Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.46.0-wmf.23 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión El Lazarillo de Tormes/Prólogo 0 1762 1648196 1349246 2026-04-10T10:11:18Z Aleator 587 prev, curr., next 1648196 wikitext text/x-wiki <pages index="El Lazarillo de Tormes (1921).pdf" include=7-8 header=1 prev="" current="Prólogo" next="[[../Tratado primero|Tratado primero]]" /> p5xph0h1pdpfk1blr16bg35toevvtn1 El Lazarillo de Tormes/Tratado primero 0 1769 1648197 1349280 2026-04-10T10:13:58Z Aleator 587 prev, curr, next 1648197 wikitext text/x-wiki <pages index="El Lazarillo de Tormes (1921).pdf" include=9-26 header=1 prev="[[../Prólogo|Prólogo]]" current="Tratado primero" next="[[../Tratado segundo|Tratado segundo]]" /> 3djy5xn9wl61o3hu8pc7fkef0uk29qa El Lazarillo de Tormes/Tratado segundo 0 1773 1648198 1349328 2026-04-10T10:15:38Z Aleator 587 naveg. 1648198 wikitext text/x-wiki <pages index="El Lazarillo de Tormes (1921).pdf" include=27-41 header=1 prev="[[../Tratado primero|Tratado primero]]" current="Tratado segundo" next="[[../Tratado tercero|Tratado tercero]]"/> bk22g772c4oafnk8yjip1yobpajfl1o El Lazarillo de Tormes/Tratado quinto 0 1811 1648202 1380587 2026-04-10T10:20:30Z Aleator 587 naveg. 1648202 wikitext text/x-wiki <pages index="El Lazarillo de Tormes (1921).pdf" include=69-80 header=1 prev="[[../Tratado cuarto|Tratado cuarto]]" current="Tratado quinto" next="[[../Tratado sexto|Tratado sexto]]" /> cvsrl9utcc198hv7q8kv3nqm91ffq92 El Lazarillo de Tormes/Tratado sexto 0 1813 1648205 1349253 2026-04-10T10:23:22Z Aleator 587 naveg. 1648205 wikitext text/x-wiki <pages index="El Lazarillo de Tormes (1921).pdf" include=81 header=1 prev="[[../Tratado quinto|Tratado quinto]]" current="Tratado sexto" next="[[../Tratado séptimo|Tratado séptimo]]" /> p5zaqvk0pp6gkqwf23d5t77xy9c54ri El Lazarillo de Tormes/Tratado séptimo 0 1821 1648206 1349259 2026-04-10T10:24:15Z Aleator 587 naveg. 1648206 wikitext text/x-wiki <pages index="El Lazarillo de Tormes (1921).pdf" include=83-86 header=1 prev="[[../Tratado sexto|Tratado sexto]]" current="Tratado séptimo" next="" /> fr7lh7zdjawy12luzw5m1axf3m0kypy El Lazarillo de Tormes/Tratado tercero 0 31971 1648199 1380571 2026-04-10T10:17:34Z Aleator 587 naveg. 1648199 wikitext text/x-wiki <pages index="El Lazarillo de Tormes (1921).pdf" include=43-66 header=1 prev="[[../Tratado segundo|Tratado segundo]]" current="Tratado tercero" next="[[../Tratado cuarto|Tratado cuarto]]" /> 0h24utucf1ld82yvihlchjxzxnhhf6r El Lazarillo de Tormes/Tratado cuarto 0 31972 1648201 1349252 2026-04-10T10:18:56Z Aleator 587 naveg. 1648201 wikitext text/x-wiki <pages index="El Lazarillo de Tormes (1921).pdf" include=67 header=1 prev="[[../Tratado tercero|Tratado tercero]]" current="Tratado cuarto" next="[[../Tratado quinto|Tratado quinto]]" /> f6q75qy7off1iwhczun0urc3f8mu4k3 Plantilla:Gota 10 59067 1647983 1614943 2026-04-10T00:56:36Z Ignacio Rodríguez 3603 todos los estilos opcionales a la hoja CSS 1647983 wikitext text/x-wiki <includeonly><templatestyles src="Gota/estilo.css"/><span class="dropinitial-indent-fix"></span><span class="dropinitial {{{clase|}}}" style=" {{#if:{{{2|}}}|font-size:{{{2}}};|}} {{#if:{{{3|}}}|margin-top:{{{3}}};|0em}} {{#if:{{{4|}}}|margin-right:{{{4}}};|}} {{#if:{{{5|}}}|margin-bottom:{{{5}}};|}} {{#if:{{{6|}}}|margin-left:{{{6}}};|}}; {{#if:{{{7|}}}|text-indent:{{{7}}};|}}; {{#if:{{{fuente|}}}|font-family:{{{fuente}}};}}{{{estilo|}}}">{{{1|A}}}</span></includeonly><noinclude>{{documentación}}</noinclude> 4fd00chxm28a5mtwu6ndhhtitym2s9u 1647986 1647983 2026-04-10T01:02:47Z Ignacio Rodríguez 3603 1647986 wikitext text/x-wiki <includeonly><templatestyles src="Gota/estilo.css"/><span class="dropinitial-indent-fix"></span><span class="dropinitial {{{clase|}}}" style=" {{#if:{{{2|}}}|font-size:{{{2}}};|}} {{#if:{{{3|}}}|margin-top:{{{3}}};|}} {{#if:{{{4|}}}|margin-right:{{{4}}};|}} {{#if:{{{5|}}}|margin-bottom:{{{5}}};|}} {{#if:{{{6|}}}|margin-left:{{{6}}};|}} {{#if:{{{7|}}}|text-indent:{{{7}}};|}} {{#if:{{{fuente|}}}|font-family:{{{fuente}}};}}{{{estilo|}}}">{{{1|A}}}</span></includeonly><noinclude>{{documentación}}</noinclude> hxjpagi7vfmt9wj84dp85lq013466m0 Página:Revista de España (Tomo X).djvu/109 102 62399 1648209 1601471 2026-04-10T10:33:17Z Aleator 587 -enl. a ed. 1648209 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Lingrey" /></noinclude>inocentes, de poetas todo corazón, de novelistas inexpertos. Comprendiólo así cierto jóven, estudiante en la Universidad de Salamanca, á la sazon una de las primeras de Europa, y al contemplar el espectáculo que presentaba la España de su tiempo, la España del siglo XVI, víctima de las preocupaciones de la nobleza, del fanatismo religioso y de la rapacidad de los flamencos, desde la catástrofe de Villalar cada dia más insolentes y orgullosos; se convenció de que era preciso variar de rumbo, de que era necesario valerse del arma de una ingeniosa sátira para censurar tales desórdenes y vicios, máxime cuando por los años de 1540, describiendo escenas de la vida doméstica en el ''Diálogo entre él y su pluma'' y en los discursos acerca de ''La vida de Corte'' y las ''Condiciones de las mujeres'', habíale ya mostrado el camino [[Cristóbal de Castillejo]], natural de Ciudad-Real, secretario que fué del infante D. Fernando, hermano del emperador Cárlos V, y monje, por último, del convento cisterciense de San Martin de Valdeiglesias, donde murió en 1596. De este modo, cuando en Francia la presentia únicamente [[François Rabelais|Rabelais]], apareció entre nosotros en 1553 con ''El Lazarillo de Tormes'' de [[Diego Hurtado de Mendoza]], escritor correcto y elegante, hijo de una ilustre familia de Granada, la novela satírica, llamada tambien ''picaresca'', porque su principal objeto consistió en retratar las costumbres y modo de vivir de la gente soez y perdida. Aunque esta clase de novela nació en España casi al mismo tiempo que la pastoril, la preponderancia de la una impidió el desarrollo de la otra. Sólo asi se explica el que, á pesar de ser acogido el ''Lazarillo'' con muestras de singular entusiasmo, prefirieran los novelistas seguir invocando el callado de los pastores á combatir las extravagancias de la época. A lo cual opúsose igualmente no poco por un lado la censura de la Inquisición y por otro el valimiento de aquellos cuyas miserias hablan de ser retratadas en el espejo del ridículo. Por fin en 1599 salió á luz la primera parte, y en 1605 la segunda, del ''[[Guzmán de Alfarache]]'' de [[Mateo Alemán]], sevillano y recaudador que habia sido de contribuciones, obra escrita con gran ingenio, inspirada en la de Mendoza, pero cuyo campo era más dilatado, cuya tendencia más descubierta y cuyo conjunto<noinclude></noinclude> 2p809ms4u0xg11ihrl1emkgkxwy9diu Página:Revista de España (Tomo X).djvu/121 102 62416 1648208 1601495 2026-04-10T10:32:48Z Aleator 587 -enl. a ed. 1648208 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Lingrey" /></noinclude>problemas tanto preocupan á los hijos de este siglo; sólo son necesarias dignidad por parte de los escritores, sensatez por parte del público. Hoy todo el mundo quiere meterse á autor; el que no á novelista á poeta, el que no á poeta á filósofo, el que no á filósofo á político y el que no á político á novelista; siendo lo peor que de tal gente, el que no carece de instruccion carece de inventiva, el que no peca de charlatán de galiparla, peca de purista ramplón y trasnochado, excediéndose ambos á dos á si propios en lo de morder á diestro y siniestro, á guisa de hidrófobos ó víboras. La carrera de las letras es de suyo espinosa y difícil. Enemiga de las medianías, quiere para sí talentos privilegiados, hombres con la fé de un mártir, con el entusiasmo de un apóstol; y de aquí el que de mil llamados quizá no lleguen á dos los escogidos. Por otra parte, siendo la novela la enciclopedia del siglo, el que aspire á brillar hoy debidamente en ella necesita, demás de una rica imaginación regulada por el freno del raciocinio, de profundos y vastos conocimientos en todos los ramos del saber y en particular en el de la lengua en que escriba. Obras dadas á luz sin pureza, sin corrección, ni galanura, viven la vida de las flores, la vida de la popularidad, transitoria como el arrebato de la pasion, como el trasportamiento del delirio, para morir después sin dejar tras de sí huella alguna. Escudados en el recuerdo del ''Amadis de Gaula'', que llenó el mundo con su nombre, en el de [[El Conde Lucanor]] que inauguró los cuentos ó novelas de cortas dimensiones, en el de la ''Diana enamorada'' que alcanzó eclipsar á su modelo, en el del ''Lazarillo de Tórmes'' y las ''Guerras civiles de Granada'', que crearon los géneros satírico é histórico, en el de [[El Criticón]] que hermanó la crítica á la fantasía, en el de ''Las Soledades de Aurelia'' que presentó el primer ejemplo de la novela religiosa, y en el del inimitado é inimitable ''D. Quijote'', obras todas escritas años y aun siglos ántes de que aparecieran en Francia Madama Lafayette, [[François Fénelon|Fenelon]] y [[Voltaire]], en Inglaterra Sidney, Ana Radcliffe y Richardson, en Escocia Walter y Hoffman en Alemania; escudados, digo, en semejantes recuerdos, debemos de acometerla empresa de abrir nuevo horizonte á la novela española, fundando una escuela digna de nuestros antepasados, basada en la libertad sin utopias y en el Cristianismo sin preocupaciones, cuyo guia sea el bien de la patria, cuyo<noinclude></noinclude> 2e6gazls7te3sg5r47bl7xrtvsw0r06 Autor:Diego Hurtado de Mendoza 106 62432 1648212 1611226 2026-04-10T10:37:38Z Aleator 587 corr. enlace, quito nota "reciente" de 2010 1648212 wikitext text/x-wiki {{Biocitas |Texto= '''Diego Hurtado de Mendoza''' <br/> (Granada, 1505 - Madrid, 1575) <br/> Poeta y diplomático español. }} == Obras == * [[Fábula del cangrejo]] * [[Epístola a Boscán]] * ''[[Fábula de Hipómenes y Atalanta]]'' * ''[[El Lazarillo de Tormes (1847)|El Lazarillo de Tormes, y sus fortunas y adversidades]]'', parte de ''Tesoro de novelistas españoles antiguos y modernos'', tomo primero. {{at|Tesoro de novelistas españoles antiguos y modernos - Tomo primero.djvu}} * [[Guerra de Granada]] * {{cita libro|título=Obras en prosa, por Hurtado de Mendoza|serie=[[Portal:Biblioteca Clásica|Biblioteca Clásica]]|número=XLI|año=1888|ubicación=Madrid|editorial=[[Portal:Librería de Hernando|Librería de la Viuda de Hernando y C.ª]]}} {{at|Obras en prosa de D. Diego Hurtado de Mendoza - Biblioteca Clásica XLI.pdf}} === Poesías === * {{cita libro|capítulo=Diego Hurtado de Mendoza. Juicios críticos. Poesías|título=Poetas líricos de los siglos XVI y XVII. Tomo Primero|serie=[[Portal:Biblioteca de Autores Españoles|Biblioteca de Autores Españoles]]|número=32|ubicación=Madrid|editorial=[[Portal:Imprenta de Rivadeneyra|M. Rivadeneyra, editor]]|año=1854}} * {{cita libro|título=Obras poéticas de D. Diego Hurtado de Mendoza|ubicación=Madrid|editorial=Imprenta de M. Ginesta|año=1877}} {{at|Obras poéticas de D. Diego Hurtado de Mendoza.pdf}} ==== Sonetos ==== ''En orden alfabético.'' * [[A la ribera de la mar sentada]] * [[Ora en la dulce ciencia embebecido|Ahora en la dulce ciencia embebecido]] * [[Alcé los ojos, de llorar cansados]] * [[Amor me dijo en mi primera edad]] * [[Aquestos vientos ásperos y claros]] * [[Como el hombre que huelga de soñar]] * [[Como el triste que a muerte es condenado]] * [[Días cansados, duras horas tristes]] * [[Domado ya el Oriente, Saladino]] * [[El escudo de Aquiles, que bañado]] * [[El hombre que doliente está de muerte]] * [[En la fuente mas clara y apartada]] * [[Gasto en males la vida, y amor crece]] * [[Gracia te pido, amor; no la merece|Gracias te pide, amor; no las merece]] * [[Hame traido amor a tal partido]] * [[Hoy deja todo el bien un desdichado]] * [[Lenguas extrañas y diversa gente]] * [[Libro, pues que vas ante quien puede]] * [[Mil veces callo que mover deseo]] * [[Pedis, Reina, un soneto; ya le hago]] * [[Planta enemiga al mundo, y aun al cielo]] * [[Por tan difícil parte me han llevado]] * [[Qué cuerpo yace en esta sepultura]] * [[Salid, lágrimas mías, ya cansadas]] * [[Si fuese muerto ya mi pensamiento]] * [[Tibio en amores no sea yo jamás]] * [[Tiempo vi yo que amor puso un deseo]] * [[Tráeme amor de pensamiento vano]] * [[Tu gracia, tu valor, tu hermosura]] * [[Un claro ingenio, un vivo entendimiento]] * [[Vuelve el cielo, y el tiempo huye y calla]] * [[Yo soy, cruel amor, el que has traido]] == Notas == {{listaref}} [[Categoría:Autores españoles del Siglo de Oro]] oypu423371itn6ddjn9dhy16sku84k2 Página:El tungsteno.pdf/147 102 172214 1647848 631614 2026-04-09T16:00:37Z Aleator 587 vacío 1647848 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Carlosandres2000" /></noinclude><noinclude></noinclude> 1dm04c7r23475jtro4tqnz7kj1nnlpa Página:El tungsteno.pdf/134 102 172215 1647852 631616 2026-04-09T16:03:11Z Aleator 587 vacío 1647852 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="Carlosandres2000" /></noinclude><noinclude></noinclude> 1dm04c7r23475jtro4tqnz7kj1nnlpa Usuario discusión:Ignacio Rodríguez 3 187867 1647935 1646448 2026-04-09T23:20:49Z MABot 44742 Bot: archivo de 2 hilos (con una antigüedad de 150 días) en [[Usuario discusión:Ignacio Rodríguez/Archivo 2025]] 1647935 wikitext text/x-wiki {{Usuario:MABot/config |archive = Usuario discusión:Ignacio Rodríguez/Archivo %(year)s |algo = old(150d) |counter = 1 |archiveheader = }} <div style="border:1px solid; background:#ddd;padding:1em">'''Archivos:''' [[/Archivo 2014|2014]] {{*}} [[/Archivo 2015|2015]] {{*}} [[/Archivo 2016|2016]] {{*}} [[/Archivo 2017|2017]] {{*}} [[/Archivo 2018|2018]] {{*}} [[/Archivo 2019|2019]] {{*}} [[/Archivo 2020|2020]] {{*}} [[/Archivo 2021|2021]] {{*}} [[/Archivo 2022|2022]]</div> == ''The Signpost'': 1 December 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/News and notes|Election cycles come and go, and Wikimedia Foundation achieves record revenue in 2024–2025!]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/In the media|Wales walk-off, antisemitism, supernatural powers, feminism turmoil, saints, and sex]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/Recent research|At least 80 million inconsistent facts on Wikipedia – can AI help find them?]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/Disinformation report|Epstein email exchanges planned strategy, edits and reported progress]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/Traffic report|It's a family affair]] * Book review: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/Book review|''The Seven Rules of Trust'']] * From the archives: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/From the archives|"I have been asked by Jeffrey Epstein ..."]] * Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/Humour|An interview with Wikipe-tan]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/Opinion|AI finds errors in 90% of Wikipedia's best articles]] * Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/Serendipity|Highlights from the itWikiCon 2025]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-01/Comix|Madness]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 00:17 1 dic 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29700455 --> == ''The Signpost'': 17 December 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * Interview: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-17/Interview|Part 1: Bernadette Meehan]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-17/News and notes|We're gonna have a party!]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-17/In the media|The "bigg" bosses: Robertsky and the Pope]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-17/Traffic report|Death and stranger things]] * Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-17/Gallery|A feast of holidays and carols]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-17/Obituary|Michal Lewi (Iwelam) and Alan R. King (A R King)]] * Concept: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-17/Concept|List of xxtreme sports (redirected from Electrojousting)]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-12-17/Comix|display: flex-inline;]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 20:06 17 dic 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29700455 --> == Problemillas == Te aviso que [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=%C3%8Dndice:Cuentos_de_hadas_(1883).pdf&curid=278611&diff=1612447&oldid=1607028 siguen] sin aparecer los datos en los encabezados, esta vez traductores e ilustradores en [[Grisélida]] que recién la migré. Un saludo [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 20:11 27 dic 2025 (UTC) :@[[Usuario:Shooke|Shooke]], ahí no hay mucho que hacerle. Desde la última vez no he vuelto a quitar info de los índices, pero si el cuento tiene su propio elemento de Wikidata tiene que tener también la información correcta allá. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:47 27 dic 2025 (UTC) ::Note que el problema mayor es cuando está mal vinculado a un wikidata de obra, voy a ver si se puede rastrear por bot en wikidata [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:08 28 dic 2025 (UTC) == ''The Signpost'': 15 January 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/News and notes|Wikipedia's 25th anniversary is here!]] * Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/Special report|Wikipedia at 25: A Wake-Up Call]] * Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/Serendipity|The WMF wants to buy you books!]] * WikiProject report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/WikiProject report|Time for a health check: the Vital Signs 2026 campaign]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/In the media|Fake Acting President Trump and a Wikipedia infobox]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/Community view|The inbox behind Wikipedia]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/Recent research|Art museums on Wikidata; comparing three comparisons of Grokipedia and Wikipedia]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/Traffic report|Tonight I'm gonna rock you]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-15/Comix|Oh come on man.]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 15:19 15 ene 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29899914 --> == ''The Signpost'': 29 January 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/Traffic report|The most viewed articles of 2025]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/News and notes|Good news... but also bad news for the Public Domain]] * News from Diff: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/News from Diff|Solving puzzles together]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/In the media|Every view on the 25th anniversary of everything]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/Comix|Perspectives]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 06:32 29 ene 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29988053 --> == ''The Signpost'': 17 February 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/In the media|Global powers see Wikipedia as fundamental target for manipulation]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/News and notes|Discussions open for the next WMF Annual Plan]] * Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Serendipity|Maintenance crews continue to slog through Wikipedia's oldest Featured Articles]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Disinformation report|Epstein's obsessions]] * Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Technology report|Wikidata Graph Split and how we address major challenges]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Traffic report|Deaths, killings, films, and the Olympics]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Opinion|Incoming Incurables]] * Crossword: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Crossword|Pop quiz]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Comix|herculean]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 08:03 17 feb 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30039447 --> == ''The Signpost'': 10 March 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * Interview: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Interview|Bernadette Meehan, new Wikimedia Foundation CEO]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/News and notes|Security testing unleashes computer worm on Meta-wiki]] * Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Special report|What actually happened during the Wikimedia security incident?]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/In the media|Indonesian government blocks Wikimedia logins; archive site scoured from Wikipedia after owner runs malware]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Recent research|To wiki, perchance to groki]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Obituary|Madhav Gadgil, Fredrick Brennan, Mark Miller, Chip Berlet]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Opinion|Interface administrators and trusting trust]] * Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Technology report|English Wikipedia deprecates archive.today after DDoS against blog, altered content]] * Op-ed: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Op-ed|Why is "Trypsin-sensitive photosynthetic activities in chloroplast membranes" cited in "List of tallest buildings in Chicago"?]] * Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Essay|The pursuit of a button click]] * In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/In focus|Short descriptions: One year later]] * WikiProject report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/WikiProject report|Unreferenced articles backlog drive]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Community view|Speaking of planning ...]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Traffic report|Over the mountain, kissing silver inlaid clouds]] * Crossword: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Crossword|"It will never happen"]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Comix|BRIEn't]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 04:15 10 mar 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30121359 --> == ''The Signpost'': 31 March 2026 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/News and notes|Entirety of Wikinews to be shut down]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/In the media|AI ban, newspapers disrupt archiving; and antisemitism complaints]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Community view|Videos from WikiConference North America 2025 in NYC]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Disinformation report|Cleaning up after Jeffrey Epstein, Peter Nygard, and Mohamed Al-Fayed]] * WikiConference report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/WikiConference report|WikiConference North America 2025 in NYC review]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Obituary|Dr. Subas Chandra Rout]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Traffic report|Call in the dogs of war, soldier of fortune]] * Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Gallery|Canadian Rangers participate in Operation ''Enduring Encyclopedia'']] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Comix|n00bsitting]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 10:09 31 mar 2026 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=30329870 --> ph2d4ogoa1nauow3z5anghrzcbkc0oa Módulo:Encabezado 828 221955 1648193 1612444 2026-04-10T10:02:41Z Aleator 587 control de null anosmuerte y anospub (daba error en anónimo como [[El Lazarillo de Tormes/Prólogo]]) 1648193 Scribunto text/plain require('strict') local p = {} local Wikidata = require('Módulo:Wikidata') local QID = mw.wikibase.getEntityIdForCurrentPage() local Str = require('Módulo:String') local Args = require('Módulo:Arguments') local Enlaces = require('Módulo:Enlaces') local categorias = {} local errorcats = {} local lang = mw.language.new('es') --parámetros reconocidos. 1 = vigente, 0 = obsoleto. En orden alfabético: local params = {['ano']=1,['anterior']=1,['audio']=1,['autor']=1,["bilingüe"]=1,['catálogo']=0,['commons']=1,['commonscat']=1,['derechos']=1,['desambiguación']=1, ['editor']=1, ['editorial']=1, ['enlaces']=1,['históricos']=1,['ilustrador']=1,['imprenta']=1, ['lugar']=1, ['más info']=1,['meta']=1,['noano']=1,['notas']=1, ['progreso']=1, ['próximo']=1, ['sección']=1,['sección autor']=1,['sub-titulo']=1,['subsección']=1,['subpágina']=1,['titulo']=1,['traductor']=1,['última muerte']=1, ['volumen']=1, ['wikcionario']=1,['wikidata']=1,['wikilibros']=1,['wikinoticias']=1,['wikipedia']=1,['wikiquote']=1,['wikispecies']=1,['wikiversidad']=1} local enlacePagina = mw.title.getCurrentTitle().text local textoenlace=mw.uri.encode(enlacePagina, "QUERY") local altparams= {['título']='titulo', ['title']='titulo', ['subtítulo']='sub-titulo', ['subtitulo']='sub-titulo', ['sub-título']='sub-titulo', ['sub-title']='sub-titulo', ['subtitle']='sub-titulo', ['left']='anterior', ['right']='próximo', ['siguiente']='próximo', ['author']='autor', ['traducción']='traductor', ['año']='ano', ['bilingue']='bilingüe', ['noaño']='noano', ['nota']='notas', ['subpagina']='subpágina', ['seccion']='sección', ['seccion autor']='sección autor', ['seccion-autor']='sección autor', ['sección-autor']='sección autor' } local function aCadena(t) if type(t) == 'string' then return t end return mw.text.listToText(t, ', ', ' y ') end local function nav_link(argus, class, arrow, content) local span = mw.html.create('span'):addClass(class..'-span') span:tag('span'):addClass(class..'-span-arrow') if class=='prev' then span:wikitext(arrow .. ' ' .. content) end if class=='next' then span:wikitext(content .. ' ' .. arrow) end if argus['enlaces'] and mw.ustring.lower(argus['enlaces']) == 'no' then span:cssText('display:none') end return tostring(span) end local function errorMessage(text) -- Función que entrega un mensaje de error formateado como tal local html = mw.html.create('div') html:addClass('error') :wikitext(text) table.insert(errorcats, '[[Categoría:Wikisource:Páginas con errores en la plantilla Encabe]]') return tostring(html) end local function linktarget(s) if not s:match("%[%[") then return s end local result = s -- Find the display area of the wikilink if result:match("|") then -- Find if we're dealing with a pipecd link. result = result:match("%[%[(.+)%|.+%]%]") else result = result:match("%[%[(.-)%]%]") end return result end local function link(s) if s:find("[%[%{%<]") then return s else return '[[Autor:'..s..'|'..s..']]' end end local function delink(s) s = mw.text.trim(s) if not s:match("%[%[") then return s end local result = s result = mw.uri.decode(result, "PATH") -- decode percent-encoded entities. Leave underscores and plus signs. result = mw.text.decode(result, true) -- decode HTML entities. -- Remove the colon if the link is using the [[Help:Colon trick]]. if result:match("%[%[:") then result = "[[" .. result:match("%[%[:(.*%]%])") end -- Find the display area of the wikilink if result:match("|") then -- Find if we're dealing with a pipecd link. result = result:match("%[%[.-%|(.+)%]%]") -- Remove new lines from the display of multiline piped links, -- where the pipe is before the first new line. result = result:gsub("\n", "") else result = result:match("%[%[(.-)%]%]") end -- remover entidades html result = result:gsub("<[%a%d%s%\"'/#;:=]+>", "") return result end local deAutor = function(s) --Para [[Autor:AAA|BBB]], devuelve AAA -- remover entidades html local s = s:gsub("<[%a%d%s%\"'/#;:=]+>", "") local m = mw.ustring.match(s, '%[%[Autor:(.+)%|.+%]%]') if m and m ~= '' then return m end m = mw.ustring.match(s, '%[%[Autor:(.+)%]%]') if m and m ~= '' then return m end --enlaces a wikidata u otros m = mw.ustring.match(s, '%[%[.+%|(.+)%]%]') if m and m ~= '' then return m end return delink(s) end local function enlaceMicroformato(param, valor) if valor and valor ~= '' then if type(valor) == 'string' then return mw.html.create('span') :addClass('ws-' .. param) --ws-author, ws-title, etc. :wikitext(delink(valor)) elseif type(valor) == 'table' then local spans = {} for _, v in pairs(valor) do table.insert(spans, tostring(mw.html.create('span') :addClass('ws-' .. param) :wikitext(delink(v))) ) end return table.concat(spans) end end return '' end local function microformato(d, argus) local microformato = mw.html.create('div') :cssText('display:none') :attr('id', 'ws-data') :addClass('ws-noexport') -- todo: no captura datos del Índice si tiene otro Wikidata (p.ej. Q88887973) -- todo: los que no están en [[Plantilla:Proofreadpage header template]] (lugar, volumen, nivel) no llegan del -- índice y sólo los captura de Wikidata. if d.titulo and d.titulo ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'title', d.titulo ) ) microformato:node( enlaceMicroformato( 'key', d.titulo ) ) --todo: mejorable end if d.ano and d.ano ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'year', d.ano ) ) end if d.autor and d.autor ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'author', d.autor ) ) end if d.traductor and d.traductor ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'translator', d.traductor ) ) end if d.ilustrador and d.ilustrador ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'illustrator', d.ilustrador ) ) end if argus["sección"] and argus["sección"] ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'chapter', argus["sección"] ) ) end if d.imprenta and d.imprenta ~= '' then --ojo: Editorial ~= Editor ~= Imprenta microformato:node( enlaceMicroformato( 'publisher', d.imprenta ) ) end if d.lugar and d.lugar ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'place', d.lugar ) ) end if d.nivel and d.nivel ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'progress', d.nivel ) ) --puede que esté roto end if d.volumen and d.volumen ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'volume', d.volumen ) ) end --todo: pdte. (¿adaptar de [[:ca:Module:Header]]?) --if argus.index then -- microformato:node( enlaceMicroformato( 'scan', argus.index ) ) -- if argus.image and mw.ustring.match(argus.image, '^%d+$') ~= nil then -- microformato:node( enlaceMicroformato( 'cover', argus.index .. '/' .. argus.image ) ) -- end -- end --todo: ¿extraer de listaenlaces? argus.x ~= listaenlaces if argus.wikipedia and argus.wikipedia ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'wikipedia', argus.wikipedia ) ) end if argus.wikiquote and argus.wikiquote ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'wikiquote', argus.wikiquote ) ) end if argus.commonscat and argus.commonscat ~= '' then microformato:node( enlaceMicroformato( 'commons', argus.commons ) ) end if argus.notas and argus.notas ~= '' then microformato:tag('div') --no puede ser span :addClass('ws-summary') :wikitext(argus.notas) end return tostring(microformato) end -- Elije entre info local o Wikidata local function resolverWikidataNivel(argus, parametro) local ws = argus[parametro] --nivel local badges = Wikidata.badge{args={qid=argus['wikidata'], ws=ws, indicator=true}} return mw.getCurrentFrame():preprocess(badges) end local function resolverWikidata(argus, parametro, PID) local ws = argus[parametro] if not ws or ws == '' then ws = Wikidata.claim{item=argus['wikidata'], property=PID, lang="es", list=false} end if ws and ws~= '' then return ws end end local function resolverWikidataPersona(argus, parametro, PID) local ws = argus[parametro] if ws == 'no' then return end if ws and ws~= '' then ws = mw.text.split(ws, '[/,]') for i, v in ipairs(ws) do v = mw.text.trim(v) if v == 'Wikisource' then ws[i] = '[[Ayuda:Directrices para traducciones|Wikisource]]' else ws[i] = link(v) end end elseif not ws or ws == '' then ws = Wikidata.claim{item=argus['wikidata'], property=PID, lang="es", tabla=true} end if ws and ws~= '' then return ws end end local function consolidado(argus) local data = {} local props = { titulo = {'titulo', 'P1476'}, subtitulo = {'sub-titulo', 'P1680'}, ano = {'ano', 'P577'}, lugar = {'lugar', 'P291'}, imprenta = {'imprenta', 'P872'}, volumen = {'volumen', 'P478'}, edicionde = {'versiones', 'P629'}, partede = {'partede', 'P361'}, autor = {'autor','P50', persona = true}, traductor = {'traductor', 'P655', persona = true}, ilustrador = {'ilustrador', 'P110', persona = true}, nivel = {'progreso', nivel=true}, } for k, v in pairs(props) do if v.nivel then data[k] = resolverWikidataNivel(argus, v[1]) elseif v.persona then data[k] = resolverWikidataPersona(argus, v[1], v[2]) else data[k] = resolverWikidata(argus, v[1], v[2]) end end return data end local function buscaDesam(title) local match = string.match( title.text, '(.-) %(.-%)') if not match then return end local desam = mw.title.new(match) for i, cat in ipairs(desam.categories) do if cat == 'Wikisource:Páginas de desambiguación' then return match end end end local function personaCats(t, catprefix, categorias) if t then for i, v in ipairs(t) do local delinked = delink(v) if (delinked == 'Anónimo') or (delinked == 'valor desconocido') then t[i] = '[[Autor:Anónimo|Anónimo]]' table.insert(categorias, '[[Categoría:'..catprefix..' de autor anónimo]]') else table.insert(categorias, '[[Categoría:'..catprefix..' de '..deAutor(v):match("^%s*(.-)%s*$") ..']]') end end end if catprefix ~= '' then return categorias end return '' end function p.encabe( frame ) local titulo = mw.title.getCurrentTitle() local html = mw.html.create() local argus = Args.getArgs(frame) argus = Args.alias(argus, altparams) local essub = titulo.isSubpage if argus['subpágina'] == 'no' then essub = false end -- QID real prevalece sobre el importado desde el índice (importante en subdivisiones) if QID and QID ~= '' then argus['wikidata'] = QID or argus['wikidata'] or '' end -- obtener todos los datos local d = consolidado(argus) --variables matemática derechos de autor local anosmuerte local anospub if d.ano and tonumber(d.ano) ~= nil then anospub = tonumber(lang:formatDate('Y')) - tonumber(d.ano) end if argus['última muerte'] and tonumber(argus['última muerte']) ~= nil then anosmuerte = tonumber(lang:formatDate('Y')) - tonumber(argus['última muerte']) end -- estructura HTML local divgrande = html:tag('div'):attr('id','headertemplate'):addClass('noprint ws-noexport notheme') -- div principal que contiene al resto local main = divgrande:tag('div'):addClass('main-div') local anterior = main:tag('div'):attr('id','headerprevious') local medio = main:tag('div'):addClass('middle-div') local proximo = main:tag('div'):attr('id','headernext') ----- enlaces de navegación if argus['anterior'] and argus['anterior'] ~= '' then anterior:wikitext(nav_link(argus, 'prev', '← ', argus['anterior'])) end if argus['próximo'] and argus['próximo'] ~= '' then proximo:wikitext(nav_link(argus, 'next', ' →', argus['próximo'])) end if d.partede then -- TODO: hacer algo con las obras que son parte de otras end -- datos bibliográficos if d.titulo and d.titulo ~= '' then medio:wikitext("'''''".. d.titulo .."'''''") if d.subtitulo then medio:wikitext(': '..'<span style="font-size:83%;">'.. d.subtitulo ..'</span>') end if d.ano and not argus['noano'] then medio:wikitext(' ('.. d.ano ..')') if tonumber(d.ano) ~= nil then table.insert(categorias, '[[Categoría:P'.. d.ano ..']]') end end medio:wikitext('<br>') else table.insert(errorcats, '[[Categoría:Wikisource:Textos sin título]]') end if d.autor then personaCats(d.autor, '', {}) medio:wikitext('de '.. aCadena(d.autor) ..'<br>') end if d.traductor then personaCats(d.traductor, 'Traducciones', categorias) medio:wikitext('traducción de '..aCadena(d.traductor)..'<br>') end if d.ilustrador then personaCats(d.ilustrador, 'Ilustraciones', categorias) medio:wikitext('ilustración de '..aCadena(d.ilustrador)..'<br>') end if argus['más info'] then medio:wikitext(argus['más info']..'<br>') end if argus['sección'] then medio:wikitext("''"..argus['sección'].."''") if argus['sección autor'] then medio:wikitext(' de '..aCadena(resolverWikidataPersona(argus, 'sección autor'))) end if argus['subsección'] then medio:tag('span'):cssText('font-size: 83%;'):wikitext('<br>'..argus['subsección']) end end if not argus['desambiguación'] and not essub then argus['desambiguación'] = buscaDesam(titulo) end -- ENLACES A PROYECTOS HERMANOS local inferior = main:tag('div'):addClass('noprint plainlinks lower-div') local listaenlaces = Enlaces.all(argus) -- TODO: pasarlo al módulo enlaces, o es muy específico de encabezado? if d.edicionde then listaenlaces[3] = { ['name'] = 'Otras versiones', ['image'] = 'OOjs_UI_icon_book-ltr.svg', ['text'] = 'otras versiones', ['prefix'] = '', ['title'] = linktarget(d.edicionde),} end --matematica y manejo derechos de autor if argus['derechos'] then listaenlaces[1] = {['text'] = argus.derechos, ['image'] = 'PD-icon.svg', ['prefix'] = ':Wikisource:Duración de derechos de autor por país#', ['title'] = argus.derechos} if (argus['última muerte'] == 'seudónimo' or argus['última muerte'] == 'anónimo') and (anospub ~= nil) then local numero = math.floor((anospub - 1)/10) if numero > 10 then numero = 10 end listaenlaces[2] = {['image'] = nil, ['text'] = tostring(numero*10)..' p.a.p. o menos', ['prefix'] = ':Wikisource:Duración de derechos de autor por país#', ['title'] = tostring(numero*10)..' p.a.p.'} table.insert(categorias, '[[Categoría:'..tostring(numero*10)..' p.a.p.]]') elseif argus['última muerte'] and (anosmuerte ~= nil) then local numero = math.floor((anosmuerte - 1)/10) if numero > 4 then --a partir de 50 p.m.a. if numero > 10 then numero = 10 end listaenlaces[2] = {['image'] = nil, ['text'] = tostring(numero*10)..' p.m.a. o menos', ['prefix'] = ':Wikisource:Duración de derechos de autor por país#', ['title'] = tostring(numero*10)..' p.m.a.'} table.insert(categorias, '[[Categoría:'..tostring(numero*10)..' p.m.a.]]') end end local cadena = argus.derechos:gsub(" y ", ", ") -- Usar string.gmatch para separar por comas y procesar directamente for nombre in cadena:gmatch("([^,]+)") do table.insert(categorias, '[[Categoría:Publicado en '.. nombre:match("^%s*(.-)%s*$") ..']]') end --categorias = categorias..'[[Categoría:Publicado en '.. argus.derechos ..']]' end -- inserta enlaces inferior:wikitext(Enlaces.formattedlinks(listaenlaces)) if argus['bilingüe'] and argus['bilingüe'] ~= '' then inferior:wikitext('['..titulo:fullUrl({['match']=argus['bilingüe']})..' ver texto bilingüe]') end --Enlaces de descarga if not essub then local LinkExport='https://ws-export.wmcloud.org/?lang=es&page='..textoenlace..'&format=' local w = "<div style=\"font-size:80%\">Descargar como &nbsp;" w = w .. "[[Archivo:EPUB silk icon.svg|12px|link="..LinkExport.."epub|Descargar en formato ePub]]&nbsp;" w = w .. "[[Archivo:Document-pdf.svg|15px|link="..LinkExport.."pdf|Descargar en formato PDF]]&nbsp;" w = w .. "[[Archivo:Mobi_icon.svg|22px|link="..LinkExport.."mobi|Descargar en formato mobi]]</div>" inferior:wikitext(w) end if argus['notas'] and argus['notas'] ~= '' then divgrande:tag('div'):addClass('notes'):wikitext("'''Nota:''' "..argus['notas']):tag('hr') end if argus['audio'] and argus['audio'] ~= '' then divgrande:tag('div'):addClass('notes'):wikitext(frame:expandTemplate{ title = 'Multimedia', args = { argus['audio'] } }) end --categorías automáticas if not essub then table.insert(categorias, '[[Categoría:ES-'..Str.CaracterParaOrdenar(titulo.rootText)..']]') else categorias = {'[[Categoría:'..titulo.rootText..']]'} html:wikitext('__EXPECTED_UNCONNECTED_PAGE__') end for k,v in pairs(argus) do if params[k] or altparams[k] then if params[k] == 0 then table.insert(errorcats, '[[Categoría:Wikisource:Páginas que usan parámetros obsoletos en la plantilla Encabe]]') --añade categoría de seguimiento a parámetros obsoletos (declarados arriba) end else html:wikitext(errorMessage('Error: parámetro '..k..' no reconocido')) table.insert(errorcats, '[[Categoría:Wikisource:Páginas que usan parámetros no reconocidos en la plantilla Encabe]]') end end if titulo.namespace ~= 0 then --solo categorías en el espacio principal categorias = {} end table.sort(categorias) html:wikitext(table.concat(categorias)) html:wikitext(table.concat(errorcats)) html:wikitext(microformato(d, argus)) return tostring(html) end return p lkk0wzt3rgmy1wscjke0n3zcitt93yh Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/17 102 233455 1647972 1467072 2026-04-10T00:18:47Z Ignacio Rodríguez 3603 probando algo, revierto a versión validada si todo sale mal 1647972 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude>{{c|LIBRO PRIMERO|xx-grande|serif|espaciado=.1em}} {{c|DE LA ULYXEA|xxxx-grande|serif|espaciado=.25em}} {{c|DE HOMERO.|xx-grande|serif|espaciado=.1em}} {{poema|fin=seguir|{{gota|D|fuente=serif}}ime de aquel varon, suave Musa, Que por diversas tierras y naciones Anduvo peregrino, conociendo Sus vidas y costumbres, despues que huvo Ya destruido á Troya la sagrada: Que navegó por mar tan largo tiempo, Pasando mil trabajos y fortunas, En su animo prudente deseando Salvar sus compañeros, y su vida. Mas no bastó á librarlos su deseo; Que por su poco seso perecieron, Por comer sin respeto aquellas vacas, Que el soberano Sol tanto preciaba, Y asi el dia de su vuelta nunca vino. Desto de qualquier parte que quisieres Me comunica, Musa, algo que cante. Quando en fin de la guerra trabajosa Huyendo de la muerte miserable, Librados de la mar y del peligro, Que en las batallas fieras se ofrecia, Volvieron a sus casas deseadas}}<noinclude>{{cp||A|Los}}</noinclude> n0n9dkpt8il6f5hw38clbey2vf3uorf 1647973 1647972 2026-04-10T00:19:13Z Ignacio Rodríguez 3603 no lo probé... ahora sí 1647973 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude>{{c|LIBRO PRIMERO|xx-grande|serif|espaciado=.1em}} {{c|DE LA ULYXEA|xxxx-grande|serif|espaciado=.25em}} {{c|DE HOMERO.|xx-grande|serif|espaciado=.1em}} {{poema|fin=seguir|{gota}Dime de aquel varon, suave Musa, Que por diversas tierras y naciones Anduvo peregrino, conociendo Sus vidas y costumbres, despues que huvo Ya destruido á Troya la sagrada: Que navegó por mar tan largo tiempo, Pasando mil trabajos y fortunas, En su animo prudente deseando Salvar sus compañeros, y su vida. Mas no bastó á librarlos su deseo; Que por su poco seso perecieron, Por comer sin respeto aquellas vacas, Que el soberano Sol tanto preciaba, Y asi el dia de su vuelta nunca vino. Desto de qualquier parte que quisieres Me comunica, Musa, algo que cante. Quando en fin de la guerra trabajosa Huyendo de la muerte miserable, Librados de la mar y del peligro, Que en las batallas fieras se ofrecia, Volvieron a sus casas deseadas}}<noinclude>{{cp||A|Los}}</noinclude> ktxybwrsg0kpprhlzfs0g90cvntnfrt Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/18 102 233456 1647977 1467069 2026-04-10T00:45:35Z Ignacio Rodríguez 3603 a {{poema}} 1647977 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp|2|Libro Primero.}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir| Los que havian peleado, y descansaban: A Ulyxes solo, que importaba tanto Su vuelta, y ver á su muger y casa, Calipso nympha, Diosa entre las otras Ilustre en deidad, le detenia En unas hondas cuevas, mal su grado, Movida de un deseo vano y ciego, Creyendo que seria su marido. Pero despues que fue llegado el tiempo De los años, que vuelan tan ligeros, En que los altos Dioses ordenaron Que á Ithaca volviesse, do esperaba En su casa tener muy gran reposo, Con sus proprios amigos y allegados (Aunque no le faltó, quando allá estuvo, Con quien tener enojos y rencillas) Todos los Dioses dél se apiadaron, Sino Neptuno solo, que de ayrado Contra el divino Ulyxes, de contino El volver á su tierra le estorvaba. Mas quiso la ventura, que era ido A ver los Ethiopes, que muy lejos Viven, y los postreros de los hombres, En dos diversas partes divididos: Unos do el Sol se pone, otros do nace. Era ido á recebir el hecatombe De toros y carneros, que ofrecian}}<noinclude>{{d|En}}</noinclude> 0lxiwv3hvvveac4ykqjw45x1yumq3op Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/19 102 233457 1647978 1467073 2026-04-10T00:46:29Z Ignacio Rodríguez 3603 a {{poema}} 1647978 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp||Libro Primero.|3}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir En sacrificio: alli se recreaba Presente á un gran convite que hacían, Quando los otros Dioses se juntaron Con Jupiter Olympio en su morada: Acordandose pues de aquel ilustre Egisto, á quien Orestes valeroso, Hijo de Agamenón, dió muerte justa, El padre de los Dioses y los hombres Habló á los inmortales desta suerte. Dioses, quereis saberá do ha llegado El juicio temerario de los hombres? Que luego como algun mal trabajoso Les viene, nos acusan, afirmando Que alguno de nosotros fue la causa. No miran que les viene, no por hado, Sino por ser anexo á sus maldades: Como se ha visto agora en lo de Egisto, Que tomó por muger la dulce esposa De Agamenón, hijo del claro Atreo, Sin razon ni justicia ,y contra el hado: Y en llegando ásu casa, con engaño Le dió muy cruda muerte, no ignorando Que le estaba otra tal aparejada. Que por nosotros antes fue avisado, Embiando á Mercurio á declararle Que no matasse á Agamenón, ni menos A su dulce muger le sonsacasse:}}<noinclude>{{cp||A2|Por-}}</noinclude> 2jeupc87r10qsth69ebtyyv64bitg68 1647979 1647978 2026-04-10T00:46:38Z Ignacio Rodríguez 3603 1647979 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp||Libro Primero.|3}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir| En sacrificio: alli se recreaba Presente á un gran convite que hacían, Quando los otros Dioses se juntaron Con Jupiter Olympio en su morada: Acordandose pues de aquel ilustre Egisto, á quien Orestes valeroso, Hijo de Agamenón, dió muerte justa, El padre de los Dioses y los hombres Habló á los inmortales desta suerte. Dioses, quereis saberá do ha llegado El juicio temerario de los hombres? Que luego como algun mal trabajoso Les viene, nos acusan, afirmando Que alguno de nosotros fue la causa. No miran que les viene, no por hado, Sino por ser anexo á sus maldades: Como se ha visto agora en lo de Egisto, Que tomó por muger la dulce esposa De Agamenón, hijo del claro Atreo, Sin razon ni justicia ,y contra el hado: Y en llegando ásu casa, con engaño Le dió muy cruda muerte, no ignorando Que le estaba otra tal aparejada. Que por nosotros antes fue avisado, Embiando á Mercurio á declararle Que no matasse á Agamenón, ni menos A su dulce muger le sonsacasse:}}<noinclude>{{cp||A2|Por-}}</noinclude> jt36gn3w1ehfw6hyy2dvmzcw95y7xds Página:Ilustración Española y Americana1900-1.pdf/402 102 236496 1647851 883349 2026-04-09T16:02:45Z Aleator 587 vacío 1647851 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="0" user="GinnevraDubois" /></noinclude><noinclude></noinclude> lkzsci3bj4uk74pa6frs4sok10oqbvu Página:The Poem of the Cid WDL7339.pdf/4 102 254837 1647867 1610368 2026-04-09T18:02:56Z ~2026-21926-76 95860 toda la página en grafías originales 1647867 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Marcelo9987" /></noinclude><poem> Delos {{s}}os oios tan fuerte mientre lorando. Tornaua la cabeça, estaua los catando Vio puertas abiertas e vços {{s}}in cañados Alcandaras uazias, {{s}}in pielles, {{s}}in mantos E {{s}}in falcones, {{s}}in adtores mudados So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado Grado ati {{s}}eñor padre q e{{s}}tas en alto E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas alla Exida de biuar ouierõ corneia die{{s}}tra E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra. Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta Albricia albar fanes ca echados {{s}}omos de tierra Myo çid Ruy diaz por burgos en tua En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres e uarones Burge{{s}}es, burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ Dios q̃ buẽ va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada </poem><noinclude></noinclude> kdn89s85nd6jwlgkb6wb10nxcfkqo3u 1647868 1647867 2026-04-09T18:12:30Z Fotoliptofono 95861 1647868 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Marcelo9987" /></noinclude><poem> Delos {{s}}os oios tan fuerte mientre lorando. Tornaua la cabeça, estaua los catando Vio puertas abiertas e vços {{s}}in cañados Alcandaras uazias, {{s}}in pielles, {{s}}in mantos E {{s}}in falcones, {{s}}in adtores mudados So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado Grado ati {{s}}eñor padre q e{{s}}tas en alto E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas alla Exida de biuar ouierõ corneia die{{s}}tra E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra. Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta Albricia albar fanes ca echados {{s}}omos de tierra Myo çid Ruy diaz por burgos en tua En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres ,uarones Burge{{s}}es, burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ Dios q̃ buẽ va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada </poem><noinclude></noinclude> rheoo96ebp5kszolt53qgvkn0930kvc 1647870 1647868 2026-04-09T18:16:19Z Fotoliptofono 95861 1647870 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Marcelo9987" /></noinclude><poem> Delos {{s}}os oios tan fuerte mientre lorando. Tornaua la cabeça, estaua los catando Vio puertas abiertas e vços {{s}}in cañados Alcandaras uazias, {{s}}in pielles, {{s}}in mantos E {{s}}in falcones, {{s}}in adtores mudados So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado Grado ati {{s}}eñor padre q e{{s}}tas en alto E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas alla Exida de biuar ouierõ corneia die{{s}}tra E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra. Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta Albricia albar fanes ca echados {{s}}omos de tierra Myo çid Ruy diaz por burgos en tua En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres ,uarones Burge{{s}}es, burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ Dios q̃ buẽ Va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada </poem><noinclude></noinclude> 5w43ywitpa87l7k8r8kg70jfzwsabf1 1647874 1647870 2026-04-09T19:59:50Z Fotoliptofono 95861 et (┐) de Tirón o tironiana, la coma moderna apareció en Aldo Manucio 1647874 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Marcelo9987" /></noinclude><poem> Delos {{s}}os oios tan fuerte mientre lorando. Tornaua la cabeça ┐ estaua los catando Vio puertas abiertas ┐ vços {{s}}in cañados Alcandaras uazias, {{s}}in pielles ┐ {{s}}in mantos E {{s}}in falcones ┐ {{s}}in adtores mudados So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado Grado ati {{s}}eñor padre q e{{s}}tas en alto E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas alla Exida de biuar ouierõ corneia die{{s}}tra E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra. Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta Albricia albar fanes ca echados {{s}}omos de tierra Myo çid Ruy diaz por burgos en tua En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres ┐ uarones Burge{{s}}es ┐ burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ Dios q̃ buẽ Va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada </poem><noinclude></noinclude> iyd3myzcvh8rvo6anpukrk4r8std2ld 1647876 1647874 2026-04-09T20:05:23Z Fotoliptofono 95861 1647876 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Marcelo9987" /></noinclude><poem> Delos {{s}}os oios tan fuerte mientre lorando. Tornaua la cabeça ┐ estaua los catando Vio puertas abiertas ┐ vços {{s}}in cañados Alcandaras uazias, {{s}}in pielles ┐ {{s}}in mantos E {{s}}in falcones ┐ {{s}}in adtores mudados So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado Grado ati {{s}}eñor padre q e{{s}}tas en alto E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas alla Exida de biuar ouierõ corneia die{{s}}tra E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra. Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta Albricia albar fanez ca echados {{s}}omos de tierra Myo çid Ruy diaz por burgos en tua En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres ┐ uarones Burge{{s}}es ┐ burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ Dios q̃ buẽ Va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada </poem><noinclude></noinclude> tgegn7om7h6oqyk6s6t6yoqqpqyi0tf 1647877 1647876 2026-04-09T20:06:17Z Fotoliptofono 95861 1647877 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Marcelo9987" /></noinclude><poem> Delos {{s}}os oios tan fuerte mientre lorando. Tornaua la cabeça ┐ estaua los catando Vio puertas abiertas ┐ vços {{s}}in cañados Alcandaras uazias, {{s}}in pielles ┐ {{s}}in mantos E {{s}}in falcones ┐ {{s}}in adtores mudados So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado Grado ati {{s}}eñor padre q e{{s}}tas en alto E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas alla Exida de biuar ouierõ corneia die{{s}}tra E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra. Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta Albricia albarffanez ca echados {{s}}omos de tierra Myo çid Ruy diaz por burgos en tua En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres ┐ uarones Burge{{s}}es ┐ burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ Dios q̃ buẽ Va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada </poem><noinclude></noinclude> l7wk0y09pdso0h0rnw21j50763jk42u 1647878 1647877 2026-04-09T20:07:18Z Fotoliptofono 95861 1647878 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Marcelo9987" /></noinclude><poem> Delos {{s}}os oios tan fuerte mientre lorando. Tornaua la cabeça ┐ estaua los catando Vio puertas abiertas ┐ vços {{s}}in cañados Alcandaras uazias, {{s}}in pielles ┐ {{s}}in mantos E {{s}}in falcones ┐ {{s}}in adtores mudados So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado Grado ati {{s}}eñor padre q̃ e{{s}}tas en alto E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas alla Exida de biuar ouierõ corneia die{{s}}tra E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra. Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta Albricia albarffanez ca echados {{s}}omos de tierra Myo çid Ruy diaz por burgos en tua En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres ┐ uarones Burge{{s}}es ┐ burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ Dios q̃ buẽ Va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada </poem><noinclude></noinclude> jwhbl6g9egxew3bk069zcd4y7tlhdui Página:Ruy Blas. Drama de Victor Hugo (trad. B. Mitre).pdf/12 102 270318 1648210 1439760 2026-04-10T10:33:40Z Aleator 587 -enl. a ed. 1648210 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Toxwiki96" />{{c|— 12 —}}</noinclude>{{Guión|rache|Alfarache}}”, el “Lazarillo de Tormes” son modelos, sin contar los de menor cuantía. Por esto, los dos dra­mas de Víctor Hugo, cuya acción pasa en España y en que figuran españoles, traducidos al castellano, resultan verdaderas comedias de capa y espada, cor­tadas por la misma tijera. Nada les falta. Los mis­mos personajes consabidos: el galán joven, la dama, la doncella confidente, el barba grotesco ó terrible, el traidor y el gracioso tradicional que esparce su nota festiva en las escenas, con su acompañamiento de rondas nocturnas y alguaciles como en el Barbero de Sevilla, sus dobles desafíos y su exageración de sentimientos caballerescos ó de fanfarronería, sin fal­tarle la puertecilla secreta que complica el enredo de la intriga. Así es que, traducidos á la lengua de los personajes en acción, parecen obras escritas, aunque no pensadas en castellano, que reproducen las formas externas del género original en sus menores accidentes, y hasta con sus defectos. El primer trabajo en este sentido, fue feliz, y tuvo un merecido éxito. La traducción del ''Hernani'' por don [[Autor:Eugenio de Ochoa|Eugenio de Ochoa]], que asimiló el drama de Víc­tor Hugo á la lengua española, adaptándolo por el he­cho á su escena, ha quedado como un modelo digno de recordarse. ''Ruy Blas'' no ha tenido igual fortuna. Habíamos oído hablar con algún elogio, de una tra­ducción de ''Ruy Blas'' en verso castellano, por el señor Rafael Ginard de la Rosa, cuyo nombre nos era des­conocido. Esta noticia bastó para decidirnos á man­tener inédita la nuestra, por considerarla por lo mé-<noinclude></noinclude> ptarqc3hevu5mz2jx668hynix5glf3t Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/8 102 278034 1647963 1181793 2026-04-10T00:04:36Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647963 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>miento de nuestra catholica y verdadera religion. En lo que toca á la justicia, de que este Autor hace tanto caudal, y la pone por tan principal virtud en los Reyes, harto ciego seria el que no conociesse quan cumplidamente V. M. la possee: pues con ella desde niño, estando el Emperador su padre ausente, governó en tanta justicia é igualdad los Reyos de España. Quanto á otra virtud, que Homero alaba mucho en Nestor, y en otros Principes, que es el decir y tratar verdad, de los quales dice que no mentirán, porque son muy discretos: bien sé, que ha havido pocos en el mundo, ni los havrá, que igualen á V. M. en ella; porque no solo V. M. se precia de decirla, y tratarla con todos, mas aun no puede sufrir á los que no la tratan, ni consiente que á sus oídos llegue cosa contraria della, agora sea en perjuicio de tercero, ó se<noinclude></noinclude> rcrg6po4tin57x00vtvgsnukqz9sd18 Constitución de El Salvador de 1983/histórico de reformas 0 278400 1648104 1646290 2026-04-10T06:04:13Z Jarould 38000 1648104 wikitext text/x-wiki <includeonly><span class="plainlinks">{{#switch:{{{1}}} | 1 = [1] Acuerdos de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, 2 y 3, del 29 y 30 de abril de 1991, publicados en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;78, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;311, del 30 de abril de 1991; ratificados por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;64, del 31 de octubre de 1991], y promulgados en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1991/11-noviembre/noviembre-1991_Parte16.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;217, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;313, del 20 de noviembre de 1991]. (Fe de erratas: [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;583, del 30 de junio de 1993], [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1993/07-julio/julio-1993_Parte151.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;139, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;320, del 23 de julio de 1993].) | 2 = [2] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;78, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D3.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;152, del 30 de enero de 1992], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1992/01-enero/enero-1992_Parte42.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;19, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;314, del 30 de enero de 1992]. | 3 = [3] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;78, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D4.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;860, del 21 de abril de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/05-mayo/mayo-1994_Parte32.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;88, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;323, del 13 de mayo de 1994]. | 4 = [4] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;181, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D5.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;165, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;196, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;325, del 24 de octubre de 1994]. | 5 = [5] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;181, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D6.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;166, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;196, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;325, del 24 de octubre de 1994]. | 6 = [6] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;181, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D7.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;743, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;128, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;332, del 10 de julio de 1996]. | 7 = [7] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;181, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D9.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;744, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;128, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;332, del 10 de julio de 1996]. | 8 = [8] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;181, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DA.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;745, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;128, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;332, del 10 de julio de 1996]. | 9 = [9] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;181, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DB.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;746, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;128, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;332, del 10 de julio de 1996]. | 10 = [10] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;181, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DC.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;747, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;128, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;332, del 10 de julio de 1996]. | 11 = [11] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;181, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DE.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;748, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;128, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;332, del 10 de julio de 1996]. | 12 = [12] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;87, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DF.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;541, del 3 de febrero de 1999], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1999/02-febrero/16-02-1999.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;32, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;342, del 16 de febrero de 1999]. | 13 = [13] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 8, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;87, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E1.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;871, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;79, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;347, del 28 de abril de 2000]. | 14 = [14] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 10, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;87, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E4.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;872, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;79, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;347, del 28 de abril de 2000]. | 15 = [15] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 11, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;87, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E6.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;873, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;79, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;347, del 28 de abril de 2000]. | 16 = [16] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 12, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;87, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E7.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;874, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;79, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;347, del 28 de abril de 2000]. | 17 = [17] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 13, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;87, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E8.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;875, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;79, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;347, del 28 de abril de 2000]. | 18 = [18] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 27 de abril de 2000, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;79, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;347, del 28 de abril de 2000; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E9.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;56, del 6 de julio de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/07-julio/10-07-2000.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;128, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;348, del 10 de julio de 2000]. | 19 = [19] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 23 de abril de 2003, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;77, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;359, del 30 de abril de 2003; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EA.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;7, del 15 de mayo de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/05-mayo/20-05-2003.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;90, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;359, del 20 de mayo de 2003]. | 20 = [20] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 6 de septiembre de 2001, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;171, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;352, del 12 de septiembre de 2001; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EB.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;154, del 2 de octubre de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/10-octubre/15-10-2003.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;191, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;361, del 15 de octubre de 2003]. | 21 = [21] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;162, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EC.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;33, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;102, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;383, del 4 de junio de 2009]. | 22 = [22] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;162, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1ED.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;34, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;102, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;383, del 4 de junio de 2009]. | 23 = [23] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 26 de junio de 2008, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;137, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;380, del 22 de julio de 2008; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EE.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;35, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;102, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;383, del 4 de junio de 2009]. | 24 = [24] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 29 de abril de 2009, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;88, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;382, del 15 de mayo de 2009; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EF.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;36, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;102, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;383, del 4 de junio de 2009]. | 25 = [25] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 25 de abril de 2012, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;84, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;395, del 9 de mayo de 2012; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/A791C.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;707, del 12 de junio de 2014], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2014/06-junio/19-06-2014.pdf {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;112, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;403, del 19 de junio de 2014]. | 26 = [26] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 2024, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;79, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;443, del 29 de abril de 2024; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10809F.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;197, del 29 de enero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31444 {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;20, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;446, del 29 de enero de 2025]. | 27 = [27] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 12 de febrero de 2025, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;30, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;446, del 12 de febrero de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10890F.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;235, del 26 de febrero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31465 {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;40, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;446, del 26 de febrero de 2025]. | 28 = [28] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;143, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C877.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;370, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;144, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;448, del 1 de agosto de 2025]. | 29 = [29] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;143, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C878.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;371, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;144, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;448, del 1 de agosto de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Art. 5.- Disposición transitoria.<br>El periodo presidencial iniciado el primero de junio del año dos mil veinticuatro y que concluiría el primero de junio del año dos mil veintinueve, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año dos mil veintisiete, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, debiendo realizarse en ese año, elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.</blockquote> | 30 = [30] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 4, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;238, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039C.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;481, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;239, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;449, del 17 de diciembre de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Artículo 2. Disposición transitoria.<br>El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.</blockquote> | 31 = [31] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;238, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039D.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;482, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;239, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;449, del 17 de diciembre de 2025]. | 32 = [32] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 6, del 17 de marzo de 2026, publicado en el {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;53, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;450, del 17 de marzo de 2026; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/1127D1.HTML {{abbr|D.&nbsp;L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;533, del 26 de marzo de 2026], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31731 {{abbr|D.&nbsp;O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}}&nbsp;60, {{abbr|T.|Tomo}}&nbsp;450, del 26 de marzo de 2026]. |versión = 2026}}</span></includeonly><noinclude> {{c|Reformas de la [[Constitución de El Salvador de 1983]]|x-grande}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|2}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|3}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|4}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|5}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|6}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|7}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|8}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|9}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|10}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|11}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|12}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|13}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|14}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|15}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|16}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|17}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|18}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|19}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|20}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|21}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|22}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|23}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|24}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|25}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|26}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|27}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|28}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|29}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|30}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|31}} *{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|32}}</noinclude> lalnxqi0py81a6iwbm59emp5pgh42n1 Portal:Colección Universal 100 301646 1648207 1624902 2026-04-10T10:30:03Z Aleator 587 LdT 1648207 wikitext text/x-wiki {{encabezado |título=Colección Universal |más info=[[Archivo:Logotipo Calpe 1921.png|frameless|45px]] |nota=Colección editorial publicada desde 1919 hasta 1925 por la editorial [[Portal:Editorial Calpe|Calpe]], desde 1927 hasta 1935 por [[Portal:Espasa-Calpe|Espasa Calpe]] }} == Publicaciones == <section begin="Calpe"/> ==== 1919 ==== {{lista simple| * 1 a 4.— {{cita libro|título=Poema del Cid|autor=Anónimo|traductor=[[Autor:Alfonso Reyes Ochoa|Alfonso Reyes]]}} {{HathiTrust|008566444}} * 5 y 6.— {{cita libro|título=Fuente Ovejuna|autor=[[Autor:Félix Lope de Vega y Carpio|Lope de Vega]]|editor=[[Autor:Américo Castro|Américo Castro]]}} {{HathiTrust|009102415}} * 7.— {{cita libro|título=La paz perpetura|autor=[[Autor:Immanuel Kant|I. Kant]]|traductor=[[Autor:Francisco Rivera Pastor|Francisco Rivera Pastor]]}} {{at|La paz perpetua (Kant, Rivera Pastor tr.).pdf}} * 8 a 10.— {{cita libro|título=El vicario de Wakefield: novela|nombre=Oliver|apellido=Goldsmith|enlace-autor=Autor:Oliver Goldsmith|traductor=[[Autor:Felipe Villaverde|Felipe Villaverde]]}} {{HathiTrust|008999742}} * 11 a 13.— {{cita libro|autor=[[Autor:François de La Rochefoucauld|La Rochefoucauld]]|título=Memorias|traductor=[[Autor:Cipriano Rivas Cherif|Cipriano Rivas Cherif]]}} {{HathiTrust|008365806}} * 14 y 15.— {{cita libro|título=Relaciones contemporáneas: novelas breves|apellido=Ortega Munilla|nombre=J.|enlace-autor=Autor:José Ortega Munilla}} {{at|Relaciones contemporáneas - Ortega Munilla (1919).pdf}} * 16.— {{cita libro|título=[[Doble error]]: novela|traductor=[[Autor:Ángel Sánchez Rivero|Ángel Sánchez Rivero]]|autor=[[Autor:Prosper Mérimée|Prosper Mérimée]]}} {{at|Doble error - novela (1919).pdf}} * 17 a 20.— {{cita libro|título=Rojo y negro|volumen=Tomo I|autor=[[Autor:Stendhal|Stendhal]]|traductor=[[Autor:Enrique de Mesa|Enrique de Mesa]]}} {{at|Stendhal. Rojo y negro. Tomo I (1919).pdf}} * 21 a 24.— {{cita libro|título=Rojo y negro|volumen=Tomo II y último|autor=Stendhal}} {{at|Stendhal. Rojo y negro. Tomo II (1919).pdf}} * 25 y 26.— {{cita libro|título=Las cuitas de Werther|traductor=[[Autor:José Mor de Fuentes|José Mor de Fuentes]]|apellido=Goethe|nombre=J. W.|enlace-autor=Autor:Johann Wolfgang von Goethe}} {{at|Las cuitas de Werther (1919).pdf}} * 27.— {{cita libro|título=Soledades, Galerías y otros poemas|edición=Segunda|autor=Antonio Machado|enlace-autor=Autor:Antonio Machado}} {{at|Soledades, Galerías y otros poemas (1919).djvu}} * 28 y 29.— {{cita libro|título=Novelas ejemplares|volumen=Tomo I: La Gitanilla, El amante liberal|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|enlace-autor=Autor:Miguel de Cervantes}} {{at|Novelas ejemplares - Tomo I (1919).pdf}} * 30 a 33.— {{cita libro|título=[[Sachka Yegulev]]|autor=[[Autor:Leonid Andréiev|Leonid Andréiev]]|traductor=[[Autor:Nicolás Tasín|N. Tasín]]}} {{at|Sachka Yegulev.djvu}} * 34 y 35.— {{cita libro|título=Dos novelas del Miño|enlace-autor=Autor:Camilo Castelo Branco|nombre=Camilo|apellido=Castelo Branco|traductor=[[Autor:Pedro Blanco Suárez|P. Blanco Suárez]]}} {{at|Dos novelas del Miño - bvpb487889.pdf}} * 36 y 37.— {{cita libro|título=Cuestiones académicas|traductor=[[Autor:Agustín Millares Carló|Agustín Millares Carló]]|autor=[[Autor:Cicerón|Cicerón]]}} * 38 a 40.— {{cita libro|título=Viaje de Turquía|volumen=Tomo I|enlace-autor=Autor:Cristóbal de Villalón|nombre=Cristóbal de|apellido=Villalón|otros=Edición y prólogo de [[Autor:Antonio García Solalinde|Antonio G. Solalinde]]}} {{at|Viaje de Turquía - Tomo I (1919).pdf}} * 41 a 43.— {{cita libro|título=Viaje de Turquía|volumen=Tomo II y último|nombre=Cristóbal de|apellido=Villalón}} {{at|Viaje de Turquía - Tomo II (1919).pdf}} * 44 y 45.— {{cita libro|título=El día del juicio|enlace-autor=Autor:Vladímir Korolenko|nombre=Vladímir|apellido=Korolenko|traductor=N. Tasín}} {{at|El día del juicio (1919).djvu}} * 46 y 47.— {{cita libro|título=Novelas y cuentos|apellido=Estébanez Calderón|nombre=Serafín|enlace-autor=Autor:Serafín Estébanez Calderón}} {{at|Novelas y cuentos de Serafín Estébanez Calderón.pdf}} * 48.— {{cita libro|título=Opúsculos filosóficos|apellido=Leibniz|nombre=Gottfried Wilhelm|enlace-autor=Autor:Gottfried Leibniz|traductor=Manuel G. Morente}} {{at|Leibniz - Opúsculos filosóficos (1919).pdf}} * 49 a 51.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=[[Autor:Plutarco|Plutarco]]|volumen=Tomo I: Teseo, Rómulo, Licurgo, Numa, Solón y Publícola.|traductor=[[Autor:Antonio Ranz Romanillos|Antonio Ranz Romanillos]]}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo I (1919-1921).pdf}} * 52 a 54.— {{cita libro|título=Historia de Manón Lescaut y del Caballero des Grieux|enlace-autor=Abate Prévost|autor=Abate Prévost|traductor=[[Autor:Enrique de Mesa|Enrique de Mesa]]}} {{at|Prevost - Manon Lescaut (1919).pdf}} * 55 y 56.— {{cita libro|título=Los pechos privilegiados: comedia|enlace-autor=Autor:Juan Ruiz de Alarcón|apellido=Ruiz de Alarcón|nombre=Juan|editor=Alfonso Reyes}} {{HathiTrust|001523443}} * 57.— {{cita libro|título=[[El diablo cojuelo]]|enlace-autor=Luis Vélez de Guevara|nombre=Luis|apellido=Vélez de Guevara}} {{at|El diablo cojuelo (1919).pdf}} * 58 a 60.— {{cita libro|título=Silas Marner: novela|enlace-autor=Autor:George Eliot|nombre=George|apellido=Eliot|traductor=[[Autor:Isabel Oyarzábal|Isabel Oyarzábal]]}} {{HathiTrust|008998529}} * 61 y 62.— {{cita libro|título=El dios implacable|autor=Aleksandr Kuprín|enlace-autor=Autor:Aleksandr Kuprín|traductor=N. Tasín}} {{at|El dios implacable - Kuprin (1919).pdf}} * 63 y 65.— {{cita libro|título=Mis amores: Amores nuevos. Amorcillos|enlace-autor=Autor:José Francisco Trindade Coelho|apellido=Trindade Coelho|traductor=P. Blanco Suárez}} {{HathiTrust|007326373}} * 66 y 68.— {{cita libro|título=Diez años de destierro: memorias|autor=Madame de Staël|enlace-autor=Autor:Anne-Louise Germaine Necker|traductor=[[Autor:Manuel Azaña|Manuel Azaña]]}} {{at|Diez años de destierro (1919).pdf}} * 69 y 70.— {{cita libro|título=El condenado por desconfiado|apellido=Molina|nombre=Tirso de|editor=Américo Castro}} {{at|El condenado por desconfiado - IA el-condenado-por-desconfiado-comedia-980504.pdf}} * 71.— {{cita libro|título=Lo bello y lo sublime: ensayo de estética y moral|apellido=Kant|nombre=I.|traductor=A. Sánchez Rivero}} {{at|Lo bello y lo sublime (1919).pdf}} * 72 y 73.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=Alfred de|enlace-autor=Autor:Alfred de Musset|traductor=[[Autor:Luis Fernández Ardavín|Luis Fernández Ardavín]]|volumen=Tomo I: Mimí Pinson. Croisilles. Las dos amantes.}} {{HathiTrust|100412383}} * 74 y 75.— {{cita libro|título=[[El Señor y lo demás son cuentos]]|apellido=Alas|nombre=Leopoldo|enlace-autor=Autor:Leopoldo Alas}} {{at|El Señor y lo demás son cuentos (1919).djvu|Indice}} * 76 y 77.— {{cita libro|título=Viaje sentimental por Francia e Italia: novela|nombre=L.|apellido=Sterne|enlace-autor=Autor:Laurence Sterne|traductor=Alfonso Reyes}} {{at|Viaje sentimental por Francia e Italia - IA sterneviajesentimental.pdf}} * 78 a 80.— {{cita libro|título=Comentarios de la guerra de las Galias|enlace-autor=Autor:Julio César|autor=Julio César|traductor=[[Autor:José Goya y Muniain|José Goya y Muniain]]}} {{at|Comentarios de la guerra de las Galias (1919).pdf}} * 81 y 82.— {{cita libro|título=[[La sala número seis]]|autor=[[Autor:Antón Chéjov|Antón Chéjov]]|traductor=N. Tasín}} {{at|Anton Chejov - Historia de mi vida - Los campesinos.djvu|índice}} * 83 y 84.— {{cita libro|título=Poesías|apellido=Vega|nombre=Garcilaso de la|enlace-autor=Autor:Garcilaso de la Vega}} {{at|Poesías de Garcilaso de la Vega (1919).pdf}} * 85.— {{cita libro|título=La Germania y Diálogo de los oradores|autor=Tácito|enlace-autor=Autor:Tácito|otros=Traducciones de [[Autor:Baltasar Álamos de Barrientos|Álamos de Barrientos]], [[Autor:Joaquín Ezquerra|Ezquerra]] y [[Autor:Cayetano Sixto García|Sixto]]}} {{at|La Germania y Diálogo de los oradores - IA tacito-la-germaniay-dialogodelosoradores.pdf}} * 86 a 88.— {{cita libro|título=El rey de las montañas: novela|enlace-autor=Autor:Edmond About|nombre=E.|apellido=About|traductor=[[Autor:Ángel Sánchez Rivero|Ángel Sánchez Rivero]]}} {{at|El rey de las montañas (1919).pdf}} * 89 y 90.— {{cita libro|título=El barbero de Sevilla|autor=Beaumarchais|enlace-autor=Autor:Pierre Augustin Caron de Beaumarchais|traductor=[[Autor:José Ignacio de Alberti|José Ignacio de Alberti]] y [[Autor:Enrique López Alarcón|Enrique López Alarcón]]}} {{GB|hj9Reeu5RbcC}} * 91 a 93.— {{cita libro|título=La Señorita de la Seiglière|apellido=Sandeau|nombre=J.|enlace-autor=Autor:Jules Sandeau|traductor=[[Autor:Pedro Vances|Pedro Vances]]}} {{GBS|X9RQAAAAcAAJ}} * 94 y 95.— {{cita libro|título=Novelas ejemplares|volumen=Tomo II: Rinconete y Cortadillo, La española inglesa, El licenciado Vidriera|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de}} {{at|Novelas ejemplares - Tomo II (1919).pdf}} * 96 y 97.— {{cita libro|título=Graziella|traductor=[[Autor:Juan José Llovet|Juan José Llovet]]|apellido=Lamartine|nombre=A. de|enlace-autor=Autor:Alphonse de Lamartine}} * 98 a 100.— {{cita libro|título=Mis recuerdos|volumen=Tomo I|traductor=[[Autor:Eustaquio Echauri|Eustaquio Echauri]]|nombre=Massimo d'|apellido=Azeglio|enlace-autor=Autor:Massimo d'Azeglio}} {{HathiTrust2|uiug.30112107841444}} * 101 a 103.— {{cita libro|título=Mis recuerdos|volumen=Tomo II|traductor=Eustaquio Echauri|nombre=Massimo d'|apellido=Azeglio}} {{HathiTrust2|uiug.30112107841436}} * 104 y 105.— {{cita libro|título=[[Los espectros]]|autor=Leonid Andréiev|traductor=N. Tasín}} {{at|Los espectros (1919).djvu|índice}} * 106 a 108.— {{cita libro|título=El convivio|apellido=Alighieri|nombre=Dante|enlace-autor=Autor:Dante Alighieri|traductor=Cipriano Rivas Cherif}} {{HathiTrust|006506935}} * 109.— {{cita libro|título=Las hermanas Gyurkovics (Historia familiar)|nombre=Ferenc|apellido=Herczeg|traductor=Andrés Révész}} * 110 a 113.— {{cita libro|título=Persuación|nombre=J.|apellido=Austen|enlace-autor=Autor:Jane Austen|traductor=[[Autor:Manuel Ortega y Gasset|Manuel Ortega y Gasset]]}} {{GBS|O-gVAQAAMAAJ}} * 114 y 115.— {{cita libro|título=Tres cuentos: "Un corazón sencillo", "La leyenda de San Julián el Hospitalario" y "Herodías"|apellido=Flaubert|nombre=G.|enlace-autor=Autor:Gustave Flaubert|traductor=[[Autor:Luis Bello|Luis Bello]]}} {{at|Tres cuentos - G. Flaubert (1919).pdf}} * 116 a 118.— {{cita libro|título=El casamiento de Fígaro|apellido=Beaumarchais|traductor=Enrique López Alarcón}} {{GB|ynKHUATKwrwC}} * 119 y 120.— {{cita libro|título=La educación de las niñas|nombre=François|apellido=Fénelon|enlace-autor=Autor:François Fénelon|traductor=[[Autor:María Luisa Navarro Margati|María Luisa Navarro Margati]]}} {{GBS|EOxcAAAAcAAJ}} }} ==== 1920 ==== {{lista simple| * 121 y 122.— {{cita libro|título=Varenka Olesova: novela|apellido=Gorki|nombre=Máximo|traductor=N. Tasín|enlace-autor=Autor:Máximo Gorki}} {{at|Varenka Olesova (novela).pdf}} * 123 a 125.— {{cita libro|título=Mis recuerdos|volumen=Tomo III|traductor=Eustaquio Echauri|nombre=Massimo d'|apellido=Azeglio}} {{HathiTrust2|uiug.30112107841428}} * 126 y 127.— {{cita libro|título=El lindo don Diego: comedia|nombre=Agustín|apellido=Moreto|enlace-autor=Autor:Agustín Moreto}} {{at|Agustín Moreto - El lindo don Diego (1920).pdf}} * 128.— {{cita libro|título=Patriarcha, o El poder natural de los Reyes|nombre=Robert|apellido=Filmer|enlace-autor=Autor:Robert Filmer|traductor=[[Autor:Pablo de Azcárate|Pablo de Azcárate]]}} {{HathiTrust|006917288}} * 129 y 130.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=[[Autor:Plutarco|Plutarco]]|volumen=Tomo II: Temístocles. Camilo. Pericles. Fabio Máximo.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo II (1919-1921).pdf}} * 131 a 133.— {{cita libro|título=El hada de las migajas: cuento fantástico|nombre=Charles|apellido=Nodier|enlace-autor=Autor:Charles Nodier|traductor=P. Vances}} {{HathiTrust|00836638}} * 134 a 137.— {{cita libro|título=Los Malasangre|nombre=Giovanni|apellido=Verga|enlace-autor=Autor:Giovanni Verga|traductor=Cipriano Rivas Cherif}} * 138 y 139.— {{cita libro|título=Novelas ejemplares|volumen=Tomo III: La fuerza de la sangre. El celoso extremeño. La ilustre fregona.|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|enlace-autor=Autor:Miguel de Cervantes}} {{at|Novelas ejemplares - Tomo III (1920).pdf}} * 140.— {{cita libro|título=Ensayos sobre educación|nombre=Thomas|apellido=Arnold|enlace-autor=Autor:Thomas Arnold|traductor=[[Autor:Lorenzo Luzuriaga|Lorenzo Luzuriaga]]}} {{HathiTrust|006908470}} * 141 y 142.— {{cita libro|título=[[Dies irae (colección)]]|nombre=Leonid|apellido=Andréiev|traductor=N. Tasín}} {{at|Dies iræ (1920).djvu|índice}} * 143 y 144.— {{cita libro|título=Elías Portolu|apellido=Deledda|nombre=Grazia|enlace-autor=Autor:Grazia Deledda|traductor=Eustaquio Echauri}} {{HathiTrust|000095949}} * 145.— {{cita libro|título=[[Memorias de Voltaire|Memorias de su vida, escritas por él mismo]]|autor=Voltaire|traductor=[[Autor:Manuel Azaña|Manuel Azaña]]}} * 146 a 148.— {{cita libro|título=Catalina: novela|apellido=Thackeray|nombre=William Makepeace|enlace-autor=Autor:William Makepeace Thackeray|traductor=[[Autor:Mariano Alarcón|Mariano Alarcón]]}} {{HathiTrust|009184689}} * 149 y 150.— {{cita libro|título=La posadera: comedia|apellido=Goldoni|nombre=Carlo|enlace-autor=Autor:Carlo Goldoni|traductor=Cipriano Rivas Cherif}} {{HathiTrust|100200174}} * 151 a 153.— {{cita libro|título=[[Bug-Jargal (Alcalá Galiano tr.)|Bug-Jargal]]: novela|autor=[[Autor:Víctor Hugo|Victor Hugo]]|traductor=[[Autor:Dionisio Alcalá Galiano|D. Alcalá Galiano]]}} {{at|Bug Jargal (1920).pdf|Índice}} * 154 y 155.— {{cita libro|título=Vida: memorias|nombre=Diego de|apellido=Torres Villarroel|enlace-autor=Autor:Diego de Torres Villarroel|volumen=Tomo I}} {{at|Vida de Diego de Torres Villarroel - Tomo I (1920).pdf}} * 156 a 158.— {{cita libro|título=Grandeza y decadencia de los romanos: historia|apellido=Montesquieu|enlace-autor=Autor:Montesquieu|nombre=Charles de Secondat|traductor=[[Autor:Matilde Huici|Matilde Huici]]}} {{HathiTrust|005919253}} * 159 a 160.— {{cita libro|título=Cuentos|nombre=Wilhelm|apellido=Hauff|enlace-autor=Autor:Wilhelm Hauff|traductor=[[Autor:Carmen Gallardo de Mesa|C. Gallardo de Mesa]]}} * 161 a 162.— {{cita libro|título=El brazalete de rubíes|nombre=Aleksandr|apellido=Kuprín|enlace-autor=Autor:Aleksandr Kuprín|traductor=N. Tasín}} {{at|El brazalete de rubíes - Kuprin (1920).pdf}} * 163 a 166.— {{cita libro|título=Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almoravides|volumen=Tomo I: Las guerras civiles|nombre=R.|apellido=Dozy|traductor=[[Autor:Magdalena Santiago Fuentes|Magdalena Fuentes]]}} {{at|Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almorávides - Tomo I.pdf}} * 167 y 168.— {{cita libro|autor=Teixeira de Queiroz|título=Cuentos|traductor=P. Blanco Suárez}} * 169 y 170.— {{cita libro|nombre=A. de|apellido=Vigny|enlace-autor=Autor:Alfred de Vigny|título=Chatterton. Drama|traductor=[[Autor:José Robles Pazos|J. Robles]]}} {{at|Vigny - Chatterton. Drama (1920).pdf}} * 171 a 173.— {{cita libro|nombre=Miguel de|apellido=Cervantes|título=Novelas ejemplares. Tomo IV y último: La señora Cordelia. Las dos doncellas y Coloquio de los Perros}} {{at|Novelas ejemplares - Tomo IV (1920).pdf}} * 174 y 175.— {{cita libro|título=Vida: memorias|nombre=Diego de|apellido=Torres Villarroel|volumen=Tomo II y último}} {{at|Vida de Diego de Torres Villarroel - Tomo II (1920).pdf}} * 176.— {{cita libro|nombre=Eugenio d'|apellido=Ors|enlace-autor=Autor:Eugenio d'Ors|título=La bien plantada de Xenius. Novela|traductor=[[Autor:Rafael Marquina y Angulo|Rafael Marquina]]}} * 177 a 180.— {{cita libro|nombre=Honoré de|apellido=Balzac|enlace-autor=Autor:Honoré de Balzac|título=Papá Goriot. Novela|traductor= J. de Zuazagoitia}} * 181 y 182.— {{cita libro|título=Notas sobre Inglaterra|nombre=H.|apellido=Taine|enlace-autor=Autor:Hippolyte Taine|traductor=[[Autor:León Sánchez Cuesta|León Sánchez Cuesta]]|volumen=Tomo I}} {{HathiTrust|006798894}} * 183 a 186.— {{cita libro|título=Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almoravides|volumen=Tomo II: Cristianos renegados|nombre=R.|apellido=Dozy|traductor=Magdalena Fuentes}} {{at|Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almorávides - Tomo II.pdf}} * 187 y 188.— {{cita libro|título=El ricachón en la corte: comedia en cinco actos|traductor=José Ignacio de Alberti|autor=[[Autor:Molière|Moliere]]}} {{at|Moliere - El ricachón en la corte (1920).pdf}} * 189.— {{cita libro|título=Ciudades de ensueño: Constantinopla, Jerusalén, Atenas, Damasco, Nikko|apellido=Gómez Carrillo|nombre=E.|enlace-autor=Autor:Enrique Gómez Carrillo}} {{at|Gómez Carrillo - Ciudades de ensueño (1920).pdf}} * 190 a 192.— {{cita libro|título=El camarero|autor=Iván Shmeliov|enlace-autor=Autor:Iván Shmeliov|traductor=N. Tasín}} {{at|El camarero (1920).pdf}} * 193 y 194.— {{cita libro|título=Últimas cartas de Jacobo Ortiz|apellido=Foscolo|nombre=Hugo|enlace-autor=Autor:Ugo Foscolo|traductor=Cipriano Rivas}} * 195 a 198.— {{cita libro|título=Curial y Guelfa|autor=Anónimo catalán del siglo XV|traductor=Rafael Marquina|volumen=Tomo I: Libros I y II}} * 199 y 200.— {{cita libro|título=Budapest: novela|apellido=Kóbor|nombre=Tamás|enlace-autor=Autor:Tamás Kóbor|traductor=[[Autor:Andrés Révész|Andrés Révész]]|volumen=Tomo I}} {{HathiTrust|008988045}} * 201 y 202.— {{cita libro|título=Budapest: novela|apellido=Kóbor|nombre=Tamás|traductor=Andrés Révész|volumen=Tomo II}} * 203 y 204.— {{cita libro|título=[[Historia de mi vida]]|autor=Antón Chéjov|traductor=N. Tasín}} {{at|Anton Chejov - Historia de mi vida - Los campesinos.djvu|índice}} * 205.— {{cita libro|apellido=Stevenson|nombre=R. L.|enlace-autor=Autor:Robert Louis Stevenson|título=El extraño caso del Dr. Jekyll y Mr. Hyde: novela|traductor=José Torroba}} * 206 y 207.— {{cita libro|título=Curial y Guelfa|autor=Anónimo catalán del siglo XV|traductor=Rafael Marquina|volumen=Tomo II. Libro III}} * 208 a 211.— {{cita libro|título=Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almoravides|volumen=Tomo III: El califato|nombre=R.|apellido=Dozy|traductor=Magdalena Fuentes}} {{at|Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almorávides - Tomo III.pdf}} * 212 a 213.— {{cita libro|título=La duquesa de Malfi|nombre=John|apellido=Webster|enlace-autor=Autor:John Webster|traductor=Enrique Díez Canedo}} {{at|La duquesa de Malfi - tragedia (IA laduquesademalfi00webs).pdf}} * 214.— {{cita libro|título=Memorias|apellido=Heine|nombre=H.|traductor= Manuel Pedroso}} * 215 a 217.— {{cita libro|título=Notas sobre Inglaterra|nombre=H.|apellido=Taine|traductor=León Sánchez Cuesta|volumen=Tomo II y último}} {{HathiTrust|006798894}} * 218 a 220.— {{cita libro|título=Eugenia Grandet|apellido=Balzac|nombre=H. de|traductor=J. Álvarez Pastor}} * 221 a 223.— {{cita libro|título=La hechizada|apellido=Barbey d'Aurevilly|nombre=Jules Amédée|enlace-autor=Autor:Jules Barbey d'Aurevilly|traductor=[[Autor:Rafael Sánchez de Ocaña|Rafael Sánchez Ocaña]]}} * 224 y 225.— {{cita libro|título=Tartarín de Tarascón: novela|apellido=Daudet|nombre=Alphonse|traductor=F. Villaverde}} * 226 a 228.— {{cita libro|título=Héctor Fieramosca: novela|apellido=Azeglio|nombre=Massimo d'|enlace-autor=Autor:Massimo d'Azeglio|traductor=J. I. Alberti|volumen=Tomo I}} {{at|Héctor Fieramosca (1920).pdf|Tomos I y II}} * 229 y 230.— {{cita libro|título=Del rey abajo, ninguno o El labrador más honrado, García de Castañar: comedia|apellido=Rojas Zorrilla|nombre=Francisco de|enlace-autor=Autor:Francisco de Rojas Zorrilla}} {{at|Del rey abajo, ninguno, el labrador más honrado, García del Castañar (1920).pdf}} * 231.— {{cita libro|título=La nariz de un notario: novela|apellido=About|nombre=Edmond|traductor=Pablo Perales}} * 232 a 234.— {{cita libro|título=Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almoravides|volumen=Tomo IV y último: Los Reyes de Taifás|nombre=R.|apellido=Dozy|traductor=Magdalena Fuentes}} {{at|Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almorávides - Tomo IV.pdf}} * 235 y 236.— {{cita libro|título=La vida en los campos: novelas cortas|apellido=Verga|nombre=Giovanni|traductor=C. Rivas Cherif}} * 237 a 240.— {{cita libro|título=[[Los trabajos de Persiles y Sigismunda (1920)|Los trabajos de Persiles y Sigismunda: historia setentrional]]|nombre=Miguel de|apellido=Cervantes|volumen=Tomo I}} * 241 a 243.— {{cita libro|título=[[Los trabajos de Persiles y Sigismunda (1920)|Los trabajos de Persiles y Sigismunda: historia setentrional]]|nombre=Miguel de|apellido=Cervantes|volumen=Tomo II y último}} * 244 y 245.— {{cita libro|apellido=Goethe|nombre=J. W von|enlace-autor=Autor:Johann Wolfgang von Goethe|título=Clavijo: drama|traductor=[[Autor:Ramón María Tenreiro|R. M. Tenreiro]]}} {{at|Clavijo - Drama (1920).pdf}} * 246 y 247.— {{cita libro|título=Héctor Fieramosca: novela|apellido=Azeglio|nombre=Massimo d'|traductor=J. I. Alberti|volumen=Tomo II y último}} {{at|Héctor Fieramosca (1920).pdf|Tomos I y II}} * 248.— {{cita libro|título=Malva y otros cuentos|apellido=Gorki|nombre=M.|enlace-autor=Autor:Máximo Gorki|traductor=Nicolás Tasín}} {{at|Malva y otros cuentos (1920).pdf}} * 249 a 252.— {{cita libro|título=Conversaciones con Goethe en los últimos años de su vida|apellido=Eckermann|nombre=Johann Peter|enlace-autor=Autor:Johann Peter Eckermann|volumen=Tomo I|traductor=[[Autor:José Ramón Pérez Bances|J. Pérez Bances]]}} {{at|Eckermann - Conversaciones con Goethe - Tomo I (1920).pdf}} * 253 a 254.— {{cita libro|título=El Caballero des Touches|nombre=Jules Barbey d'|apellido=Aurevilly|traductor=[[Autor:Juan José Llovet|Juan José Llovet]]}} {{at|El caballero Des Touches (1920).pdf}} * 255 a 258.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo III: Alcibíades, Coriolano, Timoleón, Paulo Emilio, Pelópidas, Marcelo.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo III (1919-1921).pdf}} * 259 y 260.— {{cita libro|título=Mi prima Filis|autor=Mrs. Gaskell|enlace-autor=Autor:Elizabeth Gaskell|traductor=[[Autor:Pablo Martínez Strong|Pablo Martínez Strong]]}} * 261 y 262.— {{cita libro|título=La primavera de la vida|apellido=Garín|nombre=N.|traductor=N. Tasín}} {{at|La primavera de la vida (1920).pdf}} * 263 y 264.— {{cita libro|título=Discurso preliminar de la Enciclopedia: filosofía|apellido=Alembert|nombre=Jean Le Rond d'|enlace-autor=Autor:Jean le Rond d'Alembert|traductor=F. Rivera Pastor}} {{at|Discurso preliminar de la Enciclopedia (1920).pdf}} * 265 a 268.— {{cita libro|título=Conversaciones con Goethe en los últimos años de su vida|apellido=Eckermann|nombre=Johann Peter|volumen=Tomo II|traductor=J. Pérez Bances}} {{at|Eckermann - Conversaciones con Goethe - Tomo II (1920).pdf}} * 269.— {{cita libro|título=Cuadros de viaje. Tomo I: EL viaje al Harz|nombre=Heinrich|apellido=Heine|enlace-autor=Autor:Heinrich Heine|traductor=[[Autor:Manuel Martínez Pedroso|Manuel Pedroso]]}} {{HathiTrust|008451437}} * 270 y 271.— {{cita libro|título=La tragedia de Mácbeth|autor=[[Autor:William Shakespeare|Shakespeare]]|traductor=[[Autor:Luis Astrana Marín|Luis Astrana Marín]]}} {{at|La tragedia de Mácbeth (1920).pdf}} * 272 a 274.— {{cita libro|título=El conde Kostia|nombre=Victor|apellido=Cherbuliez|enlace-autor=Autor:Victor Cherbuliez|traductor=Nicolás González-Ruiz|volumen=Tomo I}} {{HathiTrust|100833054}} * 275 a 277.— {{cita libro|título=Rafael. Páginas de los veinte años. Novela.|nombre=Alphonse de|apellido=Lamartine|traductor=[[Autor:Félix Lorenzo|Félix Lorenzo]]}} {{at|Rafael. Páginas de los veinte años (1920).pdf}} * 278 a 280.— {{cita libro|título=Daniel Cortis. Novela|volumen=Tomo I|traductor= C. Rivas Cherif|nombre=Antonio|apellido=Fogazzaro|enlace-autor=Autor:Antonio Fogazzaro}} {{GB|KDdCAQAAMAAJ}} * 281 y 282.— {{cita libro|título=El conde Kostia|nombre=Victor|apellido=Cherbuliez|traductor=Nicolás González-Ruiz|volumen=Tomo II y último}} {{HathiTrust|100833054}} * 283 a 286.— {{cita libro|título=Conversaciones con Goethe en los últimos años de su vida|apellido=Eckermann|nombre=Johann Peter|volumen=Tomo III y último|traductor=J. Pérez Bances}} {{at|Eckermann - Conversaciones con Goethe - Tomo III (1920).pdf}} * 287 у 288.— {{cita libro|nombre=Oscar|apellido=Wilde|enlace-autor=Autor:Oscar Wilde|título=El abanico de lady Windermere. Comedia|traductor=[[Autor:Ricardo Baeza|Ricardo Baeza]]}} * 289 a 291.— {{cita libro|nombre=Claude|apellido=Tillier|enlace-autor=Autor:Claude Tillier|título=Mi tío Benjamín. Novela|traductor=[[Autor:Valentín de Pedro|Valentín de Pedro]]}} {{HathiTrust|102086775}} * 292 y 293.— {{cita libro|título=La educación estética del hombre en una serie de cartas|apellido=Schiller|nombre=Friedrich|enlace-autor=Autor:Friedrich Schiller|traductor=Manuel García Morente}} {{at|La educación estética del hombre - Schiller (1920).pdf}} * 294 a 297.— {{cita libro|autor=[[Autor:Apuleyo|Lucio Apuleyo]]|título=[[Metamorfosis o El Asno de Oro (Cortegana)|Metamorfosis o El Asno de Oro]]|traductor=[[Autor:Diego López de Cortegana|Diego López de Cortegana]]}} {{at|La metamorfosis o El asno de oro (1920).pdf}} * 298.— {{cita libro|título=Casamientos parisienses. Tomo I|nombre=E.|apellido=About|traductor=[[Pablo Perales]]}} * 299 y 300.— {{cita libro|título=Daniel Cortis. Novela|volumen=Tomo II y último|traductor= C. Rivas Cherif|nombre=Antonio|apellido=Fogazzaro|enlace-autor=Autor:Antonio Fogazzaro}} {{HathiTrust|100202583}} * 301 y 302.— {{cita libro|título=[[Los campesinos]]|autor=Antón Chéjov|traductor=N. Tasín}} {{at|Anton Chejov - Historia de mi vida - Los campesinos.djvu|índice}} * 303 a 305.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo IV: Aristides, Marco Catón, Filopemen, Tito Quincio Flaminino, Pirro, Cayo Mario.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo IV (1919-1921).pdf}} * 306 y 307.— {{cita libro|título=El filosofo sin saberlo|autor=Sedaine|enlace-autor=Autor:Michel-Jean Sedaine|traductor= J. I. de Alberti}} {{at|Sedaine - El filósofo sin saberlo (1920).pdf}} * 308.— {{cita libro|título=La paradoja del comediante|autor=Diderot|traductor=Ricardo Baeza}} * 309 a 311.— {{cita libro|título=Cuentos de la Pampa|nombre=Manuel|apellido=Ugarte|enlace-autor=Autor:Manuel Ugarte}} * 312 y 313.— {{cita libro|título=[[El grillo del hogar]]|apellido=Dickens|nombre=Charles|traductor=M. Ortega y Gasset}} * 314 a 317.— {{cita libro|título=[[Crónica del reinado de Carlos IX]]|apellido=Merimée|nombre=Próspero|traductor=[[Autor:Nilo María Fabra|Nilo Fabra]]}} {{at|Prosper Mérimée - Crónica del reinado de Carlos IX (1920).pdf}} * 318 a 320.— {{cita libro|título=Renata Mauperin|autor=[[Autor:Edmond de Goncourt|Edmond de Goncourt]] y [[Autor:Jules de Goncourt|Jules de Goncourt]]|traductor=E. de Echauri}} * 321 y 322.— {{cita libro|título=[[Las tinieblas y otros cuentos]]|autor=Leonid Andréiev|traductor=N. Tasín}} {{at|Las tinieblas y otros cuentos.djvu|índice}} * 323 a 325.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo V: Lisandro. Sila. Cimón. Lúculo.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo V (1919-1921).pdf}} * 326 y 327.— {{cita libro|título=La rosa amarilla. (Novela de la llanura).|nombre=Mauricio|apellido=Jokai|enlace-autor=Autor:Mór Jókai|traductor=Andrès Révész}} * 328 a 330.— {{cita libro|título=El viudo Lovel|nombre=W. M.|apellido=Thackeray|traductor=Manuel Ortega y Gasset}} * 331 y 332.— {{cita libro|título=La importancia de llamarse Ernesto: comedia frívola para gente seria|apellido=Wilde|nombre=Oscar|enlace-autor=Autor:Oscar Wilde|traductor=[[Autor:Ricardo Baeza|Ricardo Baeza]]}} {{at|La Importancia de llamarse Ernesto.pdf}} * 333 a 335.— {{cita libro|título= Viaje por España|enlace-autor=Autor:Théophile Gautier|nombre=T.|apellido=Gautier|volumen=Tomo I|traductor=Enrique de Mesa}} {{at|Viaje por España de Teofilo Gautier (Tomo I).djvu}} * 336.— {{cita libro|título=Cuentos|nombre=A. de|apellido=Musset|volumen=Tomo II: Federico y Bernardina|traductor=Luís Fernández Ardavín}} * 337 a 340.— {{cita libro|título=El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo I}} {{at|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha - Tomo I (1920).pdf}} * 341 a 343.— {{cita libro|título=El trasgo|nombre=Fiódor|apellido=Sologub|enlace-autor=Autor:Fiódor Sologub|traductor=N. Tasín}} {{at|El trasgo (1920).djvu}} * 344 y 345.— {{cita libro|título=Juan Gabriel Borkman. Drama.|nombre=H.|apellido=Ibsen|enlace-autor=Autor:Henrik Ibsen|traductor=Ricardo Baeza}} * 346 a 348.— {{cita libro|título= Viaje por España|nombre=T.|apellido=Gautier|volumen=Tomo II y último|traductor=Enrique de Mesa}} {{at|Viaje por España de Teofilo Gautier (Tomo II).djvu}} * 349 a 351.— {{cita libro|título=El amigo Fritz|autor=Erckmann-Chatrian|enlace-autor=Autor:Erckmann-Chatrian|traductor=Francisca Bohigas}} * 352 a 355.— {{cita libro|título=El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo II}} {{at|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha - Tomo II (1920).pdf}} * 356 y 357.— {{cita libro|título=Cuentos del lunes|nombre=A.|apellido=Daudet|traductor=Fernando G. Vela|volumen=Tomo I}} * 358 y 359.— {{cita libro|apellido=Baudelaire|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Baudelaire|título=Poemas en prosa|traductor=Enrique Díez Canedo}} * 360.— {{cita libro|título=La joven siberiana|nombre=Javier de|apellido=Maistre|enlace-autor=Xavier de Maistre|traductor=Ceferino Palencia Tubau}} }} ==== 1921 ==== {{lista simple| * 361 y 362.— {{cita libro|título=Cuentos del lunes|nombre=A.|apellido=Daudet|traductor=Fernando G. Vela|volumen=Tomo II y último}} * 363 a 365.— {{cita libro|título=Los hermanos Gyurkovics|nombre=Francisco|apellido=Herczeg|enlace-autor=Autor:Ferenc Herczeg|traductor=Andrés Révész}} * 366 a 369.— {{cita libro|título=El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo III}} {{at|El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha - Tomo III (1921).pdf}} * 370 y 371.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo VI: Nicias. Marco Craso. Sertorio. Eumenes.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo VI (1919-1921).pdf}} * 372.— {{cita libro|título=Casamientos parisienses|nombre=E.|apellido=About|traductor=Pablo Perales|volumen=Tomo II: Solares en venta. Gorgeón.}} * 373 y 374.— {{cita libro|título=Un asunto tenebroso: novela|nombre=H. de|apellido=Balzac|traductor=[[Autor:Juan Guixé|Juan Guixé]]|volumen=Tomo I}} {{at|Balzac - Un asunto tenebroso -Tomo I (1921).pdf}} * 375 a 377.— {{cita libro|título=Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano|nombre=Jean Antoine|apellido=Condorcet|enlace-autor=Autor:Nicolas de Condorcet|traductor=[[Autor:Domingo Barnés Salinas|Domingo Barnés]]|volumen=Tomo I}} {{at|Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1921).pdf}} * 378 a 380.— {{cita libro|título=La tragedia de Romeo y Julieta|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}} * 381 y 382.— {{cita libro|título=Un asunto tenebroso: novela|nombre=H. de|apellido=Balzac|traductor=Juan Guixé|volumen=Tomo II y último}} {{at|Balzac - Un asunto tenebroso -Tomo II (1921).pdf}} * 383 a 386.— {{cita libro|título=La abadía de Northanger|nombre=Jane|apellido=Austen|traductor=Isabel Oyarzábal Smith}} * 387 a 390.— {{cita libro|título=El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo IV y último}} {{at|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha - Tomo IV (1921).pdf}} * 391 y 392.— {{cita libro|título=Cuadros de viaje|nombre=Enrique|apellido=Heine|traductor=Manuel Pedroso|volumen=Tomo II: Norderney. Ideas o El libro de Le Grand}} * 393.— {{cita libro|título=Cuentos|nombre=A.|apellido=Musset|traductor=Luis Fernández Ardavín|volumen=Tomo III: Margot}} * 394 y 395.— {{cita libro|título=Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano|nombre=Jean Antoine|apellido=Condorcet|traductor=Domingo Barnés|volumen=Tomo II y último}} {{at|Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1921).pdf}} * 396 y 397.— {{cita libro|título=Entre bobos anda el juego: comedia|nombre=Francisco de|apellido=Rojas|enlace-autor=Autor:Francisco de Rojas Zorrilla}} {{at|Entre bobos anda el juego (1921).pdf}} * 398 a 400.— {{cita libro|apellido=Alfieri|nombre=Vittorio|enlace-autor=Autor:Vittorio Alfieri|título=Su vida escrita por él mismo|traductor=Pedro Pedraza y Páez|volumen=Tomo I}} {{at|Victor Alfieri - bdcyl32687 - Volumen 1.pdf}} * 401 a 403.— {{cita libro|apellido=Alfieri|nombre=Vittorio|título=Su vida escrita por él mismo|traductor=Pedro Pedraza y Páez|volumen=Tomo II y último}} {{at|Victor Alfieri - bdcyl32687 - Volumen 1.pdf}} * 404 y 405.— {{cita libro|apellido=Swift|nombre=J.|título=Viajes de Gulliver|volumen=Tomo I|traductor=[[Javier Bueno]]}} * 406.— {{cita libro|título=Casamientos parisienses|nombre=E.|apellido=About|traductor=Pablo Perales|volumen=Tomo III: El busto.}} * 407 a 409.— {{cita libro|título=Juan de la Roca|nombre=G.|apellido=Sand|enlace-autor=Autor:George Sand|traductor=Gabriel León Trilla}} * 410 y 411.— {{cita libro|título=[[Julio César (Shakespeare, Astrana Marín tr.)|Julio César]]|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}} * 412 a 414.— {{cita libro|título=Servidumbre y grandeza militar: narraciones|nombre=A. de|apellido=Vigny|traductor=Nicolás González-Ruiz}} * 415 y 416.— {{cita libro|título=Dramas rurales: novelas breves|nombre=Víctor|apellido=Català}} * 417 a 420.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo VII: Agesilao. Pompeyo. Alejandro. César.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo VII (1919-1921).pdf}} * 421 y 422.— {{cita libro|apellido=Swift|nombre=J.|título=Viajes de Gulliver|volumen=Tomo II y último|traductor=Javier Bueno}} * 423 y 424.— {{cita libro|título=Historia del imperio de Rusia bajo Pedro el Grande|autor=[[Autor:Voltaire|Voltaire]]|traductor=[[Autor:Luis Gutiérrez del Arroyo|Luis Gutiérrez del Arroyo]]|volumen=Tomo I}} {{at|Voltaire - Historia del imperio de Rusia bajo Pedro el Grande - Tomo I (1921).pdf}} * 425 a 427.— {{cita libro|título=Ildaribal: novela|nombre=Alfonso|apellido=Maseras|enlace-autor=Autor:Alfonso Maseras|traductor=Rafael Marquina}} * 428 a 430.— {{cita libro|título=Stello|nombre=A. de|apellido=Vigny|traductor=Nicolás González-Ruiz}} * 431. {{cita libro|título=El leproso de la ciudad de Aosta y Los pricioneros del Cáucaso: narraciones|nombre=Xavier de|apellido=Maistre|traductor=Ceferino Palencia Tubau}} * 432 y 433.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título= El mercader de Venecia: comedia|traductor=L. Astrana Marín}} * 434 a 436.— {{cita libro|apellido=Darwin|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Darwin|título=El origen de las especies por medio de la selección natural|traductor=[[Autor:Antonio de Zulueta|Antonio de Zulueta]]|volumen=Tomo I}} {{GB|4GdbAAAAcAAJ}} * 437 a 440.— {{cita libro|apellido=Guerrazzi|nombre=F. Domingo|enlace-autor=Autor:Francesco Domenico Guerrazzi|traductor=Pedro Pedraza y Páez|título=Beatriz Cenci: historia del siglo {{may|xvi}}|volumen=Tomo I}} * 441 a 444.— {{cita libro|apellido=Guerrazzi|nombre=F. Domingo|traductor=Pedro Pedraza y Páez|título=Beatriz Cenci: historia del siglo {{may|xvi}}|volumen=Tomo II}} * 445 y 446.— {{cita libro|título= Los colegiales: novela|apellido=Garín|nombre=Nikolai|traductor=N. Tasín}} * 447 y 448.— {{cita libro|título=Jorge y Alejandro Gyurkovics: novela|nombre=F.|apellido=Herczeg|traductor=Andrés Révész}} * 449 a 451.— {{cita libro|título=Historia de un quinto de 1813|traductor=Manuel Azaña|autor=Erckmann-Chatrian}} {{at|Erckmann-Chatrian - Historia de un quinto de 1813 (1921).pdf}} * 452 y 453.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo I: Entremeses.}} {{at|Comedias y entremeses - Tomo I (1921).pdf}} * 454.— {{cita libro|título=Cuentos|nombre=A.|apellido=Musset|traductor=Luis Fernández Ardavín|volumen=Tomo IV: Ermelinda}} * 455 y 456.— {{cita libro|título=Historia del imperio de Rusia bajo Pedro el Grande|autor=Voltaire|traductor=Luis Gutiérrez del Arroyo|volumen=Tomo II y último}} {{at|Voltaire - Historia del imperio de Rusia bajo Pedro el Grande - Tomo II (1921).pdf}} * 457 a 460.— {{cita libro|apellido=Darwin|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Darwin|título=El origen de las especies por medio de la selección natural|traductor=[[Autor:Antonio de Zulueta|Antonio de Zulueta]]|volumen=Tomo II}} {{GB|CmhbAAAAcAAJ}} * 461 a 463.— {{cita libro|apellido=Darwin|nombre=Charles|título=El origen de las especies por medio de la selección natural|traductor=[[Autor:Antonio de Zulueta|Antonio de Zulueta]]|volumen=Tomo III y último}} {{GB|GGhbAAAAcAAJ}} * 464 a 466.— {{cita libro|apellido=Guerrazzi|nombre=F. Domingo|traductor=Pedro Pedraza y Páez|título=Beatriz Cenci: historia del siglo {{may|xvi}}|volumen=Tomo III y último}} * 467 y 468.— {{cita libro|título=La tragedia de Ricardo III|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}} * 469 y 470.— {{cita libro|título=Contrato social|autor=Rousseau|enlace-autor=Autor:Jean-Jacques Rousseau|traductor=[[Autor:Fernando de los Ríos|Fernando de los Ríos]]}} {{GB|EoNfsI6adS0C}} * 471.— {{cita libro|título= Viaje alrededor de mi cuarto|nombre=Javier de|apellido=Maistre|traductor=Ceferino Palencia Tubau}} * 472 y 473.— {{cita libro|título= El señor secretario. El organista. La bienvenida. En el Olimpo.|otros=Narraciones|apellido=Sienkiewicz|nombre=Henryk|traductor=N. Tasín}} {{at|El señor secretario - El organista - La bienvenida - En el Olimpo (Narraciones).pdf}} * 474 a 476.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo VIII: Foción, Catón el menor, Agis y Cleomenes, Tiberio y Cayo Graco.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo VIII (1919-1921).pdf}} * 477 a 480.— {{cita libro|título=El capitán Fracasa: novela|nombre=T.|apellido=Gautier|traductor=C. Rivas Cherif|volumen=Tomo I}} * 481 a 484.— {{cita libro|título=El capitán Fracasa: novela|nombre=T.|apellido=Gautier|traductor=C. Rivas Cherif|volumen=Tomo II y último}} * 485 a 487.— {{cita libro|título=Waterloo: novela|autor=Erckmann-Chatrian|traductor=Manuel Azaña}} * 488.— {{cita libro|nombre=Javier de|apellido=Maistre|título=Expedición nocturna alrededor de mi cuarto|traductor=Nicolás Salmerón y García}} * 489 a 491.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo II: El gallardo español. La casa de los celos.}} {{at|Comedias y entremeses - Tomo II (1921).djvu}} * 492 y 493.— {{cita libro|título=Liliana. El torrero. Yanko "el músico". Sueño profético|otros=Narraciones|apellido=Sienkiewicz|nombre=Henryk|traductor=N. Tasín}} {{at|Liliana - El torrero - Yanko - Sueño profético (Narraciones).pdf‎}} * 494 y 495.— {{cita libro|título=Conversaciones sobre la pluralidad de los mundos|apellido=Fontenelle|nombre=Bernard de|traductor=Luis Gutiérrez del Arroyo}} * 496 a 498.— {{cita libro|título=Las multitudes: novelas breves|apellido=Casellas|nombre=Raimon|traductor=Rafael Marquina}} * 499 y 500.— {{cita libro|título=Los estudiantes: novela|apellido=Garín|nombre=Nikolai|traductor=N. Tasín}} * 501.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=Alfref de|enlace-autor=Autor:Alfred de Musset|volumen=Tomo V: El hijo de Ticiano|traductor=Luis Fernández Ardavín}} * 502 y 503.— {{cita libro|título=Avatar|apellido=Gautier|nombre=T.|traductor=Fernando G. Vela.}} * 504 a 506.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo IX: Demóstenes, Cicerón, Demetrio, Antonio.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo IX (1919-1921).pdf}} * 507 a 509.— {{cita libro|título=Germinia Lacerteux: novela|apellido=Goncourt|nombre=Edmundo y Julio de|traductor=José A. Luengo}} * 510.— {{cita libro|título=[[El Lazarillo de Tormes|El Lazarillo de Tormes: novela picaresca]]|autor=Anónimo}} * 511 y 512.— {{cita libro|título=[[Fundamentación para la metafísica de las costumbres]]|autor=I. Kant|traductor=[[Autor:Manuel García Morente|Manuel García Morente]]}} {{at|Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1921).pdf|Para migrar}} * 513 a 515.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo X y último: Dión, Bruto, Artojerjes, Arato, Galba, Otón.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo X (1919-1921).pdf}} * 516 y 517.— {{cita libro|título=Cuadros de viaje|nombre=Enrique|apellido=Heine|traductor=Manuel Pedroso|volumen=Tomo III: Cartas de Berlín. Sobre Polonia.}} * 518.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Avérchenko|nombre=Arkadi|enlace-autor=Autor:Arkadi Avérchenko|volumen=Tomo I|traductor=N. Tasín}} {{at|Arkady Arvechenko - Cuentos (1921).djvu}} * 519 y 520.— {{cita libro|título=Casamientos parisienses|nombre=E.|apellido=About|traductor=Pablo Perales|volumen=Tomo IV y último: La madre de la marquesa.}} * 521.— {{cita libro|título=El cura de Tours|nombre=H. de|apellido=Balzac|traductor=Félix Lorenzo}} * 522 a 525.— {{cita libro|título=El doctor Herbeau: novela|nombre=J.|apellido=Sandeau|traductor=J. De la Muela Alarcón}} * 526 a 528.— {{cita libro|título=Autobiografía|apellido=Mill|nombre=John Stuart|traductor=Juan Uña}} * 529 y 530.— {{cita libro|título=[[El misterio y otros cuentos]]|autor=Leonid Andréiev|traductor=N. Tasín}} {{at|Leonidas Andreiev - El misterio y otros cuentos.djvu|índice}} * 531.— {{cita libro|título=El juego del amor y del azar: comedia|apellido=Marivaux|nombre=Pierre Carlet de Chamblain de|traductor=Pedro Morante}} {{at|El juego del amor y del azar - IA eljuegodelamoryd00mari.pdf}} * 532 y 534.— {{cita libro|título=Los millones. Novela.|autor=Dimitri Mamin-Sibiriak|enlace-autor=Autor:Dimitri Mamin-Sibiriak|traductor=N. Tasín}} {{at|Los millones - Mamin Sibiriak (1921).pdf}} * 535 a 537.— {{cita libro|título=La invasión o El loco Yégof|traductor=J. Alvarez Pastor|autor=Erckmann-Chatrian|enlace-autor=Autor:Erckmann-Chatrian}} {{gutenberg|31544}} * 538 a 540.— {{cita libro|título=La educación sentimental: novela|nombre=G.|apellido=Flaubert|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo I}} * 541 a 544.— {{cita libro|título=La educación sentimental: novela|nombre=G.|apellido=Flaubert|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo II y último}} * 545 a 547.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo III: Los baños de Argel. El rufián dichoso.}} * 548.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Avérchenko|nombre=Arkadi|volumen=Tomo II|traductor=N. Tasín}} {{at|Arkady Arvechenko - Cuentos (1921).djvu}} * 549 a 550.— {{cita libro|título=Azucena en el valle|apellido=Balzac|nombre=Honoré de|traductor=[[Autor:Manuel A. Bedoya|Manuel A. Bedoya]]|volumen=Tomo I}} {{menor|A transcribir:}} {{at|Azucena en el valle (1921-1922).pdf|Tomo I y Tomo II}} }} ==== 1922 ==== {{lista simple| * 551 a 553.— {{cita libro|título=Azucena en el valle|apellido=Balzac|nombre=Honoré de|traductor=Manuel A. Bedoya|volumen=Tomo II y último}} {{menor|A transcribir:}} {{at|Azucena en el valle (1921-1922).pdf|Tomo I y Tomo II}} * 554 y 555.— {{cita libro|título=Escritos pedagogicos|autor=Condorcet|traductor=Domingo Barnés}} {{at|Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1921).pdf}} * 556 y 557.— {{cita libro|título=Historia de la vida del Buscón: novela picaresca|apellido=Quevedo|nombre=Francisco de}} * 558 a 560.— {{cita libro|título=La Galatea|apellido=Cervantes|nombre=Miguel|volumen=Tomo I}} {{at|La Galatea - Tomo I (1922).pdf}} * 561 a 563.— {{cita libro|título=La Galatea|apellido=Cervantes|nombre=Miguel|volumen=Tomo II y último}} {{at|La Galatea - Tomo II (1922).pdf}} * 564 .— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=A.|volumen=Tomo VI: El lunar|traductor=Luis Fernández Ardavín}} * 565 a 568.— {{cita libro|título=La Celestina: Tragicomedia de Calixto y Melibea|apellido=Rojas|nombre=Francisco de}} * 569 y 570.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|enlace-autor=Autor:Manuel José Quintana|volumen=Tomo I: El cid. Guzmán el Bueno. Roger de Lauria. El Príncipe de Viana}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo I (1922).pdf}} * 571.— {{cita libro|título=Olalla: novela|apellido=Stevenson|nombre=Robert Louis|enlace-autor=Autor:Robert Louis Stevenson|traductor=Aarón Reyes}} * 572 a 574.— {{cita libro|título=Dialogos|nombre=Juan Luis|apellido=Vives|enlace-autor=Autor:Juan Luis Vives|traductor=[[Autor:Cristóbal Coret y Peris|Cristóbal Coret y Peris]]}} {{at|Diálogos - Juan Luis Vives (1922).pdf}} * 575 y 576.— {{cita libro|título=Hamlet|apellido=Shakespeare|nombre=W.|traductor=Luis Astrana Marín}} * 577 a 580.— {{cita libro|apellido=Sand|nombre=G.|título=Los caballeros de Bois-Doré|volumen=Tomo I|traductor=Magda Donato}} * 581 a 584.— {{cita libro|apellido=Sand|nombre=G.|título=Los caballeros de Bois-Doré|volumen=Tomo II y último|traductor=Magda Donato}} * 585 a 587.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo IV: La Gran Sultana. El laberinto del amor.}} {{at|Comedias y Entremeses - Tomo IV (1922).pdf}} * 588.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo I: La danzarina de Shamha}} * 589 y 590.— {{cita libro|título=Relatos de los tiempos merovingios: Historia|nombre= A.|apellido=Thierry|traductor=Eduardo del Palacio|volumen=Tomo I}} {{GB|9OJcAAAAcAAJ&hl}} * 591 y 592.— {{cita libro|título=Relatos de los tiempos merovingios: Historia|nombre= A.|apellido=Thierry|traductor=Eduardo del Palacio|volumen=Tomo II y último}} {{GB|6-JcAAAAcAAJ}} * 593 y 594.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|volumen=Tomo II: El Gran Capitán. Vasco Núñez de Balboa}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo II (1922).pdf}} * 595 a 598.— {{cita libro|título=Pasión de María do Céu|apellido=Malheiro Días|traductor=P. Blanco Suárez|enlace-autor=Autor:Carlos Malheiro Días}} * 599 y 600.— {{cita libro|título=Los dos hidalgos de Verona|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}} {{at|Los dos hidalgos de Verona - IA losdoshidalgosde00shak.pdf}} * 601 y 602.— {{cita libro|título=Los hombres de Seldwyla: novelas breves|nombre=Gottfried|apellido=Keller|enlace-autor=Autor:Gottfried Keller|traductor=[[Autor:Luis López Ballesteros y de Torres|Luis López Ballesteros y de Torres]]|volumen=Tomo I: Pancracio el Gruñón. Romeo y Julieta en la aldea}} {{at|Los hombres de Seldwyla - Tomo I (1922).pdf}} * 603.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo II: El ilustre hechicero. Historia de Gamber-Aly}} * 604 a 606.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|volumen=Tomo III: Francisco Pizarro}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo III (1922).pdf}} * 607 y 608.— {{cita libro|título=El enfermo de aprensión|autor=Moliere|traductor=J. I. de Alberti}} {{at|Moliere - El enfermo de aprensión (1922).pdf }} * 609 a 611.— {{cita libro|título=Filosofía del arte|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]|volumen=Tomo I. Naturaleza y producción de la de arte. La pintura en el Renacimiento italiano.}} * 612 y 613.— {{cita libro|título=Cuadros de viaje|nombre=Enrique|apellido=Heine|traductor=Manuel Pedroso|volumen=Tomo IV. Italia 1: Viaje de Munich a Génova}} * 614.— {{cita libro|apellido=Gogol|nombre=Nicolás|enlace-autor=Autor:Nikolái Gógol|traductor=[[Autor:Tatiana Enco de Valero|Tatiana Enco de Valero]]|título=Nochebuena: cuento}} {{at|Nochebuena - cuento (1922).pdf}} * 615 y 616.— {{cita libro|título=[[Menosprecio de corte y alabanza de aldea]]|apellido=Guevara|nombre=Antonio de|enlace-autor=Autor:Antonio de Guevara}} {{at|Menosprecio de corte y alabanza de aldea (1922).pdf}} * 617 a 620.— {{cita libro|título=Papeles póstumos del Club Pickwick: novela|apellido=Dickens|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Dickens|volumen=Tomo I|traductor=[[Autor:Manuel Ortega y Gasset|Manuel Ortega y Gasset]]}} * 621 a 624.— {{cita libro|título=Papeles póstumos del Club Pickwick: novela|apellido=Dickens|nombre=Charles|volumen=Tomo II|traductor=Manuel Ortega y Gasset}} * 625.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=Alfred de|volumen=Tomo VII: Historia de un mirlo blanco. Pedro y Camila}} * 626 a 628.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo V y último: La entretenida. Pedro de Urdemalas.}} {{at|Comedias y entremeses - Tomo V (1922).pdf}} * 629 a 630.— {{cita libro|título=Filosofía del arte|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]|volumen=Tomo II. La pintura en los Paises Bajos}} * 631 a 633.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|volumen=Tomo IV: Don Álvaro de Luna}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo IV (1922).pdf}} * 634 y 635.— {{cita libro|título=Los hombres de Seldwyla: novelas breves|nombre=Gottfried|apellido=Keller|traductor=Luis López Ballesteros y de Torres|volumen=Tomo II: La señora Régula Amrain y su hijo menor. Los tres honrados peineros. El gato y el hechicero (fábula)}} {{at|Los hombres de Seldwyla - Tomo II (1922).pdf}} * 636 a 638.— {{cita libro|título=En vano: novela|apellido=Sienkiewicz|nombre=Henryk|traductor=N. Tasín}} * 639 y 640.— {{cita libro|título=María Barton: novela|apellido=Gaskell|nombre=Elizabeth|volumen=Tomo I|traductor=Mariano Alarcón}} * 641 y 642.— {{cita libro|título=María Barton: novela|apellido=Gaskell|nombre=Elizabeth|volumen=Tomo II y último|traductor=Mariano Alarcón}} * 643.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo III: La guerra de los turcomanos}} * 644 a 646.— {{cita libro|título=[[Comedias (Cervantes, 1922)|Comedias: El trato de Argel. El cerco de Numancia]]|nombre=Miguel de |apellido=Cervantes}} * 647 a 649.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|volumen=Tomo V y último: Fray Bartolomé de las Casas}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo V (1922).pdf}} * 650.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=A.|volumen=Tomo VIII y último. El secreto de Javotte|traductor=Luis Fernández Ardavín}} * 651 y 652.— {{cita libro|título=Filosofía del arte|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]|volumen=Tomo III. La escultura en Grecia}} * 653 y 654.— {{cita libro|título=Petrilla|nombre=H.|apellido=Balzac|traductor=[[Autor:Félix Lorenzo|Félix Lorenzo]]}} * 655 a 656.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|enlace-autor=Autor:Ernst Theodor Amadeus Hoffmann|título=Cuentos|volumen=Tomo I. El puchero de oro.|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 657 a 660.— {{cita libro|título=Papeles póstumos del Club Pickwick: novela|apellido=Dickens|nombre=Charles|volumen=Tomo III|traductor=Manuel Ortega y Gasset}} * 661 y 663.— {{cita libro|título=Papeles póstumos del Club Pickwick: novela|apellido=Dickens|nombre=Charles|volumen=Tomo IV y último|traductor=Manuel Ortega y Gasset}} * 664.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo IV: Los amantes de Kandahar}} * 665 a 667.— {{cita libro|título=Vida de Rancé|apellido=Chateaubriand|traductor=Eduardo Marquina}} * 668 y 669.— {{cita libro|título=Filosofía del arte|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]|volumen=Tomo IV y último. Del ideal en el arte}} * 670 y 671.— {{cita libro|título=El valor de amar: cuentos|nombre=E|apellido=Gómez de Baquero|enlace-autor=Autor:Eduardo Gómez de Baquero}} {{at|El valor de amar (1922).pdf}} * 672 y 673.— {{cita libro|título=Viaje del parnaso. Poesías sueltas. La tía fingida|nombre=Miguel de|apellido=Cervantes}} {{at|Viaje del parnaso. Poesías sueltas. La tía fingida (1922).pdf}} * 674 a 676.— {{cita libro|título=La prima Bela|nombre=H. de|apellido=Balzac|volumen=Tomo I|traductor=José Garcia Mercadal}} * 677.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo II. El cascanueces. El rey de los ratones.|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 678 a 680.— {{cita libro|título=Historia de Gil Blas de Santillana|autor=Alain-René Lesage|enlace-autor=Autor:Alain-René Lesage|traductor=[[Autor:José Francisco de Isla|José Francisco de Isla]]|volumen=Tomo I}} {{at|Historia de Gil Blas de Santillana - Tomo I (1922).djvu}} * 681 a 684.— {{cita libro|título=Historia de Gil Blas de Santillana|autor=Alain-René Lesage|traductor=José Francisco de Isla|volumen=Tomo II}} {{at|Historia de Gil Blas de Santillana - Tomo II (1922).pdf}} * 685 y 686.— {{cita libro|título=El reloj del señor Humphrey|apellido=Dickens|nombre=Charles|traductor=J. Menéndez y Arranz}} * 687.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo V: La vida de viaje}} * 687 a 691.— {{cita libro|título=Segunda antolojía poética (1898-1918)|apellido=Jiménez|nombre=Juan Ramón}} * 692 a 694.— {{cita libro|título=Memorias de mi vida. Poesía y verdad|apellido=Goethe|nombre=W.|traductor=José Pérez Bances|volumen=Tomo I}} * 695.— {{cita libro|título=Los sueños|nombre=Francisco de|apellido=Quevedo y Villegas|volumen=Tomo I. El sueño de las calaveras. El alguacil alguacilado. Las zahurdas de Plutón}} {{at|Los sueños - Tomo I (1922).pdf}} * 696 a 698.— {{cita libro|título=La prima Bela|nombre=H. de|apellido=Balzac|volumen=Tomo II y último|traductor=José Garcia Mercadal}} * 699 y 700.— {{cita libro|título=Los Nibelungos: tragedia alemana en tres partes|traductor=Ramón María Tenreiro|apellido=Hebbel|nombre=Friedrich|enlace-autor=Friedrich Hebbel|volumen=Tomo I. Primera parte: Sigfried el de la piel de cuerno. Prólogo en un acto: Segunda parte: La muerte de Sisgfried. Tragedia en cinco actos}} {{at|Los Nibelungos - Tomo I (1922).pdf}} * 701 y 702.— {{cita libro|título=Los Nibelungos: tragedia alemana en tres partes|traductor=Ramón María Tenreiro|apellido=Hebbel|nombre=Friedrich|volumen=Tomo II y último. Tercera parte: La venganza de Kriemhild. Tragedia en cinco actos}} {{at|Los Nibelungos - Tomo II (1922).pdf}} * 703 a 705.— {{cita libro|título=Memorias de mi vida. Poesía y verdad|apellido=Goethe|nombre=W.|traductor=José Pérez Bances|volumen=Tomo II}} * 706.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo III. El caballero Gluck. Don Juan. El consejero Krespel.|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 707 y 708.— {{cita libro|título=Los hombres de Seldwyla: novelas breves|nombre=Gottfried|apellido=Keller|traductor=Luis López Ballesteros y de Torres|volumen=Tomo III: El traje hace a la persona. El engaño de las cartas}} {{at|Los hombres de Seldwyla - Tomo III (1922).pdf}} * 709 a 711.— {{cita libro|título=El zueco rojo|apellido=Mürger|nombre=Henry|traductor=José Garcïa Mercadal}} * 712 a 715.— {{cita libro|título=Historia de Gil Blas de Santillana|autor=Alain-René Lesage|traductor=José Francisco de Isla|volumen=Tomo III y último}} {{at|Historia de Gil Blas de Santillana - Tomo III (1922).djvu}} * 716.— {{cita libro|título=Los sueños|nombre=Francisco de|apellido=Quevedo y Villegas|volumen=Tomo II. El mundo por de dentro. Visita de los chistes.}} {{at|Los sueños - Tomo II (1922).pdf}} * 717 a 720.— {{cita libro|título=Viaje a Italia|apellido=Brosses|nombre=Charles de|enlace-autor=Autor:Charles de Brosses|traductor=[[Autor:Nicolás Salmerón y García|N. Salmerón y García]]|volumen=Tomo I}} {{at|Viaje a Italia - Brosses - Tomo I (1922).pdf}} * 721 a 723.— {{cita libro|título=Viaje a Italia|apellido=Brosses|nombre=Charles de|traductor=N. Salmerón y García|volumen=Tomo II}} {{at|Viaje a Italia - Brosses - Tomo II (1922).pdf}} * 724 a 725.— {{cita libro|título=Sueño de una noche de San Juan|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}} * 726.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo IV. La fermata, El salón del rey Artús|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 727 a 730.— {{cita libro|título=Memorias de mi vida. Poesía y verdad|apellido=Goethe|nombre=W.|traductor=José Pérez Bances|volumen=Tomo III y último}} * 731 y 732.— {{cita libro|título=Los sueños|nombre=Francisco de|apellido=Quevedo y Villegas|volumen=Tomo III. La hora de todos y la fortuna con seso}} {{at|Los sueños - Tomo III (1922).pdf}} * 733 a 735.— {{cita libro|título=Mis prisiones|nombre=Silvio|apellido=Pellico|enlace-autor=Autor:Silvio Pellico|traductor=[[Autor:Ciro Bayo|Ciro Bayo]]}} {{at|Mis prisiones (1922).pdf}} * 736.— {{cita libro|apellido=Afanásiev|nombre=Aleksandr|enlace-autor=Autor:Aleksandr Afanásiev|título=Cuentos populares rusos|traductor=Tatiana Enco de Valero|volumen=Tomo I}} {{at|Cuentos populares rusos (1922-1923).pdf}} * 737 a 740.— {{cita libro|apellido=Scott|nombre=Walter|título=El pirata|volumen=Tomo I|traductor=Eugenio Xammar}} }} ==== 1923 ==== {{lista simple| * 741 a 744.— {{cita libro|apellido=Scott|nombre=Walter|título=El pirata|volumen=Tomo II y último|traductor=Eugenio Xammar}} * 745 y 746.— {{cita libro|apellido=Molière|título=Don Juan o el convidado de piedra|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]}} {{at|Don Juan o El convidado de piedra - bdcyl33155.pdf}} * 747.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo V. El Dux y la Dogaresa.|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 748 a 750.— {{cita libro|título=Viaje a Italia|apellido=Brosses|nombre=Charles de|traductor=N. Salmerón y García|volumen=Tomo III y último}} {{at|Viaje a Italia - Brosses - Tomo III (1923).pdf}} * 751 a 754.— {{cita libro|título=Notas sobre Paris: vida y opiniones de M. Federico Tomas Graindorge|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=Alfredo Opisso}} {{at|Notas sobre Paris. Vida y opiniones de M. Federico Tomas Graindorge (1923).pdf}} * 755 y 756.