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El Lazarillo de Tormes/Tratado cuarto
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Ignacio Rodríguez
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<noinclude><pagequality level="3" user="Lingrey" /></noinclude>inocentes, de poetas todo corazón, de novelistas inexpertos.
Comprendiólo así cierto jóven, estudiante en la Universidad de Salamanca, á la sazon una de las primeras de Europa, y al contemplar el espectáculo que presentaba la España de su tiempo, la España del siglo XVI, víctima de las preocupaciones de la nobleza, del fanatismo religioso y de la rapacidad de los flamencos, desde la catástrofe de Villalar cada dia más insolentes y orgullosos; se convenció de que era preciso variar de rumbo, de que era necesario valerse del arma de una ingeniosa sátira para censurar tales desórdenes y vicios, máxime cuando por los años de 1540, describiendo escenas de la vida doméstica en el ''Diálogo entre él y su pluma'' y en los discursos acerca de ''La vida de Corte'' y las ''Condiciones de las mujeres'', habíale ya mostrado el camino [[Cristóbal de Castillejo]], natural de Ciudad-Real, secretario que fué del infante D. Fernando, hermano del emperador Cárlos V, y monje, por último, del convento cisterciense de San Martin de Valdeiglesias, donde murió en 1596.
De este modo, cuando en Francia la presentia únicamente [[François Rabelais|Rabelais]], apareció entre nosotros en 1553 con ''El Lazarillo de Tormes'' de [[Diego Hurtado de Mendoza]], escritor correcto y elegante, hijo de una ilustre familia de Granada, la novela satírica, llamada tambien ''picaresca'', porque su principal objeto consistió en retratar las costumbres y modo de vivir de la gente soez y perdida.
Aunque esta clase de novela nació en España casi al mismo tiempo que la pastoril, la preponderancia de la una impidió el desarrollo de la otra.
Sólo asi se explica el que, á pesar de ser acogido el ''Lazarillo'' con muestras de singular entusiasmo, prefirieran los novelistas seguir invocando el callado de los pastores á combatir las extravagancias de la época. A lo cual opúsose igualmente no poco por un lado la censura de la Inquisición y por otro el valimiento de aquellos cuyas miserias hablan de ser retratadas en el espejo del ridículo.
Por fin en 1599 salió á luz la primera parte, y en 1605 la segunda, del ''[[Guzmán de Alfarache]]'' de [[Mateo Alemán]], sevillano y recaudador que habia sido de contribuciones, obra escrita con gran ingenio, inspirada en la de Mendoza, pero cuyo campo era más dilatado, cuya tendencia más descubierta y cuyo conjunto<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Lingrey" /></noinclude>problemas tanto preocupan á los hijos de este siglo; sólo son necesarias dignidad por parte de los escritores, sensatez por parte del público.
Hoy todo el mundo quiere meterse á autor; el que no á novelista á poeta, el que no á poeta á filósofo, el que no á filósofo á político y el que no á político á novelista; siendo lo peor que de tal gente, el que no carece de instruccion carece de inventiva, el que no peca de charlatán de galiparla, peca de purista ramplón y trasnochado, excediéndose ambos á dos á si propios en lo de morder á diestro y siniestro, á guisa de hidrófobos ó víboras.
La carrera de las letras es de suyo espinosa y difícil. Enemiga de las medianías, quiere para sí talentos privilegiados, hombres con la fé de un mártir, con el entusiasmo de un apóstol; y de aquí el que de mil llamados quizá no lleguen á dos los escogidos.
Por otra parte, siendo la novela la enciclopedia del siglo, el que aspire á brillar hoy debidamente en ella necesita, demás de una rica imaginación regulada por el freno del raciocinio, de profundos y vastos conocimientos en todos los ramos del saber y en particular en el de la lengua en que escriba.
Obras dadas á luz sin pureza, sin corrección, ni galanura, viven la vida de las flores, la vida de la popularidad, transitoria como el arrebato de la pasion, como el trasportamiento del delirio, para morir después sin dejar tras de sí huella alguna.
Escudados en el recuerdo del ''Amadis de Gaula'', que llenó el mundo con su nombre, en el de [[El Conde Lucanor]] que inauguró los cuentos ó novelas de cortas dimensiones, en el de la ''Diana enamorada'' que alcanzó eclipsar á su modelo, en el del ''Lazarillo de Tórmes'' y las ''Guerras civiles de Granada'', que crearon los géneros satírico é histórico, en el de [[El Criticón]] que hermanó la crítica á la fantasía, en el de ''Las Soledades de Aurelia'' que presentó el primer ejemplo de la novela religiosa, y en el del inimitado é inimitable ''D. Quijote'', obras todas escritas años y aun siglos ántes de que aparecieran en Francia Madama Lafayette, [[François Fénelon|Fenelon]] y [[Voltaire]], en Inglaterra Sidney, Ana Radcliffe y Richardson, en Escocia Walter y Hoffman en Alemania; escudados, digo, en semejantes recuerdos, debemos de acometerla empresa de abrir nuevo horizonte á la novela española, fundando una escuela digna de nuestros antepasados, basada en la libertad sin utopias y en el Cristianismo sin preocupaciones, cuyo guia sea el bien de la patria, cuyo<noinclude></noinclude>
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Autor:Diego Hurtado de Mendoza
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text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto= '''Diego Hurtado de Mendoza''' <br/> (Granada, 1505 - Madrid, 1575) <br/> Poeta y diplomático español.
}}
== Obras ==
* [[Fábula del cangrejo]]
* [[Epístola a Boscán]]
* ''[[Fábula de Hipómenes y Atalanta]]''
* ''[[El Lazarillo de Tormes (1847)|El Lazarillo de Tormes, y sus fortunas y adversidades]]'', parte de ''Tesoro de novelistas españoles antiguos y modernos'', tomo primero. {{at|Tesoro de novelistas españoles antiguos y modernos - Tomo primero.djvu}}
* [[Guerra de Granada]]
* {{cita libro|título=Obras en prosa, por Hurtado de Mendoza|serie=[[Portal:Biblioteca Clásica|Biblioteca Clásica]]|número=XLI|año=1888|ubicación=Madrid|editorial=[[Portal:Librería de Hernando|Librería de la Viuda de Hernando y C.ª]]}} {{at|Obras en prosa de D. Diego Hurtado de Mendoza - Biblioteca Clásica XLI.pdf}}
=== Poesías ===
* {{cita libro|capítulo=Diego Hurtado de Mendoza. Juicios críticos. Poesías|título=Poetas líricos de los siglos XVI y XVII. Tomo Primero|serie=[[Portal:Biblioteca de Autores Españoles|Biblioteca de Autores Españoles]]|número=32|ubicación=Madrid|editorial=[[Portal:Imprenta de Rivadeneyra|M. Rivadeneyra, editor]]|año=1854}}
* {{cita libro|título=Obras poéticas de D. Diego Hurtado de Mendoza|ubicación=Madrid|editorial=Imprenta de M. Ginesta|año=1877}} {{at|Obras poéticas de D. Diego Hurtado de Mendoza.pdf}}
==== Sonetos ====
''En orden alfabético.''
* [[A la ribera de la mar sentada]]
* [[Ora en la dulce ciencia embebecido|Ahora en la dulce ciencia embebecido]]
* [[Alcé los ojos, de llorar cansados]]
* [[Amor me dijo en mi primera edad]]
* [[Aquestos vientos ásperos y claros]]
* [[Como el hombre que huelga de soñar]]
* [[Como el triste que a muerte es condenado]]
* [[Días cansados, duras horas tristes]]
* [[Domado ya el Oriente, Saladino]]
* [[El escudo de Aquiles, que bañado]]
* [[El hombre que doliente está de muerte]]
* [[En la fuente mas clara y apartada]]
* [[Gasto en males la vida, y amor crece]]
* [[Gracia te pido, amor; no la merece|Gracias te pide, amor; no las merece]]
* [[Hame traido amor a tal partido]]
* [[Hoy deja todo el bien un desdichado]]
* [[Lenguas extrañas y diversa gente]]
* [[Libro, pues que vas ante quien puede]]
* [[Mil veces callo que mover deseo]]
* [[Pedis, Reina, un soneto; ya le hago]]
* [[Planta enemiga al mundo, y aun al cielo]]
* [[Por tan difícil parte me han llevado]]
* [[Qué cuerpo yace en esta sepultura]]
* [[Salid, lágrimas mías, ya cansadas]]
* [[Si fuese muerto ya mi pensamiento]]
* [[Tibio en amores no sea yo jamás]]
* [[Tiempo vi yo que amor puso un deseo]]
* [[Tráeme amor de pensamiento vano]]
* [[Tu gracia, tu valor, tu hermosura]]
* [[Un claro ingenio, un vivo entendimiento]]
* [[Vuelve el cielo, y el tiempo huye y calla]]
* [[Yo soy, cruel amor, el que has traido]]
== Notas ==
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[[Categoría:Autores españoles del Siglo de Oro]]
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Bot: archivo de 2 hilos (con una antigüedad de 150 días) en [[Usuario discusión:Ignacio Rodríguez/Archivo 2025]]
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text/x-wiki
{{Usuario:MABot/config
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}}
<div style="border:1px solid; background:#ddd;padding:1em">'''Archivos:''' [[/Archivo 2014|2014]] {{*}} [[/Archivo 2015|2015]] {{*}} [[/Archivo 2016|2016]] {{*}} [[/Archivo 2017|2017]] {{*}} [[/Archivo 2018|2018]] {{*}} [[/Archivo 2019|2019]] {{*}} [[/Archivo 2020|2020]] {{*}} [[/Archivo 2021|2021]] {{*}} [[/Archivo 2022|2022]]</div>
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:@[[Usuario:Shooke|Shooke]], ahí no hay mucho que hacerle. Desde la última vez no he vuelto a quitar info de los índices, pero si el cuento tiene su propio elemento de Wikidata tiene que tener también la información correcta allá. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:47 27 dic 2025 (UTC)
::Note que el problema mayor es cuando está mal vinculado a un wikidata de obra, voy a ver si se puede rastrear por bot en wikidata [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 16:08 28 dic 2025 (UTC)
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<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/Traffic report|The most viewed articles of 2025]]
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/News and notes|Good news... but also bad news for the Public Domain]]
* News from Diff: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/News from Diff|Solving puzzles together]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/In the media|Every view on the 25th anniversary of everything]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-01-29/Comix|Perspectives]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 06:32 29 ene 2026 (UTC)
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== ''The Signpost'': 17 February 2026 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/In the media|Global powers see Wikipedia as fundamental target for manipulation]]
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/News and notes|Discussions open for the next WMF Annual Plan]]
* Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Serendipity|Maintenance crews continue to slog through Wikipedia's oldest Featured Articles]]
* Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Disinformation report|Epstein's obsessions]]
* Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Technology report|Wikidata Graph Split and how we address major challenges]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Traffic report|Deaths, killings, films, and the Olympics]]
* Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Opinion|Incoming Incurables]]
* Crossword: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Crossword|Pop quiz]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-02-17/Comix|herculean]]
</div>
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== ''The Signpost'': 10 March 2026 ==
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<div style="column-count:2;">
* Interview: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Interview|Bernadette Meehan, new Wikimedia Foundation CEO]]
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/News and notes|Security testing unleashes computer worm on Meta-wiki]]
* Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Special report|What actually happened during the Wikimedia security incident?]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/In the media|Indonesian government blocks Wikimedia logins; archive site scoured from Wikipedia after owner runs malware]]
* Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Recent research|To wiki, perchance to groki]]
* Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Obituary|Madhav Gadgil, Fredrick Brennan, Mark Miller, Chip Berlet]]
* Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Opinion|Interface administrators and trusting trust]]
* Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Technology report|English Wikipedia deprecates archive.today after DDoS against blog, altered content]]
* Op-ed: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Op-ed|Why is "Trypsin-sensitive photosynthetic activities in chloroplast membranes" cited in "List of tallest buildings in Chicago"?]]
* Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Essay|The pursuit of a button click]]
* In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/In focus|Short descriptions: One year later]]
* WikiProject report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/WikiProject report|Unreferenced articles backlog drive]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Community view|Speaking of planning ...]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Traffic report|Over the mountain, kissing silver inlaid clouds]]
* Crossword: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Crossword|"It will never happen"]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-10/Comix|BRIEn't]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 04:15 10 mar 2026 (UTC)
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== ''The Signpost'': 31 March 2026 ==
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<div style="column-count:2;">
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/News and notes|Entirety of Wikinews to be shut down]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/In the media|AI ban, newspapers disrupt archiving; and antisemitism complaints]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Community view|Videos from WikiConference North America 2025 in NYC]]
* Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Disinformation report|Cleaning up after Jeffrey Epstein, Peter Nygard, and Mohamed Al-Fayed]]
* WikiConference report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/WikiConference report|WikiConference North America 2025 in NYC review]]
* Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Obituary|Dr. Subas Chandra Rout]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Traffic report|Call in the dogs of war, soldier of fortune]]
* Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Gallery|Canadian Rangers participate in Operation ''Enduring Encyclopedia'']]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2026-03-31/Comix|n00bsitting]]
</div>
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ph2d4ogoa1nauow3z5anghrzcbkc0oa
Módulo:Encabezado
828
221955
1648193
1612444
2026-04-10T10:02:41Z
Aleator
587
control de null anosmuerte y anospub (daba error en anónimo como [[El Lazarillo de Tormes/Prólogo]])
1648193
Scribunto
text/plain
require('strict')
local p = {}
local Wikidata = require('Módulo:Wikidata')
local QID = mw.wikibase.getEntityIdForCurrentPage()
local Str = require('Módulo:String')
local Args = require('Módulo:Arguments')
local Enlaces = require('Módulo:Enlaces')
local categorias = {}
local errorcats = {}
local lang = mw.language.new('es')
--parámetros reconocidos. 1 = vigente, 0 = obsoleto. En orden alfabético:
local params = {['ano']=1,['anterior']=1,['audio']=1,['autor']=1,["bilingüe"]=1,['catálogo']=0,['commons']=1,['commonscat']=1,['derechos']=1,['desambiguación']=1,
['editor']=1, ['editorial']=1, ['enlaces']=1,['históricos']=1,['ilustrador']=1,['imprenta']=1, ['lugar']=1, ['más info']=1,['meta']=1,['noano']=1,['notas']=1,
['progreso']=1, ['próximo']=1, ['sección']=1,['sección autor']=1,['sub-titulo']=1,['subsección']=1,['subpágina']=1,['titulo']=1,['traductor']=1,['última muerte']=1,
['volumen']=1, ['wikcionario']=1,['wikidata']=1,['wikilibros']=1,['wikinoticias']=1,['wikipedia']=1,['wikiquote']=1,['wikispecies']=1,['wikiversidad']=1}
local enlacePagina = mw.title.getCurrentTitle().text
local textoenlace=mw.uri.encode(enlacePagina, "QUERY")
local altparams= {['título']='titulo', ['title']='titulo',
['subtítulo']='sub-titulo', ['subtitulo']='sub-titulo', ['sub-título']='sub-titulo', ['sub-title']='sub-titulo', ['subtitle']='sub-titulo',
['left']='anterior',
['right']='próximo', ['siguiente']='próximo',
['author']='autor',
['traducción']='traductor',
['año']='ano',
['bilingue']='bilingüe',
['noaño']='noano',
['nota']='notas',
['subpagina']='subpágina',
['seccion']='sección',
['seccion autor']='sección autor', ['seccion-autor']='sección autor', ['sección-autor']='sección autor'
}
local function aCadena(t)
if type(t) == 'string' then return t end
return mw.text.listToText(t, ', ', ' y ')
end
local function nav_link(argus, class, arrow, content)
local span = mw.html.create('span'):addClass(class..'-span')
span:tag('span'):addClass(class..'-span-arrow')
if class=='prev' then span:wikitext(arrow .. ' ' .. content) end
if class=='next' then span:wikitext(content .. ' ' .. arrow) end
if argus['enlaces'] and mw.ustring.lower(argus['enlaces']) == 'no' then
span:cssText('display:none')
end
return tostring(span)
end
local function errorMessage(text)
-- Función que entrega un mensaje de error formateado como tal
local html = mw.html.create('div')
html:addClass('error')
:wikitext(text)
table.insert(errorcats, '[[Categoría:Wikisource:Páginas con errores en la plantilla Encabe]]')
return tostring(html)
end
local function linktarget(s)
if not s:match("%[%[") then
return s
end
local result = s
-- Find the display area of the wikilink
if result:match("|") then -- Find if we're dealing with a pipecd link.
result = result:match("%[%[(.+)%|.+%]%]")
else
result = result:match("%[%[(.-)%]%]")
end
return result
end
local function link(s)
if s:find("[%[%{%<]") then
return s
else
return '[[Autor:'..s..'|'..s..']]'
end
end
local function delink(s)
s = mw.text.trim(s)
if not s:match("%[%[") then
return s
end
local result = s
result = mw.uri.decode(result, "PATH") -- decode percent-encoded entities. Leave underscores and plus signs.
result = mw.text.decode(result, true) -- decode HTML entities.
