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Estadísticas informe Comisión Nacional sobre desaparecidos
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/* Desaparecidos según edad */
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{{DH}}
==Distribución de desaparecidos por profesión u ocupación (en porcentajes de victimas): ==
*Obreros: 30,2%.
*Estudiantes: 21,0%.
*Empleados: 17,9%.
*Profesionales: 10,7%.
*Docentes: 5,7%.
*Autónomos y varios: 5,0%.
*Amas de casa: 3,8%.
*Pers. Fuerzas Seg.: 2,5%.
*Periodistas: 1,6%.
*Actores y artistas: 1,3%.
*Religiosos: 0,3%.
==Desaparecidos según edad==
*De 0 a 15 años: 1,65%
*De 16 a 25 años: 43,23%
*De 26 a 35 años: 38,16%
*De 36 a 45 años: 10,13%
*De 46 a 55 años: 4,25%
*De 56 a 65 años: 1,92%
*Más de 66 años: 0,66%
.O.
==Lugar de desaparición==
*En la vía pública: 24,6%
*El domicilio: 62,0%
*El trabajo: 7,0%
*Lugar de estudio: 6,0%
*Dependencia militar o policial: 0,4%
==Momento de desaparición==
*De día: 38,0%
*De noche: 62,0%
'''Fuente: Informe de la Comisión Nacional sobre desaparecidos de la dictadura argentina (1976-1983)'''
[[Categoría:DH-E]]
[[Categoría:Historia de Argentina 1980-1989]]
[[Categoría:Estadísticas]]
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95740
/* Desaparecidos según edad */
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text/x-wiki
{{DH}}
==Distribución de desaparecidos por profesión u ocupación (en porcentajes de victimas): ==
*Obreros: 30,2%.
*Estudiantes: 21,0%.
*Empleados: 17,9%.
*Profesionales: 10,7%.
*Docentes: 5,7%.
*Autónomos y varios: 5,0%.
*Amas de casa: 3,8%.
*Pers. Fuerzas Seg.: 2,5%.
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*Actores y artistas: 1,3%.
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==Desaparecidos según edad==
*De 0 a 15 años: 1,65%
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==Lugar de desaparición==
*En la vía pública: 24,6%
*El domicilio: 62,0%
*El trabajo: 7,0%
*Lugar de estudio: 6,0%
*Dependencia militar o policial: 0,4%
==Momento de desaparición==
*De día: 38,0%
*De noche: 62,0%
'''Fuente: Informe de la Comisión Nacional sobre desaparecidos de la dictadura argentina (1976-1983)'''
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[[Categoría:Historia de Argentina 1980-1989]]
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Constitución de El Salvador de 1983/Título III
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{{Encabezado
|título=[[Constitución de El Salvador de 1983|Constitución de El Salvador]]
|año=1983
|sección=Título III
|anterior=[[Constitución de El Salvador de 1983/Título II|Título II]]
|siguiente=[[Constitución de El Salvador de 1983/Título IV|Título IV]]
}}__NOTOC__
</noinclude>
{{T2|Título III|sub=El Estado, su forma de gobierno y sistema político|may|anclaje=T3}}
<div class=Parrafo><span id="83">{{Artículo|83|'''Art. 83.—'''}}</span> El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.</div>
<div class=Parrafo><span id="84">{{Artículo|84|'''Art. 84.—'''}}</span> El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible y además de la parte continental, comprende:</div>
<div class=Parrafo>El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917{{#switch:{{{1}}}|#default=<ref>“Sentencia ''El Salvador versus Nicaragua''”, publicada en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 76, {{abbr|T.|Número}} 82, del 31 de marzo de 1917<!--https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/2496-->.</ref>|original=}} y que además le corresponden, conforme a otras fuentes del Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al derecho internacional.</div>
<div class=Parrafo>Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada en el inciso anterior.</div>
<div class=Parrafo>El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.</div>
<div class=Parrafo>Los límites del territorio nacional son los siguientes:</div><div class=Parrafo>{{may|Al poniente}}, con la República de Guatemala, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado en Guatemala, el 9 de abril de 1938.{{#switch:{{{1}}}|#default=<ref>“Apruébese en todas sus partes el Tratado de Límites Territoriales entre El Salvador y Guatemala”, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 99, {{abbr|T.|Número}} 124, del 12 de mayo de 1938<!--https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/4061 https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/4062-->.</ref>|original=}}</div>
<div class=Parrafo>{{may|Al norte}}, y {{may|al oriente}}, en parte, con la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima, Perú, el 30 de octubre de 1980.{{#switch:{{{1}}}|#default=<ref>“Tratado General de Paz entre las repúblicas de El Salvador y Honduras; Acuerdo Ejecutivo {{abbr|Nº|Número}} 779, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobándolo, y Decreto {{abbr|Nº|Número}} 475, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, ratificándolo”, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 213, {{abbr|T.|Número}} 269, del 12 de noviembre de 1980<!--https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/16755-->.</ref>|original=}} En cuanto a las secciones pendientes de delimitación los límites serán los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los medios de solución pacífica de las controversias internacionales.</div>
<div class=Parrafo>{{may|Al oriente}}, en el resto, con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.</div>
<div class=Parrafo>{{may|Y al sur}}, con el Océano Pacífico.</div>
<div class=Parrafo><span id="85">{{Artículo|85|'''Art. 85.—'''}}</span> El Gobierno es republicano, democrático y representativo.</div>
<div class=Parrafo>El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.</div>
<div class=Parrafo>La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.</div>
<div class=Parrafo><span id="86">{{Artículo|86|'''Art. 86.—'''}}</span> El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.</div>
<div class=Parrafo>Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.</div>
<div class=Parrafo>Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.</div>
<div class=Parrafo><span id="87">{{Artículo|87|'''Art. 87.—'''}}</span> Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.</div>
<div class=Parrafo>El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución.</div>
<div class=Parrafo>Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución.</div>
<div class=Parrafo><span id="88">{{Artículo|88|'''Art. 88.—'''}}</span> La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.</div>
<div class=Parrafo><span id="89">{{Artículo|89|'''Art. 89.—'''}}</span> El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos con funciones supranacionales.</div>
<div class=Parrafo>También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes.</div>
<div class=Parrafo>El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.</div>
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Pablussky
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Sección nueva: /* Dudas sobre transcripciones */
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== Nombre de páginas ==
[[:Categoría:Rimas de Gustavo Adolfo Bécquer|Estas páginas]] tienen nombres muy genéricos (Rima V, Rima LXIV, etc.). ¿Deben tener nombres "Rimas (Bécquer, 1885)/Rima V"? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 22:55 28 dic 2025 (UTC)
:En mi opinión sí, porque creo mejor usar un nombre que evite confusión cuando hay varias ediciones (algo parecido se recomienda en [[Wikisource:Convención de títulos]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:05 30 dic 2025 (UTC)
{{ping|Eievie}} Las rimas eran parte de [[Obras de Gustavo A. Bécquer (Tomo III)]], no todo lo que habia ahi, eran rimas! Hay que tener más cuidado al hacer traslados masivos. En general, habria que pedirlos via bot y consultar bien antes de hacer estas cosas porque quedan mal los enlaces entre otros desbarajustes. Ya lo arregle. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:55 31 dic 2025 (UTC)
Entonces, [[Autor:José María Heredia]] ya tiene algunas páginas de poemas. Cuando los convierta a transcluidos, ¿debería cambiarles el nombre? Por ejemplo, ([[A Elpino]] → [[Poesías lirícas/Á Elpino]]) [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 01:35 6 ene 2026 (UTC)
:{{ping|Eievie}} No, ahi te repondí en tu página de discusión. En el caso de A Elpino, esta bien, no habia que trasladarlo, en el caso de cuentos y poesías, siempre se tiende a priorizar su nombre mas corto y con ortograía moderna, salvo algunas excepciones, que por ahi conviene usar subpáginas, hay que tratar de no usarlas (Por ejemplo los prólogos o introducciones, ahi si se usa la subpágina, porque son titulos muy comunes) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 12:01 7 ene 2026 (UTC)
::{{ping|Shooke}} Empecé a trasladar las páginas antes de recibir esta respuesta. Necesito deshacer eso ahora. Pero también hay otro problema: Hay algunos poemas con el mismo título en el mismo libro. "La resolución" (p. 50 y p. 84) y "Misantropía" (p. 19 y 204). ¿Qué debo hacer con esos? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 17:29 7 ene 2026 (UTC)
== cambiar el código ==
Para compatibilidad entre {{ep|gota}} y {{ep|poema}}, necesito cambiar el código de {{ep|gota}}. Lo copiaría de [[:en:Template:Dropinitial]]. ¿Estoy permitida? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 20:25 31 dic 2025 (UTC)
:Mientras hagas las pruebas correspondientes primero, y no cambies significativamente el aspecto de las páginas, no debería haber ningún problema. A todo esto, me recordaste que tenía que hacer algo con la presentación de esta plantilla y la sangría de los párrafos, y después de muchos años intentando, {{diff|1614943|lo logré}}. Te agradecería que incorpores ese pequeño cambio cuando copies la plantilla inglesa. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:43 31 dic 2025 (UTC)
== Enlace a Wikidata ==
¿Existe alguna plantilla específica para enlazar el ítem de Wikidata que se corresponde con cada edición dentro de una lista de estas? Y en una línea similar, ¿podría incluirse un parámetro <code>|wikidata=</code> (al estilo de es.wikipedia) dentro de plantillas como {{ep|cita publicación}} o {{ep|cita libro}}? Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 10:58 5 ene 2026 (UTC)
Viendo más arriba el hilo "Plantilla experimental: {{ep|lista de ediciones}}" pues la idea respecto a Wikidata sería similar, iconito incluido, aunque a mí me parece útil ver también el Q del ítem. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:02 5 ene 2026 (UTC)
:{{ping|Strakhov}} ¡Buenas! ¿quizás algo como {{tl|Enlace obra}}? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:20 5 ene 2026 (UTC)
::{{ping|Aleator}} Gracias, no la conocía. Uhmmm. Sí, pero no. Estaba buscando sobre todo una plantilla con la que colocar el Q en... artículos. Esta plantilla a través del Q te genera una cita (y enlaza Wikidata), pero para lo que yo busco no genera la suficiente información bibliográfica. O sea, estaría buscando bien una plantilla meramente tipo <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> para colocar al final de cada artículo el Q con enlace + el icono de Wikidata.... o bien lo de incluirlo como un parámetro dentro de esas otras plantillas de cita. P. ej.: [https://es.wikisource.org/wiki/Autor:Miguel_de_Unamuno#Art%C3%ADculos para indicar el Q de cada artículo en esa lista]. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:36 5 ene 2026 (UTC)
:::{{ping|Strakhov}} lo más similar en que puedo pensar es {{ep|QID}} pero no muestra el Q sino que la etiqueta y enlace. Para agregar un parámetro {{parámetro|wikidata}} a {{ep|cita publicación}} hay que adaptar el [[Módulo:Citas]]. Si no me equivoco está traído casi sin adaptaciones desde es.wikipedia, por lo que ''en teoría'' se debería poder volver a importar (hacer las pocas adaptaciones correspondientes) y no afectar nada. Ahora esa plantilla <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> no existe pero sería muy muy sencilla de crear. Otra pregunta: ¿es necesario que ''se muestre'' el Q, o bastaría con que se pueda copiar y pegar? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:19 5 ene 2026 (UTC)
::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ''necesarias'' hay pocas cosas. A mí me suele gustar que la información se vea en lugar de que haya que intuirla, pero si por lo que fuera el mostrar explícitamente el Q no cuadrara demasiado con el estilo del proyecto (puede ser, los enlaces a Wikidata en las plantillas que he visto muestran el enlace a través del icono o bien con la palabra "metadatos") pues tampoco es cuestión de forzar. Entiendo que la idea es lograr cierta unidad de estilo entre esta plantilla y otras como {{ep|lista de ediciones}}. Así que me adapto. :) Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 14:28 5 ene 2026 (UTC)
:::::{{ping|Strakhov}} entiendo lo de la ''necesidad''. Yo en lo personal hago cierta distinción entre la información que se lee/muestra y la que solo se disponibiliza. Un ID numérico pseudo-aleatorio como un QID me parece que entrega más ''ruido'' que ''información'' al lector. Mediante el acto de leer Q34234789 o Q342334879 no puedo inferir nada, no me entrega información. Además dos ID similares como esas son muy difíciles de diferenciar visualmente. Por eso pensé en que quizás sería mejor que ese dato siguiera disponible (como texto alternativo en el ícono, por ejemplo), sin sobrecargar visualmente la lista de artículos o donde sea que pensemos colocar esos enlaces. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:44 5 ene 2026 (UTC)
::::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} como he dicho, como se vea. No termino de estar del todo de acuerdo en lo del ruido, pero que se muestre o no no es lo importante, lo esencial para mí es consignar que la obra/artículo/etc está en Wikidata y permitir acceso al ítem, además de no ir a contracorriente del resto de plantillas. Y si más adelante se decidiera que es mejor mostrar el numerito, sería fácil cambiar en origen la plantilla... Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 15:13 5 ene 2026 (UTC)
:::::::{{ping|Strakhov}} excelente. Entonces podrías ocupar {{ep|Wikidata}}. Sobre modificar las plantillas de cita, me parece buena idea, pero no se me apetece hacerlo. Como dije antes, debería ser un procedimiento relativamente sencillo e indoloro re-importar el módulo desde es.wikipedia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:22 5 ene 2026 (UTC)
== Consulta de borrado: fábulas ==
Hola, quiero consultar por un borrado masivo que pretendo hacer. Lo explico brevemente: Hasta hace relativamente poco todas las fábulas de [[Autor:Esopo|Esopo]] que teníamos provenían de [http://www.edyd.com/Fabulas/Esopo/Eindice.htm este sitio], que ya no existe y no tenía información bibliográfica básica, por lo que no tenían fuente. He pasado un tiempo enlazando en lo posible cada fábula a su elemento en Wikidata y creo que tengo más o menos ordenado el asunto. Cada fábula "desconocida" la trasladé con un nombre apropiado y por eso ahora propongo borrarlas, al menos en el caso de las que tienen una versión alternativa respaldada por digitalización. La lista de las 78 páginas que cumplen con ese requisito son:
{{plegable|Lista|
* [[El abeto y el espino (ed. desconocida)]]
* [[El anciano y la muerte (ed. desconocida)]]
* [[El asno y la perrita faldera (ed. desconocida)]]
* [[El camello y Zeus (ed. desconocida)]]
* [[El canoso y sus dos pretendientes (ed. desconocida)]]
* [[El castor (ed. desconocida)]]
* [[El ciervo en el pesebre de los bueyes (ed. desconocida)]]
* [[El ciervo, el manantial y el león (ed. desconocida)]]
* [[El cuervo enfermo (ed. desconocida)]]
* [[El estómago y los pies (ed. desconocida)]]
* [[El gallo y la comadreja (ed. desconocida)]]
* [[El gato y las ratas (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y el león viajeros (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y el sátiro (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y la estatua (ed. desconocida)]]
* [[El labrador y la cigüeña (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El labrador y la víbora (ed. desconocida)]]
* [[El labrador y sus hijos (ed. desconocida)]]
* [[El ladrón y su madre (ed. desconocida)]]
* [[El león y el asno (ed. desconocida)]]
* [[El león y el asno presuntuoso (ed. desconocida)]]
* [[El león y el ratón (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El león y los tres bueyes (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el asno (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el cordero en el arroyo (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el cordero en el templo (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el perro (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El lobo y la cabra (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y la grulla (ed. desconocida)]]
* [[El lobo, la nana y el niño (ed. desconocida)]]
* [[Los sacerdotes de Cibeles (ed. desconocida)]]
* [[El milano que quiso relinchar (ed. desconocida)]]
* [[El perro con campanilla (ed. desconocida)]]
* [[El perro en el pajar (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el carnicero (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el cocinero (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el reflejo en el río (ed. desconocida)]]
* [[El perro, el gallo y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[El pescador flautista (ed. desconocida)]]
* [[El pescador y el pececillo (ed. desconocida)]]
* [[El ratón campestre y el cortesano (ed. desconocida)]]
* [[El ratón y la rana (ed. desconocida)]]
* [[El ruiseñor y el gavilán (ed. desconocida)]]
* [[El sol y las ranas (ed. desconocida)]]
* [[El viejo perro cazador (ed. desconocida)]]
* [[El águila y el escarabajo (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El águila y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[El águila, el cuervo y el pastor (ed. desconocida)]]
* [[Hermes y el leñador (ed. desconocida)]]
* [[La corneja y las aves (ed. desconocida)]]
* [[La langosta y su madre (ed. desconocida)]]
* [[La liebre y la tortuga (ed. desconocida)]]
* [[La mosca (ed. desconocida)]]
* [[La mujer intratable (ed. desconocida)]]
* [[La mula (ed. desconocida)]]
* [[La paloma y la hormiga (ed. desconocida)]]
* [[La rana que decía ser médico y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[La tortuga y el águila (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[La viuda y las criadas (ed. desconocida)]]
* [[La víbora y la lima (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el anciano león (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el chivo en el pozo (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el cuervo gritón (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el espino (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el leñador (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y la careta vacía (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y las uvas (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Las liebres y las ranas (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Las palomas, el milano y el halcón (ed. desconocida)]]
* [[Las ranas pidiendo rey (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Los dos recipientes (ed. desconocida)]]
* [[Los gallos y la perdiz (ed. desconocida)]]
* [[Los leñadores y el pino (ed. desconocida)]]
* [[Los lobos y los carneros (ed. desconocida)]]
* [[Los viandantes y el oso (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y la mona madre (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y las abejas (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y los robles (ed. desconocida)]]|oculto=sí}}
espero sus opiniones o el pase para borrarlas. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:40 6 mar 2026 (UTC)
:{{ping|LadyInGrey|Ignacio Rodríguez}} (hago ping también a quien creó la mayoría o todas, hace tan solamente 21 añitos). No hay manera objetiva de revisar esas fábulas, ni de saber de qué edición o traductor provienen, así que, por mí, adelante. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:08 6 mar 2026 (UTC)
:{{ping|Ignacio Rodríguez}} totalmente de acuerdo con borrarse, ya que pueden reincorporarse con versiones digitaliadas, esas versiones, como tantas traducciones desconocidas de otras obras, fueron incorporadas anteriormente a los nuevos sistemas de transcripción de pdf y en eas epocas no habia tantas digitalizaciones disponibles online. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 20:13 6 mar 2026 (UTC)
:: {{hecho}} --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:29 16 mar 2026 (UTC)
== Bot Flag Request for [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] ==
Appologies for posting in English. Also, I could not locate a dedicated page for bot request in {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}, so I am posting here. Please direct me to the correct page if one exists. Thank you.