— {{cita libro|título=Narraciones baskas|nombre=Arturo|apellido=Campión|enlace-autor=Autor:Arturo Campión}} {{at|Narraciones baskas (1923).pdf}} * 757.— {{cita libro|apellido=Afanásiev|nombre=Aleksandr|título=Cuentos populares rusos|traductor=Tatiana Enco de Valero|volumen=Tomo II}} {{at|Cuentos populares rusos (1922-1923).pdf}} * 758 a 760.— {{cita libro|título=Los hombres de Seldwyla: novelas breves|nombre=Gottfried|apellido=Keller|traductor=Luis López Ballesteros y de Torres|volumen=Tomo IV y último: El forjador de su dicha. Dietegen. La risa perdida}} {{at|Los hombres de Seldwyla - Tomo IV (1923).pdf}} * 761.— {{cita libro|título=Sujodol|nombre=I.|apellido=Bunin|traductor=Tatiana Enco de Valero}} * 762 a 764.— {{cita libro|título=Tomás Brown en la escuela|nombre=Thomas|apellido=Hughes|enlace-autor=Autor:Thomas Hughes|volumen=Tomo I|traductor=M. Ortega y Gasset}} * 765 y 766.— {{cita libro|título=Herodes y Mariene: Tragedia|apellido=Hebbel|nombre=Friedrich|traductor=Ramón María Tenreiro}} {{at|Herodes y Mariene (1923).pdf}} * 767 a 770.— {{cita libro|título=Tratado de la naturaleza humana : ensayo para introducir el método del razonamiento experimental en los asuntos morales|nombre=David|apellido=Hume|enlace-autor=Autor:David Hume|traductor=[[Autor:Juan Vicente Viqueira|Vicente Viqueira]]|volumen=Tomo I}} {{at|Tratado de la naturaleza humana - Tomo I (1923).pdf}} * 771 a 773.— {{cita libro|título=Tratado de la naturaleza humana : ensayo para introducir el método del razonamiento experimental en los asuntos morales|nombre=David|apellido=Hume|traductor=Vicente Viqueira|volumen=Tomo II}} {{at|Tratado de la naturaleza humana - Tomo II (1923).pdf}} * 774.— {{cita libro|título=Trilby o el duendecillo de Argail|nombre=Charles|apellido=Nodier|traductor=[[Autor:Juan José Morato|J.J. Morato]]}} {{at|Trilby o El duendecillo de Argail (1923).pdf}} * 775 a 777.— {{cita libro|título=Tina|nombre=Herman|apellido=Bang|enlace-autor=Autor:Herman Bang|traductor=[[Autor:Eva Aggerholm|Eva Aggerholm]]}} {{GB|BPN9cysfENwC}} * 778 y 779.— {{cita libro|apellido=Gogol|nombre=Nicolás|traductor=Tatiana Enco de Valero|título=Tarás Bulba: novela}} {{at|Tarás Bulba - novela (1923).pdf}} * 780.— {{cita libro|apellido=Balzac|nombre=H.|título=El coronel Chabert|traductor=J. Iruretagoyena de Meabe}} * 781.— {{cita libro|apellido=Manzoni|nombre=Alessandro|enlace-autor=Autor:Alessandro Manzoni|título=Poesías liricas|otros= La edición ha sido cuidada por el Prof. Ruggero Palmieri }} * 782 a 784.— {{cita libro|título=Tratado de la naturaleza humana : ensayo para introducir el método del razonamiento experimental en los asuntos morales|nombre=David|apellido=Hume|traductor=Vicente Viqueira|volumen=Tomo III y último}} {{at|Tratado de la naturaleza humana - Tomo III (1923).pdf}} * 785 y 786.— {{cita libro|título=Tomás Brown en la escuela|nombre=Thomas|apellido=Hughes|enlace-autor=Autor:Thomas Hughes|volumen=Tomo II y último|traductor=M. Ortega y Gasset}} * 787.— {{cita libro|título=Inés de las Sierras|nombre=Charles|apellido=Nodier|traductor=J. J. Morato}} {{at|Inés de las Sierras (1923).pdf}} * 788 a 790.— {{cita libro|título=Voluptuosidad|apellido=Sainte-Beuve|nombre=Charles-Augustin|enlace-autor=Autor:Charles Augustin Sainte-Beuve|traductor=Julio Huici Miranda|volumen=Tomo I}} * 791 y 792.— {{cita libro|título=Voluptuosidad|apellido=Sainte-Beuve|nombre=Charles-Augustin|traductor=Julio Huici Miranda|volumen=Tomo II y último}} * 793 a 795.— {{cita libro|título=La condesa de Chalis o las costumbres del día|nombre=Ernest|apellido=Feydeau|enlace-autor=Autor:Ernest Feydeau|traductor=José Antonio Luengo}} * 796.— {{cita libro|título=Aurelia|nombre=Gerard de|apellido=Nerval|traductor=Juan Chabás y Martí}} * 797 a 800.— {{cita libro|título=El marqués de Villemer|nombre=G.|apellido=Sand|traductor= Emilio Daguerre}} * 801 a 803.— {{cita libro|título=Una aldea|nombre=I.|apellido=Bunin|traductor=Tatiana Enco de Valero}} * 804 a 805.— {{cita libro|título=Las alegres comadres de Windsor|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}} * 806.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo VI. El Mayorazgo.|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 807 a 810.— {{cita libro|apellido=Flaubert|nombre=Gustave|título=Madame Bovary: novela|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo I}} * 811 y 812.— {{cita libro|apellido=Flaubert|nombre=Gustave|título=Madame Bovary: novela|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo II y último}} * 813 a 816.— {{cita libro|título=La piel de zapa|nombre=H. de|apellido=Balzac|traductor=J. Iruretagoyena de Meabe}} * 817.— {{cita libro|título=Silvia y La mano encantada. Novelas|apellido=Nerval|nombre=Gérard de|traductor= Juan Chabás y Martí}} * 818 a 820.— {{cita libro|título=Jack. Costumbres contemporáneas. Novela|nombre=A.|apellido=Daudet|volumen=Tomo I|traductor=Eduardo Ugarte Blasco}} * 821 a 823.— {{cita libro|título=El Abate Tigranes, candidato al Papado. Novela|traductor=J. Rivas Panedas|nombre=Fernando|apellido=Fabre|enlace-autor=Autor:Fernando Fabre}} * 824.— {{cita libro|título=Noches de octubre. Paseos y recuerdos. Novelas|traductor=L Chabás y Martí|nombre=G. de|apellido=Nerval}} * 825 y 826.— {{cita libro|nombre=W.|apellido=Shakespeare|título=Enrique VII o Todo es verdad|traductor=Luis Astrana Marín}} * 827 a 830.— {{cita libro|título=Indiana|nombre=G.|apellido=Sand|traductor=Pedro Vances}} * 831 a 834.— {{cita libro|título=Jack. Costumbres contemporáneas. Novela|nombre=A.|apellido=Daudet|volumen=Tomo II y último|traductor=Eduardo Ugarte Blasco}} * 835.— {{cita libro|título=Lydia y Francisco Columna. Dos cuentos|nombre=C.|apellido=Nodier|traductor=J. J. Morato}} {{at|Lydia y Francisco Columna. Dos cuentos (1923).pdf}} * 836 a 838.— {{cita libro|título=La novela de una momia|nombre=T.|apellido=Gautier|traductor= Clara Campoamor}} * 839 y 840.— {{cita libro|título=Tres diálogos entre Hilas y Filonús. Filosofía.|apellido=Berkeley|nombre=G.|traductor=[[Autor:Juan Vicente Viqueira|V. Viqueira]]}} {{at|Tres diálogos entre Hilas y Filonús (1923).pdf}} * 841 a 844.— {{cita libro|título= Confesión de un hijo del siglo: novela|nombre=A. de|apellido=Musset|enlace-autor=Autor:Alfred de Musset|traductor=[[Autor:Francisco García Ortega|Francisco García Ortega]]}} {{at|Confesión de un hijo del siglo - A. de Musset (1923).pdf}} * 846 y 847.— {{cita libro|nombre=W.|apellido=Shakespeare|título=El rey Ricardo II|traductor=Luis Astrana Marín}} * 848 a 850.— {{cita libro|nombre=H. de|apellido=Balzac|título=Los chuanes (Escenas de la vida militar)|volumen=Tomo I|traductor= F. G. Vela}} * 851 a 853.— {{cita libro|nombre=H. de|apellido=Balzac|título=Los chuanes (Escenas de la vida militar)|volumen=Tomo II y último.|traductor= F. G. Vela}} * 854.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo VII. Martín el Tonelero y sus oficiales.|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 855 a 858.— {{cita libro|apellido=Bulwer-Lytton|nombre=Edward|título=Los últimos días de Pompeya|traductor=[[Autor:Alfredo Opisso|Alfredo Opisso y Viñas]]}} * 859 y 860.— {{cita libro|apellido=Rousseau|nombre=J.J.|título=Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres}} }} ==== 1924 ==== {{lista simple| * 861 y 862.— {{cita libro|apellido=Feuillet|nombre=O.|enlace-autor=Autor:Octave Feuillet|título=La novela de un joven pobre}} * 863 a 866.— {{cita libro|apellido=Sarmiento|nombre=D. F.|enlace-autor=Autor:Domingo Faustino Sarmiento|título=Facundo: Civilización y Barbarie}} {{HathiTrust|006003158}} * 867.— {{cita libro|autor=Aleksandr Kuprín|enlace-autor=Autor:Aleksandr Kuprín|título=Hacia la gloria|traductor=Tatiana Enco de Valero}} * 868 a 870.— {{cita libro|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevsky|enlace-autor=Autor:Fiódor Dostoyevski|título=Los Endemoniados|volumen=Tomo I|traductor=Jorge de Meyendorff}} {{HathiTrust|006523735}} * 871 a 874.— {{cita libro|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevsky|título=Los Endemoniados|volumen=Tomo II|traductor=Jorge de Meyendorff}} {{HathiTrust|006523735}} * 875 y 876.— {{cita libro|nombre=W.|apellido=Shakespeare|título=La vida y la muerte el rey Juan|traductor=Luis Astrana Marín}} * 877.— {{cita libro|título=El maestro|autor=Iván Bunin|enlace-autor=Autor:Iván Bunin|traductor=Tatiana Enco de Valero}} * 878 a 880.— {{cita libro|nombre=José|apellido=Hernández|enlace-autor=Autor:José Hernández|título=Martín Fierro|otros=Poema argentino}} {{GB|PRfvELccLeAC}} * 881 y 882.— {{cita libro|nombre=Giovanni|apellido=Verga|enlace-autor=Autor:Giovanni Verga|título=El marido de Elena|traductor=Miguel Cuevas}} * 883 a 885.— {{cita libro|título=Compañeras del hombre|apellido=Thackeray|nombre=W. M.|traductor=Juan Fernández Rúa}} * 886.— {{cita libro|título=El campo|autor=Iván Bunin|enlace-autor=Autor:Iván Bunin|traductor=Tatiana Enco de Valero}} * 887 a 890.— {{cita libro|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevsky|título=Los Endemoniados|volumen=Tomo III y último|traductor=Jorge de Meyendorff}} {{HathiTrust|006523735}} * 891 a 893.— {{cita libro|nombre=Leónidas|apellido=Andreiev|enlace-autor=Autor:Leonid Andréiev|título=[[El diario de Satanás]]|traductor=Eduardo Ugarte Blasco|otros=Obra póstuma. Novela.}} {{at|El diario de Satanás.djvu}} * 894 y 895.— {{cita libro|nombre=Alfred de|apellido=Vigny|enlace-autor=Autor:Alfred de Vigny|título=Dafnis (Segunda consulta del Doctor Negro)|otros=Obra póstuma|traductor= A. Centeno Rilova}} * 896.— {{cita libro|nombre=E.T.A.|apellido=Hoffmann|título=Cuentos|volumen=Tomo VIII: La señorita de Scuderi|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 897 a 900.— {{cita libro|autor=Victor Hugo|título=Nuestra Señora de París|volumen=Tomo I|traductor=E. González Fiol}} * 901 a 904.— {{cita libro|autor=Victor Hugo|título=Nuestra Señora de París|volumen=Tomo II y último|traductor=E. González Fiol}} * 905 y 906.— {{cita libro|nombre=W.|apellido=Shakespeare|título=Noche de epifanía|traductor=Luis Astrana Marín}} * 907.— {{cita libro|nombre=Iván|apellido=Bunin|título=EL primer amor|traductor=Tatiana Enco de Valero}} * 908 a 910.— {{cita libro|nombre=Henri|apellido=Murger|enlace-autor=Autor:Henri Murger|título=Escenas de la vida de Bohemia|volumen=Tomo I|traductor=Josefina Gallego de Dantín}} * 911 a 912.— {{cita libro|nombre=Henri|apellido=Murger|enlace-autor=Autor:Henri Murger|título=Escenas de la vida de Bohemia|volumen=Tomo II y último|traductor=Josefina Gallego de Dantín}} * 913.— {{cita libro|nombre=E.T.A.|apellido=Hoffmann|título=Cuentos|volumen=Tomo IX: Las minas de Falun. La suerte del jugador. El observatorio|traductor=C. Gallardo de Mesa}} * 914 a 916.— {{cita libro|nombre=Walter|apellido=Scott|enlace-autor=Autor:Walter Scott|título=Rob Roy|traductor=M. Ortega y Gasset|volumen=Tomo I}} * 917 a 920.— {{cita libro|apellido=Dickens|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Dickens|título=David Copperfield: novela|traductor=[[Autor:Carmen Abréu de Peña|Carmen Abréu de Peña]]|volumen=Tomo I}} * 921 a 924.— {{cita libro|apellido=Dickens|nombre=Charles|título=David Copperfield: novela|traductor=Carmen Abréu de Peña|volumen=Tomo II}} * 925 y 926.— {{cita libro|nombre=Juan Eugenio|apellido=Hartzenbusch|enlace-autor=Autor:Juan Eugenio Hartzenbusch|título=Los amantes de Teruel|otros=Drama}} * 927.— {{cita libro|autor=Aleksandr Kuprín|título=Alma eslava: cuentos|traductor=Tatiana Enco de Valero}} * 928 a 930.— {{cita libro|nombre=P.|apellido=Merimee|título=Carmen|traductor=|otros=Novela}} * 931 a 934.— {{cita libro|apellido=Dickens|nombre=Charles|título=David Copperfield: novela|traductor=Carmen Abréu de Peña|volumen=Tomo III}} * 935 y 936.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título=La tempestad|traductor=Luis Astrana Marín}} * 937.— {{cita libro|autor=Aleksandr Kuprín|título=Alma eslava: cuentos|traductor=Tatiana Enco de Valero}} * 938 a 940.— {{cita libro|nombre=Juan Eugenio|apellido=Hartzenbusch|título=Cuentos}} {{at|Cuentos de Juan Eugenio Hartzenbusch (1924).pdf}} * 941 a 944.— {{cita libro|apellido=Dickens|nombre=Charles|título=David Copperfield: novela|traductor=Carmen Abréu de Peña|volumen=Tomo IV y último}} * 945.— {{cita libro|apellido=Constant|nombre=Benjamin|enlace-autor=Autor:Benjamin Constant|título=Adolfo|traductor=Antonio Espina}} * 946 a 948.— {{cita libro|apellido=Nodier|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Nodier|título=Recuerdos de juventud|traductor=Paulino Masip}} * 949 a 950.— {{cita libro|autor=Fray Luis de León|enlace-autor=Autor:Fray Luis de León|título=De los nombres de Cristo|volumen=Tomo I}} * 951 y 952.— {{cita libro|autor=Fray Luis de León|título=De los nombres de Cristo|volumen=Tomo II y último}} * 953.— {{cita libro|apellido= Machiavelli|nombre=Niccolò|título=El príncipe|traductor=[[Autor:José Sánchez Rojas|José Sánchez Rojas]]}} {{at|El príncipe - Colección Universal Nro. 953 (1924).pdf}} * 954 a 957.— {{cita libro|apellido=Daudet|nombre=A.|título=Fulanito|traductor=J. Gallego de Dantín}} * 958 a 960.— {{cita libro|título=[[Orgullo y prejuicio]]|apellido=Austen|nombre=J.|traductor=[[Autor:José Jordán de Urriés y Azara|José Jordán de Urriés y Azara]]|volumen=Tomo I}} {{at|Orgullo y prejuicio - Tomo I (1924).pdf}} * 961 a 963.— {{cita libro|título=Orgullo y prejuicio|apellido=Austen|nombre=J.|traductor=José Jordán de Urriés y Azara|volumen=Tomo II y último}} {{at|Orgullo y prejuicio - Tomo II (1924).pdf}} * 964.— {{cita libro|título=La novena de la Candelaria|apellido=Nodier|nombre=Charles|traductor=Paulino Masip}} * 965 y 966.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título=La comedia de las equivocaciones|traductor=Luis Astrana Marín}} * 967 y 968.— {{cita libro|apellido=Nodier|nombre=Charles|título=La señorita de Marsán|traductor=Paulino Masip}} * 969 y 970.— {{cita libro|apellido=Bergerac|nombre=Cyrano de|enlace-autor=Autor:Cyrano de Bergerac|título=Historia cómica o Viaje a la Luna|traductor=Juan Chabás Martí}} * 971 y 972.— {{cita libro|apellido=Bergerac|nombre=Cyrano de|título=Historia cómica de los Estados e Imperios del Sol|traductor=Juan Chabás Martí}} * 973.— {{cita libro|apellido=Heine|nombre=H.|título=Cuadros de viaje|traductor=|volumen=Tomo V. Italia 2: Los baños de Lucca}} * 974 a 976.— {{cita libro|autor=Madame de la Fayette|enlace-autor=Autor:Madame de La Fayette|título=La Princesa de Clèves|traductor=J. Sesplugues}} * 977 a 980.— {{cita libro|apellido=Goncharov|nombre=Iván|enlace-autor=Autor:Iván Goncharov|título=Oblómov|traductor=Tatiana Enco de Valero|volumen=Tomo I}} {{at|Oblomov - Tomo I (1924).pdf|Tomo I}} }} ==== 1925 ==== {{lista simple| * 981 a 983.— {{cita libro|apellido=Goncharov|nombre=Iván|título=Oblómov|traductor=Tatiana Enco de Valero|volumen=Tomo II y último}} {{at|Oblomov - Tomo II (1925).pdf|Tomo II}} * 984.— {{cita libro|apellido=Heine|nombre=H.|título=Cuadros de viaje|traductor=|volumen=Tomo VI. Italia 3: La ciudad de Lucca}} * 985 y 986.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título=Trabajos de amor perdidos|traductor=Luis Astrana Marín}} * 987 a 990.— {{cita libro|apellido=Rousseau|título=Las confesiones|volumen=Tomo I|traductor=Pedro Vances}} * 991 a 994.— {{cita libro|apellido=Rousseau|título=Las confesiones|volumen=Tomo II|traductor=Pedro Vances}} * 995.— {{cita libro|apellido=Heine|nombre=H.|título=Cuadros de viaje|traductor=|volumen=Tomo VII y último. Fragmentos ingleses.}} * 996 y 997.— {{cita libro|apellido=Mérimée|nombre=P.|título=Colomba|traductor= [[Autor:Luis de Terán|Luis de Terán]]|otros=Novela}} * 998 a 1000.— {{cita libro|apellido=Garín|nombre=N.|título=Los ingenieros|traductor=Tatiana Enco de Valero}} }}<section end="Calpe"/> <section begin="EspasaCalpe"/> ==== 1927 ==== {{lista simple| * 1001 y 1002.— {{cita libro|apellido=Ortega y Gasset|enlace-autor=Autor:José Ortega y Gasset|nombre=José|título=Notas|editorial=[[Portal:Espasa-Calpe|Espasa-Calpe]]}} * 1003 a 1005.— {{cita libro|autor=Santa Teresa de Jesús|enlace-autor=Autor:Santa Teresa de Jesús|título=Su vida|volumen=Tomo I|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf}} * 1006 a 1008.— {{cita libro|autor=Santa Teresa de Jesús|título=Su vida|volumen=Tomo II|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo II (1927).pdf}} * 1009 y 1010.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título=A buen fin no hay mal principio: comedia|traductor=Luis Astrana Marín|editorial=Espasa-Calpe}} * 1011 a 1013.— {{cita libro|apellido=Poe|nombre=E. A|enlace-autor=Autor:Edgar Allan Poe|título=Aventuras de Arturo Gordon Pym|traductor=Miguel Medina|editorial=Espasa-Calpe}} * 1014 y 1015.— {{cita libro|apellido=Goethe|nombre=J. W. von|título=Las afinidades electivas: novela|traductor=Ramón María Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} * 1016 y 1017.— {{cita libro|apellido=Goethe|nombre=J. W. von|título=Las afinidades electivas: novela|traductor=Ramón María Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II}} }} ==== 1928 ==== {{lista simple| * 1018 y 1019.— {{cita libro|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|enlace-autor=Autor:Joseph Arthur de Gobineau|título=El Renacimiento|traductor=A. Sánchez Rivero|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} {{at|El renacimiento - Tomo I (1928).pdf}} * 1020 y 1021.— {{cita libro|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|título=El Renacimiento|traductor=A. Sánchez Rivero|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II}} {{at|El renacimiento - Tomo II (1928).pdf}} * 1022 y 1023.— {{cita libro|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|título=El Renacimiento|traductor=A. Sánchez Rivero|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo III}} {{at|El renacimiento - Tomo III (1928).pdf}} * 1024 y 1025.— {{cita libro|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|título=El Renacimiento|traductor=A. Sánchez Rivero|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo IV y último}} {{at|El renacimiento - Tomo IV (1928).pdf}} * 1026 a 1029.— {{cita libro|apellido=Malot|nombre=Héctor|título=Sin familia|traductor=María Luisa Navarro|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} * 1030 a 1033.— {{cita libro|apellido=Malot|nombre=Héctor|título=Sin familia|traductor=María Luisa Navarro|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II y último}} * 1034 y 1035.— {{cita libro|apellido=Calderón de la Barca|nombre=P.|título=La vida es sueño: comedia en tres jornadas|traductor=|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|La vida es sueño (1928).pdf}} * 1036 y 1037.— {{cita libro|autor=Tirso de Molina|título=Los cigarrales de Toledo|traductor=|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} {{at|Cigarrales de Toledo (1928).pdf}} * 1038 a 1040.— {{cita libro|autor=Tirso de Molina|título=Los cigarrales de Toledo|traductor=|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II y último}} {{at|Cigarrales de Toledo (1928).pdf}} * 1041 a 1043.— {{cita libro|autor=Lope de Vega|título=La Dorotea|traductor=|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} {{at|La Dorotea (Tomo I).pdf}} * 1044 y 1045.— {{cita libro|autor=Lope de Vega|título=La Dorotea|traductor=|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II y último}} {{at|La Dorotea (Tomo II).pdf}} * 1046 y 1047.— {{cita libro|autor=Antonio y Manuel Machado|título=Julianillo Valcárcel o Desdichas de la fortuna|editorial=Espasa-Calpe}} * 1048 y 1049.— {{cita libro|título=Stepantchikovo|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevski|traductor=Ricardo Baeza y R. Zhukovski|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} * 1050 y 1051.— {{cita libro|título=Stepantchikovo|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevski|traductor=Ricardo Baeza y R. Zhukovski|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II}} * 1052 y 1053.— {{cita libro|título=Campaña Francia y cerco Maguncia|volumen=Tomo I|autor=Goethe|traductor=R. M. Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe}} * 1054 y 1055.— {{cita libro|título=Campaña Francia y cerco Maguncia|volumen=Tomo II|autor=Goethe|traductor=R. M. Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe}} * 1056 a 1058.— {{cita libro|título=La discreta enamorada|autor=Lope de Vega|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|La discreta enamorada (1928).pdf}} * 1059 y 1060.— {{cita libro|título=Guárdate del agua mansa: comedia|autor=Calderón de la Barca, Pedro|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|Guárdate del agua mansa (1928).pdf}} * 1061 y 1062.— {{cita libro|autor=Stendhal|título=Vida de Napoleón: fragmentos|volumen=Tomo I|traductor=Pedro Vances|editorial=Espasa-Calpe}} * 1063 y 1064.— {{cita libro|autor=Stendhal|título=Vida de Napoleón: fragmentos|volumen=Tomo II|traductor=Pedro Vances|editorial=Espasa-Calpe}} * 1065 y 1066.— {{cita libro|título=Tito Andrónico: tragedia|autor=Shakespeare, William|traductor=Astrana Marín, Luis|editorial=Espasa-Calpe}} * 1067 y 1068.— {{cita libro|autor=Lope de Vega|título=Peribáñez y el comendador de Ocaña: tragicomedia|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|Peribáñez y el comendador de Ocaña (1928).pdf}} * 1069 y 1070.— {{cita libro|título=Egmont: tragedia|autor=Goethe|traductor=R. M. Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe}} * 1071 a 1073.— {{cita libro|título=La Señora del perro y otros cuentos|autor=Chejov|traductor=Julia Héctor de Zaballa|editorial=Espasa-Calpe}} * 1074 y 1075.— {{cita libro|título=La doma de la Bravia: comedia|autor=Shakespeare, William|traductor=Astrana Marín, Luis|editorial=Espasa-Calpe}} * 1076 a 1078.— {{cita libro|título=Domingo: novela|autor=Fromentin, Eugène|traductor=Vances, Pedro|editorial=Espasa-Calpe}} }} ==== 1929 ==== {{lista simple| * 1079 y 1080.— {{cita libro|título=Mucho ruido y pocas nueces|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1081 - 1083.— {{cita libro|título=La novela de un hombre de bien|volumen=Tomo I|autor=[[Autor:Edmond About|Edmond About]]|traductor=T. García del Cid}} * 1084 y 1085.— {{cita libro|título=La primera parte del rey Enrique IV|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1086 - 1088.— {{cita libro|título=La novela de un hombre de bien|volumen=Tomo II|autor=[[Autor:Edmond About|Edmond About]]|traductor=T. García del Cid}} * 1089 - 1091.— {{cita libro|título=La segunda parte del rey Enrique IV|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1092 y 1093.— {{cita libro|título=Tradiciones japonesas|autor=Fujuyiro Wakatsuki|otros=La Traduccion del frances ha sido hecha por M. Perales}} * 1094 y 1095.— {{cita libro|título=La vida del rey Enrique V|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1096 y 1097.— {{cita libro|título=A vuestro gusto|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín|editorial=Espasa-Calpe}} * 1098 y 1099.— {{cita libro|título=De París a Cádiz. Viaje por España|autor=Alejandro Dumas|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I|traductor=R. Marquina}} * 1100 y 1101.— {{cita libro|título= Cuentos de orillas del Rhin|autor=Émile Erckmann y Alexandre Chatrian|traductor= P. Perales|editorial=Espasa-Calpe}} * 1102 y 1103.— {{cita libro|título=La primera parte del rey Enrique VI|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1104 y 1105.— {{cita libro|título=De París a Cádiz. Viaje por España|autor=Alejandro Dumas|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II|traductor=R. Marquina}} * 1106 - 1108.— {{cita libro|título=La segunda parte del rey Enrique VI|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín|editorial=Espasa-Calpe}} * 1109 y 1110.— {{cita libro|título=De París a Cádiz. Viaje por España|autor=Alejandro Dumas|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo III|traductor=R. Marquina}} * 1111 y 1112.— {{cita libro|título=La tercera parte del rey Enrique VI|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1113 y 1114.— {{cita libro|título=De París a Cádiz. Viaje por España|autor=Alejandro Dumas|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo IV|traductor=R. Marquina}} * 1115 y 1118.— {{cita libro|título=Cuentos fantásticos|autor=[[Autor:Edgar Allan Poe|Edgar Allan Poe]]|traductor=[[Autor:Luis Santullano|Luis Santullano]]}} * 1119 y 1120.— {{cita libro|título=Timón de Atenas|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1121.— {{cita libro|título=Venus y Adons|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} }} ==== 1930 ==== {{lista simple| * 1122 y 1123.— {{cita libro|título=Obermann|autor=[[Autor:Étienne Pivert de Senancour|De Senancourt]]|traductor=Ricardo Baeza|volumen=Tomo I}} * 1124 y 1225.— {{cita libro|título=La expedición de los diez mil (Anábasis)|autor=Jenofonte|volumen=Tomo I|traductor=[[Autor:Ángel Sánchez Rivero|Ángel Sánchez Rivero]]}} {{at|La expedicion de los diez mil - bdh0000052579 - Volumen 1.pdf}} * 1126 y 1127.— {{cita libro|título=Obermann|autor=De Senancourt|traductor=Ricardo Baeza|volumen=Tomo II}} * 1128 y 1129.— {{cita libro|título=La expedición de los diez mil (Anábasis)|autor=Jenofonte|volumen=Tomo II|traductor=Ángel Sánchez Rivero}} {{at|La expedicion de los diez mil - bdh0000052579 - Volumen 2.pdf}} * 1130.— {{cita libro|título=Pequeños poemas|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1131 y 1132.— {{cita libro|título=Obermann|autor=De Senancourt|traductor=Ricardo Baeza|volumen=Tomo III}} * 1133 y 1134.— {{cita libro|título= Pericles, príncipe de Tiro|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1135.— {{cita libro|título=Cobarde. Cuatro dias. Attalea Princeps. Las flores rojas|autor= [[Autor:Vsévolod Garshin|V.M. Garchin]]|otros=Traducción del original ruso por Félix Díez Mateo}} * 1136 - 1138.— {{cita libro|título= Troilo y Cresida |autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1139 y 1140.— {{cita libro|título=Viaje por Italia : Nápoles y Roma|autor=Hippolyte Taine|volumen=Tomo I|traductor=A. Martín Becerra}} {{at|Viaje por Italia - bdcyl33132.pdf}} * 1141 - 1143.— {{cita libro|título=Viaje por Italia : Nápoles y Roma|autor=Hippolyte Taine|volumen=Tomo II|traductor=A. Martín Becerra}} {{at|Viaje por Italia - bdcyl33132.pdf}} * 1144 y 1145.— {{cita libro|título=La violación de Lucrecia|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1146 - 1148.— {{cita libro|título=Coriolano|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}} * 1149 y 1150.— {{cita libro|título=Las confidencias|autor=Lamartine|traductor= Josefina Fernarda|volumen=Tomo I}} * 1151 y 1152.— {{cita libro|título=Las confidencias|autor=Lamartine|traductor= Josefina Fernarda|volumen=Tomo II}} * 1153 - 1155.— {{cita libro|título=Recuerdos de la vida de estudiante|autor=[[Autor:Serguéi Aksákov|S. T. Aksakov]]|traductor=Félix Díez Mateo}} * 1156 - 1159.— {{cita libro|título=La vida y aventuras De Nicolás Nickleby|autor=Dickens|traductor= José Méndez Herrera|volumen=Tomo I}} * 1160.— {{cita libro|título=El capote y la nariz|autor=Gogol|traductor=Félix Díez Mateo}} {{GB|mHsEmNMlD1gC}} * 1161 - 1164.— {{cita libro|título=La vida y aventuras De Nicolás Nickleby|autor=Dickens|traductor= José Méndez Herrera|volumen=Tomo II}} * 1165.— {{cita libro|título=Leyendas heroicas de los rusos|autor=Anónimo|traductor=E. López del Rincón}} * 1166 - 1169.— {{cita libro|título=La vida y aventuras De Nicolás Nickleby|autor=Dickens|traductor= José Méndez Herrera|volumen=Tomo III}} * 1170 y 1171.— {{cita libro|título=La estrella de Sevilla|autor=Lope de Vega}} {{GB|YdpcAAAAcAAJ}} * 1172 - 1175.— {{cita libro|título=La vida y aventuras De Nicolás Nickleby|autor=Dickens|traductor= José Méndez Herrera|volumen=Tomo IV}} * 1176 - 1177.— {{cita libro|título=Norte y Sur|autor=[[Autor:Elizabeth Gaskell|Elizabeth Gaskell]]|traductor=[[Autor:Emeterio Mazorriaga|Emeterio Mazorriaga]]|volumen=Tomo I}} * 1178 - 1179.— {{cita libro|título=Norte y Sur|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo II}} * 1180 - 1182.— {{cita libro|título=Antonio y Cleopatra. Tragedia|autor=W. Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}} * 1183 - 1184.— {{cita libro|título=Norte y Sur|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo III}} * 1191 - 1192.— {{cita libro|título=Norte y Sur|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo IV}} }} ==== 1931 ==== {{lista simple| * 1211 - 1212.— {{cita libro|título=Cranford|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo I}} * 1213 - 1214.— {{cita libro|título=Cranford|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo II}} }} <section end="EspasaCalpe"/> [[Categoría:Colecciones literarias de España]] 43rq5l24wlhy5z4nhn5kgnu8y5kf8aq Índice:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf 104 322677 1648190 1645873 2026-04-10T09:50:00Z Aleator 587 WD 1648190 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo= |Subtitulo= |Volumen= |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano= |Lugar= |derechos=España |Fuente={{GB|pYFNAAAAYAAJ}} |Imagen= |Progreso=T |Paginas=<pagelist 1="Portada" 2to7="—" 4="-" 6="-" 8="10" 9="—" 87="Índice" 88="-" 27="—" 42="-" 43="—" 67="—" 68="-" 69="—" 81="—" 82="-" 83="—" /> |Notas={{Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/87}} |Wikidata=Q121742735 |Serie=[[Portal:Colección Universal|Colección Universal]] N° 510 |Header= |Footer= |Modernizacion=N |Dict= |ultima-muerte=anónimo }} ensvq9x6a7d7ed4b8yfbuggmt2ugzpl 1648191 1648190 2026-04-10T09:58:39Z Aleator 587 título 1648191 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=[[El Lazarillo de Tormes]] |Subtitulo= |Volumen= |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano= |Lugar= |derechos=España |Fuente={{GB|pYFNAAAAYAAJ}} |Imagen= |Progreso=T |Paginas=<pagelist 1="Portada" 2to7="—" 4="-" 6="-" 8="10" 9="—" 87="Índice" 88="-" 27="—" 42="-" 43="—" 67="—" 68="-" 69="—" 81="—" 82="-" 83="—" /> |Notas={{Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/87}} |Wikidata=Q121742735 |Serie=[[Portal:Colección Universal|Colección Universal]] N° 510 |Header= |Footer= |Modernizacion=N |Dict= |ultima-muerte=anónimo }} juccg71884n2kr8a13uquhtbnjdvwmp 1648194 1648191 2026-04-10T10:04:33Z Aleator 587 prueba mód. encabezado 1648194 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo= |Subtitulo= |Volumen= |Autor= |Editor= |Traductor= |Prologuista= |Imprenta= |Editorial= |Ilustrador= |Ano= |Lugar= |derechos=España |Fuente={{GB|pYFNAAAAYAAJ}} |Imagen= |Progreso=T |Paginas=<pagelist 1="Portada" 2to7="—" 4="-" 6="-" 8="10" 9="—" 87="Índice" 88="-" 27="—" 42="-" 43="—" 67="—" 68="-" 69="—" 81="—" 82="-" 83="—" /> |Notas={{Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/87}} |Wikidata=Q121742735 |Serie=[[Portal:Colección Universal|Colección Universal]] N° 510 |Header= |Footer= |Modernizacion=N |Dict= |ultima-muerte=anónimo }} ensvq9x6a7d7ed4b8yfbuggmt2ugzpl Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/87 102 322678 1648189 1349245 2026-04-10T09:48:46Z Aleator 587 /* Validado */ -ancho 1648189 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|INDICE}} {{línea|2em}} {{autolinks|{{icp|n=2|nfila1=1 |{{d|Páginas|subrayado|menor}} |{{may|[[/Prólogo|Prólogo]]}}.|9 |{{may|[[/Tratado primero|Tratado primero]]}}.—Cuenta Lázaro su vida y cúyo hijo fué.|11 |{{may|[[/Tratado segundo|Tratado segundo]]}}.—Cómo Lázaro se asentó con un clérigo y de las cosas que con él pasó.|29 |{{may|[[/Tratado tercero|Tratado tercero]]}}.—De cómo Lázaro se asentó con un escudero y de lo que le acaesció con él.|45 |{{may|[[/Tratado cuarto|Tratado cuarto]]}}.—Cómo Lázaro se asentó con un fraile de la Merced y de lo que le acaesció con él.|69 |{{may|[[/Tratado quinto|Tratado quinto]]}}.—Cómo Lázaro se asentó con un buldero, y de las cosas que con él pasó.|71 |{{may|[[/Tratado sexto|Tratado sexto]]}}.— Cómo Lázaro se asentó con un capellán y lo que con él pasó.|83 |{{may|[[/Tratado séptimo|Tratado septimo]]}}.—Cómo Lázaro se asentó con un alguacil y de lo que le acaesció con él.|85}}|El Lazarillo de Tormes}} {{línea|6em|e=4em}}<noinclude></noinclude> 4aqtxikhu7h5bfk7nfx93a6xdkliwyv Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/1 102 322681 1648106 1349180 2026-04-10T09:06:40Z Aleator 587 /* Validado */ 1648106 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{bc| {{c|El Lazarillo<br>de Tormes|serif|tamaño=3em}} {{c|NOVELA PICARESCA|serif|menor}} [[File:Logo Calpe 1921.jpg|frameless|center|upright=.4]] {{c|MADRID, 1921|serif|menor}} }}<noinclude></noinclude> 41qyo5eqkbr5axokry602svtcbuzgto Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/2 102 322682 1648107 1349181 2026-04-10T09:08:28Z Aleator 587 /* Validado */ 1648107 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{bc| {{línea}} {{c|«Tipográfica Renovación» (C. A.), Larra, 6 y 8.—MADRID|menor}} |ancho=30em|estilo=margin-top:40em}}<noinclude></noinclude> g00u51oeyts34ex4my8i6m57p51mjcg Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/3 102 322683 1648108 1349182 2026-04-10T09:09:15Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648108 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{may|El Lazarillo de Tormes}} ''no tiene autor conocido. Algunos eruditos han querido atribuirlo a Hurtado de Mendoza; pero tal atribución es hoy desechada por completo. Los eruditos proponen diversas paternidades, que no satisfacen por completo a todo el mundo''. {{may|El Lazarillo}} ''se publicó en'' 1554, ''en Burgos, y en el mismo año en Alcalá y en Amberes. Parece cierto que hubo una edición anterior, que se desconoce. La edición de Alcalá añade sobre la de Burgos algunos trozos, que hemos puesto en cursiva. Se han publicado continuaciones o segundas partes, generalmente absurdas y desprovistas de invención, salvo la de Luna, publicada por su autor, que vivía en París, en castellano y en francés''. {{may|El Lazarillo}} ''tuvo un éxito extraordinario. Multiplicáronse las ediciones, y, prohibida la obra por la Inquisición, imprimióse profusamente en el Extranjero. Es la primera de nuestras novelas picarescas, la que orienta el género que tan admirablemente supo desarrollar la literatura española y que tan característico es en nuestro país''. {{may|El Lazarillo de Tormes}} ''es la novela picaresca por excelencia''.<noinclude></noinclude> 7dmziu1mbthq77f743lwol6f4isibob Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/5 102 322685 1648109 1349184 2026-04-10T09:09:55Z Aleator 587 /* Validado */ s/sdl 1648109 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|LA VIDA DE LAZARILLO DE TORMES Y DE SUS FORTUNAS Y ADVERSIDADES}}<noinclude></noinclude> pcai018xbsdi5jogodj05ovchrsvx0h Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/7 102 322687 1648110 1349186 2026-04-10T09:10:25Z Aleator 587 /* Validado */ 1648110 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|PROLOGO}} {{línea|3em}} {{np}} Yo por bien tengo que cosas tan señaladas y por ventura nunca oídas ni vistas vengan a noticia de muchos y no se entierren en la sepultura del olvido, pues podría ser que alguno que las lea halle algo que le agrade y a los que no ahondaren tanto los deleite. Y a este propósito dice Plinio que no hay libro, por malo que sea, que no tenga alguna cosa buena. Mayormente que los gustos no son todos unos; mas lo que uno no come otro se pierde por ello. Y así, vemos cosas tenidas en poco de algunos que de otros no lo son. Y esto, para que ninguna cosa se debería romper ni echar a mal, si muy detestable no fuese, sino que a todos se comunicase, mayormente siendo sin perjuicio y pudiendo sacar de ella algún fruto. Porque si así no fuese, muy pocos escribirían para uno solo, pues no se hace sin trabajo, y quieren, ya que lo pasan, ser recompensados, no con dineros, mas con que vean y lean sus obras y, si hay de qué, se las alaben. Y a este propósito dice Tulio: «La honra cría las artes.» ¿Quién piensa que el soldado, que es primero del escala, tiene más aborrecido el vivir? No por cierto; mas el deseo de alabanza le hace ponerse al peligro;<noinclude></noinclude> ipp4xhzug1nd7mwzlpa3iq6tnkhg0c3 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/8 102 322688 1648111 1349198 2026-04-10T09:10:38Z Aleator 587 /* Validado */ 1648111 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|10}}</noinclude>y así, en las artes y letras es lo mismo. Predica muy bien el presentado y es hombre que desea mucho el provecho de las ánimas; mas pregunten a su merced si le pesa cuando le dicen: «¡Oh qué maravillosamente lo ha hecho vuestra reverencia!» Justó muy ruinmente el señor don Fulano, y dió el sayete de armas al truhán porque le loaba de haber llevado muy buenas lanzas: ¿qué hiciera si fuera verdad? Y, todo va desta manera: que confesando yo no ser más santo que mis vecinos, desta nonada, que en este grosero estilo escribo, no me pesará que hayan parte y se huelguen con ello todos los que en ella algún gusto hallaren, y vean que vive un hombre con tantas fortunas, peligros y adversidades. Suplico a vuestra merced reciba el pobre servicio de mano de quien lo hiciera más rico si su poder y deseo se conformaran. Y pues vuestra merced escribe se le escriba y relate el caso muy por extenso, parescióme no tomalle por el medio, sino del principio, por que se tenga entera noticia de mi persona. Y también por que consideren los que heredaron nobles estados cuán poco se les debe, pues Fortuna fué con ellos parcial, y cuánto más hicieron los que, siéndoles contraria, con fuerza y maña remando salieron a buen puerto. {{línea|6em|e=4em}}<noinclude></noinclude> 1ao4158onhp2xalvh6er9984jpkmcmv Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/9 102 322689 1648112 1349225 2026-04-10T09:10:51Z Aleator 587 /* Validado */ 1648112 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO PRIMERO}} {{t3|Cuenta Lázaro su vida y cúyo hijo fué.}} Pues sepa vuestra merced, ante todas cosas, que a mí me llaman Lázaro de Tormes, hijo de Tomé González y de Antona Pérez, naturales de Tejares, aldea de Salamanca. Mi nacimiento fué dentro del río Tormes, por la cual causa tomé el sobrenombre, y fué desta manera. Mi padre, que Dios perdone, tenía cargo de proveer una molienda de una aceña que está ribera de aquel río, en la cual fué molinero más de quince años. Y estando mi madre una noche en la aceña, preñada de mí, tomóle el parto y parióme allí. De manera que con verdad me puedo decir nascido en el río. Pues, siendo yo niño de ocho años, achacaron a mi padre ciertas sangrías mal hechas en los costales de los que allí a moler venían, por lo cual fué preso, y confesó y no negó y padeció persecución por justicia. Espero en Dios que está en la gloria, pues el Evangelio los llama bienaventurados. En este tiempo se hizo cierta armada contra moros, entre los cuales fué mi padre, que a la sazón estaba desterrado por el desastre ya dicho, con cargo de acemilero de un caballero que allá fué. Y con su señor, como leal criado, fenesció su vida. {{np}}<noinclude></noinclude> 9tpsjlwvqkcj1ssnvtui2sts9boybui Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/10 102 322690 1648113 1349260 2026-04-10T09:11:14Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648113 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|12}}</noinclude>Mi viuda madre, como sin marido y sin abrigo se viese, determinó arrimarse a los buenos por ser uno dellos, y vínose a vivir a la ciudad, y alquiló una casilla, y metióse a guisar de comer a ciertos estudiantes, y lavaba la ropa a ciertos mozos de caballos del comendador de la Magdalena, de manera que fué frecuentando las caballerizas. Ella y un hombre moreno de aquellos que las bestias curaban vinieron en conoscimiento. Este, algunas veces se venía a nuestra casa y se iba a la mañana. Otras veces, de día llegaba a la puerta, en achaque de comprar huevos, y entrábase en casa. Yo, al principio de su entrada, pesábame con él y habíale miedo, viendo el color y mal gesto que tenía; mas de que vi que con su venida mejoraba el comer, fuíle queriendo bien, porque siempre traía pan, pedazos de carne, y en el invierno, leños, a que nos calentábamos. De manera que, continuando la posada y conversación, mi madre vino á darme un negrito muy bonito, el cual yo brincaba y ayudaba a calentar. Y acuérdome que, estando el negro de mi padrastro trabajando con el mozuelo, como el niño veía a mi madre y a mí blancos y a él no, huía dél, con miedo, para mi madre, y, señalando con el dedo, decía: «¡Madre, coco!» Respondió él riendo: «¡Hideputa!» Yo, aunque bien muchacho, noté aquella palabra de mi hermanico, y dije entre mí: «¡Cuántos debe de haber en el mundo que huyen de otros porque no se ven a sí mesmos!» Quiso nuestra fortuna que la conversación del<noinclude></noinclude> g0c1tzhh6n5qusvqix94ami5f69siea Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/11 102 322691 1648114 1349261 2026-04-10T09:11:42Z Aleator 587 /* Validado */ en trase, mi 1648114 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=13}}</noinclude>Zaide, que así se llamaba, llegó a oídos del mayordomo, y hecha pesquisa, hallóse que la mitad por medio de la cebada que para las bestias le daban hurtaba, y salvados, leña, almohazas, mandiles y las mantas y sábanas de los caballos hacía perdidas, y cuando otra cosa no tenía, las bestias desherraba, y con todo esto acudía a mi madre para criar a mi hermanico. No nos maravillemos de un clérigo ni fraile porque el uno hurta de los pobres y el otro de casa para sus devotas y para ayuda de otro tanto, cuando a un pobre esclavo el amor le animaba a esto. Y probósele cuanto digo y aun más. Porque a mí, con amenazas, me preguntaban, y como niño, respondía y descubría cuanto sabía, con miedo: hasta ciertas herraduras que por mandado de mi madre a un herrero vendí. Al triste de mi padrastro azotaron y pringaron, y a mi madre pusieron pena por justicia, sobre el acostumbrado centenario, que en casa del sobredicho comendador no entrase ni al lastimado Zaide en la suya acogiese. Por no echar la soga tras el caldero, la triste se esforzó y cumplió la sentencia. Y por evitar peligro y quitarse de malas lenguas se fué a servir a los que al presente vivían en el mesón de la Solana. Y allí, padeciendo mil importunidades, se acabó de criar mi hermanico, hasta que supo andar, y a mí hasta ser buen mozuelo, que iba a los huéspedes por vino y candelas y por lo demás que me mandaban. En este tiempo vino a posar al mesón un ciego, el cual, pareciéndole que yo servía para adiestralle,<noinclude></noinclude> h2ek8eux72f21de851htzeb26xbvb9p Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/12 102 322692 1648115 1349262 2026-04-10T09:12:05Z Aleator 587 /* Validado */ otrás, pedra 1648115 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|14}}</noinclude>me pidió a mi madre, y ella me encomendó a él, diciéndole cómo era hijo de un buen hombre, el cual, por ensalzar la fe, había muerto en la de los Gelves, y que ella confiaba en Dios no saldría peor hombre que mi padre y que le rogaba me tratase bien y mirase por mí, pues era huérfano. El respondió que así lo haría y que me rescebía, no por mozo, sino por hijo. Y así, le comencé a servir y adiestrar a mi nuevo y viejo amo. Como estuvimos en Salamanca algunos días, pareciéndole a mi amo que no era la ganancia a su contento, determinó irse de allí, y cuando nos hubimos de partir, yo fui a ver a mi madre, y, ambos llorando, me dió su bendición y dijo: —Hijo: ya sé que no te veré más. Procura de ser bueno, y Dios te guíe. Criado te he y con buen amo te he puesto: válete por ti. Y así, me fuí para mi amo, que esperándome estaba. Salimos de Salamanca, y llegando a la puente, está a la entrada de ella un animal de piedra, que casi tiene forma de toro, y el ciego mandóme que llegase cerca del animal y, allí puesto, me dijo: —Lázaro: llega el oído a este toro y oirás gran ruido dentro de él. Yo simplemente llegué, creyendo ser así. Y como sintió que tenía la cabeza par de la piedra, afirmó recio la mano y dióme una gran calabazada en el diablo del toro, que más de tres días me duró el dolor de la cornada, y díjome: —Necio, aprende, que el mozo del ciego un punto ha de saber más que el diablo. {{np}}<noinclude></noinclude> exj630yylkuaqb4lwbt3fbauelkxbm1 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/13 102 322693 1648116 1349263 2026-04-10T09:12:31Z Aleator 587 /* Validado */ mi, parian 1648116 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=15}}</noinclude>Y rió mucho la burla. Parescióme que en aquel instante desperté de la simpleza en que, como niño dormido, estaba. Dije entre mí: «Verdad dice éste, que me cumple avivar el ojo y avisar, pues solo soy, y pensar cómo me sepa valer.» Comenzamos nuestro camino, y en muy pocos días me mostró jerigonza. Y como me viese de buen ingenio, holgábase mucho y decía: —Yo oro ni plata no te lo puedo dar; mas avisos para vivir muchos te mostraré. Y fué así: que, después de Dios, éste me dió la vida, y siendo ciego me alumbró y adiestró en la carrera de vivir. Huelgo de contar a vuestra merced estas niñerías, para mostrar cuánta virtud sea saber los hombres subir siendo bajos, y dejarse bajar siendo altos cuánto vicio. Pues, tornando al bueno de mi ciego y contando sus cosas, vuestra merced sepa que, desde que Dios crió el mundo, ninguno formó más astuto ni sagaz. En su oficio era un águila. Ciento y tantas oraciones sabía de coro. Un tono bajo, reposado y muy sonable, que hacía resonar la iglesia donde rezaba; un rostro humilde y devoto, que con muy buen continente ponía cuando rezaba, sin hacer gestos ni visajes con boca ni ojos, como otros suelen hacer. Allende de esto, tenía otras mil formas y maneras para sacar el dinero. Decía saber oraciones para muchos y diversos efectos: para mujeres que no parían, para las que estaban de parto, para las que eran mal-<noinclude></noinclude> czy221kpgamex4nkl4d659yk5d1cusu Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/14 102 322694 1648117 1349264 2026-04-10T09:12:56Z Aleator 587 /* Validado */ traia, sí 1648117 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|16}}</noinclude>casadas que sus maridos las quisiesen bien. Echaba pronósticos a las preñadas: si traía hijo o hija. Pues en caso de medicina, decía que Galeno no supo la mitad que él para muela, desmayos, males de madre. Finalmente, nadie le decía padecer alguna pasión que luego no le decía: «Haced esto, haréis estotro, coced tal hierba, tomad tal raíz.» Con esto andábase todo el mundo tras él, especialmente mujeres, que cuanto les decía creían. Destas sacaba él grandes provechos con las artes que digo, y ganaba más en un mes que cien ciegos en un año. Mas también quiero que sepa vuestra merced que, con todo lo que adquiría y tenía, jamás tan avariento ni mezquino hombre no vi; tanto, que me mataba a mí de hambre, y así no me demediaba de lo necesario. Digo verdad: si con mi sutileza y buenas mañas no me supiera remediar, muchas veces me finara de hambre; mas con todo su saber y aviso le contraminaba de tal suerte, que siempre, o las más veces, me cabía lo más y mejor. Para esto le hacía burlas endiabladas, de las cuales contaré algunas, aunque no todas a mi salvo. El traía el pan y todas las otras cosas en un fardel de lienzo, que por la boca se cerraba con una argolla de hierro y su candado y su llave, y al meter de todas las cosas y sacarlas, era con tan gran vigilancia y tanto por contadero, que no bastara hombre en todo el mundo hacerle menos una migaja. Mas yo tomaba aquella laceria que él me daba, la cual en menos de dos bocados era despachada. {{np}}<noinclude></noinclude> p7tyjt8acfy490ku4idqr4dnu6cbshg Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/15 102 322695 1648118 1349265 2026-04-10T09:13:18Z Aleator 587 /* Validado */ asia 1648118 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=17}}</noinclude>Después que cerraba el candado y se descuidaba, pensando que yo estaba entendiendo en otras cosas, por un poco de costura, que muchas veces del un lado del fardel descosía y tornaba a coser, sangraba el avariento fardel, sacando no por tasa pan, mas buenos pedazos, torreznos y longaniza. Y así, buscaba conveniente tiempo para rehacer, no la chaza, sino la endiablada falta que el mal ciego me faltaba. Todo lo que podía sisar y hurtar traía en medias blancas, y cuando le mandaban rezar y le daban blancas, como él carecía de vista, no había el que se la daba amagado con ella, cuando yo la tenía lanzada en la boca y la media aparejada, que por presto que él echaba la mano, ya iba de mi cambio aniquilada en la mitad del justo precio. Quejábaseme el mal ciego, porque al tiento luego conocía y sentía que no era blanca entera, y decía: —¿Qué diablo es esto, que después que conmigo estás no me dan sino medias blancas, y de antes una blanca y un maravedí hartas veces me pagaban? En ti debe estar esta desdicha. También él abreviaba el rezar y la mitad de la oración no acababa, porque me tenía mandado que en yéndose el que la mandaba rezar, le tirase por cabo del capuz. Yo así lo hacía. Luego él tornaba a dar voces, diciendo: «¿Mandan rezar tal y tal oración?», como suelen decir. Usaba poner cabe sí un jarrillo de vino, cuando comíamos, y yo muy de presto le asía y daba un par de besos callados y tornábale a su lugar. Mas duróme<noinclude>{{pie|El Lazarillo||2}}</noinclude> a5zdajnnnw4xcouygefmjtmxkhprrdx Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/16 102 322696 1648119 1349266 2026-04-10T09:13:44Z Aleator 587 /* Validado */ habla, traldor, bebia 1648119 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|18}}</noinclude>poco. Que en los tragos conocía la falta, y por reservar su vino a salvo nunca después desamparaba el jarro, antes lo tenía por el asa asido. Mas no había piedra imán que así trajese a sí como yo con una paja larga de centeno, que para aquel menester tenía hecha, la cual, metiéndola en la boca del jarro, chupando el vino lo dejaba a buenas noches. Mas, como fuese el traidor tan astuto, pienso que me sintió, y dende en adelante mudó propósito y asentaba su jarro entre las piernas y tapábale con la mano, y así bebía seguro. Yo, como estaba hecho al vino, moría por él, y viendo que aquel remedio de la paja no me aprovechaba ni valía, acordé, en el suelo del jarro, hacerle una fuentecilla y agujero sotil, y delicadamente, con una muy delgada tortilla de cera, taparlo, y al tiempo de comer, fingiendo haber frío, entrábame entre las piernas del triste ciego a calentarme en la pobrecilla lumbre que teníamos, y al calor de ella, luego derretida la cera, por ser muy poca, comenzaba la fuentecilla a destilarme en la boca, la cual yo de tal manera ponía, que maldita la gota se perdía. Cuando el pobrete iba a beber, no hallaba nada. Espantábase, maldecíase, daba al diablo el jarro y el vino, no sabiendo qué podía ser. —No diréis, tío, que os lo bebo yo—decía—, pues no le quitáis de la mano. Tantas vueltas y tientos dió al jarro, que halló la fuente, y cayó en la burla; mas así lo disimuló como si no lo hubiera sentido. Y luego, otro día, teniendo yo rezumando mi ja-<noinclude></noinclude> sqvgno9y9eq4uhghvb8l9ad0i5j5o9f Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/17 102 322697 1648120 1349267 2026-04-10T09:14:11Z Aleator 587 /* Validado */ mi 1648120 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=19}}</noinclude>rro como solía, no pensando el daño que me estaba aparejado ni que el mal ciego me sentía, sentéme como solía; estando recibiendo aquellos dulces tragos, mi cara puesta hacia el cielo, un poco cerrados los ojos por mejor gustar el sabroso licor, sintió el desesperado ciego que ahora tenía tiempo de tomar de mí venganza, y con toda su fuerza, alzando con dos manos aquel dulce y amargo jarro, le dejó caer sobre mi boca, ayudándose, como digo, con todo su poder, de manera que el pobre Lázaro, que de nada de esto se guardaba, antes, como otras veces, estaba descuidado y gozoso, verdaderamente me pareció que el cielo, con todo lo que en él hay, me había caído encima. Fué tal el golpecillo, que me desatinó y sacó de sentido, y el jarrazo tan grande, que los pedazos de él se me metieron por la cara, rompiéndomela por muchas partes, y me quebró los dientes, sin los cuales hasta hoy día me quedé. Desde aquella hora quise mal al mal ciego, y, aunque me quería y regalaba y me curaba, bien vi que se había holgado del cruel castigo. Lavóme con vino las roturas que con los pedazos del jarro me había hecho, y, sonriéndose, decía: —¿Qué te parece, Lázaro? Lo que te enfermó te sana y da salud. Y otros donaires, que a mi gusto no lo eran. Ya que estuve medio bueno de mi negra trepa y cardenales, considerando que a pocos golpes tales el cruel ciego ahorraría de mí, quise yo ahorrar de él; mas no lo hice tan presto por hacerlo más a mi salvo y provecho. Aunque yo quisiera asentar mi corazón<noinclude></noinclude> l7bq0hcqnmg3w3wdshjvf0aqgjt3r2s Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/18 102 322698 1648121 1349268 2026-04-10T09:14:41Z Aleator 587 /* Validado */ sdl, extendia 1648121 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|20}}</noinclude>y perdonarle el jarrazo, no daba lugar el mal tratamiento que el mal ciego desde allí adelante me hacía, que sin causa ni razón me hería, dándome coscorrones y repelándome. Y si alguno le decía por qué me trataba tan mal, luego contaba el cuento del jarro, diciendo: —¿Pensaréis que este mi mozo es algún inocente? Pues oíd si el demonio ensayara otra tal hazaña. Santiguándose los que lo oían, decían: —¡Mira quién pensara de un muchacho tan pequeño tal ruindad! Y reían mucho el artificio, y decíanle: —Castigadlo, castigadlo, que de Dios lo habréis. Y él, con aquello, nunca otra cosa hacía. Y en esto yo siempre le llevaba por los peores caminos y adrede, por le hacer mal daño: si había piedras, por ellas; si lodo, por lo más alto. Que aunque yo no iba por lo más enjuto, holgábame a mí de quebrar un ojo por quebrar dos al que ninguno tenía. Con esto, siempre con el cabo alto del tiento me atentaba el colodrillo, el cual siempre traía lleno de tolondrones y pelado de sus manos. Y aunque yo juraba no lo hacer con malicia, sino por no hallar mejor camino, no me aprovechaba ni me creía más: tal era el sentido y el grandísimo entendimiento del traidor. Y por que vea vuestra merced a cuánto se extendía el ingenio de este astuto ciego, contaré un caso de muchos que con él me acaecieron, en el cual me parece dió bien a entender su gran astucia. Cuando salimos de Salamanca, su motivo fué venir a tierra de Toledo. Porque decía ser la gente más rica, aunque no<noinclude></noinclude> n4fetcd7ywfyvwb40iodr9udrhz4x4i Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/19 102 322699 1648122 1349269 2026-04-10T09:15:20Z Aleator 587 /* Validado */ deteniamonos, sdl, deberia 1648122 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=21}}</noinclude>muy limosnera. Arrimábase a este refrán: «Más da el duro que el desnudo.» Y vinimos a este camino por los mejores lugares. Donde hallaba buena acogida y ganancia, deteníamonos; donde no, a tercero día hacíamos San Juan. Acaeció que, llegando a un lugar que llaman Almorox al tiempo que cogían las uvas, un vendimiador le dió un racimo dellas en limosna. Y como suelen ir los cestos mal tratados, y también porque la uva en aquel tiempo está muy madura, desgranábasele el racimo en la mano. Para echarlo en el fardel tornábase mosto y lo que a él se llegaba. Acordó de hacer un banquete, así por no lo poder llevar como por contentarme: que aquel día me había dado muchos rodillazos y golpes. Sentámonos en un valladar y dijo: —Agora quiero yo usar contigo de una liberalidad, y es que ambos comamos este racimo de uvas y que hayas de él tanta parte como yo. Partirlo hemos de esta manera: tú picarás una vez y yo otra, con tal que me prometas no tomar cada vez más de una uva. Yo haré lo mismo hasta que lo acabemos, y de esta suerte no habrá engaño. Hecho así el concierto, comenzamos; mas luego, al segundo lance, el traidor mudó propósito, y comenzó a tomar de dos en dos, considerando que yo debería hacer lo mismo. Como vi que él quebraba la postura, no me contenté ir a la par con él; mas aun pasaba adelante: dos a dos y tres a tres y como podía las comía. Acabado el racimo, estuvo un poco con el escobajo en la mano, y, meneando la cabeza, dijo: {{np}}<noinclude></noinclude> 4ii9800mk59vucmn045inu03jql0div Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/20 102 322700 1648123 1349271 2026-04-10T09:16:00Z Aleator 587 /* Validado */ bc?, ac. 1648123 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|22}}</noinclude>—Lázaro: engañado me has. Juraré yo a Dios que has tú comido las uvas tres a tres. —No comí—dije yo—; mas ¿por qué sospecháis eso? Respondió el sagacísimo ciego: —¿Sabes en qué veo que las comiste tres a tres? En que comía yo dos a dos y callabas. ''A lo cual yo no respondí. Yendo que íbamos así por debajo de unos soportales, en Escalona, adonde a la sazón estábamos en casa de un zapatero, había muchas sogas y otras cosas que de esparto se hacen, y parte de ellas dieron a mi amo en la cabeza. El cual, alzando la mano tocó en ellas, y viendo lo que era díjome:'' ''—Anda presto, muchacho; salgamos de entre tan mal manjar, que ahoga sin comerlo.'' ''Yo, que bien descuidado iba de aquello, miré lo que era, y como no vi sino sogas y cinchas, que no era cosa de comer, díjele:'' ''—Tío: ¿por qué decís eso?'' ''Respondióme:'' ''—Calla, sobrino: según las mañas que llevas, lo sabrás y verás cómo digo verdad.'' ''Y así pasamos adelante por el mismo portal, y llegamos a un mesón, a la puerta del cual había muchos cuernos en la pared, donde ataban los recueros sus bestias, y como iba tentando si era allí el mesón adonde él rezaba cada día por la mesonera la oración de la emparedada, asió de un cuerno, y con un gran suspiro dijo:'' ''—¡Oh, mala cosa, peor que tienes la hechura! ¡De''<noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude> gfweggesvejae0d1k7ibbsk4fd0fclm 1648126 1648123 2026-04-10T09:17:29Z Aleator 587 -bc 1648126 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|22}}</noinclude>—Lázaro: engañado me has. Juraré yo a Dios que has tú comido las uvas tres a tres. —No comí—dije yo—; mas ¿por qué sospecháis eso? Respondió el sagacísimo ciego: —¿Sabes en qué veo que las comiste tres a tres? En que comía yo dos a dos y callabas. ''A lo cual yo no respondí. Yendo que íbamos así por debajo de unos soportales, en Escalona, adonde a la sazón estábamos en casa de un zapatero, había muchas sogas y otras cosas que de esparto se hacen, y parte de ellas dieron a mi amo en la cabeza. El cual, alzando la mano tocó en ellas, y viendo lo que era díjome:'' ''—Anda presto, muchacho; salgamos de entre tan mal manjar, que ahoga sin comerlo.'' ''Yo, que bien descuidado iba de aquello, miré lo que era, y como no vi sino sogas y cinchas, que no era cosa de comer, díjele:'' ''—Tío: ¿por qué decís eso?'' ''Respondióme:'' ''—Calla, sobrino: según las mañas que llevas, lo sabrás y verás cómo digo verdad.'' ''Y así pasamos adelante por el mismo portal, y llegamos a un mesón, a la puerta del cual había muchos cuernos en la pared, donde ataban los recueros sus bestias, y como iba tentando si era allí el mesón adonde él rezaba cada día por la mesonera la oración de la emparedada, asió de un cuerno, y con un gran suspiro dijo:'' ''—¡Oh, mala cosa, peor que tienes la hechura! ¡De''<noinclude></noinclude> adt1nga0q2mtgjf5xif2jy676u2eo57 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/21 102 322701 1648124 1349272 2026-04-10T09:16:34Z Aleator 587 /* Validado */ bc? 1648124 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=23}} {{bloque centro/c|cursiva|estilo=text-indent:2em}}</noinclude>''cuántos eres deseado poner tu nombre sobre cabeza ajena y de cuán pocos tenerte ni aun oír tu nombre por ninguna vial.'' ''Como le oí lo que decía, dije:'' ''—Tío: ¿qué es esto que decís?'' ''—Calla, sobrino, que algún día te dará este que en la mano tengo alguna mala comida y cena.'' ''—No le comeré yo—dije—, y no me la dará.'' ''—Yo te digo verdad; si no, verlo has, si vives.'' ''Y así pasamos adelante, hasta la puerta del mesón, adonde pluguiere a Dios nunca allá llegáramos, según lo que me sucedió en él.'' ''Era todo lo más que rezaba por mesoneras, y por bodegoneras y turroneras y rameras, y así por semejantes mujercillas, que por hombre casi nunca le vi decir oración.'' Reíme entre mí, y, aunque muchacho, noté mucho la discreta consideración del ciego. Mas, por no ser prolijo, dejo de contar muchas cosas, así graciosas como de notar, que con este mi primer amo me acaecieron, y quiero decir el despidiente y con él acabar. Estábamos en Escalona, villa del duque della, en un mesón, y dióme un pedazo de longaniza que le asase. Ya que la longaniza había pringado y comídose las pringadas, sacó un maravedí de la bolsa y mandó que fuese por él de vino a la taberna. Púsome el demonio el aparejo delante los ojos, el cual, como suelen decir, hace al ladrón, y fué que había cabe el fuego un nabo pequeño, larguillo y ruinoso, y tal que, por no ser para la olla, debió ser echado allí. {{np}}<noinclude></noinclude> ibxdxogz3t0groe6xp9trgcg7rhd2g6 1648125 1648124 2026-04-10T09:17:17Z Aleator 587 -bc 1648125 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=23}}</noinclude>''cuántos eres deseado poner tu nombre sobre cabeza ajena y de cuán pocos tenerte ni aun oír tu nombre por ninguna vial.'' ''Como le oí lo que decía, dije:'' ''—Tío: ¿qué es esto que decís?'' ''—Calla, sobrino, que algún día te dará este que en la mano tengo alguna mala comida y cena.'' ''—No le comeré yo—dije—, y no me la dará.'' ''—Yo te digo verdad; si no, verlo has, si vives.'' ''Y así pasamos adelante, hasta la puerta del mesón, adonde pluguiere a Dios nunca allá llegáramos, según lo que me sucedió en él.'' ''Era todo lo más que rezaba por mesoneras, y por bodegoneras y turroneras y rameras, y así por semejantes mujercillas, que por hombre casi nunca le vi decir oración.'' Reíme entre mí, y, aunque muchacho, noté mucho la discreta consideración del ciego. Mas, por no ser prolijo, dejo de contar muchas cosas, así graciosas como de notar, que con este mi primer amo me acaecieron, y quiero decir el despidiente y con él acabar. Estábamos en Escalona, villa del duque della, en un mesón, y dióme un pedazo de longaniza que le asase. Ya que la longaniza había pringado y comídose las pringadas, sacó un maravedí de la bolsa y mandó que fuese por él de vino a la taberna. Púsome el demonio el aparejo delante los ojos, el cual, como suelen decir, hace al ladrón, y fué que había cabe el fuego un nabo pequeño, larguillo y ruinoso, y tal que, por no ser para la olla, debió ser echado allí. {{np}}<noinclude></noinclude> fqbraa8rvfh2t5bi0z9jhfhj1t6kd7c Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/22 102 322702 1648127 1349273 2026-04-10T09:18:01Z Aleator 587 /* Validado */ él, Levantőse 1648127 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|24}}</noinclude>Y como al presente nadie estuviese sino él y yo solos, como me vi con apetito goloso, habiéndome puesto dentro el sabroso olor de la longaniza, del cual solamente sabía que había de gozar, no mirando qué me podría suceder, pospuesto todo el temor por cumplir con el deseo, en tanto que el ciego sacaba de la bolsa el dinero saqué la longaniza y muy presto metí el sobredicho nabo en el asador. El cual, mi amo, dándome el dinero para el vino, tomó y comenzó a dar vueltas al fuego, queriendo asar al que de ser cocido, por sus deméritos, había escapado. Yo fuí por el vino, con el cual no tardé en despachar la longaniza, y cuando vine hallé al pecador del ciego que tenía entre dos rebanadas apretado el nabo, al cual aun no había conocido por no lo haber tentado con la mano. Como tomase las rebanadas y mordiese en ellas, pensando también llevar parte de la longaniza, hallóse en frío con el frío nabo. Alteróse y dijo: —¿Qué es esto, Lazarillo? —¡Lacerado de mí!—dije yo—. ¿Si queréis a mi echar algo? ¿Yo no vengo de traer el vino? Alguno estaba ahí y por burlar haría esto. —No, no—dijo él—, que yo no he dejado el asador de la mano; no es posible. Yo torné a jurar y perjurar que estaba libre de aquel trueco y cambio; mas poco me aprovechó, pues a las astucias del maldito ciego nada se le escondía. Levantóse y asióme por la cabeza y llegóse a olerme. Y como debió sentir el huelgo, a uso de buen podenco, por mejor satisfacerse de la verdad y con la gran<noinclude></noinclude> d24751062qxre2589fs0s9xgxsfk76f Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/23 102 322703 1648128 1349274 2026-04-10T09:18:20Z Aleator 587 /* Validado */ abriame 1648128 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=25}}</noinclude>agonía que llevaba, asiéndome con las manos abríame la boca más de su derecho y desatentadamente metía la nariz. La cual él tenía luenga y afilada, y a aquella sazón, con el enojo, se había aumentado un palmo. Con el pico de la cual me llegó a la gulilla. Y con esto, y con el gran miedo que tenía, y con la brevedad del tiempo, la negra longaniza aun no había hecho asiento en el estómago; y lo más principal: con el destiento de la cumplidísima nariz medio casi ahogándome, todas estas cosas se juntaron y fueron causa que el hecho y golosina se manifestase y lo suyo fuese vuelto a su dueño. De manera que, antes que el mal ciego sacase de mi boca su trompa, tal alteración sintió mi estómago, que le dió con el hurto en ella, de suerte que su nariz y la negra mal mascada longaniza a un tiempo salieron de mi boca. ¡Oh gran Dios, quién estuviera a aquella hora sepultado, que muerto ya lo estaba! Fué tal el coraje del perverso ciego, que, si al ruido no acudieran, pienso no me dejara con la vida. Sacáronme de entre sus manos, dejándoselas llenas de aquellos pocos cabellos que tenía, arañada la cara y rascuñado el pescuezo y la garganta. Y esto bien lo merecía, pues por su maldad me venían tantas persecuciones. Contaba el mal ciego a todos cuantos allí se allegaban mis desastres, y dábales cuenta una y otra vez, así de la del jarro como de la del racimo y ahora de lo presente. Era la risa de todos tan grande, que toda la gente que por la calle pasaba entraba a ver la fiesta; mas con tanta gracia y donaire recontaba el ciego<noinclude></noinclude> s4heau536zo5oj2sj41yhen48saa1wb Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/24 102 322704 1648129 1349275 2026-04-10T09:18:45Z Aleator 587 /* Validado */ asi, Hicléronnos, traido 1648129 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|26}}</noinclude>mis hazañas, que, aunque yo estaba tal maltratado y llorando, me parecía que hacía sinjusticia en no se las reír. Y en cuanto esto pasaba, a la memoria me vino una cobardía y flojedad que hice porque me maldecía, y fué no dejarle sin narices, pues tan buen tiempo tuve para ello que la mitad del camino estaba andado. Que con sólo apretar los dientes se me quedaran en casa, y, con ser de aquel malvado, por ventura lo retuviera mejor mi estómago que retuvo la longaniza, y no pareciendo ellas pudiera negar la demanda. Pluguiera a Dios que lo hubiera hecho, que eso fuera así que así. Hiciéronnos amigos la mesonera y los que allí estaban, y con el vino que para beber le había traído laváronme la cara y la garganta. Sobre lo cual discantaba el mal ciego donaires, diciendo: —Por verdad, más vino me gasta este mozo en lavatorios al cabo del año que yo bebo en dos. A lo menos, Lázaro, eres en más cargo al vino que a tu padre, porque él una vez te engendró, mas el vino mil te ha dado la vida. Y luego contaba cuántas veces me había descalabrado y harpado la cara y con vino luego sanaba. —Yo te digo—dijo—que si hombre en el mundo ha de ser bienaventurado con vino que serás tú. Y reían mucho los que me lavaban con esto, aunque yo renegaba. Mas el pronóstico del ciego no salió mentiroso, y después acá muchas veces me acuerdo de aquel hombre, que sin duda debía tener espíritu de profecía, y me pesa de los sinsabores que<noinclude></noinclude> 50bgplf3l1u22oc93iknkptxgqa10zr Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/25 102 322705 1648130 1349276 2026-04-10T09:19:40Z Aleator 587 /* Validado */ oirā, Ilovido, recía 1648130 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=27}}</noinclude>le hice, aunque bien se lo pagué, considerando lo que aquel día me dijo salirme tan verdadero como adelante vuestra merced oirá. Visto esto y las malas burlas que el ciego burlaba de mí, determiné de todo en todo dejarle, y como lo traía pensado y lo tenía en voluntad, con este postrer juego que me hizo afirmélo más. Y fué así que luego otro día salimos por la villa a pedir limosna y había llovido mucho la noche antes. Y porque el día también llovía y andaba rezando debajo de unos portales que en aquel pueblo había, donde no nos mojamos; mas como la noche se venía y el llover no cesaba, díjome el ciego: —Lázaro: esta agua es muy porfiada, y cuanto la noche más cierra, más recia. Acojámonos a la posada con tiempo. Para ir allá habíamos de pasar un arroyo, que con la mucha agua iba grande. Yo le dije: —Tío: el arroyo va muy ancho; mas si queréis, yo veo por donde atravesemos más aína sin nos mojar, porque se estrecha allí mucho, y saltando pasaremos a pie enjuto. Parecióle buen consejo y dijo: —Discreto eres; por esto te quiero bien. Llévame a ese lugar donde el arroyo se ensangosta, que ahora es invierno y sabe mal el agua, y más llevar los pies mojados. Yo que vi el aparejo a mi deseo, saquéle debajo de los portales y llevélo derecho de un pilar o poste de piedra que en la plaza estaba, sobre el cual y<noinclude></noinclude> lnaerss3rogf7h8nwynti6v7ebgdhh1 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/26 102 322706 1648131 1349278 2026-04-10T09:20:06Z Aleator 587 /* Validado */ arro yo, np 1648131 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|28}}</noinclude>sobre otros cargaban salidizos de aquellas casas, y dígole: —Tío: este es el paso más angosto que en el arroyo hay. Como llovía recio y el triste se mojaba, y con la prisa que llevábamos de salir del agua, que encima de nos caía, y, lo más principal, porque Dios le cegó aquella hora el entendimiento (fué por darme de él venganza), creyóse de mí y dijo: —Ponme bien derecho y salta tú el arroyo. Yo le puse bien derecho enfrente del pilar, y doy un salto y póngome detrás del poste, como quien espera tope de toro, y díjele: —¡Sus! Saltad todo lo que podáis, porque deis de este cabo del agua. Aun apenas lo había acabado de decir cuando se abalanza el pobre ciego como cabrón y de toda su fuerza arremete, tomando un paso atrás de la corrida para hacer mayor salto, y da con la cabeza en el poste, que sonó tan recio como si diera con una gran calabaza, y cayó luego para atrás medio muerto y hendida la cabeza. —¿Cómo olistes la longaniza y no el poste? ¡Oled! ¡Oled!—le dije yo. Y dejéle en poder de mucha gente que lo había ido a socorrer, y tomé la puerta de la villa en los pies de un trote, y antes que la noche viniese di conmigo en Torrijos. No supe más lo que Dios de él hizo ni curé de lo saber. {{np}}<noinclude></noinclude> dkhdqob4sfaib8dovyvqvcze3c79smk Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/27 102 322707 1648132 1349320 2026-04-10T09:20:20Z Aleator 587 /* Validado */ 1648132 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO SEGUNDO}} {{t3|Cómo Lázaro se asentó con un clérigo y de las cosas que con él pasó.}} Otro día, no pareciéndome estar allí seguro, fuíme a un lugar que llaman Maqueda, adonde me toparon mis pecados con un clérigo, que, llegando a pedir limosna, me preguntó si sabía ayudar a misa. Yo dije que sí, como era verdad. Que, aunque maltratado, mil cosas buenas me mostró el pecador del ciego, y una de ellas fué esta. Finalmente, el clérigo me rescibió por suyo. Escapé del trueno y di en el relámpago. Porque era el ciego para con éste un Alejandro Magno, con ser la misma avaricia, como he contado. No digo más sino que toda la laceria del mundo estaba encerrada en este. No sé si de su cosecha era o lo había anexado con el hábito de clerecía. El tenía un arcaz viejo y cerrado con su llave, la cual traía atada con una agujeta del paletoque. Y en viniendo el bodigo de la iglesia, por su mano era luego allí lanzado y tornada a cerrar el arca. Y en toda la casa no había ninguna cosa de comer, como suele estar en otras: algún tocino colgado al humero, algún queso puesto en alguna tabla o en el armario, algún canastillo con algunos pedazos de pan que de<noinclude></noinclude> 3rz2ut9b6faq8xk48hxcc2kmls942hp Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/28 102 322708 1648133 1349311 2026-04-10T09:20:37Z Aleator 587 /* Validado */ 1648133 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|30}}</noinclude>la mesa sobran. Que me parece a mí que, aunque dello no me aprovechara, con la vista dello me consolara. Solamente había una horca de cebollas, y tras la llave de una cámara en lo alto de la casa. Déstas tenía yo de ración una para cada cuatro días, y cuando le pedía la llave para ir por ella, si alguno estaba presente, echaba mano al falsopecto y con gran continencia la desataba y me la daba, diciendo: —Toma y vuélvela luego y no hagáis sino golosinar. Como si debajo de ella estuvieran todas las conservas de Valencia, con no haber en la dicha cámara, como dije, maldita la otra cosa que las cebollas colgadas de un clavo. Las cuales él tenía tan bien por cuenta, que, si por malos de mis pecados me desmandara a más de mi tasa, me costara caro. Finalmente, yo me finaba de hambre. Pues, ya que conmigo tenía poca caridad, consigo usaba más. Cinco blancas de carne era su ordinario para comer y cenar. Verdad es que partía conmigo del caldo. Que de la carne, ¡tan blanco el ojo!, sino un poco de pan, y ¡pluguiera a Dios que me demediara! Los sábados cómense en esta tierra cabezas de carnero, y enviábame por una, que costaba tres maravedís. Aquélla la cocía y comía los ojos, y la lengua, y el cogote, y sesos y la carne que en las quijadas tenía, y dábame todos los huesos roídos. Y dábamelos en el plato, diciendo: «Toma, come, triunfa, que para ti es el mundo. Mejor vida tienes que el papa.» «¡Tal te la dé Dios!», decía yo paso entre mí. A cabo de tres semanas que estuve con él vine a<noinclude></noinclude> k0a3dircg74an4ptyyhrmcf6qtfqe3s Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/29 102 322709 1648134 1349312 2026-04-10T09:21:02Z Aleator 587 /* Validado */ sentia, mezquin dad 1648134 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=31}}</noinclude>tanta flaqueza, que no me podía tener en las piernas de pura hambre. Vime claramente ir a la sepultura, si Dios y mi saber no me remediaran. Para usar de mis mañas no tenía aparejo, por no tener en qué dalle salto. Y aunque algo hubiera, no podía cegalle, como hacía al que Dios perdone, si de aquella calabazada feneció. Que todavía, aunque astuto, con faltarle aquel preciado sentido, no me sentía; mas estotro, ninguno hay que tan aguda vista tuviese como él tenía. Cuando al ofertorio estábamos, ninguna blanca en la concha caía que no era de él registrada. El un ojo tenía en la gente y el otro en mis manos. Bailábanle los ojos en el casco como si fueran de azogue. Cuantas blancas ofrecían tenía por cuenta. Y acabado el ofrecer, luego me quitaba la concheta y la ponía sobre el altar. No era yo señor de asirle una blanca todo el tiempo que con él viví o, por mejor decir, morí. De la taberna nunca le traje una blanca de vino; mas aquel poco que de la ofrenda había metido en su arcaz compasaba de tal forma que le duraba toda la semana. Y por ocultar su gran mezquindad decíame: —Mira, mozo: los sacerdotes han de ser muy templados en su comer y beber, y por esto yo no me desmando como otros. Mas el lacerado mentía falsamente, porque en cofradías y mortuorios que rezamos, a costa ajena comía como lobo y bebía más que un saludador. Y porque dije de mortuorios, Dios me perdone, que jamás fuí enemigo de la naturaleza humana<noinclude></noinclude> fqpj94uu85n47bby9e2rzf8viuuly8t Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/30 102 322710 1648135 1349313 2026-04-10T09:21:36Z Aleator 587 /* Validado */ mi 1648135 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|32}}</noinclude>sino entonces. Y esto era porque comíamos bien y me hartaban. Deseaba y aun rogaba a Dios que cada día matase el suyo. Y cuando dábamos sacramento a los enfermos, especialmente la Extremaunción, como manda el clérigo rezar a los que están allí, yo cierto no era el postrero de la oración, y con todo mi corazón y buena voluntad rogaba al Señor, no que le echase a la parte que más servido fuese, como se suele decir, mas que le llevase de aqueste mundo. Y cuando alguno destos escapaba, ¡Dios me lo perdone!, que mil veces le daba al diablo. Y el que se moría, otras tantas bendiciones llevaba de mí dichas. Porque en todo el tiempo que allí estuve, que sería casi seis meses, solas veinte personas fallecieron, y éstas bien creo que las maté yo o, por mejor decir, murieron a mi recuesta. Porque viendo el Señor mi rabiosa y continua muerte, pienso que holgaba de matarlos por darme a mí vida. Mas de lo que al presente padecía, remedio no hallaba. Que si el día que enterrábamos yo vivía, los días que no había muerto, por quedar bien vezado de la hartura, tornando a mi cotidiana hambre, más lo sentía. De manera que en nada hallaba descanso, salvo en la muerte, que yo también para mí, como para los otros, deseaba algunas veces; mas no la veía, aunque estaba siempre en mí. Pensé muchas veces irme de aquel mezquino amo; mas por dos cosas lo dejaba: la primera, por no me atrever a mis piernas, por temer de la flaqueza, que de puro hambre me venía; y la otra, consideraba y decía: {{np}}<noinclude></noinclude> ttffjq62fuysxoxuwpen8qhdntitg3l Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/31 102 322711 1648136 1349314 2026-04-10T09:22:01Z Aleator 587 /* Validado */ çalderero 1648136 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=33}}</noinclude>«Yo he tenido dos amos: el primero traíame muerto de hambre, y, dejándole, topé con este otro, que me tiene ya con ella en la sepultura; pues si deste desisto y doy en otro más bajo, ¿qué será sino fenecer?» Con esto, no me osaba menear. Porque tenía por fe que todos los grados había de hallar más ruines. Y a bajar otro punto, no sonara Lázaro ni se oyera en el mundo. Pues estando en tal aflicción, cual plega al Señor librar de ella a todo fiel cristiano, y sin saber darme consejo, viéndome ir de mal en peor, un día que el cuitado, ruin y lacerado de mi amo había ido fuera del lugar, llegóse acaso a mi puerta un calderero, el cual yo creo que fué ángel enviado a mí por la mano de Dios en aquel hábito. Preguntóme si tenía algo que adobar. —En mí teníades bien que hacer y no haríades poco si me remediásedes—dije paso que no me oyó. Mas como no era tiempo de gastarlo en decir gracias, alumbrado por el Espíritu Santo le dije: —Tío: una llave de este arte he perdido, y temo que mi señor me azote. Por vuestra vida, veáis si en esas que traéis hay alguna que le haga, que yo os lo pagaré. Comenzó a probar el angélico calderero una y otra de un gran sartal que de ellas traía, y yo a ayudarle con mis flacas oraciones. Cuando no me cato, veo en figura de panes, como dicen, la cara de Dios dentro del arcaz. Y, abierto, díjele: —Yo no tengo dineros que os dar por la llave; mas tomad de ahí el pago. {{np}}<noinclude>{{pie|El Lazarillo||3}}</noinclude> ks5bcopsjqeb7u2hyj8jpeb0i4tyecq Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/32 102 322712 1648137 1349315 2026-04-10T09:22:23Z Aleator 587 /* Validado */ misero 1648137 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|34}}</noinclude>El tomó un bodigo de aquellos, el que mejor le paresció, y, dándome mi llave, se fué muy contento, dejándome más a mí. Mas no toqué en nada por el presente, porque no fuese la falta sentida, y aun porque me vi de tanto bien señor parescióme que la hambre no se me osaba allegar. Vino el mísero de mi amo, y quiso Dios no miró en la oblada que el ángel había llevado. Y otro día, en saliendo de casa, abro mi paraíso panal y como entre las manos y dientes un bodigo, y en dos credos le hice invisible, no se me olvidando el arca abierta. Y comienzo a barrer la casa con mucha alegría, paresciéndome con aquel remedio remediar dende en adelante la triste vida. Y así estuve con ello aquel día y otro gozoso. Mas no estaba en mi dicha que me durase mucho aquel descanso, porque luego, al tercero día, me vino la terciana derecha. Y fué que veo a deshora al que me mataba de hambre sobre nuestro arcaz, volviendo y revolviendo, contando y tornando a contar los panes. Yo disimulaba, y en mi secreta oración y devociones y plegarias decía: «¡San Juan y ciégale!» Después que estuvo un gran rato echando la cuenta, por días y dedos contando, dijo: —Si no tuviera a tan buen recaudo esta arca, yo dijera que me habían tomado de ella panes; pero de hoy más, sólo por cerrar la puerta a la sospecha, quiero tener buena cuenta con ellos: nueve quedan y un pedazo. {{np}}<noinclude></noinclude> 9nnwfvr5ah06zmwwr93m82qdnx4h6nd Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/33 102 322713 1648138 1349329 2026-04-10T09:24:19Z Aleator 587 /* Validado */ 1648138 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=35}}</noinclude>«¡Nueve malas te dé Dios!», dije yo entre mí. Parescióme con lo que dijo pasarme el corazón con saeta de montero, y comenzóme el estómago a escarbar de hambre, viéndose puesto en la dieta pasada. Fué fuera de casa. Yo, por consolarme, abro el arca, y como vi el pan, comencélo de adorar, no osando recebillo. Contélos, si a dicha el lacerado se errara, y hallé su cuenta más verdadera que yo quisiera. Lo más que yo pude hacer fué dar en ellos mil besos, y lo más delicado que yo pude, del partido partí un poco al pelo que él estaba, y con aquel pasé aquel día, no tan alegre como el pasado. Mas como la hambre creciese, mayormente que tenía el estómago hecho a más pan aquellos dos o tres días ya dichos, moría mala muerte; tanto, que otra cosa no hacía en viéndome solo sino abrir y cerrar el arca y contemplar en aquella cara de Dios, que así dicen los niños. Mas el mismo Dios, que socorre a los afligidos, viéndome en tal estrecho, trujo a mi memoria un pequeño remedio. Que, considerando entre mí, dije: «Este arquetón es viejo y grande y roto por algunas partes, aunque pequeños agujeros. Puédese pensar que ratones, entrando en él, hacen daño a este pan. Sacarlo entero no es cosa conveniente, porque verá la falta el que en tanta me hace vivir. Esto bien se sufre.» Y comienzo a desmigajar el pan sobre unos no muy costosos manteles que allí estaban, y tomo uno y dejo otro, de manera que en cada cual de tres o cuatro desmigajé su poco. Después, como quien toma<noinclude></noinclude> kxiclwsd8kh6yt5staon9nianfzo4y8 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/34 102 322714 1648139 1349321 2026-04-10T09:24:49Z Aleator 587 /* Validado */ de, np 1648139 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|36}}</noinclude>grajea, lo comí, y algo me consolé. Mas él, como viniese a comer y abriese el arca, vió el mal pesar, y sin duda creyó ser ratones los que el daño habían hecho. Porque estaba muy al propio contrahecho de como ellos lo suelen hacer. Miró todo el arcaz de un cabo a otro y vióle ciertos agujeros, por do sospechaba habían entrado. Llamóme, diciendo: —¡Lázaro! ¡Mira, mira qué persecución ha venido aquesta noche por nuestro pan! Yo híceme muy maravillado, preguntándole qué sería. —¡Qué ha de ser!—dijo él—. Ratones, que no dejan cosa a vida. Pusímonos a comer, y quiso Dios que aun en esto me fué bien. Que me cupo más pan que la laceria que me solía dar. Porque ralló con un cuchillo todo lo que pensó ser ratonado, diciendo: —Cómete eso, que el ratón cosa limpia es. Y así, aquel día, añadiendo la ración del trabajo de mis manos, o de mis uñas, por mejor decir, acabamos de comer, aunque yo nunca empezaba. Y luego me vino otro sobresalto, que fué verle andar solícito quitando clavos de las paredes y buscando tablillas, con las cuales clavó y cerró todos los agujeros de la vieja arca. «¡Oh, Señor mío!»—dije yo entonces—. ¡A cuánta miseria y fortuna y desastres estamos puestos los nacidos y cuán poco duran los placeres desta nuestra trabajosa vida! Heme aquí que pensaba con este pobre y triste remedio remediar y pasar mi laceria y estaba ya cuanto que alegre y de buena ventura.<noinclude></noinclude> fvfefb68867mrymj6tqth58yi5rv16v Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/35 102 322715 1648140 1349335 2026-04-10T09:25:12Z Aleator 587 /* Validado */ solicito 1648140 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=37}}</noinclude>Mas no quiso mi desdicha, despertando a este lacerado de mi amo y poniéndole más diligencia de la que él de suyo se tenía (pues los míseros por la mayor parte nunca de aquélla carecen), ahora, cerrando los agujeros del arca, cerrase la puerta a mi consuelo y la abriese a mis trabajos.» Así lamentaba yo, en tanto que mi solícito carpintero, con muchos clavos y tablillas, dió fin a sus obras diciendo: —Ahora, donos traidores ratones, conviéneos mudar propósito, que en esta casa mala medra tenéis. De que salió de su casa, voy a ver la obra, y hallé que no dejó en la triste y vieja arca agujero ni aun por donde le pudiese entrar un mosquito. Abro con mi desaprovechada llave, sin esperanza de sacar provecho, y vi los dos o tres panes comenzados, los que mi amo creyó ser ratonados, y de ellos todavía saqué alguna laceria, tocándolos muy ligeramente, a uso de esgrimidor diestro. Como la necesidad sea tan gran maestra, viéndome con tanta siempre, noche y día estaba pensando la manera que tendría en substentar el vivir. Y pienso, para hallar estos negros remedios, que me era luz la hambre, pues dicen que el ingenio con ella se avisa y al contrario con la hartura, y así era por cierto en mí. Pues estando una noche desvelado en este pensamiento, pensando cómo me podría valer y aprovecharme del arcaz, sentí que mi amo dormía, porque lo mostraba con roncar y en unos resoplidos grandes que daba cuando estaba durmiendo. Levantéme muy quedito, y, habiendo en el día pensado lo que había<noinclude></noinclude> qtrovz1ngzw6c9dk7m85o5ay0633mop Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/36 102 322716 1648141 1473514 2026-04-10T09:26:21Z Aleator 587 /* Validado */ de, déļ, dañio, agoral, sdl 1648141 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|38}}</noinclude>de hacer y dejado un cuchillo viejo que por allí andaba en parte do le hallase, voime al triste arcaz, y por de había mirado tener menos defensa le acometí con el cuchillo, que a manera de barreno dél usé. Y como la antiquísima arca, por ser de tantos años, la hallase sin fuerza y corazón, antes muy blanda y carcomida, luego se me rindió y consintió en su costado, por mi remedio, un buen agujero. Esto hecho, abro muy paso la llagada arca, y, al tiento del pan que hallé partido, hice según deyuso está escrito. Y con aquello algún tanto consolado, tornando a cerrar, me volví a mis pajas, en las cuales reposé y dormí un poco. Lo cual yo hacía mal, y echábalo al no comer. Y así sería, porque cierto en aquel tiempo no me debían de quitar el sueño los cuidados del rey de Francia. Otro día fué por el señor mi amo visto el daño, así del pan como del agujero que yo había hecho, y comenzó a dar al diablo los ratones y decir: —¿Qué diremos a esto? ¡Nunca haber sentido ratones en esta casa sino agora! Y sin duda debía de decir verdad. Porque si casa había de haber en el reino justamente de ellos privilegiada, aquella, de razón, había de ser, porque no suelen morar donde no hay qué comer. Torna a buscar clavos por la casa y por las paredes y tablillas y a tapárselos. Venida la noche y su reposo, luego era yo puesto en pie con mi aparejo, y cuantos él tapaba de día destapaba yo de noche. En tal manera fué y tal prisa nos dimos, que sin duda por esto se debió decir: «Donde una puerta se<noinclude></noinclude> lzgt6ev4ook1a58c64omsktngsh5f2g Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/37 102 322717 1648142 1349322 2026-04-10T09:26:59Z Aleator 587 /* Validado */ 1648142 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=39}}</noinclude>cierra, otra se abre. Finalmente, parecíamos tener a destajo la tela de Penélope, pues cuanto él tejía de día rompía yo de noche. Pues en pocos días y noches pusimos la pobre despensa de tal forma, que quien quisiera propiamente de ella hablar, más corazas viejas de otro tiempo que no arcaz la llamara, según la clavazón y tachuelas sobre sí tenía. De que vió no aprovecharle nada su remedio, dijo: —Este arcaz está tan mal tratado y es de madera tan vieja y flaca, que no habrá ratón a quien se defienda. Y va ya tal, que si andamos más con él nos dejará sin guarda. Y aun lo peor que, aunque hace poca, todavía hará falta faltando y me pondrá en costa de tres o cuatro reales. El mejor remedio que hallo, pues el de hasta aquí no aprovecha, armaré por de dentro a estos ratones malditos. Luego buscó prestada una ratonera, y con cortezas de queso que a los vecinos pedía, contino el gato estaba armado dentro del arca. Lo cual era para mí singular auxilio. Porque, puesto caso que yo no había menester muchas salsas para comer, todavía me holgaba con las cortezas del queso que de la ratonera sacaba, y sin esto no perdonaba el ratonar del bodigo. Como hallase el pan ratonado y el queso comido y no cayese el ratón que lo comía, dábase al diablo, preguntaba a los vecinos qué podría ser comer el queso y sacarlo de la ratonera y no caer ni quedar dentro el ratón y hallar caída la trampilla del gato. Acordaron los vecinos no ser el ratón el que este daño hacía, porque no fuera menos de haber caído alguna vez. Díjole un vecino: {{np}}<noinclude></noinclude> nzbwf1f1jrrprwyt1upjo9k6skw7jar Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/38 102 322718 1648143 1349323 2026-04-10T09:27:25Z Aleator 587 /* Validado */ dormia, rofa, Íbase 1648143 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|40}}</noinclude>—En vuestra casa yo me acuerdo que solía andar una culebra, y ésta debe de ser, sin duda. Y lleva razón, que como es larga, tiene lugar de tomar el cebo, y aunque la coja la trampilla encima, como no entra toda dentro, tórnase a salir. Cuadró a todos lo que aquél dijo y alteró mucho a mi amo, y dende en adelante no dormía tan a sueño suelto. Que cualquier gusano de la madera que de noche sonase pensaba ser la culebra que le roía el arca. Luego era puesto en pie, y con un garrote que a la cabecera, desde que aquello le dijeron, ponía, daba en la pecadora del arca grandes garrotazos, pensando espantar la culebra. A los vecinos despertaba con el estruendo que hacía y a mí no me dejaba dormir. Ibase a mis pajas y trastornábalas, y a mí con ellas, pensando que se iba para mí y se envolvía en mis pajas o en mi sayo. Porque le decían que de noche acaescía a estos animales, buscando calor, irse a las cunas donde están criaturas y aun morderlas y hacerles peligrar. Yo las más veces hacía del dormido, y en la mañana decíame él: —¿Esta noche, mozo, no sentiste nada? Pues tras la culebra anduve, y aun pienso se ha de ir para ti a la cama, que son muy frías y buscan calor. —Plega a Dios que no me muerda—decía yo—, que harto miedo le tengo. De esta manera andaba tan elevado y levantado del sueño, que, mi fe, la culebra o culebro, por mejor decir, no osaba roer de noche ni levantarse al arca; mas de día, mientras estaba en la iglesia o por el<noinclude></noinclude> 98j9y5mq0d9mak1hkldxfgv13gznty0 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/39 102 322719 1648144 1349324 2026-04-10T09:28:05Z Aleator 587 /* Validado */ oiego, -np 1648144 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=41}}</noinclude>lugar, hacía mis saltos. Los cuales daños viendo él, y el poco remedio que les podía poner, andaba de noche, como digo, hecho trasgo. Yo hube miedo que con aquellas diligencias no me topase con la llave, que debajo de las pajas tenía, y parescióme lo más seguro metella de noche en la boca. Porque ya, desde que viví con el ciego, la tenía tan hecha bolsa, que me acaesció tener en ella doce o quince maravedís, todo en medias blancas, sin que me estorbasen el comer. Porque de otra manera no era señor de una blanca que el maldito ciego no cayese con ella, no dejando costura ni remiendo que no me buscaba muy a menudo. Pues así como digo, metía cada noche la llave en la boca y dormía sin recelo que el brujo de mi amo cayese con ella; mas cuando la desdicha ha de venir, por demás es la diligencia. Quisieron mis hados, o, por mejor decir, mis pecados, que una noche que estaba durmiendo, la llave se me puso en la boca, que abierta debía tener, de manera y tal postura, que el aire y resoplo que yo durmiendo echaba salía por lo hueco de la llave, que de canuto era, y silbaba, según mi desastre quiso, muy recio, de tal manera, que el sobresaltado de mi amo lo oyó y creyó sin duda ser el silbo de la culebra, y cierto lo debía parescer. Levantóse muy paso, con su garrote en la mano, y al tiento y sonido de la culebra se llegó a mí con mucha quietud por no ser sentido de la culebra. Y como cerca se vió, pensó que allí, en las pajas donde yo estaba echado, al calor mío se había venido.<noinclude></noinclude> rixqbdpy5pgacxou8nn867bvt9vgjgw Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/40 102 322720 1648145 1349325 2026-04-10T09:28:26Z Aleator 587 /* Validado */ comian 1648145 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|42}}</noinclude>Levantando bien el palo, pensando tenerla debajo y darle tal garrotazo que la matase, con toda su fuerza me descargó en la cabeza un tan gran golpe, que sin ningún sentido y muy mal descalabrado me dejó. Como sintió que me había dado, según yo debía hacer gran sentimiento con el fiero golpe, contaba él que se había llegado a mí y, dándome grandes voces llamándome, procuró recordarme. Mas como me tocase con las manos, tentó la mucha sangre que se me iba, y conosció el daño que me había hecho. Y con mucha priesa fué a buscar lumbre, y, llegando con ella, hallóme quejando, todavía con mi llave en la boca, que nunca la desamparé, la mitad fuera, bien de aquella manera que debía estar al tiempo que silbaba con ella. Espantado el matador de culebras que podría ser aquella llave, miróla, sacándomela del todo de la boca, y vió lo que era, porque en las guardas nada de la suya diferenciaba. Fué luego a probarla, y con ella probó el maleficio. Debió de decir el cruel cazador: «El ratón y culebra que me daban guerra y me comían mi hacienda he hallado.» De lo que sucedió en aquellos tres días siguientes ninguna fe daré, porque los tuve en el vientre de la ballena; mas de cómo esto que he contado oí, después que en mí torné, decir a mi amo, el cual a cuantos allí venían lo contaba por extenso. A cabo de tres días yo torné en mi sentido, y vime echado en mis pajas, la cabeza toda emplastada y llena de aceites y ungüentos, y, espantado, dije: {{np}}<noinclude></noinclude> la5tn558jrsku2w82ijjjzw8apujfqa Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/41 102 322721 1648146 1349327 2026-04-10T09:28:53Z Aleator 587 /* Validado */ —, np 1648146 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=43}}</noinclude>—¿Qué es esto? Respondióme el cruel sacerdote: —A fe que los ratones y culebras que me destruían ya los he cazado. Y miré por mí, y vime tan maltratado, que luego sospeché mi mal. A esta hora entró una vieja que ensalmaba, y los vecinos. Y comiénzanme a quitar trapos de la cabeza y curar el garrotazo. Y como me hallaron vuelto en mi sentido, holgáronse mucho, y dijeron: —Pues ha tomado en su acuerdo, placerá a Dios no será nada. Y tornaron de nuevo a contar mis cuitas y a reírlas, y yo, pecador, a llorarlas. Con todo esto, diéronme de comer, que estaba transido de hambre, y apenas me pudieron remediar. Y así, de poco en poco, a los quince días me levanté y estuve sin peligro—mas no sin hambre—y medio sano. Luego, otro día que fuí levantado, el señor mi amo me tomó por la mano y sacóme la puerta fuera, y, puesto en la calle, díjome: —Lázaro: de hoy más eres tuyo y no mío. Busca amo y vete con Dios. Que yo no quiero en mi compañía tan diligente servidor. No es posible sino que hayas sido mozo de ciego. Y santiguándose de mí, como si yo estuviera endemoniado, se torna a meter en casa y cierra su puerta. {{np}}<noinclude></noinclude> jnj5caophhhvy005m0k4vy2p7xa0fgg Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/43 102 322723 1648147 1349367 2026-04-10T09:29:37Z Aleator 587 /* Validado */ 1648147 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO TERCERO}} {{t3|De cómo Lázaro se asentó con un escudero y de lo que le acaesció con él.}} Desta manera me fué forzado sacar fuerzas de flaqueza, y poco a poco, con ayuda de las buenas gentes, di conmigo en esta insigne ciudad de Toledo, adonde, con la merced de Dios, dende ha quince días se me cerró la herida. Y mientras estaba malo, siempre me daban alguna limosna; mas después que estuve sano, todos me decían: —Tú, bellaco y gallofero eres. Busca, busca un buen amo a quien sirvas. —¿Y adónde se hallará ése—decía yo entre mí—, si Dios ahora de nuevo, como crió el mundo, no lo criase? Andando así discurriendo de puerta en puerta, con harto poco remedio, porque ya la caridad se subió al cielo, topóme Dios con un escudero que iba por la calle, con razonable vestido, bien peinado, su paso y compás en orden. Miróme y yo a él, y díjome: —Muchacho: ¿buscas amo? Yo le dije: —Sí, señor. —Pues vente tras mí—me respondió—, que Dios<noinclude></noinclude> 9tqvvssdio7np3isp7uvrbv4dry30pm Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/44 102 322724 1648148 1380548 2026-04-10T09:30:08Z Aleator 587 /* Validado */ seguile, vendia, provela 1648148 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|46}}</noinclude>te ha hecho merced en topar conmigo. Alguna buena oración rezaste hoy. Y seguíle, dando gracias a Dios por lo que le oí, y también que me parecía, según su hábito y continente, ser el que yo había menester. Era de mañana cuando este mi tercero amo topé. Y llevóme tras si gran parte de la ciudad. Pasábamos por las plazas donde se vendía pan y otras provisiones. Yo pensaba, y aun deseaba, que allí me quería cargar de lo que se vendía, porque ésta era propia hora, cuando se suele proveer de lo necesario; mas muy a tendido paso pasaba por estas cosas. —Por ventura no lo ve aquí a su contento—decía yo—y querrá que lo compremos en otro cabo. Desta manera anduvimos hasta que dieron las once. Entonces se entró en la iglesia mayor, y yo tras él, y muy devotamente le vi oir misa y los otros oficios divinos, hasta que todo fué acabado y la gente ida. Entonces salimos de la iglesia. A buen paso tendido comenzamos a ir por una calle abajo. Yo iba el más alegre del mundo en ver que no nos habíamos ocupado en buscar de comer. Bien consideré que debía ser hombre mi nuevo amo que se proveía en junto y que ya la comida estaría a punto y tal como yo la deseaba y aun la había menester. En este tiempo dió el reloj la una después de mediodía, y llegamos a una casa, ante la cual mi amo se paró, y yo con él, y, derribando el cabo de la capa sobre el lado izquierdo, sacó una llave de la manga y abrió su puerta y entramos en casa. La cual tenía<noinclude></noinclude> k4pb7yjd9k5g8v5odamyzkltuyeizk5 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/45 102 322725 1648149 1380549 2026-04-10T09:30:48Z Aleator 587 /* Validado */ sf, sentáse 1648149 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=47}}</noinclude>la entrada obscura y lóbrega de tal manera, que parescía que ponía temor a los que en ella entraban, aunque dentro de ella estaba un patio pequeño y razonables cámaras. Desque fuimos entrados, quita de sobre sí su capa y, preguntando si tenía las manos limpias, la sacudimos y doblamos y, muy limpiamente, soplando un poyo que allí estaba, la puso en él. Y hecho esto, sentóse cabo de ella, preguntándome muy por extenso de dónde era y cómo había venido a aquella ciudad. Y yo le di más larga cuenta que quisiera, porque me parescía más conveniente hora de mandar poner la mesa y escudillar la olla que de lo que me pedía. Con todo eso, yo le satisfice de mi persona lo mejor que mentir supe, diciendo mis bienes y callando lo demás, porque me parecía no ser para en cámara. Esto hecho, estuvo así un poco, y yo luego vi mala señal, por ser ya casi las dos y no verle más aliento de comer que a un muerto. Después desto, consideraba aquel tener cerrada la puerta con llave ni sentir arriba ni abajo pasos de viva persona por la casa. Todo lo que yo había visto eran paredes, sin ver en ella silleta, ni tajo, ni banco, ni mesa, ni aun tal arcaz como el de marras. Finalmente, ella parecía casa encantada. Estando así, díjome: —Tú, mozo, ¿has comido? —No, señor—dije yo—, que aun no eran dadas las ocho cuando con vuestra merced encontré. —Pues, aunque de mañana, yo había almorzado, y cuando así como algo, hágote saber que hasta la<noinclude></noinclude> dr1vyvep14of313k36ogjx9omr5tzc3 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/46 102 322726 1648150 1380550 2026-04-10T09:31:18Z Aleator 587 /* Validado */ of, mepensaba 1648150 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|48}}</noinclude>noche me estoy así. Por eso, pásate como pudieres, que después cenaremos. Vuestra merced crea, cuando esto le oí, que estuve en poco de caer de mi estado, no tanto de hambre como por conocer de todo en todo la fortuna serme adversa. Allí se me representaron de nuevo mis fatigas y torné a llorar mis trabajos. Allí se me vino a la memoria la consideración que hacía cuando me pensaba ir del clérigo, diciendo que, aunque aquél era desventurado y mísero, por ventura toparía con otro peor. Finalmente, allí lloré mi trabajosa vida pasada y mi cercana muerte venidera. Y con todo, disimulando lo mejor que pude, dije: —Señor: mozo soy que no me fatigo mucho por comer, bendito Dios. De eso me podré yo alabar entre todos mis iguales por de mejor garganta, y así fuí yo loado de ella hasta hoy día de los amos que yo he tenido. —Virtud es esa—dijo él—, y por eso te querré yo más. Porque el hartar es de los puercos y el comer regladamente es de los hombres de bien. —¡Bien te he entendido!—dije yo entre mí—.¡Maldita tanta medicina y bondad como aquestos mis amos que yo hallo hallan en la hambre! Púseme a un cabo del portal y saqué unos pedazos de pan del seno, que me habían quedado de los de por Dios. El, que vió esto, díjome: —Ven acá, mozo. ¿Qué comes? Yo lleguéme a él y mostréle el pan. Tomóme él un pedazo de tres que eran: el mejor y más grande. Y díjome: {{np}}<noinclude></noinclude> khlxwctktug6jzurv8qw33fpk6zhf00 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/47 102 322727 1648151 1380551 2026-04-10T09:31:44Z Aleator 587 /* Validado */ limplas, acentos 1648151 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=49}}</noinclude>—Por mi vida, que parece éste buen pan. —¡Y cómo! ¿Ahora—dije yo—, señor, es bueno? —Sí, a fe—dijo él—. ¿Adónde lo hubiste? ¿Si es amasado de manos limpias? —No sé yo eso—le dije—; mas a mí no me pone asco el sabor dello. —Así plega a Dios—dijo el pobre de mi amo. Y llevándolo a la boca, comenzó a dar en él tan fieros bocados como yo en lo otro. —Sabrosísimo pan está—dijo—, por Dios. Y como le sentí de qué pie cojeaba, dime priesa. Porque le vi en disposición, si acababa antes que yo, se comediría a ayudarme a lo que me quedase. Y con esto acabamos casi a una. Y mi amo comenzó a sacudir con las manos unas pocas de migajas, y bien menudas, que en los pechos se le habían quedado. Y entró en una camareta que allí estaba y sacó un jarro desbocado y no muy nuevo, y de que hubo bebido convidóme con él. Yo, por hacer del continente, dije: —Señor, no bebo vino. —Agua es—me respondió—. Bien puedes beber. Entonces tomé el jarro y bebí. No mucho, porque de sed no era mi congoja. Así estuvimos hasta la noche, hablando en cosas que me preguntaba, a las cuales yo le respondí lo mejor que supe. En este tiempo metióme en la cámara donde estaba el jarro de que bebimos y díjome: —Mozo: párate allí y verás cómo hacemos esta cama, para que la sepas hacer de aquí adelante. Púseme de un cabo y él del otro e hicimos la ne-<noinclude>{{pie|El Lazarillo||4}}</noinclude> a1z4iip1o71sc0dk5zl3b4lzzq4xsh1 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/48 102 322728 1648152 1380552 2026-04-10T09:32:21Z Aleator 587 /* Validado */ dijome 1648152 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|50}}</noinclude>gra cama. En la cual no había mucho que hacer. Porque ella tenía sobre unos bancos un cañizo, sobre el cual estaba tendida la ropa encima de un negro colchón. Que por no estar muy continuada a lavarse no parecía colchón, aunque servía de él, con harta menos lana que era menester. Aquél tendimos, haciendo cuenta de ablandarle. Lo cual era imposible, porque de lo duro mal se puede hacer blando. El diablo del enjalma maldita la cosa tenía dentro de sí. Que puesto sobre el cañizo, todas las cañas se señalaban y parecían a lo propio entrecuesto de flaquísimo puerco. Y sobre aquel hambriento colchón, un alfamar del mismo jaez, del cual el color yo no pude alcanzar. Hecha la cama y la noche venida, díjome: —Lázaro: ya es tarde y de aquí a la plaza hay gran trecho. También en esta ciudad andan muchos ladrones, que siendo de noche capean. Pasemos como podamos y mañana, venido el día, Dios hará merced. Porque yo, por estar solo, no estoy proveído; antes he comido estos días por allá fuera. Mas ahora hacerlo hemos de otra manera. —Señor: de mí—dije yo—ninguna pena tenga vuestra merced, que sé pasar una noche y aun más, si es menester, sin comer. —Vivirás más y más sano—me respondió—. Porque, como decíamos hoy, no hay tal cosa en el mundo para vivir mucho que comer poco. —Si por esa vía es—dije entre mí—, nunca yo moriré, que siempre he guardado esa regla por fuerza, y aun espero, en mi desdicha, tenella toda mi vida. {{np}}<noinclude></noinclude> oulashasvkrsgs9lsemqc6if40bgrm9 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/49 102 322729 1648153 1380553 2026-04-10T09:32:48Z Aleator 587 /* Validado */ dormil, acentos 1648153 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=51}}</noinclude>Y acostóse en la cama, poniendo por cabecera las calzas y el jubón. Y mandóme echar a sus pies, lo cual yo hice. Mas ¡maldito el sueño que yo dormí! Porque las cañas y mis salidos huesos en toda la noche dejaron de rifar y encenderse. Que con mis trabajos, males y hambre pienso que en mi cuerpo no había libra de carne, y también, como aquel día no había comido casi nada, rabiaba de hambre, la cual con el sueño no tenía amistad. Maldíjeme mil veces, ¡Dios me lo perdone!, y a mi ruin fortuna, allí lo más de la noche, y, lo peor, no osándome revolver por no despertarle, pedí a Dios muchas veces la muerte. La mañana venida levantámonos, y comienza a limpiar y sacudir sus calzas, y jubón, sayo y capa. ¡Y yo, que le servía de pelillo! Y vístese muy a su placer, despacio. Echéle aguamanos, peinóse y puso su espada en el talabarte, y al tiempo que la ponía díjome: —¡Oh, si supieses, mozo, qué pieza es esta! No hay marco de oro en el mundo por que yo la diese. Mas así, ninguna de cuantas Antonio hizo no acertó a ponelle los aceros tan prestos como esta los tiene. Y sacóla de la vaina y tentóla con los dedos, diciendo: —¿Vesla aquí? Yo me obligo con ella a cercenar un copo de lana. Y yo dije entre mí: —Y yo con mis dientes, aunque no son de acero, un pan de cuatro libras. Tornóla a meter y ciñósela, y un sartal de cuentas<noinclude></noinclude> lkjak725eq8yjatey5kgxiwlfzmc88e Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/50 102 322730 1648154 1380554 2026-04-10T09:33:30Z Aleator 587 /* Validado */ ef, oir, etc. 1648154 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|52}}</noinclude>gruesas del talabarte. Y con un paso sosegado y el cuerpo derecho, haciendo con él y con la cabeza muy gentiles meneos, echando el cabo de la capa sobre el hombro y a veces so el brazo, y poniendo la mano derecha en el costado, salió por la puerta, diciendo: —Lázaro: mira por la casa en tanto que voy a oír misa, y haz la cama y vé por la vasija de agua al río, que aquí bajo está, y cierra la puerta con llave, no nos hurten algo, y ponla aquí al quicio, por que si yo viniere en tanto pueda entrar. Y súbese por la calle arriba con tan gentil semblante y continente, que quien no le conociera pensara ser muy cercano pariente del conde Alarcos, o a lo menos camarero que le daba de vestir. —¡Bendito seáis vos, Señor—quedé yo diciendo—, que dais la enfermedad y ponéis el remedio! ¿Quién encontrara a aquel mi señor que no piense, según el contento de sí lleva, haber anoche bien cenado y dormido en buena cama, y, aunque ahora es de mañana, no le cuenten por muy bien almorzado? ¡Grandes secretos son, Señor, los que vos hacéis y las gentes ignoran! ¿A quién no engañara aquella buena disposición y razonable capa y sayo? ¿Y quién pensara que aquel gentil hombre se pasó ayer todo el día sin comer, con aquel mendrugo de pan que su criado Lázaro trujo un día y una noche en el arca de su seno, do no se le podía pegar mucha limpieza, y hoy, lavándose las manos y cara, a falta de paño de manos se hacía servir de la halda del sayo? Nadie por cierto lo sospechara. ¡Oh Señor, y cuántos de aques-<noinclude></noinclude> bpska3gdliiwd095ies4x7nrzdak03a Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/51 102 322731 1648155 1380555 2026-04-10T09:33:57Z Aleator 587 /* Validado */ eljarro, mañlanicas, ac. 1648155 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=53}}</noinclude>tos debéis vos tener por el mundo derramados, que padecen por la negra que llaman honra lo que por vos no sufrirían! Así estaba yo a la puerta, mirando y considerando estas cosas y otras muchas, hasta que el señor mi amo traspuso la larga y angosta calle. Y como le vi trasponer, tornéme a entrar en casa, y en un credo la anduve toda, alto y bajo, sin hacer represa ni hallar en qué. Hago la negra dura cama y tomo el jarro y doy conmigo en el río, donde en una huerta vi a mi amo en gran recuesta con dos rebozadas mujeres, al parecer de las que en aquel lugar no hacen falta. Antes muchas tienen por estilo de irse a las mañanicas del verano a refrescar y almorzar, sin llevar qué, por aquellas frescas riberas, con confianza que no ha de faltar quien se lo dé, según las tienen puestas en esta costumbre aquellos hidalgos del lugar. Y como digo, él estaba entre ellas, hecho un Macías, diciéndoles más dulzuras que Ovidio escribió. Pero como sintieron de él que estaba bien enternecido, no se les hizo de vergüenza pedirle de almorzar con el acostumbrado pago. El, sintiéndose tan frío de bolsa cuanto estaba caliente del estómago, tomóle tal calofrío, que le robó la color del gesto y comenzó a turbarse en la plática y a poner excusas no válidas. Ellas, que debían ser bien instituídas, como le sintieron la enfermedad, dejáronle para el que era. Yo, que estaba comiendo ciertos tronchos de berzas, con los cuales me desayuné, con mucha diligen-<noinclude></noinclude> n0trh2b9co8bf6b9ul7pgv9ajcmx1lz Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/52 102 322732 1648156 1380556 2026-04-10T09:34:19Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648156 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|54}}</noinclude>cia, como mozo nuevo, sin ser visto de mi amo, torné a casa. De la cual pensé barrer alguna parte, que era bien menester; mas no hallé con qué. Púseme a pensar qué haría, y parecióme esperar a mi amo hasta que el día demediase y si viniese y por ventura trajese algo que comiésemos; mas en vano fué mi experiencia. Desque vi ser las dos y no venía y la hambre me aquejaba, cierro mi puerta y pongo la llave do mandó y tórnome a mi menester. Con baja y enferma voz e inclinadas mis manos en los senos, puesto Dios ante mis ojos y la lengua en su nombre, comienzo a pedir pan por las puertas y casas más grandes que me parecía. Mas como yo este oficio le hubiese mamado en la leche, quiero decir que con el gran maestro el ciego lo aprendí, tan suficiente discípulo salí, que, aunque en este pueblo no había caridad ni el año fuese muy abundante, tan buena maña me di, que antes que el reloj diese las cuatro ya yo tenía otras tanta libras de pan ensiladas en el cuerpo y más de otras dos en las mangas y senos. Volvíme a la posada, y al pasar por la tripería pedí a una de aquellas mujeres, y dióme un pedazo de uña de vaca con otras pocas de tripas cocidas. Cuando llegué a casa, ya el bueno de mi amo estaba en ella, doblada su capa y puesta en el poyo y él paseándose por el patio. Como entro, vínose para mi. Pensé que me quería reñir la tardanza; mas mejor lo hizo Dios. Preguntóme dó venía. Yo le dije: {{np}}<noinclude></noinclude> soqvuiqtu5e0w3en1g6mt6534iu6pjn Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/53 102 322733 1648157 1380557 2026-04-10T09:34:41Z Aleator 587 /* Validado */ merceo, ec. 1648157 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=55}}</noinclude>—Señor: hasta que dió las dos estuve aquí, y de que vi que vuestra merced no venía, fuíme por esa ciudad a encomendarme a las buenas gentes, y hanme dado esto que veis. Mostréle el pan y las tripas, que en un cabo de la halda traía, a la cual él mostró buen semblante, y dijo: —Pues esperado te he a comer, y de que vi que no viniste, comí, Mas tú haces como hombre de bien en eso. Que más vale pedirlo por Dios que no hurtarlo. Y así él me ayude como ello me paresce bien, y solamente te encomiendo no sepan que vives conmigo, por lo que toca a mi honra. Aunque bien creo que será secreto, según lo poco que en este pueblo soy conocido. ¡Nunca a él yo hubiera de venir! —De eso pierda, señor, cuidado—le dije yo—, que maldito aquel que ninguno tiene de pedirme esa cuenta ni yo de darla. —Agora, pues, come, pecador. Que, si a Dios place, presto nos veremos sin necesidad. Aunque te digo que después que en esta casa entré nunca bien me ha ido. Debe ser de mal suelo. Que hay casas desdichadas y de mal pie, que a los que viven en ellas pegan la desdicha. Esta debe ser, sin duda, de ellas; mas yo te prometo, acabado el mes, no quede en ella aunque me la den por mía. Sentéme al cabo del poyo, y, por que no me tuviese por glotón, callé la merienda. Y comienzo a cenar y morder en mis tripas y pan, y disimuladamente miraba al desventurado señor mío, que no partía sus ojos de mis faldas, que aquella sazón servían de<noinclude></noinclude> cot0wm06oqjy4cdov3ymof1oz1hvtw0 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/54 102 322734 1648158 1380558 2026-04-10T09:35:03Z Aleator 587 /* Validado */ acentos 1648158 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|56}}</noinclude>plato. Tanta lástima haya Dios de mí como yo había dél, porque sentí lo que sentía y muchas veces había por ello pasado y pasaba cada día. Pensaba si sería bien comedirme a convidarle; mas, por me haber dicho que había comido, temíame no aceptaría el convite. Finalmente, yo deseaba aquel pecador ayudase a su trabajo del mío y se desayunase como el día antes hizo, pues había mejor aparejo, por ser mejor la vianda y menos mi hambre. Quiso Dios cumplir mi deseo, y aun pienso que el suyo. Porque como comencé a comer y él se andaba paseando, llegóse a mí y díjome: —Dígote, Lázaro, que tienes en comer la mejor gracia; que en mi vida vi a hombre y que nadie te lo verá hacer que no le pongas gana, aunque no la tenga. —La muy buena que tú tienes—dije yo entre mí—te hace parescer la mía hermosa. Con todo, parescióme ayudarle, pues se ayudaba y me abría camino para ello, y dijele: —Señor: el buen aparejo hace buen artífice. Este pan está sabrosísimo y esta uña de vaca tan bien cocida y sazonada, que no habrá a quien no convide con su sabor. —¿Uña de vaca es? —Sí, señor. —Dígote que es el mejor bocado del mundo y que no hay faisán que así me sepa. —Pues pruebe, señor, y verá qué tal está. Póngole en las uñas la otra y tres o cuatro raciones de pan de lo más blanco. Y asentóseme al lado y co-<noinclude></noinclude> d1sikglto33g34ywnv3qh9zhhulmlyn Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/55 102 322735 1648159 1380559 2026-04-10T09:35:30Z Aleator 587 /* Validado */ comola, ac. 1648159 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=57}}</noinclude>mienza a comer como aquel que lo había gana, royendo cada huesecillo de aquellos mejor que un galgo suyo lo hiciera. —Con almodrote—decía—es éste singular manjar. —Con mejor salsa lo comes tú—respondí yo paso. —Por Dios, que me ha sabido como si hoy no hubiera comido bocado. —¡Así me vengan los buenos años como es ello!—dije yo entre mí. Pidióme el jarro del agua y díselo como lo había traído. Es señal que, pues no le faltaba el agua, que no le había a mi amo sobrado la comida. Bebimos, y muy contentos nos fuimos a dormir, como la noche pasada. Y por evitar prolijidad, de esta manera estuvimos ocho o diez días, yéndose el pecador en la mañana con aquel contento y paso contado a papar aire por las calles, teniendo en el pobre Lázaro una cabeza de lobo. Contemplaba yo muchas veces mi desastre: que, escapando de los amos ruines que había tenido y buscando mejoría, viniese a topar con quien no sólo no me mantuviese, mas a quien yo había de mantener. Con todo, le quería bien, con ver que no tenía ni podía más. Y antes le había lástima que enemistad. Y muchas veces, por llevar a la posada con que él lo pasase, yo lo pasaba mal. Porque una mañana, levantándose el triste en camisa, subió a lo alto de la casa a hacer sus menesteres, y en tanto, yo, por salir de sospecha, desenvolvíle el<noinclude></noinclude> bzdgbrhl3lgpukcgeh37ynu4svsjwcd Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/56 102 322736 1648160 1380560 2026-04-10T09:35:52Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648160 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|58}}</noinclude>jubón y las calzas, que a la cabecera dejó, y hallé una bolsilla de terciopelo raso, hecho cien dobleces y sin maldita la blanca ni señal que la hubiese tenido mucho tiempo. «Este—decía yo—es pobre y nadie da lo que no tiene; mas el avariento ciego y el malaventurado mezquino clérigo, que, con dárselo Dios a ambos, al uno de mano besada y al otro de lengua suelta, me mataban de hambre, aquellos es justo desamar y aqueste de haber mancilla.» Dios me es testigo que hoy día, cuando topo con alguno de su hábito con aquel paso y pompa, le he lástima con pensar si padece lo que aquel le vi sufrir. Al cual, con toda su pobreza, holgaría de servir más que a los otros, por lo que he dicho. Sólo tenía dél un poco de descontento. Que quisiera yo que no tuviera tanta presunción; mas que abajara un poco su fantasía con lo mucho que subía su necesidad. Mas, según me parece, es regla ya entre ellos usada y guardada. Aunque no haya cornado de trueco, ha de andar el birrete en su lugar. El Señor lo remedie, que ya con este mal han de morir. Pues, estando yo en tal estado, pasando la vida que digo, quiso mi mala fortuna, que de perseguirme no era satisfecha, que en aquella trabajada y vergonzosa vivienda no durase. Y fué, como el año en esta tierra fuese estéril de pan, acordaron el Ayuntamiento que todos los pobres extranjeros se fuesen de la ciudad, con pregón que el que de allí adelante topasen fuese punido con azotes. Y así, ejecutando la ley, desde a cuatro días que el pregón se dió, vi llevar una proce-<noinclude></noinclude> apuai4zucfd6n3llbmep2h68wl7vs77 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/57 102 322737 1648161 1380561 2026-04-10T09:36:13Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648161 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=59}}</noinclude>sión de pobres azotando por las cuatro calles. Lo cual me puso tan gran espanto, que nunca osé desmandarme a demandar. Aquí viera, quien verlo pudiera, la abstinencia de mi casa y la tristeza y silencio de los moradores; tanto, que nos acaeció estar dos o tres días sin comer bocado ni hablaba palabra. A mí diéronme la vida unas mujercillas hilanderas de algodón, que hacían bonetes y vivían par de nosotros, con las cuales yo tuve vecindad y conocimiento. Que de la laceria que les traían me daban alguna cosilla, con la cual muy pasado me pasaba. Y no tenía tanta lástima de mí como del lastimado de mi amo, que en ocho días maldito el bocado que comió. A lo menos en casa, bien lo estuvimos sin comer. No sé yo cómo o dónde andaba y qué comía. ¡Y velle venir a medio día la calle abajo, con estirado cuerpo, más largo que galgo de buena casta! Y por lo que toca a su negra, que dicen, honra, tomaba una paja, de las que aun asaz no había en casa, y salía a la puerta escarbando los dientes, que nada entre sí tenían, quejándose todavía de aquel mal solar, diciendo: —Malo está de ver, que la desdicha de esta vivienda lo hace. Como ves, es lóbrega, triste, obscura. Mientras aquí estuviéremos, hemos de padecer. Ya deseo que se acabe este mes por salir de ella. Pues, estando en esta afligida y hambrienta persecución, un día, no sé por cuál dicha o ventura, en el pobre poder de mi amo entró un real. Con el cual él vino a casa tan ufano como si tuviera el te-<noinclude></noinclude> m51pj6os0iw36hmfmxcoygvcro3mq9a Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/58 102 322738 1648162 1380562 2026-04-10T09:36:40Z Aleator 587 /* Validado */ etc. 1648162 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|60}}</noinclude>soro de Venecia, y con gesto muy alegre y risueño me lo dió, diciendo: —Toma, Lázaro, que Dios ya va abriendo su mano: vé a la plaza y merca pan y vino y carne; ¡quebremos el ojo al diablo! Y más te hago saber, por que te huelgues: que he alquilado otra casa y en esta desastrada no hemos de estar más de en cumpliendo el mes. ¡Maldita sea ella y el que en ella puso la primera teja, que con mal en ella entré! Por Nuestro Señor, cuanto ha que en ella vivo, gota de vino ni bocado de carne no he comido ni he habido descanso ninguno; mas ¡tal vista tiene y tal obscuridad y tristeza! Vé y ven presto, y comamos hoy como condes. Tomo mi real y jarro y, a los pies dándoles priesa, comienzo a subir mi calle, encaminando mis pasos para la plaza, muy contento y alegre. Mas ¿qué me aprovecha si está constituído en mi triste fortuna que ningún gozo me venga sin zozobra? Y así fué este. Porque, yendo la calle arriba, echando mi cuenta en lo que le emplearía que fuese mejor y más provechosamente gastado, dando infinitas gracias a Dios que a mi amo había hecho con dinero, a deshora me vino al encuentro un muerto, que por la calle abajo muchos clérigos y gente en unas andas traían. Arriméme a la pared, por darles lugar, y desque el cuerpo pasó, venía luego a par del lecho una que debía ser mujer del difunto, cargada de luto, y con ella otras muchas mujeres, la cual iba llorando a grandes voces y diciendo: —Marido y señor mío: ¿adónde os me llevan? ¡A<noinclude></noinclude> lx6a77t3sg1ieb14r11lhcyixtqx300 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/59 102 322739 1648163 1380563 2026-04-10T09:37:26Z Aleator 587 /* Validado */ ac., etc. 1648163 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=61}}</noinclude>la casa triste y desdichada, a la casa lóbrega y obscura, a la casa donde nunca comen ni beben! Yo, que aquello oí, juntóseme el cielo con la tierra, y dije: —¡Oh desdichado de mí! Para mi casa llevan este muerto. Dejo el camino que llevaba y hendí por medio de la gente, y vuelvo por la calle abajo, a todo el más correr que pude, para mi casa. Y, entrando en ella, cierro a grande priesa, invocando el auxilio y favor de mi amo, abrazándome dél, que me venga ayudar y a defender la entrada. El cual, algo alterado, pensando que fuese otra cosa, me dijo: —¿Qué es eso, mozo? ¿Qué voces das? ¿Qué has? ¿Por qué cierras la puerta con tal furia? —¡Oh señor—dije yo—: acuda aquí, que nos traen acá un muerto! —¿Cómo así?—respondió él. —Aquí arriba lo encontré, y venía diciendo su mujer: «Marido y señor mío: ¿adónde os llevan? ¡A la casa lóbrega y obscura, a la casa triste y desdichada, a la casa donde nunca comen ni beben!» Acá, señor, nos le traen. Y ciertamente, cuando mi amo esto oyó, aunque no tenía por qué estar muy risueño, rió tanto, que muy gran rato estuvo sin poder hablar. En este tiempo tenía yo echada la aldaba a la puerta y puesto el hombro en ella por más defensa. Pasó la gente con su muerto, y yo todavía me recelaba que nos le habían de meter en casa. Y desque fué ya más harto de reír que de comer el bueno de mi amo, díjome: {{np}}<noinclude></noinclude> mkbr40eqc0o231tpwml7f1dxr1dlz57 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/60 102 322740 1648164 1380564 2026-04-10T09:37:46Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648164 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|62}}</noinclude>—Verdad es, Lázaro; según la viuda lo va diciendo, tú tuviste razón de pensar lo que pensaste; mas, pues Dios lo ha hecho mejor y pasan adelante, abre, abre y vé por de comer. —Dejadlos, señor, acaben de pasar la calle—dije yo. Al fin vino mi amo a la puerta de la calle y ábrela esforzándome, que bien era menester, según el miedo y alteración, y me torno a encaminar. Mas aunque comimos bien aquel día, maldito el gusto yo tomaba en ello. Ni en aquellos tres días torné en mi color. Y mi amo, muy risueño todas las veces que se le acordaba aquella mi consideración. Desta manera estuve con mi tercero y pobre amo, que fué este escudero, algunos días, y en todos deseando saber la intención de su venida y estada en esta tierra. Porque desde el primer día que con él asenté le conocí ser extranjero, por el poco conocimiento y trato que con los naturales della tenía. Al fin se cumplió mi deseo y supe lo que deseaba. Porque un día que habíamos comido razonablemente y estaba algo contento, contóme su hacienda, y díjome ser de Castilla la Vieja y que había dejado su tierra no más de por no quitar el bonete a un caballero su vecino. —Señor—dije yo—: si él era lo que decís y tenía más que vos, ¿no herrábades en no quitárselo primero, pues decís que él también os lo quitaba? —Sí es y sí tiene y también me lo quitaba él a mí; mas, de cuantas veces yo se le quitaba primero, no fuera malo comedirse él alguna y ganarme por la mano. {{np}}<noinclude></noinclude> ajr7g3ebo3er5skrlla31efqo9dcmtz Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/61 102 322741 1648165 1380565 2026-04-10T09:38:17Z Aleator 587 /* Validado */ Diosl, enhoramalal 1648165 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=63}}</noinclude>—Parésceme, señor—le dije yo—, que en eso no mirara, mayormente con mis mayores que yo y que tienen más. —Eres mochacho—me respondió—y no sientes las cosas de la honra, en que el día de hoy está todo el caudal de los hombres de bien. Pues te hago saber que yo soy, como ves, un escudero; mas, ¡vótote a Dios!, si al conde topo en la calle y no me quita muy bien quitado del todo el bonete, que otra vez que venga me sepa yo entrar en una casa, fingiendo yo en ella algún negocio, o atravesar otra calle, si la hay, antes que llegue a mí, por no quitárselo. Que un hidalgo no debe a otro que a Dios y al rey nada, ni es justo, siendo hombre de bien, se descuide un punto de tener en mucho su persona. Acuérdome que un día deshonré en mi tierra a un oficial y quise poner en él las manos porque cada vez que le topaba me decía: «Mantenga Dios a vuestra merced.» «Vos, don villano ruin—le dije yo—, ¿por qué no sois bien criado? ¿Manténgaos Dios me habéis de decir, como si fuese quienquiera?» De allí adelante, de aquí acullá, me quitaba el bonete y hablaba como debía. —¿Y no es buena manera de saludar un hombre a otro—dije yo—decirle que le mantenga Dios? —¡Mira mucho de enhoramala!—dijo él. A los hombres de poca arte dicen eso; mas a los más altos, como yo, no les han de hablar menos de: «Beso las manos de vuestra merced», o, por lo menos: «Bésoos, señor, las manos», si el que me habla es caballero. Y así, aquel de mi tierra que me atestaba de mantenimiento nunca más le quise sufrir, ni sufriría, ni<noinclude></noinclude> mophvqzti76xw23hy3p816yrhdllb7x Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/62 102 322742 1648166 1380566 2026-04-10T09:38:50Z Aleator 587 /* Validado */ clertas, ac. 1648166 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|64}}</noinclude>sufriré a hombre del mundo, del rey abajo, que «Manténgaos Dios» me diga. —Pecador de mi—dije yo—, por eso tiene tan poco cuidado de mantenerte, pues no sufres que nadie se lo ruegue. —Mayormente—dijo—que no soy tan pobre que no tengo en mi tierra un solar de casas que, a estar ellas en pie y bien labradas, diez y seis leguas de donde nací, en aquella costanilla de Valladolid, valdrían más de doscientas veces mil maravedís, según se podrían hacer grandes y buenas. Y tengo un palomar que, a no estar derribado como está, daría cada año más de doscientos palominos. Y otras cosas que me callo, que dejé por lo que tocaba a mi honra. Y vine a esta ciudad pensando que hallaría un buen asiento; mas no me ha sucedido como pensé. Canónigos y señores de la iglesia muchos hallo; mas es gente tan limitada, que no los sacarán de su paso todo el mundo. Caballeros de media talla también me ruegan; mas servir con éstos es gran trabajo. Porque de hombre os habéis de convertir en malilla, y si no «Anda con Dios» os dicen. Y las más veces son los pagamentos a largos plazos, y las más y las más ciertas comido por servido. Ya, cuando quieren reformar consciencia y satisfaceros vuestros sudores, sois librados en la recámara, en un sudado jubón o raída capa o sayo. Ya, cuando asienta un hombre con un señor de título, todavía pasa su laceria. ¿Pues, por ventura, no hay en mí habilidad para servir y contentar a éstos? Por Dios, si con él topase, muy gran su privado pienso que fuese y que mil<noinclude></noinclude> e7ydi5a2fivnkltd8ly32e528se8q8l Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/63 102 322743 1648167 1380567 2026-04-10T09:39:17Z Aleator 587 /* Validado */ yllaman, theses 1648167 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=65}}</noinclude>servicios le hiciese, porque yo sabría mentille tan bien como otro y agradalle a las mil maravillas. Reílle ya mucho sus donaires y costumbres, aunque no fuesen las mejores del mundo. Nunca decille cosa que le pesase, aunque mucho le cumpliese. Ser muy diligente en su persona, en dicho y hecho. No me matar por no hacer bien las cosas que él no había de ver. Y ponerme a reñir donde lo oyese con la gente de servicio, porque paresciese tener gran cuidado de lo que a él tocaba. Si riñese con algún su criado, dar unos puntillos agudos para le encender la ira y que paresciesen en favor del culpado. Decille bien de lo que bien le estuviese y, por el contrario, ser malicioso, mofador, malsinar a los de casa y a los de fuera, pesquisar y procurar de saber vidas ajenas para contárselas, y otras muchas galas de esta calidad, que hoy día se usan en palacio y a los señores dél parecen bien. Y no quieren ver en sus casas hombres virtuosos; antes los aborrescen y tienen en poco y llaman necios y que no son personas de negocios ni con quien el señor se puede descuidar. Y con estos los astutos usan, como digo, el día de hoy, de lo que yo usaría; mas no quiere mi ventura que le halle. Desta manera lamentaba también su adversa fortuna mi amo, dándome relación de su persona valerosa. Pues, estando en esto, entró por la puerta un hombre y una vieja. El hombre le pide el alquiler de la casa y la vieja el de la cama. Hacen cuenta, y de dos meses le alcanzaron lo que él en un año no alcanzara. Pienso que fueron doce o trece reales. Y él les dió<noinclude>{{pie|El Lazarillo||5}}</noinclude> 1r7qlcrv2dignlnk0mbkrec3unvzpit Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/64 102 322744 1648168 1380568 2026-04-10T09:39:39Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648168 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|66}}</noinclude>muy buena respuesta: que saldría a la plaza a trocar una pieza de a dos y que a la tarde volviesen; mas su salida fué sin vuelta. Por manera que a la tarde ellos volvieron; mas fué tarde. Yo les dije que aun no era venido. Venida la noche y él no, yo hube miedo de quedar en casa solo, y fuíme a las vecinas y contéles el caso, y allí dormí. Venida la mañana, los acreedores vuelven y preguntan por el vecino; mas, a estotra puerta. Las mujeres les responden: —Veis aquí su mozo y la llave de la puerta. Ellos me preguntaron por él, y díjeles que no sabía a dónde estaba y que tampoco había vuelto a casa desde que salió a trocar la pieza, y que pensaba que de mí y de ellos se había ido con el trueco. De que esto me oyeron, van por un alguacil y un escribano. Y helos do vuelven luego con ellos, y toman la llave, y llámanme, y llaman testigos, y abren la puerta, y entran a embargar la hacienda de mi amo hasta ser pagados de su deuda. Anduvieron toda la casa, y halláronla desembarazada, como he contado, y dícenme: —¿Qué es de la hacienda de tu amo: sus arcas y paños de pared y alhajas de casa? —No sé yo eso—les respondí. —Sin duda—dicen—, esta noche lo deben de haber alzado y llevado a alguna parte. Señor alguacil: prended a este mozo, que él sabe dónde está. En esto vino el alguacil y echóme mano por el collar del jubón, diciendo: {{np}}<noinclude></noinclude> l92g5aa4ti0p5fn8y23nc691llix4qv Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/65 102 322745 1648169 1380569 2026-04-10T09:40:06Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648169 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=67}}</noinclude>—Mochacho: tú eres preso si no descubres los bienes deste tu amo. Yo, como en otra tal no me hubiese visto—porque asido del collar sí había sido muchas e infinitas veces; mas era mansamente dél trabado, para que mostrase el camino al que no vía—, yo hube mucho miedo, y, llorando, prometíle de decir lo que preguntaban. —Bien está—dicen ellos—. Pues dí todo lo que sabes y no hayas temor. Sentóse el escribano en un poyo para escrebir el inventario, preguntándome qué tenía. —Señores—dije yo—: lo que este mi amo tiene, según él me dijo, es un muy buen solar de casas y un palomar derribado. —Bien está—dicen ellos—. Por poco que eso valga, hay para nos entregar de la deuda. ¿Y a qué parte de la ciudad tiene eso?