grandioso de la triunfadora bandera de la Patria.<br><br> {{brecha}}Aquí no ha habido más que un sentimiento, el de amor á todos los españoles; un deseo, el de acertar, un propósito, el de servir bien; una preocupación, la felicidad de España; una ley, la moralidad y la justicia; una actitud, la energía; una espresión, la verdad; un procedimiento, la abnegación; un ideal, las tradiciones y un acatamiento absoluto á Dios. Todas estas conferencias se dividen en dos partes, importantísimas ambas, pues que constituyen, una el pensamiento y otra la acción. La primera, como reviste un carácter general, puede hacerse pública; la otra, que se refiere á la particularidad de nuestra agrupación política, debe quedar en el carlismo, y pues que de tantas partes nos piden que digamos lo que se pueda, yo, representando á todos los conferenciantes y compañeros, hablo hoy, y pido á los carlistas que respondan y correspondan á todo aquello que callo, con su admirable lealtad, y en donde empiece el silencio redoblen la confianza.<br><br> {{brecha}}Sábese por experiencia que los carlistas ni usamos del artificio de las palabras, ni ponemos las promesas como cebo para el engaño, sino como prólogo de las obras, ni buscamos al pueblo para alzarnos sobre sus hombros, sino para abrazarle como á hermano predilecto, al que se educa por el amor, se le defiende por la justicia, se le escuda con nuestros pechos y se le ampara por el Rey, más como padre que como soberano.<br><br> {{brecha}}Que hoy en España vivimos en la desgracia, en la incertidumbre, en la pobreza y en el desorden, es por todos reconocido; que para sobreponerse á tan inusitada desventura se precisan un hombre y una bandera no hay quien lo dude, ni nadie que deje de proclamarlo, poniendo el deseo á continuación de la urgencia y á seguida de la necesidad. Pues bien; ese hombre y esa bandera, existen en España; ese hombre es Carlos VII, y esa bandera la tradición española. Seguros de ello siempre nos hemos corroborado en tal convicción por las conferencias políticas que reseño. Si no tienen novedad sustancial, porque las invenciones son imposibles en la esencia de las doctrinas, bastarán de seguro para cumplir la patriótica misión de decir á España, que gimen bajo el despotismo, la inmoralidad y la miseria, los medios que tiene para salvarse; y cuando todo el mundo abomina de los gobiernos parlamentarios, y al darlos por muertos pide una salvadora sustitución y la busca sin encontrarla, preciso es mostrarle la única, la genuinamente española, diciéndole: Aquí tienes el Hombre y aquí tienes la Bandera.<br><br> {{brecha}}Esclavizada y ofendida la Iglesia por la doble blasfemia de las acciones y de las palabras: abatida y desconsiderada la monarquía, por reducirse á permanente minoridad sin iniciativas propias, que son los lazos que deben unirla con el pueblo; sometida la Nación á la servidumbre de una centralización absorvente, con que se afirma el absolutismo de los gobiernos, y se mantienen los caciquismos locales con todo su natural cortejo de inmoralidades; y convertidos los municipios y las provincias y los parlamentos en simples ruedas de la máquina ministerial, sin otro impulso, sin otro empleo, sin otra tendencia que los de sostener un poder, que es la reducida expresión de las aspiraciones de un partido, y en el cual no se atiende á la administración del Estado, sino como á un agente de bastarda política; dislocada así la Nación en todos sus fundamentos, no hay otro recurso para reconstituirlos y consolidarlos, sino volver resueltamente á las tradiciones nacionales, bien depuradas por la experiencia de los siglos.<br><br><br> {{x-grande|'''Las tradiciones fundamentales'''}}<br> {{Bloque centro|'''——'''}} {{Bloque centro|{{grande|'''La Unidad Católica'''}}}}<br> {{brecha}}Las tradiciones veneradas que constituyen la Patria porque son la expresión de la vida nacional organizada por los siglos, se resumen en estas tres grandiosas afirmaciones: La Unidad Católica, que es la tradición en el orden religioso y social; la Monarquía, tradición fundamental en el orden político; y la libertad fuerista y regional, que es la tradición democrática de nuestro pueblo.<br><br> {{brecha}}Ésta es la constitución interna de España; y la revolución, copiando o inventando constituciones artificiales, ha establecido una lucha sin tregua entre aquella y las escritas, introduciendo en todo el desorden y rompiendo la armonía entre el carácter de un pueblo y su vida social, que no puede suplantarse sin caer en la anarquía, ni sostenerse adulterada sino por el despotismo y la guerra. Todas nuestras antiguas glorias y grandezas, nuestras leyes y nuestras costumbres, se originaron y vivificaron por la fe católica; y sobre este admirable fundamento se alzó sublime la figura de España, que por amor á la verdad y abominando del error, necesita y defiende la salvadora Unidad Católica, lazo de su unidad nacional y corona de su historia.<br><br> {{brecha}}Amando y sirviendo á la Iglesia de Cristo, proclamamos su libertad completa, su derecho soberano á regirse y gobernarse con independencia, sin que á su marcha se opongan ni «recursos de fuerza ni pases regios,» para que regulando ella su relación con el Estado, y amparada por éste, corresponda a la eficacia de una ley defensora, inspirando y sosteniendo la verdad cristiana en la sociedad; que así las leyes serán justas, los tribunales rectos, los administradores incorruptibles y las costumbres dignas, honradas y españolas.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''La Monarquía'''}}}}<br> {{brecha}}La Monarquía, personificando la unidad nacional, se legitima por el derecho histórico, se consagra por la pureza de los principios y se sostiene por el amor y la ley. La Monarquía ha de ser tradicional para que con su permanencia se emancipe de todas las ambiciones, que unas veces con el grito de las turbas, otras con los sables pretorianos, y siempre con la tutela de gobiernos irresponsables por el supremo derecho de gracia con que los asisten sus forjadas mayorías, hacen que el rey constitucional se reduzca á un emblema costoso, á una ficción del poder sin actividades eficaces, y siempre sometido á oligarquías inspiradas en el interés mezquino de las parcialidades políticas.<br><br> {{brecha}}Si el Rey es el primer magistrado de la Nación, ha de ser también el primer guardador de su ley y el primer soldado de la Patria. El Rey que lo es de veras, reina y gobierna; pero sin que su voluntad traspase las leyes, porque el despotismo ni es cristiano ni español, y los hombres nacen para ser libres en la justicia, y jamás siervos de ninguna persona.<br><br> {{brecha}}El Rey ha de estar en contacto con el pueblo, para desvelarse por su bien, y ha de ejercer su autoridad rigiendo el Estado con las facultades esenciales á la suprema soberanía política.<br><br> {{brecha}}Pero como la ciencia y la experiencia realzan la autoridad y la auxilian, obedeciendo a esta necesidad apremiante y a una tradición no interrumpida, se afirma la existencia de un Consejo Real, dividido en tantas secciones como ministerios, que asesoren al Monarca y compartan, con jurisdicción retenida, el ejercicio del poder, siendo sus miembros designados entre las clases preeminentes y los hombres más distinguidos de la nación, y asegurando debidamente sus condiciones de justa independencia para que no los remueva el capricho, y con menoscabo de la majestad se conviertan en aduladores cortesanos los que deben ser incorruptibles consejeros.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''Las Cortes'''}}}}<br> {{brecha}}Desde que la Reconquista se inicia, nace entre nosotros la idea de la representación nacional, pasando desde los admirables Concilios toledanos á las Asambleas modestas de Oviedo, de León y de Jaca, para llegar, por último, á las Cortes de Alfonso VIII y Alfonso IX, de don Jaime y San Fernando, ya completadas con la presencia interesante del Estado llano; que siempre la voz del pueblo, cuando leal, es el mejor consejero de los Reyes.<br><br> {{brecha}}Las Cortes fueron y han de ser una verdadera y poderosa institución, sostenida por las grandes fuerzas que arrancan del interés moral, del intelectual y del material permanentes en toda sociedad; del histórico, tan digno de consideración en la nobleza, que no se improvisa y tiene vida secular como la nuestra, y finalmente de aquél que es escudo y brazo armado de la Patria. Elegidos libremente sus procuradores por cada clase, lo que supone el voto acumulado en los que pertenezcan á varias, se asegura la representación equitativa de todas las fuerzas para no caer bajo la tiranía del número inconsciente. Así estarán digna y acertadamente representados, en los del clero, los intereses religiosos y morales; en las Universidades, Academias y centros docentes, los intelectuales; en los de la Agricultura, Industria, Comercio y Gremios de obreros, los materiales; y en los del Ejército y Armada los que personifican la defensa del honor y derecho nacionales; sin olvidar tampoco el elemento que recuerda los honrosos servicios prestados á la Patria por la nobleza, como gremio del glorioso pueblo antiguo al lado de los gremios del laborioso pueblo moderno, que tendrá abiertos anchos y fáciles caminos para llegar por los de la virtud, el heroismo, la inteligencia y el trabajo, á todos los honores, á todos los puestos y á todas las aristocracias.<br><br> {{brecha}}Los procuradores de nuestras Cortes habrán de serlo con mandato imperativo, es decir, con poderes limitados y revocables á voluntad de sus electores y siempre sujetos á dar cuenta ante éstos, de sus actos. Serán, además, en absoluto incompatibles con cualquier cargo o retribución oficial ó de las grandes empresas industriales; y aun después de terminada su diputación, no podrán en algunos años aceptar empleos ni títulos honoríficos, ni condecoraciones ni mercedes de ninguna clase, ya que el olvido de este principio esencial es causa de la corrupción de los parlamentos modernos, y lo fué en gran parte de la decadencia de las Cortes antiguas.<br><br> {{brecha}}De esta manera, á las mayorías oficiales de los gobiernos sustituirán las mayorías oficiales de los pueblos. Restauradas las Cortes á la usanza española, no británica, ni francesa, y funcionando conforme á las tradiciones de los antiguos reinos que unidos forman la Nación, serán aquellas libre y verdadera representación de todas las fuerzas sociales. Convocadas para asuntos previamente determinados, resultarán elegidos procuradores idóneos, y mediante estas precauciones se asegurará á las Cortes la independencia y el acierto con que, siendo auxilio y limitación del poder central, cumplan sus funciones de fiscalizarle, de votar los impuestos nuevos, y de intervenir en la acción legislativa, de forma, que la fortuna del Estado se halle asegurada contra las dilapidaciones, y la libertad contra la opresión, puesto que, sin el consentimiento de las Cortes, no podrán alterarse los tributos, ni las leyes generales, quedando así la arbitrariedad esclava de la justicia.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''El Regionalismo y los fueros'''}}}}<br> {{brecha}}En frente del centralismo burocrático y despótico que del paganismo tomó la Revolución para esclavizar á los pueblos, se levantan como aurora de libertad nuestros antiguos fueros, organizando el regionalismo tradicional que, contenido por la unidad religiosa y monárquica, y por el interés de la patria común, no podrá tender jamás á separatismos criminales.<br><br> {{brecha}}Independientes del poder central deben vivir los Municipios, administrando los jefes de familia los intereses concejiles, sin que el alcalde sea un mero agente del gobernador, para convertirle como ahora en siervo del ministro, sin poder ni calcular los gastos ó los ingresos de su presupuesto, ni determinar sus propias necesidades, ni siquiera aprovechar los montes comunales, cuya administración el Estado les usurpa. Y así como de las uniones y hermandades de los municipios se forman las provincias, de igual modo del conjunto histórico de varias de éstas se constituyen las regiones, que siendo entidades superiores confirmadas por la tradición y las leyes, vienen á fundirse al calor de una misma fé, de una misma monarquía, de un común interés y de fraternales amores en la sublimidad de la Patria española.<br><br> {{brecha}}Por efecto de sus fueros y libertades, la Región conserva y perfecciona su antigua legislación en lo que tenga de especial, modificándola directamente y con el concurso del Rey, cuando el tiempo lo exija ó las circunstancias se lo aconsejen, pero siempre sin ajenas imposiciones.<br><br> {{brecha}}Administrando una Junta peculiar con la libertad más completa los intereses privativos de cada región, y quedando reconocido y sancionado el «pase foral,» resulta imposible cualquier indebida ingerencia del poder central, en lo que sólo á la Región compete; y rotas así las cadenas de la servidumbre, con que la moderna centralización esclaviza á los pueblos, y atajada la constante dilapidación de sus recursos, se verán bien regidos aquellos, porque nadie atiende y remedia mejor sus necesidades que el mismo que las sufre y las experimenta.<br><br> {{brecha}}Reintegradas en su fueros las Provincias Vascongadas y Navarra; restablecidos también los de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca; restauradas de nuevo las antiguas instituciones de Galicia y Asturias, y garantizadas para en adelante las libertades de los diversos países de la corona de Castilla y León, entonará la Patria agradecida á su Rey un himno de redención en sus diferentes idiomas, conservados como eco de la tradición, voz de la familia y grandeza de la literatura nacional.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''Unión política nacional'''}}}}<br> {{brecha}}Pero si se proclama el respeto de los fueros y libertades regionales, se ha de afirmar con toda entereza y eficacia la unión política nacional, que, inspirada y sostenida por la uniformidad de creencias y por la identidad monárquica, se asegura y consolida por la unidad en las leyes de carácter general, y en las funciones también generales del Estado; comprendiendo entre las primeras los Códigos Penal, de Procedimientos, de Comercio y aun la Ley Hipotecaria, convenientemente reformada; entre las segundas, la administración de justicia, la dirección del Ejército y la Marina, la Hacienda propiamente nacional, las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Potencias y las comunicaciones generales, y como alta función moderadora, la de dirimir los conflictos entre las regiones cuando ellas no logren hacerlo entre sí por mutuo acuerdo.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''Garantías de la gobernación del Estado'''}}}}<br> {{brecha}}Si el Rey, por las condiciones de la monarquía tradicional, es el defensor del pueblo, y la permanencia de su autoridad garantía de que ni la ambición del poder, ni de los honores, ni de las riquezas han de impulsar sus actos; si la existencia y la respetabilidad del Consejo Real es garantía de acuerdo en las resoluciones del Monarca, y si las Cortes han de ser también garantía efectiva del imperio de la ley y del respeto á todas las legítimas libertades, preciso es que se garantice asimismo á la sociedad en sus miembros el predominio de la justicia y el triunfo del derecho, organizando la magistratura á la antigua usanza, principalmente de Aragón, para que habiendo como tribunal superior, ajeno en gran parte á ella, compuesto no sólo de Magistrados, sino también de Consejeros reales y de Procuradores á Cortes, ejerciese un verdadero juicio de residencia, y examinando los fallos, impida que, por espíritu de cuerpo o por falta de suficiente responsabilidad, se tuerza la ley cuando es indispensable que la Nación halle en sus tribunales toda clase de garantías contra las prevaricaciones.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''Hacienda'''}}}}<br> {{brecha}}Arruinada la hacienda nacional por las dilapidaciones del parlamentarismo y lo oneroso de la centralización económica, que ha centuplicado los gastos, para gozar del poder por el caciquismo, y gobernarle por el favor, los Gobiernos liberales esquilman á los pueblos con excesivos tributos, con los cuales sostienen algunos innecesarios Centros oficiales, muchos empleos inútiles, exageradas cesantías y un complicado expedienteo y ociosa burocracia, que hacen la vida del Estado carísima, injusta y desproporcionada; de modo, que la bancarrota es su término, el déficit su normalidad, la angustia su costumbre, y basta el crédito, en vez de auxiliar extraordinario de aquél, se convierte, como usurero, en verdugo suyo.<br><br> {{brecha}}Cortados de raíz todos estos abusos mediante la descentralización económica, consecuencia de la administrativa, sustituyendo en gran parte la mala administración del Estado por la sencilla, inmediata y menos costosa de las Regiones, las Provincias y los Municipios; empezando por conocer el presupuesto de ingresos posibles, para fijar el de gastos indispensables; reduciendo considerablemente los tributos, para que el contribuyente pueda vivir y prosperar, sin arruinarse como ahora; fijando la cuota anual que las regiones proporcionalmente han de pagar para el sostenimiento de los gastos del Estado, atendidos también con la renta de Aduanas y algunos de los monopolios fiscales; procurando unificar y convertir la Deuda pública con el carácter de nacional, que la domicilie en España, y repartiéndola proporcionalmente entre las Regiones, como consecuencia necesaria de la descentralización económica; reduciendo la flotante á su limitada representación de simple anticipo; reformando el régimen arancelario con espíritu de adelanto y enérgica acción proteccionista; sustituyendo los amillaramientos hechos desde arriba por los catastros que formen los municipios, con la intervención sucesiva de todos los propietarios y colonos del Concejo; y transformando la odiosa contribución de consumos, para que no pese sobre los pobres ni dificulte la circulación; se mejorarán considerablemente las condiciones de nuestra Hacienda, en la cual se habrán de introducir muchas otras innovaciones que á un poder justo, fuerte y amante de la Patria le es dable realizar; sin que al presente sea preciso detallarlas, por razones que empiezan en la concisión y concluyen en la prudencia.<br><br> {{brecha}}Como forma de que todo esto resulte posible y eficaz es indispensable dar al agente orgánico de la administración económica, al Ministerio de Hacienda, una estabilidad que le aparte por completo del actual vaivén á que le sujeta la mudanza de los partidos, para que arrancado de las parcialidades é intereses de la política menuda, sea el más justo y celoso defensor de los intereses uniformes del Estado y de la Nación.<br><br> {{brecha}}Con todos estos procedimientos y grandes economías se reforzarán los recursos, se disminuirán los gastos, se moralizará la administración, y protegidas las industrias nacionales, amparada la agricultura y la ganadería, disminuídos los impuestos y beneficiados los pobres, se salvará la Hacienda, será un tesoro el crédito y se hermanarán todos los intereses de la patria bajo la paternal tutela de la monarquía, que identificándose con el pueblo, vivirá modestamente cuando éste sea pobre, sin agobiarlo con la pesadumbre excesiva de una lista civil incompatible con la penuria del Erario.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''El Ejército'''}}}}<br> {{brecha}}Lejos de ser una facultad el Ejército para la prosperidad de la Hacienda pública, contribuirá por el contrario á sostenerla por su fuerza y por sus prestigios; de modo que el elemento armado, brazo del Derecho, será también emblema del honor y garantía del crédito. Para ello es indispensable que se aspire á su mayor grandeza; que la disciplina se guarde estrictamente, conformándose el Código de justicia militar con el espíritu de las antiguas Ordenanzas; que las recompensas correspondan á la importancia de los servicios, y que su fuerza efectiva sea grande, su movilización rápida, sus reservas poderosas, su organización perfecta con arreglo á los principios de la guerra moderna y á las condiciones especiales de nuestro país, y su reclutamiento obedezca á principios de justicia y equidad, sin pesar exclusivamente el tributo de sangre como carga de la pobreza. Han de restablecerse, reformados, sus antiguos Monte Píos; y dando el mayor respeto á la condición del soldado y al honor del uniforme, se evitará que las glorias y los beneficios de la honrosa carrera de las armas se pierdan, como ahora, por la edad, transformando á los militares en pensionistas civiles, cuando su carácter debe ser indeleble hasta la muerte, y el uniforme su mortaja. Todo, en fin, debe atenderse como lo exige un elemento que ha de garantizar el orden, mantener las leyes, defender la patria, sostener su integridad é independencia, imponer á todos el debido respeto y consideración, y siguiendo las huellas de un Rey soldado y español, arrojarse á las heróicas empresas que son el ideal permanente de la España tradicional, para que torne á ser grande y admirada, al cumplir en nuestros días los testamentos de Isabel la Católica y de Felipe II.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''La Marina'''}}}}<br> {{brecha}}No sería en rigor indispensable hacer capítulo aparte, para tratar de la Marina, puesto que lo dicho al ocuparme de los prestigios, organización y gran desarrollo del ejército, alcanza también á aquella, con iguales propósitos y con medios asimismo análogos.<br><br> {{brecha}}La Nación que ha fiado á sus marinos extraordinarias empresas, y que después de haber constituido la Patria y dominado á Europa, clavó en sus barcos nuestra bandera y la Cruz de Cristo, para descubrir y conquistar un Nuevo Mundo, y trazando un surco alrededor del planeta, hizo que en todas partes se respetase y bendijese el nombre de España, y se profesara su fé, y se admirase su portentosa historia, no puede menos de lanzarse resueltamente á engrandecer su Marina, para que sea lazo de unión entre las colonias y la madre patria, y baluarte inexpugnable de sus extensas costas.<br><br> {{brecha}}Para que esto resulte, hay que libertarnos de la dominación extranjera, reformando nuestros arsenales y nuestros diques, nuestro material flotante y nuestros astilleros; hace falta organizar y simplificar la costosa administración de Marina, de modo que por consecuencia de una gestión honrada y de una dirección patriótica y proteccionista, torne á ser la industria nacional la que, construyendo nuestros barcos y sus armas y maquinaria, aumente nuestra riqueza, la difunda entre los pobres por el trabajo, ayude al desarrollo del progreso y coadyuve al desarrollo moral y material de la Nación.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''Las Colonias'''}}}}<br> {{brecha}}Como si fueran pocos los inmensos desastres que el liberalismo desencadenó sobre España, los ha extremado últimamente llegando hasta hacer posible que se vea amenazada la integridad de su territorio, como lógica consecuencia de una política, que, inspirada en la rebelión del pensamiento y de la voluntad, es la práctica de la insurrección permanente, desde la traición de Cabezas de San Juan, hasta las de Baire y de Cavite.<br><br> {{brecha}}¡Haga Dios que ese paréntesis de esperanzas que parece abrirse ahora, no se cierre algún día para nuestra deshonra, por una maquinación política que acabe con el imperio colonial más grande que han contemplado los siglos, conquistado por la fé y el patriotismo de la España tradicional!<br><br> {{brecha}}Aherrojada la fé en Cuba y Filipinas, desautorizada la Iglesia, sin acción la monarquía, dominadas las colonias por el interés de partido, que engendra las desmoralizaciones administrativas, y por el absolutismo de la centralización que contribuye á desarrollarlas, se desataron fatalmente los lazos de unión de las Colonias con la madre Patria, y hoy lucha heroicamente el sufrido é imponderable ejército español, para reanudarlos con los torrentes de sangre generosa que derrama y ofrece en aras de la integridad nacional; más lo que se impone sólo por la fuerza, es efímero. Los sacrificios gloriosos, pero ineficaces, podrán ser una epopeya, pero no un triunfo definitivo ni una afirmación estable de nuestra soberanía.