* '''Bot name''': [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]]
* '''Bot operator''': [[commons:User:SchlurcherBot]]
* '''Bot task''': Automatically convert links from <code>http://</code> to <code>https://</code> (secure protocol migration)
* '''Technical details''': Please see [[metawiki:User:SchlurcherBot|meta:User:SchlurcherBot]] for full details, including the expected number of affected URLs on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}.
* '''Bot flags on other projects:''': [[metawiki:Steward_requests/Bot_status/2025-12#Global_bot_status_for_User:SchlurcherBot|Global bot status granted]]. Also flagged on [[:w:en:Wikipedia:Bots/Requests for approval/SchlurcherBot|English Wikipedia]], [[:w:de:Wikipedia:Bots/Anträge_auf_Botflag/Archiv/2025#2025-02-14_–_SchlurcherBot|German Wikipedia]], [[:w:fr:Wikipédia:Bot/Statut/Archive_12#(Traité)_SchlurcherBot|French Wikipedia]], [[:w:it:Wikipedia:Bot/Autorizzazioni/Archivio/2025#SchlurcherBot|Italian Wikipedia]], [[:w:pl:Wikipedia:Boty/Zgłoszenia/2025#Wikipedysta:SchlurcherBot|Polish Wikipedia]], [[:w:pt:Wikipédia:Robôs/Pedidos_de_aprovação/Arquivo/2025#SchlurcherBot|Portuguese Wikipedia]], and [[commons:Commons:Bots/Requests/SchlurcherBot2|Commons]]. For a full list, see: [[metawiki:Special:CentralAuth/SchlurcherBot|sulutil:SchlurcherBot]]
* '''Comment''': The bot is globally approved and active on the top 10 Wikipedia projects. As this wiki has opted out of the global bot policy, I am requesting permission to perform these link updates on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}} as well. Please let me know if a local bot flag can be granted or if you have any questions. Thank you.
[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 15:41 21 mar 2026 (UTC)
:{{ping|Freddy eduardo|LadyInGrey}} ¡Hola! Si os parece bien (a mí me parece bien), habría que marcar como bot a SchlurcherBot. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:43 22 mar 2026 (UTC)
::Me parece bien, lo he agregado al grupo de bots. Saludos--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 18:49 23 mar 2026 (UTC)
:::{{ping|Freddy eduardo}} Thank you for the confirmation. However, you have added me as the operator to the bot group, not my bot account. Could you please correct that? Thanks --[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 21:38 26 mar 2026 (UTC)
::::{{ping|Schlurcher}}, woops! Now its done.--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 22:28 26 mar 2026 (UTC)
== Dudas sobre transcripciones ==
Buenos días. Me llamo Pablo, y acabo de llegar a Wikisource. He intentado colaborar con una transcripción y me ha surgido alguna duda. Disculpad si las respuestas a las preguntas que voy a hacer están ya resueltas en alguno de los Manuales de Estilo, pero no he sido capaz de encontrarlo.
* Cuando el archivo está digitalizado por alguna entidad que ha dejado su marca de agua, ¿debemos incluirlo en la transcripción? Por ejemplo, [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/6|aquí]] la página no tiene texto salvo «''Biblioteca Nacional de España''».
* En cuanto a la tipografía, antes era habitual tener una U mayúscula escrita como una V. ¿Debemos mantener estos cambios, o adaptarlo y poner una U? Por ejemplo, ¿[[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/5|aquí]] debería transcribir «LVCES DE BOHEMIA» o «LUCES DE BOHEMIA»?
* Tengo la misma duda en cuanto a tildes que faltan o que ya no se usan, aunque supongo que deberán respetarse las posibles faltas de ortografía con respecto a la ortografía actual, y mantener el texto original.
Por el momento, esas son las dudas que me han surgido. Si tengo otras, volveré a preguntarlas. Si esta no es la página adecuada para esto, perdonadme e indicadme dónde debería hacer este tipo de consultas. Y si todo esto ya está respondido en otro lugar, por favor redirigidme ahí. Muchas gracias. [[Usuario:Pablussky|Pablussky]] ([[Usuario discusión:Pablussky|discusión]]) 11:14 29 mar 2026 (UTC)
7ry50xmd60e65g4cwku9fen2xpdygle
1646297
1646296
2026-03-29T11:16:02Z
Pablussky
49771
/* Dudas sobre transcripciones */
1646297
wikitext
text/x-wiki
{{Pestañas
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{{Wikisource encabe
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{{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}}
{{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]]
{{Usuario:MABot/config
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== Nombre de páginas ==
[[:Categoría:Rimas de Gustavo Adolfo Bécquer|Estas páginas]] tienen nombres muy genéricos (Rima V, Rima LXIV, etc.). ¿Deben tener nombres "Rimas (Bécquer, 1885)/Rima V"? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 22:55 28 dic 2025 (UTC)
:En mi opinión sí, porque creo mejor usar un nombre que evite confusión cuando hay varias ediciones (algo parecido se recomienda en [[Wikisource:Convención de títulos]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:05 30 dic 2025 (UTC)
{{ping|Eievie}} Las rimas eran parte de [[Obras de Gustavo A. Bécquer (Tomo III)]], no todo lo que habia ahi, eran rimas! Hay que tener más cuidado al hacer traslados masivos. En general, habria que pedirlos via bot y consultar bien antes de hacer estas cosas porque quedan mal los enlaces entre otros desbarajustes. Ya lo arregle. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:55 31 dic 2025 (UTC)
Entonces, [[Autor:José María Heredia]] ya tiene algunas páginas de poemas. Cuando los convierta a transcluidos, ¿debería cambiarles el nombre? Por ejemplo, ([[A Elpino]] → [[Poesías lirícas/Á Elpino]]) [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 01:35 6 ene 2026 (UTC)
:{{ping|Eievie}} No, ahi te repondí en tu página de discusión. En el caso de A Elpino, esta bien, no habia que trasladarlo, en el caso de cuentos y poesías, siempre se tiende a priorizar su nombre mas corto y con ortograía moderna, salvo algunas excepciones, que por ahi conviene usar subpáginas, hay que tratar de no usarlas (Por ejemplo los prólogos o introducciones, ahi si se usa la subpágina, porque son titulos muy comunes) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 12:01 7 ene 2026 (UTC)
::{{ping|Shooke}} Empecé a trasladar las páginas antes de recibir esta respuesta. Necesito deshacer eso ahora. Pero también hay otro problema: Hay algunos poemas con el mismo título en el mismo libro. "La resolución" (p. 50 y p. 84) y "Misantropía" (p. 19 y 204). ¿Qué debo hacer con esos? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 17:29 7 ene 2026 (UTC)
== cambiar el código ==
Para compatibilidad entre {{ep|gota}} y {{ep|poema}}, necesito cambiar el código de {{ep|gota}}. Lo copiaría de [[:en:Template:Dropinitial]]. ¿Estoy permitida? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 20:25 31 dic 2025 (UTC)
:Mientras hagas las pruebas correspondientes primero, y no cambies significativamente el aspecto de las páginas, no debería haber ningún problema. A todo esto, me recordaste que tenía que hacer algo con la presentación de esta plantilla y la sangría de los párrafos, y después de muchos años intentando, {{diff|1614943|lo logré}}. Te agradecería que incorpores ese pequeño cambio cuando copies la plantilla inglesa. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:43 31 dic 2025 (UTC)
== Enlace a Wikidata ==
¿Existe alguna plantilla específica para enlazar el ítem de Wikidata que se corresponde con cada edición dentro de una lista de estas? Y en una línea similar, ¿podría incluirse un parámetro <code>|wikidata=</code> (al estilo de es.wikipedia) dentro de plantillas como {{ep|cita publicación}} o {{ep|cita libro}}? Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 10:58 5 ene 2026 (UTC)
Viendo más arriba el hilo "Plantilla experimental: {{ep|lista de ediciones}}" pues la idea respecto a Wikidata sería similar, iconito incluido, aunque a mí me parece útil ver también el Q del ítem. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:02 5 ene 2026 (UTC)
:{{ping|Strakhov}} ¡Buenas! ¿quizás algo como {{tl|Enlace obra}}? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:20 5 ene 2026 (UTC)
::{{ping|Aleator}} Gracias, no la conocía. Uhmmm. Sí, pero no. Estaba buscando sobre todo una plantilla con la que colocar el Q en... artículos. Esta plantilla a través del Q te genera una cita (y enlaza Wikidata), pero para lo que yo busco no genera la suficiente información bibliográfica. O sea, estaría buscando bien una plantilla meramente tipo <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> para colocar al final de cada artículo el Q con enlace + el icono de Wikidata.... o bien lo de incluirlo como un parámetro dentro de esas otras plantillas de cita. P. ej.: [https://es.wikisource.org/wiki/Autor:Miguel_de_Unamuno#Art%C3%ADculos para indicar el Q de cada artículo en esa lista]. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:36 5 ene 2026 (UTC)
:::{{ping|Strakhov}} lo más similar en que puedo pensar es {{ep|QID}} pero no muestra el Q sino que la etiqueta y enlace. Para agregar un parámetro {{parámetro|wikidata}} a {{ep|cita publicación}} hay que adaptar el [[Módulo:Citas]]. Si no me equivoco está traído casi sin adaptaciones desde es.wikipedia, por lo que ''en teoría'' se debería poder volver a importar (hacer las pocas adaptaciones correspondientes) y no afectar nada. Ahora esa plantilla <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> no existe pero sería muy muy sencilla de crear. Otra pregunta: ¿es necesario que ''se muestre'' el Q, o bastaría con que se pueda copiar y pegar? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:19 5 ene 2026 (UTC)
::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ''necesarias'' hay pocas cosas. A mí me suele gustar que la información se vea en lugar de que haya que intuirla, pero si por lo que fuera el mostrar explícitamente el Q no cuadrara demasiado con el estilo del proyecto (puede ser, los enlaces a Wikidata en las plantillas que he visto muestran el enlace a través del icono o bien con la palabra "metadatos") pues tampoco es cuestión de forzar. Entiendo que la idea es lograr cierta unidad de estilo entre esta plantilla y otras como {{ep|lista de ediciones}}. Así que me adapto. :) Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 14:28 5 ene 2026 (UTC)
:::::{{ping|Strakhov}} entiendo lo de la ''necesidad''. Yo en lo personal hago cierta distinción entre la información que se lee/muestra y la que solo se disponibiliza. Un ID numérico pseudo-aleatorio como un QID me parece que entrega más ''ruido'' que ''información'' al lector. Mediante el acto de leer Q34234789 o Q342334879 no puedo inferir nada, no me entrega información. Además dos ID similares como esas son muy difíciles de diferenciar visualmente. Por eso pensé en que quizás sería mejor que ese dato siguiera disponible (como texto alternativo en el ícono, por ejemplo), sin sobrecargar visualmente la lista de artículos o donde sea que pensemos colocar esos enlaces. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:44 5 ene 2026 (UTC)
::::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} como he dicho, como se vea. No termino de estar del todo de acuerdo en lo del ruido, pero que se muestre o no no es lo importante, lo esencial para mí es consignar que la obra/artículo/etc está en Wikidata y permitir acceso al ítem, además de no ir a contracorriente del resto de plantillas. Y si más adelante se decidiera que es mejor mostrar el numerito, sería fácil cambiar en origen la plantilla... Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 15:13 5 ene 2026 (UTC)
:::::::{{ping|Strakhov}} excelente. Entonces podrías ocupar {{ep|Wikidata}}. Sobre modificar las plantillas de cita, me parece buena idea, pero no se me apetece hacerlo. Como dije antes, debería ser un procedimiento relativamente sencillo e indoloro re-importar el módulo desde es.wikipedia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:22 5 ene 2026 (UTC)
== Consulta de borrado: fábulas ==
Hola, quiero consultar por un borrado masivo que pretendo hacer. Lo explico brevemente: Hasta hace relativamente poco todas las fábulas de [[Autor:Esopo|Esopo]] que teníamos provenían de [http://www.edyd.com/Fabulas/Esopo/Eindice.htm este sitio], que ya no existe y no tenía información bibliográfica básica, por lo que no tenían fuente. He pasado un tiempo enlazando en lo posible cada fábula a su elemento en Wikidata y creo que tengo más o menos ordenado el asunto. Cada fábula "desconocida" la trasladé con un nombre apropiado y por eso ahora propongo borrarlas, al menos en el caso de las que tienen una versión alternativa respaldada por digitalización. La lista de las 78 páginas que cumplen con ese requisito son:
{{plegable|Lista|
* [[El abeto y el espino (ed. desconocida)]]
* [[El anciano y la muerte (ed. desconocida)]]
* [[El asno y la perrita faldera (ed. desconocida)]]
* [[El camello y Zeus (ed. desconocida)]]
* [[El canoso y sus dos pretendientes (ed. desconocida)]]
* [[El castor (ed. desconocida)]]
* [[El ciervo en el pesebre de los bueyes (ed. desconocida)]]
* [[El ciervo, el manantial y el león (ed. desconocida)]]
* [[El cuervo enfermo (ed. desconocida)]]
* [[El estómago y los pies (ed. desconocida)]]
* [[El gallo y la comadreja (ed. desconocida)]]
* [[El gato y las ratas (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y el león viajeros (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y el sátiro (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y la estatua (ed. desconocida)]]
* [[El labrador y la cigüeña (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El labrador y la víbora (ed. desconocida)]]
* [[El labrador y sus hijos (ed. desconocida)]]
* [[El ladrón y su madre (ed. desconocida)]]
* [[El león y el asno (ed. desconocida)]]
* [[El león y el asno presuntuoso (ed. desconocida)]]
* [[El león y el ratón (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El león y los tres bueyes (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el asno (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el cordero en el arroyo (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el cordero en el templo (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el perro (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El lobo y la cabra (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y la grulla (ed. desconocida)]]
* [[El lobo, la nana y el niño (ed. desconocida)]]
* [[Los sacerdotes de Cibeles (ed. desconocida)]]
* [[El milano que quiso relinchar (ed. desconocida)]]
* [[El perro con campanilla (ed. desconocida)]]
* [[El perro en el pajar (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el carnicero (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el cocinero (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el reflejo en el río (ed. desconocida)]]
* [[El perro, el gallo y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[El pescador flautista (ed. desconocida)]]
* [[El pescador y el pececillo (ed. desconocida)]]
* [[El ratón campestre y el cortesano (ed. desconocida)]]
* [[El ratón y la rana (ed. desconocida)]]
* [[El ruiseñor y el gavilán (ed. desconocida)]]
* [[El sol y las ranas (ed. desconocida)]]
* [[El viejo perro cazador (ed. desconocida)]]
* [[El águila y el escarabajo (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El águila y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[El águila, el cuervo y el pastor (ed. desconocida)]]
* [[Hermes y el leñador (ed. desconocida)]]
* [[La corneja y las aves (ed. desconocida)]]
* [[La langosta y su madre (ed. desconocida)]]
* [[La liebre y la tortuga (ed. desconocida)]]
* [[La mosca (ed. desconocida)]]
* [[La mujer intratable (ed. desconocida)]]
* [[La mula (ed. desconocida)]]
* [[La paloma y la hormiga (ed. desconocida)]]
* [[La rana que decía ser médico y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[La tortuga y el águila (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[La viuda y las criadas (ed. desconocida)]]
* [[La víbora y la lima (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el anciano león (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el chivo en el pozo (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el cuervo gritón (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el espino (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el leñador (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y la careta vacía (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y las uvas (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Las liebres y las ranas (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Las palomas, el milano y el halcón (ed. desconocida)]]
* [[Las ranas pidiendo rey (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Los dos recipientes (ed. desconocida)]]
* [[Los gallos y la perdiz (ed. desconocida)]]
* [[Los leñadores y el pino (ed. desconocida)]]
* [[Los lobos y los carneros (ed. desconocida)]]
* [[Los viandantes y el oso (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y la mona madre (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y las abejas (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y los robles (ed. desconocida)]]|oculto=sí}}
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[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 15:41 21 mar 2026 (UTC)
:{{ping|Freddy eduardo|LadyInGrey}} ¡Hola! Si os parece bien (a mí me parece bien), habría que marcar como bot a SchlurcherBot. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:43 22 mar 2026 (UTC)
::Me parece bien, lo he agregado al grupo de bots. Saludos--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 18:49 23 mar 2026 (UTC)
:::{{ping|Freddy eduardo}} Thank you for the confirmation. However, you have added me as the operator to the bot group, not my bot account. Could you please correct that? Thanks --[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 21:38 26 mar 2026 (UTC)
::::{{ping|Schlurcher}}, woops! Now its done.--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 22:28 26 mar 2026 (UTC)
== Dudas sobre transcripciones ==
Buenos días. Me llamo Pablo, y acabo de llegar a Wikisource. He intentado colaborar con una transcripción y me ha surgido alguna duda. Disculpad si las respuestas a las preguntas que voy a hacer están ya resueltas en alguno de los Manuales de Estilo, pero no he sido capaz de encontrarlo.