—me preguntaron. —En su tierra—les respondí. —Por Dios, que está bueno el negocio—dijeron ellos.—¿Y adónde es su tierra? —De Castilla la Vieja me dijo él que era—les dije yo. Riéronse mucho el alguacil y el escribano, diciendo: —Bastante relación es esta para cobrar vuestra deuda, aunque mejor fuese. Las vecinas, que estaban presentes, dijeron: —Señores: este es un niño inocente y ha pocos días que está con ese escudero, y no sabe dél más que vuestras mercedes, sino cuanto el pecadorcico<noinclude></noinclude> 8ixy9uipai8zkwmvp0dh0xm8nm9a28h Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/66 102 322746 1648170 1380570 2026-04-10T09:40:30Z Aleator 587 /* Validado */ to, de, ac. 1648170 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|68}}</noinclude>se llega aquí a nuestra casa y le damos de comer lo que podemos, por amor de Dios, y a las noches se iba a dormir con él. Vista mi inocencia, dejáronme, dándome por libre. Y el alguacil y el escribano piden al hombre y a la mujer sus derechos. Sobre lo cual tuvieron gran contienda y ruido. Porque ellos alegaron no ser obligados a pagar, pues no había de qué ni se hacía el embargo. Los otros decían que habían dejado de ir a otro negocio que les importaba más por venir a aquel. Finalmente, después de dadas muchas voces, al cabo carga un porquerón con el viejo alfamar de la vieja, aunque no iba muy cargado. Allá van todos cinco dando voces. No sé en qué paró. Creo yo que el pecador alfamar pagara por todos. Y bien se empleaba, pues el tiempo que había de reposar y descansar de los trabajos pasados se andaba alquilando. Así, como he contado, me dejó mi pobre tercero amo, do acabé de conocer mi ruin dicha. Pues, señalándose todo lo que podía contra mí, hacía mis negocios tan al revés, que los amos, que suelen ser dejados de los mozos, en mí no fuese así, mas que mi amo me dejase y huyese de mí. {{línea|6em|e=3em}}<noinclude></noinclude> jdv60kqrp5iatugm2ombsj5mc83ylxl Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/67 102 322747 1648171 1349226 2026-04-10T09:40:46Z Aleator 587 /* Validado */ 1648171 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO CUARTO}} {{t3|Cómo Lázaro se asentó con un fraile de la Merced y de lo que le acaesció con él.}} Hube de buscar el cuarto, y éste fué un fraile de la Merced, que las mujercillas que digo me encaminaron. Al cual ellas le llamaban pariente. Gran enemigo del coro y de comer en el convento, perdido por andar fuera, amicísimo de negocios seglares y visitar. Tanto, que pienso que rompía él más zapatos que todo el convento. Este me dió los primeros zapatos que rompí en mi vida; mas no me duraron ocho días. Ni yo pude con su trote durar más. Y por esto y por otras cosillas, que no digo, salí dél. {{línea|6em|e=4em}}<noinclude></noinclude> jpwojjox14tqvwcje7nafvm2563axoq Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/69 102 322749 1648172 1380572 2026-04-10T09:41:21Z Aleator 587 /* Validado */ buidero, de verdintales 1648172 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO QUINTO}} {{t3|Cómo Lázaro se asentó con un buldero, y de las cosas que con él pasó.}} En el quinto por mi ventura di, que fué un buldero, el más desenvuelto y desvergonzado y el mayor echador dellas que jamás vi ni ver espero, ni pienso que nadie vió. Porque tenía y buscaba modos y maneras y muy sotiles invenciones. En entrando en los lugares do habían de presentar la bula, primero presentaba a los clérigos o curas algunas cosillas, no tampoco de mucho valor ni substancia: una lechuga murciana; si era por el tiempo, un par de limas o naranjas, un melocotón, un par de duraznos, cada sendas peras verdiniales. Así procuraba tenerlos propicios, por que favoreciesen su negocio y llamasen sus feligreses a tomar la bula. Ofreciéndosele a él las gracias, informábase de la suficiencia dellos. Si decían que entendían, no hablaba palabra en latín, por no dar tropezón; mas aprovechábase de un gentil y bien cortado romance y desenvoltísima lengua. Y si sabía que los dichos clérigos eran de los reverendos, digo que más con dineros que con letras y con reverendas se ordenan, hacíase entre ellos un Santo Tomás y hablaba dos<noinclude></noinclude> 65onoozlqfnk4nfld39s6cxh35uldfp Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/70 102 322750 1648173 1380573 2026-04-10T09:41:54Z Aleator 587 /* Validado */ mafiosos, etc. 1648173 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|72}}</noinclude>horas en latín. A lo menos, que lo parescía, aunque no lo era. Cuando por bien no le tomaban las bulas, buscaba cómo por mal se las tomasen. Y para aquello hacía molestias al pueblo y otras veces con mañosos artificios. Y porque todos los que le veía hacer sería largo de contar, diré uno muy sotil y donoso, con el cual probaré bien su suficiencia. En un lugar de la Sagra de Toledo había predicado dos o tres días, haciendo sus acostumbradas diligencias, y no le habían tomado bula, ni a mi ver tenían intención de se la tomar. Estaba dado al diablo con aquello, y, pensando qué hacer, se acordó de convidar al pueblo para otro día de mañana despedir la bula. Y esa noche, después de cenar, pusiéronse a jugar la colación él y el alguacil. Y sobre el juego vinieron a reñir y a haber malas palabras. El llamó al alguacil ladrón, y el otro a él falsario. Sobre esto, el señor comisario, mi señor, tomó un lanzón que en el portal do jugaban estaba. El alguacil puso mano a su espada, que en la cinta tenía. Al ruido y voces, que todos dimos, acuden los huéspedes y vecinos y métense en medio. Y ellos, muy enojados, procurándose desembarazar de los que en medio estaban para se matar. Mas como la gente al gran ruido cargase y la casa estuviese llena della, viendo que no podían afrentarse con las armas, decíanse palabras injuriosas. Entre las cuales el alguacil dijo a mi amo que era falsario y las bulas que predicaba que eran falsas. {{np}}<noinclude></noinclude> nzgrsgv1kfenlyp5ka3yf26dgadqze1 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/71 102 322751 1648174 1380574 2026-04-10T09:42:15Z Aleator 587 /* Validado */ riñiendo, ac. 1648174 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=73}}</noinclude>Finalmente, que los del pueblo, viendo que no bastaban a ponellos en paz, acordaron de llevar el alguacil de la posada a otra parte. Y así quedó mi amo muy enojado. Y después que los huéspedes y vecinos le hubieron rogado que perdiese el enojo y se fuese a dormir, se fué, y así nos echamos todos. La mañana venida, mi amo se fué a la iglesia y mandó tañer a misa y al sermón para despedir la bula. Y el pueblo se juntó. El cual andaba murmurando de las bulas, diciendo cómo eran falsas y que el mismo alguacil, riñendo, lo había descubierto. De manera que, tras que tenían mala gana de tomarla, con aquello del todo la aborrecieron. El señor comisario se subió al pulpito y comienza su sermón y a animar la gente a que no quedasen sin tanto bien e indulgencia como la santa bula traía. Estando en lo mejor del sermón, entra por la puerta de la iglesia el alguacil, y desque hizo oración, levantóse, y, con voz alta y pausada, cuerdamente comenzó a decir: —Buenos hombres: oídme una palabra, que después oiréis a quien quisiéredes. Yo vine aquí con este echacuervo que os predica. El cual me engañó y dijo que le favoreciese en este negocio y que partiríamos la ganancia. Y agora, visto el daño que haría a mi conciencia y a vuestras haciendas, arrepentido de lo hecho, os declaro claramente que las bulas que predica son falsas y que no le creáis ni las toméis, y que yo, directe ni indirecte, no soy parte en ellas, y que desde ahora dejo la vara y doy con ella en el suelo. Y si en algún tiempo éste fuere castigado por la fal-<noinclude></noinclude> 8xrp5nn1lbs11px3bhrecgln5d5jpbq Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/72 102 322752 1648175 1380575 2026-04-10T09:42:40Z Aleator 587 /* Validado */ excomunlón, ac. 1648175 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|74}}</noinclude>sedad, que vosotros me seáis testigos cómo yo no soy con él ni le doy a ello ayuda, antes os desengaño y declaro su maldad. Y acabó su razonamiento. Algunos hombres honrados que allí estaban se quisieron levantar y echar el alguacil fuera de la iglesia, por evitar escándalo. Mas mi amo les fué a la mano y mandó a todos que, so pena de excomunión, no le estorbasen; mas que le dejasen decir todo lo que quisiese. Y así, él también tuvo silencio mientras el alguacil dijo todo lo que he dicho. Como calló, mi amo le preguntó si quería decir más, que lo dijese. El alguacil dijo: —Harto hay más de decir de vos y de vuestra falsedad; mas por agora basta. El señor comisario se hincó de rodillas en el púlpito, y, puestas las manos y mirando al cielo, dijo así: —Señor Dios, a quien ninguna cosa es escondida, antes todas manifiestas, y a quien nada es imposible, antes todo posible: tú sabes la verdad y cuán injustamente yo soy afrentado. En lo que a mí toca, yo lo perdono, por que tú, Señor, me perdones. No mires a aquel que no sabe lo que hace ni dice; mas la injuria a ti hecha te suplico y por justicia te pido no disimules. Porque alguno que está aquí, que por ventura pensó tomar aquesta santa bula, dando crédito a las falsas palabras de aquel hombre lo dejará de hacer. Y, pues es tanto perjuicio del prójimo, te suplico yo, Señor, no lo disimules; mas luego muestra aquí milagro y sea desta manera: que<noinclude></noinclude> 93muvyrxld1w21dp2ykza8fed4wn9ke Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/73 102 322753 1648176 1380576 2026-04-10T09:43:08Z Aleator 587 /* Validado */ sefor, ofan, etc. 1648176 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=75}}</noinclude>si es verdad lo que aquél dice y que yo traigo maldad y falsedad, este púlpito se hunda conmigo y meta siete estados debajo de tierra, do él ni yo jamás parezcamos; y si es verdad lo que yo digo y aquél, persuadido del demonio, por quitar y privar a los que están presentes de tan gran bien, dice maldad, también sea castigado y de todos conocida su malicia. Apenas había acabado su oración el devoto señor mío, cuando el negro alguacil cae de su estado y da tan gran golpe en el suelo, que la iglesia toda hizo resonar, y comenzó a bramar y echar espumajos por la boca y torcerla y hacer visajes con el gesto, dando de pie y de mano, revolviéndose por aquel suelo a una parte y a otra. El estruendo y voces de la gente era tan grande, que no se oían unos a otros. Algunos estaban espantados y temerosos. Unos decían: «El Señor le socorra y valga.» Otros: «Bien se le emplea, pues levantaba tan falso testimonio.» Finalmente, algunos que allí estaban, y a mi parecer no sin harto temor, se llegaron y le trabaron de los brazos, con los cuales daba fuertes puñadas a los que cerca dél estaban. Otros le tiraban por las piernas y tuvieron reciamente, porque no había mula falsa en el mundo que tan recias coces tirase. Y así le tuvieron un gran rato. Porque más de quince hombres estaban sobre él y a todos daba las manos llenas y, si se descuidaban, en los hocicos. A todo esto, el señor mi amo estaba en el púlpito<noinclude></noinclude> 4gr9h8gy1s6cd4xd2y52f2v8i1n8ngj Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/74 102 322754 1648177 1380577 2026-04-10T09:43:22Z Aleator 587 /* Validado */ 1648177 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|76}}</noinclude>de rodillas, las manos y los ojos puestos en el cielo, transportado en la divina esencia, que el planto, y ruido y voces que en la iglesia había no eran parte para apartarle de su divina contemplación. Aquellos buenos hombres llegaron a él, y dando voces le despertaron y le suplicaron quisiese socorrer a aquel pobre, que estaba muriendo, y que no mirase a las cosas pasadas ni a sus dichos malos, pues ya dellos tenía el pago; mas si en algo podría aprovechar para libralle del peligro y pasión que padecía, por amor de Dios lo hiciese, pues ellos veían clara la culpa del culpado y la verdad y bondad suya, pues a su petición y venganza el Señor no alargó el castigo. El señor comisario, como quien despierta de un dulce sueño, los miró y miró al delincuente y a todos los que alrededor estaban, y muy pausadamente les dijo: —Buenos hombres: vosotros nunca habíades de rogar por un hombre en quien Dios tan señaladamente se ha señalado; mas, pues El nos manda que no volvamos mal por mal y perdonemos las injurias, con confianza podremos suplicarle que cumpla lo que nos manda y Su Majestad perdone a este, que le ofendió poniendo en su santa fe obstáculo. Vamos todos a suplicarle. Y así, bajó del púlpito y encomendó aquí muy devotamente suplicasen a Nuestro Señor tuviese por bien de perdonar a aquel pecador y volverle en su salud y sano juicio y lanzar de él el demonio, si Su Majestad había permitido que por su gran pecado en él entrase. {{np}}<noinclude></noinclude> kpy2yv33xkiefv3gexqi6u6to16y2h5 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/75 102 322755 1648178 1380578 2026-04-10T09:43:43Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648178 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=77}}</noinclude>Todos se hincaron de rodillas, y delante del altar, con los clérigos, comenzaban a cantar con voz baja una letanía. Y viniendo él con la cruz y agua bendita, después de haber sobre él cantado, el señor mi amo, puestas las manos al cielo y los ojos que casi nada se le parescía sino un poco de blanco, comienza una oración no menos larga que devota, con la cual hizo llorar a toda la gente, como suelen hacer en los sermones de Pasión, de predicador y auditorio devoto, suplicando a Nuestro Señor, pues no quería la muerte del pecador, sino su vida y arrepentimiento, que aquel encaminado por el demonio y persuadido de la muerte y pecado le quisiese perdonar y dar vida y salud, para que se arrepintiese y confesase sus pecados. Y esto hecho, mandó traer la bula y púsosela en la cabeza. Y luego el pecador del alguacil comenzó, poco a poco, a estar mejor y tornar en sí. Y desque fué bien vuelto en su acuerdo, echóse a los pies del señor comisario y demandóle perdón, y confesó haber dicho aquello por la boca y mandamiento del demonio, lo uno, por hacer a él daño y vengarse del enojo; lo otro, y más principal, porque el demonio reciba mucha pena del bien que allí se hiciera en tomar la bula. El señor mi amo le perdonó, y fueron hechas las amistades entre ellos. Y a tomar la bula hubo tanta prisa, que casi ánima viviente en el lugar no quedó sin ella: marido y mujer, e hijos e hijas, mozos y mozas. Divulgóse la nueva de lo acaescido por los lugares<noinclude></noinclude> 4mf9lewj9wrhbczduzhf0a7vi6bq0h3 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/76 102 322756 1648179 1380580 2026-04-10T09:44:16Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648179 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|78}}</noinclude>comarcanos, y cuando a ellos llegábamos no era menester sermón ni ir a la iglesia, que a la posada la venían a tomar, como si fueran peras que se dieran de balde. De manera que, en diez o doce lugares de aquellos alrededores donde fuimos, echó el señor mi amo otras tantas mil bulas sin predicar sermón. Cuando él hizo el ensayo, confieso mi pecado que también fuí de ello espantado y creí que así era, como otros muchos; mas con ver después la risa y burla que mi amo y el alguacil llevaban y hacían del negocio, conocí cómo había sido industriado por el industrioso e inventivo de mi amo. ''Acaesciónos en otro lugar, el cual no quiero nombrar por su honra, lo siguiente: Y fué que mi amo predicó dos o tres sermones, y do a Dios la bula tomaban. Visto por el astuto de mi amo lo que pasaba, y que aunque decía se fiaban por un año no aprovechaba, y que estaban tan rebeldes en tomarla y que su trabajo era perdido, hizo tocar las campanas para despedirse, y hecho su sermón y despedido desde el púlpito, ya que se quería bajar, llamó al escribano y a mí, que iba cargado con unas alforjas, e hízonos llegar al primer escalón, y tomó al alguacil las que en las manos llevaba, y las que no tenía en las alforjas púsolas junto a sus pies, y tornóse a poner en el púlpito con cara alegre y a arrojar desde allí, de diez en diez y de veinte en veinte, de sus bulas hacia todas partes, diciendo:'' —''Hermanos míos: tomad, tomad de las gracias que Dios os envía hasta vuestras casas, y no os duela, pues es obra tan pía la redención de los cautivos cristianos que están en tierra de moros. Por que no renieguen'' {{guión|''nues''-|''nuestra''}}<noinclude></noinclude> dyuisado90ihubsjfmi2agc5yk2cwig Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/77 102 322757 1648180 1380584 2026-04-10T09:44:40Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648180 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=79}}</noinclude>{{guión|''tra'' }}''santa fe y vayan a las penas del infierno, siquiera ayudadlos con vuestra limosna y con cinco padrenuestros y cinco avemarías para que salgan de cautiverio. Y aun también aprovechan para los padres y hermanos y deudos que tenéis en el purgatorio, como lo veréis en esta santa bula''. ''Como el pueblo las vió así arrojar, como cosa que la daba de balde y ser venida de la mano de Dios, tomaban a más tomar, aun para los niños de la cuna y para todos sus difuntos, contando desde los hijos hasta el menor criado que tenían, contándolos por los dedos. Vímonos en tanta prisa, que a mí aínas me acabaran de romper un pobre y viejo sayo que traía, de manera que certifico a vuestra merced que en poco más de una hora no quedó bula en las alforjas, y fué necesario ir a la posada por más''. ''Acabados de tomar todos, dijo mi amo desde el púlpito a su escribano y al del Concejo que se levantasen; y para que se supiese quiénes eran los que habían de gozar de la santa bula y para que él diese buena cuenta a quien le había enviado, se escribiesen''. ''Y así, luego, todos de muy buena voluntad decían las que habían tomado, contando por orden los hijos, y criados y defuntos''. ''Hecho su inventario, pidió a los alcaldes que, por caridad, porque él tenía que hacer en otra parte, mandasen al escribano le diese autoridad del inventario y memoria de las que allí quedaban, que, según decía el escribano, eran más de dos mil''. ''Hecho esto, él se despidió con mucha paz y amor, y así nos partimos deste lugar. Y aun, antes que nos'' {{guión|''par''-|''tiésemos,''}}<noinclude></noinclude> e1tanojcirsqgit31blp5tmfohpnkqt 1648203 1648180 2026-04-10T10:21:45Z Aleator 587 + 1648203 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=79}}</noinclude>{{guión|''tra'' }}''santa fe y vayan a las penas del infierno, siquiera ayudadlos con vuestra limosna y con cinco padrenuestros y cinco avemarías para que salgan de cautiverio. Y aun también aprovechan para los padres y hermanos y deudos que tenéis en el purgatorio, como lo veréis en esta santa bula''. ''Como el pueblo las vió así arrojar, como cosa que la daba de balde y ser venida de la mano de Dios, tomaban a más tomar, aun para los niños de la cuna y para todos sus difuntos, contando desde los hijos hasta el menor criado que tenían, contándolos por los dedos. Vímonos en tanta prisa, que a mí aínas me acabaran de romper un pobre y viejo sayo que traía, de manera que certifico a vuestra merced que en poco más de una hora no quedó bula en las alforjas, y fué necesario ir a la posada por más''. ''Acabados de tomar todos, dijo mi amo desde el púlpito a su escribano y al del Concejo que se levantasen; y para que se supiese quiénes eran los que habían de gozar de la santa bula y para que él diese buena cuenta a quien le había enviado, se escribiesen''. ''Y así, luego, todos de muy buena voluntad decían las que habían tomado, contando por orden los hijos, y criados y defuntos''. ''Hecho su inventario, pidió a los alcaldes que, por caridad, porque él tenía que hacer en otra parte, mandasen al escribano le diese autoridad del inventario y memoria de las que allí quedaban, que, según decía el escribano, eran más de dos mil''. ''Hecho esto, él se despidió con mucha paz y amor, y así nos partimos deste lugar. Y aun, antes que nos'' {{guión|''par''-|''partiésemos,''}}<noinclude></noinclude> 8pt6kv37xaebt75lzfv5vkln7pzg8ei Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/78 102 322758 1648181 1380589 2026-04-10T09:45:23Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648181 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|80}}</noinclude>{{guión|''tiésemos'', }}''fué preguntado él por el teniente cura del lugar y por los regidores si la bula aprovechaba para las criaturas que estaban en el vientre de sus madres''. ''A lo cual él respondió que, según las letras que él había estudiado, que no. Que lo fuesen a preguntar a los doctores más antiguos que él, y que esto era lo que sentía en este negocio''. ''Y así nos partimos, yendo todos muy alegres del buen negocio. Decía mi amo al alguacil y escribano'': —''¿Qué os parece cómo a estos villanos, que con sólo decir cristianos viejos somos, sin hacer obras de caridad se piensan salvar, sin poner nada de su hacienda? Pues, por vida del licenciado Pascasio Gómez, que a su costa se saquen más de diez cautivos.'' ''Y así nos fuimos hasta otro lugar de aquel, cabo de Toledo, hacia la Mancha, que se dice, adonde topamos otros más obstinados en tomar bulas. Hechas mi amo y los demás que íbamos nuestras diligencias, en dos fiestas que allí estuvimos no se habían echado treinta bulas''. ''Visto por mi amo la gran perdición y la mucha costa que traía, y el ardideza que el sutil de mi amo tuvo para hacer despender sus bulas fué que este día dijo la misa mayor, y después de acabado el sermón y vuelto al altar, tomó una cruz que traía de poco más de un palmo, y en un brasero de lumbre que encima del altar había, el cual hablan traído para calentarse las manos, por que hacía gran frío, púsole detrás del misal, sin que nadie mirase en ello. Y allí, sin decir nada, puso la cruz encima la lumbre, y, ya que hubo acabado la misa y echada la bendición, tomóla con un'' {{guión|''pañizue''-|''pañizuelo,''}}<noinclude></noinclude> q9y1hja2miq9uokot3kssx94mqep1pi Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/79 102 322759 1648182 1380591 2026-04-10T09:45:54Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648182 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=81}}</noinclude>{{guión|''lo,''}} ''bien envuelta la cruz en la mano derecha y en la otra la bula, y así bajó hasta la postrera grada del altar, adonde hizo que besaba la cruz. E hizo señal que viniesen adorar la cruz. Y así vinieron los alcaldes los primeros y los más ancianos del lugar, viniendo uno a uno, como se usa''. ''Y el primero que llegó, que era un alcalde viejo, aunque él dió a besar la cruz bien delicadamente, se abrasó los rostros y se quitó presto a fuera. Lo cual visto por mi amo le dijo'': —''¡Paso, quedo, señor alcalde! ¡Milagro!'' ''Y así hicieron otros siete u ocho. Y a todos les decía:'' —''¡Paso, señores! ¡Milagro!'' ''Cuando él vió que los rostriquemados bastaban para testigos del milagro, no la quiso dar más a besar. Subióse al pie del altar y de allí decía cosas maravillosas, diciendo que por la poca caridad que había en ellos había Dios permitido aquel milagro, y que aquella cruz había de ser llevada a la santa iglesia mayor de su obispado. Que por la poca caridad que en el pueblo había la cruz ardía''. ''Fué tanta la prisa que hubo en el tomar de la bula, que no bastaban dos escribanos ni los clérigos ni sacristanes a escribir. Creo de cierto que se tomaron más de tres mil bulas, como tengo dicho a vuestra merced''. ''Después, al partir él, fué con gran reverencia, como es razón, a tomar la santa cruz, diciendo que la había de hacer engastonar en oro, como era razón''. ''Fué rogado mucho del Concejo y clérigos del lugar les dejase allí aquella santa cruz, por memoria del'' {{guión|''mi''-|''milagro''}}<noinclude>{{pie|El Lazarillo||6}}</noinclude> jppcr9moh84ux4qxvy7kvta64o0p6i2 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/80 102 322760 1648183 1602348 2026-04-10T09:46:16Z Aleator 587 /* Validado */ ac. etc. 1648183 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|82}}</noinclude>{{guión|''lagro''}} ''allí acaescido. El en ninguna manera lo quería hacer, y al fin, rogado de tantos, se la dejó. Con que le dieron otra cruz vieja que tenían, antigua, de plata, que podrá pesar dos o tres libras, según decían''. ''Y así nos partimos alegres con el buen trueque y con haber negociado bien. En todo no vió nadie lo susodicho sino yo. Porque me subía par del altar para ver si había quedado algo en las ampollas, para ponerlo en cobro, como otras veces yo lo tenía de costumbre. Y como allí me vió, púsose el dedo en la boca, haciéndome señal que callase. Yo así lo hice, porque me cumplía, aunque después que vi el milagro no cabía en mi por echallo fuera. Sino que el temor de mi astuto amo no me lo dejaba comunicar con nadie, ni nunca de mi salió. Porque me tomó juramento que no descubriese el milagro, y así lo hice hasta agora''. Y, aunque muchacho, cayóme mucho en gracia, y dije entre mí: —Cuántas de estas deben hacer estos burladores entre la inocente gente! Finalmente, estuve con este mi quinto amo cerca de cuatro meses, en los cuales pasé también hartas fatigas, ''aunque me daba bien de comer, a costa de los curas y otros clérigos do iba a predicar''. {{línea|6em|e=3em}}<noinclude></noinclude> kyuqnl6d78zyeykf9t9ktygfxupnq5s Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/81 102 322761 1648184 1349227 2026-04-10T09:46:37Z Aleator 587 /* Validado */ 1648184 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO SEXTO}} {{t3|Cómo Lázaro se asentó con un capellán y lo que con él pasó.}} Después desto asenté con un maestro de pintar panderos, para molerle los colores, y también sufrí mil males. Siendo ya en este tiempo mozuelo, entrando un día en la iglesia mayor, un capellán de ella me rescebió por suyo. Y púsome en poder un asno y cuatro cántaros y un azote, y comencé a echar agua por la ciudad. Este fué el primer escalón que yo subí para venir a alcanzar buena vida, porque mi boca era medida. Daba cada día a mi amo treinta maravedís ganados y los sábados ganaba para mí, y todo lo demás, entre semana, de treinta maravedís. Fuéme tan bien en el oficio, que al cabo de cuatro años que lo usé, con poner en la ganancia buen recaudo, ahorré para me vestir muy honradamente de la ropa vieja. De la cual compré un jubón de fustán viejo y un sayo raído de manga tranzada y puerta y una capa, que había sido frisada, y una espada de las viejas primeras de Cuéllar. Desque me vi en hábito de hombre de bien, dije a mi amo se tomase su asno, que no quería más seguir aquel oficio. {{np}}<noinclude></noinclude> 98rdvxscltkojgce05munjyovakery2 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/83 102 322763 1648185 1349254 2026-04-10T09:47:02Z Aleator 587 /* Validado */ acaessió 1648185 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO SEPTIMO}} {{t3|Cómo Lázaro se asentó con un alguacil y de lo que le acaesció con él.}} Despedido del capellán, asenté por hombre de justicia con un alguacil. Mas muy poco viví con él, por parecerme oficio peligroso. Mayormente, que una noche nos corrieron a mí y a mi amo a pedradas y a palos unos retraídos. Y a mi amo, que esperó, trataron mal; mas a mí no me alcanzaron. Con esto renegué del trato. Y pensando en qué modo de vivir haría mi asiento, por tener descanso y ganar algo para la vejez, quiso Dios alumbrarme y ponerme en camino y manera provechosa. Y con favor que tuve de amigos y señores, todos mis trabajos y fatigas hasta entonces pasados fueron pagados con alcanzar lo que procuré. Que fué un oficio real, viendo que no hay nadie que medre sino los que le tienen. En el cual el día de hoy vivo y resido a servicio de Dios y de vuestra merced. Y es que tengo cargo de pregonar los vinos que en esta ciudad se venden, y en almonedas y cosas perdidas, acompañar los que padecen persecuciones por justicia y declarar a voces sus delitos: pregonero, hablando en buen romance. ''En el cual oficio, un día que ahorcábamos un apañador en Toledo, y llevaba una buena soga de esparto'',<noinclude></noinclude> 8wkwwnl868g0lsew3smywgqycirj9su Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/84 102 322764 1648186 1349255 2026-04-10T09:47:44Z Aleator 587 /* Validado */ came, flestas, ac. 1648186 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|86}}</noinclude>''conocí y caí en la cuenta de la sentencia que aquel mi ciego amo había dicho en Escalona, y me arrepentí del mal pago que le di, por lo mucho que me enseñó. Que, después de Dios, él me dió industria para llegar al estado que ahora estoy''. Hame sucedido tan bien, yo le he usado tan fácilmente, que casi todas las cosas al oficio tocantes pasan por mi mano. Tanto, que en toda la ciudad, el que ha de echar vino a vender, o algo, si Lázaro de Tormes no entiende en ello, hacen cuenta de no sacar provecho. En este tiempo, viendo mi habilidad y buen vivir, teniendo noticia de mi persona el señor arcipreste de San Salvador, mi señor y servidor y amigo de vuestra merced, porque le pregonaba sus vinos, procuró casarme con una criada suya. Y visto por mí que de tal persona no podía venir sino bien y favor, acordé de lo hacer. Y así, me casé con ella, y hasta agora no estoy arrepentido. Porque, allende de ser buena hija y diligente, servicial, tengo en mi señor arcipreste todo favor y ayuda. Y siempre en el año le da en veces al pie de una carga de trigo; por las Pascuas, su carne, y cuando el par de los bodigos, las calzas viejas que deja. E hízonos alquilar una casilla par de la suya. Los domingos y fiestas casi todas las comíamos en su casa. Mas malas lenguas, que nunca faltaron ni faltarán, no nos dejan vivir, diciendo no sé qué y sí sé qué, de que ven a mi mujer irle a hacer la cama y guisarle de comer. Y mejor les ayude Dios que ellos dicen la verdad. {{np}}<noinclude></noinclude> 2djj5j2cdg7h5t4ftvdg6olea6gdx4m Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/85 102 322765 1648187 1349256 2026-04-10T09:48:01Z Aleator 587 /* Validado */ ac. 1648187 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=87}}</noinclude>''Aunque en este tiempo siempre he tenido alguna sospechuela y habido algunas malas cenas por esperarla algunas noches hasta las laudes, y aun más, se me ha venido a la memoria lo que mi amo el ciego me dijo en Escalona estando asido del cuerno. Aunque, de verdad, siempre pienso que el diablo me lo trae a la memoria por hacerme mal casado, y no le aprovecha''. Porque, allende de no ser ella mujer que se pague destas burlas, mi señor me ha prometido lo que pienso cumplirá. Que él me habló un día muy largo delante de ella y me dijo: —Lázaro de Tormes: quien ha de mirar a dichos de malas lenguas nunca medrará. Digo esto porque no me maravillaría alguno, viendo entrar en mi casa a tu mujer y salir de ella... Ella entra muy a tu honra y suya. Y esto te lo prometo. Por tanto, no mires a lo que pueden decir, sino a lo que te toca, digo a tu provecho. —Señor—le dije—: yo determiné de arrimarme a los buenos. Verdad es que algunos de mis amigos me han dicho algo de eso, y aun por más de tres veces me han certificado que antes que conmigo casase había parido tres veces, hablando con reverencia de vuestra merced, porque está ella delante. Entonces mi mujer echó juramento sobre sí, que yo pensé la casa se hundiera con nosotros. Y después tomóse a llorar y a echar maldiciones sobre quien conmigo la había casado. En tal manera, que quisiera ser muerto antes que se me hubiera soltado aquella palabra de la boca. Mas yo de un cabo y mi señor de otro, tanto le dijimos y otorgamos, que cesó<noinclude></noinclude> j3o8chrf1y3lvc93cc8mfbxnf8jn9y6 Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/86 102 322766 1648188 1349257 2026-04-10T09:48:20Z Aleator 587 /* Validado */ mentarie 1648188 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|88}}</noinclude>su llanto, con juramento que le hice de nunca más en mi vida mentarle nada de aquello, y que yo holgaba y había por bien de que ella entrase y saliese, de noche y de día, pues estaba bien seguro de su bondad. Y así quedamos todos tres bien conformes. Hasta el día de hoy nunca nadie nos oyó sobre el caso; antes, cuando alguno siento que quiere decir algo de ella, le atajo y le digo: —Mira: si sois amigo, no me digáis cosa con que me pese, que no tengo por mi amigo al que me hace pesar. Mayormente, si me quieren meter mal con mi mujer. Que es la cosa del mundo que yo más quiero y la amo más que a mí. Y me hace Dios con ella mil mercedes y más bien que yo merezco. Que yo juraré sobre la hostia consagrada que es tan buena mujer como vive dentro de las puertas de Toledo... Quien otra cosa me dijere, yo me mataré con él. Desta manera no me dicen nada, y yo tengo paz en mi casa. Esto fué el mesmo año que nuestro victorioso emperador en esta insigne ciudad de Toledo entró y tuvo en ella Cortes, y se hicieron grandes regocijos, como vuestra merced habrá oído. Pues en este tiempo estaba en mi prosperidad y en la cumbre de toda buena fortuna. ''De lo que de aquí adelante me sucediere avisaré a vuestra merced''. {{c|FIN|x-grande|serif}}<noinclude></noinclude> s1peexvaekd4oa080oii185tbr16v12 Módulo:Título 828 334534 1647953 1633613 2026-04-09T23:52:42Z Ignacio Rodríguez 3603 letter-spacing 1647953 Scribunto text/plain -- Modulo para portadas de título y páginas con diseño complejo como esas require('strict') local FACTOR = 1.2 local p = {} local getArgs = require('Módulo:Arguments').getArgs local function formatdiv(frame, div, style) local styles = mw.text.split(style, ',') for _, st in ipairs(styles) do -- loop entre estilos st = mw.text.trim(st) local GRANDE = mw.ustring.match(st, '%++') if GRANDE then div:css('font-size',tostring(FACTOR^tonumber(#GRANDE)*100)..'%') end local CHICO = mw.ustring.match(st, '%-+') if CHICO then div:css('font-size',tostring(FACTOR^tonumber(-#CHICO)*100)..'%') end local IZQ = mw.ustring.match(st, '%<') if IZQ then div:css('text-align','left') end local DER = mw.ustring.match(st, '%>') if DER then div:css('text-align','right') end local LIN = mw.ustring.match(st, '%_(%d*)') if LIN then if LIN ~= '' then LIN = LIN..'em' end div:wikitext(frame:expandTemplate{ title = 'línea', args = { LIN } }) end local WAVE = mw.ustring.match(st, '%~(%d+)') if WAVE then div:wikitext(string.rep("[[Archivo:Rule_Segment_-_Wave_-_40px.svg]]", tonumber(WAVE))) end local MAY = mw.ustring.match(st, 'may') if MAY then div:css('font-variant', 'small-caps') end local ASC = mw.ustring.match(st, 'asc') if ASC then div:css('font-variant', 'all-small-caps') end local SC = mw.ustring.match(st, '^sc$') if SC then div:css({['margin-left'] = '1em', ['text-indent'] = '-1em', ['text-align'] = 'justify'}) end local BD = mw.ustring.match(st, '^bd$') if BD then div:css({['float'] = 'right', ['text-align'] = 'justify', ['width'] = '50%', ['clear']='both'}) end local UL = mw.ustring.match(st, '^ul$') if UL then div:css('text-decoration', 'underline') end local SP = mw.ustring.match(st, '^sp(.+)$') if SP then div:css('letter-spacing', SP) end end return div end local function processdiv(frame, text) -- PROCESAMIENTO DE LÍNEAS INDIVIDUALES -- Acá se definirán los estilos a aplicarse a cada línea, separados por , -- El formato general será {estilo1, estilo2, estilo3} y podríamos copiar el estándar q se usa en el Módulo:Centrar --[[ TODO: 4) máquina q convierta palabra (menor, underline) en función 5) exportar esa máquina de vuelta al Módulo:Centrar ]]-- local div = mw.html.create('div') local components = mw.text.split(text,'[{}]') if #components == 1 then --caso base, sin formato if #text == 0 then text = '&nbsp;' end --línea en blanco: agregar espacio para q no colapse. return div:wikitext(text) elseif #components == 3 then --caso bien formatetado div = formatdiv(frame, div,components[2]) return div:wikitext(components[3]) else --cualquier otra cosa return div:wikitext('LÍNEA MAL FORMATEADA'):cssText('color:red;font-weight:bold') end end function p.portada( frame ) local argus = getArgs(frame) -- crea una tabla con los parámetros incluídos en la plantilla, y elimina parámetros vacíos local html = mw.html.create() -- cuerpo principal de la plantilla local BIG=html:tag('div'):addClass('ws-titleblock'):cssText('margin:auto;text-align:center;page-break-after:always') local ancho = argus['ancho'] or 'fit-content' --MEJORAR local anchomax = argus['anchomax'] or '32em' --MEJORAR local lineheight = argus['lh'] or '1.6' if argus['factor'] then FACTOR = tonumber(argus['factor']) end BIG:css('width',ancho) BIG:css('max-width', anchomax) BIG:css('line-height',lineheight) local texto = argus[1] or '' local lineas = mw.text.split(texto, '\n') for i, v in ipairs(lineas) do local div = processdiv(frame, v) div:addClass('ws-titleblock-line'..i):css('clear', 'both') BIG:node(div) end return tostring(html) end return p d9yf01ktiwyhjp57yk3gxa8vwt91z3s Módulo:Título/doc 828 334543 1647955 1607455 2026-04-09T23:53:31Z Ignacio Rodríguez 3603 1647955 wikitext text/x-wiki {{Subpágina de documentación}} {{lua|Arguments}} Módulo para implementar {{ep|Título}}, la plantilla para simplificar portadas tradicionales de libros El formato es el que sigue {{demo|<nowiki> {{título|ancho=16em| {+++}NUEVA PLANTILLA {+} PARA EL USO EN PORTADAS {-}Y PÁGINAS DE LIBROS SEMEJANTES {>} Texto a la derecha {<} Texto a la izquierda {sc, -}Traída a ustedes para facilidad de la transcripción de portadas sumamente complejas y llenas de texto de diferentes formatos y variedades por el estilo como sangría colgante {_2} {asc}Imprenta Tal para cual {may, sp0.5em}Tahuantinsuyo {+}2024 {~2} }} </nowiki>}} === Uso === Pendiente documentar las intrincaciones del código LUA <includeonly> <!-- Coloca las categorías de la plantilla a continuación y los interwikis en Wikidata --> </includeonly> dalti80c7jzi4w5yts4osppui0ka5b3 Plantilla:Título/doc 10 334588 1647958 1607456 2026-04-09T23:57:40Z Ignacio Rodríguez 3603 1647958 wikitext text/x-wiki {{Subpágina de documentación}} {{Plantilla con Lua|Título}} Plantilla para simplificar la transcripción de páginas de título (portada interior de libro). Usa un ''markup'' local que es posible editar en el [[Módulo:Título]]. === Uso === Cada línea en el código se transforma en una línea con su propio formato. Es posible agregarle estilos a cada línea usando al inicio de la línea «{}» con alguno de los estilos soportados. Se puede aplicar más de un estilo por línea, separándolos con una coma. ====Estilos==== ; {+++}: Aumenta el tamaño del texto. Por defecto por un factor de 1.2 por cada «+» ; {---}: Disminuye el tamaño del texto. Por defecto por un factor de 1.2 por cada «-» ; {<}: Alinea el texto a la izquierda. ; {>}: Alinea el texto a la derecha. ; {~n}: donde n es un número. Inserta una cierta cantidad (n) de segmentos de línea ondulada. ; {_n}: donde n es un número. Inserta una línea recta de n ''em'' de ancho. ; {asc}: '''''a'''ll-'''s'''mall-'''c'''aps'', {{ep|asc}}. ; {sc}: '''''s'''angría '''c'''olgante'', {{ep|sc}}. ; {bd}: '''b'''loque '''d'''erecha, alinea a la derecha, como bloque ; {ul}: '''u'''nder'''l'''ine, subrayado ; {sp xx}: letter-'''sp'''acing, define el espaciado de las letras como xx (ej. 0.3em). ====Parámetros==== ; ancho: El ancho del bloque, con unidades. Ej: <code>24em</code> ; factor: El factor de multiplicación del tamaño del texto, cuando se usa +++ o ---. Por defecto 1.2. ; lh: El valor del parámetro CSS «''line-height''». Puede ir sin unidades. Por defecto 1.6. ====Ejemplo==== <pre>{{título |{+++}'''VIDA''' Y PENSAMIENTOS MORALES {++, <}DE CONFUCIO, TRADUCIDOS DEL FRANCÉS AL CASTELLANO {+,>}POR ''D. Enrique Ataide y Portugal''.}}</pre> {{título |{+++}'''VIDA''' Y PENSAMIENTOS MORALES {++, <}DE CONFUCIO, TRADUCIDOS DEL FRANCÉS AL CASTELLANO {+,>}POR ''D. Enrique Ataide y Portugal''.}} === CSS === El bloque completo tiene la clase CSS <code>ws-titleblock</code>, y cada línea tiene la clase <code>ws-titleblock-lineXX</code> donde XX es un número correlativo, de 1 en adelante <includeonly>[[Categoría:Wikisource:Plantillas de formato de texto]]</includeonly> habp539j42fcsopgoovmrsuezo3vx8n Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/6 102 348376 1647960 1451311 2026-04-10T00:01:04Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647960 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>á las ocupaciones en que vuestra {{may|magestad}}, por su gran bondad me ha puesto, los once libros que me faltaban de la Ulyxea de Homero, no me ha parecido fuera de proposito, agora que la obra toda está acabada, dedicar el mejor de los Poetas, al mejor de los Principes que ha nacido. De que lo primero sea ansi, sus obras, y la comprobacion de tantos Reyes, y Principes, y tantos, y tan graves autores, dan tal testimonio, que sería, o muy gran malicia no confessarlo, ó muy gruessa ignorancia negarlo: y que lo segundo sea verdad, muestranlo las obras de V. M. pues han sido tales antes que comenzasse á reynar, que se tenia ya experiencia de lo que havia de ser despues, quando reynasse: y entre otras muchas se ha visto bien, en lo que V. M. ha hecho en el Rey no de Inglaterra, que haviendo sido en los tiempos passados tan amigo de religion, y estando de pocos años<noinclude></noinclude> 386ntjo5zo7d58orbro656lvax2gpmr Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/20 102 354726 1647980 1467035 2026-04-10T00:47:58Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647980 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|4|Libro primero.}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir| Porque su hijo Orestes, era cierto Que siendo su niñez tierna pasada, Quando el bozo en el rostro le apuntasse, Y deseasse ver su patria cara, Havia de hacer cruel venganza, Qual convenia á tal caso acerbo y feo. Y aunque le dió Mercurio este consejo Tan provechoso y sano, él de imprudente No lo quiso tomar: de que le avino Que agora todo junto lo ha pagado. Haviendo estado pues á todo atenta Minerva, respondió en esta manera. Padre nuestro Saturno soberano, Rey de los que ora reynan y reynaren, Cierto este con gran causa ha padecido, La muerte que le dió el famoso Orestes; Y plega á ti, que si otro asi pecáre, El fin haga tan triste y desastrado. Pero otra cosa el alma me atormenta, Que es ver que Ulyxes ande tan perdido Lejos de sus amigos, y padezca Dolores tan sin cuenta, y esté preso En una isla de arboles poblada, Que del inmenso mar es como centro, Do vive aquella hija del prudente Atlante, que lo mas profundo sabe Del mar, y dos colunas tales tiene,}}<noinclude>{{d|Que}}</noinclude> k5msw1nuhkg56zitdi1im68bbhyxklr Índice:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/styles.css 104 354727 1647976 1467038 2026-04-10T00:44:06Z Ignacio Rodríguez 3603 estética de las estrofas (no se verá igual en el espacio página pero too bad) 1647976 sanitized-css text/css .cabecera-pagina { font-variant:small-caps; } .ws-poema-estrofa .ws-poema-line:first-child { margin-left: 3em; } pt2m0kwzjdt7orpadd9b6l8zm84pc12 Plantilla:Gota/estilo.css 10 382787 1647982 1614942 2026-04-10T00:56:26Z Ignacio Rodríguez 3603 todos los estilos acá 1647982 sanitized-css text/css .dropinitial { float: left; display:block; line-height:1em; text-indent: 0; margin: 0 .1em 0 0; } /* Arreglos para interacción entre {{gota}} y la sangría por defecto en los párrafos */ .dropinitial-indent-fix{ display: block; } /* Further formatting unique to dropinitials inside ppoem is found at [[Template:Ppoem/styles.css]] */ .skin-theme-clientpref-night .wst-drop-initial-night-mode-invert { filter:invert(1) hue-rotate(180deg); } @media(prefers-color-scheme: dark) { .skin-theme-clientpref-os .wst-drop-initial-night-mode-invert { filter:invert(1) hue-rotate(180deg); } } f3vm3dgy2b2ci3doww3gd1kafk5b0s7 1647984 1647982 2026-04-10T00:57:34Z Ignacio Rodríguez 3603 faltó uno un poco importante 1647984 sanitized-css text/css .dropinitial { float: left; display:block; line-height:1em; text-indent: 0; margin: 0 .1em 0 0; font-size:3em; } /* Arreglos para interacción entre {{gota}} y la sangría por defecto en los párrafos */ .dropinitial-indent-fix{ display: block; } /* Further formatting unique to dropinitials inside ppoem is found at [[Template:Ppoem/styles.css]] */ .skin-theme-clientpref-night .wst-drop-initial-night-mode-invert { filter:invert(1) hue-rotate(180deg); } @media(prefers-color-scheme: dark) { .skin-theme-clientpref-os .wst-drop-initial-night-mode-invert { filter:invert(1) hue-rotate(180deg); } } 10o7c9zj43xjanirpcbuk1dh5oi67i7 1647991 1647984 2026-04-10T01:16:58Z Ignacio Rodríguez 3603 1 no 1em 1647991 sanitized-css text/css .dropinitial { float: left; display:block; line-height:1; text-indent: 0; margin: 0 .1em 0 0; font-size:3em; } /* Arreglos para interacción entre {{gota}} y la sangría por defecto en los párrafos */ .dropinitial-indent-fix{ display: block; } /* Further formatting unique to dropinitials inside ppoem is found at [[Template:Ppoem/styles.css]] */ .skin-theme-clientpref-night .wst-drop-initial-night-mode-invert { filter:invert(1) hue-rotate(180deg); } @media(prefers-color-scheme: dark) { .skin-theme-clientpref-os .wst-drop-initial-night-mode-invert { filter:invert(1) hue-rotate(180deg); } } 3j53ye2la0es4o50qwb6dfsdkbiawfo Usuario discusión:Ignacio Rodríguez/Archivo 2025 3 388063 1647934 1630291 2026-04-09T23:20:39Z MABot 44742 Bot: archivo de 2 hilos procedentes de [[Usuario discusión:Ignacio Rodríguez]] 1647934 wikitext text/x-wiki == ''The Signpost'': 15 January 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * From the editors: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/From the editors|Looking back, looking forward]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Traffic report|The most viewed articles of 2024]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/In the media|Will you be targeted?]] * Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Technology report|New Calculator template brings interactivity at last]] * Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Essay|Meet the Canadian who holds the longest editing streak on Wikipedia]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Opinion|Reflections one score hence]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/News and notes|It's a new dawn, it's a new day, it's a new life for me... and I'm feeling free]] * Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Serendipity|What we've left behind, and where we want to go next]] * Op-ed: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Op-ed|Elon Musk and the right on Wikipedia]] * In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/In focus|Twenty years of The Signpost: What did it take?]] * Arbitration report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Arbitration report|Analyzing commonalities of some contentious topics]] * Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Humour|How to make friends on Wikipedia]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 07:58 15 ene 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28061132 --> == Mes del Dominio Público 2025 == Se podrá poner un banner en todo Wikisource en la parte superior, como cuando se publicitan donaciones, pero con [[Wikisource:Mes del Dominio Público 2025 (WMSP)]] ? [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:05 20 ene 2025 (UTC) :@[[Usuario:Shooke|Shooke]] Voy a averiguar cómo se hace eso! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 12:26 20 ene 2025 (UTC) == ''The Signpost'': 7 February 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Recent research|GPT-4 writes better edit summaries than human Wikipedians]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/News and notes|Let's talk!]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Opinion|Fathoms Below, but over the moon]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/In the media|Wikipedia is an extension of legacy media propaganda, says Elon Musk]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Community view|24th Wikipedia Day in New York City]] * Arbitration report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Arbitration report|Palestine-Israel articles 5 has closed]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Traffic report|A wild drive]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 02:00 7 feb 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28179470 --> == ''The Signpost'': 27 February 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/News and notes|Administrator elections up for reapproval and 1bil GET snagged on Commons]] * Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Serendipity|Guinea-Bissau Heritage from Commons to the World]] * Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Technology report|Hear that? The wikis go silent twice a year]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/In the media|The end of the world]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Recent research|What's known about how readers navigate Wikipedia; Italian Wikipedia hardest to read]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Opinion|Sennecaster's RfA debriefing]] * Tips and tricks: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Tips and tricks|One year after this article is posted, will every single article on Wikipedia have a short description?]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Community view|Open letter from French Wikipedians says "no" to intimidation of volunteer contributors]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Traffic report|Temporary scars, February stars]] * Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Essay|The source, the whole source, and nothing but the source]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Obituary|Ümüt Çınar (Kmoksy) and Vinícius Medina Kern (Vmkern)]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 10:32 27 feb 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28313070 --> == ''The Signpost'': 22 March 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * From the editor: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/From the editor|''Hanami'']] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/News and notes|Deeper look at takedowns targeting Wikipedia]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/In the media|The good, the bad, and the unusual]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Recent research|Explaining the disappointing history of Flagged Revisions; and what's the impact of ChatGPT on Wikipedia so far?]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Traffic report|All the world's a stage, we are merely players...]] * Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Gallery|WikiPortraits rule!]] * Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Essay|Unusual biographical images]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Obituary|Rest in peace]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 03:12 22 mar 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28391577 --> == Módulos == Justo ahora iba a [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=M%C3%B3dulo%3AProofreadpage_index_template&diff=1547623&oldid=1547581 corregirlo]. Cosas del copiar y pegar sin pensar demasiado... :S Por cierto, el módulo Páginas se llamaba desde código que quité al módulo Wikidata (funciones que no se usaban). ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:18 3 abr 2025 (UTC) == ''The Signpost'': 9 April 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Special report|Wikipedian and physician Ziyad al-Sufiani reportedly released from Saudi prison]] * In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/In focus|WMF to explore "common standards" for NPOV policies; implications for project autonomy remain unclear]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/In the media|Indian judges demand removal of content critical of Asian News International]] * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/News and notes|35,000 user accounts compromised, locked in attempted credential-stuffing attack]] * Op-ed: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Op-ed|How crawlers impact the operations of the Wikimedia projects]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Opinion|Crawlers, hogs and gorillas]] * Debriefing: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Debriefing|Giraffer's RfA debriefing]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Obituary|RHaworth, TomCat4680 and PawełMM]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Traffic report|Heigh-Ho, Heigh-Ho, off to report we go...]] * News from Diff: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/News from Diff|Strengthening Wikipedia’s neutral point of view]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Comix|Thirteen]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 18:26 9 abr 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28494227 --> == "Autor que escribe en español, no aplica advertencia sobre traducciones." == Hola, Ignacio. ¿Cómo quito entonces la advertencia sobre traducciones? Ya viene incluida en el aviso relativo al dominio público. Muchísimas gracias, te saludo desde la Ciudad de México. [[Usuario:Correogsk|Correogsk]] ([[Usuario discusión:Correogsk|Editrocito o Heme aquí]]) 20:54 16 abr 2025 (UTC) :Hola, @[[Usuario:Correogsk|Correogsk]]. La advertencia no viene incluida en ninguna parte, es ese pedacito de texto que se ve así "{{ep|advertencia}}". Solo debe ir en las fichas de autores que escriben en otro idioma, para que no suban textos cuyas traducciones tienen derechos de copia vigentes. Saludos desde Santiago de Chile. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:44 16 abr 2025 (UTC) ::Muchas gracias. [[Usuario:Correogsk|Correogsk]] ([[Usuario discusión:Correogsk|discusión]]) 16:01 17 abr 2025 (UTC) == ''The Signpost'': 1 May 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/News and notes|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/News and notes]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/In the media|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/In the media]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Recent research|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Recent research]] * Arbitration report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Arbitration report|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Arbitration report]] * Discussion report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Discussion report|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Discussion report]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Traffic report|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Traffic report]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Disinformation report|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Disinformation report]] * News from the WMF: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/News from the WMF|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/News from the WMF]] * Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Humour|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Humour]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Comix|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Comix]] * In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/In focus|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/In focus]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Community view|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Community view]] * Debriefing: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Debriefing|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Debriefing]] * Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Gallery|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Gallery]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Obituary|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Obituary]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 22:21 1 may 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28562138 --> == ''The Signpost'': 14 May 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/News and notes|WMF to kick off new-CEO quest as Iskandar preps to move on — Supreme Court nixes gag of Wiki page for other India court row on ANI — code-heads give fix-up date for Charts in lieu of long-dead Graph gizmo]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/In the media|Wikimedia Foundation sues over UK government decision that might require identity verification of editors worldwide]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Disinformation report|What does Jay-Z know about Wikipedia?]] * In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/In focus|On the hunt for sources: Swedish AfD discussions]] * Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Technology report|WMF introduces unique but privacy-preserving browser cookie]] * Debriefing: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Debriefing|Goldsztajn's RfA debriefing]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Obituary|Max Lum (User:ICOHBuzz)]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Community view|A Deep Dive Into Wikimedia (part 2)]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Comix|Collection]] * From the archives: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/From the archives|Humor from the Archives]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 22:02 14 may 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28671646 --> == ¡Eres uno entre mil(lar)! == Muchas gracias, esto es [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Ortograf%C3%ADa_de_la_lengua_castellana_(IA_ortografadelalen00real).pdf/49&curid=386964&diff=1554043&oldid=1554016 maravilloso]. [[Usuario:Shenme|Shenme]] ([[Usuario discusión:Shenme|discusión]]) 20:42 14 may 2025 (UTC) :@[[Usuario:Shenme|Shenme]] De nada! Llevaba [[Índice Discusión:Compendio de la historia geografica natural y civil del reyno de Chile - Parte I.djvu|literalmente años]] buscando ese símbolo y decidí ponerle una solución de una vez por todas. Cambié de opinión varias veces en el camino, le puse símbolos no relacionados, pero creo que esta es la mejor solución [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 12:04 15 may 2025 (UTC) == Distinción Wikiherramientas == {| style="border:3px solid #51d1f6; background:#ffffff;" class="noprint plainlinks ambox ambox-notice" | class="ambox-image" | [[Archivo:WDUBarnstar202503.svg|200px|link=]] | class="ambox-text" align="left" | Hola @[[Usuario:Ignacio Rodríguez|Ignacio Rodríguez]], <br> Esta barnstar es un agradecimiento por tu valiosa participación en el ciclo [[es:Wikipedia:Encuentros/Wikiherramientas|Wikiherramientas]]. Muchas gracias por donar tu tiempo y conocimientos para que las comunidades de los proyectos Wikimedia conozcan Wikisource y sepan cómo empezar a contribuir en esta plataforma. En nombre de Wikimedistas de Uruguay, recibe nuestro cordial saludo y reconocimiento. --[[Usuario:Paula (WDU)|Paula (WDU)]] ([[Usuario discusión:Paula (WDU)|discusión]]) 17:45 21 may 2025 (UTC) |} : Genial, muchas gracias! Lo copiaré y pegaré por ahí. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:02 21 may 2025 (UTC) == ''The Signpost'': 24 June 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/News and notes|Happy 7 millionth!]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/In the media|Playing professor pong with prosecutorial discretion]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Disinformation report|Pardon me, Mr. President, have you seen my socks?]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Recent research|Wikipedia's political bias; "Ethical" LLMs accede to copyright owners' demands but ignore those of Wikipedians]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Traffic report|All Sinners, a future, all Saints, a past]] * News from Diff: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/News from Diff|Call for candidates is now open: Wikimedia Foundation Board of Trustees]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Opinion|Russian Wiki-fork flails, failing readers and editors]] * Debriefing: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Debriefing|EggRoll97's RfA<sup>2</sup> debriefing]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Community view|A Deep Dive Into Wikimedia (part 3)]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Comix|Hamburgers]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 02:32 24 jun 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28849846 --> == Revesiones por errores LUA == Buenas! Tuve que revertir las ediciones en el módulo enlaces y ediciones, porque se generaban errores LUA, y primero no salia la plantilla BIocitas y luego la Ediciones, algo paso en el modulo enlaces [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 22:48 28 jun 2025 (UTC) :@[[Usuario:Shooke|Shooke]] Los errores fueron temporales, y estaban resueltos. Siento mucho haber causado molestias. Los cambios son porque necesitamos que todos los módulos cumplan el requisito de usar sólo variables locales, para no "contaminar" el entorno Lua si una variable global tiene el mismo nombre en dos módulos. Voy a hacerlo con más cuidado. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:54 29 jun 2025 (UTC) == ''The Signpost'': 18 July 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/News and notes|Is no WikiNews good WikiNews? — Election season returns!]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/In the media|How bad (or good) is Wikipedia?]] * WikiProject report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/WikiProject report|WikiProject Medicine reaches milestone of zero unreferenced articles]] * In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/In focus|Wikimania 2025: Connecting Wikimedians across the world for 20 years]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Recent research|Knowledge manipulation on Russia's Wikipedia fork; Marxist critique of Wikidata license; call to analyze power relations of Wikipedia]] * News from the WMF: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/News from the WMF|Form 990 released for the Wikimedia Foundation’s fiscal year 2023-2024]] * Discussion report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Discussion report|Six thousand noticeboard discussions in 2025 electrically winnowed down to a hundred]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Comix|Divorce]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Opinion|Women are somewhat under-represented on the English-language Wikipedia, and other observations from analysis]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Community view|A Deep Dive Into Wikimedia (part 4): The Future Of Wikimedia and Conclusion]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Obituary|Pvmoutside, Atomicjohn, Rdmoore6, Jaknouse, Morven, Martin of Sheffield, MarnetteD, Herewhy, BabelStone]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Traffic report|God only knows]] * Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Humour|New forum created for people who don't care about Wikipedia]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 07:53 18 jul 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28903822 --> == ''The Signpost'': 9 August 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/News and notes|Court order snips out part of Wikipedia article, editors debate whether to frame shreds or pulp them]] * Discussion report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Discussion report|News from ANI, AN, RSN, BLPN, ELN, FTN, and NPOVN]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Disinformation report|The article in the most languages]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Community view|News from the Villages Pump]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/In the media|Disgrace, dive bars, deceased despots, and diverse dispatches]] * Crossword: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Crossword|Accidental typography]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Comix|best-laid schemes o' wikis an' men]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Traffic report|I'm not the antichrist or the Superman]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 02:28 9 ago 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29085669 --> == ''The Signpost'': 9 September 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/News and notes|Wikimedia Foundation loses a round in court]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/In the media|Congress probes, mayor whitewashed, AI stinks]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Disinformation report|A guide for Congress]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Recent research|Minority-language Wikipedias, and Wikidata for botanists]] * Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Technology report|A new way to read Wikisource]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Traffic report|Check out some new ''Weapons'', weapon of choice]] * Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Essay|The one question]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 01:09 9 sep 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29233676 --> == Sacar autor de .. == Me pasa en [[La flor del aire (1895)]], tiene autor de sección, pero no debe tener autor principal (el problema viene por wikidata particular del poema) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 00:17 21 sep 2025 (UTC) :para la presentación se puede suprimir el autor principal con |autor=no [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:17 21 sep 2025 (UTC) == Connection Learning Sesión - Nuevo proyecto Contribuciones Colaborativas == Hola. Escribo de parte del equipo de Conexión (anteriormente conocido como Campañas) de la Fundación Wikimedia para invitarte a participar en una llamada comunitaria que se desarrollará mañana para presentar el proyecto [[metawiki:Event:Connection_learning_session_2/es|'''Contribuciones Colaborativas''']]: * '''Cuándo:''' Martes, '''23 de septiembre''' de 2025, de 16 a 17.30h UTC * '''Sesión virtual''' * '''Idiomas:''' inglés, con interpretación al español, francés, árabe e indonesio * '''Inscripción [[metawiki:Event:Connection_learning_session_2/es|aquí]]''' Más información en el [[Wikisource:Café#Connection Learning Sesión - Nuevo proyecto Contribuciones Colaborativas|anuncio del Café]]. Muchas gracias. Saludos. [[Usuario:IZapico (WMF)|IZapico (WMF)]] ([[Usuario discusión:IZapico (WMF)|discusión]]) 09:33 22 sep 2025 (UTC) == ''The Signpost'': 2 October 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/News and notes|Larry Sanger returns with "Nine Theses on Wikipedia"; WMF publishes transparency report]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/In the media|Extraordinary eruption of "EVIL" explained]] * Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Disinformation report|Emails from a paid editing client]] * Discussion report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Discussion report|Sourcing, conduct, policy and LLMs: another 1,339 threads analyzed]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Community view|The pressing questions of the modern WWW, as seen from the Village Pump]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Recent research|Is Wikipedia a merchant of (non-)doubt for glyphosate?; eight projects awarded Wikimedia Research Fund grants]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Opinion|Some disputes aren't worth it]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Obituary|Michael Q. Schmidt]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Traffic report|Death, hear me call your name]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Comix|A grand spectacle]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 06:55 2 oct 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29367448 --> == ''The Signpost'': 20 October 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-20/News and notes|Board shuffles, LLM blocks increase, IPs are going away]] * Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-20/Special report|The election that isn't]] * Interview: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-20/Interview|The BoT bump]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-20/In the media|An incident at WikiConference North America; WMF reports AI-related traffic drop and explains Wikipedia to US conservatives]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-20/Traffic report|One click after another]] * Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-20/Humour|Wikipedia pay rates]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 22:46 20 oct 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29377595 --> == ''The Signpost'': 10 November 2025 == <div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div> <div style="column-count:2;"> * News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/News and notes|Temporary accounts go live and WMF board member self-suspends]] * Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/Community view|Six Wikipedians' thoughts on Grokipedia, and the humanity of it all]] * Wikicup report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/Wikicup report|BeanieFan11, WikiCup victor of 2025, covers the results]] * In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/In the media|Jimbo's book, an argument about genocide, and a train of shame]] * Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/Recent research|Taking stock of the 2024–2025 research grants]] * Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/Opinion|With Grokipedia, top-down control of knowledge is new again]] * Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/Obituary|Struway]] * Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/Traffic report|The documentaried, the disowned, the deceased, Diwali and the Dodgers]] * Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-11-10/Comix|Head of steam]] </div> <div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 12:57 10 nov 2025 (UTC) <!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div> (This message was sent to [[:Usuario discusión:Ninovolador]] and is being posted here due to a redirect.) <!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=29568932 --> 35b2pc5npeeawiutp682vkoou3ltk8e Plantilla:Poema/estilo.css 10 396627 1647975 1617278 2026-04-10T00:37:04Z Ignacio Rodríguez 3603 agrego clase para línea con "gota" 1647975 sanitized-css text/css .ws-poema { display:table; /* Centre in page. */ margin:0 auto; /* If someone sets an explicit width, don't let it overflow the page. */ max-width:100%; } .ws-poema-fl, .ws-poema-fn { margin-left:0; vertical-align:top; } .ws-poema-fr { margin-left:auto; margin-right:0; vertical-align:top; } .ws-poema-estrofa { /* Avoid breaking stanzas over pages if we can */ page-break-inside:avoid; break-inside:avoid; } .ws-poema-estrofa.ws-poema-left { display:table; margin-right:auto; } .ws-poema-estrofa.ws-poema-right { display:table; margin-left:auto; } .ws-poema-estrofa.ws-poema-centro, .ws-poema-bloque-centro /* to allow centering stuff without text-align:center */ { display:table; margin:0 auto; } .ws-poema-line { display:block; position:relative; } .ws-poema-hi .ws-poema-line { text-indent:-4em; margin-left:4em; } /* Take line breaks out of the flow—they copy-paste but don't do anything. */ .ws-poema-break { position:absolute; } .ws-poema-line.ws-poema-right { text-align:right; } .ws-poema-hi .ws-poema-line.ws-poema-right { text-indent:0; } .ws-poema-line.ws-poema-center { text-align:center; } .ws-poema-hi .ws-poema-line.ws-poema-center { text-indent:0; margin-left:0; } .ws-poema-linenum { float:right; text-indent:0; user-select:none; } /* the default padding for the right gutter (to fit the line numbers) */ .ws-poema-right-gutter .ws-poema-line { padding-right:2em; } .ws-poema-versenum { float:left; text-indent:0; user-select:none; } /* the default padding for the left gutter (to fit the verse numbers) */ .ws-poema-left-gutter .ws-poema-line { padding-left:2em; } /* inter-stanza spaces */ .ws-poema-estrofa:not(:last-child) { margin-bottom:1em; } /* indent padding spans */ .ws-poema-indent { display:inline-block; text-indent:0; /* width set inline on each one */ /* allow the user to set a bigger font-size to adjust the size of a single ":" but don't let the indent inflate the overall line height */ line-height:0; overflow:hidden; } /* +> verso */ .ws-poema-relative-indent { visibility:hidden; } /* ============================================================================ * Adjustment of other templates within ppoems. * This is naughty, but at least it keeps the hacks in one place. */ .ws-poema .wst-fqm { position:absolute; } .ws-poema-hi .dropinitial { margin-left:-4em; } /* {{t3}} */ .ws-poema .mw-html-heading .ws-poema-line { text-indent: unset; margin-left: unset; } /* Force drop initials to "shunt" hanging-indent content rightwards. */ /* This has to be done on the MIDDLE span, because the font size of the inner dropinitial-initial span is independent to the indentation of the outer environment. */ .ws-poema-hi .dropinitial-mid { margin-right:4em; } .ws-poema .pagenum { /* Float out of the space between the span blocks, or it makes a gap without the pagenumbers gadget. */ float:left; } /* ============================================================================ * Pre-defined formatting classes * For use with the {class} syntax (line or stanza) */ .ws-poema-bastardilla, .ws-poema.bastardilla { font-style: italic; } .ws-poema-bastardilla i, .ws-poema.bastardilla i { font-style: normal; } /* {{versalita}} */ .ws-poema-versalita, .ws-poema.versalita { font-variant: small-caps; } /* {{all small caps}} */ .ws-poema-asc, .ws-poema.asc { font-variant: all-small-caps; } /* {{serif}} */ .ws-poema-serif, .ws-poema.serif { font-family: serif; } /* {{gota}} */ .ws-poema-gota::first-letter{ font-size:3em; line-height:1; float: left; margin-right:0.75em; } /* The text size classes */ .ws-poema-xx-menor {font-size: 58%;} .ws-poema-x-menor {font-size: 69%;} .ws-poema-menor {font-size: 83%;} .ws-poema-grande {font-size: 120%;} .ws-poema-x-grande {font-size: 144%;} .ws-poema-xx-grande {font-size: 182%;} .ws-poema-xxx-grande {font-size: 207%;} .ws-poema-xxxx-grande {font-size: 249%;} .ws-poema-xxxxx-grande {font-size: 283%;} .ws-poema-xxxxxx-grande {font-size: 323%;} .ws-poema-center, .ws-poema-c { text-align:center; } /* Classes facilitating using ppoem for play scripts by abusing versenums for speech prefixes. The sizes are meant to cover the most common widths for prefixes, _not_ all possible sizes. If none of these fit you should look for other solutions instead. This is _not_ a "table style"-like unbounded set of size classes. Use the custom class + Index Styles facility instead. */ .ws-poema-speech-prefix-xsmaller .ws-poema-line, .ws-poema-speech-prefix-xs .ws-poema-line { margin-left:10em; } .ws-poema-speech-prefix-smaller .ws-poema-line { margin-left:3em; } .ws-poema-speech-prefix .ws-poema-line { margin-left:5em; } .ws-poema-speech-prefix-larger .ws-poema-line { margin-left:7em; } .ws-poema-speech-prefix-xlarger .ws-poema-line, .ws-poema-speech-prefix-xl .ws-poema-line { margin-left:10em; } jnc01j70asem283k8pgniwo5khvhlse 1648005 1647975 2026-04-10T02:15:11Z Ignacio Rodríguez 3603 ajustes para gota en formato esWS 1648005 sanitized-css text/css .ws-poema { display:table; /* Centre in page. */ margin:0 auto; /* If someone sets an explicit width, don't let it overflow the page. */ max-width:100%; } .ws-poema-fl, .ws-poema-fn { margin-left:0; vertical-align:top; } .ws-poema-fr { margin-left:auto; margin-right:0; vertical-align:top; } .ws-poema-estrofa { /* Avoid breaking stanzas over pages if we can */ page-break-inside:avoid; break-inside:avoid; } .ws-poema-estrofa.ws-poema-left { display:table; margin-right:auto; } .ws-poema-estrofa.ws-poema-right { display:table; margin-left:auto; } .ws-poema-estrofa.ws-poema-centro, .ws-poema-bloque-centro /* to allow centering stuff without text-align:center */ { display:table; margin:0 auto; } .ws-poema-line { display:block; position:relative; width:100%; /* evita saltos de línea en presencia de elementos como {{gota}} */ } .ws-poema-hi .ws-poema-line { text-indent:-4em; margin-left:4em; } /* Take line breaks out of the flow—they copy-paste but don't do anything. */ .ws-poema-break { position:absolute; } .ws-poema-line.ws-poema-right { text-align:right; } .ws-poema-hi .ws-poema-line.ws-poema-right { text-indent:0; } .ws-poema-line.ws-poema-center { text-align:center; } .ws-poema-hi .ws-poema-line.ws-poema-center { text-indent:0; margin-left:0; } .ws-poema-linenum { float:right; text-indent:0; user-select:none; } /* the default padding for the right gutter (to fit the line numbers) */ .ws-poema-right-gutter .ws-poema-line { padding-right:2em; } .ws-poema-versenum { float:left; text-indent:0; user-select:none; } /* the default padding for the left gutter (to fit the verse numbers) */ .ws-poema-left-gutter .ws-poema-line { padding-left:2em; } /* inter-stanza spaces */ .ws-poema-estrofa:not(:last-child) { margin-bottom:1em; } /* indent padding spans */ .ws-poema-indent { display:inline-block; text-indent:0; /* width set inline on each one */ /* allow the user to set a bigger font-size to adjust the size of a single ":" but don't let the indent inflate the overall line height */ line-height:0; overflow:hidden; } /* +> verso */ .ws-poema-relative-indent { visibility:hidden; } /* ============================================================================ * Adjustment of other templates within ppoems. * This is naughty, but at least it keeps the hacks in one place. */ .ws-poema .wst-fqm { position:absolute; } /*{{gota}}*/ .ws-poema-hi .dropinitial { margin-left:-1.4em; margin-right:1.5em; } .ws-poema-hi .dropinitial-indent-fix { display:none; } /* {{t3}} */ .ws-poema .mw-html-heading .ws-poema-line { text-indent: unset; margin-left: unset; } .ws-poema .pagenum { /* Float out of the space between the span blocks, or it makes a gap without the pagenumbers gadget. */ float:left; } /* ============================================================================ * Pre-defined formatting classes * For use with the {class} syntax (line or stanza) */ .ws-poema-bastardilla, .ws-poema.bastardilla { font-style: italic; } .ws-poema-bastardilla i, .ws-poema.bastardilla i { font-style: normal; } /* {{versalita}} */ .ws-poema-versalita, .ws-poema.versalita { font-variant: small-caps; } /* {{all small caps}} */ .ws-poema-asc, .ws-poema.asc { font-variant: all-small-caps; } /* {{serif}} */ .ws-poema-serif, .ws-poema.serif { font-family: serif; } /* {{gota}} */ .ws-poema-gota::first-letter{ font-size:3em; line-height:1; float: left; margin-right:0.75em; } /* The text size classes */ .ws-poema-xx-menor {font-size: 58%;} .ws-poema-x-menor {font-size: 69%;} .ws-poema-menor {font-size: 83%;} .ws-poema-grande {font-size: 120%;} .ws-poema-x-grande {font-size: 144%;} .ws-poema-xx-grande {font-size: 182%;} .ws-poema-xxx-grande {font-size: 207%;} .ws-poema-xxxx-grande {font-size: 249%;} .ws-poema-xxxxx-grande {font-size: 283%;} .ws-poema-xxxxxx-grande {font-size: 323%;} .ws-poema-center, .ws-poema-c { text-align:center; } /* Classes facilitating using ppoem for play scripts by abusing versenums for speech prefixes. The sizes are meant to cover the most common widths for prefixes, _not_ all possible sizes. If none of these fit you should look for other solutions instead. This is _not_ a "table style"-like unbounded set of size classes. Use the custom class + Index Styles facility instead. */ .ws-poema-speech-prefix-xsmaller .ws-poema-line, .ws-poema-speech-prefix-xs .ws-poema-line { margin-left:10em; } .ws-poema-speech-prefix-smaller .ws-poema-line { margin-left:3em; } .ws-poema-speech-prefix .ws-poema-line { margin-left:5em; } .ws-poema-speech-prefix-larger .ws-poema-line { margin-left:7em; } .ws-poema-speech-prefix-xlarger .ws-poema-line, .ws-poema-speech-prefix-xl .ws-poema-line { margin-left:10em; } jlhzxj3ld5fty3kidpbnrqqyzt00apc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/236 102 399634 1648051 1583675 2026-04-10T03:38:44Z ~2026-22045-61 95867 1648051 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Mayumi.flores" />{{crv|170|Instituta.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ninguna de las partes del mencionado Código ninguna antinomia (que así,con una voz griega,se decía por los antiguos),sino que haya en todas una sola concordancia y una consecuencia, no quedando nadie en desacuerdo. {{sec}} 9.—Más también queremos,según se ha di- cho,desterrar de tal compilación toda analogia,y no permitimos que de nuevo se incluyan del antiguo derecho lus decisiones contenidas en las sacratísimas constituciones que en nuestro Cadigo recopilamos, pues la sancién de Jas constitueiones imperiales basta para su autoridad, á no ser que acaso esto fuese necesario, ya para la di- vision, ya para sacomplemento, ó ya para la me- jor investigacion de su sentide, y ello, sin em- bargo, muy raras veces, para que de la repeticion de este defecto no nazca algo espinoso en el prado de vuestra obra, {{sec}} 10.—Y en manera ninguna 06 permitimos que si algunas loyes contenidas en los antiguos libros cayeron ya en desuso, las pongais, pues queremos que obtengan fuerza de tales tan sdlo aquellas que oel uso frecucntisimoe en los juicios mantuvo en vigov, 6 antigua costumbre de esta excelsa ciudad eonfirmé, conforme Ala opinion de Salvia Julians, la cual indica que todas las ciudadey deben seguir la castumbre de Roma, que es cabeza del orbe de la tierra, y no ella la de las otras cindades. Mas por Roma ha de entenderse, no solamente la an- tigua, sino también nuestra corte, la cual, me- diante la protcccion de Dios, ha sido fundada con aiejores auspicios, § 11,—Portanto, mandames, quetodo se rija per estos dosefdigos: uno,el delasconstituciones, otro, el del derecho corregide y compilado en el futu- ro Codigo, salve si alguna otra cosa se promul ga- re per nosotros en forma de instituciones, para que la intcligencia del estudiante inculto, prepa- rada con sencillas nociones, llegue mas facilmente al conocimiento delasuperior ciencia del dereche. § 12.—Mas esta nuestra recopilacién, que con la voluntad de Dies se compondra por vosotros, man- damos que Heye el nombre de Digesto 6 de Pan- dectas, sin que en lo sucesivo se atreva ningun juriseonsulto 4 aplicarle comentarias, ni & introdu- cir confusion consuvanapalabreriaen e) compen- dio del mencionado cédigo, coma se hizo en !os autiguos tiempos, cuando por las contrarias opi- niones de los intérpretes se perturbo casi todo él derecho; sine que baste, tan sélo 4 manera de in- dices ¥ para explicacion de los titulos, hacer cier- tas oliservaciones que se Jlaman paratitlos, ron tal que de lainterpretaciénde ellos nose origine vicio alguno. . § 13.—Mas para que no surja enlo futuro duda alguna por causa de la eseritura, mandamos que ni con artificios de abreviaturas, ni con signos {9} componendo, ms. Pi. £3 componendi, mee. Pt. 2. Bg. Gt. ed. Nog. Schf. Hat. Rusa. Cont. 68. 74, 76. Char, Pac. (10) atadiose, Bk. (it) aimpliciter, Hed, dizi maa. PLS. GE, ed. Nbg. BR; quae vobia, me. Flor.; quae anobia, mas. Pi. t. By., ed. Schf, Hai. y otras. (13) et, falta en ek ma. Fine, (M4) paraticla, mee. PE. £. 2. y caad lo mismo Bg., ed. Sch? TAEATIYAR, ed. Noy. (£4) quae TEP. nuncup,, faltan en el ma. Flor, (if) eis, mes. Pt. 2. 2. Bg., ed. Nbg.; ei 0, ma. Gt. G1) Gand. 62. al margen, Bk.; sinplorum, sag. Flor; alm- lorum, Sp.; signorum, 298. Pl. 1.3. Bg. Gt., ed. Nog. SeAf. at. y otras.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ed8qcvhnfkz9yio17qgrcr7jossi3gi 1648055 1648051 2026-04-10T03:40:34Z ~2026-22045-61 95867 1648055 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Mayumi.flores" />{{crv|170|Instituta.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ninguna de las partes del mencionado Código ninguna antinomia (que así,con una voz griega,se decía por los antiguos),sino que haya en todas una sola concordancia y una consecuencia, no quedando nadie en desacuerdo. {{sec}} 9.—Más también queremos,según se ha di- cho,desterrar de tal compilación toda analogia,y no permitimos que de nuevo se incluyan del antiguo derecho lus decisiones contenidas en las sacratísimas constituciones que en nuestro Cadigo recopilamos, pues la sancién de Jas constitueiones imperiales basta para su autoridad, á no ser que acaso esto fuese necesario, ya para la di- vision, ya para sacomplemento, ó ya para la me- jor investigacion de su sentide, y ello, sin em- bargo, muy raras veces, para que de la repeticion de este defecto no nazca algo espinoso en el prado de vuestra obra, {{sec}} 10.—Y en manera ninguna 06 permitimos que si algunas loyes contenidas en los antiguos libros cayeron ya en desuso, las pongais, pues queremos que obtengan fuerza de tales tan sdlo aquellas que oel uso frecucntisimoe en los juicios mantuvo en vigov, 6 antigua costumbre de esta excelsa ciudad eonfirmé, conforme Ala opinion de Salvia Julians, la cual indica que todas las ciudadey deben seguir la castumbre de Roma, que es cabeza del orbe de la tierra, y no ella la de las otras cindades. Mas por Roma ha de entenderse, no solamente la an- tigua, sino también nuestra corte, la cual, me- diante la protcccion de Dios, ha sido fundada con aiejores auspicios, {{sec}} 11,—Portanto, mandames, quetodo se rija per estos dosefdigos: uno,el delasconstituciones, otro, el del derecho corregide y compilado en el futu- ro Codigo, salve si alguna otra cosa se promul ga- re per nosotros en forma de instituciones, para que la intcligencia del estudiante inculto, prepa- rada con sencillas nociones, llegue mas facilmente al conocimiento delasuperior ciencia del derecho. {{sec}} 12.—Mas esta nuestra recopilacién, que con la voluntad de Dies se compondra por vosotros, man- damos que Heye el nombre de Digesto 6 de Pan- dectas, sin que en lo sucesivo se atreva ningun juriseonsulto a aplicarle comentarias, ni & introdu- cir confusion consuvanapalabreriaen e) compen- dio del mencionado cédigo, coma se hizo en !os autiguos tiempos, cuando por las contrarias opi- niones de los intérpretes se perturbo casi todo él derecho; sine que baste, tan sélo 4 manera de in- dices ¥ para explicacion de los titulos, hacer cier- tas oliservaciones que se Jlaman paratitlos, ron tal que de lainterpretaciénde ellos nose origine vicio alguno. . {{sec}} 13.—Mas para que no surja enlo futuro duda alguna por causa de la eseritura, mandamos que ni con artificios de abreviaturas, ni con signos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t5wqh0lnogqvak4ya5re9i14a8icq4r 1648064 1648055 2026-04-10T03:53:52Z ~2026-22045-61 95867 1648064 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Mayumi.flores" />{{crv|170|Instituta.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ninguna de las partes del mencionado Código ninguna antinomia (que así,con una voz griega,se decía por los antiguos),sino que haya en todas una sola concordancia y una consecuencia, no quedando nadie en desacuerdo. {{sec}} 9.—Más también queremos,según se ha di- cho,desterrar de tal compilación toda analogia,y no permitimos que de nuevo se incluyan del antiguo derecho las decisiones contenidas en las sacratísimas constituciones que en nuestro Código recopilamos, pues la sanción de las constituciones imperiales basta para su autoridad, á no ser que acaso esto fuese necesario, ya para la di- vision, ya para su complemento, ó ya para la me- jor investigacion de su sentido, y ello, sin em- bargo, muy raras veces, para que de la repetición de este defecto no nazca algo espinoso en el prado de vuestra obra. {{sec}} 10.—Y en manera ninguna os permítimos que si algunas leyes contenidas en los antiguos libros cayeron ya en desuso, las pongaís, pues queremos que obtengan fuerza de tales tan sólo aquellas que ó el uso frecuentisimo en los juicios mantuvo en vigor, ó antigua costumbre de esta excelsa ciudad confirmó, conforme Ala opinion de Salvio Juliano, la cual indica que todas las ciudades deben seguir la castumbre de Roma, que es cabeza del orbe de la tierra, y no ella la de las otras ciudades. Mas por Roma ha de entenderse, no solamente la an- tigua, sino también nuestra corte, la cual, me- diante la proteccción de Dios, ha sido fundada con mejores auspicios, {{sec}} 11,—Portanto, mandamos, que todo se rija por estos dos códigos: uno,el de lasconstituciones, otro, el del derecho corregideo y compilado en el futu- ro Código, salvo si alguna otra cosa se promulga- re per nosotros en forma de instituciones, para que la inteligencia del estudiante inculto, prepa- rada con sencillas nociones, llegue mas facilmente al conocimiento de la superior ciencia del derecho. {{sec}} 12.—Mas esta nuestra recopilación, que con la voluntad de Dios se compondrá por vosotros, man- damos que Heye el nombre de Digesto o de Pan- deetas, sin que en lo sucesivo se atreva ningun jurisconsulto á aplicarle comentarios, ni á introdu- cir confusion con su vana palabreria en el compen- dio del mencionado cóigo, como se hizo en !os autiguos tiempos, cuando por las contrarias opi- niones de los intérpretes se perturbó casi todo el derecho; sino que baste, tan sólo á manera de in- dices y para explicacion de los titulos, hacer cier- tas observaciones que se llaman paratitlos, con tal que de la interpretación de ellos nose origine vicio alguno. . {{sec}} 13.—Mas para que no surja enlo futuro duda alguna por causa de la escritura, mandamos que ni con artificios de abreviaturas, ni con signos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fhnrdsk6194rsj6d3mqffia1dctv0wt Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/233 102 415751 1647938 1646989 2026-04-09T23:33:15Z ~2026-22045-61 95867 1647938 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA PROEMIOS DEL DIGESTO DE CONCEPTIONE DIGESTORUM {{t3|DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO}} Imperator Caesar Flavius Iustinianus, pius, El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, sa- felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1). Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium, quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et statum reipublicae sustentamus, et ita nostros animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde et mundi totius elementa processerunt, et eorum (6) dispositio in orbem terrarum producta est. § 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni- bus rebus invenitur, quam legum auctoritas, quae et divinas et humanas res bene disponit et omnem iniquitatem expellit, reperimus autem omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7) condita et Romuleis descendit temporibus, ita esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et nullius humanae naturae capacitate concludatur, lud. Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las co- sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era com- primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro prensible por humana capacidad, fué nuestro pri- nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate- principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium. § 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna- sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; (1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo, (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros. (2) Fl.; gubernante, Taur. (3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus. (4) adiutoriam, ms. Flor. (5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid. refer. summae Trin., Hal. y otros . (6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. mer cuidado comenzar por la obra de los antepa- (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cgtv7l3w2h0yp5g3uaa3ux26x46bbj3 1647939 1647938 2026-04-09T23:33:47Z ~2026-22045-61 95867 1647939 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA PROEMIOS DEL DIGESTO DE CONCEPTIONE DIGESTORUM {{c|DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO}} Imperator Caesar Flavius Iustinianus, pius, El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, sa- felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1). Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium, quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et statum reipublicae sustentamus, et ita nostros animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde et mundi totius elementa processerunt, et eorum (6) dispositio in orbem terrarum producta est. § 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni- bus rebus invenitur, quam legum auctoritas, quae et divinas et humanas res bene disponit et omnem iniquitatem expellit, reperimus autem omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7) condita et Romuleis descendit temporibus, ita esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et nullius humanae naturae capacitate concludatur, lud. Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las co- sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era com- primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro prensible por humana capacidad, fué nuestro pri- nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate- principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium. § 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna- sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; (1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo, (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros. (2) Fl.; gubernante, Taur. (3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus. (4) adiutoriam, ms. Flor. (5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid. refer. summae Trin., Hal. y otros . (6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. mer cuidado comenzar por la obra de los antepa- (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ks0iwsooy0jkgavrj0x5k9wedm3z0uz 1647940 1647939 2026-04-09T23:34:57Z ~2026-22045-61 95867 1647940 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA PROEMIOS DEL DIGESTO DE CONCEPTIONE DIGESTORUM {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} Imperator Caesar Flavius Iustinianus, pius, El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, sa- felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1). Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium, quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et statum reipublicae sustentamus, et ita nostros animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde et mundi totius elementa processerunt, et eorum (6) dispositio in orbem terrarum producta est. § 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni- bus rebus invenitur, quam legum auctoritas, quae et divinas et humanas res bene disponit et omnem iniquitatem expellit, reperimus autem omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7) condita et Romuleis descendit temporibus, ita esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et nullius humanae naturae capacitate concludatur, lud. Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las co- sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era com- primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro prensible por humana capacidad, fué nuestro pri- nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate- principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium. § 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna- sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; (1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo, (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros. (2) Fl.; gubernante, Taur. (3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus. (4) adiutoriam, ms. Flor. (5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid. refer. summae Trin., Hal. y otros . (6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. mer cuidado comenzar por la obra de los antepa- (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h27hba3y82bb2ipm31m0ghzyqgn5nar 1647942 1647940 2026-04-09T23:35:43Z ~2026-22045-61 95867 1647942 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA PROEMIOS DEL DIGESTO {{línea|3em|e=1em}} {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} Imperator Caesar Flavius Iustinianus, pius, El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, sa- felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1). Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium, quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et statum reipublicae sustentamus, et ita nostros animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde et mundi totius elementa processerunt, et eorum (6) dispositio in orbem terrarum producta est. § 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni- bus rebus invenitur, quam legum auctoritas, quae et divinas et humanas res bene disponit et omnem iniquitatem expellit, reperimus autem omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7) condita et Romuleis descendit temporibus, ita esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et nullius humanae naturae capacitate concludatur, lud. Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las co- sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era com- primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro prensible por humana capacidad, fué nuestro pri- nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate- principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium. § 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna- sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; (1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo, (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros. (2) Fl.; gubernante, Taur. (3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus. (4) adiutoriam, ms. Flor. (5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid. refer. summae Trin., Hal. y otros . (6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. mer cuidado comenzar por la obra de los antepa- (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jy8t52nef7yhkrdptwrc9xilhb588tc 1647945 1647942 2026-04-09T23:37:30Z ~2026-22045-61 95867 1647945 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA PROEMIOS DEL DIGESTO {{línea|3em|e=1em}} {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1). Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium, quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et statum reipublicae sustentamus, et ita nostros animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde et mundi totius elementa processerunt, et eorum (6) dispositio in orbem terrarum producta est. § 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni- bus rebus invenitur, quam legum auctoritas, quae et divinas et humanas res bene disponit et omnem iniquitatem expellit, reperimus autem omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7) condita et Romuleis descendit temporibus, ita esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et nullius humanae naturae capacitate concludatur, lud. Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las co- sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era com- primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro prensible por humana capacidad, fué nuestro pri- nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate- principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium. § 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna- sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; (1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo, (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros. (2) Fl.; gubernante, Taur. (3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus. (4) adiutoriam, ms. Flor. (5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid. refer. summae Trin., Hal. y otros . (6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. mer cuidado comenzar por la obra de los antepa- (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> m5gq11cd3xyu3khg0vzy47mbmb452e7 1647947 1647945 2026-04-09T23:40:16Z ~2026-22045-61 95867 1647947 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA PROEMIOS DEL DIGESTO {{línea|3em|e=1em}} {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Y pues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las co- sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era com- primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro prensible por humana capacidad, fué nuestro pri- nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate- principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium. § 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna- sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; (1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo, (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros. (2) Fl.; gubernante, Taur. (3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus. (4) adiutoriam, ms. Flor. (5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid. refer. summae Trin., Hal. y otros . (6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. mer cuidado comenzar por la obra de los antepa- (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h7fe3iwedjdp41zg4dpy0idih73xr8d 1647951 1647947 2026-04-09T23:45:13Z ~2026-22045-61 95867 1647951 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA PROEMIOS DEL DIGESTO {{línea|3em|e=1em}} {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}} (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r4uuvyp4vt3uvyr9wel5rs2t9wdz13l 1648021 1647951 2026-04-10T03:04:59Z ~2026-22045-61 95867 1648021 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}} (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5k09jxojcgclygj0s7d4zmae89txu3y 1648022 1648021 2026-04-10T03:05:20Z ~2026-22045-61 95867 1648022 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}} (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2dwv3cm1sr9fwdjdty3p6etnh107xs0 1648023 1648022 2026-04-10T03:05:33Z ~2026-22045-61 95867 1648023 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}} (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5ew7cyku7mu7jonesjg24vpbwouyjjh 1648024 1648023 2026-04-10T03:05:50Z ~2026-22045-61 95867 1648024 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}} (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rk1utpth3ebur01gle60rpz127isxou 1648025 1648024 2026-04-10T03:06:02Z ~2026-22045-61 95867 1648025 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}} (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fbr80v1h039b7r84lyl94si0zu4s24y 1648026 1648025 2026-04-10T03:06:12Z ~2026-22045-61 95867 1648026 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. § 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. § 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}} (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5ew7cyku7mu7jonesjg24vpbwouyjjh 1648028 1648026 2026-04-10T03:09:42Z ~2026-22045-61 95867 1648028 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. {{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. {{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}} (7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe, omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (8) in, falta en el ms . Flor. (9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. (10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg . (11) serenitatis, ed. Schf. Hal. (12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ttiq2grcyyn1hdg3nyq8oo9ljw48tva 1648030 1648028 2026-04-10T03:10:20Z ~2026-22045-61 95867 1648030 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. {{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. {{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9xpun8l78mredxv640lq4teerlf8gfx 1648045 1648030 2026-04-10T03:28:59Z ~2026-22045-61 95867 1648045 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. {{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. {{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qrsh8bsxavhyfo6wthmdeng2wgcxksa 1648046 1648045 2026-04-10T03:29:15Z ~2026-22045-61 95867 1648046 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. {{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. {{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5iu0d7f1asl7pn20eqyoeq1cf809qfi 1648047 1648046 2026-04-10T03:29:59Z ~2026-22045-61 95867 1648047 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Madai Salas" />{{crv|167|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> {{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}} {{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}} Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra. {{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad. {{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre; {{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> egm27z6ema4la6u0jswgz37p4q5oque Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/232 102 415756 1647923 1647693 2026-04-09T22:52:29Z ~2026-22045-61 95867 1647923 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|166|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>==EXPLICACIÓN DE LAS PRINCIPALES ABREVIATURAS== {| style="width:100%;" |- | style="width:18%; vertical-align:top;" | '''Cr.''' | style="width:5%; text-align:center;" | ····· | style="width:77%;" | ''De verborum significatione'' tituli Pandectarum et Codicis. Cum variæ lectionis apparatu curavit Andr. Guil. Cramer, Kiliæ 1811. 8. |- | '''Gl.''' | ····· | Ausführliche Erläuterung der Pandekten, von D. Christian Friedr. von Glück, Erlangen 1797–1832. 8. xxxv Tomi. |- | '''Russ.''' | ····· | Ius civile Msstorum librorum ope emendatum. L. Russardo auctore, consilio Franc. Duareni. Lugduni apud G. Rovillium 1561. {{smaller|(Tom. I. Digesta.)}} |- | '''Sav.''' | ····· | Das Recht des Besitzes v. Friedr. Carl. von Savigny, Giessen 1827. 8. |- | '''Schr.''' | ····· | Tituli Digestorum ''de conditione ob turpem causam'' et ''de testibus'', ed. Eduardus Schrader, Tubingæ 1819. 8. |- | '''Sch.''' | ····· | Annotationes ad Digesta, ed. Nicolaus Smallenburg, Lugd. Batav. 1804–1832. 8. VII Tomi. |- | '''Geb.''' | ····· | Gebauer narratio de Henrico Brennemann etc. Goettingae, 1764. |- | '''Br.''' | ····· | Brennemanni historia Pandectarum, ex statum exemplaribus Florentini, Ultrajecti, 1722. |- | '''Sp.''' | ····· | Digestum vetus, Infortiatum, novum, Lugduni apud Hugonem a Porta et Antonium Vincentium, 1551. |- | '''Heim.''' | ····· | Basilicorum libri LX, post Anib. Fabroti, etc. edidit D. Car. Guil. Ern. Heimbach. Lipsiæ 1833. |- | '''Vulg.''' | ····· | Lectura æqualis Vulgatæ, texto de la escuela de Bolonia. |- | '''Flor.''' | ····· | Códice Florentino. |- | '''Taur.''' | ····· | Edición Tauriniana, Florencia, 1555. |- | '''Hal.''' | ····· | Edición de Haloandro, Núremberg, 1529. |- | '''orig.''' | ····· | Escritura original del Códice Florentino, indicada por Brennemann. |- | '''corr. Flor.''' | ····· | Corrección hecha según Brennemann al Códice Florentino por los copistas. |- | '''ms. Pl. 1.''' | ····· | Codex bibliothecae Universitatis Lipsiensis Paulinae 883. |- | '''ms. Pl. 2.''' | ····· | Codex bibliothecae Universitatis Lipsiensis Paulinae 884. |- | '''ms. Bg.''' | ····· | Codex bibliothecae publicae quondam Capituli Bambergensis. |- | '''ms. Cas.''' | ····· | Codex bibliothecae Montis Casini. |- | '''ms. Gtt.''' | ····· | Codex bibliothecae universitatis Gottingensis. |- | '''ms. Vat.''' | ····· | Codex bibliothecae Vaticanae. |- | '''Bas.''' | ····· | Basilicorum libri LX, ed. C. A. Fabroti. Paris 1647. |- | '''ed. Cod. Lugdunensis.''' | ····· | Códice lib. IX ad vestigiosimum exemplar Florentinum, Lugduni 1551. |- | '''ed. Nbg.''' | ····· | Edición de los nueve primeros libros del Código, Núremberg 1475. |- | '''Nbg.''' | ····· | Edición del Código llamada Schöfferiana, 1475 y 1477. |- | '''Pac.''' | ····· | Códicis Dn. Justiniani, studio ac diligentia Jul. Pacii, Genevae 1580. |- | '''Char.''' | ····· | Codicis Dn. Justiniani, opera et diligentia L. Charondae. Antwerpiae 1575. |- | '''Cont.''' | ····· | Codicis Dn. Justiniani, Antoni Contii. Parisiis 1562–1567. |- | '''Bk.''' | ····· | Corpus juris civilis, cura J. L. G. Beck, Lipsiae 1829. |- | '''var. l. gl.''' | ····· | Lectura varia, qua de la glosa ordinaria. |- | '''ms. o mss.''' | ····· | Manuscrito o manuscritos, Códice o Códices. |- | '''ed.''' | ····· | Edición o ediciones. |- | '''Vac.''' | ····· | Vacarii liber ex universo enucleato iure exceptus. |- | '''Cor. Krieg.''' | ····· | Corrección hecha en la edición de los hermanos Kriegel. |- | '''Koehl.''' | ····· | Koehler praetermissa ad Constitutionem Anselm, Regiomonti 1781. |- | '''N. del T.''' | ····· | Nota del traductor. |} ---- {{centrado|Barcelona: Tipografía de J. Sebastián Vila, calle Casanova, núm. 30}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4r6o789m954qb2xkpmxtrh6rkonno66 1647928 1647923 2026-04-09T22:59:39Z ~2026-22045-61 95867 Página reemplazada por «» 1647928 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|166|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 45r2pv6ogs8vaxs9qwvntvhovoyxp8s Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/883 102 415763 1647913 1647008 2026-04-09T22:10:40Z ~2026-21952-05 95865 1647913 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|815|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''DIGESTO, -LIBRO XV : TITULO III''' 815 peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga- mos, que lo que se haya convertido en utilidad del peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an- tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie- re debido , y que lo que se hubiere convertido en tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido lo que Panfilo te debe. 18. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué contratada así, para que se convirtiese en mi uti- lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em- bargo más inmediato, que por tal concepto puedas ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti do en utilidad, para que en cualquier contrato la acción de lo convertido en utilidad sea únicamente de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en utilidad del señor . 19. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa- milia compró una toga, y muerto después él, igno- rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti- nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las Respuestas, que se considera haberse invertido en utilidad del padre, pero que en la acción de pecu- lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis- tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con- virtió en provecho del padre no ahora, que lo en- terrare, sino al tiempo en que la compró; porque el entierro del hijo es deuda del padre. Y también Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado por la acción de lo que se convirtió en su utilidad, enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo. Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis- ta la cosa, para que también pueda ser demanda- do con la acción de peculio; en cuya acción se com- prende también lo que se convirtió en su utilidad, cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha transcurrido un año después de la muerte del hijo . 20. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre prometió dote por su hija, y se convino, que él ali- mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu- biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad. § 1. El esclavo de uno que estaba ausente por causa de la república, prestó dinero á los esclavos de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose transferido la obligación á la persona del tutor; se preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu- pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el tutor prometió para que mejor se confirmase el ac- to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con- vertido en su utilidad. 21. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por (6) res, omitenla Hal. Vulg. (7) Según correción del códice Fl., Br.; esset, Taur, se gún la escritura original. (8) Taur.; ab, Fl., Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> k0i26favf6kzxytlj39bfzkvvq4govc 1648092 1647913 2026-04-10T04:48:04Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 1648092 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|815|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga- mos, que lo que se haya convertido en utilidad del peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an- tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie- re debido , y que lo que se hubiere convertido en tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido lo que Panfilo te debe. 18. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué contratada así, para que se convirtiese en mi uti- lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em- bargo más inmediato, que por tal concepto puedas ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti do en utilidad, para que en cualquier contrato la acción de lo convertido en utilidad sea únicamente de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en utilidad del señor . 19. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa- milia compró una toga, y muerto después él, igno- rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti- nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las Respuestas, que se considera haberse invertido en utilidad del padre, pero que en la acción de pecu- lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis- tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con- virtió en provecho del padre no ahora, que lo en- terrare, sino al tiempo en que la compró; porque el entierro del hijo es deuda del padre. Y también Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado por la acción de lo que se convirtió en su utilidad, enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo. Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis- ta la cosa, para que también pueda ser demanda- do con la acción de peculio; en cuya acción se com- prende también lo que se convirtió en su utilidad, cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha transcurrido un año después de la muerte del hijo . 20. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre prometió dote por su hija, y se convino, que él ali- mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu- biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad {{sec}}1. El esclavo de uno que estaba ausente por causa de la república, prestó dinero á los esclavos de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose transferido la obligación á la persona del tutor; se preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu- pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el tutor prometió para que mejor se confirmase el ac- to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con- vertido en su utilidad. 21. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> apgqnbuwo2becinzawtn23t0kgif15o 1648094 1648092 2026-04-10T04:56:12Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1648094 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|815|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga- mos, que lo que se haya convertido en utilidad del peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an- tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie- re debido , y que lo que se hubiere convertido en tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido lo que Panfilo te debe. '''18'''. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué contratada así, para que se convirtiese en mi uti- lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em- bargo más inmediato, que por tal concepto puedas ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti do en utilidad, para que en cualquier contrato la acción de lo convertido en utilidad sea únicamente de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en utilidad del señor . '''19'''. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa- milia compró una toga, y muerto después él, igno- rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti- nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las Respuestas, que se considera haberse invertido en utilidad del padre, pero que en la acción de pecu- lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis- tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con- virtió en provecho del padre no ahora, que lo en- terrare, sino al tiempo en que la compró; porque el entierro del hijo es deuda del padre. Y también Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado por la acción de lo que se convirtió en su utilidad, enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo. Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis- ta la cosa, para que también pueda ser demanda- do con la acción de peculio; en cuya acción se com- prende también lo que se convirtió en su utilidad, cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha transcurrido un año después de la muerte del hijo . '''20'''. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre prometió dote por su hija, y se convino, que él ali- mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu- biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad {{sec}}1. El esclavo de uno que estaba ausente por causa de la república, prestó dinero á los esclavos de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose transferido la obligación á la persona del tutor; se preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu- pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el tutor prometió para que mejor se confirmase el ac- to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con- vertido en su utilidad. '''21'''. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8z8xp0cne4e16w1ak1bp5x82rjk9y0v 1648096 1648094 2026-04-10T05:09:51Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 1648096 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|815|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga- mos, que lo que se haya convertido en utilidad del peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an- tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie- re debido , y que lo que se hubiere convertido en tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido lo que Panfilo te debe. '''18'''. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué contratada así, para que se convirtiese en mi uti- lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em- bargo más inmediato, que por tal concepto puedas ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti do en utilidad, para que en cualquier contrato la acción de lo convertido en utilidad sea únicamente de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en utilidad del señor . '''19'''. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa- milia compró una toga, y muerto después él, igno- rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti- nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las Respuestas, que se considera haberse invertido en utilidad del padre, pero que en la acción de pecu- lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis- tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con- virtió en provecho del padre no ahora, que lo en- terrare, sino al tiempo en que la compró; porque el entierro del hijo es deuda del padre. Y también Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado por la acción de lo que se convirtió en su utilidad, enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo. Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis- ta la cosa, para que también pueda ser demanda- do con la acción de peculio; en cuya acción se com- prende también lo que se convirtió en su utilidad, cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha transcurrido un año después de la muerte del hijo . '''20'''. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre prometió dote por su hija, y se convino, que él ali- mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu- biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad {{sec}}1. El esclavo de uno que estaba ausente por causa de la república, prestó dinero á los esclavos de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose transferido la obligación á la persona del tutor; se preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu- pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el tutor prometió para que mejor se confirmase el ac- to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con- vertido en su utilidad. '''21'''. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por <hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 154rc2zfrow6ndkp3qsze55sx3h3q7o Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/532 102 415801 1647889 1647758 2026-04-09T20:52:35Z Helen Escobedo 95840 1647889 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|466|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> TITULO VI DE LA PETICIÓN FIDEICOMISARIA DE LA HERENCIA 1. ULpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. —Sigue en orden la acción que se da a aquellos a quienes ha sido restituida la herencia, Porque cualquiera que recibió herencia restituida en virtud del Senadoconsulto, por el que pasan á él las acciones, podrá usar de la petición fideicomi- saria de la herencia. . 2. Paulo; Comentarios al Edicto, libro XX.— Cuya acción consigue lo mismo que la petición civil de la herencia. 3. Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. ~Y no importa que a alguien se hubiere rogado que me restituya a mi, ó a aquel se quien quedé heredero. Pero también si yo fuera poseedor de los bienes de aquel & quien se dejé la herencia fideicomisaria, & otro sucesor, podré reclamar por esta acción. § 1.—Ha de saberse, que esta acción no compe- te contra aquel que restituyó la herencia. § 2.—Pero á mi me dan las mismas acciones que competen al heredero, y contra el heredero. {++}'''LIBRO SEXTO''' TITULO I DE LA REIVINDICACION {[Véase Cod, JIL, $2} 1, Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. —Después de las acciones que fueron estableci- das respecto de una universalidad, siguese la ac- ción de petición de cosas particulares. § 1.—Cuya especial acción real tiene lugar res- pecto & todas las cosas muebles, asi las animales, como las que carecen de alma, y a las que se con- tienen en el suelo. § 2.—Mas por esta acción no son reclamadas las personas libres, que son de nuestro derecho, por ejemplo, los hijos que están en nuestra potestad. Pues son reclamadas o por acciones prejudiciales, ó por interdictos, ó con conocimiento del Pretor y asi lo dice Pomponio en el libro trigésimo sépti- mo, a no ser acaso que alguno las vindique con expresión de causa, Si alguno pide su hijo de esta suerte, ó dice que esta en su potestad por dere- cho Romano, me parece que también opina Pom- ponio qué reclamé debidamente; porque dice, que expresada una causa, en virtud del derecho de los Quirites puede vindiear. - § 3.—Mas por esta acción no sólo se vindicarán las cosas individuales, sino que escribe Pomponio en el libro vigésimo quinto de sus Lecciones que (6) quae de universitato proposuit praetor, Vulg (7) XXXVI, Vulg. (8) vel, omitela Hai. (9) variarum, inseria la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> alhubf6g5creq8ywy7x11ms0d02f3pl 1647890 1647889 2026-04-09T20:54:13Z Helen Escobedo 95840 1647890 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|466|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>TITULO VI DE LA PETICIÓN FIDEICOMISARIA DE LA HERENCIA 1. ULpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. —Sigue en orden la acción que se da a aquellos a quienes ha sido restituida la herencia, Porque cualquiera que recibió herencia restituida en virtud del Senadoconsulto, por el que pasan á él las acciones, podrá usar de la petición fideicomi- saria de la herencia. . 2. Paulo; Comentarios al Edicto, libro XX.— Cuya acción consigue lo mismo que la petición civil de la herencia. 3. Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. ~Y no importa que a alguien se hubiere rogado que me restituya a mi, ó a aquel se quien quedé heredero. Pero también si yo fuera poseedor de los bienes de aquel & quien se dejé la herencia fideicomisaria, & otro sucesor, podré reclamar por esta acción. § 1.—Ha de saberse, que esta acción no compe- te contra aquel que restituyó la herencia. § 2.—Pero á mi me dan las mismas acciones que competen al heredero, y contra el heredero. {++}'''LIBRO SEXTO''' TITULO I DE LA REIVINDICACION {[Véase Cod, JIL, $2} 1, Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. —Después de las acciones que fueron estableci- das respecto de una universalidad, siguese la ac- ción de petición de cosas particulares. § 1.—Cuya especial acción real tiene lugar res- pecto & todas las cosas muebles, asi las animales, como las que carecen de alma, y a las que se con- tienen en el suelo. § 2.—Mas por esta acción no son reclamadas las personas libres, que son de nuestro derecho, por ejemplo, los hijos que están en nuestra potestad. Pues son reclamadas o por acciones prejudiciales, ó por interdictos, ó con conocimiento del Pretor y asi lo dice Pomponio en el libro trigésimo sépti- mo, a no ser acaso que alguno las vindique con expresión de causa, Si alguno pide su hijo de esta suerte, ó dice que esta en su potestad por dere- cho Romano, me parece que también opina Pom- ponio qué reclamé debidamente; porque dice, que expresada una causa, en virtud del derecho de los Quirites puede vindiear. - § 3.—Mas por esta acción no sólo se vindicarán las cosas individuales, sino que escribe Pomponio en el libro vigésimo quinto de sus Lecciones que (6) quae de universitato proposuit praetor, Vulg (7) XXXVI, Vulg. (8) vel, omitela Hai. (9) variarum, inseria la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> byt2j8y68n9ca1j8fwdcvy940p79uf7 1647891 1647890 2026-04-09T20:55:51Z Helen Escobedo 95840 1647891 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|466|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>TITULO VI DE LA PETICIÓN FIDEICOMISARIA DE LA HERENCIA 1. ULpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. —Sigue en orden la acción que se da a aquellos a quienes ha sido restituida la herencia, Porque cualquiera que recibió herencia restituida en virtud del Senadoconsulto, por el que pasan á él las acciones, podrá usar de la petición fideicomi- saria de la herencia. . 2. Paulo; Comentarios al Edicto, libro XX.— Cuya acción consigue lo mismo que la petición civil de la herencia. 3. Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. ~Y no importa que a alguien se hubiere rogado que me restituya a mi, ó a aquel se quien quedé heredero. Pero también si yo fuera poseedor de los bienes de aquel & quien se dejé la herencia fideicomisaria, & otro sucesor, podré reclamar por esta acción. § 1.—Ha de saberse, que esta acción no compe- te contra aquel que restituyó la herencia. § 2.—Pero á mi me dan las mismas acciones que competen al heredero, y contra el heredero. '''LIBRO SEXTO''' TITULO I DE LA REIVINDICACION {[Véase Cod, JIL, $2} 1, Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI. —Después de las acciones que fueron estableci- das respecto de una universalidad, siguese la ac- ción de petición de cosas particulares. § 1.—Cuya especial acción real tiene lugar res- pecto & todas las cosas muebles, asi las animales, como las que carecen de alma, y a las que se con- tienen en el suelo. § 2.—Mas por esta acción no son reclamadas las personas libres, que son de nuestro derecho, por ejemplo, los hijos que están en nuestra potestad. Pues son reclamadas o por acciones prejudiciales, ó por interdictos, ó con conocimiento del Pretor y asi lo dice Pomponio en el libro trigésimo sépti- mo, a no ser acaso que alguno las vindique con expresión de causa, Si alguno pide su hijo de esta suerte, ó dice que esta en su potestad por dere- cho Romano, me parece que también opina Pom- ponio qué reclamé debidamente; porque dice, que expresada una causa, en virtud del derecho de los Quirites puede vindiear. - § 3.