<br><br> {{brecha}}Caiga sobre los partidos liberales de todo este siglo la enorme responsabilidad de nuestras inmensas presentes desventuras, responsabilidad de que estamos enteramente libres los carlistas, y que no aceptamos sino para remediar aquéllas en cuanto sea posible. Y á estar en el poder, no nos fuera tan difícil, estableciendo en las colonias nuestra amplia descentralización administrativa, con una fuerte y justa centralización política, restaurando el Virreinato como representación de la Monarquía y de la ley, es decir, de la autoridad y de la justicia. El Virrey, sometido á un juicio de residencia, y á un balance de su fortuna, anterior y posterior á la época de su mando, sería espejo é imposición de la fidelidad: el código colonial, reflejando aquel admirable y paternal espíritu de las Leyes de Indias, mejoraría el estado de nuestras posesiones ultramarinas, y variadas adecuadamente las relaciones mercantiles de España y sus colonias, resultaría que aquélla no sólo era la metrópoli política, sino además la comercial.<br><br> {{brecha}}Y con ánimo levantado y grandiosas aspiraciones, tiéndase á estrechar los vínculos del origen, de la lengua y de los intereses entre la Madre de América y las repúblicas que nos deben la fé, la civilización y la sangre, para que, constituyendo una poderosísima confederación de los pueblos hispano-latinos de uno y otro hemisferio se pueda así contrarrestar la pretensión absorvente de la raza sajona.<br><br><br> {{x-grande|'''La cuestión social'''}}<br> {{Bloque centro|'''——'''}} {{Bloque centro|{{grande|'''Cuestión obrera'''}}}}<br> {{brecha}}Grave problema es la cuestión social, que hoy agita al mundo, y mantiene en inquietud los ánimos y en desorden los pueblos. Antigua y siempre pavorosa, el mundo pagano la resolvió con la esclavitud de la fuerza, y el cristianismo con la esclavitud del amor. La fuerza impuso el trabajo como el amor la caridad, y la revolución, volviendo á la tiranía por la libertad sin fronteras, proscribiendo la caridad y la fé, ha engendrado el pauperismo, que es la esclavitud del alma y del cuerpo. El trabajo se ha convertido en mercancía y el hombre en máquina.<br><br> {{brecha}}Queremos protestar y redimirle, llevando á la legislación las enseñanzas de la más admirable Encíclica de León XIII; aspiramos á que el patrono y el obrero se unan íntimamente por relaciones morales y jurídicas anteriores y superiores á la dura ley de la oferta y la demanda, única regla con que las fija la materialista economía liberal, y pretendemos, por tanto, emancipar por el cristianismo al obrero de toda tiranía.<br><br> {{brecha}}Para ello hay que fomentarse la vida corporativa, restaurando los gremios con las reformas necesarias; se necesita acrecentar las sociedades cooperativas de producción y consumo, y conseguir que el Poder restablezca el patronato cristiano, reglamentando el trabajo.<br><br> {{brecha}}Así cumplirá el Estado el primero de sus deberes, amparando el derecho de todos, y principalmente el de los pobres y el de los débiles, á fin de que la vida, la salud, la conciencia y la familia del obrero no estén sujetas á la explotación sin entrañas de un capital egoísta, por cuyo medio un Monarca cristiano se enorgullecerá, mereciendo el título de Rey de los obreros.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''Cuestión agraria'''}}}}<br> {{brecha}}En España, por el escaso desarrollo de la gran industria, que sólo reina en laboriosísimas provincias, y por su más sana atmósfera social, no presenta la cuestión obrera caracteres tan alarmantes como en otras naciones. Entre nosotros la cuestión obrera, aparte de los territorios indicados, casi puede reducirse á la cuestión agraria, como ésta á una cuestión administrativa y económica.<br><br> {{brecha}}Los tributos abrumadores y el caciquismo tiránico hacen imposible la vida en los pueblos y determinan una doble corriente de emigración entre nuestros sufridos y vejados agricultores, quienes en demanda de pan y trabajo afluyen á las ciudades o abandonan la Patria como víctimas de una política cruel, atropellados por todo, para buscar en América o en África el sustento de sus desamparadas familias.<br><br> {{brecha}}Preciso es atajar por completo y cortar de raíz esta emigración de la desgracia, reformando algunas leyes onerosas y rebajando las insoportables contribuciones que arruinan la agricultura, la industria y la ganadería. Necesario es también completar la restauración general con la de la tierra misma, repoblando sus montes, roturando sus yermos y haciendo que las aguas de los ríos no corran infecundas ó exterminadoras. Renovados los pósitos, han de fomentarse las Ligas y Cámaras agrarias, los Bancos y las Cajas agrícolas, y así, vencedores de su actual abatimiento, al amparo de municipios libres de caciques, regresarán á sus hogares los desterrados por el Fisco, y con la mayor oferta de trabajo en las ciudades y la rebaja de las subsistencias, que produzca el aumento de la producción agrícola, subirán doblemente los jornales y aumentará en proporción el bienestar de las clases labradoras. Podrá extenderse á toda España la beneficiosa institución del ''Vínculo navarro'', con el que dentro de la competencia se logra abaratar el precio de las más necesarias mercancías y librar de inicua explotación á los pobres; y reglamentado el trabajo, defendido por la corporación y amparado por el patronato, tornarán el agricultor y el obrero á ser redimidos por la monarquía de la doble servidumbre moral y material en que la Revolución los tiene con el falso nombre de libertad.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|'''La Enseñanza'''}}}}<br> {{brecha}}Entre otros varios asuntos de capital interés, sobre que versaron estas conferencias, ha merecido atención detenida y singular cuanto á la enseñanza se refiere, porque ella ha de guiar al joven para llegar á ser un perfecto ciudadano, útil á su Patria, sirviéndola con la pureza del prestigio y la hermosa aspiración al adelanto en todo linaje de conocimientos. Amantes nosotros de los mayores progresos en las ciencias, en las letras y en las artes, entendemos que el Estado ha de cumplir su deber general de protección, fomentando y amparando eficazmente la Enseñanza, pero sin absorber las facultades privativas de otras entidades, ya que aquella constituye una función social y no política, en que la Iglesia, la familia y otros elementos han de tener necesaria intervención, para que sea, ante todo, católica y cumpla bien sus distintos fines. Hay que reorganizar las escuelas primarias y los estudios secundarios, superiores y profesionales, hoy dislocados por leyes contradictorias; haciendo á la vez que recobren su antigua vida las Universidades, para que saliendo de su actual estado de servidumbre, y reanudando la tradición científica de España, se emancipe la inteligencia de nuestros alumnos de doctrinas exóticas y de filosofías extranjerizadas, tan contrarias á la fé de nuestro pueblo como al genio de nuestra raza.<br><br> {{Bloque centro|'''——'''}}<br> {{brecha}}Encargado de redactar el acta de estas conferencias políticas, celebradas en el Palacio de Loredan con el Señor Duque de Madrid, é interpretando sus instrucciones, he intentado resumirlas en este escrito con la sobriedad que exige una enumeración de principios y los detalles indispensables á la de procedimiento, sin buscar la controversia, al limitarme á la afirmación y en todo caso á la síntesis de los asuntos.<br><br> {{brecha}}Al presentar hoy públicamente la política del carlismo, repito, que guardo y reservo todos aquellos estudios, planes y decisiones que, como vida interna carlista, sólo á nosotros competen, y la prudencia veda entregar á la publicidad, pues han de constituir nuestra conducta entre el hoy y el mañana, para pasar del uno al otro, desarrollando grandes y eficaces acciones, que correspondan á las circunstancias. Al quedar todas estas previstas y estudiadas, pusimos siempre al lado del hecho liberal la solución carlista, y en cada una el espíritu más patriótico, la abnegación más absoluta y la disciplina más perfecta; cualidades de nuestra historia de sacrificios; medios propios de nuestro carácter y fuerzas de la poderosísima organización del carlismo.<br><br> {{brecha}}Nosotros constituímos una familia, no un partido; la convicción es su impulso, el amor su lazo y la confianza en la lealtad su fuerza. Ofrecida el alma á Dios, y la hacienda y la vida al Rey, ponemos en la Patria el corazón y el pensamiento, de modo que por servirla, acudimos á la política, y por salvarla no hay sacrificio que nos arredre, ni temor que nos detenga. Viéndola desgraciada la llamamos Madre y estamos dispuestos á conducirnos siempre como hijos, que contemplasen á la madre de sus amores sometida á la esclavitud y el menosprecio.<br><br> {{brecha}}Pero como el amor verdadero no se funda en el egoismo, sino en la abnegación, nosotros hemos puesto sobre el interés de partido el patriótico, y desechando cualquier idea, cualquier plan que fundase el éxito en el criminal aprovechamiento de las presentes angustias nacionales, damos prueba solemne, incortrovertible y pública del más grande y arraigado patriotismo. Durante este desdichadísimo período, que empieza en las vergüenzas de Melilla, y siguiendo por las traidoras y desastrosas guerras de Cuba y Filipinas, conduce á la Patria á la angustiosísima situación presente, razonando todas las oposiciones y todas las protestas, el carlismo no ha creado dificultad alguna. Ni siquiera realizó sus acostumbrados viajes de propaganda, y hasta repetidas veces ha denunciado en su prensa trabajos de desorden y alboroto, promovidas á espaldas de nuestra organización, y á los que negábamos resueltamente nuestra banidera; y así hemos vivido en la espectación y |a prudencia, imponiendo á todos los arranques, el superior del patriotismo.<br><br> {{brecha}}Y esta noble actitud es tanto más de agradecer y considerar, cuanto no sólo nosotros, sino el país entero, ha votado ya en sus conciencias el plebiscito que, condenando á juicio de residencia el régimen actual, ha dado por muerta su política y por fracasados sus hombres. El enfermo está herido de muerte, pero aun agoniza en la impenitencia final, y si, soñando mentidas ilusiones en su delirante apego á la vida, busca inútilmente el prolongarla, aceptando intervenciones de fuerzas extrañas, que mueve el egoismo, para arrojarnos á la ruina y la deshonra, caso será de recordar cómo nos hemos conducido, para que entonces á nuestra protesta se la reconozca el carácter salvador y nacional y logre el carlismo su suprema aspiración de obtener las bendiciones de la Patria, para ofrecerse y sacrificarse por la integridad, por la salvación, por la independencia, por la honra y por la restauración de España.<br><br> {{Bloque centro|{{grande|{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{versalita|El Marqués de Cerralbo}}}}}}<br><br> Venecia, en el Palacio de Loredán á 20 de Enero 97. == Fuente == * ''[[w:El Correo Español (1888-1921)|El Correo Español]]'': ''[https://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0029799928 Conferencias en el Loredán - ACTA POLÍTICA]'' (26 de enero de 1897). Páginas 1-2. [[Categoría:D1897]] [[Categoría:Documentos de Enrique de Aguilera y Gamboa]] [[Categoría:Manifiestos carlistas]] [[Categoría:Programas carlistas]] [[Categoría:El Correo Español]] oas3lg7xp1nniofwt3a70bgq5kevqts Por la Patria y la Tradición 0 233990 1646105 876851 2026-03-26T23:21:44Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646105 wikitext text/x-wiki {{Bloque centro|{{x-grande|'''Por la Patria y la Tradición'''<br>}}}} {{brecha}}Hay en esta piadosa institución, alianza hermosa de la Fe y de la Patria, un venero abundantísimo de aguas vivas para saciar la sed de los pensadores, de los cristianos, de los tradicionalistas. En ella, como en todos los pensamientos grandes y generosos, se encuentra la solución de problemas que ni siquiera se sospechaban, ni mucho menos pretendían al fundarla, porque se fundó como una afirmación solemne y rotunda de nuestro enlace con los pasados, de nuestra identidad con sus obras, con sus empresas y con sus sacrificios; de la sublime herencia que recogimos y guardamos de sus ejemplos y sus amores; herencia que nos ha sido legada por ministerio de la Religión y del Derecho.<br><br> {{brecha}}Los ojos que contemplan tristemente las presentes ignominias, las farsas y el envilecimiento de ahora, vuélvense amorosos a mirar la Tradición, de la misma manera que en las casas grandes, venidas a menos, halla el corazón de sus moradores consuelo y orgullo en la grandeza de sus antepasados. Es este un sentimiento tan humano, que vanamente intentarán arrancar de los hombres. Sentimiento que no sólo afecta a los individuos interesados, sino que a los extraños se impone con fuerza irresistible. Ni cuando mueren los individuos, ni cuando mueren las naciones, mueren del todo. A través del sepulcro se prolonga la vida anterior, irradiándose en los sucesores, o con su gloria o con su ignominia, de las que nadie puede sustraerse. La paternidad no se pierde con la vida efímera de una generación, ni la sociabilidad se limita a los que viven.<br><br> {{brecha}}Vulgar es la comparación de los árboles que tienen escondidas sus raíces bajo la tierra, y en ellas se sostienen, y por ellas se nutren. Como los árboles son los pueblos. Quitadles la Tradición, y les quitaréis la vida: levantad una muralla que separe el presente del pasado y habréis matado entusiasmos e ilusiones, habréis disuelto la sociedad nacional misma. Recuerdos y esperanzas, Tradición e Ideal, forman la vida de las familias y de las naciones; y aunque parece que los recuerdos ya no son porque fueron y las esperanzas no son todavía porque se refieren a lo por venir, es lo cierto que de unas y otras puede decirse, no que tienen tanto, sino que tienen más valor que las cosas presentes, ya que lo presente es una línea impalpable que huye siempre de nosotros con la rapidez del pensamiento.<br><br> {{brecha}}No es la Tradición una cosa muerta, sino una sustancia viva que en todo momento nos acompaña. Viva y hermosa, porque su propio valor tiene el que le da la imaginación, segregándola de sus impurezas, apartándola todas las miserias que son propias de la humanidad caída y ofreciéndola a nuestra veneración, como se ofrecen las imágenes en los altares, con vistosos atavíos de galas y flores.<br><br> {{brecha}}Por eso todos los pueblos aman su historia. En ella ven lo que han sido y aprenden lo que deben ser. Aman sus tradiciones, y en el amor de ellas buscan y refuerzan su grandeza y su poderío. La base de la educación nacional es, en los pueblos más cultos y felices, el estudio de la historia. ¡Con qué interés se hojean sus páginas y con qué orgullo se enumeran y detallan sus glorias! ¡Qué regocijo más puro encuentra el corazón al registrar en los siglos anteriores hechos inolvidables de los que dignifican y ensalzan a la humanidad, revelando la altura moral a que llegan las fuerzas humanas guiadas por sentimientos nobles! ¡Qué impulsos tan generosos y qué emociones tan santas despiertan en nosotros esos ejemplos de heroísmo que refulgen al través de las edades!<br><br> {{brecha}}En cambio, en España ha habido quien ha renegado de la nuestra. Y no me refiero a esos estrambóticos modernistas que dan en la flor de achacar a la historia las culpas de nuestras ruinas y de nuestras divisiones. No a esos, sino a una generación de malos españoles que ha venido inculcando en las almas de muchos un odio feroz a la historia de España. Generación de progresistas venidos aquí para tormento y ruina de este pueblo heróico, como cayeron sobre Egipto las clásicas plagas. Ellos eran la negación, la antítesis del pasado. España era monárquica, y ellos eran demagogos; España era cristiana y ellos eran ateos; España era espiritualista, y ellos estaban materializados; España era caballeresca y noble, y ellos no tenían nada de nobles ni de caballeros.<br><br> {{brecha}}Y para vengarse de esa España vieja, que se levantaba ante ellos como una acusación y un remordimiento, para justificar su diabólico empeño de destruirla, comenzaron por deshonrarla y fueron manchando las páginas de la Historia con las más villanas mentiras.<br><br> {{brecha}}Pero al lado de estos desgraciados pseudo-españoles estamos nosotros, están los carlistas, están lo católicos todos con su veneración a los santos recuerdos de otros días.<br><br> {{brecha}}Al pie de aquella bandera permanecemos amándola siempre y siempre dispuestos a defenderla con nuestros pechos y nuestros brazos. Ella es nuestro Ideal. Los que de buena fe han buscado remedio y soluciones para los males presentes, a ella han acudido a arrancar hojas sueltas de su programa; los que han querido encontrar modelos de tenacidad, de constancia y de heroísmo a nuestros personajes históricos han vuelto la vista para aprender el secreto de levantarse con gloria de las grandes caídas.<br><br> {{brecha}}Ella es nuestra esperanza. Y cuando los enemigos del Altar y el Trono hablan de europeizarnos, nosotros, que no rechazamos ningún progreso legítimo, quisiéramos con más ardor y con más empeño nacionalizarnos más, porque de la Tradición arranca el alma española, que no ha dejado de ser grande hasta que no dejó de ser española.<br><br> {{brecha}}Y ella, la Tradición, es grande como el corazón de una madre, que titene cariños para todos sus hijos. Háblase mucho de la unión de los católicos, y cabalmente esa unión está ahí, hecha, santificada, en las gradas del Altar y sobre el sepulcro de los que por España murieron. Nadie se atreverá a poner reparos a esa fiesta del corazón, fundada por la Monarquía, presidida por la Cruz y consagrada a la Patria. Para todos son esos recuerdos y para todos el programa salvador que en ellos palpita.<br><br> {{brecha}}Y hasta cuando rezamos por nuestros muertos queridos, cuando pedimos a Dios por los mártires de la Patria y de la Bandera, no pedimos solamente por los que son nuestros por la sangre, sino que, además, pedimos por muchos que son padres y abuelos de aquellos que son ahora nuestros adversarios.<br><br> {{brecha}}Porque es fiesta que une, que fortalece y que consuela. Fiesta bendecida por los que sienten de veras el patriotismo en sus pechos, y que perdurará como un homenaje piadoso a la Religión y a la Patria, y como un testimonio admirable de que nunca, ni en los días más tristes de la emigración, se olvidó Carlos VII de su España y de sus soldados... <br> </div> {{Bloque centro|{{grande|{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{versalita|ENEAS}}.}}}} == Fuente == * [https://carlismo.es/wp-content/uploads/2017/03/Album-Hist%C3%B3rico-del-Carlismo-reducido-parte-2.pdf Álbum Histórico del Carlismo: 1833-1933-35], pp. 259-260. [[Categoría:Documentos de Benigno Bolaños]] [[Categoría:Carlismo]] n66oiv1ijt899k8zj5j2ahmot0zfqzr Manifiesto de Don Alfonso Carlos a los españoles 0 234000 1646062 1642667 2026-03-26T22:36:57Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646062 wikitext text/x-wiki {{Encabezado|título=Augusto manifiesto a los españoles|autor=Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este|notas=<small>Firmado el 29 de junio de 1934</small>}} <br><br> {{brecha}}Españoles: <br><br> {{brecha}}Hace más de un siglo que Mi Augusto Abuelo Don Carlos María Isidro de Borbón y Braganza (Carlos V), al morir su hermano Fernando VII, alzó frente a la democracia liberal la bandera de la legitimidad donde estaban escritas las grandes alirmaciones que constituyen la tradición de España. <br><br> {{brecha}}A la sombra de aquella bandera y bajo sus pliegues lucharon durante siete años (desde 1833 a 1840) los Cruzados Carlistas hasta que la traición inutilizó aquel heroico ejército de setenta mil voluntarios de la Tradición; ya que era inútil tratar de vencerlos en los campos de batalla.<br><br> {{brecha}}Vendida entonces, pero no vencida, la Comunión Tradicionalista continuó en permanente protesta contra todas las ilegitimidades entronizadas por la revolución liberal.<br><br> {{brecha}}Protestas, unas veces armadas (como la de 1872 a 1876, con sus setenta y un mil voluntarios), y otras pacíficas, pero siempre protestas de la España Tradicional, frente a la España revolucionaria para evitar que jamás prescriba el derecho nacional legítimo ante el hecho revolucionario ilegítimo consumado.<br><br> {{brecha}}Y al cumplir más de cien años la usurpación y desatarse nuevamente la revolución fiera, una vez más alzamos nuestra Bandera, que es la Bandera de la Tradición Nacional, consagrada al Sagrado Corazón de Jesús, y llamamos para que se alisten bajo ella a todos los españoles.<br><br> {{brecha}}«''Decir que aspiro a ser Rey de España y no de un partido, es casi vulgaridad; porque, ¿qué hombre digno de ser Rey se contenta con serlo de un partido? En tal caso se degradaría a sí propio, descendiendo de la alta y serena región donde habita la majestad, y adonde no pueden llegar rastreras y lastimosas miserias. Yo no quiero ni debo ser Rey sino de todos los españoles; a ninguno rechazo, ni aun a los que se digan mis enemigos; porque un Rey no tiene enemigos; a todos llamo, hasta a los que parecen más extraviados; y los llamo paternalmente en nombre de la Patria dolorida y deshecha. Y si de todos no necesito para subir al Trono de mis mayores, quizás necesite de todos para establecer sobre sólidas e inconmovibles bases la gobernación del Estado y dar fecunda paz y libertad verdadera a mi amadísima España.''»<br><br> {{brecha}}Eso decía Mi inolvidable Hermano Don Carlos VII en carta escrita desde París a 30 de junio de 1869 y que hoy suscribo Yo haciendo mías sus afirmaciones.<br><br> {{brecha}}Un siglo de liberalismo, de democracia y parlamentarismo han llevado a la ruina moral y material a todas las naciones que adoptaron tan funesto sistema.<br><br> {{brecha}}Y para salvarlas del oprobio, la ruina y la anarquía, buscan nuevos métodos y nuevas orientaciones políticas, sociales y económicas que garanticen el principio de autoridad y devuelvan a los ciudadanos aquellas libertades naturales y sociales que perdieron en día nefasto, a cambio de una absurda, antinatural y falsa libertad e igualdad política, entendida al modo liberal revolucionario.<br><br> {{brecha}}Todos los pueblos piden en esta hora trágica en que va a reñirse la última batalla entre la Revolución materialista y la Contrarrevolución Católica, un régimen político que garantice la paz y justicia social, y cana uno se la procura en instituciones no exentas de la incertidumbre, del ensayo y del peligro de la novedad.<br><br> {{brecha}}En España será inútil buscar la salvación de la Patria, si el nuevo edificio político no se labra con materiales sacados de la secular cantera de la tradición histórica.<br><br> {{brecha}}Por eso nosotros, Yo y mis leales, no ofrecemos nuevas panaceas con que engañar una vez más al sufrido pueblo español.<br><br> {{brecha}}Por eso nosotros no lo halagamos con falsos espejuelos de igualdad económica, como antaño lo engañaron con el espejuelo de la igualdad y libertad políticas, entendidas al modo liberal.<br><br> {{brecha}}Lo que hacemos frente al fracasado liberalismo individualista y frente al fracasado liberalismo estatista, es proclamar y jurar cumplir, si llegamos al Poder, las grandes afirmaciones que sintetizan el Ideario Nacional, lo mismo cuando lucha para defenderlo, que cuando triunfante ejerce su hegemonía sobre el mundo entero, crea pueblos y ciudades, funda escuelas y universidades, abre nuevos rumbos a la industria y al comercio y alumbra en fin una civilización informada del Espíritu de Cristo, en la que la cultura y el progreso material llegaron a límites no igualados por ninguna otra nación en la historia.<br><br> {{brecha}}Y esas afirmaciones, defendidas en este último siglo con ríos de sangre y mares de sacrificios, en tiempos de guerra y de paz por las insobornables huestes Carlistas y por la Monarquía legítima, de que soy único representante, son:<br><br> {{brecha}}PRIMERA. La unidad religiosa, que es decir la íntima y perdurable unión moral de la Iglesia y del Estado, y la plena afirmación de los derechos que tanto en su orden interno como en d externo corresponden a aquela por razón de su indiscutible soberanía.<br><br> {{brecha}}SEGUNDA. La afirmación política, o sea, el restablecimiento de la Monarquía tradicional en sus esenciales notas: católica, templada, federativa, hereditaria y legítima; y, por tanto, fundamentalmente opuesta a la monarquía liberal, democrática, parlamentaria, centralizadora y constitucionalista.