* Cuando el archivo está digitalizado por alguna entidad que ha dejado su marca de agua, ¿debemos incluirlo en la transcripción? Por ejemplo, [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/6|aquí]] la página no tiene texto salvo «''Biblioteca Nacional de España''».
* En cuanto a la tipografía, antes era habitual tener una U mayúscula escrita como una V. ¿Debemos mantener estos cambios, o adaptarlo y poner una U? Por ejemplo, ¿[[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/5|aquí]] debería transcribir «LVCES DE BOHEMIA» o «LUCES DE BOHEMIA»?
* Tengo la misma duda en cuanto a tildes que faltan o que ya no se usan, aunque supongo que deberán respetarse las posibles faltas de ortografía con respecto a la ortografía actual, y mantener el texto original.
* Si hay añadidos posteriores en las imágenes (escritos a lápiz, o un sello, por ejemplo [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/9|aquí]], ¿se debe incluir?
Por el momento, esas son las dudas que me han surgido. Si tengo otras, volveré a preguntarlas. Si esta no es la página adecuada para esto, perdonadme e indicadme dónde debería hacer este tipo de consultas. Y si todo esto ya está respondido en otro lugar, por favor redirigidme ahí. Muchas gracias. [[Usuario:Pablussky|Pablussky]] ([[Usuario discusión:Pablussky|discusión]]) 11:14 29 mar 2026 (UTC)
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2026-03-29T11:19:32Z
Pablussky
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/* Dudas sobre transcripciones */
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wikitext
text/x-wiki
{{Pestañas
|pestaña-1= Qué es Wikisource
|enlace-1=Wikisource:Qué es Wikisource
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|enlace-2=Wikisource:Políticas
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|enlace-3 = Wikisource:Portal de la comunidad
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}}
{{Wikisource encabe
|titulo=Café<br><span class="plainlinks">[http://webchat.freenode.net/?channels=wikisource-es {{menor|Chat en vivo}}]</span>[[Archivo:Internet-group-chat.svg|frameless|upright=.08]]
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{{Atajos|WS:C|WS:CF|WS:CAFE|WS:CAFÉ}}
{{:Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}}[[Categoría:Wikisource|Café]]
{{Usuario:MABot/config
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}}
== Nombre de páginas ==
[[:Categoría:Rimas de Gustavo Adolfo Bécquer|Estas páginas]] tienen nombres muy genéricos (Rima V, Rima LXIV, etc.). ¿Deben tener nombres "Rimas (Bécquer, 1885)/Rima V"? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 22:55 28 dic 2025 (UTC)
:En mi opinión sí, porque creo mejor usar un nombre que evite confusión cuando hay varias ediciones (algo parecido se recomienda en [[Wikisource:Convención de títulos]]). -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:05 30 dic 2025 (UTC)
{{ping|Eievie}} Las rimas eran parte de [[Obras de Gustavo A. Bécquer (Tomo III)]], no todo lo que habia ahi, eran rimas! Hay que tener más cuidado al hacer traslados masivos. En general, habria que pedirlos via bot y consultar bien antes de hacer estas cosas porque quedan mal los enlaces entre otros desbarajustes. Ya lo arregle. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:55 31 dic 2025 (UTC)
Entonces, [[Autor:José María Heredia]] ya tiene algunas páginas de poemas. Cuando los convierta a transcluidos, ¿debería cambiarles el nombre? Por ejemplo, ([[A Elpino]] → [[Poesías lirícas/Á Elpino]]) [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 01:35 6 ene 2026 (UTC)
:{{ping|Eievie}} No, ahi te repondí en tu página de discusión. En el caso de A Elpino, esta bien, no habia que trasladarlo, en el caso de cuentos y poesías, siempre se tiende a priorizar su nombre mas corto y con ortograía moderna, salvo algunas excepciones, que por ahi conviene usar subpáginas, hay que tratar de no usarlas (Por ejemplo los prólogos o introducciones, ahi si se usa la subpágina, porque son titulos muy comunes) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 12:01 7 ene 2026 (UTC)
::{{ping|Shooke}} Empecé a trasladar las páginas antes de recibir esta respuesta. Necesito deshacer eso ahora. Pero también hay otro problema: Hay algunos poemas con el mismo título en el mismo libro. "La resolución" (p. 50 y p. 84) y "Misantropía" (p. 19 y 204). ¿Qué debo hacer con esos? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 17:29 7 ene 2026 (UTC)
== cambiar el código ==
Para compatibilidad entre {{ep|gota}} y {{ep|poema}}, necesito cambiar el código de {{ep|gota}}. Lo copiaría de [[:en:Template:Dropinitial]]. ¿Estoy permitida? [[Usuario:Eievie|Eievie]] ([[Usuario discusión:Eievie|discusión]]) 20:25 31 dic 2025 (UTC)
:Mientras hagas las pruebas correspondientes primero, y no cambies significativamente el aspecto de las páginas, no debería haber ningún problema. A todo esto, me recordaste que tenía que hacer algo con la presentación de esta plantilla y la sangría de los párrafos, y después de muchos años intentando, {{diff|1614943|lo logré}}. Te agradecería que incorpores ese pequeño cambio cuando copies la plantilla inglesa. Saludos, [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 23:43 31 dic 2025 (UTC)
== Enlace a Wikidata ==
¿Existe alguna plantilla específica para enlazar el ítem de Wikidata que se corresponde con cada edición dentro de una lista de estas? Y en una línea similar, ¿podría incluirse un parámetro <code>|wikidata=</code> (al estilo de es.wikipedia) dentro de plantillas como {{ep|cita publicación}} o {{ep|cita libro}}? Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 10:58 5 ene 2026 (UTC)
Viendo más arriba el hilo "Plantilla experimental: {{ep|lista de ediciones}}" pues la idea respecto a Wikidata sería similar, iconito incluido, aunque a mí me parece útil ver también el Q del ítem. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:02 5 ene 2026 (UTC)
:{{ping|Strakhov}} ¡Buenas! ¿quizás algo como {{tl|Enlace obra}}? -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 11:20 5 ene 2026 (UTC)
::{{ping|Aleator}} Gracias, no la conocía. Uhmmm. Sí, pero no. Estaba buscando sobre todo una plantilla con la que colocar el Q en... artículos. Esta plantilla a través del Q te genera una cita (y enlaza Wikidata), pero para lo que yo busco no genera la suficiente información bibliográfica. O sea, estaría buscando bien una plantilla meramente tipo <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> para colocar al final de cada artículo el Q con enlace + el icono de Wikidata.... o bien lo de incluirlo como un parámetro dentro de esas otras plantillas de cita. P. ej.: [https://es.wikisource.org/wiki/Autor:Miguel_de_Unamuno#Art%C3%ADculos para indicar el Q de cada artículo en esa lista]. Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 11:36 5 ene 2026 (UTC)
:::{{ping|Strakhov}} lo más similar en que puedo pensar es {{ep|QID}} pero no muestra el Q sino que la etiqueta y enlace. Para agregar un parámetro {{parámetro|wikidata}} a {{ep|cita publicación}} hay que adaptar el [[Módulo:Citas]]. Si no me equivoco está traído casi sin adaptaciones desde es.wikipedia, por lo que ''en teoría'' se debería poder volver a importar (hacer las pocas adaptaciones correspondientes) y no afectar nada. Ahora esa plantilla <code><nowiki>{{Wikidata|Q444555666}}</nowiki></code> no existe pero sería muy muy sencilla de crear. Otra pregunta: ¿es necesario que ''se muestre'' el Q, o bastaría con que se pueda copiar y pegar? [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:19 5 ene 2026 (UTC)
::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} ''necesarias'' hay pocas cosas. A mí me suele gustar que la información se vea en lugar de que haya que intuirla, pero si por lo que fuera el mostrar explícitamente el Q no cuadrara demasiado con el estilo del proyecto (puede ser, los enlaces a Wikidata en las plantillas que he visto muestran el enlace a través del icono o bien con la palabra "metadatos") pues tampoco es cuestión de forzar. Entiendo que la idea es lograr cierta unidad de estilo entre esta plantilla y otras como {{ep|lista de ediciones}}. Así que me adapto. :) Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 14:28 5 ene 2026 (UTC)
:::::{{ping|Strakhov}} entiendo lo de la ''necesidad''. Yo en lo personal hago cierta distinción entre la información que se lee/muestra y la que solo se disponibiliza. Un ID numérico pseudo-aleatorio como un QID me parece que entrega más ''ruido'' que ''información'' al lector. Mediante el acto de leer Q34234789 o Q342334879 no puedo inferir nada, no me entrega información. Además dos ID similares como esas son muy difíciles de diferenciar visualmente. Por eso pensé en que quizás sería mejor que ese dato siguiera disponible (como texto alternativo en el ícono, por ejemplo), sin sobrecargar visualmente la lista de artículos o donde sea que pensemos colocar esos enlaces. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 14:44 5 ene 2026 (UTC)
::::::{{ping|Ignacio Rodríguez}} como he dicho, como se vea. No termino de estar del todo de acuerdo en lo del ruido, pero que se muestre o no no es lo importante, lo esencial para mí es consignar que la obra/artículo/etc está en Wikidata y permitir acceso al ítem, además de no ir a contracorriente del resto de plantillas. Y si más adelante se decidiera que es mejor mostrar el numerito, sería fácil cambiar en origen la plantilla... Strakhov ([[Usuario discusión:Strakhov|discusión]]) 15:13 5 ene 2026 (UTC)
:::::::{{ping|Strakhov}} excelente. Entonces podrías ocupar {{ep|Wikidata}}. Sobre modificar las plantillas de cita, me parece buena idea, pero no se me apetece hacerlo. Como dije antes, debería ser un procedimiento relativamente sencillo e indoloro re-importar el módulo desde es.wikipedia. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 15:22 5 ene 2026 (UTC)
== Consulta de borrado: fábulas ==
Hola, quiero consultar por un borrado masivo que pretendo hacer. Lo explico brevemente: Hasta hace relativamente poco todas las fábulas de [[Autor:Esopo|Esopo]] que teníamos provenían de [http://www.edyd.com/Fabulas/Esopo/Eindice.htm este sitio], que ya no existe y no tenía información bibliográfica básica, por lo que no tenían fuente. He pasado un tiempo enlazando en lo posible cada fábula a su elemento en Wikidata y creo que tengo más o menos ordenado el asunto. Cada fábula "desconocida" la trasladé con un nombre apropiado y por eso ahora propongo borrarlas, al menos en el caso de las que tienen una versión alternativa respaldada por digitalización. La lista de las 78 páginas que cumplen con ese requisito son:
{{plegable|Lista|
* [[El abeto y el espino (ed. desconocida)]]
* [[El anciano y la muerte (ed. desconocida)]]
* [[El asno y la perrita faldera (ed. desconocida)]]
* [[El camello y Zeus (ed. desconocida)]]
* [[El canoso y sus dos pretendientes (ed. desconocida)]]
* [[El castor (ed. desconocida)]]
* [[El ciervo en el pesebre de los bueyes (ed. desconocida)]]
* [[El ciervo, el manantial y el león (ed. desconocida)]]
* [[El cuervo enfermo (ed. desconocida)]]
* [[El estómago y los pies (ed. desconocida)]]
* [[El gallo y la comadreja (ed. desconocida)]]
* [[El gato y las ratas (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y el león viajeros (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y el sátiro (ed. desconocida)]]
* [[El hombre y la estatua (ed. desconocida)]]
* [[El labrador y la cigüeña (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El labrador y la víbora (ed. desconocida)]]
* [[El labrador y sus hijos (ed. desconocida)]]
* [[El ladrón y su madre (ed. desconocida)]]
* [[El león y el asno (ed. desconocida)]]
* [[El león y el asno presuntuoso (ed. desconocida)]]
* [[El león y el ratón (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El león y los tres bueyes (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el asno (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el cordero en el arroyo (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el cordero en el templo (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y el perro (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El lobo y la cabra (ed. desconocida)]]
* [[El lobo y la grulla (ed. desconocida)]]
* [[El lobo, la nana y el niño (ed. desconocida)]]
* [[Los sacerdotes de Cibeles (ed. desconocida)]]
* [[El milano que quiso relinchar (ed. desconocida)]]
* [[El perro con campanilla (ed. desconocida)]]
* [[El perro en el pajar (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el carnicero (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el cocinero (ed. desconocida)]]
* [[El perro y el reflejo en el río (ed. desconocida)]]
* [[El perro, el gallo y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[El pescador flautista (ed. desconocida)]]
* [[El pescador y el pececillo (ed. desconocida)]]
* [[El ratón campestre y el cortesano (ed. desconocida)]]
* [[El ratón y la rana (ed. desconocida)]]
* [[El ruiseñor y el gavilán (ed. desconocida)]]
* [[El sol y las ranas (ed. desconocida)]]
* [[El viejo perro cazador (ed. desconocida)]]
* [[El águila y el escarabajo (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[El águila y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[El águila, el cuervo y el pastor (ed. desconocida)]]
* [[Hermes y el leñador (ed. desconocida)]]
* [[La corneja y las aves (ed. desconocida)]]
* [[La langosta y su madre (ed. desconocida)]]
* [[La liebre y la tortuga (ed. desconocida)]]
* [[La mosca (ed. desconocida)]]
* [[La mujer intratable (ed. desconocida)]]
* [[La mula (ed. desconocida)]]
* [[La paloma y la hormiga (ed. desconocida)]]
* [[La rana que decía ser médico y la zorra (ed. desconocida)]]
* [[La tortuga y el águila (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[La viuda y las criadas (ed. desconocida)]]
* [[La víbora y la lima (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el anciano león (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el chivo en el pozo (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el cuervo gritón (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el espino (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y el leñador (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y la careta vacía (ed. desconocida)]]
* [[La zorra y las uvas (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Las liebres y las ranas (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Las palomas, el milano y el halcón (ed. desconocida)]]
* [[Las ranas pidiendo rey (Esopo, ed. desconocida)]]
* [[Los dos recipientes (ed. desconocida)]]
* [[Los gallos y la perdiz (ed. desconocida)]]
* [[Los leñadores y el pino (ed. desconocida)]]
* [[Los lobos y los carneros (ed. desconocida)]]
* [[Los viandantes y el oso (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y la mona madre (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y las abejas (ed. desconocida)]]
* [[Zeus y los robles (ed. desconocida)]]|oculto=sí}}
espero sus opiniones o el pase para borrarlas. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 16:40 6 mar 2026 (UTC)
:{{ping|LadyInGrey|Ignacio Rodríguez}} (hago ping también a quien creó la mayoría o todas, hace tan solamente 21 añitos). No hay manera objetiva de revisar esas fábulas, ni de saber de qué edición o traductor provienen, así que, por mí, adelante. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 19:08 6 mar 2026 (UTC)
:{{ping|Ignacio Rodríguez}} totalmente de acuerdo con borrarse, ya que pueden reincorporarse con versiones digitaliadas, esas versiones, como tantas traducciones desconocidas de otras obras, fueron incorporadas anteriormente a los nuevos sistemas de transcripción de pdf y en eas epocas no habia tantas digitalizaciones disponibles online. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 20:13 6 mar 2026 (UTC)
:: {{hecho}} --[[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 00:29 16 mar 2026 (UTC)
== Bot Flag Request for [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]] ==
Appologies for posting in English. Also, I could not locate a dedicated page for bot request in {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}, so I am posting here. Please direct me to the correct page if one exists. Thank you.