—Mas por esta acción no sólo se vindicarán las cosas individuales, sino que escribe Pomponio en el libro vigésimo quinto de sus Lecciones que (6) quae de universitato proposuit praetor, Vulg (7) XXXVI, Vulg. (8) vel, omitela Hai. (9) variarum, inseria la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h9nr0q1rxmcxloipgzf7tcolktfkec0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/489 102 415819 1648102 1647247 2026-04-10T05:36:41Z ~2026-21968-70 95873 1648102 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="WilliamDAV" />{{crv|423|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO .- LIBRO V: TÍTULO I'''</center> dolo malo del heredero hubiere sido trasladado; porque entonces debe darse allí donde se pide. Además, lo que se contiene en peso, ó número, ó medida, debe darse allí donde se pide, á no ser que se hubiere añadido: «Cien modios de aquel granero», ó «ánforas de vino de aquella tinaja». Mas si se pidiere el legado por acción real, tam- bién debe pedirse alli donde está la cosa. Ý si la cosa fuera mueble, se podrá intentar contra el heredero la acción de exhibición para que exhiba la cosa; porque así podrá ser vindicada por el legatario. '''39.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro III.-'' Cuando se nombra un juez que está loco, no dejará de ha- ber juicio precisamente porque en el día no pue- de juzgar, puesto que la sentencia que hubiere pronunciado vuelto á su juicio es válida; porque ni al nombrarlo es necesario que esté presente ó que lo sepa el juez. § 1. El que vino a Roma con motivo de una legación puede ser fiador por cualquier causa, por- que no puede usar de su privilegio habiéndose hecho el contrato en Italia. '''40.''' EL MISMO, ''Cuestiones, libro IV.-'' No todo lo que se permite á la potestad del juez está su- jeto á la necesidad del derecho. § 1.- El juez, si al juzgar hubiere omitido con dolo malo alguna cosa contra el precepto de la ley, ofende á la ley. '''41.''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XI.-'' En todos los juicios de buena fe, cuando aun no ha llegado el día del pago de una cantidad, si alguno de- mandara que se preste caución, se hace la conde- na en virtud de justa causa. '''42.''' EL MISMO; Cuestiones, libro XXIV.-Si la mujer se hubiere divorciado del que como Legado estaba en Roma, se respondió, que respecto à la dote el marido ha de defenderse en Roma. '''43.''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XXVII.-'' El que estipuló que dentro de cierto tiempo se le hi- ciera una casa en Cápua, es sabido que, transcu- rrido aquél, puede demandar en cualquier lugar por aquello que le interesa. '''44.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II.-'' No se im- pide el ministerio del juez precisamente porque algunos de los tutores, después de incoado el liti- gio contra todos, han comenzado á estar ausen- tes por causa de la República, como quiera que pueda separarse y estimarse la administración de los presentes y de aquellos que no se defienden. § 1.-Cuando después ha aparecido que es es- clavo aquel en cuyo nombre se había demandado por medio de procurador, debe absolverse al deu- dor. Lo cual no le obstará à su señor al promover cuando quiera el pleito en nombre propio. '''45.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro III.-'' Al ban- quero debe demandársele donde se hizo el con- trato, y en esto no se ha de dar dilación, sino por justa causa, para que de una provincia se trai- gan los libros. Lo mismo se estableció respecto á la acción de la tutela. == Notas == <references/> (4) XXIV., Hal. (5) fieri, omitela Hal. (6) IV., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ms8ynlxuqix5lu1uxdw3af1f4hyb2xm Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/84 102 415960 1647838 1647430 2026-04-09T15:43:59Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647838 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|86|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>que el reconocimiento exclusivo de una madre propia, en la imposibilidad de conocer con certidumbre al verdadero padre, significa profunda estimación de las mujeres, es decir, de las madres. Una de las ideas más absurdas que nos ha transmitido la filosofía del siglo {{asc|XVIII}} es la de decir que en el origen de la sociedad la mujer fué la esclava del hombre. Entre todos los salvajes y entre todos los bárbaros de los estadios medio é inferior, y en parte hasta entre los del estadio superior, la mujer no sólo tiene una posición libre, sino también muy considerada. Arturo Wright, que fué durante muchos años misionero entre los iroqueses-senekas, puede decirnos lo que aún es en el matrimonio sindiásmico: «Respecto á sus familias, en la época en que aún vivían en las antiguas «casas grandes» (domicilios comunistas de muchas familias)... reinaba allí siempre el sistema de un «clan» (un ''gens''), de tal suerte que las mujeres tomaban sus maridos en otros «clanes» (''gentes'')... En general, la parte femenina gobernaba en la casa; las provisiones eran comunes, pero ¡desdichado del pobre marido ó amante harto holgazán ó torpe para aportar su parte al acervo de las provisiones de la comunidad! Sea cual fuere el número de hijos ó la cantidad de enseres personales que tuviese en la casa, podía á cada instante ser puesto en la precisión de liar los bártulos y tomar el portante. Y era inútil que intentase hacer resisten-<noinclude></noinclude> d8t41o4q60rmay704pphf7980jz870m Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/85 102 415961 1647839 1647431 2026-04-09T15:45:03Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647839 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|87}}</noinclude>cia, porque la casa se hacía inhabitable para él; no le quedaba más remedio sino volverse á su propio «clan» (''gens''), ó, lo que solía suceder más á menudo, contraer un nuevo matrimonio en otro. Las mujeres eran el gran poder dentro de los «clanes» (''gentes''), lo mismo que fuera de ellos. Llegado el caso, no se les encogía el ombligo para destituir á un jefe y arrojarlo á las filas de los simples guerreros. El hogar doméstico comunista, donde la mayoría, si no la totalidad de las mujeres, pertenecen á una misma ''gens'', mientras que los hombres se dividen en ''gentes'' diferentes, es la base efectiva de aquella preponderancia de las mujeres, que en los tiempos primitivos estuvo difundida por todas partes, y el descubrimiento de la cual es el tercer mérito de Bachofen. Además, advierto que los relatos de los viajeros y de los misioneros acerca de los trabajos con que se abruma á las mujeres entre los salvajes y los bárbaros, no están de ninguna manera en contradicción con lo que acabo de decir. La división del trabajo entre los dos sexos, depende de otras causas que nada tienen que ver con la posición de la mujer en la sociedad. Pueblos, en los cuales las mujeres se ven obligadas á trabajar mucho más de lo que, según nuestras ideas, les corresponde, tienen á menudo mucha más consideración real hacia ellas que nosotros los europeos. La «señora » de la civilización, rodeada de<noinclude></noinclude> rykvkktv40h2xuxvkp3s8k921z4rymy Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/86 102 415962 1647840 1647432 2026-04-09T15:46:31Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647840 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|88|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>falsos homenajes, extraña á todo trabajo efectivo, tiene una posición social muy inferior á la de la mujer de la barbarie, que trabaja de firme y se ve en su pueblo conceptuada como una verdadera «dama» (''lady, frawa, frau, domina'') y que lo es también por su carácter. Nuevas investigaciones acerca de los pueblos del Noroeste, y, sobre todo, del Sur de América, que aún se hallan en el estadio superior del estado salvaje, nos dirán si el matrimonio sindiásmico ha reemplazado ó no por completo hoy, al matrimonio por grupos en América. Respecto á los sudamericanos, refiérense tan variados ejemplos de licencia sexual, que apenas es admisible la desaparición completa del antiguo matrimonio por grupos. En todo caso, aún no se han perdido los vestigios de éste. En cuarenta tribus de la América del Norte lo menos, el hombre que se casa con la hermana mayor, tiene derecho á tomar igualmente por mujeres á todas las hermanas de ella, en cuanto llegan á la edad núbil: resto de la comunidad de los hombres para toda la serie de las hermanas. De los peninsulares de la California (estadio superior del salvajismo), cuenta Bancroft que tienen ciertas festividades en que se reunen varias tribus con el fin de practicar el comercio sexual; con toda evidencia, son ''gentes'' que en esas fiestas conservan un oscuro recuerdo del tiempo en que las mujeres de una ''gens'' tenían por maridos á<noinclude></noinclude> kvyhnsackd0ndt7jzn7dcutvoxqbkie Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/87 102 415963 1647841 1647433 2026-04-09T15:48:07Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647841 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|89}}</noinclude>todos los hombres de otra, y recíprocamente. La misma costumbre impera aún en Australia. En algunos pueblos acontece que los ancianos, los jefes y los hechiceros, practican en provecho propio la comunidad de mujeres y monopolizan la mayor parte de éstas; pero, en cambio, durante ciertas fiestas y grandes asambleas populares, están obligados á dejar otra vez en vigor la antigua comunidad y permitir que sus mujeres se recreen con los hombres jóvenes. Westermarck (páginas 28-29), presenta una serie de ejemplos de saturnales de este género, en las que recobra el vigor por corto tiempo la antigua libertad del comercio sexual: en los Hos, Santalas, Pandschas y Cotaros, en las Indias, en algunos pueblos africanos, etc. Cosa notable: Westermarck deduce que estos hechos constituyen restos, no del matrimonio por grupos (que niega él), sino... del período del celo que los hombres primitivos tuvieron de común con los animales. Llegamos al cuarto gran descubrimiento de Bachofen: el de la gran difusión de la forma del tránsito del matrimonio por grupos al matrimonio sindiásmico. Lo que Bachofen representa como una penitencia por la transgresión de los antiguos mandamientos de Dios, como una penitencia impuesta á la mujer para comprar su derecho á la castidad, no es, en resumen, sino la expresión mística de la multa, por medio de la<noinclude></noinclude> kg9oa2ati48xui6tdzplv041xyiv1z5 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/88 102 415964 1647842 1647434 2026-04-09T15:49:02Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647842 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|90|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>cual se rescata la mujer de la antigua comunidad de los hombres y adquiere para sí el derecho de no entregarse más que á uno solo. Esa multa consiste en una prostitución limitada: las mujeres babilónicas estaban obligadas á prostituirse una vez al año en el templo de Mylitta; otros pueblos del Asia anterior enviaban durante años enteros sus hijas al templo de Anaitis, donde debían entregarse al amor libre con favoritos elegidos por ellas antes de poderse casar; en casi todos los pueblos asiáticos entre el Mediterráneo y el Ganges hay análogas usanzas, disfrazadas de costumbres religiosas. El sacrificio expiatorio para el rescate se hace cada vez más ligero con el tiempo, como ya lo había hecho notar Bachofen: «La ofrenda, repetida cada año, cede el puesto á un sacrificio hecho una sola vez; sustituye al hetairismo de las matronas el de las jóvenes solteras; se practica antes del matrimonio, en vez de ejercitarlo durante éste; en lugar de abandonarse á todos, sin tener derecho de elegir, la mujer ya no se entrega sino á ciertas personas.» (''Derecho materno'', pág. 19.) En otros pueblos falta el disfraz religioso; en algunos, como los tracios, los celtas, etc.; en la antigüedad; en gran número de aborígenes de la India; en los pueblos malayos, insulares de la Oceanía y muchos indios americanos en el día, las jóvenes gozan de la mayor libertad sexual hasta que contraen matrimonio. Así sucede, sobre todo en<noinclude></noinclude> kw7fdm9qnwmi0sg4khq14xcyke0bguw Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/89 102 415965 1647843 1647435 2026-04-09T15:50:20Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647843 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|91}}</noinclude>la América del Sur, como pueden atestiguarlo todos los que han penetrado algo en el interior. De una rica familia de origen indio refiere Agassiz (''A Journey in Brazil'', Boston and New-York, 1886, pág. 266) que, habiendo conocido á la señorita de la casa, preguntó por su padre, suponiendo que lo sería el marido de la madre, oficial del ejército en campaña contra el Paraguay; pero la madre le respondió sonriéndose: ''Naô tem pai, he filha da fortuna'' (no tiene padre, es hija del acaso). «Las mujeres indias ó mestizas hablan constantemente en este tono, sin vergüenza ni censura, de sus hijos ilegítimos; y esto es la regla, mientras que lo contrario parece ser la excepción. Los hijos... á menudo sólo conocen á su madre, porque todos los cuidados y toda la responsabilidad recaen sobre ella; nada saben acerca de su padre, y tampoco parece que la mujer tuviese nunca la idea de que ella ó sus hijos pudieran reclamarle la menor cosa.» Lo que aquí parece pasmoso al hombre civilizado es sencillamente la regla en el matriarcado y en el matrimonio por grupos. En otros pueblos, los amigos y parientes del novio ó los convidados á la boda ejercen con la novia, durante la boda misma, el derecho adquirido por usanza inmemorial, y al novio no le llega la vez sino el último de todos; así sucedía en las islas Baleares y entre los augilas africanos en la antigüedad, y así sucede aún entre los<noinclude></noinclude> iq3pv9yma3y0hi5t4d9s4ututmqckz1 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/90 102 415966 1647844 1647436 2026-04-09T15:51:44Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647844 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|92|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>bareas en Abisinia. En otros, un personaje oficial, sea jefe de la tribu ó de la ''gens'', cacique, «schaman», sacerdote ó príncipe, es quien representa á la colectividad y quien ejercita en la desposada el ''jus primae noctis''. A pesar de todos los ensayos de rehabilitación neo-romántico, ese ''jus primae noctis'' existe hoy aún como resto del matrimonio por grupos entre los habitantes del territorio de Alaska (Bancroft: ''Native Races'', {{asc|I}}, 81), entre los tahus del Norte de México (''ibid''., pág. 584) y entre otros pueblos; y ha existido durante toda la Edad Media, por lo menos en los países de origen céltico (donde nació directamente del matrimonio por grupos), en Aragón, por ejemplo<ref>Ese derecho señorial, conocido con el nombre de «derecho de pernada», dudamos mucho que tenga nada que ver con el matrimonio por grupos, cuando lo explica mejor el abuso de la fuerza.—({{may|N. del T.}})</ref>. Al paso que en Castilla nunca fué siervo el campesino, la servidumbre más abyecta reinó en Aragón hasta la sentencia ó bando arbitral de Fernando el Católico, en 1486, documento donde se dice: «Juzgamos y fallamos que los señores (''senyors'', barones) susodichos no podrán tampoco pasar la primera noche con la mujer que haya tomado un campesino, ni tampoco podrán durante la noche de boda, después de que se hubiere acostado en la cama la mujer, pasar la pierna encima de la cama ni de la mujer, en señal de su soberanía; tampoco podrán los<noinclude></noinclude> nsnfkpmmkn9vrgmt5wjbbl847fgrikl Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/91 102 415967 1647845 1647437 2026-04-09T15:52:42Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647845 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|93}}</noinclude>susodichos señores servirse de las hijas ó de los hijos de los campesinos contra su voluntad, con y sin pago.» (Citado, con el texto original en catalán, por Sugenheim, ''La Servidumbre'', Petersburgo, 1861, pág. 35.) Aparte de eso, Bachofen tiene razón evidente cuando afirma que el paso de lo que llama «hetairismo» ó «generación pantanosa» á la monogamia se ha realizado esencialmente por las mujeres. Cuanto más han hecho perder á las antiguas relaciones sexuales su candoroso carácter primitivo el desarrollo de las condiciones económicas, y, por consiguiente, la desaparición del antiguo comunismo y la densidad cada vez más grande de la población, más envilecedoras y opresivas han debido parecer esas relaciones á las mujeres, y más han debido apetecer como una manumisión el derecho á la castidad, el derecho al matrimonio temporal ó definitivo con un solo hombre. Por otra parte, este progreso no podía deberse al hombre, por la sencilla razón de que nunca, ni aun en nuestra época, se le ha pasado por las mientes la idea de renunciar á los goces del matrimonio por grupos. Sólo después de efectuado por la mujer el tránsito al matrimonio sindiásmico, es cuando los hombres pudieron introducir la monogamia estricta, por supuesto, en perjuicio de las mujeres. La familia sindiásmica aparece en el límite que separa el salvajismo de la barbarie, las más<noinclude></noinclude> 65q5j9y2r7nix1ep8uu1ied4zt3th2a Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/92 102 415968 1647846 1647438 2026-04-09T15:53:54Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647846 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|94|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>de las veces en el estadio superior del primero, y sólo de vez en cuando en el estadio inferior de la segunda. Es la forma de familia característica de la barbarie, como el matrimonio por grupos lo es del salvajismo, y la monogamia lo es de la civilización. Para que evolucione hasta llegar á la monogamia definitiva han sido menester otras causas diversas de aquellas cuya acción hemos estudiado hasta aquí. En la familia sindiásmica había quedado ya reducido á su última unidad; y su molécula á dos átomos, un hombre y una mujer. La selección natural había realizado su obra con la exclusión cada vez más completa de la comunidad de los matrimonios; nada le quedaba que hacer en este sentido. Por tanto, si no entraban en juego nuevas fuerzas impulsivas de ''orden social'', no hubiese habido ninguna razón para que de la familia sindiásmica naciera otra nueva forma de familia. Pero entraron en juego esas fuerzas impulsivas. Abandonemos ahora la América, tierra clásica de la familia sindiásmica. Ningún indicio permite afirmar que en ella se haya desarrollado una forma de la familia más perfecta, que haya existido allí la monogamia definitiva en ningún tiempo ni lugar, antes del descubrimiento y de la conquista. Lo contrario sucedió en el Antiguo Mundo. La domesticación de animales y la cría de ganados habían abierto aquí un manantial de riqueza<noinclude></noinclude> dq6hm0jlikpplynvmz8sittosrsxkd6 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/93 102 415969 1647849 1647439 2026-04-09T16:01:38Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647849 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|95}}</noinclude>desconocido hasta entonces, creando condiciones sociales enteramente nuevas. Hasta el estadio inferior de la barbarie, la riqueza duradera limitábase poco más ó menos á la habitación, los vestidos, alhajas y enseres necesarios para preparar los alimentos: la barca, las armas, los trebejos caseros más sencillos. Antes, había que conquistar al día el alimento. Pero desde aquel instante, con sus manadas de caballos, camellos, asnos, bueyes, carneros, cabras y cerdos, los pueblos pastores, que iban ganando terreno (los arios en el país de los cinco ríos y en el valle del Ganges, así como en las á la sazón mucho más espléndidamente irrigadas estepas de Oxus y del Iaxartes, y los semitas en el Eufrates y el Tigris), habían adquirido riquezas que sólo necesitaban vigilancia y los más burdos cuidados para reproducirse en una proporción cada vez más grande, y suministrar abundantísima alimentación en carne y leche. Desde entonces quedaron en segundo término todos los medios con anterioridad empleados; la caza, que en otros tiempos era una necesidad verdadera, trocóse en un lujo. ¿A quién pertenecía aquella nueva riqueza? No cabe dudo alguna de que, en su origen, á la ''gens''. Pero muy pronto debió desarrollarse la propiedad particular de los rebaños. Es difícil decir si el patriarca Abraham era considerado por el autor de lo que se llama el primer libro<noinclude></noinclude> gc0mmfa56ezx5bvmg3g44rslf9nt93s Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/94 102 415971 1647850 1647441 2026-04-09T16:02:33Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647850 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|96|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>de Moisés, como propietario de sus rebaños, en virtud de un derecho particular (como jefe de una comunidad familiar), ó en virtud de su carácter de jefe hereditario de una ''gens''. Lo cierto es que no debemos imaginárnoslo como propietario, en el sentido moderno de la palabra. Además, es lo cierto que en los umbrales de la historia auténtica encontramos ya en todas partes los rebaños como propiedad particular de los jefes de familia, con el mismo título que los productos del arte de la barbarie, los enseres de metal, los objetos de lujo, y, finalmente, el ganado humano, los esclavos. Porque desde ese momento queda también inventada la esclavitud. El esclavo no tenía valor ninguno para los bárbaros del estadio inferior. Por eso los indios americanos de aquella época obraban con sus enemigos vencidos de una manera muy diferente de como se hizo en el estadio superior. Los hombres eran muertos ó los adoptaban como hermanos la tribu vencedora; casaban á las mujeres ó las adoptaban, al mismo tiempo que á sus hijos supervivientes. En ese estadio, la fuerza «trabajo humano » no produce aún excedente apreciable sobre sus gastos de coste. Pero al introducirse la cría de ganados, la fabricación de los metales y de los tejidos, y, por último, la agricultura, tomaron otro aspecto las cosas. Así como las mujeres, tan fáciles de adquirir en otro tiempo, lograban ahora<noinclude></noinclude> tnh0f3ara2w415ecax9tyu2wdeeb6fv Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/95 102 415972 1647853 1647442 2026-04-09T16:03:29Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647853 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|97}}</noinclude>tener valor cambiable y se compraban, lo mismo aconteció con las fuerzas productoras de trabajo, sobre todo desde que los rebaños se habian convertido definitivamante en propiedad familiar. La familia no se multiplicaba con tanta rapidez como el ganado. Se necesitaban más personas para la custodia de éste; podía utilizarse para ello el prisionero de guerra, que además se prestaba para producir una raza, lo mismo que el ganado. Convertidas todas estas riquezas en propiedad particular de las familias, y aumentadas después rápidamente, removían en sus cimientos la sociedad fundada en el matrimonio sindiásmico y en la ''gens'', basada en el matriarcado. El matrimonio sindiásmico había introducido en la familia un elemento nuevo. Junto á la verdadera madre había puesto el verdadero padre (verosímilmente más auténtico que muchos «padres» de nuestros días). Con arreglo á la división del trabajo en la familia de entonces, el papel del hombre consistía en proporcionar la alimentación y los instrumentos de trabajo necesarios para ello, y, por consiguiente, era propietario de estos últimos; se los llevaba consigo en caso de separación, de igual manera que la mujer conservaba sus enseres domésticos. Según la costumbre de aquella época, el hombre era igualmente propietario del nuevo manantial de alimentación (el ganado), y más adelante, del<noinclude></noinclude> qw210kst8nja6e7r5sefs7l0e5frc4l Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/96 102 415973 1647854 1647443 2026-04-09T16:04:36Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647854 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|98|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>nuevo medio de trabajo (el esclavo). Pero según la usanza de aquella misma sociedad, sus hijos no podían heredar de él, porque acerca de este punto pasaban las cosas como vamos á ver ahora. Con arreglo al derecho materno, es decir, mientras la descendencia sólo se contó por línea femenina, y según la costumbre hereditaria primitiva usual en la ''gens'', los miembros de ésta heredaban al principio de su pariente gentil difunto. La fortuna debía quedar, pues, en la ''gens''. Por efecto de su poca importancia en la práctica, debió de ir la sucesión á los parientes más próximos, es decir, á los consanguíneos por línea materna. Pues bien: los hijos del difunto no pertenecían á su ''gens'', sino á la madre; al principio heredaron con los otros consanguíneos de su madre; más tarde heredaron de ella en primera línea, pero no podían ser herederos de su padre, porque no pertenecían á su ''gens'', en la cual debía quedar su fortuna. A la muerte del propietario de rebaños, éstos pasaban en primer término á hermanos y hermanas, y á los hijos de estos últimos, ó á los descendientes de las hermanas; en cuanto á sus propios hijos, estaban desheredados. A medida que iba en aumento la fortuna, por una parte daba al hombre una posición más importante que á la mujer en la familia, y, por otra parte, hacía nacer la idea en él de valerse<noinclude></noinclude> rkeht68306qksh7yv9rb90cq96d6q41 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/97 102 415974 1647855 1647444 2026-04-09T16:05:26Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647855 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|99}}</noinclude>de esta ventaja para derribar en provecho de los hijos el orden de suceder establecido. Pero esto no pudo hacerse mientras permaneció vigente la filiación de derecho materno, la cual tenía que ser abolida, y lo fué. Eso no fué tan difícil como hoy nos parece; porque aquella revolución (una de las mayores que la humanidad ha visto) no tuvo necesidad de tocar ni á uno solo de los miembros vivos de una ''gens''. Todos los miembros de ésta podían seguir siendo después lo que habían sido antes. Bastó decidir sencillamente que en lo venidero los descendientes de un miembro masculino permanecían en la ''gens'', pero los de un miembro femenino saldrían de ella pasando á la ''gens'' de su padre. Así quedaron abolidos la filiación femenina y el derecho hereditario materno, sustituyéndolos la filiación masculina y el derecho hereditario paterno. Nada sabemos respecto á cómo y cuándo hubo esta revolución en los pueblos cultos, puesto que se remonta á los tiempos prehistóricos. Pero tenemos pruebas más que suficientes de que se realizó en los numerosos vestigios del matriarcado reunidos principalmente por Bachofen; y con qué facilidad se verificó, lo vemos en toda una serie de tribus indias donde acaba de efectuarse recientemente y se efectúa aún en la actualidad, en parte por influjo del incremento de las riquezas y el cambio de género de vida (emigración desde los bosques á las praderas), y en parte por la influen-<noinclude></noinclude> 9aee80bzkoyfq5zhcawaxruu3eli9q4 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/98 102 415975 1647859 1647445 2026-04-09T17:08:25Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647859 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|100|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>cia moral de la civilización y de los misioneros. En ocho tribus del Missouri, seis tienen una filiación y un orden de suceder masculinos, que en las otras dos son femeninos. Entre los schawnees, los miamies y los delawares se ha introducido la costumbre de dar á los hijos un nombre perteneciente á la ''gens'' paterna, para hacerlos pasar á ésta con el fin de que puedan heredar de su padre. «Casuística innata en los hombres la de cambiar las cosas cambiando sus nombres y hallar rodeos para romper con la tradición sin salirse de ella, en todas partes donde un interés directo da el impulso suficiente para ello.» (Marx.) Resultó de ahí una espantosa confusión, la cual no se podía remediar, y no se remedió sino en parte, más que con el paso al patriarcado. «Por lo común, ésta parece ser la transición más natural.» (Marx.) Acerca de lo que á los jurisconsultos se les ocurre decir sobre el modo cómo en la antigüedad hubo de realizarse esa transición (casi puras hipótesis), véase Kovalevsky, ''Cuadro de los orígenes y de la evolución de la familia y de la propiedad''. Stockolmo, 1890.) La abolición del derecho materno fué la gran derrota del sexo femenino. El hombre llevó también el timón en la casa; la mujer fué envilecida, domeñada, trocóse en esclava de su placer y en simple instrumento de reproducción. Esta degradada condición de la mujer, tal como<noinclude></noinclude> czzfdz85qvtfsoz2yogl85snglbcy7k Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/99 102 415976 1647860 1647446 2026-04-09T17:09:40Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647860 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|101}}</noinclude>se manifiesta sobre todo entre los griegos de los tiempos heroicos, y más aún en los de los tiempos clásicos, ha sido gradualmente retocada y disimulada, en ciertos sitios hasta revestida de formas más suaves; pero de ningún modo se ha suprimido. El primer efecto del poder exclusivo de los hombres, desde el punto y hora en que se fundó, se encuentra en la forma intermedia de la familia patriarcal que surgió en ese momento. Lo que la caracteriza, sobre todo, no es la poligamia, de la cual hablaremos luego, sino la organización de cierto número de individuos (libres ó no) en una familia bajo el poder paterno del jefe de ésta. En la forma semítica, ese jefe de familia vive en plena poligamia, los esclavos tienen mujer é hijos, y el objetivo de la organización entera es la guarda de ganados en un determinado terreno. El punto esencial consiste en la incorporación de los esclavos y la patria potestad paterna; por eso, la familia romana es el tipo cabal de esta forma de familia. En su origen, la palabra ''familia'' no significa el ideal formado por una mezcla de sentimentalismo y disensiones domésticas del mogigato de nuestra época; al principio, entre los romanos, ni siquiera se aplica á la pareja conyugal y á sus hijos, sino tan sólo á los esclavos. ''Famulus'' quiere decir «esclavo doméstico», y ''familia'' designa el conjunto de los esclavos pertenecientes á un<noinclude></noinclude> 7gnjkbc1g6z6hyj1xcw0t3ihlo9s3g1 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/100 102 415977 1647861 1647447 2026-04-09T17:11:02Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647861 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|102|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>mismo hombre. Todavía se transmitía testamentariamente en tiempo de Cayo la ''familia, id est patrimonium'', es decir, la parte de herencia. La expresión ésta la inventaron los romanos para designar un nuevo organismo social, cuyo jefe tenía bajo su poder á la mujer, á los hijos y á cierto número de esclavos, con la patria potestad romana y derecho de vida y muerte sobre todos ellos. «La palabra no es, pues, más antigua que el broncíneo sistema de familia de las tribus latinas que nació al introducirse la agricultura y la esclavitud legal, y después de la excisión entre los arios itálicos y los griegos.» Y añade Marx: «La familia moderna contiene en germen, no sólo la esclavitud (''servitus''), sino también la servidumbre, puesto que desde el comienzo refiérese ésta á los servicios de la agricultura; encierra ''en miniatura'' todos los antagonismos que se desarrollarán más adelante en la sociedad y en su Estado.» Esta forma de familia señala el tránsito del matrimonio sindiásmico á la monogamia. Para asegurar la fidelidad de la mujer, y, por consiguiente, la paternidad de los hijos, es entregada aquélla sin reservas al poder del hombre; cuando éste la mata, no hace más que ejercitar su derecho. Con la familia patriarcal entramos en los dominios de la historia escrita, donde la ciencia del derecho comparado nos presta gran auxilio.<noinclude></noinclude> hem0vwwg31ceskmssigthcvdya0prwo Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/101 102 415978 1647863 1647448 2026-04-09T17:12:20Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647863 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|103}}</noinclude>Y en efecto, nos ha valido aquí para un progreso esencial. A Kovalevsky (obra citada, páginas 60-100) debemos la idea de que el hogar doméstico patriarcal, según existe aún entre los servios y los búlgaros con el nombre de ''zádruga'' (que puede traducirse poco más ó menos como «alianza de amistad ») ó ''bratstvo'' («unión fraterternal»), y bajo una forma modificada entre los orientales, ha constituido el estadio de transición entre la familia de derecho materno, fruto del matrimonio por grupos, y la monogamia moderna. Esto parece probado, por lo menos respecto á los pueblos civilizados de la antigüedad, los arios y los semitas. La ''zádruga'' de los eslavos del Sur constituye el mejor ejemplo, existente aún, de una comunidad familiar de esta clase. Abarca muchas generaciones de descendientes del mismo padre, los cuales viven juntos con sus mujeres bajo el mismo techo; cultivan en común sus tierras, tienen provisiones comunes para alimentarse y vestirse, y poseen en común el sobrante de sus productos. La comunidad está sujeta á la administración superior del dueño de la casa (''domacin''), quien la representa fuera de ella; tiene el derecho de enajenar las cosas de valor mínimo, lleva la caja y es responsable de ésta, lo mismo que de la buena marcha de los negocios. Es elegido, y no necesita ser el de más edad. Las mujeres y el trabajo de ellas están bajo la dirección<noinclude></noinclude> pn7r94rctk7x4fiqq831486olhacahh Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/102 102 415979 1647864 1647449 2026-04-09T17:13:30Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647864 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|104|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>de la dueña de la casa (''domácica''), quien suele serlo la mujer del ''domacin''. Esta tiene también voz deliberativa, á menudo hasta preponderante, cuando se trata de elegir marido para las jóvenes solteras. Pero el poder supremo reside en el consejo de familia, en la asamblea de todos los asociados adultos, hombres y mujeres. Ante esa asamblea da sus cuentas el ''domacin''; ella es quien zanja las cuestiones, ejerce la jurisdicción sobre todos los miembros de la sociedad, decide acerca de las compras ó ventas de alguna importancia, sobre todo respecto á propiedades territoriales, etc. No hace ni diez años que se ha probado la existencia en Rusia de comunidades familiares de esta especie; y está generalmente reconocido hoy que en la costumbre popular rusa tienen raíces tan hondas como la ''obscina'', ó comunidad de aldea. Figuran en el más antiguo código ruso, el ''Pravda'' de Jaroslaw, con el mismo nombre (''verbi'') que en las leyes de Dalmacia; y se encuentran de igual modo en las fuentes históricas, polacas y tcheques. También entre los alemanes, según Heussler (''Instituciones del derecho alemán''), la unidad económica primitiva no es la familia aislada en el sentido moderno de la palabra, sino una comunidad familiar que se compone de muchas generaciones ó familias y que además encierra muy á menudo individuos no libertos. La fami-<noinclude></noinclude> 6sbdtcyvoo0c9inu83fzv57w49qhhe2 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/103 102 415980 1647884 1647450 2026-04-09T20:44:37Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647884 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|105}}</noinclude>lia romana se refiere igualmente á este tipo; y, por tanto, el poder absoluto del padre sobre los demás miembros de la familia privados de derechos por completo se ha puesto muy en duda recientemente. Comunidades familiares del mismo género han debido de existir entre los celtas de Irlanda; en Francia, se han mantenido en el Nivernesado con el nombre de ''parçonneries'' hasta la Revolución, y no se han extinguido aún en el Franco-Condado. En los alrededores de Louhans (Saône-et-Loire) se ven grandes caserones de labriegos, con una sala común muy alta de techo, hasta el caballete del tejado; alrededor se encuentran los dormitorios, á los cuales se sube por unas escalerillas de seis á ocho peldaños; habitan en esas casas varias generaciones de la misma familia. La comunidad familiar, con cultivo de suelo en común, menciónase ya en las Indias por Nerco, en tiempo de Alejandro Magno, y aún subsiste en el Pandschâb y en todo el Noroeste del país. El mismo Kovalevsky ha podido encontrarla en el Cáucaso. En Argelia existe aún en las kabilas. Ha debido de hallarse hasta en América, donde se cree descubrirlas en las ''calpullis'' descritas por Zurita en Nuevo-México; por el contrario, Cunow (''Ausland'', 1890, números. 42-44) ha demostrado de una manera bastante clara la existencia de una especie de régimen de federación local en el Perú, en la época de la<noinclude></noinclude> 0qcf3szfmx7hwwkhwnn3p5mxr59c4et Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/104 102 415981 1647885 1647451 2026-04-09T20:45:50Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647885 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|106|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>conquista (en el que, ¡cosa extraña! la federación local se llamaba ''marca''), con reparto periódico de las tierras cultivadas, y, por consiguiente, cultivo individual. Desde entonces, la comunidad familiar del patriarcado, con posesión y cultivo del suelo común, ha tenido en todos los casos una importancia mucho mayor que anteriormente. Ya no podemos dudar del gran papel que representó entre los pueblos civilizados y otros de la antigüedad para establecer el tránsito desde la familia de derecho materno á la familia individual. Más adelante hablaremos de otra consecuencia deducida por Kovalevsky, á saber: que la comunidad familiar ha formado igualmente la fase de transición de donde ha salido la comunidad de aldea ó de la federación local (marca), con cultivo individual del suelo y reparto al principio periódico y después definitivo de los campos y pastos. Respecto á la vida de familia en el seno de esos domicilios familiares comunes, debe hacerse notar que, por lo menos en Rusia, el amo de casa tiene la reputación de abusar mucho de su carácter con las mujeres más jóvenes de la comunidad, principalmente las nueras, y de formarse á menudo con ellas un harén; las canciones populares rusas son harto elocuentes acerca de este punto. Antes de pasar á la monogamia, á la cual da rápido desarrollo el derrumbamiento del ma-<noinclude></noinclude> au0agn6xuzlbe4b4j12xhyzqrpcwpf0 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/105 102 415982 1647886 1647452 2026-04-09T20:47:19Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647886 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|107}}</noinclude>triarcado, digamos algunas palabras de la poligamia y de la poliandria. Estas dos formas de matrimonio sólo pueden ser excepciones, productos de lujo de la historia, digámoslo así, á menos de que no se presenten simultáneamente en un mismo país, lo cual no es del caso, como sabemos. Pues bien; como los hombres excluidos de la poligamia no pueden consolarse con las mujeres dejadas en libertad por la poliandria, y como el número de hombres y mujeres (dejando á un lado lo que influyan en ello las instituciones sociales) ha seguido siendo casi igual, desde luego es imposible que se generalice una ú otra de estas formas del matrimonio. De hecho, la poligamia de un hombre era un producto manifiesto de la esclavitud, y se limitaba á casos excepcionales sueltos. En la familia patriarcal semítica, el patriarca mismo, y á lo sumo algunos de sus hijos, viven como polígamos; los demás, vénse obligados á contentarse con una mujer. Así sucede hoy aún en todo el Oriente: la poligamia es un privilegio de los ricos y de los grandes, y se recluta, sobre todo, por la compra de esclavas; la masa del pueblo es monógamo. Una excepción parecida es la poliandria en la India y en el Thibet, nacida del matrimonio por grupos, y cuyo interesantisimo origen queda por estudiar más á fondo. En la práctica, parece de mucho mejor componer que la organización celosa del harem musulmán.<noinclude></noinclude> 1hxru4aqz1epj14hk8hvgw76v4kwk0u Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/106 102 415983 1647887 1647454 2026-04-09T20:48:18Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647887 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|108|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>Entre los naires de la India, es verdad, por lo menos, tres, cuatro ó más hombres, tienen una mujer común; pero cada uno de ellos puede tener, en unión con otros hombres, una segunda y hasta una tercera, cuarta mujer, etc. Es extraño que Mac-Lennan no haya descubierto la nueva clase del ''matrimonio por club'', en estos clubs conyugales de varios de los cuales se puede formar parte, y que él mismo describe. Por supuesto, el sistema de clubs conyugales no tiene nada que ver con la poliandria efectiva. Por el contrario, según lo ha hecho notar ya Giraud-Teulon, es una forma especializada del matrimonio por grupos: los hombres viven en poligamia, y las mujeres en poliandria. 4.º ''La familia monogámica''.— Nace de la familia sindiásmica, según hemos demostrado, en la época que sirve de límite entre el estadio medio y el estadio superior de la barbarie; su triunfo definitivo es uno de los signos característicos de la civilización naciente. Se funda en el poder del hombre, con el fin formal de procrear hijos de una paternidad cierta; y esta paternidad se exige, porque esos hijos, en calidad de herederos directos, han de entrar un día en posesión de los bienes de la fortuna paterna. Se diferencia del matrimonio sindiásmico, por una solidez mucho más grande del vínculo conyugal, cuya disolución ya no es facultativa. De ahora en adelante, sólo el hombre puede romper este<noinclude></noinclude> ltqepx53wfs2ku2z5ewucrqbx0umddt Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/107 102 415984 1647888 1647455 2026-04-09T20:51:39Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647888 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|109}}</noinclude>vínculo y repudiar á su mujer. También se le otorga el derecho de infidelidad conyugal, por lo menos las costumbres (el Código Napoleón se lo otorga expresamente, mientras no tenga la concubina en el domicilio conyugal), y se ejercita cada vez más, á medida que progresa la evolución social; si la mujer se acuerda de las antiguas prácticas sexuales y quiere renovarlas, es castigada más severamente que en ninguna época anterior<ref name=notap109>Según el segundo apartado del art. 448 del Código penal español, son adúlteros la ''mujer'' casada que yace con varón que no sea su marido, y el hombre que yace con casada, sabedor de que ésta lo es; según el texto literal, el ''hombre casado'' que yace con mujer que no sea la suya y la ''mujer que yace con varón casado'' sabedora de que lo es, ''no son adúlteros''. Pero cometen un delito, puesto que el articulo 452 pena al marido que tiene ''manceba'' (no le llama ''adúltero'') y á la ''manceba'', á quien tampoco llama ''adúltera''; sin embargo, ambos aríiculos pertenecen al tit. {{asc|IX}}, cap. {{asc|I}}, {{asc|Adulterio}}. Los que se hallan en el caso del art. 452, habrán de llamarse, por lo visto, ''amancebados'' y no adúlteros. Para sufrir pena los amancebados, será necesario que el amancebamiento se cometa en el domicilio conyugal (primer caso), ó fuera de él con escándalo (segundo caso); pero ''no habrá delito de amancebamiento'', según el texto legal, ''si se realizase fuera del domicilio conyugal y sin escándalo'' (tercer caso) ''no penado''. {{np}} El adulterio tiene una doble penalidad, según el Código, una ''privada'' y otra ''por sentencia de los tribunales''. La primera es la ''pena de muerte á los adúlteros sorprendidos infraganti por el marido, y ejecutada por este último''. En efecto, el art. 438 autoriza para ello, puesto que en vez de penarlo como parricidio (''uxoricidio''), ó asesinato ú homicidio (estos últimos de una ó de dos personas), casos en que la pena sería, según se considere, cadena perpetua ó muerte (art. 417), ó cadena temporal en su grado máximo á</ref>. {{np}}<noinclude></noinclude> q4z2z7c5j2bhurfmzriz76z83ed2wmo Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/108 102 415985 1647892 1647456 2026-04-09T20:58:44Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647892 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|110|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>Entre los griegos encontramos en todo su vigor la nueva forma de la familia. Al paso que, según la observación de Morgan, el papel de las diosas en la mitología indica un período anterior en que las mujeres aún tenían una posición más libre y más estimada, encontramos ya á la mujer de los tiempos heroicos humillada por el predominio del hombre y la competencia de las esclavas. Léase en la ''[[Odisea]]'' cómo da Telémaco una repulsa á su madre y la impone silencio. En Homero, las mujeres jóvenes conquistadas quedan á disposición de los vencedores según su<ref follow=notap109>muerte (art. 418), ó reclusión temporal (art. 419), ó penas inferiores (según la concurrencia de agravantes ó atenuantes ó de ambas en diverso número), pero todas ellas superiores á la de {{asc|destierro}}, sólo ésta es la que aplica al marido matador de los adúlteros ''sorprendidos en adulterio'' el mencionado art. 438. {{np}} Si el Código no hubiera puesto este articulo, el marido sería condenado como parricida, asesino ú homicida, lo cual no quiso el legislador por parecerle excesivo. Si lo hubiera puesto eximiendo de toda pena al marido, eso equivaldría á que el Estado sancionase la ''penalidad privada'' ó venganza particular ó individual. En esa alternativa, el legislador optó por ''autorizar'' la muerte de los adúlteros por el marido, imponiendo à éste la ínfima pena de ''destierro'' (de medio año á seis años); esto equivale de hecho á la casi ''impunidad'', y constituye lo que antes llamé ''penalidad privada del adulterio''. La penalidad por ''sentencia de los tribunales'', ya no es la ''pena de muerte'', sino prisión ''correccional'' en sus grados medio y máximo (de dos años, cuatro meses y un día, á seis años); sin embargo, la ley no considera el adulterio como delito ''público'', sino privado, es decir, que no se persigue de oficio, sino en virtud de querella del marido agraviado, quien tiene el derecho de remitir la pena.—({{may|N. del T.}})</ref><noinclude></noinclude> ik6fujftcnsp7nn04ow9ag90ivun1qk Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/109 102 415986 1648032 1647457 2026-04-10T03:14:02Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648032 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|111}}</noinclude>antojo; los jefes elegían para sí, por turno y conforme á su categoría, las más hermosas; sabido es que la ''Ilíada'' entera gira sobre la disputa entre Aquiles y Agamenón, disputa cuya causa es una esclava de esta clase. Junto á cada héroe de Homero, de alguna importancia, se cita la joven cautiva con la cual comparte su tienda y su lecho. Esas jóvenes eran también conducidas al país nativo, á la casa conyugal, como Casandra por Agamenón en Esquilo; los hijos nacidos de esas esclavas reciben una pequeña porción hereditaria del padre, y se consideran como hombres libres; así, Teucros es un hijo ilegítimo de Telamón, y tiene derecho á llevar el nombre de su padre. En cuanto á la mujer legítima, se exige de ella que aguante todo esto, y que á la vez guarde una castidad y una fidelidad conyugal rigurosas. Cierto es que la mujer griega de la época heroica es más respetada que la del período civilizado; pero sin embargo, en último término, para el hombre no es más que la madre de sus hijos legítimos, la que gobierna la casa y dirige á las {{corr|esclvas|esclavas}}, de las cuales tiene derecho á hacer él concubinas suyas á su voluntad. La existencia de la esclavitud junto á la monogamia, la presencia de jóvenes y bellas cautivas que pertenecen en cuerpo y alma al hombre, es lo que constituye desde su origen el carácter específico de la monogamia, ''la cual sólo es monogamia para la mujer'', y no para el<noinclude></noinclude> 0iuy1jqbsnmlktb7di8nedhmbq9was7 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/110 102 415987 1648036 1647458 2026-04-10T03:17:53Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648036 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|112|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>hombre. Y en la actualidad, aún tiene este carácter. En cuanto á los griegos de una época más reciente, debemos distinguir entre los dorios y los jonios. Los primeros, de los cuales Esparta es el ejemplo clásico, se encuentran desde muchos puntos de vista en condiciones conyugales mucho más primitivas que las pintadas por Homero. En Esparta existe un matrimonio sindiásmico modificado conforme á la idea local del Estado y que presenta muchas reminiscencias del matrimonio por grupos. Las uniones estériles se rompen; el rey Anaxándridas (hacia el año 650 antes de nuestra era) tomó una segunda mujer, sin dejar á la primera que fué estéril, y sostenía dos domicilios conyugales; hacia la misma época, teniendo el rey Ariston dos mujeres sin hijos, tomó otra tercera, pero en cambio repudió á una de las dos primeras. Además, varios hermanos podían tener una mujer común; el hombre á quien convenía más la mujer de su amigo podía participar de ella con éste; y se encontraba muy decente poner su mujer á disposición de «un buen semental» (como diría Bismarck), aun cuando no fuese un ciudadano libre. De un pasaje de Plutarco en á que una espartana envía su marido un amante que la persigue con sus proposiciones, hasta parece deducirse, según Schaemann, una libertad de costumbres aún más grande. Pero, también por esta razón, era<noinclude></noinclude> 28xxngdzs780prdzz3befef2qza7szt Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/111 102 415988 1648039 1647459 2026-04-10T03:19:58Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648039 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|113}}</noinclude>cosa inudita el adulterio efectivo, la infidelidad de la mujer á espaldas de su marido. Por otra parte, la esclavitud doméstica era desconocida en Esparta, por lo menos en la mejor época; los ilotas esclavos vivían aparte en las tierras de sus señores, y, por consiguiente, era menor la tentación de frecuentar á las mujeres de aquéllos para los espartanos. Por todas estas razones, las mujeres de Esparta tenían una posición mucho más respetada que entre los otros griegos. Las casadas espartanas y la flor y nata de la hetairas atenienses, son las únicas mujeres de quienes hablan con respeto los antiguos, y de las cuales tomáronse el trabajo de recoger los dichos. Otra cosa muy diferente era lo que pasaba entre los jonios, respecto á los que es característico el régimen de Atenas. Las doncellas no aprendían sino á hilar, tejer y coser, á lo sumo á leer y escribir. No teniendo trato sino con otras mujeres, equivale á decir que estaban prisioneras. Su habitación era un aposento separado de la casa, sito en el piso alto ó detrás de ésta; los hombres, sobre todo los extraños, no entraban fácilmente allí, donde se retiraban ellas así que iban visitas masculinas. Las mujeres no salían sin que las acompañase una esclava; dentro de casa eran objeto de una vigilancia exquisita; Aristófanes habla de perros de adiestrados para espantar á los galanes, y (á lo menos en las ciudades asiáticas) para vigilar á las mu-<noinclude></noinclude> 2k0vkldb8fpin7x9ql480s4ysfc93r4 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/112 102 415989 1648040 1647460 2026-04-10T03:21:54Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648040 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|114|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>jeres había eunucos, que desde los tiempos de Herodoto se fabricaban en Quios para comerciar en ellos, y que sólo servían á los bárbaros, si hemos de creer á Wachsmuth. En Eurípides se designa á la mujer como un ''oikurema'', como una «cosa» destinada al cuidado del hogar doméstico (la palabra es neutra), y, fuera de la procreación de los hijos, no era para el ateniense sino la criada principal. El hombre tenía sus ejercicios gimnásticos, sus discusiones públicas, de donde estaba excluida la mujer; además tenía esclavas á su disposición, y en la época floreciente de Atenas, una prostitución muy extensa y por lo menos protegida por el Estado. Precisamente, esa prostitución fué el punto de partida del desarrollo del carácter de ciertas mujeres griegas, que por su ingenio y su gusto artístico sobresalen por encima del nivel general del mundo femenino antiguo tanto como las mujeres espartanas lo superan por el carácter. Pero el hecho solo de que para convertirse en mujer fuese preciso antes hacerse hetaira, es la condenación más severa de la familia ateniense. Con el transcurso de las edades, esa familia ateniense llegó á ser el tipo por el cual modelaron cada vez más sus condiciones domésticas, no sólo el resto de los jonios, sino también todos los griegos del interior y de las colonias. Pero, á pesar del secuestro y de la vigilancia, las griegas hallaban harto á menudo ocasiones para<noinclude></noinclude> hmyki9hxm7xqoiyog1j8hpv2s6tewce Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/113 102 415990 1648042 1647461 2026-04-10T03:23:03Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648042 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|115}}</noinclude>pegársela á sus maridos. Estos, que se hubieran ruborizado de mostrar el más pequeño amor á sus mujeres, recreábanse con las hetairas en toda clase de galanterías; pero el envilecimiento de las mujeres se vengó en los hombres y los envileció á su vez hasta hacerlos caer en las repugnantes prácticas de la pederastia, y deshonrar á sus dioses con el mito de Ganímedes como se deshonraban ellos mismos. Tal fué el origen de la monogamia, según hemos podido seguirla en el pueblo más civilizado y que llegó al más culminante desarrollo de la antigüedad. De ninguna manera fué fruto del amor sexual individual, con el que no tenía nada de común, siendo los matrimonios de pura convención después, como lo eran antes. Fué la primera forma de familia que tuvo por base condiciones sociales, y no las naturales; y fué, más que nada, el triunfo de la propiedad individual sobre el comunismo espontáneo primitivo. Preponderancia del hombre en la familia, y procreación de hijos que sólo pudieran ser de él y destinados á heredarle: tales fueron, franca y descaradamente proclamados por los griegos, los únicos móviles de la monogamia. En lo demás, el matrimonio era para ellos una carga, un deber para con los dioses, el Estado y sus propios padres, deber que se veían obligados á cumplir. En Atenas, la ley no sólo imponía el matrimonio, sino que además obligaba al marido á un<noinclude></noinclude> 0cr3n11n28zbv4los3h1rm93hq51w3v Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/114 102 415991 1648043 1647462 2026-04-10T03:24:28Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648043 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|116|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>mínimum de pagos de lo que se llama ''debito conyugal''. Por tanto, la monogamia no aparece de ninguna manera en la historia como una reconciliación entre el hombre y la mujer, y mucho menos aún como la forma más elevada de la familia. Por el contrario: entra en escena bajo la forma de esclavizamiento de un sexo por el otro, proclamación de un conflicto entre los sexos desconocido hasta entonces en la historia. En un antiguo manuscrito inédito, redactado en 1846 por Marx y por mí, encuentro esta frase: «La primera división del trabajo es la que se hizo entre el hombre y la mujer para la procreación. de hijos.» Y hoy puedo añadir: el primer antagonismo de clases que apareció en la historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer en la monogamia; y la primera opresión de clases, con la del sexo femenino por el masculino. La monogamia fué un gran progreso histórico, pero al mismo tiempo inaugura, juntamente con la esclavitud y con la propiedad privada, aquella época que aún dura en nuestros días y en la cual cada progreso es al mismo tiempo un retroceso relativo, en que la ventura y el desarrollo de unos verifícanse á expensas de la desventura y de la represión de otros. Es la forma celular de la sociedad civilizada, en la cual podemos estudiar ya la naturaleza de las contradicciones y de los antagonis-<noinclude></noinclude> 861ob0e08ac7q1i7ztjd5yojwdu44ja Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/115 102 415992 1648044 1647463 2026-04-10T03:26:08Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648044 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|117}}</noinclude>mos que se propagan y crecen plenamente en esta sociedad. La antigua libertad relativa de comercio sexual no desapareció del todo con el triunfo del matrimonio sindiásmico, ni aun con el de la monogamia. «El antiguo sistema conyugal, reducido á más estrechos límites por la gradual desaparición de los grupos punaluenses, continuó adhiriéndose á la familia en su desarrollo ulterior y se agarró á ella hasta en la aurora de la civilización...; desapareció al cabo con la nueva forma del hetairismo, que sigue á los hombres hasta en plena civilización como una sombra densa que se cierne sobre la familia.» Morgan entiende por hetairismo el comercio extraconyugal, existente junto á la monogamia, de los hombres con mujeres no casadas, comercio carnal que, como se sabe, florece bajo las formas más diversas durante todo el período de la civilización y se transforma cada vez más y más en descarada prostitución. Este hetairismo desciende en línea recta del matrimonio por grupos, del sacrificio de su persona, mediante el cual adquirirán las mujeres para sí el derecho á la castidad. La prostitución venal fué al principio un acto religioso; practicábase en el templo de la diosa del amor, y primitivamente el dinero ingresaba en las arcas del templo. Las hieródulas de Anaitis en Armenia, de Afrodita en Corinto, lo mismo que las baila-<noinclude></noinclude> a4x3ychm1cjrgjvovv75pm1krlwzd4s Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/116 102 415993 1648053 1647464 2026-04-10T03:39:13Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648053 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|118|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>rinas religiosas agregadas á los templos de la India, que se conocen con el nombre de bayaderas (la palabra es una corrupción del portugués ''bailadeira''), fueron las primeras prostitutas. La prostitución, deber de todas las mujeres en un principio, no fué ejercida más tarde sino por estas sacerdotisas, en reemplazo de todas las demás. En otros pueblos, el hetairismo proviene de la libertad sexual concedida á las jóvenes antes del matrimonio; así, pues, es también un resto del matrimonio por grupos, pero que ha llegado hasta nosotros por otro camino. Con la desproporción entre la propiedad, es decir, desde el estadio superior de la barbarie, aparece esporádicamente el asalariamiento junto al trabajo de los esclavos; y con él, como un correlativo necesario, la prostitución por oficio de la mujer libre, junto á la prostitución obligatoria de la esclava. Así, pues, la herencia que el matrimonio por grupos legó á la civilización es doble, como todo lo que la civilización produce es también de dos caras, de doble lenguaje, contradictorio: acá la monogamia, acullá el hetairismo, comprendiendo en éste su forma extremada, la prostitución. El hetairismo es una institución social como otra cualquiera; mantiene la antigua libertad sexual... en provecho de los hombres. No sólo tolerado de hecho, sino que practicado también libremente, sobre todo por las clases directoras, repruébase nada más que de palabra. Pero<noinclude></noinclude> 92bfy8dfx4tekh53ce8hqe0l2mb64xa Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/117 102 415994 1648054 1647465 2026-04-10T03:40:16Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648054 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|119}}</noinclude>en realidad, esta reprobación nunca va contra los hombres, sino solamente contra las mujeres; á éstas se las desprecia y se las rechaza, para proclamar con eso una vez más como ley fundamental de la sociedad, la supremacía absoluta del hombre sobre el sexo femenino. Pero, en la monogamia misma, se desenvuelve una segunda antinomia. Junto al marido, que embellece su existencia con el hetairismo, se encuentra la mujer abandonada por su marido. Y no puede existir un término de una antinomia sin que exista el otro, como no se puede tener en la mano una manzana entera después de haberse comido la mitad. Sin embargo, esta parece haber sido la opinión de los hombres hasta que las mujeres les pusieron otra cosa en la cabeza. Con la monogamia aparecieron dos constantes y características figuras sociales, desconocidas hasta entonces: el amante de la mujer, y el marido cornudo. Los hombres habían logrado la victoria sobre las mujeres, pero las vencidas se encargaron generosamente de coronar á los vencedores. El adulterio, prohibido con severas penas y castigado con rigor, pero indestructible, llegó á ser una institución social irremediable junto á la monogamia y al hetairismo. La certeza de la paternidad de los hijos descansó en el convencimiento moral, lo mismo después que antes; y para resolver la insoluble contradicción, el Código Napoleón dispuso: «Art. 312.—El hijo<noinclude></noinclude> 3rxfl1h6tg824wz1x4fvkuesjnqdge9 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/118 102 415995 1648056 1647466 2026-04-10T03:42:03Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648056 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|120|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido.» Este es el último resultado de tres mil años de monogamia<ref>El art. los de nuestro Código civil dice: «Se ''presumirán'' hijos ''legitímos'' los nacidos después de los ciento ochenta dias siguientes al de la celebración del matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes á su disolución ó á la separación de los cónyuges.» Y esta ''presunción de derecho'' es tan fuerte para la ley, que el art. 109 dispone que: «El hijo se ''presumirá legitimo'', aunque la madre hubiese declarado contra su legitimidad ó hubiese sido ''condenada como adúltera''. Cabe repetir con Engels: «¡Este es el resultado de tres mil años de monogamia!»-({{may|N. del T.}})</ref>. En los casos que permanecen fieles á su origen histórico y manifiestan con claridad el conflicto entre el hombre y la mujer expresado por el dominio exclusivo del primero, tenemos, pues, en la monogamia una imagen en pequeño de las contradicciones y de los antagonismos en medio de los cuales se mueve la sociedad dividida en clases, desde la salida á escena de la civilización, sin poder resolverlos ni vencerlos. Naturalmente, sólo hablo aquí de esos casos de monogamia en que la vida conyugal se efectúa con arreglo á las prescripciones del carácter original de toda la institución, pero en que la mujer se rebela contra el dominio del hombre. Que no todos los matrimonios viven así, lo sabe mejor que nadie el mojigato alemán que ya no sabe mantener su soberanía ni en su casa ni en el Estado, y cuya mujer lleva con pleno derecho los pantalones de que él no es digno. Mas no por<noinclude></noinclude> trehkpnrpjx3nwvpanrxmydrk7887x4 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/119 102 415996 1648057 1647467 2026-04-10T03:43:04Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648057 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|121}}</noinclude>eso deja de creerse muy superior á su compañero de infortunios francés, á quien más á menudo que á él mismo le suceden cosas mucho más desagradables. Por supuesto, la familia monogámica no ha revestido en todos los lugares y tiempos la forma clásica y ruda que tuvo entre los griegos. La mujer era más libre y más considerada entre los romanos, quienes en su calidad de futuros conquistadores del mundo tenían unas miras más amplias aunque menos agudas que los griegos. El romano creía suficientemente garantizada la fidelidad de su mujer por el derecho de vida y muerte que sobre ella tenía. También la mujer podía allí romper el vínculo matrimonial á su antojo, lo mismo que el hombre. Pero el mayor progreso en el desenvolvimiento de la monogamia se realizó ciertamente con la entrada de los germanos en la historia, y fué así porque, dada su pobreza, no parece que en aquel momento se había desprendido aún aquella por completo entre los mismos del matrimonio sindiásmico. Sacamos esta conclusión de tres circunstancias mencionadas por Tácito: en primer lugar, junto con la escrupulosa observancia del matrimonio («se contentan con una sola mujer, las mujeres viven ceñidas en su pudor»), la poligamia estaba vigente para los grandes y los jefes de tribu; situación análoga á la de los americanos entre quienes existía el matrimonio sindiásmico. En segundo<noinclude></noinclude> 0tengae0dddgdoi6m71tg9d90pkosf5 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/120 102 415997 1648059 1647468 2026-04-10T03:44:01Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648059 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|122|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>término, la transición del derecho materno al derecho paterno no había debido realizarse sino poco antes, puesto que el hermano de la madre (el pariente ''gentil'' más próximo, según el matriarcado) casi era tenido como pariente más próximo que el propio padre; lo cual corresponde igualmente al punto de vista de los indios americanos, entre los cuales, como lo decía á menudo, había encontrado Marx la clave para comprender nuestros propios tiempos primitivos. Y en tercer lugar, entre los germanos, las mujeres gozaban de suma consideración y ejercían una gran influencia hasta en los asuntos públicos, lo cual es diametralmente opuesto á la supremacía masculina de la monogamia. Todos estos son puntos respecto á los cuales los germanos están casi por completo de acuerdo con los espartanos, entre quienes tampoco había desaparecido del todo el matrimonio sindiásmico, según hemos visto. Así, pues, también desde este punto de vista, llegaba con los germanos un elemento enteramente nuevo á la dominación del mundo. La nueva monogamia que entre las ruinas del mundo romano salió de la mezcla de los pueblos, dió á la supremacía masculina formas más dulces y dejó á las mujeres una posición mucho más considerada y más libre (por lo menos en las exterioridades) de lo que nunca había conocido la edad clásica. Gracias á eso fué posible desprender de la monogamia (desarrollándose de<noinclude></noinclude> 8758831kwi3q3oy9r5viiit6ayy067p Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/121 102 415999 1648060 1647470 2026-04-10T03:45:25Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648060 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|123}}</noinclude>ella, junto á ella ó contra ella) el progreso moral más grande que la debemos: el amor sexual moderno, desconocido anteriormente. Pues bien; este progreso debíase con toda seguridad á la circunstancia de que los germanos vivían aún bajo el régimen de la familia sindiásmica, y de que ingertaron en la monogamia, en cuanto les fué posible la posición de la mujer deducida de aquélla; pero no se debía de ningún modo á la legendaria pureza de costumbres ingénita en los germanos, reducida en efecto á que el matrimonio sindiásmico no se mueve dentro de tan culpables contradicciones morales como la monogamia. Por el contrario, en sus emigraciones, particularmente al Sudeste, entre los nómadas de las estepas del Mar Negro, los germanos habían perdido mucho de sus buenas costumbres, y habían aprendido entre esos pueblos, además del arte de la equitación, feos vicios contranaturales, de lo cual tenemos los expresos testimonios de Amiano acerca de los taifalienses y de Procopio respecto á los hérulos. Pero si la monogamia fué de todas las formas de familia conocidas la única en que pudo desarrollarse el amor sexual moderno, eso no quiere decir de ningún modo que se desarrollase en ella exclusivamente y ni aun de una manera preponderante, bajo la forma de recíproco amor entre los esposos. Lo excluía la naturaleza entera de la monogamia, basada en la supremacía<noinclude></noinclude> s80j9s565gyk2gvowvms0loepbwoeo5 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/122 102 416000 1648066 1647471 2026-04-10T03:55:24Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648066 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|124|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>del hombre. En todas las clases históricas activas, es decir, en todas las clases directoras, el matrimonio siguió siendo lo que había sido desde el matrimonio sindiásmico, cuestión de pactos convenidos entre los padres. Y la primera forma histórica del amor sexual, en concepto de pasión propia de todos seres humanos (por lo menos, en las clases directoras) y como forma superior del instinto sexual (lo que constituye precisamente su carácter específico), esa primera forma, el ''amor caballeresco'' de la Edad Media, no fué, de ningún modo, el amor conyugal. Muy por el contrario, en su fisonomía clásica (entre los provenzales), marcha á toda vela hacia el adulterio que cantan sus poetas. La flor de la poesía amorosa provenzal son las ''Albas'', en alemán ''Tagelieder'' (cantos de la alborada). Pintar con brillantes colores cómo el caballero está acostado con su amada (la mujer de otro), mientras está por fuera el escucha apostado, el cual le llama así que clarea la primera luz de la aurora (el ''alba''), con el fin de que pueda escaparse sin ser visto: la escena de la separación forma entonces el punto culminante del poema. Los franceses del Norte y nuestros honradotes alemanes adoptaron este género de poesías, al mismo tiempo que la manera caballeresca del amor correspondiente á él; y nuestro antiguo Wolfram von Eschenbach dejó sobre este atractivo tema tres encantadores ''Tage''-<noinclude></noinclude> 1yz545l9ao1jz1fchqtfel5v2lpp1x3 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/123 102 416001 1648067 1647472 2026-04-10T03:56:38Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648067 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|125}}</noinclude>''lieder'', que prefiero á sus tres largos poemas épicos. El matrimonio de la clase media es de dos modos en nuestros días. En los países católicos, ahora, como antes, los padres son quienes proporcionan al hijo la mujer que le conviene, de lo cual resulta naturalmente el desarrollo de la contradicción que encierra la monogamia: el hetairismo exuberante por parte del hombre, adulterio exuberante por parte de la mujer. Y si la Iglesia católica ha abolido el divorcio, es probable que sea porque habrá reconocido que contra el adulterio, como contra la muerte, no hay remedio que valga. Por el contrario, en los países protestantes la regla general es conceder al hijo de familia más ó menos libertad para buscar mujer dentro de su clase; de esto resulta que cierto grado de amor puede formar la base del matrimonio y se supone siempre que así es por el bien parecer, lo cual está muy en carácter con la hipocresía protestante; pero como en todas clases de matrimonio siguen siendo los seres humanos después lo que antes eran, y como la clase media de los países protestantes consta en su mayoría de mogigatos, esa monogamia protestante suele venir á parar (en los casos más favorables) á un aburrimiento mortal sufrido en común y que se llama felicidad doméstica. El mejor espejo de estos dos métodos de matrimonio es la novela: la novela francesa<noinclude></noinclude> kc9w7tzdqjjvraqm5cz8gvoesve1stg Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/124 102 416002 1648068 1647473 2026-04-10T03:57:51Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648068 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|126|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>para la manera católica; la novela alemana, para la protestante. En los dos casos, el hombre «la logra»: en la novela alemana, el mozo logra á la joven á quien ama; en la novela francesa, el marido logra una cornamenta. ¿Cuál de los dos sale peor librado? No siempre es posible decirlo. Por eso también, el aburrimiento de la novela alemana inspira á los lectores franceses de la clase media el mismo horror que la «inmoralidad» de la novela francesa inspira al mogigato alemán. Sin embargo, en estos últimos tiempos, desde que «Berlín se está haciendo una gran capital», la novela alemana comienza á tantear excursiones algo menos tímidas al hetairismo y al adulterio, bien conocidos allá lejos hace largo tiempo. Pero en ambos casos, el matrimonio se funda en la posición social de los contrayentes; y, por tanto, siempre es un matrimonio de conveniencia. También en los dos casos, este matrimonio de conveniencia se convierte en la más vil de las prostituciones, á veces por ambas partes, pero mucho más habitualmente en la mujer; ésta solo se diferencia de la cortesana ordinaria en que no alquila su cuerpo á ratos como una asalariada, sino que lo vende de una vez para siempre como una esclava. Y á todos los matrimonios de conveniencia les viene de molde la frase de Fourier: «Así como en gramática dos negaciones equivalen á una afirmación, de igual<noinclude></noinclude> dfbgy56mcm3lejsof1esv5yjnrrlmfy Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/125 102 416003 1648069 1647474 2026-04-10T03:58:52Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648069 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|127}}</noinclude>manera en la moral conyugal dos prostituciones equivalen á una virtud.» En las relaciones con la mujer, el amor sexual no es, ni puede ser, una regla efectiva más que en las clases oprimidas, es decir, en nuestros días en el proletariado, estén ó no estén autorizadas oficialmente esas relaciones. Pero también desaparecen en estos casos todos los fundamentos de la monogamia clásica. Faltan allí por completo los bienes de fortuna, para la conservación y transmisión, de la cual se han instituido precisamente la monogamia y el dominio del hombre, y, por consiguiente, también falta allí todo motivo para hacer valer la supremacía masculina. Y aún más: faltan hasta los medios de conseguirlo. El derecho burgués, que protege á esta supremacía, sólo existe para los que poseen y para regular sus relaciones con los proletarios; cuesta dinero, y, por consiguiente, á causa de la pobreza del trabajador, no regula la situación de éste para con su mujer. En este caso, otras relaciones personales y sociales son quienes deciden. Sobre todo, desde que la gran industria ha arrancado del hogar á la mujer para arrojarla al mercado del trabajo y de la fábrica, y la convierte harto á menudo en el sostén de la casa, se han destruido las bases de los últimos restos de la supremacía del hombre en el domicilio del proletario; á no ser que se reconozcan aún vestigios de ella en la brutalidad para con las mu-<noinclude></noinclude> 25hiw9236gu1z2v81od7yn0pn2phpz5 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/126 102 416004 1648070 1647475 2026-04-10T03:59:51Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648070 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|128|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>jeres, que se ha propagado con la introducción de la monogamia. Así, pues, la familia del proletario ya no es monogámica en el sentido estricto de la palabra, ni aun con el amor más apasionado y la más absoluta fidelidad de los cónyuges y á pesar de todas las bendiciones espirituales y temporales posibles. Por eso, el hetairismo y el adulterio, los eternos compañeros de la monogamia, sólo representan aquí un papel casi nulo; la mujer ha reconquistado de hecho el derecho de divorcio; y cuando ya no pueden entenderse, prefieren separarse los esposos. En resumen: el matrimonio proletario es monógamo en el sentido etimológico de la palabra, pero de ningún modo lo es en su sentido histórico. Es verdad que á nuestros juriconsultos les parece que el progreso de la legislación va quitando cada vez más á las mujeres todo motivo de queja. Los sistemas legislativos de la civilización moderna van reconociendo, en primer lugar, que para ser válido el matrimonio, debe ser un contrato libremente consentido por ambas partes, y en segundo lugar, que durante el matrimonio las dos partes deben tener una frente á otra los mismos derechos y los mismos deberes. Y si estas dos condiciones se aplicasen con rectitud, las mujeres tendrían todo lo que pudieran apetecer. Esta argumentación, que apesta á leguleyo,<noinclude></noinclude> 9qwd6mdhokby3s8p195oq24hjx7scue Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/127 102 416005 1648071 1647476 2026-04-10T04:01:07Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648071 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|129}}</noinclude>es exactamente la misma, por medio de la cual los republicanos radicales burgueses toman el pelo á los proletarios. El contrato del trabajo debe ser un contrato libremente consentido por ambas partes. Pero se presume libremente consentido desde el momento en que la ley estatuye ''en el papel'' la igualdad de las dos partes. La fuerza que la diferencia de su situación de clase da á una de las partes, la presión que ésta ejerce sobre la otra, la condición económica real de ambas: esto no le importa á la ley. Y mientras dura el contrato de trabajo, sigue la presunción jurídica de que las dos partes continúan disfrutando de iguales derechos, en tanto que una ú otra no los hayan renunciado expresamente. Que el estado económico de cosas obligue al obrero á renunciar hasta á la última apariencia de igualdad de derecho: la ley no tiene nada que ver en eso. Respecto al matrimonio, hasta la ley más perfecta se satisface por completo desde el punto y hora en que los interesados han hecho inscribir formalmente en el acta su libre consentimiento. En cuanto á lo que pasa fuera de las bambalinas jurídicas donde se representa la vida real, y de qué manera se obtiene ese consentimiento, ni la ley ni el legista pueden preocuparse de ello. Y sin embargo, la más sencilla comparación del derecho debiera mostrar al jurisconsulto lo que pasa con esa libertad del consentimiento.<noinclude></noinclude> 5s4fsxtfdlsf3qnokf5q91gmaqky1wl Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/128 102 416006 1648072 1647477 2026-04-10T04:02:14Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648072 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|130|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>En los países donde la ley asegura á los hijos una porción legítima de la fortuna paterna, y donde, por consiguiente, no pueden ser desheredados (en Alemania, en los países que siguen el régimen del derecho francés, etc.), los hijos necesitan el consentimiento de los padres para contraer matrimonio. En los países donde se practica el derecho inglés, donde el consentimiento paterno no es una condición legal del matrimonio, los padres gozan también de una absoluta libertad de testar, y pueden desheredar á su antojo á sus hijos. Sin embargo, claro es que pesar de eso, y aun por eso mismo, la libertad para contraer matrimonio no es, de hecho, ni un ápice mayor en Inglaterra y en América en Francia y en Alemania. No anda mucho mejor lo de la igualdad jurídica de los derechos del hombre y de la mujer en el matrimonio. Su desigualdad legal, que hemos heredado de condiciones sociales anteriores, no es causa sino efecto de la opresión económica de la mujer. En el antiguo hogar doméstico comunista, que encerraba numerosas parejas conyugales con sus hijos, la dirección de la casa, confiada á las mujeres, era también una industria pública, socialmente tan necesaria como el cuidado de proporcionar los víveres, que se confió á los hombres. Las cosas cambiaron con la familia patriarcal y aún más con la familia individual monogá-<noinclude></noinclude> 424t13ny728qt43euoyyb4vjoy2r2qw Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/129 102 416007 1648073 1647478 2026-04-10T04:03:06Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648073 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|131}}</noinclude>mica. La dirección del hogar doméstico perdió su carácter público: la sociedad ya no tuvo nada que ver con eso. Se transformó en ''servicio privado''; la mujer se convirtió en una criada principal, sin tomar ya parte en la producción social. Sólo la gran industria de nuestros días le ha abierto de nuevo el camino de la producción social, y aun así sólo para las mujeres del proletariado. Pero esto se ha hecho de tal suerte, que si la mujer cumple con sus deberes en el servicio privado de la familia, queda excluida del trabajo social y no puede ganar nada; y si quiere tomar parte en la industria pública y ganar por su cuenta, es imposible que cumpla con sus deberes de familia. Lo mismo le acontece á la mujer en toda clase de negocios, en la medicina ó en el foro, igual que en la fábrica. La familia individual moderna se funda en la esclavitud doméstica más o menos disimulada de la mujer, y la sociedad moderna es una masa donde las moléculas son las familias individuales. El hombre de nuestros días tiene que ganar en la mayor parte de los casos para la vida de la familia, por lo menos en las familias posidentes; y esto le da una posición preponderante que no necesita ser privilegiada de un modo especial por la ley. El hombre es en la familia el burgués; la mujer representa en ella el proletario. Pero en el mundo industrial, el carácter específico de la opresión<noinclude></noinclude> 3c9sm535qwrtrnnnvsi047osikecbkl Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/130 102 416008 1648074 1647479 2026-04-10T04:03:58Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648074 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|132|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>económica que pesa sobre el proletariado no se manifiesta en todo su rigor sino una vez suprimidos todos los privilegios legales de la clase de los capitalistas y jurídicamente establecida la plena igualdad de las dos clases. La república democrática no suprime el antagonismo entre las dos clases; por el contrario, no hace más que suministrar el terreno en que puede desplegarse este antagonismo. Y, de igual modo, el carácter particular del predominio del hombre sobre la mujer, así como la necesidad y la manera de establecer una real igualdad social de ambos, no quedarán claramente de manifiesto, sino cuando el hombre y la mujer tengan, según la ley, derechos iguales en absoluto. Entonces se verá que la manumisión de la mujer exige, como condición primera, la vuelta de todo el sexo femenino á la industria pública, y que á su vez esta condición exige que se suprima la familia individual como unidad económica de la sociedad. {{línea|5em}} Conforme llevamos dicho, hay tres formas principales de matrimonio, que corresponden aproximadamente á los tres estados fundamentales de la evolución humana: en el salvajismo el matrimonio por grupos; en la barbarie el matrimonio sindiásmico; en la civilización la monogamia con sus complementos, adulterio y<noinclude></noinclude> rr0l5nsm260q3olezz0o3rkogb9u09h Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/131 102 416009 1648075 1647480 2026-04-10T04:05:39Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648075 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|133}}</noinclude>prostitución. Entre el matrimonio sindiásmico y la monogamia se deslizan, en el estadio superior de la barbarie, la sujeción de las mujeres esclavas á los hombres y la poligamia. Según lo ha probado todo lo antes expuesto, el progreso que se manifiesta por el orden antedicho se enlaza con la particularidad de que se ha ido quitando más y más á las mujeres la libertad sexual del matrimonio por grupos, pero no á los hombres. Lo que es para la mujer un crimen de graves consecuencias legales y sociales, considérase muy honroso para el hombre, ó á lo sumo como una ligera mancha moral que se lleva con gusto. Pero cuanto más se modifica el hetairismo antiguo en nuestra época, por la producción capitalista á la cual se adapta, más se transforma en prostitución descocada y más desmoralizadora se hace su influencia. Y, á decir verdad, aún desmoraliza mucho más á los hombres que á las mujeres. La prostitución, entre las mujeres, no degrada sino á las infelices que á ella se dedican y aun á éstas en un grado mucho menos de lo que suele creerse. En cambio, envilece el carácter del sexo masculino entero. Y así es de advertir que, el noventa por ciento de las veces, el noviazgo prolongado es una verdadera escuela preparatoria para la infidelidad conyugal. Caminamos en estos momentos á una revolución social en que las bases económicas actuales de la monogamia desaparecerán tan seguramente<noinclude></noinclude> d20uibxhp3aztyrjhmn6gq07r4uzvgb Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/132 102 416010 1648076 1647481 2026-04-10T04:06:56Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648076 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|134|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>como las de la prostitución, complemento de ella. La monogamia nació de la concentración de grandes riquezas en las mismas manos, las de un hombre; y del deseo de transmitir esas riquezas por herencia á los hijos de este hombre, excluyendo á los de cualquier otro. Para eso era necesaria la monogamia de la mujer, pero no la del hombre; tanto es así, que la monogamia de la primera no ha sido el menor óbice para la poligamia descarada é hipócrita del segundo. Pero la revolución social inminente, transformando por lo menos la inmensa mayoría de las fortunas inmuebles hereditarias (los medios de producción) en propiedad social, reducirá al minimum todos esos cuidados de transmisión hereditaria. Y ahora cabe hacer esta pregunta: habiendo nacido de causas económicas la monogamia, ¿desaparecerá cuando esas causas? Pudiera responderse, no sin razón: lejos de desaparecer, más bien se realizará plenamente á partir de ese momento. Porque con la transformación de los medios productores en fortuna social desaparecen el salario, el proletarismo, y, por consiguiente, la necesidad de que se prostituyan por dinero cierto número de mujeres, fácil de valorar por la estadística. Desaparece el proletarismo, y en vez de decaer la monogamia, llega por fin á ser una realidad, hasta para los hombres. Así, pues, se modificará mucho la condición<noinclude></noinclude> rm150pstbqo28j7cxh81ppvql6bdev5 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/133 102 416011 1648078 1647482 2026-04-10T04:08:06Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648078 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|135}}</noinclude>de los hombres de todas maneras. Pero también sufrirá profundos cambios la de las mujeres, la de todas ellas. En cuanto los medios de producir pasen á ser de propiedad común, la familia individual deja de ser la unidad económica de la sociedad. La guarda y educación de los hijos se convierte en asunto público; la sociedad cuida con el mismo esmero de todos los hijos, sean legítimos ó naturales. Así desaparece el cuidado de «las consecuencias» que es hoy el motivo social esencial (tanto desde el punto de vista moral como desde el punto de vista económico) que impide á una joven soltera entregarse sin miramientos al hombre á quien ama. ¿No bastará eso para devolver progresivamente más libertad al comercio sexual, y también para hacer á la opinión pública menos rigorista acerca de la honra de las vírgenes y la deshonra de las mujeres? Y, por último, ¿no hemos visto que en el mundo moderno la prostitución y la monogamia es verdad que son antinomias, pero antinomias inseparables, los dos polos del mismo estado social? ¿Puede desaparecer la prostitución sin arrastrar consigo al abismo la monogamia? Ahora interviene un elemento nuevo, un elemento que en la época en que nació la monogamia existía á lo sumo en germen: el amor sexual individual. Antes de la Edad Media no puede hablarse de que existiese amor sexual individual. Claro es<noinclude></noinclude> exrnb3jh13z3h0vbby26c5oq3gqyk06 Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/134 102 416012 1648079 1647483 2026-04-10T04:09:33Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648079 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|136|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>que la belleza personal, la intimidad, las inclinaciones comunes, etc., han debido despertar á individuos de sexo diferente el deseo de relaciones sexuales; y que la cuestión de saber con quién entablaban las relaciones más íntimas no debía ser indiferente en absoluto ni á los hombres ni á las mujeres. Pero de eso á nuestro amor sexual moderno aún media muchísima distancia. En toda la antigüedad, los padres son quienes conciertan las bodas en vez de los interesados, los cuales pasan por ello tranquilamente. El poco amor conyugal que la antigüedad conoce no es una inclinación subjetiva, sino más bien un deber objetivo; no es la base, sino el correlativo del matrimonio. El amor, en el sentido moderno de la palabra, no se presenta en la antigüedad sino fuera de la sociedad oficial. Los pastores, de quienes nos cantan Teócrito y Mosco los goces y pesares del amor, Dafnis y Cloe (de Longo), son simples esclavos que no tienen participación en el Estado, en la esfera donde se mueve el ciudadano libre. Pero fuera de los esclavos no encontramos la galanteria sino como un producto de la descomposición del mundo antiguo al declinar. Se ejercita con mujeres que también viven fuera de la sociedad oficial, con hetairas extranjeras ó libertas, en Atenas desde la víspera de su caída, en Roma por los tiempos de los emperadores. Si por casualidad había allí relaciones galantes,<noinclude></noinclude> nxt69sbtre14d07d7lvtrv62nfjeiyc Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/135 102 416013 1648080 1647484 2026-04-10T04:11:22Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1648080 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|137}}</noinclude>tratábase del adulterio en todas ellas. Y el amor sexual, en el sentido que nosotros le damos, era una cosa tan indiferente para el viejo Anacreonte, el poeta clásico del amor en la antigüedad, que le importaba poco hasta el sexo mismo del ser amado. Nuestro amor sexual difiere esencialmente del simple deseo sexual, del Eros de los antiguos. En primer término, supone la reciprocidad del amor en el ser amado; desde este punto de vista, la mujer es en él igual que el hombre, al paso que en el Eros antiguo se está lejos de consultarla siempre. En segundo lugar, el amor sexual tiene cierto grado de duración y de intensidad que hace considerar á las dos partes la falta de posesión y la separación como una gran desventura, si no la mayor de todas; para poder ser el uno del otro, no se retrocede ante nada y se llega hasta jugarse la vida, lo cual no sucedía en la antigüedad sino en caso de adulterio. Y, por último, se crea una nueva regla moral para juzgar el comercio sexual. Ya no se pregunta solamente: «¿Es legítimo ó ilegítimo?», sino también: «¿Es hijo del amor y de un afecto reciproco?» Claro es que en la práctica feudal ó burguesa, esta regla no se respeta más que cualquiera otra regla moral, sino que se quebranta, pero se respeta tanto. Se halla tan reconocida como las demás, en teoría, en el papel. Y eso es todo lo que, hasta nueva orden, puede pedir. {{np}}<noinclude></noinclude> f2nk4gq3ric99d6k5ybic2hkjv5llby Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/574 102 416215 1647837 1647759 2026-04-09T15:29:46Z Liliana Torres Condori 95841 1647837 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|508|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tingue el usufructo , respondieron los antiguos que destruido el edificio se restituye el usufructo. 72. [79.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII. Si el dueño de la nuda propiedad hubiere legado el usufructo, es verdad lo que escribió Meciano en el libro tercero de las Cuestiones sobre fideicomisos, que es válido el legado; y que si acaso en vida del testador, ó antes de adida la herencia se hubiere incorporado à la propiedad, pertenece al legatario. Meciano admite más, que aunque el usufructo se hubiere incorporado después de adida la herencia, corre útilmente el término, y pertenece al legatario. 73. [80.] РOMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro V. Si se me hubiera legado el usufructo de un solar, puedo edificar en él una barraca para guardar las cosas que haya en el solar. 74. [81.] GAYO ; Comentarios al Edicto provincial, libro VII. Si a tu esclavo Stico y al mio Panfilo se les hubiere legado un usufructo, el legado es tal, cual si a mi y á ti se nos hubiese legado, y por lo tanto no es dudoso que por igual nos pertenezca . TÍTULO II DEL DERECHO DE ACRECER EN EL USUFRUCTO 1. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Siempre que se ha legado un usufructo, hay entre los usufructuarios el derecho de acrecer, si conjuntamente se hubiera dejado el usufructo, pero si separadamente se hubiera dejado á cada uno el usufructo de parte de la cosa, indudablemente cesa el derecho de acrecer . {{sec}} 1. -Finalmente, pregúntase Juliano en el li- bro trigésimo quinto del Digesto, si se hubiera dejado el usufructo á un esclavo común, y se adquirió para ambos dueños, grepudiando ó perdiendo uno el usufructo, tendrá el otro la totalidad? Y opina que pertenece al otro; y que aunque el usufructo no se adquiera para los señores por iguales partes, sino según sus porciones dominicales, sin embargo, considerada la persona de aquél, no la de sus señores, pertenece al otro dueño, y no se incorpora á la propiedad. {{sec}} 2.-Dice el mismo, que aunque el usufructo se haya legado á un esclavo común, y separadamente a Ticio, perdido por uno de los socios, el usufructo no debe pertenecer a Ticio , sino solamente al socio, como á único conjunto; cuya opinión es verdadera, porque mientras usa uno solo, puede decirse que el usufructo permanece en su propio estado. Lo mismo es, si el usufructo hubiese sido dejado à dos conjuntamente y a otro se paradamente . {{sec}} 3.-A veces, sin embargo, aunque no sean conjuntos, el usufructo legado acrece, no obstante, al otro, por ejemplo, si á mi se me hubiere de- jado separadamente el usufructo de todo un fundo, y a ti de la misma manera; porque, como escriben Celso en el libro décimo octavo del Digesto, y juliano en el libro trigésimo quinto, tenemos las partes en concurso. Lo que también aconteceria (5)Véase Fragm. Vatic. {{sec}}. 76. (6) Véase Fragm. Vatic. §. 17. (7) XXXIII. , Vulg. (8) totum, omitela Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kbyn818x0q3en1rt1ydh9psax429pyc Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/242 102 416216 1647866 1647780 2026-04-09T17:20:46Z Y Magaly Holguin M 95834 1647866 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|176|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 8.- Renovamos también ahora conveniente- mente lo que ya desde un principio, al mandar en nuestra Carta la formación de esta obra, y des- pués de terminada, escribimos en otra Constitu- ción de nuestra divinidad, para que nadie de los que hacen libros se atreva á poner en estos abre- viaturas y, por compendiar, a introducir grandí- sima divergencia en esta interpretación ó en la ordenación de las leyes; debiendo saber todos los libreros, que en lo sucesivo tal hicieren, que serán compelidos, después de la corrección penal, á sa- tisfacer á su dueño el precio del libro en el duplo, si lo hubieren entregado a quien ignorase la fal- ta, pues el que tal libro hubiere comprado lo ten- drá inútilmente, porque ningún juez permitirá que de él se haga recitación alguna, sino que todos dispondrán se le tenga por no escrito. § 9.-Y hacemos saber lo mandado con bastan- te necesidad bajo severisimas penas, esto es, que ninguno de los que hacen sus estudios de derecho en esta esplendidisima ciudad, ó en la hermosí- sima de los Beritienses, ejercite juegos indig- nos y pésimos, mejor dicho, serviles, y cuyo efecto es la injuria, ni perpetre otros atentados ya con- tra los mismo profesores, ya contra sus compañe- ros, y principalmente contra aquellos que siendo incultos llegan para estudiar leyes; pues, ¿quién llamará juegos á aquellos de que nacen crímenes? No consentimos, por tanto, en manera ninguna que se haga esto, sino que también este punto lo so- metemos en nuestros tiempos al mejor orden, y lo transmitimos á todas las edades venideras, porque conviene se eduquen primero de espíritu, y des- pués se instruyan en las letras. § 10. Y en esta muy floreciente ciudad cuida- rá el prefecto de esta feliz capital asi de hacer observar todas estas disposiciones, como de impo- ner castigos, según lo exigiere la calidad del deli- to tanto de los jóvenes como de los copistas; mas en la ciudad de los Beritienses, tanto el varón muy esclarecido, presidente de la Fenicia maritima, como el beatisimo obispo de la misma ciudad, y los profesores de derecho. § 11.- comenzad, pues, con el auxilio de Dios, á enseñarles la doctrina de las leyes y á mostrar- les el camino que Nos hemos encontrado, hasta tanto que se hagan excelentes ministros de la justicia y de la república, y acompañeos la más alta honra en todo tiempo, porque en vuestros dias se ha efectuado tal cambio en las leyes como el que según Homero, padre de toda virtud, ha- cen entre si Glauco y Diomedes, permutando co- sas desemejantes: Objetos de oro por otros de bronce, cosas esti- madas en cien bueyes por otras que valen nueve. Todo lo cual mandamos tenga fuerza de ley en todo tiempo, observándose por todos, lo mismo profesores, que estudiantes de derecho, que libre- ros, y que jueces. Dado en Constantinopla á diez y siete de las Calendas de Enero, bajo el tercer consulado de nuestro Señor Justiniano, Augusto perpétuo. (533).<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> he4hd3953nkoyfnelkin1bpgskx7co0 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/247 102 416219 1648098 1647773 2026-04-10T05:12:06Z ~2026-21967-18 95868 1648098 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jean Paul A M A" />{{crv|181|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>guezas, y maestro de la secretaria de súplicas y de la sacra jurisdicción, que siempre se nos recomendó por su buena opinión y por su fama; por Teófilo, varón ilustre y maestro jurisperito, que loablemente difunde en esta explendidísima ciudad el más recto sentido de las leyes; por Doroteo, varón ilustre y elocuentisimo excuestor, á quien hallándose explicando el derecho a sus discipulos en la esplendidisima ciudad de los Beritienses llamamos a nosotros por su excelentísima fama y por su gloria, y le hicimos participe en esta obra; por Anatolio, varón ilustre,maestro, que dedicado también á la interpretación del derecho entre los de Berito fué elegido para esta empresa, varón procedente de una antigua estirpe dejurisconsultos, pues su padre Leoncio y su abuelo Eudoxio dejaron en laprofesión de legistas la mejor memoria de sí después de Patricio, excuestor y profesor de derecho de inclita recordación, y de Leoncio, varón gloriosisimo, que fué prefecto y cónsul, y de Patricio, hijo de éste; y por Cratino, varón ilustre y conde de las sacras larguezas, y reputado como muy excelente maestro de leves de esta feliz ciudad. Todos los que fueron elegidos para la predicha obra juntamente con Esteban, Menna, Prosdocio, Eutolmio, Timoteo, Leonidas, Leoncio, Platón, Jacobo, Constantino y Juan, varones sapientisimos,defensores de causas ante el supremo tribunal de la prefectura, que ejerce jurisdicción sobre los pretorios Orientales, quienes también fueron designados por nosotros para la realización de tamaña empresa , después de recoger en todas partes toda clase de testimonios de su virtud. Y habiéndose concertado todos, bajo la dirección de Triboniano, varón excelso, para poder ejecutar, siendo nosotros los autores, tan grande obra, con el favor de Dios se acabó esta encerrándola en los mencionados cincuenta libros. § 10.— Mas tanta reverencia se ha tenido por nosotros á la antigüedad, que en manera ninguna hemos consentido pasar en silencio los nom- bres de los jurisconsultos, sino que todo el que fué autor de alguna ley, ha sido inscrito en nuestro Digesto; habiendo hecho nosotros tan solo que si algo pareció en sus leyes ó superfluo, ó imperfecto, ó poco adecuado, fuera ampliado, ó simplificado convenientemente, y expresado en las más correctas fórmulas. Yenlos casos que había muchos pasajes semejantes ó contradictorios, se ha puesto como regla para todos los demás lo que parecia tener más recto sentido, dando a todo la misma autoridad, a fin de que todo lo alli escrito aparezca como nuestro, y como compuesto por nuestra propia voluntad; sin que se atreva nadie a comparar lo que tenia la antigüedad y lo que nuestra autoridad introdujo, pues mu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bhvqhconhwaqzql4ijdx2qx7qpnf4l0 Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/30 102 416235 1647830 2026-04-09T13:26:47Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647830 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|302. ''Tum porro varios rerum sentimus odores...''}} Tampoco son visibles las emanaciones odoríficas que afectan nuestro olfato, ni ve­mos el sonido, el calor, ni el frío, que indu­dablemente son fenómenos de cuerpos que se ponen en inmediata relación con nuestros órganos; y todo y cualquier contacto sólo puede realizarse mediante la intervención de substancias corpóreas. {{Centrar|309. ''Denique fluctifrago suspensœ in littore Vestes...''}} Ropas colocadas á orillas del mar fácil­mente se humedecen, y expuestas luego á la acción del Sol pronto pueden quedar secas: no se habrá visto la manera cómo el fluido acuoso penetrara en ellas y después saliera evaporado por el calor; pero es indudable que uno y otro fenómeno se deben á la in­fluencia de mínimas partículas, impercepti­bles para la vista. {{Centrar|315. ''Quim etiam Sois Solis redeumtibus annis...''}} Después de muchos años de uso el anillo se desgasta en el dedo; con el tiempo gota á gota el agua horada la piedra; la reja del arado se desbasta con el trabajo en los campos; las piedras de los caminos con el roza<noinclude></noinclude> 4nk635i2tkx0t835361k3ezao3p0lrw Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/31 102 416236 1647831 2026-04-09T13:30:02Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647831 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>mieato de los pies se pulimentan; la diestra mano de las estatuas de bronce colocadas en las puertas de la ciudad disminuye de volumen con los repetidos besos de los devotos. La deficiencia de nuestros sentidos no nos permite penetrar en la íntima labor que se realiza en la Naturaleza y que da por resultado un desvanecimiento gradual de varios cuerpos, la formación de algunos por la acumulación de corpúsculos impercepti­bles, y la disgregación de otros por la ruptura de los vínculos que unen sus partes compo­nentes, de modo parecido al socavamiento que la sal de las aguas marinas produce con lentitud en enormes promontorios que ame­nazan al mar con su elevada cumbre. Luego en la Naturaleza obra la agregación y disgregación de partes mínimas é invisibles. {{Centrar|326. ''Postremo, quœeumque dies, Naturaque rebus...''}} Pero no de concreciones corpóreas se com­pone solamente la Naturaleza; también en ella existen espacios desocupados: y te será útil conocer los fundamentos de esta verdad, porque en la investigación de las cosas no conviene proceder con divagaciones, y mi opinión respecto de la extensión no ocupada por cuerpos compuestos, á la que llamaré vacío, es de fácil comprobación.<noinclude></noinclude> m3lpx3ph24fnoavpwhhkcuw6ilswwb5 Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/32 102 416237 1647832 2026-04-09T13:33:32Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647832 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|339. ''Quod si non esset, nulla ratione moveri...''}} Porque si así no fuera, no sería explicable la razón de movimiento; y si los cuerpos no pudieran cambiar de posición, no sería posible que se cumpliera aquella ley; pero es indudable que presenciamos el movi­miento, lo mismo en el mar que en la tierra y en las alturas: y ese mudar constante de los seres en si mismos y con relación á los demás, y aun la misma generación , no se efectuarían si no existiera espacio: la materia acumulada yacería en perpetuo re­poso. {{Centrar|350. ''Prœterea quamvis solidœ res esse putentur...''}} Añadiré que todos los cuerpos, aun los más duros, son porosos: las piedras poseen intersticios por entre los cuales corre el agua que después gotea en los antros; las substancias alimenticias disueltas se distri­buyen por todas las partes del animal; los árboles crecen y dan frutos en sazón opor­tuna, porque los jugos nutricios suben por el tronco y luego se reparten por las ramas; los sonidos se transmiten á las casas á través de los muros; el frío penetra hasta lo interior de los huesos: tales efectos de penetración de los cuerpos se deben al vacío.<noinclude></noinclude> 68wng91jn4y7abdriwuelj6xotoudtr Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/33 102 416238 1647833 2026-04-09T13:41:48Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647833 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|362. ''Denique cur alias aliis prœsiare videmus...''}} Además, ¿cómo podremos explicarnos el peso diferente que tienen cuerpos de igual volumen? Si en la báscula se colocasen un vellón de lana y un trozo de plomo de idén­tico tamaño, pesarían lo mismo si tuvieran igual densidad, porque es propiedad de la materia la pesantez que al vacío negó la Naturaleza; por este motivo afirmamos que de dos cuerpos de igual volumen y de dife­rente peso el más leve ha de tener mayor espacio vacío entre sus moléculas<ref>La Física moderna demuestra por medio del tubo comprobante de la porosidad y de la máquina pneumática lo mismo que acerca de este punto sos­tenía Lucrecio hace veinte siglos.</ref>; luego la razón demuestra con toda claridad que el vacío existe en la Naturaleza. {{Centrar|314. ''lllud in is robus, ne te deducere vero...''}} Para que no te subyugue un error que acerca de este punto sostienen algunos, voy desde luego á combatirlo. Dicen que así como los peces nadadores pueden abrirse paso por entre las masas líquidas, las cuales vuelven á cerrarse detrás de ellos, así también los diferentes cuerpos moverse pue­den y cambiar de lugar en el espacio aunque éste no se halle vacío: pero la razón<noinclude></noinclude> fuxy9bvq1z979t2lyeof90c12irio5y Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/34 102 416239 1647834 2026-04-09T13:44:43Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647834 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>patentiza la falsedad de esta argumentación; ¿cómo podrían los peces avanzar si las ondas no se replegasen ante el paso de ellos? ¿Y cómo podrían las masas acuosas precipitarse hacia donde los peces no pueden ir? Será, pues, necesario reconocer que los cuer­pos están privados de movimientos ó que las concreciones corpóreas existen en el vacío, donde ejercitan su potencia motriz. {{Centrar|388. ''Postremõ duo de concurso corpora lata...''}} En fin, si dos superficies planas en contacto repentinamente quedan separadas, dejan entre sí un vacío que no se puede llenar de improviso, porque el aire, aunque sutil, no ocupa un espacio sin haber circulado antes por alrededor. El que pretendiese que después de separados los dos cuerpos que han estado próximos, el espacio que resulta entre ellos se llenara por dilatación del aire que antes existiera condensado entre los dos planos superpuestos, se equivocaría ciertamente: el vacío se formó al quedar separados los cuerpos; antes no existía, y cuando lo hubo se llenó de aire, y no antes. Ni del modo que se imaginan algunos el aire puede reducirse, ni dado el supuesto de que así pudiera condensarse, el hecho se efectuaría sin la mediación de espacios vacíos. Nece<noinclude></noinclude> 1l8a8t3ocnu13rnkgibiu53wstqqybv Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/35 102 416240 1647835 2026-04-09T13:49:10Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647835 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>sario es, pues, confesar que el vacío existe en la Naturaleza. {{Centrar|404. ''Multaque prœterea tibi possum commemorando...''}} Muchos otros argumentos podría exponerte en confirmación de la tesis que sustento; pero lo anotado basta para que tu clara inteligencia te descubra lo demás que omito. Así como canes montívagos hallan entre apretados ramajes el escondido lugar que sirve de refugio á la fiera, después que el olfato les da á conocer la pista que aquélla siguió en su huida, así también unas reflexiones te conducirán á otras que te permitan descubrir secretos de la Naturaleza, y consiguientemente la verdad. {{Centrar|414. ''Quod si pigraris, paulumve abscessoris ah re...''}} Pero si vacilaras en la empresa y no te decidieras á hacer por ti mismo ese trabajo de investigación, prometo ¡oh Memmio! darte á conocer con suave frase y decisión firme todo lo que á grandes sorbos he bebi­do en copiosas fuentes de verdad, si bien temo que la vejez con su lenta labor consiga consumir el soplo de nuestra vida antes de que yo pueda exponerte en versos harmoaiosos la serie de argumentos que he reunido á tal asunto pertinentes; pero ahora comen­zaré por repetirte la síntesis de lo ya dicho.<noinclude></noinclude> 0238bkbbvwljyyxmzke5rtxj95mlssv Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/36 102 416241 1647836 2026-04-09T13:56:53Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647836 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|423. ''Omnis, ut est, igitur per se Natura duabus...''}} Todo lo que la Naturaleza es eu sí, está constituido por los cuerpos y por el vacío en que aquéllos se hallan y se mueven: los sentidos, que son fundamento de certeza y auxiliar de la razón, porque sin ellos ésta se vería envuelta en numerosas dificultades para explicarse las causas de los fenómenos, dan testimonio de que los cuerpos existen por sí; y la reflexión demuestra que todos esos cuerpos tienen precisa colocación y necesariamente se mueven con distintas di­recciones en un lugar ó espacio al que de­ nominamos vacío, como antes he dicho.<ref>El moderno positivismo no puede gloriarse de contar á Lucrecio entre sus precursores.</ref> {{Centrar|434. ''Prœlerea nihil est, quod possis dicere ab omni...''}} Por lo mismo, nada existe que no se halle comprendido en los cuerpos compuestos ó en el vacío donde están disueltos los ele­mentos simples; no hay una tercera especie en la Naturaleza; todo cuanto concreto es, aunque mínimo y exiguo, tiene su peculiar extensión, grande ó pequeña, y al ser per­ceptible para el tacto, está incluido en la suma de los cuerpos: todo lo demás que pueda ser atravesado por éstos ó les sirva<noinclude></noinclude> 9eur85wwktb8fckr2pf9n0bvkh9hpo9 Índice Discusión:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf 105 416242 1647847 2026-04-09T15:58:32Z Aleator 587 Prólogo 1647847 wikitext text/x-wiki == Prólogo == Como no entendía el aviso de "A la digitalización le falta el prólogo." o "Faltan las siguientes páginas en este archivo: I y XI", lo reexpreso aquí: Según el índice (p.359 ó /373), en la página III, hasta la siguiente sección "Noticia Biográfica" que empieza en la pág. XI (ó /9), debería haber un "Prólogo" de 10 páginas, pero tenemos esto: <poem> * /7 Portada * /8 Impresor * Entre la /8 y la /9 debería estar el "Prólogo" (teóricamente de pág. III a X) * /9 Noticia biográfica (pág XI) </poem> No he logrado encontrar el Prólogo perdido ni otras segundas ediciones, sólo primeras ediciones como la de la Univ. de Granada (https://digibug.ugr.es/handle/10481/47708) o de Murcia (https://bibliotecafloridablanca.um.es/handle/11169/16387). A ver si alguien consigue una. Por cierto, cuando se vaya a efectuar la transclusión, dado que el título tiene comillas dobles, habrá que poner comillas simples en el parámetro "index", algo como esto: <code><nowiki><pages index='Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf' include="1-10" /></nowiki></code>. Saludos.-[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 15:58 9 abr 2026 (UTC) o2esy64yoi0oamcgl0rvt0spx1wqg0b Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/37 102 416243 1647856 2026-04-09T16:59:33Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647856 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>de residencia, pertenece al espacio que llamamos vacío. {{Centrar|444. ''Prœterea, per se quodcumque erit, aut faciet quid...''}} Aún añadiré que todo lo que se mueve por si mismo, permanece sujeto á la acción de agentes ó facilita espacios que permitan colocación y movimiento á otros cuerpos; nada que no sea cuerpo goza del derecho de moverse ó ser movido; el vacío le deja campo libre; así, además de los cuerpos, además del espacio, no hay una tercera clase de entidades que tengan existencia en la Naturaleza: ni nuestros sentidos per­ciben ni la razón alcanza lo contrario; lo que no es materia ni espacio es propiedad ó accidente; propiedades de los cuerpos son aquellas condiciones que están dadas con­ juntas con las cosas de las que no pueden separarse y á las que no se pueden arbitra­riamente agregar, tal como el calor respecto del fuego, el peso respecto délas piedras, la fluidez del agua, la tangibilidad de todos los cuerpos, la intangibilidad del espacio; pero por lo contrario, la esclavitud, libertad, ri­queza, pobreza, guerra, paz y todos los modos de la 'existencia que pueden variar sin que se altere la naturaleza de las cosas reciben el nombre de accidentes.<noinclude></noinclude> 8ws618e3bws1x22o95vxk3grvs3gk5o Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/38 102 416244 1647857 2026-04-09T17:05:18Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647857 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|463. ''Tempus item per se non est, sed rebus ab ipsis...''}} El tiempo tampoco existe por sí; lo perci­bimos con relación á las cosas, como atrave­sado en la continuación, desde el origen, por el momento actual y por la secuencia. Nadie puede sentir el tiempo en el instante en que desligado lo considere del movi­miento de las cosas ó de la plácida quietud. {{Centrar|468. ''Denique Tyndaridem raptam, belloque subactas...''}} También cuando se habla de la robada Tindárida<ref>La robada Tindárida: se trata de Helena, hija de Júpiter y de Leda; esta última era esposa de Tindaro, rey de Occalia. Helena fué robada por Teseo, rey de Atenas; después casó con Menelao, rey de Lacedemonia, y fué robada nuevamente por Paris, hijo de Príamo, rey de Troya.</ref> y de la guerra que arruinó á las troyanas gentes, debemos reconocer que esos hechos no existieron por su propia vir­tualidad: cuando el curso de los aconteci­mientos deja atrás irrevocablemente unos cuantos siglos de los hombres, lo que ocu­rre es que unos hechos han dado lugar á otros; asi se prueba que todos los sucesos accidentes son de los cuerpos ó del espacio. {{Centrar|475. ''Denique materies si rerum nulla fuisset...''}} Si no existiese la materia de las cosas ni tampoco el lugar ó espacio en que las cosas<noinclude></noinclude> cbm1k594noqqz715f870n1ba4843vki Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/39 102 416245 1647858 2026-04-09T17:07:58Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647858 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>tienen su lugar, ni el fuego amoroso que la hermosura de Helena despertó en el corazón del frigio raptor habría encendido una gue­rra que produjo muchas batallas, ni la céle­bre máquina construida por los Griegos ha­bría vomitado ejércitos queá sangre y fuego destruyeron á Troya. Bien puedes ver que los acontecimientos no tienen una existencia real como los cuerpos y el espacio, sino son modificaciones de esos dos principios. {{Centrar|487. ''Corpora sunt porro parlim primordia rerum...''}} Bajo el nombre de cuerpos comprendemos los elementos simples de la Naturaleza y también todos los seres que de ellos pueden formarse. Los elementos son indestructibles, y su indivisibilidad en todo se demuestra. Difícil, sin embargo, es concebir su perfecta solidez cuando consideramos que el sonido, la voz y el rayo atraviesan las paredes de las casas; que el hierro metido en el fuego se hace incandescente; que del seno de los volcanes saltan desmenuzadas duras pie­dras; que el oro, por la acción del fuego, se liquida y el hielo se deshace; que el frío y el calor se transmiten á la plata; que si tenemos en las manos un vaso, nos impresionamos de la temperatura de los cuerpos líquidos que en él vertemos. Luego en los objetos no existe solidez perfecta. Pero á fin de que<noinclude></noinclude> 3klxqy8i0e7gqt7za1etrnzer47tgys Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/40 102 416246 1647862 2026-04-09T17:11:38Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647862 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>mejor domines estas verdades que la Natu­raleza muestra y la razón demuestra, voy á auxiliarte con algunas reflexiones encami­nadas á hacerte observar que aunque todos los cuerpos no sean completamente sólidos, lo son los elementos simples que los inte­gran. {{Centrar|508. ''Principio, quoniam duplex natura duarum...''}} Primeramente, considero ya probado que la Naturaleza consta de dos porciones entre sí diversas: los cuerpos y el espacio en que aquéllos residen; es necesario que ambas regiones existan puras, independientemente la una de la otra; donde hay cuerpo no hay espacio; donde hay espacio no hay materia: y es indudable que si los elementos simples son perfectamente sólidos, no pueden contener vacío. {{Centrar|516. ''Prœterea, quoniam genitis in rebus Inane est...''}} En segundo lugar, si hay vacíos entre las moléculas de que los cuerpos se componen, preciso es afirmar que esos vacíos están li­mitados por la materia que los rodea; luego no tiene razonable fundamento la opinión de que todo cuerpo encierra vacíos no de­terminados por materia sólida: todos los cuerpos son, en suma, agregados de elemen­tos simples, en los que no es posible confun<noinclude></noinclude> 3ejrlqr7ir242brk4a9n16i8cdm1s1x Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/41 102 416247 1647865 2026-04-09T17:15:49Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647865 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>dir la materia con el vacío. La materia, pues, consta de sólidos principios eternos, aunque sean disolubles los cuerpos que constituyen. {{Centrar|520. ''Tum porro si nil esset, quod Inane vacaret...''}} Por cierto que si no existiese espacio sus­ceptible de quedar desocupado, todo sería sólido; y si por lo contrario, no hubiera substancias sin determinaciones corporales que llenaran los sitios, que constituyeran las cosas, todo lo que forma el espacio que­daría desocupado y vacío<ref>Lucrecio emplea las palabras ''spatium'' (espacio, escenario de la vida); ''vacuum'' (vacío, entre cuerpos determinados), é ''inane'' (extensión desocupada).</ref>. Distintos son, pues, cuerpo y espacio: ni todo es materia, ni todo está vacío; luego la propia fluidez de las esencias corporales establece perfecta distinción entre la materia y el espacio. {{Centrar|533. ''Hœc neque dissolvi plagis extrinsecus icta...''}} Los elementos simples de la materia no pueden ser perjudicados en su exterior ni pe­netrados de modo alguno; por lo mismo, nin­guna acción puede alterarlos, según ya te he demostrado en líneas anteriores. Y como la ruptura de los cuerpos, su descomposi­ción, su fraccionamiento, su penetración por el agua, su modificación por el fuego, su destrucción por agentes de diversa es<noinclude></noinclude> 0kackc608ejqhjnbn8y3tm2xxp5f3jp Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/243 102 416248 1647869 2026-04-09T18:14:20Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .-PROEMIOS 177 DE LA CONFIRMACION DEL DIGESTO En el nombre de nuestro Señor Dios Jesucristo El Emperador César Flavio Justiniano, Ale- mánico, Gótico, Francico, Germánico, Antico, Alánico, Vandálico , Africano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, al Senado y á todos los pue- gentem ereptam, et Carthaginem, immo magis omnem Lybiam Romano imperio iterum sociatam, et leges antiquas iam senio praegravatas per nostram vigi… 1647869 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|177|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .-PROEMIOS 177 DE LA CONFIRMACION DEL DIGESTO En el nombre de nuestro Señor Dios Jesucristo El Emperador César Flavio Justiniano, Ale- mánico, Gótico, Francico, Germánico, Antico, Alánico, Vandálico , Africano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, al Senado y á todos los pue- gentem ereptam, et Carthaginem, immo magis omnem Lybiam Romano imperio iterum sociatam, et leges antiquas iam senio praegravatas per nostram vigilantiam praebuit in novam (3) pulchritudinem et moderatum pervenire compendium; quod nemo ante nostrum imperium un- quam speravit, neque humano ingenio possibile blos. Tanta es para Nos la protección de la bondad divina, que constantemente se digna sostenernos con sus eternas liberalidades. Después de terminada con una paz duradera la guerra con los Partos, y después de sojuzgados los Vándalos , y de haber asociado de nuevo al imperio Romano asi Cartago como toda la Libia, nos concedió además que por nuestra diligencia llegáran á estar reunidas con nueva purezay en un moderado compendio las antiguas leyes, ya abrumadas por su vejez ; cosa que antes de nuestro imperio nadie esperó ja- esse penitus existimavit. Erat enim mirabile, más, ni creyó en manera alguna que fuese posible Romanam sanctionem ab urbe condita usque ad para el humano ingenio. Era, en efecto, admirable, partiendo de la fundación de Roma hasta los días de nuestro imperio, periodo que llega casi á mil nostri imperii tempora, quae paene in mille et quadringentos (4) annos concurrunt, intestinis praeliis vacillantem, hocque et in imperiales constitutiones extendentem, in unam reducere con- y cuatrocientos años, reducir á una sola concor- idem, neque simile in ea inveniatur, et ne geminae leges pro rebus singulis positae usquam ap- dancia la legislación romana, vacilante por su interna contradicción, que aún alcanza á las constituciones imperiales, de suerte que, nada se encuentre en ella ni contradictorio, ni igual, ni se- pareant. Namque hoc coelestis quidem providen- mejante, y que en ninguna de sus partes aparez- tiae peculiare fuit, humanae vero imbecillitati nullo modo possibile. Nos itaque more solito ad can consignadas dos leyes para cada cosa. Porque immortalitatis respeximus praesidium, et summo numine invocato Deum auctorem et totius operis providencia, y en manera ninguna era posible á sonantiam, ut nihil neque contrarium, neque praesulem fieri optavimus, et omne studium Tri- esto ciertamente estaba reservado á la celestial la incapacidad humana. Nosotros, por lo mismo, siguiendo nuestra costumbre, acudimos al auxilio de la inmortalidad, é invocada la suprema diviniboniano, viro excelso, magistro officiorum et (5) dad, optamos por que Dios fuera el autor y presiexquaestore sacri nostri palatii et exconsule, cre- didimus, eique omne ministerium huiuscemodi ordinationis imposuimus, ut ipse una cum aliis illustribus et prudentissimis viris (6) nostrum desiderium adimpleret. Nostra quoque maiestas semper investigando et perscrutando ea, quae ab his componebantur, quicquid dubium et incertum inveniebatur, cum numine coelesti recte (7) diera á toda la obra, y confiamos todo su estudio á Triboniano, varón excelso, maestro de los oficios, excuestor de nuestro sacro palacio y excónsul, y le encargamos todo el trabajo de tal ordenación, para que en unión de otros ilustres y sapientisimos varones cumpliese él nuestro deseo. Y también nuestra majestad, investigando y escudri- emendabat, et in competentem formam redi- ñando siempre lo que por ellos se componia, en- gebat. mendaba acertadamente con el auxilio de la ce- § 1.-Omnia igitur confecta sunt, domino et Deo nostro Iesu Christo possibilitatem tam nobis lestial divinidad, y en forma conveniente redactaba, lo que se encontraba dudoso é incierto . § 1. Todo , pues, se ha hecho, dándonos nuestro Señor y Dios Jesucristo, asi á nosotros como á nuestros auxiliares, la posibilidad necesaria. quam nostris in hoc satellitibus praestante . Et principales quidem constitutiones duodecim libris digestas iam ante in Codicem nostro nomine praefulgentem contulimus . Postea vero ma(1) Imp. Caesar Flavius Iustinianus A. ad Senatus et omn., Hal. (2) semper extra ius, Vac. (3) navam,ms . Flor. (4) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Cont. 62. Sp. Bk.; trecentos, Hal. y otras; χίλια καὶ τετρακόσια, la const. Δέδωκεν; véase la l. 1. §. 5. C. de vet. iur. enucl. I. 17. (5) et, falta en Hal. Russ. Cont. Char. Pac.; καὶ ἀπὸ κουαιστόρων, la const . Δέδωκεν . Ya antes de ahora reunimos en un Código, que brilla con nuestro nombre, las Constituciones im- periales ordenadas en doce libros . Mas, después, (6) mss. y otras ed. del Cód. excepto la ed. Nbg., en la que se lée aliis illustribus viris, omitiendo et prudent.; aliis viris illustribus et prudentissimis IIIKIS (esto es, iuris) ms. Flor.; pero ἄλλοις ἐνδόξοις τε καὶ σοφοῖς ἀνδράσιν, la const. Δέδωκεν. (7) mss. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Hal. (traspuestas las palabras coel. num.), Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Pac. Bk.; hoc nomine caelesti erecta, ms. Flor.; cum numine coel. erecta, Cont 62.; hoc numine coel. erecta, Sp .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cw6ihnohwdulashh6yd3oqkue63x815 1647871 1647869 2026-04-09T19:09:12Z Y Magaly Holguin M 95834 1647871 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|177|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DE LA CONFIRMACION DEL DIGESTO En el nombre de nuestro Señor Dios Jesucristo El Emperador César Flavio Justiniano, Ale- mánico, Gótico, Francico, Germánico, An- tico, Alánico, Vandálico, Africano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siem- pre Augusto, al Senado y á todos los pue- blos. Tanta es para Nos la protección de la bondad divina, que constantemente se digna sostenernos con sus eternas liberalidades. Después de termi- nada con una paz duradera la guerra con los Par- tos, y después de sojuzgados los Vándalos, y de haber asociado de nuevo al imperio Romano asi Cartago como toda la Libia, nos concedió además que por nuestra diligencia llegáran á estar reuni- das con nueva pureza y en un moderado compendio las antiguas leyes, ya abrumadas por su vejez; co- sa que antes de nuestro imperio nadie esperó ja- más, ni creyó en manera alguna que fuese posible para el humano ingenio. Era, en efecto, admirable, partiendo de la fundación de Roma hasta los días de nuestro imperio, periodo que llega casi á mil y cuatrocientos años, reducir á una sola concor- dancia la legislación romana, vacilante por su interna contradicción, que aún alcanza á las cons- tituciones imperiales, de suerte que, nada se en- cuentre en ella ni contradictorio, ni igual, ni se- mejante, y que en ninguna de sus partes aparez- can consignadas dos leyes para cada cosa. Porque esto ciertamente estaba reservado á la celestial providencia, y en manera ninguna era posible á la incapacidad humana. Nosotros, por lo mismo, siguiendo nuestra costumbre, acudimos al auxilio de la inmortalidad, é invocada la suprema divini- dad, optamos por que Dios fuera el autor y presi- diera á toda la obra, y confiamos todo su estudio á Triboniano, varón excelso, maestro de los oficios, excuestor de nuestro sacro palacio y excónsul, y le encargamos todo el trabajo de tal ordenación, para que en unión de otros ilustres y sapientisi- mos varones cumpliese él nuestro deseo. Y tam- bién nuestra majestad, investigando y escudri- ñando siempre lo que por ellos se componia, en- mendaba acertadamente con el auxilio de la ce- lestial divinidad, y en forma conveniente redac- taba, lo que se encontraba dudoso é incierto. § 1. Todo, pues, se ha hecho, dándonos nues- tro Señor y Dios Jesucristo, asi á nosotros como á nuestros auxiliares, la posibilidad necesaria. Ya antes de ahora reunimos en un Código, que brilla con nuestro nombre, las Constituciones im- periales ordenadas en doce libros. Mas, después,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3w3ivu0t0n0axdafrdt49u7fpt8s3it Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/616 102 416249 1647872 2026-04-09T19:47:11Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «30. EL MISMO; Epitome del Digesto de Alfeno, libro IV. Uno que tenía dos predios, al vender uno habia exceptuado el agua, que nacia en el fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio? Respondió , que si hubiese pactado en esta forma: <diez pies de latitud alrededor de aquel agua», se entiende que tan sólo el paso es del vendedor. 31. JULIANO; Doctrina de Min… 1647872 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|550|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>30. EL MISMO; Epitome del Digesto de Alfeno, libro IV. Uno que tenía dos predios, al vender uno habia exceptuado el agua, que nacia en el fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio? Respondió , que si hubiese pactado en esta forma: <diez pies de latitud alrededor de aquel agua», se entiende que tan sólo el paso es del vendedor. 