<br><br> {{brecha}}TERCERA. La afirmación orgánica que repudiando el espíritu individualista, atómico y desorganizador de los sistemas liberales, estatuye la sociedad como un conjunto armónico de organismos, ordenados en razón de la Jeraquía de sus fines y dotados de la autarquía necesaria para su cumplimiento, con sus órganos propios. Consejos, Juntas y Cortes regionales, comenzando por la familia, primera de todas las actividades sociales restablecida a la plenitud de sus naturales derechos.<br><br> {{brecha}}CUARTA. La afirmación federativa, que implica la restauración de las regiones con todos sus fueros, libertades, franquicias, buenos usos y costumbres, exenciones y derechos que les corresponden y con la garantía del pase foral, condición obligada de su integridad, no sólo compatible, pero además inseparable de la indisoluble unidad de la Nación Española.<br><br> {{brecha}}QUINTA. La afirmación de la Monarquía templada con sus Consejos, órganos necesarios a su asesoramiento, y las Cortes, instrumento auténtico de la voluntad nacional. Ninguna ley fundamental del Reino podrá cambiarse ni alterarse sino en Cortes convocadas al efecto, y con el concurso de los procuradores sometidos al mandato imperativo de los organismos y actividades por ellos representados.<br><br> {{brecha}}SEXTA. La afirmación dinástica, que tuve su origen en aquella que impropiamente fué llamada Ley Sálica — porque no excluye absolutamente a las hembras, llamadas a la sucesión a falta de la línea de varones—, según la promulgó en 1713 Felipe V.<br><br> {{brecha}}Sobre estas bases fundamentales ha de restaurarse el orden moral polítíco, económico y social de España. Sólo desde el Poder, con la colaboración nacional puedo llegar a la implantación de éste, que no tolera partidos políticos, sino colaboradores sociales de una política nacional y permanente, unificada por los dos grandes vínculos sociales: Religión y Monarquía.<br><br> {{brecha}}La Monarquía quiere continuidad, y de aquí la necesidad de una ley sucesoria que entra en la categoría de las fundamentales. Pero también requiere legitimidad, con la doble amplitud moral y jurídica de su contenido. Legitimidad de origen en el título sucesorio y legitimidad de ejercicio, según el cual el Rey queda sometido a las prescripciones inviolables del Derecho Natural, y al conjunto de aquellas leyes fundamentales, que, consagradas por la Tradición y promulgadas con anterioridad a las revoluciones, constituyen, con el respeto a la soberanía espiritual de la Iglesia, el límite insuperable de su propia soberanía.<br><br> {{brecha}}Y esta doble legitimidad es la que hemos venido representando y sosteniendo desde el destierro y en los campos de batalla la Dinastía que comienza en Mi Abuelo Don Carlos V, sigue en Carlos VI, continúa a través de Don Juan III en Carlos VII, se transmite a Jaime I y hoy represento yo frente a todas las ilegitimidades monárquicas o republicanas.<br><br> {{brecha}}Y consciente de mis derechos y de mis deberes; de que la bandera que tremolo no es un estandarte partidista, sino emblema nacional, y de que nuestra Comunión necesita quedar orientada sobre estos fundamentales problemas, DECLARO:<br><br> {{brecha}}Que ante Dios y España soy y tengo que ser el más fiel guardador de las leyes tradicionalistas, que no puedo modificar por mi sola voluntad, lo que implicaría un absolutismo del que reniego, ni por presiones de grupos más o menos numerosos, lo que significaría estar en manos de oligarquías y demagogias.<br><br> {{brecha}}Que no teniendo sucesor directo, sólo podrán sucederme quienes, sabiendo lo que ese derecho vale y significa, unan la doble legitimidad de origen y de ejercicio, entendida aquélla y cumplida ésta al modo tradicional, con el juramento solemne a nuestros principios y el reconocimiento de la legitimidad de mi rama.<br><br> {{brecha}}Que siendo dentro de la doctrina tradicional más necesaria aún que la legitimidad de origen, la de ejercicio, cualquier llamamiento que refiriéndome a la primera y guiado por el afán de procurar una solución, una solución nacional y contrarrevolucionaria hubiera podido hacer, queda desde luego anulado e invalidado ante la persistencia en mantener derechos constitucionales y principios políticos sólo admisibles dentro de un sistema liberal, y reñidos, por tanto, con la Tradición Española. Porque jamás podría Yo cometer, y protesto solemnemente que no cometeré, la inconsecuencia de entregar las Huestes Leales, que tantos esfuerzos realizaron por el triunfo de nuestros inmortales principios, a la dirección de quienes no acertaron a comprender la magnitud de tanto sacrificio y el deber de reparar el daño inmenso que un siglo de liberalismo y revoluciones originó a España.<br><br> {{brecha}}Si en los altos designios de la Providencia estuviera decretado el triunfo de nuestra Causa en vida mía, mi primera resolución sería la de convocar Cortes generales del Reino y proclamar en ellas el sucesor a quien corresponda el derecho, sabiendo lo que ese derecho significa y los deberes que entraña.<br><br> {{brecha}}Pero si así no fuera y la muerte me sorprendiera en el destierro, como a mis antepasados, sin haber resuelto este trascendental asunto, no por eso habéis de desmayar. A las grandes causas nunca les falta su Caudillo, y aunque se extinguieran todas las legitimidades posibles, hay un derecho sagrado que jamás prescribe en los pueblos, y es el supremo derecho que la Tradición Española conoció más de una vez, de otorgarse el Príncipe que sepa representar dignamente la causa de la Patria, que es la causa de la fe y de aquellas gloriosas tradiciones que nuestra Comunión supo encarnar y encarnará siempre por encima de todas las mudanzas de la historia.<br><br> {{brecha}}De lo que sí podéis estar seguros es de que en todo caso yo sabré siempre cumplir con mi deber, como tengo plena seguridad de que vosotros sabréis cumplir con el vuestro, siguiendo el ejemplo de nuestros gloriosos antepasados.<br><br> {{brecha}}Pidamos al Corazón de Jesús, sin cuyo auxilio nada esperamos y sin cuya soberanía nada queremos, que bendiga nuestros propósitos y una nuestras voluntades al servicio de estos ideales santos, nobles y salvadores.<br><br> {{brecha}}¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA ESPAÑA!<br><br> {{brecha}}Desde el destierro, en la fiesta de San Pedro, a veintinueve de junio de mil novecientos treinta y cuatro. <br> </div> {{Bloque centro|{{grande|{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{versalita|Alfonso Carlos}}.}}}} == Fuente == * [https://carlismo.es/wp-content/uploads/2017/03/Album-Hist%C3%B3rico-del-Carlismo-reducido-parte-2.pdf Álbum Histórico del Carlismo: 1833-1933-35], pp. 315-317. [[Categoría:Documentos de Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este]] [[Categoría:Manifiestos carlistas]] b1wqbklsmkjz7et1w8izpcy3hs17pp7 El general «No importa» 0 234143 1646100 1222435 2026-03-26T23:17:32Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646100 wikitext text/x-wiki {{brecha}}Es la perseverancia la virtud del héroe, y la resignación en el infortunio la del mártir. <br><br> {{brecha}}Constancia en el combate para no rendirse, y sublime paciencia en la desgracia para no ir por el camino de la desesperación á la locura ó á la vileza, son grandezas del alma que brotan del sacrificio, fuente inexhausta de las bellezas morales. Y el sacrificio supone el imperio de la voluntad sobre las solicitaciones de la concupiscencia y la idea luminosa del deber sojuzgando al entendimiento, y las dos cosas juntas una energía irresistible que hace de la vida un dilema entre el honor ó la muerte. <br><br> {{brecha}}La Iglesia con la Cruz y la Monarquía con la Corona grabaron en el alma de España ese altivo concepto de la vida á que sirvió de firme apoyo la fortaleza nativa de la raza. <br><br> {{brecha}}Por eso lo que en la historia de las otras naciones es hermosa excepción, es el rasgo común de la nuestra, que no tiene más que dos páginas: Heroísmo y martirio. <br><br> {{brecha}}Ni la victoria colma nuestros anhelos, ni la desgracia rinde con la postración del desastre nuestras fuerzas. Hay una ''vis curativa'' en el organismo nacional que le hace salir ileso de los brazos mismos de la muerte. La fe, que por la creencia firme es la base de los caracteres varoniles, infundió en las generaciones creyentes este soplo inmortal que aun se descubre en las decré­pitas, cuando la fiebre revolucionaria pasa y las falsas opiniones superpuestas artificialmente dejan, en los momentos de crisis, al descubierto el carácter español con sus rasgos indelebles y castizos. En medio de la opulenta riqueza de variedades regionales, el carácter común, sello persistente formado en lucha secular por la historia, brilla como la interna lazada espiritual que mantiene la solidaridad de los miembros de la Patria y les da aquella soberana unidad que se manifiesta en los actos solemnes de su vida. <br><br> {{brecha}}Guadaletes y Covadongas, Alarcos y las Navas, Lepantos y Trafalgares, resplandores del Tabor y tinieblas del Calvario, heroísmos sin término y martirios sin medida, constituyen la trama de una historia que parece guirnalda maravillosa, formada por el tiempo pura ornar las sienes de esta matrona augusta que se llama España, y que, aun postrada en míseras pajas, puede mostrar á los pueblos engreídos que un día fueron feudo suyo, en las cicatrices de su rostro, las señales que conserva de la cimitarra de los bárbaros y del sable de los pretorianos, pero no la marca afrentosa de los esclavos que, paladín armado del derecho, ha salvado en una Cruzada, siete veces secular, la civilización universal del ''simoun'' de los desiertos africanos, y en las contiendas de este siglo, luchando cuerpo a cuerpo con la revolución, ha demostrado que será, en la nueva edad que ya comienza, la Covadonga de Europa. <br><br> {{brecha}}Las naciones que marchan con rapidez por el plano inclinado de la desventura para dar en la catástrofe restauran sus fuerzas lentamente, y sólo después de larga convalecencia y continuada quietud recobran la salud perdida. España, con sus inquebrantables energías, parece eximirse de esa ley que pesa sobre los destinos de los demás pueblos. Del abismo de la desgracia se alza súbitamente hasta alcanzar las cumbres del más excelso poderío. <br><br> {{brecha}}La misma generación mísera y abatida en Enrique IV, triunfa y resplandece como el primer pueblo de la tierra con Isabel la Católica; Carlos II y Valenzuela son el prólogo de Felipe V y Alberoni; Carlos IV y Godoy preceden á la guerra de la Independencia; los pronunciamientos pretorianos que precipitan la pérdida de América, á las guerras heroicas, en que la antigua España azota el rostro de la revolución con las mismas cadenas que había puesto á traición en sus brazos vigorosos. Diríase que nuestro pueblo hace de la desgracia el escabel de la fortuna, y de la derrota el pedestal de la victoria. <br><br> {{brecha}}Por eso al conmemorar a nuestros Mártires y á nuestros héroes sería la mayor de las injusticias no celebrar la memoria del más grande de los héroes y los mártires, del que resume y condensa en sí toda nuestra historia y compendia en su nombre, que significa la firmeza del triunfo y el desprecio de la muerte, todos los rasgos de nuestro carácter, el sublime general {{versalita|No Importa}}, emblema de nuestra raza. <br><br> {{brecha}}El joven Príncipe que después se llamó Carlos V, oponiendo á Napoleón, en el castillo de Marrac, el ''non possumus'' del honor en medio de la debilidad y vileza de Carlos IV y Fernando VII, se yergue al lado de los que cayeron en el Parque y entre los escombros de Zaragoza, como una de las figuras más hermosas, que el odio político ha tratado de cubrir con el velo del silencio, en ese cuadro portentoso que iluminan las descargas del 2 de Mayo, las bombas de Gerona y las estrellas arrancadas al cielo de la victoria en Arapiles y Bailén. <br><br> {{brecha}}Este noble caudillo, Godofredo de la moderna Cruzada dirigida por los nietos de San Luis contra los nuevos musulmanes, y sus sucesores el Conde de Montemolín y Carlos VII, forman en este siglo de caracteres rebajados y voluntades enfermas la escolta de honor del general {{versalita|No Importa}}. <br><br> {{brecha}}Desde el héroe de Arquijas hasta los Mártires de Abanto, en las ondas de ese río de sangre generosa que socava los muros del agrietado alcázar revolucionario, se oye como un murmullo solemne que parece la voz de la Patria, el perpetuo {{versalita|No Importa}} español que nos recuerda el deber de no rendirnos nunca al infortunio y alzar altivos la frente en las horas de las grandes tristezas nacionales, recordando las magnificencias del pasado, para salir de las desgracias del presente, fijos siempre los ojos en aquella Bandera que ondeará con su lema glorioso, cifra de nuestros amores y de nuestras esperanzas, sobre los trofeos de la victoria el día en que, aplacada la justicia de Dios con la penitencia, podamos recoger el galardón de tantos sacrificios como aun en este siglo ha ofrecido el gran héroe y el gran mártir, el general {{versalita|No Importa}}, oponiendo su pecho a la metralla para que no llegara hasta el altar. <br><br> {{brecha}}{{brecha}}'''Juan V. de {{versalita|Mella}}''' <br> </div> == Fuente == * ''[[w:El Correo Español (1888-1921)|El Correo Español]]'' (10 de marzo de 1905). ''[https://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0029765691 El general «No importa»]''. Página 1. [[Categoría:D1905]] [[Categoría:Artículos de prensa carlistas]] [[Categoría:El Correo Español]] [[Categoría:Documentos de Juan Vázquez de Mella]] 1515tn33qa4dyi4s3y8nbqlrdwbnaff A los Jefes Regionales de la Comunión Tradicionalista 0 234289 1646103 1639213 2026-03-26T23:20:37Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646103 wikitext text/x-wiki {{Encabezado|título=A los Jefes Regionales de la Comunión Tradicionalista|autor=Jaime de Borbón y Borbón-Parma|notas=<small>Firmado en París el 20 de mayo de 1931</small>}} {{Bloque centro|{{x-grande|'''DOCUMENTO INÉDITO'''<br>}}}} {{brecha}}En mi manifiesto a los españoles de reciente fecha, en 23 de abril último, aconsejé a los míos una pronta organización de nuestras fuerzas a base de un Partido monárquico legitimista, único posible y razonable en la presente hora, marcadamente anticomunista, defensor de las grandezas patrias, intensamente progresivo y amigo de las reformas sociales necesarias y que colocara a la Iglesia y al Ejército, los dos sillares en que la sociedad española se asienta, al margen de las luchas políticas de partido en que parecía se iban a desarrollar más o menos violentamente las próximas elecciones generales para la constitución de unas Cortes Constituyentes en que francamente se pronunciara el país por la República o por la Monarquía, aunque esta monarquía, en buena lógica, no debía ni podía ser la falsamente liberal y centralista que personificó la dinastía liberal, rechazada tan unánimemente por el pueblo todo, hace bien pocos días.<br><br> {{brecha}}La instauración de la República, el modo cómo se incautó del poder sin derramamiento de sangre y casi sin lucha (lo cual prueba a las claras cuán deleznable era la monarquía constitucional que España sufría hace casi un siglo), y la capacidad política e intelectual de algunos de sus ministros, pudieron merecer de los míos y de mí un generoso margen de sincera confianza, en espera de que, pasados los primeros días de natural vacilación, su actuación justa y a la vez enérgica, condujera al pueblo, y en particular a sus masas proletarias por el camino de la justicia y el orden y redujera a la impotencia y al silencio a los elementos comunistas y a los profesionales del desorden, enemigos jurados de toda autoridad, roja, blanca o incolora.<br><br> {{brecha}}Yo no puedo creer que los vergonzosos acontecimientos que últimamente se han producido en España y que tan vivo dolor han ocasionado a las almas cristianas, hayan podido tener como único origen un alboroto monárquico-alfonsino que pudo ahogarse con dos parejas de orden público y con unas medidas de carácter gubernativo. La sacrílega acometida ha venido de más hondo: ha venido del mal comunista, de un período de irreligión hipócritamente consentido por altos y bajos y del espíritu revolucionario que yo denuncié en mi manifiesto último a los españoles, y sobre el cual con desinterés natural en Mí y aún por deber, llamé la atención del Gobierno de la naciente República.<br><br> {{brecha}}Después de los recientes y tristes acontecimientos, que tan claramente han puesto al descubierto el gravísimo mal, bien se vislumbra que la lucha electoral próxima ya no podrá desarrollarse en un plano puramente político para pronunciarse en pro de la República o de la Monarquía, sino que tenderá, naturalmente, a agrupar las fuerzas de los creyentes para salvaguardar el tesoro de la fe y de la religión atropellados inícuamente con odio feroz ante la indiferencia de muchos y la tolerancia de no pocos.<br><br> {{brecha}}La ofensa debe haber llegado al corazón de los católicos. Y si esa saludable reacción se operase y se produjera, esa unión de fuerzas sanas, que nunca como en estos momentos pudiera ser salvadora, yo ruego a mis leales, tantas veces llamados «Guardia civil de la Iglesia», que sin plegar la bandera legitimista y tradicional, y sin desatender un momento la organización de sus fuerzas, presten su apoyo incondicional y su concurso a toda coalición católica que se apreste a hacer oír su voz y su poder en las próximas Cortes constituyentes, donde no han de faltar adalides de la impiedad que pretenderán desnaturalizar o destruir el patrimonio espiritual que vivificó toda la gloriosa historia de nuestra querida España.<br><br> {{brecha}}Yo he de creer que el Gobierno de la República, al devolver a los sacerdotes la plenitud de derechos civiles, ha querido ser sincero; y siendo así, a la vanguardia de la cruzada electoral católica podrán, y aún deberán ir los sacerdotes, sirviéndola de celosos y legítimos guías.<br><br> {{brecha}}No importa que los míos no sean colocados a la vanguardia en esa lucha y no merezcan de los demás católicos ese honor. En la marcha de los ejércitos a veces las fuerzas de choque van a retaguardia y son, sin embargo, las que deciden la suerte de las batallas. Lo que sí quiero es que los míos, siempre leales y siempre valerosos, cumplan su misión en el sitio que ocupen.<br><br> {{brecha}}Y al saludar a todos los leales en estos momentos de angustia, reitero a mis representantes la orden de completar la organización que les encomendé en ocasión reciente y se hallen dispuestos, como yo lo estoy, a cumplir la alta misión que la historia y el bien de nuestra Patria nos tiene a todos señalada.<br><br> {{brecha}}París, 20 de mayo de 1931. <br> </div> {{Bloque centro|{{grande|{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{versalita|Jaime}}.}}}} == Fuente == * [https://carlismo.es/wp-content/uploads/2017/03/Album-Hist%C3%B3rico-del-Carlismo-reducido-parte-2.pdf Álbum Histórico del Carlismo: 1833-1933-35], p. 293. [[Categoría:Documentos de Jaime de Borbón y Borbón-Parma]] [[Categoría:Cartas carlistas]] 7l4vcymw8t7zvk9sjmcwtjlbg6mvk4y Manifiesto de Morentín 0 234292 1646060 1642708 2026-03-26T22:34:25Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646060 wikitext text/x-wiki {{Encabezado|título=Célebre Manifiesto de D. Carlos VII (llamado de Morentín) en plena guerra,|autor=Carlos de Borbón y Austria-Este|notas=<small>Julio de 1874</small>}} {{Bloque centro|{{x-grande|'''Españoles:'''<br>}}}} <br> {{brecha}}Hoy hace un año que desenvainé la espada en defensa de la honra, de la prosperidad y de la grandeza de la Patria.<br><br> {{brecha}}Seguíame entonces un puñado de valientes casi inermes. No teníamos más recursos que nuestra fe, ni más esperanzas que la esperanza en Dios y en la santidad de nuestra causa. El fracaso de anteriores esfuerzos en los campos de Oroquieta contra el duque de Aosta, tan extranjero en España como la república, había quitado el ánimo aún a muchos que se tenían por animosos.<br><br> {{brecha}}Pero Dios ha premiado nuestra fe y ha sido propicio a nuestra esperanza. Hoy estoy a la cabeza de un ejército considerable, valiente y disciplinado, que cuenta por sus combates el número de sus victorias. Los mejores generales de la revolución son testigos de ello: a todos los he tenido en frente; a todos los he vencido.<br><br> {{brecha}}Esto prueba que la fe en la fuerza del derecho, me ha dado ya el derecho de la fuerza. Pero no me impide este derecho, único que pueden invocar los que me combaten, acudir nuevamente al buen sentido de los españoles y a la honradez de todos los hombres de bien.<br><br> {{brecha}}Cierto que la magnitud y elocuencia de los acontecimientos que en poco tiempo ha presenciado España son tales, que casi hacen inútiles mis palabras. Mi actitud y las bayonetas de Mis voluntarios lo dicen todo. Prometí solemnemente salvar a España o morir por ella, y lo cumplo. Y bien sabe el mundo que antes de esto tendí a Mis enemigos la mano en señal de paz, y acepté la lucha parlamentaria, que repugnaba tanto a Mis ideas, como a los deseos de los monárquicos leales; mas cuando el triunfo coronaba la abnegación de los buenos, la arbitrariedad y la violencia de los vencidos hacían estériles los esfuerzos de los vencedores. La buena fe burlada y la virtud escarnecida clamaron a Mí entonces con gritos de noble indignación, y Yo tuve que responder a aquellas voces desenvainando la gloriosa espada de Felipe V.<br><br> {{brecha}}Creo, sin embargo, que debo decir una vez más cuál es mi pensamiento y cuál el móvil que me guía en esta grande empresa de la Restauración de España. No necesitan mis heróicos defensores oir de nuevo Mi voz; pero dije en solemne ocasión que Yo era Rey de todos los españoles, y quiero probarlo dirigiéndome a todos, porque quizás los haya que duden todavía de la sinceridad de mis propósitos, y se dejen alucinar por la falacia de Mis adversarios.<br><br> {{brecha}}Nacido y criado en el amor a España, salvarla fué mi primer pensamiento, y ya no ha sido otro el pensamiento de Mi vida.<br><br> {{brecha}}La ley y la tradición me hicieron Rey. Por esto y por mantener incólumes todos los principios de la bandera que Colón clavó en el Nuevo Mundo y en Orán, Jiménez de Cisneros, rechacé la corona que me ofrecían los hombres de Septiembre, antes de la batalla de Alcolea. Siempre creí que para perder a España sobraban pretendientes, desde D. Alfonso hasta la república, y que el Rey legítimo debía usar de su derecho, libre de todo compromiso, cuando, como Pelayo, pudiese emprender la gigantesca obra de la regeneración de la Patria.<br><br> {{brecha}}Un rey de Aragón, después de vencer a los rebeldes de su reino, rasgó con el puñal el odioso privilegio de la Unión, y este monumento de licencia y anarquía fué sustituído con sólidas y verdaderas cartas de libertad.<br><br> {{brecha}}Esto quiero Yo; vencer a los rebeldes, rasgar con la espada de la justicia sus privilegios de licencia, y otorgar a los pueblos sus cartas de libertad.<br><br> {{brecha}}Y nadie mejor puede otorgarlas que quien, fiado en el amor de su pueblo, no necesitará para sostener su Trono arrancar a la agricultura y a la industria sus mejores brazos, ni a las madres sus hijos: que ellas los dan con generoso entusiasmo, y ellos acuden siempre a donde su fe y su lealtad los llaman.<br><br> {{brecha}}Lo que significo y lo que deseo, dicho está en la carta a mi hermano el Infante Don Alfonso y en otros documentos que se han publicado con Mi firma. Y como un Rey caballero no tiene más que una palabra, lo que he dicho, dicho queda, y confirmado y ratificado por Mí.<br><br> {{brecha}}No se arguya que falta claridad en mis palabras. Hombres fáciles en prometer, pero nunca dispuestos a cumplir lo prometido, no tienen derecho para acusar de ambiguas las declaraciones de un Rey que solo promete lo que está resuelto a cumplir. Hay principios eternos, inmutables como Dios de quien proceden. Pero hay doctrinas políticas sujetas a la mutabilidad de las cosas humanas y a la variedad de las circunstancias y de los tiempos; y sería temerario empeñarse en compromisos basados en imprevistas contingencias.<br><br> {{brecha}}España es católica y monárquica, y yo satisfaré sus sentimientos religiosos y su amor a la integridad de la Monarquía legítima. Pero ni la unidad católica supone un espionaje religioso, ni la integridad monárquica tiene nada que ver con el despotismo.<br><br> {{brecha}}No daré un paso más adelante ni más atrás que la Iglesia de Jesucristo. Por eso no molestaré a los compradores de sus bienes; y poco ha he demostrado, de una manera inequívoca, la sinceridad de esta declaración.