-- Remove the colon if the link is using the [[Help:Colon trick]].
if result:match("%[%[:") then
result = "[[" .. result:match("%[%[:(.*%]%])")
end
-- Find the display area of the wikilink
if result:match("|") then -- Find if we're dealing with a pipecd link.
result = result:match("%[%[.-%|(.+)%]%]")
-- Remove new lines from the display of multiline piped links,
-- where the pipe is before the first new line.
result = result:gsub("\n", "")
else
result = result:match("%[%[(.-)%]%]")
end
-- remover entidades html
result = result:gsub("<[%a%d%s%\"'/#;:=]+>", "")
return result
end
local deAutor = function(s) --Para [[Autor:AAA|BBB]], devuelve AAA
-- remover entidades html
local s = s:gsub("<[%a%d%s%\"'/#;:=]+>", "")
local m = mw.ustring.match(s, '%[%[Autor:(.+)%|.+%]%]')
if m and m ~= '' then return m end
m = mw.ustring.match(s, '%[%[Autor:(.+)%]%]')
if m and m ~= '' then return m end
--enlaces a wikidata u otros
m = mw.ustring.match(s, '%[%[.+%|(.+)%]%]')
if m and m ~= '' then return m end
return delink(s)
end
local function enlaceMicroformato(param, valor)
if valor and valor ~= '' then
if type(valor) == 'string' then
return mw.html.create('span')
:addClass('ws-' .. param) --ws-author, ws-title, etc.
:wikitext(delink(valor))
elseif type(valor) == 'table' then
local spans = {}
for _, v in pairs(valor) do
table.insert(spans, tostring(mw.html.create('span')
:addClass('ws-' .. param)
:wikitext(delink(v)))
)
end
return table.concat(spans)
end
end
return ''
end
local function microformato(d, argus)
local microformato = mw.html.create('div')
:cssText('display:none')
:attr('id', 'ws-data')
:addClass('ws-noexport')
-- todo: no captura datos del Índice si tiene otro Wikidata (p.ej. Q88887973)
-- todo: los que no están en [[Plantilla:Proofreadpage header template]] (lugar, volumen, nivel) no llegan del
-- índice y sólo los captura de Wikidata.
if d.titulo and d.titulo ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'title', d.titulo ) )
microformato:node( enlaceMicroformato( 'key', d.titulo ) ) --todo: mejorable
end
if d.ano and d.ano ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'year', d.ano ) )
end
if d.autor and d.autor ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'author', d.autor ) )
end
if d.traductor and d.traductor ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'translator', d.traductor ) )
end
if d.ilustrador and d.ilustrador ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'illustrator', d.ilustrador ) )
end
if argus["sección"] and argus["sección"] ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'chapter', argus["sección"] ) )
end
if d.imprenta and d.imprenta ~= '' then --ojo: Editorial ~= Editor ~= Imprenta
microformato:node( enlaceMicroformato( 'publisher', d.imprenta ) )
end
if d.lugar and d.lugar ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'place', d.lugar ) )
end
if d.nivel and d.nivel ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'progress', d.nivel ) ) --puede que esté roto
end
if d.volumen and d.volumen ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'volume', d.volumen ) )
end
--todo: pdte. (¿adaptar de [[:ca:Module:Header]]?)
--if argus.index then
-- microformato:node( enlaceMicroformato( 'scan', argus.index ) )
-- if argus.image and mw.ustring.match(argus.image, '^%d+$') ~= nil then
-- microformato:node( enlaceMicroformato( 'cover', argus.index .. '/' .. argus.image ) )
-- end
-- end
--todo: ¿extraer de listaenlaces? argus.x ~= listaenlaces
if argus.wikipedia and argus.wikipedia ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'wikipedia', argus.wikipedia ) )
end
if argus.wikiquote and argus.wikiquote ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'wikiquote', argus.wikiquote ) )
end
if argus.commonscat and argus.commonscat ~= '' then
microformato:node( enlaceMicroformato( 'commons', argus.commons ) )
end
if argus.notas and argus.notas ~= '' then
microformato:tag('div') --no puede ser span
:addClass('ws-summary')
:wikitext(argus.notas)
end
return tostring(microformato)
end
-- Elije entre info local o Wikidata
local function resolverWikidataNivel(argus, parametro)
local ws = argus[parametro] --nivel
local badges = Wikidata.badge{args={qid=argus['wikidata'], ws=ws, indicator=true}}
return mw.getCurrentFrame():preprocess(badges)
end
local function resolverWikidata(argus, parametro, PID)
local ws = argus[parametro]
if not ws or ws == '' then
ws = Wikidata.claim{item=argus['wikidata'], property=PID, lang="es", list=false}
end
if ws and ws~= '' then return ws end
end
local function resolverWikidataPersona(argus, parametro, PID)
local ws = argus[parametro]
if ws == 'no' then return end
if ws and ws~= '' then
ws = mw.text.split(ws, '[/,]')
for i, v in ipairs(ws) do
v = mw.text.trim(v)
if v == 'Wikisource' then
ws[i] = '[[Ayuda:Directrices para traducciones|Wikisource]]'
else
ws[i] = link(v)
end
end
elseif not ws or ws == '' then
ws = Wikidata.claim{item=argus['wikidata'], property=PID, lang="es", tabla=true}
end
if ws and ws~= '' then return ws end
end
local function consolidado(argus)
local data = {}
local props = {
titulo = {'titulo', 'P1476'},
subtitulo = {'sub-titulo', 'P1680'},
ano = {'ano', 'P577'},
lugar = {'lugar', 'P291'},
imprenta = {'imprenta', 'P872'},
volumen = {'volumen', 'P478'},
edicionde = {'versiones', 'P629'},
partede = {'partede', 'P361'},
autor = {'autor','P50', persona = true},
traductor = {'traductor', 'P655', persona = true},
ilustrador = {'ilustrador', 'P110', persona = true},
nivel = {'progreso', nivel=true},
}
for k, v in pairs(props) do
if v.nivel then
data[k] = resolverWikidataNivel(argus, v[1])
elseif v.persona then
data[k] = resolverWikidataPersona(argus, v[1], v[2])
else
data[k] = resolverWikidata(argus, v[1], v[2])
end
end
return data
end
local function buscaDesam(title)
local match = string.match( title.text, '(.-) %(.-%)')
if not match then return end
local desam = mw.title.new(match)
for i, cat in ipairs(desam.categories) do
if cat == 'Wikisource:Páginas de desambiguación' then
return match
end
end
end
local function personaCats(t, catprefix, categorias)
if t then
for i, v in ipairs(t) do
local delinked = delink(v)
if (delinked == 'Anónimo') or (delinked == 'valor desconocido') then
t[i] = '[[Autor:Anónimo|Anónimo]]'
table.insert(categorias, '[[Categoría:'..catprefix..' de autor anónimo]]')
else
table.insert(categorias, '[[Categoría:'..catprefix..' de '..deAutor(v):match("^%s*(.-)%s*$") ..']]')
end
end
end
if catprefix ~= '' then return categorias end
return ''
end
function p.encabe( frame )
local titulo = mw.title.getCurrentTitle()
local html = mw.html.create()
local argus = Args.getArgs(frame)
argus = Args.alias(argus, altparams)
local essub = titulo.isSubpage
if argus['subpágina'] == 'no' then
essub = false
end
-- QID real prevalece sobre el importado desde el índice (importante en subdivisiones)
if QID and QID ~= '' then
argus['wikidata'] = QID or argus['wikidata'] or ''
end
-- obtener todos los datos
local d = consolidado(argus)
--variables matemática derechos de autor
local anosmuerte
local anospub
if d.ano and tonumber(d.ano) ~= nil then
anospub = tonumber(lang:formatDate('Y')) - tonumber(d.ano)
end
if argus['última muerte'] and tonumber(argus['última muerte']) ~= nil then
anosmuerte = tonumber(lang:formatDate('Y')) - tonumber(argus['última muerte'])
end
-- estructura HTML
local divgrande = html:tag('div'):attr('id','headertemplate'):addClass('noprint ws-noexport notheme') -- div principal que contiene al resto
local main = divgrande:tag('div'):addClass('main-div')
local anterior = main:tag('div'):attr('id','headerprevious')
local medio = main:tag('div'):addClass('middle-div')
local proximo = main:tag('div'):attr('id','headernext')
----- enlaces de navegación
if argus['anterior'] and argus['anterior'] ~= '' then
anterior:wikitext(nav_link(argus, 'prev', '← ', argus['anterior']))
end
if argus['próximo'] and argus['próximo'] ~= '' then
proximo:wikitext(nav_link(argus, 'next', ' →', argus['próximo']))
end
if d.partede then
-- TODO: hacer algo con las obras que son parte de otras
end
-- datos bibliográficos
if d.titulo and d.titulo ~= '' then
medio:wikitext("'''''".. d.titulo .."'''''")
if d.subtitulo then
medio:wikitext(': '..'<span style="font-size:83%;">'.. d.subtitulo ..'</span>')
end
if d.ano and not argus['noano'] then
medio:wikitext(' ('.. d.ano ..')')
if tonumber(d.ano) ~= nil then
table.insert(categorias, '[[Categoría:P'.. d.ano ..']]')
end
end
medio:wikitext('<br>')
else
table.insert(errorcats, '[[Categoría:Wikisource:Textos sin título]]')
end
if d.autor then
personaCats(d.autor, '', {})
medio:wikitext('de '.. aCadena(d.autor) ..'<br>')
end
if d.traductor then
personaCats(d.traductor, 'Traducciones', categorias)
medio:wikitext('traducción de '..aCadena(d.traductor)..'<br>')
end
if d.ilustrador then
personaCats(d.ilustrador, 'Ilustraciones', categorias)
medio:wikitext('ilustración de '..aCadena(d.ilustrador)..'<br>')
end
if argus['más info'] then
medio:wikitext(argus['más info']..'<br>')
end
if argus['sección'] then
medio:wikitext("''"..argus['sección'].."''")
if argus['sección autor'] then
medio:wikitext(' de '..aCadena(resolverWikidataPersona(argus, 'sección autor')))
end
if argus['subsección'] then
medio:tag('span'):cssText('font-size: 83%;'):wikitext('<br>'..argus['subsección'])
end
end
if not argus['desambiguación'] and not essub then
argus['desambiguación'] = buscaDesam(titulo)
end
-- ENLACES A PROYECTOS HERMANOS
local inferior = main:tag('div'):addClass('noprint plainlinks lower-div')
local listaenlaces = Enlaces.all(argus)
-- TODO: pasarlo al módulo enlaces, o es muy específico de encabezado?
if d.edicionde then
listaenlaces[3] = {
['name'] = 'Otras versiones',
['image'] = 'OOjs_UI_icon_book-ltr.svg',
['text'] = 'otras versiones',
['prefix'] = '',
['title'] = linktarget(d.edicionde),}
end
--matematica y manejo derechos de autor
if argus['derechos'] then
listaenlaces[1] = {['text'] = argus.derechos,
['image'] = 'PD-icon.svg',
['prefix'] = ':Wikisource:Duración de derechos de autor por país#',
['title'] = argus.derechos}
if (argus['última muerte'] == 'seudónimo' or argus['última muerte'] == 'anónimo') and (anospub ~= nil) then
local numero = math.floor((anospub - 1)/10)
if numero > 10 then numero = 10 end
listaenlaces[2] = {['image'] = nil,
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['title'] = tostring(numero*10)..' p.a.p.'}
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['prefix'] = ':Wikisource:Duración de derechos de autor por país#',
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-- Usar string.gmatch para separar por comas y procesar directamente
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--categorias = categorias..'[[Categoría:Publicado en '.. argus.derechos ..']]'
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-- inserta enlaces
inferior:wikitext(Enlaces.formattedlinks(listaenlaces))
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--Enlaces de descarga
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local w = "<div style=\"font-size:80%\">Descargar como "
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w = w .. "[[Archivo:Document-pdf.svg|15px|link="..LinkExport.."pdf|Descargar en formato PDF]] "
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if argus['notas'] and argus['notas'] ~= '' then
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if argus['audio'] and argus['audio'] ~= '' then
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--categorías automáticas
if not essub then
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categorias = {'[[Categoría:'..titulo.rootText..']]'}
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for k,v in pairs(argus) do
if params[k] or altparams[k] then
if params[k] == 0 then
table.insert(errorcats, '[[Categoría:Wikisource:Páginas que usan parámetros obsoletos en la plantilla Encabe]]') --añade categoría de seguimiento a parámetros obsoletos (declarados arriba)
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table.insert(errorcats, '[[Categoría:Wikisource:Páginas que usan parámetros no reconocidos en la plantilla Encabe]]')
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if titulo.namespace ~= 0 then --solo categorías en el espacio principal
categorias = {}
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/17
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Ignacio Rodríguez
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probando algo, revierto a versión validada si todo sale mal
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" /></noinclude>{{c|LIBRO PRIMERO|xx-grande|serif|espaciado=.1em}}
{{c|DE LA ULYXEA|xxxx-grande|serif|espaciado=.25em}}
{{c|DE HOMERO.|xx-grande|serif|espaciado=.1em}}
{{poema|fin=seguir|{{gota|D|fuente=serif}}ime de aquel varon, suave Musa,
Que por diversas tierras y naciones
Anduvo peregrino, conociendo
Sus vidas y costumbres, despues que huvo
Ya destruido á Troya la sagrada:
Que navegó por mar tan largo tiempo,
Pasando mil trabajos y fortunas,
En su animo prudente deseando
Salvar sus compañeros, y su vida.
Mas no bastó á librarlos su deseo;
Que por su poco seso perecieron,
Por comer sin respeto aquellas vacas,
Que el soberano Sol tanto preciaba,
Y asi el dia de su vuelta nunca vino.
Desto de qualquier parte que quisieres
Me comunica, Musa, algo que cante.
Quando en fin de la guerra trabajosa
Huyendo de la muerte miserable,
Librados de la mar y del peligro,
Que en las batallas fieras se ofrecia,
Volvieron a sus casas deseadas}}<noinclude>{{cp||A|Los}}</noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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no lo probé... ahora sí
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text/x-wiki
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Que por diversas tierras y naciones
Anduvo peregrino, conociendo
Sus vidas y costumbres, despues que huvo
Ya destruido á Troya la sagrada:
Que navegó por mar tan largo tiempo,
Pasando mil trabajos y fortunas,
En su animo prudente deseando
Salvar sus compañeros, y su vida.
Mas no bastó á librarlos su deseo;
Que por su poco seso perecieron,
Por comer sin respeto aquellas vacas,
Que el soberano Sol tanto preciaba,
Y asi el dia de su vuelta nunca vino.
Desto de qualquier parte que quisieres
Me comunica, Musa, algo que cante.
Quando en fin de la guerra trabajosa
Huyendo de la muerte miserable,
Librados de la mar y del peligro,
Que en las batallas fieras se ofrecia,
Volvieron a sus casas deseadas}}<noinclude>{{cp||A|Los}}</noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/18
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp|2|Libro Primero.}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir|
Los que havian peleado, y descansaban:
A Ulyxes solo, que importaba tanto
Su vuelta, y ver á su muger y casa,
Calipso nympha, Diosa entre las otras
Ilustre en deidad, le detenia
En unas hondas cuevas, mal su grado,
Movida de un deseo vano y ciego,
Creyendo que seria su marido.