* '''Bot name''': [[{{ns:User}}:SchlurcherBot]]
* '''Bot operator''': [[commons:User:SchlurcherBot]]
* '''Bot task''': Automatically convert links from <code>http://</code> to <code>https://</code> (secure protocol migration)
* '''Technical details''': Please see [[metawiki:User:SchlurcherBot|meta:User:SchlurcherBot]] for full details, including the expected number of affected URLs on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}}.
* '''Bot flags on other projects:''': [[metawiki:Steward_requests/Bot_status/2025-12#Global_bot_status_for_User:SchlurcherBot|Global bot status granted]]. Also flagged on [[:w:en:Wikipedia:Bots/Requests for approval/SchlurcherBot|English Wikipedia]], [[:w:de:Wikipedia:Bots/Anträge_auf_Botflag/Archiv/2025#2025-02-14_–_SchlurcherBot|German Wikipedia]], [[:w:fr:Wikipédia:Bot/Statut/Archive_12#(Traité)_SchlurcherBot|French Wikipedia]], [[:w:it:Wikipedia:Bot/Autorizzazioni/Archivio/2025#SchlurcherBot|Italian Wikipedia]], [[:w:pl:Wikipedia:Boty/Zgłoszenia/2025#Wikipedysta:SchlurcherBot|Polish Wikipedia]], [[:w:pt:Wikipédia:Robôs/Pedidos_de_aprovação/Arquivo/2025#SchlurcherBot|Portuguese Wikipedia]], and [[commons:Commons:Bots/Requests/SchlurcherBot2|Commons]]. For a full list, see: [[metawiki:Special:CentralAuth/SchlurcherBot|sulutil:SchlurcherBot]]
* '''Comment''': The bot is globally approved and active on the top 10 Wikipedia projects. As this wiki has opted out of the global bot policy, I am requesting permission to perform these link updates on {{#language:{{CONTENTLANGUAGE}}}} {{SITENAME}} as well. Please let me know if a local bot flag can be granted or if you have any questions. Thank you.
[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 15:41 21 mar 2026 (UTC)
:{{ping|Freddy eduardo|LadyInGrey}} ¡Hola! Si os parece bien (a mí me parece bien), habría que marcar como bot a SchlurcherBot. Saludos. -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 17:43 22 mar 2026 (UTC)
::Me parece bien, lo he agregado al grupo de bots. Saludos--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 18:49 23 mar 2026 (UTC)
:::{{ping|Freddy eduardo}} Thank you for the confirmation. However, you have added me as the operator to the bot group, not my bot account. Could you please correct that? Thanks --[[Usuario:Schlurcher|Schlurcher]] ([[Usuario discusión:Schlurcher|discusión]]) 21:38 26 mar 2026 (UTC)
::::{{ping|Schlurcher}}, woops! Now its done.--[[Usuario:Freddy eduardo|Freddy eduardo]] ([[Usuario discusión:Freddy eduardo|discusión]]) 22:28 26 mar 2026 (UTC)
== Dudas sobre transcripciones ==
Buenos días. Me llamo Pablo, y acabo de llegar a Wikisource. He intentado colaborar con una transcripción y me ha surgido alguna duda. Disculpad si las respuestas a las preguntas que voy a hacer están ya resueltas en alguno de los Manuales de Estilo, pero no he sido capaz de encontrarlo.
* Cuando el archivo está digitalizado por alguna entidad que ha dejado su marca de agua, ¿debemos incluirlo en la transcripción? Por ejemplo, [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/6|aquí]] la página no tiene texto salvo «''Biblioteca Nacional de España''».
* En cuanto a la tipografía, antes era habitual tener una U mayúscula escrita como una V. ¿Debemos mantener estos cambios, o adaptarlo y poner una U? Por ejemplo, ¿[[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/5|aquí]] debería transcribir «LVCES DE BOHEMIA» o «LUCES DE BOHEMIA»?
* Tengo la misma duda en cuanto a tildes que faltan o que ya no se usan, aunque supongo que deberán respetarse las posibles faltas de ortografía con respecto a la ortografía actual, y mantener el texto original.
* Si hay añadidos posteriores en las imágenes (escritos a lápiz, o un sello, por ejemplo [[Página:Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/9|aquí]], ¿se debe incluir?
* Cuando aparece en todas las páginas en la parte superior o inferior el nombre de la obra o del autor, ¿es preciso transcribirlo en cada página? [[Luces de bohemia - bdh0000200851.pdf/22|Ejemplo]]
* ¿Los números de página se deben transcribir?
Por el momento, esas son las dudas que me han surgido. Si tengo otras, volveré a preguntarlas. Si esta no es la página adecuada para esto, perdonadme e indicadme dónde debería hacer este tipo de consultas. Y si todo esto ya está respondido en otro lugar, por favor redirigidme ahí. Muchas gracias. [[Usuario:Pablussky|Pablussky]] ([[Usuario discusión:Pablussky|discusión]]) 11:14 29 mar 2026 (UTC)
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Cuentos...
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{{similares|Cuentos}}
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[[Categoría:Cuentos de Joaquín V. González]]
[[Categoría:P1894]]
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== Traducciones ==
* {{cita libro|capítulo=[[Electra (Velasco y García tr.)|Electra]]|título=Tragedias|autor=Sófocles|traductor=[[Leconte de Lisle]], [[José Velasco y García]]|volumen=Tomo segundo|editorial=[[Portal:Editorial Prometeo|Prometeo]]|lugar=Valencia|año=c.1920}} {{at|Tragedias de Sófocles - Lec¹ wonte de Lisle (Tomo II).djvu|Tomo II}}.
* {{cwita libro|autor=Sófocles|capítul22w
Wctra (Alemany y Bolufer ¹¹ Clásica]]|título=Las siete tragedias de Sófocles|otros=Tr. de [[José Alemany Bolufer]]|año=1921|editorial=[[Portal:Librería de Hernando|Sucesores de Hernando]]|lugar=Madrid}} {{at|Las siete tragedias de Sófocles - Biblioteca Clásica - CCXLVII (1921).pdf}}
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Constitución de El Salvador de 1983/histórico de reformas
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Jarould
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wikitext
text/x-wiki
<includeonly><span class="plainlinks">{{#switch:{{{1}}}
| 1 = [1] Acuerdos de reforma constitucional Nº 1, 2 y 3, del 29 y 30 de abril de 1991, publicados en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificados por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 64, del 31 de octubre de 1991], y promulgados en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1991/11-noviembre/noviembre-1991_Parte16.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 217, T. 313, del 20 de noviembre de 1991]. (Fe de erratas: [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 583, del 30 de junio de 1993], [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1993/07-julio/julio-1993_Parte151.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 139, T. 320, del 23 de julio de 1993].)
| 2 = [2] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D3.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 152, del 30 de enero de 1992], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1992/01-enero/enero-1992_Parte42.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 19, T. 314, del 30 de enero de 1992].
| 3 = [3] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 860, del 21 de abril de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/05-mayo/mayo-1994_Parte32.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 88, T. 323, del 13 de mayo de 1994].
| 4 = [4] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D5.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 165, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 196, T. 325, del 24 de octubre de 1994].
| 5 = [5] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 166, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 196, T. 325, del 24 de octubre de 1994].
| 6 = [6] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 743, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 7 = [7] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 744, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 8 = [8] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 745, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 9 = [9] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 746, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 10 = [10] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 747, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 11 = [11] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 748, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 12 = [12] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 541, del 3 de febrero de 1999], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1999/02-febrero/16-02-1999.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 32, T. 342, del 16 de febrero de 1999].
| 13 = [13] Acuerdo de reforma constitucional Nº 8, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E1.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 871, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 14 = [14] Acuerdo de reforma constitucional Nº 10, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 872, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 15 = [15] Acuerdo de reforma constitucional Nº 11, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 873, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 16 = [16] Acuerdo de reforma constitucional Nº 12, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 874, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 17 = [17] Acuerdo de reforma constitucional Nº 13, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E8.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 875, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 18 = [18] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 27 de abril de 2000, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 56, del 6 de julio de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/07-julio/10-07-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 348, del 10 de julio de 2000].
| 19 = [19] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 23 de abril de 2003, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 77, T. 359, del 30 de abril de 2003; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 7, del 15 de mayo de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/05-mayo/20-05-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 90, T. 359, del 20 de mayo de 2003].
| 20 = [20] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 6 de septiembre de 2001, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 171, T. 352, del 12 de septiembre de 2001; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 154, del 2 de octubre de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/10-octubre/15-10-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 191, T. 361, del 15 de octubre de 2003].
| 21 = [21] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 162, T. 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 33, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 22 = [22] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 162, T. 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1ED.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 34, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 23 = [23] Acuerdo de reforma constitucional Nº 3, del 26 de junio de 2008, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 137, T. 380, del 22 de julio de 2008; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 35, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 24 = [24] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 29 de abril de 2009, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 88, T. 382, del 15 de mayo de 2009; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 36, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 25 = [25] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 25 de abril de 2012, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 84, T. 395, del 9 de mayo de 2012; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/A791C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 707, del 12 de junio de 2014], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2014/06-junio/19-06-2014.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 112, T. 403, del 19 de junio de 2014].
| 26 = [26] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 2024, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 443, del 29 de abril de 2024; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10809F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 197, del 29 de enero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31444 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 20, T. 446, del 29 de enero de 2025].
| 27 = [27] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 12 de febrero de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 30, T. 446, del 12 de febrero de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10890F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 235, del 26 de febrero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31465 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 40, T. 446, del 26 de febrero de 2025].
| 28 = [28] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 143, T. 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C877.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 370, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 144, T. 448, del 1 de agosto de 2025].
| 29 = [29] Acuerdo de reforma constitucional Nº 3, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 143, T. 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C878.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 371, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 144, T. 448, del 1 de agosto de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Art. 5.- Disposición transitoria.<br>El periodo presidencial iniciado el primero de junio del año dos mil veinticuatro y que concluiría el primero de junio del año dos mil veintinueve, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año dos mil veintisiete, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, debiendo realizarse en ese año, elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.</blockquote>
| 30 = [30] Acuerdo de reforma constitucional Nº 4, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 238, T. 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 481, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 239, T. 449, del 17 de diciembre de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Artículo 2. Disposición transitoria.<br>El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.</blockquote>
| 31 = [31] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 238, T. 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039D.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 482, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 239, T. 449, del 17 de diciembre de 2025].
| 32 = [32] Acuerdo de reforma constitucional Nº 6, del 17 de marzo de 2026, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 53, T. 450, del 17 de marzo de 2026; ratificado por <!--[ -->{{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 533, del 26 de marzo de 2026<!--]-->, y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31731 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 60, T. 450, del 26 de marzo de 2026].
|versión = 2025}}</span></includeonly><noinclude>
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| 1 = [1] Acuerdos de reforma constitucional Nº 1, 2 y 3, del 29 y 30 de abril de 1991, publicados en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificados por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 64, del 31 de octubre de 1991], y promulgados en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1991/11-noviembre/noviembre-1991_Parte16.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 217, T. 313, del 20 de noviembre de 1991]. (Fe de erratas: [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 583, del 30 de junio de 1993], [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1993/07-julio/julio-1993_Parte151.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 139, T. 320, del 23 de julio de 1993].)
| 2 = [2] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D3.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 152, del 30 de enero de 1992], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1992/01-enero/enero-1992_Parte42.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 19, T. 314, del 30 de enero de 1992].
| 3 = [3] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 860, del 21 de abril de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/05-mayo/mayo-1994_Parte32.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 88, T. 323, del 13 de mayo de 1994].
| 4 = [4] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D5.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 165, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 196, T. 325, del 24 de octubre de 1994].
| 5 = [5] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 166, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 196, T. 325, del 24 de octubre de 1994].
| 6 = [6] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 743, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 7 = [7] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 744, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 8 = [8] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 745, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 9 = [9] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 746, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 10 = [10] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 747, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 11 = [11] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 748, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 12 = [12] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 541, del 3 de febrero de 1999], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1999/02-febrero/16-02-1999.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 32, T. 342, del 16 de febrero de 1999].
| 13 = [13] Acuerdo de reforma constitucional Nº 8, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E1.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 871, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 14 = [14] Acuerdo de reforma constitucional Nº 10, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 872, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 15 = [15] Acuerdo de reforma constitucional Nº 11, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 873, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 16 = [16] Acuerdo de reforma constitucional Nº 12, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 874, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 17 = [17] Acuerdo de reforma constitucional Nº 13, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E8.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 875, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 18 = [18] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 27 de abril de 2000, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 56, del 6 de julio de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/07-julio/10-07-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 128, T. 348, del 10 de julio de 2000].
| 19 = [19] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 23 de abril de 2003, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 77, T. 359, del 30 de abril de 2003; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 7, del 15 de mayo de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/05-mayo/20-05-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 90, T. 359, del 20 de mayo de 2003].
| 20 = [20] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 6 de septiembre de 2001, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 171, T. 352, del 12 de septiembre de 2001; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 154, del 2 de octubre de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/10-octubre/15-10-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 191, T. 361, del 15 de octubre de 2003].
| 21 = [21] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 162, T. 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 33, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 22 = [22] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 162, T. 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1ED.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 34, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 23 = [23] Acuerdo de reforma constitucional Nº 3, del 26 de junio de 2008, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 137, T. 380, del 22 de julio de 2008; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 35, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 24 = [24] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 29 de abril de 2009, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 88, T. 382, del 15 de mayo de 2009; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 36, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 25 = [25] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 25 de abril de 2012, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 84, T. 395, del 9 de mayo de 2012; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/A791C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 707, del 12 de junio de 2014], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2014/06-junio/19-06-2014.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 112, T. 403, del 19 de junio de 2014].
| 26 = [26] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 2024, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 79, T. 443, del 29 de abril de 2024; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10809F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 197, del 29 de enero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31444 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 20, T. 446, del 29 de enero de 2025].
| 27 = [27] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 12 de febrero de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 30, T. 446, del 12 de febrero de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10890F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 235, del 26 de febrero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31465 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 40, T. 446, del 26 de febrero de 2025].
| 28 = [28] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 143, T. 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C877.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 370, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 144, T. 448, del 1 de agosto de 2025].
| 29 = [29] Acuerdo de reforma constitucional Nº 3, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 143, T. 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C878.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 371, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 144, T. 448, del 1 de agosto de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Art. 5.- Disposición transitoria.<br>El periodo presidencial iniciado el primero de junio del año dos mil veinticuatro y que concluiría el primero de junio del año dos mil veintinueve, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año dos mil veintisiete, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, debiendo realizarse en ese año, elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.</blockquote>
| 30 = [30] Acuerdo de reforma constitucional Nº 4, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 238, T. 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 481, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 239, T. 449, del 17 de diciembre de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Artículo 2. Disposición transitoria.<br>El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.</blockquote>
| 31 = [31] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 238, T. 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039D.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 482, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 239, T. 449, del 17 de diciembre de 2025].
| 32 = [32] Acuerdo de reforma constitucional Nº 6, del 17 de marzo de 2026, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 53, T. 450, del 17 de marzo de 2026; ratificado por <!--[ -->{{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} Nº 533, del 26 de marzo de 2026<!--]-->, y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31731 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} Nº 60, T. 450, del 26 de marzo de 2026].