<br><br> {{brecha}}Celoso de Mi Autoridad Soberana y convencido como estoy de que las sociedades perturbadas necesitan de una mano fuerte que las desembarace de obstáculos el camino del bien reconozco, sin embargo, y he reconocido siempre, que los pueblos tienen derecho a que su Rey les oiga, por medio de sus representantes libremente elegidos, y la voz de los pueblos cuando la ficción no la desnaturaliza, es el mejor consejero de los reyes. Quiero, pues, una legítima, representación del país en Cortes, sin que me sirva de modelo el proceder frecuente de la revolución con esas Cámaras que apellida Soberanas y que la historia llamará engendros monstruosos de la tiranía.<br><br> {{brecha}}Sé que las generaciones se corrompen o se regeneran por medio de la instrucción pública, y éste será uno de los puntos en que fijaré Mi atención con más exquisito esmero, porque harto claramente han podido ver España y Europa que sus grandes tempestades se forman en las cátedras y en los libros, para estallar en los parlamentos y en las barricadas.<br><br> {{brecha}}Largo tiempo ha que aflije el ánimo considerar el estado de la Hacienda de España, que será más desastroso cuanto más tarde Yo en subir al trono de mis mayores. ¡Caiga sobre la revolución toda la responsabilidad de esos desastres! Mas Yo aseguro que si hay poder humano capaz de salvar la Hacienda y levantar el crédito, Yo lo he de conseguir con la ayuda de Dios y el patriotismo de los españoles. Y bien puede esperar, sin vano alarde, en la ayuda de Dios y en su propia perseverancia resolver cuestión tan árdua quien hizo, por la firmeza de su voluntad, que una guerrilla de veinte y siete hombres se convirtiese en un ejército poderoso e invencible que es hoy la admiración del mundo. De todas suertes, si España no logra salvar su Hacienda, cumplirá como cumple un deudor honrado, y podrá decir en verdad que todo lo ha perdido menos el honor.<br><br> {{brecha}}Fuera impropio de Mi dignidad rebajarme a desmentir las calumnias que algunos propalan entre el sencillo vulgo, suponiendo que estoy dispuesto a restaurar tribunales e instituciones que no concuerdan con el carácter de las sociedades modernas. Los que no conocen más ley que la arbitrariedad, ni tienen energía más que para encarnizarse en los vencidos y atropellar a los indefensos no deben intimidar a nadie con el augurio de imaginarios rigores y monárquicas arbitrariedades. ¿No he probado cien veces con mis adversarios rendidos, que ni la arbitrariedad ni el rigor hallan cabida en Mis sentimientos de Rey?<br><br> {{brecha}}Amo a España como a una hija del corazón; y Dios que ve el de los hombres sabe que sueño con la gloria de esta hidalga tierra hasta el punto de imaginar, que acaso está destinada a ser la iniciadora de la purificación de la activa e inteligente raza latina, derramada en ambos continentes como vanguardia indispensable de la civilización cristiana. Y amando a España, tengo que pensar en sus ingratos hijos que al otro lado de los mares la combaten o la escarnecen: hijos cuya ingratitud explican, en cierto modo, los extravíos de la madre; pero que volverán sin duda a la casa de sus mayores cuando la paz y el orden renazcan en ella con vigor al impulso de Mi paternal solicitud.<br><br> {{brecha}}Ya veis que hoy como ayer a todos llamo, aun a los que se dicen Mis enemigos; los llamo para dar término a esta, guerra fraticida, y poner mano a los cimientos de una paz duradera. Ceda la ambición de una minoría siempre sediciosa a la elocuente voluntad de este pueblo que me aclama y me da sin coacción sus tesoros y su sangre. Pero si el grito de la rebeldía continúa, Yo le ahogaré con el estampido de Mis cañones. España entera hará un esfuerzo supremo para sacudir el yugo que la oprime, y los que hoy no acepten el signo de conciliación, tendrán mañana que someterse a la imperiosa ley de la victoria.<br><br> {{brecha}}Vuestro Rey, <br> </div> {{Bloque centro|{{grande|{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{Brecha}}{{versalita|Carlos}}.}}}} <br><br> {{brecha}}Cuartel Real de Morentín a diez y seis de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro. <br><br> == Fuente == * [https://carlismo.es/wp-content/uploads/2017/03/Album-Hist%C3%B3rico-del-Carlismo-reducido-parte-2.pdf Álbum Histórico del Carlismo: 1833-1933-35], pp. 311-312. [[Categoría:Documentos de Carlos de Borbón y Austria-Este]] [[Categoría:Manifiestos carlistas]] 3l9lp5bny9uzc85hw21uqa40w1ix7vo Estela de Mesa 0 235427 1646077 880974 2026-03-26T23:02:03Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646077 wikitext text/x-wiki El texto, en [[moabita]], transcrito en letras hebreas modernas: <div dir="rtl"> <pre> 1. אנכ. משע. בנ. כמש.. . מלכ. מאב. הד 2. יבני | אבי. מלכ. על. מאב. שלשנ. שת. ואנכ. מלכ 3. תי. אחר. אבי | ואעש. הבמת. זאת. לכמש. בקרחה | ב[נס. י] 4. שע. כי. השעני. מכל. המלכנ. וכי. הראני. בכל. שנאי | עמר 5. י. מלכ. ישראל. ויענו. את. מאב. ימנ. רבן. כי. יאנפ. כמש. באר 6. צה | ויחלפה. בנה. ויאמר. גמ. הא. אענו. את. מאב | בימי. אמר. כ[...] 7. וארא. בה. ובבתה | וישראל. אבד. אבד. עלמ. וירש. עמרי. את א[ר] 8. צ. מהדבא | וישב. בה. ימה. וחצי. ימי. בנה. ארבענ. שת. ויש 9. בה. כמש. בימי | ואבנ. את. בעלמענ. ואעש. בה. האשוח. ואבנ 10. את. קריתנ | ואש. גד. ישב. בארצ. עטרת. מעלמ. ויבנ. לה. מלכ. י 11. שראל. את. עטרת | ואלתחמ. בקר. ואחזה | ואהרג. את. כל. העמ. [מ] 12. הקר. רית. לכמש. ולמאב | ואשב. משמ. את. אראל. דודה. ואס 13. חבה. לפני. כמש. בקרית | ואשב. בה. את. אש. שרנ. ואת. אש 14. מחרת | ויאמר. לי. כמש. לכ. אחז. את. נבה. על. ישראל | וא 15. הלכ. הללה. ואלתחמ. בה. מבקע. השחרת. עד. הצהרמ | ואח 16. זה. ואהרג. כלה. שבעת. אלפנ. גברנ. ו[גר]נ | וגברת. וגר 17. ת. ורחמת | כי. לעשתר. כמש. החרמתה | ואקח. משמ. א[ת. כ] 18. לי. יהוה. ואסחב. המ. לפני. כמש | ומלכ. ישראל. בנה. את 19. יהצ. וישב. בה. בהלתחמה. בי | ויגרשה. כמש. מפני | ו 20. אקח. ממאב. מאתנ. אש. כל. רשה | ואשאה. ביהצ. ואחזה. 21. לספת. על. דיבנ | אנכ. בנתי. קרחה. חמת. היערנ. וחמת 22. העפל | ואנכ. בנתי. שעריה. ואנכ. בנתי. מגדלתה | וא 23. נכ. בנתי. בת. מלכ. ואנכ. עשתי. כלאי. האש[וח למי]נ. בקרב 24. הקר | ובר. אנ. בקרב. הקר. בקרחה. ואמר. לכל. העמ. עשו. ל 25. כמ. אש. בר. בביתה | ואנכ. כרתי. המכרתת. לקרחה. באסר 26. [י]. ישראל | אנכ. בנתי. ערער. ואנכ. עשתי. המסלת. בארננ. 27. אנכ. בנתי. בת. במת. כי. הרס. הא | אנכ. בנתי. בצר. כי. עינ 28. ----- ש. דיבנ. חמשנ. כי. כל. דיבנ. משמעת | ואנכ. מלכ 29. ת[י] ----- מאת. בקרנ. אשר. יספתי. על. הארצ | ואנכ. בנת 30. [י. את. מה]דבא. ובת. דבלתנ | ובת. בעלמענ. ואשא. שמ. את. [...] 31. --------- צאנ. הארצ | וחורננ. ישב. בה. ב 32. --------- אמר. לי. כמש. רד. הלתחמ. בחורננ | וארד 33. ---------[ויש]בה. כמש. בימי. ועל[...]. משמ. עש 34. -------------- שת. שדק | וא </pre> </div> == Traducción == '''Yo soy Mesha, hijo de Quemos[-yatti], el rey de Moab, el Dibonita. Mi padre fue rey sobre Moab''' '''durante treinta años, y yo llegué a rey después de mi padre. Y yo hice este lugar alto para [[Quemos]] en Qarcho''' '''... porque él me había librado de todos los reyes, y porque él me ha hecho mirar con desprecio a todos mis''' '''enemigos. [[Omrí]] fue el rey de Israel, y él oprimió Moab durante muchos días, pues Quemos estaba enfadado con''' '''su tierra. Y su hijo reinó en su lugar; y él también dijo, "Yo oprimiré Moab!" En mis días él''' '''lo dijo así. Pero yo lo miré con desprecio a él y a su casa, y el [[Israel|Reino de Israel]] ha sido derrotado; ¡ha sido''' '''derrotado para siempre! Y Omri tomó posessión de toda la tierra de [[Medaba]], y él vivió allí en sus''' '''días y la mitad de los días de su hijo: cuarenta años. Pero Quemos lo restauró en mis días. Y yo construí Baal''' '''Meon, y yo construí un depósito de agua en él. Y yo construí Qiryaten. Y los hombres de [[Gad]] vivieron en la''' '''tierra de [[Atarot]] desde tiempos antiguos; y el rey de Israel construyó Atarot para él mismo, y yo luché''' '''contra la ciudad y la capturé. Y yo maté todo el pueblo de la ciudad como un sacrificio para Quemos''' '''y para Moab. Y yo traje de nuevo el fuego de su tío desde allí; y yo lo traje ante''' '''la cara de Quemos en Qerioit, y yo hice a los hombres de Sharon vivir allí, así como a los hombres de''' '''Maharit. Y Quemos me dijo, "Ve, toma [[Monte Nebo|Nebo]] de Israel." Y yo fui por la noche y luché''' '''contra él desde el amanecer hasta el mediodía, y yo lo tomé y maté a la población entera: siete''' '''mil hombres y extrajeros, y mujeres, extrajeras, y sirvientas. Porque yo los había dedicado''' '''para Ashtar Quemos. Y desde allí tomé los vasos de [[Yahweh]], y yo los presenté''' '''ante la cara de Quemos. Y el rey de Israel había construido [[Jahaz|Yahaz]], y él permanecía allí durante''' '''su campaña contra mí; y Quemos lo alejó de mi rostro. Y yo tomé doscientos hombres de''' '''Moab, y su división, y la llevé hasta Yahaz. Y yo lo he tomado para añadirlo a Dibon. Yo''' '''he construido Qarcho, el muro de los sotos y el muro de la ciudadela; y yo he construido sus puertas;''' '''y yo he construido sus torres; y yo he construido la casa del rey; y yo he hecho el doble''' '''reservorio para la primavera en la parte interior de la ciudad. Ahora el interior de la ciudad no tenía''' '''ninguna cisterna, en Qarcho, y yo dije a todo el pueblo, "Cada uno de vosotros debe hacer una cisterna en su''' '''casa." Y yo cavé el foso para Qarcho usando prisoneros [[israelitas]]. Yo he construido Aroer, y yo''' '''construí el camino militar en Arnon. Yo he construido [[Beth-Bamot]], pues había sido destruido. Yo he''' '''construido [[Bezer]], pues yacía en ruinas. Y los hombres de [[Dibon]] permanecieron en formación de batalla, pues todo Dibon estaba''' '''bajo sujeción. Y yo soy el rey sobre los cientos en las ciudades que he añadido a la tierra. Y''' '''yo he construido Beth-Medeba y Beth-Diblaten y Beth-Baal-Meon, y yo traje allí... multitudes de''' '''la tierra. Y [[Horonaim]], vivía allí''' '''... Quemos me dijo, "Baja, lucha contra Hauranen!" Yo bajé''' '''... y Quemos lo restauró en mis días...''' <ref>[https://www.kchanson.com/ANCDOCS/westsem/mesha.html K. C. Hanson's age]</ref> [[Categoría:Traducciones de Wikisource]] s7xkn5pu1pxhi8rjcvum2tzyippbtjb Carta del Ciudadano Benito Juárez al Archiduque Maximiliano 0 236132 1646081 1642776 2026-03-26T23:04:50Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646081 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título=Al Archiduque Maximiliano |autor=[[Autor:Benito Juárez|Benito Juárez]] |notas=}} <div style='text-align:justify'> {{DH}} Monterrey, Mayo 28 de 1864: “Muy respetable señor: Me dirige Ud. particularmente su carta del 22 del pasado, fechada á bordo de la fragata “Novara,” y mi calidad de hombre cortés y político, me impone la obligación de contestarla, aunque muy de prisa y sin ninguna redacción meditada, porque ya debe Ud. suponer que el delicado é importante cargo de Presidente de la República absorbe casi todo mi tiempo, sin dejarme descansar ni de noche. Se trata de poner en peligro nuestra nacionalidad, y yo que por mis principios y juramentos soy llamado á sostener la integridad nacional, la soberanía y la independencia, tengo que trabajar activamente, multiplicando mis esfuerzos para corresponder al depósito sagrado que la Nación, en el ejercicio de sus facultades, me ha confiado; sin embargo, me propongo, aunque ligeramente, contestar los puntos más importantes de su citada carta. “Me dice Ud. que abandonando la sucesión de un trono de Europa, abandonando a su familia, sus amigos, sus bienes, y lo más caro para el hombre, su patria, se han venido Ud. y su esposa Doña Carlota, á tierras lejanas y desconocidas, sólo por corresponder al llamamiento espontáneo que le hace un pueblo que cifra en Ud. la felicidad de su porvenir. Admiro positivamente por una parte toda su generosidad, y por otra parte ha sido verdaderamente grande mi sorpresa al encontrar en su carta la frase: ''Llamamiento espontáneo'', porque yo ya había visto antes, que cuando los traidores de mi patria se presentaron en comisión por sí mismos en Miramar, ofreciendo á Ud. la corona de México, con varias cartas de nueve ó diez poblaciones de la Nación, Ud. no vió en todo eso más que una farsa ridícula, indigna de ser considerada seriamente por un hombre honrado y decente. “Contestó Ud. á todo eso exigiendo una libertad libremente manifestada por la Nación y como resultado de sufragio universal: esto era exigir una imposibilidad; pero era una exigencia propia de un hombre honrado. ¿Cómo no he de admirarme ahora viéndolo venir al territorio mexicano sin que se haya adelantado nada respecto a las condiciones impuestas; cómo no me he de admirar viéndolo aceptar ahora las ofertas de los perjuros, y aceptar su lenguaje, condecorar y poner á su servicio á hombres como Márquez y O´Horán, y rodearse de toda esa parte dañada de la sociedad mexicana? "Yo he sufrido, francamente, una decepción; yo creía á Ud. una de esas organizaciones puras, que la ambición no alcanzaría á corromper. "Me invita Ud. á que venga a México, ciudad á donde Ud. se dirige, á fin de que celebremos allí una conferencia, en la que tendrán participación otros jefes mexicanos que están en armas, prometiéndonos á todos las fuerzas necesarias para que nos escolten en el tránsito, y empeñando como seguridad y garantía su fé pública, su palabra y honor. Imposible me es, señor, atender á ese llamamiento: mis ocupaciones nacionales no me lo permiten; pero si en el ejercicio de mis funciones públicas yo debiera aceptar tal intervención, no sería suficiente garantía la fé pública, la palabra y el honor de un agente de Napoléon, de un hombre que se apoya en esos afrancesados de la nación mexicana, y del hombre que representa hoy la causa de una de las partes que firmaron el tratado de la Soledad. “Me dice Ud. que de la conferencia que tengamos, en el caso de que yo la acepte, no duda que resultará la paz y con ella la felicidad del pueblo mexicano; y que el Imperio contará en adelante, colocándome en un puesto distinguido, con el servicio de mis luces y el apoyo de mi patriotismo. Es cierto, señor, que la historia contemporánea registra el nombre de grandes traidores que han violado sus juramentos y sus promesas; que han faltado á su propio partido, ó á sus antecedentes y á todo lo que hay de sagrado para el hombre honrado; que en estas traiciones, el traidor ha sido guiado por una torpe ambición de mando y un vil deseo de satisfacer sus propias pasiones y aun sus mismos vicios; pero el encargado actualmente de la Presidencia de la República, salido de las masas obscuras del pueblo, sucumbirá (si en los juicios de la Providencia está determinado que sucumba), cumpliendo con su juramento, correspondiendo á las esperanzas de la Nación que preside y satisfaciendo las aspiraciones de su conciencia. “Tengo necesidad de concluir por falta de tiempo, y agregaré sólo una observación. Es dado al hombre, señor, atacar los derechos ajenos, apoderarse de sus bienes, atentar contra la vida de los que defienden su nacionalidad, hacer de sus virtudes un crimen y de los vicios propios una virtud; pero hay una cosa que está fuera del alcance de la perversidad y es ''el fallo tremendo de la historia''. Ella nos juzgará. “Soy de vd. Atento seguro servidor. – BENITO JUÁREZ. “ == Fuente == [https://www.jornada.unam.mx/2006/05/28/sem-carta.html Benito Juárez. Carta a Maximiliano] {{DP-100}} [[Categoría:Documentos de Benito Juárez]] [[Categoría:P1864]] [[Categoría:Epístolas]] [[Categoría:Historia de México]] bnd4a4pxgozdrkp29kghzcg99z307hy Discurso de Toma de Posesión de Adolfo Ruiz Cortines 0 236247 1646085 886528 2026-03-26T23:07:03Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646085 wikitext text/x-wiki 1° de diciembre de 1952 Después de la protesta constitucional que acabo de rendir ante vuestra soberanía, asumo hoy el carga de presidente de la república, por voluntad del pueblo para servir los intereses de la patria. El régimen que iniciamos habrá de multiplicar sus esfuerzos para realizar los ideales de nuestra colectividad y unir a los mexicanos en los postulados de justicia social. Dentro de la trayectoria de nuestro movimiento social reivindicados, abrimos una nueva etapa en la historia de México y afrontamos serenamente las graves responsabilidades inherentes a nuestra investidura. En la certidumbre de haber recogido las más urgentes demandas de mi pueblo y con la plena conciencia de los obstáculos que se oponen a su inmediata satisfacción, expongo ante vuestra soberanía las líneas directrices del programa de gobierno. Los preceptos constitucionales cuya observación acabo de protestar, serán la norma invariable de la administración pública. La colaboración y el respeto recíproco entre los poderes de la Unión y los de los Estados, y el fortalecimiento de la organización municipal, para que sea cada vez más auténticamente libre, eficiente y honesta vigorizarán la vida institucional. Nuestra organización política, el respeto a la dignidad humana y los principios de justicia social, son la consecuencia de una lucha secular, y constituyen el compendio de los anhelos de la colectividad mexicana, que expresados a través de nuestros tres grandes movimientos libertarios, la Insurgencia, la Reforma y la Revolución, se concretaron en la Carta Fundamental de 1917 que nos rige. La satisfacción de las aspiraciones populares y la continuidad de nuestro destino histórico exigen, por tanto, la fiel observancia de sus mandatos. Es evidente que nuestra vida institucional se consolida día a día con firmeza inalterable. El progreso de la colectividad no está condicionado ya a la existencia perecedera de uno o de varios hombres: los principios son los que preponderan en la conciencia pública; y el conglomerado ciudadano está adquiriendo rápidamente mejor conocimiento de sus derechos y de sus deberes. Acrecentar ese valioso acervo espiritual; facilitar la consolidación, constitución y el fortalecimiento de auténticos partidos políticos que sustituyan a los efímeros grupos personalistas que surgen en vísperas de los comicios; esforzarse por perfeccionar constantemente el sistema electoral, y salvaguardar la libertad del sufragio, serán tareas gubernamentales indeclinables. El respeto a la vida humana, a los intereses patrimoniales legítimos y a las demás garantías individuales y sociales establecidas por la Constitución, deberá ser norma inquebrantable de conducta de los funcionarios federales, locales o municipales, cualquiera que sea su jerarquía. El juicio de amparo, institución jurídica que es orgullo de México, requiere el complemento de una legislación punitiva apropiada, que permita prevenir y sancionar inexorablemente, los casos de graves violaciones de las garantías individuales. La culminación de la contienda electoral en los comicios de julio último, puso fin a la pugna cívica. Convencido de que para la Revolución Mexicana la patria es una, mi esfuerzo supremo se encaminará a consolidar la unidad de los mexicanos en la acción armónica y fecunda hacia las metas comunes de mejoramiento, olvidando las transitorias divergencias electorales y sobreponiendo, a cualquiera otra consideración, los sagrados intereses de la patria. Reitero que gobernaremos para todos, que para mí todo mexicano tiene las mismas obligaciones y los mismos derechos, y que nadie debe considerarse expuesto a represalias por haber discrepado del criterio de las grandes mayorías. La unidad nacional que propugnamos debe reforzarse con nuestra solidaridad económica. La distribución equitativa de la riqueza pública que prescribe nuestra Constitución, así como el incremento del patrimonio de la Nación, han de lograrse con la relación equilibrada entre diversos aspectos del proceso económico y con un más justo reparto del ingreso nacional. Como el bienestar colectivo no es sino la suma de la prosperidad de los individuos, la pobreza de las clases sociales más débiles, que son las más numerosas, constituye un obstáculo insuperable para la prosperidad social y económica de la República. Como todo país en proceso de desarrollo económico, México se ha encontrado ante una seria disyuntiva a causa de la escasez de capital disponible para la inversión. Si aplica sus recursos a la producción de bienes de consumo, sin cuidarse de reponer e incrementar la maquinaria y equipo que requieren la agricultura, la industria y el transporte, podrá frenarse el desarrollo económico. Y si pretende canalizar una parte importante del ingreso nacional hacia la adquisición de maquinaria y equipo, tendrá que reducir la producción de artículos agrícola industriales. Así, las tres últimas administraciones revolucionarias han optado por una solución intermedia fomentando, a un tiempo, la producción de bienes de consumo y el incremento de maquinaria y equipo. Esta política permitirá proseguir el aumento en la producción de petróleo y otros combustibles; la electrificación del país; la expansión de la industria siderúrgica; el crecimiento de la industria manufacturera; la rehabilitación y ampliación del sistema ferroviario; la construcción de nuevas carreteras y de obras hidráulicas, con el consiguiente incremento de la producción agrícola. La desproporción entre el aumento de la población, duplicada en los últimos cincuenta años, y el volumen de los recursos agrícolas en explotación, ha producido un encarecimiento de los artículos de primera necesidad. La celeridad con que se está operando el desarrollo industrial comienza a provocar desajustes en las demás ramas de la economía que no han crecido a ritmo similar. La producción agrícola ganadera se ha quedado a la zaga de la industria y no es aún bastante para satisfacer las necesidades de nuestro pueblo. El sistema de transportes no ha podido todavía adecuar su organización y funcionamiento a las imperiosas exigencias de la vida nacional. El desmesurado crecimiento del aparato comercial influye adversamente en el nivel de los precios. El aumento de la tasa de ganancias del capital no ha ido acompañado de un incremento proporcional de las inversiones útiles a la colectividad. La insuficiencia del mercado interno para absorber algunos productos industriales, pone de resalto la reducción que ha sufrido el poder de compra de los sectores sociales más débiles. Y la mayoría de la clase campesina que representa más del 60% de nuestra población y apenas percibe la quinta parte del ingreso nacional, vive aún en condiciones de pobreza. Coordinar la agricultura, la industria, los transportes y el comercio; conseguir que las clases que obtienen ingresos más altos reduzcan sus gastos superfluos, destinen a las inversiones productivas una porción mayor de sus recursos, y se canalicen esas inversiones hacia los campos más esenciales de la actividad económica; adaptar la política crediticia a esos propósitos; lograr que en las relaciones entre trabajadores y patrones se afirme el espíritu de reconocimiento y respeto de sus derechos y deberes recíprocos, y fortalecer el equilibrio del presupuesto federal, son medidas que habremos de poner en práctica también para robustecer nuestra economía y responder a las aspiraciones de nuestro pueblo, constatadas por nuestras observaciones directas en el recorrido de todo el país y a través de las opiniones de todos los sectores sociales y de las ponencias presentadas en las asambleas económico sociales que se efectuaron en todas las entidades federativas. Aumentar la producción agrícola ganadera será uno de los objetivos primordiales también de la administración pública. Para ello, es preciso conservar el suelo, abrir nuevas tierras al cultivo y elevar la productividad de la tierra, del hombre y del capital. La modestia de nuestros recursos nos obliga a conseguir el máximo de productividad con el mínimo de inversión; y el desplazamiento de mano de obra rural a la industria, aconseja una mecanización gradual y prudente de la agricultura. El crédito agropecuario barato, fácil y oportuno, fincado sobre las peculiaridades del campo mexicano, ayudará a solucionar los problemas de la parcela insuficiente y del parvifundio. Fieles a nuestras convicciones revolucionarias, proseguiremos la reforma agraria. Y teniendo en cuenta las superficies repartidas, así como el incremento demográfico, reacomodaremos a los campesinos intensificando la colonización interior. Debemos encontrar el difícil y mudable punto de equilibrio entre la agricultura y la industria. Vigilar acuciosamente el desplazamiento creciente de mano de obra agrícola al campo de la industria; empeñarse en que ésta elabore la mayor cantidad posible de materias primas nacionales; conseguir, así, una disminución de las importaciones y un aumento