31. JULIANO; Doctrina de Minicio, libro II. Habia adyacentes tres predios continuados , de tres dueños ; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua dueño conducia á su campo el agua por el fundo intermedio ; el mismo compró después el fundo para el fundo más bajo, y con consentimiento del más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual había conducido el agua; se preguntó, ¿el fundo inferior habria acaso perdido el derecho del agua, porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrian podido éstos prestarse ser- vidumbre? Respondió que no había perdido la ser- vidumbre, porque el predio por el cual se conducia el agua había sido de otro, y así como al fundo dumbre, para que el agua llegase al fundo más superior no se le habria podido imponer la servibajo, de otro modo que siendo también conducida por el fundo intermedio, asi tampoco podria perderse la misma servidumbre del propio fundo de otra manera, que habiéndo dejado también al mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo intermedio, ó habiéndose hecho de un sólo dueño á la vez los tres predios de todos . 32. AFRICANO ; Cuestiones , libro VI.-Tengo contigo un fundo en común, me entregaste tu parte y camino para el mismo por uno vecino, tuyo propio; dice que de este modo se constituyó debidamente la servidumbre, y que en este caso no tiene lugar lo que suele decirse, que las servidumbres no pueden ni adquirirse, ni imponerse por partes; porque aquí no se adquiere servidumbre parcialmente, puesto que se adquiere para el tiempo en que el fundo ha de ser mío propio. 33. EL MISMO; Cuestiones , libro IX.- Siendo míos y tuyos en común dos fundos, el Ticiano y el Seyano, y habiéndose convenido en la división que el Ticiano fuese para mi, y para ti el Seyano, nos entregamos recíprocamente las porciones de los mismos, y se dijo al hacer la entrega, que para cada uno fuera licito conducir agua por el otro; dice que la servidumbre fué bien impuesta, mayormente si se agregó estipulación al pacto. {{sec}} 1.- Si conduces agua por los predios de mu- chos, de cualquier modo que se haya impuesto la servidumbre, ni å cualquiera de ellos, ni á otro vecino podrás ceder la toma de agua de la co- rriente, si también sobre esto no se siguió pacto ó estipulación; porque mediando pacto ó estipu- lación, también suele concederse esto , aunque ningún predio puede ser sirviente de si mismo, ni puede constituirse usufructo de una servidumbre. 34. PAPINIANO; Cuestiones, libro VII.-Permi- tiendo uno de los socios de un fundo común que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1latnu8gcr33ehtdr7w05dg5geezbzw 1647875 1647872 2026-04-09T20:04:14Z Yhuliana QC 95808 1647875 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|550|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''30.{{sc|El mismo}}''';''Epítome del Digesto de Alfeno, libro IV.''— Uno que tenía dos predios, al vender uno habia exceptuado el agua, que nacia en el fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio? Respondió , que si hubiese pactado en esta forma: <diez pies de latitud alrededor de aquel agua», se entiende que tan sólo el paso es del vendedor. '''31.{{sc|Juliano}}''';''Doctrina de Minicio, libro II.''— Habia adyacentes tres predios continuados , de tres dueños ; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua dueño conducia á su campo el agua por el fundo intermedio ; el mismo compró después el fundo para el fundo más bajo, y con consentimiento del más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual había conducido el agua; se preguntó, ¿el fundo inferior habria acaso perdido el derecho del agua, porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrian podido éstos prestarse ser- vidumbre? Respondió que no había perdido la ser- vidumbre, porque el predio por el cual se conducia el agua había sido de otro, y así como al fundo dumbre, para que el agua llegase al fundo más superior no se le habria podido imponer la servibajo, de otro modo que siendo también conducida por el fundo intermedio, asi tampoco podria perderse la misma servidumbre del propio fundo de otra manera, que habiéndo dejado también al mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo intermedio, ó habiéndose hecho de un sólo dueño á la vez los tres predios de todos . '''32.{{sc|Africano}}''';''Cuestiones, libro VI.''—Tengo contigo un fundo en común, me entregaste tu parte y camino para el mismo por uno vecino, tuyo propio; dice que de este modo se constituyó debidamente la servidumbre, y que en este caso no tiene lugar lo que suele decirse, que las servidumbres no pueden ni adquirirse, ni imponerse por partes; porque aquí no se adquiere servidumbre parcialmente, puesto que se adquiere para el tiempo en que el fundo ha de ser mío propio. '''33.{{sc|El mismo}}''';''Cuestiones, libro IX.''— Siendo míos y tuyos en común dos fundos, el Ticiano y el Seyano, y habiéndose convenido en la división que el Ticiano fuese para mi, y para ti el Seyano, nos entregamos recíprocamente las porciones de los mismos, y se dijo al hacer la entrega, que para cada uno fuera licito conducir agua por el otro; dice que la servidumbre fué bien impuesta, mayormente si se agregó estipulación al pacto. {{sec}} 1.- Si conduces agua por los predios de mu- chos, de cualquier modo que se haya impuesto la servidumbre, ni å cualquiera de ellos, ni á otro vecino podrás ceder la toma de agua de la co- rriente, si también sobre esto no se siguió pacto ó estipulación; porque mediando pacto ó estipu- lación, también suele concederse esto , aunque ningún predio puede ser sirviente de si mismo, ni puede constituirse usufructo de una servidumbre. '''34.{{sc|Papiniano}}''';''Cuestiones, libro VII.''—Permi- tiendo uno de los socios de un fundo común que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 282ybwcjigkuhbhqpbgxkbth1wvfulq 1647879 1647875 2026-04-09T20:10:14Z Yhuliana QC 95808 1647879 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|550|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>30. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Epítome del Digesto de Alfeno, libro IV.''— Uno que tenía dos predios, al vender uno habia exceptuado el agua, que nacia en el fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio? Respondió , que si hubiese pactado en esta forma: <diez pies de latitud alrededor de aquel agua», se entiende que tan sólo el paso es del vendedor. 31. <span style="font-variant:small-caps;">Juliano</span>; ''Doctrina de Minicio, libro II.''— Habia adyacentes tres predios continuados , de tres dueños ; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua dueño conducia á su campo el agua por el fundo intermedio ; el mismo compró después el fundo para el fundo más bajo, y con consentimiento del más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual había conducido el agua; se preguntó, ¿el fundo inferior habria acaso perdido el derecho del agua, porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrian podido éstos prestarse ser- vidumbre? Respondió que no había perdido la ser- vidumbre, porque el predio por el cual se conducia el agua había sido de otro, y así como al fundo dumbre, para que el agua llegase al fundo más superior no se le habria podido imponer la servibajo, de otro modo que siendo también conducida por el fundo intermedio, asi tampoco podria perderse la misma servidumbre del propio fundo de otra manera, que habiéndo dejado también al mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo intermedio, ó habiéndose hecho de un sólo dueño á la vez los tres predios de todos . 32. <span style="font-variant:small-caps;">Africano</span>; ''Cuestiones, libro VI.''— Tengo contigo un fundo en común, me entregaste tu parte y camino para el mismo por uno vecino, tuyo propio; dice que de este modo se constituyó debidamente la servidumbre, y que en este caso no tiene lugar lo que suele decirse, que las servidumbres no pueden ni adquirirse, ni imponerse por partes; porque aquí no se adquiere servidumbre parcialmente, puesto que se adquiere para el tiempo en que el fundo ha de ser mío propio. 33. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Cuestiones, libro IX.''— Siendo míos y tuyos en común dos fundos, el Ticiano y el Seyano, y habiéndose convenido en la división que el Ticiano fuese para mi, y para ti el Seyano, nos entregamos recíprocamente las porciones de los mismos, y se dijo al hacer la entrega, que para cada uno fuera licito conducir agua por el otro; dice que la servidumbre fué bien impuesta, mayormente si se agregó estipulación al pacto. {{sec}} 1.- Si conduces agua por los predios de mu- chos, de cualquier modo que se haya impuesto la servidumbre, ni å cualquiera de ellos, ni á otro vecino podrás ceder la toma de agua de la co- rriente, si también sobre esto no se siguió pacto ó estipulación; porque mediando pacto ó estipu- lación, también suele concederse esto , aunque ningún predio puede ser sirviente de si mismo, ni puede constituirse usufructo de una servidumbre. 34. <span style="font-variant:small-caps;">Papiniano</span>; ''Cuestiones, libro VII.''—Permi- tiendo uno de los socios de un fundo común que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6hecmv8d2wa7jfghumbl4thd0cmlhcx Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/244 102 416250 1647873 2026-04-09T19:53:21Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ Página creada con «acometiendo la empresa máxima, autorizamos al mismo excelso varón tanto para recopilar como para reducir á cierto orden las laboriosisimas obras de la antigüedad, ya casi en confusión y desconcierto. Pero cuando todo lo inquiriamos, se nos hizo saber por el susodicho varón excelso, que por los antiguos se habian escrito casi dos mil libros y producido más de tres millones de párrafos, todo lo que era necesario leerlo y escu- driñarlo para elegir de entre el… 1647873 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|178|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>acometiendo la empresa máxima, autorizamos al mismo excelso varón tanto para recopilar como para reducir á cierto orden las laboriosisimas obras de la antigüedad, ya casi en confusión y desconcierto. Pero cuando todo lo inquiriamos, se nos hizo saber por el susodicho varón excelso, que por los antiguos se habian escrito casi dos mil libros y producido más de tres millones de párrafos, todo lo que era necesario leerlo y escu- driñarlo para elegir de entre ello lo que fuese mejor. Lo cual se hizo con la inspiración del cielo y el favor de la Trinidad Suprema conforme à nuestras instrucciones, que desde el principio di- mos al mencionado varón excelso, y se coleccionó en cincuenta libros todo lo que más util era, que- dando aclaradas todas las ambigüedades, y no dejando nada controvertible, á cuyos libros pusi- mos el nombre de Digesto ó Pandectas, porque contienen en si todas las discusiones y decisiones legales, y lo que de todas partes fué recogido lo recibieron en sus paginas, comprendiendo toda la obra en casi ciento cincuenta mil párrafos, y á estos los dividimos en siete partes, no inadverti- damente y sin razón, sino atendiendo á la natu- raleza y combinación de los números, y haciendo una división de partes conforme con ellas. § 2.- En su consecuencia, la primera parte de todo el contexto, que con voz griega se llama πρῶτὰ (preliminares), fué dividida en cuatro libros. § 3.- El segundo apartado tiene siete libros, que se llaman de los juicios. § 4.- En la tercera agrupación hemos recopi- lado todo lo que se designa con el título de las cosas, destinándole ocho libros. § 5.- El cuarto lugar, que es considerado asi co- mo el centro de toda la compilación, ha requerido ocho libros, en los que se ha puesto todo lo que pertenece a la hipoteca, para que no diste mucho de la acción pignoraticia, colocada en los libros de las cosas. En otro libro, inserto en el mismo volú- men, que contiene el edicto de los ediles, y la acción redhibitoria y la estipulación del duplo que se es- tableció para las evicciones, porque todo esto es congruente con los titulos de la compras y de las ventas, también las susodichas acciones han aparecido como secuelas de ellas desde un prin- cipio, errantes à la verdad en la composición del antiguo edicto en pasajes extraviados y muy dis- tantes, mas por disposición nuestra colocadasjun- to a aquellas, pues pareció conveniente poner entre si cercano todo lo que trata casi de lo mismo. Y asi, el otro libro que sigue á los dos pri- meros fué designado por nosotros para las usu- ras y los préstamos sobre naves, para los ins-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3cy0vseaq7dott2al3yquqkr6d9dzng Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/617 102 416251 1647880 2026-04-09T20:20:34Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «haya el derecho de pasar y de conducir, no hace cosa válida, y por esto, si dos predios , que mútuamente se prestaban servidumbre, se hubieren hecho comunes á los mismos, puesto que está admitido que se retengan las servidumbres por cada parte, no puede la servidumbre remitirse al uno por el otro; porque aunque cada uno de los socios sea el único a quien se debe la servidumbre, sin embargo, como no la deberían las personas, sino los predios, ni podrá adquir… 1647880 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|551|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>haya el derecho de pasar y de conducir, no hace cosa válida, y por esto, si dos predios , que mútuamente se prestaban servidumbre, se hubieren hecho comunes á los mismos, puesto que está admitido que se retengan las servidumbres por cada parte, no puede la servidumbre remitirse al uno por el otro; porque aunque cada uno de los socios sea el único a quien se debe la servidumbre, sin embargo, como no la deberían las personas, sino los predios, ni podrá adquirirse la liberación, ni remitirse la servidumbre por una parte. {{sec}} 1.— Si se secare la fuente de la que tengo la conducción de agua, y después del tiempo establecido hubiere vuelto a manar, pregúntase si se habrá perdido el derecho de acueducto; 35. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Plaucio, libro XV.''— y dice Atilicino, que el César respondió por rescripto á Statilio Tauro, en estos términos : «Los que acostumbraron a conducir agua del fundo Sutrino, recurrieron á mi, y me expusieron, que no habían podido conducir de la fuente que hay en el fundo Sutrino el agua de que por algunos años se utilizaron, porque se había secado la fuente, y que después había comenzado á manar agua de aquella fuente, y me pidieron, que se les resti- tuyera el derecho que habían perdido no por negligencia ó culpa suya, sino porque no podían conducirla. Habiéndome parecido que no era injusta la pretensión de ellos, juzgué que se les debía amparar. Yasi, se determina que se les restituya el derecho que tuvieron al tiempo en que aquel agua no pudo llegar á ellos» . 36. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Respuestas, libro II.''— Cuando a un fundo, que de dos retuvo un vendedor, se haya impuesto la servidumbre de conducción de agua, la servidumbre adquirida para el predio comprado sigue al predio vendido otra vez ; y no importa al caso, que la estipulación, en que plugo prometerse pena, se haya referido á la persona del comprador, si acaso no le hubiese sido licito disfrutar de la servidumbre . 37. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Respuestas, libro III.''— Lucio Ticio desea mucha salud á su hermano Cayo Seyo . Del agua que corre à la fuente, que mi padre construyó en el istmo, te doy y concedo gratuitamente un dedo, ó para la casa que tienes en el istmo, ó para donde finalmente quisieres; pregunto, ¿por esta escritura pertenecerá acaso el uso del agua también á los herederos de Cayo Seyo? Paulo respondió , que el uso personal del agua no debe transmitirse al heredero de Seyo, como heredero de un usuario . 38. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Manuales, libro I.''— Puede cons- tituirse la servidumbre de camino, mediando un rio, si ó puede pasarse por un vado, ó tuviera puente; lo contrario, si se pasara por pontones. Esto así, si el rio corriera por predios de uno solo;<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> o02oae2dkpltkgth5o7866yg7b3ygn8 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/618 102 416252 1647881 2026-04-09T20:35:53Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «de otra suerte, si tus predios fueran vecinos de los mios, después estuviera el río, después los pre- dios de Ticio, y finalmente la via pública, para la cual quiero adquirirme paso,veamos, ¿hay algo que impida que por ti se me dé camino hasta el rio, y después por Ticio hasta la vía pública? Pero veamos , ¿regirá el mismo derecho, si tú también fueras dueño de aquellos predios, que hubiera al otro lado del río junto al camino público, porque la via su…» 1647881 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|552|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de otra suerte, si tus predios fueran vecinos de los mios, después estuviera el río, después los pre- dios de Ticio, y finalmente la via pública, para la cual quiero adquirirme paso,veamos, ¿hay algo que impida que por ti se me dé camino hasta el rio, y después por Ticio hasta la vía pública? Pero veamos , ¿regirá el mismo derecho, si tú también fueras dueño de aquellos predios, que hubiera al otro lado del río junto al camino público, porque la via suele acabarse ó hasta una ciudad, ó hasta un camino público, ó hasta un río, en el que se pase por barcas, ó hasta otro predio propio del mismo dueño? Lo que si es así, no se entiende que se interrumpe la servidumbre, aunque entre los predios de un mismo dueño mediara un rio público. {{t3|TÍTULO IV}} {{c|SERVIDUMBRES COMUNES Á LOS PREDIOS TANTO URBANOS, COMO RÚSTICOS}} 1. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Instituta, libro II.''— Llamamos cier- tamente predios urbanos á los edificios ; pero también si los edificios estuvieran en una granja, pue- den constituirse igualmente las servidumbres de los predios urbanos. {{sec}} 1.— Mas llámanse prediales estas servidumbres por esto, porque no pueden constituirse sin predios; pues nadie puede adquirir servidumbre de predio, ó urbano, ó rústico, sino el que tiene predio. 2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Dudaron algunos si eran servidumbres la de ó si alguno hubiere impuesto servidumbre à un sacar con rueda agua de un rio, ó la de tomarla, depósito de agua; pero en Rescripto del Empera- dor Antonino á Tuliano se añade, que aunque la servidumbre no fué válida en derecho, no obstan- te, si compró con esta condición, ó de otro cualquier legitimo modo adquirió para si este derecho, ha de ampararse al que poseyó este derecho. 3. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Si el dueño de dos predios te hubiere dado uno con esta condición, que el predio que se da preste servidumbre al que él retiene, ó alcon- trario, se entiende impuesta conforme á derecho la servidumbre . 4. <span style="font-variant:small-caps;">Javoleno</span>; ''Doctrina de Cassio, libro X.''— No puede darse caución para que se edifique un mo- numento hasta cierta altura, porque lo que dejó de ser de derecho humano no admite servidum- bre, asi como tampoco puede ciertamente subsis- tir la servidumbre de que en un mismo lugar se entierre cierto número de hombres . 5. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Epístolas, libro II.''— Si yo vendo mi propio solar, ¿podré imponerle tal servidum- bre, para que me sirva á mi y al vecino? De la mis- ma manera, si vendo un solar que tengo en común, ¿podré conseguir que sea sirviente para mi y para mi socio? Respondi, que nadie puede ad- perflua, de tal suerte, que toda la servidumbre<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 82p9itk8skofcho4f3eleq892r5e6eb Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/681 102 416253 1647882 2026-04-09T20:42:58Z Keirayim 95839 /* No corregido */ Página creada con «nuestras mientras tengan la costumbre de volver á nosotros; por lo que, si alguno las hubiese cogido, nos compete la acción de hurto. Lo mismo se dice también respecto á las abejas, porque se cuentan en nuestro patrimonio. {{sec}} 2.—Pero también si alguna de nuestras reses hubiera sido arrebatada por una fiera, opina que se comprende en el juicio de partición de herencia, si se hubiere escapado de la fiera; porque, dice, es más cierto que no deje de ser n… 1647882 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|613|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nuestras mientras tengan la costumbre de volver á nosotros; por lo que, si alguno las hubiese cogido, nos compete la acción de hurto. Lo mismo se dice también respecto á las abejas, porque se cuentan en nuestro patrimonio. {{sec}} 2.—Pero también si alguna de nuestras reses hubiera sido arrebatada por una fiera, opina que se comprende en el juicio de partición de herencia, si se hubiere escapado de la fiera; porque, dice, es más cierto que no deje de ser nuestro lo que se arrebata por un lobo ó por otra fiera, entretanto que por él fuere consumido. 9.PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXII''I.—Vienen comprendidas en este juicio las cosas que, habiendo sido entregadas al difunto, usucapieron los herederos ; y también las cosas que, habiéndolas comprado el difunto, se entregaron a los herederos; 10. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—asimismo los predios que están en nuestro patrimonio; pero también los tributarios, ó los superficiarios, y no menos también las cosas ajenas, que el difunto posee de buena fe. 11. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII''.—También el parto dado á luz, asi después de adida la herencia, 12. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—como después de contestada la demanda, escribe Sabino, que viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y que puede ser adjudicado. {{sec}} 1.—Lo mismo será, también si a esclavos de la herencia se les hubiera dado alguna cosa por un extraño. {{sec}} 2.—La cosa que fué legada bajo condición, es interinamente de los herederos; y por lo tanto, viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y puede ser adjudicada, por supuesto, con su propio modo de ser, de suerte que, cumpliéndose la condición, se le quite á aquel á quien se adjudicó , ó faltando la condición, revierta á aquellos á cuyo cargo fué dejada. Lo mismo se dice respecto del esclavo á quien bajo condición se le dejó la libertad, el cual es interinamente de los herederos, pero cumpliéndose la condición alcanza la libertad. 13. PAPINIANO; ''Cuestiones, libro VII''.—Porque están prohibidas las enajenaciones después de aceptado el juicio, pero sólo las voluntarias, no las que tienen causa anterior y origen necesario de derecho. 14. ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Pero también si antes de contestada la demanda se hubiere comenzado la usucapión por quien no era heredero, y después se hubiere completado, elimina del juicio la cosa. {{sec}} 1.—Pregúntase si el usufructo se traerá á este juicio, por ejemplo, si deducido el usufructo se legó un fundo á cargo de los herederos, 15. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII''.—ósi á un esclavo de la herencia se le hubiera legado el usufructo; porque no puede separarse de las personas sin la extinción del mismo. (3) ''a, omítela Hal.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3134msdq5ot0wqwvpt1belj755int5t 1648097 1647882 2026-04-10T05:12:00Z AUDREDD 95826 1648097 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|613|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nuestras mientras tengan la costumbre de volver á nosotros; por lo que, si alguno las hubiese cogido, nos compete la acción de hurto. Lo mismo se dice también respecto á las abejas, porque se cuentan en nuestro patrimonio. § 2.—Pero también si alguna de nuestras reses hubiera sido arrebatada por una fiera, opina que se comprende en el juicio de partición de herencia, si se hubiere escapado de la fiera; porque, dice, es más cierto que no deje de ser nuestro lo que se arrebata por un lobo ó por otra fiera, entretanto que por él fuere consumido. 9.PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXIII.—Vienen comprendidas en este juicio las cosas que, habiendo sido entregadas al difunto, usucapieron los herederos ; y también las cosas que, habiéndolas comprado el difunto, se entregaron a los herederos; 10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—asimismo los predios que están en nuestro patrimonio; pero también los tributarios, ó los superficiarios, y no menos también las cosas ajenas, que el difunto posee de buena fe. 11. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXIII.—También el parto dado á luz, asi después de adida la herencia, 12. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—como después de contestada la demanda, escribe Sabino, que viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y que puede ser adjudicado. § 1.—Lo mismo será, también si a esclavos de la herencia se les hubiera dado alguna cosa por un extraño. § 2.—La cosa que fué legada bajo condición, es interinamente de los herederos; y por lo tanto, viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y puede ser adjudicada, por supuesto, con su propio modo de ser, de suerte que, cumpliéndose la condición, se le quite á aquel á quien se adjudicó , ó faltando la condición, revierta á aquellos á cuyo cargo fué dejada. Lo mismo se dice respecto del esclavo á quien bajo condición se le dejó la libertad, el cual es interinamente de los herederos, pero cumpliéndose la condición alcanza la libertad. 13. PAPINIANO; Cuestiones, libro VII.—Porque están prohibidas las enajenaciones después de aceptado el juicio, pero sólo las voluntarias, no las que tienen causa anterior y origen necesario de derecho. 14. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro XIX.—Pero también si antes de contestada la demanda se hubiere comenzado la usucapión por quien no era heredero, y después se hubiere completado, elimina del juicio la cosa. § 1.—Pregúntase si el usufructo se traerá á este juicio, por ejemplo, si deducido el usufructo se legó un fundo á cargo de los herederos, 15. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXIII.—ósi á un esclavo de la herencia se le hubiera legado el usufructo; porque no puede separarse de las personas sin la extinción del mismo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> f8edyp7r65cf5uixtpqhkf3kdczn6wr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/619 102 416254 1647883 2026-04-09T20:44:24Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «pertenezca al que la hubiere adquirido. Mas vendiendo el solar común, no puedo hacer que á mi y á mi socio nos preste servidumbre, porque por medio de un solo socio no puede adquirirse servidumbre para el solar común. 6. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XXVIII.''— Si alguno tuviera dos casas, y entregara una, puede expresar para la entrega la con- dición, de que ó esta, que no es entregada, sea sir- vient… 1647883 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|553|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pertenezca al que la hubiere adquirido. Mas vendiendo el solar común, no puedo hacer que á mi y á mi socio nos preste servidumbre, porque por medio de un solo socio no puede adquirirse servidumbre para el solar común. 6. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XXVIII.''— Si alguno tuviera dos casas, y entregara una, puede expresar para la entrega la con- dición, de que ó esta, que no es entregada, sea sir- viente de aquella que se entrega, ó al contrario, se retiene ; y poco importa, que ambas casas sean predios rústicos, porque también si tuviera al- guien dos fundos, al entregar uno puede hacerlo sirviente del otro. Pero entregando a la vez dos casas, no puede hacer que una sea sirviente de la otra, porque ni puede adquirir servidumbre para casa ajena, ni imponérsela. {{sec}}1.— Si alguno entregara parte de una casa ó parte de un fundo, no puede imponer servidumbre, porque respecto á partes no puede imponerse servidumbre, pero ni aun adquirirse. Mas si dividió el fundo en porciones, y asi entregó una parte como separada, puede imponer servidumbre á una ú otra, porque entonces ya no es parte de un fundo, sino un fundo. Lo que puede decirse también respecto á casas, si el dueño, habiendo edifi- cado una pared medianera, hubiere dividido en dos una casa, como hacen muchos ; porque también en este caso deben considerarse como dos casas . {{sec}}2.— Igualmente, si dos individuos tuviéramos dos casas comunes, entregándolas á la vez, podemos hacer lo mismo que si yo solo tuviese las dos casas propias . Pero también si las entregáremos separadamente se hará lo mismo, con tal que la última entrega haga también eficaz la entrega precedente . {{sec}}3.— Pero si una de las casas fuese propia de uno solo, y la otra común, escribió Pomponio en el libro octavo siguiendo á Sabino, que no puedo yo adquirir servidumbre para ninguna de las dos, ni imponérsela. [7.] Si al hacer la venta hubiere dicho alguno, que habían de ser sirvientes las casas que vendió, no tiene necesidad de entregarlas libres ; por lo que, puede ó hacerlas sirvientes de sus casas, ó conceder servidumbre al vecino, por supuesto , antes de la entrega. Mas si dijo que habian de prestar servidumbre a Ticio, si ciertamente hubiere concedido a Ticio la servidumbre, todo queda cumplido, pero si la hubiere concedido á otro, quedará obligado por la acción de compra. A lo cual no se opone lo que escribe Marcelo en el libro sexto del Digesto, que si alguno hubiere dicho al tiempo de la entrega que el fundo presta servidumbre a Ticio, no prestándosela, ¿quedaria, no obstante, obligado el vendedor á prestarle la servidumbre a Ticio, ó podría demandar por la acción de venta, que permita el comprador que se imponga la servidumbre al predio, que compró? Y tiene por más cierto, que ha de permitirse que demande; y dice el mismo, que también si pudiera el vendedor vender la servidumbre á Ticio, se deberá igualmente permitir que demande. Esto es asi, solamente si ello se expresó en el acto de la entrega para obtener una servidumbre ; pero si alguno, dice, hizo esta reserva receloso de que se debiera á Ticio la servidumbre, no habrá la acción de venta, si no prometió servidumbre alguna. <small>(4) Según las ediciones vulgares; en otras comienza aquí el</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t0uzppnrq3oqbaq5xajvpmsyezyths3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/245 102 416255 1647893 2026-04-09T21:00:11Z Y Magaly Holguin M 95834 /* Problemático */ 1647893 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="2" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|179|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>trumentos, testigos, pruebas y presunciones; y estos tres mencionados libros especiales se ha- llan colocados junto al tratado de las cosas. Después de ellos pusimos cuanto en las leyes se refiere a esponsales, nupcias y dotes, encerrán- dolo en tres volúmenes de los libros. Mas sobre las tutelas y curatelas escribimos dos libros. Y co- locamos en la parte media de toda la obra esta mencionada compilación de ocho libros, que con- tiene todas las más útiles y excelentes disposicio- nes de derecho de todas partes recogidas. § 6.- Aparécenos luego la quinta división del Digesto, que se titula de los testamentos, en la cual encuentra uno colocado todo lo que por los anti- guos se resolvió sobre testamentos y codicilos, asi de particulares como de militares. Mas á ellos se agregaron cinco libros sobre los legados y fi- deicomisos. Y como nada era tan propio como la exposición de la ley Falcidia tratándose de los legados, la del senadoconsulto Trebeliano al hablar de los fideicomisos, despues de haber des- tinado á cada una de estas cosas un libro, toda esta parte quinta quedó compuesta de nueve. Pe- ro consideramos que sólo debía ponerse el sena- doconsulto Trebeliano; así, pues, desechado las ambiguedades capciosas y aún para los antiguos odiosas del senadoconsulto pegasiano, y las di- versidades tan supérfluas como nimias de am- bos senadoconsultos, adjudicamos todo el dere- cho establecido sobre estas materias al sena- doconsulto Trebeliano. Mas en estos libros no se ha hecho por nosotros mención de nada sobre las caducidades, a fin de que la causa de estas, que se hizo frecuente durante las calamidades romanas en medio de los desastres y en los malos tiempos, arraigando con la guerra civil, no sub- sista en nuestros dias, que el favor del cielo afir- mó con el vigor de la paz y sustituyó para todas las gentes á los peligros de la guerra, y á fin de que no se permita que aquel luctuoso monumen- to oscurezca con sus sombras las edades alegres. § 7. Surge luego la sexta parte del Digesto, en la que se han puesto todas las posesiones de bie- nes, que ya á los ingénuos, ya á los libertinos respectan, así como todo el derecho que se deri- va de los grados de parentesco y de la afinidad, las herencias legitimas y toda la sucesión abin- testato; todo lo cual, junto con los senadoconsul- tos Tertuliano y Orficiano, por los que la madre y los hijos se hacen reciprocamente herederos, pendioso y clarísimo tratado la multitud de po- sesión de bienes. Después de esto, reunimos en un libro especial cuanto estaba admitido por los autores antiguos respecto á denuncias de obra (10) ms . Flor., Cont. 62.; in nostris remanet, ed. Nbg.; in nostris remaneat, otros mss . y ed. del Cód. (11) ms. Flor.; vigor, mss . y ed. del Cód.; καθ' οὓς ὁ Θεὸς εἰρήνην δέδωκεν ἡμῖν ἄγειν, la const. Δέδωκεν. (12) ms . Flor.; et super omnes gentes in bellicis victoriis posuit, mss . Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed Nbg. Schf. Hal. Russ . Cont. Char. Pac.; et super omnes gentes in bell. victori periculis superposuit, Sp.;et super - bellicis periculis superposuit, Bk. (13) mss. Flor. Pl. 1. Bg. Gt.,ed. Nbg. Schf.; in qua, ms. Pl. 2. , Hal. y otros . Bg., ed. Nbg. Schf. Cont. 62. Sp.; ut, falta en Hal. y en otros . (7) lo reunimos en dos libros, encerrando en com- quam, insertan Hal. Russ . Cont. 66. 71. 76. Char. Pас. inter sc, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. tristis, ms. Flor. (9) incubuit, ms. Bg.; increpuit, ed. Nbg.; increvit, ms. Gt. (14) quae tam ad ing. quam, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ . Cont. 66.71.76. Char. Pac. (15) hereditatis, ms . Pl. 1. 2. Bg. , ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. , contra la const. Δέδωκεν §. 7. (16) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac.; possessionus, ms . Flor.; possessionum, Sp. Bk. (17) pluviali, mss . Pl. 2. Bg.Gt., ed. Nbg. Schf.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ksssnwk3ypod4or59e4xk3baej9ntiy 1647894 1647893 2026-04-09T21:00:40Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ 1647894 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|179|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>trumentos, testigos, pruebas y presunciones; y estos tres mencionados libros especiales se ha- llan colocados junto al tratado de las cosas. Después de ellos pusimos cuanto en las leyes se refiere a esponsales, nupcias y dotes, encerrán- dolo en tres volúmenes de los libros. Mas sobre las tutelas y curatelas escribimos dos libros. Y co- locamos en la parte media de toda la obra esta mencionada compilación de ocho libros, que con- tiene todas las más útiles y excelentes disposicio- nes de derecho de todas partes recogidas. § 6.- Aparécenos luego la quinta división del Digesto, que se titula de los testamentos, en la cual encuentra uno colocado todo lo que por los anti- guos se resolvió sobre testamentos y codicilos, asi de particulares como de militares. Mas á ellos se agregaron cinco libros sobre los legados y fi- deicomisos. Y como nada era tan propio como la exposición de la ley Falcidia tratándose de los legados, la del senadoconsulto Trebeliano al hablar de los fideicomisos, despues de haber des- tinado á cada una de estas cosas un libro, toda esta parte quinta quedó compuesta de nueve. Pe- ro consideramos que sólo debía ponerse el sena- doconsulto Trebeliano; así, pues, desechado las ambiguedades capciosas y aún para los antiguos odiosas del senadoconsulto pegasiano, y las di- versidades tan supérfluas como nimias de am- bos senadoconsultos, adjudicamos todo el dere- cho establecido sobre estas materias al sena- doconsulto Trebeliano. Mas en estos libros no se ha hecho por nosotros mención de nada sobre las caducidades, a fin de que la causa de estas, que se hizo frecuente durante las calamidades romanas en medio de los desastres y en los malos tiempos, arraigando con la guerra civil, no sub- sista en nuestros dias, que el favor del cielo afir- mó con el vigor de la paz y sustituyó para todas las gentes á los peligros de la guerra, y á fin de que no se permita que aquel luctuoso monumen- to oscurezca con sus sombras las edades alegres. § 7. Surge luego la sexta parte del Digesto, en la que se han puesto todas las posesiones de bie- nes, que ya á los ingénuos, ya á los libertinos respectan, así como todo el derecho que se deri- va de los grados de parentesco y de la afinidad, las herencias legitimas y toda la sucesión abin- testato; todo lo cual, junto con los senadoconsul- tos Tertuliano y Orficiano, por los que la madre y los hijos se hacen reciprocamente herederos, pendioso y clarísimo tratado la multitud de po- sesión de bienes. Después de esto, reunimos en un libro especial cuanto estaba admitido por los autores antiguos respecto á denuncias de obra (10) ms . Flor., Cont. 62.; in nostris remanet, ed. Nbg.; in nostris remaneat, otros mss . y ed. del Cód. (11) ms. Flor.; vigor, mss . y ed. del Cód.; καθ' οὓς ὁ Θεὸς εἰρήνην δέδωκεν ἡμῖν ἄγειν, la const. Δέδωκεν. (12) ms . Flor.; et super omnes gentes in bellicis victoriis posuit, mss . Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed Nbg. Schf. Hal. Russ . Cont. Char. Pac.; et super omnes gentes in bell. victori periculis superposuit, Sp.;et super - bellicis periculis superposuit, Bk. (13) mss. Flor. Pl. 1. Bg. Gt.,ed. Nbg. Schf.; in qua, ms. Pl. 2. , Hal. y otros . Bg., ed. Nbg. Schf. Cont. 62. Sp.; ut, falta en Hal. y en otros . (7) lo reunimos en dos libros, encerrando en com- quam, insertan Hal. Russ . Cont. 66. 71. 76. Char. Pас. inter sc, Hal. Russ . Cont. Char. Pac. tristis, ms. Flor. (9) incubuit, ms. Bg.; increpuit, ed. Nbg.; increvit, ms. Gt. (14) quae tam ad ing. quam, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ . Cont. 66.71.76. Char. Pac. (15) hereditatis, ms . Pl. 1. 2. Bg. , ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. , contra la const. Δέδωκεν §. 7. (16) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont. Char. Pac.; possessionus, ms . Flor.; possessionum, Sp. Bk. (17) pluviali, mss . Pl. 2. Bg.Gt., ed. Nbg. Schf.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ser96jic5jsojk0u1js49d2wsf9oudm Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/5 102 416256 1647895 2026-04-09T21:00:51Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647895 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>{{título| {+++}AL SERENISSIMO, {++}MUY PODEROSO, {+}Y CLEMENTISSIMO PRINCIPE, {+}''Y SEÑOR NUESTRO'', {++++}DON PHELIPE, {+}POR LA GRACIA DE DIOS, {++}REY DE ESPAÑA, DE INGLATERRA, Y FRANCIA, DE LAS DOS SICILIAS, DE JERUSALEN, E HIBERNIA, CATHOLICO DEFENSOR DE LA FE: {+}''GONZALO PEREZ SU MAS HUMILDE'' ''criado, perpetua felicidad, y cumplimiento'' ''de sus muy altos y muy santos deseos''. }} {{gi|H}}{{may|aviendo}} acabado de traducir de Griego en lengua Castellana, en algunos ratos perdidos, que he hurtado<noinclude></noinclude> su20317dozf2rvuflq1o04vh2nfb0hs 1647959 1647895 2026-04-09T23:59:45Z Ignacio Rodríguez 3603 1647959 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>{{título| {+++}AL SERENISSIMO, {++}MUY PODEROSO, {+}Y CLEMENTISSIMO PRINCIPE, {+}''Y SEÑOR NUESTRO'', {++++}DON PHELIPE, {+}POR LA GRACIA DE DIOS, {++, sp 0.3em}REY DE ESPAÑA, DE INGLATERRA, Y FRANCIA, DE LAS DOS SICILIAS, DE JERUSALEN, E HIBERNIA, CATHOLICO DEFENSOR DE LA FE: {+}''GONZALO PEREZ SU MAS HUMILDE'' ''criado, perpetua felicidad, y cumplimiento'' ''de sus muy altos y muy santos deseos''. }} {{gi|H}}{{may|aviendo}} acabado de traducir de Griego en lengua Castellana, en algunos ratos perdidos, que he hurtado<noinclude></noinclude> fxjqkb8vxmmvinuh1cnt02r9smykr2q Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/665 102 416257 1647896 2026-04-09T21:00:54Z Brayan Pari 95814 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO IX : TÍTULO IV esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en nombre del esclavo se puede intentar contra el dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé contra el dueño la de la ley…» 1647896 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|597|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO IX : TÍTULO IV esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en nombre del esclavo se puede intentar contra el dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé contra el dueño la de la ley Aquilia, no excuse al esclavo, sino que grave al señor. Pero nosotros aprobamos la opinión de Juliano; cuya opinión está fundada en razón, y es aprobada por Marcelo en sus notas à Juliano . {{sec}}3. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III. -En todas las acciones noxales, siempre que se exije el conocimiento del dueño, se ha de entender asi, si pudiendo impedir una cosa, no la impidió . Porque una cosa es que sea aconsejador del esclavo que delinque , y otra que consienta que delinca . {{sec}}4. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.- ¿En los delitos de los esclavos cómo se ha enten- der el conocimiento del dueño ? ¿Acaso con su consejo, ó también si tan sólo hubiere visto , aunque no hubiere podido impedir? Porque ¿ qué diremos , si hiciera la cosa, sabiéndololo su dueño, uno que reclama su libertad, ó que desatienda al dueño? ¿O cuando hallándose el esclavo al otro lado de un rio, causara el daño viéndolo ciertamente el dueño, pero contra su voluntad? Por esto se dice con más razón, que se ha de estimar el conocimiento de aquel que puede impedir una co- sa; y esto es lo que se ha de entender en todo este Edicto respecto a la palabra conocimiento . § 1. Si un esclavo ajeno hubiere hecho la cosa con mi conocimiento , y yo lo hubiere comprado, se dará contra mi la acción noxal; porque no se entiende que la hizo sabiéndolo su dueño, no habiendo sido yo su dueño en aquel tiempo . § 2. Cuando el dueño se obligue por razón de su conocimiento , se ha de ver si se ha de dar ac- ción también en nombre del esclavo , si acaso el Pretor no quiso que se exigiera al dueño una sola pena; ¿luego quedará sin castigo el dolo del esclavo? Esto es injusto, y antes bien se obligará de ambos modos el dueño, pero exigida una pena, que el actor hubiere elegido, se extingue la otra. § 3. Si habiéndose prescindido de la dación por noxa, se hubiera ejercitado la acción, cual si fuera sabedor, contra el dueño , que no era sabedor, habiéndose hecho la absolución y finalizado el juicio, reclamando uno después por la dación por noxa, será repelido por la excepción de cosajuzgada, porque el asunto se dedujo y finalizó en el anterior juicio . Pero mientras se controvierte el primer juicio, tiene facultad el actor, si se arrepintiera de haber de probar el conocimiento del dueño, {{sec}}5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lj01b66ulxxjm1tjioquqcs0lg2d0bj 1647933 1647896 2026-04-09T23:19:44Z Brayan Pari 95814 1647933 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|597|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO IX : TÍTULO IV esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en nombre del esclavo se puede intentar contra el dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé contra el dueño la de la ley Aquilia, no excuse al esclavo, sino que grave al señor. Pero nosotros aprobamos la opinión de Juliano; cuya opinión está fundada en razón, y es aprobada por Marcelo en sus notas à Juliano . '''3.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III. -En todas las acciones noxales, siempre que se exije el conocimiento del dueño, se ha de entender asi, si pudiendo impedir una cosa, no la impidió . Porque una cosa es que sea aconsejador del esclavo que delinque , y otra que consienta que delinca . '''4.'''. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.- ¿En los delitos de los esclavos cómo se ha enten- der el conocimiento del dueño ? ¿Acaso con su consejo, ó también si tan sólo hubiere visto , aunque no hubiere podido impedir? Porque ¿ qué diremos , si hiciera la cosa, sabiéndololo su dueño, uno que reclama su libertad, ó que desatienda al dueño? ¿O cuando hallándose el esclavo al otro lado de un rio, causara el daño viéndolo ciertamente el dueño, pero contra su voluntad? Por esto se dice con más razón, que se ha de estimar el conocimiento de aquel que puede impedir una co- sa; y esto es lo que se ha de entender en todo este Edicto respecto a la palabra conocimiento . {{sec}}1. Si un esclavo ajeno hubiere hecho la cosa con mi conocimiento , y yo lo hubiere comprado, se dará contra mi la acción noxal; porque no se entiende que la hizo sabiéndolo su dueño, no habiendo sido yo su dueño en aquel tiempo .{{-}} {{sec}}2. Cuando el dueño se obligue por razón de su conocimiento , se ha de ver si se ha de dar ac- ción también en nombre del esclavo , si acaso el Pretor no quiso que se exigiera al dueño una sola pena; ¿luego quedará sin castigo el dolo del esclavo? Esto es injusto, y antes bien se obligará de ambos modos el dueño, pero exigida una pena, que el actor hubiere elegido, se extingue la otra. {{sec}}3. Si habiéndose prescindido de la dación por noxa, se hubiera ejercitado la acción, cual si fuera sabedor, contra el dueño , que no era sabedor, habiéndose hecho la absolución y finalizado el juicio, reclamando uno después por la dación por noxa, será repelido por la excepción de cosajuzgada, porque el asunto se dedujo y finalizó en el anterior juicio . Pero mientras se controvierte el primer juicio, tiene facultad el actor, si se arrepintiera de haber de probar el conocimiento del dueño, '''5.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sgls9hm0i6pb2nb8zamsclw1ywa4nal 1647943 1647933 2026-04-09T23:35:55Z Brayan Pari 95814 1647943 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|597|Digesto.— Libro IX : Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en nombre del esclavo se puede intentar contra el dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé contra el dueño la de la ley Aquilia, no excuse al esclavo, sino que grave al señor. Pero nosotros aprobamos la opinión de Juliano; cuya opinión está fundada en razón, y es aprobada por Marcelo en sus notas à Juliano . '''3.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III. -En todas las acciones noxales, siempre que se exije el conocimiento del dueño, se ha de entender asi, si pudiendo impedir una cosa, no la impidió . Porque una cosa es que sea aconsejador del esclavo que delinque , y otra que consienta que delinca . '''4.'''. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.- ¿En los delitos de los esclavos cómo se ha enten- der el conocimiento del dueño ? ¿Acaso con su consejo, ó también si tan sólo hubiere visto , aunque no hubiere podido impedir? Porque ¿ qué diremos , si hiciera la cosa, sabiéndololo su dueño, uno que reclama su libertad, ó que desatienda al dueño? ¿O cuando hallándose el esclavo al otro lado de un rio, causara el daño viéndolo ciertamente el dueño, pero contra su voluntad? Por esto se dice con más razón, que se ha de estimar el conocimiento de aquel que puede impedir una co- sa; y esto es lo que se ha de entender en todo este Edicto respecto a la palabra conocimiento . {{sec}}1. Si un esclavo ajeno hubiere hecho la cosa con mi conocimiento , y yo lo hubiere comprado, se dará contra mi la acción noxal; porque no se entiende que la hizo sabiéndolo su dueño, no habiendo sido yo su dueño en aquel tiempo .{{-}} {{sec}}2. Cuando el dueño se obligue por razón de su conocimiento , se ha de ver si se ha de dar ac- ción también en nombre del esclavo , si acaso el Pretor no quiso que se exigiera al dueño una sola pena; ¿luego quedará sin castigo el dolo del esclavo? Esto es injusto, y antes bien se obligará de ambos modos el dueño, pero exigida una pena, que el actor hubiere elegido, se extingue la otra. {{sec}}3. Si habiéndose prescindido de la dación por noxa, se hubiera ejercitado la acción, cual si fuera sabedor, contra el dueño , que no era sabedor, habiéndose hecho la absolución y finalizado el juicio, reclamando uno después por la dación por noxa, será repelido por la excepción de cosajuzgada, porque el asunto se dedujo y finalizó en el anterior juicio . Pero mientras se controvierte el primer juicio, tiene facultad el actor, si se arrepintiera de haber de probar el conocimiento del dueño, '''5.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> aixdtp0syglo1hqrljli17jtfckqoy0 1647944 1647943 2026-04-09T23:36:20Z Brayan Pari 95814 1647944 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|597|Digesto.— Libro IX : Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en nombre del esclavo se puede intentar contra el dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé contra el dueño la de la ley Aquilia, no excuse al esclavo, sino que grave al señor. Pero nosotros aprobamos la opinión de Juliano; cuya opinión está fundada en razón, y es aprobada por Marcelo en sus notas à Juliano . '''3.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III. -En todas las acciones noxales, siempre que se exije el conocimiento del dueño, se ha de entender asi, si pudiendo impedir una cosa, no la impidió . Porque una cosa es que sea aconsejador del esclavo que delinque , y otra que consienta que delinca . '''4.'''. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.- ¿En los delitos de los esclavos cómo se ha enten- der el conocimiento del dueño ? ¿Acaso con su consejo, ó también si tan sólo hubiere visto , aunque no hubiere podido impedir? Porque ¿ qué diremos , si hiciera la cosa, sabiéndololo su dueño, uno que reclama su libertad, ó que desatienda al dueño? ¿O cuando hallándose el esclavo al otro lado de un rio, causara el daño viéndolo ciertamente el dueño, pero contra su voluntad? Por esto se dice con más razón, que se ha de estimar el conocimiento de aquel que puede impedir una co- sa; y esto es lo que se ha de entender en todo este Edicto respecto a la palabra conocimiento . {{sec}}1. Si un esclavo ajeno hubiere hecho la cosa con mi conocimiento , y yo lo hubiere comprado, se dará contra mi la acción noxal; porque no se entiende que la hizo sabiéndolo su dueño, no habiendo sido yo su dueño en aquel tiempo .{{-}} {{sec}}2. Cuando el dueño se obligue por razón de su conocimiento , se ha de ver si se ha de dar ac- ción también en nombre del esclavo , si acaso el Pretor no quiso que se exigiera al dueño una sola pena; ¿luego quedará sin castigo el dolo del esclavo? Esto es injusto, y antes bien se obligará de ambos modos el dueño, pero exigida una pena, que el actor hubiere elegido, se extingue la otra. {{sec}}3. Si habiéndose prescindido de la dación por noxa, se hubiera ejercitado la acción, cual si fuera sabedor, contra el dueño , que no era sabedor, habiéndose hecho la absolución y finalizado el juicio, reclamando uno después por la dación por noxa, será repelido por la excepción de cosajuzgada, porque el asunto se dedujo y finalizó en el anterior juicio . Pero mientras se controvierte el primer juicio, tiene facultad el actor, si se arrepintiera de haber de probar el conocimiento del dueño, '''5.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nwat7h1da00919b9b334izh6smfsvuy Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/620 102 416258 1647897 2026-04-09T21:03:40Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «'''7. [8.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro V.''— Al hacerse entrega de una sola casa por aquel que tiene dos, se ha de expresar la especie de servidumbre, no sea que, si en términos generales se dijere que prestaba servidumbre, ó nada valga esto, porque sea incierto qué servidumbre haya sido la reservada, ó deba imponerse toda servidumbre . {{sec}} 1.— También puede imponerse habiendo casas ajenas intermedias , por ejemplo, la de que… 1647897 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|554|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''7. [8.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro V.''— Al hacerse entrega de una sola casa por aquel que tiene dos, se ha de expresar la especie de servidumbre, no sea que, si en términos generales se dijere que prestaba servidumbre, ó nada valga esto, porque sea incierto qué servidumbre haya sido la reservada, ó deba imponerse toda servidumbre . {{sec}} 1.— También puede imponerse habiendo casas ajenas intermedias , por ejemplo, la de que sea licito levantar más alto, ó no sea licito levantar más, ó también, si se debía la de paso, que se con- solide, si después se hubiere impuesto a las casas intermedias la servidumbre; así como por los predios de muchos puede imponerse servidumbre también en diversos tiempos. Aunque puede decirse, que si yo tuviera tres predios contiguos, y te entregase el último, puede adquirirse servidumbre ó para el tuyo, ó para mis predios; pero que si para el último , que yo lo retenga, se mantiene la servidumbre, porque es mio también el de en medio; mas que si nuevamente hubiere yo enajenado ó aquel para el cual se haya adquirido la servidumbre, ó el de en medio, hasta que se imponga al predio de en medio la servidumbre, queda ésta interrumpida. '''8. [9.]''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Sabino, libro VIII.''— Si teniendo yo dos casas, las hubiere entregado à dos á un mismo tiempo, se ha de ver si será válida la servidumbre impuesta á una de las dos, porque ciertamente ni se puede imponer servidumbre á casas ajenas, ni adquirirla para ellas; pero antes de consumada la entrega, la adquiere precisamente para las suyas, ó á ellas se la impone, el que hace la entrega, y por lo tanto será válida la servidumbre . '''9. [10.]''' {{Versalita|El mismo}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Si fui heredero de aquel cuyo predio me pres- taba servidumbre, y te vendi aquella herencia, debe restituirse á su primitivo estado la servidum- bre, porque se hace esto, que se te considere cual si tú hayas sido el heredero . '''10. [11.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Todo lo que el vendedor quiere reservarse á titulo de servidumbre, debe reservárselo expre- samente; porque aquella reserva general de «los que tienen servidumbre, ciertamente la conser- van» , se refiere á los extraños, y en nada aprove- cha al mismo vendedor para conservar sus dere- chos, porque no tuvo ningunos, pues nadie se debe a sí mismo servidumbre; antes bien, si se debió una servidumbre, y después me correspondió el dominio de la cosa sirviente, dicese en consecuencia, que se extingue la servidumbre. '''11. [12.]''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Sabino, libro XXXIII.''— Para hacer alguna reparación, se ha concedido á aquellos, à quienes se debe una servidumbre, facultad para acercarse á los luga- res que no presten la servidumbre se haya fijado expresamente por que punto se pasaria; y por esto, ni junto al cauce, ni sobre el, si acaso el agua fuera <small>(2)según otros códices en Br. (3)según reciente corrección, Br.</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> oot2it32oxhunaug4c05kk1f62utqno Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/246 102 416259 1647898 2026-04-09T21:05:01Z Y Magaly Holguin M 95834 /* No corregido */ Página creada con «nueva, y de daño inminente, á edificios ruinosos y á sus peligros , y a la recogida de aguas pluviales, asi como lo que hallamos establecido en las leyes sobre los publicanos, y sobre las donaciones que han de hacerse ya entre vivos ya por causa de muerte. Otro de los libros corresponde á las manumisiones y á las causas de libertad; y de igual modo se han insertado en un solo volúmen muchos y varios pasajes sobre la adquisición tanto del dominio cuanto de l… 1647898 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|180|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nueva, y de daño inminente, á edificios ruinosos y á sus peligros , y a la recogida de aguas pluviales, asi como lo que hallamos establecido en las leyes sobre los publicanos, y sobre las donaciones que han de hacerse ya entre vivos ya por causa de muerte. Otro de los libros corresponde á las manumisiones y á las causas de libertad; y de igual modo se han insertado en un solo volúmen muchos y varios pasajes sobre la adquisición tanto del dominio cuanto de la posesión, y sobre los titulos que la prueban, habiéndose destinado otro libro a los que han sido juzgados ó han confesado en juicio , y á las retenciones y ventas de bienes , y á que no se haga algo en frau- obligationibus et actionibus liber iterum singularis extenditur (4), ut praefata sexta pars totius han aglomerado todos los interdictos yå seguida Digestorum voluminis octo libris definiatur . de de los acreedores . Y después de todo esto se las excepciones; y se continúa otro libro especial para la especificación de los términos , y para las obligaciones y las acciones, de suerte que la susodicha sexta parte del total volúmen del Digesto quede comprendida en ocho libros . § 8. Septimus autem et novissimus articulus Digestorum sex libris formatus est, quo (5) de to está formado de seis libros, en dos de los que stipulationibus seu verborum obligationibus (6), et fideiussoribus, et mandatoribus , nec non no- trado sobre las estipulaciones ó las obligaciones vationibus, et solutionibus, et acceptilationibus, et de praetoriis stipulationibus omne, quod (7) verbales, sobre los fiadores y los mandantes, y sobre las novaciones, pagas, aceptilaciones , y ius invenitur, gemino volumine inscriptum est estipulaciones pretorias , acerca de lo que no fué posible enumerar lo escrito en los libros antiguos . (8), quod in libris antiquis nec numerari pos- § 8. El séptimo y último apartado del Digesse ha inscrito todo el derecho que se ha encon- sibile fuit. Et post hoc duo terribiles libri positi (9) suntpro delictis (10) privatis et extraordinariis , nec non publicis criminibus, qui omnem continent severitatem poenarumque atrocitatem. Quibus permixta sunt ea, quae de audacibus hominibus cauta sunt, qui (11) se celare conantur et contumaces Colocáronse después dos libros terribles sobre existunt, et de poenis, quae condemnatis infligun- maces, y sobre las penas que se infligen ó remi- tur vel conceduntur, nec non de eorum substantiis. Liber autem singularis pro appellationibus nobis excogitatus est contra sententias, tam civiles quam criminales causas finientes . Cetera autem Un libro especial se designó por nosotros para omnia, quae ad municipales (12), vel de decurionibus, et muneribus, vel publicis operibus, vel Por último, el libro quincuagésimo y final de to- nundinis, et pollicitationibus,et diversis cogni- gularidad, todo lo demás que se halló en los an- los delitos privados y extraordinarios, y también sobre los crimenes públicos , los cuales contienen toda la severidad y la atrocidad de las penas . En ellos se ha mezclado lo establecido para los audaces que procuran ocultarse y viven contuten á los condenados, y también sobre sus bienes . las apelaciones contra las sentencias que ponen término á las causas asi civiles como criminales . da la compilación recibió en si, definido con re- tionibus, et censibus (13), vel significatione (14) tiguos relativo á los asuntos municipales, ó sobre verborum veteribus inventa sunt, quaeque regu- los decuriones, cargas , obras públicas, mercados, lariter definita, in sese recepit (15) quinquagesi- promesas, diversas jurisdicciones, empadrona- mus totius consummationis perfectus (16). § 9. Quae omnia confecta sunt (17) per virum excelsum, nec non prudentissimum magistrum , exquaestore et exconsule, Tribonianum, qui similiter eloquentiae et legitimae scientiae artibus decoratus , et in ipsis rerum experimentis emicuit, nihilque maius nec carius nostris mientos , y significación de las palabras . § 9. Todo lo que ha sido realizado por el varón excelso , y sapientisimo maestro , excuestor y excónsul, Triboniano, quien, notable à la vez en las artes de la elocuencia y del conocimiento de las leyes, sobresalió también en los mismos experimentos de la empresa, y nada tuvo nunca por unquam iussionibus duxit; nec non per alios vi- más grande ni más grato que nuestros mandatos; ros magnificos et studiosissimos perfecta sunt, id y además ha sido llevado a cabo por otros varones magnificos y estudiosisimos, á saber: Cons- est Constantinum, virum illustrem, comitem sacrarum largitionum et magistrum scrinii libello- (1) actiones, ms . Flor. (2) mss . Flor. Pl. 2., ed. Nbg. Russ . Cont. Char. Pac. Sp.; de, omitida et, ed. Schf. Hal. Bk.; sed de, mss. Pl. 1. Bg. (3) praescriptionibas, Char, al margen . (1 ) ostenditur, mss . Pl. 1. Gt. ( 5 ) m38 . Pl. 1. Bg., ed. Nbg.; quod, mss . Flor. Pl. 2.: in quo, Hal. y los demás . (6) seu verbor. obligat., faltan en las ed. Nbg. Hal.; en el ms . Flor. aparecen añadidas posteriormente; en la const. Δέδωκεν §. 8., no hay vestigios de estas palabras . (7) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., Sp. Bk.; omne in quod, ed. Schf.; omneque, Hal.; omne quidem, ed. Nbg. Russ. y las demás . (8) esse, ed. Nbg. Hal. y después las demás, menos Sp. Bk. (9) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Sp. Bk.; positi, falta en las ed. Schf. Hal. y otras. tantino, varón ilustre, conde de las sacras lar- (10) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf.; pro delictisunt pro delictis, ms . Flor.; de delictis, Hal, y otros . (11) et qui, ed. Schf. Hal. Russ . Cont. Char . Pac. (12) ms. Flor., Cont. 62. Sp.; pro municipalibus, mss . Pl. 1. 2. ed. Schf.; de municipalibus, ms . Bg. Gt., ed Nog. Hal. Russ. Cont. 66. y las demás . (13) et censibus, faltan en ms . Pl. 1.; en el ms . Flor, aparecen añadidas recientemente. (14) mss. Flor . Pl. 1. Bg., ed. Nbg. Cont . 62. Sp . Bk.; significationibus, mss. Pl. 2. Gt.,ed. Schf. Hal. Russ . Cont. 66. у otras . (15) ms . Flor. , ed. Nbg. Sp. Bk.; recipit, ms . Cód, y las demás ed.; περιέχει, la const. Δέδωκεν §. 8. (16) perfectio, Hal. Russ . (17) confecta sunt, faltan en Hal. Russ . Cont. Char. Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> m1ydz9uxakwdfq5s7wgfibkuudykua6 1647900 1647898 2026-04-09T21:20:01Z Y Magaly Holguin M 95834 1647900 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|180|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nueva, y de daño inminente, á edificios ruinosos y á sus peligros , y a la recogida de aguas plu- viales, asi como lo que hallamos establecido en las leyes sobre los publicanos, y sobre las dona- ciones que han de hacerse ya entre vivos ya por causa de muerte. Otro de los libros corresponde á las manumisiones y á las causas de libertad; y de igual modo se han insertado en un solo volú- men muchos y varios pasajes sobre la adquisi- ción tanto del dominio cuanto de la posesión, y sobre los titulos que la prueban, habiéndose des- tinado otro libro a los que han sido juzgados ó han confesado en juicio, y á las retenciones y ven- tas de bienes, y á que no se haga algo en frau- de de los acreedores. Y después de todo esto se han aglomerado todos los interdictos y á seguida las excepciones; y se continúa otro libro especial para la especificación de los términos, y para las obligaciones y las acciones, de suerte que la susodicha sexta parte del total volúmen del Di- gesto quede comprendida en ocho libros. § 8. Septimus autem et novissimus articulus Digestorum sex libris formatus est, quo (5) de to está formado de seis libros, en dos de los que stipulationibus seu verborum obligationibus (6), et fideiussoribus, et mandatoribus , nec non no- trado sobre las estipulaciones ó las obligaciones vationibus, et solutionibus, et acceptilationibus, et de praetoriis stipulationibus omne, quod (7) verbales, sobre los fiadores y los mandantes, y sobre las novaciones, pagas, aceptilaciones , y ius invenitur, gemino volumine inscriptum est estipulaciones pretorias , acerca de lo que no fué posible enumerar lo escrito en los libros antiguos . (8), quod in libris antiquis nec numerari pos- § 8. El séptimo y último apartado del Digesse ha inscrito todo el derecho que se ha encon- sibile fuit. Et post hoc duo terribiles libri positi (9) suntpro delictis (10) privatis et extraordinariis , nec non publicis criminibus, qui omnem continent severitatem poenarumque atrocitatem. Quibus permixta sunt ea, quae de audacibus hominibus cauta sunt, qui (11) se celare conantur et contumaces Colocáronse después dos libros terribles sobre existunt, et de poenis, quae condemnatis infligun- maces, y sobre las penas que se infligen ó remi- tur vel conceduntur, nec non de eorum substantiis. Liber autem singularis pro appellationibus nobis excogitatus est contra sententias, tam civiles quam criminales causas finientes . Cetera autem Un libro especial se designó por nosotros para omnia, quae ad municipales (12), vel de decurionibus, et muneribus, vel publicis operibus, vel Por último, el libro quincuagésimo y final de to- nundinis, et pollicitationibus,et diversis cogni- gularidad, todo lo demás que se halló en los an- los delitos privados y extraordinarios, y también sobre los crimenes públicos , los cuales contienen toda la severidad y la atrocidad de las penas . En ellos se ha mezclado lo establecido para los audaces que procuran ocultarse y viven contuten á los condenados, y también sobre sus bienes . las apelaciones contra las sentencias que ponen término á las causas asi civiles como criminales . da la compilación recibió en si, definido con re- tionibus, et censibus (13), vel significatione (14) tiguos relativo á los asuntos municipales, ó sobre verborum veteribus inventa sunt, quaeque regu- los decuriones, cargas , obras públicas, mercados, lariter definita, in sese recepit (15) quinquagesi- promesas, diversas jurisdicciones, empadrona- mus totius consummationis perfectus (16). § 9. Quae omnia confecta sunt (17) per virum excelsum, nec non prudentissimum magistrum , exquaestore et exconsule, Tribonianum, qui similiter eloquentiae et legitimae scientiae artibus decoratus , et in ipsis rerum experimentis emicuit, nihilque maius nec carius nostris mientos , y significación de las palabras . § 9. Todo lo que ha sido realizado por el varón excelso , y sapientisimo maestro , excuestor y excónsul, Triboniano, quien, notable à la vez en las artes de la elocuencia y del conocimiento de las leyes, sobresalió también en los mismos experimentos de la empresa, y nada tuvo nunca por unquam iussionibus duxit; nec non per alios vi- más grande ni más grato que nuestros mandatos; ros magnificos et studiosissimos perfecta sunt, id y además ha sido llevado a cabo por otros varones magnificos y estudiosisimos, á saber: Cons- est Constantinum, virum illustrem, comitem sacrarum largitionum et magistrum scrinii libello- (1) actiones, ms . Flor. (2) mss . Flor. Pl. 2., ed. Nbg. Russ . Cont. Char. Pac. Sp.; de, omitida et, ed. Schf. Hal. Bk.; sed de, mss. Pl. 1. Bg. (3) praescriptionibas, Char, al margen . (1 ) ostenditur, mss . Pl. 1. Gt. ( 5 ) m38 . Pl. 1. Bg., ed. Nbg.; quod, mss . Flor. Pl. 2.: in quo, Hal. y los demás . (6) seu verbor. obligat., faltan en las ed. Nbg. Hal.; en el ms . Flor. aparecen añadidas posteriormente; en la const. Δέδωκεν §. 8., no hay vestigios de estas palabras . (7) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., Sp. Bk.; omne in quod, ed. Schf.; omneque, Hal.; omne quidem, ed. Nbg. Russ. y las demás . (8) esse, ed. Nbg. Hal. y después las demás, menos Sp. Bk. (9) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Sp. Bk.; positi, falta en las ed. Schf. Hal. y otras. tantino, varón ilustre, conde de las sacras lar- (10) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf.; pro delictisunt pro delictis, ms . Flor.; de delictis, Hal, y otros . (11) et qui, ed. Schf. Hal. Russ . Cont. Char . Pac. (12) ms. Flor., Cont. 62. Sp.; pro municipalibus, mss . Pl. 1. 2. ed. Schf.; de municipalibus, ms . Bg. Gt., ed Nog. Hal. Russ. Cont. 66. y las demás . (13) et censibus, faltan en ms . Pl. 1.; en el ms . Flor, aparecen añadidas recientemente. (14) mss. Flor . Pl. 1. Bg., ed. Nbg. Cont . 62. Sp . Bk.; significationibus, mss. Pl. 2. Gt.,ed. Schf. Hal. Russ . Cont. 66. у otras . (15) ms . Flor. , ed. Nbg. Sp. Bk.; recipit, ms . Cód, y las demás ed.; περιέχει, la const. Δέδωκεν §. 8. (16) perfectio, Hal. Russ . (17) confecta sunt, faltan en Hal. Russ . Cont. Char. Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bm026g718jl0kudrauxm3vi0y2be7s7 1648087 1647900 2026-04-10T04:26:28Z Y Magaly Holguin M 95834 1648087 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|180|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nueva, y de daño inminente, á edificios ruinosos y á sus peligros , y a la recogida de aguas plu- viales, asi como lo que hallamos establecido en las leyes sobre los publicanos, y sobre las dona- ciones que han de hacerse ya entre vivos ya por causa de muerte. Otro de los libros corresponde á las manumisiones y á las causas de libertad; y de igual modo se han insertado en un solo volú- men muchos y varios pasajes sobre la adquisi- ción tanto del dominio cuanto de la posesión, y sobre los titulos que la prueban, habiéndose des- tinado otro libro a los que han sido juzgados ó han confesado en juicio, y á las retenciones y ven- tas de bienes, y á que no se haga algo en frau- de de los acreedores. Y después de todo esto se han aglomerado todos los interdictos y á seguida las excepciones; y se continúa otro libro especial para la especificación de los términos, y para las obligaciones y las acciones, de suerte que la susodicha sexta parte del total volúmen del Di- gesto quede comprendida en ocho libros. § 8.- El séptimo y último apartado del Diges- to está formado de seis libros, en dos de los que se ha inscrito todo el derecho que se ha encon- trado sobre las estipulaciones ó las obligaciones verbales, sobre los fiadores y los mandantes, y sobre las novaciones, pagas, aceptilaciones, y estipulaciones pretorias, acerca de lo que no fué posible enumerar lo escrito en los libros antiguos. Colocáronse después dos libros terribles sobre los delitos privados y extraordinarios, y también sobre los crimenes públicos, los cuales contienen toda la severidad y la atrocidad de las penas. En ellos se ha mezclado lo establecido para los audaces que procuran ocultarse y viven contu- maces, y sobre las penas que se infligen ó remi- ten á los condenados, y también sobre sus bienes. Un libro especial se designó por nosotros para las apelaciones contra las sentencias que ponen término á las causas asi civiles como criminales. Por último, el libro quinenagésimo y final de to- da la copilación recibió en sí, definido con re- gularidad, todo lo demás que se halló en los an- tiguos relativo á los asuntos municipales, ó sobre los decuriones, cargas, obras públicas, mercados, promesas, diversas juridicciones, empadrona- mientos, y significación de las palabras. § 9. Todo lo que ha sido realizado por el va- rón excelso, y sapientisimo maestro, excuestor y excónsul, Triboniano, quien, notable à la vez en las artes de la elocuencia y del conocimiento de las leyes, sobresalió también en los mismos ex- perimentos de la empresa, y nada tuvo nunca por más grande ni más grato que nuestros mandatos; y además ha sido llevado a cabo por otros varo- nes magnificos y estudiosísimos, á saber: Cons- tantino, varón ilustre, conde de las sacras lar- (1) actiones, ms . Flor. (2) mss . Flor. Pl. 2., ed. Nbg. Russ . Cont. Char. Pac. Sp.; de, omitida et, ed. Schf. Hal. Bk.; sed de, mss. Pl. 1. Bg. (3) praescriptionibas, Char, al margen . (1 ) ostenditur, mss . Pl. 1. Gt. ( 5 ) m38 . Pl. 1. Bg., ed. Nbg.; quod, mss . Flor. Pl. 2.: in quo, Hal. y los demás . (6) seu verbor. obligat., faltan en las ed. Nbg. Hal.; en el ms . Flor. aparecen añadidas posteriormente; en la const. Δέδωκεν §. 8., no hay vestigios de estas palabras . (7) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., Sp. Bk.; omne in quod, ed. Schf.; omneque, Hal.; omne quidem, ed. Nbg. Russ. y las demás . (8) esse, ed. Nbg. Hal. y después las demás, menos Sp. Bk. (9) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Sp. Bk.; positi, falta en las ed. Schf. Hal. y otras. tantino, varón ilustre, conde de las sacras lar- (10) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf.; pro delictisunt pro delictis, ms . Flor.; de delictis, Hal, y otros . (11) et qui, ed. Schf. Hal. Russ . Cont. Char . Pac. (12) ms. Flor., Cont. 62. Sp.; pro municipalibus, mss . Pl. 1. 2. ed. Schf.; de municipalibus, ms . Bg. Gt., ed Nog. Hal. Russ. Cont. 66. y las demás . (13) et censibus, faltan en ms . Pl. 1.; en el ms . Flor, aparecen añadidas recientemente. (14) mss. Flor . Pl. 1. Bg., ed. Nbg. Cont . 62. Sp . Bk.; significationibus, mss. Pl. 2. Gt.,ed. Schf. Hal. Russ . Cont. 66. у otras . (15) ms . Flor. , ed. Nbg. Sp. Bk.; recipit, ms . Cód, y las demás ed.; περιέχει, la const. Δέδωκεν §. 8. (16) perfectio, Hal. Russ . (17) confecta sunt, faltan en Hal. Russ . Cont. Char. Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> oixxbe0hdpm0rr13v72etnf8swkwoy7 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/621 102 416260 1647899 2026-04-09T21:17:43Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «conducida subterráneamente, puede el dueño del suelo hacer religioso el lugar, para que no se extinga la servidumbre; y esto es verdad; pero también tienes facultad para bajar ó levantar el cauce, por el que tienes el derecho de que sea conducida el agua, a menos que se hubiera pactado que no hicieras esto . {{sec}} 1.— Si tengo derecho á conducir agua por un cauce junto à tu fundo, siguensele estos derechos tácitos, que me sea licito reparar el cauce, y… 1647899 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|555|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>conducida subterráneamente, puede el dueño del suelo hacer religioso el lugar, para que no se extinga la servidumbre; y esto es verdad; pero también tienes facultad para bajar ó levantar el cauce, por el que tienes el derecho de que sea conducida el agua, a menos que se hubiera pactado que no hicieras esto . {{sec}} 1.— Si tengo derecho á conducir agua por un cauce junto à tu fundo, siguensele estos derechos tácitos, que me sea licito reparar el cauce, y que yo y mis obreros podamos ir á repararlo por la parte más próxima; y también que el dueño del fundo me deje espacio por el que por la derecha y por la izquierda llegue yo al cauce, y en el que pueda echar la tierra, el limo, la piedra, la arena yla cal . '''12. [13.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro XV.''— Cuando un fundo presta servidumbre á otro fundo, aun vendido el fundo le siguen las servidumbres; de la misma manera prestan también servidumbre los edificios á los fundos, y los fun- dos á los edificios . '''13. [14.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Opiniones, libro VI.''— El vendedor del fundo Geroniano había impuesto para el fundo Botriano, que retenia, la condición, de que frente á él no se ejerciera la pesca de atún. Aunque por pacto privado no puede impo- nerse servidumbre al mar, que por naturaleza es- tá expedito para todos, sin embargo, como la buena fe del contrato exige que se guarde el pacto de la venta, las personas de los que poseen, ó de los que les suceden en su derecho, están obligadas por el pacto de la estipulación ó de la venta . {{sec}} 1.— Si consta que en tu campo hay canteras , nadie, que no tiene derecho para hacer esto, puede extraer piedra contra tu voluntad, con titulo ni privado, ni público, á no ser que en aquellas canteras haya tal costumbre, para que si alguien quisiere extraer piedra de ellas, no lo haga de otro modo que pagando antes por ello al dueño el tributo acostumbrado; pero debe extraer las piedras , después que satisfaga al dueño, de suerte, que ni se entorpezca el uso de la piedra necesaria, ni al dueño con derecho se le quite la utilidad de la cosa . '''14. [15.]''' {{Versalita|Juliano}}; ''Digesto, libro XLI.''— Nada impide que la servidumbre de paso se constituya de suerte, que uno pase solamente de dia; lo que respecto á los predios urbanos es casi hasta ne- cesario . '''15. [16.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Epítome del Digesto de Alfe-no, libro I.''— Es verdad, que el que hubiese cedido á alguien la servidumbre de paso ó la de conducción por cierto lugar, puede ceder á muchos ó la de paso, ó la de conducción por el mismo lugar. A la manera que si alguno hubiese hecho sus casas sirvientes á favor de un vecino, puede, no obstante, hacer sirvientes aquellas casas á favor de otros muchos, de cuantos quiera. '''16. [17.]''' {{Versalita|Gayo}}; ''Diario, libro II.''— También <small>(2) según reciente corrección, Br.</small> <small>(5) Fl. según corrección , Br.; Botroiano, Taur.; acaso Botryiano, de la palabra βότρυς, [uva].</small> <small>(7) Fl. según corrección, Br.</small> <small>(11) Fl. según corrección, Br.</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5417d8shrlscmheifmqlillgdgccgeh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/533 102 416261 1647901 2026-04-09T21:24:40Z Helen Escobedo 95840 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO,—LIBRO VI: TITULO I 467 puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo se ha do decir también respecto al ganado ma- yor, á las yeguadas, y á los demás animales que se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca- bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el rebaño, no cada uno de los animales. '''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—'' Pero si igual número perteneciere a dos, ni…» 1647901 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|467|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO,—LIBRO VI: TITULO I 467 puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo se ha do decir también respecto al ganado ma- yor, á las yeguadas, y á los demás animales que se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca- bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el rebaño, no cada uno de los animales. '''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—'' Pero si igual número perteneciere a dos, ninguno vindienrá todo el rebaño, y ni aun la mitad de to~ do él. Mas si uno tuviera mayor número, de suer- te que, deducido el ajeno, haya, no obstante, de vindicar el rebaño, no se comprenden en la resti- tución las cabezas de ganado ajenas. '''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —Escribe Marcelo en el libro cuarto del Digesto: uno que tenia un rebaño de trescientas cabezas, habiendo perdido ciento, compré otras tantas ca- bezas ajenas á aquel que tenia el dominio de ellas, ó las ajenas á quien de buena fe las poseía; y dice, que éstas ciertamente se comprenderan en la vin- dicación del rebaño. Pero que aunque quedaran sdlo aquellas cabezas que fueron compradas, aun puede él vindicar el rebaño. § 1.—Los aparejos de una nave se han de vin- dicar cada uno de por si, y también se vindicará por separado el esquife. § 2.—Escribe Pomponio, que si alguna cosa, que es de la misma naturaleza, esta de tal modo confundida y mezclada con otra que no puedan desunirse y separarse, no se ha de vindicar la to- talidad, sino en la parte; por ejemplo, si mi plata y la tuya fueron reducidas á una masa, será co- mún pava nosotros, y cada uno la vindicaremos á prorata del peso que en la masa tenemos, aunque sea incierto cuánto peso tiene cada uno en la masa; '''4'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXT.'' en cuyo caso, ciertamente, se podrá ejercitar tam- bién la acción de división de cosa común. Pero será obligado también por la acción de hurto y por la de exhibición el que con dolo malo procuró que se confundiese la plata, de suerte que en la acción exhibitoria se deba tener cuenta del pre- cio, y en la vindicación, ó en la acción de división de cosa común, satistará ademas aquello en que la plata de uno habla sido de mas valor. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —El mismo Pomponio escribe: si se hubiera con- fundido el trigo de dos, no por voluntad de ellos, compete á cada uno acción real por tanto cuanto aparece en aquel montón que es propio de cada cual. Pero si se hubieren mezclado por voluntad de ellos, entonces se entenderá que se hicieron comu- nes, y habré la acción de división de cosa común, § i-—Escribe el mismo, que si de mi miel y de tu vino se hubiera hecho mulso, opinaron algunos que también esto se hace comun; pero tengo por más verdadero, como también él mismo indica, que es más bien del que lo hizo, porque no contie- ne su propia primitiva especie. Mas si se hubiera mezclado plomo con plata, como quiera que pue- da desunirse, ni se hará cosa común, ni se recla- {-}(5) Idem Pomponius scribit, omitentas otros en Hal, {-}(6) in, omítela Hal. {-}(7) FL, según Br.; deduci, Tour. {-}(8) quia sepurari potest, omitetas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6z5c43hg756sa9kn43c02s4kzvy29zo 1647902 1647901 2026-04-09T21:25:38Z Helen Escobedo 95840 1647902 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|467|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO,—LIBRO VI: TITULO I 467 puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo se ha do decir también respecto al ganado ma- yor, á las yeguadas, y á los demás animales que se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca- bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el rebaño, no cada uno de los animales. '''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—'' Pero si igual número perteneciere a dos, ninguno vindienrá todo el rebaño, y ni aun la mitad de to~ do él. Mas si uno tuviera mayor número, de suer- te que, deducido el ajeno, haya, no obstante, de vindicar el rebaño, no se comprenden en la resti- tución las cabezas de ganado ajenas. '''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —Escribe Marcelo en el libro cuarto del Digesto: uno que tenia un rebaño de trescientas cabezas, habiendo perdido ciento, compré otras tantas ca- bezas ajenas á aquel que tenia el dominio de ellas, ó las ajenas á quien de buena fe las poseía; y dice, que éstas ciertamente se comprenderan en la vin- dicación del rebaño. Pero que aunque quedaran sdlo aquellas cabezas que fueron compradas, aun puede él vindicar el rebaño. § 1.—Los aparejos de una nave se han de vin- dicar cada uno de por si, y también se vindicará por separado el esquife. § 2.—Escribe Pomponio, que si alguna cosa, que es de la misma naturaleza, esta de tal modo confundida y mezclada con otra que no puedan desunirse y separarse, no se ha de vindicar la to- talidad, sino en la parte; por ejemplo, si mi plata y la tuya fueron reducidas á una masa, será co- mún pava nosotros, y cada uno la vindicaremos á prorata del peso que en la masa tenemos, aunque sea incierto cuánto peso tiene cada uno en la masa; '''4'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXT.'' en cuyo caso, ciertamente, se podrá ejercitar tam- bién la acción de división de cosa común. Pero será obligado también por la acción de hurto y por la de exhibición el que con dolo malo procuró que se confundiese la plata, de suerte que en la acción exhibitoria se deba tener cuenta del pre- cio, y en la vindicación, ó en la acción de división de cosa común, satistará ademas aquello en que la plata de uno habla sido de mas valor. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —El mismo Pomponio escribe: si se hubiera con- fundido el trigo de dos, no por voluntad de ellos, compete á cada uno acción real por tanto cuanto aparece en aquel montón que es propio de cada cual. Pero si se hubieren mezclado por voluntad de ellos, entonces se entenderá que se hicieron comu- nes, y habré la acción de división de cosa común, § i-—Escribe el mismo, que si de mi miel y de tu vino se hubiera hecho mulso, opinaron algunos que también esto se hace comun; pero tengo por más verdadero, como también él mismo indica, que es más bien del que lo hizo, porque no contie- ne su propia primitiva especie. Mas si se hubiera mezclado plomo con plata, como quiera que pue- da desunirse, ni se hará cosa común, ni se recla- (5) Idem Pomponius scribit, omitentas otros en Hal, (6) in, omítela Hal. (7) FL, según Br.; deduci, Tour. (8) quia sepurari potest, omitetas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9jhluzq9gyehcdyltgc3otfibvkgxbw 1648003 1647902 2026-04-10T02:07:51Z Helen Escobedo 95840 1648003 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|467|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo se ha do decir también respecto al ganado ma- yor, á las yeguadas, y á los demás animales que se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca- bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el rebaño, no cada uno de los animales. '''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—'' Pero si igual número perteneciere a dos, ninguno vindienrá todo el rebaño, y ni aun la mitad de to~ do él. Mas si uno tuviera mayor número, de suer- te que, deducido el ajeno, haya, no obstante, de vindicar el rebaño, no se comprenden en la resti- tución las cabezas de ganado ajenas. '''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —Escribe Marcelo en el libro cuarto del Digesto: uno que tenia un rebaño de trescientas cabezas, habiendo perdido ciento, compré otras tantas ca- bezas ajenas á aquel que tenia el dominio de ellas, ó las ajenas á quien de buena fe las poseía; y dice, que éstas ciertamente se comprenderan en la vin- dicación del rebaño. Pero que aunque quedaran sdlo aquellas cabezas que fueron compradas, aun puede él vindicar el rebaño. § 1.—Los aparejos de una nave se han de vin- dicar cada uno de por si, y también se vindicará por separado el esquife. § 2.—Escribe Pomponio, que si alguna cosa, que es de la misma naturaleza, esta de tal modo confundida y mezclada con otra que no puedan desunirse y separarse, no se ha de vindicar la to- talidad, sino en la parte; por ejemplo, si mi plata y la tuya fueron reducidas á una masa, será co- mún pava nosotros, y cada uno la vindicaremos á prorata del peso que en la masa tenemos, aunque sea incierto cuánto peso tiene cada uno en la masa; '''4'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXT.'' en cuyo caso, ciertamente, se podrá ejercitar tam- bién la acción de división de cosa común. Pero será obligado también por la acción de hurto y por la de exhibición el que con dolo malo procuró que se confundiese la plata, de suerte que en la acción exhibitoria se deba tener cuenta del pre- cio, y en la vindicación, ó en la acción de división de cosa común, satistará ademas aquello en que la plata de uno habla sido de mas valor. '''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —El mismo Pomponio escribe: si se hubiera con- fundido el trigo de dos, no por voluntad de ellos, compete á cada uno acción real por tanto cuanto aparece en aquel montón que es propio de cada cual. Pero si se hubieren mezclado por voluntad de ellos, entonces se entenderá que se hicieron comu- nes, y habré la acción de división de cosa común, § i-—Escribe el mismo, que si de mi miel y de tu vino se hubiera hecho mulso, opinaron algunos que también esto se hace comun; pero tengo por más verdadero, como también él mismo indica, que es más bien del que lo hizo, porque no contie- ne su propia primitiva especie. Mas si se hubiera mezclado plomo con plata, como quiera que pue- da desunirse, ni se hará cosa común, ni se recla- (5) Idem Pomponius scribit, omitentas otros en Hal, (6) in, omítela Hal. (7) FL, según Br.; deduci, Tour. (8) quia sepurari potest, omitetas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mh10qx46iiiqg8etivif5bbv0y19x0l Página:Napoleón en Chamartín (1907).djvu/56 102 416262 1647903 2026-04-09T21:38:03Z Sucdemagrana 49771 /* Corregido */ 1647903 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{fi|52}} {{c|B. PÉREZ GALDÓS|sc}}</noinclude>actitud hostil contra mi persona. Me puse en cobro á toda prisa, y no volví más. Pasó Agosto, pasaron también Septiembre y Octubre, y aquellos noventa días, depositándose unos tras otros como noventa capas de tierra en el hoyo de mi existencia, iban sepultando ilusiones, alegrías, sueños, porvenir. De improviso, la diferencia de jerarquía social había puesto entre Inés y yo murallas inexpugnables, y para romper su jaula no bastaban mis fuerzas, pues no era la nueva como aquélla de los Requejos, hecha de frágiles cañas y alambres, sino de fuertísimos barrotes, más que el diamante duros. Entonces comprendí claramente que yo no era nada, ni valía en el mundo más que un grano de anís, y esta consideración, irritándome en sumo grado, me infundía el mayor desprecio hacia mí mismo. ¿Por qué he nacido como he nacido? me preguntaba; y según es fácil comprender, no podía acertar con la contestación. Y después decía: el espesor y fortaleza de estas paredes son tales, que si toda mi vida la empleara en hacerme más sabio que Séneca, más valiente que el Cid y más rico que los Fúcares, aun así no podría romperlas. Sin embargo, tal rumbo pueden llevar las cosas, que venga un día en que á los Fúcares no se les pida su ejecutoria para emparentar con la nobleza. Pero vamos á ver, ¿cómo me las compondré para llegar á ser rico? ¡Oh, miserable de mí! ¿Rico quien nada tiene? Es evidente que no se pueden ganar dos sin tener uno... {{np}}<noinclude></noinclude> fy8lwld2p6nea3zp6wy8v6ojz5n00nr Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/622 102 416263 1647904 2026-04-09T21:40:16Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «puede cualquiera condenar en el testamento á su heredero á que no levante más alto sus casas, para que no perjudique á las luces de las casas vecinas, ó á que permita que se cargue viga en la pared, ó á que él tenga vertientes sobre su propiedad los estilicidios, ó á que consienta que el vecino pase ó conduzca por su fundo ó el de su heredero, ó de él conduzca agua. '''17. [18.]''' {{Versalita|Papiniano}}; ''Cuestiones, libro VII.''— Si en precario h…» 1647904 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|556|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>puede cualquiera condenar en el testamento á su heredero á que no levante más alto sus casas, para que no perjudique á las luces de las casas vecinas, ó á que permita que se cargue viga en la pared, ó á que él tenga vertientes sobre su propiedad los estilicidios, ó á que consienta que el vecino pase ó conduzca por su fundo ó el de su heredero, ó de él conduzca agua. '''17. [18.]''' {{Versalita|Papiniano}}; ''Cuestiones, libro VII.''— Si en precario hubiere el vecino construido una cerca en tu pertenencia, no podrá intentarse el interdicto, porque tiene en precario, ni la cerca levantada es considerada donación perfecta de servidumbre ; ni útilmente se pretenderá que él tiene derecho para tener contra tu voluntad lo edificado, porque habiendo seguido el edificio la condición del suelo hace inútil la pretensión. Pero si el que te debió una servidumbre hubiere he- cho en precario la cerca en su pertenencia, ni se usucapirá la libertad, y se intentará útilmente contra él el interdicto, porque tiene en precario. Pero si lo hubieres permitido por causa de donación, no podrás interponer el interdicto, y con la donación se extingue la servidumbre . '''18. [19.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Manuales, libro I.''— Está admitido, que muchos dueños, aunque no hagan la cesión al mismo tiempo, impongan ó adquieran servidumbres, con tal que por el último acto se confirmen también los anteriores, y que esto sea de la misma suerte que si todos hubiesen hecho primero hizo la cesión, o hubiera fallecido, ó de otra suerte, ó de otro modo hubiere enagenado su parte, y después hubiere hecho la cesión el socio, nada se hará; porque cuando haga la cesión el último, no se entiende que la servidumbre se ad- quiere por retroacción, sino que se considera lo mismo que si todos hubiesen cedido cuando ceda el último. Asi, pues, este acto quedará de nuevo pendiente hasta que haga la cesión el nuevo socio. El mismo derecho rige también si á uno solo de los dueños se hiciera la cesión, y después hubiere acaecido en la persona del socio alguna de estas cosas . Por consiguiente, también por el contrario, si al que no hizo la cesión le hubiere acontecido alguna de estas cosas, todos deberán ceder de nue- vo; porque tan sólo se les ha dispensado el tiempo en que pueden dar ó hacer, ó que puedan en diver- sos tiempos ; y por consiguiente, no puede ceder á uno, ni ceder el solo. Y lo mismo se ha de decir, también si uno cediera, y otro legase las servidumbres; porque si todos los socios legaran las servidumbres, y al mismo tiempo fuese adida la herencia de ellos, puede decirse que es útil el legado; si en diversos tiempos, inútilmente corre el término del legado, porque no está admitido que asi como los de los vivos, queden en suspenso también los actos de los fallecidos . {{t3|TITULO V}} {{c|DE SI SE VINDICARA UNA SERVIDUMBRE, Ó SE NEGASE QUE PERTENEZCA Á OTRO|clase=titulo}} 1. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.''— <small> (7) Fl. según antigua corrección, Br.; post, inserta Taur.según la escritura original.</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> e2f9aac7grjfhhzasov3859x3hokpk7 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/671 102 416264 1647905 2026-04-09T21:41:16Z Nea1109 95832 /* No corregido */ 1647905 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|603|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>que huyese, ó si también se podrá, esto no obs-{{-}} tante, reclamar contra otro, como sucede cuan-{{-}} do fué enajenado ó manumitido; lo que es más{{-}} verdadero. En cuyo caso es del actor la elección{{-}} de aquel contra quien quiera ejercitar la acción.{{-}} Pero dice Juliano respecto de aquel que manumi-{{-}} tió, que si el manumitido estuviera dispuesto &{{-}} defenderse, se ha de dar excepción al que lo ma-{{-}} numitió. Esto dice también Labeon.{{-}} 25. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,{{-}} libro VI.-Lo mismo es también si el nuevo due-{{-}} ño del esclavo soportara el juicio. 26. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}} --Pero la elección librarà al otro; porque el Pretor{{-}} introdujo esto para que el actor no quedase bur-{{-}} lado, no para que también realizase lucro, y{{-}} por esto será repelido con excepción por el si-{{-}} guiente.{{-}} § 1--A esto es consiguiente, que si con dolo{{-}} muchos hubieren hecho, que no tuvieran en su po-{{-}} testad al esclavo, deba elegir al actor à quien{{-}} quicra demandar.{{-}} § 2.--Asimismo, si de muchos dueños algunos{{-}} hubieren con dolo malo dejado de poseer sus por-{{-}} ciones, será del actor la elección de si quiere ejer-{{-}} citar la acción directa contra el que posee, ó la{{-}} pretoria contra el que dejó de poseer.{{-}} § 3.--Si alguno hubiere respondido en juicio,{{-}} que el esclavo ajeno es suyo, pagando uno, se li-{{-}} bra el otro.{{-}} § 4.--Si aquel que con dolo hubieres dejado de{{-}} poseer hubiere fallecido, antes que con esta ac-{{-}} ción fueras demandado, quedas libre, porque es-{{-}} ta acción se subroga en lugar de la acción direc{{-}} ta; lo contrario diremos, si incurrieres en mora{{-}} al aceptar el juicio.{{-}} § 5.--Por haber mentido el difunto, no se ha de{{-}} dar acción ni al heredero, ni contra el heredero,{{-}} ni aun contra él mismo en cualquier tiempo; por-{{-}} que el que defiende al esclavo ausente debe tener{{-}} libertad para evitar la pena de este Edicto, esto{{-}} es, para que sea demandado sin la entrega por el{{-}} daño. Y por lo tanto, si hubieres negado que el{{-}} esclavo está en tu potestad, después podrás con-{{-}} fesarlo, no ser que ya se haya contestado el{{-}} pleito contra ti; porque entonces no deberás ser{{-}} oldo, como dice Labeon. Añade Octaveno, que{{-}} con causa se te ha de auxiliar aun habiendo sido{{-}} contestado el pleito, à la verdad, si tal fuera tu{{-}} edad, que se te deba dispensar.{{-}} § 6.--Si al esclavo se lo hubieran llevado es-{{-}} tando ausente su dueño, ó aun estando presente,{{-}} y se hallare en el mismo caso, de que pueda ser{{-}} restituido por el todo, se porinite la defensa en{{-}} nombre de aquel que se llevaron; porque el{{-}} Protor debe conceder á los que lo solicitan, que{{-}} aquél sea exhibido para defenderlo. Lo mismo{{-}} se ha de conceder al usufructuario, ó à aquel a{{-}} quien está obligado por razón de prenda, si es-{{-}} tando presente el dueño no lo hubiere querido de-{{-}} ſender, para que el dolo o la desidia de uno no{{-}} perjudique à otros. Lo mismo se ha de observar{{-}} respecto al esclavo común, à quien uno de los{{-}} dueños que estaba presente no quiso defender.{{-}} Pero también se ha de auxiliar al actor en estos{{-}} casos, porque parece bien que se extinga la ac-{{-}} ción por la adquisición del dominio; porque aquel{{-}} á quien se llevaron por mandato del Pretor, en-{{-}} tra en los bienes de aquel que se lo llevó.</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2eyxq8kj2y7hjvftka0x3ms49jhmm4x 1647912 1647905 2026-04-09T22:09:23Z Nea1109 95832 1647912 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|603|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que huyese, ó si también se podrá, esto no obs-{{-}} tante, reclamar contra otro, como sucede cuan-{{-}} do fué enajenado ó manumitido; lo que es más{{-}} verdadero. En cuyo caso es del actor la elección{{-}} de aquel contra quien quiera ejercitar la acción.{{-}} Pero dice Juliano respecto de aquel que manumi-{{-}} tió, que si el manumitido estuviera dispuesto &{{-}} defenderse, se ha de dar excepción al que lo ma-{{-}} numitió. Esto dice también Labeon.{{-}} 25. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,{{-}} libro VI.-Lo mismo es también si el nuevo due-{{-}} ño del esclavo soportara el juicio. 26. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}} --Pero la elección librarà al otro; porque el Pretor{{-}} introdujo esto para que el actor no quedase bur-{{-}} lado, no para que también realizase lucro, y{{-}} por esto será repelido con excepción por el si-{{-}} guiente.{{-}} § 1--A esto es consiguiente, que si con dolo{{-}} muchos hubieren hecho, que no tuvieran en su po-{{-}} testad al esclavo, deba elegir al actor à quien{{-}} quicra demandar.{{-}} § 2.--Asimismo, si de muchos dueños algunos{{-}} hubieren con dolo malo dejado de poseer sus por-{{-}} ciones, será del actor la elección de si quiere ejer-{{-}} citar la acción directa contra el que posee, ó la{{-}} pretoria contra el que dejó de poseer.{{-}} § 3.--Si alguno hubiere respondido en juicio,{{-}} que el esclavo ajeno es suyo, pagando uno, se li-{{-}} bra el otro.{{-}} § 4.--Si aquel que con dolo hubieres dejado de{{-}} poseer hubiere fallecido, antes que con esta ac-{{-}} ción fueras demandado, quedas libre, porque es-{{-}} ta acción se subroga en lugar de la acción direc{{-}} ta; lo contrario diremos, si incurrieres en mora{{-}} al aceptar el juicio.{{-}} § 5.--Por haber mentido el difunto, no se ha de{{-}} dar acción ni al heredero, ni contra el heredero,{{-}} ni aun contra él mismo en cualquier tiempo; por-{{-}} que el que defiende al esclavo ausente debe tener{{-}} libertad para evitar la pena de este Edicto, esto{{-}} es, para que sea demandado sin la entrega por el{{-}} daño. Y por lo tanto, si hubieres negado que el{{-}} esclavo está en tu potestad, después podrás con-{{-}} fesarlo, no ser que ya se haya contestado el{{-}} pleito contra ti; porque entonces no deberás ser{{-}} oldo, como dice Labeon. Añade Octaveno, que{{-}} con causa se te ha de auxiliar aun habiendo sido{{-}} contestado el pleito, à la verdad, si tal fuera tu{{-}} edad, que se te deba dispensar.{{-}} § 6.--Si al esclavo se lo hubieran llevado es-{{-}} tando ausente su dueño, ó aun estando presente,{{-}} y se hallare en el mismo caso, de que pueda ser{{-}} restituido por el todo, se porinite la defensa en{{-}} nombre de aquel que se llevaron; porque el{{-}} Protor debe conceder á los que lo solicitan, que{{-}} aquél sea exhibido para defenderlo. Lo mismo{{-}} se ha de conceder al usufructuario, ó à aquel a{{-}} quien está obligado por razón de prenda, si es-{{-}} tando presente el dueño no lo hubiere querido de-{{-}} ſender, para que el dolo o la desidia de uno no{{-}} perjudique à otros. Lo mismo se ha de observar{{-}} respecto al esclavo común, à quien uno de los{{-}} dueños que estaba presente no quiso defender.{{-}} Pero también se ha de auxiliar al actor en estos{{-}} casos, porque parece bien que se extinga la ac-{{-}} ción por la adquisición del dominio; porque aquel{{-}} á quien se llevaron por mandato del Pretor, en-{{-}} tra en los bienes de aquel que se lo llevó.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> df8t3izlfhimz1gsnstyx55ebnewbbg 1647914 1647912 2026-04-09T22:16:39Z Nea1109 95832 1647914 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|603|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>que huyese, ó si también se podrá, esto no obs-{{-}} tante, reclamar contra otro, como sucede cuan-{{-}} do fué enajenado ó manumitido; lo que es más{{-}} verdadero. En cuyo caso es del actor la elección{{-}} de aquel contra quien quiera ejercitar la acción.{{-}} Pero dice Juliano respecto de aquel que manumi-{{-}} tió, que si el manumitido estuviera dispuesto &{{-}} defenderse, se ha de dar excepción al que lo ma-{{-}} numitió. Esto dice también Labeon.{{-}} 25. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,{{-}} libro VI.-Lo mismo es también si el nuevo due-{{-}} ño del esclavo soportara el juicio. 26. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}} --Pero la elección librarà al otro; porque el Pretor{{-}} introdujo esto para que el actor no quedase bur-{{-}} lado, no para que también realizase lucro, y{{-}} por esto será repelido con excepción por el si-{{-}} guiente.{{-}} § 1--A esto es consiguiente, que si con dolo{{-}} muchos hubieren hecho, que no tuvieran en su po-{{-}} testad al esclavo, deba elegir al actor à quien{{-}} quicra demandar.{{-}} § 2.--Asimismo, si de muchos dueños algunos{{-}} hubieren con dolo malo dejado de poseer sus por-{{-}} ciones, será del actor la elección de si quiere ejer-{{-}} citar la acción directa contra el que posee, ó la{{-}} pretoria contra el que dejó de poseer.{{-}} § 3.--Si alguno hubiere respondido en juicio,{{-}} que el esclavo ajeno es suyo, pagando uno, se li-{{-}} bra el otro.{{-}} § 4.--Si aquel que con dolo hubieres dejado de{{-}} poseer hubiere fallecido, antes que con esta ac-{{-}} ción fueras demandado, quedas libre, porque es-{{-}} ta acción se subroga en lugar de la acción direc{{-}} ta; lo contrario diremos, si incurrieres en mora{{-}} al aceptar el juicio.{{-}} § 5.--Por haber mentido el difunto, no se ha de{{-}} dar acción ni al heredero, ni contra el heredero,{{-}} ni aun contra él mismo en cualquier tiempo; por-{{-}} que el que defiende al esclavo ausente debe tener{{-}} libertad para evitar la pena de este Edicto, esto{{-}} es, para que sea demandado sin la entrega por el{{-}} daño. Y por lo tanto, si hubieres negado que el{{-}} esclavo está en tu potestad, después podrás con-{{-}} fesarlo, no ser que ya se haya contestado el{{-}} pleito contra ti; porque entonces no deberás ser{{-}} oldo, como dice Labeon. Añade Octaveno, que{{-}} con causa se te ha de auxiliar aun habiendo sido{{-}} contestado el pleito, à la verdad, si tal fuera tu{{-}} edad, que se te deba dispensar.{{-}} § 6.--Si al esclavo se lo hubieran llevado es-{{-}} tando ausente su dueño, ó aun estando presente,{{-}} y se hallare en el mismo caso, de que pueda ser{{-}} restituido por el todo, se porinite la defensa en{{-}} nombre de aquel que se llevaron; porque el{{-}} Protor debe conceder á los que lo solicitan, que{{-}} aquél sea exhibido para defenderlo. Lo mismo{{-}} se ha de conceder al usufructuario, ó à aquel a{{-}} quien está obligado por razón de prenda, si es-{{-}} tando presente el dueño no lo hubiere querido de-{{-}} ſender, para que el dolo o la desidia de uno no{{-}} perjudique à otros. Lo mismo se ha de observar{{-}} respecto al esclavo común, à quien uno de los{{-}} dueños que estaba presente no quiso defender.{{-}} Pero también se ha de auxiliar al actor en estos{{-}} casos, porque parece bien que se extinga la ac-{{-}} ción por la adquisición del dominio; porque aquel{{-}} á quien se llevaron por mandato del Pretor, en-{{-}} tra en los bienes de aquel que se lo llevó. </small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 49qjxb6b080eb4j6hedmbnyr16qznpl 1647915 1647914 2026-04-09T22:18:52Z Nea1109 95832 1647915 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|603|Digesto.— Libro IX: Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>que huyese, ó si también se podrá, esto no obs-{{-}} tante, reclamar contra otro, como sucede cuan-{{-}} do fué enajenado ó manumitido; lo que es más{{-}} verdadero. En cuyo caso es del actor la elección{{-}} de aquel contra quien quiera ejercitar la acción.{{-}} Pero dice Juliano respecto de aquel que manumi-{{-}} tió, que si el manumitido estuviera dispuesto &{{-}} defenderse, se ha de dar excepción al que lo ma-{{-}} numitió. Esto dice también Labeon.{{-}} 25. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,{{-}} libro VI.-Lo mismo es también si el nuevo due-{{-}} ño del esclavo soportara el juicio. 26. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}} --Pero la elección librarà al otro; porque el Pretor{{-}} introdujo esto para que el actor no quedase bur-{{-}} lado, no para que también realizase lucro, y{{-}} por esto será repelido con excepción por el si-{{-}} guiente.{{-}} § 1--A esto es consiguiente, que si con dolo{{-}} muchos hubieren hecho, que no tuvieran en su po-{{-}} testad al esclavo, deba elegir al actor à quien{{-}} quicra demandar.{{-}} § 2.--Asimismo, si de muchos dueños algunos{{-}} hubieren con dolo malo dejado de poseer sus por-{{-}} ciones, será del actor la elección de si quiere ejer-{{-}} citar la acción directa contra el que posee, ó la{{-}} pretoria contra el que dejó de poseer.{{-}} § 3.--Si alguno hubiere respondido en juicio,{{-}} que el esclavo ajeno es suyo, pagando uno, se li-{{-}} bra el otro.{{-}} § 4.--Si aquel que con dolo hubieres dejado de{{-}} poseer hubiere fallecido, antes que con esta ac-{{-}} ción fueras demandado, quedas libre, porque es-{{-}} ta acción se subroga en lugar de la acción direc{{-}} ta; lo contrario diremos, si incurrieres en mora{{-}} al aceptar el juicio.{{-}} § 5.--Por haber mentido el difunto, no se ha de{{-}} dar acción ni al heredero, ni contra el heredero,{{-}} ni aun contra él mismo en cualquier tiempo; por-{{-}} que el que defiende al esclavo ausente debe tener{{-}} libertad para evitar la pena de este Edicto, esto{{-}} es, para que sea demandado sin la entrega por el{{-}} daño. Y por lo tanto, si hubieres negado que el{{-}} esclavo está en tu potestad, después podrás con-{{-}} fesarlo, no ser que ya se haya contestado el{{-}} pleito contra ti; porque entonces no deberás ser{{-}} oldo, como dice Labeon. Añade Octaveno, que{{-}} con causa se te ha de auxiliar aun habiendo sido{{-}} contestado el pleito, à la verdad, si tal fuera tu{{-}} edad, que se te deba dispensar.{{-}} § 6.--Si al esclavo se lo hubieran llevado es-{{-}} tando ausente su dueño, ó aun estando presente,{{-}} y se hallare en el mismo caso, de que pueda ser{{-}} restituido por el todo, se porinite la defensa en{{-}} nombre de aquel que se llevaron; porque el{{-}} Protor debe conceder á los que lo solicitan, que{{-}} aquél sea exhibido para defenderlo. Lo mismo{{-}} se ha de conceder al usufructuario, ó à aquel a{{-}} quien está obligado por razón de prenda, si es-{{-}} tando presente el dueño no lo hubiere querido de-{{-}} ſender, para que el dolo o la desidia de uno no{{-}} perjudique à otros. Lo mismo se ha de observar{{-}} respecto al esclavo común, à quien uno de los{{-}} dueños que estaba presente no quiso defender.{{-}} Pero también se ha de auxiliar al actor en estos{{-}} casos, porque parece bien que se extinga la ac-{{-}} ción por la adquisición del dominio; porque aquel{{-}} á quien se llevaron por mandato del Pretor, en-{{-}} tra en los bienes de aquel que se lo llevó. </small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 5f4suuj41nyg4uuma0t479fnuqdzzj9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/878 102 416265 1647906 2026-04-09T21:41:17Z Carlos Pérez 921 95864 /* No corregido */ Página creada con «810 DIGESTO .- LIBRO XV : TITULO III invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y engañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea que le perjudicara al señor la credulidad del acree-dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-ñor, si…» 1647906 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|810|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>810 DIGESTO .- LIBRO XV : TITULO III invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y engañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea que le perjudicara al señor la credulidad del acree-dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-ñor, si el esclavo recibió con otra intención, ó si, habiendo recibido con esta, lo invirtió después en otra cosa; así, pues, el acreedor debe procurar sa-ber en qué se invierta. § 10.Si el esclavo hubiera tomado dinero en mutuo para comprar un vestido, y el dinero se hu-biere perdido, ¿quién podrá ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, acaso el acreedor, ó el vendedor? Mas yo opino, que si verdaderamente se hubiera entregado el precio, el acreedor habrá de ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, aunque el vestido hubiere perecido; pero si no se pagó el precio, mas el dinero se dió para esto, para que se comprase el vestido, y se hubiere perdido el dinero, pero el vestido se repartió a la familia, ciertamente que el acreedor tiene la acción de lo que se convirtió en utilidad. ¿La tendrá acaso también el vendedor, porque bienes de él se convirtieron en cosa del señor? La razón hace que se esté obligado. Por donde por una sola causa comienza el señor á estar obligado á dos; por consiguiente, aunque se hayan perdido asi el dinero, como el vestido, se habrá de decir, que el señor queda obligado á uno y á otro , porque ambos quisieron que se invirtiera en provecho del señor; 4. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX. -pero se ha de decir, que debe ser mejor la condición del ocupante, porque es injusto que el señor sea condenado á favor de ambos por la acción de lo que se convirtió en su utilidad. 5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX. -Si como necesarias para el señor hubiere comprado el esclavo cosas no necesarias para el señor, por ejemplo, esclavos, escribe Pomponio, que se considera haberse gastado en utilidad de este solamente hasta cuanto determina el verdadero pre- cio de los esclavos, cuando si hubiese comprado cosas necesarias, se obligaria por el todo en que se hubiesen vendido. § 1.-Dice el mismo, que ya si el señor ratifica- ra el contrato del esclavo, ya si no, hay la acción de lo que se convirtió en utilidad. § 2.-Por lo que el esclavo compró para el señor, si verdaderamente lo compró con la voluntad de éste, puede ejercitarse la acción de lo que se hi- zo por mandato; pero si no con su voluntad, si ver- daderamente el señor lo hubiere ratificado , ó de otra suerte hubiere comprado para el señor una cosa necesaria ó útil, habrá la acción de lo que se convirtió en su utilidad; pero si no sucede nada de esto , habrá la acción de peculio. § 3.-Place que se convierta en su utilidad no solamente aquel dinero, que inmediatamente hubiere ido del acreedor á poder del señor, sino tam- bién el que antes hubiere estado en el peculio. Mas esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestio-nando negocio del señor, hace más rico á éste con (4) Según reciente corrección del códice Fl., Br.; neces saria, Taur, según la escritura original. (5) libro quinto, inserta Hal. (6) Hal; emit, Tour.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9orekhzh613ksyh7pjl4mizdckabn9j 1647907 1647906 2026-04-09T21:42:10Z Carlos Pérez 921 95864 1647907 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|810|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XV : TITULO III invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y engañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea que le perjudicara al señor la credulidad del acree-dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-ñor, si el esclavo recibió con otra intención, ó si, habiendo recibido con esta, lo invirtió después en otra cosa; así, pues, el acreedor debe procurar sa-ber en qué se invierta. § 10.Si el esclavo hubiera tomado dinero en mutuo para comprar un vestido, y el dinero se hu-biere perdido, ¿quién podrá ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, acaso el acreedor, ó el vendedor? Mas yo opino, que si verdaderamente se hubiera entregado el precio, el acreedor habrá de ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, aunque el vestido hubiere perecido; pero si no se pagó el precio, mas el dinero se dió para esto, para que se comprase el vestido, y se hubiere perdido el dinero, pero el vestido se repartió a la familia, ciertamente que el acreedor tiene la acción de lo que se convirtió en utilidad. ¿La tendrá acaso también el vendedor, porque bienes de él se convirtieron en cosa del señor? La razón hace que se esté obligado. Por donde por una sola causa comienza el señor á estar obligado á dos; por consiguiente, aunque se hayan perdido asi el dinero, como el vestido, se habrá de decir, que el señor queda obligado á uno y á otro , porque ambos quisieron que se invirtiera en provecho del señor; 4. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX. -pero se ha de decir, que debe ser mejor la condición del ocupante, porque es injusto que el señor sea condenado á favor de ambos por la acción de lo que se convirtió en su utilidad. 5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX. -Si como necesarias para el señor hubiere comprado el esclavo cosas no necesarias para el señor, por ejemplo, esclavos, escribe Pomponio, que se considera haberse gastado en utilidad de este solamente hasta cuanto determina el verdadero pre- cio de los esclavos, cuando si hubiese comprado cosas necesarias, se obligaria por el todo en que se hubiesen vendido. § 1.-Dice el mismo, que ya si el señor ratifica- ra el contrato del esclavo, ya si no, hay la acción de lo que se convirtió en utilidad. § 2.-Por lo que el esclavo compró para el señor, si verdaderamente lo compró con la voluntad de éste, puede ejercitarse la acción de lo que se hi- zo por mandato; pero si no con su voluntad, si ver- daderamente el señor lo hubiere ratificado , ó de otra suerte hubiere comprado para el señor una cosa necesaria ó útil, habrá la acción de lo que se convirtió en su utilidad; pero si no sucede nada de esto , habrá la acción de peculio. § 3.-Place que se convierta en su utilidad no solamente aquel dinero, que inmediatamente hubiere ido del acreedor á poder del señor, sino tam- bién el que antes hubiere estado en el peculio. Mas esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestio-nando negocio del señor, hace más rico á éste con (4) Según reciente corrección del códice Fl., Br.; neces saria, Taur, según la escritura original. (5) libro quinto, inserta Hal. (6) Hal; emit, Tour.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ap2src3knp1i4mntgin6cvrqtwia1k7 1647921 1647907 2026-04-09T22:44:24Z Carlos Pérez 921 95864 1647921 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|810|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y engañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea que le perjudicara al señor la credulidad del acree-dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-ñor, si el esclavo recibió con otra intención, ó si, habiendo recibido con esta, lo invirtió después en otra cosa; así, pues, el acreedor debe procurar sa-ber en qué se invierta. § 10.Si el esclavo hubiera tomado dinero en mutuo para comprar un vestido, y el dinero se hu-biere perdido, ¿quién podrá ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, acaso el acreedor, ó el vendedor? Mas yo opino, que si verdaderamente se hubiera entregado el precio, el acreedor habrá de ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, aunque el vestido hubiere perecido; pero si no se pagó el precio, mas el dinero se dió para esto, para que se comprase el vestido, y se hubiere perdido el dinero, pero el vestido se repartió a la familia, ciertamente que el acreedor tiene la acción de lo que se convirtió en utilidad. ¿La tendrá acaso también el vendedor, porque bienes de él se convirtieron en cosa del señor? La razón hace que se esté obligado. Por donde por una sola causa comienza el señor á estar obligado á dos; por consiguiente, aunque se hayan perdido asi el dinero, como el vestido, se habrá de decir, que el señor queda obligado á uno y á otro , porque ambos quisieron que se invirtiera en provecho del señor; 4. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX. -pero se ha de decir, que debe ser mejor la condición del ocupante, porque es injusto que el señor sea condenado á favor de ambos por la acción de lo que se convirtió en su utilidad. 5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX. -Si como necesarias para el señor hubiere comprado el esclavo cosas no necesarias para el señor, por ejemplo, esclavos, escribe Pomponio, que se considera haberse gastado en utilidad de este solamente hasta cuanto determina el verdadero pre- cio de los esclavos, cuando si hubiese comprado cosas necesarias, se obligaria por el todo en que se hubiesen vendido. § 1.-Dice el mismo, que ya si el señor ratifica- ra el contrato del esclavo, ya si no, hay la acción de lo que se convirtió en utilidad. § 2.-Por lo que el esclavo compró para el señor, si verdaderamente lo compró con la voluntad de éste, puede ejercitarse la acción de lo que se hi- zo por mandato; pero si no con su voluntad, si ver- daderamente el señor lo hubiere ratificado , ó de otra suerte hubiere comprado para el señor una cosa necesaria ó útil, habrá la acción de lo que se convirtió en su utilidad; pero si no sucede nada de esto , habrá la acción de peculio. § 3.-Place que se convierta en su utilidad no solamente aquel dinero, que inmediatamente hubiere ido del acreedor á poder del señor, sino tam- bién el que antes hubiere estado en el peculio. Mas esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestio-nando negocio del señor, hace más rico á éste con (4) Según reciente corrección del códice Fl., Br.; neces saria, Taur, según la escritura original. (5) libro quinto, inserta Hal. (6) Hal; emit, Tour.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9b894iku0trzfw5nvt2zjuokd5dma1d 1648065 1647921 2026-04-10T03:54:11Z Carlos Pérez 921 95864 1648065 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|810|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y en- gañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea que le perjudicara al señor la credulidad del acree- dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla- vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo que recibia? Aun así no opino que perjudica al se- ñor, si el esclavo recibió con otra intención, ó si, habiendo recibido con esta, lo invirtió después en otra cosa; así, pues, el acreedor debe procurar sa- ber en qué se invierta. {{sec}}10.—Si el esclavo hubiera tomado dinero en mutuo para comprar un vestido, y el dinero se hu- biere perdido, ¿quién podrá ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, acaso el acreedor, ó el vendedor? Mas yo opino, que si verdaderamente se hubiera entregado el precio, el acreedor habrá de ejercitar la acción de lo que se convirtió en pro- vecho, aunque el vestido hubiere perecido; pero sino se pagó el precio, mas el dinero se dió para esto, para que se comprase el vestido, y se hubiere perdi- do el dinero, pero el vestido se repartió a la familia, ciertamente que el acreedor tiene la acción de lo que se convirtió en utilidad. ¿La tendrá acaso tam- bién el vendedor, porque bienes de él se convirtieron en cosa del señor? La razón hace que se esté obliga- do. Por donde por una sola causa comienza el se- ñor á estar obligado á dos; por consiguiente, aun- que se hayan perdido asi el dinero, como el vesti- do, se habrá de decir, que el señor queda obligado á uno y á otro , porque ambos quisieron que se in- virtiera en provecho del señor; '''4.'''GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX.—pero se ha de decir, que debe ser mejor la condición del ocupante, porque es injusto que el señor sea condenado á favor de ambos por la ac- ción de lo que se convirtió en su utilidad. '''5.'''ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX. —Si como necesarias para el señor hubiere com- prado el esclavo cosas no necesarias para el señor, por ejemplo, esclavos, escribe Pomponio, que se considera haberse gastado en utilidad de este so- lamente hasta cuanto determina el verdadero pre- cio de los esclavos, cuando si hubiese comprado cosas necesarias, se obligaria por el todo en que se hubiesen vendido. {{sec}}1.—Dice el mismo, que ya si el señor ratifica- ra el contrato del esclavo, ya si no, hay la acción de lo que se convirtió en utilidad. {{sec}}2.—Por lo que el esclavo compró para el se- ñor, si verdaderamente lo compró con la voluntad de éste, puede ejercitarse la acción de lo que se hi- zo por mandato; pero si no con su voluntad, si ver- daderamente el señor lo hubiere ratificado , ó de otra suerte hubiere comprado para el señor una cosa necesaria ó útil, habrá la acción de lo que se convirtió en su utilidad; pero si no sucede nada de esto , habrá la acción de peculio. {{sec}}3.—Place que se convierta en su utilidad no solamente aquel dinero, que inmediatamente hu- biere ido del acreedor á poder del señor, sino tam- bién el que antes hubiere estado en el peculio. Mas esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestio- nando negocio del señor, hace más rico á éste con<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> cr98i8hyeq82xp5kvp22mnbuhnyw5zu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/623 102 416266 1647908 2026-04-09T21:51:31Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «—Las acciones sobre las servidumbres rústicas, ó urbanas, son de aquellos de quienes son los pre- dios. Mas los sepulcros no son de nuestro dominio; pero podemos vindicar el camino para un sepulcro . 2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Respecto a las servidumbres nos competen, á ejemplo de las que pertenecen al usufructo, las acciones reales, tanto la confesoria, como la negatoria; la confesoria… 1647908 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|557|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Las acciones sobre las servidumbres rústicas, ó urbanas, son de aquellos de quienes son los pre- dios. Mas los sepulcros no son de nuestro dominio; pero podemos vindicar el camino para un sepulcro . 2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Respecto a las servidumbres nos competen, á ejemplo de las que pertenecen al usufructo, las acciones reales, tanto la confesoria, como la negatoria; la confesoria, al que pretende que á él le competen las servidumbres, la negatoria, al due- ño que lo niega {{sec}} 1.— Mas esta acción real confesoria no compe- te á otro ninguno mas que al dueño del fundo; porque nadie puede vindicar una servidumbre, sino aquel que tiene el dominio sobre el fundo vecino, al cual dice que se debe la servidumbre . {{sec}} 2.— Con razón escribe Neracio , que si se le- gara el usufructo de un lugar intermedio, es con- siguiente también el paso, á saber, por aquellos sitios del fundo por los que lo constituiria el que cedió el usufructo, en cuanto es necesario para el disfrute de él; porque ha de saberse, que el paso que se presta al usufructuario para que usufructúe, no es servidumbre; porque no puede deberse servidumbre sólo al usufructuario, pero si se debiera al fundo, también el mismo usufructuario usará de ella . {{sec}} 3.— Dice Pomponio, que el usufructuario puede usar del interdicto relativo al paso, si usó de éste en el año; porque de una manera se cuestiona sobre el derecho, esto es, en la acción confesoria, de otra sobre el hecho, como en este interdicto; lo que escribe también Juliano en el libro cuadragésimo octavo del Digesto. Confirma el parecer de Juliano lo que escribe Labeon, que aunque haya usado el testador, que legó el usufructo, debe darse al usufructuario el interdicto útil, de la misma manera que competen estos interdictos al heredero ó al comprador. 3. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro LXX.''— -Pero también se ha de decir lo mismo, si alguno hubiere comprado una parte de un fundo . 4. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''— La extensión del lugar no es del dominio del mismo a quien se debe la servidumbre, sino que éste tiene el derecho de pasar por él. {{sec}} 1.— El que tiene el paso sin la conducción, ó la conducción sin el paso, usará de la acción de servidumbre . {{sec}} 2.— -En la acción confesoria, que se promueve sobre una servidumbre, se comprenden también los frutos . Pero veamos, ¿cuáles pueden ser los frutos de una servidumbre? Y es más verdadero, que por razón de frutos tan sólo debe computarse aquello, si algo hubiera, que interese al actor que no se le prohiba la servidumbre. Mas también en la acción negatoria se computan, según dice Labeon, los frutos, según cuanto interesa al demandante que el adversario no use del paso por su fundo; y este parecer lo aprueba también Pomponio. {{sec}} 3.— Si fuera de muchos el fundo al cual se debe el paso, compete a cada uno la acción por el todo; y así lo escribe también Pomponio en el libro cuadragėsimo primero; pero en la estimación se comprenderá lo que importa, esto es, cuanto<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> o4tbr02295mswr900mzetek1x371m4b Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/624 102 416267 1647909 2026-04-09T21:59:00Z Yhuliana QC 95808 /* No corregido */ Página creada con «le importa al que demandare. Asi, pues, cada uno demandará ciertamente sobre el mismo derecho, y la victoria aprovechará también á los otros, pero la estimación se contraerá á lo que á él le im- porta, aunque por medio de uno solo no pueda adquirirse la servidumbre. {{sec}} 4.— Pero también si fuera de dos el fundo sir- viente, podrá intentarse asi la acción contra cada uno; y según escribe Pomponio en el mismo libro, cualquiera que se oponga, debe res…» 1647909 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|558|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>le importa al que demandare. Asi, pues, cada uno demandará ciertamente sobre el mismo derecho, y la victoria aprovechará también á los otros, pero la estimación se contraerá á lo que á él le im- porta, aunque por medio de uno solo no pueda adquirirse la servidumbre. {{sec}} 4.— Pero también si fuera de dos el fundo sir- viente, podrá intentarse asi la acción contra cada uno; y según escribe Pomponio en el mismo libro, cualquiera que se oponga, debe restituir la totalidad, porque esta cosa no admite división. {{sec}} 5.— Si alguno no me promoviera controversia sobre el paso, ó la conducción, ó el camino, pero no me permitiera repararlos, ó allanarlos, escribe Pomponio en el mismo libro, que he de usar de la acción confesoria; porque también si el vecino tuviera un árbol inclinado sobre ellos, con el que hace intransitable ó inhabilita el camino, ó el paso, escribe también Marcelo en sus notas à Ju- liano, que se ha de reclamar el paso, ó reivindicar el camino . Pero respecto a la reparación de un camino, podemos usar también del interdicto que compete para reparar un paso y una via de conducción; pero no, si alguno quisiera empedrarlo, si expresamente no se convino esto. {{sec}} 6.— Pero también en cuanto à la toma de agua, porque es servidumbre, nos competen las acciones reales . {{sec}} 7.— Mas compete la acción de servidumbre al dueño de un edificio, que niega que deba él servidumbre al vecino, cuyas casas no son enteramente libres, pero no deben servidumbre a aquel con quien se litiga; por ejemplo, tengo unas casas, de las que son vecinas las de Seyo y las de Sempronio, debo servidumbre a las de Sempronio, y quiero reclamar contra el dueño de las de Seyo, que me prohibe levantar más alto, ejercitarė la acción real; porque aunque mis casas presten ser- vidumbre, no la prestan, sin embargo, a aquel con quien se litiga. Pretendo, pues, con esto, que tengo derecho de levantar más alto contra la vo- luntad de aquel con quien litigo; porque en cuan- to à él se refiere, tengo libres las casas . {{sec}} 8.— Si á alguno absolutamente no le fuera li- cito levantar más alto, debidamente se sostendrá contra él, que no tiene derecho á levantar. Esta servidumbre podrá deberse también al que tiene las casas no inmediatas . 5. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''— Y por lo tanto, si entre las mias y las casas de Ticio se hallaran interpuestas tus casas, puedo imponer å las casas de Ticio la servidumbre de que no le sea licito levantarlas más alto, aunque no se imponga á las tuyas, porque mientras túno las levantas, existe la utilidad de la servidumbre. 6. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''— Y si acaso el que está en medio, porque no debia la servidumbre, hubiere levantado más alto sus edificios, de suerte que, si yo edificare, ya no parezca que haya de perjudicar yo a tus luces, en vano pretenderás que no tengo derecho a te- ner contra tu voluntad lo edificado de esta mane- ra; pero si dentro del tiempo establecido el vecino hubiere rebajado otra vez su edificio, renacera para ti la reivindicación . {{sec}} 1.— Pero ha de saberse, que en estas servidumbres es uno poseedor del derecho y deman-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ijb8bb6pfsjpmplwsng0559u7v9ywus Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/575 102 416268 1647910 2026-04-09T21:59:57Z Liliana Torres Condori 95841 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II 509 en la propiedad, porque repudiando el uno, tendria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo hay esto más, porque constituido, y después perdido, admite no obstante el derecho de acrecer; Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que uno no encuentre a otro que concu… 1647910 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|509|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II 509 en la propiedad, porque repudiando el uno, tendria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo hay esto más, porque constituido, y después perdido, admite no obstante el derecho de acrecer; Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que uno no encuentre a otro que concurra con él, él solo usará de todo, y no importa que se deje conjunta ó separadamente. § 4. [ 2.]