Pero despues que fue llegado el tiempo
De los años, que vuelan tan ligeros,
En que los altos Dioses ordenaron
Que á Ithaca volviesse, do esperaba
En su casa tener muy gran reposo,
Con sus proprios amigos y allegados
(Aunque no le faltó, quando allá estuvo,
Con quien tener enojos y rencillas)
Todos los Dioses dél se apiadaron,
Sino Neptuno solo, que de ayrado
Contra el divino Ulyxes, de contino
El volver á su tierra le estorvaba.
Mas quiso la ventura, que era ido
A ver los Ethiopes, que muy lejos
Viven, y los postreros de los hombres,
En dos diversas partes divididos:
Unos do el Sol se pone, otros do nace.
Era ido á recebir el hecatombe
De toros y carneros, que ofrecian}}<noinclude>{{d|En}}</noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/19
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp||Libro Primero.|3}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir
En sacrificio: alli se recreaba
Presente á un gran convite que hacían,
Quando los otros Dioses se juntaron
Con Jupiter Olympio en su morada:
Acordandose pues de aquel ilustre
Egisto, á quien Orestes valeroso,
Hijo de Agamenón, dió muerte justa,
El padre de los Dioses y los hombres
Habló á los inmortales desta suerte.
Dioses, quereis saberá do ha llegado
El juicio temerario de los hombres?
Que luego como algun mal trabajoso
Les viene, nos acusan, afirmando
Que alguno de nosotros fue la causa.
No miran que les viene, no por hado,
Sino por ser anexo á sus maldades:
Como se ha visto agora en lo de Egisto,
Que tomó por muger la dulce esposa
De Agamenón, hijo del claro Atreo,
Sin razon ni justicia ,y contra el hado:
Y en llegando ásu casa, con engaño
Le dió muy cruda muerte, no ignorando
Que le estaba otra tal aparejada.
Que por nosotros antes fue avisado,
Embiando á Mercurio á declararle
Que no matasse á Agamenón, ni menos
A su dulce muger le sonsacasse:}}<noinclude>{{cp||A2|Por-}}</noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="The Eloquent Peasant" />{{cp||Libro Primero.|3}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir|
En sacrificio: alli se recreaba
Presente á un gran convite que hacían,
Quando los otros Dioses se juntaron
Con Jupiter Olympio en su morada:
Acordandose pues de aquel ilustre
Egisto, á quien Orestes valeroso,
Hijo de Agamenón, dió muerte justa,
El padre de los Dioses y los hombres
Habló á los inmortales desta suerte.
Dioses, quereis saberá do ha llegado
El juicio temerario de los hombres?
Que luego como algun mal trabajoso
Les viene, nos acusan, afirmando
Que alguno de nosotros fue la causa.
No miran que les viene, no por hado,
Sino por ser anexo á sus maldades:
Como se ha visto agora en lo de Egisto,
Que tomó por muger la dulce esposa
De Agamenón, hijo del claro Atreo,
Sin razon ni justicia ,y contra el hado:
Y en llegando ásu casa, con engaño
Le dió muy cruda muerte, no ignorando
Que le estaba otra tal aparejada.
Que por nosotros antes fue avisado,
Embiando á Mercurio á declararle
Que no matasse á Agamenón, ni menos
A su dulce muger le sonsacasse:}}<noinclude>{{cp||A2|Por-}}</noinclude>
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Página:Ilustración Española y Americana1900-1.pdf/402
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Aleator
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vacío
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text/x-wiki
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Página:The Poem of the Cid WDL7339.pdf/4
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Marcelo9987" /></noinclude><poem>
Delos {{s}}os oios tan fuerte mientre lorando.
Tornaua la cabeça, estaua los catando
Vio puertas abiertas e vços {{s}}in cañados
Alcandaras uazias, {{s}}in pielles, {{s}}in mantos
E {{s}}in falcones, {{s}}in adtores mudados
So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados
Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado
Grado ati {{s}}eñor padre q e{{s}}tas en alto
E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos
Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas
alla Exida de biuar ouierõ corneia die{{s}}tra
E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra.
Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta
Albricia albar fanes ca echados {{s}}omos de tierra
Myo çid Ruy diaz por burgos en tua
En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres e uarones
Burge{{s}}es, burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on
Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor
Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ
Dios q̃ buẽ va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor
Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua
El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña
Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta
Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada
Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada
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Tornaua la cabeça, estaua los catando
Vio puertas abiertas e vços {{s}}in cañados
Alcandaras uazias, {{s}}in pielles, {{s}}in mantos
E {{s}}in falcones, {{s}}in adtores mudados
So{{s}}piro myo cid ca mucho auie grandes cuydados
Fablo myo cid bien tan me{{s}}urado
Grado ati {{s}}eñor padre q e{{s}}tas en alto
E{{s}}to me an buelto myos enemigos malos
Alli pien{{s}}{{s}}an de aguiiar alli {{s}}ueltã las riendas
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E entrãdo a burgos ouierõ la {{s}}inie{{s}}tra.
Meçio myo çid los ombros e en grameo la tie{{s}}ta
Albricia albar fanes ca echados {{s}}omos de tierra
Myo çid Ruy diaz por burgos en tua
En {{s}}u cõpaña L x pendones leuaua exiẽ lo uer mugieres ,uarones
Burge{{s}}es, burge{{s}}as por las finie{{s}}tras {{s}}on
Plorãdo de los oios tãto auyen el dolor
Delas {{s}}us bocas todos diziã una razõ
Dios q̃ buẽ va{{s}}{{s}}alo {{s}}i ouie{{s}}{{s}}e bũe Señor
Conbidar leyen de grado mas nĩguno nõ o{{s}}aua
El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña
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et (┐) de Tirón o tironiana, la coma moderna apareció en Aldo Manucio
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El Rey don alfon{{s}}{{s}}o tãto auie la grãd {{s}}aña
Antes dela noche en burgos de entro {{s}}u carta
Con grãd Recabdo fuerte mietre {{s}}ellada
Ꝙ myo çid Ruy diaz q̃ nadi nol die{{s}}{{s}}en po{{s}}ada
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Página:Ruy Blas. Drama de Victor Hugo (trad. B. Mitre).pdf/12
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<noinclude><pagequality level="3" user="Toxwiki96" />{{c|— 12 —}}</noinclude>{{Guión|rache|Alfarache}}”, el “Lazarillo de Tormes” son modelos, sin contar los de menor cuantía. Por esto, los dos dramas de Víctor Hugo, cuya acción pasa en España y en que figuran españoles, traducidos al castellano, resultan verdaderas comedias de capa y espada, cortadas por la misma tijera. Nada les falta. Los mismos personajes consabidos: el galán joven, la dama, la doncella confidente, el barba grotesco ó terrible, el traidor y el gracioso tradicional que esparce su nota festiva en las escenas, con su acompañamiento de rondas nocturnas y alguaciles como en el Barbero de Sevilla, sus dobles desafíos y su exageración de sentimientos caballerescos ó de fanfarronería, sin faltarle la puertecilla secreta que complica el enredo de la intriga. Así es que, traducidos á la lengua de los personajes en acción, parecen obras escritas, aunque no pensadas en castellano, que reproducen las formas externas del género original en sus menores accidentes, y hasta con sus defectos.
El primer trabajo en este sentido, fue feliz, y tuvo un merecido éxito. La traducción del ''Hernani'' por don [[Autor:Eugenio de Ochoa|Eugenio de Ochoa]], que asimiló el drama de Víctor Hugo á la lengua española, adaptándolo por el hecho á su escena, ha quedado como un modelo digno de recordarse. ''Ruy Blas'' no ha tenido igual fortuna.
Habíamos oído hablar con algún elogio, de una traducción de ''Ruy Blas'' en verso castellano, por el señor Rafael Ginard de la Rosa, cuyo nombre nos era desconocido. Esta noticia bastó para decidirnos á mantener inédita la nuestra, por considerarla por lo mé-<noinclude></noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/8
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Ignacio Rodríguez
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>miento de nuestra catholica y verdadera religion. En lo que toca á la justicia, de que este Autor hace tanto caudal, y la pone por tan principal virtud en los Reyes, harto ciego seria el que no conociesse quan cumplidamente V. M. la possee: pues con ella desde niño, estando el Emperador su padre ausente, governó en tanta justicia é igualdad los Reyos de España. Quanto á otra virtud, que Homero alaba mucho en Nestor, y en otros Principes, que es el decir y tratar verdad, de los quales dice que no mentirán, porque son muy discretos: bien sé, que ha havido pocos en el mundo, ni los havrá, que igualen á V. M. en ella; porque no solo V. M. se precia de decirla, y tratarla con todos, mas aun no puede sufrir á los que no la tratan, ni consiente que á sus oídos llegue cosa contraria della, agora sea en perjuicio de tercero, ó se<noinclude></noinclude>
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Constitución de El Salvador de 1983/histórico de reformas
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<includeonly><span class="plainlinks">{{#switch:{{{1}}}
| 1 = [1] Acuerdos de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, 2 y 3, del 29 y 30 de abril de 1991, publicados en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificados por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 64, del 31 de octubre de 1991], y promulgados en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1991/11-noviembre/noviembre-1991_Parte16.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 217, {{abbr|T.|Tomo}} 313, del 20 de noviembre de 1991]. (Fe de erratas: [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 583, del 30 de junio de 1993], [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1993/07-julio/julio-1993_Parte151.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 139, {{abbr|T.|Tomo}} 320, del 23 de julio de 1993].)
| 2 = [2] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D3.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 152, del 30 de enero de 1992], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1992/01-enero/enero-1992_Parte42.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 19, {{abbr|T.|Tomo}} 314, del 30 de enero de 1992].
| 3 = [3] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 29 de abril de 1991, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 78, {{abbr|T.|Tomo}} 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 860, del 21 de abril de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/05-mayo/mayo-1994_Parte32.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 88, {{abbr|T.|Tomo}} 323, del 13 de mayo de 1994].
| 4 = [4] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D5.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 165, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 196, {{abbr|T.|Tomo}} 325, del 24 de octubre de 1994].
| 5 = [5] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 166, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 196, {{abbr|T.|Tomo}} 325, del 24 de octubre de 1994].
| 6 = [6] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 743, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 7 = [7] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 744, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 8 = [8] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 745, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 9 = [9] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 746, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 10 = [10] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 747, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 11 = [11] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 181, {{abbr|T.|Tomo}} 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 748, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 332, del 10 de julio de 1996].
| 12 = [12] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 541, del 3 de febrero de 1999], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1999/02-febrero/16-02-1999.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 32, {{abbr|T.|Tomo}} 342, del 16 de febrero de 1999].
| 13 = [13] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 8, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E1.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 871, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 14 = [14] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 10, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E4.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 872, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 15 = [15] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 11, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E6.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 873, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 16 = [16] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 12, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E7.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 874, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 17 = [17] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 13, del 30 de abril de 1997, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 87, {{abbr|T.|Tomo}} 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E8.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 875, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000].
| 18 = [18] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 27 de abril de 2000, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 347, del 28 de abril de 2000; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E9.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 56, del 6 de julio de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/07-julio/10-07-2000.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 128, {{abbr|T.|Tomo}} 348, del 10 de julio de 2000].
| 19 = [19] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 23 de abril de 2003, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 77, {{abbr|T.|Tomo}} 359, del 30 de abril de 2003; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EA.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 7, del 15 de mayo de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/05-mayo/20-05-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 90, {{abbr|T.|Tomo}} 359, del 20 de mayo de 2003].
| 20 = [20] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 6 de septiembre de 2001, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 171, {{abbr|T.|Tomo}} 352, del 12 de septiembre de 2001; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EB.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 154, del 2 de octubre de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/10-octubre/15-10-2003.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 191, {{abbr|T.|Tomo}} 361, del 15 de octubre de 2003].
| 21 = [21] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 162, {{abbr|T.|Tomo}} 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EC.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 33, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 22 = [22] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 24 de agosto de 2006, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 162, {{abbr|T.|Tomo}} 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1ED.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 34, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 23 = [23] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 26 de junio de 2008, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 137, {{abbr|T.|Tomo}} 380, del 22 de julio de 2008; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EE.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 35, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 24 = [24] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 29 de abril de 2009, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 88, {{abbr|T.|Tomo}} 382, del 15 de mayo de 2009; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EF.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 36, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 102, {{abbr|T.|Tomo}} 383, del 4 de junio de 2009].
| 25 = [25] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 25 de abril de 2012, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 84, {{abbr|T.|Tomo}} 395, del 9 de mayo de 2012; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/A791C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 707, del 12 de junio de 2014], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2014/06-junio/19-06-2014.pdf {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 112, {{abbr|T.|Tomo}} 403, del 19 de junio de 2014].
| 26 = [26] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 29 de abril de 2024, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 79, {{abbr|T.|Tomo}} 443, del 29 de abril de 2024; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10809F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 197, del 29 de enero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31444 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 20, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 29 de enero de 2025].
| 27 = [27] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 1, del 12 de febrero de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 30, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 12 de febrero de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10890F.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 235, del 26 de febrero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31465 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 40, {{abbr|T.|Tomo}} 446, del 26 de febrero de 2025].
| 28 = [28] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 2, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 143, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C877.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 370, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 144, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 1 de agosto de 2025].
| 29 = [29] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 3, del 31 de julio de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 143, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C878.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 371, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 144, {{abbr|T.|Tomo}} 448, del 1 de agosto de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Art. 5.- Disposición transitoria.<br>El periodo presidencial iniciado el primero de junio del año dos mil veinticuatro y que concluiría el primero de junio del año dos mil veintinueve, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año dos mil veintisiete, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, debiendo realizarse en ese año, elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.</blockquote>
| 30 = [30] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 4, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 238, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039C.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 481, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 239, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 17 de diciembre de 2025]. Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Artículo 2. Disposición transitoria.<br>El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.</blockquote>
| 31 = [31] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 5, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 238, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039D.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 482, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 239, {{abbr|T.|Tomo}} 449, del 17 de diciembre de 2025].
| 32 = [32] Acuerdo de reforma constitucional {{abbr|Nº|Número}} 6, del 17 de marzo de 2026, publicado en el {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 53, {{abbr|T.|Tomo}} 450, del 17 de marzo de 2026; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/1127D1.HTML {{abbr|D. L.|Decreto Legislativo}} {{abbr|Nº|Número}} 533, del 26 de marzo de 2026], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31731 {{abbr|D. O.|Diario Oficial}} {{abbr|Nº|Número}} 60, {{abbr|T.|Tomo}} 450, del 26 de marzo de 2026].