de las exportaciones de artículos industriales, y lograr que la industria proporcione a la agricultura la maquinaria y fertilizantes que requiere su desarrollo, son todas las metas que habremos de alcanzar para el progreso económico de México. Es menester fijar una escala estimativa en los productos destinados al consumo interno, en la que se distingan nítidamente los bienes esenciales, de los meramente útiles y de los de lujo, a fin de encauzar nuestros limitados recursos financieros en la forma más provechosa para la colectividad. Precisa hacer un uso muy juicioso y previsor de las reservas mineras, invertir capital mexicano en la industria minera y procurar que nuestro país transforme sus metales industriales. Más angustioso de todos los problemas actuales, por cuanto afecta a la mayoría de la población, es sin duda alguna, el de la escasez y la carestía de los artículos alimenticios. Con la ayuda decidida de la nación entera y como plan de emergencia que iniciaremos en el ciclo 1953-1954, emplearemos los recursos morales y materiales que sean menester para abaratar y poner al alcance del pueblo, el maíz, el fríjol, el azúcar o el piloncillo, las grasas comestibles, la manta, la mezclilla y el percal. Serán propósitos del gobierno lograr que se descongestione el pesado aparato comercial, reduciendo la legión de intermediarios no indispensables, estimular el comercio que se satisfaga con ganancias proporcionales al capital invertido, al servicio realizado y al servicio también que preste, y saturar de artículos de primera necesidad los centros de consumo, utilizando los canales apropiados y más eficaces. Además, ya someto a la consideración de vuestra soberanía una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional para aumentar y hacer más drásticas las sanciones a los monopolistas y a los acaparadores. También será propósito del gobierno fortalecer la economía nacional mediante una prudente y coordinada política monetaria, crediticia, hacendaría y de inversión. La política fiscal debe también ser un instrumento para promover y encauzar el desarrollo económico del país y de cooperación para que se realice la justicia social. Es imperativo cuidar que no se altere el equilibrio del presupuesto, y que el crédito público y los impuestos no contribuyan a reducir el poder de compra de las clases sociales más débiles. Perfeccionaremos los sistemas de recaudación y exigiremos absoluta honradez en los causantes y en los agentes fiscales. La protección arancelaria se seguirá usando en beneficio de la colectividad como instrumento de coordinación económica y de fomento de nuestra prosperidad fabril. Con igual fidelidad a nuestras convicciones revolucionarias, no omitiremos esfuerzo alguno para que se obtenga un justo equilibrio entre el capital y el trabajo. Nuestra legislación democrática y justiciera, al crear las normas destinadas a tutelar la condición de las clases laborantes, elevó a preceptos de derecho público las relaciones del trabajo. De la vigencia irrestricta de esas normas depende el bienestar del país entero. Es imprescindible que el Estado maneje con la más equilibrada discreción el delicado mecanismo de la legislación obrera, previniendo cualquier desajuste en las relaciones obrero patronales que puedan interrumpir el proceso de mejoramiento común. Mantener intangible el derecho de huelga viendo de inducir a los trabajadores a que procuren agotar, antes de usarlo, las vías conciliatorias con los empresarios, como medio de evitar despilfarro de energías en mengua de la producción nacional. Vigorizar el sentido de la nacionalidad; elevar el nivel cultural de nuestro pueblo; proveer a las nuevas generaciones con el mínimo de conocimientos indispensables para mejorar y fortalecer la economía individual y de la patria; generalizar los beneficios de la seguridad social, la salubridad y la asistencia pública, son metas que debemos alcanzar. En cuanto a la juventud y a la niñez, legatarias del futuro de México, hemos de dedicarles una política tutelar, para que la juventud se capacite mejor y para que la niñez no sea víctima del abandono, de la desnutrición, de la incomprensión y del egoísmo humano que cierra los ojos y cierra los oídos ante el doloroso cuadro de una vida que nace y que no se cultiva, por egoísmo o por criminal apatía. Los problemas educativos, laborales y asistenciales específicos de la mujer, serán atendidos con acucioso empeño; en cuanto a su participación en la vida pública del país, ya promuevo ante vuestra soberanía las reformas legales pertinentes para que disfrute de los mismos derechos políticos que el hombre. El glorioso ejército mexicano al igual que la gloriosa marina nacional, honran a la patria con la lealtad que les es característica y que es norma invariable de su vida. Debemos solucionar, pues, los problemas que les atañen, de orden moral, cultural y económico, como lo haremos también con los de los demás sectores sociales. Como eficaz instrumento de cooperación ciudadana para elevar el nivel de vida del pueblo e interesarlo adecuadamente en los problemas locales y nacionales, auspiciaremos en toda la República el establecimiento de juntas de mejoramiento moral, cívico y material. La colectividad en general debe coadyuvar lealmente para que los funcionarios y los empleados públicos procedan con la más absoluta honradez, y así lograr la moral administrativa y pública de México. Consecuentemente, obraremos con máxima energía contra los servidores públicos venales o prevaricadores y al efecto, ya promovemos ante vuestra soberanía las reformas necesarias a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados para la imposición de castigos ejemplares. Para dedicar atención más directa a determinados asuntos, redistribuir algunas funciones públicas y coordinar las tareas gubernamentales, considero necesario que se introduzcan modificaciones en la organización administrativa del Ejecutivo de acuerdo con la iniciativa que ya someto a la consideración de vuestra soberanía. En relación con las otras medidas legislativas enunciadas, ya presento a vuestra consideración, las correspondientes iniciativas de ley. Sería inexcusable ligereza subestimar los obstáculos que nuestro país habrá de vencer para continuar su progreso social y económico. Análogo error cometeríamos si a la vista de ellos diéramos cabida al desaliento que enerva la acción creadora. Ciertamente, vivimos tiempos difíciles, en un mundo lleno de zozobras por la amenaza de catástrofes no imaginadas; pero si los mexicanos permanecemos patrióticamente unidos, nada debe arredrarnos. Lucha incesante y tenaz por la libertad ha sido nuestra historia nacional. Identificado por entero con las aspiraciones de mi pueblo, considero que la libertad, la democracia y la Revolución son los ejes de nuestro desenvolvimiento. Debemos siempre insistir en la invariable trayectoria de mantener incólumes los postulados revolucionarios que nuestra Constitución y nuestras leyes garantizan: libertad de pensamiento, de prensa, de trabajo, de opinión pública, de creencias, de crítica al gobierno y libertad espiritual y económica. Para nuestra idiosincrasia, para nuestra sensibilidad mexicana, el humano existir no es concebible sin el amplio disfrute de la libertad. Al amparo de nuestras instituciones y con el acucioso cuidado de los gobernantes, cada ciudadano sabe y siente que goza y disfruta de sus derechos sin otras limitaciones que las que le imponen las propias leyes y el respeto al derecho ajeno. Ese derecho exige, previamente, el cumplimiento estricto de sus obligaciones. Y debo agregar, que estoy cierto de que menores males causa a la República el abuso de las libertades ciudadanas que el más moderado ejercicio de una dictadura. México siempre ha asumido una actitud ejemplar que debe mantener. Su vigorosa repulsión a cualquier forma de hegemonía externa; su inquebrantable respeto al derecho que todo pueblo libre tiene a darse las normas que mejor le acomoden; su innata simpatía para los débiles y los oprimidos; su ausencia absoluta de prejuicios raciales; su aversión congénita a todas las injusticias; su acendrada devoción a la causa de la paz y, por encima de todo, su amor indomable a la libertad, le han permitido ocupar un sitio de honor entre los paladines de esas causas. En sus relaciones internacionales, México debe sostener decididamente su tradicional y denodada actitud de defensa de la justicia, único camino abierto a la comprensión y a la fraternidad de los pueblos. Debe seguir manteniendo invariablemente su trato de cordial y leal amistad, de acuerdo con las normas de igualdad, de recíproco respeto, de independencia y de soberanía de los demás Estados. El debate que amenaza dividir a los pueblos en bandos antagónicos y aparentemente irreconciliables, ha contribuido a que nuestra patria fortifique su adhesión al sistema democrático, cuyas excelencias le son cada vez más notorias y más caras. Las rudas realidades cotidianas han hecho que abracemos más fervorosamente nuestros ideales. Sabemos que el secreto del progreso individual y colectivo estriba en la adecuación recíproca de medios afines; en no pretender llegar de golpe a las metas, sino alcanzarlas con paso firme y seguro; en evitar que la impaciencia nos desvíe de las rutas elegidas. La prosperidad de un país radica, antes que en la abundancia de sus recursos naturales, en el espíritu de sus hombres. México necesita suplir con el trabajo tesonero y multiplicado de sus hijos, los bienes que la naturaleza le negó. Venturosamente, nuestro pueblo es dueño de una calidad humana que le ha permitido y le permitirá superarse. Los desajustes económicos, provenientes de causas externas y de factores interiores, no han contenido el ímpetu de progreso y optimismo que campea hasta en los más remotos confines de la república. Canalizar esas espléndidas energías hacia la grandeza de la patria, es la magna y honrosa tarea que nos ha sido conferida por nuestros conciudadanos. Esta solemne ceremonia, a la que da mayor realce la grata presencia de los distinguidos representantes de los países amigos de México, es ocasión propicia para expresar al señor licenciado Miguel Alemán, de quien acabo de recibir el elevado cargo de máxima responsabilidad, que la República Mexicana aquilata el esfuerzo creador que ha desarrollado su gobierno; que el entusiasmo y el vigor de su trabajo serán siempre un ejemplo; que el impulso que ha dado a la cultura, y el patriotismo con que supo cumplir el mandato del pueblo, le han merecido el afecto y el respeto de los mexicanos. Fuente: https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Revolucion/1952TAR.html [[Categoría:Documentos de Adolfo Ruiz Cortines]] [[Categoría:P1952]] 6xq2zdg7q92zrj4lyggb6pbsfqryfd6 Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia 0 237970 1646064 888014 2026-03-26T22:41:57Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646064 wikitext text/x-wiki {{Sin formato}} Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia de 1821 Venezuela Colombia Nos los Representantes de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela reunidos en Congreso general. Habiendo examinado atentamente la ley fundamental de la República de Colombia, acordada por el Congreso de Venezuela en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a 17 días del mes de diciembre del año del Señor de mil ochocientos diecinueve, y considerando. 1. Que reunidas en una República las provincias de Venezuela y de la Nueva Granada, tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad. 2. Que constituidas en repúblicas separadas por más estrechos que sean los lazos que la unan, lejos de aprovechar tantas ventajas llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía. 3. Que íntimamente penetrados de estas ventajas todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, habían movido a los gobiernos de las dos repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar. 4. Finalmente, que las mismas consideraciones expuestas de recíproco interés y de una necesidad tan manifiesta, fueron las que obligaron al Congreso de Venezuela a anticipar esta medida que, en cierta manera, estaba proclamada por los constantes votos de los pueblos. En el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo, hemos venido en decretar y decretamos la solemne ratificación de la Ley Fundamental de la República de Colombia, de que va hecha mención en los términos siguientes: Artículo 1. Los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de nación, bajo el pacto expreso de que su gobierno será ahora y siempre popular representativo. Artículo 2. Esta nueva nación será conocida y denominada con el título de República de Colombia. Artículo 3. La Nación Colombiana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera. Tampoco es, ni será nunca, el patrimonio de ninguna familia ni persona. Artículo 4. El Poder Supremo nacional estará siempre dividido para su ejercicio legislativo, ejecutivo y judicial. Artículo 5. El territorio de la República de Colombia será el comprendido dentro de los límites de la antigua capitanía general de Venezuela y el virreinato y capitanía del Nuevo Reino de Granada. Pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno. Artículo 6. Para la más ventajosa administración de la República se dividirá su territorio en seis o más departamentos, teniendo cada uno su denominación particular y una administración subalterna dependiente del gobierno nacional. Artículo 7. El presente Congreso de Colombia formará la Constitución de la República, conforme a las bases expresadas y a los principios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones. Artículo 8. Son reconocidos insolidum como deuda nacional de Colombia las deudas que los dos pueblos han contraído separadamente, y quedan responsables a su satisfacción todos los bienes de la República. Artículo 9. El Congreso de la manera que tenga por conveniente, destinará a su pago los ramos más productivos de las rentas públicas, y creará, también, un fondo particular de amortización con que redimir el principal o satisfacer los intereses luego que se haya verificado su liquidación. Artículo 10. En mejores circunstancias se levantará una nueva ciudad con el nombre del Libertador Bolívar, que será la capital de la República de Colombia. Su plan y situación serán determinados por el Congreso, bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de su vasto territorio y a la grandeza a que este país está llamado por la naturaleza. Artículo 11. Mientras el Congreso no decrete las armas y el pabellón de Colombia, se continuará usando de las armas actuales de la Nueva Granada y pabellón de Venezuela. Artículo 12. La ratificación del establecimiento de la República de Colombia y la publicación de la Constitución serán celebradas en los pueblos y en los ejércitos con fiestas y regocijos públicos, verificándose en todas partes esta solemnidad el día en que se promulgue la constitución. Artículo 13. Habrá perpetuamente una fiesta nacional por tres días en que se celebre el aniversario: 1. De la emancipación e independencia absoluta de los pueblos de Colombia. 2. De su unión en una sola República y restablecimiento de la constitución. 3. De los grandes triunfos e inmortales victorias con que se han conquistado y asegurado estos bienes. Artículo 14. La fiesta nacional se celebrará todos los años en los días 25, 26 y 27 de diciembre, consagrándose cada día al recuerdo especial de uno de estos tres gloriosos motivos, y que se premiarán en ellas las virtudes, las luces y los servicios hechos a la patria. La presente Ley Fundamental de la unión de los pueblos de Colombia será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, escrita en los registros públicos y depositada en todos los archivos de los cabildos y corporaciones, así eclesiásticas como seculares, a cuyo efecto se comunicará al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una diputación. Fecha en el Palacio del Congreso general de Colombia, en la villa del Rosario de Cúcuta, a 12 de julio del año del Señor de mil ochocientos veintiuno, undécimo de la Independencia.-El Presidente del Congreso, Ignacio Márquez. El Vicepresidente, Antonio M. Briceño.-Dr. Félix Restrepo.-José Cornelio Valencia.-Francisco de P. Orbegoso.-Lorenzo Santander.-Andrés Rojas.-Gabriel Briceño.-José Prudencio Lanz.-Miguel de Tovar.-José A. Mendoza.-Sinforoso Mutis.-Ildefonso Méndez.-Vicente Borrero.-Mariano Escobar.-Diego B. Urbaneja.-Diego Conde.-Cerbelión Urbina.-José Ignacio Balbuena.-Manuel M. Quijano.-Casimiro Calvo.-Carlos Álvarez.-Juan B. Esteves.-Bernardino Tovar.-Luis Ignacio Mendoza.-José Manuel Restrepo.-José Joaquín Borrero.-Vicente Azuero.-Domingo V. Briceño.-José Gabriel de Alcalá.-Francisco Gómez.-Dr. Miguel Peña.-Fernando Peñalver.-José M. Hinestrosa.-Ramón Ignacio Méndez.-Joaquín Fernández de Soto.-Pedro F. Carvajal.-Miguel Ibáñez.-Diego F. Gómez.-José A. Yanes.-José A. Paredes.-Joaquín Plata.-Francisco José Otero.-Salvador Camacho.-Nicolás Ballen de Guzmán.-José Félix Blanco.-Miguel de Zárraga.-Pedro Gual.-Alejandro Osorio.-Policarpo Uricoechea.-Manuel Benites.-Juan Ronderos.-Pacífico Jaime.-El diputado secretario, Miguel Santamaría.-El diputado secretario, Francisco Soto. Palacio de Gobierno de Colombia en la villa del Rosario de Cúcuta a dieciocho de julio de mil ochocientos veintiuno, undécimo.-Cúmplase y publíquese como ley fundamental del Estado en esta capital, comuníquese para el mismo efecto a los vicepresidentes departamentales.-Castillo.-Por S. E. el Vicepresidente de la República.-El Ministro del Interior, Diego B. Urbaneja. Caracas, 15 de agosto de 1821.-11.º Cúmplase y publíquese la Ley Fundamental de la República y circúlese a quien corresponda. C. Soublette. == Referencias == * [https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/ley-fundamental-de-la-union-de-los-pueblos-de-colombia-de-1821/html/06b8b4b5-c7bb-40b8-86bb-d3b715968f69_2.html#I_0_ Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia de 1821] * [http://libertador.bolivarium.usb.ve/documento.php?id=10274f64 Archivo del Libertador. Sucesión del señor J. B. Pérez y Soto. Hojas sueltas, periódicos, proclamas (1820-1882). Incluye: aviso sobre acto literario en gratitud al Libertador, Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia, Diario de Cundinamarca, Suplemento de la Gaceta de Colombia, el día de San Simón, entre otros.] [[Categoría:Nueva Granada]] [[Categoría:Gran Colombia]] [[Categoría:Leyes de Colombia]] [[Categoría:Leyes de Venezuela]] [[Categoría:Leyes de Ecuador]] b6ue93cl1he19qfasf39avlm76pilzc Convenio marco de colaboración universitaria entre la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (2000) 0 292897 1646094 1301490 2026-03-26T23:15:13Z SchlurcherBot 92088 Bot: http → https 1646094 wikitext text/x-wiki '''Convenio marco de colaboración universitaria entre la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial y la Universidad Nacional de Educación a Distancia En Malabo, a 24 de octubre del 2000'''<ref>{{Cita publicación|url=https://j2ee.uned.es/Convenios/htdocs/mostrarPDF.jsp?idConvenio=391|título=CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN UNIVERSITARIA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GUINEA ECUATORIAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.|fecha=24/10/2000|número=109/E}}</ref> De una parte, D. Federico Edjó Ovono, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial, en adelante UNGE, que interviene en nombre y representación de dicha Universidad y representante legal de la misma (Art. 62, inciso a) de los Estatutos de la UNGE, y de otra D. Jaime Montalvo Correa, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, que interviene en nombre y representación de dicha universidad en su calidad de máxima autoridad académica y representante legal de la misma (Art. 18 de la L.R.U. y 34 y 35 de los Estatutos de la UNED). Ambos intervienen en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades que representan tienen conferidas, a cuyo efecto realizan las siguientes == DECLARACIONES == === 1. DECLARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GUINEA ECUATORIAL === === 1.1 Naturaleza jurídica === que es una institución pública de educación superior sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme establece la ley 12/1995, de fecha 6 de enero, por la que se crea la UNGE y por sus Estatutos aprobados por Decreto nº 86/1998, de fecha 2S de mayo === 1.2 Fines: que son de la UNGE al servicio de la sociedad === a) formar recursos humanos en las áreas que se identifiquen como prioritarias para el desarrollo socioeconómico y cultural del país, b) hacer investigación para la búsqueda de soluciones más viables para la problemática y desarrollo del país, así como para identificar las áreas de formación más prioritarias para promover dicho desarrollo, c) generar ciencia y tecnología respetando la identidad nacional, d) volcar los resultados de la docencia en asesoría, consultoría y extensión en beneficio de la comunidad, e) promover la cooperación en materia de formación de recursos humanos, ciencia y tecnología a nivel subregional, regional e interregional, f) los específicos de las Facultades, Institutos, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias que la integran, y g) otros que su naturaleza postula. 1.3 Domicilio legal: la UNGE señala como domicilio, a efectos del cumplimiento de este convenio, el Rectorado, c/Rey Malabo-Cruce carretera de Luba s/n, Malabo (Guinea Ecuatorial). === 2. DECLARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA === === 2.1 Naturaleza jurídica === que es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la ley, creada por Real Decreto 11/2310/1972, de 18 de agosto. Se rige por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, complementados por Real Decreto 594/1986, de 21 de febrero. === 2.2 Fines: que son fines de la UNED al servicio de la sociedad === a) la creación, desarrollo, transmisión y critica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, b) la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos o para la creación artística, e) el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto nacional como de las comunidades autónomas, d) la extensión de la cultura universitaria, y e) las demás previstas por los Estatutos (Ad. 1°.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto). 2.3 Domicilio legal: la UNED señala como domicilio, a efectos del cumplimiento de este convenio, el Rectorado, c/ Bravo Murillo 38, 7ª pI., 28015, Madrid (España). De acuerdo a lo anterior, las partes === EXPONEN === Que este Convenio ha sido promovido por ambas Universidades en el marco de los acuerdos firmados por la Comisión Mixta guineo·española en octubre de 1999, cuyo apartado B 3, b dice lo siguiente: "por lo que respecta a la oferta formativa universitaria de los centros asociados de la UNED es intención de las partes el mantenerla, potenciando un funcionamiento de estos que fortalezca aquellas acciones que permitan la cooperación interuniversitaria, la complementariedad de ofertas académicas, formación de recursos y aprovechamiento de los respectivos fondos documentales y bibliográficos entre UNGE y UNED, en beneficio del conjunto de la comunidad universitaria de Guinea Ecuatorial". El antedicho convenio entre las dos universidades, además, descansa sobre las siguientes bases: a) Que son instituciones con personalidad jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados. b) Que ambas instituciones se encuentran unidas por la comunidad de objetivos en los campos académico, científico y cultural. c) Que en tanto que universidades están interesadas en promover el intercambio de conocimiento científico y cultural. d) Que tienen objetivos comunes en lo relativo al fomento de una investigación y formación de calidad, así como a la difusión de la cultura. e) Que atienden al interés de estimular una colaboración universitaria internacional basada en la igualdad y la asistencia mutua. Por todo lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio Marco de colaboración con sujeción a las siguientes == CLAUSULAS == === PRIMERA.=== La colaboración proyectada se desarrollan de conformidad con Acuerdos Específicos que podrán abarcar los ámbitos de la formación, la investigación, la cooperación al desarrollo, el asesoramiento, el intercambio y las actividades culturales y de extensión universitaria. Los Acuerdos Específicos serán considerados como anexos del presente convenio marco y habrán de ser aprobados y firmados por los Rectores de ambas universidades. === SEGUNDA. === Los Acuerdos Específicos mediante los cuales se definan los programas de colaboración establecerán en detalle: 1.