-Escribió el mismo Juliano en el libro trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos instituidos, los herederos no tienen el derecho de acrecer; porque se entiende constituido el usufructo, no dividido por concurso; 2. [3.] AFRICANO; Cuestiones, libro V.-y por tanto, la parte perdida de usufructo volverá al legatario y al mismo propietario. 3. [4. ] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) . § 1.-Por lo cual escribe Celso en el libro dé- cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hubieren transmitido la propiedad deducido el usufructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufructo, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad, sino que el usufructo de cada uno se reincorpora á la parte que el mismo hubiere transmitido; porque debe retornar á aquella parte de que al principio fué separado. § 2. Pero hay derecho de acrecer no solamente si a dos se lega el usufructo, sino también si a uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; porque perdiendo el usufructo aquel a quien habia sido legado, por derecho de acrecer más bien pertenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no es cosa nueva, porque también si a dos se legara el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en quien se consolidó, ni por este; y de los mismos modos que lo perderia antes de la consolidación, también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio. 4. [5.] JULIANO; Digesto, libro XXXV. Si se te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en el usufructo, y una sola tercera parte estará unida con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte que tenga la mitad en el usufructo el que de nos- otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti te pertenezca la propiedad con la otra mitad del usufructo . 5. [6.] GAYO ; Comentarios al Edicto provin- (4) Véanse Fragm. Vatic. §. 79. 80. 83. (5) secundo, Hal . (6) a, Hal . (7) XXIII., Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> itvckewu9qjvrwhxud9v72kweihtw8w 1647911 1647910 2026-04-09T22:08:58Z Liliana Torres Condori 95841 1647911 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|509|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II 509 en la propiedad, porque repudiando el uno, ten- dria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo hay esto más, porque constituido, y después per-dido, admite no obstante el derecho de acrecer; pues en esto concordaron todos los autores en Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que uno no encuentre a otro que concurra con él, él solo usará de todo, y no importa que se deje conjunta ó separadamente. {{sec}} 4. [ 2.]-Escribió el mismo Juliano en el libro trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos instituidos, los herederos no tienen el derecho de acrecer; porque se entiende constituido el usufructo, no dividido por concurso; 2. [3.] AFRICANO; Cuestiones, libro V.-y por tanto, la parte perdida de usufructo volverá al legatario y al mismo propietario. 3. [4. ] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) . {{sec}} 1.-Por lo cual escribe Celso en el libro dé- cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hubieren transmitido la propiedad deducido el usufructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufructo, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad, sino que el usufructo de cada uno se reincorpora á la parte que el mismo hubiere transmitido; porque debe retornar á aquella parte de que al principio fué separado. {{sec}}2.-Pero hay derecho de acrecer no solamente si a dos se lega el usufructo, sino también si a uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; porque perdiendo el usufructo aquel a quien habia sido legado, por derecho de acrecer más bien pertenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no es cosa nueva, porque también si a dos se legara el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en quien se consolidó, ni por este; y de los mismos modos que lo perderia antes de la consolidación, también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio. 4. [5.] JULIANO; Digesto, libro XXXV. Si se te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en el usufructo, y una sola tercera parte estará unida con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte que tenga la mitad en el usufructo el que de nos- otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti te pertenezca la propiedad con la otra mitad del usufructo . 5. [6.] GAYO ; Comentarios al Edicto provin- (4) Véanse Fragm. Vatic. §. 79. 80. 83. (5) secundo, Hal . (6) a, Hal . (7) XXIII., Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3fr298qpdi6w22inhrl481v5po7unww 1647916 1647911 2026-04-09T22:22:00Z Liliana Torres Condori 95841 1647916 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|509|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II 509 en la propiedad, porque repudiando el uno, ten- dria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo hay esto más, porque constituido, y después per-dido, admite no obstante el derecho de acrecer; pues en esto concordaron todos los autores en Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que uno no encuentre a otro que concurra con él, él solo usará de todo, y no importa que se deje conjunta ó separadamente. {{sec}} 4. [ 2.]-Escribió el mismo Juliano en el libro trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos instituidos, los herederos no tienen el derecho de acrecer; porque se entiende constituido el usufructo, no dividido por concurso; 2. [3.] AFRICANO; Cuestiones, libro V.-y por tanto, la parte perdida de usufructo volverá al legatario y al mismo propietario. 3. [4. ] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) . {{sec}} 1.-Por lo cual escribe Celso en el libro dé- cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hubieren transmitido la propiedad deducido el usufructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufructo, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad, sino que el usufructo de cada uno se reincorpora á la parte que el mismo hubiere transmitido; porque debe retornar á aquella parte de que al principio fué separado. {{sec}}2.-Pero hay derecho de acrecer no solamen- te si a dos se lega el usufructo, sino también si a uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; porque perdiendo el usufructo aquel a quien habia sido legado, por derecho de acrecer más bien pertenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no es cosa nueva, porque también si a dos se legara el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en quien se consolidó, ni por este; y de los mismos modos que lo perderia antes de la consolidación, también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio. 4. [5.] JULIANO; Digesto, libro XXXV.-Si se te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en el usufructo, y una sola tercera parte estará unida con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte que tenga la mitad en el usufructo el que de nos- otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti te pertenezca la propiedad con la otra mitad del usufructo . 5. [6.] GAYO ; Comentarios al Edicto provin- (4) Véanse Fragm. Vatic. §. 79. 80. 83. (5) secundo, Hal . (6) a, Hal . (7) XXIII., Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> n5fdhet624wawit1lcsozl0mvkd004x 1647918 1647916 2026-04-09T22:37:05Z Liliana Torres Condori 95841 1647918 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|509|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II 509 en la propiedad, porque repudiando el uno, ten- dria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo hay esto más, porque constituido, y después per-dido, admite no obstante el derecho de acrecer; pues en esto concordaron todos los autores en Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que uno no encuentre a otro que concurra con él, él solo usará de todo, y no importa que se deje conjunta ó separadamente. {{sec}} 4. [ 2.]-Escribió el mismo Juliano en el libro trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos instituidos, los herederos no tienen el derecho de acrecer; porque se entiende constituido el usufructo, no dividido por concurso; 2. [3.] AFRICANO; Cuestiones, libro V.-y por tanto, la parte perdida de usufructo volverá al legatario y al mismo propietario. 3. [4. ] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) . {{sec}} 1.-Por lo cual escribe Celso en el libro dé- cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hubieren transmitido la propiedad deducido el usufructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufructo, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad, sino que el usufructo de cada uno se reincorpora á la parte que el mismo hubiere transmitido; porque debe retornar á aquella parte de que al principio fué separado. {{sec}}2.-Pero hay derecho de acrecer no solamen- te si a dos se lega el usufructo, sino también si a uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; porque perdiendo el usufructo aquel a quien habia sido legado, por derecho de acrecer más bien pertenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no es cosa nueva, porque también si a dos se legara el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en quien se consolidó, ni por este; y de los mismos modos que lo perderia antes de la consolidación, también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio. 4. [5.] JULIANO; Digesto, libro XXXV.-Si se te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en el usufructo, y una sola tercera parte estará unida con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte que tenga la mitad en el usufructo el que de nos- otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti te pertenezca la propiedad con la otra mitad del usufructo . 5. [6.] GAYO ; Comentarios al Edicto provin- (4) Véanse Fragm. Vatic. §. 79. 80. 83. (5) secundo, Hal . (6) a, Hal . (7) XXIII., Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c1xlfzofl203h42htfihg1kauv1nm6j Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/534 102 416269 1647917 2026-04-09T22:27:27Z Helen Escobedo 95840 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO:;—LIBRO Vi: TITULO 1 mará por la acción de división de cosa común, porque puede separarse; pero se ejercitara la acción real. Pero si no pudiera, dice, desunirse, por ejemplo, si se hubiere mezclado bronce y oro, se ha de vindicar por la parte respectiva. ¥ en ma- nera ninguna se habré de decir lo que se ha dicho respecto al mulso, porque, aunque confundidas, permanecen no obstante una y otra materia. § 2.—El mismo escribe, que si tu caballo hubie…» 1647917 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|468|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO:;—LIBRO Vi: TITULO 1 mará por la acción de división de cosa común, porque puede separarse; pero se ejercitara la acción real. Pero si no pudiera, dice, desunirse, por ejemplo, si se hubiere mezclado bronce y oro, se ha de vindicar por la parte respectiva. ¥ en ma- nera ninguna se habré de decir lo que se ha dicho respecto al mulso, porque, aunque confundidas, permanecen no obstante una y otra materia. § 2.—El mismo escribe, que si tu caballo hubie- re hecho preñada á mi yegua, no es tuyo, sino mio, lo que nació. § 3.—Respecto del árbol que transplantado á un campo ajeno agarro y echó raices, Varo y Nerva daban la acción real útil; porque si aun no aga- rré, no dejara de ser mio. § 4.—Cuando se ejercite una acción real, si se conviniera sobre la identidad de la cosa, pero hu- hiera error en el nombre, se entiende que se ha demandado bien. § 5.—Si hubiera muchos esclavos de un mismo nombre, por ejemplo, muchos Erotes, y no apare- ciera respecto á cual se ejercitó la acción, dice Pomponio, que no se hace ninguna condena. '''6.''' PAULO; Comentarios at Edicto, libro VI-Si alguien ejercitara una acción real, debe designar a cosa, y si la pide toda, ó parte, y qué parte; porque Ia denominación de cosa no significa el género, sino la especie. Octaveno define de esta manera, que de materia verdaderamente informe debe decirse el peso, y de la acuñada el número, y de la trabajada la especie. Pero también so ha- bra de decir la medida, cuando la cosa se contu- viere en medida. Y si pretendiéramos que son nuestros unos vestidos, ó que se nos debían dar, Deberemos acaso decir el número de ellos, ó tam- bién el color? Y es más cierto, que una y otra cosa; porque es duro que se nos obligue á decir si están usados á nuevos. Aunque también respec: to a las vagillas ocurre la dificultad de si se debe- rá expresar tan sólo un plato, ó también si son cuadrados ó redondos, ó lisos ó labrados. Cuyas cosas es difícil expresarlas también en las deman- das; y no se ha de estrechar la cosa de tal modo, aun cuando al pedir un esclavo deba manifestarse su nombre, y si es niño ó adolescente; ciertamente si hubiera muchos, Pero si yo ignorara su nombre, deberan utilizarse indicaciones respecto a él, por ejemplo: «el que es de aquella herencia, el que nació de aquella». Asimismo, él que haya de pedir un fun- do debera decir su nombre, y en qué lugar esté. '''7.''' EL MISMO; C''omentarios al Edicto, libro XI.'' —Si el que se opuso 4 lu vindicacion del fundo fue condenado, no obstante, se reclama debidamente al poseedor, segiin dice Pedio. '''8.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XL'' —Aprueba Pomponio en el libro trigésimo sexto. que si tu y Lucio Ticio poseyerais por partes igua- les un fundo que me era común contigo, no debo pedir 4 cada uno de los dos una cuarta parte, sino toda la mitad á Ticio, que no es dueño. De otra suerte sera si poseyerais el fundo por partes cler- tas; porque entonces sin duda que debo pedir las partes del fundo a ti y á Ticio. Porque siempre que se poseyeren porciones ciertas, necesariamen- (5) X., Hat, (6) septimo, Hal. (7) quadrantem, Hal, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> buayazjgjhzam276z5agen0lfvr1vda 1648002 1647917 2026-04-10T02:05:13Z Helen Escobedo 95840 /* No corregido */ 1648002 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|468|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mará por la acción de división de cosa común, porque puede separarse; pero se ejercitara la acción real. Pero si no pudiera, dice, desunirse, por ejemplo, si se hubiere mezclado bronce y oro, se ha de vindicar por la parte respectiva. ¥ en ma- nera ninguna se habré de decir lo que se ha dicho respecto al mulso, porque, aunque confundidas, permanecen no obstante una y otra materia. § 2.—El mismo escribe, que si tu caballo hubie- re hecho preñada á mi yegua, no es tuyo, sino mio, lo que nació. § 3.—Respecto del árbol que transplantado á un campo ajeno agarro y echó raices, Varo y Nerva daban la acción real útil; porque si aun no aga- rré, no dejara de ser mio. § 4.—Cuando se ejercite una acción real, si se conviniera sobre la identidad de la cosa, pero hu- hiera error en el nombre, se entiende que se ha demandado bien. § 5.—Si hubiera muchos esclavos de un mismo nombre, por ejemplo, muchos Erotes, y no apare- ciera respecto á cual se ejercitó la acción, dice Pomponio, que no se hace ninguna condena. '''6.''' PAULO; Comentarios at Edicto, libro VI-Si alguien ejercitara una acción real, debe designar a cosa, y si la pide toda, ó parte, y qué parte; porque Ia denominación de cosa no significa el género, sino la especie. Octaveno define de esta manera, que de materia verdaderamente informe debe decirse el peso, y de la acuñada el número, y de la trabajada la especie. Pero también so ha- bra de decir la medida, cuando la cosa se contu- viere en medida. Y si pretendiéramos que son nuestros unos vestidos, ó que se nos debían dar, Deberemos acaso decir el número de ellos, ó tam- bién el color? Y es más cierto, que una y otra cosa; porque es duro que se nos obligue á decir si están usados á nuevos. Aunque también respec: to a las vagillas ocurre la dificultad de si se debe- rá expresar tan sólo un plato, ó también si son cuadrados ó redondos, ó lisos ó labrados. Cuyas cosas es difícil expresarlas también en las deman- das; y no se ha de estrechar la cosa de tal modo, aun cuando al pedir un esclavo deba manifestarse su nombre, y si es niño ó adolescente; ciertamente si hubiera muchos, Pero si yo ignorara su nombre, deberan utilizarse indicaciones respecto a él, por ejemplo: «el que es de aquella herencia, el que nació de aquella». Asimismo, él que haya de pedir un fun- do debera decir su nombre, y en qué lugar esté. '''7.''' EL MISMO; C''omentarios al Edicto, libro XI.'' —Si el que se opuso 4 lu vindicacion del fundo fue condenado, no obstante, se reclama debidamente al poseedor, segiin dice Pedio. '''8.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XL'' —Aprueba Pomponio en el libro trigésimo sexto. que si tu y Lucio Ticio poseyerais por partes igua- les un fundo que me era común contigo, no debo pedir 4 cada uno de los dos una cuarta parte, sino toda la mitad á Ticio, que no es dueño. De otra suerte sera si poseyerais el fundo por partes cler- tas; porque entonces sin duda que debo pedir las partes del fundo a ti y á Ticio. Porque siempre que se poseyeren porciones ciertas, necesariamen- (5) X., Hat, (6) septimo, Hal. (7) quadrantem, Hal, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mgs8s1601vjs3had1jc48pc9vesogi7 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/670 102 416270 1647919 2026-04-09T22:39:50Z Nea1109 95832 /* No corregido */ Página creada con «<small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que{{-}} está en su potestad.{{-}} § 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-{{-}} jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-{{-}} hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}} § 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos{{-}} deben jurar, que no está en la potestad del dueño;{{-}} pero si fuera un procurador, es necesario que ju-{{-}} re el mismo dueño.{{-}} § 6.--Si el actor exigi… 1647919 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|602|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que{{-}} está en su potestad.{{-}} § 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-{{-}} jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-{{-}} hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}} § 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos{{-}} deben jurar, que no está en la potestad del dueño;{{-}} pero si fuera un procurador, es necesario que ju-{{-}} re el mismo dueño.{{-}} § 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el{{-}} reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción{{-}} noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-{{-}} tor la excepción de juramento. Y opina Sahino,{{-}} que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-{{-}} bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en{{-}} su potestad, pero que tan pronto como sea halla-{{-}} do en su potestad, se pueda reclamar por razón{{-}} de su hecho. También decía Neracio, que después{{-}} de exigido el juramento podia reclamar el actor,{{-}} habiéndose prescindido de la dación por daño, si{{-}} entonces alegare esto, que después que se juro,{{-}} comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}} 22. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}} -Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-{{-}} molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-{{-}} ción noxal; porque se entiende que le sirve à él,{{-}} y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-{{-}} testad, mayormente si tuviera medio de recupe{{-}} rar el esclavo.{{-}} § 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo{{-}} obtuvo en precario, no está obligado por la acción{{-}} noxal; porque aunque lo poscan justamente, un{{-}} poseen sin embargo en concepto de dueño; pero{{-}} se entiende que también estos se hallan bajo la{{-}} potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-{{-}} cultad de recuperarlos.{{-}} $ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?{{-}} Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-{{-}} que no debe ser obligado à vender sus propias co-{{-}} sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}} § 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está{{-}} en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-{{-}} Beute; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo{{-}} modo que si estando presente no lo hubiere en-{{-}} tregado por el daño.{{-}} §4.--Si el dueño negó que el esclavo está en{{-}} su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si{{-}} quiere decidir esto con juramento, ó promover{{-}} el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me{{-}} dio vencerà, si hubiere probado que aquel está{{-}} en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que{{-}} no lo estuviese; mas el que no hubiere probado{{-}} que el esclavo está en poder del adversario, pier{{-}} de el pleito.{{-}} 23. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-{{-}} bro VI.--Pero aunque después el adversario ba{{-}} biere comenzado á tener en su potestad al escla{{-}} vo, se obliga por razón de la nueva posesión.{{-}} siéndole denegada la excepción.{{-}} 24. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}} --Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac{{-}} ción noxal solamente contra aquel que con dolo{{-}} hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su{{-}} dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la{{-}} acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}} _______________{{-}} (4) VIL.. Hal.{{-}} (5) sf, omitenta Hal. Vulg.</small>{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 28dddvjue9jb3oy4lavc73qt5x0myan 1647920 1647919 2026-04-09T22:40:35Z Nea1109 95832 1647920 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|602|Digesto.— Libro IX: Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que{{-}} está en su potestad.{{-}} § 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-{{-}} jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-{{-}} hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}} § 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos{{-}} deben jurar, que no está en la potestad del dueño;{{-}} pero si fuera un procurador, es necesario que ju-{{-}} re el mismo dueño.{{-}} § 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el{{-}} reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción{{-}} noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-{{-}} tor la excepción de juramento. Y opina Sahino,{{-}} que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-{{-}} bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en{{-}} su potestad, pero que tan pronto como sea halla-{{-}} do en su potestad, se pueda reclamar por razón{{-}} de su hecho. También decía Neracio, que después{{-}} de exigido el juramento podia reclamar el actor,{{-}} habiéndose prescindido de la dación por daño, si{{-}} entonces alegare esto, que después que se juro,{{-}} comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}} 22. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}} -Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-{{-}} molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-{{-}} ción noxal; porque se entiende que le sirve à él,{{-}} y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-{{-}} testad, mayormente si tuviera medio de recupe{{-}} rar el esclavo.{{-}} § 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo{{-}} obtuvo en precario, no está obligado por la acción{{-}} noxal; porque aunque lo poscan justamente, un{{-}} poseen sin embargo en concepto de dueño; pero{{-}} se entiende que también estos se hallan bajo la{{-}} potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-{{-}} cultad de recuperarlos.{{-}} $ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?{{-}} Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-{{-}} que no debe ser obligado à vender sus propias co-{{-}} sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}} § 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está{{-}} en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-{{-}} Beute; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo{{-}} modo que si estando presente no lo hubiere en-{{-}} tregado por el daño.{{-}} §4.--Si el dueño negó que el esclavo está en{{-}} su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si{{-}} quiere decidir esto con juramento, ó promover{{-}} el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me{{-}} dio vencerà, si hubiere probado que aquel está{{-}} en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que{{-}} no lo estuviese; mas el que no hubiere probado{{-}} que el esclavo está en poder del adversario, pier{{-}} de el pleito.{{-}} 23. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-{{-}} bro VI.--Pero aunque después el adversario ba{{-}} biere comenzado á tener en su potestad al escla{{-}} vo, se obliga por razón de la nueva posesión.{{-}} siéndole denegada la excepción.{{-}} 24. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}} --Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac{{-}} ción noxal solamente contra aquel que con dolo{{-}} hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su{{-}} dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la{{-}} acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}} _______________{{-}} (4) VIL.. Hal.{{-}} (5) sf, omitenta Hal. Vulg.</small>{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 47z24ye9g6rgwtmqnfwirl22y4jptfa 1647924 1647920 2026-04-09T22:53:57Z Nea1109 95832 1647924 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|602|Digesto.— Libro IX: Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que{{-}} está en su potestad.{{-}} § 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-{{-}} jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-{{-}} hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}} § 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos{{-}} deben jurar, que no está en la potestad del dueño;{{-}} pero si fuera un procurador, es necesario que ju-{{-}} re el mismo dueño.{{-}} § 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el{{-}} reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción{{-}} noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-{{-}} tor la excepción de juramento. Y opina Sahino,{{-}} que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-{{-}} bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en{{-}} su potestad, pero que tan pronto como sea halla-{{-}} do en su potestad, se pueda reclamar por razón{{-}} de su hecho. También decía Neracio, que después{{-}} de exigido el juramento podia reclamar el actor,{{-}} habiéndose prescindido de la dación por daño, si{{-}} entonces alegare esto, que después que se juro,{{-}} comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}} 22. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII''.{{-}} -Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-{{-}} molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-{{-}} ción noxal; porque se entiende que le sirve à él,{{-}} y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-{{-}} testad, mayormente si tuviera medio de recupe{{-}} rar el esclavo.{{-}} § 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo{{-}} obtuvo en precario, no está obligado por la acción{{-}} noxal; porque aunque lo poscan justamente, un{{-}} poseen sin embargo en concepto de dueño; pero{{-}} se entiende que también estos se hallan bajo la{{-}} potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-{{-}} cultad de recuperarlos.{{-}} $ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?{{-}} Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-{{-}} que no debe ser obligado à vender sus propias co-{{-}} sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}} § 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está{{-}} en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-{{-}} Beute; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo{{-}} modo que si estando presente no lo hubiere en-{{-}} tregado por el daño.{{-}} §4.--Si el dueño negó que el esclavo está en{{-}} su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si{{-}} quiere decidir esto con juramento, ó promover{{-}} el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me{{-}} dio vencerà, si hubiere probado que aquel está{{-}} en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que{{-}} no lo estuviese; mas el que no hubiere probado{{-}} que el esclavo está en poder del adversario, pier{{-}} de el pleito.{{-}} 23. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,'' ''li-{{-}} bro VI''.--Pero aunque después el adversario ba{{-}} biere comenzado á tener en su potestad al escla{{-}} vo, se obliga por razón de la nueva posesión.{{-}} siéndole denegada la excepción.{{-}} 24. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''{{-}} --Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac{{-}} ción noxal solamente contra aquel que con dolo{{-}} hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su{{-}} dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la{{-}} acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}} _______________{{-}} (4) VIL.. Hal.{{-}} (5) sf, omitenta Hal. Vulg.</small>{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2lt61b9dwmj8xfgvrwxtxt8efn0fcob Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/491 102 416271 1647922 2026-04-09T22:47:15Z ~2026-21975-70 95866 /* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO 1'''</center> que las deudas no son de un lugar, sino de la to- talidad de los bienes; porque es notorio que las deudas disminuyen todo el patrimonio , no los bienes de cierto lugar. Pero ¿qué se dirá, si tal vez este patrimonio hubiera sido destinado á cier- tas cargas, por ejemplo, á la prestación de ali- mentos, que el padre de familia había mandado que se pagasen en Roma, ó para los tributos, ó pa- ra otras ciertas… 1647922 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="45.191.97.29" />{{crv|425|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO 1'''</center> que las deudas no son de un lugar, sino de la to- talidad de los bienes; porque es notorio que las deudas disminuyen todo el patrimonio , no los bienes de cierto lugar. Pero ¿qué se dirá, si tal vez este patrimonio hubiera sido destinado á cier- tas cargas, por ejemplo, á la prestación de ali- mentos, que el padre de familia había mandado que se pagasen en Roma, ó para los tributos, ó pa- ra otras ciertas cargas inexcusables; podrá acaso tener lugar la excepción? En este caso opinaría yo que es más justo que se diga que tiene lugar. § 2.- Pero también se resolvió por rescripto, que se pida un fideicomiso allí donde el heredero tiene su domicilio. Mas cuando alguno comenzó á pagar el fideicomiso, no puede usar de esta ex- cepción, '''51.''' MARCIANO; ''Instituta, libro VIII. -'' aunque la herencia hubiere sido dejada para aquel que tie- ne su domicilio en una provincia. Pero también los Divinos Severo y Antonino respondieron por rescripto, que si el fideicomisario hubiere consen- tido hacer la entrega en otro lugar, en virtud del consentimiento tiene necesidad de hacer la entre- ga donde hubiere consentido . '''52.''' ULPIANO; ''Fideicomisos , libro VI.-'' Pero también si aceptó contestar á la acción del fidei- comiso, y habiendo empleado otras defensas omi- tió esta, después, aunque sea antes de la senten- cia, no puede recurrir á esta defensa. § 1.- Si hubiere querido que se compren para sus libertos bonos de comestibles, aunque la ma- yor parte de la herencia se halle en una provin- cia, se ha de decir que, no obstante, el fideicomiso debe ser pagado en Roma, puesto que por el gé- nero de compra aparece que esto fué lo que quiso el testador . § 2.- Pero si dijeses que á ciertos exclarecidi- simos varones se dejaron libras de plata ó de oro, y fuera suficiente para tales fideicomisos el pa- trimonio de Roma, aunque la mayor parte de todo el patrimonio esté en una provincia, también debe decirse que se ha de pagar en Roma; porque no es verosimil que el testador, que quiso que se hi- ciera este obsequio a quienes se las dejó, hubiese querido que tan módicos fideicomisos se pagasen en la provincia . § 3. Si la cosa que se dejó por fideicomiso es- tuviera en el mismo lugar, se ha de decir que no debe oponerse la excepción al que la pidió , so pre- texto de que la mayor parte de la herencia se ha- lle en otro lugar. § 4. Pero si en aquel lugar no se pidiera el fideicomiso, sino fianza por el fideicomiso, se ha de ver si tendrá lugar esta excepción; y no opino que lo tenga. Antes bien, aunque nada haya en aquel lugar, ha de mandarse, no obstante, dar la fianza; porque, ¿qué hay que temer, cuando, si no hubiere dado la fianza, es puesto el adversario en posesión por via de custodiar el fideicomiso ? '''53.''' HERMOGENIANO ; ''Epitome del Derecho , li- bro I.-'' Tan sólo por ciertas causas está permitido á los esclavos presentarse en juicio contra sus se- ñores, esto es, si dijeran algunos que se habian hecho desaparecer las tablas del testamento, en las que aseveran que se les había dejado la liber- ---- == Notas == <references/> (3) libro II. iuris ἐπιτομῶν, Hal. (4) In, (en lugar de Vix), Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> osgzggo80gm2gcgpz88an4d2eer8xdd Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/666 102 416272 1647925 2026-04-09T22:54:32Z Brayan Pari 95814 /* No corregido */ Página creada con «598 '''40.''' DIGESTO. LIBRO IX: TÍTULO IV -Si hubiere delinquido el esclavo de muchos, ig- norándolo todos, se darà contra cualquiera la ac- ción noxal. l'ero si sabiéndolo todos, cualquiera de ellos quedará obligado quedando eliminada la dación por noxa, asi como si muchos hubiesen de- linquido; y demandado el uno, no se librará el otro. Pero si uno lo sabe, y el otro lo ignoro, el que lo sa- be es demandado, prescindiéndose dela dación por uoxa, y el qu… 1647925 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|598|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>598 '''40.''' DIGESTO. LIBRO IX: TÍTULO IV -Si hubiere delinquido el esclavo de muchos, ig- norándolo todos, se darà contra cualquiera la ac- ción noxal. l'ero si sabiéndolo todos, cualquiera de ellos quedará obligado quedando eliminada la dación por noxa, asi como si muchos hubiesen de- linquido; y demandado el uno, no se librará el otro. Pero si uno lo sabe, y el otro lo ignoro, el que lo sa- be es demandado, prescindiéndose dela dación por uoxa, y el que lo ignora, con la dación por noxa. § 1. Mas la diferencia de estas acciones no solo es esta, que el que lo sabe se obliga por el todo, sino también esta, que ya que el que lo sabe hu- biere enagenado al esclavo, ya que lo hubiere manumitido, ó que el esclavo hubiere fallecido, el dueño queda obligado; pero si hubiere fallecido el mismo dueño, su heredero no queda obligado; 6. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XVIII. pero aun el mismo esclavo manumitido queda obligado. 7. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III. -Mas la acción noxal no se da de otro modo, que si el esclavo estuviera en mi poder; y si estuviera en mi poder, aunque no haya estado al tiempo en que delinquía, estoy obligado, y queda obligado mi heredero, si viviera el delincuente. § 1.-Dice Pomponio, que si el comprador del esclavo hubiera sido demandado por la acción noxal, no puede ser ya demandado el vendedor con cuyo conocimiento se obró. 8. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXVII. Si el esclavo común hubiere cometido un hurto, cualquiera de los dueños queda solida- riamente obligado por la acción noxal; y de este derecho usamos. Pero el que fué demandado no podrá evadir la estimación del litigio de otro mo do, que si por el todo hubiere entregado por noxa al esclavo; y no ha de ser oido, aunque estuviere dispuesto a entregar parte. Mas si por esto, por- que los socios no hubieren estado dispuestos á en- tregarlo, hubiere sido condenado por el todo, ejer- citará contra ellos la acción de división de cosa común, ó la de partición de herencia. Pero antes de haber sido aceptado el juicio noxal podrá conse- guir su indemnidad cediendo su parte, para que no tenga necesidad de aceptar el juicio, aunque al guno pueda decir, que sucede, que cediéndosele la parte, pierde la acción; porque el que ha sido hecho dueño de una parte no puede intentar con tra su socio la acción noxal-y acaso no pueda in- tentar ni la acción de división de cosa común por razon de aquel delito, que fué cometido antes que se hiciese la comunidad; y si no puede esto, sn frirá evidente perjuicio; pero es mejor decir, que le compete la acción de división de cosa común. 9. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIX. -Si una familia común, ó un esclavo común hu- biere cometido un hurto sabiéndolo uno de los dueños, este, que lo sabe, quedará obligado en nombre de todos, y demandado, libra también al otro, y no deberá percibir cosa alguna de su so- cio; porque mereció la pena por razón de su pro pio hecho. Pero si el que lo ignoró hubiere pa gado el duplo, conseguirá de su socio el simple importe. (1) dediderit, Hut. 2) per, Hal. (8) XXXVIII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> b465vbh2b5tdr830j5ul7o9zzlh0hp4 1647926 1647925 2026-04-09T22:58:16Z Brayan Pari 95814 1647926 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|598|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>598 DIGESTO. LIBRO IX: TÍTULO IV -Si hubiere delinquido el esclavo de muchos, ig- norándolo todos, se darà contra cualquiera la ac- ción noxal. l'ero si sabiéndolo todos, cualquiera de ellos quedará obligado quedando eliminada la dación por noxa, asi como si muchos hubiesen de- linquido; y demandado el uno, no se librará el otro. Pero si uno lo sabe, y el otro lo ignoro, el que lo sa- be es demandado, prescindiéndose dela dación por uoxa, y el que lo ignora, con la dación por noxa. {{sec}} 1. Mas la diferencia de estas acciones no solo es esta, que el que lo sabe se obliga por el todo, sino también esta, que ya que el que lo sabe hu- biere enagenado al esclavo, ya que lo hubiere manumitido, ó que el esclavo hubiere fallecido, el dueño queda obligado; pero si hubiere fallecido el mismo dueño, su heredero no queda obligado; '''6.''' . EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XVIII. pero aun el mismo esclavo manumitido queda obligado. '''7.''' . EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III. -Mas la acción noxal no se da de otro modo, que si el esclavo estuviera en mi poder; y si estuviera en mi poder, aunque no haya estado al tiempo en que delinquía, estoy obligado, y queda obligado mi heredero, si viviera el delincuente. {{sec}} 1.-Dice Pomponio, que si el comprador del esclavo hubiera sido demandado por la acción noxal, no puede ser ya demandado el vendedor con cuyo conocimiento se obró. '''8.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXVII. Si el esclavo común hubiere cometido un hurto, cualquiera de los dueños queda solida- riamente obligado por la acción noxal; y de este derecho usamos. Pero el que fué demandado no podrá evadir la estimación del litigio de otro mo do, que si por el todo hubiere entregado por noxa al esclavo; y no ha de ser oido, aunque estuviere dispuesto a entregar parte. Mas si por esto, por- que los socios no hubieren estado dispuestos á en- tregarlo, hubiere sido condenado por el todo, ejer- citará contra ellos la acción de división de cosa común, ó la de partición de herencia. Pero antes de haber sido aceptado el juicio noxal podrá conse- guir su indemnidad cediendo su parte, para que no tenga necesidad de aceptar el juicio, aunque al guno pueda decir, que sucede, que cediéndosele la parte, pierde la acción; porque el que ha sido hecho dueño de una parte no puede intentar con tra su socio la acción noxal-y acaso no pueda in- tentar ni la acción de división de cosa común por razon de aquel delito, que fué cometido antes que se hiciese la comunidad; y si no puede esto, sn frirá evidente perjuicio; pero es mejor decir, que le compete la acción de división de cosa común. '''9.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIX. -Si una familia común, ó un esclavo común hu- biere cometido un hurto sabiéndolo uno de los dueños, este, que lo sabe, quedará obligado en nombre de todos, y demandado, libra también al otro, y no deberá percibir cosa alguna de su so- cio; porque mereció la pena por razón de su pro pio hecho. Pero si el que lo ignoró hubiere pa gado el duplo, conseguirá de su socio el simple importe. (8) XXXVIII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> j6ed3a0zjw5xn5ldrmm87bufvd52yd9 1647927 1647926 2026-04-09T22:58:49Z Brayan Pari 95814 1647927 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|598|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>598 DIGESTO. LIBRO IX: TÍTULO IV -Si hubiere delinquido el esclavo de muchos, ig- norándolo todos, se darà contra cualquiera la ac- ción noxal. l'ero si sabiéndolo todos, cualquiera de ellos quedará obligado quedando eliminada la dación por noxa, asi como si muchos hubiesen de- linquido; y demandado el uno, no se librará el otro. Pero si uno lo sabe, y el otro lo ignoro, el que lo sa- be es demandado, prescindiéndose dela dación por uoxa, y el que lo ignora, con la dación por noxa. {{sec}} 1. Mas la diferencia de estas acciones no solo es esta, que el que lo sabe se obliga por el todo, sino también esta, que ya que el que lo sabe hu- biere enagenado al esclavo, ya que lo hubiere manumitido, ó que el esclavo hubiere fallecido, el dueño queda obligado; pero si hubiere fallecido el mismo dueño, su heredero no queda obligado; '''6.''' . EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XVIII. pero aun el mismo esclavo manumitido queda obligado. '''7.''' . EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III. -Mas la acción noxal no se da de otro modo, que si el esclavo estuviera en mi poder; y si estuviera en mi poder, aunque no haya estado al tiempo en que delinquía, estoy obligado, y queda obligado mi heredero, si viviera el delincuente. {{sec}} 1.-Dice Pomponio, que si el comprador del esclavo hubiera sido demandado por la acción noxal, no puede ser ya demandado el vendedor con cuyo conocimiento se obró. '''8.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXVII. Si el esclavo común hubiere cometido un hurto, cualquiera de los dueños queda solida- riamente obligado por la acción noxal; y de este derecho usamos. Pero el que fué demandado no podrá evadir la estimación del litigio de otro mo do, que si por el todo hubiere entregado por noxa al esclavo; y no ha de ser oido, aunque estuviere dispuesto a entregar parte. Mas si por esto, por- que los socios no hubieren estado dispuestos á en- tregarlo, hubiere sido condenado por el todo, ejer- citará contra ellos la acción de división de cosa común, ó la de partición de herencia. Pero antes de haber sido aceptado el juicio noxal podrá conse- guir su indemnidad cediendo su parte, para que no tenga necesidad de aceptar el juicio, aunque al guno pueda decir, que sucede, que cediéndosele la parte, pierde la acción; porque el que ha sido hecho dueño de una parte no puede intentar con tra su socio la acción noxal-y acaso no pueda in- tentar ni la acción de división de cosa común por razon de aquel delito, que fué cometido antes que se hiciese la comunidad; y si no puede esto, sn frirá evidente perjuicio; pero es mejor decir, que le compete la acción de división de cosa común. '''9.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIX. -Si una familia común, ó un esclavo común hu- biere cometido un hurto sabiéndolo uno de los dueños, este, que lo sabe, quedará obligado en nombre de todos, y demandado, libra también al otro, y no deberá percibir cosa alguna de su so- cio; porque mereció la pena por razón de su pro pio hecho. Pero si el que lo ignoró hubiere pa gado el duplo, conseguirá de su socio el simple importe. (8) XXXVIII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> demd6wey3d4njkt8716xt8u36uikwp7 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/492 102 416273 1647929 2026-04-09T23:12:23Z ~2026-21975-70 95866 /* No corregido */ Página creada con «426 <ref>'''DIGESTO.— LIBRO V: TÍTULO 1'''</ref> tad. También está permitido á los esclavos descu- brir que sus señores son reos del encarecimiento de los víveres del pueblo Romano, también de fraude en el censo, y del crimen de moneda falsa. Además, reclamarán de ellos la libertad dejada en fideicomiso; como también si algunos asegura- sen que habían sido redimidos con su propio di- nero, y que no habian sido manumitidos contra la fe de lo pactado, Tamb…» 1647929 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21975-70" />{{crv|426|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>426 <ref>'''DIGESTO.— LIBRO V: TÍTULO 1'''</ref> tad. También está permitido á los esclavos descu- brir que sus señores son reos del encarecimiento de los víveres del pueblo Romano, también de fraude en el censo, y del crimen de moneda falsa. Además, reclamarán de ellos la libertad dejada en fideicomiso; como también si algunos asegura- sen que habían sido redimidos con su propio di- nero, y que no habian sido manumitidos contra la fe de lo pactado, También el que se mandé que fuera libre si hubiere vendido cuentas, pedirá con justicia contra su señor que se nombre un arbitro para examinar las cuentas, Pero también si algu- no hubiere recurrido a la confianza de cualquie- ra, para que lo redimiera con su dinero, y des- pués que se lo hubiere pagado lo mauumitiera, y dijera que aquel no quería recibir el dinero que le había ofrecido, se ha concedido al esclavo fa- cultad para demostrar la realidad del contrato. '''54.''' PAULO; ''Sentencias, libro I.—'' No conviene que por una causa menor se projuzgue el conoci- miento de otra mayor; porque la cuestión mayor atrae á si la causa menor. '''55.''' EL MISMO; ''Del cargo de Asesor, libro único. —'' El Edicto que se dió por el antecesor debe con- tarse en el número de los tres Edictos; pero aun- que por el antecesor se haya completado todo el número, suele el sucesor dar un Edicto. '''56.''' ULPIANO; ''Comentarios a Sabino, libro XXX.—'' Si bien es muy cierto que ef verdadero procurador deduce la cuestión en juicio, sin em- bargo, aunque alguno, no siendo procurador, hu- biese contestado la demanda, si después el dueño lo hubiere ratificado, so entiende que antes la cuestión fué debidamente deducida en juicio. '''57.''' EL MISMO; ''Comentarios a Sabino, libro XLI.—'' Tanto por contratos, como por delitos, com- pete acción contra el hijo de familia; pero muerto el hijo después de la contestación de la demanda, se transfiere el juicio contra el padre tan solo res- pecto al peculio y á lo que se convirtió en su pro- vecho, A la verdad, si como procurador de alguno hubiere el hijo de familia aceptado un juicio, muerto él, se da la acción de transacción ó la de cosa juzgada contra aquel á quien hubiere de- fendido. '''58.''' PAULO; ''Comentarios A Sabino, libro XIII.—'' Se extingue el juicio prohibiéndolo el que había mandado juzgar, ó también el que tiene mayor imperio en aquella jurisdicción, ó, igualmente, si el mismo juez hubiere comenzado á ser del mis- mo imperio de que era el que mandó juzgar. '''59.''' ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro LI.—'' Sino se expresó el lugar cuando se mandó juz gar, se entiende que se mandé juzgar en aquel lugar en que ve sucle juzgar sin incomodidad de los litigantes. '''60.''' PAULO; ''Comentarios d Sabino, libro XIV.'' ---- == Notas == <references/> según Br,, defenderit, transiatio vel fudicium datur; cuyas Tec- turas significarian que en et caso de este fragmento, «muerto el hijo de familia se transfiere ó se da el juicio contra aquel á quien hubiere defendidos; lo que en opinión de muchos autores, entre ellos Pothier, parece mas acertado.—N, del T. (6) XXIII, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> bf2wg76k84cy37jby4du1w72k14xann Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/576 102 416274 1647930 2026-04-09T23:15:56Z Liliana Torres Condori 95841 /* No corregido */ Página creada con «510 DIGESTO . - LIBRO VII : TÍTULO II cial, libro VII.-Y si hubieres transmitido á alguien la propiedad deducido el usufructo, opina, no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo. 6. [7.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.-Lo mismo, también si en uno de tres usu- fructuarios se hubiera consolidado el usufructo . § 1. Pero si á alguno se hubiera legado la propiedad deducido el usufructo… 1647930 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|510|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>510 DIGESTO . - LIBRO VII : TÍTULO II cial, libro VII.-Y si hubieres transmitido á alguien la propiedad deducido el usufructo, opina, no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo. 6. [7.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.-Lo mismo, también si en uno de tres usu- fructuarios se hubiera consolidado el usufructo . § 1. Pero si á alguno se hubiera legado la propiedad deducido el usufructo, y á mi parte del usufructo, se habrá de ver si entre mi y el here- dero haya el derecho de acrecer; y es verdad; de suerte que lo que cualquiera perdiere reverterá á la propiedad. § 2. Si el usufructo se me hubiera legado á mi puramente, y a ti bajo condición, puede decirse que entretanto me pertenece el usufructo de todo el fundo, y que si yo fuere disminuido de cabeza lo pierdo en su totalidad, pero que si se hubiere cumplido la condición, te pertenece todo el usufructo, si acaso fui disminuido de cabeza; mas si permanezco en mi estado, se ha de hacer común el usufructo . 7. [8.] PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III. -Si alguno hubiere legado elusufructo á Accio y á sus herederos , Accio tendrá la mitad,y los herederos la otra mitad . Pero si se hubiera escrito de este modo: «A Accio y á Seyo con mis herederos », se harán tres partes, de suerte que los herederos tengan una, otra tercera Accio, y otra tercera Seyo. Porque tampoco importa que se legue asi: «á aquel y á aquel con Mevio» , ó asi: « á aquel y á aquel y á Mevio » . 8. [9.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.-Si el usufructo se legase á unamujer con sus hijos, perdidos los hijos, tiene ella el usufructo ; pero también muerta la madre tienen no obs- tante sus hijos el usufructo por derecho de acre- cer. Porque también Juliano dice en el libro trigé- simo del Digesto, que ha de entenderse lo mismo respecto de aquel que á sólos los hijos hubiere instituido herederos, aunque no los hubiere nombrado como legatarios, sino más bien para mostrar que quería que la madre usufructuase de modo que consigo tuviera á los hijos usufructuan- do.Pero también Pomponio pregunta, ¿qué, simez- clados hubieren sido herederos los hijos y extra- ños ? Y dice, que los hijos han de ser considerados legatarios. Y que por elcontrario, si hubiere que- rido que estos hijos usufructuasenjuntamente con la madre, debe decirse que ha de reputarse lega- taria á la madre; y que en todo es semejante tam- bién en este caso la resolución del derecho. . 9. [10.] AFRICANO ; Cuestiones , libro V.-Si la propiedad de un fundo se hubiera legado á dos , y á uno el usufructo, no tienen terceras partes en el usufructo, sino los dos la mitad, y la otra mitad el usufructuario; igualmente al contrario, si dos fuesen usufructuarios , y uno legatario del fundo. 10. [11.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro (8) XVIII., Hal.---Hallase este fragmento en los Fragm. Va- tic.. 86. 87.88. (9)quinto, inserta Hal. (10)vmistim, Hal. (11)noluerit, Hal. (12)VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2tvy6rdslpf899qu6hg5rghc22tz2vq 1647932 1647930 2026-04-09T23:19:30Z Liliana Torres Condori 95841 1647932 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|510|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>510 DIGESTO . - LIBRO VII : TÍTULO II cial, libro VII.-Y si hubieres transmitido á alguien la propiedad deducido el usufructo, opina, no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo. 6. [7.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.-Lo mismo, también si en uno de tres usu- fructuarios se hubiera consolidado el usufructo . § 1. Pero si á alguno se hubiera legado la propiedad deducido el usufructo, y á mi parte del usufructo, se habrá de ver si entre mi y el here- dero haya el derecho de acrecer; y es verdad; de suerte que lo que cualquiera perdiere reverterá á la propiedad. § 2. Si el usufructo se me hubiera legado á mi puramente, y a ti bajo condición, puede decirse que entretanto me pertenece el usufructo de todo el fundo, y que si yo fuere disminuido de cabeza lo pierdo en su totalidad, pero que si se hubiere cumplido la condición, te pertenece todo el usufructo, si acaso fui disminuido de cabeza; mas si permanezco en mi estado, se ha de hacer común el usufructo . 7. [8.] PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III. -Si alguno hubiere legado elusufructo á Accio y á sus herederos , Accio tendrá la mitad,y los herederos la otra mitad . Pero si se hubiera escrito de este modo: «A Accio y á Seyo con mis herederos », se harán tres partes, de suerte que los herederos tengan una, otra tercera Accio, y otra tercera Seyo. Porque tampoco importa que se legue asi: «á aquel y á aquel con Mevio» , ó asi: « á aquel y á aquel y á Mevio » . 8. [9.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.-Si el usufructo se legase á unamujer con sus hijos, perdidos los hijos, tiene ella el usufructo ; pero también muerta la madre tienen no obs- tante sus hijos el usufructo por derecho de acre- cer. Porque también Juliano dice en el libro trigé- simo del Digesto, que ha de entenderse lo mismo respecto de aquel que á sólos los hijos hubiere instituido herederos, aunque no los hubiere nombrado como legatarios, sino más bien para mostrar que quería que la madre usufructuase de modo que consigo tuviera á los hijos usufructuan- do.Pero también Pomponio pregunta, ¿qué, simez- clados hubieren sido herederos los hijos y extra- ños ? Y dice, que los hijos han de ser considerados legatarios. Y que por elcontrario, si hubiere que- rido que estos hijos usufructuasenjuntamente con la madre, debe decirse que ha de reputarse lega- taria á la madre; y que en todo es semejante tam- bién en este caso la resolución del derecho. . 9. [10.] AFRICANO ; Cuestiones , libro V.-Si la propiedad de un fundo se hubiera legado á dos , y á uno el usufructo, no tienen terceras partes en el usufructo, sino los dos la mitad, y la otra mitad el usufructuario; igualmente al contrario, si dos fuesen usufructuarios , y uno legatario del fundo. 10. [11.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro (8) XVIII., Hal.---Hallase este fragmento en los Fragm. Va- tic.{{sec}}. 86. 87.88. (9)quinto, inserta Hal. (10)vmistim, Hal. (11)noluerit, Hal. (12)VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sxs6y0hjyrlhl8g4sbirt2gj8xfdbsm 1648103 1647932 2026-04-10T06:01:06Z Liliana Torres Condori 95841 1648103 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|510|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>510 DIGESTO . - LIBRO VII : TÍTULO II cial, libro VII.-Y si hubieres transmitido á alguien la propiedad deducido el usufructo, opina, no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo. 6. [7.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.-Lo mismo, también si en uno de tres usu- fructuarios se hubiera consolidado el usufructo . § 1. Pero si á alguno se hubiera legado la propiedad deducido el usufructo, y á mi parte del usufructo, se habrá de ver si entre mi y el here- dero haya el derecho de acrecer; y es verdad; de suerte que lo que cualquiera perdiere reverterá á la propiedad. § 2. Si el usufructo se me hubiera legado á mi puramente, y a ti bajo condición, puede decirse que entretanto me pertenece el usufructo de todo el fundo, y que si yo fuere disminuido de cabeza lo pierdo en su totalidad, pero que si se hubiere cumplido la condición, te pertenece todo el usufructo, si acaso fui disminuido de cabeza; mas si permanezco en mi estado, se ha de hacer común el usufructo . 7. [8.] PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III. -Si alguno hubiere legado elusufructo á Accio y á sus herederos , Accio tendrá la mitad,y los herederos la otra mitad . Pero si se hubiera escrito de este modo: «A Accio y á Seyo con mis herederos », se harán tres partes, de suerte que los herederos tengan una, otra tercera Accio, y otra tercera Seyo. Porque tampoco importa que se legue asi: «á aquel y á aquel con Mevio» , ó asi: « á aquel y á aquel y á Mevio » . 8. [9.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.-Si el usufructo se legase á unamujer con sus hijos, perdidos los hijos, tiene ella el usufructo ; pero también muerta la madre tienen no obs- tante sus hijos el usufructo por derecho de acre- cer. Porque también Juliano dice en el libro trigé- simo del Digesto, que ha de entenderse lo mismo respecto de aquel que á sólos los hijos hubiere instituido herederos, aunque no los hubiere nombrado como legatarios, sino más bien para mostrar que quería que la madre usufructuase de modo que consigo tuviera á los hijos usufructuan- do.Pero también Pomponio pregunta, ¿qué, simez- clados hubieren sido herederos los hijos y extra- ños ? Y dice, que los hijos han de ser considerados legatarios. Y que por elcontrario, si hubiere que- rido que estos hijos usufructuasenjuntamente con la madre, debe decirse que ha de reputarse lega- taria á la madre; y que en todo es semejante tam- bién en este caso la resolución del derecho. . 9. [10.] AFRICANO ; Cuestiones , libro V.-Si la propiedad de un fundo se hubiera legado á dos , y á uno el usufructo, no tienen terceras partes en el usufructo, sino los dos la mitad, y la otra mitad el usufructuario; igualmente al contrario, si dos fuesen usufructuarios , y uno legatario del fundo. 10. [11.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro (8) XVIII., Hal.---Hallase este fragmento en los Fragm. Va- tic.{{sec}}. 86. 87.88. (9)quinto, inserta Hal. (10)vmistim, Hal. (11)noluerit, Hal. (12)VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> q0irmuerzm7fksjv8qtqsz6aozdg0iz Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/682 102 416275 1647931 2026-04-09T23:16:27Z Keirayim 95839 /* No corregido */ Página creada con «16. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones. {{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común. {{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos… 1647931 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|614|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>16. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones. {{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común. {{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos. {{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio. {{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia. {{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia. {{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio. 17. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII''.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia. 18. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo. {{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia. (1) Fl. según corrección, Br.; ei, Taur. (2) Fl. según corrección, Br.; illuit, Taur. (3) Taur.; doloetueculpa, Fl. (4) Taur.; fecit, Fl. según antigua corrección, Br. (5) vel interleverit, omitelas Hal. (6) heredis , Hal . (7) denunciaverint, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6dtd2xp5jz1semgaiuxk3iv3oerp6pf 1648099 1647931 2026-04-10T05:16:31Z AUDREDD 95826 1648099 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|614|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>16. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones. {{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común. {{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos. {{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio. {{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia. {{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia. {{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio. 17. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII''.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia. 18. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo. {{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia. (1) Fl. según corrección, Br.; ei, Taur. (2) Fl. según corrección, Br.; illuit, Taur. (3) Taur.; doloetueculpa, Fl. (4) Taur.; fecit, Fl. según antigua corrección, Br. (5) vel interleverit, omitelas Hal. (6) heredis , Hal . (7) denunciaverint, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fc22kovtn81pautzsv0s5r2v9xueqvk 1648100 1648099 2026-04-10T05:18:49Z AUDREDD 95826 1648100 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|614|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>16. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones. {{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común. {{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos. {{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio. {{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia. {{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia. {{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio. 17. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia. 18. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo. {{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jyblqvy15oqf09geczu7dq2bfl4uecm Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/42 102 416276 1647936 2026-04-09T23:25:04Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647936 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>pecio sólo pueden efectuarse mediante el vacío, hasta el punto de que más propensos á pronta descomposición son los cuerpos que tienen más concavidades entre sus moléculas, es evidente que si los elementos primarios son, como ya te he enseñado, sólidos, también han de ser eternos. {{Centrar|545. ''Prœterea, nisi materies æterna fuisset...''}} Además, si la materia no fuese eterna, hace ya muchos siglos que todas las cosas habrían sido aniquiladas y habrían vuelto á surgir espontáneamente; pero si es cierto, como he procurado hacer patente, que de nada no puede crearse algo y que los seres se transforman pero no se pierden totalmen­te, debe ser también cierto que los cuerpos generadores han de ser inmortales, para que disueltas unas concreciones corpóreas en tiempos oportunos, de ellos puedan repro­ducirse otras. Es decir, que los siglos tienen duración y los seres se renuevan , merced á la perdurabilidad y solidez de los elementos de la materia. {{Centrar|556. ''Denique, si nullam finem Natura parasset...''}} En fin, si en la Naturaleza no tuviesen límites las divisiones de los cuerpos, tam­bién las substancias materiales llegarían á una tenuidad indefinida; con el recorrer de<noinclude></noinclude> pbt0bw33qzm4edt9gsbrm2kfeitqchq Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/43 102 416277 1647937 2026-04-09T23:28:54Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647937 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>los siglos quedarían agotadas, y los cuer­pos que de ellas se formasen no tendrían fir­meza ni duración, y podrían quedar extin­guidos antes de alcanzar pleno desarrollo; porque la muerte sería más rápida que la reproducción, y las pérdidas del tiempo ya pasado no podrían ser reparadas por el tiem­po futuro; pero como vemos que los siglos corren y que las sucesiones se realizan con un equilibrio siempre igual y proporcionado á las fuerzas consumidas, hemos de conside­ rar que la división de la materia tiene un límite de contrapeso regular. {{Centrar|570. ''Hue accedit, uti solidisima materiai...''}} Admitido que los elementos de la materia sólidos y simples son, pueden, sin embargo, tener una consistencia débil y constituir el fuego, el aire, el agua, la tierra, mediante una movilidad especial de las moléculas que generan esos cuerpos entre cuyas partes existen igualmente espacios vacíos<ref>Las palabras de Lucrecio prueban que éste con­ sideraba que la tierra, el aire, el agua y el fuego eran cuerpos compuestos: la doctrina de los cuatro elementos, aunque tenía algunos partidarios entre Griegos y Latinos, no se generalizó hasta la Edad Media.</ref>; por lo contrario, si los principios de las cosas tuvieran de propia naturaleza débil cohesión y deleznable estructura, no podrían formar las<noinclude></noinclude> 0s1okptdb9el4bcs63oraeqyei8tjz9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/248 102 416278 1647941 2026-04-09T23:35:02Z ~2026-21967-18 95868 /* No corregido */ Página creada con «chas y muy grandes cosas hay que por causa de utilidad han sido transformadas; de tal manera, quo tampoco Ia exceptnamos, aun cuando alguna constitucion imperial se hallase transerita en los libros de los antiguos, sino que por el contrario consi deramos que también esto debia ser corregido y mejorado. Ast, pues, habiendo dejado los nom- bres de los antiguos escritores, hemos conserva- do cn nuestras eniniendas todo Jo conveniente necesario para la verdad d… 1647941 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="2800:4B0:9C02:1958:37B8:6DD9:28BB:E37A" />{{crv|182|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>chas y muy grandes cosas hay que por causa de utilidad han sido transformadas; de tal manera, quo tampoco Ia exceptnamos, aun cuando alguna constitucion imperial se hallase transerita en los libros de los antiguos, sino que por el contrario consi deramos que también esto debia ser corregido y mejorado. Ast, pues, habiendo dejado los nom- bres de los antiguos escritores, hemos conserva- do cn nuestras eniniendas todo Jo conveniente necesario para la verdad de las leyes, y por esta causa taubién si algo en cllos habia’ dudoso, ha logrado ya ser expresado con claridad completa, sin que quede lugar para que nadie titubec. § 11.—Pero considerande que para soportar la mole de tanta sabiduria no son aptos los hombres incultos, nilos que hallandose en los dinteles de las leyes se apresuran & penetrar en sus arcanos, juzgamos conveniente que debla prepararse otra recopilacién mas reducida, para que, tomando en ella una tiutura, y como imbuidos en los princi- pios de todas las materias, pudiesen penetrar en sus interioridades, y, sin haber do deslumbrar sus ojos, Hegar 4 conocer la mis explendente expre- sion de las leyes. ¥ en su virtud, llamados Tribo- ninno, varén excelso, que para la direecién de toda la obra fué clezido, asi vomo Tedflo y Do- roteo, varones ilustres y elocuentisimos profeso- res de derecho, les mandatnos, que, compendia- dos por separado los libros que los antiguos com- pusicron, que contoufan las primeras nociones de las leves'y se Hamaban Instituciones, se apliensen 4 reeoger de ellos todo lo que fuese util, mas ade- cuado ¥ bajo todos couceptos correcto, y se consi- dera conforme con lo que en el tiempo presente se halla en uso, 4 insertarlo en cuatro libros, y & exponer los primeros fundamentos y elementos de toda instruccién, en los que apoyados pudie- sen los jovenes soportar los mas graves y perfec- tos mandatos de las leyes. Pero les previnimos que también hicteran mencidn de las constitucio- nes nuestras que promuigamos para la reforma del derecho, y que en la confeccion de la insti- tuta tampoco so olvidasen de incluirla misma reforma, para que se supiese, asl lo que antes era dudoso, como lo que después se ha redactado con cavacter de estabilidad. Cuya obra, concluida por ellos, luego que nos fué presentada y que Ja revi- samos, la aceptamos con benevolencia, y juzgamos gue no era indigna do nuestro propdstio, y man. jamos que tuvieran fuerza de constituciones los meneionados libros; Jo que mas extensamente se declara en el discurso nuestro que pusimos 4 la cabeza de aquellos. § 12.—Hecha, pues, toda la compilacién del de- recho romano, encerrada en tres vohimenes, & saber; el dela Instituta, el del Digesto 6 de las Pandectas, y el de las Constituefones, y termina- (a) sft, Falta en Hal. Buss, Cont. 66.72, 76, Char Pac. (0) mas, Flor, Pl 1.2. By. Gt, ed. Nog. Schf. Cont. 6: inyeuintur, Hat. Russ, Cond. 06. y otras. (Al) inponere, ed, Schif. Hai. Russ. Cont. 66. 72, 76. Char. Bie. (12) contesstono, Cont. 76.; constitutlone, ma, By. (ii) mas. Flor., Cont. 62. Sp. BK; eandem cmendationen, amas, y Tus demde ed. det Uo. (40. relletum, msn, PR. 2. By., ed. Nog. Russ, Fpiste— nara exe papsver xa Dangtavtse, ta const, SSZO*SY §. 11, (19) ane Blor. 21, By. ed. Sevf.; penopoeums me, PE 2- pobre, fialia on ms. PL, tay 01d, Nlog. SOAP. Had, Buss, Cont. 1,76: Chae. Pac. ef Nog Th cosy<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ki2tge878pneo7awl8nub0kapnw8org 1648095 1647941 2026-04-10T05:08:19Z ~2026-21967-18 95868 1648095 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="2800:4B0:9C02:1958:37B8:6DD9:28BB:E37A" />{{crv|182|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>chas y muy grandes cosas hay que por causa de utilidad han sido transformadas; de tal manera, quo tampoco Ia exceptnamos, aun cuando alguna constitucion imperial se hallase transerita en los libros de los antiguos, sino que por el contrario consi deramos que también esto debia ser corregido y mejorado. Ast, pues, habiendo dejado los nom- bres de los antiguos escritores, hemos conserva- do cn nuestras eniniendas todo Jo conveniente necesario para la verdad de las leyes, y por esta causa taubién si algo en cllos habia’ dudoso, ha logrado ya ser expresado con claridad completa, sin que quede lugar para que nadie titubec. § 11.—Pero considerande que para soportar la mole de tanta sabiduria no son aptos los hombres incultos, nilos que hallandose en los dinteles de las leyes se apresuran & penetrar en sus arcanos, juzgamos conveniente que debla prepararse otra recopilacién mas reducida, para que, tomando en ella una tiutura, y como imbuidos en los princi- pios de todas las materias, pudiesen penetrar en sus interioridades, y, sin haber do deslumbrar sus ojos, Hegar 4 conocer la mis explendente expre- sion de las leyes. ¥ en su virtud, llamados Tribo- ninno, varén excelso, que para la direecién de toda la obra fué clezido, asi vomo Tedflo y Do- roteo, varones ilustres y elocuentisimos profeso- res de derecho, les mandatnos, que, compendia- dos por separado los libros que los antiguos com- pusicron, que contoufan las primeras nociones de las leves'y se Hamaban Instituciones, se apliensen 4 reeoger de ellos todo lo que fuese util, mas ade- cuado ¥ bajo todos couceptos correcto, y se consi- dera conforme con lo que en el tiempo presente se halla en uso, 4 insertarlo en cuatro libros, y & exponer los primeros fundamentos y elementos de toda instruccién, en los que apoyados pudie- sen los jovenes soportar los mas graves y perfec- tos mandatos de las leyes. Pero les previnimos que también hicteran mencidn de las constitucio- nes nuestras que promuigamos para la reforma del derecho, y que en la confeccion de la insti- tuta tampoco so olvidasen de incluirla misma reforma, para que se supiese, asl lo que antes era dudoso, como lo que después se ha redactado con cavacter de estabilidad. Cuya obra, concluida por ellos, luego que nos fué presentada y que Ja revi- samos, la aceptamos con benevolencia, y juzgamos gue no era indigna do nuestro propdstio, y man. jamos que tuvieran fuerza de constituciones los meneionados libros; Jo que mas extensamente se declara en el discurso nuestro que pusimos 4 la cabeza de aquellos. § 12.—Hecha, pues, toda la compilacién del de- recho romano, encerrada en tres vohimenes, & saber; el dela Instituta, el del Digesto 6 de las Pandectas, y el de las Constituefones, y termina-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ksqvwzropaudpwjbskwf6lfyyoo244m Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/667 102 416279 1647946 2026-04-09T23:37:47Z Brayan Pari 95814 /* No corregido */ Página creada con «10. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXII. Pero podrá intentar la acción contra su socio también por esta razón, porque deterioró al esclavo común, al modo que contra otro cualquie- ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por lo demás, si después de la dación por noxa no tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer- citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios, la acción por el hecho. 11. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII. -El…» 1647946 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|599|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>10. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXII. Pero podrá intentar la acción contra su socio también por esta razón, porque deterioró al esclavo común, al modo que contra otro cualquie- ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por lo demás, si después de la dación por noxa no tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer- citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios, la acción por el hecho. 11. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII. -El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda- rá obligado en nombre de éste por la acción de hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar este esclavo, será repelido por la excepción de dolo, conseguirá por ministerio del juez, que quede indeninizado. 12. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.- Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es- clavo que de buena fe posela, para que no pueda reclamarse contra él por la acción noxal, se obli- ga él por la acción que se da contra aquellos que tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por esto se entiende que aun lo poseen. 18. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el poseedor de buena fe, sino también contra los que de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo, que ciertamente los que poseyeran de buena fe se obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella los poseedores de mala fe. 14. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene necesidad, puesto que no puede entregarlo a to- dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque- llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice. pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta- mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe- rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá de ser defendido contra los demás? Y es más ver. dadero, que es mejor la condición del ocupante. . Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime- ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo tanto, al que después hubiere vencido se le de- niega la acción de cosa juzgada. §1. Pero también si fuera un esclavo à quien bajo condición se dejó la libertad en testamento, y antes de ser entregado se hubiere cumplido la condición, se le hubiere dado antes la libertad por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del legado hubiere sido transferido su dominio, con- viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez. Y también corresponderá esto al ministerio del juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega, por la evicción consiguiente por su propio hecho. 15. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera el juicio contra el que bajo condición adquirió la (2) vel, insertan Hal. Vulg. (3) VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 55ywtfpmddt997l65bqew8udzxq0usp 1647948 1647946 2026-04-09T23:41:17Z Brayan Pari 95814 1647948 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|599|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''10.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXII. Pero podrá intentar la acción contra su socio también por esta razón, porque deterioró al esclavo común, al modo que contra otro cualquie- ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por lo demás, si después de la dación por noxa no tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer- citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios, la acción por el hecho.{{-}} '''11.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII. -El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda- rá obligado en nombre de éste por la acción de hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar este esclavo, será repelido por la excepción de dolo, conseguirá por ministerio del juez, que quede indeninizado.{{-}} '''12.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.- Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es- clavo que de buena fe posela, para que no pueda reclamarse contra él por la acción noxal, se obli- ga él por la acción que se da contra aquellos que tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por esto se entiende que aun lo poseen.{{-}} '''13.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el poseedor de buena fe, sino también contra los que de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo, que ciertamente los que poseyeran de buena fe se obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella los poseedores de mala fe.{{-}} '''14.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene necesidad, puesto que no puede entregarlo a to- dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque- llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice. pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta- mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe- rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá de ser defendido contra los demás? Y es más ver. dadero, que es mejor la condición del ocupante. . Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime- ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo tanto, al que después hubiere vencido se le de- niega la acción de cosa juzgada.{{-}} {{SEC}} 1. Pero también si fuera un esclavo à quien bajo condición se dejó la libertad en testamento, y antes de ser entregado se hubiere cumplido la condición, se le hubiere dado antes la libertad por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del legado hubiere sido transferido su dominio, con- viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez. Y también corresponderá esto al ministerio del juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega, por la evicción consiguiente por su propio hecho. '''15.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera el juicio contra el que bajo condición adquirió la (2) vel, insertan Hal. Vulg. (3) VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> g0f1k2fpfr4av9l133l0z5utlnn8r27 1647949 1647948 2026-04-09T23:42:29Z Brayan Pari 95814 1647949 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|599|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''10.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXII. Pero podrá intentar la acción contra su socio también por esta razón, porque deterioró al esclavo común, al modo que contra otro cualquie- ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por lo demás, si después de la dación por noxa no tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer- citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios, la acción por el hecho.{{-}} '''11.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII. -El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda- rá obligado en nombre de éste por la acción de hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar este esclavo, será repelido por la excepción de dolo, conseguirá por ministerio del juez, que quede indeninizado.{{-}} '''12.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.- Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es- clavo que de buena fe posela, para que no pueda reclamarse contra él por la acción noxal, se obli- ga él por la acción que se da contra aquellos que tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por esto se entiende que aun lo poseen.{{-}} '''13.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el poseedor de buena fe, sino también contra los que de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo, que ciertamente los que poseyeran de buena fe se obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella los poseedores de mala fe.{{-}} '''14.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene necesidad, puesto que no puede entregarlo a to- dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque- llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice. pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta- mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe- rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá de ser defendido contra los demás? Y es más ver. dadero, que es mejor la condición del ocupante. . Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime- ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo tanto, al que después hubiere vencido se le de- niega la acción de cosa juzgada.{{-}} {{sec}}1. Pero también si fuera un esclavo à quien bajo condición se dejó la libertad en testamento, y antes de ser entregado se hubiere cumplido la condición, se le hubiere dado antes la libertad por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del legado hubiere sido transferido su dominio, con- viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez. Y también corresponderá esto al ministerio del juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega, por la evicción consiguiente por su propio hecho. '''15.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera el juicio contra el que bajo condición adquirió la (2) vel, insertan Hal. Vulg. (3) VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> d2t5r8sya9y5rox63dg5tw6ka24q7sm 1647950 1647949 2026-04-09T23:43:36Z Brayan Pari 95814 1647950 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|599|Digesto.— Libro IX : Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''10.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXII. Pero podrá intentar la acción contra su socio también por esta razón, porque deterioró al esclavo común, al modo que contra otro cualquie- ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por lo demás, si después de la dación por noxa no tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer- citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios, la acción por el hecho.{{-}} '''11.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII. -El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda- rá obligado en nombre de éste por la acción de hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar este esclavo, será repelido por la excepción de dolo, conseguirá por ministerio del juez, que quede indeninizado.{{-}} '''12.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.- Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es- clavo que de buena fe posela, para que no pueda reclamarse contra él por la acción noxal, se obli- ga él por la acción que se da contra aquellos que tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por esto se entiende que aun lo poseen.{{-}} '''13.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el poseedor de buena fe, sino también contra los que de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo, que ciertamente los que poseyeran de buena fe se obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella los poseedores de mala fe.{{-}} '''14.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene necesidad, puesto que no puede entregarlo a to- dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque- llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice. pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta- mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe- rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá de ser defendido contra los demás? Y es más ver. dadero, que es mejor la condición del ocupante. . Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime- ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo tanto, al que después hubiere vencido se le de- niega la acción de cosa juzgada.{{-}} {{sec}}1. Pero también si fuera un esclavo à quien bajo condición se dejó la libertad en testamento, y antes de ser entregado se hubiere cumplido la condición, se le hubiere dado antes la libertad por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del legado hubiere sido transferido su dominio, con- viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez. Y también corresponderá esto al ministerio del juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega, por la evicción consiguiente por su propio hecho. '''15.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera el juicio contra el que bajo condición adquirió la (2) vel, insertan Hal. Vulg. (3) VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> trdojj0spv188f4nu9t0n7tov4nh2sw 1648031 1647950 2026-04-10T03:11:26Z Brayan Pari 95814 1648031 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|599|Digesto.— Libro IX : Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''10.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXII. Pero podrá intentar la acción contra su socio también por esta razón, porque deterioró al esclavo común, al modo que contra otro cualquie- ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por lo demás, si después de la dación por noxa no tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer- citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios, la acción por el hecho.{{-}} '''11.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII. -El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda- rá obligado en nombre de éste por la acción de hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar este esclavo, será repelido por la excepción de dolo, conseguirá por ministerio del juez, que quede indeninizado.{{-}} '''12.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.- Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es- clavo que de buena fe posela, para que no pueda reclamarse contra él por la acción noxal, se obli- ga él por la acción que se da contra aquellos que tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por esto se entiende que aun lo poseen.{{-}} '''13.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el poseedor de buena fe, sino también contra los que de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo, que ciertamente los que poseyeran de buena fe se obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella los poseedores de mala fe.{{-}} '''14.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene necesidad, puesto que no puede entregarlo a to- dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque- llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice. pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta- mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe- rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá de ser defendido contra los demás? Y es más ver. dadero, que es mejor la condición del ocupante. . Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime- ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo tanto, al que después hubiere vencido se le de- niega la acción de cosa juzgada.{{-}} {{sec}} 1. Pero también si fuera un esclavo à quien bajo condición se dejó la libertad en testamento, y antes de ser entregado se hubiere cumplido la condición, se le hubiere dado antes la libertad por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del legado hubiere sido transferido su dominio, con- viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez. Y también corresponderá esto al ministerio del juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega, por la evicción consiguiente por su propio hecho. '''15.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li- bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera el juicio contra el que bajo condición adquirió la (2) vel, insertan Hal. Vulg. (3) VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ht3e1b8dzgjdanfygfv6ftyy4em4gya Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/234 102 416280 1647952 2026-04-09T23:46:08Z ~2026-22045-61 95867 /* No corregido */ Página creada con «168 DIGESTO , -PROEMIOS to, quum ex paucis et tenuioribus relevati (1) ad summam et plenissimam iuris emendationem pervenire properaremus (2), et omnem Romanam sanctionem et colligere et emendare, et tot (3) auctorum dispersa volumina uno codice (4) indita ostendere (quod nemo (5) neque sperare, neque optare ausus est), res quidem nobis difficillima, immo magis impossibilis videbatur. Sed manibus ad coelum erecti, aeterno (6) auxilio invocato, eam quoque… 1647952 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>168 DIGESTO , -PROEMIOS to, quum ex paucis et tenuioribus relevati (1) ad summam et plenissimam iuris emendationem pervenire properaremus (2), et omnem Romanam sanctionem et colligere et emendare, et tot (3) auctorum dispersa volumina uno codice (4) indita ostendere (quod nemo (5) neque sperare, neque optare ausus est), res quidem nobis difficillima, immo magis impossibilis videbatur. Sed manibus ad coelum erecti, aeterno (6) auxilio invocato, eam quoque curam nostris reposuimus animis , Deo freti, qui et res penitus desperatas donare et consummare suae (7) virtutis magnitudine potest. § 3. Et ad tuae sinceritatis (8) optimum respeximus ministerium, tibique primo et hoc (9) opus commisimus, ingenii tui documentis ex nostri Codicis ordinatione acceptis, etiussimus, quos probaveris (10), tam ex facundissimis antecesso- ribus, quam ex viris (11) disertissimis togatis fori amplissimae sedis, ad sociandum laborem eligere. His itaque collectis , et in nostrum pala- tium introductis, nobisque tuo testimonio placitis, totam rem faciendam permisimus, ita tamen, ut tui vigilantissimi animi gubernatione res omais celebretur . cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, à reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevi- do ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consumar hasta las cosas más desesperadas . § 3.- Entonces recurrimos á la excelente coope- ación de tusinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección . principes praebuerunt, libros ad ius Romanum pertinentes et legere et elimare, ut ex his omnis § 4. Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se re- (13) materia colligatur, nulla, secundum quod possibile (14) est, neque similitudine, neque dis- coja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino cordia derelicta, sed ex his hoc colligi, quod prium et sanctissimum (21) templum iustitiae que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . § 5. Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y consecrare, et in libros quinquaginta et certos titulos totum ius (22) digerere (23) tam secundum en determinados titulos, ya según la estructura § 4.- Iubemus igitur (12) vobis, antiquorum prudentium, quibus auctoritatem conscribenda- rum interpretandarumque legum sacratissimi unum pro omnibus sufficiat (15). Quia autem et alii (16) libros ad ius pertinentes scripserunt, quorum scripturae nullis (17) auctoribus receptae nec usitatae sunt, neque nos eorum volumina nostram inquietare (18) dignamur sanctionem (19). § 5. Quumque haec materia summa nostri nu- minis (20) liberalitate collecta fuerit , oportet eam pulcherrimo opere exstruere, et quasi pro- nostri constitutionem Codicis, quam edicti perpetui imitationem, prout hoc vobis (24) commo- distribuir todo el derecho en cincuenta libros y de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio- dius esse patuerit (25), ut nihil extra memoratam consummationem possit esse derelictum, sed his quinquaginta libris totum ius antiquum, per millesimum et quadringentesimum paene annum (26) confusum, et a nobis purgatum, quasi quodam muro vallatum, nihil extra se habeat; omni- guo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho bus auctoribus iuris aequa dignitate pollentibus, igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa et nemini quadam praerogativa servanda, quia á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos (1) revelati, ed. Schf., Vac. (2) properamus, mss. Pl. 1. Bg., Bk.; properaremur, ed. Schf.; properemus, ed. Nbg.. Vac. (15) sed quod ex his unum pro omnibus sufficiat, Hal. (16) qui autem et alios, mss. Pl. 1. 2., ed. Nbg.; qui autem (3) tota, ms . Flor. (4) uni codici, mss. Pl. 2. Gt., Hal. Russ . Cont. Char. Pac., Vac. (5) ms . Flor.; nemo alius, mss. y ed. Cód., Vac. (6) ms . Flor.; erectis et aeterno, mss. y ed. Cód., Vac. nada compilación, sino que todo el derecho anti- alios, ms. Bg.; quod autem alios, ms. Gt. (17) ms . Flor., Cont. 62.; a nullis, mss. y ed. Cód. (18) inquinare, Cont. al margen. (19) nostra inquiet. dign. sanctione, ms. Pl. 2., Russ . al margen. (20) a summi numinis, mss . Pl. 1. Bg. Gt., Vac.; a summi no- (7) suae, falta en Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Pac. stri numinis, ms. Pl. 2.; a summi nostri numinis, ed. Schf.; sum- (8) sanctitatis,ms. Bg. (9) primum hoc, Russ. Cont. Char. Paс. mi numinis , Hal. Russ. Cont. 62, (10) probavimus, Vac.; probares, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (11) iuris, ed. Schf. Hal. (12) iugetur, ms. Flor., enmendado iugiter, ó igitur, que confirman ms. y ed. Cód. (13) ms. Flor., Sp. Bk.; omnibus, mss. y otras ed. del Cód. (14) sibile, mss. Flor., que se enmendó diciendo scibile, ó possibile. Esto último lo comprueban mss. y ed. Cód. (21) sacratissimum, mss. Pl. 1. Gt., ed. Nbg. Schf. (22) ius, parece añadido después en el ms. Flor. (23) dirigere, ms . Pl. 1. , Russ, al margen. (24) nobis, ed. Schf. Russ . Cont. 66. 71. 65. Char. (25) potuerit, Russ. Cont. Char. Pac.; apparuerit, ed. Nog. (26) mss. Flor. Pl. 1. 2.,ed. Schf. Cont. 62., y casi lo mismo en los mss. Bg. Gt. Nbg.; per mille et quadringentos paene (fere) annos, Hal. Russ. Cont. 66. y otros .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9ejejjb600s61diuy5k1w0dhgag66d8 1648009 1647952 2026-04-10T02:42:51Z ~2026-22045-61 95867 1648009 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, à reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevi- do ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consumar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}} 3.- Entonces recurrimos á la excelente coope- ación de tusinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección . principes praebuerunt, libros ad ius Romanum pertinentes et legere et elimare, ut ex his omnis § 4. Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se re- (13) materia colligatur, nulla, secundum quod possibile (14) est, neque similitudine, neque dis- coja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino cordia derelicta, sed ex his hoc colligi, quod prium et sanctissimum (21) templum iustitiae que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . § 5. Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y consecrare, et in libros quinquaginta et certos titulos totum ius (22) digerere (23) tam secundum en determinados titulos, ya según la estructura § 4.- Iubemus igitur (12) vobis, antiquorum prudentium, quibus auctoritatem conscribenda- rum interpretandarumque legum sacratissimi unum pro omnibus sufficiat (15). Quia autem et alii (16) libros ad ius pertinentes scripserunt, quorum scripturae nullis (17) auctoribus receptae nec usitatae sunt, neque nos eorum volumina nostram inquietare (18) dignamur sanctionem (19). § 5. Quumque haec materia summa nostri nu- minis (20) liberalitate collecta fuerit , oportet eam pulcherrimo opere exstruere, et quasi pro- nostri constitutionem Codicis, quam edicti perpetui imitationem, prout hoc vobis (24) commo- distribuir todo el derecho en cincuenta libros y de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio- dius esse patuerit (25), ut nihil extra memoratam consummationem possit esse derelictum, sed his quinquaginta libris totum ius antiquum, per millesimum et quadringentesimum paene annum (26) confusum, et a nobis purgatum, quasi quodam muro vallatum, nihil extra se habeat; omni- guo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho bus auctoribus iuris aequa dignitate pollentibus, igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa et nemini quadam praerogativa servanda, quia á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos (1) revelati, ed. Schf., Vac. (2) properamus, mss. Pl. 1. Bg., Bk.; properaremur, ed. Schf.; properemus, ed. Nbg.. Vac. (15) sed quod ex his unum pro omnibus sufficiat, Hal. (16) qui autem et alios, mss. Pl. 1. 2., ed. Nbg.; qui autem (3) tota, ms . Flor. (4) uni codici, mss. Pl. 2. Gt., Hal. Russ . Cont. Char. Pac., Vac. (5) ms . Flor.; nemo alius, mss. y ed. Cód., Vac. (6) ms . Flor.; erectis et aeterno, mss. y ed. Cód., Vac. nada compilación, sino que todo el derecho anti- alios, ms. Bg.; quod autem alios, ms. Gt. (17) ms . Flor., Cont. 62.; a nullis, mss. y ed. Cód. (18) inquinare, Cont. al margen. (19) nostra inquiet. dign. sanctione, ms. Pl. 2., Russ . al margen. (20) a summi numinis, mss . Pl. 1. Bg. Gt., Vac.; a summi no- (7) suae, falta en Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Pac. stri numinis, ms. Pl. 2.; a summi nostri numinis, ed. Schf.; sum- (8) sanctitatis,ms. Bg. (9) primum hoc, Russ. Cont. Char. Paс. mi numinis , Hal. Russ. Cont. 62, (10) probavimus, Vac.; probares, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (11) iuris, ed. Schf. Hal. (12) iugetur, ms. Flor., enmendado iugiter, ó igitur, que confirman ms. y ed. Cód. (13) ms. Flor., Sp. Bk.; omnibus, mss. y otras ed. del Cód. (14) sibile, mss. Flor., que se enmendó diciendo scibile, ó possibile. Esto último lo comprueban mss. y ed. Cód. (21) sacratissimum, mss. Pl. 1. Gt., ed. Nbg. Schf. (22) ius, parece añadido después en el ms. Flor. (23) dirigere, ms . Pl. 1. , Russ, al margen. (24) nobis, ed. Schf. Russ . Cont. 66. 71. 65. Char. (25) potuerit, Russ. Cont. Char. Pac.; apparuerit, ed. Nog. (26) mss. Flor. Pl. 1. 2.,ed. Schf. Cont. 62., y casi lo mismo en los mss. Bg. Gt. Nbg.; per mille et quadringentos paene (fere) annos, Hal. Russ. Cont. 66. y otros .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 6t5ubq7ocaj92kezctk9q3c09vyt0n3 1648010 1648009 2026-04-10T02:53:29Z ~2026-22045-61 95867 1648010 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, a´ reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevi- do ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificili- sima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel pro- pósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu- mar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente coope- ración de tu sinceridad, y habiendo adquirido prue- bas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Có- digo, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociar- los á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligenti- sima dirección . {{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corri- jáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sa- cratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se re- coja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino que de ellos se compile únicamente lo de cada ca- so que sea aplicable a todos los demás . Pues aun- que también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . {{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrar- la como propio y sagrado templo de la justicia, y distribuir todo el derecho en cincuenta libros y en determinados titulos, ya según la estructura de nuestro Código, ya á imitación del edicto per- pétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio- nada compilación, sino que todo el derecho anti- guo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos (1) revelati, ed. Schf., Vac. (2) properamus, mss. Pl. 1. Bg., Bk.; properaremur, ed. Schf.; properemus, ed. Nbg.. Vac. (15) sed quod ex his unum pro omnibus sufficiat, Hal. (16) qui autem et alios, mss. Pl. 1. 2., ed. Nbg.; qui autem (3) tota, ms . Flor. (4) uni codici, mss. Pl. 2. Gt., Hal. Russ . Cont. Char. Pac., Vac. (5) ms . Flor.; nemo alius, mss. y ed. Cód., Vac. (6) ms . Flor.; erectis et aeterno, mss. y ed. Cód., Vac. alios, ms. Bg.; quod autem alios, ms. Gt. (17) ms . Flor., Cont. 62.; a nullis, mss. y ed. Cód. (18) inquinare, Cont. al margen. (19) nostra inquiet. dign. sanctione, ms. Pl. 2., Russ . al margen. (20) a summi numinis, mss . Pl. 1. Bg. Gt., Vac.; a summi no- (7) suae, falta en Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Pac. stri numinis, ms. Pl. 2.; a summi nostri numinis, ed. Schf.; sum- (8) sanctitatis,ms. Bg. (9) primum hoc, Russ. Cont. Char. Paс. mi numinis , Hal. Russ. Cont. 62, (10) probavimus, Vac.; probares, Hal. Russ. Cont. Char. Pac. (11) iuris, ed. Schf. Hal. (12) iugetur, ms. Flor., enmendado iugiter, ó igitur, que confirman ms. y ed. Cód. (13) ms. Flor., Sp. Bk.; omnibus, mss. y otras ed. del Cód. (14) sibile, mss. Flor., que se enmendó diciendo scibile, ó possibile. Esto último lo comprueban mss. y ed. Cód. (21) sacratissimum, mss. Pl. 1. Gt., ed. Nbg. Schf. (22) ius, parece añadido después en el ms. Flor. (23) dirigere, ms . Pl. 1. , Russ, al margen. (24) nobis, ed. Schf. Russ . Cont. 66. 71. 65. Char. (25) potuerit, Russ. Cont. Char. Pac.; apparuerit, ed. Nog. (26) mss. Flor. Pl. 1. 2.,ed. Schf. Cont. 62., y casi lo mismo en los mss. Bg. Gt. Nbg.; per mille et quadringentos paene (fere) annos, Hal. Russ. Cont. 66. y otros .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9ty5jnyibn5t0yhv1ru6qm05c70ccpr 1648011 1648010 2026-04-10T02:56:21Z ~2026-22045-61 95867 1648011 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, a´ reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevi- do ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificili- sima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel pro- pósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu- mar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente coope- ración de tu sinceridad, y habiendo adquirido prue- bas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Có- digo, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociar- los á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligenti- sima dirección . {{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corri- jáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sa- cratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se re- coja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino que de ellos se compile únicamente lo de cada ca- so que sea aplicable a todos los demás . Pues aun- que también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . {{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrar- la como propio y sagrado templo de la justicia, y distribuir todo el derecho en cincuenta libros y en determinados titulos, ya según la estructura de nuestro Código, ya á imitación del edicto per- pétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio- nada compilación, sino que todo el derecho anti- guo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i3c47myk8qs7lb295ylsxaxoakvpdv6 1648012 1648011 2026-04-10T02:58:03Z ~2026-22045-61 95867 1648012 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, a´ reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu- mar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Có- digo, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección . {{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corri- jáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aun- que también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . {{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y distribuir todo el derecho en cincuenta libros y en determinados titulos, ya según la estructura de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio- nada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> mvycayo7hf6skww2ek193wmdl4vvbek 1648013 1648012 2026-04-10T02:58:49Z ~2026-22045-61 95867 1648013 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, a´ reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu- mar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección . {{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . {{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y distribuir todo el derecho en cincuenta libros y en determinados titulos, ya según la estructura de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> fggskwjqai5vpyvcblklkw8i8y5110u 1648015 1648013 2026-04-10T03:01:59Z ~2026-22045-61 95867 1648015 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, a´ reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu- mar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección . {{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . {{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y distribuir todo el derecho en cincuenta libros y en determinados titulos, ya según la estructura de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jss9q7t9s974nq871copuzm58mc6pdh 1648016 1648015 2026-04-10T03:02:22Z ~2026-22045-61 95867 1648016 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, a´ reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu- mar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección . {{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . {{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y distribuir todo el derecho en cincuenta libros y en determinados titulos, ya según la estructura de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> t1185io6o0txlfj3fmd0s3hx8d6c1ym 1648017 1648016 2026-04-10T03:02:46Z ~2026-22045-61 95867 1648017 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, a´ reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu- mar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección . {{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . {{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y distribuir todo el derecho en cincuenta libros y en determinados titulos, ya según la estructura de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qhx4z0srl11vunw1qlazn4dxo9kh754 1648018 1648017 2026-04-10T03:02:58Z ~2026-22045-61 95867 1648018 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|168|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> cuando descargados de las menos numerosas y más leves dificultades nos apresurábamos á llegar á la total y completa enmienda de las leyes, a´ reunir y corregir todas las romanas, y á presentar recopilados en un código los dispersos volúmenes de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible. Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu- mar hasta las cosas más desesperadas . {{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre los más elocuentes profesores de derecho, ya de los más famosos abogados del foro de esta ilustrisima capital. A los cuales, así congregados, y recibidos en nuestro palacio, después de aprobar nosotros tu elección, les autorizamos para realizar la obra, pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección . {{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede en ésta nada semejante ni en discordancia, sino que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho, sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas por ningún autor, y nosotros no nos dignamos prestar á sus libros nuestra sanción . {{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y distribuir todo el derecho en cincuenta libros y en determinados titulos, ya según la estructura de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos años , y por nosotros purgado, como rodeado de un muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jss9q7t9s974nq871copuzm58mc6pdh Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/577 102 416281 1647954 2026-04-09T23:53:18Z Liliana Torres Condori 95841 /* No corregido */ Página creada con «511 DIGESTO .- LIBRO VII: TÍTULO III ctum. Interdum pars ususfructus et non habenti partem suam, sed amittenti accrescit; nam si ususfructus duobus fuerit legatus, et alter lite contestata amiserit usumfructum, mox et colle- gatarius, qui litem contestatus non erat, usumfructum amisit, partem dimidiam duntaxat, quam amisit, qui litem contestatus est adversus eum, qui se liti obtulit, a possessore consequitur; pars enim collegatarii ipsi accrescit, non do… 1647954 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|511|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>511 DIGESTO .- LIBRO VII: TÍTULO III ctum. Interdum pars ususfructus et non habenti partem suam, sed amittenti accrescit; nam si ususfructus duobus fuerit legatus, et alter lite contestata amiserit usumfructum, mox et colle- gatarius, qui litem contestatus non erat, usumfructum amisit, partem dimidiam duntaxat, quam amisit, qui litem contestatus est adversus eum, qui se liti obtulit, a possessore consequitur; pars enim collegatarii ipsi accrescit, non domino proprietatis, ususfructus enim personae accrescit, etsi fuerit amissus . XVII.- A veces una parte del usufructo acrece también al que no tiene su parte, sino que la perdió; porque si el usufructo se hubiere legado á dos , y uno, contestada la demanda, hubiere perdido el usufructo, y después también el colegatario, que no habia contestado la demanda, perdió el usufructo, sólo consigue del poseedor la mitad, que perdió , el que contestó el litigio contra el que se opuso à la demanda; porque la parte del colegatario acrece á él mismo, no al dueño de la propiedad, pues el usufructo acrece à la persona, aunque se hubiere perdido . 11. [12.] PAPINIANUS libro II. Definitionum.— Quum singulis ab heredibus singulis eiusdem rei fructus (1) legatur, fructuarii separati videntur non minus, quam si aequis portionibus duobus eiusdem rei fructus legatus fuisset; unde fit, ut inter eos ius accrescendi non sit, 11. [12.) PAPINIANO ; Definiciones , libro II.Cuando el usufructo de una misma cosa se lega á cada uno a cargo de cada uno de los herederos, se entiende que los usufructuarios son separados , no de otra suerte que si por iguales porciones se hubiese legado á dos el usufructo de la misma cosa; de donde resulta, que no haya entre ellos derecho de acrecer, 12. [13.] ULPIANUS libro XVII. (2) ad Sabinum. quum alius ab alio herede usumfructum vindicat. 12. [13.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII. cuando cada uno vindica de otro heredero el usufructo . TITULO III TIT . III QUANDO DIES USUSFRUCTUS LEGATI CEDAT 1. ULPIANUSs libro XVII. (3) ad Sabinum.Quamquam ususfructus ex fruendo consistat, id est facto aliquo eius, qui fruitur et utitur, tamen semel cedit dies; aliter atque si cui in menses, vel in dies, vel in annos singulos quid legetur, tunc enim per dies singulos, vel menses, vel annos dies legati cedit. Unde quaeri potest, si ususfructus cui per dies singulos legetur, vel in annos singulos , an semel (4) cedat; et puto non cedere simul, sed per tempora adiecta, ut plura legata sint. Et ita libro quarto (5) Digestorum Marcellus probat in eo, cui alternis diebus ususfructus legatus est. CUÁNDO COMIENZA Á CORRER EL TÉRMINO DEL LEGADO DE USUFRUCTO 1. ULPIANO; Çomentarios á Sabino, libro XVII. -Aunque el usufructo consista en el disfrute, esto es, en algún hecho de aquel que usufructúa y usa, sin embargo, comienza á correr el término una sola vez ; y al contrario, si á alguien se legara alguna cosa por meses, ó por dias, ó por cada año, porque entonces el término del legado empieza á correr para cada dia, ó mes, ó año. Por lo que puede preguntarse, si acaso empezará á correr una sola vez, si á alguien se legase el usufructo para cada dia, ó para cada año; y opino que no empieza a correr simultáneamente, sino en los plazos señalados , como quiera que sean muchos legados . Y así lo aprueba Marcelo en el libro cuarto del Digesto, respecto de aquel a quien se legó el usufructo para dias alternos . § 1. Et ideo, si is fructus (6) legatus sit, qui quotidie percipi non potest, non erit inutile legatum, sed dies (7) habebunt legatum, quibus (8) frui potest . § 2. Dies autem ususfructus, item usus non prius cedet, quam hereditas adeatur; tunc enim constituitur ususfructus , quum quis iam (9) frui potest. Hac ratione etsi servo hereditario usus- fructus legetur, Iulianus scribit, quamvis cetera legata hereditati acquirantur, in usufructu tamen personam domini exspectari, qui uti et frui possit. § 3.- Item si ex die ususfructus legetur, dies eius nondum cedet, nisi quum dies venit; posse enim usumfructum ex die legari, et in diem, constat. § 1. Y por esto, si se hubiera legado un usufructo que no puede percibirse todos los dias, no será inútil el legado, sino que tendrán el legado los dias en que puede disfrutarlo . § 2. Mas el término del usufructo, asi como el del uso, no empezará á correr antes que se ada la herencia; porque el usufructo se constituye entonces cuando alguien puede ya usufructuar . Por esta razón, aunque se legue el usufructo á un esclavo de la herencia, escribe Juliano, no obstante que los demás legados se adquieran para la herencia, en el usufructo , sin embargo, se espera á que la persona del dueño pueda usar y usufructuar . § 3. Asimismo, si se legara el usufructo desde cierto día, no empezará á correr su término, sino cuando venza el término; porque es sabido que puede legarse el usufructo desde cierto dia, y hasta cierto dia . § 4. Non solum autem ususfructus ante adi- (1) ususfructus, Vulg. (2) XVIII., Hal. (3) XVIII ., Hal.- Hallase este fragmento en los Fragm . Vatic. §. 59. 60. (4) an dies simul cedat, Hal. § 4.- Pero antes de adida la herencia no sola- (5) tertio, Hal. (6) si ususfructus,Hal. (7) hi, inserta Hal. (8) uti, inserta Ilal. (9) uti, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 16du2ju5xtta2rse1akn2lemuex3bv7 1647974 1647954 2026-04-10T00:31:07Z Liliana Torres Condori 95841 1647974 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|511|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>511 DIGESTO .- LIBRO VII: TÍTULO III XVII.- A veces una parte del usufructo acrece también al que no tiene su parte, sino que la per dió; porque si el usufructo se hubiere legado á dos , y uno, contestada la demanda, hubiere per dido el usufructo, y después también el colegata rio, que no habia contestado la demanda, perdió el usufructo, sólo consigue del poseedor la mitad, que perdió , el que contestó el litigio contra el que se opuso à la demanda; porque la parte del colegatario acrece á él mismo, no al dueño de la propiedad, pues el usufructo acrece à la persona, aunque se hubiere perdido . 11. [12.) PAPINIANO ; Definiciones , libro II. Cuando el usufructo de una misma cosa se lega á cada uno a cargo de cada uno de los herederos, se entiende que los usufructuarios son separados, no de otra suerte que si por iguales porciones se hubiese legado á dos el usufructo de la misma cosa; de donde resulta, que no haya entre ellos derecho de acrecer, 12. [13.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII. cuando cada uno vindica de otro herede ro el usufructo . TITULO III CUÁNDO COMIENZA Á CORRER EL TÉRMINO DEL LEGADO DE USUFRUCTO 1. ULPIANO; Çomentarios á Sabino, libro XVII. -Aunque el usufructo consista en el disfrute, esto es, en algún hecho de aquel que usufructúa y usa, sin embargo, comienza á correr el término una sola vez ; y al contrario, si á alguien se legara al guna cosa por meses, ó por dias, ó por cada año, porque entonces el término del legado empieza á correr para cada dia, ó mes, ó año. Por lo que puede preguntarse, si acaso empezará á correr una sola vez, si á alguien se legase el usufructo para cada dia, ó para cada año; y opino que no empieza a correr simultáneamente, sino en los plazos señalados , como quiera que sean muchos legados . Y así lo aprueba Marcelo en el libro cuar to del Digesto, respecto de aquel a quien se legó el usufructo para dias alternos. § 1. Y por esto, si se hubiera legado un usu fructo que no puede percibirse todos los dias, no será inútil el legado, sino que tendrán el legado los dias en que puede disfrutarlo. § 2. Mas el término del usufructo, asi como el del uso, no empezará á correr antes que se ada la herencia; porque el usufructo se constituye enton ces cuando alguien puede ya usufructuar. Por esta razón, aunque se legue el usufructo á un es clavo de la herencia, escribe Juliano, no obstante que los demás legados se adquieran para la heren cia, en el usufructo , sin embargo, se espera á que la persona del dueño pueda usar y usufructuar. § 3. Asimismo, si se legara el usufructo desde cierto día, no empezará á correr su término, sino cuando venza el término; porque es sabido que puede legarse el usufructo desde cierto dia, y hasta cierto dia. § 4.- Pero antes de adida la herencia no sola- (5) tertio, Hal. (6) si ususfructus,Hal. (7) hi, inserta Hal. (8) uti, inserta Ilal. (9) uti, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7n2posmim0bpi85cpli39f5iew5pc41 1648001 1647974 2026-04-10T01:55:53Z Liliana Torres Condori 95841 1648001 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|511|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>511 DIGESTO .- LIBRO VII: TÍTULO III XVII.- A veces una parte del usufructo acrece también al que no tiene su parte, sino que la per- dió; porque si el usufructo se hubiere legado á dos , y uno, contestada la demanda, hubiere per dido el usufructo, y después también el colegata- rio, que no habia contestado la demanda, perdió el usufructo, sólo consigue del poseedor la mitad, que perdió , el que contestó el litigio contra el que se opuso à la demanda; porque la parte del colegatario acrece á él mismo, no al dueño de la propiedad, pues el usufructo acrece à la persona, aunque se hubiere perdido . 11. [12.) PAPINIANO ; Definiciones , libro II. Cuando el usufructo de una misma cosa se lega á cada uno a cargo de cada uno de los herederos, se entiende que los usufructuarios son separados, no de otra suerte que si por iguales porciones se hubiese legado á dos el usufructo de la misma cosa; de donde resulta, que no haya entre ellos derecho de acrecer, 12. [13.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII. cuando cada uno vindica de otro herede ro el usufructo . TITULO III CUÁNDO COMIENZA Á CORRER EL TÉRMINO DEL LEGADO DE USUFRUCTO 1. ULPIANO; Çomentarios á Sabino, libro XVII. -Aunque el usufructo consista en el disfrute, esto es, en algún hecho de aquel que usufructúa y usa, sin embargo, comienza á correr el término una sola vez ; y al contrario, si á alguien se legara al- guna cosa por meses, ó por dias, ó por cada año, porque entonces el término del legado empieza á correr para cada dia, ó mes, ó año. Por lo que puede preguntarse, si acaso empezará á correr una sola vez, si á alguien se legase el usufructo para cada dia, ó para cada año; y opino que no empieza a correr simultáneamente, sino en los plazos señalados , como quiera que sean muchos legados . Y así lo aprueba Marcelo en el libro cuar- to del Digesto, respecto de aquel a quien se legó el usufructo para dias alternos. § 1. Y por esto, si se hubiera legado un usu- fructo que no puede percibirse todos los dias, no será inútil el legado, sino que tendrán el legado los dias en que puede disfrutarlo. § 2. Mas el término del usufructo, asi como el del uso, no empezará á correr antes que se ada la herencia; porque el usufructo se constituye enton- ces cuando alguien puede ya usufructuar. Por esta razón, aunque se legue el usufructo á un es clavo de la herencia, escribe Juliano, no obstante que los demás legados se adquieran para la heren- cia, en el usufructo , sin embargo, se espera á que la persona del dueño pueda usar y usufructuar. § 3. Asimismo, si se legara el usufructo desde cierto día, no empezará á correr su término, sino cuando venza el término; porque es sabido que puede legarse el usufructo desde cierto dia, y hasta cierto dia. § 4.- Pero antes de adida la herencia no sola- (5) tertio, Hal. (6) si ususfructus,Hal. (7) hi, inserta Hal. (8) uti, inserta Ilal. (9) uti, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3knvl2b3ikmjj0rz9n15r5tpbbt43gy Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/44 102 416282 1647956 2026-04-09T23:53:40Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647956 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>grandes masas pétreas que constituyen el armazón de nuestro mundo, ni servirían para la composición del hierro y otros cuerpos du­ros. Luego los elementos primarios deben ser sólidos y simples, y la diversa condensación que en sus combinaciones experimenten de­berá ser el origen de los diferentes seres y de los distintos grados de resistencia y densi­dad que éstos ofrecen. {{Centrar|582. ''Denique jam quoniam generatim reddita finis...''}} La Naturaleza se determina en hechos constantes que regularizan el crecimiento y la duración de los seres y circunscriben la acción de las especies vivientes en esfera que no pueden franquear: muchas clases de pájaros se distinguen de otras análogas úni­camente por la presencia constante de algu­nas pintas en su plumaje. Indudablemente se da en todos los seres un complejo invariable de materia; si los elementos que los integran no fuesen fijos, la Naturaleza no se mos­traría en leyes, es decir, en hechos cons­tantes, y carecería de orden. Cada ser tiene aptitudes acomodadas á su constitución, y por ese motivo se reproducen las especies, entre las cuales se conservan y se transmi­ten hábitos, gestos, estaturas, instintos y predilecciones por tales ó cuales alimentos.<noinclude></noinclude> hee20qe6mbqmj1u4znwudaec0bc6n3i Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/672 102 416283 1647957 2026-04-09T23:56:00Z Nea1109 95832 /* No corregido */ Página creada con «<small>27. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'',{{-}} ''libro VI.'' Si se ejercita la acción noxal respec-{{-}} to de un esclavo, que se tiene por derecho de{{-}} prenda, ó respecto del que es de otro el usufruc-{{-}} to, hemos de tener entendido, que si el acreedor{{-}} ó el usufructuario, que está presente, no hubiere{{-}} querido tomar à su cargo la defensa, ha de inter-{{-}} venir el Procónsul, y ha de denegar, asi la perse.{{-}} cución de la pren… 1647957 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|604|Digesto.— Libro IX: Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>27. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'',{{-}} ''libro VI.'' Si se ejercita la acción noxal respec-{{-}} to de un esclavo, que se tiene por derecho de{{-}} prenda, ó respecto del que es de otro el usufruc-{{-}} to, hemos de tener entendido, que si el acreedor{{-}} ó el usufructuario, que está presente, no hubiere{{-}} querido tomar à su cargo la defensa, ha de inter-{{-}} venir el Procónsul, y ha de denegar, asi la perse.{{-}} cución de la prenda, como la acción del usufrue-{{-}} to. En cuyo caso puede decirse, que la prenda{{-}} queda libre por el mismo derecho; porque no has{{-}} prenda alguna, cuya persecución se niega. Mas{{-}} el usufructo, aunque se deniegue su persecución,{{-}} dura por el mismo derecho hasta tanto que se{{-}} pierda no usándolo el tiempo establecido.{{-}} § 1.--De lo que hemos dicho respecto del escla-{{-}} vo, que está obligado à alguno por derecho de{{-}} prenda, y de aquel à quien bajo condición se le{{-}} dejó la libertad, y de aquel cuyo usufructo es de{{-}} otro, resulta, que el que en juicio hubiere respon{{-}} dido que el esclavo ajeno es suyo, aunque esté{{-}} obligado por la acción noxal, no puede, sin em-{{-}} bargo, librarse por el mismo derecho con la da-{{-}} ción por el daño, porque no pueden transferir{{-}} ningún dominio al actor, puesto que ellos inismos{{-}} no son dueños. Pero, à la verdad, si el dueño vin-{{-}} dicara después al entregado por esta causa, y no{{-}} ofreciera la estimación del litigio, podrá ser re-{{-}} pelido por la excepción de dolo malo.{{-}} 28.AFRICANO; ''Cuestiones, libro VI''.-Y en ge-{{-}} neral, si yo intentare contra ti la acción noxal à{{-}} nombre de un esclavo ajeno, que de buena fe te{{-}} prestara servidumbre, y tú me lo hubieres dado{{-}} por el daño. si poseyéndolo yo lo vindicara el{{-}} dueño, puedo repeler à éste con la excepción de{{-}} dolo malo, si no ofreciera la estimación del litigio,{{-}} y si él mismo lo poseyera, se me da la acción Pu{{-}} bliciana; y contra el que opusiese excepción, si{{-}} fuera el dueño de él, me aprovechará la réplica{{-}} útil de dolo malo. Y según esto, también lo usu-{{-}} capiré, aunque à sabiendas posea yo el esclavo{{-}} ajeno; por lo demás, si de otra manera se deter-{{-}} minara, sucederia, que seria perjudicado con su{{-}} ma injusticia el poseedor de buena fe, si cuando{{-}} por el mismo derecho compete contra él la acción{{-}} noxal, se le impusiera la necesidad de que pague{{-}} la estimación del litigio. Y lo mismo se ha de de-{{-}} eir, también si, cuando por él no fuese defendido,{{-}} yo me lo llevare por mandato del Pretor, porque{{-}} también en este caso tengo justa causa de poseer.{{-}} 29.GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,{{-}} libro VI''.--Mas no sólo el que no tiene al esclavo{{-}} en su potestad puede rechazar la acción noxal,{{-}} sino que también el que lo tiene en su potestad{{-}} tiene libertad para evitar el juicio, si dejara inde{{-}} fensa à aquella persona; pero éste necesita trans{{-}} ferir su derecho al actor, del mismo modo que si{{-}} hubiese sido condenado.{{-}} 30. EL MISMO; ''Libro de Comentarios al Edicto''{{-}} del Pretor urbano, titulo del daño inminente.-Er{{-}} las acciones noxales no sufre alteración el dere{{-}} cho de aquellos que están ausentes con buena fe,{{-}} sino que por razón de bondad y de equidad se les{{-}} ___________{{-}} (4) non sim, Hal.{{-}} (5) VII., Hal,{{-}} (6) III., inserta Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4y848a2diomkfhbdcnvrx4t1lz2c5n1 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/683 102 416284 1647961 2026-04-10T00:02:21Z Keirayim 95839 /* No corregido */ Página creada con «§2. Idem quaerit, si quis testamento caverit, ut servus exportandus veneat, officio familiae erciscundae iudicis contineri, ut voluntas defuncti non intercidat. Sed et, quum monumentum iussit testator fieri, familiae erciscundae agent, ut fiat. Idem tamen tentat (1), quia heredum interest, quos ius monumenti sequitur, praescriptis verbis posse eos experiri, ut monumentum fiat. § 3.- Sumtuum, quos unus ex heredibus bona fide fecerit, usuras quoque consequi p… 1647961 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|615|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§2. Idem quaerit, si quis testamento caverit, ut servus exportandus veneat, officio familiae erciscundae iudicis contineri, ut voluntas defuncti non intercidat. Sed et, quum monumentum iussit testator fieri, familiae erciscundae agent, ut fiat. Idem tamen tentat (1), quia heredum interest, quos ius monumenti sequitur, praescriptis verbis posse eos experiri, ut monumentum fiat. § 3.- Sumtuum, quos unus ex heredibus bona fide fecerit, usuras quoque consequi potest a coherede ex die morae, secundum Rescriptum Imperatorum Severi et Antonini . § 4. Celsus etiam illud eleganter adiicit, coheredem (2), etsi non solvit, habere familiae erciscundae iudicium, ut cogatur coheres solvere, quum alias non sit liberaturus rem creditor, nisi in solidum ei satisfiat. § 5. Si filiusfamilias patri heres pro parte ex- titisset, et a creditoribus peculiaribus (3) conveniretur, quum paratus sit solvere id omne, quod debetur, per doli exceptionem consequetur a creditoribus mandari sibi actiones; sed etiam familiae erciscundae iudicium habet. cum coheredibus § 6. Quum unus ex heredibus legatum exsolvit ei, qui missus fuerat in possessionem legatorum servandorum causa, putat Papinianus , et verum est, familiae erciscundae iudicium ei competere adversus coheredes, quia non alias disce- deret legatarius a possessione, quam vice pignoris erat consecutus, quam si totum ei legatum fuisset exsolutum . § 7. Sed et si quis Titio debitum solverit, ne pignus veniret, Neratius scribit, familiae erciscundae iudicio eum posse experiri . 19. GATUS libro VII. ad Edictum provinciale. -Item ex diverso similiter prospicere iudex debet, ut, quod unus ex heredibus ex re hereditaria percepit (4) , stipulatusve est, non ad eius solius lucrum pertineat. Quae ita scilicet consequetur § 5. Si un hijo de familia hubiese sido heredero de su padre en parte, y fuera demandado por los acreedores de su peculio, estando dispuesto á pagar todo lo que se debe , conseguirá de los acreedores por medio de la excepción de dolo que se le cedan las acciones ; pero también tiene contra los coherederos la acción de partición de herencia. § 6. Cuando uno de los herederos pagó el legado al que había sido puesto en posesión por causa de conservar los legados, opina Papiniano, y es verdad, que le compete contra los coherederos el juicio de partición de herencia, porque el legatario no se apartaria de la posesión, que habia conseguido por via de prenda, de otro modo que si se le hubiese pagado todo el legado. § 7. Pero también si alguno hubiere pagado á Ticio una deuda, para que no se vendiese la prenda, escribe Neracio, que él puede reclamar por la acción de partición de herencia . 19. GAYO ; Comentarios al Edicto provincial, libro VII. También, por el contrario, debe cuidar igualmente el juez, de que lo que uno de los herederos percibió ó estipuló de cosa de la herencia, no redunde en beneficio de éste solo . Lo que cier- iudex, si aut reputationes inter eos fecerit, aut si tamente conseguirá el juez, si entre ellos hubiere curaverit cautiones interponi, quibus inter eos hecho computaciones, ó si hubiere cuidado de que communicentur commoda et incommoda. se interpongan cauciones, por las que se hagan comunes entre ellos las pérdidas y las ganancias . 20. ULPIANUS libro XIX. ad Edictum .- Si fi- lia nupta, quae dotem conferre debuit, per errorem coheredum ita cavit, ut, quod a marito recuperasset, pro partibus hereditariis solveret, nihi- 20. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX. -Si la hija casada, que debió aportar a colación la dote, dió por error de los coherederos caución de este modo, que lo que hubiese recuperado de su lominus arbitrum familiae erciscundae sic arbi- marido lo pagaria á prorrata de las porciones de traturum Papinianus scribit, ut, etiamsi constante matrimonio ipsa diem suum obierit, conferatur la herencia, escribe Papiniano, que, no obstante , el árbitro de la partición de herencia deberá decidir de modo que se lleve á colación la dote, aunque aquella hubiere fallecido subsistiendo el ma- dos; nam imperitia, inquit, coheredum iurisdictionis formam mutare non potuit. trimonio; porque, dice, la impericia de los coherede§ 1. Si filiusfamilias iussu patris obligatus sit, ros no pudo cambiar la forma de la jurisdicción. § 1. Si el hijo de familia se hubiese obligado debebit hoc debitum praecipere; sed et si in rem por mandato de su padre, deberá percibir antes patris vertit, idem placet, et si de peculio pecu- esta deuda; pero también si pagó en utilidad del (1) temperat, Vulg. (2) Taur. según reciente corrección, Fl.; heredem, según la escritura original, Br . (3) hereditariis, otros en Hal. (4) praeceperit, erradamente Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> syzjilsvv7jb4pzu9nqe4hwc2i7a9g2 1648105 1647961 2026-04-10T06:07:46Z AUDREDD 95826 1648105 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|615|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2.