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|nota=Colección editorial publicada desde 1919 hasta 1925 por la editorial [[Portal:Editorial Calpe|Calpe]], desde 1927 hasta 1935 por [[Portal:Espasa-Calpe|Espasa Calpe]]
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== Publicaciones ==
<section begin="Calpe"/>
==== 1919 ====
{{lista simple|
* 1 a 4.— {{cita libro|título=Poema del Cid|autor=Anónimo|traductor=[[Autor:Alfonso Reyes Ochoa|Alfonso Reyes]]}} {{HathiTrust|008566444}}
* 5 y 6.— {{cita libro|título=Fuente Ovejuna|autor=[[Autor:Félix Lope de Vega y Carpio|Lope de Vega]]|editor=[[Autor:Américo Castro|Américo Castro]]}} {{HathiTrust|009102415}}
* 7.— {{cita libro|título=La paz perpetura|autor=[[Autor:Immanuel Kant|I. Kant]]|traductor=[[Autor:Francisco Rivera Pastor|Francisco Rivera Pastor]]}} {{at|La paz perpetua (Kant, Rivera Pastor tr.).pdf}}
* 8 a 10.— {{cita libro|título=El vicario de Wakefield: novela|nombre=Oliver|apellido=Goldsmith|enlace-autor=Autor:Oliver Goldsmith|traductor=[[Autor:Felipe Villaverde|Felipe Villaverde]]}} {{HathiTrust|008999742}}
* 11 a 13.— {{cita libro|autor=[[Autor:François de La Rochefoucauld|La Rochefoucauld]]|título=Memorias|traductor=[[Autor:Cipriano Rivas Cherif|Cipriano Rivas Cherif]]}} {{HathiTrust|008365806}}
* 14 y 15.— {{cita libro|título=Relaciones contemporáneas: novelas breves|apellido=Ortega Munilla|nombre=J.|enlace-autor=Autor:José Ortega Munilla}} {{at|Relaciones contemporáneas - Ortega Munilla (1919).pdf}}
* 16.— {{cita libro|título=[[Doble error]]: novela|traductor=[[Autor:Ángel Sánchez Rivero|Ángel Sánchez Rivero]]|autor=[[Autor:Prosper Mérimée|Prosper Mérimée]]}} {{at|Doble error - novela (1919).pdf}}
* 17 a 20.— {{cita libro|título=Rojo y negro|volumen=Tomo I|autor=[[Autor:Stendhal|Stendhal]]|traductor=[[Autor:Enrique de Mesa|Enrique de Mesa]]}} {{at|Stendhal. Rojo y negro. Tomo I (1919).pdf}}
* 21 a 24.— {{cita libro|título=Rojo y negro|volumen=Tomo II y último|autor=Stendhal}} {{at|Stendhal. Rojo y negro. Tomo II (1919).pdf}}
* 25 y 26.— {{cita libro|título=Las cuitas de Werther|traductor=[[Autor:José Mor de Fuentes|José Mor de Fuentes]]|apellido=Goethe|nombre=J. W.|enlace-autor=Autor:Johann Wolfgang von Goethe}} {{at|Las cuitas de Werther (1919).pdf}}
* 27.— {{cita libro|título=Soledades, Galerías y otros poemas|edición=Segunda|autor=Antonio Machado|enlace-autor=Autor:Antonio Machado}} {{at|Soledades, Galerías y otros poemas (1919).djvu}}
* 28 y 29.— {{cita libro|título=Novelas ejemplares|volumen=Tomo I: La Gitanilla, El amante liberal|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|enlace-autor=Autor:Miguel de Cervantes}} {{at|Novelas ejemplares - Tomo I (1919).pdf}}
* 30 a 33.— {{cita libro|título=[[Sachka Yegulev]]|autor=[[Autor:Leonid Andréiev|Leonid Andréiev]]|traductor=[[Autor:Nicolás Tasín|N. Tasín]]}} {{at|Sachka Yegulev.djvu}}
* 34 y 35.— {{cita libro|título=Dos novelas del Miño|enlace-autor=Autor:Camilo Castelo Branco|nombre=Camilo|apellido=Castelo Branco|traductor=[[Autor:Pedro Blanco Suárez|P. Blanco Suárez]]}} {{at|Dos novelas del Miño - bvpb487889.pdf}}
* 36 y 37.— {{cita libro|título=Cuestiones académicas|traductor=[[Autor:Agustín Millares Carló|Agustín Millares Carló]]|autor=[[Autor:Cicerón|Cicerón]]}}
* 38 a 40.— {{cita libro|título=Viaje de Turquía|volumen=Tomo I|enlace-autor=Autor:Cristóbal de Villalón|nombre=Cristóbal de|apellido=Villalón|otros=Edición y prólogo de [[Autor:Antonio García Solalinde|Antonio G. Solalinde]]}} {{at|Viaje de Turquía - Tomo I (1919).pdf}}
* 41 a 43.— {{cita libro|título=Viaje de Turquía|volumen=Tomo II y último|nombre=Cristóbal de|apellido=Villalón}} {{at|Viaje de Turquía - Tomo II (1919).pdf}}
* 44 y 45.— {{cita libro|título=El día del juicio|enlace-autor=Autor:Vladímir Korolenko|nombre=Vladímir|apellido=Korolenko|traductor=N. Tasín}} {{at|El día del juicio (1919).djvu}}
* 46 y 47.— {{cita libro|título=Novelas y cuentos|apellido=Estébanez Calderón|nombre=Serafín|enlace-autor=Autor:Serafín Estébanez Calderón}} {{at|Novelas y cuentos de Serafín Estébanez Calderón.pdf}}
* 48.— {{cita libro|título=Opúsculos filosóficos|apellido=Leibniz|nombre=Gottfried Wilhelm|enlace-autor=Autor:Gottfried Leibniz|traductor=Manuel G. Morente}} {{at|Leibniz - Opúsculos filosóficos (1919).pdf}}
* 49 a 51.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=[[Autor:Plutarco|Plutarco]]|volumen=Tomo I: Teseo, Rómulo, Licurgo, Numa, Solón y Publícola.|traductor=[[Autor:Antonio Ranz Romanillos|Antonio Ranz Romanillos]]}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo I (1919-1921).pdf}}
* 52 a 54.— {{cita libro|título=Historia de Manón Lescaut y del Caballero des Grieux|enlace-autor=Abate Prévost|autor=Abate Prévost|traductor=[[Autor:Enrique de Mesa|Enrique de Mesa]]}} {{at|Prevost - Manon Lescaut (1919).pdf}}
* 55 y 56.— {{cita libro|título=Los pechos privilegiados: comedia|enlace-autor=Autor:Juan Ruiz de Alarcón|apellido=Ruiz de Alarcón|nombre=Juan|editor=Alfonso Reyes}} {{HathiTrust|001523443}}
* 57.— {{cita libro|título=[[El diablo cojuelo]]|enlace-autor=Luis Vélez de Guevara|nombre=Luis|apellido=Vélez de Guevara}} {{at|El diablo cojuelo (1919).pdf}}
* 58 a 60.— {{cita libro|título=Silas Marner: novela|enlace-autor=Autor:George Eliot|nombre=George|apellido=Eliot|traductor=[[Autor:Isabel Oyarzábal|Isabel Oyarzábal]]}} {{HathiTrust|008998529}}
* 61 y 62.— {{cita libro|título=El dios implacable|autor=Aleksandr Kuprín|enlace-autor=Autor:Aleksandr Kuprín|traductor=N. Tasín}} {{at|El dios implacable - Kuprin (1919).pdf}}
* 63 y 65.— {{cita libro|título=Mis amores: Amores nuevos. Amorcillos|enlace-autor=Autor:José Francisco Trindade Coelho|apellido=Trindade Coelho|traductor=P. Blanco Suárez}} {{HathiTrust|007326373}}
* 66 y 68.— {{cita libro|título=Diez años de destierro: memorias|autor=Madame de Staël|enlace-autor=Autor:Anne-Louise Germaine Necker|traductor=[[Autor:Manuel Azaña|Manuel Azaña]]}} {{at|Diez años de destierro (1919).pdf}}
* 69 y 70.— {{cita libro|título=El condenado por desconfiado|apellido=Molina|nombre=Tirso de|editor=Américo Castro}} {{at|El condenado por desconfiado - IA el-condenado-por-desconfiado-comedia-980504.pdf}}
* 71.— {{cita libro|título=Lo bello y lo sublime: ensayo de estética y moral|apellido=Kant|nombre=I.|traductor=A. Sánchez Rivero}} {{at|Lo bello y lo sublime (1919).pdf}}
* 72 y 73.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=Alfred de|enlace-autor=Autor:Alfred de Musset|traductor=[[Autor:Luis Fernández Ardavín|Luis Fernández Ardavín]]|volumen=Tomo I: Mimí Pinson. Croisilles. Las dos amantes.}} {{HathiTrust|100412383}}
* 74 y 75.— {{cita libro|título=[[El Señor y lo demás son cuentos]]|apellido=Alas|nombre=Leopoldo|enlace-autor=Autor:Leopoldo Alas}} {{at|El Señor y lo demás son cuentos (1919).djvu|Indice}}
* 76 y 77.— {{cita libro|título=Viaje sentimental por Francia e Italia: novela|nombre=L.|apellido=Sterne|enlace-autor=Autor:Laurence Sterne|traductor=Alfonso Reyes}} {{at|Viaje sentimental por Francia e Italia - IA sterneviajesentimental.pdf}}
* 78 a 80.— {{cita libro|título=Comentarios de la guerra de las Galias|enlace-autor=Autor:Julio César|autor=Julio César|traductor=[[Autor:José Goya y Muniain|José Goya y Muniain]]}} {{at|Comentarios de la guerra de las Galias (1919).pdf}}
* 81 y 82.— {{cita libro|título=[[La sala número seis]]|autor=[[Autor:Antón Chéjov|Antón Chéjov]]|traductor=N. Tasín}} {{at|Anton Chejov - Historia de mi vida - Los campesinos.djvu|índice}}
* 83 y 84.— {{cita libro|título=Poesías|apellido=Vega|nombre=Garcilaso de la|enlace-autor=Autor:Garcilaso de la Vega}} {{at|Poesías de Garcilaso de la Vega (1919).pdf}}
* 85.— {{cita libro|título=La Germania y Diálogo de los oradores|autor=Tácito|enlace-autor=Autor:Tácito|otros=Traducciones de [[Autor:Baltasar Álamos de Barrientos|Álamos de Barrientos]], [[Autor:Joaquín Ezquerra|Ezquerra]] y [[Autor:Cayetano Sixto García|Sixto]]}} {{at|La Germania y Diálogo de los oradores - IA tacito-la-germaniay-dialogodelosoradores.pdf}}
* 86 a 88.— {{cita libro|título=El rey de las montañas: novela|enlace-autor=Autor:Edmond About|nombre=E.|apellido=About|traductor=[[Autor:Ángel Sánchez Rivero|Ángel Sánchez Rivero]]}} {{at|El rey de las montañas (1919).pdf}}
* 89 y 90.— {{cita libro|título=El barbero de Sevilla|autor=Beaumarchais|enlace-autor=Autor:Pierre Augustin Caron de Beaumarchais|traductor=[[Autor:José Ignacio de Alberti|José Ignacio de Alberti]] y [[Autor:Enrique López Alarcón|Enrique López Alarcón]]}} {{GB|hj9Reeu5RbcC}}
* 91 a 93.— {{cita libro|título=La Señorita de la Seiglière|apellido=Sandeau|nombre=J.|enlace-autor=Autor:Jules Sandeau|traductor=[[Autor:Pedro Vances|Pedro Vances]]}} {{GBS|X9RQAAAAcAAJ}}
* 94 y 95.— {{cita libro|título=Novelas ejemplares|volumen=Tomo II: Rinconete y Cortadillo, La española inglesa, El licenciado Vidriera|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de}} {{at|Novelas ejemplares - Tomo II (1919).pdf}}
* 96 y 97.— {{cita libro|título=Graziella|traductor=[[Autor:Juan José Llovet|Juan José Llovet]]|apellido=Lamartine|nombre=A. de|enlace-autor=Autor:Alphonse de Lamartine}}
* 98 a 100.— {{cita libro|título=Mis recuerdos|volumen=Tomo I|traductor=[[Autor:Eustaquio Echauri|Eustaquio Echauri]]|nombre=Massimo d'|apellido=Azeglio|enlace-autor=Autor:Massimo d'Azeglio}} {{HathiTrust2|uiug.30112107841444}}
* 101 a 103.— {{cita libro|título=Mis recuerdos|volumen=Tomo II|traductor=Eustaquio Echauri|nombre=Massimo d'|apellido=Azeglio}} {{HathiTrust2|uiug.30112107841436}}
* 104 y 105.— {{cita libro|título=[[Los espectros]]|autor=Leonid Andréiev|traductor=N. Tasín}} {{at|Los espectros (1919).djvu|índice}}
* 106 a 108.— {{cita libro|título=El convivio|apellido=Alighieri|nombre=Dante|enlace-autor=Autor:Dante Alighieri|traductor=Cipriano Rivas Cherif}} {{HathiTrust|006506935}}
* 109.— {{cita libro|título=Las hermanas Gyurkovics (Historia familiar)|nombre=Ferenc|apellido=Herczeg|traductor=Andrés Révész}}
* 110 a 113.— {{cita libro|título=Persuación|nombre=J.|apellido=Austen|enlace-autor=Autor:Jane Austen|traductor=[[Autor:Manuel Ortega y Gasset|Manuel Ortega y Gasset]]}} {{GBS|O-gVAQAAMAAJ}}
* 114 y 115.— {{cita libro|título=Tres cuentos: "Un corazón sencillo", "La leyenda de San Julián el Hospitalario" y "Herodías"|apellido=Flaubert|nombre=G.|enlace-autor=Autor:Gustave Flaubert|traductor=[[Autor:Luis Bello|Luis Bello]]}} {{at|Tres cuentos - G. Flaubert (1919).pdf}}
* 116 a 118.— {{cita libro|título=El casamiento de Fígaro|apellido=Beaumarchais|traductor=Enrique López Alarcón}} {{GB|ynKHUATKwrwC}}
* 119 y 120.— {{cita libro|título=La educación de las niñas|nombre=François|apellido=Fénelon|enlace-autor=Autor:François Fénelon|traductor=[[Autor:María Luisa Navarro Margati|María Luisa Navarro Margati]]}} {{GBS|EOxcAAAAcAAJ}}
}}
==== 1920 ====
{{lista simple|
* 121 y 122.— {{cita libro|título=Varenka Olesova: novela|apellido=Gorki|nombre=Máximo|traductor=N. Tasín|enlace-autor=Autor:Máximo Gorki}} {{at|Varenka Olesova (novela).pdf}}
* 123 a 125.— {{cita libro|título=Mis recuerdos|volumen=Tomo III|traductor=Eustaquio Echauri|nombre=Massimo d'|apellido=Azeglio}} {{HathiTrust2|uiug.30112107841428}}
* 126 y 127.— {{cita libro|título=El lindo don Diego: comedia|nombre=Agustín|apellido=Moreto|enlace-autor=Autor:Agustín Moreto}} {{at|Agustín Moreto - El lindo don Diego (1920).pdf}}
* 128.— {{cita libro|título=Patriarcha, o El poder natural de los Reyes|nombre=Robert|apellido=Filmer|enlace-autor=Autor:Robert Filmer|traductor=[[Autor:Pablo de Azcárate|Pablo de Azcárate]]}} {{HathiTrust|006917288}}
* 129 y 130.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=[[Autor:Plutarco|Plutarco]]|volumen=Tomo II: Temístocles. Camilo. Pericles. Fabio Máximo.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo II (1919-1921).pdf}}
* 131 a 133.— {{cita libro|título=El hada de las migajas: cuento fantástico|nombre=Charles|apellido=Nodier|enlace-autor=Autor:Charles Nodier|traductor=P. Vances}} {{HathiTrust|00836638}}
* 134 a 137.— {{cita libro|título=Los Malasangre|nombre=Giovanni|apellido=Verga|enlace-autor=Autor:Giovanni Verga|traductor=Cipriano Rivas Cherif}}
* 138 y 139.— {{cita libro|título=Novelas ejemplares|volumen=Tomo III: La fuerza de la sangre. El celoso extremeño. La ilustre fregona.|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|enlace-autor=Autor:Miguel de Cervantes}} {{at|Novelas ejemplares - Tomo III (1920).pdf}}
* 140.— {{cita libro|título=Ensayos sobre educación|nombre=Thomas|apellido=Arnold|enlace-autor=Autor:Thomas Arnold|traductor=[[Autor:Lorenzo Luzuriaga|Lorenzo Luzuriaga]]}} {{HathiTrust|006908470}}
* 141 y 142.— {{cita libro|título=[[Dies irae (colección)]]|nombre=Leonid|apellido=Andréiev|traductor=N. Tasín}} {{at|Dies iræ (1920).djvu|índice}}
* 143 y 144.— {{cita libro|título=Elías Portolu|apellido=Deledda|nombre=Grazia|enlace-autor=Autor:Grazia Deledda|traductor=Eustaquio Echauri}} {{HathiTrust|000095949}}
* 145.— {{cita libro|título=[[Memorias de Voltaire|Memorias de su vida, escritas por él mismo]]|autor=Voltaire|traductor=[[Autor:Manuel Azaña|Manuel Azaña]]}}
* 146 a 148.— {{cita libro|título=Catalina: novela|apellido=Thackeray|nombre=William Makepeace|enlace-autor=Autor:William Makepeace Thackeray|traductor=[[Autor:Mariano Alarcón|Mariano Alarcón]]}} {{HathiTrust|009184689}}