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| 1 = [1] Acuerdos de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, 2 y 3, del 29 y 30 de abril de 1991, publicados en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificados por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 64, del 31 de octubre de 1991], y promulgados en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1991/11-noviembre/noviembre-1991_Parte16.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 217, {{abbr|T.|Tomo}} 313, del 20 de noviembre de 1991]. (Fe de erratas: [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 583, del 30 de junio de 1993], [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1993/07-julio/julio-1993_Parte151.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 139, {{abbr|T.|Tomo}} 320, del 23 de julio de 1993].)
| 2 = [2] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D3.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 152, del 30 de enero de 1992], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1992/01-enero/enero-1992_Parte42.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 19, {{abbr|T.|Tomo}} 314, del 30 de enero de 1992].
| 3 = [3] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 860, del 21 de abril de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/05-mayo/mayo-1994_Parte32.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 88, {{abbr|T.|Tomo}} 323, del 13 de mayo de 1994].
| 4 = [4] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D5.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 165, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 196, {{abbr|T.|Tomo}} 325, del 24 de octubre de 1994].
| 5 = [5] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 166, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 196, {{abbr|T.|Tomo}} 325, del 24 de octubre de 1994].
| 6 = [6] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 743, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 7 = [7] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 744, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 8 = [8] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 745, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 9 = [9] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 746, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 10 = [10] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 747, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 11 = [11] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 748, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 12 = [12] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 541, del 3 de febrero de 1999], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1999/02-febrero/16-02-1999.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 32, {{abbr|T.|Tomo}} 342, del 16 de febrero de 1999].
| 13 = [13] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 8, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E1.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 871, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 14 = [14] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 10, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 872, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 15 = [15] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 11, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 873, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 16 = [16] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 12, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 874, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 17 = [17] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 13, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E8.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 875, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 18 = [18] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 27 de abril de 2000, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 56, del 6 de julio de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/07-julio/10-07-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 348, del 10 de julio de 2000].
| 19 = [19] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 23 de abril de 2003, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 77, {{abbr|T.|Tomo}} 359, del 30 de abril de 2003; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 7, del 15 de mayo de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/05-mayo/20-05-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 90, {{abbr|T.|Tomo}} 359, del 20 de mayo de 2003].
| 20 = [20] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 6 de septiembre de 2001, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 171, {{abbr|T.|Tomo}} 352, del 12 de septiembre de 2001; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 154, del 2 de octubre de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/10-octubre/15-10-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 191, {{abbr|T.|Tomo}} 361, del 15 de octubre de 2003].
| 21 = [21] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 162, {{abbr|T.|Tomo}} 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 33, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 22 = [22] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 162, {{abbr|T.|Tomo}} 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1ED.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 34, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 23 = [23] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 26 de junio de 2008, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 137, {{abbr|T.|Tomo}} 380, del 22 de julio de 2008; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 35, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 24 = [24] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 29 de abril de 2009, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 88, {{abbr|T.|Tomo}} 382, del 15 de mayo de 2009; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 36, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 25 = [25] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 25 de abril de 2012, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 84, {{abbr|T.|Tomo}} 395, del 9 de mayo de 2012; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/A791C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 707, del 12 de junio de 2014], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2014/06-junio/19-06-2014.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 112, {{abbr|T.|Tomo}} 403, del 19 de junio de 2014].
| 26 = [26] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 2024, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 443, del 29 de abril de 2024; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10809F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 197, del 29 de enero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31444 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 20, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 29 de enero de 2025].
| 27 = [27] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 12 de febrero de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 30, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 12 de febrero de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10890F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 235, del 26 de febrero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31465 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 40, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 26 de febrero de 2025].
| 28 = [28] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 143, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C877.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 370, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 144, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 1 de agosto de 2025].
| 29 = [29] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 143, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C878.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 371, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 144, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 1 de agosto de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Ar{{abbr|T.|Tomo}} 5.- Disposición transitoria.<br>El periodo presidencial iniciado el primero de junio del año dos mil veinticuatro y que concluiría el primero de junio del año dos mil veintinueve, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año dos mil veintisiete, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, debiendo realizarse en ese año, elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.</blockquote>
| 30 = [30] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 4, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 238, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 481, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 239, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 17 de diciembre de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Artículo 2. Disposición transitoria.<br>El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.</blockquote>
| 31 = [31] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 238, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039D.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 482, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 239, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 17 de diciembre de 2025].
| 32 = [32] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 6, del 17 de marzo de 2026, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 53, {{abbr|T.|Tomo}} 450, del 17 de marzo de 2026; ratificado por <!--[ -->{{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 533, del 26 de marzo de 2026<!--]-->, y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31731 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 60, {{abbr|T.|Tomo}} 450, del 26 de marzo de 2026].
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| 1 = [1] Acuerdos de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, 2 y 3, del 29 y 30 de abril de 1991, publicados en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificados por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 64, del 31 de octubre de 1991], y promulgados en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1991/11-noviembre/noviembre-1991_Parte16.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 217, {{abbr|T.|Tomo}} 313, del 20 de noviembre de 1991]. (Fe de erratas: [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 583, del 30 de junio de 1993], [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1993/07-julio/julio-1993_Parte151.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 139, {{abbr|T.|Tomo}} 320, del 23 de julio de 1993].)
| 2 = [2] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D3.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 152, del 30 de enero de 1992], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1992/01-enero/enero-1992_Parte42.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 19, {{abbr|T.|Tomo}} 314, del 30 de enero de 1992].
| 3 = [3] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 860, del 21 de abril de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/05-mayo/mayo-1994_Parte32.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 88, {{abbr|T.|Tomo}} 323, del 13 de mayo de 1994].
| 4 = [4] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D5.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 165, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 196, {{abbr|T.|Tomo}} 325, del 24 de octubre de 1994].
| 5 = [5] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 166, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 196, {{abbr|T.|Tomo}} 325, del 24 de octubre de 1994].
| 6 = [6] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 743, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 7 = [7] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 744, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 8 = [8] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 745, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 9 = [9] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 746, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 10 = [10] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 747, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 11 = [11] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 748, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 12 = [12] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 541, del 3 de febrero de 1999], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1999/02-febrero/16-02-1999.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 32, {{abbr|T.|Tomo}} 342, del 16 de febrero de 1999].
| 13 = [13] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 8, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E1.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 871, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 14 = [14] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 10, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 872, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 15 = [15] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 11, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 873, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 16 = [16] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 12, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 874, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 17 = [17] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 13, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E8.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 875, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 18 = [18] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 27 de abril de 2000, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 56, del 6 de julio de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/07-julio/10-07-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 348, del 10 de julio de 2000].
| 19 = [19] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 23 de abril de 2003, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 77, {{abbr|T.|Tomo}} 359, del 30 de abril de 2003; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 7, del 15 de mayo de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/05-mayo/20-05-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 90, {{abbr|T.|Tomo}} 359, del 20 de mayo de 2003].
| 20 = [20] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 6 de septiembre de 2001, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 171, {{abbr|T.|Tomo}} 352, del 12 de septiembre de 2001; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 154, del 2 de octubre de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/10-octubre/15-10-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 191, {{abbr|T.|Tomo}} 361, del 15 de octubre de 2003].
| 21 = [21] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 162, {{abbr|T.|Tomo}} 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 33, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 22 = [22] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 162, {{abbr|T.|Tomo}} 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1ED.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 34, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 23 = [23] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 26 de junio de 2008, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 137, {{abbr|T.|Tomo}} 380, del 22 de julio de 2008; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 35, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 24 = [24] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 29 de abril de 2009, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 88, {{abbr|T.|Tomo}} 382, del 15 de mayo de 2009; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 36, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 25 = [25] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 25 de abril de 2012, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 84, {{abbr|T.|Tomo}} 395, del 9 de mayo de 2012; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/A791C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 707, del 12 de junio de 2014], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2014/06-junio/19-06-2014.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 112, {{abbr|T.|Tomo}} 403, del 19 de junio de 2014].
| 26 = [26] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 2024, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 443, del 29 de abril de 2024; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10809F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 197, del 29 de enero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31444 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 20, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 29 de enero de 2025].
| 27 = [27] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 12 de febrero de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 30, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 12 de febrero de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10890F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 235, del 26 de febrero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31465 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 40, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 26 de febrero de 2025].
| 28 = [28] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 143, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C877.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 370, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 144, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 1 de agosto de 2025].
| 29 = [29] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 143, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C878.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 371, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 144, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 1 de agosto de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Ar{{abbr|T.|Tomo}} 5.- Disposición transitoria.<br>El periodo presidencial iniciado el primero de junio del año dos mil veinticuatro y que concluiría el primero de junio del año dos mil veintinueve, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año dos mil veintisiete, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, debiendo realizarse en ese año, elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.</blockquote>
| 30 = [30] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 4, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 238, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 481, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 239, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 17 de diciembre de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Artículo 2. Disposición transitoria.<br>El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.</blockquote>
| 31 = [31] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 238, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039D.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 482, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 239, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 17 de diciembre de 2025].
| 32 = [32] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 6, del 17 de marzo de 2026, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 53, {{abbr|T.|Tomo}} 450, del 17 de marzo de 2026; ratificado por <!--[ -->{{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 533, del 26 de marzo de 2026<!--]-->, y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31731 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 60, {{abbr|T.|Tomo}} 450, del 26 de marzo de 2026].
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| 1 = [1] Acuerdos de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, 2 y 3, del 29 y 30 de abril de 1991, publicados en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificados por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 64, del 31 de octubre de 1991], y promulgados en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1991/11-noviembre/noviembre-1991_Parte16.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 217, {{abbr|T.|Tomo}} 313, del 20 de noviembre de 1991]. (Fe de erratas: [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 583, del 30 de junio de 1993], [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1993/07-julio/julio-1993_Parte151.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 139, {{abbr|T.|Tomo}} 320, del 23 de julio de 1993].)
| 2 = [2] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D3.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 152, del 30 de enero de 1992], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1992/01-enero/enero-1992_Parte42.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 19, {{abbr|T.|Tomo}} 314, del 30 de enero de 1992].
| 3 = [3] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 860, del 21 de abril de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/05-mayo/mayo-1994_Parte32.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 88, {{abbr|T.|Tomo}} 323, del 13 de mayo de 1994].
| 4 = [4] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D5.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 165, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 196, {{abbr|T.|Tomo}} 325, del 24 de octubre de 1994].
| 5 = [5] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 166, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 196, {{abbr|T.|Tomo}} 325, del 24 de octubre de 1994].
| 6 = [6] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 743, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 7 = [7] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 744, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 8 = [8] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 745, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 9 = [9] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 746, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 10 = [10] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 747, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 11 = [11] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 748, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 12 = [12] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 541, del 3 de febrero de 1999], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1999/02-febrero/16-02-1999.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 32, {{abbr|T.|Tomo}} 342, del 16 de febrero de 1999].
| 13 = [13] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 8, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E1.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 871, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 14 = [14] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 10, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 872, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 15 = [15] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 11, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 873, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 16 = [16] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 12, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 874, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 17 = [17] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 13, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E8.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 875, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 18 = [18] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 27 de abril de 2000, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 56, del 6 de julio de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/07-julio/10-07-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 348, del 10 de julio de 2000].
| 19 = [19] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 23 de abril de 2003, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 77, {{abbr|T.|Tomo}} 359, del 30 de abril de 2003; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 7, del 15 de mayo de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/05-mayo/20-05-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 90, {{abbr|T.|Tomo}} 359, del 20 de mayo de 2003].
| 20 = [20] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 6 de septiembre de 2001, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 171, {{abbr|T.|Tomo}} 352, del 12 de septiembre de 2001; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 154, del 2 de octubre de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/10-octubre/15-10-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 191, {{abbr|T.|Tomo}} 361, del 15 de octubre de 2003].
| 21 = [21] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 162, {{abbr|T.|Tomo}} 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 33, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 22 = [22] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 162, {{abbr|T.|Tomo}} 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1ED.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 34, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 23 = [23] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 26 de junio de 2008, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 137, {{abbr|T.|Tomo}} 380, del 22 de julio de 2008; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 35, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 24 = [24] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 29 de abril de 2009, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 88, {{abbr|T.|Tomo}} 382, del 15 de mayo de 2009; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 36, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 25 = [25] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 25 de abril de 2012, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 84, {{abbr|T.|Tomo}} 395, del 9 de mayo de 2012; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/A791C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 707, del 12 de junio de 2014], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2014/06-junio/19-06-2014.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 112, {{abbr|T.|Tomo}} 403, del 19 de junio de 2014].
| 26 = [26] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 2024, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 443, del 29 de abril de 2024; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10809F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 197, del 29 de enero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31444 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 20, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 29 de enero de 2025].
| 27 = [27] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 12 de febrero de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 30, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 12 de febrero de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10890F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 235, del 26 de febrero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31465 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 40, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 26 de febrero de 2025].
| 28 = [28] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 143, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C877.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 370, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 144, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 1 de agosto de 2025].
| 29 = [29] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 143, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C878.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 371, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 144, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 1 de agosto de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Art. 5.- Disposición transitoria.<br>El periodo presidencial iniciado el primero de junio del año dos mil veinticuatro y que concluiría el primero de junio del año dos mil veintinueve, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año dos mil veintisiete, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, debiendo realizarse en ese año, elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.</blockquote>
| 30 = [30] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 4, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 238, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 481, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 239, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 17 de diciembre de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Artículo 2. Disposición transitoria.<br>El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.</blockquote>
| 31 = [31] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 238, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039D.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 482, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 239, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 17 de diciembre de 2025].
| 32 = [32] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 6, del 17 de marzo de 2026, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 53, {{abbr|T.|Tomo}} 450, del 17 de marzo de 2026; ratificado por <!--[ -->{{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 533, del 26 de marzo de 2026<!--]-->, y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31731 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 60, {{abbr|T.|Tomo}} 450, del 26 de marzo de 2026].