- La creación y organización de actividades docentes coordinadas en materias de programas de estudio de licenciatura, doctorado, formación permanente y desarrollo profesional (postgrado). 2.-EI intercambio de material didáctico y bibliográfico. 3.- La movilidad de investigadores, personal docente, estudiantes y gestores, dentro del marco de las disposiciones vinculantes entre ambos países y de los procedimientos internos de cada institución. 4.-La promoción de grupos de investigación en materias de interés común. 5.-La realización de proyectos de cooperación al desarrollo en cualquiera de los ámbitos o escenarios de interés para ambas instituciones. 6.-EI asesoramiento y cooperación en materia de metodología a distancia y de nuevas tecnologías de información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza. 7.-La cooperación en materia de gestión, administración y evaluación de universidades. 8.- La realización de ediciones conjuntas de textos y monografías de cualquier tipo que respondan al interés de ambas instituciones. 9.-La organización de foros internacionales (Congresos, Seminarios, Jornadas, etc.) y otras actividades de extensión universitaria. Las actividades de colaboración mencionadas en esta Cláusula Segunda estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y asignación de fondos específicos en ambas instituciones y a la obtención de financiación externa que facilite su efectiva realización. El personal técnico, docente y de investigación que ofrezcan ambas instituciones universitarias habrán de ser aceptados por las dos partes. === TERCERA. === Los Acuerdos Específicos detallarán las actividades a realizar, lugar de ejecución, unidades responsables, participantes, duración, programa y los recursos económicos necesarios para su realización, así como su forma de financiación. En caso necesario se podrán presentar ante organismos competentes nacionales e internacionales otras actividades comprendidas en el programa con vistas a su financiación. === CUARTA. === Los centros asociados de la UNED ocupan instalaciones cedidas por la UNGE. Teniendo en cuenta las previsiones de crecimiento de la UNGE y el limitado espacio disponible, la UNED se compromete a presentar en tiempo razonable un plan para trasladarse a otros emplazamientos, empezando con la sede en Malabo. Mientras tanto: a) los costes de mantenimiento de los inmuebles, consumo de energía, patios, etc. serán compartidos al 50 % por las partes; b) la utilización de los espacios físicos se ajustará a las necesidades de los servicios y a las proporciones de los equipos de estudiantes. === QUINTA. === El presente convenio no limita el derecho de las partes a la firma de acuerdos semejantes con otras instituciones. === SEXTA. === Para la coordinación del presente convenio y de sus correspondientes Anexos, se constituirá una Comisión de Seguimiento formada, al menos, por dos personas responsables nombradas para este propósito por cada una de las Universidades. === SEPTIMA. === El presente Convenio marco de cooperación interuniversitaria entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de tres años (3 ), prorrogables de común acuerdo entre ambas universidades. === OCTAVA. === Ambas partes se reservan el derecho de poner fin a este Convenio mediante aviso escrito con seis meses de anticipación. En todo caso, los proyectos iniciados en el momento de la terminación del Acuerdo, si no se prorroga su duración, se mantendrán hasta su fin. === NOVENA. === El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que en caso de litigio, será sometido a los juzgados y tribunales competentes. En prueba de conformidad firman ambas partes el presente Convenio por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. {| |+ |- | POR LA UNED || || || || POR LA UNGE |- | JAIME MONTALVO CORREA || || || || FEDERICO EDJÓ OVONO |- | RECTOR || || || || RECTOR |} {{DP-España}} [[Categoría:DH-C]] [[Categoría:Historia de Guinea Ecuatorial]] [[Categoría:Relaciones exteriores de España]] [[Categoría:Historia de España]] [[Categoría:UNED-Guinea Ecuatorial]] ib3vvmd3c1m5ju11towh8h7md7jz3fx Página:Suma de Geographia (1518).djvu/113 102 415287 1646033 1645842 2026-03-26T19:14:23Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1646033 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>ua. Desdel cabo del Alacat fasta tripol {{de}} berueria ay cincu{{en}}ta leguas. esta tripol al Oeste. quarta al norueste en .xxxv. grados. tiene tripol dos isleos del{{an}}te. enesta costa ay buenos puertos {{et}} rios. tripol es bu{{en}} puerto: {{et}} la ciudad gentil {{et}} rica {{et}} de buenas comarcas {{et}} muy abastecida. es lugar de mucho trato. Desde tripol fasta alos yelues ay treinta leguas. esta los yelues al Oeste. los yelues son vna isla rica a cerca dela tierra. desde los yelues al cabo de spches {{que}} esta sobre el golfo {{que}} se haze enla entrada de africa: digo de la tierra {{que}} propiam{{en}}te se dize africa ay otras treinta leguas. esta el cabo de africa en .xxxvij. grados y medio. y entre tripol y africa son las {{nli|Sirtes.}}Sirtes menores: diz{{en}} se menores por{{que}} est{{an}} j{{un}}to con la tierra {{et}} no entr{{an}} t{{an}}to enla mar como las otras mayores. los yelues est{{an}} en medio de estas sirtes y est{{an}} arrodeados {{de}}llas por las tres partes. {{et}} mas adel{{an}}te est{{an}} en medio dellas otras dos islas. pero no pued{{en}} entrar naos a ellas. entre ambas estas sirtes est{{an}} el rio ninfus {{que}} es bu{{en}} rio {{et}} nasce enlos m{{on}}tes atal{{an}}tes de vn lago. y entre los yelues y africa entra otro {{que}} se llama Taon {{que}} viene por tres lagos gr{{an}}des: y entra enlas sirtes. en par dellas est{{an}} dos islas llamadas la vna l{{an}}posa {{et}} la otra p{{an}}talla {{que}} son buenas islas avn {{que}} son pequeñas. est{{an}} veinte leguas de tierra y esta la vna dela otra treinta leguas. Desdel cabo de espiches al cabo Nubia ay {{de}}ziseys leguas. esta el cabo nubia al norte. {{qua}}rta al norueste en .xxxviij. grados y medio. entre estos dos cabos se haze vn golfo. ala {{par}}te {{de}}l Este esta la {{que}} propiam{{en}}te se llama africa. eneste cabo nubia est{{an}} tres puertos. el vno enel mismo cabo {{et}} los dos ala buelta del Oeste. desde este cabo nubia a Tunez {{et}} ay deziocho leguas. esta {{nli|Tunez.}}tunez en .xxxviij. grados y medio. es reyno sobresi. aqui era la escala delos romanos qu{{an}}do c{{on}}quistar{{on}} a cartago {{et}} a Numidia cipi{{on}} el africano {{et}} Metello. {{et}} agora es aqui el mayor trato {{que}} ay en africa. eneste paraje de tunez d{{en}}tro enla tierra es la gr{{an}}de {{nli|Cartago.}}cartago a{{que}}lla {{que}} t{{an}}to es n{{om}}brada {{et}} a do fuer{{on}} las batallas hazañosas de scipion el africano. A esta Cartago la gr{{an}}de poblo {{et}} fizo la reyna Dido, {{et}} t{{am}}bi{{en}} dize {{que}} hizo ala menor cartago {{que}} es en europa: {{et}} se llama cartagena. esta tierra dela gr{{an}} cartago es delas mejores de africa. {{et}} la g{{en}}te de ella es la mas vali{{en}}te {{et}} mas bellicosa {{de}} toda la africa. enel ti{{em}}po {{que}} scipi{{on}} la c{{on}}quisto tenia cartago seteci{{en}}tos lugares {{que}} le obedesci{{an}}. enlos {{qua}}les auia trezi{{en}}tos mil h{{om}}bres de pelea. pero toda via los destruyo {{et}} tomo Scipion: {{et}} {{que}}do a{{que}}lla vez {{qua}}si desierta {{et}} junto c{{on}} cartago al Oeste son los c{{am}}pos de numidia. {{et}} {{qua}}ndo cartago se torno a poblar vn capit{{an}} {{que}} se llamo Numidia poblo a{{que}}llos c{{am}}pos {{et}} los posseyo. {{et}} despues los posseyo Iugurta el valiente {{que}} fue rey de cartago {{et}} numidia por fuerça. {{et}} por{{que}} estas tierras de numidia son de gr{{an}}des pastos {{et}} {{de}} mucho ganado son por la mayor parte los de numidia pastores {{et}} abit{{an}} enlos c{{am}}pos en choças. y vn año estan en vna {{par}}te y otro en otra seg{{un}} {{que}} la tierra esta mas llouidda {{et}} mejor de yerua {{par}}a sus ganados. agora se llam{{an}} estos {{que}} abit{{an}} enel c{{am}}po {{nli|Alarabes.}}alaraues: son g{{en}}te bellicosa: tienen buenos cauallos {{et}} de mucho trabajo tra{{en}} los sin herrar. son h{{om}}bres bi{{en}} dispuestos<noinclude></noinclude> 32q4lcrwwmmx7xizusou7wnwqany993 Página:Suma de Geographia (1518).djvu/114 102 415288 1646034 1645843 2026-03-26T19:27:54Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1646034 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>{{et}} sueltos. Enesta tierra de numidia ay muchos {{et}} marauillosos marmoles de diuersas colores {{que}} son muy preciados Enlos pueblos desta tierra abit{{an}} mercaderes {{et}} oficiales {{et}} la g{{en}}te de trato. y entre estos {{de}}los pueblos y los alaraues ay muchas diferencias. pero no osan los delos pueblos pelear c{{on}} los alaraues. Desdel cabo de tunez al cabo {{que}} esta sobre Tabarca ay veinte {{et}} cinco leguas. esta tabarca al Oeste. sobre el cabo de tabarca esta la isla galita. es pequeña {{et}} tiene dos isleos. el vno ala parte del Este y el otro ala del Oste. {{et}} junto conel cabo est{{an}} vnos baxos de {{que}} las naos se h{{an}} de guardar. Tabarca es buen puerto {{et}} tiene bu{{en}} rio. y el lugar es bueno: {{et}} tiene a cerdeña al norte a veinte {{et}} cinco leguas. Del cabo nubia a cecilia ay veinte {{et}} cinco leguas. {{et}} desde Tabarca a bona ay doze leguas. Esta Bona al Oeste y es bu{{en}} puerto {{et}} tiene buenos rios. aqui entra el rio Bragada {{que}} es gr{{an}}de {{et}} tiene los nacimi{{en}}tos en la otra parte delos montes Altal{{an}}tes. enlos desiertos y enlas verti{{en}}tes del austro enel paraje desta costa es la tierra de {{nld|getulia.}}getulia. Estos de getulia diz{{en}} {{que}} viene delos godos. los {{qua}}les ganar{{on}} esta tierra. {{et}} por esto diz{{en}} los griegos {{que}} son sus pari{{en}}tes. estos de getulia ganaron toda la tierra hasta a libia: {{et}} la h{{an}} tenido fasta oy. ye nlos desiertos de esta tierra dela otra parte delos montes atal{{an}}tes abit{{an}} los gaulones. {{et}} mas al austro hazia los montes la delos {{nld|Garam{{an}}tas.}}Garam{{an}}tas. {{et}} toda esta es tierra de {{nld|Numidia.}}Numidia. toda esta tierra es muy fertil {{et}} ab{{un}}dosa de m{{an}}tenimi{{en}}tos y es de mucho trato. pero caresce de fierro {{et}} azero {{que}} no lo ay enella. {{et}} toda africa carece dello por{{que}} no lo ay enella sino poco y en pocas partes. {{et}} a esta causa tien{{en}} pocas armas por{{que}} las h{{an}} de venir a buscar a europa. Bona es lugar {{de}} mucho trato. {{et}} a causa de ser bueno el puerto qu{{an}}do los romanos c{{on}}quistaro a Jugurta a este puerto embiau{{an}} a desembarcar las g{{en}}tes {{que}} embiauan {{et}} las {{pro}}uisiones. Desde bona a giger ay veinte {{et}} ocho leguas. esta Giger al Oeste. {{et}} antes de giger esta vn cabo {{que}} entra seys leguas enla mar: {{que}} tiene ala parte del Este vn bu{{en}} puerto. {{et}} al Oeste esta giger. giger es bu{{en}} puerto. y eneste paraje esta la tierra de {{nld|Misia.}}Misia des tierra muy fertil {{de}} muchos ganados a do ay muchos alaraues. Desde Giger a Bugia ay veynte leguas. esta bugia al Oeste en .xxxvij. grados y medio. Bugia es buena ciudad {{et}} reyno sobre si. eneste paraje d{{en}}tro ala tierra es la tierra fertil y esta llena de alaraues. Desde bugia fasta alger ay treynta leguas. {{et}} desde Alger a or{{an}} .xlv. est{{an}} Alger {{et}} Or{{an}} al Oeste en .xxxvj. grados. Or{{an}} es buena ciudad {{et}} de mucho trato {{et}} bu{{en}} puerto. {{et}} fasta aqui llega la prouincia Numidia. Asel{{an}}te de or{{an}} esta maçalqueuir {{que}} es bu{{en}} puerto {{et}} rio. Desde Maçalqueuir al golfo de Oue ay dozeleguas. es la costa mala {{que}} es llena de baxos {{et}} ay enella dos isleos. Oue es bu{{en}} puerto y esta en .xxxv. grados y medio. esta sobre Oue vn cabo {{que}} entra enla mar tres leguas. {{et}} passado aquel cabo ala v{{an}}da del Oeste esta el puerto {{et}} rio de Millona. {{et}} adelante del al Oeste est{{an}} tres isleos {{que}} se llam{{an}} jafarinos. {{et}} luego passados a{{que}}llos esta melilla {{et}} sobre Melilla esta el cabo de folcos en .xxxvj. grados {{que}} tiene vn isleo<noinclude></noinclude> ffh6obu9rks7h6su49dwwc3z8guz5d0 Página:Suma de Geographia (1518).djvu/115 102 415289 1646035 1645844 2026-03-26T20:01:19Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1646035 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>del{{an}}te del cabo de folcos al puerto de buzema ay quinze leguas. desde Buzema a belin seis. de Belin a lagomera quinze. desde lagomera a Ceuta {{que}} es la entrada del estrecho de gibraltar ocho. esta el cabo de folcos c{{on}} ceuta lest Oeste. ay desdel vno al otro cincu{{en}}ta leguas est{{an}} en .xxxvj. grados. enel paraje desta costa es la tierra {{et}} prouincia de {{nli|Tingintania.}}Tingintania: el principio de ella es Ceuta. la {{qua}}l se solia llamar Tingintania. enesta tierra ay sierras de gr{{an}}des m{{on}}tes a do ay muchos monos {{et}} muchas frutas. de {{que}} los monos com{{en}}. estos monos se llam{{an}} ximios. y esta tierra se llama agora berueria. esta tierra tiene al austro alos m{{on}}tes atal{{an}}tes {{que}} comi{{en}}ç{{an}} enlos fines de mauritania {{que}} es j{{un}}to a tingintania: {{et}} v{{an}} fasta cartago {{et}} alli se quiebr{{an}} {{et}} v{{an}} fasta a egipto a j{{un}}tar se c{{on}} los desiertos de egipto a do es la ciudad siene. estos {{nli|M{{on}}tes atal{{an}}tes.}}m{{on}}tes ltalates tomaron el n{{om}}bre del rey at{{an}}late rey{{que}} fue de africa: cuya hija fue atal{{an}}ta reyna de africa {{que}} sucedio a su padre enel reyno. esta atal{{an}}ta diz{{en}} {{que}} fue la inu{{en}}tora dela astrologia eneste m{{on}}te atal{{an}}te {{que}} es t{{an}}to alto {{que}} paresce {{que}} llega al cielo. y esta puso {{et}} dio ord{{en}} enel mouimi{{en}}to delas estrellas erraticas. {{et}} por esto dezi{{an}} {{que}} tenia el cielo a cuestas {{et}} lo sostenia. {{et}} por{{que}} hercoles despues sostuuo este saber de atal{{an}}ta diz{{en}} {{que}} hercoles sostuuo el cielo en lugar desta atal{{an}}ta reyna: {{et}} {{que}} por esso merescio ser puesto con los dioses {{et}} auido por vno dellos. Enestos m{{on}}tes atal{{an}}tes enel paraje desta tierra de tingintania esta el {{nli|Vergel de esperides.}}vergel delos Esperides a do estaua el m{{an}}çano c{{on}} las m{{an}}çanas de oro. el {{qua}}l guardaua vna serpi{{en}}te. y aqui vino hercoles {{et}} tuuo ala sierpe con la vna mano {{et}} c{{on}} la otra cogio las m{{an}}çanas. Enlos desiertos de estos m{{on}}tes es la laguna Nilide de do tomo n{{om}}bre el nilo. Enestos m{{on}}tes enel paraje desta tingintania dizen {{que}} ay serpi{{en}}tes t{{an}}to gr{{an}}des {{que}} encima de ellas nasce yerua como si estuuiessen {{que}}das. {{et}} ay camellos {{et}} leones pardos {{et}} tigres: y elefantes. {{et}} diz{{en}} {{que}} los leones v{{an}} {{et}} muerd{{en}} alos hijos delos elefantes {{et}} los ensangri{{en}}t{{an}}: {{et}} como las madres vien{{en}} {{et}} los hall{{an}} ensangr{{en}}tados {{que}} los mat{{an}} de enojo {{et}} se v{{an}}: {{et}} despues de muertos vien{{en}} los leones {{et}} se los com{{en}}. aqui diz{{en}} {{que}} ay aruoles t{{an}}to gr{{an}}des {{et}} gruessos {{que}} es cosa marauillosa. Al Oeste de ceuta esta Arzilla {{et}} ay seys leguas dela vna ala otra. estas dos tien{{en}} el estrecho de gibraltar dela parte de africa: {{et}} dela de Europa lo tiene gibraltar {{et}} Tarifa. ay delos vnos alos otros {{qua}}tro leguas. Desde arzilla a azamor ay cincu{{en}}ta {{et}} cinco leguas. esta azamor al sudueste. {{qua}}rta al Sur en .xxxiij. grados y medio. {{que}}d{{an}} en medio en vna buelta {{que}} haze la mar oblica la Mamora {{et}} otros muchos lugares {{et}} rios. eneste paraje es la tierra {{de}} {{nli|Mauritania.}}mauritania prouincia {{que}} ha sido muy n{{om}}brada por todos los cosmografos passados por{{que}} la teni{{an}} por fin del m{{un}}do. esta tiene del ori{{en}}te a tingintania {{et}} del ocid{{en}}te al mar oceano llamado mar atal{{an}}tico. esta es tierra muy ab{{un}}dosa {{de}} p{{an}} {{et}} vino. enesta tierra ay cepas {{que}} tien{{en}} t{{an}} gr{{an}}des cuerpos {{que}} vn h{{om}}bre avn no alc{{an}}ça a abraçarle el pie t{{an}}to es de gruesso: {{et}} d{{an}} los razimos t{{an}} grandes como vn cobdo. ay enella muchas palmas delas {{que}} lleu{{an}} datiles. muchos rios. fermofos lagos a do diz{{en}} {{que}} ay cocodrillos. Enesta Mauritania fenesc{{en}}<noinclude></noinclude> t6ryprvz5hx7h5cej2dh4hutr3ewnw3 Página:Suma de Geographia (1518).djvu/116 102 415368 1646036 1645997 2026-03-26T20:12:36Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1646036 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>los m{{on}}tes atal{{an}}tes {{que}} son gr{{an}}des. aqui diz{{en}} {{que}} ay la {{nld|Yerua contra p{{on}}çoña}}yerua y perbot{{an}} {{que}} es el remedio c{{on}}tra la p{{on}}çoña: {{et}} c{{on}} esta dizen {{que}} sano alex{{an}}dre a tolomeo qu{{an}}do lo hirier{{on}} con yerua c{{on}} la flecha heruolada. Enesta mauritania ay muchos cauallos {{et}} muy buenos: {{et}} mucho ganado por{{que}} la tierra es {{de}} mucha yerua. La g{{en}}te desta tierra es de la mejor {{et}} mas bellicosa de toda africa. en las sierras desta tierra ay muchas animalias como en la de tingintania. hercules {{et}} despues los romanos {{qua}}ndo c{{on}}quistar{{on}} esta tierra {{et}} llegaron aqui: desde aqui se boluier{{on}} creyendo {{que}} era la fin del mundo. A esta llamar{{on}} mauritania por{{que}} los h{{om}}bres della son mas negros {{que}} bl{{an}}cos: por{{que}} mauro quiere dezir negro. enesta tierra dizen {{que}} ay todos los linajes de frutas de todas maneras. las {{qua}}les se cria la tierra sin ser puestas por los h{{om}}bres. {{et}} diz{{en}} que ay linaje de aruoles que cri{{an}} lana de{{que}} se haz{{en}} marauillosos paños. Desde azamor al cabo de cautin ay treinta leguas. Esta el cabo de cautin al sudueste. {{qua}}rta al Oeste en .xxxij. grados y medio. esta en medio mazagan {{que}} es bu{{en}} puerto. pasado el cabo de cautin esta el rio {{et}} puerto de çafir. {{et}} mas adel{{an}}te modogor tiene en medio vn isleo {{et}} a la salida hazia al Oeste tiene unos baxos {{que}} lleg{{an}} fasta al cabo de Osen. est{{an}} al sur. {{qua}}rta al sudueste veynte y cinco leguas. en .xxxj. grados. {{et}} tras del cabo esta el golfo de osen. mas adelante del cabo de osen esta el cabo de aguer. esta el cabo de aguer del cabo de osen veinte {{et}} cinco leguas: y esta al sur en .xxx. grados. {{et}} passado el cabo de aguer esta el golfo de meca {{que}} es bu{{en}} puerto y tiene bu{{en}} rio. {{et}} mas adel{{an}}te esta el cabo de N{{an}} al sur. {{qua}}rta al sudueste. ay desdel cabo de aguer al cabo {{de}} N{{an}} veinte {{et}} ocho leguas. esta el cabo de N{{an}} en .xxviij. grados y medio. cabo el cabo de nan est{{an}} vnos baxos {{que}} lleg{{an}} a cerca de la tierra. desdel cabo de n{{an}} al cabo del bojador ay sesenta leguas. esta el cabo del bojador al sudueste. {{qua}}rta al Oeste en .xxij. grados y medio. aqui se acaba la prouincia {{de}} mauritania. toda esta prouincia es de buena tierra {{et}} de buena g{{en}}te esforçada. {{et}} desdel nilo fasta aqui todos son moros {{que}} siguen la seta de mahoma. En el paraje del cabo de cautin {{et}} del cabo de n{{an}} son los {{nld|Montes claros.}}m{{on}}tes claros {{que}} c{{on}}fin{{an}} con el monte atal{{an}}te. por este monte atal{{an}}te atrauiessa el tropico estiual. {{et}} y passado el tropico hazia al austro diz{{en}} {{que}} se hall{{an}} en ellos {{nld|Caru{{un}}cos.}}carbuncos {{et}} otras muchas piedras. El cabo del bojador tiene al Oeste a la isla de fuerte ventura que es una delas de canaria: {{que}} son las {{que}} dizen afortunadas. esta isla tiene de l{{on}}gitud veinte {{et}} cinco leguas. {{et}} de latitud seis. esta nordeste sudueste. tiene vn buen puerto a la parte del Oeste. es algo despoblada: ay en ella mucho ganado {{et}} muchas cabras. esta en veinte {{et}} siete grados {{et}} medio. tiene al nordeste a la isla de l{{an}}çarote. tiene l{{an}}çarote doze leguas de l{{on}}gitud {{et}} siete de latitud. tiene en derredor otras {{qua}}tro islas pequeñas. al set{{en}}tri{{on}} tiene al cabo de fuerte v{{en}}tura. {{corr|tietiene|tiene}} al Oeste a la isla de gr{{an}} canaria {{et}} a tenerife {{et}} a lagomera {{et}} al fierro {{que}} est{{an}} todas unas de otras Leste Oeste. {{nld|Gr{{an}} canaria.}}gr{{an}} canaria tiene doze leguas de l{{on}}gitud y otras tantas de latitud. es {{qua}}si red{{on}}da. haze en medio vna sierra muy alta esta bi{{en}} poblada. es tierra de mucho ganado: cojese en ella mucho açu-<noinclude></noinclude> 5ln1t23uxbfnpfwuftg46xfxo3a5ur1 Página:Suma de Geographia (1518).djvu/117 102 415369 1646037 1645999 2026-03-26T20:25:20Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1646037 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>car {{et}} miel {{et}} p{{an}} {{et}} vino. es {{de}} buena g{{en}}te {{et}} la mejor isla delas de canaria: esta en .xxvij. grados y medio. Desde canaria a tenerife ay seys leguas. tiene tenerife de l{{on}}gitud {{qua}}torze leguas. a la v{{an}}da del este tiene vna sierra {{que}} haze vn pico muy alto. es la mayor de todas las islas. ay en ella mucho ganado {{et}} muchs m{{on}}tes {{et}} pinares a do ay mucha fusta {{et}} buena para nauios: ay enella mucho açucar {{et}} mucho p{{an}} {{et}} vino: esta bi{{en}} poblada, esta en .xxvij. grados. tiene al Oeste a lagomera. lagomera es buena isla {{et}} tiene buen puerto ala parte del sur: pero es pequeña: coje se en ella mucho açucar {{et}} mucha orchilla {{par}}a teñir {{et}} mucha miel. ay mucho ganado: cog{{en}} poco p{{an}} {{et}} poco vino. el fierro es isla de menos prouecho: no tiene agua. no tiene sino vn lugar {{et}} a{{que}}l de pocos vezinos: y estos h{{an}} el agua desta manera. esta un {{nli|Arbol {{de}} agua}}arbol gr{{an}}de cabo el lugar {{que}} cae c{{on}}tino t{{an}}ta agua del gota agota estil{{an}}do se por las fojas como rocio {{que}} haze debaxo vn bu{{en}} lago gr{{an}}de {{et}} de a{{que}}l beu{{en}} los hombres {{et}} los ganados y es bu{{en}} agua: {{et}} t{{an}}ta cae {{que}} cada mañana hall{{an}} lleno a{{que}}l lago {{et}} de a{{que}}lla tienen abasto todos cada vn dia. desdel fierro a la palma ay doze leguas. esta la palma al norte: es pequeña isla: es tierra de mucho ganado. hazese en ella mucho {{que}}so {{et}} coje se mucha miel. Estas islas de canaria tien{{en}} al norte a la isla de la madera {{que}} es buena isla. la isla de la madera esta Leste Oeste c{{on}} çafir. {{et}} ay desde çafir a la madera ci{{en}}to {{et}} quinze leguas. {{et}} desde la madera a tenerife sesenta {{et}} cinco. esta la {{nli|Isla de la madera.}}Isla de la madera del cabo de sant vic{{en}}te ci{{en}}to {{et}} {{qua}}r{{en}}ta {{et}} cinco leguas. esta al sudueste. {{qua}}rta al Oeste. antes que llegu{{en}} a la madera esta vna isla pequeña llamada pal{{an}}to {{que}} tiene ciertos isleos cabo si. esta isla de la madera tiene de l{{on}}gitud veinte {{et}} cinco leguas: {{et}} de latitud diez. esta Leste Oeste la l{{on}}gitud. es buena isla {{et}} viciosa de muchas frutas: coge se en ella mucho açucar {{et}} mucha madera de cipres. es isla {{de}} mucho trato. esta en .xxxij. grados y medio. la gr{{an}} canaria {{et}} tenerife y el hierro en .xxvij. y medio. el cabo del bojador en .xxvj. y medio. esta isla de la madera tiene a las islas de los {{nli|Los açores.}}açores al norueste {{et}} a la isla de maya al norte. est{{an}} las de la madera {{que}} son ocho. isla de flores. el fayal. el pico. san jorge. la graciosa la tercera. sant miguel. santa maria desde treinta {{et}} siete fasta {{qua}}r{{en}}ta grados. est{{an}} en v{{an}}da de Leste Oeste. son buenas de p{{an}} {{et}} ganado. esta la de maya en .xlvj. grados y medio. desdel cabo del bojador al golfo de ruuios ay veinte {{et}} ocho leguas. esta el golfo de Ruuios al sudueste. {{qua}}rta al sur en .xxv. grados. desdel golfo de ruuios fasta al golfo de los cauallos ay veinte {{et}} cinco leguas. esta el golfo de los cauallos en .xxiiij. grados. por cabo este golfo a medio grado del passa el tropico estiual. {{et}} va a los m{{on}}tes atal{{an}}tes {{et}} passa por cerca {{de}}la lag{{un}}a nilide. {{et}} va fasta a siene {{que}} es en egito, y esta es la latitud {{de}} africa. desdel golfo de los cauallos va la costa al cabo {{de}} Ento. esta ento en .xxiij. grados. desdel cabo de ento al cabo de vargas ay veinte {{et}} cinco leguas. esta el cabo de vargas al sudueste. {{qua}}rta al sur en .xxij. grados. al nordeste. deste cabo esta vn isleo. {{et}} al Oeste vnos baxos. desdel cabo de vargas al cabo bl{{an}}co ay treinta leguas esta cabo bl{{an}}co al sur. {{qua}}rta al sudueste en dos<noinclude></noinclude> 4iesee5g1p0l9xh3h0bf2r3ond4pz8b Página:Suma de Geographia (1518).djvu/118 102 415370 1646038 2026-03-26T20:38:17Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1646038 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>grados y medio. en el paraje desta costa es la g{{en}}te {{nld|Loros.