* 149 y 150.— {{cita libro|título=La posadera: comedia|apellido=Goldoni|nombre=Carlo|enlace-autor=Autor:Carlo Goldoni|traductor=Cipriano Rivas Cherif}} {{HathiTrust|100200174}}
* 151 a 153.— {{cita libro|título=[[Bug-Jargal (Alcalá Galiano tr.)|Bug-Jargal]]: novela|autor=[[Autor:Víctor Hugo|Victor Hugo]]|traductor=[[Autor:Dionisio Alcalá Galiano|D. Alcalá Galiano]]}} {{at|Bug Jargal (1920).pdf|Índice}}
* 154 y 155.— {{cita libro|título=Vida: memorias|nombre=Diego de|apellido=Torres Villarroel|enlace-autor=Autor:Diego de Torres Villarroel|volumen=Tomo I}} {{at|Vida de Diego de Torres Villarroel - Tomo I (1920).pdf}}
* 156 a 158.— {{cita libro|título=Grandeza y decadencia de los romanos: historia|apellido=Montesquieu|enlace-autor=Autor:Montesquieu|nombre=Charles de Secondat|traductor=[[Autor:Matilde Huici|Matilde Huici]]}} {{HathiTrust|005919253}}
* 159 a 160.— {{cita libro|título=Cuentos|nombre=Wilhelm|apellido=Hauff|enlace-autor=Autor:Wilhelm Hauff|traductor=[[Autor:Carmen Gallardo de Mesa|C. Gallardo de Mesa]]}}
* 161 a 162.— {{cita libro|título=El brazalete de rubíes|nombre=Aleksandr|apellido=Kuprín|enlace-autor=Autor:Aleksandr Kuprín|traductor=N. Tasín}} {{at|El brazalete de rubíes - Kuprin (1920).pdf}}
* 163 a 166.— {{cita libro|título=Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almoravides|volumen=Tomo I: Las guerras civiles|nombre=R.|apellido=Dozy|traductor=[[Autor:Magdalena Santiago Fuentes|Magdalena Fuentes]]}} {{at|Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almorávides - Tomo I.pdf}}
* 167 y 168.— {{cita libro|autor=Teixeira de Queiroz|título=Cuentos|traductor=P. Blanco Suárez}}
* 169 y 170.— {{cita libro|nombre=A. de|apellido=Vigny|enlace-autor=Autor:Alfred de Vigny|título=Chatterton. Drama|traductor=[[Autor:José Robles Pazos|J. Robles]]}} {{at|Vigny - Chatterton. Drama (1920).pdf}}
* 171 a 173.— {{cita libro|nombre=Miguel de|apellido=Cervantes|título=Novelas ejemplares. Tomo IV y último: La señora Cordelia. Las dos doncellas y Coloquio de los Perros}} {{at|Novelas ejemplares - Tomo IV (1920).pdf}}
* 174 y 175.— {{cita libro|título=Vida: memorias|nombre=Diego de|apellido=Torres Villarroel|volumen=Tomo II y último}} {{at|Vida de Diego de Torres Villarroel - Tomo II (1920).pdf}}
* 176.— {{cita libro|nombre=Eugenio d'|apellido=Ors|enlace-autor=Autor:Eugenio d'Ors|título=La bien plantada de Xenius. Novela|traductor=[[Autor:Rafael Marquina y Angulo|Rafael Marquina]]}}
* 177 a 180.— {{cita libro|nombre=Honoré de|apellido=Balzac|enlace-autor=Autor:Honoré de Balzac|título=Papá Goriot. Novela|traductor= J. de Zuazagoitia}}
* 181 y 182.— {{cita libro|título=Notas sobre Inglaterra|nombre=H.|apellido=Taine|enlace-autor=Autor:Hippolyte Taine|traductor=[[Autor:León Sánchez Cuesta|León Sánchez Cuesta]]|volumen=Tomo I}} {{HathiTrust|006798894}}
* 183 a 186.— {{cita libro|título=Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almoravides|volumen=Tomo II: Cristianos renegados|nombre=R.|apellido=Dozy|traductor=Magdalena Fuentes}} {{at|Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almorávides - Tomo II.pdf}}
* 187 y 188.— {{cita libro|título=El ricachón en la corte: comedia en cinco actos|traductor=José Ignacio de Alberti|autor=[[Autor:Molière|Moliere]]}} {{at|Moliere - El ricachón en la corte (1920).pdf}}
* 189.— {{cita libro|título=Ciudades de ensueño: Constantinopla, Jerusalén, Atenas, Damasco, Nikko|apellido=Gómez Carrillo|nombre=E.|enlace-autor=Autor:Enrique Gómez Carrillo}} {{at|Gómez Carrillo - Ciudades de ensueño (1920).pdf}}
* 190 a 192.— {{cita libro|título=El camarero|autor=Iván Shmeliov|enlace-autor=Autor:Iván Shmeliov|traductor=N. Tasín}} {{at|El camarero (1920).pdf}}
* 193 y 194.— {{cita libro|título=Últimas cartas de Jacobo Ortiz|apellido=Foscolo|nombre=Hugo|enlace-autor=Autor:Ugo Foscolo|traductor=Cipriano Rivas}}
* 195 a 198.— {{cita libro|título=Curial y Guelfa|autor=Anónimo catalán del siglo XV|traductor=Rafael Marquina|volumen=Tomo I: Libros I y II}}
* 199 y 200.— {{cita libro|título=Budapest: novela|apellido=Kóbor|nombre=Tamás|enlace-autor=Autor:Tamás Kóbor|traductor=[[Autor:Andrés Révész|Andrés Révész]]|volumen=Tomo I}} {{HathiTrust|008988045}}
* 201 y 202.— {{cita libro|título=Budapest: novela|apellido=Kóbor|nombre=Tamás|traductor=Andrés Révész|volumen=Tomo II}}
* 203 y 204.— {{cita libro|título=[[Historia de mi vida]]|autor=Antón Chéjov|traductor=N. Tasín}} {{at|Anton Chejov - Historia de mi vida - Los campesinos.djvu|índice}}
* 205.— {{cita libro|apellido=Stevenson|nombre=R. L.|enlace-autor=Autor:Robert Louis Stevenson|título=El extraño caso del Dr. Jekyll y Mr. Hyde: novela|traductor=José Torroba}}
* 206 y 207.— {{cita libro|título=Curial y Guelfa|autor=Anónimo catalán del siglo XV|traductor=Rafael Marquina|volumen=Tomo II. Libro III}}
* 208 a 211.— {{cita libro|título=Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almoravides|volumen=Tomo III: El califato|nombre=R.|apellido=Dozy|traductor=Magdalena Fuentes}} {{at|Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almorávides - Tomo III.pdf}}
* 212 a 213.— {{cita libro|título=La duquesa de Malfi|nombre=John|apellido=Webster|enlace-autor=Autor:John Webster|traductor=Enrique Díez Canedo}} {{at|La duquesa de Malfi - tragedia (IA laduquesademalfi00webs).pdf}}
* 214.— {{cita libro|título=Memorias|apellido=Heine|nombre=H.|traductor= Manuel Pedroso}}
* 215 a 217.— {{cita libro|título=Notas sobre Inglaterra|nombre=H.|apellido=Taine|traductor=León Sánchez Cuesta|volumen=Tomo II y último}} {{HathiTrust|006798894}}
* 218 a 220.— {{cita libro|título=Eugenia Grandet|apellido=Balzac|nombre=H. de|traductor=J. Álvarez Pastor}}
* 221 a 223.— {{cita libro|título=La hechizada|apellido=Barbey d'Aurevilly|nombre=Jules Amédée|enlace-autor=Autor:Jules Barbey d'Aurevilly|traductor=[[Autor:Rafael Sánchez de Ocaña|Rafael Sánchez Ocaña]]}}
* 224 y 225.— {{cita libro|título=Tartarín de Tarascón: novela|apellido=Daudet|nombre=Alphonse|traductor=F. Villaverde}}
* 226 a 228.— {{cita libro|título=Héctor Fieramosca: novela|apellido=Azeglio|nombre=Massimo d'|enlace-autor=Autor:Massimo d'Azeglio|traductor=J. I. Alberti|volumen=Tomo I}} {{at|Héctor Fieramosca (1920).pdf|Tomos I y II}}
* 229 y 230.— {{cita libro|título=Del rey abajo, ninguno o El labrador más honrado, García de Castañar: comedia|apellido=Rojas Zorrilla|nombre=Francisco de|enlace-autor=Autor:Francisco de Rojas Zorrilla}} {{at|Del rey abajo, ninguno, el labrador más honrado, García del Castañar (1920).pdf}}
* 231.— {{cita libro|título=La nariz de un notario: novela|apellido=About|nombre=Edmond|traductor=Pablo Perales}}
* 232 a 234.— {{cita libro|título=Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almoravides|volumen=Tomo IV y último: Los Reyes de Taifás|nombre=R.|apellido=Dozy|traductor=Magdalena Fuentes}} {{at|Historia de los musulmanes de España hasta la conquista de los Almorávides - Tomo IV.pdf}}
* 235 y 236.— {{cita libro|título=La vida en los campos: novelas cortas|apellido=Verga|nombre=Giovanni|traductor=C. Rivas Cherif}}
* 237 a 240.— {{cita libro|título=[[Los trabajos de Persiles y Sigismunda (1920)|Los trabajos de Persiles y Sigismunda: historia setentrional]]|nombre=Miguel de|apellido=Cervantes|volumen=Tomo I}}
* 241 a 243.— {{cita libro|título=[[Los trabajos de Persiles y Sigismunda (1920)|Los trabajos de Persiles y Sigismunda: historia setentrional]]|nombre=Miguel de|apellido=Cervantes|volumen=Tomo II y último}}
* 244 y 245.— {{cita libro|apellido=Goethe|nombre=J. W von|enlace-autor=Autor:Johann Wolfgang von Goethe|título=Clavijo: drama|traductor=[[Autor:Ramón María Tenreiro|R. M. Tenreiro]]}} {{at|Clavijo - Drama (1920).pdf}}
* 246 y 247.— {{cita libro|título=Héctor Fieramosca: novela|apellido=Azeglio|nombre=Massimo d'|traductor=J. I. Alberti|volumen=Tomo II y último}} {{at|Héctor Fieramosca (1920).pdf|Tomos I y II}}
* 248.— {{cita libro|título=Malva y otros cuentos|apellido=Gorki|nombre=M.|enlace-autor=Autor:Máximo Gorki|traductor=Nicolás Tasín}} {{at|Malva y otros cuentos (1920).pdf}}
* 249 a 252.— {{cita libro|título=Conversaciones con Goethe en los últimos años de su vida|apellido=Eckermann|nombre=Johann Peter|enlace-autor=Autor:Johann Peter Eckermann|volumen=Tomo I|traductor=[[Autor:José Ramón Pérez Bances|J. Pérez Bances]]}} {{at|Eckermann - Conversaciones con Goethe - Tomo I (1920).pdf}}
* 253 a 254.— {{cita libro|título=El Caballero des Touches|nombre=Jules Barbey d'|apellido=Aurevilly|traductor=[[Autor:Juan José Llovet|Juan José Llovet]]}} {{at|El caballero Des Touches (1920).pdf}}
* 255 a 258.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo III: Alcibíades, Coriolano, Timoleón, Paulo Emilio, Pelópidas, Marcelo.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo III (1919-1921).pdf}}
* 259 y 260.— {{cita libro|título=Mi prima Filis|autor=Mrs. Gaskell|enlace-autor=Autor:Elizabeth Gaskell|traductor=[[Autor:Pablo Martínez Strong|Pablo Martínez Strong]]}}
* 261 y 262.— {{cita libro|título=La primavera de la vida|apellido=Garín|nombre=N.|traductor=N. Tasín}} {{at|La primavera de la vida (1920).pdf}}
* 263 y 264.— {{cita libro|título=Discurso preliminar de la Enciclopedia: filosofía|apellido=Alembert|nombre=Jean Le Rond d'|enlace-autor=Autor:Jean le Rond d'Alembert|traductor=F. Rivera Pastor}} {{at|Discurso preliminar de la Enciclopedia (1920).pdf}}
* 265 a 268.— {{cita libro|título=Conversaciones con Goethe en los últimos años de su vida|apellido=Eckermann|nombre=Johann Peter|volumen=Tomo II|traductor=J. Pérez Bances}} {{at|Eckermann - Conversaciones con Goethe - Tomo II (1920).pdf}}
* 269.— {{cita libro|título=Cuadros de viaje. Tomo I: EL viaje al Harz|nombre=Heinrich|apellido=Heine|enlace-autor=Autor:Heinrich Heine|traductor=[[Autor:Manuel Martínez Pedroso|Manuel Pedroso]]}} {{HathiTrust|008451437}}
* 270 y 271.— {{cita libro|título=La tragedia de Mácbeth|autor=[[Autor:William Shakespeare|Shakespeare]]|traductor=[[Autor:Luis Astrana Marín|Luis Astrana Marín]]}} {{at|La tragedia de Mácbeth (1920).pdf}}
* 272 a 274.— {{cita libro|título=El conde Kostia|nombre=Victor|apellido=Cherbuliez|enlace-autor=Autor:Victor Cherbuliez|traductor=Nicolás González-Ruiz|volumen=Tomo I}} {{HathiTrust|100833054}}
* 275 a 277.— {{cita libro|título=Rafael. Páginas de los veinte años. Novela.|nombre=Alphonse de|apellido=Lamartine|traductor=[[Autor:Félix Lorenzo|Félix Lorenzo]]}} {{at|Rafael. Páginas de los veinte años (1920).pdf}}
* 278 a 280.— {{cita libro|título=Daniel Cortis. Novela|volumen=Tomo I|traductor= C. Rivas Cherif|nombre=Antonio|apellido=Fogazzaro|enlace-autor=Autor:Antonio Fogazzaro}} {{GB|KDdCAQAAMAAJ}}
* 281 y 282.— {{cita libro|título=El conde Kostia|nombre=Victor|apellido=Cherbuliez|traductor=Nicolás González-Ruiz|volumen=Tomo II y último}} {{HathiTrust|100833054}}
* 283 a 286.— {{cita libro|título=Conversaciones con Goethe en los últimos años de su vida|apellido=Eckermann|nombre=Johann Peter|volumen=Tomo III y último|traductor=J. Pérez Bances}} {{at|Eckermann - Conversaciones con Goethe - Tomo III (1920).pdf}}
* 287 у 288.— {{cita libro|nombre=Oscar|apellido=Wilde|enlace-autor=Autor:Oscar Wilde|título=El abanico de lady Windermere. Comedia|traductor=[[Autor:Ricardo Baeza|Ricardo Baeza]]}}
* 289 a 291.— {{cita libro|nombre=Claude|apellido=Tillier|enlace-autor=Autor:Claude Tillier|título=Mi tío Benjamín. Novela|traductor=[[Autor:Valentín de Pedro|Valentín de Pedro]]}} {{HathiTrust|102086775}}
* 292 y 293.— {{cita libro|título=La educación estética del hombre en una serie de cartas|apellido=Schiller|nombre=Friedrich|enlace-autor=Autor:Friedrich Schiller|traductor=Manuel García Morente}} {{at|La educación estética del hombre - Schiller (1920).pdf}}
* 294 a 297.— {{cita libro|autor=[[Autor:Apuleyo|Lucio Apuleyo]]|título=[[Metamorfosis o El Asno de Oro (Cortegana)|Metamorfosis o El Asno de Oro]]|traductor=[[Autor:Diego López de Cortegana|Diego López de Cortegana]]}} {{at|La metamorfosis o El asno de oro (1920).pdf}}
* 298.— {{cita libro|título=Casamientos parisienses. Tomo I|nombre=E.|apellido=About|traductor=[[Pablo Perales]]}}
* 299 y 300.— {{cita libro|título=Daniel Cortis. Novela|volumen=Tomo II y último|traductor= C. Rivas Cherif|nombre=Antonio|apellido=Fogazzaro|enlace-autor=Autor:Antonio Fogazzaro}} {{HathiTrust|100202583}}
* 301 y 302.— {{cita libro|título=[[Los campesinos]]|autor=Antón Chéjov|traductor=N. Tasín}} {{at|Anton Chejov - Historia de mi vida - Los campesinos.djvu|índice}}
* 303 a 305.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo IV: Aristides, Marco Catón, Filopemen, Tito Quincio Flaminino, Pirro, Cayo Mario.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo IV (1919-1921).pdf}}
* 306 y 307.— {{cita libro|título=El filosofo sin saberlo|autor=Sedaine|enlace-autor=Autor:Michel-Jean Sedaine|traductor= J. I. de Alberti}} {{at|Sedaine - El filósofo sin saberlo (1920).pdf}}
* 308.— {{cita libro|título=La paradoja del comediante|autor=Diderot|traductor=Ricardo Baeza}}
* 309 a 311.— {{cita libro|título=Cuentos de la Pampa|nombre=Manuel|apellido=Ugarte|enlace-autor=Autor:Manuel Ugarte}}