|versión = 2026}}</span></includeonly><noinclude>
{{c|Reformas de la [[Constitución de El Salvador de 1983]]|x-grande}}
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>dia al ori{{en}}te {{et}} a tigris al poni{{en}}te {{et}} al austro a babilonia {{et}} a susia. y del
set{{en}}tri{{on}} al m{{on}}te tauro {{et}} armenia. por esta asiria fue alex{{an}}dre alos m{{on}}tes {{qua}}ndo
quiso passar alos medos {{et}} a los citas. {{et}} aqui le defendier{{on}} el passo {{et}} lo
hizier{{on}} boluer. {{et}} aqui es gorgiana a do diz{{en}} puertas {{de}} fierro. fasta esta vez
n{{un}}ca antes ni despues se lee que alex{{an}}dre fuesse v{{en}}cido y sta. esta margiana entre
el m{{on}}te tauro y el caucaso y el de armenia. aqui esta el lago de azeyte y el
agua {{et}} rio a do no ay peces sino enla {{qua}}resma. y {{en}}tre esta gorgiana {{et}} asiria esta
el m{{on}}te tauro. enesta asiria era la ciudad {{et}} prou{{in}}cia de selencia {{que}} fue muy
señalada cosa. {{et}} agora llam{{an}} a esta asiria reyno de mosul a do se labr{{an}} paños
de oro {{et}} seda: a {{que}} llam{{an}} mosulinos. y es {{paleo|trr̃a|tierra}} {{de}} mucho trato. esta asiria tiene
al austro ala prouincia de susia {{et}} ala de babilonia. {{nld|Babilonia.}}Babilonia se llamo
primero nino {{et}} fue gr{{an}}de ciudad. {{et}} despues {{que}} Babilonia se edifico {{et}} se llamo
babilona {{que}} es dezir lugar de c{{on}}fusi{{on}} por la variedad {{et}} deuisi{{on}} de las
l{{en}}guas. la reyna Semiramis visto el asi{{en}}to de babilonia no cur{{an}}do dela ciudad
nino do el rey nino su marido auia reynado edifico a babilonia de tierra
cozida muy gr{{an}}de. {{et}} despues sucedio babilonia enla pot{{en}}cia: {{et}} {{per}}dio se nino. y
babilonia era señora de toda esta prouincia de asiria. a{{qui2}} esta la ciudad
Arbella {{que}} es j{{un}}to c{{on}} el rio tigris a d{{on}}de alex{{an}}dre v{{en}}cio a dario la seg{{un}}da vez: {{et}}
le tomo a babilonia, y enesta vez {{per}}dio dario su pot{{en}}cia {{et}} imperio. Despues
sucedier{{on}} en babilonia muchos: {{et}} a la postre nabuco donosor. el {{qua}}l
destruyo a jerusal{{en}} {{et}} lleuo presos {{qua}}ntos tomo a esta babilonio. dela {{qua}}l
tr{{an}}smigraci{{on}} haze memoria la yglesia. {{et}} por esto {{que}} nabuco donosor hizo fue despues
destruyda babilonia del todo {{et}} fecha abitaci{{on}} {{de}} sus pari{{en}}tes. y esta
destruyda fundose otra mas arriba do Babilonia estaua edificada. la {{qua}}l se llamaua
balachia. nosotros la llamamos Baldac. esta es noble ciudad {{et}} de mucho
trato. y enesta reside el califa {{que}} llaman {{de}} baldac. y este califa fue el que vino
c{{on}}tra el du{{que}} gudufre de bull{{on}} quando tenia cercada a antiochia. y es este
entre los moros como el {{paleo|sctõ|sancto}} padre entre nosotros: y es muy poderoso {{et}} muy
rico. {{et}} despues este califa se {{per}}dio por{{que}} los tartaros le tomar{{on}} la tierra. {{et}}
tomar{{on}} le vna torre llena de tesoro. {{et}} por{{que}} no auia gastado a{{que}}l tesoro en
buscar g{{en}}te {{par}}a se defender tomar{{on}} lo y encerrar{{on}} lo en la torre c{{on}} su tesoro. {{et}}
dixer{{on}} le {{que}} comiesse {{et}} se hartasse del: {{et}} assi murio {{de}} h{{am}}bre: {{et}} {{que}}do esta tierra en
poder de tartaros. esta ciudad de baldac es el lugar a do ay mas trato {{que}} en
otro ning{{un}} lugar de las indias ni de asia. aqui vienen por el rio las naos de
india {{et}} de persia {{et}} de otras muchas partes. enesta ciudad se labr{{an}} muchos
paños de seda {{et}} de oro {{et}} de lana. es ciudad muy rica {{et}} muy bastecida. Esta
babilonia n{{om}}brada baldac tiene al ori{{en}}te a la prouincia {{de}} susia. {{que}} esta entre
babilonia {{et}} persia. {{et}} dura desde asiria fasta el mar persico. {{et}} desde eufrates
fasta persia. enesta {{nld|Susia.}}Susia fue la reyna Ester muger {{que}} fue {{de}}l rey Asuero {{que}}
libro al pueblo delos judios {{de}} la sent{{en}}cia {{que}} naam{{an}} c{{on}}tra ellos auia fecho dar
esta ester fue {{en}}tre los judios {{qua}}ndo fuyer{{on}} {{de}} egipto. y este rey asuero fue señor
de sesenta {{et}} siete {{pro}}uincias {{de}} india {{et}} asia. {{et}} por{{que}} susia era la mas fertil {{et}} le era<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>mas aplazible abitaua enella enesta prouincia dizen {{que}} da vna medida que
siembr{{an}} ciento t{{an}}to. es de fertil la tierra. Esta tierra de Susia es la mejor de
asia de frutos: es de persia. aqui esta enterrado {{nli|ciro rey.}}Ciro rey de babilonia el {{que}}
m{{an}}do reedificar el templo de jerusal{{en}} como lo testifica el profeta esdra. {{et}}
tambi{{en}} esta aqui {{nli|Xerxes rey.}}Xerxes rey de babilonia. enesta susia era la casa del tesoro
delos reyes de persia {{et}} de media {{que}} er{{an}} señores de Susia, y estos estau{{an}} de
inuierno enesta susia y en verano en yrcania. Los partos tra{{en}} de inuierno sus
ganados a esta tierra de susia porque es de mucha yerua {{et}} calliente. pero
es t{{an}}ta la calor del verano {{que}} al medio dia no osan salir de casa {{et}} diz{{en}} que la
causa es por{{que}} dela parte del setentri{{on}} tiene unas montañas altissimas {{que}} la
guard{{an}} delos vi{{en}}tos set{{en}}trionales {{que}} no le llegu{{en}}. {{et}} a esta causa es calida. {{et}}
por{{que}} en ella reyn{{an}} mas los vi{{en}}tos australes: {{et}} por{{que}} es vmeda es tierra
enferma: {{et}} por esto se v{{an}} de verano a Yrcania {{que}} es de ayres delgados {{et}} puros.
Enesta tierra desde Baldac fasta al mar persico es todo tierra llana {{et}}
gentil en {{que}} ay muchas ciudades nobles {{et}} ricas {{et}} de mucho trato. agora se
llama esta tierra de susia el reyno de Mosul a do es la ciudad de mosul a do
{{nli|De la fe}}vuo en vn ti{{em}}po vn Califa enemigo de {{xp|ianos}} {{et}} p{{en}}sando como los
mataria o los haria boluer moros: mando los llamar {{et}} dixo les {{que}} su eu{{an}}gelio
dezia {{que}} si tuuiessen tanta fe como vn grano de mostaza {{que}} si dixessen a vn m{{on}}te
{{que}} se passasse de vn lugar a otro {{que}} lo haria. por t{{an}}to {{que}} les m{{an}}daua que dixessen
avn m{{on}}te {{que}} alli estaua {{que}} se passasse a otro cierto lugar: {{et}} {{que}} si no se passasse
{{que}} su eu{{an}}gelio era burla {{et}} {{que}} se boluiessen moros sino {{que}} los mataria. {{et}}
puestos en este m{{an}}dami{{en}}to se echar{{on}} en oracion {{et}} rogar{{on}} a vn çapatero {{que}} no
tenia sino vn ojo {{que}} el rogasse a dios {{et}} pidiesse a{{que}}lla petici{{on}}. el {{qua}}l la pidio {{et}}
dios se la otorgo y el m{{on}}te se passo a do el califa lo auia m{{an}}dado {{et}} señalado {{et}}
visto a{{que}}llo el Califa se boluio {{xp|iano}}. enesta susia yendo de Baldac por la
ribera de eufrates hazia la mar esta la ciudad {{nli|Totis.}}Totis a d{{on}}de vien{{en}} {{et}} v{{an}} las
naos desde la mar {{pri}}mero {{que}} llegu{{en}} a baldac. esta es la {{que}} se llamaua Sitacena
esta es noble ciudad {{de}} gr{{an}}de trato. aqui se labr{{an}} muchos paños de oro {{et}} de
seda de carmesi. aqui vien{{en}} muchas especias {{et}} piedras preciosas {{et}} perlas
dela india {{et}} muchos aromates {{et}} mucho oro {{et}} piedras desde las arabias y
etiopia. y es ciudad deleytosa {{et}} de muchos jardines. E antes de persia est{{an}}
vnos m{{on}}tes y desiertos de malas g{{en}}tes que biuen de latrocinios. este rio
eufrates entra entre caldea {{et}} susia en el mar persico por dos partes. Y en medio de estas dos bocas esta la isla {{nli|Tered{{on}}}}Teredon {{que}} es buena isla. enesta isla ay
aruoles {{que}} huel{{en}} como tux. {{et}} las raizes destos aruoles ech{{an}} çumo muy
oloroso. eneste mar persico est{{an}} muchas islas enlas {{qua}}les ay vna en do ay muy
preciosas margaritas. y enlas otras ay muchas piedras preciosas. Desde esta
entrada de eufrates va la costa {{de}}l mar persico fasta a Carmania al Oeste
quarta al sudueste: {{et}} tiene de longitud ci{{en}}to {{et}} och{{en}}ta leguas. despues de
susia al ori{{en}}te esta {{nli|Persia.}}persia. persia tiene del ori{{en}}te a Carmania. del ocid{{en}}te a
susia. del austro al mar persico. del set{{en}}tri{{on}} a media. esta Persia es la mas n{{om}}-<noinclude>|</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>brada de toda la asia. en otro tiempo la g{{en}}te de persia no sabia pelear y era
subdita de los medos {{et}} despues delos partos. despues fueron los medos {{et}}
los partos {{et}} la mayor parte de asia {{et}} india subditos a los persos. a esta
pesia fue m{{en}}brot despues de la c{{on}}fusi{{on}} de babilonia. {{et}} aqui fue su señorio. esta
tierra de persia a la parte del mar persico es aspera {{et}} de mala gente {{et}} tierra
de poco prouecho. {{et}} passada a{{que}}lla en los llanos a do esta Persia asentada
es muy buena tierra abund{{an}}te de todos m{{an}}tenimi{{en}}tos: tierra a do ay
singulares cauallos coseles. asnos muy gr{{an}}des {{et}} fermosos los mayores del
m{{un}}do {{que}} corr{{en}} como cauallos. {{et}} de aqui los lleu{{an}} c{{om}}prados los mercadores
dela india. los h{{om}}bres desta tierra son idolatras. tom{{an}} muchas mugeres. sus
hijos cri{{an}} desta manera. despues que h{{an}} {{qua}}tro años los d{{an}} a maestros {{que}} les
leen historias {{et}} gelas declar{{an}}. {{et}} despues los d{{an}} en poder de personas {{que}} los
muestr{{an}} a caualgar {{et}} ponen los en seruicio del rey. y el {{que}} dellos tiene cargo
no los dexa estar ociosos: de contino h{{an}} de estar entendiendo en cosas de
exercicios de h{{om}}bres como en tirar l{{an}}ças dardos y en tirar flechas. {{et}} v{{an}} a
menudo a caça: {{et}} qu{{an}}do andan caçando trabaj{{an}} mucho {{et}} de ninguna caça {{que}} tom{{an}}
com{{en}} {{que}} toda la traen a casa. {{et}} qu{{an}}do vien{{en}} de caça d{{an}} les p{{an}} muy duro {{et}}
n{{un}}ca les dex{{an}} beuer vino sino agua. tien{{en}} por malo beuer vino. {{et}} assi los crian
fasta {{que}} h{{an}} veinte años {{et}} despues los embi{{an}} a la guerra fasta {{que}} h{{an}} cincuenta
años: {{et}} assi son vali{{en}}tes h{{om}}bres. Los reyes desta tierra no tien{{en}} sus tesoros
en moneda sino en pasta. y quando tienen necessidad de moneda labran del oro
que tienen: y hazen la moneda que han menester: y todo lo de mas guardan en
pasta o barras, esta prouincia de persia es grande y rica y ay en ella oro de na-
cimiento. tiene buenos puertos en la mar a do vienen los mercaderes de india
labranse en ella muchos paños de oro y de seda. la gente es bien dispuesta y be-
l licosa. su lengua es buena y vsan della en muchas partes. Despues de per-
sia hazia al oriente es Carmania que es muy luenga: y es quasi una con
persia en muchas cosas. Carmania tiene del oriente al rio indus y del ociden
te a persia y del austro al mar oceano y aparte del Persico y del setentrion a
partia y a Arriania. y de la parte de persia estan entre carmania y persia gran
des desiertos a do son los Ipofagos y Suseos y Sabeos y Partoatras JIpofa-
y Scitas que son todos getes terribles y malas que vsan robos y latrocinios
Esi.
y passados estos esta buena tierra y alli es la ciudad de Baldac a do Ale-
xandre se caso con la hija de dario. en esta tierra esta la ciudad de Saba de de-
¶ na-
dizen que salieron los magos que fueron a adorar a Jesu christo a jerusalen y a Be-
len. y aqui dizen que estan sus sepolturas. A la parte de la mar es toda esta tierra gos.
palmares. y a la parte del setentrion cabo los arrianos esta la tierra de los coa-
rinos que son mala gente que no dexan hombre que passe por su tierra que no lo roben-
y por roballos matan muchos. Despues destos estan los arrianos que son va Montes
liente gente y tienen buena tierra, entre estos Arrianos y los batrianos son los caspios.