}}lora {{que}} son mas negros {{que}} bl{{an}}cos. y es la gente buena avn {{que}} la tierra no es de mucho prouecho por{{que}} es algo baxa. passado el cabo bl{{an}}co esta el puerto {{et}} golfo de Arguin. entr{{an}} a el por entre el cabo {{et}} los baxos. y d{{en}}tro se haze vn golfo de buelta oblica. {{et}} acerca de la tierra va al lu{{en}}go dela costa vna v{{an}}da de isleos: {{et}} por de fuera del golfo v{{an}} los baxos de Arguin {{que}} v{{an}} desde cerca del cabo bl{{an}}co fasta a Torrige. v{{an}} norueste sueste. {{qua}}rta al Este. tiene de l{{on}}gitud treinta {{et}} cinco leguas: y en latitud mas de diez. est{{an}} veinte leguas d{{en}}tro de la mar. desdel cabo de torriga a do se acab{{an}} los baxos de argu{{in}} fasta al rio de chall{{on}} ay cincu{{en}}ta leguas. esta chall{{on}} al sur. desde chall{{on}} a cabo verde ay veinte {{et}} cinco leguas. esta cabo verde al sudueste en .xiiij. grados y medio. {{nld|Cabo verde.}}Cabo verde tien{{en}} al Oeste a la isla de santiago {{et}} a la del fuego {{et}} a isla braua. estas islas tien{{en}} al norte a {{qua}}r{{en}}ta leguas las islas de san niculas {{et}} santa lucia {{et}} san Vic{{en}}te {{et}} sant{{an}}ton son todas despobladas {{que}} no ay en ellas sino cabras. Pero ay t{{an}}tas cabras {{que}} v{{an}} alla muchos nauios a matar las para tomar los cueros dellas y echan la carne a mal. {{et}} vien{{en}} de alla los nauios cargados de cueros de cabras {{que}} no tra{{en}} otra cosa. {{nld|Islas {{de}} cabo verde.}}Desde la isla de Santiago a cabo verde ay nouenta {{et}} cinco leguas. santiago es buena isla y esta en .xiiij. grados y medio tiene al nordeste tres islas. ala de Mayo {{et}} a Buena vista {{et}} isla de sal est{{an}} estas islas en .xvij. grados y medio. Desde cabo verde al rio de g{{am}}ba ay veinte {{et}} cinco leguas. esta el rio al sueste es bu{{en}} rio. desdel rio de G{{am}}ba fasta a cabo roxo ay treyta leguas y es toda la costa baxa que no se pued{{en}} acercar ala tierra. esta el cabo Roxo a la media partida del sur {{et}} sudueste en .xij. grados. Desdel cabo roxo al rio gr{{an}}de ay veinte {{et}} cinco leguas. esta el rio gr{{an}}de al Este. quarta al sudueste. en .xj. grados y medio. este es el mayor de toda esta costa de africa es nauegable. entr{{an}} dozi{{en}}tas leguas por el los nauios {{et}} despues a do no es nauegable esta en el la ciudad de {{nld|Jaga.}}Jaga {{que}} es gr{{an}} pueblo {{et}} de mucha g{{en}}te. entre esta jaga y el castillo de la mina ay g{{en}}tiles sierras a do se coje mucho oro {{que}} se lleua a v{{en}}der al castillo de la mina a troque {{de}} alat{{on}} {{et}} cobre {{et}} paños de colores. a este rio acud{{en}} muchas aguas de los m{{on}}tes {{et}} desiertos de Atal{{an}}te. la g{{en}}te desta tierra es negra {{et}} de buena disposici{{on}} {{et}} algo bellicosos: tien{{en}} armas de fierro {{et}} azero {{par}}a dañar: ansi como terciados {{et}} dardos {{et}} l{{an}}ças. pero no tien{{en}} armas defensiuas. Desdel rio gr{{an}}de ala sierra leona ay set{{en}}ta {{et}} c{{in}}co leguas. esta la {{nld|Sierra leona.}}sierra Leona d{{en}}tro de la mar al sueste. {{qua}}rta al sur en .viij. grados {{et}} medio. a la salida {{de}}l rio gr{{an}}de a la parte del sur ay muchas islas pequeñas arrodeadas {{et}} llenas de baxos {{que}} entr{{an}} en la mar veinte leguas. la sierra Leona tiene d{{en}}tro en la mar del{{an}}te a seys leguas vnos baxos {{que}} comienç{{an}} en par dellas {{et}} lleg{{an}} fasta juntar se con tierra roxa. y en medio destos baxos est{{an}} tres islas a la larga una empos de otra. entre estos baxos {{et}} la tierra pued{{en}} entrar por cabo la sierra Leona fasta llegar a tierra roxa. desde tierra roxa fasta al cabo de las palmas ay ci{{en}}to {{et}} quinze leguas. Esta el cabo de las palmas a la media partida del Este<noinclude></noinclude> 099dsv8o49hm8zz6j0a8usty6ws4sci Página:Suma de Geographia (1518).djvu/119 102 415371 1646039 2026-03-26T20:39:03Z Ignacio Rodríguez 3603 /* No corregido */ Página creada con «sueste en lisj grados. & a terca del cabo de las palmas es vna parre de la costa de guibaxa. en esta costa ay buenos rios avnque no grandes: y buenos puertos, en la tierra en el praje desta costa se coje la pimienta que llaman malagueta en tanta quanti- nea. Mala dad que se cargan naos della. Desdel cabo de las Palmas al cabo de las tres puntas ay ciento y doze leguas. esta el cabo de las puntas al este en .iiij. grados gueta. y medio. En esta costa ay buen… 1646039 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>sueste en lisj grados. & a terca del cabo de las palmas es vna parre de la costa de guibaxa. en esta costa ay buenos rios avnque no grandes: y buenos puertos, en la tierra en el praje desta costa se coje la pimienta que llaman malagueta en tanta quanti- nea. Mala dad que se cargan naos della. Desdel cabo de las Palmas al cabo de las tres puntas ay ciento y doze leguas. esta el cabo de las puntas al este en .iiij. grados gueta. y medio. En esta costa ay buenos rios y puertos. es la gente negra y la tier- ra es buena. toda esta tierra desde cabo verde al cabo de las tres puntas se di- Guineaze la costa de Guinea, en esta tierra se prenden los hermanos vnos a otros y se venden. tan bien venden los padres a los hijos a los que se los compran: y dan los a los de los nauios a troque de paños de colores: y de manillas de cobre y de o- tras cosas. desta costa se traen a españa los esclauos negros y de toda la cos- ta de africa que esta hazia al austro. en esta costa no ay trigo. comen arroz & rai- zes. pero ay mucha carne que comen & muchas cabras. beuen vino de palmas han lo desta forma. sube vno en vna palma y en lo alto della a cerca del cogo llo a do esta mas verde dale un barreno y cuelga alli una calabaça de fasta Uino de vna arroua y meten una foja por el barreno que viene a dar en la boca de la palma. calabaça y dexala alli colgada, y quando va otro dia falla la llena de lo que ha salido de la palma.dizen que es vino de mucha sustancia, en esta tierra vsan- pedaços de cobre fechos al cabo como cruzes por moneda. estiman mucho el cobre y en poco el oro. dan el oro a troque de manillas de cobre y de conchas de pescado coloradas y de paños de colores. dizen que al que trae de aquellas conchas no le puede matar rayo. En aquella tierra ay grandes relampagos y truenos y caen muchos rayos. Desdel cabo de las tres puntas hasta al castillo de la mina ay veinte leguas, esta el castillo al Este. quarta al Nor- Casti deste en cincuenta grados. A este castillo de la mina traen los negros el oro que llode mi cogen a dentro de la tierra a vender como lo cogen sin lo fundir y danlo a troque na de oro de paños de colores y de manillas de cobre y de conchas y de otras cosas liuianas a los fatores que tiene en el castillo el rey de portugal que en ninguna o- tra parte gelo compran este castillo tiene al norte a Jaua ciudad: y entre ja- ua y el castillo estan vnas sierras a do ay y se coge mucho oro. Desdel casti- llo de la mina al rio de las bueltas ay cincuenta leguas. del rio de las bueltas al rio delgado ay sesenta y cinco leguas. estan el rio de las bueltas y el rio del- gado a la media partida del Este y Nordeste. esta el rio de las bueltas en vj grados y medio, y el rio delgado en .viij. grados. El rio de las bueltas esta- norte sur con tunez. Desdel rio delgado a cabo fermoso ay sesenta y cinco le guas. esta cabo fermoso al Sueste. quarta al este en .vij. grados y medio. en Ila de par de cabo fermoso al austro esta la isla de santo Tome. ay desde cabo fer- santo to moso a la isla de santo tome setenta y cinco leguas. tiene la isla de santo tome de norte sur veinte leguas. de Leste Oeste quinze. esta en la misma equino- cial que la atrauiessa. es buena isla y esta bien poblada: es tierra fertil de los man- tenimientos de aquella tierra. Antes del cabo fermoso al Oeste se haze vn gol- so dentro de la tierra que tiene vna isla en medio: y entran en el muchos rios: y<noinclude></noinclude> 5w5cb06oiogciobtcq3jdeejfs7bb4i 1646114 1646039 2026-03-26T23:50:22Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1646114 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>sueste en .iiij. grados. {{et}} a cerca del cabo de las palmas es vna {{par}}te de la {{nli|Costa de guinea.}}costa baxa. en esta costa ay buenos rios avn{{que}} no gr{{an}}des: {{et}} buenos puertos. en la {{paleo|trr̃a|tierra}} en el {{par}}aje desta costa se coje la pimi{{en}}ta {{que}} llaman {{nli|Malagueta.}}malagueta en t{{an}}ta {{qua}}ntidad {{que}} se carg{{an}} naos della. Desdel cabo de las Palmas al cabo de las tres p{{un}}tas ay ci{{en}}to {{et}} doze leguas. esta el cabo de las p{{un}}tas al este en .iiij. grados y medio. En esta costa ay buenos rios {{et}} puertos. es la gente negra {{et}} la tierra es buena. toda esta tierra desde cabo verde al cabo de las tres p{{un}}tas se dize la costa de {{nli|Guinea}}Guinea. enesta tierra se pr{{en}}den los hermanos vnos a otros {{et}} se v{{en}}den. t{{am}}bi{{en}} vend{{en}} los padres a los hijos a los que se los c{{om}}pr{{an}}: {{et}} d{{an}} los a los {{de}}los nauios a tro{{que}} de paños de colores: {{et}} de manillas de cobre {{et}} de otras cosas. desta costa se tra{{en}} a españa los esclauos negros {{et}} de toda la costa de africa {{que}} esta hazia al austro. en esta costa no ay trigo. com{{en}} arroz {{et}} raizes. pero ay mucha carne {{que}} comen {{et}} muchas cabras. beu{{en}} {{nli|Vino {{de}}palma.}}vino de palmas h{{an}} lo desta forma. sube vno en vna palma y en lo alto della a cerca del cogollo a do esta mas verde dale un barreno {{et}} cuelga alli una calabaça de fasta vna arroua {{et}} met{{en}} una foja por el barreno que viene a dar en la boca de la calabaça {{et}} dexa la alli colgada. {{et}} qu{{an}}do va otro dia falla la llena de lo que ha salido {{de}}la palma. diz{{en}} que es vino de mucha sust{{an}}cia, en esta tierra vsan pedaços de cobre fechos al cabo como cruzes por moneda. estim{{an}} mucho el cobre y en poco el oro. d{{an}} el oro a tro{{que}} de manillas de cobre {{et}} de conchas de pescado coloradas {{et}} de paños de colores. diz{{en}} que al {{que}} trae de aquellas conchas no le puede matar rayo. En aquella tierra ay gr{{an}}des rel{{am}}pagos {{et}} truenos {{et}} caen muchos rayos. Desdel cabo de las tres puntas hasta al castillo de la mina ay veinte leguas. esta el castillo al Este. quarta al Nordeste en cincuenta grados. {{nli|Castillo de mina {{de}} oro}}A este castillo de la mina tra{{en}} los negros el oro {{que}} cogen a dentro de la tierra a v{{en}}der como lo cog{{en}} sin lo fundir {{et}} d{{an}}lo a tro{{que}} de paños de colores {{et}} de manillas de cobre {{et}} de conchas {{et}} de otras cosas liuianas alos fatores {{que}} tiene en el castillo el rey de portugal {{que}} en ninguna otra parte gelo compr{{an}}. este castillo tiene al norte a Jaua ciudad: y entre jaua y el castillo est{{an}} vnas sierras a do ay {{et}} se coge mucho oro. Desdel castillo dela mina al rio delas bueltas ay cincu{{en}}ta leguas. del rio de las bueltas al rio delgado ay sesenta {{et}} cinco leguas. est{{an}} el rio de las bueltas y el rio delgado a la media partida del Este {{et}} Nordeste. esta el rio de las bueltas en .vj. grados y medio, y el rio delgado en .viij. grados. El rio de las bueltas esta nortesur con tunez. Desdel rio delgado a cabo fermoso ay sesenta {{et}} cinco leguas. esta cabo fermoso al Sueste. quarta al este en .vij. grados y medio. en par de cabo fermoso al austro esta la {{nli|Isla de santo tome.}}isla de santo Tome. ay desde cabo fermoso a la isla de santo tome set{{en}}ta {{et}} cinco leguas. tiene la isla de santo tome de nortesur veinte leguas. de Leste Oeste quinze. esta en la misma equinocial {{que}} la atrauiessa. es buena isla y esta bi{{en}} poblada: es tierra fertil de los m{{an}}tenimi{{en}}tos de a{{que}}lla tierra. Antes del cabo fermoso al Oeste se haze vn golfo dentro dela tierra {{que}} tiene vna isla en medio: y entran en el muchos rios: y<noinclude></noinclude> 7vu9xrs5ht4yr1pf7p60rbzylmmyrdk Página:Suma de Geographia (1518).djvu/120 102 415372 1646040 2026-03-26T20:39:25Z Ignacio Rodríguez 3603 /* No corregido */ Página creada con «haze buenos puertos. en rededor del ay grandes palmares y buenos luga- res. desde cabo fermoso a rio Real ay veinte y cinco leguas. y del rio real al- cabo de Fernando polo ay treinta leguas, el cabo de Fernando polo tiene al Oeste al rio de los santos y al Este al golfo del galo y al cabo de isleo. Esta tierra esta nortesur con las sirtes mayores que estan en el mediterraneo. en este paraje dentro en la tierra al norte son los Negretes que comarcan con los… 1646040 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>haze buenos puertos. en rededor del ay grandes palmares y buenos luga- res. desde cabo fermoso a rio Real ay veinte y cinco leguas. y del rio real al- cabo de Fernando polo ay treinta leguas, el cabo de Fernando polo tiene al Oeste al rio de los santos y al Este al golfo del galo y al cabo de isleo. Esta tierra esta nortesur con las sirtes mayores que estan en el mediterraneo. en este paraje dentro en la tierra al norte son los Negretes que comarcan con los marma Negre- ridas y trogloditas de que dixe quando escreui de Libia y de meroe. estos tres tes. rios son grandes y tienen buenas entradas y la tierra es muy calida, y es tierra de mucho oro. aqui ay vna fruta de palmas que se llama Cocos: y es grande y amarilla. hazen della vino y es buena de comer. en esta tierra hazen paños de lana de palmas en cierta manera que es bueno para vestir, y en to- das aquellas tierras se vsan aquellos paños. tienen fierro y azero. estan el cabo de fernando apolo y el cabo de isleo en .xl. grados y medio. tiene delante vna isla que esta seis leguas de la tierra a la parte del sur. Desde este cabo de isleo al rio de Gabon que esta junto con el cabo de Lope gonçalez ay nouenta leguas. esta el rio del gabon al sur en .j. grado de la otra parte de la equinocial hazia al polo antartico. y junto al rio esta el cabo de lope gonçalez que esta cinco leguas dentro de la mar. en el paraje desta costa esta la etiopia ocidental que cae en africa a do ay mucho oro y muchas aualias fieras. Desdel cabo de lope gonçalez fasta manicongo ayciento & diez leguas, esta manicongo al fueste en .vj. grados. a la parte del polo antartico. este rio de manicongo es grande rio y tiene una van- da de isleos que van por medio del rio dentro de la tierra. aqui es el reyno de ma Reyno nicongo que es buena tierra frutifera y ay mucha carne. pero no ay vino. beuen de mani- vino de palmas y comen arroz y otro pan de lo de aquella tierra porque no ay trigo congo. la gente es negra y crespa, y desde la sierra leona aca toda la gente es negra y crespa. en manicongo vsan caracolicos por moneda: y assi compran y vende con- ellos como nosotros con la plata y el oro. quando esta tierra se descubrio rogaron al rey della que se hiziesse christiano y se baptizase. el qual lo hizo. y dieronle un fray- le para que le enseñasse la fe de christo. y el rey dio al frayle el hijo mayor que tenia para que estuuiesse con el y deprediesse las cosas de la fe. este hijo tomo bien las cosas de la fe y deprendiolas y fue muy buen christiano: y reprehendia al padre y a los hermanos de la idolatria: y por esto le tomaron tanto odio el padre y los hermanos que se vuo de yr a beuir a otro lugar apartado veinte leguas de do el padre estaua, y al tiempo que el padre murio dexo el reyno a otro hijo segundo y deseredo al primero porque era christiano. y visto esto el primero se hizo que estaua malo y hizo se traer al lugar a do el padre murio a curar: y vn dia saliose el hermano al campo con toda su corte a holgarse: en que salieron mas de veinte mil hombres de pelea con el, y estando este en el capo el otro que era el deseredado se le- uanto de la cama y con veinte hombres que tenia con el que era christianos como el fuese a la fortaleza y tomo la fortaleza y el palacio real, y el hermano vino luego co- mo lo supo: y cercolo y teniendo lo cercado el salio con los veinte hombres que tenia y peleo con ellos y venciolos y mato muchos y prendio al hermano y a otros<noinclude></noinclude> 02tvex0mq7uzp0alrsvujpezydn77c3 Página:Suma de Geographia (1518).djvu/121 102 415373 1646041 2026-03-26T20:39:59Z Ignacio Rodríguez 3603 /* No corregido */ Página creada con «muchos principales & señores de vassallos que estauan con el y teniendo los pre- Admisos dixerole que que era de la gente que le auia venido a ayudar a la batalla dixo les que no auia venido ninguno mas de aquellos veinte que tenia. dixeronle que ellos racion. auian visto cubierto el campo de caualleros muy hermosos vestidos todos de blanco y que aquellos los auia vencido que no el, y visto y oydo esto el rogo a su her- mano y a los caualleros y señores que… 1646041 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>muchos principales & señores de vassallos que estauan con el y teniendo los pre- Admisos dixerole que que era de la gente que le auia venido a ayudar a la batalla dixo les que no auia venido ninguno mas de aquellos veinte que tenia. dixeronle que ellos racion. auian visto cubierto el campo de caualleros muy hermosos vestidos todos de blanco y que aquellos los auia vencido que no el, y visto y oydo esto el rogo a su her- mano y a los caualleros y señores que tenia presos que se tornassen christianos y que no los mataria. E a los que dellos se tornaron rhristianos pusolos en las yglesias para que las barriessen y lipiassen y estuuiessen todos los dias de sus vidas sir- uiendo las yglesias y mandoles dar honrradamente las cosas necessarias a sus personas segun quien eran. O gran dios que assi muestras tu poder quando te plaze a los que te siruen. Estos de manicongo dizen que el rio de manicongo nasce en las sie- rras y montes de luna que son muy grandes y altas de vna laguna grande y que de la misma laguna nasce otro rio que es mayor que el suyo que va hazia otra parte. y que aquel es el Nilo razon ay para creerlo segun lo que del nilo se escriue, y porque los mio. etiopes dizen que el nilo nasce de la otra parte de la equinocial a cerca de unos gran des montes que estan continuamente con niebla de tres leguas grandes & como ma- nicongo estadela otra parte de la equinocial en el mismo paralelo ay razon para creer lo que estos de manicongo dizen. En esta tierra ay fierro y azero y muchos oficiales ferreros que hazen armas y todas las cosas nescessarias y ferramien- tas de ello de que vsan como nosotros. es gente bellicosa. tienen barcos fechos de solo vn palo tanto anchos que roda vn tonel en ellos, y son tanto largos que van en vno ciento y cincuenta hombres de pelea y lleuan dentro todas las cosas que han me- nester para sus mantenimientos y llaman las canoas. muchas vezes junta el rey Cano ochocientas y mil dellas quando ha de hazer algun armada para yr a hazer gue- rra a otras partes. Desde manicongo al cabo Ledo ay quaerenta leguas. esta el caboledo al sur en .viij. grados y medio. Desde caboledo a mote negro- ay ciento y doze leguas. esta monte negro al sur. quarta al sudueste en .xiiij. gra- dos. desde monte negro al cabo de la victoria ay dozientas y treita leguas. esta el cabo de la victoria al sur. quarta al sudueste en .xxv. grados y medto. desdel cabo de la Uictoria al cabo de buena esperança ay cieto y cincuenta leguas. esta el cabo de buena esperança a la media partida del sueste y del sur en.xxxv. grados junto con el y entre el cabo y la tierra se haze vn golfo. y passado el ca- bo a la buelta del Este se haze otro golfo. Esta tierra y costa es de muchos montes & peñas y es aspera. la gente della es ligera grandes corredores y bra- ceros, y desde Manicongo fasta aqui es toda idolatras y vsan los caracoli- Cabode cos por moneda, este cabo de buena Esperança tiene al Oeste a la tierra que lla- buena es man austral. ay desdel cabo de buena esperança fasta a la tierra austral quatrocie- perança tas y cincuenta leguas. esta en .xlij. grados,. esta tierra austral esta del cabo de santagosti seiscientas leguas, esta santagosti al sueste. quarta al sur. desta tierra no se sabe mas de quanto la han visto desde los nauios porque no han decendido en ella. desdel cabo de buena esperança fasta los medianos de vbron ay ciento y cincuen ta leguas. estan los medianos al este. quarta al sudueste en .xxix. grados y medio<noinclude></noinclude> e8mi5gjweff6szfnijn9fx0hepyuhmf Página:Suma de Geographia (1518).djvu/122 102 415374 1646042 2026-03-26T20:40:44Z Ignacio Rodríguez 3603 /* No corregido */ Página creada con «desde vbron al cabo de pereira ayciento y diez leguas, esta el cabo de pereira en .xxvj. grados al sudueste. desdel cabo de pereira al cabo de las corrientes ay ciento y veinte leguas, esta el cabo de las corientes al sudueste en .xxiij. gra dos, este cabo de las corientes tiene al este a la punta de la isla de sant Lorencio. Sn lo esta la isla de san lorencio deste cabo de las corientes ciento y treinta leguas. esta la isla de sant lorencio nordeste sudues… 1646042 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>desde vbron al cabo de pereira ayciento y diez leguas, esta el cabo de pereira en .xxvj. grados al sudueste. desdel cabo de pereira al cabo de las corrientes ay ciento y veinte leguas, esta el cabo de las corientes al sudueste en .xxiij. gra dos, este cabo de las corientes tiene al este a la punta de la isla de sant Lorencio. Sn lo esta la isla de san lorencio deste cabo de las corientes ciento y treinta leguas. esta la isla de sant lorencio nordeste sudueste. tiene dozientas y cincuenta leguas de rencio. longitud y sesenta de latitud, esta lo alto della en.xxiiij. grados. lo baxo en .xiiij tiene en el medio a la parte del Oeste hazia a etiopia vnos baxos que entran mu- cho en la mar y duran mucho. tiene a la parte del setentrion a la isla de santi spiri- tus y otras quatro o cinco. esta la de santi spiritus a veinte y cinco leguas del cabo de doña maria. el cabo de la isla de sant lorencio que se llama el cabo de tri- stan de acuña tiene al nordeste. quarta al norte. tres islas que estan todas tres leste DOeste vnas de otras. esta la primera de la isla de san lorencio cien leguas. la otra ciento y treinta. la otra ciento y querenta. estan en .vj. grados y medio fasta a .vij. grados. desdel cabo de las corrientes fasta Sofalla ay sesenta leguas. Esta zofalla al norte en xix grados y medio. esta es tierra de mucho oro, y achizo Sofalla. el rey de portugal otro castillo para rescatar y compraroro como lo tienen en gui- nea y alli rescatauan y llamauan a esta tierra la mina nueua, y aqui les dauan mu- cho oro por poca cosa: y despues por vn desconcierto que un capitan hizose lo de- rribaronlos de la tierra y mataron a los que estauan en el. desde zofalla fasta a mo- cembic ay sesenta y cinco leguas, esta mocembic al nordeste. quarta al este en .xviij grados entre zofalla y Mocenbices todo baxos. tiene mocembic tres isleos delante. desde mocembie al cabo de santantonio ay cincuenta leguas, esta el cabo al nordeste en .xv. grados, este cabo tiene al sur al rio de santantonio. y al nor te al rio de san miguel. desde este cabo fasta al puerto y rio de Quiba ay o- chenta leguas. esta quiba al norte en .xj. grados. este puerto tiene en la entrada a la parte del sur dos isleos. desde quiba fasta mombaca ay setenta y cinco le- guas. esta mombaca al norte en .vj. grados. delante desta costa ay muchos isle- os a cerca de la tierra. y quasi en el medio estan dos islas, en el paraje desta costa estan los trogloditas australes. y al Oeste deste puerto esta el monte olimpo etiopico que es altissimo, y adelante del estan los motes de luna a do son los na- cimientos del nilo. en toda esta tierra ay mucho oro y ay muchos a uales fie- ros. y aqui comen las gentes langostas. Mombaca