* 312 y 313.— {{cita libro|título=[[El grillo del hogar]]|apellido=Dickens|nombre=Charles|traductor=M. Ortega y Gasset}}
* 314 a 317.— {{cita libro|título=[[Crónica del reinado de Carlos IX]]|apellido=Merimée|nombre=Próspero|traductor=[[Autor:Nilo María Fabra|Nilo Fabra]]}} {{at|Prosper Mérimée - Crónica del reinado de Carlos IX (1920).pdf}}
* 318 a 320.— {{cita libro|título=Renata Mauperin|autor=[[Autor:Edmond de Goncourt|Edmond de Goncourt]] y [[Autor:Jules de Goncourt|Jules de Goncourt]]|traductor=E. de Echauri}}
* 321 y 322.— {{cita libro|título=[[Las tinieblas y otros cuentos]]|autor=Leonid Andréiev|traductor=N. Tasín}} {{at|Las tinieblas y otros cuentos.djvu|índice}}
* 323 a 325.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo V: Lisandro. Sila. Cimón. Lúculo.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo V (1919-1921).pdf}}
* 326 y 327.— {{cita libro|título=La rosa amarilla. (Novela de la llanura).|nombre=Mauricio|apellido=Jokai|enlace-autor=Autor:Mór Jókai|traductor=Andrès Révész}}
* 328 a 330.— {{cita libro|título=El viudo Lovel|nombre=W. M.|apellido=Thackeray|traductor=Manuel Ortega y Gasset}}
* 331 y 332.— {{cita libro|título=La importancia de llamarse Ernesto: comedia frívola para gente seria|apellido=Wilde|nombre=Oscar|enlace-autor=Autor:Oscar Wilde|traductor=[[Autor:Ricardo Baeza|Ricardo Baeza]]}} {{at|La Importancia de llamarse Ernesto.pdf}}
* 333 a 335.— {{cita libro|título= Viaje por España|enlace-autor=Autor:Théophile Gautier|nombre=T.|apellido=Gautier|volumen=Tomo I|traductor=Enrique de Mesa}} {{at|Viaje por España de Teofilo Gautier (Tomo I).djvu}}
* 336.— {{cita libro|título=Cuentos|nombre=A. de|apellido=Musset|volumen=Tomo II: Federico y Bernardina|traductor=Luís Fernández Ardavín}}
* 337 a 340.— {{cita libro|título=El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo I}} {{at|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha - Tomo I (1920).pdf}}
* 341 a 343.— {{cita libro|título=El trasgo|nombre=Fiódor|apellido=Sologub|enlace-autor=Autor:Fiódor Sologub|traductor=N. Tasín}} {{at|El trasgo (1920).djvu}}
* 344 y 345.— {{cita libro|título=Juan Gabriel Borkman. Drama.|nombre=H.|apellido=Ibsen|enlace-autor=Autor:Henrik Ibsen|traductor=Ricardo Baeza}}
* 346 a 348.— {{cita libro|título= Viaje por España|nombre=T.|apellido=Gautier|volumen=Tomo II y último|traductor=Enrique de Mesa}} {{at|Viaje por España de Teofilo Gautier (Tomo II).djvu}}
* 349 a 351.— {{cita libro|título=El amigo Fritz|autor=Erckmann-Chatrian|enlace-autor=Autor:Erckmann-Chatrian|traductor=Francisca Bohigas}}
* 352 a 355.— {{cita libro|título=El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo II}} {{at|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha - Tomo II (1920).pdf}}
* 356 y 357.— {{cita libro|título=Cuentos del lunes|nombre=A.|apellido=Daudet|traductor=Fernando G. Vela|volumen=Tomo I}}
* 358 y 359.— {{cita libro|apellido=Baudelaire|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Baudelaire|título=Poemas en prosa|traductor=Enrique Díez Canedo}}
* 360.— {{cita libro|título=La joven siberiana|nombre=Javier de|apellido=Maistre|enlace-autor=Xavier de Maistre|traductor=Ceferino Palencia Tubau}}
}}
==== 1921 ====
{{lista simple|
* 361 y 362.— {{cita libro|título=Cuentos del lunes|nombre=A.|apellido=Daudet|traductor=Fernando G. Vela|volumen=Tomo II y último}}
* 363 a 365.— {{cita libro|título=Los hermanos Gyurkovics|nombre=Francisco|apellido=Herczeg|enlace-autor=Autor:Ferenc Herczeg|traductor=Andrés Révész}}
* 366 a 369.— {{cita libro|título=El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo III}} {{at|El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha - Tomo III (1921).pdf}}
* 370 y 371.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo VI: Nicias. Marco Craso. Sertorio. Eumenes.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo VI (1919-1921).pdf}}
* 372.— {{cita libro|título=Casamientos parisienses|nombre=E.|apellido=About|traductor=Pablo Perales|volumen=Tomo II: Solares en venta. Gorgeón.}}
* 373 y 374.— {{cita libro|título=Un asunto tenebroso: novela|nombre=H. de|apellido=Balzac|traductor=[[Autor:Juan Guixé|Juan Guixé]]|volumen=Tomo I}} {{at|Balzac - Un asunto tenebroso -Tomo I (1921).pdf}}
* 375 a 377.— {{cita libro|título=Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano|nombre=Jean Antoine|apellido=Condorcet|enlace-autor=Autor:Nicolas de Condorcet|traductor=[[Autor:Domingo Barnés Salinas|Domingo Barnés]]|volumen=Tomo I}} {{at|Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1921).pdf}}
* 378 a 380.— {{cita libro|título=La tragedia de Romeo y Julieta|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 381 y 382.— {{cita libro|título=Un asunto tenebroso: novela|nombre=H. de|apellido=Balzac|traductor=Juan Guixé|volumen=Tomo II y último}} {{at|Balzac - Un asunto tenebroso -Tomo II (1921).pdf}}
* 383 a 386.— {{cita libro|título=La abadía de Northanger|nombre=Jane|apellido=Austen|traductor=Isabel Oyarzábal Smith}}
* 387 a 390.— {{cita libro|título=El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo IV y último}} {{at|El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha - Tomo IV (1921).pdf}}
* 391 y 392.— {{cita libro|título=Cuadros de viaje|nombre=Enrique|apellido=Heine|traductor=Manuel Pedroso|volumen=Tomo II: Norderney. Ideas o El libro de Le Grand}}
* 393.— {{cita libro|título=Cuentos|nombre=A.|apellido=Musset|traductor=Luis Fernández Ardavín|volumen=Tomo III: Margot}}
* 394 y 395.— {{cita libro|título=Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano|nombre=Jean Antoine|apellido=Condorcet|traductor=Domingo Barnés|volumen=Tomo II y último}} {{at|Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1921).pdf}}
* 396 y 397.— {{cita libro|título=Entre bobos anda el juego: comedia|nombre=Francisco de|apellido=Rojas|enlace-autor=Autor:Francisco de Rojas Zorrilla}} {{at|Entre bobos anda el juego (1921).pdf}}
* 398 a 400.— {{cita libro|apellido=Alfieri|nombre=Vittorio|enlace-autor=Autor:Vittorio Alfieri|título=Su vida escrita por él mismo|traductor=Pedro Pedraza y Páez|volumen=Tomo I}} {{at|Victor Alfieri - bdcyl32687 - Volumen 1.pdf}}
* 401 a 403.— {{cita libro|apellido=Alfieri|nombre=Vittorio|título=Su vida escrita por él mismo|traductor=Pedro Pedraza y Páez|volumen=Tomo II y último}} {{at|Victor Alfieri - bdcyl32687 - Volumen 1.pdf}}
* 404 y 405.— {{cita libro|apellido=Swift|nombre=J.|título=Viajes de Gulliver|volumen=Tomo I|traductor=[[Javier Bueno]]}}
* 406.— {{cita libro|título=Casamientos parisienses|nombre=E.|apellido=About|traductor=Pablo Perales|volumen=Tomo III: El busto.}}
* 407 a 409.— {{cita libro|título=Juan de la Roca|nombre=G.|apellido=Sand|enlace-autor=Autor:George Sand|traductor=Gabriel León Trilla}}
* 410 y 411.— {{cita libro|título=[[Julio César (Shakespeare, Astrana Marín tr.)|Julio César]]|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 412 a 414.— {{cita libro|título=Servidumbre y grandeza militar: narraciones|nombre=A. de|apellido=Vigny|traductor=Nicolás González-Ruiz}}
* 415 y 416.— {{cita libro|título=Dramas rurales: novelas breves|nombre=Víctor|apellido=Català}}
* 417 a 420.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo VII: Agesilao. Pompeyo. Alejandro. César.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo VII (1919-1921).pdf}}
* 421 y 422.— {{cita libro|apellido=Swift|nombre=J.|título=Viajes de Gulliver|volumen=Tomo II y último|traductor=Javier Bueno}}
* 423 y 424.— {{cita libro|título=Historia del imperio de Rusia bajo Pedro el Grande|autor=[[Autor:Voltaire|Voltaire]]|traductor=[[Autor:Luis Gutiérrez del Arroyo|Luis Gutiérrez del Arroyo]]|volumen=Tomo I}} {{at|Voltaire - Historia del imperio de Rusia bajo Pedro el Grande - Tomo I (1921).pdf}}
* 425 a 427.— {{cita libro|título=Ildaribal: novela|nombre=Alfonso|apellido=Maseras|enlace-autor=Autor:Alfonso Maseras|traductor=Rafael Marquina}}
* 428 a 430.— {{cita libro|título=Stello|nombre=A. de|apellido=Vigny|traductor=Nicolás González-Ruiz}}
* 431. {{cita libro|título=El leproso de la ciudad de Aosta y Los pricioneros del Cáucaso: narraciones|nombre=Xavier de|apellido=Maistre|traductor=Ceferino Palencia Tubau}}
* 432 y 433.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título= El mercader de Venecia: comedia|traductor=L. Astrana Marín}}
* 434 a 436.— {{cita libro|apellido=Darwin|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Darwin|título=El origen de las especies por medio de la selección natural|traductor=[[Autor:Antonio de Zulueta|Antonio de Zulueta]]|volumen=Tomo I}} {{GB|4GdbAAAAcAAJ}}
* 437 a 440.— {{cita libro|apellido=Guerrazzi|nombre=F. Domingo|enlace-autor=Autor:Francesco Domenico Guerrazzi|traductor=Pedro Pedraza y Páez|título=Beatriz Cenci: historia del siglo {{may|xvi}}|volumen=Tomo I}}
* 441 a 444.— {{cita libro|apellido=Guerrazzi|nombre=F. Domingo|traductor=Pedro Pedraza y Páez|título=Beatriz Cenci: historia del siglo {{may|xvi}}|volumen=Tomo II}}
* 445 y 446.— {{cita libro|título= Los colegiales: novela|apellido=Garín|nombre=Nikolai|traductor=N. Tasín}}
* 447 y 448.— {{cita libro|título=Jorge y Alejandro Gyurkovics: novela|nombre=F.|apellido=Herczeg|traductor=Andrés Révész}}
* 449 a 451.— {{cita libro|título=Historia de un quinto de 1813|traductor=Manuel Azaña|autor=Erckmann-Chatrian}} {{at|Erckmann-Chatrian - Historia de un quinto de 1813 (1921).pdf}}
* 452 y 453.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo I: Entremeses.}} {{at|Comedias y entremeses - Tomo I (1921).pdf}}
* 454.— {{cita libro|título=Cuentos|nombre=A.|apellido=Musset|traductor=Luis Fernández Ardavín|volumen=Tomo IV: Ermelinda}}
* 455 y 456.— {{cita libro|título=Historia del imperio de Rusia bajo Pedro el Grande|autor=Voltaire|traductor=Luis Gutiérrez del Arroyo|volumen=Tomo II y último}} {{at|Voltaire - Historia del imperio de Rusia bajo Pedro el Grande - Tomo II (1921).pdf}}
* 457 a 460.— {{cita libro|apellido=Darwin|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Darwin|título=El origen de las especies por medio de la selección natural|traductor=[[Autor:Antonio de Zulueta|Antonio de Zulueta]]|volumen=Tomo II}} {{GB|CmhbAAAAcAAJ}}
* 461 a 463.— {{cita libro|apellido=Darwin|nombre=Charles|título=El origen de las especies por medio de la selección natural|traductor=[[Autor:Antonio de Zulueta|Antonio de Zulueta]]|volumen=Tomo III y último}} {{GB|GGhbAAAAcAAJ}}
* 464 a 466.— {{cita libro|apellido=Guerrazzi|nombre=F. Domingo|traductor=Pedro Pedraza y Páez|título=Beatriz Cenci: historia del siglo {{may|xvi}}|volumen=Tomo III y último}}
* 467 y 468.— {{cita libro|título=La tragedia de Ricardo III|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 469 y 470.— {{cita libro|título=Contrato social|autor=Rousseau|enlace-autor=Autor:Jean-Jacques Rousseau|traductor=[[Autor:Fernando de los Ríos|Fernando de los Ríos]]}} {{GB|EoNfsI6adS0C}}
* 471.— {{cita libro|título= Viaje alrededor de mi cuarto|nombre=Javier de|apellido=Maistre|traductor=Ceferino Palencia Tubau}}
* 472 y 473.— {{cita libro|título= El señor secretario. El organista. La bienvenida. En el Olimpo.|otros=Narraciones|apellido=Sienkiewicz|nombre=Henryk|traductor=N. Tasín}} {{at|El señor secretario - El organista - La bienvenida - En el Olimpo (Narraciones).pdf}}
* 474 a 476.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo VIII: Foción, Catón el menor, Agis y Cleomenes, Tiberio y Cayo Graco.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo VIII (1919-1921).pdf}}
* 477 a 480.— {{cita libro|título=El capitán Fracasa: novela|nombre=T.|apellido=Gautier|traductor=C. Rivas Cherif|volumen=Tomo I}}
* 481 a 484.— {{cita libro|título=El capitán Fracasa: novela|nombre=T.|apellido=Gautier|traductor=C. Rivas Cherif|volumen=Tomo II y último}}
* 485 a 487.— {{cita libro|título=Waterloo: novela|autor=Erckmann-Chatrian|traductor=Manuel Azaña}}
* 488.— {{cita libro|nombre=Javier de|apellido=Maistre|título=Expedición nocturna alrededor de mi cuarto|traductor=Nicolás Salmerón y García}}
* 489 a 491.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo II: El gallardo español. La casa de los celos.}} {{at|Comedias y entremeses - Tomo II (1921).djvu}}
* 492 y 493.— {{cita libro|título=Liliana. El torrero. Yanko "el músico". Sueño profético|otros=Narraciones|apellido=Sienkiewicz|nombre=Henryk|traductor=N. Tasín}} {{at|Liliana - El torrero - Yanko - Sueño profético (Narraciones).pdf}}
* 494 y 495.— {{cita libro|título=Conversaciones sobre la pluralidad de los mundos|apellido=Fontenelle|nombre=Bernard de|traductor=Luis Gutiérrez del Arroyo}}
* 496 a 498.— {{cita libro|título=Las multitudes: novelas breves|apellido=Casellas|nombre=Raimon|traductor=Rafael Marquina}}
* 499 y 500.— {{cita libro|título=Los estudiantes: novela|apellido=Garín|nombre=Nikolai|traductor=N. Tasín}}
* 501.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=Alfref de|enlace-autor=Autor:Alfred de Musset|volumen=Tomo V: El hijo de Ticiano|traductor=Luis Fernández Ardavín}}
* 502 y 503.— {{cita libro|título=Avatar|apellido=Gautier|nombre=T.|traductor=Fernando G. Vela.}}
* 504 a 506.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo IX: Demóstenes, Cicerón, Demetrio, Antonio.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo IX (1919-1921).pdf}}