montes caspios por donde alexandre passo avnque con trabajo a conquistar a Arria-
los batrianos y sodianos, y de aquella vezlos sojuzgo: & despues sojuzgo a nos.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>brada de toda la asia. en otro tiempo la g{{en}}te de persia no sabia pelear y era
subdita de los medos {{et}} despues delos partos. despues fueron los medos {{et}}
los partos {{et}} la mayor parte de asia {{et}} india subditos a los persos. a esta
pesia fue m{{en}}brot despues de la c{{on}}fusi{{on}} de babilonia. {{et}} aqui fue su señorio. esta
tierra de persia a la parte del mar persico es aspera {{et}} de mala gente {{et}} tierra
de poco prouecho. {{et}} passada a{{que}}lla en los llanos a do esta Persia asentada
es muy buena tierra abund{{an}}te de todos m{{an}}tenimi{{en}}tos: tierra a do ay
singulares cauallos coseles. asnos muy gr{{an}}des {{et}} fermosos los mayores del
m{{un}}do {{que}} corr{{en}} como cauallos. {{et}} de aqui los lleu{{an}} c{{om}}prados los mercadores
dela india. los h{{om}}bres desta tierra son idolatras. tom{{an}} muchas mugeres. sus
hijos cri{{an}} desta manera. despues que h{{an}} {{qua}}tro años los d{{an}} a maestros {{que}} les
leen historias {{et}} gelas declar{{an}}. {{et}} despues los d{{an}} en poder de personas {{que}} los
muestr{{an}} a caualgar {{et}} ponen los en seruicio del rey. y el {{que}} dellos tiene cargo
no los dexa estar ociosos: de contino h{{an}} de estar entendiendo en cosas de
exercicios de h{{om}}bres como en tirar l{{an}}ças dardos y en tirar flechas. {{et}} v{{an}} a
menudo a caça: {{et}} qu{{an}}do andan caçando trabaj{{an}} mucho {{et}} de ninguna caça {{que}} tom{{an}}
com{{en}} {{que}} toda la traen a casa. {{et}} qu{{an}}do vien{{en}} de caça d{{an}} les p{{an}} muy duro {{et}}
n{{un}}ca les dex{{an}} beuer vino sino agua. tien{{en}} por malo beuer vino. {{et}} assi los crian
fasta {{que}} h{{an}} veinte años {{et}} despues los embi{{an}} a la guerra fasta {{que}} h{{an}} cincuenta
años: {{et}} assi son vali{{en}}tes h{{om}}bres. Los reyes desta tierra no tien{{en}} sus tesoros
en moneda sino en pasta. {{et}} qu{{an}}do tien{{en}} necessidad de moneda labr{{an}} del oro
que tien{{en}}: {{et}} hazen la moneda que h{{an}} menester: {{et}} todo lo de mas guard{{an}} en
pasta o barras. esta prouincia de persia es gr{{an}}de {{et}} rica {{et}} ay en ella oro de
nacimi{{en}}to. tiene buenos puertos en la mar a do vien{{en}} los mercaderes de india
labr{{an}} se en ella muchos paños de oro {{et}} de seda. la g{{en}}te es bi{{en}} dispuesta y
bellicosa. su l{{en}}gua es buena {{et}} vsan della en muchas partes. Despues de
persia hazia al oriente es Carmania que es muy luenga: y es quasi vna con
persia en muchas cosas. Carmania tiene del ori{{en}}te al rio indus y del
ocid{{en}}te a persia {{et}} del austro al mar oceano {{et}} aparte del Persico {{et}} del set{{en}}trion a
partia {{et}} a Arriania. {{et}} de la parte de persia est{{et}} entre carmania {{et}} persia
gr{{an}}des desiertos a do son los {{nld|Ipofagos.}}Ipofagos {{et}} Suseos {{et}} {{nld|Sabeos.}}Sabeos y Partoatras
{{et}} Scitas que son todos g{{en}}tes terribles {{et}} malas {{que}} vsan robos {{et}} latrocinios
{{et}} passados estos esta buena tierra {{et}} alli es la ciudad de Baldac a do
Alex{{an}}dre se caso c{{on}} la hija de dario. enesta tierra esta la ciudad de Saba de do
diz{{en}} que salier{{on}} {{nld|los magos.}}los magos {{que}} fuer{{on}} a adorar a Jesu {{xp|o}} a jerusal{{en}} {{et}} a
Bel{{en}}. {{et}} aqui dizen {{que}} est{{an}} sus sepolturas. Ala parte dela mar es toda esta tierra
palmares. {{et}} ala parte del set{{en}}tri{{on}} cabo los arrianos esta la tierra de los
coarinos {{que}} son mala g{{en}}te que no dex{{an}} hombre {{que}} passe por su tierra {{que}} no lo roben
{{et}} por roballos mat{{an}} muchos. Despues destos est{{an}} los arrianos {{que}} son
vali{{en}}te g{{en}}te {{et}} tien{{en}} buena tierra. entre estos {{nld|Arrianos.}}Arrianos {{et}} los batrianos son los
{{nld|M{{on}}tes caspios.}}montes caspios por d{{on}}de alex{{an}}dre passo avn {{que}} con trabajo a conquistar a
los batrianos {{et}} sodianos. {{et}} de a{{que}}lla vez los sojuzgo: {{et}} despues sojuzgo a<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>los getas {{et}} Scitas que est{{an}} en los montes Ymaos a donde el monte
Caucaso {{et}} citico que vienen desde los rifeos {{et}} Yperboreos se junt{{an}} con el
Tauro que viene desde Panfilia. {{et}} despues torno a passar el caucaso por las
cumbres paropanesas y entro enla c{{on}}quista dela india por el m{{on}}te Mer{{on}}
{{et}} passo al rio Caspes {{et}} fue a la peña Dorin la {{que}} diz{{en}} que no pudier{{on}}
tomar Hercules ni Perseo. {{et}} avn diz{{en}} {{que}} perseo fue vencido enel m{{on}}te Caucaso por donde Alex{{an}}dre passo. Despues de passada persia esta {{nli|carmania.}}Carmania: y en principio es aspera {{et}} desierta cabo los c{{on}}fines de persia. pero
despues es la tierra llana {{et}} buena {{et}} muy frutifera. abund{{an}}te de todos
m{{an}}tenimientos {{et}} a do ay mucho vino {{et}} bueno. y en todo es esta tierra de carmania
semejable ala de persia saluo {{que}} no tiene cauallos: {{et}} vsan asnos por cauallos
{{et}} tien{{en}} vn m{{on}}te de sal que abunda a toda a{{que}}lla tierra. tiene otro a d{{on}}de ay
veneros de plata {{et}} de fierro {{et}} de calamita. {{et}} tiene un rio {{et}} vn m{{on}}te a do
cog{{en}} mucho {{nli|Oro.}}oro. Enesta tierra ay cepas que d{{an}} los razimos t{{an}} gr{{an}}des como
vn cobdo. la gente es bellicosa. no se casa ninguno sin {{que}} primero traya vna
cabeça de sus enemigos empresentada a su rey. {{et}} como el rey la toma haze
sacar la lengua {{et}} despues da se la a comer con p{{an}} al que se la trae: {{et}} comida
aquella se puede casar. {{et}} tien{{en}} por cosa de h{{on}}rra traer vno muchas cabeças
de sus enemigos. {{et}} al que mas cabeças trae tien{{en}} por mas honrado. Esta
prouincia tiene al austro al mar Oceano. {{et}} al poniente al mar Persico.
cabo la boca del mar persico entrel persico y el oceano esta Ormuzo de d{{on}}de
se vee Arabia. esta ciudad de Ormuzo es muy n{{om}}brada {{et}} rica {{et}} de mucho
trato. alli vien{{en}} muchos mercaderes de india con especias {{et}} otras
mercaderias. Desde Ormuzo va la costa de carmania fasta al cabo de {{nli|Gediosia.}}Gediosia al
Este. esta el cabo de gediosia en .xxvj. grados. antes deste cabo al oeste se
haze vn golfo a do {{en}}tra vn rio: pero esta lleno {{de}} baxos el golfo. passado este
cabo buelue la costa al nordeste tre{{in}}ta {{et}} cinco leguas: {{et}} alli entra el rio arabes
{{que}} es bu{{en}} rio {{et}} viene de los montes rigosos {{et}} passa por la prouincia
{{nliDr{{an}}giana.}}Drangiana {{et}} por la de Gediosia. estas prouincias no son yguales por{{que}} la delos
drangianos es tierra esteril {{et}} seca {{que}} tiene necessidad de guardar los
m{{an}}tenimientos de vnos años para otros por{{que}} es t{{an}}to esteril la tierra {{que}} en muchos
años no cog{{en}} frutos sino muy pocos. La tierra de gediosia es tierra fertil {{et}}
muy viciosa. y enesta tierra de gediosia vino a reposar Alex{{an}}dre qu{{an}}do se
boluio dela india {{et}} passo los desiertos a do se le murio mucha gente de sed.
{{et}} de aqui passo a carmania a do hizo muchas fiestas {{et}} c{{om}}bites. Desde este
rio fasta al rio indus ay och{{en}}ta leguas. va la costa al sueste. esta la boca del
rio indo en .xix. grados. quasi en medio de ella entra el rio Aboric{{on}}: {{et}} cabo
este rio aboricon esta la prou{{in}}cia de los {{nli|noritas.}}Noritas. {{et}} desde estos noritas fasta
a gediosia es todo desiertos secos {{que}} no tienen agua. {{et}} aqui es a do alex{{an}}dre
se le muria la g{{en}}te de sed {{et}} perdio mucha. {{et}} aqui se vio el en mas necessidad
dela {{que}} nunca penso por{{que}} pensaua {{que}} aquello era a su causa {{et}} culpa. despues
aboricon
de los Noritas esta la prouincia de {{nli|aboric{{on}}}}aboric{{on}} {{que}} es de buena gente. {{et}} despues<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>te diuidamos en dos partes. {{et}} la vna sea la {{que}} esta desdel fierro hazia al set{{en}}tri{{on}}. {{et}} la otra sea la {{que}} esta hazia al austro al poniente que son las indias
ocidentales: {{et}} desta digamos primero por{{que}} ay mas tierra descubierta por esta
parte {{que}} no por la del setentrion. {{et}} digo que desde la isla del fierro a la isla de
sant Miculas ay dozientas leguas. esta la isla de sant miculas ala media
partida de entre el sur y el sudueste. desde la isla de sant miculas a la isla del
fuego ay quar{{en}}ta leguas. esta la isla del fuego al sur. desde la isla del fuego
al cabo de santo agostin que es dela otra parte de la equinocial ay
{{qua}}troci{{en}}tas leguas. esta el cabo de santo agostin ala media partida del sur {{et}} del
Sudueste con la isla del fuego. y esta en ocho grados dela otra parte de la
e{{qui2}}nocial a la parte del sur. Desdel {{nld|Cabo {{de}} santo agostin.}}cabo de sancto Agostin al golfo {{et}} rio de sant
{{nli|Rio de sant fr{{an}}cisco.}}Fr{{an}}cisco ay quar{{en}}ta {{et}} cinco leguas. va la costa al sudueste. esta el rio {{de}} san
fr{{an}}cisco en diez grados ala parte del sur. este es buen puerto y tiene bu{{en}} rio.
desdel rio de sant fr{{an}}cisco fasta a la baya de todos sanctos ay setenta leguas
esta la {{nld|Baya.}}Baya al sudueste: {{qua}}rta al sur en .xiij. grados. queda enel medio
puerto real que es buen puerto {{et}} tiene buenos rios. la baya de todos sanctos
tiene dentro vnos isleos pequeños. enesta entr{{an}} dos rios buenos. en el
paraje desta costa es la tierra algo baxa. la gente es desnuda: {{et}} comen pan de
rayzes. es tierra de poco prouecho. Desde la baya de todos sanctos hasta
a puerto seguro ay och{{en}}ta leguas. va la costa al sur. quarta al sudueste. esta
puerto seguro en .xvij. grados. este es puerto {{et}} rio: y es buen puerto. Desde
puerto seguro fasta al cabo que esta adelante de golfo fermoso ay ciento {{et}}
diez leguas: y va la costa ala media partida del sur {{et}} del sudueste. entre estos
dos es la costa arracifes {{et}} baxos {{que}} entr{{an}} en la mar veinte {{et}} treynta leguas.
pero sac{{an}}do los arracifes que est{{an}} a cerca de tierra todos los otros baxos
tienen a tres {{et}} a {{qua}}tro braças de fondo. a cerca del cabo de los baxos esta el
golfo de {{nli|Santo tome.}}sancto Tome. {{et}} a cerca del comienço esta el delas barrosas.
passados los primeros arracifes esta el Cabo fermoso en .xxij. grados y medio.
passado cabo fermoso se haze vn golfo entre dos tierras {{que}} terna vna legua
de latitud {{et}} tres o {{qua}}tro de longitud: {{et}} al cabo tiene al rio delgado. este es
buen puerto y la tierra es buena {{et}} de buena gente avn {{que}} desnuda. Desde este
golfo al {{nld|Cabo frio.}}cabo frio ay deziseys leguas. esta cabo Frio en .xxiij. grados y
medio. este cabo tiene del{{an}}te vna isla a la parte del. y el cabo fermoso otra. y
entre anbas estas otras pequeñas. desde cabo frio buelue la costa al norueste
{{qua}}rta al norte veinte {{et}} cinco leguas. {{et}} de alli torna al nordeste otras veinte
leguas: {{et}} faze al cabo frio como isla: y entre el {{et}} la tierra se haze vn bu{{en}} golfo
c{{on}} muchos isleos en medio. desde este golfo fasta al golfo de los m{{an}}gues ay
veinte leguas. el de los mññgues tiene dos islas al cabo: y es gr{{an}}de {{que}} tiene .xx.
leguas {{de}} boca. desde este golfo al rio de san fr{{an}}cisco ay .lxxv. leguas. esta san
fr{{an}}cisco al sudueste en .xxv. grados. {{et}} antes de san fr{{an}}cisco esta el rio de la
cananea {{que}} es bu{{en}} rio. {{et}} {{qua}}si en el medio desta costa esta el {{nld|Sant sebastian.}}cabo {{de}} san sebasti{{an}} {{que}}
entra {{qua}}tro leguas {{en}}la mar {{et}} a la {{par}}te {{de}}l este tiene al puerto {{de}} gregorio {{et}} al del<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|d}}</noinclude>te diuidamos en dos partes. {{et}} la vna sea la {{que}} esta desdel fierro hazia al set{{en}}tri{{on}}. {{et}} la otra sea la {{que}} esta hazia al austro al poniente que son las indias
ocidentales: {{et}} desta digamos primero por{{que}} ay mas tierra descubierta por esta
parte {{que}} no por la del setentrion. {{et}} digo que desde la isla del fierro a la isla de
sant Miculas ay dozientas leguas. esta la isla de sant miculas ala media
partida de entre el sur y el sudueste. desde la isla de sant miculas a la isla del
fuego ay quar{{en}}ta leguas. esta la isla del fuego al sur. desde la isla del fuego
al cabo de santo agostin que es dela otra parte de la equinocial ay
{{qua}}troci{{en}}tas leguas. esta el cabo de santo agostin ala media partida del sur {{et}} del
Sudueste con la isla del fuego. y esta en ocho grados dela otra parte de la
e{{qui2}}nocial a la parte del sur. Desdel {{nld|Cabo {{de}} santo agostin.}}cabo de sancto Agostin al golfo {{et}} rio de sant
{{nld|Rio de sant fr{{an}}cisco.}}Fr{{an}}cisco ay quar{{en}}ta {{et}} cinco leguas. va la costa al sudueste. esta el rio {{de}} san
fr{{an}}cisco en diez grados ala parte del sur. este es buen puerto y tiene bu{{en}} rio.
desdel rio de sant fr{{an}}cisco fasta a la baya de todos sanctos ay setenta leguas
esta la {{nld|Baya.}}Baya al sudueste: {{qua}}rta al sur en .xiij. grados. queda enel medio
puerto real que es buen puerto {{et}} tiene buenos rios. la baya de todos sanctos
tiene dentro vnos isleos pequeños. enesta entr{{an}} dos rios buenos. en el
paraje desta costa es la tierra algo baxa. la gente es desnuda: {{et}} comen pan de
rayzes. es tierra de poco prouecho. Desde la baya de todos sanctos hasta
a puerto seguro ay och{{en}}ta leguas. va la costa al sur. quarta al sudueste. esta
puerto seguro en .xvij. grados. este es puerto {{et}} rio: y es buen puerto. Desde
puerto seguro fasta al cabo que esta adelante de golfo fermoso ay ciento {{et}}
diez leguas: y va la costa ala media partida del sur {{et}} del sudueste. entre estos
dos es la costa arracifes {{et}} baxos {{que}} entr{{an}} en la mar veinte {{et}} treynta leguas.
pero sac{{an}}do los arracifes que est{{an}} a cerca de tierra todos los otros baxos
tienen a tres {{et}} a {{qua}}tro braças de fondo. a cerca del cabo de los baxos esta el
golfo de {{nld|Santo tome.}}sancto Tome. {{et}} a cerca del comienço esta el delas barrosas.
passados los primeros arracifes esta el Cabo fermoso en .xxij. grados y medio.
passado cabo fermoso se haze vn golfo entre dos tierras {{que}} terna vna legua
de latitud {{et}} tres o {{qua}}tro de longitud: {{et}} al cabo tiene al rio delgado. este es
buen puerto y la tierra es buena {{et}} de buena gente avn {{que}} desnuda. Desde este
golfo al {{nld|Cabo frio.}}cabo frio ay deziseys leguas. esta cabo Frio en .xxiij. grados y
medio. este cabo tiene del{{an}}te vna isla a la parte del. y el cabo fermoso otra. y
entre anbas estas otras pequeñas. desde cabo frio buelue la costa al norueste
{{qua}}rta al norte veinte {{et}} cinco leguas. {{et}} de alli torna al nordeste otras veinte
leguas: {{et}} faze al cabo frio como isla: y entre el {{et}} la tierra se haze vn bu{{en}} golfo
c{{on}} muchos isleos en medio. desde este golfo fasta al golfo de los m{{an}}gues ay
veinte leguas. el de los mññgues tiene dos islas al cabo: y es gr{{an}}de {{que}} tiene .xx.
leguas {{de}} boca. desde este golfo al rio de san fr{{an}}cisco ay .lxxv. leguas. esta san
fr{{an}}cisco al sudueste en .xxv. grados. {{et}} antes de san fr{{an}}cisco esta el rio de la
cananea {{que}} es bu{{en}} rio. {{et}} {{qua}}si en el medio desta costa esta el {{nld|Sant sebastian.}}cabo {{de}} san sebasti{{an}} {{que}}
entra {{qua}}tro leguas {{en}}la mar {{et}} a la {{par}}te {{de}}l este tiene al puerto {{de}} gregorio {{et}} al del<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{notas laterales|i}}</noinclude>Oeste al {{de}} Terrerias {{que}} es bu{{en}} golfo {{et}} tiene vna isla en medio toda esta
costa tiene muchos isleos delante. Desdel puerto de sant Fr{{an}}cisco fasta al rio
de las bueltas ay sesenta leguas, y va la costa al sur. esta el rio de las
bueltas en .xxix. grados. {{et}} junto con el rio de sant fr{{an}}cisco haze la tierra vna isla
{{que}} tiene de longitud veinte {{et}} cinco leguas. {{et}} hazia la parte dela tierra est{{an}} en
circulo oblico y en rededor va la mar {{que}} lleua seys leguas {{de}} ancho. y ala
parte de la tierra est{{an}} el golfo {{et}} rio del reparo. y el rio de bayadas. Desdel rio
de las bueltas fasta al cabo de sancta Maria ay och{{en}}ta leguas. esta el
cabo de sancta maria en .xxxv. grados. passado este cabo entra vn rio de mas
de veinte leguas de ancho a do ay gentes {{que}} comen carne vmana. esta costa
es toda baxa. {{et}} delante del cabo de sancta maria est{{an}} vnos isleos, en todas
estas costas desdel cabo de santa Maria fasta al cabo de sancto Agostin
ay mucho brasil. {{et}} quasi no ay otra cosa de prouecho en ella.