tiene en medio vna isla re- donda que la cerca el agua del puerto en rededor. este puerto y el de melida tiene al nor deste vna tierra que comarca con ellos y que dizen que ay clauos y gengibre que Eiauos nasce en ella. Desde mombaca a orana ay cien leguas. esta Orana al nordeste quarta al norte. estan en medio melinda y el padro. y por aqui passa la equino- cial, desdezofalla fasta aqui es la etiopia austral y es toda tierra de oro. desde orana al cabo de guardafui ay ciento y setenta y cinco leguas, esta el cabo de gu- arda fuy al nordeste. quarta al este en .x. grados y medio. estan en medio modaxo Guar- & Segalla. modaxo tiene delante unos baxos. toda esta costa tiene al Oeste dafuy. la etiopia y llegando a la entrada del mar bermejo dire destos. Desdel ca-<noinclude></noinclude> 49oo2ovmnzzxqsrhlo9kwuiqat5zcmh Página:Suma de Geographia (1518).djvu/123 102 415375 1646043 2026-03-26T20:43:24Z Ignacio Rodríguez 3603 /* No corregido */ Página creada con «do de guarda fuy fasta a cabo felix ay treinta y cinco leguas. va la costa al norueste. quarta al norte. esta cabo felix en .xj. grados y medio. estos cabos tienen al Este a la isla cotocora que es buena isla. ay desde estos cabos fasta la isla queren ta leguas. en este cabo felix es la entrada y boca del mar bermejo. tiene esta entrada de latitud querenta leguas, desde este cabo fasta que es en ara- bia felix. y desde aqui fasta la otra parte de tabarca a… 1646043 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>do de guarda fuy fasta a cabo felix ay treinta y cinco leguas. va la costa al norueste. quarta al norte. esta cabo felix en .xj. grados y medio. estos cabos tienen al Este a la isla cotocora que es buena isla. ay desde estos cabos fasta la isla queren ta leguas. en este cabo felix es la entrada y boca del mar bermejo. tiene esta entrada de latitud querenta leguas, desde este cabo fasta que es en ara- bia felix. y desde aqui fasta la otra parte de tabarca a do es lo angosto de la entrada del mar bermejo va quasi treinta leguas en ancho la entrada. ay des- de esta entrada fasta a tabarca ciento y quarenta leguas, y desde tabarca fas- ta lo angosto de la entrada veinte. va la costa desde cabo felix a tabarca al Deste. esta tabarca en .xj. grados. lo angosto de la entrada en .xij. grados. junto con lo angosto esta Diran que es tierra muy rica de oro. toda la tierra des- Diran. de orana fasta aqui es tierra rica de oro: & aqui es la tierra do mas oro se ha ha- llado y halla en todas las partidas de asia y de Europa y africa: avnque en- africa en la etiopia y tierra de guinea y en jaua ay mucho: pero mas copia se halla aqui: pero precian lo poco que lo tienen por malo porque dizen que para cosa nin guna es bueno. dan aqui dos o tres pesos de oro por vno de cobre, y cinco qu Troglo seis por vno de plata. aqui son las gentes Trogloditas, son etiofagos y creo- ditas. fagos y curtos que son gentes que biuen de pescado de la mar que matan: y assan lo al- Etiofa sol y hazen panes dello para comer quando el tiempo no es para poder pescar y eston- ces comen pescados de conchas que toman en las riberas. En la tierra destos ay Estorac mucho estorac. a dentro en la tierra son por la mayor parte pastores. tienen gana dos: pero no se curan de labrar la tierra: abitan en cueuas. a los que se mueren echan- los en las aguas para que se los coman los peces. despues de diran entra el mar ber- mejo que llega fasta tierra de los idumeos que es junto con judea y arabia, y por estrecho la parte de etiopia despues del estrecho y entrada esta el puerto de saba. este del mar es el puerto adonde mas trato ay en toda etiopia: y aqui tratan los mercade- bermejo res de arabia felix. adelante esta el puerto de elefantun venacio: y adelante el pu- Saba- erto de Tolomaide. y cabo los desiertos esta el de tolomaide, passados los puerto desiertos entra la tierra de egipto y esta el puerto acoto que es a cerca de la la- Acoto. guna muridis a do es la descarga de todas las mercaderias que van de etio pia y arabia. por esta costa de etiopia es buena de nauegar la mar bermej- que por la de arabia no se puede nauegar. en esta etiopia ay gentes de diuersas ma- neras. pero son negros y son pastores. por la mayor parte son gentes de pe- queños cuerpos y biuen poco. algunas naciones dellos tienen lanças y dardos con fierros vsan dellos para pelear. y por la mayor parte vsan fiechas, no co- gen trigo: cogen mijo y ceuada de que hazen beurajes: comenrayzes y cogollos de aruolez. y comen mucha carne beuen mucha lechemezclada con sangre. comen- Pineo. leche y manteca. ay entre ellos pineos que pelean con las grullas. ay muchas aialias fieras. ay leones que les llaman formigas. a estos llaman en la india vltra Auris ganjes Aurifodiuas, y piensan que son formigas los que lo leen y son leones por diuas. esso no se marauille el que leyere que ay formigas que se dizen aurifodiuas que matan los hombres y que por miedo no osan yr a coger el oro porque estas son leones que<noinclude></noinclude> ex0hbxrhwjxar85pr27kjy3hw59p45g 1646113 1646043 2026-03-26T23:29:08Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1646113 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>bo de guardafuy fasta a cabo felix ay treinta {{et}} cinco leguas. va la costa al norueste. {{qua}}rta al norte. esta cabo felix {{en}} .xj. grados y medio. estos cabos tien{{en}} al Este a la isla cotocora {{que}} es bu{{en}}a isla. ay desde estos cabos fasta la isla {{qua}}renta leguas. en este cabo felix es la entrada {{et}} boca del mar bermejo. tiene esta entrada de latitud {{qua}}renta leguas, desde este cabo fasta {{brecha}} {{que}} es en arabia felix. {{et}} desde aqui fasta la otra parte de tabarca a do es lo angosto de la entrada del mar bermejo va {{qua}}si treinta leguas en ancho la entrada. ay desde esta entrada fasta a tabarca ci{{en}}to {{et}} quarenta leguas. {{et}} desde tabarca fasta lo angosto de la entrada veinte. va la costa desde cabo felix a tabarca al Oeste. esta tabarca en .xj. grados. lo angosto de la entrada en .xij. grados. j{{un}}to c{{on}} lo angosto esta {{nli|Diran.<br>oro.}}Dir{{an}} que es tierra muy rica de oro. toda la tierra desde orana fasta a{{qui2}} es tierra rica {{de}} oro: {{et}} aqui es la tierra do mas oro se ha hallado {{et}} halla en todas las partidas de asia {{et}} de Europa {{et}} africa: avn{{que}} en africa en la etiopia {{et}} tierra de guinea y en jaua ay mucho: pero mas copia se halla a{{qui2}}: pero preci{{an}} lo poco {{que}} lo tien{{en}} por malo por{{que}} diz{{en}} {{que}} para cosa ninguna es bueno. d{{an}} aqui dos o tres pesos de oro por vno de cobre. {{et}} cinco o seis por vno de plata. a{{qui2}} son las g{{en}}tes {{nli|Trogloditas.}}Trogloditas. son {{nli|Etiofagos.}}etiofagos {{et}} creofagos {{et}} curtos {{que}} son g{{en}}tes {{que}} biu{{en}} de pescado de la mar {{que}} mat{{an}}: {{et}} assan lo al sol {{et}} haz{{en}} panes dello {{par}}a comer qu{{an}}do el ti{{em}}po no es {{par}}a poder pescar y est{{on}}ces com{{en}} pescados de c{{on}}chas {{que}} tom{{an}} en las riberas. En la tierra destos ay Estorac mucho {{nli|Estorac}}estorac. a d{{en}}tro en la tierra son por la mayor {{par}}te pastores. tien{{en}} ganados: pero no se cur{{an}} de labrar la tierra: abit{{an}} en cueuas. a los {{que}} se muer{{en}} ech{{an}}los en las aguas {{par}}a {{que}} se los com{{an}} los peces. despues {{de}} dir{{an}} entra el mar bermejo {{que}} llega fasta tierra de los idumeos {{que}} es j{{un}}to c{{on}} judea {{et}} arabia. {{et}} por la parte de etiopia despues del {{nli|estrecho del mar bermejo}}estrecho y entrada esta el puerto de {{nli|Saba puerto.}}saba. este es el puerto adonde mas trato ay en toda etiopia: {{et}} aqui tratan los mercaderes de arabia felix. adel{{an}}te esta el puerto de elefant{{un}} venacio: {{et}} adel{{an}}te el puerto de Tolomaide. {{et}} cabo los desiertos esta el de tolomaide. passados los desiertos entra la tierra de egipto y esta el puerto {{nli|Acoto.}}acoto {{que}} es a cerca de la laguna muridis a do es la descarga de todas las mercaderias que v{{an}} de etiopia {{et}} arabia. por esta costa de etiopia es buena de nauegar la mar bermeja {{que}} por la {{de}} arabia no se puede nauegar. {{paleo|eñsta|enesta}} etiopia ay g{{en}}tes {{de}} diuersas maneras. pero son negros {{et}} son pastores. por la mayor parte son g{{en}}tes de pequeños cuerpos {{et}} biu{{en}} poco. algunas naciones dellos tien{{en}} l{{an}}ças {{et}} dardos c{{on}} fierros vsan dellos para pelear. {{et}} por la mayor parte vsan flechas, no cog{{en}} trigo: cog{{en}} mijo y ceuada de {{que}} haz{{en}} beurajes: com{{en}} rayzes {{et}} cogollos de aruoles. {{et}} com{{en}} mucha carne beu{{en}} mucha leche mezclada con sangre. com{{en}} leche {{et}} m{{an}}teca. ay entre ellos {{nli|Pineos}}pineos que pele{{an}} con las grullas. ay muchas {{paleo|aĩalias|animalias}} fieras. ay le{{on}}es {{que}} les llam{{an}} formigas. a estos llam{{an}} en la india vltra ganjes {{nli|Aurifodiuas.}}Aurifodiuas. {{et}} piens{{an}} {{que}} son formigas los {{que}} lo le{{en}} {{et}} son leones por esso no se marauille el {{que}} leyere {{que}} ay formigas {{que}} se diz{{en}} aurifodiuas {{que}} mat{{an}} los h{{om}}bres {{et}} {{que}} por miedo no osan yr a coger el oro por{{que}} estas son leones {{que}}<noinclude></noinclude> kpj7pg04rki8491ifxplx4dpkdtmsz5 Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/2 102 415376 1646045 2026-03-26T21:40:17Z Elultimolicantropo 36540 /* Sin texto */ 1646045 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Elultimolicantropo" /></noinclude><noinclude></noinclude> ay4tttiovbrgw3ypyp0oyxju39ayg5b Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/153 102 415377 1646046 2026-03-26T21:50:20Z Elultimolicantropo 36540 /* Sin texto */ 1646046 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Elultimolicantropo" /></noinclude><noinclude></noinclude> ay4tttiovbrgw3ypyp0oyxju39ayg5b Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/2 102 415378 1646047 2026-03-26T21:51:04Z Elultimolicantropo 36540 /* Sin texto */ 1646047 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>,,",, , ~ ( r T ~et ...... ~ ~C:- -t; <.. '-~ I._~ - 7 ¿, 1..-..., , , <- fj L-~ f..--h /"< -<-r~ ........__ k- ~<noinclude></noinclude> j5zxec8n5bj4hsl1ioiuuitt6hwvgne 1646048 1646047 2026-03-26T21:51:28Z Elultimolicantropo 36540 Página blanqueada 1646048 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Elultimolicantropo" /></noinclude><noinclude></noinclude> ay4tttiovbrgw3ypyp0oyxju39ayg5b Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/3 102 415379 1646049 2026-03-26T21:57:02Z Elultimolicantropo 36540 /* No corregido */ Página creada con «{{t2|DOS PARTIDOS EN LUCHA}} {{Centrar|FANTASIA CIENTÍFICA}} {{Centrar|'''PUBLICADA'''}} {{Centrar|POR}} {{Centrar|'''EDUARDO L. HOLMBERG'''}} {{Centrar|Buenos Aires}} {{Centrar|imprenta de Er. ARJENTINO, Calle Piedad núm. 134}} {{Centrar|1875}}» 1646049 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{t2|DOS PARTIDOS EN LUCHA}} {{Centrar|FANTASIA CIENTÍFICA}} {{Centrar|'''PUBLICADA'''}} {{Centrar|POR}} {{Centrar|'''EDUARDO L. HOLMBERG'''}} {{Centrar|Buenos Aires}} {{Centrar|imprenta de Er. ARJENTINO, Calle Piedad núm. 134}} {{Centrar|1875}}<noinclude></noinclude> 7jk2a7opw6wyplai2lfset8hrq92vna Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/4 102 415380 1646050 2026-03-26T21:57:17Z Elultimolicantropo 36540 /* Sin texto */ 1646050 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Elultimolicantropo" /></noinclude><noinclude></noinclude> ay4tttiovbrgw3ypyp0oyxju39ayg5b Página:La Odisea (Baráibar) La Batracomiomaquia (Alenda) 1886.pdf/25 102 415381 1646051 2026-03-26T22:01:52Z ~2026-19018-99 95722 /* No corregido */ Página creada con «'''LA ODISEA.''' '''LIBRO PRIMERO.''' Díme, oh Musa, del héroe ingenioso (1) Que, después de arrasar la sacra Troya (2), Anduvo tanto tiempo peregrino, Viendo muchas ciudades, y costumbres (3) Sin cuento conociendo. Grandes penas Sufrió en el mar su alma, procurando La propia salvación, y de su gente La deseada vuelta; pero inútil Fué su afán (4), porque, víctimas de necia Codicia, sus amados compañeros Perecieron al fin: las lucias vacas Del Sol, hijo de… 1646051 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="2800:440:1A04:F100:8D95:899D:E2F6:CAAA" /></noinclude>'''LA ODISEA.''' '''LIBRO PRIMERO.''' Díme, oh Musa, del héroe ingenioso (1) Que, después de arrasar la sacra Troya (2), Anduvo tanto tiempo peregrino, Viendo muchas ciudades, y costumbres (3) Sin cuento conociendo. Grandes penas Sufrió en el mar su alma, procurando La propia salvación, y de su gente La deseada vuelta; pero inútil Fué su afán (4), porque, víctimas de necia Codicia, sus amados compañeros Perecieron al fin: las lucias vacas Del Sol, hijo de Hiperion (5), ¡insensatos! Á comer se atrevieron, y furioso Les quitó el dios de su regreso el día. Parte de estas hazañas comunícanos, Adorable deidad, hija de Júpiter. TOMO I.<noinclude></noinclude> jm442w5k914j2qe3mslzq47g1kylkd4 Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/5 102 415382 1646052 2026-03-26T22:02:24Z Elultimolicantropo 36540 /* No corregido */ Página creada con «{{t2|DOS PALABRAS}} El Sr. D. Ladislao Kaillitz (Darwinista) autor verdadero del juguete literario que someto á las inevitables apreciaciones de un lector mas o menos apasionado para la crítica, no está actualmente en Buenos Aires. El lector puede creer que yo no tengo la culpa. A dónde ha ido? no sé-pero en Setiembre de 1874 tomó pasaje en un buque que iba á cruzar el Atlántico, y segun parece, el baque no cambió de rumbo. Momentos antes de embarcarse, y… 1646052 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{t2|DOS PALABRAS}} El Sr. D. Ladislao Kaillitz (Darwinista) autor verdadero del juguete literario que someto á las inevitables apreciaciones de un lector mas o menos apasionado para la crítica, no está actualmente en Buenos Aires. El lector puede creer que yo no tengo la culpa. A dónde ha ido? no sé-pero en Setiembre de 1874 tomó pasaje en un buque que iba á cruzar el Atlántico, y segun parece, el baque no cambió de rumbo. Momentos antes de embarcarse, y al estrecharme la mano con una de las suyas, observé que llevaba la otra á uno de los bolsillos de su casaca de naturalista, y de allá, de las semi-insondables profundidades, sacó un voluminoso paquete de manuscritos. «Toma», me dijo, «te los confío, haz de ellos lo que quieras.» -«Es alguna obra tuya?» -«Sí, pero no lo digas » -«Seré tan discreto como tú.» Y Kaillitz se alejó. Quise seguirle para acompañarle hasta el embarcadero, pero no sé que fuerza irresistible me obligaba a no hacerlo. Levantando alternativamente la vista para verle alejarse y mirando los manuscritos, resolvi por fin retirarme á mi casa, y con esa avidez del que lée por conocer el argumento de una novela, entré en comunicacion intelectual con el Sr. D, Ladislao Kaillitz, Darwinista. Es incuestionable que el estilo es el hombre—y en ninguna parte se podria hallar un, hombre mas caracterizado por su estilo que en los Dos Partidos en lucha del Sr. Kaillitz, Darwinista. El lector observará que hay muchas ideas, y aún grandes cuadros no expresados en el lenguaje de la palabra articulada ó escrita, sino en el lenguaje de la palabra presentida, y que, si ha habido esta supresion aparentemente lamentable, se debe recordar que en todas las obras del ingenio humano hay un mas allá, que como dice nuestro caro amigo el poeta Rafael Obligado {{Centrar|''Se sueña, se presiente, se adivina...''}} Buenos Aires, Diciembre de 1874. {{derecha|EDUARDO LADISLAO HOLMBERG.}}<noinclude></noinclude> s9wqpmfqwa7oir2eskmican9sxi6bw1 Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/6 102 415383 1646076 2026-03-26T23:00:03Z Elultimolicantropo 36540 /* No corregido */ Página creada con «{{Centrar|Indice}} {{icp|n=2|nfila1=1|ancho=30em|autolinks=Dos partidos en lucha |{{d|pagina.|menor}} |[[/CAPITULO I—Un paseo en la costa Patagónica.—Restos abandonados—Una inscripsion. (''Enero de'' 1872)]].|1 |[[/CAPITULO II—Pintase la situacion de las cosas y de los ánimos, despues de iniciar al lector en los antecedentes de la lucha. (1874.)]].|7 |[[/CAPITULO III—Francisco P. Paleolitez—Pascasio Griffritz y Juan Estaca]].|17 |/CAPITULO IV.—En el…» 1646076 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{Centrar|Indice}} {{icp|n=2|nfila1=1|ancho=30em|autolinks=Dos partidos en lucha |{{d|pagina.|menor}} |[[/CAPITULO I—Un paseo en la costa Patagónica.—Restos abandonados—Una inscripsion. (''Enero de'' 1872)]].|1 |[[/CAPITULO II—Pintase la situacion de las cosas y de los ánimos, despues de iniciar al lector en los antecedentes de la lucha. (1874.)]].|7 |[[/CAPITULO III—Francisco P. Paleolitez—Pascasio Griffritz y Juan Estaca]].|17 |[[/CAPITULO IV.—En el que el autor tiene necesariamente que retroceder al año 1872 para dar á conocer mejor al Sr. D. Pascasio Grifftitz, Darwinista, etc.]].|21 |[[/CAPÍTULO V.—''Continuacion del anterior''. Las maravillas de un naturalista.—Resurreccion de una Sensitiva (1872)]].|28 |[[/CAPÍTULO VI—La primera sesion pública del Congreso Cientifico Argentino (1874)]].|47 |[[/CAPÍTULO VII—El sentimiento cientifico en Buenos Aires:—Un caso curioso de error tipográfico.—Un diario neutral.]].|69 |[[/CAPÍTULO VIII - Visita à unas señoras Rabianistas.—Tendencias absorventes de todo un partido cientifico]].|76 |[[/CAPÍTULO IX—En Londres—Charly y Dick.—Diseccion de un mono en uno de los departamentos del Zoological Garden.—Gran descubrimiento—Una carta—Good bye ]].|89 |[[/CAPÍTULO X—Darwin abordo del Hound—Travesía del Atlántico—Monologo de Griffritz]].|100 |[[/CAPITULO XI—Llegada de Darwin à Buenos Aires el 28 de Agosto de 1874. Justa manifestacion]].|109 |[[/CAPÍTULO XII—Inconvenientes inesperados]].|115 |[[/CAPITULO XIII—La segunda sesion pública del Congreso Científico Argentino]].|121 |[[/CAPÍTULO XIV—Último—Consecuencias de la lucha]].|139 |[[/Apéndice]].|150 }}<noinclude></noinclude> qee128r9m0a4z3qeljgkoas03ffpn86 Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/1 102 415384 1646086 2026-03-26T23:08:34Z Elultimolicantropo 36540 /* No corregido */ Página creada con «<poem><center> {{xx-grande|'''DOS PARTIDOS EN LUCHA'''}} FANTASIA CIENTÍFICA {{grande|PUBLICADA}} {{menor|por}} {{x-grande|[[Eduardo Ladislao Holmberg|EDUARDO LADISLAO HOLMBERG]]}} {{x-grande|BUENOS AIRES}} {{menor|Imprenta de EL ARJENTINO calle Piedad num 134}} {{x-grande|'''1875'''}} </center></poem>» 1646086 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude><poem><center> {{xx-grande|'''DOS PARTIDOS EN LUCHA'''}} FANTASIA CIENTÍFICA {{grande|PUBLICADA}} {{menor|por}} {{x-grande|[[Eduardo Ladislao Holmberg|EDUARDO LADISLAO HOLMBERG]]}} {{x-grande|BUENOS AIRES}} {{menor|Imprenta de EL ARJENTINO calle Piedad num 134}} {{x-grande|'''1875'''}} </center></poem><noinclude></noinclude> b5it9q6ki71ecndy8pk0syqgn283ykl 1646087 1646086 2026-03-26T23:11:14Z Elultimolicantropo 36540 1646087 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude><poem><center> {{xx-grande|'''DOS PARTIDOS EN LUCHA'''}} FANTASIA CIENTÍFICA {{grande|PUBLICADA}} {{menor|por}} {{x-grande|[[Eduardo Ladislao Holmberg|EDUARDO L. HOLMBERG]]}} {{x-grande|BUENOS AIRES}} {{menor|Imprenta de EL ARJENTINO calle Piedad num 134}} {{x-grande|'''1875'''}} </center></poem><noinclude></noinclude> 1w98riyaew8d3o8vy4kzcawtc3bqzs1 Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/7 102 415385 1646101 2026-03-26T23:18:00Z Elultimolicantropo 36540 /* No corregido */ Página creada con «{{Centrar|{{x-grande|DOS PARTIDOS EN LUCHA}}}} {{Centrar|(FANTASÍA CIENTÍFICA)}} {{t3|CAPÍTULO I.}} {{t4|UN PASEO EN LA COSTA PATAGÓNICA. RESTOS ABANDONADOS. UNA INSCRIPCION}} {{Centrar|Enero de 1872}} -«¿A qué lado iremos, Capitan?» -«Pasaremos por la barra, y derribando á barlovento, visitaremos la Barranca del Sur:» -«¿No hay peligro de que el mar nos arroje contra el murallon?» -«No, porque hay cama, y en todo caso embicaremos en una ensenad…» 1646101 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{Centrar|{{x-grande|DOS PARTIDOS EN LUCHA}}}} {{Centrar|(FANTASÍA CIENTÍFICA)}} {{t3|CAPÍTULO I.}} {{t4|UN PASEO EN LA COSTA PATAGÓNICA. RESTOS ABANDONADOS. UNA INSCRIPCION}} {{Centrar|Enero de 1872}} -«¿A qué lado iremos, Capitan?» -«Pasaremos por la barra, y derribando á barlovento, visitaremos la Barranca del Sur:» -«¿No hay peligro de que el mar nos arroje contra el murallon?» -«No, porque hay cama, y en todo caso embicaremos en una ensenada.» El Sr. D. Cárlos Rossovich, capitan del Vapor Nacional ''Patagones'', había tenido la bondad de invitarme á dar un paseo en el mar, para amortiguar de este modo el fastidio que se apodera de un viajero que tiene que estar á bordo de un vapor anclado siete ú ocho dias,-y á veces mas-esperando que la barra no este brava, y que haya bastante agua en ella para poder levar anclas. Acepté la proposicion, y salté al bote con toda la agilidad de un acróbata.<noinclude></noinclude> tpreppe6ri30djur3y6mktpj66g2nf9 1646109 1646101 2026-03-26T23:22:59Z Elultimolicantropo 36540 1646109 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{Centrar|{{x-grande|DOS PARTIDOS EN LUCHA}}}} {{Centrar|(FANTASÍA CIENTÍFICA)}} {{t3|CAPÍTULO I.}} {{t4|UN PASEO EN LA COSTA PATAGÓNICA. RESTOS ABANDONADOS. UNA INSCRIPCION}} {{Centrar|Enero de 1872}} —«¿A qué lado iremos, Capitan?» —«Pasaremos por la barra, y derribando á barlovento, visitaremos la Barranca del Sur:» —«¿No hay peligro de que el mar nos arroje contra el murallon?» —«No, porque hay cama, y en todo caso embicaremos en una ensenada.» El Sr. D. Cárlos Rossovich, capitan del Vapor Nacional ''Patagones'', había tenido la bondad de invitarme á dar un paseo en el mar, para amortiguar de este modo el fastidio que se apodera de un viajero que tiene que estar á bordo de un vapor anclado siete ú ocho dias,-y á veces mas-esperando que la barra no este brava, y que haya bastante agua en ella para poder levar anclas. Acepté la proposicion, y salté al bote con toda la agilidad de un acróbata.<noinclude></noinclude> fn2xkyqtde2z7nddjm58iuo1h1w6r57 Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/8 102 415386 1646112 2026-03-26T23:27:54Z Elultimolicantropo 36540 /* No corregido */ Página creada con «El Capitan asió el timon, los remeros picaron acompasadamente el agua, y yo, reclinado en la borda un momento despues contemplaba la estela que dejaba a bote, como quien contempla los ciclos en una noche serena; otras veces dirijiendo la vista à los remolinos que forma el remo al penetrar en la masa liquida, veíalos alejarse, confundirse y perderse como un torbellino que arrastra en sus circulos vertijinosos los seres que encuentra en su camino. Imájenes e… 1646112 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>El Capitan asió el timon, los remeros picaron acompasadamente el agua, y yo, reclinado en la borda un momento despues contemplaba la estela que dejaba a bote, como quien contempla los ciclos en una noche serena; otras veces dirijiendo la vista à los remolinos que forma el remo al penetrar en la masa liquida, veíalos alejarse, confundirse y perderse como un torbellino que arrastra en sus circulos vertijinosos los seres que encuentra en su camino. Imájenes eran aquellas que ne recordaban el Maclstrom,-tal era el estado particular de mi ánimo-y mas de una vez tuve tentaciones de preguntar al Capitan si cerca de la Barranca del Sur no se encontraria algun remolino semejante que nos hiciera experimentar lo que es la fuerza centripeta; pero algo grande me presajiaban en sus fantásticos giros, para hacerme guardar un prudente silencio. Despues de bogar durante algun tiempo sobre aquella superficie instable, llegamos à enfrentar la Barranca del Sur, que se levanta cual gigantesca fortificacion natural, á unas dos leguas hacia al S. O. de la embocadura del Rio Negro de Patagonia, amenazando derrumbarse en algunos puntos-¡tan atrevida es su perpendicular! La base roida por el embate continuo de las olas, parece descansar en un lecho formado de guijarros, conchas de moluscos y dendritas que, o desprendidos de las capas geológicas inferiores del murallon, ó arrojados hasta alli por la violencia de las olas, forman como un tributo del Océano ciñendo la cintura de la Tierra. Entramos en una pequeña ensenada y tomando de maños de los marineros las escopetas que habiamos llevado para cazar, comenzamos á trepar una pendiente suave. No habriamos andado treinta pasos cuando nuestras miradas fueron atraidas por algunos despojos abandonados alli:—<noinclude></noinclude> 4s0rtydr5ti82xoinyfvrivm367pgwj