* 507 a 509.— {{cita libro|título=Germinia Lacerteux: novela|apellido=Goncourt|nombre=Edmundo y Julio de|traductor=José A. Luengo}}
* 510.— {{cita libro|título=[[El Lazarillo de Tormes|El Lazarillo de Tormes: novela picaresca]]|autor=Anónimo}}
* 511 y 512.— {{cita libro|título=[[Fundamentación para la metafísica de las costumbres]]|autor=I. Kant|traductor=[[Autor:Manuel García Morente|Manuel García Morente]]}} {{at|Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1921).pdf|Para migrar}}
* 513 a 515.— {{cita libro|título=Vidas paralelas|autor=Plutarco|volumen=Tomo X y último: Dión, Bruto, Artojerjes, Arato, Galba, Otón.|traductor=Antonio Ranz Romanillos}} {{at|Ranz Romanillos - Vidas paralelas - Tomo X (1919-1921).pdf}}
* 516 y 517.— {{cita libro|título=Cuadros de viaje|nombre=Enrique|apellido=Heine|traductor=Manuel Pedroso|volumen=Tomo III: Cartas de Berlín. Sobre Polonia.}}
* 518.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Avérchenko|nombre=Arkadi|enlace-autor=Autor:Arkadi Avérchenko|volumen=Tomo I|traductor=N. Tasín}} {{at|Arkady Arvechenko - Cuentos (1921).djvu}}
* 519 y 520.— {{cita libro|título=Casamientos parisienses|nombre=E.|apellido=About|traductor=Pablo Perales|volumen=Tomo IV y último: La madre de la marquesa.}}
* 521.— {{cita libro|título=El cura de Tours|nombre=H. de|apellido=Balzac|traductor=Félix Lorenzo}}
* 522 a 525.— {{cita libro|título=El doctor Herbeau: novela|nombre=J.|apellido=Sandeau|traductor=J. De la Muela Alarcón}}
* 526 a 528.— {{cita libro|título=Autobiografía|apellido=Mill|nombre=John Stuart|traductor=Juan Uña}}
* 529 y 530.— {{cita libro|título=[[El misterio y otros cuentos]]|autor=Leonid Andréiev|traductor=N. Tasín}} {{at|Leonidas Andreiev - El misterio y otros cuentos.djvu|índice}}
* 531.— {{cita libro|título=El juego del amor y del azar: comedia|apellido=Marivaux|nombre=Pierre Carlet de Chamblain de|traductor=Pedro Morante}} {{at|El juego del amor y del azar - IA eljuegodelamoryd00mari.pdf}}
* 532 y 534.— {{cita libro|título=Los millones. Novela.|autor=Dimitri Mamin-Sibiriak|enlace-autor=Autor:Dimitri Mamin-Sibiriak|traductor=N. Tasín}} {{at|Los millones - Mamin Sibiriak (1921).pdf}}
* 535 a 537.— {{cita libro|título=La invasión o El loco Yégof|traductor=J. Alvarez Pastor|autor=Erckmann-Chatrian|enlace-autor=Autor:Erckmann-Chatrian}} {{gutenberg|31544}}
* 538 a 540.— {{cita libro|título=La educación sentimental: novela|nombre=G.|apellido=Flaubert|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo I}}
* 541 a 544.— {{cita libro|título=La educación sentimental: novela|nombre=G.|apellido=Flaubert|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo II y último}}
* 545 a 547.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo III: Los baños de Argel. El rufián dichoso.}}
* 548.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Avérchenko|nombre=Arkadi|volumen=Tomo II|traductor=N. Tasín}} {{at|Arkady Arvechenko - Cuentos (1921).djvu}}
* 549 a 550.— {{cita libro|título=Azucena en el valle|apellido=Balzac|nombre=Honoré de|traductor=[[Autor:Manuel A. Bedoya|Manuel A. Bedoya]]|volumen=Tomo I}} {{menor|A transcribir:}} {{at|Azucena en el valle (1921-1922).pdf|Tomo I y Tomo II}}
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==== 1922 ====
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* 551 a 553.— {{cita libro|título=Azucena en el valle|apellido=Balzac|nombre=Honoré de|traductor=Manuel A. Bedoya|volumen=Tomo II y último}} {{menor|A transcribir:}} {{at|Azucena en el valle (1921-1922).pdf|Tomo I y Tomo II}}
* 554 y 555.— {{cita libro|título=Escritos pedagogicos|autor=Condorcet|traductor=Domingo Barnés}} {{at|Bosquejo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1921).pdf}}
* 556 y 557.— {{cita libro|título=Historia de la vida del Buscón: novela picaresca|apellido=Quevedo|nombre=Francisco de}}
* 558 a 560.— {{cita libro|título=La Galatea|apellido=Cervantes|nombre=Miguel|volumen=Tomo I}} {{at|La Galatea - Tomo I (1922).pdf}}
* 561 a 563.— {{cita libro|título=La Galatea|apellido=Cervantes|nombre=Miguel|volumen=Tomo II y último}} {{at|La Galatea - Tomo II (1922).pdf}}
* 564 .— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=A.|volumen=Tomo VI: El lunar|traductor=Luis Fernández Ardavín}}
* 565 a 568.— {{cita libro|título=La Celestina: Tragicomedia de Calixto y Melibea|apellido=Rojas|nombre=Francisco de}}
* 569 y 570.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|enlace-autor=Autor:Manuel José Quintana|volumen=Tomo I: El cid. Guzmán el Bueno. Roger de Lauria. El Príncipe de Viana}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo I (1922).pdf}}
* 571.— {{cita libro|título=Olalla: novela|apellido=Stevenson|nombre=Robert Louis|enlace-autor=Autor:Robert Louis Stevenson|traductor=Aarón Reyes}}
* 572 a 574.— {{cita libro|título=Dialogos|nombre=Juan Luis|apellido=Vives|enlace-autor=Autor:Juan Luis Vives|traductor=[[Autor:Cristóbal Coret y Peris|Cristóbal Coret y Peris]]}} {{at|Diálogos - Juan Luis Vives (1922).pdf}}
* 575 y 576.— {{cita libro|título=Hamlet|apellido=Shakespeare|nombre=W.|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 577 a 580.— {{cita libro|apellido=Sand|nombre=G.|título=Los caballeros de Bois-Doré|volumen=Tomo I|traductor=Magda Donato}}
* 581 a 584.— {{cita libro|apellido=Sand|nombre=G.|título=Los caballeros de Bois-Doré|volumen=Tomo II y último|traductor=Magda Donato}}
* 585 a 587.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo IV: La Gran Sultana. El laberinto del amor.}} {{at|Comedias y Entremeses - Tomo IV (1922).pdf}}
* 588.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo I: La danzarina de Shamha}}
* 589 y 590.— {{cita libro|título=Relatos de los tiempos merovingios: Historia|nombre= A.|apellido=Thierry|traductor=Eduardo del Palacio|volumen=Tomo I}} {{GB|9OJcAAAAcAAJ&hl}}
* 591 y 592.— {{cita libro|título=Relatos de los tiempos merovingios: Historia|nombre= A.|apellido=Thierry|traductor=Eduardo del Palacio|volumen=Tomo II y último}} {{GB|6-JcAAAAcAAJ}}
* 593 y 594.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|volumen=Tomo II: El Gran Capitán. Vasco Núñez de Balboa}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo II (1922).pdf}}
* 595 a 598.— {{cita libro|título=Pasión de María do Céu|apellido=Malheiro Días|traductor=P. Blanco Suárez|enlace-autor=Autor:Carlos Malheiro Días}}
* 599 y 600.— {{cita libro|título=Los dos hidalgos de Verona|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}} {{at|Los dos hidalgos de Verona - IA losdoshidalgosde00shak.pdf}}
* 601 y 602.— {{cita libro|título=Los hombres de Seldwyla: novelas breves|nombre=Gottfried|apellido=Keller|enlace-autor=Autor:Gottfried Keller|traductor=[[Autor:Luis López Ballesteros y de Torres|Luis López Ballesteros y de Torres]]|volumen=Tomo I: Pancracio el Gruñón. Romeo y Julieta en la aldea}} {{at|Los hombres de Seldwyla - Tomo I (1922).pdf}}
* 603.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo II: El ilustre hechicero. Historia de Gamber-Aly}}
* 604 a 606.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|volumen=Tomo III: Francisco Pizarro}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo III (1922).pdf}}
* 607 y 608.— {{cita libro|título=El enfermo de aprensión|autor=Moliere|traductor=J. I. de Alberti}} {{at|Moliere - El enfermo de aprensión (1922).pdf }}
* 609 a 611.— {{cita libro|título=Filosofía del arte|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]|volumen=Tomo I. Naturaleza y producción de la de arte. La pintura en el Renacimiento italiano.}}
* 612 y 613.— {{cita libro|título=Cuadros de viaje|nombre=Enrique|apellido=Heine|traductor=Manuel Pedroso|volumen=Tomo IV. Italia 1: Viaje de Munich a Génova}}
* 614.— {{cita libro|apellido=Gogol|nombre=Nicolás|enlace-autor=Autor:Nikolái Gógol|traductor=[[Autor:Tatiana Enco de Valero|Tatiana Enco de Valero]]|título=Nochebuena: cuento}} {{at|Nochebuena - cuento (1922).pdf}}
* 615 y 616.— {{cita libro|título=[[Menosprecio de corte y alabanza de aldea]]|apellido=Guevara|nombre=Antonio de|enlace-autor=Autor:Antonio de Guevara}} {{at|Menosprecio de corte y alabanza de aldea (1922).pdf}}
* 617 a 620.— {{cita libro|título=Papeles póstumos del Club Pickwick: novela|apellido=Dickens|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Dickens|volumen=Tomo I|traductor=[[Autor:Manuel Ortega y Gasset|Manuel Ortega y Gasset]]}}
* 621 a 624.— {{cita libro|título=Papeles póstumos del Club Pickwick: novela|apellido=Dickens|nombre=Charles|volumen=Tomo II|traductor=Manuel Ortega y Gasset}}
* 625.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=Alfred de|volumen=Tomo VII: Historia de un mirlo blanco. Pedro y Camila}}
* 626 a 628.— {{cita libro|título=Comedias y entremeses|apellido=Cervantes|nombre=Miguel de|volumen=Tomo V y último: La entretenida. Pedro de Urdemalas.}} {{at|Comedias y entremeses - Tomo V (1922).pdf}}
* 629 a 630.— {{cita libro|título=Filosofía del arte|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]|volumen=Tomo II. La pintura en los Paises Bajos}}
* 631 a 633.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|volumen=Tomo IV: Don Álvaro de Luna}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo IV (1922).pdf}}
* 634 y 635.— {{cita libro|título=Los hombres de Seldwyla: novelas breves|nombre=Gottfried|apellido=Keller|traductor=Luis López Ballesteros y de Torres|volumen=Tomo II: La señora Régula Amrain y su hijo menor. Los tres honrados peineros. El gato y el hechicero (fábula)}} {{at|Los hombres de Seldwyla - Tomo II (1922).pdf}}
* 636 a 638.— {{cita libro|título=En vano: novela|apellido=Sienkiewicz|nombre=Henryk|traductor=N. Tasín}}
* 639 y 640.— {{cita libro|título=María Barton: novela|apellido=Gaskell|nombre=Elizabeth|volumen=Tomo I|traductor=Mariano Alarcón}}
* 641 y 642.— {{cita libro|título=María Barton: novela|apellido=Gaskell|nombre=Elizabeth|volumen=Tomo II y último|traductor=Mariano Alarcón}}
* 643.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo III: La guerra de los turcomanos}}
* 644 a 646.— {{cita libro|título=[[Comedias (Cervantes, 1922)|Comedias: El trato de Argel. El cerco de Numancia]]|nombre=Miguel de |apellido=Cervantes}}
* 647 a 649.— {{cita libro|título=Vida de los españoles célebres|nombre=Manuel J.|apellido=Quintana|volumen=Tomo V y último: Fray Bartolomé de las Casas}} {{at|Vidas de españoles célebres - Tomo V (1922).pdf}}
* 650.— {{cita libro|título=Cuentos|apellido=Musset|nombre=A.|volumen=Tomo VIII y último. El secreto de Javotte|traductor=Luis Fernández Ardavín}}
* 651 y 652.— {{cita libro|título=Filosofía del arte|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]|volumen=Tomo III. La escultura en Grecia}}
* 653 y 654.— {{cita libro|título=Petrilla|nombre=H.|apellido=Balzac|traductor=[[Autor:Félix Lorenzo|Félix Lorenzo]]}}
* 655 a 656.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|enlace-autor=Autor:Ernst Theodor Amadeus Hoffmann|título=Cuentos|volumen=Tomo I. El puchero de oro.|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 657 a 660.— {{cita libro|título=Papeles póstumos del Club Pickwick: novela|apellido=Dickens|nombre=Charles|volumen=Tomo III|traductor=Manuel Ortega y Gasset}}
* 661 y 663.— {{cita libro|título=Papeles póstumos del Club Pickwick: novela|apellido=Dickens|nombre=Charles|volumen=Tomo IV y último|traductor=Manuel Ortega y Gasset}}
* 664.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo IV: Los amantes de Kandahar}}
* 665 a 667.— {{cita libro|título=Vida de Rancé|apellido=Chateaubriand|traductor=Eduardo Marquina}}
* 668 y 669.— {{cita libro|título=Filosofía del arte|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]|volumen=Tomo IV y último. Del ideal en el arte}}
* 670 y 671.— {{cita libro|título=El valor de amar: cuentos|nombre=E|apellido=Gómez de Baquero|enlace-autor=Autor:Eduardo Gómez de Baquero}} {{at|El valor de amar (1922).pdf}}
* 672 y 673.— {{cita libro|título=Viaje del parnaso. Poesías sueltas. La tía fingida|nombre=Miguel de|apellido=Cervantes}} {{at|Viaje del parnaso. Poesías sueltas. La tía fingida (1922).pdf}}
* 674 a 676.— {{cita libro|título=La prima Bela|nombre=H. de|apellido=Balzac|volumen=Tomo I|traductor=José Garcia Mercadal}}
* 677.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo II. El cascanueces. El rey de los ratones.|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 678 a 680.— {{cita libro|título=Historia de Gil Blas de Santillana|autor=Alain-René Lesage|enlace-autor=Autor:Alain-René Lesage|traductor=[[Autor:José Francisco de Isla|José Francisco de Isla]]|volumen=Tomo I}} {{at|Historia de Gil Blas de Santillana - Tomo I (1922).djvu}}
* 681 a 684.— {{cita libro|título=Historia de Gil Blas de Santillana|autor=Alain-René Lesage|traductor=José Francisco de Isla|volumen=Tomo II}} {{at|Historia de Gil Blas de Santillana - Tomo II (1922).pdf}}
* 685 y 686.— {{cita libro|título=El reloj del señor Humphrey|apellido=Dickens|nombre=Charles|traductor=J. Menéndez y Arranz}}
* 687.— {{cita libro|título=Novelas asiáticas|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo V: La vida de viaje}}
* 687 a 691.— {{cita libro|título=Segunda antolojía poética (1898-1918)|apellido=Jiménez|nombre=Juan Ramón}}