~-Dilucida el mismo, que si alguno hubiere dispuesto en el testamento que sea vendido el es- clavo que se ha de exportar, esta en las atribu- ciones del juez de la particion de la herencia, que no quede sin cumplir la voluntad del difunto. Pe ro también cuando el testador mando que se hi- ciera un monumento, ejercitaran la aceitón de par- ticion de herencia, para que se haga. Pero preten- de el mismo, que como interesa & los herederos, A quiones imcumbe la clausula del monumento, pueden ellos ejercitar la accion pracscriptis ver-ix, para que so haga el monumento. § 3.—Scgiin Reseripto de tos Emperadores Se- vero y Antonine, desde el dia de la mora puede uno de los heredovos conseguir de su cohcredero también los intereses de los gastos, que él solo hubiere hecho con buena fe. § 4,—Discretamente afiade también Celso, que el coheredcro, aunque no haya pagado, tiene la accion de particion de herencia, para que su co- heredero sen obligado 4 pagar, cuando el acree- dor no hayn de dejar libre Je cosa de otro modo, si no sv Je pagara por completo. § 5.—Si un hijo de familia hubiese sido herede- vo de su padre eu parte, y fuera demandado por los acreedores de #u peculio, extando dispuesto & pagar todo to que se debe, conseguir de los acree- dores por medio de la excepeion de dolo que se le cedan las acciones; pero también tione coutra los coberederos la acciin de particiin de herencia, § 6.—Cuando uno de los herederos pag el le- gado al que habla sido puesto en posesion por causa do conservar los legados, opina Papiniano, y es verdad, que le compete contra los coherederos ol juicia de partieion de heretcia, porque el tega- tario no se Apactaria de la posesion, que habia couseguido por via de prenda, de otro modo que sise le hubiese pagado tode el legado. § 7.—-Pero también si alguno hubiere pagado & Ticio una deuda, para que no sv vendiese la pren- da, escribe Neracio, que él puede reclamar por la aceién de particién de herencia. 19. Gavo; Comentarios al Hdicto provincial, li- bro VI.—También, par el contrario, debe cuidar igualmente el juez, de que lo que uno de los he- rederos percibid 6 estipuld de cosa de la hereneia, no redunde en beneticio de éste solo. Lo que cier- tamente eonseguira el juez, si entre ellos hubiere hecho computaciones, 6 si hubiere cuidade de que se interpongan cauciones, por las que se hegan comttnes entre ellos las pérdidas y las ganancias. 20. Unrrano; Comentarios al Edicto,libro XI —Si la hija casada, que debio aportar a col Ia dote, did por error de los cohcrederos enucion de este modo, que lo que hubiese recuperado de su marido lo pagaria 4 prorrata de lis porciones de In herencia, escribo Papiniano, que, 20 obstant elarbitro de Ia purticidn de herencia debera dec dir de modo que se eve 4 colacidn la dote, aun- que aquella hubiere fallecido subsisticndo el ma- trimonio; porque, dice, laimpericia de los coherede- rog no pudo cambiar la forma de la jurisdiccién. § L—Si el hijo de familia se hubiese obligado por mandato de su padre, deberd pereibir antes esta deuda; pero también si pagé en utilidad del (8) horeditariis, ofros en Hal. @) praeceperit, erradamento Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2koo0o780olm12wnfetprvg0c77r4pu Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/7 102 416285 1647962 2026-04-10T00:03:03Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647962 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>acá, por culpa de los que lo havian governado á su apetito, apartado de la obediencia de la Iglesia, y distraydo en otros diversos errores, V. M. en tres meses, despues que llegó á él, lo reduxo al antiguo, y verdadero camino, sin derramar sangre, ni hacer fuerza, óviolencia á ninguno: obra que la tenia Dios guardada para guiarla por mano de V. M. y de una tan santa Reyna, que le dió para ello por compañera, y que en los tiempos passados ha sido pocas veces oida, y en los nuestros mucho menos usada. De las otras virtudes Reales, que en V. M. resplandecen, puedo bien decir, que fue el pintor Homero; porque assi como él trató de la veneracion y culto de sus Dioses, y de su religion y sacrificios, assi no se ha visto Principe mas amigo de la veneracion y culto del verdadero Dios, que V. M. ni mas cuidoso de la observancia y cumpli-<noinclude></noinclude> hfuxv7lqw73f7te47se2rvzotly954b Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/9 102 416286 1647964 2026-04-10T00:05:45Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ Página creada con «diga por via de lisonja; que es la manera de mentir mas sabrosa y dissimulada, y que en las orejas de los Principes solia hallar en otros tiempos muy grato acogimiento. En la fortaleza tambien ha dado V. M. hartas muestras de su valor en muchas cosas, y señaladamente en una que yo me hallé presente, que fue (dexando su poderosissima armada, y toda la gente de guerra, y corte, que en ella trahia) saltar en tierra, con solos doce ó trece Españoles, y Flamencos,… 1647964 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>diga por via de lisonja; que es la manera de mentir mas sabrosa y dissimulada, y que en las orejas de los Principes solia hallar en otros tiempos muy grato acogimiento. En la fortaleza tambien ha dado V. M. hartas muestras de su valor en muchas cosas, y señaladamente en una que yo me hallé presente, que fue (dexando su poderosissima armada, y toda la gente de guerra, y corte, que en ella trahia) saltar en tierra, con solos doce ó trece Españoles, y Flamencos, en un Reyno estraño, y que aun estaba fresca la sangre de las revoluciones que en él havia havido, y pospuesto todo temor, ponerse en poder de tantos y tan valerosos animos, y tan mal informados de la bondad y ser de V. M. que cierto fue acto muy digno de notar, y con que V. M. los venció, y obligó para siempre: aunque lo mismo se ha visto en otros muchos actos generosos de V. M. que se-<noinclude></noinclude> kuja3ncv54s4ayejrb7j9mph47zsd2y Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/10 102 416287 1647965 2026-04-10T00:06:45Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ Página creada con «ria largo de contar. En la benignidad y clemencia, que tanto ensalza Homero, y con muy gran razon (pues ninguna virtud hay que mas haga á los hombres semejantes á Dios) no haviendo Principe, que á V. M. se iguale: y esto conocenlo bien los que lo han probado, que son ya tantos, que quedan atrás en esta parte Julio Cesar, que en los Gentiles, y el Rey Don Alonso de Aragon, que entre los predecessores de V. M. fueron tanto desta virtud alabados. Pues en la libe… 1647965 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>ria largo de contar. En la benignidad y clemencia, que tanto ensalza Homero, y con muy gran razon (pues ninguna virtud hay que mas haga á los hombres semejantes á Dios) no haviendo Principe, que á V. M. se iguale: y esto conocenlo bien los que lo han probado, que son ya tantos, que quedan atrás en esta parte Julio Cesar, que en los Gentiles, y el Rey Don Alonso de Aragon, que entre los predecessores de V. M. fueron tanto desta virtud alabados. Pues en la liberalidad, hala usado V. M. tan principalmente, y con tanto juicio, y en con todos los tan nuevas maneras, que han querido gozar della, y aun con aquellos que no la esperaban, que se puede decir, que de tan gran habito la tiene V. M. ya convertida en naturaleza; y es manifiesta prueba de esto, ver que ninguno hasta hoy ha llegado á ver la cara de V. M. ó á pedirle alguna merced, que se parties-<noinclude></noinclude> 5z46am9e5n12usx2lhi4ypv6p946csk Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/11 102 416288 1647966 2026-04-10T00:07:30Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ Página creada con «se descontento. En lo que toca á la prudencia, y buen govierno de los subditos, tambien ha dado V. M. tales muestras, que mas se puede decir padre de sus vasallos, que Señor: mas pastor cuydadoso, que Rey: pues no tiene V. M. el mando para seguir su voluntad, sino en lo que la ley, y razon permite ni usa de la hacienda, y rentas que le dán, para sus deleytes; sino para emplearla en beneficio, y aprovechamiento de sus subditos. Pues si venimos á hablar en la af… 1647966 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>se descontento. En lo que toca á la prudencia, y buen govierno de los subditos, tambien ha dado V. M. tales muestras, que mas se puede decir padre de sus vasallos, que Señor: mas pastor cuydadoso, que Rey: pues no tiene V. M. el mando para seguir su voluntad, sino en lo que la ley, y razon permite ni usa de la hacienda, y rentas que le dán, para sus deleytes; sino para emplearla en beneficio, y aprovechamiento de sus subditos. Pues si venimos á hablar en la afabilidad con que. V. M. trata, y sufrimiento, y paciencia con que oye á sus subditos, y se compadece de sus miserias y calamidades, en que por culpa de los tiempos y guerras algunos han caido, seria menester alargarme mas de lo que en carta se sufre. Todavia diré, que esta virtud en los Reyes fue tenida en tanto, que un autor Griego muy grave escribe, declarando la fabula del Rey Midas, que<noinclude></noinclude> 6xzjfobnatbc5rxq8h7xce2qdnbohp1 Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/12 102 416289 1647967 2026-04-10T00:08:11Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ Página creada con «por esso le pintaron con orejas tan largas, porque oía con muy gran paciencia, y de buena gana á sus subditos; y que por esta causa todo quanto tocaba, se le convertia en oro, porque con esto ganaba en tanta manera la voluntad de sus vasallos, que liberalmente le daban quanto tenian, y le augmentaban, sin ser forzados, sus rentas y hacienda. De la sabiduria de que Dios á V. M. ha dotado, tambien hay tantos testigos, que no hay para que tratar della, pues los v… 1647967 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>por esso le pintaron con orejas tan largas, porque oía con muy gran paciencia, y de buena gana á sus subditos; y que por esta causa todo quanto tocaba, se le convertia en oro, porque con esto ganaba en tanta manera la voluntad de sus vasallos, que liberalmente le daban quanto tenian, y le augmentaban, sin ser forzados, sus rentas y hacienda. De la sabiduria de que Dios á V. M. ha dotado, tambien hay tantos testigos, que no hay para que tratar della, pues los vassallos y servidores de V. M. la tienen tan conocida y probada, y los enemigos la sentirán, dando Dios á V. M. vida, y ha dado harto evidente muestra della, el haver V. M. estado en Inglaterra (donde segun los autores antiguos, no veian de buena gana estrangeros) con su corte, en que havia tan gran multitud de Españoles, y de otros sus vassallos de tan diversas naciones, condiciones y lenguas, que alguna vez<noinclude></noinclude> 2umndhajula323m7tc7to35z7m0ysu1 Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/13 102 416290 1647968 2026-04-10T00:09:11Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ Página creada con «estando en su Real Palacio, nos hallamos hombres de deziocho lenguages diferentes, á los quales V. M. rigió, governo, y templó de manera, que nunca entrellos nació, ni huvo diferencia, ni quistion, antes todos vivieron mas pacificos, quietos y sosegados, que si fueran de una misma lengua y nacion: cosa harto nueva, y que se debe atribuir al gran saber, y prudentissimo govierno de V. M. aunque no es bien defraudar en esto de la gloria que se debe á las dos naci… 1647968 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>estando en su Real Palacio, nos hallamos hombres de deziocho lenguages diferentes, á los quales V. M. rigió, governo, y templó de manera, que nunca entrellos nació, ni huvo diferencia, ni quistion, antes todos vivieron mas pacificos, quietos y sosegados, que si fueran de una misma lengua y nacion: cosa harto nueva, y que se debe atribuir al gran saber, y prudentissimo govierno de V. M. aunque no es bien defraudar en esto de la gloria que se debe á las dos naciones, Española, é Inglesa; pues los unos con tanta paciencia reprimieron y encubrieron su generosa valentia; y las otros, con tanto cuidado templaron su valerosa ferocidad. Assi que pues en V. M. se juntan todas las heroycas virtudes, que Homero en un buen Principe pinta, no me moví ligeramente en ofrecer á V. M. tal autor en nuestra lengua, aunque quisiera yo mucho, que no huviera perdido tanto de su merecimien-<noinclude></noinclude> cicijk22a5a4rwrlrmsuxgboecublt4 Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/14 102 416291 1647969 2026-04-10T00:09:57Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ Página creada con «to, en haver pasado por mis manos, que cierto ha sido mucho, segun lo que él vale en la suya propria; pero consuelame en parte, que el autor me debe una cosa, y esta es, haverle sido fiel interprete en la sentencia, que no me ha costado pequeño trabajo, y los que supieren Griego lo conocerán, y los que no lo supieren, me deberán á lo menos, que leerán en esta lengua el mejor Poeta de los Griegos: y V. M. y todos los que lo leyeren, verán que es tal como digo,… 1647969 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>to, en haver pasado por mis manos, que cierto ha sido mucho, segun lo que él vale en la suya propria; pero consuelame en parte, que el autor me debe una cosa, y esta es, haverle sido fiel interprete en la sentencia, que no me ha costado pequeño trabajo, y los que supieren Griego lo conocerán, y los que no lo supieren, me deberán á lo menos, que leerán en esta lengua el mejor Poeta de los Griegos: y V. M. y todos los que lo leyeren, verán que es tal como digo, si no se para en la corteza, y se lee con espiritu, y no con solo el movimiento de la lengua: porque es assi cierto, que hay en él cosas tan profundas, y secretos tan encubiertos, que hombres muy sabios, despues de haverlo leido muchas veces, no havian caido en ellos: y aunque pudiera escusar el dar á V. M. este aviso, pues por su grande y divino juicio alcanza de la manera que se ha de leer un tan excelente autor, todavia servirá para que<noinclude></noinclude> 7bfneftbqi78z1x1obui6a5y84ys7cx Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/15 102 416292 1647970 2026-04-10T00:10:33Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ Página creada con «los que no tuvieren tan estremado entendimiento, le vayan leyendo con mas cuidado, que se leen los libros de patrañas, é invenciones de burlas, de que no se saca fruto, ni para el vivir humano, ni para las buenas costumbres, ni para otra cosa que sea digna de animos generosos. Mucho mas pudiera decir de lo que toca á este autor, y de las razones porque debe ser leido y estimado; pero seria querer alumbrar al Sol con una hacha muy pequeña, y por esto lo quiero… 1647970 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>los que no tuvieren tan estremado entendimiento, le vayan leyendo con mas cuidado, que se leen los libros de patrañas, é invenciones de burlas, de que no se saca fruto, ni para el vivir humano, ni para las buenas costumbres, ni para otra cosa que sea digna de animos generosos. Mucho mas pudiera decir de lo que toca á este autor, y de las razones porque debe ser leido y estimado; pero seria querer alumbrar al Sol con una hacha muy pequeña, y por esto lo quiero dexar al juicio de los que lo leyeren, y al favor de V. M. que aunque no tuviesse Homero tanta luz, como de suyo tiene, V. M. con el preciarse de tener las virtudes que él alaba y engrandece, bastaria á darsela, y á que tuviesse mayor resplandor y fama en los tiempos venideros, que ha tenido en los siglos passados.<noinclude></noinclude> 9fa39ykt9vvfowdjrs12ezj56ldnqek Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/16 102 416293 1647971 2026-04-10T00:12:16Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ Página creada con «{{título|{++}ARGUMENTO DEL LIBRO PRIMERO {++}DE LA ULYXEA DE HOMERO.}} {{gota|T}}''Ienen Concilio los Dioses sobre librar á Ulyxes de poder de Calypso, donde estaba detenido, y enviarle á la Isla de Ithaca su tierra. Despues viene Minerva á Ithaca á hablar á Telemaco, en figura de Mentes, Rey de los Taphios y haviendole hablado, y aconsejado que vaya á saber nuevas de su padre, primero á Pylo, donde reynaba Nestor, y despues +a Sparta, donde reynaba Menelao,…» 1647971 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>{{título|{++}ARGUMENTO DEL LIBRO PRIMERO {++}DE LA ULYXEA DE HOMERO.}} {{gota|T}}''Ienen Concilio los Dioses sobre librar á Ulyxes de poder de Calypso, donde estaba detenido, y enviarle á la Isla de Ithaca su tierra. Despues viene Minerva á Ithaca á hablar á Telemaco, en figura de Mentes, Rey de los Taphios y haviendole hablado, y aconsejado que vaya á saber nuevas de su padre, primero á Pylo, donde reynaba Nestor, y despues +a Sparta, donde reynaba Menelao, se volvió al Cielo, dandele á conocer al desaparecerse, que era Diosa. Luego se hace un convite de los servidores de Penelope''. {{np}}<noinclude></noinclude> ckv4wc662if02bul4p47jy9rdpamo26 Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/21 102 416294 1647981 2026-04-10T00:49:43Z Ignacio Rodríguez 3603 /* Corregido */ 1647981 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Libro Primero.|5}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir| Que asi la grave tierra, como el cielo, En ellas muy seguro se sustenta. La hija pues de aqueste al desdichado, Con dichos y alhagos embaido, Porque se olvide de Ithaca su tierra, Llorando, mal su grado le detiene: Aunque él querria mas ver el humo della, Que quanto le promete; y destapena La muerte cada hora se desea. Oyendo pues lo que padece Ulyxes, O padre, como no se te enternece Y mueve el corazon? como no miras Los grandes sacrificios que él te hizo Quando volvian las naves ya de Troya? Tu ira tan sin causa por qué dura? Jupiter poderoso, que congrega Las nubes como quiere, y las esparce, A Palas respondió desta manera. O hija, qué razon tan escusada Se te huyó del cerco de los dientes! Como quieres que ponga yo en olvido El gran valor de Ulyxes el divino; Y el animo y virtud tan excelente, Que le ha encumbrado tanto entre los hombres? Y como olvidaré que siempre ha hecho Tan grandes sacrificios á los Dioses, Que viven en el cielo eternamente?}}<noinclude></noinclude> 01ic05bkfq7o9gd0fxji7y36o5p0gbd Usuario:Ignacio Rodríguez/desam 2 416295 1647985 2026-04-10T00:59:38Z Ignacio Rodríguez 3603 Página creada con «{{poema| {{gota|L}}orep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem}}» 1647985 wikitext text/x-wiki {{poema| {{gota|L}}orep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem}} 5mifef1o0hnuj9e956q1aq898ckeq32 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/235 102 416296 1647987 2026-04-10T01:04:13Z ~2026-22045-61 95867 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . -PROEMIOS - en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6. Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de unosolo, y aún delpeor, superar en algúnpunto á las de los más numerosos perspexeritis, et hoc (8) ponere legis vicem obtinens non moremini, ut omnes, qui relati fuerint in hunc codicem (9) prudentissimi viri, habeant auctoritatem, tanquam si eorum stu… 1647987 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS - en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6. Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de unosolo, y aún delpeor, superar en algúnpunto á las de los más numerosos perspexeritis, et hoc (8) ponere legis vicem obtinens non moremini, ut omnes, qui relati fuerint in hunc codicem (9) prudentissimi viri, habeant auctoritatem, tanquam si eorum studia ex principalibus constitutionibus profecta et a nostro divino fuerint ore profusa. Omnia enim merito nostra facimus, quia ex nobis omnis eis impertietur auctoritas; nam qui subtiliter (10) factum emendat, laudabilior est eo, qui primus invenit. § 7. Sed et hoc studiosum vobis esse volu- te que todos losjurisconsultos que en este Código fueren mencionados tengan autoridad, como si sus doctrinas proviniesen de constituciones imperiales y por nuestros divinos labios hubieren sido formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos esos escritos , porque por nosotros se les concederá toda su autoridad; pues el que enmienda hábilmente lo hecho, es más digno de alabanza que el que primero lo inventó. § 7.- Y también queremos que tengáis especial mus, ut, si quid in veteribus non bene positum cuidado, para que, si encontráis en los libros anti- libris inveniatis, vel aliquod superfluum, vel mi- guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con moderadas proporciones y tan acabada como sea posible; teniendo además muy en cuenta esto, que si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones, nus perfectum, [supervacua longitudine (11) semota, et quod imperfectum (12)] est repleatis , et omne opus moderatum et quam pulcherrimum ostendatis; hoc etiam nihilominus observando, utsi aliquid in veteribus legibus vel constitutionibus, quas antiqui in suis libris imposuerunt (13), non que los antiguos insertaron en sus obras, algo no recte scriptum inveniatis, et hoc reformetis, et ordini moderato tradatis, ut hoc videatur esse verum et optimum et quasi ab initio scriptum, quod a vobis electum et ibi positum fuerit, et nemo ex comparatione veteris voluminis quasi vi- bien copiado, también lo reforméis y presentéis en debida forma, de suerte que parezca que es lo verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y tiosam scripturam arguere audeat. Quum enim lege antiqua, quae regia nuncupabatur, omne ius omnisque potestas populi Romani in imperatoriamtranslata suntpotestatem, nos vero sanctio- nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura comparándola con la del antiguo texto. Pues si por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no nem omnemnon dividimus (14) in alias et alias con- dividimos toda la sanción entre unas y otras obras ditorum partes, sed totam nostram esse volumus, quid (15) possit antiquitas nostris legibus abrogare? Et in tantum volumus eadem omnia, quum de los escritores de derecho, sino que queremos que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando reposita sunt, obtinere, ut, etsi (16) aliter fuerant (17) apud veteres conscripta, in contrarium autem in positione (18) inveniantur, nullum crimen (19) scripturae imputetur (20), sed nostrae electioni hoc adscribatur. § 8.-Nulla itaque in omnibus praedicti codi- (1) doctiores, Vac. (2) cum possit an, ms. Flor. contra la autoridad de todos los mss. y ed. del Cód. (3) ms. Flor. Sp.; multos, mss . y otras ed. del Cód. (4) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., et. Nbg. Schf. Sp .; antea, falta en Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk. (5) mss. Flor. Pl. 2. Bg., Cont. 62. Sp. Bk.;et, añaden mss. Pl. 1. Gt. y otras ed . (6) partim, insertan mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. (7) interpretationum, mss. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. (8) hic, ed. Nbg. (9) in hoc codice, ms. Pl. 2., ed. Nbg. Hal. (10) ms . Flor., ed. Schf. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.; qui non subtiliter, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt.,ed. Nbg. Hal. Sp. Vac. y var. l. gl; qui non insubtiliter, var. l. gl. (11) similitudine, mss. Pl. 1. Bg. Gt., ed. Schf.; multitudine, ms. Pl. 2.; longitudine, ed. Nbg. Hal. y otras. hubieran sido transcritos de diferente manera en los autores antiguos, aparecieren, sin embargo, con sentido contrario en su inserción, no se impute ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra. § 8. Así, pues, no encuentre para si cabida en (12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor. (13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal. (14) (15) Hal. y (16) (17) ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód. mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf. otras.; ut nil, ms . Gt. ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód . mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms. Pl. 1. Hal. y otros . (18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás menos Sp . y Bk. (19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Paс . (20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char . Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 96q6kziflrjlm6phf6mmkbh1vodws77 1647988 1647987 2026-04-10T01:04:49Z ~2026-22045-61 95867 1647988 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS - en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6. Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de unosolo, y aún delpeor, superar en algúnpunto á las de los más numerosos perspexeritis, et hoc (8) ponere legis vicem obtinens non moremini, ut omnes, qui relati fuerint in hunc codicem (9) prudentissimi viri, habeant auctoritatem, tanquam si eorum studia ex principalibus constitutionibus profecta et a nostro divino fuerint ore profusa. Omnia enim merito nostra facimus, quia ex nobis omnis eis impertietur auctoritas; nam qui subtiliter (10) factum emendat, laudabilior est eo, qui primus invenit. § 7. Sed et hoc studiosum vobis esse volu- te que todos losjurisconsultos que en este Código fueren mencionados tengan autoridad, como si sus doctrinas proviniesen de constituciones imperiales y por nuestros divinos labios hubieren sido formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos esos escritos , porque por nosotros se les concederá toda su autoridad; pues el que enmienda hábilmente lo hecho, es más digno de alabanza que el que primero lo inventó. § 7.- Y también queremos que tengáis especial mus, ut, si quid in veteribus non bene positum cuidado, para que, si encontráis en los libros anti- libris inveniatis, vel aliquod superfluum, vel mi- guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con moderadas proporciones y tan acabada como sea posible; teniendo además muy en cuenta esto, que si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones, nus perfectum, [supervacua longitudine (11) semota, et quod imperfectum (12)] est repleatis , et omne opus moderatum et quam pulcherrimum ostendatis; hoc etiam nihilominus observando, utsi aliquid in veteribus legibus vel constitutionibus, quas antiqui in suis libris imposuerunt (13), non que los antiguos insertaron en sus obras, algo no recte scriptum inveniatis, et hoc reformetis, et ordini moderato tradatis, ut hoc videatur esse verum et optimum et quasi ab initio scriptum, quod a vobis electum et ibi positum fuerit, et nemo ex comparatione veteris voluminis quasi vi- bien copiado, también lo reforméis y presentéis en debida forma, de suerte que parezca que es lo verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y tiosam scripturam arguere audeat. Quum enim lege antiqua, quae regia nuncupabatur, omne ius omnisque potestas populi Romani in imperatoriamtranslata suntpotestatem, nos vero sanctio- nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura comparándola con la del antiguo texto. Pues si por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no nem omnemnon dividimus (14) in alias et alias con- dividimos toda la sanción entre unas y otras obras ditorum partes, sed totam nostram esse volumus, quid (15) possit antiquitas nostris legibus abrogare? Et in tantum volumus eadem omnia, quum de los escritores de derecho, sino que queremos que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando reposita sunt, obtinere, ut, etsi (16) aliter fuerant (17) apud veteres conscripta, in contrarium autem in positione (18) inveniantur, nullum crimen (19) scripturae imputetur (20), sed nostrae electioni hoc adscribatur. § 8.-Nulla itaque in omnibus praedicti codi- (1) doctiores, Vac. (2) cum possit an, ms. Flor. contra la autoridad de todos los mss. y ed. del Cód. (3) ms. Flor. Sp.; multos, mss . y otras ed. del Cód. (4) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., et. Nbg. Schf. Sp .; antea, falta en Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk. (5) mss. Flor. Pl. 2. Bg., Cont. 62. Sp. Bk.;et, añaden mss. Pl. 1. Gt. y otras ed . (6) partim, insertan mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. (7) interpretationum, mss. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. (8) hic, ed. Nbg. (9) in hoc codice, ms. Pl. 2., ed. Nbg. Hal. (10) ms . Flor., ed. Schf. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.; qui non subtiliter, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt.,ed. Nbg. Hal. Sp. Vac. y var. l. gl; qui non insubtiliter, var. l. gl. (11) similitudine, mss. Pl. 1. Bg. Gt., ed. Schf.; multitudine, ms. Pl. 2.; longitudine, ed. Nbg. Hal. y otras. hubieran sido transcritos de diferente manera en los autores antiguos, aparecieren, sin embargo, con sentido contrario en su inserción, no se impute ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra. § 8. Así, pues, no encuentre para si cabida en (12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor. (13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal. (14) (15) Hal. y (16) (17) ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód. mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf. otras.; ut nil, ms . Gt. ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód . mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms. Pl. 1. Hal. y otros . (18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás menos Sp . y Bk. (19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Paс . (20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char . Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> q28cjgkewf1lzjnx95fpyd2aa16zz9i 1647990 1647988 2026-04-10T01:14:06Z ~2026-22045-61 95867 1647990 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6. Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor, superar en algún punto á las de los más numerosos y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin examen lo agregado antes de ahora en las notas de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau- lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza- ba de autoridad alguna por la gran consideración que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino que si estímaseis que algo de ello es necesario pa- ra el complemento ó para la interpretación de las obras del superior ingenio de Papiniano, no demo- réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer- te que todos losjurisconsultos que en este Código fueren mencionados tengan autoridad, como si sus doctrinas proviniesen de constituciones imperia- les y por nuestros divinos labios hubieren sido formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos esos escritos , porque por nosotros se les concederá toda su autoridad; pues el que enmienda hábil- mente lo hecho, es más digno de alabanza que el que primero lo inventó. § 7.- Y también queremos que tengáis especial mus, ut, si quid in veteribus non bene positum cuidado, para que, si encontráis en los libros anti- libris inveniatis, vel aliquod superfluum, vel mi- guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con moderadas proporciones y tan acabada como sea posible; teniendo además muy en cuenta esto, que si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones, nus perfectum, [supervacua longitudine (11) semota, et quod imperfectum (12)] est repleatis , et omne opus moderatum et quam pulcherrimum ostendatis; hoc etiam nihilominus observando, utsi aliquid in veteribus legibus vel constitutionibus, quas antiqui in suis libris imposuerunt (13), non que los antiguos insertaron en sus obras, algo no recte scriptum inveniatis, et hoc reformetis, et ordini moderato tradatis, ut hoc videatur esse verum et optimum et quasi ab initio scriptum, quod a vobis electum et ibi positum fuerit, et nemo ex comparatione veteris voluminis quasi vi- bien copiado, también lo reforméis y presentéis en debida forma, de suerte que parezca que es lo verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y tiosam scripturam arguere audeat. Quum enim lege antiqua, quae regia nuncupabatur, omne ius omnisque potestas populi Romani in imperatoriamtranslata suntpotestatem, nos vero sanctio- nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura comparándola con la del antiguo texto. Pues si por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no nem omnemnon dividimus (14) in alias et alias con- dividimos toda la sanción entre unas y otras obras ditorum partes, sed totam nostram esse volumus, quid (15) possit antiquitas nostris legibus abrogare? Et in tantum volumus eadem omnia, quum de los escritores de derecho, sino que queremos que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando reposita sunt, obtinere, ut, etsi (16) aliter fuerant (17) apud veteres conscripta, in contrarium autem in positione (18) inveniantur, nullum crimen (19) scripturae imputetur (20), sed nostrae electioni hoc adscribatur. § 8.-Nulla itaque in omnibus praedicti codi- (1) doctiores, Vac. (2) cum possit an, ms. Flor. contra la autoridad de todos los mss. y ed. del Cód. (3) ms. Flor. Sp.; multos, mss . y otras ed. del Cód. (4) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., et. Nbg. Schf. Sp .; antea, falta en Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk. (5) mss. Flor. Pl. 2. Bg., Cont. 62. Sp. Bk.;et, añaden mss. Pl. 1. Gt. y otras ed . (6) partim, insertan mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. (7) interpretationum, mss. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. (8) hic, ed. Nbg. (9) in hoc codice, ms. Pl. 2., ed. Nbg. Hal. (10) ms . Flor., ed. Schf. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.; qui non subtiliter, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt.,ed. Nbg. Hal. Sp. Vac. y var. l. gl; qui non insubtiliter, var. l. gl. (11) similitudine, mss. Pl. 1. Bg. Gt., ed. Schf.; multitudine, ms. Pl. 2.; longitudine, ed. Nbg. Hal. y otras. hubieran sido transcritos de diferente manera en los autores antiguos, aparecieren, sin embargo, con sentido contrario en su inserción, no se impute ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra. § 8. Así, pues, no encuentre para si cabida en (12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor. (13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal. (14) (15) Hal. y (16) (17) ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód. mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf. otras.; ut nil, ms . Gt. ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód . mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms. Pl. 1. Hal. y otros . (18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás menos Sp . y Bk. (19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Paс . (20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char . Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gbzwvllj6tazklo6c2h0rwwj2668qz1 1647995 1647990 2026-04-10T01:22:13Z ~2026-22045-61 95867 1647995 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor, superar en algún punto á las de los más numerosos y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin examen lo agregado antes de ahora en las notas de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau- lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza- ba de autoridad alguna por la gran consideración que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino que si estímaseis que algo de ello es necesario pa- ra el complemento ó para la interpretación de las obras del superior ingenio de Papiniano, no demo- réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer- te que todos losjurisconsultos que en este Código fueren mencionados tengan autoridad, como si sus doctrinas proviniesen de constituciones imperia- les y por nuestros divinos labios hubieren sido formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos esos escritos , porque por nosotros se les concederá toda su autoridad; pues el que enmienda hábil- mente lo hecho, es más digno de alabanza que el que primero lo inventó {{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial cuidado, para que, si encontráis en los libros anti- guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con moderadas proporciones y tan acabada como sea posible; teniendo además muy en cuenta esto, que si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones, que los antiguos insertaron en sus obras, algo no bien copiado, también lo reforméis y presentéis en debida forma, de suerte que parezca que es lo verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura comparándola con la del antiguo texto. Pues si por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no dividimos toda la sanción entre unas y otras obras de los escritores de derecho, sino que queremos que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando hubieran sido transcritos de diferente manera en los autores antiguos, aparecieren, sin embargo, con sentido contrario en su inserción, no se impute ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra. {{sec}}8.—Así, pues, no encuentre para si cabida en {{np}} (12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor. (13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal. (14) (15) Hal. y (16) (17) ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód. mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf. otras.; ut nil, ms . Gt. ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód . mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms. Pl. 1. Hal. y otros . (18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás menos Sp . y Bk. (19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Paс . (20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char . Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nhaj89lb2c3tx3xzfuptamutnjvypit 1647996 1647995 2026-04-10T01:25:36Z ~2026-22045-61 95867 1647996 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor, superar en algún punto á las de los más numerosos y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin examen lo agregado antes de ahora en las notas de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau- lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza- ba de autoridad alguna por la gran consideración que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino que si estímaseis que algo de ello es necesario pa- ra el complemento ó para la interpretación de las obras del superior ingenio de Papiniano, no demo- réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer- te que todos losjurisconsultos que en este Código fueren mencionados tengan autoridad, como si sus doctrinas proviniesen de constituciones imperia- les y por nuestros divinos labios hubieren sido formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos esos escritos , porque por nosotros se les concederá toda su autoridad; pues el que enmienda hábil- mente lo hecho, es más digno de alabanza que el que primero lo inventó {{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial cuidado, para que, si encontráis en los libros anti- guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con moderadas proporciones y tan acabada como sea posible; teniendo además muy en cuenta esto, que si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones, que los antiguos insertaron en sus obras, algo no bien copiado, también lo reforméis y presentéis en debida forma, de suerte que parezca que es lo verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura comparándola con la del antiguo texto. Pues si por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no dividimos toda la sanción entre unas y otras obras de los escritores de derecho, sino que queremos que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando hubieran sido transcritos de diferente manera en los autores antiguos, aparecieren, sin embargo, con sentido contrario en su inserción, no se impute ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra. {{sec}}8.—Así, pues, no encuentre para si cabida en {{np}} (12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor. (13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal. (14) ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód. (15) mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf. Hal. y otras.; ut nil, ms . Gt. (16) ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód . (17) mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms. Pl. 1. Hal. y otros . (18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás menos Sp . y Bk. (19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Paс . (20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char . Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8g5o67src68jgqcu9iuonc11zh8irjm 1647997 1647996 2026-04-10T01:27:17Z ~2026-22045-61 95867 1647997 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor, superar en algún punto á las de los más numerosos y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin examen lo agregado antes de ahora en las notas de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau- lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza- ba de autoridad alguna por la gran consideración que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino que si estímaseis que algo de ello es necesario pa- ra el complemento ó para la interpretación de las obras del superior ingenio de Papiniano, no demo- réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer- te que todos losjurisconsultos que en este Código fueren mencionados tengan autoridad, como si sus doctrinas proviniesen de constituciones imperia- les y por nuestros divinos labios hubieren sido formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos esos escritos , porque por nosotros se les concederá toda su autoridad; pues el que enmienda hábil- mente lo hecho, es más digno de alabanza que el que primero lo inventó {{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial cuidado, para que, si encontráis en los libros anti- guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con moderadas proporciones y tan acabada como sea posible; teniendo además muy en cuenta esto, que si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones, que los antiguos insertaron en sus obras, algo no bien copiado, también lo reforméis y presentéis en debida forma, de suerte que parezca que es lo verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura comparándola con la del antiguo texto. Pues si por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no dividimos toda la sanción entre unas y otras obras de los escritores de derecho, sino que queremos que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando hubieran sido transcritos de diferente manera en los autores antiguos, aparecieren, sin embargo, con sentido contrario en su inserción, no se impute ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra. {{sec}}8.—Así, pues, no encuentre para si cabida en {{np}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8q1xfv26pjqhcpdin2wcqipnsz8yd3f 1648019 1647997 2026-04-10T03:03:53Z ~2026-22045-61 95867 1648019 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor, superar en algún punto á las de los más numerosos y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin examen lo agregado antes de ahora en las notas de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau- lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza- ba de autoridad alguna por la gran consideración que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino que si estímaseis que algo de ello es necesario pa- ra el complemento ó para la interpretación de las obras del superior ingenio de Papiniano, no demo- réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer- te que todos losjurisconsultos que en este Código fueren mencionados tengan autoridad, como si sus doctrinas proviniesen de constituciones imperia- les y por nuestros divinos labios hubieren sido formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos esos escritos , porque por nosotros se les concederá toda su autoridad; pues el que enmienda hábil- mente lo hecho, es más digno de alabanza que el que primero lo inventó {{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial cuidado, para que, si encontráis en los libros anti- guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con moderadas proporciones y tan acabada como sea posible; teniendo además muy en cuenta esto, que si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones, que los antiguos insertaron en sus obras, algo no bien copiado, también lo reforméis y presentéis en debida forma, de suerte que parezca que es lo verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura comparándola con la del antiguo texto. Pues si por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no dividimos toda la sanción entre unas y otras obras de los escritores de derecho, sino que queremos que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando hubieran sido transcritos de diferente manera en los autores antiguos, aparecieren, sin embargo, con sentido contrario en su inserción, no se impute ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra. {{sec}}8.—Así, pues, no encuentre para si cabida en {{np}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> qnqiv7c2trsusdoix3ok0m8i2n48f3j 1648020 1648019 2026-04-10T03:04:07Z ~2026-22045-61 95867 1648020 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor, superar en algún punto á las de los más numerosos y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin examen lo agregado antes de ahora en las notas de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau- lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza- ba de autoridad alguna por la gran consideración que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino que si estímaseis que algo de ello es necesario pa- ra el complemento ó para la interpretación de las obras del superior ingenio de Papiniano, no demo- réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer- te que todos losjurisconsultos que en este Código fueren mencionados tengan autoridad, como si sus doctrinas proviniesen de constituciones imperia- les y por nuestros divinos labios hubieren sido formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos esos escritos , porque por nosotros se les concederá toda su autoridad; pues el que enmienda hábil- mente lo hecho, es más digno de alabanza que el que primero lo inventó {{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial cuidado, para que, si encontráis en los libros anti- guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con moderadas proporciones y tan acabada como sea posible; teniendo además muy en cuenta esto, que si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones, que los antiguos insertaron en sus obras, algo no bien copiado, también lo reforméis y presentéis en debida forma, de suerte que parezca que es lo verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura comparándola con la del antiguo texto. Pues si por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no dividimos toda la sanción entre unas y otras obras de los escritores de derecho, sino que queremos que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando hubieran sido transcritos de diferente manera en los autores antiguos, aparecieren, sin embargo, con sentido contrario en su inserción, no se impute ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra. {{sec}}8.—Así, pues, no encuentre para si cabida en {{np}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 21iwafg8ufqbazjr81bbmslpp5o4ai5 Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/45 102 416297 1647989 2026-04-10T01:13:32Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647989 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|597. ''Tum porrõ, quoniam exiremum cuiusque cacumen...''}} Y ciertamente el elemento primordial de los cuerpos es tan tenue, que los sentidos no pueden apreciarlo; no consta de partes; es lo más infinitamente pequeño que hay en la Naturaleza, y apenas puede considerarse como cuerpo, ya que nunca existe por sí solo ó independiente de otros que constitu­yen la masa de la materia; unidos entre sí fuertemente hasta el punto de resistir la acción de toda fuerza, los elementos de la materia son considerados como sólidos y simples, aunque constan de mínimas por­ciones homogéneas enlazadas entre sí con vigor imperecedero: así es que mientras la Naturaleza sea, serán, sin disminuir en nada, esos principios, propios de toda gene­ración y de todo crecimiento. {{Centrar|''Prœterea nisi erit minimum parvissina quœque...''}} Además, si no hubiese un término mínimo infranqueable en la composición de los cuerpos, éstos constarían de infinitas partes, y cualquiera de ellas se podría divi­dir en mitades y éstas en otras indefinida­mente; entonces, ¿qué diferencia última se daría entre las masas grandes y pequeñas? Ninguna, porque todas serían igualmente fraccionables infinitamente. Pero como á la<noinclude></noinclude> d5hg7ic6tm1qs4uxhm9xl3uojh4sski Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/46 102 416298 1647992 2026-04-10T01:19:22Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647992 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>razón repugna esa conclusión absurda, pre­ciso es reconocer que los elementos simples son las últimas divisiones posibles de los cuerpos de la Naturaleza, y consiguientemente por este motivo debe también confe­sarse que los tales elementos son sólidos y eternos. {{Centrar|626. ''Denique ni minimas in partes cuncta resolvi...''}} Ultimamente, si la Naturaleza creadora al descomponer los seres no los redujera á sus partes mínimas indivisibles, no podría reparar la vida, porque los cuerpos com­puestos carecen de las condiciones de atrac­ción, peso, repulsión, concurso y movi­miento adecuadas para engendrar los seres. Luego si la división de lós cuerpos fuera in­finita , aún nos veríamos obligados á recono­cer que á lo menos algunos que existen de toda eternidad, todavía no han sido alterados por los peligros y accidentes anexos á la vida; y si todos los cuerpos fuesen frágiles, la Naturaleza habría sido inconstante en fa­vor de los que han podido resistir los emba­tes de los siglos. {{Centrar|610. ''Quapropter qui materiem rerum esse putarunt.''}} Por tanto, los que afirmaron que el fuego es elemento de la materia y origen del Universo estaban desprovistos de razón; Herá-<noinclude></noinclude> sovjfrheqkh2nvgdlnhylp9cmrjxpj9 1647993 1647992 2026-04-10T01:19:44Z Artistosteles 84272 1647993 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>razón repugna esa conclusión absurda, pre­ciso es reconocer que los elementos simples son las últimas divisiones posibles de los cuerpos de la Naturaleza, y consiguientemente por este motivo debe también confe­sarse que los tales elementos son sólidos y eternos. {{Centrar|626. ''Denique ni minimas in partes cuncta resolvi...''}} Ultimamente, si la Naturaleza creadora al descomponer los seres no los redujera á sus partes mínimas indivisibles, no podría reparar la vida, porque los cuerpos com­puestos carecen de las condiciones de atrac­ción, peso, repulsión, concurso y movi­miento adecuadas para engendrar los seres. Luego si la división de lós cuerpos fuera in­finita , aún nos veríamos obligados á recono­cer que á lo menos algunos que existen de toda eternidad, todavía no han sido alterados por los peligros y accidentes anexos á la vida; y si todos los cuerpos fuesen frágiles, la Naturaleza habría sido inconstante en fa­vor de los que han podido resistir los emba­tes de los siglos. {{Centrar|610. ''Quapropter qui materiem rerum esse putarunt.''}} Por tanto, los que afirmaron que el fuego es elemento de la materia y origen del Universo estaban desprovistos de razón; Herá<noinclude></noinclude> 5g4ql5qo3fjvedhc8s0gkgpjknv56bk Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/47 102 416299 1647994 2026-04-10T01:21:46Z Artistosteles 84272 /* Corregido */ 1647994 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>clito fué el primero que defendió esta doctrina y obtuvo alto renombre entre los Griegos superficiales, prendados de un obscuro lenguaje, pero no entre los sensatos que buscaban la verdad. Aquéllos sólo admiraban lo que se les decía con palabras misteriosas, y consideraban como cierto cuanto se les exponía en frases gratas al oído por su encantadora sonoridad. {{Centrar|650. ''Nam cur tam variae res possent esse, requiro...''}} Y ¿cómo tan variadas especies existentes han podido ser creadas , pregunto, sólo del fuego? El fuego en estado de condensación ó de rarefacción, muestra siempre una igual naturaleza en sus partes y en su conjunto: será más intenso cuanto más condensado éste se halle, pero ni de su condensación ni de su rarefacción podría originarse la extra­ordinaria variedad de seres que puebla el mundo: á pesar de todo, si los apóstoles de la doctrina que impugno admitieran la teo­ría de la materia en el espacio, podrían ha­llar alguna explicación relativa á la real existencia de seres de diversa atracción mo­lecular: pero como no aceptan esa opinión, marchan entre vacilaciones y dudas, y al cabo se alejan cada vez más del conoci­miento de la verdad, quizá abrumados por las dificultades que su investigación ofrece.<noinclude></noinclude> 4dthpjtehq4tjcz88inybu2umo35mva Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/578 102 416300 1647998 2026-04-10T01:39:43Z Liliana Torres Condori 95841 /* No corregido */ Página creada con «512 DIGESTO . - LIBRO VII : TITULO IV mente no empieza á correr el término del usufru cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo mismo, también si desde cierto dia se hubiere le- gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que nada hace el que reclama antes del día del usu- fructo, aunque en otros casos reclama mal el que demanda antes de tiempo . TÍTULO IV DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO Ó EL USO 1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XV… 1647998 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|512|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>512 DIGESTO . - LIBRO VII : TITULO IV mente no empieza á correr el término del usufru cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo mismo, también si desde cierto dia se hubiere le- gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que nada hace el que reclama antes del día del usu- fructo, aunque en otros casos reclama mal el que demanda antes de tiempo . TÍTULO IV DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO Ó EL USO 1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Consta que por la disminución de cabeza se pierde no sólo el usufructo, sino también la ac ción de usufructo; y poco importa que el usufruc to haya sido constituido por derecho, ó por pro tección del Pretor. Por lo cual, también el usu fructo entregado, asi como el no constituido con arreglo a derecho sobre un fundo tributario ó so bre una superficie, se pierde por la disminución de cabeza. § 1. Pero por la disminución de cabeza se pierde el usufructo solamente si ya está constitui do, pero si alguno fué disminuido de cabeza an tes de adida la herencia, ó antes de que empezara á correr el término, consta que no se pierde. § 2. Si se te legó un fundo desde cierto día, y se te rogó que me restituyeras el usufructo, se habrá de ver, si yo hubiere sido disminuido de cabeza dentro del término señalado á tu legado, si es que no me queda salvo el usufructo, cual si la disminución de cabeza sobreviniera antes de empezar á correr el término; lo que por benigna interpretación podrá decirse . § 3.-Pero de tal suerte la disminución de ca- beza extingue solamente el usufructo, que ya está constituido, que si hubiera sido legado para cada año, ó mes, o dia, únicamente se pierde el que ya pasó; y si acaso se legó para cada año, se per- derá el usufructo tan sólo de aquel año, y si para cada mes, el de aquel mes, y si para cada dia, el de aquel día. 2. PAPINIANO; Cuestiones, libro XVII. Si se- paradamente se dejara à dos el usufructo en años alternos, la propiedad es nuda en años continuos, porque si en su lugar pusieras un sólo legatario, al que se haya legado el usufructo para años alternos , la propiedad es plena para el heredero en aquel tiempo en que el legatario no tiene el de- nis annis legatus sit ususfructus, plena sit apud heredem proprietas eo tempore, quo ius fruendi legatario non est. Quodsi ex duobus illis alter decedat, per vices temporum plena proprietas erit; recho de usufructuar. Pero si falleciese uno de quoniam (8) propria quisque tempora non concurrente altero fructus integri habuit. aquellos dos, la propiedad será plena en los turnos temporales; porque ni nada puede acrecer para el otro, pues cada cual tuvo suspropios periodos del § 1. Si non mors, sed capitis deminutio inter- usufructo integro sin la concurrencia del otro. § 1. Si hubiere sobrevenido no la muerte, sino cesserit, quia plura legata sunt, illius anni tantum, si modo ius fruendi habuit, fructus amissus erit ; quod et in uno legatario, qui fructum in sin- ladisminución de cabeza, como son muchos los legados, se habrá perdido el usufructo tan sólo de aquel año, si es que tuvo el derecho de usu- gulos annos accepit, defendendum est, ut comme- fructuar; lo cual se ha de decir también respecto de un sólo legatario, que recibió el usufructo para neque enim accrescere alteri quidquam potest, moratio temporum repetitionis potestatem habeat. cada año, de suerte que la mención de tiempos tenga fuerza de repetición. § 2. Quum singulis fructus alternis annis le- § 2. Cuando a cada uno se lega el usufructo (1) XVIII. , Hal. (2) Véanse Fragm. Vatic. § . 61 . (5) (3) non, omitela la Vulg. (7) XII. , Hal. (8) per, insertan Hal. Vulg. (4) Véanse Fragm . Vatic. § . 62. Véanse Fragm. Vatic. § . 63 . (6) Hal. Vulg.; amittitur, Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 59w9unkekksdd3p0hqayk3nzv75gfeu 1647999 1647998 2026-04-10T01:48:26Z Liliana Torres Condori 95841 1647999 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|512|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>512 DIGESTO . - LIBRO VII : TITULO IV mente no empieza á correr el término del usufru cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo mismo, también si desde cierto dia se hubiere le- gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que nada hace el que reclama antes del día del usu- fructo, aunque en otros casos reclama mal el que demanda antes de tiempo . TÍTULO IV DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO Ó EL USO 1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Consta que por la disminución de cabeza se pierde no sólo el usufructo, sino también la ac ción de usufructo; y poco importa que el usufruc to haya sido constituido por derecho, ó por pro tección del Pretor. Por lo cual, también el usu fructo entregado, asi como el no constituido con arreglo a derecho sobre un fundo tributario ó so bre una superficie, se pierde por la disminución de cabeza. § 1. Pero por la disminución de cabeza se pierde el usufructo solamente si ya está constitui do, pero si alguno fué disminuido de cabeza an tes de adida la herencia, ó antes de que empezara á correr el término, consta que no se pierde. § 2. Si se te legó un fundo desde cierto día, y se te rogó que me restituyeras el usufructo, se habrá de ver, si yo hubiere sido disminuido de cabeza dentro del término señalado á tu legado, si es que no me queda salvo el usufructo, cual si la disminución de cabeza sobreviniera antes de empezar á correr el término; lo que por benigna interpretación podrá decirse . § 3.-Pero de tal suerte la disminución de ca- beza extingue solamente el usufructo, que ya está constituido, que si hubiera sido legado para cada año, ó mes, o dia, únicamente se pierde el que ya pasó; y si acaso se legó para cada año, se per- derá el usufructo tan sólo de aquel año, y si para cada mes, el de aquel mes, y si para cada dia, el de aquel día. 2. PAPINIANO; Cuestiones, libro XVII. Si se- paradamente se dejara à dos el usufructo en años alternos, la propiedad es nuda en años continuos, porque si en su lugar pusieras un sólo legatario, al que se haya legado el usufructo para años alternos , la propiedad es plena para el heredero en aquel tiempo en que el legatario no tiene el de- recho de usufructuar. Pero si falleciese uno de aquellos dos, la propiedad será plena en los turnos temporales; porque ni nada puede acrecer para el otro, pues cada cual tuvo suspropios periodos del usufructo integro sin la concurrencia del otro. § 1. Si hubiere sobrevenido no la muerte, sino ladisminución de cabeza, como son muchos los legados, se habrá perdido el usufructo tan sólo de aquel año, si es que tuvo el derecho de lo cual se ha de decir también respecto de un sólo legatario, que recibió el usufructo para cada año, de suerte que la mención de tiempos tenga fuerza de repetición. . (5)Véanse Fragm. Vatic. § . 63 (6) Hal. Vulg.; amittitur, Fl. . (7) XII. , Hal. (8) per, insertan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> siostkmi7v3eq8624yia7zrko5n1imc 1648000 1647999 2026-04-10T01:50:20Z Liliana Torres Condori 95841 1648000 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|512|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>512 DIGESTO . - LIBRO VII : TITULO IV mente no empieza á correr el término del usufru cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo mismo, también si desde cierto dia se hubiere le- gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que nada hace el que reclama antes del día del usu- fructo, aunque en otros casos reclama mal el que demanda antes de tiempo . TÍTULO IV DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO Ó EL USO 1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Consta que por la disminución de cabeza se pierde no sólo el usufructo, sino también la ac ción de usufructo; y poco importa que el usufruc to haya sido constituido por derecho, ó por pro tección del Pretor. Por lo cual, también el usu fructo entregado, asi como el no constituido con arreglo a derecho sobre un fundo tributario ó so bre una superficie, se pierde por la disminución de cabeza. § 1. Pero por la disminución de cabeza se pierde el usufructo solamente si ya está constitui do, pero si alguno fué disminuido de cabeza an tes de adida la herencia, ó antes de que empezara á correr el término, consta que no se pierde. § 2. Si se te legó un fundo desde cierto día, y se te rogó que me restituyeras el usufructo, se habrá de ver, si yo hubiere sido disminuido de cabeza dentro del término señalado á tu legado, si es que no me queda salvo el usufructo, cual si la disminución de cabeza sobreviniera antes de empezar á correr el término; lo que por benigna interpretación podrá decirse . § 3.-Pero de tal suerte la disminución de ca- beza extingue solamente el usufructo, que ya está constituido, que si hubiera sido legado para cada año, ó mes, o dia, únicamente se pierde el que ya pasó; y si acaso se legó para cada año, se per- derá el usufructo tan sólo de aquel año, y si para cada mes, el de aquel mes, y si para cada dia, el de aquel día. 2. PAPINIANO; Cuestiones, libro XVII. Si se- paradamente se dejara à dos el usufructo en años alternos, la propiedad es nuda en años continuos, porque si en su lugar pusieras un sólo legatario, al que se haya legado el usufructo para años alternos , la propiedad es plena para el heredero en aquel tiempo en que el legatario no tiene el de- recho de usufructuar. Pero si falleciese uno de aquellos dos, la propiedad será plena en los turnos temporales; porque ni nada puede acrecer para el otro, pues cada cual tuvo suspropios periodos del usufructo integro sin la concurrencia del otro. § 1. Si hubiere sobrevenido no la muerte, sino ladisminución de cabeza, como son muchos los legados, se habrá perdido el usufructo tan sólo de aquel año, si es que tuvo el derecho de lo cual se ha de decir también respecto de un sólo legatario, que recibió el usufructo para cada año, de suerte que la mención de tiempos tenga fuerza de repetición. . (5)Véanse Fragm. Vatic. § . 63 (6) Hal. Vulg.; amittitur, Fl. . (7) XII. , Hal. (8) per, insertan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 55xk50scxl0ehe1c9k9sb4mdba9u6ds Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/531 102 416301 1648004 2026-04-10T02:08:42Z Helen Escobedo 95840 /* No corregido */ Página creada con «465 DIGESTO .- LIBRO V: TÍTULO V venditionem fecit, et pecuniam pro parte eius abstulerat; postea apparuerit eum, qui in Asia erat, antea decessisse instituto ex parte dimidia herede procuratore suo, et ex parte alio; quaesitum est, quemadmodum pecunia ex hereditate peten- da esset? Responsum est, ab eo, qui procurator eius fuisset, totam hereditatem, quia ex hereditate ea pecunia fuisset, quae ad procuratorem ex venditione pervenisset, petere eos oport… 1648004 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|465|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>465 DIGESTO .- LIBRO V: TÍTULO V venditionem fecit, et pecuniam pro parte eius abstulerat; postea apparuerit eum, qui in Asia erat, antea decessisse instituto ex parte dimidia herede procuratore suo, et ex parte alio; quaesitum est, quemadmodum pecunia ex hereditate peten- da esset? Responsum est, ab eo, qui procurator eius fuisset, totam hereditatem, quia ex hereditate ea pecunia fuisset, quae ad procuratorem ex venditione pervenisset, petere eos oportere ; et nihilominus partem dimidiam hereditatis a cohe- redibus (1) eius. Ita fore, sive omnis ea pecunia penes eum, qui procurator fuisset, resideret, ut omnem per iudicem ab eodem recuperarent, sive is partem dimidiam coheredi suo reddidis- set, ipsum ex dimidia parte, et ex dimidia coheredes (2) eius condemnarent . 10. PAPINIANUS libro VI. Quaestionum .- Quum la venta, y percibió el precio de su parte; después se probó que el que estaba en Asia había fallecido antes, habiendo instituido à su procurador heredero de la mitad, y a otro de la otra parte; se preguntó, ¿de qué modo se habría de pedir el im- porte de la herencia? Se respondió que ellos debian pedir toda la herencia al que hubiese sido procurador de aquél, porque había sido de la herencia el dinero que por la venta fué á poder del procurador; y esto no obstante, la mitad de la herencia á los coherederos de él. Así sucederia, que , si todo el dinero estuviera en poder del que hubiese sido procurador, lo recuperarian todo de él por medio del juez, ó que si él hubiese entregado la mitad á su coheredero, lo condenarian á él en la mitad, y en la otra mitad á sus coherederos . 10. PAPINIANO ; Cuestiones, libro VI. Cuando heredis ex parte instituti filius, qui patrem suum el hijo del instituido heredero de una parte, que ignorabat vivo testatore decessisse, partem here- ignoraba que su padre habia fallecido viviendo ditatis nomine patris, ut absentis, administraverit, et pecunias distractis rebus acceperit, here- el testador, hubiere administrado la parte de la herencia en nombre de su padre, como ausente, y percibido el importe de las cosas vendidas, no puede pedirsele la herencia, porque no posee los ditas ab eo peti non potest, quia neque pro herede, neque pro possessore pretia possidet, sed ut filius patris negotium curavit. Negotiorum autem gestorum actio ceteris coheredibus , ad quos portio defuncti pertinet, dabitur. Illud enim utique non est metuendum, ne etiam patris , a quo forte exheredatus est, teneatur heredibus, quasi negotia hereditaria gesserit, quum id, quod administravit, non fuerit paternae hereditatis. Nam et si negotiorum gestorum actio sit ei , cuius nomine perceptum est, ei, cuius nomine (3) restitui aequum est. Sed in proposito neque patris negotia fuerunt, qui esse desierat, neque pater- nae successionis, quae fuerunt alterius hereditatis . Quodsi filius iste patri suo heres extitit, et precios ni como heredero, ni como poseedor, sino que como hijo cuido de un negocio de su padre. Pero se dará la acción de gestión de negocios á los demás coherederos, á quienes pertenece la porción del difunto . Porque, à la verdad, no se ha de temer que quede obligado también á los herederos del padre, por quien acaso fué desheredado, cual si hubiere administrado negocios de la herencia, puesto que lo que administró no habia sido de la herencia paterna. Porque también si tuviera la acción de gestión de negocios aquel en cuyo nombre se cobró , es justo que en su nombre se le haga la restitución. Pero en el caso pro- movet controversiam, quod pater eius, postquam puesto, ni los negocios fueron del padre, que ha- heres extitit , mortem obierit, ille tractatus incurrit, an ipse sibi causam possessionis mutare videatur. Quoniam tamen qui negotia hereditaria gessit, et debitor esse coepit, postea faciens con- bia dejado de ser, ni de la sucesión paterna, los que fueron de otra herencia. Pero si este hijo quedó heredero de su padre, y promueve controversia, porque su padre hubiere fallecido después que fué heredero, surje la cuestión de si se entenderá acaso que él mismo se cambia la causa de la troversiam hereditatis ut iuris possessor convenitur, idem etiam in hoc filio respondendum erit. posesión. Mas puesto que el que administró los negocios de la herencia, y comenzó á ser deudor, promoviendo después controversia sobre la herencia es demandado como poseedor de derecho , se habrá de responder lo mismo también respecto de este hijo. TITULO V TIT . V DE POSSESSORIA HEREDITATIS PETITIONE 1. ULPIANUs libro V. ad Edictum .- Ordina- rium fuit, post civiles actiones heredibus propositas rationem habere Praetorem etiam eorum, DE LA PETICIÓN POSESORIA DE LA HERENCIA 1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro V.Estuvo en el orden, que después de establecidas las acciones civiles à favor de los herederos, el quos ipse velut heredes facit, hoc est eorum, quibus bonorum possessio data est . Pretor tuviera cuenta también de aquellos à quienes él mismo hace como herederos , esto es, de aquellos a quienes se dió la posesión de bienes . 2. GAIUS libro VI. ad Edictum provinciale.Per quam hereditatis petitionem tantundem con- 2. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VI. Por cuya petición de herencia consigue el poseedor de los bienes tanto cuanto puede conseguir el heredero por las anteriores acciones sequitur bonorum possessor, quantum superioribus civilibus actionibus heres consequi potest. civiles . (1) coherede, Hal. (2) coheredem, Hal. (3) Br.; actio sit ei, cuius (suo, inserta Hal.) nomine debitum exactum est, hoc tamen, quod alieno nomine perceptum est, restitui aequum est, Vulg.; ei, cui quod eius nomine debitum perceptum est, restitui aequum est, otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sxxapm8lrxcbk3tnm7n0i4pru8uad5e Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/579 102 416302 1648006 2026-04-10T02:17:51Z Liliana Torres Condori 95841 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO , 513 LIBRO VII: TITULO IV 513 en años alternos, si convinieran en un mismo año, se excluyen, porque se entiende que no se dispuso esto para que concurriesen; porque hay mucha diferencia entre que se legue à dos conjuntamente en años alternos ,-lo que, a la verdad, no podrá extenderse más allá del primer año, no de otra suerte que si á uno solo se hubiese asi legado-, ó á cada uno en años alternos; porque si quisieran concurrir, ó se excluirá…» 1648006 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|513|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO , 513 LIBRO VII: TITULO IV 513 en años alternos, si convinieran en un mismo año, se excluyen, porque se entiende que no se dispuso esto para que concurriesen; porque hay mucha diferencia entre que se legue à dos conjuntamente en años alternos ,-lo que, a la verdad, no podrá extenderse más allá del primer año, no de otra suerte que si á uno solo se hubiese asi legado-, ó á cada uno en años alternos; porque si quisieran concurrir, ó se excluirán mútuamente por causa de la disposición testamentaria, ó si ésta no lo impidiere, vacará el usufructo de cada un año . 3. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Así como se puede legar el usufructo para cada año, así también puede legarse el perdido por la disminución de cabeza, con tal que se añada: «y cuantas veces hubiere sido disminuido de cabeza se lo lego » ; ó asi: « cuantas veces hubiere sido perdido» , y entonces, si se perdiera por la disminución de cabeza, se considerará repetido. De aqui que se discutió, si, cuando a alguno se haya legado el usufructo para mientras viva, se considerará repetido cuantas veces se perdió ; lo que también examina Meciano, y yo opino que se considera repetido. Por lo cual, si se hubiera legado hasta cierto tiempo, por ejemplo, por un decenio, se habrá de decir lo mismo . § 1. -Mas , pregúntase, si esta repetición, que se hace después de perdido el usufructo por la disminución de cabeza, tendrá también salvo con- sigo el derecho de acrecer; por ejemplo, se legó el usufructo á Ticio y á Mevio, y si Ticio hubiese sido disminuido de cabeza, le legó el usufructo al mismo; se preguntó , si Ticio tuviera el usufructo en virtud de la repetición, ¿quedaría salvo entre ellos el derecho de acrecer? Y escribe Papiniano en el libro décimo séptimo de las Cuestiones, que queda salvo, lo mismo que si otro hubiese sido substituido á Ticio en el usufructo; porque à éstos, aunque no verbalmente, se les considera conjuntos en la cosa. § 2. Pregunta el mismo Papiniano, si legado el usufructo á Ticio y á Mevio, en la repetición se hubiese vuelto á legar á Ticio el usufructo no total, sino en parte, ¿se considerarian conjuntos? Y dice, que si verdaderamente Ticio lo hubiere perdido, todo él acrece al socio; pero que si lo hu- biese perdido Mevio ,no todo acrece , sino que par- te revierte á él, y parte à la propiedad. Cuyo pa- recer se funda en razón, porque no puede decirse que en aquel momento en que alguien pierde el usufructo y lo recobra, acrezca también para él alguna cosa por causa del usufructo; porque nos parece bien, que al que pierde el usufructo, no le acrezca nada en virtud de aquello que pierde . § 3.-No admite duda, que también por la muer- te se pierde el usufructo, porque el derecho de disfrutar se extingue con la muerte, lo mismo que otro cualquiera que sea inherente à la persona. 4. MARCIANO; Instituta, libro III.-Si se rogó al legatario que restituya á otro el usufructo legado, el Pretor debe determinar esto, que el usu- (7)diem, Hal. (8)Hal.salvum, omítela Hal. (9)libro V. , Vulg. (10)legasset, Hal. (11) Maevio, (en lugar de socio), Hal. (12) Titio, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 2o45jx7ds50mem13bvixwhyrrh6ukfa Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/580 102 416303 1648007 2026-04-10T02:29:37Z Liliana Torres Condori 95841 /* No corregido */ Página creada con «514 DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO IV fructo fenece más bien por la persona del fideicomisario, que por la del legatario . 5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Puede reiterarse el usufructo legado, perdido por cualquiera razón, mientras no sea por la muerte, à no ser que acaso lo hubiere legado á los herederos . § 1.-Si alguno hubiere enagenado sólo el usu- fructo del esclavo, por el cual fué adquirido para él el usufructo, no hay duda de que… 1648007 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|514|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>514 DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO IV fructo fenece más bien por la persona del fideicomisario, que por la del legatario . 5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Puede reiterarse el usufructo legado, perdido por cualquiera razón, mientras no sea por la muerte, à no ser que acaso lo hubiere legado á los herederos . § 1.-Si alguno hubiere enagenado sólo el usu- fructo del esclavo, por el cual fué adquirido para él el usufructo, no hay duda de que se retenga el usufructo por él adquirido . § 2.-Está establecido, que por mutación de la cosa perece el usufructo; por ejemplo, si se me legó el usufructo de casas , y las casas se arruinaron ó se quemaron, sin duda que se extingue. ¿Acaso también el del solar? Es muy cierto, que, quemadas las casas, no se debe el usufructo ni del solar, ni de los cimientos; y asi lo dice también Juliano . § 3.-Si se hubiera legado el usufructo de un solar, y en él se hubiera levantado un edificio, es cierto que se cambia la cosa, y que se extingue el usufructo . Mas si esto lo hizo el propietario, quedará obligado en virtud del testamento, ó por el dolo . 6. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro V.Pero también compete al usufructuario el interdicto «Lo que por fuerza ó clandestinamente » , 7. JULIANO; Digesto, libro XXXV. - á no ser que demolido el edificio me cediere el usufructo del solar, transcurrido, por supuesto, el tiempo en que fenece el usufructo. 8. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Legado el usufructo de un fundo, si la casa se hubiera arruinado, no se extinguirá el usufructo, porque la casa es accesión del fundo; no de otra suerte, que si se hubieren arrancado los árboles. 9. PAULO; Comentarios à Sabino, libro III.Pero también podré usufructuar el suelo en que estuvo la casa . 10. ULPIANO ; Comentarios á Sabino , libro XVII.-¿Pero qué, si el fundo fué accesión de la casa? Veamos , si no se extinga también el usufructo del fundo; y se ha de decir lo mismo, que no se extingue . § 1. Mas no sólo se extingue el usufructo si las casas quedaron reducidas al solar, sino tam- bién si demolidas las casas hubiere el testador reedificado otras nuevas; pero si la reedificara por partes , aunque toda haya sido hecha nueva, habremos de decir otra cosa . § 2. Legado el usufructo de un campo ó de un lugar, si se inundare, de suerte que sea ya estan- que ó laguna, sin duda alguna que se extinguirá. § 3. Pero también si se legase el usufructo de un estanque, y se hubiere secado, de modo que se haya hecho campo, cambiada la cosa, se extingue el usufructo . § 4. Mas no opino que se extingue, si se legara el usufructo de un campo de labor, y en él se hayan plantado viñas, ó al contrario; pero, à la (4) XVIII . , Hal. (5) XVIII . , Hal. (6) vites, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> lw41a3chcm9bxca7973syecaeoaorkg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/581 102 416304 1648008 2026-04-10T02:40:33Z Liliana Torres Condori 95841 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO VII : TITULO IV verdad, legado el usufructo de un bosque, si talado el bosque se hubieren hecho alli siembras, sin duda se extingue el usufructo . § 5. Si se legara el usufructo de una masa, y de ella se hubieran hecho vasos, ó al contrario, es- cribe Cassio en sus notas à Urseyo, que se extingue el usufructo; cuya opinión estimo verdadera . § 6. Por lo que, también un ornamento deshecho, ó cambiado de forma, extingue el usufructo . §… 1648008 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|515|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TITULO IV verdad, legado el usufructo de un bosque, si talado el bosque se hubieren hecho alli siembras, sin duda se extingue el usufructo . § 5. Si se legara el usufructo de una masa, y de ella se hubieran hecho vasos, ó al contrario, es- cribe Cassio en sus notas à Urseyo, que se extingue el usufructo; cuya opinión estimo verdadera . § 6. Por lo que, también un ornamento deshecho, ó cambiado de forma, extingue el usufructo . § 7.También respecto al usufructo de una na- ve escribe Sabino, que si verdaderamente fué reconstruida por partes, no fenece el usufructo; pero que si se hubiera deshecho, aunque haya sido reconstruida con las mismas tablas sin haberse agre- gado además ninguna, se extinguió el usufructo . Cuya opiniónjuzgo más verdadera, porque aunque se hubiere reconstruido una casa, se extingue el usufructo . § 8. Legado el usufructo de una cuadriga, si hubiere muerto uno de los caballos, se pregunta si se extinguirá el usufructo; yo opino que importa mucho distinguir, si es que se haya legado el usufructo de los caballos, ó el de la cuadriga; porque si el de los caballos, subsistirá sobre los demás , y si el de la cuadriga, no subsistirá, porque dejó de existir la cuadriga , 11. PAULO; Comentarios á Sabino, libro III.- á no ser que se haya substituido otro caballo an- tes de comenzar á correr el término del legado . 12. ULPIANO ; Comentarios á Sabino , libro XVII. Si á alguno se hubiera legado el usufruc- to de un baño, y el testador hubiere hecho de él una habitación, ó el de una tienda, y de ella hubiere hecho un comedor, se ha de decir que se extinguió el usufructo . § 1. De aqui , que también si hubiere dejado el usufructo de unhistrión, y lo dedicare a otro oficio, se habrá de decir que se extinguió el usufructo . 13. PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III.- Si el usufructuario hizo la siega, y murió, dice Labeon, que la miés que yace segada es de su he- redero , y que las espigas que se sostengan en la tierra son del dueño del fundo, y que se percibe el fruto segada la miés ó el heno , ó cogida la uva, ó sacudida la aceituna, aunque todavia no se ha- ya trillado el grano, hecho el aceite, ó pisado la vendimia . Pero asi como es verdad lo que escri- bió de la aceituna sacudida, también se ha de ob- servar lo contrario respecto de aquella aceituna que por si se hubiere caido. Dice Juliano, que en- tonces se hacen del usufructuario los frutos, cuan- do los hubiere percibido, pero del poseedor de buena fe , inmediatamente después que hayan sido separados del suelo. 14. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro V. -Exceptuada la disminución de cabeza, ó la muerte, las demás causas admiten la extinción del usufructo aun en parte. 15. ULPIANO ; Comentarios á Sabino , libro XVIII.- A veces puede el propietario dar la li- bertad, por ejemplo, si se hubiere legado el usufructo hasta tanto que se manumita; porque co- menzando el propietario á manumitir, se extin- guirá el usufructo. (3) usufructuarius, Hal. Vulg. (4) demessa, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> h4klfs4yypvqmcbaacu407uee9duvna Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/582 102 416305 1648014 2026-04-10T02:59:56Z Liliana Torres Condori 95841 /* No corregido */ Página creada con «516 DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO IV 16. EL MISMO; Disputas, libro V.-Si bajo con- dición se me hubiera legado un usufructo, y en el tiempo intermedio perteneciera al heredero, pue- de el heredero legar á otro el usufructo; lo cual hace, que si se hubiere cumplido la condición de mi legado, fenezca el usufructo dejado por el he- redero. Pero si yo hubiere perdido el usufructo, no reverterá al legatario, a quien puramente habia sido legado por el heredero,… 1648014 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|516|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>516 DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO IV 16. EL MISMO; Disputas, libro V.-Si bajo con- dición se me hubiera legado un usufructo, y en el tiempo intermedio perteneciera al heredero, pue- de el heredero legar á otro el usufructo; lo cual hace, que si se hubiere cumplido la condición de mi legado, fenezca el usufructo dejado por el he- redero. Pero si yo hubiere perdido el usufructo, no reverterá al legatario, a quien puramente habia sido legado por el heredero, porque de diversos testamentos no resulta el derecho de conjunción. 17. JULIANO; Digesto, libro XXXV.- Si a ti se te hubiere legado puramente el usufructo de un fundo , y a Ticio bajo condición la propiedad, y pendiente la condición adquirieres el dominio de la propiedad, y después se hubiere cumplido la condición, Ticio tendra el fundo en pleno dere- cho, y no importa que se haya legado la propie- dad, deducido el usufructo; porque adquiriendo la propiedad, perdiste todo el derecho del usufructo legado. 18. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro III. -Si antes de adida la herencia se hubiese legado el usufructo á un esclavo de la herencia, se halla tus ususfructus fuisset, magis placet, adita hereditate eum usumfructum ad te transire, nec interire quasi mutato dominio, quia nec dies ante cesserit , quam tu heres extiteris ; establecido que, adida la herencia, pase a ti este usufructo, y que no se extinga cual habiéndose mudado el dominio, porque no había comenzado á transcurrir el término antes que tú hubieras sido heredero; 19. GAIUS libro VII. ad Edictum provinciale . -neque ususfructus, neque iter actusve dominii mutatione amittitur . 19. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.-y ni el usufructo, ni la servidumbre de paso ó de conducción se pierde por la mutación de dominio . 20. PAULUS libro XV. ad Plautium . - Is , qui usumfructum habet, si tantum utatur, quia existimet se usum tantum habere, an usumfructum 20. PAULO; Comentarios à Plaucio, libro XV. bere, tantum uti velit, nihilo minus et frui vide- -Si el que tiene el usufructo tan sólo usara porque creyera que él únicamente tenia el uso, gretendrá acaso el usufructo? Y si es que sabiendo que tiene el usufructo, tan sólo quisiera usar, se tur, si vero ignoret, puto eum amittere fructum; considera, no obstante, que también usufructúa; non enim ex eo, quod habet, utitur, sed ex eo, quod putavit se habere . fructo; porque no usa por lo que tiene, sino por lo retineat? Et siquidem sciens se usumfructum ha- pero si lo ignorase , opino que éste pierde el usuque juzgó que tenía. 21. MODESTINUS libro III. (2) Differentiarum . -Si ususfructus civitati legetur, et aratrum in ea inducatur (3), civitas esse desinit, ut passa est Carthago ; ideoque quasi morte desinit habere usumfructum . 22. POMPONIUS libro VI. ad Quintum Mucium. -Si mulieri usus domus legatus sit, et illa trans mare profecta sit, et constituto tempore ad amittendum usum abfuerit, maritus vero domo usus fuerit, retinetur nihilo minus usus; quemadmodum si familiam suam in domu (4) reliquisset, eaque peregrinaretur. Et hoc magis dicendum est, si uxorem in domu (5) reliquerit maritus, quum ipsi marito usus domus legatus sit. 21. MODESTINO ; Diferencias , libro III. Si el usufructo se legara á una ciudad, y ésta fuera arrasada, deja de ser ciudad, como sucedió á Cartago; y por lo tanto deja de tener el usufructo como por caso de muerte. 22. POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio, libro VI. Si el uso de una casa se hubiera legado á una mujer, y ésta se hubiera ido al otro lado del mar, y hubiere estado ausente el tiempo mar- cado para que se pierda el uso, pero su marido hubiere usado de la casa, se retiene, no obstante, el uso; de la misma manera que si en la casa hubiese dejado a su familia, y ella viajase. Y con más razón se ha de decir esto, si el marido hubiere dejado á su mujer en la casa, habiéndose legado al mismo marido el uso de la casa. 23. IDEM libro XXVI. ad Quintum Mucium . 23. EL MISMO; Comentarios à Quinto Mucio, li- -Si ager, cuius ususfructus noster sit, flumine bro XXVI.- Si un campo, cuyo usufructo seanues- vel mari inundatus fuerit, amittitur ususfructus, tro, hubiere sido inundado por rio ó mar, se pierde quum etiam ipsa proprietas eo casu amittatur; ac el usufructo, porque también se pierde la misma (1) V., Hal. (2) IV., Hal. (3) ducatur, Hal. (4) domo, Hal. (5) domo, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> erfhzko2zisk767xtptryuktq0ttjkx Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/535 102 416306 1648027 2026-04-10T03:06:23Z Helen Escobedo 95840 /* No corregido */ Página creada con «te hay en cltas alguna parte mia; y por esto tam- bién tu debes pedir una cuarta parte á Ticio. Cuya distitución no tiene lugar ni respecto de una cosa mueble, ni en le petición de la herencia; porque nunca puede poseerse dividida. '''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —Más en esta acción el oficio del juez consistirá en esto, en que el juez inspeccione si es que el de- mandado posee. Y no importará al caso, por qué causa posea; porque he… 1648027 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|469|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>te hay en cltas alguna parte mia; y por esto tam- bién tu debes pedir una cuarta parte á Ticio. Cuya distitución no tiene lugar ni respecto de una cosa mueble, ni en le petición de la herencia; porque nunca puede poseerse dividida. '''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —Más en esta acción el oficio del juez consistirá en esto, en que el juez inspeccione si es que el de- mandado posee. Y no importará al caso, por qué causa posea; porque he probado que Ia cosa es mia, tendrá necesidad de restituirla el po- seedor, que no opuso ninguna excepción. Pero al- gunos, como Pegaso, juzgaron que esta acción comprende solo aquella: posesión que tiene lugar en el interdicto ''Uti possidetis'', ó en el ''Utrubi.'' Fi- nalmente, dice que no puede vindicarse de aquel en cuyo poder esta depositada ó prestada una co- sa, ó del que la tuviere en arrendamiento, ó estu- viese en posesion al objeto de conservar los lega- dos, ó por razón de dote, 6 del vientre, ó porque a él no se le daba caución con motive de daño in- minente, como quiera que de todos estos ninguno posee. Pero opino que se puede pedir á todos los que tienen una cosa y tienen facultad derestituirla, '''10.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.'' —Si se hubiera pedido una cosa mueble, ¿dónde debera ser restituida, por supuesto, si no estuvie- ra presente? Y no es malo, si fuera poseedor de Buena fe aquel á quien se demanda, que la resti- tuya ó allí donde esté la cosa, ó donde se deman- da; pero siendo del demandante los gastos que, ex- cepto los de la manutención, se han de hacer para el camino ó la navegación, '''11.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''—salvo si el demandante prefiera que la cosa sea restituida á su costa y riesgo allí donde se celebra el juicio porque entones se dará cau- cion con flanza por la restitución. '''12.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.'' —Pero si fuera un poseedor de mala fe, que hu- biese adquirido Ja cosa en otro lugar, debe deter- minarse lo mismo. Mas si habiéndola sustraido de aguel lugar en que se contesté la demanda, la hu- biere trasladado a otro, debe restituirla a sus cos- tas alli donde la sustrajo. '''18.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —Mas el juez deberá tener cuenta no solo de que sea restituida la cosa, sino también de si la cosa se hubiera deteriorado. Porque supón, que el es- clavo fué restituido debilitado, ó azotado, ó heri- do; ciertamente deberá estimularse por el juez en cuanto fué desmejorado, aunque el poseedor pueda ser demandado también por la acción de la ley Aquilia. Por lo cual se pregunta, ¿acaso no deborá el juez estimar el daño de otro modo que si se re- nunciara la acción de la ley Aquilia? Y Labeon opina, que el demandante debe dar caución de que no ejercitara la acción de la ley Aquilia; eu- ya opinión es verdadera. '''14.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.'' —Pero si cl actor prefiriese usar de la acción de (6) vel verberatum, omitelas Hal. (6). se insertan Hal, vulg.; cavere petitorem oportere, omi- tentas otros.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> b6rohde3ay11h7zo93mdikjrscpoff9 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/668 102 416307 1648029 2026-04-10T03:10:08Z Brayan Pari 95814 /* No corregido */ Página creada con «libertad en testamento. Pero si al tiempo de ser juz gada la cosa aun estuviera en suspenso la libertad dejada, opinan Sabino y Cassio, que el heredero queda libre entregando el esclavo, porque cede- ria todo su derecho; lo que también es verdad. 16. JULIANO; Digesto, libro XXII. - Si el he- redero hubiere hecho con dolo malo, que no tuviera en su poder al que se le dejó la liber- tad bajo condición, y por esto hubiere aceptado el juicio sin la dación por e… 1648029 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|600|Digesto.— Libro IX : Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>libertad en testamento. Pero si al tiempo de ser juz gada la cosa aun estuviera en suspenso la libertad dejada, opinan Sabino y Cassio, que el heredero queda libre entregando el esclavo, porque cede- ria todo su derecho; lo que también es verdad. 16. JULIANO; Digesto, libro XXII. - Si el he- redero hubiere hecho con dolo malo, que no tuviera en su poder al que se le dejó la liber- tad bajo condición, y por esto hubiere aceptado el juicio sin la dación por el daño, aun eumplida la condición de la libertad dejada, deberá ser con- denado, como seria condenado, muerto el esclavo. 17. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII. -Si sabiéndolo uno de dos dueños, é ignorándo- lo el otro, delinquió un esclavo, si antes se hubie- ra litigado contra aquel que lo ignoraba, y hu- biere entregado el esclavo por el daño, es injusto que también el otro quede libre con la entrega de un hombre de infimo valor. Así, pues, se ejer- citará la acción también contra el otro, y si algu- na cosa más importa la persecución del daño, la conseguirá, habiéndose computado el precio del esclavo entregado por el daño; mas ellos deben compeusarse entre si el juicio por la acción de di- visión de cosa común, de suerte que si hubiere pagado aquel con cuyo conocimiento obrò, no perciba una parte del total, sino una parte de aquello que vale el esclavo; así, también si el otro hubiere pagado alguna cosa, se hace suya una parte. Es injusto esto, que el que mandó al escla- vo que hiciera daño, consiga de su compañero al- guna cosa, porque el daño lo sufre por su delito. § 1. Si muchos quisieran ejercitar contra mi la acción noxal à nombre de un mismo esclavo, ó si uno solo la intentara en muchos juicios à nom- bre del mismo esclavo, sobre el que sea tuyo el usufructo, y mia la propiedad, se comprenderá en las atribuciones del juez, que cuando yo lo ev- tregare por el daño, haga yo también del actor el usufructo; pero yo, dueño de la propiedad, conse guiré esto por medio del Pretor, ó que el Pretor te obligue à concurrir à la estimación del litigio á proporción de la estimación del usufructo, ó á ceder el usufructo, si esto conviniera; y si yo, dueño de la propiedad, no quise defender à aquel esclavo, se te ha de permitir à tí su defensa; y si habiendo sido condenado entregaras el esclavo, quedas defendido también contra mi. 18. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XVIII. El que tiene el usufructo sobre un escla- Yo, tiene contra el dueño la acción de hurto, lo mismo que si fuese otro cualquiera, pero no la hay contra él, aunque le sirva como esclavo; y por esto, condenado el dueño, se librará entregan dolo al usufructuario por el daño. 19. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII. -Si el esclavo de Ticio nos hubiere causado daño en cosa común, mia y tuya, si contra él litigare- mos, habrá lugar a la acción noxal de la ley Aqui- lia, para que condenado por el todo no sea obli- gado à entregarlo á cada uno por el daño. Pero puede decirse, que cual si el daño fuese de uno solo, y una sola la obligación, ó la suma se ha de satisfacer a ambos, ó por ministerio del juez ba (3) unum, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 33ymb1hdlhhvzmvkbjnwe2pbb1xj8qe 1648034 1648029 2026-04-10T03:15:28Z Brayan Pari 95814 1648034 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|600|Digesto.— Libro IX : Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>libertad en testamento. Pero si al tiempo de ser juz gada la cosa aun estuviera en suspenso la libertad dejada, opinan Sabino y Cassio, que el heredero queda libre entregando el esclavo, porque cede- ria todo su derecho; lo que también es verdad. '''16.'''. JULIANO; Digesto, libro XXII. - Si el he- redero hubiere hecho con dolo malo, que no tuviera en su poder al que se le dejó la liber- tad bajo condición, y por esto hubiere aceptado el juicio sin la dación por el daño, aun eumplida la condición de la libertad dejada, deberá ser con- denado, como seria condenado, muerto el esclavo. '''17.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII. -Si sabiéndolo uno de dos dueños, é ignorándo- lo el otro, delinquió un esclavo, si antes se hubie- ra litigado contra aquel que lo ignoraba, y hu- biere entregado el esclavo por el daño, es injusto que también el otro quede libre con la entrega de un hombre de infimo valor. Así, pues, se ejer- citará la acción también contra el otro, y si algu- na cosa más importa la persecución del daño, la conseguirá, habiéndose computado el precio del esclavo entregado por el daño; mas ellos deben compeusarse entre si el juicio por la acción de di- visión de cosa común, de suerte que si hubiere pagado aquel con cuyo conocimiento obrò, no perciba una parte del total, sino una parte de aquello que vale el esclavo; así, también si el otro hubiere pagado alguna cosa, se hace suya una parte. Es injusto esto, que el que mandó al escla- vo que hiciera daño, consiga de su compañero al- guna cosa, porque el daño lo sufre por su delito. {{sec}}1. Si muchos quisieran ejercitar contra mi la acción noxal à nombre de un mismo esclavo, ó si uno solo la intentara en muchos juicios à nom- bre del mismo esclavo, sobre el que sea tuyo el usufructo, y mia la propiedad, se comprenderá en las atribuciones del juez, que cuando yo lo ev- tregare por el daño, haga yo también del actor el usufructo; pero yo, dueño de la propiedad, conse guiré esto por medio del Pretor, ó que el Pretor te obligue à concurrir à la estimación del litigio á proporción de la estimación del usufructo, ó á ceder el usufructo, si esto conviniera; y si yo, dueño de la propiedad, no quise defender à aquel esclavo, se te ha de permitir à tí su defensa; y si habiendo sido condenado entregaras el esclavo, quedas defendido también contra mi. '''18.'''. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XVIII. El que tiene el usufructo sobre un escla- Yo, tiene contra el dueño la acción de hurto, lo mismo que si fuese otro cualquiera, pero no la hay contra él, aunque le sirva como esclavo; y por esto, condenado el dueño, se librará entregan dolo al usufructuario por el daño. '''19.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII. -Si el esclavo de Ticio nos hubiere causado daño en cosa común, mia y tuya, si contra él litigare- mos, habrá lugar a la acción noxal de la ley Aqui- lia, para que condenado por el todo no sea obli- gado à entregarlo á cada uno por el daño. Pero puede decirse, que cual si el daño fuese de uno solo, y una sola la obligación, ó la suma se ha de satisfacer a ambos, ó por ministerio del juez ba ____________ (3) unum, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> gki6bzkivl1p8mxcrvtnoynzo3agh0f 1648037 1648034 2026-04-10T03:18:11Z Brayan Pari 95814 1648037 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|600|Digesto.— Libro IX : Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>libertad en testamento. Pero si al tiempo de ser juz gada la cosa aun estuviera en suspenso la libertad dejada, opinan Sabino y Cassio, que el heredero queda libre entregando el esclavo, porque cede- ria todo su derecho; lo que también es verdad.{{-}} '''16.'''. JULIANO; Digesto, libro XXII. - Si el he- redero hubiere hecho con dolo malo, que no tuviera en su poder al que se le dejó la liber- tad bajo condición, y por esto hubiere aceptado el juicio sin la dación por el daño, aun eumplida la condición de la libertad dejada, deberá ser con- denado, como seria condenado, muerto el esclavo. '''17.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII. -Si sabiéndolo uno de dos dueños, é ignorándo- lo el otro, delinquió un esclavo, si antes se hubie- ra litigado contra aquel que lo ignoraba, y hu- biere entregado el esclavo por el daño, es injusto que también el otro quede libre con la entrega de un hombre de infimo valor. Así, pues, se ejer- citará la acción también contra el otro, y si algu- na cosa más importa la persecución del daño, la conseguirá, habiéndose computado el precio del esclavo entregado por el daño; mas ellos deben compeusarse entre si el juicio por la acción de di- visión de cosa común, de suerte que si hubiere pagado aquel con cuyo conocimiento obrò, no perciba una parte del total, sino una parte de aquello que vale el esclavo; así, también si el otro hubiere pagado alguna cosa, se hace suya una parte. Es injusto esto, que el que mandó al escla- vo que hiciera daño, consiga de su compañero al- guna cosa, porque el daño lo sufre por su delito. {{sec}}1. Si muchos quisieran ejercitar contra mi la acción noxal à nombre de un mismo esclavo, ó si uno solo la intentara en muchos juicios à nom- bre del mismo esclavo, sobre el que sea tuyo el usufructo, y mia la propiedad, se comprenderá en las atribuciones del juez, que cuando yo lo ev- tregare por el daño, haga yo también del actor el usufructo; pero yo, dueño de la propiedad, conse guiré esto por medio del Pretor, ó que el Pretor te obligue à concurrir à la estimación del litigio á proporción de la estimación del usufructo, ó á ceder el usufructo, si esto conviniera; y si yo, dueño de la propiedad, no quise defender à aquel esclavo, se te ha de permitir à tí su defensa; y si habiendo sido condenado entregaras el esclavo, quedas defendido también contra mi.{{-}} '''18.'''. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro XVIII. El que tiene el usufructo sobre un escla- Yo, tiene contra el dueño la acción de hurto, lo mismo que si fuese otro cualquiera, pero no la hay contra él, aunque le sirva como esclavo; y por esto, condenado el dueño, se librará entregan dolo al usufructuario por el daño.{{-}} '''19.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII. -Si el esclavo de Ticio nos hubiere causado daño en cosa común, mia y tuya, si contra él litigare- mos, habrá lugar a la acción noxal de la ley Aqui- lia, para que condenado por el todo no sea obli- gado à entregarlo á cada uno por el daño. Pero puede decirse, que cual si el daño fuese de uno solo, y una sola la obligación, ó la suma se ha de satisfacer a ambos, ó por ministerio del juez ba ____________ {{-}} (3) unum, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kp1m1vhk59qklevgtu0gcx8i6t5s6qg Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/660 102 416308 1648033 2026-04-10T03:15:14Z Jhhhimmmy 95872 /* No corregido */ Página creada con «demanda, debiendo satisfacer por la acción de sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al que pagó. 5. ULPIANO ; Comentariosal Edicto, libro XXIII. -Pero si muchos habitasen en un aposento, teniéndolo entre ellos dividido, la acción se da contra aquel solo que habitaba en la parte de donde se derramó una cosa . § 1. Si alguno hubiere dado habitaciones gratuitas á libertos y clientes , ó suyos, ó de su mujer, dice Trebacio, que él queda obligado en…» 1648033 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}{{crv|604|Digesto.— Libro IX: Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>demanda, debiendo satisfacer por la acción de sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al que pagó. 5. ULPIANO ; Comentariosal Edicto, libro XXIII. -Pero si muchos habitasen en un aposento, teniéndolo entre ellos dividido, la acción se da contra aquel solo que habitaba en la parte de donde se derramó una cosa . § 1. Si alguno hubiere dado habitaciones gratuitas á libertos y clientes , ó suyos, ó de su mujer, dice Trebacio, que él queda obligado en nombre de ellos ; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de decir, también si alguno hubiere distribuido pequeñas habitaciones à sus amigos. Porque también si alguno, arrendando él aposentos, tuviera la mayor parte de la vivienda, quedará él solo obligado; pero también si tuviera esaparte de una pequeñahospederia, se obligará él solo, y si esapar- Mas si arrendando uno aposentos, hubiere rete- nido para si una pequeña vivienda, y lo restante te de un cenáculo, igualmente se obligará él solo. lo hubiere dado en arriendo a muchos, todos quedarán obligados, como habitando en el cenáculo de donde se arrojó ó derramó . § 2. Mas a veces convendrá, lo que se hará sin perjuicio del actor , que el Pretor movido de equidad de la acción más bien contra aquel desde cuya alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa, aunque habiten muchos en la misma vivienda; pero si la cosa hubiera sido arrojada de la parte común de la vivienda, es más cierto que todos quedan obligados . § 3. Si un almacenista, ó el arrendatario de una tienda , ó el que tenía arrendado un local solamente para esto, para trabajar alli, ó para enseñar, hubiere arrojado ó derramado alguna cosa, hay lugar á la acción por el hecho, aunque alguno de los operarios, ó de los que estaban aprendiendo, la hubiere arrojado ó derramado. § 4.-Mas cuando por esto fué condenado algu- no por la acción de la ley Aquilia, dice Labeon, que con razón se ha de dar la acción porel hecho, contra el que arrojó, á aquel que fué condenado por lo que un huésped ú otro cualquiera arrojó de una vivienda; lo que es verdad. Y si habia dado en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá también la acción de arrendamiento. § 5. Mas esta acción, que compete por las cosas derramadas y arrojadas, es perpétua, y compete al heredero; pero no se da contra el herede- ro. Pero la que compete por alegarse que pereció un hombre libre, compete solamente dentro del año; y ni contra el heredero, ni al heredero y á otras personas semejantes, porque es penal y po- pretendan esta acción debe darse principalisima mente al que le interesa, ó al que es pariente del difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se hubiera causado daño a un hombre libre, tendrá éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejercitarla, será de un año esta acción, porque no compete á los herederos por derecho hereditario; porque el daño que se causa a un hombre libre, no debe pasar por derecho hereditario á los sucesores, puesto que no es un daño pecuniario; porque esta acción nace por razón de bondad y de equidad. (1) Hal.; habebat, Fl. (2) Taur.; suplase, quid; hospitiola, Fl. según reciente co(3) sed si quis coenaculi, ipse solus tenebitur, se conside- rrección; hospitacula, otros códices en Br. ran palabras supérfluas . (4) condemnatus est, inserta Hal . (5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> jxp5y6a6bkkdvy3871dbtc4pqi0v5hf 1648035 1648033 2026-04-10T03:17:40Z Jhhhimmmy 95872 1648035 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}{{crv|604|Digesto.— Libro IX: Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al que pagó. 5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.'' —Pero si muchos habitasen en un aposento, te- niéndolo entre ellos dividido, la acción se da con- tra aquel solo que habitaba en la parte de donde se derramó una cosa. 1.-Si alguno hubiere dado habitaciones gra- tuitas á libertos y clientes, ó suyos, ó de su mujer, dice Trebacio, que él queda obligado en nombre de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de decir, tambien si alguno hubiere distribuido pe- queñas habitaciones á sus amigos. Porque tam- bién si alguno, arrendando él aposentos, tuviera la mayor parte de la vivienda, quedará él solo obligado; pero también si tuviera esa parte de una pequeña hospedería, se obligará él solo. Mas si arrendando uno aposentos, hubiere retenido para sí una pequeña vivienda, y lo restante lo hubiere dado en arriendo á muchos, todos quedarán obligados, como habitando en el cenáculo de donde se arrojó ó derramó. § 2.-Mas á veces convendrá, lo que se hará sin perjuicio del actor, que el Pretor movido de equidad dé la acción más bien contra aquel desde cuya alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa, aunque habiten muchos en la misma vivienda; pero si la cosa hubiera sido arrojada de la parte común de la vivienda, es más cierto que todos quedan obligados. 3.-Si un almacenista, ó el arrendatario de una tienda, ó el que tenía arrendado un local solamente para esto, para trabajar allí, ó para enseñar, hubiere arrojado ó derramado alguna cosa, hay lugar á la acción por el hecho, aunque alguno de los operarios, ó de los que estaban aprendiendo, la hubiere arrojado ó derramado. 4.-Mas cuando por esto fué condenado alguno por la acción de la ley Aquilia, dice Labeón, que con razón se ha de dar la acción por el hecho, contra el que arrojó, á aquel que fué condenado por lo que un huésped ú otro cualquiera arrojó de una vivienda; lo que es verdad. Y si había dado en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá también la acción de arrendamiento. 5.-Mas esta acción, que compete por las cosas derramadas y arrojadas, es perpétua, y compete al heredero; pero no se da contra el heredero. Pero la que compete por alegarse que pereció un hombre libre, compete solamente dentro del año; y ni contra el heredero, ni al heredero y á otras personas semejantes, porque es penal y popular; con tal que sepamos, que de muchos que pretendan esta acción debe darse principalísimamente al que le interesa, ó al que es pariente del difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se hubiera causado daño á un hombre libre, tendrá éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejercitarla, será de un año esta acción, porque no compete á los herederos por derecho hereditario; porque el daño que se causa á un hombre libre, no debe pasar por derecho hereditario á los sucesores, puesto que no es un daño pecuniario; porque esta acción nace por razón de bondad y de equidad. (4) condemnatus est, inserta Hal. (5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ay5vleti92ztjb5d344bkwcq18uz8nj 1648038 1648035 2026-04-10T03:19:44Z Jhhhimmmy 95872 1648038 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|604|Digesto.— Libro IX: Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>27. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'',{{-}} ''libro VI.'' Si se ejercita la acción noxal respec-{{-}} to de un esclavo, que se tiene por derecho de{{-}} prenda, ó respecto del que es de otro el usufruc-{{-}} to, hemos de tener entendido, que si el acreedor{{-}} ó el usufructuario, que está presente, no hubiere{{-}} querido tomar à su cargo la defensa, ha de inter-{{-}} venir el Procónsul, y ha de denegar, asi la perse.{{-}} cución de la prenda, como la acción del usufrue-{{-}} to. En cuyo caso puede decirse, que la prenda{{-}} queda libre por el mismo derecho; porque no has{{-}} prenda alguna, cuya persecución se niega. Mas{{-}} el usufructo, aunque se deniegue su persecución,{{-}} dura por el mismo derecho hasta tanto que se{{-}} pierda no usándolo el tiempo establecido.{{-}} § 1.--De lo que hemos dicho respecto del escla-{{-}} vo, que está obligado à alguno por derecho de{{-}} prenda, y de aquel à quien bajo condición se le{{-}} dejó la libertad, y de aquel cuyo usufructo es de{{-}} otro, resulta, que el que en juicio hubiere respon{{-}} dido que el esclavo ajeno es suyo, aunque esté{{-}} obligado por la acción noxal, no puede, sin em-{{-}} bargo, librarse por el mismo derecho con la da-{{-}} ción por el daño, porque no pueden transferir{{-}} ningún dominio al actor, puesto que ellos inismos{{-}} no son dueños. Pero, à la verdad, si el dueño vin-{{-}} dicara después al entregado por esta causa, y no{{-}} ofreciera la estimación del litigio, podrá ser re-{{-}} pelido por la excepción de dolo malo.{{-}} 28.AFRICANO; ''Cuestiones, libro VI''.-Y en ge-{{-}} neral, si yo intentare contra ti la acción noxal à{{-}} nombre de un esclavo ajeno, que de buena fe te{{-}} prestara servidumbre, y tú me lo hubieres dado{{-}} por el daño. si poseyéndolo yo lo vindicara el{{-}} dueño, puedo repeler à éste con la excepción de{{-}} dolo malo, si no ofreciera la estimación del litigio,{{-}} y si él mismo lo poseyera, se me da la acción Pu{{-}} bliciana; y contra el que opusiese excepción, si{{-}} fuera el dueño de él, me aprovechará la réplica{{-}} útil de dolo malo. Y según esto, también lo usu-{{-}} capiré, aunque à sabiendas posea yo el esclavo{{-}} ajeno; por lo demás, si de otra manera se deter-{{-}} minara, sucederia, que seria perjudicado con su{{-}} ma injusticia el poseedor de buena fe, si cuando{{-}} por el mismo derecho compete contra él la acción{{-}} noxal, se le impusiera la necesidad de que pague{{-}} la estimación del litigio. Y lo mismo se ha de de-{{-}} eir, también si, cuando por él no fuese defendido,{{-}} yo me lo llevare por mandato del Pretor, porque{{-}} también en este caso tengo justa causa de poseer.{{-}} 29.GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,{{-}} libro VI''.--Mas no sólo el que no tiene al esclavo{{-}} en su potestad puede rechazar la acción noxal,{{-}} sino que también el que lo tiene en su potestad{{-}} tiene libertad para evitar el juicio, si dejara inde{{-}} fensa à aquella persona; pero éste necesita trans{{-}} ferir su derecho al actor, del mismo modo que si{{-}} hubiese sido condenado.{{-}} 30. EL MISMO; ''Libro de Comentarios al Edicto''{{-}} del Pretor urbano, titulo del daño inminente.-Er{{-}} las acciones noxales no sufre alteración el dere{{-}} cho de aquellos que están ausentes con buena fe,{{-}} sino que por razón de bondad y de equidad se les{{-}} ___________{{-}} (4) non sim, Hal.{{-}} (5) VII., Hal,{{-}} (6) III., inserta Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> tbzxq1oiuh2nww27mmrtm39sbddcl7i 1648041 1648038 2026-04-10T03:22:16Z Jhhhimmmy 95872 1648041 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>27. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'',{{-}} ''libro VI.'' Si se ejercita la acción noxal respec-{{-}} to de un esclavo, que se tiene por derecho de{{-}} prenda, ó respecto del que es de otro el usufruc-{{-}} to, hemos de tener entendido, que si el acreedor{{-}} ó el usufructuario, que está presente, no hubiere{{-}} querido tomar à su cargo la defensa, ha de inter-{{-}} venir el Procónsul, y ha de denegar, asi la perse.{{-}} cución de la prenda, como la acción del usufrue-{{-}} to. En cuyo caso puede decirse, que la prenda{{-}} queda libre por el mismo derecho; porque no has{{-}} prenda alguna, cuya persecución se niega. Mas{{-}} el usufructo, aunque se deniegue su persecución,{{-}} dura por el mismo derecho hasta tanto que se{{-}} pierda no usándolo el tiempo establecido.{{-}} § 1.--De lo que hemos dicho respecto del escla-{{-}} vo, que está obligado à alguno por derecho de{{-}} prenda, y de aquel à quien bajo condición se le{{-}} dejó la libertad, y de aquel cuyo usufructo es de{{-}} otro, resulta, que el que en juicio hubiere respon{{-}} dido que el esclavo ajeno es suyo, aunque esté{{-}} obligado por la acción noxal, no puede, sin em-{{-}} bargo, librarse por el mismo derecho con la da-{{-}} ción por el daño, porque no pueden transferir{{-}} ningún dominio al actor, puesto que ellos inismos{{-}} no son dueños. Pero, à la verdad, si el dueño vin-{{-}} dicara después al entregado por esta causa, y no{{-}} ofreciera la estimación del litigio, podrá ser re-{{-}} pelido por la excepción de dolo malo.{{-}} 28.AFRICANO; ''Cuestiones, libro VI''.-Y en ge-{{-}} neral, si yo intentare contra ti la acción noxal à{{-}} nombre de un esclavo ajeno, que de buena fe te{{-}} prestara servidumbre, y tú me lo hubieres dado{{-}} por el daño. si poseyéndolo yo lo vindicara el{{-}} dueño, puedo repeler à éste con la excepción de{{-}} dolo malo, si no ofreciera la estimación del litigio,{{-}} y si él mismo lo poseyera, se me da la acción Pu{{-}} bliciana; y contra el que opusiese excepción, si{{-}} fuera el dueño de él, me aprovechará la réplica{{-}} útil de dolo malo. Y según esto, también lo usu-{{-}} capiré, aunque à sabiendas posea yo el esclavo{{-}} ajeno; por lo demás, si de otra manera se deter-{{-}} minara, sucederia, que seria perjudicado con su{{-}} ma injusticia el poseedor de buena fe, si cuando{{-}} por el mismo derecho compete contra él la acción{{-}} noxal, se le impusiera la necesidad de que pague{{-}} la estimación del litigio. Y lo mismo se ha de de-{{-}} eir, también si, cuando por él no fuese defendido,{{-}} yo me lo llevare por mandato del Pretor, porque{{-}} también en este caso tengo justa causa de poseer.{{-}} 29.GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,{{-}} libro VI''.--Mas no sólo el que no tiene al esclavo{{-}} en su potestad puede rechazar la acción noxal,{{-}} sino que también el que lo tiene en su potestad{{-}} tiene libertad para evitar el juicio, si dejara inde{{-}} fensa à aquella persona; pero éste necesita trans{{-}} ferir su derecho al actor, del mismo modo que si{{-}} hubiese sido condenado.{{-}} 30. EL MISMO; ''Libro de Comentarios al Edicto''{{-}} del Pretor urbano, titulo del daño inminente.-Er{{-}} las acciones noxales no sufre alteración el dere{{-}} cho de aquellos que están ausentes con buena fe,{{-}} sino que por razón de bondad y de equidad se les{{-}} ___________{{-}} (4) non sim, Hal.{{-}} (5) VII., Hal,{{-}} (6) III., inserta Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> hensve15rjuw04v4ag1nea951xalhfl 1648048 1648041 2026-04-10T03:32:11Z Jhhhimmmy 95872 1648048 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>demanda, debiendo satisfacer por la acein de sociedad, 6 por la accién atil, parte del daio al que page. 5. Unpsano; Comentarios al Edicto, tibro XXII, —Pero si muchos habitasen en un aposento, te- niéndolo entre ellos dividido, la accién se da con- tra aquel soto que habitaba eu la parte de donde se derraméd una cosa. § 1.—Si alguno hubiero dado habitaciones gra- tuitas & libertos y clientes, 4 suyos, 6 de su mujer, dice Trebacio, que él queda obligado en nombre de ellos; Jo que es verdad. Lo misino se habra de deviy, también si alguno hubiere distribuido pe- queiias habitaciones & sus amigos. Porque tam- bién si alguno, arrend:ndo él aposentos, taviera la mayor parte de Ja vivienda, quedara é! solo obligado; pero también si titviera esa parte de gua pequefia hospederia, se obligaré él solo, ¥ siesapat- fe de un cenaculo, igualmente se obligara él solo. Mas si arrendando uno aposentos, hubiere rete- nido pares! una pequeiia vivienda, y lo restante lo hubiere dado en arriendo & muchos, todos que- daran obligades, como habitando en el cendculo de donde s¢ arvojd 6 derramé. § 2.—Mas 4 veees convendra, lo que se hard sin perjuicio del actor, que el Pretor movido de oquidad dé In accién mas bien contra aquel desde etya aleoba 4 gabinete se arrojé alguna cosa, aunque habiten muchos on la misma viviends; pero sila cosa hubiera sido arrojada de Ia parte comin de la vivienda, es mas cierto que todos quedan obligados. § 3—Si un almacenista, 6 el arrendatario de una tienda, 6 el que tenfa arrendado un local solamente para csto, para trabajar alli, 6 para ensefiar, hubiere arrojado 6 derramado alguns cosa, hay lugar @ la accion por el hecho, auuque algano de los operarios, 6de los quo estaban aprendiendo, la hubicre arrojado 6 derramado. § 4,—Mas cuando por esto fué condenado algu- no por la aecidn de In ley Aquilia, dice Labeon, que con razén se ha de dar Ia aceién por el hecho, contra el que arrojé, 4 agucl que fue condenado por lo que un huésped & otro cualquiera arrojé de una vivienda; lo que ed verdad. ¥ si habia dado en arriendo el local al que arrojé la cosa, tondrd también la accion de arrendamiento. § 5,—Mas esta accién, que compete por las co- sax derramadas y arrojadas, es perpétua, ¥ com pete al heredero; pere no se da contra el hetede- ro. Pero la que compete por alegarse que perecld un hombre libre, compete solamente deutro del afio; y ni contra el heredero, ni al heredero y otras personas semejantes, porque es penal ¥ po pular; con tal que sepamos, que de muchos que pretendan esta accion debe darse principalisitus: mente al que le interesa, 6 al que es paricate del difunto por afinidad 6 por cognacién. Pero si se hubiera eausado dato 4 un hombre fibre, tendr& Gste nceién perpétun; pero si otro quisiera ejerci- tarla, sera de un aio esta accién, porque no com pete & los herederos por derecho hereditario; por que ¢] dado que #6 causa A un hombre libre, 20 debe pasar por derecho hereditario 4 os sucesores, puesto que no es un daiio pecuniario; porque est® aceién nace por razon de bondad y de equidad. (1) condemnatns est, inserta Hat. (5) Taur. segiin antigua correccién Ft; veterum, en ta es eritura original, Br,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> r9h5t9lvx2dxjuzjsonzmvpr1re7yze 1648050 1648048 2026-04-10T03:38:23Z Jhhhimmmy 95872 1648050 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>demanda, debiendo satisfacer por la acein de sociedad, 6 por la accién atil, parte del daio al que page. <small>5. Unpsano; ''Comentarios al Edicto, tibro XXII''.{{-}} —Pero si muchos habitasen en un aposento, te-{{-}} niéndolo entre ellos dividido, la accién se da con-{{-}} tra aquel soto que habitaba eu la parte de donde{{-}} se derraméd una cosa.{{-}} § 1.—Si alguno hubiere dado habitaciones gra-{{-}} tuitas & libertos y clientes, 4 suyos, 6 de su mujer,{{-}} dice Trebacio, que él queda obligado en nombre{{-}} de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habra de{{-}} deviy, también si alguno hubiere distribuido pe-{{-}} queiias habitaciones & sus amigos. Porque tam-{{-}} bién si alguno, arrendando él aposentOS, tuviera{{-}} la mayor parte de Ja vivienda, quedara éI solo{{-}} obligado; pero también si tuviera esa parte de una{{-}} pequeiia hospederia, se obligaré él solo, y si es la{{-}} parte de un cenaculo, igualmente se obligara él{{-}} solo. Mas si arrendando uno aposentos, hubiere re-{{-}} tenido para si una pequeiia vivienda, y lo restante{{-}} lo hubiere dado en arriendo & muchos, todos que-{{-}} daran obligados, como habitando en el cendculo{{-}} de donde s¢ arvojd 6 derramé.{{-}} § 2.—Mas 4 veces convendra, lo que se hard sin{{-}} perjuicio del actor, que el Pretor movido de{{-}} equidad dé la accién mas bien contra aquel desde{{-}} cuya alcoba 6 gabinete se arrojé alguna cosa,{{-}} aunque habiten muchos en la misma viviendS;{{-}} pero si la cosa hubiera sido arrojada de la parte{{-}} comun de la vivienda, es mas cierto que todos{{-}} quedan obligados.{{-}} § 3.—Si un almacenista, 6 el arrendatario de{{-}} una tienda, 6 el que tenia arrendado un local{{-}} solamente para esto, para trabajar alli, 6 para{{-}} ensefiar, hubiere arrojado 6 derramado alguna{{-}} cosa, hay lugar @ la accion por el hecho, auuque{{-}} algano de los operarios, 6 de los que estaban{{-}} aprendiendo, la hubiere arrojado 6 derramado.{{-}} § 4.—Mas cuando por esto fué condenado algu-{{-}} no por la aecidn de la ley Aquilia, dice Labeon,{{-}} que con razén se ha de dar la accién por el hecho,{{-}} contra el que arrojé, 6 aquel que fue condenado{{-}} por lo que un huésped 6 otro cualquiera arrojé de{{-}} una vivienda; lo que ed verdad. ¥ si habia dado{{-}} en arriendo el local al que arrojé la cosa, tendra{{-}} también la accion de arrendamiento.{{-}} § 5.—Mas esta accién, que compete por las co-{{-}} sax derramadas y arrojadas, es perpétua, y com-{{-}} pete al heredero; pere no se da contra el heredero.{{-}} Pero la que compete por alegarse que perecl6{{-}} un hombre libre, compete solamente dentro del{{-}} afio; y ni contra el heredero, ni al heredero y{{-}} otras personas semejantes, porque es penal y po-{{-}} pular; con tal que sepamos, que de muchos que{{-}} pretendan esta accion debe darse principalisitus:{{-}} mente al que le interesa, 6 al que es pariente del{{-}} difunto por afinidad 6 por cognacién. Pero si se{{-}} hubiera causado dato 6 un hombre libre, tendra{{-}} este accién perpetua; pero si otro quisiera ejerci-{{-}} tarla, sera de un aio esta accién, porque no com-{{-}} pete & los herederos por derecho hereditario; por-{{-}} que el dado que se causa & un hombre libre, no{{-}} debe pasar por derecho hereditario & sus sucesores,{{-}} puesto que no es un daiio pecuniario; porque esta{{-}} aceién nace por razon de bondad y de equidad.{{-}} (1) condemnatns est, inserta Hat.{{-}} (5) Taur. segun antigua correccién Ft; veterum, en la escr-{{-}} itura original, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0bgfc5wklnd3mkikrngrdbvvb4se5ks 1648058 1648050 2026-04-10T03:43:19Z Jhhhimmmy 95872 1648058 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>demanda, debiendo satisfacer por la acción de sociedad, 6 por la acción util, parte del daño al que pago.{{-}} <small>5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII''.{{-}} —Pero si muchos habitasen en un aposento, teniéndolo entre ellos dividido, la acción se da contra aquel solo que habitaba en la parte de donde{{-}} se derramó una cosa.{{-}} § 1.—Si alguno hubiere dado habitaciones gra-{{-}} tuitas à libertos y clientes, ó suyos, ó de su mujer,{{-}} dice Trebacio, que él queda obligado en nombre{{-}} de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de{{-}} decir, también si alguno hubiere distribuido pe-{{-}} queñas habitaciones à sus amigos. Porque tam-{{-}} bién si alguno, arrendando él aposentos, tuviera{{-}} la mayor parte de la vivienda, quedará él solo{{-}} obligado; pero también si tuviera esa parte de una{{-}} pequeña hospederia, se obligará él solo, y si es{{-}} parte de un cenáculo, igualmente se obligará él{{-}} solo. Mas si arrendando uno aposentos, hubiere re-{{-}} tenido para si una pequeña vivienda, y lo restante{{-}} lo hubiere dado en arriendo a muchos, todos que-{{-}} darán obligados, como habitando en el cenáculo{{-}} de donde se arrojó ó derramó.{{-}} § 2.—Mas a veces convendrá, lo que se hará sin{{-}} perjuicio del actor, que el Pretor movido de{{-}} equidad dé la acción más bien contra aquel desde{{-}} cuya alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa,{{-}} aunque habiten muchos en la misma vivienda;{{-}} pero si la cosa hubiera sido arrojada de la parte{{-}} común de la vivienda, es más cierto que todos{{-}} quedan obligados.{{-}} § 3.—Si un almacenista, ó el arrendatario de{{-}} una tienda, ó el que tenía arrendado un local{{-}} solamente para esto, para trabajar allí, ó para{{-}} enseñar, hubiere arrojado ó derramado alguna{{-}} cosa, hay lugar à la acción por el hecho, aunque{{-}} alguno de los operarios, ó de los que estaban{{-}} aprendiendo, la hubiere arrojado ó derramado.{{-}} § 4.—Mas cuando por esto fué condenado algu-{{-}} no por la acción de la ley Aquilia, dice Labeon,{{-}} que con razón se ha de dar la acción por el hecho,{{-}} contra el que arrojó, ó aquel que fué condenado{{-}} por lo que un huésped ó otro cualquiera arrojó de{{-}} una vivienda; lo que es verdad. Y si había dado{{-}} en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá{{-}} también la acción de arrendamiento.{{-}} § 5.—Mas esta acción, que compete por las co-{{-}} sas derramadas y arrojadas, es perpétua, y com-{{-}} pete al heredero; pero no se da contra el heredero.{{-}} Pero la que compete por alegarse que pereció{{-}} un hombre libre, compete solamente dentro del{{-}} año; y ni contra el heredero, ni al heredero y à{{-}} otras personas semejantes, porque es penal y po-{{-}} pular; con tal que sepamos, que de muchos que{{-}} pretendan esta acción debe darse principalisima-{{-}} mente al que le interesa, ó al que es pariente del{{-}} difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se{{-}} hubiera causado daño a un hombre libre, tendrá{{-}} éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejerci-{{-}} tarla, será de un año esta acción, porque no com-{{-}} pete à los herederos por derecho hereditario; por-{{-}} que el daño que se causa a un hombre libre, no{{-}} debe pasar por derecho hereditario à los sucesores,{{-}} puesto que no es un daño pecuniario; porque esta{{-}} acción nace por razón de bondad y de equidad.{{-}} (4) condemnatus est, inserta Hal.{{-}} (5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4034w7y55r72u3arkv5jut52h537uwk 1648061 1648058 2026-04-10T03:49:23Z Jhhhimmmy 95872 1648061 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>demanda, debiendo satisfacer por la acción de{{-}} sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al{{-}} que pagó.{{-}} 5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}} —Pero si muchos habitasen en un aposento, te-{{-}} niéndolo entre ellos dividido, la acción se da con-{{-}} tra aquel solo que habitaba en la parte de donde{{-}} se derramó una cosa.{{-}} § 1.—Si alguno hubiere dado habitaciones gra-{{-}} tuitas á libertos y clientes, ó suyos, ó de su mujer,{{-}} dice Trebacio, que él queda obligado en nombre{{-}} de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de{{-}} decir, también si alguno hubiere distribuido pe-{{-}} queñas habitaciones á sus amigos. Porque tam-{{-}} bién si alguno, arrendando él aposentos, tuviera{{-}} la mayor parte de la vivienda, quedará él solo{{-}} obligado; pero también si tuviera esa parte de una{{-}} pequeña hospedería, se obligará él solo. Mas si{{-}} arrendando uno aposentos, hubiere retenido para{{-}} sí una pequeña vivienda, y lo restante lo hubiere{{-}} dado en arriendo á muchos, todos quedarán obli-{{-}} gados, como habitando en el cenáculo de donde{{-}} se arrojó ó derramó.{{-}} § 2.—Mas á veces convendrá, lo que se hará sin{{-}} perjuicio del actor, que el Pretor movido de equi-{{-}} dad dé la acción más bien contra aquel desde cuya{{-}} alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa, aunque{{-}} habiten muchos en la misma vivienda; pero si la{{-}} cosa hubiera sido arrojada de la parte común de{{-}} la vivienda, es más cierto que todos quedan obli-{{-}} gados.{{-}} § 3.—Si un almacenista, ó el arrendatario de{{-}} una tienda, ó el que tenía arrendado un local so-{{-}} lamente para esto, para trabajar allí, ó para ense-{{-}} ñar, hubiere arrojado ó derramado alguna cosa,{{-}} hay lugar á la acción por el hecho, aunque alguno{{-}} de los operarios, ó de los que estaban aprendien-{{-}} do, la hubiere arrojado ó derramado.{{-}} § 4.—Mas cuando por esto fué condenado algu-{{-}} no por la acción de la ley Aquilia, dice Labeón,{{-}} que con razón se ha de dar la acción por el hecho,{{-}} contra el que arrojó, á aquel que fué condenado{{-}} por lo que un huésped ú otro cualquiera arrojó de{{-}} una vivienda; lo que es verdad. Y si había dado{{-}} en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá{{-}} también la acción de arrendamiento.{{-}} § 5.—Mas esta acción, que compete por las co-{{-}} sas derramadas y arrojadas, es perpétua, y com-{{-}} pete al heredero; pero no se da contra el herede-{{-}} ro. Pero la que compete por alegarse que pereció{{-}} un hombre libre, compete solamente dentro del{{-}} año; y ni contra el heredero, ni al heredero y á{{-}} otras personas semejantes, porque es penal y po-{{-}} pular; con tal que sepamos, que de muchos que{{-}} pretendan esta acción debe darse principalísima-{{-}} mente al que le interesa, ó al que es pariente del{{-}} difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se{{-}} hubiera causado daño á un hombre libre, tendrá{{-}} éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejerci-{{-}} tarla, será de un año esta acción, porque no com-{{-}} pete á los herederos por derecho hereditario; por-{{-}} que el daño que se causa á un hombre libre, no{{-}} debe pasar por derecho hereditario á los sucesores,{{-}} puesto que no es un daño pecuniario; porque esta{{-}} acción nace por razón de bondad y de equidad.