{{calderón}} Pues {{que}} emos dicho de la costa {{que}} va del cabo de sancto agostin fazia la
parte del polo antartico boluamos a dezir dela {{que}} esta ala parte del polo
artico a {{que}} dizen norte. {{et}} digo {{que}} desdel cabo de sancto agostin fasta al {{nli|Maran{{on}}.}}rio
maranon ay trezientas leguas. esta maran{{on}} al Oeste en siete grados y medio.
es gr{{an}}de rio {{que}} tiene mas de {{qui2}}nze leguas de ancho. {{et}} a ocho leguas d{{en}}tro
dela tierra tiene muchas islas. en este rio d{{en}}tro dela tierra quar{{en}}ta leguas esta
junto con el rio vn m{{on}}te de aruoles de inci{{en}}so: los aruoles son altos y las
ramas como ciruelos: {{et}} dellas cuelga el inci{{en}}so como los yelos delos tejados
qu{{an}}do nieua en el inuierno enlas sierras. En este rio se tomar{{on}} quatro
indios en vna canoa {{que}} veni{{an}} por el rio abaxo {{et}} tomar{{on}} les dos piedras de
esmeralda la vna t{{an}} gr{{an}}de como la mano dezi{{an}} que a t{{an}}to soles y{{en}}do por el rio
arriba auia vna peña de a{{que}}lla piedra. t{{am}}bi{{en}} les tomaron dos panes de
harina {{que}} er{{an}} como panes de xabon {{que}} parescio {{que}} er{{an}} amassados con liquor de
balsamo. Toda esta costa desdel cabo de sancto Agostin fasta a maran{{on}}
es costa limpia {{et}} honda. pero a cerca del rio est{{an}} vnos baxos a la parte del
oriente. y por la parte del poniente es el rio hondo y tiene buena entrada.
Desde este rio Maran{{on}} fasta el rio a {{que}} dizen la {{nli|mar dulce.}}Mar dulce ay veynte {{et}}
cinco leguas. este rio tiene sesenta leguas de ancho enla boca y trae t{{an}}ta
agua que entra mas de veynte leguas enla mar {{que}} no se buelue con la salada
entra veinte {{et}} cinco leguas enla tierra esta anchura y despues se aparta en
dos partes. la vna va al sueste, y la otra al Sudueste. la que va al
sudueste es muy hondable {{et}} de mucha agua: {{et}} tiene media legua de ancho que
vna carraca puede yr por el arriba y viene t{{an}} furioso que las naos h{{an}}
menester buenas amarras. Esta ribera deste rio es llana {{que}} fasta cincuenta
leguas que h{{an}} entrado por el no han visto ningunas sierras. los indios que
biuen enesta tierra tienen los labrios de la boca horadados por quatro
partes. y traen çarcillos colgados dellos {{et}} de las orejas. {{et}} preguntando
les que adonde auian el oro dezian que yendo por el rio arriba tantos
soles que auia vnas sierras adonde auia mucho dello y que de alla lo tray{{an}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>{|class="_efemerides"
|colspan=3|{{grande|'''Año {{pri}}mero despues del bisiesto.'''}}
|-
|colspan=3|{{gota|E}}Nero tiene .xxxi. dias. La luna .xxx. La noche tiene .xvj. horas. y el dia ocho.
|-
|iii||A||La circuncision del señor.
|-
| ||b||Las octauas de sant esteu{{an}}.
|-
|xj||c||Las octauas de sant juan.
|-
| ||d||Las octauas delos inoc{{en}}tes.
|-
|xix||e||Octauas de sancto thomas arçobispo.
|-
|viij||f||La fiesta delos reyes.
|-
| ||g||Juli{{an}} {{et}} Basilisa virgines.
|-
|xvj||A
|-
|v||b||
|-
| ||c||Sant gullermo arçobispo.
|-
|xiij||d||Iginio paga. {{brecha}} Sol en aquario.
|-
|ij||e
|-
| ||f||Ylario obispo.
|-
|x||g||Felicis martyr.
|-
| ||A||Bonifacio obispo.
|-
|xviij||b||Marcelino papa {{et}} martyr.
|-
|vij||c||Sulpicio {{et}} antonio.
|-
| ||d|| Prisca virg{{en}}.
|-
|xv||e||
|-
|iiij||f||Fabi{{an}} y Sebastian.
|-
| ||g||Sancta ynes virg{{en}}.
|-
|xij||A||Vincente martyr.
|-
|j||b||Illefonso arçobispo.
|-
| ||c
|-
|ix||d||Conuersi{{on}} de sant pablo.
|-
| ||e||Policarpo obispo.
|-
|xvij||f||Juli{{an}} obispo.
|-
|vj||g||Agnete secundo.
|-
| ||A||Sulpicio y Seuerino.
|-
|xiiij||b
|-
|iij||c||Ciri y Ju{{an}} martyres.
|}
{|class="_declinacion"
|colspan=3|Enero.
|-
|colspan=3|Declinaci{{on}} {{de}}l sol.
|-
|Dias.||grados.||m{{in}}utos
|-
|j||xxj||liiij
|-
|ij||xxj ||liiij
|-
|iij||xxj ||xxxiiij
|-
|iiij||xxj ||xxiiij
|-
|v||xxj ||xlij
|-
|vj||xxj ||xx
|-
|vij||xxj ||xlix
|-
|viij||xx ||xxxvij
|-
|ix||xx ||xxxiiij
|-
|x||xx ||xij
|-
|xj||xix ||lix
|-
|xij||xix ||xlv
|-
|xiij||xix ||xxj
|-
|xiiij||xix ||xvj
|-
|xv||xix ||ij
|-
|xvj||xviij ||xlvij
|-
|xvij||xviij ||iij
|-
|xviij||xviij ||xiiij
|-
|xix||xvij ||lix
|-
|xx||xvij ||xlij
|-
|xxj||xvij ||xxv
|-
|xxij||xvij ||ix
|-
|xxiij||xvj ||lij
|-
|xxiiij||xvj ||xxxiij
|-
|xxv||xvj ||xvj
|-
|xxvj||xv ||lviij
|-
|xxvij||xv ||xlviij
|-
|xxviij||xv ||xxij
|-
|xxix||xv ||iiij
|-
|xxx||xiiij ||xliiij
|-
|xxxj||xiiij ||xxiiij
|}<noinclude></noinclude>
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2026-03-29T01:49:13Z
Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude><div class="_mes">
{|class="_efemerides"
|colspan=3|{{grande|'''Año {{pri}}mero despues del bisiesto.'''}}
|-
|colspan=3|{{gota|E}}Nero tiene .xxxi. dias. La luna .xxx. La noche tiene .xvj. horas. y el dia ocho.
|-
|iii||A||La circuncision del señor.
|-
| ||b||Las octauas de sant esteu{{an}}.
|-
|xj||c||Las octauas de sant juan.
|-
| ||d||Las octauas delos inoc{{en}}tes.
|-
|xix||e||Octauas de sancto thomas arçobispo.
|-
|viij||f||La fiesta delos reyes.
|-
| ||g||Juli{{an}} {{et}} Basilisa virgines.
|-
|xvj||A
|-
|v||b||
|-
| ||c||Sant gullermo arçobispo.
|-
|xiij||d||Iginio paga. {{brecha}} Sol en aquario.
|-
|ij||e
|-
| ||f||Ylario obispo.
|-
|x||g||Felicis martyr.
|-
| ||A||Bonifacio obispo.
|-
|xviij||b||Marcelino papa {{et}} martyr.
|-
|vij||c||Sulpicio {{et}} antonio.
|-
| ||d|| Prisca virg{{en}}.
|-
|xv||e||
|-
|iiij||f||Fabi{{an}} y Sebastian.
|-
| ||g||Sancta ynes virg{{en}}.
|-
|xij||A||Vincente martyr.
|-
|j||b||Illefonso arçobispo.
|-
| ||c
|-
|ix||d||Conuersi{{on}} de sant pablo.
|-
| ||e||Policarpo obispo.
|-
|xvij||f||Juli{{an}} obispo.
|-
|vj||g||Agnete secundo.
|-
| ||A||Sulpicio y Seuerino.
|-
|xiiij||b
|-
|iij||c||Ciri y Ju{{an}} martyres.
|}
{|class="_declinacion"
|colspan=3|Enero.
|-
|colspan=3|Declinaci{{on}} {{de}}l sol.
|-
|Dias.||grados.||m{{in}}utos
|-
|j||xxj||liiij
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|ij||xxj ||liiij
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|iij||xxj ||xxxiiij
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|-
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|-
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|-
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|-
|viij||xx ||xxxvij
|-
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|-
|x||xx ||xij
|-
|xj||xix ||lix
|-
|xij||xix ||xlv
|-
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|-
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|-
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|-
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|-
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Ignacio Rodríguez
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude><div class=_mes>
{|class=_efemerides
|-
|colspan=3|{{gota|F}}Ebrero. ha .xxviij. dias. La luna .xxix. La noche ha .xiiij. horas. y el dia diez.
|-
| ||d||Sancta brigida virg{{en}}.
|-
|xj||e||Purificaci{{on}} de {{nuestra}} señora.
|-
|xix||f||Blasio obispo {{et}} martyr.
|-
|viij||g
|-
| ||A||Agueda virg{{en}} {{et}} martyr.
|-
|xvj||b||Dorotea virgen.
|-
|v||c||
|-
| ||d||
|-
|xiij||e|| Apolonia virgen.
|-
|ij||f||Escolastica virgen. {{brecha}}Sol en piscis.
|-
| ||g
|-
|x ||A|| Eualalia virgen.
|-
| ||b
|-
|xviij||c||Valentino obispo.
|-
|vij||d
|-
| ||e||Sancta juliana virgen.
|-
|xv||f
|-
|iiij||g||Constancia virgen.
|-
| ||A||Sabina {{et}} susana.
|-
|xij||b
|-
|j||c
|-
| ||d||Cathedra de sant pedro.
|-
|ix||e||{{brecha}}Vigilia.
|-
| ||f||Mathia apostol.
|-
|xvij||g
|-
|vj||A||Felicis {{et}} fortunati.
|-
| ||b
|-
|xiiij||c||Transtacion de sant augustin.
|}
{|class="_declinacion"
|colspan=3|Febrero.
|-
|colspan=3|Declinaci{{on}} {{de}}l sol.
|-
|Dias.||grados.||m{{in}}utos
|-
|j||xiiij ||iiij
|-
|ij||xiij ||xliiij
|-
|iij||xiij ||xliiij
|-
|iiij||xiij ||iiij
|-
|v||xij ||xliij
|-
|vj||xij ||xxiiij
|-
|vij||xij ||ij
|-
|viij||xj ||xlj
|-
|ix||xj ||xix
|-
|x||x ||lvij
|-
|xj||x ||iij
|-
|xij||x ||xiij
|-
|xiij||ix ||lj
|-
|xiiij||ix||lvij
|-
|xv||ix ||vij
|-
|xvj||viij||xlv
|-
|xvij||viij||xxiij
|-
|xviij||viij||
|-
|xix||vij ||xxxvij
|-
|xx||vij ||xv
|-
|xxj||vj||lij
|-
|xxij||vj||xxix
|-
|xxiij||vj||v
|-
|xxiiij||v||ij
|-
|xxv||v||xviij
|-
|xxvj||iiij||liiij
|-
|xxvij||iiij||xxxj
|-
|xxviij||iiij||vij
|-
| || ||
|-
| || ||
|-
| || ||
|}
</div><noinclude></noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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/* No corregido */ Página creada con «<div class="_mes"> {|class="_efemerides" |colspan=3|{{gota|M}}arço ha .xxxj. dias. E la luna .xxx. La noche ha .xij. horas. Y el dia doze. |- |iij||d||Albino obispo {{et}} martyr. |- | ||e |- |xj||f||Ruñigunda reyna. |- | ||g||Adriano martyr. |- |xix||A||Fati martyr. |- |viij||b |- | ||c||Thomas de aquino. |- |xvj||d||Phileno obispo. |- |v||e |- | ||f||{{brecha}}Sol en aries. |- |xiij||g |- |ij||A||Gregorio papa. |- | ||b||Le{{an}}dre arçobispo. |- |x||c||Z…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude><div class="_mes">
{|class="_efemerides"
|colspan=3|{{gota|M}}arço ha .xxxj. dias. E la luna .xxx. La noche ha .xij. horas. Y el dia doze.
|-
|iij||d||Albino obispo {{et}} martyr.
|-
| ||e
|-
|xj||f||Ruñigunda reyna.
|-
| ||g||Adriano martyr.
|-
|xix||A||Fati martyr.
|-
|viij||b
|-
| ||c||Thomas de aquino.
|-
|xvj||d||Phileno obispo.
|-
|v||e
|-
| ||f||{{brecha}}Sol en aries.
|-
|xiij||g
|-
|ij||A||Gregorio papa.
|-
| ||b||Le{{an}}dre arçobispo.
|-
|x||c||Zacharie papa.
|-
| ||d||Longino martyr.
|-
|xviij||e||Patricio obispo.
|-
|vij||f||Gertrude virgen.
|-
| ||g||Anselmo obispo.
|-
|xv||A||Joseph c{{on}}fessor.
|-
|iij||b||Roman abad.
|-
| ||c||Benedicto abad.
|-
|xij||d
|-
|j||e||Theodoro abad.
|-
| ||f||{{brecha}}Vigila.
|-
|ix||g||An{{un}}ciaci{{on}} de {{nuestra}} señora.
|-
| ||A
|-
|xvij||b||Joannes hermitaño.
|-
|vj||c
|-
| ||d||Quintino martyr.
|-
|xiiij||e
|-
|iij||f||Felicis papa.
|}
{|class="_declinacion"
|colspan=3|Março.
|-
|colspan=3|Declinaci{{on}} {{de}}l sol.
|-
|Dias.||grados.||m{{in}}utos
|-
|j|| ||
|-
|ij|| ||
|-
|iij|| ||
|-
|iiij|| ||
|-
|v|| ||
|-
|vj|| ||
|-
|vij|| ||
|-
|viij|| ||
|-
|ix|| ||
|-
|x|| ||
|-
|xj|| ||
|-
|xij|| ||
|-
|xiij|| ||
|-
|xiiij|| ||
|-
|xv|| ||
|-
|xvj|| ||
|-
|xvij|| ||
|-
|xviij|| ||
|-
|xix|| ||
|-
|xx|| ||
|-
|xxj|| ||
|-
|xxij|| ||
|-
|xxiij|| ||
|-
|xxiiij|| ||
|-
|xxv|| ||
|-
|xxvj|| ||
|-
|xxvij|| ||
|-
|xxviij|| ||
|-
|xxix|| ||
|-
|xxx|| ||
|-
|xxxj|| ||
|}
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Constitución de El Salvador de 1983/reformas
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RENACIMIENTO. – MADRID}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Pablussky" /></noinclude>{{c|{{x-grande|A LA DIVINA PROVIDENCIA}}}}
{{c|I}}
A vos, que habeis tenido la gentileza de prestaros á ser mi
Conde de Lemos, consagro este libro. Libro pueril. Flor de cardo con miedo de violeta. Desfile de visiones que hirieron mi retina á través de los cristales de un telescópio enfermo de penumbra y de sol...
{{c|II}}
Os lo consagro. El vá hacia vos como una gratitud. No lo corteis las alas...
{{c|III}}
Y que vuestra advocación le salve de la avidez de Harpócrates.
{{c|IV}}
Así sea.<noinclude></noinclude>
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