{{-}} (4) condemnatus est, inserta Hal.{{-}} (5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> owq7rhii5a8gqlp5ap4e0k6v26jnp75 1648063 1648061 2026-04-10T03:51:46Z Jhhhimmmy 95872 1648063 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>demanda, debiendo satisfacer por la acción de{{-}} sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al{{-}} que pagó.{{-}} 5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}} —Pero si muchos habitasen en un aposento, te-{{-}} niéndolo entre ellos dividido, la acción se da con-{{-}} tra aquel solo que habitaba en la parte de donde{{-}} se derramó una cosa.{{-}} § 1.—Si alguno hubiere dado habitaciones gra-{{-}} tuitas á libertos y clientes, ó suyos, ó de su mujer,{{-}} dice Trebacio, que él queda obligado en nombre{{-}} de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de{{-}} decir, también si alguno hubiere distribuido pe-{{-}} queñas habitaciones á sus amigos. Porque tam-{{-}} bién si alguno, arrendando él aposentos, tuviera{{-}} la mayor parte de la vivienda, quedará él solo{{-}} obligado; pero también si tuviera esa parte de una{{-}} pequeña hospedería, se obligará él solo. Mas si{{-}} arrendando uno aposentos, hubiere retenido para{{-}} sí una pequeña vivienda, y lo restante lo hubiere{{-}} dado en arriendo á muchos, todos quedarán obli-{{-}} gados, como habitando en el cenáculo de donde{{-}} se arrojó ó derramó.{{-}} § 2.—Mas á veces convendrá, lo que se hará sin{{-}} perjuicio del actor, que el Pretor movido de equi-{{-}} dad dé la acción más bien contra aquel desde cuya{{-}} alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa, aunque{{-}} habiten muchos en la misma vivienda; pero si la{{-}} cosa hubiera sido arrojada de la parte común de{{-}} la vivienda, es más cierto que todos quedan obli-{{-}} gados.{{-}} § 3.—Si un almacenista, ó el arrendatario de{{-}} una tienda, ó el que tenía arrendado un local so-{{-}} lamente para esto, para trabajar allí, ó para ense-{{-}} ñar, hubiere arrojado ó derramado alguna cosa,{{-}} hay lugar á la acción por el hecho, aunque alguno{{-}} de los operarios, ó de los que estaban aprendien-{{-}} do, la hubiere arrojado ó derramado.{{-}} § 4.—Mas cuando por esto fué condenado algu-{{-}} no por la acción de la ley Aquilia, dice Labeón,{{-}} que con razón se ha de dar la acción por el hecho,{{-}} contra el que arrojó, á aquel que fué condenado{{-}} por lo que un huésped ú otro cualquiera arrojó de{{-}} una vivienda; lo que es verdad. Y si había dado{{-}} en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá{{-}} también la acción de arrendamiento.{{-}} § 5.—Mas esta acción, que compete por las co-{{-}} sas derramadas y arrojadas, es perpétua, y com-{{-}} pete al heredero; pero no se da contra el herede-{{-}} ro. Pero la que compete por alegarse que pereció{{-}} un hombre libre, compete solamente dentro del{{-}} año; y ni contra el heredero, ni al heredero y á{{-}} otras personas semejantes, porque es penal y po-{{-}} pular; con tal que sepamos, que de muchos que{{-}} pretendan esta acción debe darse principalísima-{{-}} mente al que le interesa, ó al que es pariente del{{-}} difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se{{-}} hubiera causado daño á un hombre libre, tendrá{{-}} éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejerci-{{-}} tarla, será de un año esta acción, porque no com-{{-}} pete á los herederos por derecho hereditario; por-{{-}} que el daño que se causa á un hombre libre, no{{-}} debe pasar por derecho hereditario á los sucesores,{{-}} puesto que no es un daño pecuniario; porque esta{{-}} acción nace por razón de bondad y de equidad.{{-}} ___________{{-}} (4) condemnatus est, inserta Hal.{{-}} (5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 4o9l17lrzeb2926eu75njbhanovjn5s Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/493 102 416309 1648049 2026-04-10T03:35:28Z ~2026-21968-70 95873 /* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO . - LIBRO V: TÍTULO I'''</center> 427 -Muerto el juez, el que le fué substituido debe proseguir lo mismo que aquél había debido juzgar . '''61.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro XXVI.-'' A la verdad, solemos decir, que viene comprendido en el juicio aquello de que se trató entre los litigantes; pero dice Celso, que es peli- groso estimar esto con relación á la persona del demandado, quien siempre, para no ser condena- do , di… 1648049 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="45.191.97.29" />{{crv|427|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO . - LIBRO V: TÍTULO I'''</center> 427 -Muerto el juez, el que le fué substituido debe proseguir lo mismo que aquél había debido juzgar . '''61.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro XXVI.-'' A la verdad, solemos decir, que viene comprendido en el juicio aquello de que se trató entre los litigantes; pero dice Celso, que es peli- groso estimar esto con relación á la persona del demandado, quien siempre, para no ser condena- do , dirá que esto no lo había el convenido. ¿Qué se dirá, pues? Mejor es decir, que viene compren- dido en el juicio aquello de que no se trató que se comprendiese, pero que no está comprendido aquello de que especialmente se trató que no lo estuviese . § 1. El juez de lo criminal no puede juzgar en asuntos pecuniarios . '''62.''' EL MISMO ; ''Comentarios al Edicto , libro XXXIX.-'' No puede tramitarse entre los litigan- tes un pleito de otro modo, que siendo uno deman- dante, y otro poseedor; porque debe haber quien sostenga las obligaciones del demandante, y quien disfrute de la ventaja del poseedor . '''63.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro XLIX.-'' Defenderse debidamente es esto , aceptar el juicio ó por si, ó por medio de otro, pero con fianza; y no se entiende que se defiende el que no paga lo que se juzgó . '''64.''' EL MISMO; ''Disputas, libro I.-'' La estima- ción del dolo no se hace por el juez según aquello que importa, sino según aquello que se jura para el pleito; finalmente, no se duda, que también al poseedor de mala fe compete por esta causa la ac- ción de depósito y la de comodato. § 1.- Si alguno que ha de ejercitar una acción hubiere recibido fianza de que se pagaría lo juz- gado, y después demandare en otro juicio, no se incurrirá en la estipulación, porque se entiende que se dió caución sobre otra cosa. '''65.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro XXXIV.-'' La mujer debe exigir la dote allí don- de el marido tuvo su domicilio, no donde se hizo el instrumento dotal; porque no es este un género de contrato que respecto de él deba atenderse al lugar en que se hizo el instrumento de dote, más bien que á aquel á cuyo domicilio había de pasar la misma mujer por la condición del matrimonio . '''66.''' EL MISMO; ''Disputas, libro II.-'' Si alguno hubiese usado de intención ó de lenguaje ambiguo, se ha de entender lo que le es más favorable. '''67.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VI.-'' El que dice que fué redimido con su dinero, si lo hubiere pro- bado, será libre desde el momento en que fué re- dimido, porque la Constitución no ordena que sea declarado libre, sino que manda que se le restitu- ya la libertal. Por lo tanto, será uno compelido á manumitir al que se redimió con su dinero . Pero también si se ocultase conviene que se sigan las prescripciones de los Senadoconsultos relativos a la libertad dejada por fideicomiso . ---- == Notas == <references/> (7) sententia, inserta la Vulg. (8) divorum fratrum, inserta la Vulg.; véase la l. 4. D. de manumiss. XL. 1. (9) debere, omitela Hal. (10) indici, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0h15wvyxabahv2r214ctt57362g46aw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/669 102 416310 1648052 2026-04-10T03:38:57Z Brayan Pari 95814 /* No corregido */ Página creada con «de ser entregado juntamente a ambos por el da- ño. Pero también si hubiere sido entregado a uno de nosotros por el todo en satisfacción del daño, y por esto haya sido absuelto el dueño respecto de uno y de otro, con razón se dice, que aquel & quien hubiera sido entregado por el daño, queda obligado al otro por la acción de división de cosa común, para que haga común el esclavo á él en- tregado por el daño, porque por virtud de la cosa común algo corresp…» 1648052 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|601|Digesto.— Libro IX : Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de ser entregado juntamente a ambos por el da- ño. Pero también si hubiere sido entregado a uno de nosotros por el todo en satisfacción del daño, y por esto haya sido absuelto el dueño respecto de uno y de otro, con razón se dice, que aquel & quien hubiera sido entregado por el daño, queda obligado al otro por la acción de división de cosa común, para que haga común el esclavo á él en- tregado por el daño, porque por virtud de la cosa común algo corresponderà à su socio.{{-}} {{sec}}1. Si el dueño de la propiedad hubiere to- mado en arrendamiento los servicios del esclavo, sobre el cual es de otro el usufructo, hacen las palabras, que sea condenado con la entrega por la noxa.{{-}} {{sec}}2. Si un esclavo tuyo hubiere dirigido una nave, y su vicario, que también era marinero, hubiere causado daño en la misma nave, se ha de dar contra ti la acción, lo mismo que si este pa- tron fuese libre, y este vicario fuese su esclavo, para que del peculio de tu esclavo seas condena- do à entregar el vicario para satisfacción del da- ño; pero esto de suerte, que si el vicario hubiere causado el daño por mandato de tu esclavo, ó sa- biéndolo y consintiéndolo éste, deba haber acción noxal en nombre de tu esclavo, y que también sea lo mismo, si hubiere mandado à un marinero que lo causara.{{-}} '''20.''' . GAYO, Comentarios al Edicto provincial, libro VII.-El que en diversos tiempos demanda por muchos daños, habiendo obtenido en virtud de un daño el dominio del esclavo, no tiene ya ninguna otra acción contra aquel que había sido su dueño, puesto que la acción noxal sigue al causante. Pero si el dueño prefirió en el primer juicio satisfacer la estimación del litigio, queda no obstante obligado ó al mismo, ó á otro que re- clame por otro delito.{{-}} '''21.''' . ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIII.--Siempre que el dueño es demandado por causa noxal, si no quisiera aceptar el juicio, se es- tá en el caso, de que deba entregar por el daño á aquel en cuyo nombre no se acepta el juicio, ò de que si no hiciera esto, se acepte de todos modos el juicio; pero no será condenado de otro modo, que si lo tuviera en su potestad, ó con dolo malo hu- biere hecho que no lo tuviera.{{-}} {{sec}}1. Se determinó, que aquellos en cuyo nom- bre se ejercita la acción noxal, puedan ser defen- didos, aun estando ausentes; pero esto sólo si fue- rau esclavos propios, porque si ajenos, ó si se du- dara si fueran propios ó ajenos, conviene que estén presentes; lo que opino que se ha de enten- der de esta manera, que si constara que de buena fe sirven como esclavos, puedan ser defendidos aunque estén ausentes.{{-}} {{sec}}2. Dice el Pretor: «Si aquel en cuya potes- »tad se dijere que està el esclavo, negó que él lo >tenga en su potestad, ó le mandaré jurar, si el ac- »tor Jo quisiera, que no está en su potestad, y que »no hizo con dolo malo que no lo estuviera, ó da- aré acción sin la dación por el daño».{{-}} {{sec}}3. En su potestad» debemos entenderlo asi, que tenga facultad y poder de exhibirlo; pero si{{-}} ____________{{-}} (1) Edicti, insertan Hal. Vulg. (8) noxa, Hal. (3) Taur; suscipit, Fl. según antigua corrección, Br. (4) at, Hal. (5) possunt, Hal. Vulg. (6) NEGAVERIT, Hal. Vulg. (7) SUA, omftela Hal. (8) IURARE, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c97ugsfiqbonwidndra6b70vchx0vxf Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/494 102 416311 1648062 2026-04-10T03:51:09Z ~2026-21968-70 95873 /* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO I'''</center> '''68.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Se llega al edicto perentorio por este procedimiento, pi- diendo primeramente uno después de la ausencia del adversario el primer edicto, luego el segundo '''69.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro IV.-'' por un intervalo de no menos de diez días, '''70.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' y el ter- cero . Publicados éstos, entonces impetra uno… 1648062 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|428|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO I'''</center> '''68.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Se llega al edicto perentorio por este procedimiento, pi- diendo primeramente uno después de la ausencia del adversario el primer edicto, luego el segundo '''69.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro IV.-'' por un intervalo de no menos de diez días, '''70.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' y el ter- cero . Publicados éstos, entonces impetra uno el perentorio ; el cual tomó este nombre de que ponía término à la controversia, esto es, que ya después no permitía que el adversario causara dilaciones . '''71.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales , libro IV.-'' Mas en el edicto perentorio conmina el que dió el edicto con que conocerá y fallará aun es- tando ausente la parte contraria . '''72.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Pero á veces se da este edicto después de los edictos que en número completo hubieren precedido; otras ve- ces , después de uno ó de dos, y otras desde luego, al cual se llama uno por todos. Mas esto debe es- timarlo el que administró justicia, y según la con- dición de la causa, de la persona, ó del tiempo, así moderar el órden ó la reducción de los edictos. '''73.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro IV.-'' Y después de impetrado el edicto perento- rio, cuando haya llegado su término, entonces de- be citarse al ausente; y tanto si hubiere respon- dido, como si no, se tramitará la causa y se pro- nunciará sentencia; no siempre a favor de la parte presente, sino que á veces, si tuvo justa causa, vencerá la ausente . § 1.- Pero si el que impetró el edicto perento- rio estuviese ausente el día del conocimiento de la causa, y estuviera presente aquel contra quien se impetró , entonces se habrá de dejar sin efecto el edicto perentorio; y ni se conocerá de la causa, ni se pronunciará sentencia á favor de la parte presente. § 2. Dejado sin efecto el edicto, veamos, ¿po- drá acaso el reo volver å ser demandado, ó cier- tamente quedará integro el litigio, feneciendo únicamente la instancia del edicto? Y es lo más cierto que tan sólo haya fenecido la instancia, y que pueda litigarse de nuevo . § 3.- Ha de saberse, que el ausente condenado por el edicto perentorio, si apelara, no ha de ser oído, si es que por contumacia estuvo ausente; pero si no, será oído. '''74.''' JULIANO; ''Digesto, libro V.-'' También ha- brá de ser obligado el juez á pronunciar senten- cia sobre aquella cosa de que hubiere conocido. § 1.-El juez á quien se demandó juzgar hasta cierta suma, puede también juzgar en asunto de mayorcuantia, si se conviniera entre los litigantes. § 2.- Queriendo yo defender á un ausente, contesté la demanda cuando ya había él fallecido, y habiendo sido condenado pagué; se preguntó, ¿quedaria acaso libre el heredero? Además, ¿qué acción me competeria contra él? Respondi, que el pleito que ya muerto el deudor se contesta por su defensor, es nulo, y que por tanto no se libra el ---- == Notas == <references/> (5) qui indicit ( omitiendo ius), otros en Hal. (6) et compendium moderari , Hal.; moderari, Fl. según reciente corrección, Br . (7) et si non responderit agetur, otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> aomn95ppsfam4qg6p3wqxy8ymx62d1h Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/495 102 416312 1648077 2026-04-10T04:07:06Z ~2026-21968-70 95873 /* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO Ι'''</center> heredero; pero que el defensor, si hubiere pagado por causa de lo juzgado, ciertamente no puede repetir, mas le compete la acción de gestión de negocios contra el heredero, quien, à la verdad, puede defenderse con la excepción de dolo malo, si fuera demandado por el actor. '''75.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXXVI.-'' Si el Pretor hubiere mandado que compareciera aquel á quien se reclamaba una deuda, y c… 1648077 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|429|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO Ι'''</center> heredero; pero que el defensor, si hubiere pagado por causa de lo juzgado, ciertamente no puede repetir, mas le compete la acción de gestión de negocios contra el heredero, quien, à la verdad, puede defenderse con la excepción de dolo malo, si fuera demandado por el actor. '''75.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXXVI.-'' Si el Pretor hubiere mandado que compareciera aquel á quien se reclamaba una deuda, y concluido el orden de los edictos hubiere fallado que el ausen- te debía, ciertamente que el juez, que conoce de lo juzgado, no debe conocer de la sentencia del Pretor; de otra suerte, serán cosa vana tales edic- tos y los decretos de los Pretores. Nota Marcelo: si con dolo á sabiendas alegó falsamente alguna cosa, y se hubiere probado claramente que de es- te modo consiguió su objeto por la sentencia del Pretor, opino que debe eljuez admitir la querella del reo. Paulo advierte: pero si impedido por en- fermedad, ó llamado por causa de la República el reo no pudo comparecer, opino que en este caso ó se ha de denegar contra él la acción de lo juzga- do, ó el Pretor no debe ejecutar lo así juzgado. '''76.''' ALFENO; ''Digesto , libro VI.-'' Proponíase el caso de que de los jueces que habían sido nombra- dos para un mismo negocio, algunos, habiendo oido la causa, se excusaron, y en su lugar se nom- braron otros, y se preguntaba, jacaso la mutación de cada uno de estos jueces había dejado que el negocio fuera el mismo, ó hecho que el juicio fue- ra distinto? Respondí, que no sólo si uno ó dos, sino aunque todos los jueces hubiesen sido cam- biados, así el negocio, como el juicio permanecían, no obstante , los mismos que antes hubiesen sido; y que no sólo en este caso sucedía que cambiadas las partes se considerase que el negocio era el mismo , sino también en otros muchos casos. Por- que también se considera la misma la legión de que hubiesen faltado muchos, en cuyo lugar hu- bieran sido sustituidos otros, y se estima que son en el tiempo presente el mismo pueblo los que hubiesen existido cien años atrás, aunque no viva ahora ninguno de ellos. Y también una nave, aunque hubiese sido reparada tantas veces, que en ella ninguna tabla quedase, que no hubiese si- do renovada, se considera, no obstante, que es la misma nave. Pero si alguno juzgase que cam- biadas las partes una cosa se hacia otra, sucede- ria que por esta razón nosotros mismos no seria- mos los mismos que hubiésemos sido un año antes, porque, como dirían los filósofos, de aquellas mi- nimas partículas de que constáramos se separasen unas diariamente de nuestro cuerpo, y vinieran de fuera otras al lugar de aquellas. Por lo cual, si continuase la misma la especie de cualquier cosa, se considera que la cosa es también la misma. '''77.''' AFRICANO; ''Cuestiones , libro III.-'' En los negocios privados el padre puede tener por juez al hijo, ó el hijo al padre, '''78.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro XVI. -'' porque el juzgar es cargo público . '''79.''' ULPIANO; ''Del cargo de Procónsul , libro V.'' ---- == Notas == <references/> (4) Aulus, antiguamente en el códice Fl . (5) Asi Taur, al márgen; en el texto, denegandum. (6) praeterea, antiguamente en el códice Fl., Br. (7) VI., Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nat01w3pmzbw87gevuejeddw0xpine4 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/658 102 416313 1648081 2026-04-10T04:13:08Z Jhhhimmmy 95872 /* No corregido */ Página creada con «<small>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico{{-}} diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}} á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}} respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}} dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}} precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}} se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}} to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}} valió el muer…» 1648081 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|592|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico{{-}} diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}} á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}} respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}} dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}} precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}} se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}} to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}} valió el muerto, ó de cuanto vale el que tengo{{-}} necesidad de dar, esto es, de cuanto me interesa?{{-}} ¿Y qué diremos, si también Panfilo hubiere muer-{{-}} to sin incurrirse en mora? Ya en este caso se dis-{{-}} minuirá el precio de Stico, porque quedó libre el{{-}} prometedor, y bastará que hubiese valido más,{{-}} cuando fuera muerto, ó dentro del año. Y á la{{-}} verdad, por esta razón, aunque sea muerto dentro{{-}} del año después de la muerte de Panfilo, parecerá{{-}} que fué de más valor.{{-}} 56. [57.] EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''{{-}} —La mujer, si hubiere causado daño en cosa de{{-}} su marido, es demandada á tenor de la ley Aqui-{{-}} lia.{{-}} 57. [58.] JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-{{-}} tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un ca-{{-}} ballo, y yendo tú montado en él, y junto con otros{{-}} que también iban á caballo, uno de éstos se echó{{-}} sobre el caballo, y te derribó, y por esta caída se{{-}} le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón,{{-}} que no hay contra ti acción alguna; pero si el caso{{-}} hubiese sucedido por culpa del jinete, tengo por{{-}} cierto, que puede reclamarse verdaderamente{{-}} contra el jinete, no contra el dueño del caballo.{{-}} TITULO III{{-}} DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA{{-}} 1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}} —Dice el Pretor respecto de los que hubieren{{-}} arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si{{-}} se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en{{-}} el sitio por donde vulgarmente se transita, ó don-{{-}} de la gente se detiene, daré, contra el que allí ha-{{-}} bitare, acción en el duplo por cuanto daño con{{-}} ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera que{{-}} del golpe de lo arrojado había perecido un hombre{{-}} libre, daré acción de cincuenta áureos; si viviera,{{-}} y se dijese que se le causó daño, daré acción para{{-}} que aquel contra quien se reclama sea condenado{{-}} en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al{{-}} juez. Si se dijera que un esclavo lo hizo ignorán-{{-}} dolo su dueño, añadiré en el juicio: ó que lo dé{{-}} por noxa».{{-}} § 1.—Nadie hay que niegue, que con suma utili-{{-}} dad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-{{-}} que es de pública utilidad, que sin miedo y sin{{-}} peligro se ande por los caminos.{{-}} § 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea pú-{{-}} blico, ó privado, con tal que por él de ordinario{{-}} se transite, porque se mira por los transeúntes, y{{-}} no se procura por los caminos públicos; pues{{-}} siempre deben tener la misma seguridad.{{-}} ___________{{-}} (7) CONSISTERETUR, Vulg.{{-}} (8) HABITAVIT, Hal.{{-}} (9) VERO, inserta la Vulg.{{-}} (10) QUANTI, Vulg.{{-}} (11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.{{-}} (12) AUT NOXAE DEDERE, otros en Br.; AUT NOXAE DEDERE{{-}} IUBEBO, otros en el mismo; UT NOXAE DEDERE LICEAT, Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pdmcf2ce597vx9ghg3jeubuuu0mb1xw 1648082 1648081 2026-04-10T04:14:10Z Jhhhimmmy 95872 1648082 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|592|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico{{-}} diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}} á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}} respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}} dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}} precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}} se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}} to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}} valió el muerto, ó de cuanto vale el que tengo{{-}} necesidad de dar, esto es, de cuanto me interesa?{{-}} ¿Y qué diremos, si también Panfilo hubiere muer-{{-}} to sin incurrirse en mora? Ya en este caso se dis-{{-}} minuirá el precio de Stico, porque quedó libre el{{-}} prometedor, y bastará que hubiese valido más,{{-}} cuando fuera muerto, ó dentro del año. Y á la{{-}} verdad, por esta razón, aunque sea muerto dentro{{-}} del año después de la muerte de Panfilo, parecerá{{-}} que fué de más valor.{{-}} 56. [57.] EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''{{-}} —La mujer, si hubiere causado daño en cosa de{{-}} su marido, es demandada á tenor de la ley Aqui-{{-}} lia.{{-}} 57. [58.] JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-{{-}} tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un ca-{{-}} ballo, y yendo tú montado en él, y junto con otros{{-}} que también iban á caballo, uno de éstos se echó{{-}} sobre el caballo, y te derribó, y por esta caída se{{-}} le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón,{{-}} que no hay contra ti acción alguna; pero si el caso{{-}} hubiese sucedido por culpa del jinete, tengo por{{-}} cierto, que puede reclamarse verdaderamente{{-}} contra el jinete, no contra el dueño del caballo.{{-}} TITULO III{{-}} DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA{{-}} 1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}} —Dice el Pretor respecto de los que hubieren{{-}} arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si{{-}} se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en{{-}} el sitio por donde vulgarmente se transita, ó don-{{-}} de la gente se detiene, daré, contra el que allí ha-{{-}} bitare, acción en el duplo por cuanto daño con{{-}} ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera que{{-}} del golpe de lo arrojado había perecido un hombre{{-}} libre, daré acción de cincuenta áureos; si viviera,{{-}} y se dijese que se le causó daño, daré acción para{{-}} que aquel contra quien se reclama sea condenado{{-}} en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al{{-}} juez. Si se dijera que un esclavo lo hizo ignorán-{{-}} dolo su dueño, añadiré en el juicio: ó que lo dé{{-}} por noxa».{{-}} § 1.—Nadie hay que niegue, que con suma utili-{{-}} dad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-{{-}} que es de pública utilidad, que sin miedo y sin{{-}} peligro se ande por los caminos.{{-}} § 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea pú-{{-}} blico, ó privado, con tal que por él de ordinario{{-}} se transite, porque se mira por los transeúntes, y{{-}} no se procura por los caminos públicos; pues{{-}} siempre deben tener la misma seguridad.{{-}} ___________{{-}} (7) CONSISTERETUR, Vulg.{{-}} (8) HABITAVIT, Hal.{{-}} (9) VERO, inserta la Vulg.{{-}} (10) QUANTI, Vulg.{{-}} (11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.{{-}} (12) AUT NOXAE DEDERE, otros en Br.; AUT NOXAE DEDERE{{-}} IUBEBO, otros en el mismo; UT NOXAE DEDERE LICEAT, Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 0xxj6od07cghc5ydnx6a0zlx54xc470 1648083 1648082 2026-04-10T04:15:34Z Jhhhimmmy 95872 1648083 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|592|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico{{-}} diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}} á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}} respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}} dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}} precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}} se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}} to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}} valió el muerto, ó de cuanto vale el que tengo{{-}} necesidad de dar, esto es, de cuanto me interesa?{{-}} ¿Y qué diremos, si también Panfilo hubiere muer-{{-}} to sin incurrirse en mora? Ya en este caso se dis-{{-}} minuirá el precio de Stico, porque quedó libre el{{-}} prometedor, y bastará que hubiese valido más,{{-}} cuando fuera muerto, ó dentro del año. Y á la{{-}} verdad, por esta razón, aunque sea muerto dentro{{-}} del año después de la muerte de Panfilo, parecerá{{-}} que fué de más valor.{{-}} 56. [57.] EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''{{-}} —La mujer, si hubiere causado daño en cosa de{{-}} su marido, es demandada á tenor de la ley Aqui-{{-}} lia.{{-}} 57. [58.] JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-{{-}} tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un ca-{{-}} ballo, y yendo tú montado en él, y junto con otros{{-}} que también iban á caballo, uno de éstos se echó{{-}} sobre el caballo, y te derribó, y por esta caída se{{-}} le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón,{{-}} que no hay contra ti acción alguna; pero si el caso{{-}} hubiese sucedido por culpa del jinete, tengo por{{-}} cierto, que puede reclamarse verdaderamente{{-}} contra el jinete, no contra el dueño del caballo.{{-}} {{crv|592|TITULO III}} DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA{{-}} 1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}} —Dice el Pretor respecto de los que hubieren{{-}} arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si{{-}} se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en{{-}} el sitio por donde vulgarmente se transita, ó don-{{-}} de la gente se detiene, daré, contra el que allí ha-{{-}} bitare, acción en el duplo por cuanto daño con{{-}} ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera que{{-}} del golpe de lo arrojado había perecido un hombre{{-}} libre, daré acción de cincuenta áureos; si viviera,{{-}} y se dijese que se le causó daño, daré acción para{{-}} que aquel contra quien se reclama sea condenado{{-}} en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al{{-}} juez. Si se dijera que un esclavo lo hizo ignorán-{{-}} dolo su dueño, añadiré en el juicio: ó que lo dé{{-}} por noxa».{{-}} § 1.—Nadie hay que niegue, que con suma utili-{{-}} dad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-{{-}} que es de pública utilidad, que sin miedo y sin{{-}} peligro se ande por los caminos.{{-}} § 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea pú-{{-}} blico, ó privado, con tal que por él de ordinario{{-}} se transite, porque se mira por los transeúntes, y{{-}} no se procura por los caminos públicos; pues{{-}} siempre deben tener la misma seguridad.{{-}} ___________{{-}} (7) CONSISTERETUR, Vulg.{{-}} (8) HABITAVIT, Hal.{{-}} (9) VERO, inserta la Vulg.{{-}} (10) QUANTI, Vulg.{{-}} (11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.{{-}} (12) AUT NOXAE DEDERE, otros en Br.; AUT NOXAE DEDERE{{-}} IUBEBO, otros en el mismo; UT NOXAE DEDERE LICEAT, Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8re5i24eyn04egbi78sv0p23xcl61lp 1648084 1648083 2026-04-10T04:16:05Z Jhhhimmmy 95872 1648084 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|592|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico{{-}} diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}} á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}} respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}} dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}} precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}} se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}} to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}} valió el muerto, ó de cuanto vale el que tengo{{-}} necesidad de dar, esto es, de cuanto me interesa?{{-}} ¿Y qué diremos, si también Panfilo hubiere muer-{{-}} to sin incurrirse en mora? Ya en este caso se dis-{{-}} minuirá el precio de Stico, porque quedó libre el{{-}} prometedor, y bastará que hubiese valido más,{{-}} cuando fuera muerto, ó dentro del año. Y á la{{-}} verdad, por esta razón, aunque sea muerto dentro{{-}} del año después de la muerte de Panfilo, parecerá{{-}} que fué de más valor.{{-}} 56. [57.] EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''{{-}} —La mujer, si hubiere causado daño en cosa de{{-}} su marido, es demandada á tenor de la ley Aqui-{{-}} lia.{{-}} 57. [58.] JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-{{-}} tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un ca-{{-}} ballo, y yendo tú montado en él, y junto con otros{{-}} que también iban á caballo, uno de éstos se echó{{-}} sobre el caballo, y te derribó, y por esta caída se{{-}} le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón,{{-}} que no hay contra ti acción alguna; pero si el caso{{-}} hubiese sucedido por culpa del jinete, tengo por{{-}} cierto, que puede reclamarse verdaderamente{{-}} contra el jinete, no contra el dueño del caballo.{{-}} TITULO III{{-}} DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA{{-}} 1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}} —Dice el Pretor respecto de los que hubieren{{-}} arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si{{-}} se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en{{-}} el sitio por donde vulgarmente se transita, ó don-{{-}} de la gente se detiene, daré, contra el que allí ha-{{-}} bitare, acción en el duplo por cuanto daño con{{-}} ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera que{{-}} del golpe de lo arrojado había perecido un hombre{{-}} libre, daré acción de cincuenta áureos; si viviera,{{-}} y se dijese que se le causó daño, daré acción para{{-}} que aquel contra quien se reclama sea condenado{{-}} en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al{{-}} juez. Si se dijera que un esclavo lo hizo ignorán-{{-}} dolo su dueño, añadiré en el juicio: ó que lo dé{{-}} por noxa».{{-}} § 1.—Nadie hay que niegue, que con suma utili-{{-}} dad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-{{-}} que es de pública utilidad, que sin miedo y sin{{-}} peligro se ande por los caminos.{{-}} § 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea pú-{{-}} blico, ó privado, con tal que por él de ordinario{{-}} se transite, porque se mira por los transeúntes, y{{-}} no se procura por los caminos públicos; pues{{-}} siempre deben tener la misma seguridad.{{-}} ___________{{-}} (7) CONSISTERETUR, Vulg.{{-}} (8) HABITAVIT, Hal.{{-}} (9) VERO, inserta la Vulg.{{-}} (10) QUANTI, Vulg.{{-}} (11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.{{-}} (12) AUT NOXAE DEDERE, otros en Br.; AUT NOXAE DEDERE{{-}} IUBEBO, otros en el mismo; UT NOXAE DEDERE LICEAT, Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pdmcf2ce597vx9ghg3jeubuuu0mb1xw Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/496 102 416314 1648085 2026-04-10T04:25:05Z ~2026-21968-70 95873 /* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center> -Convendrá que el que se probó que temeraria- mente había llamado á juicio a su adversario, pa- gue á su adversario los gastos del viaje y las cos- tas del pleito. § 1.- Los Presidentes suelen responder a los jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre- sidentes no deben dar consejo á los que les con- sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie- ran sentencia, según les sugiera su conciencia; por… 1648085 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|430|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center> -Convendrá que el que se probó que temeraria- mente había llamado á juicio a su adversario, pa- gue á su adversario los gastos del viaje y las cos- tas del pleito. § 1.- Los Presidentes suelen responder a los jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre- sidentes no deben dar consejo á los que les con- sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie- ran sentencia, según les sugiera su conciencia; porque esto infama algunas veces y da ocasión al favor y a la intriga. '''80.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II. -'' Si se erró en el apellido ó nombre del juez, res- pondió Servio, que si este juez hubiese sido nom- brado por convenio de los litigantes, es juez aquel respecto del cual hubieran convenido los litigantes. '''81.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-'' El que ni ejerce jurisdicción, ni fué investido de alguna po- testad por el Principe, ni fué nombrado por el que tiene facultad de nombrar jueces, ni fué elegido en virtud de compromiso, ó confirmado por alguna ley, no pudo ser juez. '''82.''' EL MISMO; ''Del cargo de Cónsul, libro I.-'' Algunas veces suelen los magistrados del pueblo Romano designar nominalmente à un alguacil en lugar de árbitro; lo que raras veces y no sino en casos urgentes ha de hacerse . <center>'''TITULO II'''</center> <center>'''DEL TESTAMENTO INOFICIOSO'''</center> <center>'''[Véase Cód. III. 28-30.]'''</center> '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' Ha de saberse, que son frecuentes las querellas de testamento inoficioso ; porque à todos, asi á los padres, como á los hijos es licito pleitear sobre un testamento inoficioso . A la verdad, los propios cog- nados, que son más remotos que el hermano, harían mejor, si no se molestaran con gastos inútiles, puesto que no tendrían esperanza de obtener re- sultado . '''2.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-'' Se deduce la querella de testamento inoficioso bajo este su- puesto, como que no estuvieron en su sano juicio al disponer el testamento. Y se dice esto, no como si verdaderamente un furioso ó un demente haya testado, sino porque en realidad hizo uno legal- mente testamento, pero no conforme à los deberes de piedad; porque si verdaderamente estuviese furioso ó demente, es nulo el testamento . '''3.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Decir que el testamento es inoficioso es esto, alegar la razón por la que no haya debido desheredarse ó prete- rirse; lo que las más de las veces sucede cuando los padres, instigados por alguna falsedad, des- heredan, ó no mencionan a sus hijos. '''4.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Glicia, libro único.-'' Porque no se ha de tener tolerancia con los padres, que en su testamento expresan alguna ---- == Notas == <references/> (6) testamento, ''inserta Hal.'' (7) Maximus ad L. Falcidiam, ''Hal.''; Caius libro singulari ad L. Leuticam, otros en Hal.; Litiam, en el códice Lips. N.º 1102, Haub.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> llxnx2og86nm3nv4m9y61pvfnhkz731 1648086 1648085 2026-04-10T04:26:10Z ~2026-21968-70 95873 1648086 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|430|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center> -Convendrá que el que se probó que temeraria- mente había llamado á juicio a su adversario, pa- gue á su adversario los gastos del viaje y las cos- tas del pleito. § 1.- Los Presidentes suelen responder a los jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre- sidentes no deben dar consejo á los que les con- sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie- ran sentencia, según les sugiera su conciencia; porque esto infama algunas veces y da ocasión al favor y a la intriga. '''80.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II. -'' Si se erró en el apellido ó nombre del juez, res- pondió Servio, que si este juez hubiese sido nom- brado por convenio de los litigantes, es juez aquel respecto del cual hubieran convenido los litigantes. '''81.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-'' El que ni ejerce jurisdicción, ni fué investido de alguna po- testad por el Principe, ni fué nombrado por el que tiene facultad de nombrar jueces, ni fué elegido en virtud de compromiso, ó confirmado por alguna ley, no pudo ser juez. '''82.''' EL MISMO; ''Del cargo de Cónsul, libro I.-'' Algunas veces suelen los magistrados del pueblo Romano designar nominalmente à un alguacil en lugar de árbitro; lo que raras veces y no sino en casos urgentes ha de hacerse . <center>TITULO II</center> <center>DEL TESTAMENTO INOFICIOSO</center> <center>[Véase Cód. III. 28-30.]</center> '''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' Ha de saberse, que son frecuentes las querellas de testamento inoficioso ; porque à todos, asi á los padres, como á los hijos es licito pleitear sobre un testamento inoficioso . A la verdad, los propios cog- nados, que son más remotos que el hermano, harían mejor, si no se molestaran con gastos inútiles, puesto que no tendrían esperanza de obtener re- sultado . '''2.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-'' Se deduce la querella de testamento inoficioso bajo este su- puesto, como que no estuvieron en su sano juicio al disponer el testamento. Y se dice esto, no como si verdaderamente un furioso ó un demente haya testado, sino porque en realidad hizo uno legal- mente testamento, pero no conforme à los deberes de piedad; porque si verdaderamente estuviese furioso ó demente, es nulo el testamento . '''3.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Decir que el testamento es inoficioso es esto, alegar la razón por la que no haya debido desheredarse ó prete- rirse; lo que las más de las veces sucede cuando los padres, instigados por alguna falsedad, des- heredan, ó no mencionan a sus hijos. '''4.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Glicia, libro único.-'' Porque no se ha de tener tolerancia con los padres, que en su testamento expresan alguna ---- == Notas == <references/> (6) testamento, ''inserta Hal.'' (7) Maximus ad L. Falcidiam, ''Hal.''; Caius libro singulari ad L. Leuticam, otros en Hal.; Litiam, en el códice Lips. N.º 1102, Haub.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ekc9f0lvnv53sjref5df3k9118bevs3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/659 102 416315 1648088 2026-04-10T04:26:45Z Jhhhimmmy 95872 /* No corregido */ Página creada con «<small>aquellos lugares por los que de ordinario suele{{-}} transitarse. Por lo demás, si antes no pasaba la{{-}} gente por aquel camino, y se arrojó ó derramó{{-}} alguna cosa, cuando todavía fuesen lugares ex-{{-}} cusados, y luego comenzó á transitarse por allí,{{-}} no debe quedar obligado por este Edicto.{{-}} § 3.—Lo que cayó cuando se colgaba, más bien{{-}} se reputa como arrojado; pero también lo que cayó{{-}} estando colgado, es lo más cierto…» 1648088 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|593|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>aquellos lugares por los que de ordinario suele{{-}} transitarse. Por lo demás, si antes no pasaba la{{-}} gente por aquel camino, y se arrojó ó derramó{{-}} alguna cosa, cuando todavía fuesen lugares ex-{{-}} cusados, y luego comenzó á transitarse por allí,{{-}} no debe quedar obligado por este Edicto.{{-}} § 3.—Lo que cayó cuando se colgaba, más bien{{-}} se reputa como arrojado; pero también lo que cayó{{-}} estando colgado, es lo más cierto que se tenga por{{-}} arrojado. Por lo tanto, también si se hubiera de-{{-}} rramado alguna cosa que esté colgada, aunque{{-}} nadie la hubiere derramado, se ha de decir, sin{{-}} embargo, que tiene lugar este Edicto.{{-}} § 4.—Esta acción por el hecho se da contra el{{-}} que habita cuando se arrojase ó se derramase al-{{-}} guna cosa, no contra el dueño de las casas; por-{{-}} que la culpa está en aquél. Y no se añade men-{{-}} ción de culpa, ó de negativa, para que se dé la{{-}} acción por el duplo, aunque la de daño con inju-{{-}} ria exija ambas cosas.{{-}} § 5.—Pero cuando pereció un hombre libre, no{{-}} se hace en el duplo la estimación del daño; por-{{-}} que respecto de un hombre libre no puede hacer-{{-}} se estimación alguna de su cuerpo, sino que se{{-}} hace condena de cincuenta áureos.{{-}} § 6.—Mas estas palabras: «si viviera, y se dijese{{-}} que se le causó daño», no se refieren á los daños{{-}} que se hicieron en cosa de un hombre libre, si,{{-}} por ejemplo, se rasgaron ó estropearon sus ves-{{-}} tidos, ú otra cualquiera cosa, sino á los que se{{-}} causan en su cuerpo.{{-}} § 7.—Si un hijo de familia tuvo arrendado un{{-}} comedor, y de él se hubiera arrojado ó derrama-{{-}} do alguna cosa, no se da contra el padre la acción{{-}} de peculio, porque no procede de un contrato; y{{-}} así, compete esta acción contra el mismo hijo.{{-}} § 8.—Cuando el habitante es un esclavo, ¿se ha{{-}} de dar la acción noxal, porque no proviene de la{{-}} gestión de un negocio, ó la de peculio, porque no{{-}} procede de delito del esclavo? Porque no se dice{{-}} con razón que el daño es del esclavo, puesto que{{-}} el esclavo no hizo daño alguno. Pero yo opino,{{-}} que no conviene que el esclavo quede sin castigo,{{-}} sino que extraordinariamente ha de ser corregido{{-}} por ministerio del juez.{{-}} § 9.—Mas decimos que habita uno en casa ó{{-}} propia, ó arrendada, ó gratuita. Evidentemente,{{-}} el huésped no quedará obligado, porque no ha-{{-}} bita allí, sino que tan sólo se hospeda; pero es{{-}} responsable el que le hubiere dado hospedaje.{{-}} Mas hay mucha diferencia entre un habitante y{{-}} un huésped, cuanta hay entre el que tiene domi-{{-}} cilio y el pasajero.{{-}} § 10.—Si habitaran muchos en un mismo apo-{{-}} sento, de donde se arrojó alguna cosa, se dará esta{{-}} acción contra cualquiera de ellos,{{-}} 2. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VI.''—{{-}} porque realmente es imposible saber quién la haya{{-}} arrojado ó derramado;{{-}} 3. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''—{{-}} y ciertamente por el todo. Pero si contra uno se{{-}} hubiere intentado la acción, quedarán libres los{{-}} demás.{{-}} 4. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—{{-}} por la percepción, no por la contestación de la{{-}} ___________{{-}} (3) VII., Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i534tzx97vqwah0iom8piaw4e074luz Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/879 102 416316 1648089 2026-04-10T04:33:10Z Carlos Pérez 921 95864 /* No corregido */ Página creada con «dinero del peculio; de otra suerte, si el señor qui- tara el peculio al esclavo, ó si vendiera á éste con el peculio, ó bienes pecuilares del mismo, y cobra- ra su precio, no se considera que se invirtió en su utilidad; '''6.''' TRIFONINO ; Disputas, libro I.—porque si es- to fuese verdad, también antes que vendiese la co- sa del peculio quedaria obligado por lo que se con- virtió en su utilidad, porque por esto mismo, de que el esclavo tuviera la cosa en… 1648089 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|811|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dinero del peculio; de otra suerte, si el señor qui- tara el peculio al esclavo, ó si vendiera á éste con el peculio, ó bienes pecuilares del mismo, y cobra- ra su precio, no se considera que se invirtió en su utilidad; '''6.''' TRIFONINO ; Disputas, libro I.—porque si es- to fuese verdad, también antes que vendiese la co- sa del peculio quedaria obligado por lo que se con- virtió en su utilidad, porque por esto mismo, de que el esclavo tuviera la cosa en el peculio, se ha- ría más rico, lo que evidentemente es falso; '''7.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX. —y por lo tanto, también si el esclavo hubiere do- nado á su señor la cosa del peculio, dejará de haber la acción de lo que se convirtió en su utilidad. Y esto es verdad. {{sec}} 1.—Pero si el esclavo hubiere recibido un mú- tuo , y pagó con ánimo de donar, no queriendo ha- cerle deudor al peculio, hay la acción de lo que se convirtió en su provecho. {{sec}} 2.—No es verdad lo que escribe Mela, que si hubieres dado plata à un esclavo mío, para que te hiciera vasos de cualquiera plata, y después de he- chos los vasos hubiere fallecido el esclavo, tienes contra mi la acción de lo que se convirtió en utili- dad, porque puedo reivindicar los vasos. {{sec}} 3.—Evidentemente es verdad lo que escribe Labeon, que si el esclavo hubiere comprado perfu- mes y ungüentos, y los hubiere gastado en entie- rro, que correspondia á su señor, se considera que se invirtieron en utilidad del señor . {{sec}} 4.—Dice el mismo, que también si de tu esclavo hubiere yo comprado la herencia, que te pertenecia, y hubiere yo pagado el dinero á los acreedores , y después me hubieres quitado esta herencia, conse- guiré esto mismo por la acción de compra, porque se considera que se convirtió en tu provecho; por- que también si del esclavo hubiere yo comprado la herencia, para compensar yo lo que por el mismo esclavo se me debía, aunque nada se pague, sin embargo, consigo por la acción de compra lo que fué á poder del señor. Mas yo no opino que tenga el comprador la acción de lo que se convirtió en su provecho , á no ser que el esclavo hubiere obrado con esta intención, que lo invertiría en cosa del señor. {{sec}} 5.—Si habiendo un hijo de familia tomado en mútuo dinero lo hubiere dado en dote por su hija, se considera que se invirtió en utilidad del padre, en cuanto el abuelo la debió dar por su nieta. Cuya opinión me parece verdadera solamente de este modo, si lo dió con esta intención, como siendo ges- tor de negocio del padre . '''8.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXX. —Y dice Pomponio, que nada importa que lo hu- biere dado en nombre de su hija, ó de su hermana, ó de nieta nacida de otro hijo. Luego lo mismo di- remos también si el esclavo hubiere tomado en mútuo, y lo hubiere dado en dote en nombre de la hija de su señor. '''9.''' JAVOLENO; Doctrina de Cassio, libro XII.—Mas si el padre no debió dar la dote, no se considera haberse invertido en utilidad del padre. '''10.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro XXIX.—Si el hijo hubiere afianzado por el padre,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> ezr3ji31xhmp4y2qs4fewcmilfhat2w Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/661 102 416317 1648090 2026-04-10T04:39:18Z Jhhhimmmy 95872 /* No corregido */ Página creada con «<small>§ 6.—Dice el Pretor: «En el cobertizo ó alero{{-}} del tejado, que dan sobre aquel lugar por el que{{-}} vulgarmente se transita, ó donde la gente se de-{{-}} tiene, nadie tenga puesta cosa alguna, cuya caí-{{-}} da pueda causar daño á alguien. Contra el que{{-}} hiciere lo contrario daré acción por el hecho por{{-}} diez sueldos, si se dijera que lo hizo un esclavo{{-}} ignorándolo su dueño, ó mandaré que sea dado{{-}} por noxa».{{-}} § 7.—…» 1648090 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|595|Digesto.— Libro IX: Título IV}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>§ 6.—Dice el Pretor: «En el cobertizo ó alero{{-}} del tejado, que dan sobre aquel lugar por el que{{-}} vulgarmente se transita, ó donde la gente se de-{{-}} tiene, nadie tenga puesta cosa alguna, cuya caí-{{-}} da pueda causar daño á alguien. Contra el que{{-}} hiciere lo contrario daré acción por el hecho por{{-}} diez sueldos, si se dijera que lo hizo un esclavo{{-}} ignorándolo su dueño, ó mandaré que sea dado{{-}} por noxa».{{-}} § 7.—Este Edicto es parte del anterior; porque{{-}} fué consiguiente que el Pretor providenciase tam-{{-}} bién sobre este caso, para que si alguna cosa es-{{-}} tuviese puesta peligrosamente en estas partes de{{-}} las casas, no causara daño.{{-}} § 8.—Dice el Pretor: «que nadie en el cobertizo{{-}} ó alero del tejado»; estas palabras «que nadie» se{{-}} refieren á todos, ó á los inquilinos, ó á los dueños{{-}} de las casas, ora habiten, ora no en ellas, pero{{-}} que tienen expuesta alguna cosa en tales luga-{{-}} res.{{-}} § 9.—«Que dan sobre aquel lugar por el que{{-}} vulgarmente se transita, ó donde la gente se de-{{-}} tiene, tenga puesta cosa alguna»; debemos enten-{{-}} der «puesta», ya lo esté en el cobertizo ó alero de{{-}} una habitación, ó de un cenáculo, ya también en{{-}} los de un almacén, ó de cualquier otro edificio.{{-}} § 10.—Con razón se entiende que «tenga pues-{{-}} ta» también el que no la puso ciertamente por sí{{-}} mismo, pero consiente que sea puesta por otro.{{-}} Por lo cual, si un esclavo la hubiere puesto, pero{{-}} el dueño la permite puesta, el dueño no quedará{{-}} obligado por la acción noxal, sino en su propio{{-}} nombre.{{-}} § 11.—Dice el Pretor: «cuya caída pudiera cau-{{-}} sar daño»; manifiéstase con estas palabras, que el{{-}} Pretor mira á que no pueda hacer daño no todo{{-}} lo que está puesto, sino solamente aquello que es-{{-}} tá puesto de modo que pueda causar daño; y no{{-}} esperamos á que cause daño, sino que en todos{{-}} casos ha lugar á este Edicto, si pudiera causar{{-}} daño. Y castígase al que tuvo puesta la cosa, tan-{{-}} to si causó daño lo que estaba puesto, como si no{{-}} lo causó.{{-}} § 12.—Si lo que estaba puesto hubiere caído y{{-}} hecho daño, compete acción contra el que lo puso,{{-}} no contra el que allí habitare, cual si esta acción{{-}} no fuera suficiente, porque no parece ciertamente{{-}} que lo tuvo puesto el que lo puso, si no fué ó due-{{-}} ño de las casas, ó habitante de ellas. Porque tam-{{-}} bién cuando un pintor hubiese tenido expuestos{{-}} en su obrador un escudo ó una tabla, y ésta hu-{{-}} biese caído, y causado algún daño á un transeún-{{-}} te, respondió Servio, que debía darse acción á se-{{-}} mejanza de ésta; porque es evidente que no com-{{-}} pete ésta, porque la tabla no había sido puesta ni{{-}} en un cobertizo, ni en el alero del tejado. Lo mis-{{-}} mo respondió que se ha de observar, también si{{-}} se hubiese caído un ánfora suspendida de una re-{{-}} decilla, y hubiese causado daño, porque falta tan-{{-}} to la acción legal, como la honoraria.{{-}} § 13.—Mas esta acción es popular, y compete{{-}} al heredero, y á otros semejantes; pero no compe-{{-}} te contra los herederos, porque es penal.{{-}} 6. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—{{-}} ___________{{-}} (9) Suplase, loco.{{-}} (10) Según conjetura Br.; sit, Fl.{{-}} (11) Br. encierra en un paréntesis, como queda marcado,{{-}} desde sive non nocuit, del párrafo anterior; Taur. suprime el{{-}} paréntesis.{{-}} (12) resticulo, Hal.{{-}} (13) Taur.; heredem, Fl. según corrección, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 45uu4mo57aai94i6e5s3kfzjury91m3 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/497 102 416318 1648091 2026-04-10T04:42:31Z ~2026-21968-70 95873 /* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center> injuria contra sus hijos ; lo que las más de las ve- ces lo hacen formulando malévolamente su juicio contra su sangre, seducidos por los halagos ó ins- tigaciones de las madrastras . '''5.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Porque tam- bién estos que no descienden de varones tienen facultad para querellarse, puesto que también se querellan del testamento de su madre, y con fre- cuencia suelen obtener r… 1648091 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|431|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center> injuria contra sus hijos ; lo que las más de las ve- ces lo hacen formulando malévolamente su juicio contra su sangre, seducidos por los halagos ó ins- tigaciones de las madrastras . '''5.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Porque tam- bién estos que no descienden de varones tienen facultad para querellarse, puesto que también se querellan del testamento de su madre, y con fre- cuencia suelen obtener resultado . Mas el alcance e esta palabra «inoficioso» es, como dije, probar que sin merecerlo uno, y, por lo tanto, también sin ser de ello digno, ha sido preterido, ó aun exclui- do con la desheredación; y la cuestión es defendi- da ante el juez de tal suerte, que parezca que el testador como que no estuvo en su sano juicio, al disponer injustamente su testamento. '''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' El póstumo puede atacar como inoficioso el tes- tamento de aquellos de quienes hubiese podido ser heredero suyo, ó legitimo, si hubiere estado en el útero al tiempo de la muerte de ellos ; pero también el de sus cognados, porque también pudo recibir abintestato la posesión de los bienes de los mismos. ¿Qué pues, se les imputa, que no ha- bian fallecido intestados? Pero esto nadie puede impetrarlo ante el juez, porque no se prohibe la testamentifacción. Mas, à la verdad, puede im- putarle esto, que no le haya instituido á él here- dero; porque, instituido heredero, pudo ser puesto en posesión en virtud de la cláusula «de poner en posesión al vientre», así como, nacido, la tendría «con arreglo al testamento». De igual modo, el que después de hecho el testamento de la madre fué extraído habiendo sido abierto el vientre, di- go que también puede querellarse . § 1.- Si alguna de las personas que no son ad- mitidas á la sucesión intestada hubiere intentado la querella de inoficioso,- porque nadie le repe- le-, y por casualidad hubiere triunfado, no le apro- vecha á él la victoria, sino a aquellos que tienen derecho a la sucesión intestada; porque hace in- testado á un padre de familia. § 2.- Si alguno hubiere fallecido después de entablada la acusación de inoficioso , ¿transferirá acaso á su heredero la querella? Papiniano res- pondió , lo que se expresa también en algunos Res- criptos, que si hubiere fallecido después de haber sido reconocida la posesión de los bienes , hay la sucesión de la acusación. Y si no se hubiera pe- dido la posesión de los bienes, pero ya se hubiera comenzado ó preparado la controversia, ó si fa- lleció cuando vino para intentar la querella de inoficioso, opino que pasa al heredero . '''7.''' PAULO; ''De los juicios de los Septenviros, li- bro único.-'' Veamos de qué manera se entiende que uno ha preparado el litigio, para que pueda transmitir la acción; y supongamos que él estuvo bajo potestad, para que ni la posesión de los bie- nes le sea necesaria, y le sea superflua la adición de la herencia; éste, si tan sólo hubiere intimado la acusación, o hubiere llegado hasta la denun- ciación, ó á la dación del libelo, transmitirá á su heredero la acusación; y esto respondió por res- cripto el Divino Pio respecto a la dación del libelo y á la denunciación. ¿Qué se dirá, pues, si no hu- ---- == Notas == <references/> (4) Hal.; prosit, Fl. (5) centumviralibus, Hal. (6) suum, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> i0mvdio8ncgskrtftz7abno3vvd7obn Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/664 102 416319 1648093 2026-04-10T04:49:55Z Jhhhimmmy 95872 /* No corregido */ Página creada con «<small>Este Edicto se refiere no tan sólo á las ciudades{{-}} y lugares, sino también á los caminos por los que{{-}} de ordinario se transita.{{-}} § 1.—Dice Labeón, que tiene lugar este Edicto,{{-}} si se arrojó alguna cosa de día, no de noche; pero{{-}} por algunos lugares se pasa también de noche.{{-}} § 2.—El habitante debe responder de su propia{{-}} culpa y de la de los suyos.{{-}} § 3.—Si la cosa hubiera sido arrojada de una{{-}} nave, se da…» 1648093 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|596|Digesto.— Libro IX: Título III}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>Este Edicto se refiere no tan sólo á las ciudades{{-}} y lugares, sino también á los caminos por los que{{-}} de ordinario se transita.{{-}} § 1.—Dice Labeón, que tiene lugar este Edicto,{{-}} si se arrojó alguna cosa de día, no de noche; pero{{-}} por algunos lugares se pasa también de noche.{{-}} § 2.—El habitante debe responder de su propia{{-}} culpa y de la de los suyos.{{-}} § 3.—Si la cosa hubiera sido arrojada de una{{-}} nave, se dará la acción útil contra el que mande{{-}} la nave.{{-}} 7. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-{{-}} bro VI.''—Cuando con lo que se hubiere arrojado{{-}} ó derramado hubiere sido lesionado el cuerpo de{{-}} un hombre libre, el juez computa los honorarios{{-}} pagados al médico y los demás gastos, que se hi-{{-}} cieron en la curación; y además el importe del{{-}} trabajo, de que estuvo privado, ó de que haya de{{-}} estar privado porque quedó inútil. Mas no se hace{{-}} estimación alguna de las cicatrices, ó de una de-{{-}} formidad, porque el cuerpo de un hombre libre{{-}} no admite estimación alguna.{{-}} TÍTULO IV{{-}} DE LAS ACCIONES NOXALES{{-}} [Véase Cód. III. 41.]{{-}} 1. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-{{-}} bro II.''—Llámase acciones noxales, las que se dan{{-}} contra nosotros, no en virtud de contrato, sino{{-}} de daño y de delito de los esclavos. La fuerza y el{{-}} poder de estas acciones son éstos, que si hubié-{{-}} remos sido condenados, nos sea lícito evitar la{{-}} estimación del litigio con la entrega del mismo{{-}} cuerpo que hubiere delinquido.{{-}} 2. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro{{-}} XVIII.''—Si un esclavo mató sabiéndolo su dueño,{{-}} obliga al dueño por el todo, porque se entiende{{-}} que el mismo dueño mató; pero si ignorándolo,{{-}} hay la acción noxal, porque por el delito del es-{{-}} clavo no debió quedar obligado á más que á en-{{-}} tregarlo por el daño.{{-}} § 1.—El que no lo impidió, ya permanezca sien-{{-}} do dueño, ya haya dejado de ser dueño, está obli-{{-}} gado por esta acción; porque basta si fué dueño{{-}} al tiempo en que no lo impida; en tanto, que opi-{{-}} na Celso, que si en todo o en parte hubiere sido{{-}} enajenado el esclavo, ó manumitido, el daño no{{-}} sigue al causante; porque el esclavo no delin-{{-}} quió en nada, si obedeció á su dueño que se lo{{-}} mandaba. Y, á la verdad, si se lo mandó, puede{{-}} decirse esto; pero si no se lo prohibió, ¿de qué{{-}} modo excusaremos el hecho del esclavo? Pero{{-}} Celso hace diferencia entre la ley Aquilia y la de{{-}} las Doce Tablas: si el esclavo cometió un hurto{{-}} sabiéndolo su señor, ó causó algún otro daño, hay{{-}} la acción noxal á nombre del esclavo, y el dueño{{-}} no queda obligado en su propio nombre; mas en{{-}} la ley Aquilia, dice, el dueño se obliga en su nom-{{-}} bre, no en el del esclavo. Da la razón de una y de{{-}} otra ley: de la de las Doce Tablas, como si hubie-{{-}} re querido que en este particular los esclavos no{{-}} obedecieran á sus dueños; de la ley Aquilia, como{{-}} si perdonare al…{{-}} ___________{{-}} (4) quasi, inserta la Vulg.{{-}} (5) noxamve, Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 8yjqmp34yq5vca4zoada6t0l4sz3rub Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/498 102 416320 1648101 2026-04-10T05:20:37Z ~2026-21968-70 95873 /* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO: -LIBRO V: TÍTULO II'''</center> biere estado bajo potestad, transmitirá acaso la acción al heredero? Y con razón se entiende que preparó el pleito si hubiere hecho las cosas, de que arriba hemos hecho mención. '''8.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' Escribe acertadamente Papiniano en el libro quinto de las Cuestiones, que el padre no puede intentar la querella de inoficioso en nombre de su hijo contra la voluntad de é… 1648101 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|432|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO: -LIBRO V: TÍTULO II'''</center> biere estado bajo potestad, transmitirá acaso la acción al heredero? Y con razón se entiende que preparó el pleito si hubiere hecho las cosas, de que arriba hemos hecho mención. '''8.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' Escribe acertadamente Papiniano en el libro quinto de las Cuestiones, que el padre no puede intentar la querella de inoficioso en nombre de su hijo contra la voluntad de éste; porque de éste es el agravio . En el siguiente lugar escribe, que si hubiere fallecido el hijo después de reconocida la posesión de los bienes para plantear el litigio, queda fenecida la querella de inoficioso, que no se daba al padre, sino en nombre del hijo . § 1.- Si alguien hubiere abandonado el pleito después de planteada la querella de inoficioso, luego no será oído. § 2.- Si el Emperador hubiera sido instituido heredero , se ha respondido muchisimas veces por rescripto , que puede ser acusado como inoficioso el testamento . § 3- Dice Papiniano en el libro segundo de sus Respuestas , que hay querella de inoficioso contra el testamento del veterano, padre de familia, aun- que sólo haya tenido los bienes que habia adqui- rido en el servicio militar . § 4.- Si estando en el servicio militar hubiere alguien hecho testamento, y hubiere fallecido den- tro del año después que dejó el servicio, dudo, si, porque hasta este tiempo sea válido por derecho militar su testamento, cesa la querellade inoficioso; y puede decirse que cesa la querella de inoficioso. § 5. Pero tampoco acusa la madre como inofi- cioso el testamento de su hijo impúbero, porque se lo hizo el padre; y asi lo respondió Papiniano; tampoco el hermano el del padre, porque el testa- mento es del hijo; luego, tampoco el hermano el del impúbero, si no acusó el del padre. Pero si se ganó en la querella contra el del padre, tampoco valdrá este del impúbero, á no ser que el del pa- dre haya sido rescindido en parte; porque enton- ces vale el del pupilo. § 6. Si por causa de muerte alguno hubiere donado á su hijo la cuarta parte de lo que le hu- biera de corresponder, si el padre de familia hu- biese fallecido intestado, opino que éste testa con toda seguridad. § 7. Si alguno nombró substituto para su hijo impúbero haciendo segundo testamento, por esto no admitiremos al mismo impúbero á la querella de inoficioso . § 8. Mas por cuanto la cuarta parte de la por- ción debida basta para excluir la querella, se ha- brá de ver, si hará parte el desheredado que no se querella; por ejemplo, somos dos los hijos des- heredados; y ciertamente la hará, como respondió Papiniano; y si yo acusara de inoficioso, no debo pedir toda la herencia, sino la mitad. Por lo cual, si hubiera nietos procedentes de los dos hijos, y solo, la onza y media excluye de la querella al único, y la media onza á cualquiera de aquellos. § 9. Pero la cuarta se entenderá, á saber, de- ducidas las deudas y los gastos de funeral. Pero se ha de ver si también las manumisiones dismi- nuirán la cuarta; y ¿por qué la disminuirán? Por- que si, cuando uno ha sido instituido heredero por ---- == Notas == <references/> (3) et numquid minuant, omitelas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> eazssemxcu5fhsszb0gt3wfgtrbccqe Índice:Discurso de Pi y Margall del 2 de noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II.pdf 104 416321 1648192 2026-04-10T10:00:09Z Repub73 93361 Se crea la página de transcripción. 1648192 proofread-index text/x-wiki {{:MediaWiki:Proofreadpage_index_template |Titulo=Discurso en las Cortes españolas del 2 de Noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II |Subtitulo=Defensa de la Internacional - Parte II |Volumen= |Autor=[[Autor:Francisco Pi y Margall|Francisco Pi y Margall]] |Editor=Congreso de los Diputados - Actas |Traductor= |Prologuista= |Imprenta=Congreso de los Diputados - Actas |Editorial=Congreso de los Diputados - Actas |Ilustrador= |Ano=1871 |Lugar=Madrid |derechos=España |Fuente=https://app.congreso.es/est_sesiones/ |Imagen=1 |Progreso=C |Paginas=<pagelist /> |Notas= |Wikidata= |Serie= |Header= |Footer= |Modernizacion=S |Dict= |ultima-muerte=1901 }} 6dd8j3d2jfs9v9bjfgt4jh0std3zqd4 Página:Discurso de Pi y Margall del 2 de noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II.pdf/1 102 416322 1648195 2026-04-10T10:09:36Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1648195 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>El Sr. '''PRESIDENTE''': Continúa el debate de la proposicion del Sr. Saavedra, referente á que el Congreso declare haber oido con satisfaccion las palabras pronunciadas por el Sr. Ministro de la Gobernacion con motivo de la interpelacion sobre la sociedad la ''Internacional''. (''Véase el'' Diario ''núm''. 111, ''sesion del 2 de Octubre''; Diario ''núm''. 119, ''sesion del'' 16 ''de ídem''; Diario ''núm''. 120, ''sesion del'' 17 ''de ídem''; Diario ''núm''. 121, ''sesion del'' 18 ''de ídem''; Diario ''núm''. 122, ''sesion del'' 19 ''de ídem''; Diario ''número'' 123, ''sesion del'' 20 ''de ídem''; Diario ''núm''. 125, ''sesion del'' 23 ''de ídem''; Diario ''núm''. 126, ''sesion del'' 24 ''de ídem''; Diario ''núm''. 127, ''sesion del'' 25 ''de ídem''; Diario ''número'' 128, ''sesion del'' 26 ''de ídem''; Diario ''núm''. 129, ''sesion del'' 27 ''de ídem'', y Diario ''núm''. 132, ''sesion del'' 31 ''de ídem''.) El Sr. Pi y Margall sigue en el uso de la palabra. El Sr. '''PI Y MARGALL''': Os decia antes de ayer, Sres. Diputados, que la sociedad ''Internacional de trabajadores'' no podia comprometer la seguridad del Estado. Fundábame principalmente en que la sociedad ''Internacional'' no apela al secreto ni á la conspiracion, ni ha tratado nunca de alzarse en armas contra el órden existente: fundábame además en que no era posible apreciar la conducta de la ''Internacional'' por lo que pudieran hacer los internacionales de Francia cuando la revolucion de 18 de Marzo, porque los internacionales no tuvieron allí bastante influencia para imponer sus opiniones ni sus ideas: fundábame en que la ''Internacional'' no pide, como se cree, la destruccion del Estado, en que pide pura y simplemente la reduccion de sus funciones políticas y aun administrativas, para que á fuerza de irlas reduciendo y á fuerza de ir creando asociaciones agrícolas y asociaciones industriales, venga el Estado á perderse en el seno del nuevo organismo económico. A este propósito os añadía que esta aspiracion no era solamente de la ''Internacional'', que había sido la aspiracion constante de los obreros, aun dentro de nuestra misma pátria, pues en 1854 y 1855 los obreros, ante la comision de las Córtes Constituyentes, y despues en sus publicaciones, habian formulado ya la misma idea. Así, señores, dudo que ni el Gobierno que se sienta en el banco azul hoy, ni el Gobierno que le suceda, se atrevan á presentar ante estas Córtes un proyecto de ley pidiendo la disolucion de la ''Internacional'': no creo que lleven su delirio hasta este punto. Entro ahora en la segunda parte de mi discurso: entro en el exámen de si la ''Internacional'' es ó no contraria á la moral pública. Lo primero que aquí ocurre examinar es qué debe entenderse por moral pública, ó por mejor decir, qué es lo que entendieron por moral pública las Córtes Constituyentes. Al efecto he examinado todo lo que entonces se dijo, y no he encontrado más que una enmienda presentada por la minoría republicana, en la cual se proponia que se suprimiera lo de contrario á la moral pública. El Sr. Palanca, que la sostuvo con la precision y la fuerza que le distinguian, fundábase para defender la enmienda en que no podia su-<noinclude></noinclude> qvhzhly20xw05bils8bo98tk9199tyu Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/446 102 416323 1648200 2026-04-10T10:17:35Z Anyela Sofia 95815 /* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}Pero las tutelas legítimas, conforme a las Doce Tablas, se pierden por la misma razón que las herencias legítimas, porque se defieren a los agnados, quienes dejan de serlo al cambiar de familia. Mas por las nuevas leyes, así las herencias como las tutelas se defieren la mayor parte de las veces de modo que se designen las personas atendiendo a la naturaleza; como sucede cuando los ''senatuscons… 1648200 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|380|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}Pero las tutelas legítimas, conforme a las Doce Tablas, se pierden por la misma razón que las herencias legítimas, porque se defieren a los agnados, quienes dejan de serlo al cambiar de familia. Mas por las nuevas leyes, así las herencias como las tutelas se defieren la mayor parte de las veces de modo que se designen las personas atendiendo a la naturaleza; como sucede cuando los ''senatusconsulta'' defieren la herencia a la madre y al hijo. {{sec}}1.—Las obligaciones por injurias y las acciones provenientes de delito siguen siempre a la persona. {{sec}}2.—Si habiéndose quitado la libertad sobreviene disminución de cabeza, no hay lugar a restitución contra el esclavo, porque ni aun por la jurisdicción pretoria queda obligado de modo que pueda ejercitarse acción contra él. Pero debe darse acción útil contra el dueño, según escribe Juliano; y si no fuere defendido por entero, debe permitirse la posesión de los bienes que tuvo. {{sec}}3.—Asimismo, cuando se pierde la ciudadanía, no hay equidad de restitución contra aquel que, perdidos los bienes y abandonada la ciudadanía, marcha al destierro despojado de todo. {{sec}}4.—Gayo; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro IV.—Es evidente que aquellas obligaciones que implican una prestación natural no se extinguen por la disminución de cabeza, porque la razón civil no puede destruir los derechos naturales. Así, la acción de dote subsiste aun después de la disminución de cabeza, por estar fundada en lo bueno y equitativo. {{sec}}5.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XI. {{sec}}6.—Modestino; ''Diferencias'', libro VIII.—El legado dejado por años o meses, o el de habitación, se extingue por la muerte del legatario; pero subsiste en caso de disminución de cabeza, porque tal legado consiste más en un hecho que en un derecho. {{sec}}7.—Paulo; ''Comentarios a Sabino'', libro II.—Hay tres clases de disminución de cabeza: máxima, media y mínima; pues tres son los estados que tenemos: libertad, ciudadanía y familia. Cuando se pierden todos, es máxima; cuando se pierde la ciudadanía conservando la libertad, es media; y cuando solo se cambia la familia, conservando libertad y ciudadanía, es mínima. {{c|EX QUIBUS CAUSIS MAIORES VIGINTIQUINQUE ANNIS IN INTEGRUM RESTITUUNTUR|clase=titulo}} {{c|POR QUÉ CAUSAS SON RESTITUIDOS POR EL TODO LOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS|clase=titulo}} {{sec}}1.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> pnzdy9swp5iey34nwf39jsr4086roo4 Página:Discurso de Pi y Margall del 2 de noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II.pdf/2 102 416324 1648204 2026-04-10T10:23:15Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1648204 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>ponerse que hubiese fines humanos contrarios á la moral. «Si los fines son humanos, decia, ¿cómo han de ser contrarios á la moral pública? Si son contrarios á la moral pública, ¿cómo han de humanos!» Y tenia razon sobrada. El Sr. Olózaga, como indivíduo de la comision, contestó en un breve y lacónico discurso; la enmienda fué desechada, y no se volvió á hablar más sobre el asunto. Pero ¿qué entendian las Córtes Constituyentes por moral pública? A mi modo de ver, quisieron decir que no era posible que nos asociáramos para fines humanos que vinieran á ofender el pudor, el decoro, la decencia, la honestidad de los ciudadanos; y creo esta interpretacion tanto más legitima, cuanto que hace pocos dias el Sr. Bugallal nos presentaba una porcion de textos análogos al art. 17 de la Constitucion del Estado, para probarnos que en el Código penal se hablaba muchas veces de ofensas á la moral pública; y precisamente por los textos que citaba el Sr. Bugallal se viene en conocimiento de que, tanto en el Código como en la Constitucion del Estado, siempre que se habla de ofensas á la moral pública, se habla de ofensas á la honestidad. Ahora, sin embargo, no se quiere dar á las palabras «moral públicas» la significacion que acabo de indicar. Sucede siempre que cuando en las leyes hay cierta vaguedad vienen circunstancias y Gobiernos que tratan de dar á las frases en ellas consiguadas mayor ensanche del que en un principio tuvieron. Lo que entonces pudo parecer claro á las Córtes Constituyentes, parece hoy oscuro: lo que entonces pudo parecer concreto, hoy parece indeterminado y vago. De todos modos, de todo lo que se ha dicho en estos ámplios y solemnes debates, se viene deduciendo que todos los partidos entienden que así la Constitucion, como el Código penal, no pueden menos de referirse á una moral definida; y como no hay moral definida sino dentro de la Iglesia católica ó dentro del Código penal, han venido á concretarse de aquí las dudas sobre si debia entenderse por moral pública la moral del Código ó la moral católica. Ha sucedido, sin embargo, que aun los mismos que defienden la moral católica han debido convencerse de que puesto que hoy tenemos libertad de cultos, no es la moral católica á la que puede referirse la Constitucion del Estado: así que lo que en último término se deduce de estos debates, es que la moral de que habla la Constitucion del Estado es la moral del Código. El Gobierno no lo entiende así; cree que hay una moral superior al Código, y yo tambien lo creo. La dificultad está en que si damos á la moral pública la significacion que le han dado algunos oradores de los que han tomado parte en estos debates, sucederá lo que decia con tanta razon el Sr. Castelar. «Si dejais, decia S.S, que la autoridad judicial aprecie lo que es moral y lo que es inmoral, segun su conciencia, cada magistrado juzgará con arreglo á sus creencias religiosas ó á sus convicciones filosóficas; sucederá que un mismo acto será juzgado de diversa manera por los tribunales de justicia, cosa, como comprende el Congreso, completamente inadmisible.» Yo, sin embargo, quiero colocarme en el peor terreno, quiero aceptar el terreno que escogió el Gobierno. Os sorprenderá probablemente que empiece por deciros que la ''Internacional'' contraria efectivamente la moral; pero no os sorprenderá ya, si añado que, á mi modo de ver, no puede hacerse una reforma trascendental en el órden político, ni en el órden económico, ni en el órden religioso, que no venga à afectar de alguna manera la moral pública. No ha habido aquí quien se haya atrevido á definir la moral más que el Sr. Ministro de la Gobernacion, y lo hizo con tan poca suerte, que á pesar de haber sido muchos los que han combatido su definicion, no ha habido nadie que haya salido á su defensa. A pesar de lo mucho que quiero yo á S.S., no lo quiero hasta el punto de resignarme á conllevar su desgracia. Así que yo no daré una definicion de la moral; pero ¿puedo menos de recordaros que hay en el fondo de nuestra alma una ley moral, que se nos impone, segun la feliz expresion de Kant, como un mandato categórico? ¿Puedo menos de recordaros que esa ley moral está en el fondo de toda alma humana? Debo haceros notar que esa ley moral tiene por base subjetiva nuestra conciencia, y otra base más alta en nuestra propia razon. La ley moral de la conciencia es esencialmente modificable y variable: la ley moral de la razon es inmutable y permanente, como la razon misma. La ley moral de la conciencia se modifica y cambia segun el grado de cultura de la conciencia misma, segun las creencias religiosas que se profesan, segun las instituciones bajo las que se vive, segun el estado de civilizacion de cada pueblo y de cada período de la historia. La ley moral de la razon sirve para determinar los movimientos de la primera, para fijar los límites dentro de los cuales puede oscilar la moral de la conciencia y sufrir pasajeros descarríos. Si la ley moral de la conciencia cambia segun las instituciones y segun las creencias y segun el estado de civilizacion de cada pueblo y de cada época histórica, harto comprendereis, Sres. Diputados, que no se puede hacer una reforma trascendental en las creencias, en las instituciones, en la marcha de los pueblos, que no venga á afectar de alguna manera la moral. Yo no sé si esta teoría os parecerá exacta, ni sé si os parecerá clara; para que os lo parezca mejor, voy a permitirme haceros algunas preguntas y ponéros algunos ejemplos. ¿Creeis vosotros que la nocion del derecho y del deber es la misma en los pueblos salvajes que en los pueblos cultos? ¿Creeis que ha sido la misma la ley moral bajo la accion del paganismo que bajo la accion del cristianismo? ¿Creeis que han sido idénticas las relaciones morales entre el señor y el esclavo de la antigüedad y entre el amo y el criado de los tiempos presentes? Hace algunos años, hace ya bastantes años que el catolicismo imperaba en todas las conciencias; entonces no considerábamos legítima la union del hombre y de la mujer sino mediante la bendicion sacerdotal. La bendicion de la Iglesia era lo único que podia legitimar el matrimonio, y lo único que legitimaba á los hijos que de él nacian. Entonces, cuando el catolicismo, repito, imperaba en todas las conciencias, al ver la union de dos séres, de los dos sexos, sin la bendicion sacerdotal, se sentia muy violada la ley moral, se nos sublevaba la conciencia, y las familias de honor no consentian que fueran á sus casas el mancebo ó la manceba para que no dieran escándalo y mal ejemplo á sus hijos. Pero viene una época en que cambian las ideas y desfallecen las créencias; en que se reduce el Sacramento á mero contrato civil: y luego que esta idea se arraiga en los pueblos, no se subleva ya nuestra conciencia, no se siente violada nuestra ley moral cuando vemos unidos una mujer y un hombre sin la bendicion del sacerdote. Y puede suceder, señores, que sea tal el arraigo que tome el matrimonio civil entre<noinclude></noinclude> l42gzypb22l7zc333oaiwfb707xmjzw Página:Discurso de Pi y Margall del 2 de noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II.pdf/3 102 416325 1648211 2026-04-10T10:37:23Z Repub73 93361 Se crea la página, revisando el formato. 1648211 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>nosotros, que llegue á parecernos inmoral el matrimonio considerado como simple Sacramento. Nosotros no hemos tocado hasta ahora la indisolubilidad del matrimonio, no hemos admitido el divorcio en nuestras leyes. Si mañana viéramos dos cónyuges que se separaban y contraian nuevas relaciones, nosotros lo consideraríamos altamente inmoral; y sin embargo, donde el divorcio está admitido con ó sin causa, se separan dos cónyuges y contraen nuevos lazos sin que se sienta violada la ley moral de nadie, ni se subleve la conciencia. Dentro del mismo catolicismo tenemos otro ejemplo. Todos vosotros sabeis que la Iglesia, creyéndose en el caso de la tribu de Levi, se consideró con derecho á vivir de una parte de los productos de la tierra, puesto que no podía consagrarse á fines materiales y debia atender solo á la salvacion de las almas. El pago del diezmo figuraba por esta razon entre los cinco mandamientos de la Iglesia, que todos, cuando niños, hemos recitado despues de los mandamientos de la ley de Dios: y es indudable que entonces los que debian pagar el diezmo y no le pagaban, ó le pagaban mermado, sentian sublevada su conciencia y experimentaban verdaderos remordimientos. Hemos abolido despues el pago del diezmo por una simple ley civil con protestas de la Iglesia católica: ¿hay alguien que sienta sublevada su conciencia, ni violada la ley moral por no pagar el diezmo? Estos ejemplos os demuestran clara y evidentemente cuán fácil es que la ley moral de la conciencia vaya modificándose segun las instituciones y segun las creencias. Ahora bien; aunque la ''Internacional'' por sus ideas afecte la ley moral, ¿podreis decir por esto que es inmoral la ''Internacional''? No podreis decir que sea inmoral sino cuando probeis que las ideas de la ''Internacional'' afectan la ley moral de la razon, que es la inmutable, la permanente. Aquí debo hacerme cargo de un argumento hecho por el Sr. Alonso Martinez, que tiene mucho roce y contacto con lo que voy diciendo. El Sr. Alonso Martinez, despues de confesar que la Constitucion del Estado no se refiere á la moral católica, añadia: «No me negareis, por lo menos, que se habla de la moral contenida en el Código penal, y que, por lo tanto, si las ideas de la ''Internacional'' vienen a borrar delitos en el Código consignados, no podreis menos de entender que es inmoral esa sociedad.» (El ''Sr. Alonso Martinez'': No es ese mi argumento.) Creo, sin embargo, haber oido de lábios de S.S que todas las ideas que tienden á borrar delitos del Código son para S.S. inmorales. ¿No es así? (''El Sr. Alonso Martinez hace signos negativos''.) Abandono entonces ese argumento. Examinemos ahora si las ideas de la ''Internacional'' afectan ó no la moral de la razon humana. Para esto es preciso que, ante todo, determinemos el fin á que tiende, el fin á cuya realizacion aspira, porque bien sabeis que el art. 17 de la Constitucion condena las asociaciones hechas para fines humanos que sean contrarios á la moral pública. La ''Internacional'', tanto por lo que se lee en sus es-tatutos, como por lo que ha dicho en sus Congresos europeos, y en las declaraciones de su Consejo general, quiere pura y simplemente la emancipacion social de las clases trabajadoras; es decir, la refundicion de todas las clases sociales en una sola de productores libres. No confundamos el fin con los medios. Todo lo demás que proclama la ''Internacional'' son medios por los cuales pretende llegar á ese fin; el fin es ese. Y bien, ¿quién de vosotros podrá créer que es inmoral aspirar á la emancipacion social? ¿Fueron inmorales los antiguos esclavos cuando quisieron romper las cadenas do su esclavitud? ¿Fueron inmorales los siervos de la Edad Media cuando quisieron emanciparse por el movimiento de las municipalidades? ¿Serán inmorales los esclavos de hoy cuando tienden á conquistar su libertad? La emancipacion social de las clases jornaleras no la quieren tan solo los trabajadores; la queremos nosotros todos, los que nos sentamos en estos bancos. En lo que podemos diferir es en los medios de llevar á cabo esa emancipacion. Algunos de los que la ''Internacional'' propone, ó proponen á lo menos algunos internacionales, nos parecen quiméricos, inconducentes, contrarios al fin que la misma sociedad se propone; pero ¿quiere decir esto que no aspiremos con todas nuestras fuerzas á la emancipacion social de las clases trabajadoras, cuando estamos convencidos de que el progreso de la humanidad consiste en que vayan entrando las clases todas en la vida de la inteligencia, en la vida de la libertad, en la vida del derecho? La sociedad Internacional no es inmoral, atendido el fin á que tiende, el fin á cuya realizacion se encamina. Veamos ahora los medios. De los medios que la ''Internacional'' propone, unos son inmediatos, otros mediatos. Fines inmediatos: la reduccion de las horas de trabajo; la intervencion del Estado en el trabajo de las mujeres y de los niños; la cooperacion; la abolicion de todas las contribuciones indirectas; la organizacion del crédito internacional; la instruccion integral y profesional de las clases trabajadoras; las cajas ó sociedades de resistencia, y por consecuencia las huelgas. Estos son los medios inmediatos que ha propuesto la ''Internacional'' en sus Congresos. Medio mediato. La propiedad colectiva. Este ha sido el único medio mediato que se ha visto en las manifestaciones generales de la sociedad ''Internacional de trabajadores''. Examinemos los medios inmediatos. ¿Tendré que detenerme en probar que no es inmoral la abolicion de las contribuciones indirectas, cuando lo hemos pedido nosotros en todas las revoluciones que hemos hecho de veinte años acá? ¿Tendré que detenerme en probar que no es inmoral la organizacion del crédito internacional, cuando del crédito internacional vivimos y viven casi todas las naciones; cuando merced al crédito internacional hemos podido hacer nuestra red de ferrocarriles y multiplicar nuestra riqueza? ¿Tendré que detenerme en probar que no es inmoral la peticion de los derechos individuales absolutos, reforma que tambien proponen como medio inmediato, cuando los tenemos consignados en la Constitucion del Estado? ¿Tendré necesidad tampoco de probaros que no es inmoral la reduccion de las horas de jornal y la intervencion del Estado en el trabajo de las mujeres y de los niños, cuando ésta es cosa realizada en casi todas la naciones de Europa? No me refiero á Francia, nacion que, como la nuestra, obra casi siempre por reacciones y por revoluciones sangrientas, y participa algo de las ideas socialistas; me refiero á Inglaterra, á esa culta y sensata Inglaterra que se nos presenta siempre como modelo de individualismo. ¿Qué ha hecho Inglaterra respecto á las horas de jornal y respecto al trabajo de las mujeres y de los niños? Nada menos que desde 1802 está trabajando sobre<noinclude></noinclude> iwbm6kxwar5h3et77ou2dt3euao0me6 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/447 102 416326 1648213 2026-04-10T10:43:37Z Anyela CL 95877 /* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}Nadie dejará de confesar que es justísima la causa de este Edicto; porque se repara el derecho lesionado durante aquel tiempo en que uno prestaba servicio a la República, o en que padecía por adverso accidente, y se concede también auxilio contra tales situaciones, para que lo sucedido ni perjudique ni aproveche indebidamente. {{sec}}1.—Mas tales son las palabras del Edicto: «Si se hubiere cau… 1648213 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|381|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}Nadie dejará de confesar que es justísima la causa de este Edicto; porque se repara el derecho lesionado durante aquel tiempo en que uno prestaba servicio a la República, o en que padecía por adverso accidente, y se concede también auxilio contra tales situaciones, para que lo sucedido ni perjudique ni aproveche indebidamente. {{sec}}1.—Mas tales son las palabras del Edicto: «Si se hubiere causado algún detrimento en los bienes de alguien, cuando este, por miedo o sin dolus malus, estuviese ausente por causa de la República; o cuando estuviese preso, en esclavitud o en poder de los enemigos; o si se dijere que para alguno de ellos hubiese transcurrido el plazo de su acción; asimismo, si alguien hubiese adquirido algo por el uso, o hubiese recuperado lo que perdió por el no uso, o se hubiese liberado de una acción porque hubiere transcurrido su plazo, ya sea porque estando ausente no se defendió, o porque estuviese preso, o porque no daba posibilidad de proceder contra él, o porque no era lícito citarlo a juicio contra su voluntad, ni se defendiese; o cuando se hubiese apelado al Magistrado sobre el asunto; o si se dijere que a alguien, sin dolus malus de su parte, se le hubiese quitado alguna acción ante el Magistrado; daré acción por estas cosas dentro del año en que por primera vez haya posibilidad de ejercitarla; y también, si alguna otra causa me pareciere justa, concederé la in integrum restitutio conforme a lo que permitan las leyes, plebiscita, senatusconsulta, edictos y decretos de los Príncipes». {{sec}}2.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—Este Edicto se halla poco en uso respecto de las personas comprendidas en él; porque a tales personas se les administra justicia extraordinariamente conforme a senatusconsulta y constituciones imperiales. {{sec}}§ 1.—Por este capítulo se auxilia principalmente a aquellos que hubiesen estado ausentes por causa de miedo, siempre que no se hubiesen ausentado por un temor vano. {{sec}}3.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Se entiende que está ausente por causa de miedo quien se halla alejado por justo temor de muerte o de tormento corporal; y esto se aprecia según su situación. Pero no basta cualquier temor, sino que corresponde al juez examinarlo. {{sec}}4.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—También son auxiliados aquellos que hubiesen estado ausentes sin dolus malus por causa de la República. Se entiende que el dolus malus se refiere a que quien podía regresar y no lo hizo, no debe ser auxiliado respecto de lo que durante ese tiempo se hizo contra él; así, por ejemplo, si alguien, buscando una gran ventaja, actuó de modo que estuviese ausente por causa de la República, queda excluido de este privilegio.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> c8welsee0fasq4q4rfonv7vkecu51so Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/448 102 416327 1648214 2026-04-10T10:54:13Z Anyela CL 95877 /* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}5.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Y también aquel que deliberadamente y sin lucro hubiere procurado esta situación, o el que partió antes de tiempo, o comenzó a estar ausente por causa de la República con motivo de un litigio. Pero esta adición de dolus malus se refiere a los ausentes por causa de la República, y no al que lo está por causa de miedo; porque no hay miedo algu…» 1648214 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|382|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}5.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Y también aquel que deliberadamente y sin lucro hubiere procurado esta situación, o el que partió antes de tiempo, o comenzó a estar ausente por causa de la República con motivo de un litigio. Pero esta adición de dolus malus se refiere a los ausentes por causa de la República, y no al que lo está por causa de miedo; porque no hay miedo alguno cuando interviene dolo. {{sec}}§ 1.—Pero los que en Roma prestan servicios por causa de la República no se consideran ausentes por tal causa; {{sec}}6.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—como sucede con los Magistrados. {{sec}}7.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Sin embargo, los militares que prestan servicio en Roma se consideran como ausentes por causa de la República. {{sec}}8.—Paulo; ''Breves'', libro III.—Se auxilia también a los legados de los municipios, en virtud de constitución de los príncipes Marco y Cómodo. {{sec}}9.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—Asimismo se auxilia al que hubiere estado en prisión. Esto no se refiere solo al que está detenido en cárcel pública, sino también al que estuviese retenido por ladrones o salteadores, oprimido por fuerza mayor. La denominación de prisión se toma en sentido más amplio; pues también los encerrados, por ejemplo en canteras, se consideran comprendidos entre los presos, porque nada importa que estén retenidos por muros o por cadenas. Pero por cárcel, opina Labeón, debe entenderse solamente la pública. {{sec}}10.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—En la misma condición se hallan también aquellos que están detenidos por soldados, alguaciles o funcionarios municipales, si se prueba que no pudieron atender a sus asuntos. Asimismo, entendemos que están en prisión aquellos que se hallan sujetos de tal modo que no pueden presentarse en público sin deshonor. {{sec}}11.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—También se auxilia al que hubiere estado en esclavitud, ya sea que un hombre libre sirva como esclavo de buena fe, o que haya estado retenido. {{sec}}12.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Pero el que litiga sobre su estado no queda comprendido en este Edicto desde que se inició el litigio; así pues, se considera que está en esclavitud solo mientras no se haya comenzado tal litigio. {{sec}}13.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Con razón dice Labeón que no se halla comprendido el que haya sido instituido como hombre libre y heredero antes de ser heredero, puesto que ni posee los bienes ni el Pretor habla de tales personas, sino de hombres libres. {{sec}}§ 1.—Opino, sin embargo, que el ''filiusfamilias'' está comprendido en este Edicto en lo relativo a su ''peculium castrense''.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> sgsjburfkk07nut2dtzbnnr88kuqp1r Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/449 102 416328 1648215 2026-04-10T11:02:57Z Anyela CL 95877 /* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}14.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—También se auxilia al que estuvo en poder de los enemigos, esto es, al que fue cogido por los enemigos; porque se ha de creer que no se concede ningún beneficio a los tránsfugas, a los cuales les está denegado el ''postliminio''. Pero podían los que estuviesen en poder de los enemigos ser comprendidos en aquella parte del Edicto que habla de…» 1648215 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|383|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}14.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—También se auxilia al que estuvo en poder de los enemigos, esto es, al que fue cogido por los enemigos; porque se ha de creer que no se concede ningún beneficio a los tránsfugas, a los cuales les está denegado el ''postliminio''. Pero podían los que estuviesen en poder de los enemigos ser comprendidos en aquella parte del Edicto que habla de los que hubieren estado en esclavitud. {{sec}}15.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Pero a los hechos prisioneros por los enemigos, luego que volvieron, o a los que murieron en poder de ellos, se les auxilia por derecho de ''postliminio'', porque ni procurador pueden tener, cuando aun por medio de procurador puede auxiliarse a los demás arriba expresados, a excepción de estos que se hallan detenidos en esclavitud. Mas yo opino que compete este auxilio también a nombre de aquel que cayó en poder de los enemigos, si, como muchas veces sucede, se hubiere nombrado un curador de los bienes. {{sec}}§ 1.—Pero parece haberse auxiliado no menos que al cogido por los enemigos al nacido en poder de ellos, el cual tiene el derecho de ''postliminio''. {{sec}}§ 2.—Si por razón de daño inminente hubiere sido uno puesto en posesión de las casas de un militar, no es restituido, si hallándose él presente mandó el Pretor que fueran poseídas; pero si estuviere ausente, se ha de decir que debe auxiliársele. {{sec}}§ 3.—Pero las palabras «ó después» que simplemente consignó el Pretor en el Edicto, se han de entender de esta manera: que si la detentación del poseedor de buena fe hubiere sido comenzada antes de la ausencia, pero concluida después del regreso, tenga lugar el auxilio de la restitución, no siempre, sino tan solo si esto aconteció dentro de corto tiempo después que volvió, esto es, mientras uno alquila habitación, arregla el equipaje y busca abogado. Porque escribe Neracio que el que difiere la restitución no debe ser oído. {{sec}}16.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Porque no se auxilia a los negligentes, sino a los impedidos por necesidad de las cosas. Y todo esto se arreglará al arbitrio del Pretor, esto es, de modo que conceda la restitución solamente cuando, no por negligencia, sino por falta de tiempo, no pudieron contestar el litigio. {{sec}}17.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Escribe Juliano en el libro cuarto que se ha de auxiliar al militar no solo contra el poseedor de la herencia, sino también contra los que la compraron del poseedor, para que puedan vindicarse los bienes, si el militar hubiere aceptado la herencia; pero si no la hubiere aceptado, se manifiesta que la usucapión procedió en virtud de hecho posterior. {{sec}}§ 1.—Escribe Labeon, y comentan Juliano en el libro cuarto y Pomponio en el libro trigésimo primero, que también aquel a quien se hubiese hecho un legado de este modo: «ó para cada año que estuviese en Italia», ha de ser restituido, para que lo reciba como si hubiese permanecido en Italia; porque no pasó el día de la acción, donde era necesario el auxilio del Pretor, sino que la condición está en la causa.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> kow88gpry3diuuha47eq0qp6bsrjdjd Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/874 102 416329 1648216 2026-04-10T11:03:41Z Joseftg123 95856 /* No corregido */ Página creada con « que sea libre un esclavo, y le lega el peculio, eseri- De Juliano que se entiende que lega el peculio del tiempo en que compete la libertad; y que por lo tanto, todo incremento del peculio, adquirido de cualquier modo antes de adida la herencia, perte- nece al manumitido. {{sec}} 2. Mas que si alguno hubiere legado à un ex- traño el peculio de un esclavo, hay duda para con- jeturar la voluntad del testador, y es más verosimil que se deban el legado, que h… 1648216 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Joseftg123" />{{crv|806|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> que sea libre un esclavo, y le lega el peculio, eseri- De Juliano que se entiende que lega el peculio del tiempo en que compete la libertad; y que por lo tanto, todo incremento del peculio, adquirido de cualquier modo antes de adida la herencia, perte- nece al manumitido. {{sec}} 2. Mas que si alguno hubiere legado à un ex- traño el peculio de un esclavo, hay duda para con- jeturar la voluntad del testador, y es más verosimil que se deban el legado, que hubiere habido en el pe- culio al tiempo de la muerte, así como las cosas que por los bienes del peculio se hubieren agregado an- tes de adida la herencia, tales como los partos de las esclavas, y los fetos de los ganados; pero que lo que se hubiere donado al esclavo, ò si algo hubiere ad- quirido con su trabajo, no pertenece al legatario. '''58'''. [58.] SevOLA; Digesto, libro V.-A une de los herederos legò los predios, como estaban pro- vistos, con los esclavos y las demás cosas, y lo que eu ellos hubiese; estos esclavos fueron deudores del señor tanto por otras causas, como por la cuen- ta del libro de caja; se pregunto, ¿compete acaso contra él á los demás herederos la acción de pecu- lio por el dinero debido por ellos? Respondió, que no les compete. {{t3|TÍTULO II}} {{c|CUANDO ES DE UN AÑO LA ACCIÓN DE PECULIO|clase=titulo}} {{sec}} 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX. -Dice el Pretor: Después de la muerte del que *hubiere estado en la potestad de otro, ò después que el hubiere sido emancipado, manumitido, senajenado, dare la acción de peculio, y por si con >dolo malo de aquel, en enya potestad está, se hu >biere hecho que algo no fuese del peculio, sola- >mente dentro del año en que primeramente hubie >re habido posibilidad de reclamar sobre este par- >ticular.» {{sec}} 1. Mientras el esclavo ò el hijo está bajo po testad, es perpétua la acción de peculio; mas des pués de su muerte, o después que hubiere sido emancipado, manumitido ó enajenado, comienza à ser teniporal, esto es, de un año. {{sec}} 2. Pero se computará el año útil, y por esto. escribió Juliano, que también si la obligación fue ra condicional, se ha de computar el año no desde que fué emancipado, sino desde que cumpliendose la condición pudo pedirse. {{sec}} 3. Mas con razón hizo el Pretor temporal en este caso la acción, porque como por la muerte o por la enajenación se extingue el peculio, bastala que la obligación se extendiese hasta un año. {{sec}} 4. Pero la enajenación y la manumisión se refleren à los esclavos, no á los hijos; mas la muer te se refiere tanto á los esclavos, como a los hijos; y la emancipación à solo el hijo. Mas también si de otro modo hubiere sin emancipación dejado de es tar bajo potestad, serà de un año la acción. Pero también si por muerte o deportación del padre se hubiere hecho de propio derecho el bijo, el here dero del padre ó el fisco estarán obligados por la ac. ción de peculio dentro del año. {{sec}} 85. En la enajenación se comprende cierta mente el vendedor, que se obliga dentro del año por la acción de peculio.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> iblg9is9suzagbq2od8z20tnphjrlvl Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/882 102 416330 1648217 2026-04-10T11:04:34Z Flor Talía Andrade Casilla 95836 /* Corregido */ 1648217 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|814|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que hubiere sido condenado. Porque, ¿qué diremos. si al esclavo se le hubiere quitado por el otro el pe- culio? ['''14.'''] Y dice Paulo: luego esta cuestión es procedente de este modo, si no puede intentarse la acción de peculio. '''15'''. ULPIANO; ''Disputas, libro II''.-Si el hijo de familia hubiere contraido constituto por lo que de- bió el padre, se ha de ver, deberá acaso darse la acción de lo convertido en utilidad? Verdaderamen- te no libro al padre, porque contrayendo constitu to ciertamente que se obliga, pero no libra de la obligación al padre; mas si pagara después de ha ber contraido constituto, aunque parezca que pago por si propio, esto es, por causa de aquello por que contrajo constituto, sin embargo, con razón se di- rá que lo invirtió en utilidad del padre. '''16'''. ALFENO; ''Digesto, libro II.'' - Uno dió en arrendamiento à su esclavo un fundo para culti- varlo, y le había dado bueyes; no siendo estos bue- yes á propósito, habia maudado que fueran vendi- dos, y que con el dinero que se hubiese cobrado se repusieran otros; el esclavo había vendido los bue- yes, había comprado otros, no habia pagado el di- nero al vendedor, y después se había declarado en quiebra; el que había vendido los bueyes reclama- ba del señor el dinero por la acción de peculio, por la de lo que se hubiese convertido en utilidad del señor, porque los bueyes, por los que se pedia el dinero, estaban en poder del señor. Respondió, que no parece que había cosa alguna del peculio. sino si. deducido lo que el esclavo hubiese debido al señor, resultase algún sobrante, y que a él le parecía, que verdaderamente los bueyes se convir tieron en utilidad del señor, pero que por esto pago tanta cantidad en cuanta hubiesen sido vendidos los primeros bueyes; y que si los últimos bueyes valie sen algún dinero más, debía ser condenado su señor. '''17'''. AFRICANO; ''Cuestiones, libro VIII''.-Habien- do un esclavo tonado en mútuo dinero para cosa de su señor, lo perdió sin culpa suya; esto no obstante juzgó que podía ejercitarse contra el señor la acción de lo convertido en su utilidad, porque también si mi procurador, habiendo tomado en mútuo dinero para gastarlo en negocios míos, lo había perdido sin culpa, con razón ejercitará por este motivo la acción de mandato ò la de gestión de negocios. {{sec}}1.-Contrate cou Stico, vicario de tu esclavo Panfilo, y deben darse la acción de peculio y la de lo convertido en utilidad, de tal suerte, que se com- prenda lo que se haya convertido ó en utilidad de ti mismo, ó en la del peculio de Panfilo, por su- puesto, aun si se ejercitara la acción muerto ò ena- jenado Stico. Pero si yo la ejercitara muerto Pan- filo, es más cierto, que aunque viva Stico, deba sin- embargo darse la acción por lo que se convirtió en utilidad del peculio de Panfilo, no sino dentro del año en que éste falleció; porque en cierto modo pa- receré que entonces ejercito la acción sobre el pe- culio de Panfilo, como si yo reclamase lo que por su mandato hubiese prestado. Y no debe hacernos variar que viva Stico, sobre cuyo peculio se ejer- cita la acción, cuando la cosa no puede estar en el peculio de él de otro modo, que si subsistiera el <hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 3q2b1160wf0rg94kvooy8qfxir11v15 Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/880 102 416331 1648218 2026-04-10T11:05:20Z Carlos Pérez 921 95864 /* No corregido */ Página creada con «y pagado al acreedor, se considera haberse hecho inversión en utilidad del padre, porque libró de la deuda al padre . {{sec}} 1.—A lo que es semejante lo que escribe Pa- piniano en el libro novenode las Cuestiones, que si el hijo hubiere aceptado como defensor del pa- dre el juicio , y fuera condenado, se obliga el padre por la acción de lo que se convirtió en su prove- cho; porque el hijo le libró de la obligación habien- do aceptado el juicio. {{sec}} 2… 1648218 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|812|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y pagado al acreedor, se considera haberse hecho inversión en utilidad del padre, porque libró de la deuda al padre . {{sec}} 1.—A lo que es semejante lo que escribe Pa- piniano en el libro novenode las Cuestiones, que si el hijo hubiere aceptado como defensor del pa- dre el juicio , y fuera condenado, se obliga el padre por la acción de lo que se convirtió en su prove- cho; porque el hijo le libró de la obligación habien- do aceptado el juicio. {{sec}} 2.—Lo mismo discute Papiniano, también si yo hubiera estipulado del hijo lo que debiese dar el pa- dre, y de este modo hubiere yo demandado al hijo; porque también en este caso habría de haber la ac- ción de lo que se convirtió en su utilidad, salvo si elhijo quiso, obligándose, hacer donación al padre. {{sec}} 3.—Por lo cual puede decirse, que aunque co- mo defensor del padre hubiere tomado á su cargo la acción de peculio, se obliga el padre por la ac- ción de lo que se invirtió en su utilidad hasta la cuantia del peculio; de cuya opinión resultará es- ta utilidad, que si se hubiera extinguido la acción de peculio, será demandado con la de lo que se in- virtió en su utilidad. Yo opino, que también antes de la condena después de aceptado el juicio en nombre del padre, se obliga el padre por la acción de lo que se convirtió en su utilidad. {{sec}} 4.—Mas se entiende que se convirtió en su uti- lidad, en la medida que algo se convirtió; por lo tanto, si se convirtió una parte, la acción será por esta parte. {{sec}} 5.—¿Pero el señor se obligará acaso solamen- te por el capital, ó también por los intereses? Y es- cribe Marcelo en el libro quinto del Digesto, que si verdaderamente prometió los intereses, deberá pa- garlos el señor; pero que si no se hubieran prome- tido , ciertamente no se deberán, porque no fueron comprendidos en la estipulación. Mas si por consi- deración al señor di dinero á un esclavo, no sien- do él gestor de los negocios del señor, sino admi- nistrándolos éste mismo, podré ejercitar la acción de gestión de negocios también por los intereses. {{sec}} 6.—Mas entendemos convertida una cosa en utilidad, de modo que dure convertida. Y asi com- pete la acción de lo que se convirtió en utilidad, solamente si no se hubiera pagado por el señor al esclavo, ó al hijo. Mas si se hubiera pagado en per- juicio del acreedor, esto es, al esclavo ó al hijo que lo habían de perder, aunque se haya pagado, dejó ciertamente de estar convertido en utilidad, pero es muy justo que competa contra el padre ó el se- ñor la acción de dolo malo; porque tampoco el deu- dor del peculio queda libre, si fraudulentamente hubiere pagado al esclavo lo que le debía.. {{sec}} 7.—Si el esclavo fuera deudor del señor, y le pagare habiendo tomado de otro en mútuo, no in- vierte en su utilidad tanto cuanto debe al señor: pero invierte lo que excede. Por consiguiente, si debiendo treinta al señor, y habiendo tomado cua- renta en mútuo los hubiere pagado á un acreedor de él, ó hubiere alimentado à la familia, se habrá de decir que compete por diez la acción de lo in- vertido en su utilidad, ó que si le debiera otro tan- to , se considera que nada se invirtió en su utilidad; porque, como escribe Pomponio, parece habérsele socorrido contra el lucro del señor. Y por esto, si fué deudor de ello al señor cuando invirtiese algo en su utilidad, se entiende que no invirtió nada, y si<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 1j3rutcnqwk1ckje4eubfcdv0knw0mo Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/450 102 416332 1648219 2026-04-10T11:09:33Z Anyela CL 95877 /* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}18.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Ha de saberse, que damos á los mayores el auxilio de la restitución en aquellos casos en que solamente se querellan para la persecución de la cosa, no cuando pretenden que se les conceda el auxilio para realizar también un lucro á consecuencia de la pena ó del daño de otro. {{sec}}19.—Papiniano; ''Cuestiones'', libro III.—Finalmente, si e…» 1648219 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|384|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}18.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Ha de saberse, que damos á los mayores el auxilio de la restitución en aquellos casos en que solamente se querellan para la persecución de la cosa, no cuando pretenden que se les conceda el auxilio para realizar también un lucro á consecuencia de la pena ó del daño de otro. {{sec}}19.—Papiniano; ''Cuestiones'', libro III.—Finalmente, si el comprador, antes de que por el uso adquiriese la cosa para sí, hubiere sido cogido por los enemigos, está establecido que la usucapión interrumpida no se restituye por el ''postliminio'', porque aquella no se verifica sin la posesión, y la posesión tiene muchísimo de hecho, pero la causa de hecho no se contiene en el ''postliminio''. {{sec}}20.—El mismo; ''Cuestiones'', libro XIII.—Ni conviene que se le dé acción útil, porque es muy injusto quitar al dueño lo que el uso no le quitó; pues tampoco se entiende perdido lo que a otro no se le quitó. {{sec}}21.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Dice también el Pretor: «si alguien hubiese hecho suya por el uso alguna cosa, ó adquirido lo que se hubiese perdido por el no uso, ó se hubiese librado de alguna acción, porque hubiere transcurrido el día de ella, porque estando ausente no se defendiera». Cuya cláusula la insertó el Pretor, para que así como socorre a las susodichas personas á fin de que no sean perjudicadas, así también auxilia contra las mismas para que no perjudiquen. {{sec}}§ 1.—Y se deberá notar, que el Pretor expresó más cuando restituye contra ellos, que cuando les auxilia; porque aquí no enumeró personas ciertas, contra las que auxilia, como arriba, sino que añadió la cláusula en la que comprendió a todos los que estando ausentes no se defienden. {{sec}}§ 2.—Mas esta restitución tiene lugar, ya si por sí mismos, ya si por personas á ellos sujetas adquirieron por el uso los que por estar ausentes no se defendían; y esto así, si nadie era defensor de ellos. Porque si hubo procurador, como tendrías á quien demandar, no debe ser inquietado. Pero si no había defensor, era muy justo que fuese auxiliado; con tanta más razón, cuanto que respecto de aquellos que no son defendidos, si es que se ocultan, promete el Pretor por su Edicto poner en la posesión de sus bienes, para que, si el caso lo exigiere, también sean vendidos; pero si no se ocultasen, aunque no sean defendidos, tan solo se pone al adversario en la posesión de los bienes. {{sec}}§ 3.—Mas no se entiende que es defendido aquel cuyo defensor se ingiere, sino el que requerido por el actor no ha de faltar á la defensa; y se considerará plena la defensa, si tampoco se rehusase el juicio, y se diese fianza de pagarse lo juzgado. {{sec}}22.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Ha de saberse, pues, que este Edicto no tiene lugar de otro modo, que si hubiesen sido interrogados los amigos de aquél, si le defenderán; ó si no hubiese nadie que pueda ser interrogado. Así, el ausente no se considera defendido, si el actor…<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> dntpo1jlpb3tx7weznlrbir5ojdhmex Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/451 102 416333 1648220 2026-04-10T11:15:52Z Anyela CL 95877 /* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}§.—Pues no se entiende que el ausente es defendido, si el actor interpela voluntariamente, y nadie se ofreciera á la defensa; y esto conviene que se justifique con testigos. {{sec}}§ 1.—Pues así como no quiere que éstos sean perjudicados, tampoco permite que realicen un lucro. {{sec}}§ 2.—Cuyo Edicto, dice Labeón, concierne también á los locos, á los infantes y á las ciudades. {{sec…» 1648220 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|385|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}§.—Pues no se entiende que el ausente es defendido, si el actor interpela voluntariamente, y nadie se ofreciera á la defensa; y esto conviene que se justifique con testigos. {{sec}}§ 1.—Pues así como no quiere que éstos sean perjudicados, tampoco permite que realicen un lucro. {{sec}}§ 2.—Cuyo Edicto, dice Labeón, concierne también á los locos, á los infantes y á las ciudades. {{sec}}23.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Dice el Pretor: «ó porque estuviese preso, ó porque no diera medio de litigar contra él»; con razón se añadió esta persona, porque podía suceder que alguno estuviese presente estando preso, habiendo sido llevado á prisión pública ó privada; pues es cierto que también el que está en prisión, si no estuviese en esclavitud, puede adquirir por el uso. Pero si el que está en prisión fuese defendido, deja de tener lugar la restitución. {{sec}}§ 1.—Pero el que está en poder de los enemigos nada puede adquirir para sí por el uso, ni mientras está en poder de los enemigos podrá completar la posesión comenzada; aún más, ni por el derecho de ''postliminio'', después de haber vuelto, recuperará por el uso la adquisición del dominio. {{sec}}§ 2.—Dice Papiniano que se ha de auxiliar también a aquel que por su cautiverio perdió la posesión de un fundo, ó la cuasi posesión de un usufructo; y considera justo que también deban devolverse al cautivo los frutos percibidos por otro del usufructo durante el tiempo intermedio. {{sec}}§ 3.—A la verdad, los que estuvieron bajo la potestad del cautivo pueden adquirir por el uso una cosa respecto a los bienes de su peculio; y será justo que por esta cláusula se auxilie a los presentes, esto es, a los que no están en cautiverio, si no siendo defendidos se hubiere usucapido alguna cosa. Pero también si hubiere transcurrido el día de la acción que competía contra el cautivo, se dará auxilio contra él. {{sec}}§ 4.—Después añade el Pretor: «ó no diera medio de litigar contra él», para que si, mientras hiciera esto, se completó la adquisición por el uso, ó sucedió alguna de las cosas arriba expresadas, se conceda la restitución; y con razón. Porque no basta siempre que se ponga a uno en posesión de los bienes de aquél, pues á veces puede darse el caso de que no se pueda poner a uno en posesión de los bienes del que se oculta, ó que no se oculte; por ejemplo, mientras pide defensa de abogado, ó mientras sobreviene otra dilación del juicio, transcurre el día. {{sec}}24.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Pero también se refiere a aquellos que, habiendo sido demandados, no hacen caso, y con alguna tergiversación y astucia hacen de modo que no se pueda ejercitar contra ellos una acción. {{sec}}25.—Gayo; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro IV.—Lo que, a la verdad, diremos que de igual modo se refiere también a aquel que no hiciera esto con ánimo de eludir el juicio, sino porque estuviera ocupado con multitud de negocios. {{sec}}26.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Pero también si dependió del Pretor, se concederá la restitución.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 7otrqkldb6uxhxs0nr2coocqfq26i2l Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/684 102 416334 1648221 2026-04-10T11:25:31Z Keirayim 95839 /* No corregido */ Página creada con «padre, se establece lo mismo, y si con el peculio, percibirá antes el peculio; y así respondió por rescripto nuestro Emperador. § 2.—Además de esto, el hijo de familia instituido heredero sacará antes la dote de su mujer; y no sin razón, porque él sostiene las cargas del matrimonio. Percibirá, pues, antes la dote íntegra, y dará caución de que habrán de ser defendidos los coherederos, que pueden ser demandados por lo estipulado; lo mismo, también si ot…» 1648221 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|616|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>padre, se establece lo mismo, y si con el peculio, percibirá antes el peculio; y así respondió por rescripto nuestro Emperador. § 2.—Además de esto, el hijo de familia instituido heredero sacará antes la dote de su mujer; y no sin razón, porque él sostiene las cargas del matrimonio. Percibirá, pues, antes la dote íntegra, y dará caución de que habrán de ser defendidos los coherederos, que pueden ser demandados por lo estipulado; lo mismo, también si otro dió la dote, y estipuló. Y no sólo la dote de su mujer, sino también la de la mujer de su hijo, como que le corresponde también esta carga del matrimonio, porque él tiene necesidad de soportar las cargas del hijo y de la nuera. Pero escribe Marcelo, que el hijo debe percibir antes no sólo la dote dada al padre, sino también la dada al mismo hijo; pero la dada al hijo, en tanto cuanto lo permite el peculio, ó se haya convertido en provecho del padre. § 3.—Si el padre dividió sin escritura los bienes entre sus hijos, y distribuyó las cargas de las deudas á proporción de las posesiones, dice Papiniano, que no se considera esto simple donación, sino más bien división por última voluntad. A la verdad, dice, si los acreedores los demandasen según sus porciones hereditarias, y uno rehusara lo determinado, puede ejercitarse contra él la acción ''praescriptis verbis'', cual si hubieren hecho la permutación con pacto cierto, por supuesto, si se hubieran dividido todos los bienes. § 4.—La acción de partición de herencia no puede ejercitarse más que una vez, sino con conocimiento de causa. Mas si se dejaron indivisas algunas cosas, puede intentarse respecto a ellas la acción de división de cosa común. § 5. [21.]—Dice Papiniano, que si a uno de los herederos se le impone, sin que sea especie de legado, la carga de una deuda, debe él aceptarla por ministerio del juez que conoce de la partición de la herencia, pero no por más de los tres cuartos de su porción, para que le quede íntegra la otra cuarta parte; dará, pues, caución de dejar indemnes a sus coherederos. § 6.—Escribe el mismo, que si un hijo de familia quedó alcanzado en los cargos públicos, en que el padre le consintió, y fue instituido heredero en una parte, también esto lo debe percibir antes, porque también esto fué deuda del padre; pero si aceptó algunos cargos después de la muerte del padre, están exentos de ellos los herederos del padre. § 7.—Mas respondió Neracio, que uno que tenía muchos hijos declaró, que uno de sus hijos aceptaría el cargo de director de certamen, y que antes que éste disfrutase de tal honor, murió, habiendo instituido herederos a todos sus hijos; y que se preguntó si este hijo conseguiría en la partición de la herencia lo que hubiese gastado en aquella cosa, y que le contestó que no podía conseguirlo por ninguna acción. Lo que con razón no parece bien; y por lo tanto, debe esto ser comprendido en el juicio de partición de herencia. § 8.—También escribe Papiniano, que si el marido dispuso que uno de sus herederos tomara á su cargo el gravamen de pagar la dote, que se (1) cohaeredibus, otros en Hal. (2) huius, Hal. (3)inter, al márgen interior del codice Fl. (4) non det, Vulg. (5) Según ediciones vulgares. (6) iniungatur, Hal. Vulg. (7) Hal. Vulg.; indemnis, Fl. (8) Hal.; consentit, Fl. (9) obligatus, Vulg. (10) retulit, Hal. (11) Taur.; honere, Fl.;onere,conjetura Br.; munere, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> 9vi5lqhc2hgujk1ix3v2avxvzhheihi Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/875 102 416335 1648222 2026-04-10T11:29:39Z Joseftg123 95856 /* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. LIBRO XV; TÍTULO 11 807 {{sec}}§ 6. Pero también se halla eu el mismo caso si donò el esclavo, o lo permutó, o lo dió en dote. {{sec}}§ 7. Asimismo el heredero del que legó el es- clavo no con el peculio; porque hubo cuestión, si con el peculio ó lo legó, o mandó que fuese libre. Y A mi me parece más verdadero, que no se ha de dar la acción de peculio ni contra el manumitido, ni contra aquel á quien se haya legado el peculio. ¿Quedarà, pues,…» 1648222 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="Joseftg123" />{{crv|807|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. LIBRO XV; TÍTULO 11 807 {{sec}}§ 6. Pero también se halla eu el mismo caso si donò el esclavo, o lo permutó, o lo dió en dote. {{sec}}§ 7. Asimismo el heredero del que legó el es- clavo no con el peculio; porque hubo cuestión, si con el peculio ó lo legó, o mandó que fuese libre. Y A mi me parece más verdadero, que no se ha de dar la acción de peculio ni contra el manumitido, ni contra aquel á quien se haya legado el peculio. ¿Quedarà, pues, obligado el heredero? Y dice Ceci- lio, que queda obligado, porque esté el peculio en poder de aquel que quedo libre entregándolo al le- gatario. Pero dice Pegaso, que debe darse caución al heredero por aquel à quien se haya legado el pe- culio, porque à él recurren los acreedores; luego si lo hubiere entregado sin caución, deberá ser de. mandado. {{sec}}§ 8. Si se hubiera rogado al heredero que, to- mados previamente el esclavo y el peculio, restitu- yera la herencia. si fuese demandado con la acción de peculio, no usará de la excepción del Senado- consulto Trebeliano, como tratando de esto admite Marcelo. Mas aquel à quien se restituyó la heren- eia no queda obligado, según dice Scévola, no te- niendo peculio, ni habiendo hecho con dolo que no lo tenga. {{sec}}§ 9.-Escribió Pomponio en el libro sexagésimo primero, que también extinguido el usufructo se ha de dar dentro del año la acción contra el usufruc- tuario. {{sec}}$10. [2] Preguntose por Labeon, que si, vi- viendo el hijo, creyendo tú que había muerto hu- bieres ejercitado la acción dentro del año, y, por que el año había pasado, hubieras sido repelido con la excepción, se te ha de permitir acaso, des- cubierto el error, futentarla de nuevo? Y dice, que debe permitirse solamente la de peculio, no también la de lo que se convirtió en provecho de su cosa; porque en el primer juicio se ejercitó bien la de lo que se convirtió en provecho de su cosa, porque la excepción de un año pertenece à la de peculio, no à la de lo que se convirtió en provecho de otro. {{sec}}2. [8.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXX. Como después de la muerte del hijo de fa- milia es de un año la acción contra el padre, asi co- mo seria perpétua contra él viviendo el hijo, por esto, si la acción de peculio era por causa de red- hibición, será de seis meses después de la muerte del hijo. Y lo mismo se ha decir respecto a todas las acciones temporales. {{sec}}§ 1. Si el esclavo, à quien se hizo un préstamo, estuviera en poder de los enemigos, la acción de peculio contra el señor no se ha de extinguir den. tro del año, mientras puede volver por derecho de postliminio. {{sec}}3. [4] POMPONIO; Comentarios à Quinto Mucio, libro IV-A veces se ha de usar de la definición del peculio, aunque el esclavo dejó de existir, y el Pretor da la acción de peculio dentro del año; por- que también entonces se han de admitir como del peculio así el aumento, como la disminución, aun- que por la muerte ó la manumisión del esclavo de- jó va de haber peculio, de suerte que pueda haber para él accesión, como en el peculio, con los frutos. ó los fetos de las reses y los partos de las esclavas. y disminuir, como si hubiera muerto un animal, ó de otro cualquier modo hubiere desaparecido. 11. Hal. tiann. reciente corrección del codire Fl.. Br. jussit et accedere peculio, veluti fructibus, Hal ut pussit ei accedere, ut in peculi fructibus. Vulg. i<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> rd6yi9201npvt02b57p9bx3dpzl1n1y Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/249 102 416336 1648223 2026-04-10T11:29:43Z ~2026-21967-18 95868 /* No corregido */ Página creada con «de en tres años, a pesar de que cuando al principio se comenzé A formar no se esperaba conelnir- ja ni en todo un decenio, con animo piadoso ofrecimos 4 Dios Omnipotente esta obra destinada al gobierno de los hombres, y dimos infinitas gracias 4 la suprema Deidad, que nos ha permitido hacer con felicidad la guerra, alcanzar una paz honrosa, y dictar las mejores leyes, no solo para la nuestra, sino también para todas las edades, tanto la presente como las fu… 1648223 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21967-18" />{{crv|183|Digesto.— Libro : Título}} {{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de en tres años, a pesar de que cuando al principio se comenzé A formar no se esperaba conelnir- ja ni en todo un decenio, con animo piadoso ofrecimos 4 Dios Omnipotente esta obra destinada al gobierno de los hombres, y dimos infinitas gracias 4 la suprema Deidad, que nos ha permitido hacer con felicidad la guerra, alcanzar una paz honrosa, y dictar las mejores leyes, no solo para la nuestra, sino también para todas las edades, tanto la presente como las futuras. misma sanción, para que sepan de cuan confusion. 6 infinidad de leyes han sido librados y 4 qué reduccién y verdad en las leyes han legato, y para que tengan en lo sucesivo leyes tan directas como compendiosas, puertas al alcance intelectual de todos, v adecuadas para facilitar la adquisicion de sus libros, 4 finde que no & expensas de grandes sumas puedan los hombres adquirir los volumenes de una supérflua multitud de leyes, sino que por poquísimo dinero sea facil su com- pra, tanto los ricos como A los de poca fortuna, siendo adquirida por un precio minimo toda la gran compilación de leyes. § 14.—Mas si en tan grande recopilacion de le- yes, que de un inmenso número de libros se ha Sacado, se encontrase por rara casualidad algo que fuese análogo, nadie considere esto vitupera- ble, sino que antes en verdad lo atribuya 4 la natural flaqueza humana, porque tenerlo todo en la memoria y en nada absolutamente errar, es mas propio de la divinidad que de los mortales (como también se dijo por los antiguos); y sepa ademas, que la analogia en algunos, aunque brevisimos, pasajes, no ha sido empleada inútilmente, ni esto va contra nuestro propósito. Porque 6 Ja ley era de tal modo necesaria que convenia que se la aplicara & diversos titulos por la analogia de las cosas, 6, aun cuando trataba de otras diver- sas, era imposible que fuese dividida en partes, para que no se confundirse la inteligencia de la totalidad, y era de todo punto inconveniente dividir y separar con tales partes, en las cuales perfectisimamente se habían expuesto las apreciaciones de los antiguos, lo que en ellas se habia consignado parcialmente, para que por esto no se perturbasen asi el pensamiento como los oidos de Jos lectores. Y de igual modo, si algo se balla re- suelto en las Constituciones imperiales, no hemos permitido en manera ninguna que se ponga en el volumen del Digesto, considerando que basta la compilación de las Constituciones, & no ser también en casos raros y por las mismas causas, por las que se ha tolerado la analogia, § 15.—Mas lo contradictorio no vindicaré para al ningún lugar en lo consignado en este Código,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude> nwty4qfjht4uriyaeytajjk5f51f2xn