* 692 a 694.— {{cita libro|título=Memorias de mi vida. Poesía y verdad|apellido=Goethe|nombre=W.|traductor=José Pérez Bances|volumen=Tomo I}}
* 695.— {{cita libro|título=Los sueños|nombre=Francisco de|apellido=Quevedo y Villegas|volumen=Tomo I. El sueño de las calaveras. El alguacil alguacilado. Las zahurdas de Plutón}} {{at|Los sueños - Tomo I (1922).pdf}}
* 696 a 698.— {{cita libro|título=La prima Bela|nombre=H. de|apellido=Balzac|volumen=Tomo II y último|traductor=José Garcia Mercadal}}
* 699 y 700.— {{cita libro|título=Los Nibelungos: tragedia alemana en tres partes|traductor=Ramón María Tenreiro|apellido=Hebbel|nombre=Friedrich|enlace-autor=Friedrich Hebbel|volumen=Tomo I. Primera parte: Sigfried el de la piel de cuerno. Prólogo en un acto: Segunda parte: La muerte de Sisgfried. Tragedia en cinco actos}} {{at|Los Nibelungos - Tomo I (1922).pdf}}
* 701 y 702.— {{cita libro|título=Los Nibelungos: tragedia alemana en tres partes|traductor=Ramón María Tenreiro|apellido=Hebbel|nombre=Friedrich|volumen=Tomo II y último. Tercera parte: La venganza de Kriemhild. Tragedia en cinco actos}} {{at|Los Nibelungos - Tomo II (1922).pdf}}
* 703 a 705.— {{cita libro|título=Memorias de mi vida. Poesía y verdad|apellido=Goethe|nombre=W.|traductor=José Pérez Bances|volumen=Tomo II}}
* 706.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo III. El caballero Gluck. Don Juan. El consejero Krespel.|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 707 y 708.— {{cita libro|título=Los hombres de Seldwyla: novelas breves|nombre=Gottfried|apellido=Keller|traductor=Luis López Ballesteros y de Torres|volumen=Tomo III: El traje hace a la persona. El engaño de las cartas}} {{at|Los hombres de Seldwyla - Tomo III (1922).pdf}}
* 709 a 711.— {{cita libro|título=El zueco rojo|apellido=Mürger|nombre=Henry|traductor=José Garcïa Mercadal}}
* 712 a 715.— {{cita libro|título=Historia de Gil Blas de Santillana|autor=Alain-René Lesage|traductor=José Francisco de Isla|volumen=Tomo III y último}} {{at|Historia de Gil Blas de Santillana - Tomo III (1922).djvu}}
* 716.— {{cita libro|título=Los sueños|nombre=Francisco de|apellido=Quevedo y Villegas|volumen=Tomo II. El mundo por de dentro. Visita de los chistes.}} {{at|Los sueños - Tomo II (1922).pdf}}
* 717 a 720.— {{cita libro|título=Viaje a Italia|apellido=Brosses|nombre=Charles de|enlace-autor=Autor:Charles de Brosses|traductor=[[Autor:Nicolás Salmerón y García|N. Salmerón y García]]|volumen=Tomo I}} {{at|Viaje a Italia - Brosses - Tomo I (1922).pdf}}
* 721 a 723.— {{cita libro|título=Viaje a Italia|apellido=Brosses|nombre=Charles de|traductor=N. Salmerón y García|volumen=Tomo II}} {{at|Viaje a Italia - Brosses - Tomo II (1922).pdf}}
* 724 a 725.— {{cita libro|título=Sueño de una noche de San Juan|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 726.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo IV. La fermata, El salón del rey Artús|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 727 a 730.— {{cita libro|título=Memorias de mi vida. Poesía y verdad|apellido=Goethe|nombre=W.|traductor=José Pérez Bances|volumen=Tomo III y último}}
* 731 y 732.— {{cita libro|título=Los sueños|nombre=Francisco de|apellido=Quevedo y Villegas|volumen=Tomo III. La hora de todos y la fortuna con seso}} {{at|Los sueños - Tomo III (1922).pdf}}
* 733 a 735.— {{cita libro|título=Mis prisiones|nombre=Silvio|apellido=Pellico|enlace-autor=Autor:Silvio Pellico|traductor=[[Autor:Ciro Bayo|Ciro Bayo]]}} {{at|Mis prisiones (1922).pdf}}
* 736.— {{cita libro|apellido=Afanásiev|nombre=Aleksandr|enlace-autor=Autor:Aleksandr Afanásiev|título=Cuentos populares rusos|traductor=Tatiana Enco de Valero|volumen=Tomo I}} {{at|Cuentos populares rusos (1922-1923).pdf}}
* 737 a 740.— {{cita libro|apellido=Scott|nombre=Walter|título=El pirata|volumen=Tomo I|traductor=Eugenio Xammar}}
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==== 1923 ====
{{lista simple|
* 741 a 744.— {{cita libro|apellido=Scott|nombre=Walter|título=El pirata|volumen=Tomo II y último|traductor=Eugenio Xammar}}
* 745 y 746.— {{cita libro|apellido=Molière|título=Don Juan o el convidado de piedra|traductor=[[Autor:Amparo Cebrián|A. Cebrián]]}} {{at|Don Juan o El convidado de piedra - bdcyl33155.pdf}}
* 747.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo V. El Dux y la Dogaresa.|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 748 a 750.— {{cita libro|título=Viaje a Italia|apellido=Brosses|nombre=Charles de|traductor=N. Salmerón y García|volumen=Tomo III y último}} {{at|Viaje a Italia - Brosses - Tomo III (1923).pdf}}
* 751 a 754.— {{cita libro|título=Notas sobre Paris: vida y opiniones de M. Federico Tomas Graindorge|apellido=Taine|nombre=H.|traductor=Alfredo Opisso}} {{at|Notas sobre Paris. Vida y opiniones de M. Federico Tomas Graindorge (1923).pdf}}
* 755 y 756.— {{cita libro|título=Narraciones baskas|nombre=Arturo|apellido=Campión|enlace-autor=Autor:Arturo Campión}} {{at|Narraciones baskas (1923).pdf}}
* 757.— {{cita libro|apellido=Afanásiev|nombre=Aleksandr|título=Cuentos populares rusos|traductor=Tatiana Enco de Valero|volumen=Tomo II}} {{at|Cuentos populares rusos (1922-1923).pdf}}
* 758 a 760.— {{cita libro|título=Los hombres de Seldwyla: novelas breves|nombre=Gottfried|apellido=Keller|traductor=Luis López Ballesteros y de Torres|volumen=Tomo IV y último: El forjador de su dicha. Dietegen. La risa perdida}} {{at|Los hombres de Seldwyla - Tomo IV (1923).pdf}}
* 761.— {{cita libro|título=Sujodol|nombre=I.|apellido=Bunin|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
* 762 a 764.— {{cita libro|título=Tomás Brown en la escuela|nombre=Thomas|apellido=Hughes|enlace-autor=Autor:Thomas Hughes|volumen=Tomo I|traductor=M. Ortega y Gasset}}
* 765 y 766.— {{cita libro|título=Herodes y Mariene: Tragedia|apellido=Hebbel|nombre=Friedrich|traductor=Ramón María Tenreiro}} {{at|Herodes y Mariene (1923).pdf}}
* 767 a 770.— {{cita libro|título=Tratado de la naturaleza humana : ensayo para introducir el método del razonamiento experimental en los asuntos morales|nombre=David|apellido=Hume|enlace-autor=Autor:David Hume|traductor=[[Autor:Juan Vicente Viqueira|Vicente Viqueira]]|volumen=Tomo I}} {{at|Tratado de la naturaleza humana - Tomo I (1923).pdf}}
* 771 a 773.— {{cita libro|título=Tratado de la naturaleza humana : ensayo para introducir el método del razonamiento experimental en los asuntos morales|nombre=David|apellido=Hume|traductor=Vicente Viqueira|volumen=Tomo II}} {{at|Tratado de la naturaleza humana - Tomo II (1923).pdf}}
* 774.— {{cita libro|título=Trilby o el duendecillo de Argail|nombre=Charles|apellido=Nodier|traductor=[[Autor:Juan José Morato|J.J. Morato]]}} {{at|Trilby o El duendecillo de Argail (1923).pdf}}
* 775 a 777.— {{cita libro|título=Tina|nombre=Herman|apellido=Bang|enlace-autor=Autor:Herman Bang|traductor=[[Autor:Eva Aggerholm|Eva Aggerholm]]}} {{GB|BPN9cysfENwC}}
* 778 y 779.— {{cita libro|apellido=Gogol|nombre=Nicolás|traductor=Tatiana Enco de Valero|título=Tarás Bulba: novela}} {{at|Tarás Bulba - novela (1923).pdf}}
* 780.— {{cita libro|apellido=Balzac|nombre=H.|título=El coronel Chabert|traductor=J. Iruretagoyena de Meabe}}
* 781.— {{cita libro|apellido=Manzoni|nombre=Alessandro|enlace-autor=Autor:Alessandro Manzoni|título=Poesías liricas|otros= La edición ha sido cuidada por el Prof. Ruggero Palmieri }}
* 782 a 784.— {{cita libro|título=Tratado de la naturaleza humana : ensayo para introducir el método del razonamiento experimental en los asuntos morales|nombre=David|apellido=Hume|traductor=Vicente Viqueira|volumen=Tomo III y último}} {{at|Tratado de la naturaleza humana - Tomo III (1923).pdf}}
* 785 y 786.— {{cita libro|título=Tomás Brown en la escuela|nombre=Thomas|apellido=Hughes|enlace-autor=Autor:Thomas Hughes|volumen=Tomo II y último|traductor=M. Ortega y Gasset}}
* 787.— {{cita libro|título=Inés de las Sierras|nombre=Charles|apellido=Nodier|traductor=J. J. Morato}} {{at|Inés de las Sierras (1923).pdf}}
* 788 a 790.— {{cita libro|título=Voluptuosidad|apellido=Sainte-Beuve|nombre=Charles-Augustin|enlace-autor=Autor:Charles Augustin Sainte-Beuve|traductor=Julio Huici Miranda|volumen=Tomo I}}
* 791 y 792.— {{cita libro|título=Voluptuosidad|apellido=Sainte-Beuve|nombre=Charles-Augustin|traductor=Julio Huici Miranda|volumen=Tomo II y último}}
* 793 a 795.— {{cita libro|título=La condesa de Chalis o las costumbres del día|nombre=Ernest|apellido=Feydeau|enlace-autor=Autor:Ernest Feydeau|traductor=José Antonio Luengo}}
* 796.— {{cita libro|título=Aurelia|nombre=Gerard de|apellido=Nerval|traductor=Juan Chabás y Martí}}
* 797 a 800.— {{cita libro|título=El marqués de Villemer|nombre=G.|apellido=Sand|traductor= Emilio Daguerre}}
* 801 a 803.— {{cita libro|título=Una aldea|nombre=I.|apellido=Bunin|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
* 804 a 805.— {{cita libro|título=Las alegres comadres de Windsor|nombre=W.|apellido=Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 806.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo VI. El Mayorazgo.|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 807 a 810.— {{cita libro|apellido=Flaubert|nombre=Gustave|título=Madame Bovary: novela|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo I}}
* 811 y 812.— {{cita libro|apellido=Flaubert|nombre=Gustave|título=Madame Bovary: novela|traductor=Pedro Vances|volumen=Tomo II y último}}
* 813 a 816.— {{cita libro|título=La piel de zapa|nombre=H. de|apellido=Balzac|traductor=J. Iruretagoyena de Meabe}}
* 817.— {{cita libro|título=Silvia y La mano encantada. Novelas|apellido=Nerval|nombre=Gérard de|traductor= Juan Chabás y Martí}}
* 818 a 820.— {{cita libro|título=Jack. Costumbres contemporáneas. Novela|nombre=A.|apellido=Daudet|volumen=Tomo I|traductor=Eduardo Ugarte Blasco}}
* 821 a 823.— {{cita libro|título=El Abate Tigranes, candidato al Papado. Novela|traductor=J. Rivas Panedas|nombre=Fernando|apellido=Fabre|enlace-autor=Autor:Fernando Fabre}}
* 824.— {{cita libro|título=Noches de octubre. Paseos y recuerdos. Novelas|traductor=L Chabás y Martí|nombre=G. de|apellido=Nerval}}
* 825 y 826.— {{cita libro|nombre=W.|apellido=Shakespeare|título=Enrique VII o Todo es verdad|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 827 a 830.— {{cita libro|título=Indiana|nombre=G.|apellido=Sand|traductor=Pedro Vances}}
* 831 a 834.— {{cita libro|título=Jack. Costumbres contemporáneas. Novela|nombre=A.|apellido=Daudet|volumen=Tomo II y último|traductor=Eduardo Ugarte Blasco}}
* 835.— {{cita libro|título=Lydia y Francisco Columna. Dos cuentos|nombre=C.|apellido=Nodier|traductor=J. J. Morato}} {{at|Lydia y Francisco Columna. Dos cuentos (1923).pdf}}
* 836 a 838.— {{cita libro|título=La novela de una momia|nombre=T.|apellido=Gautier|traductor= Clara Campoamor}}
* 839 y 840.— {{cita libro|título=Tres diálogos entre Hilas y Filonús. Filosofía.|apellido=Berkeley|nombre=G.|traductor=[[Autor:Juan Vicente Viqueira|V. Viqueira]]}} {{at|Tres diálogos entre Hilas y Filonús (1923).pdf}}
* 841 a 844.— {{cita libro|título= Confesión de un hijo del siglo: novela|nombre=A. de|apellido=Musset|enlace-autor=Autor:Alfred de Musset|traductor=[[Autor:Francisco García Ortega|Francisco García Ortega]]}} {{at|Confesión de un hijo del siglo - A. de Musset (1923).pdf}}
* 846 y 847.— {{cita libro|nombre=W.|apellido=Shakespeare|título=El rey Ricardo II|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 848 a 850.— {{cita libro|nombre=H. de|apellido=Balzac|título=Los chuanes (Escenas de la vida militar)|volumen=Tomo I|traductor= F. G. Vela}}
* 851 a 853.— {{cita libro|nombre=H. de|apellido=Balzac|título=Los chuanes (Escenas de la vida militar)|volumen=Tomo II y último.|traductor= F. G. Vela}}
* 854.— {{cita libro|apellido=Hoffmann|nombre=E. T. A.|título=Cuentos|volumen=Tomo VII. Martín el Tonelero y sus oficiales.|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 855 a 858.— {{cita libro|apellido=Bulwer-Lytton|nombre=Edward|título=Los últimos días de Pompeya|traductor=[[Autor:Alfredo Opisso|Alfredo Opisso y Viñas]]}}
* 859 y 860.— {{cita libro|apellido=Rousseau|nombre=J.J.|título=Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres}}
}}
==== 1924 ====
{{lista simple|
* 861 y 862.— {{cita libro|apellido=Feuillet|nombre=O.|enlace-autor=Autor:Octave Feuillet|título=La novela de un joven pobre}}
* 863 a 866.— {{cita libro|apellido=Sarmiento|nombre=D. F.|enlace-autor=Autor:Domingo Faustino Sarmiento|título=Facundo: Civilización y Barbarie}} {{HathiTrust|006003158}}
* 867.— {{cita libro|autor=Aleksandr Kuprín|enlace-autor=Autor:Aleksandr Kuprín|título=Hacia la gloria|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
* 868 a 870.— {{cita libro|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevsky|enlace-autor=Autor:Fiódor Dostoyevski|título=Los Endemoniados|volumen=Tomo I|traductor=Jorge de Meyendorff}} {{HathiTrust|006523735}}
* 871 a 874.— {{cita libro|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevsky|título=Los Endemoniados|volumen=Tomo II|traductor=Jorge de Meyendorff}} {{HathiTrust|006523735}}
* 875 y 876.— {{cita libro|nombre=W.|apellido=Shakespeare|título=La vida y la muerte el rey Juan|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 877.— {{cita libro|título=El maestro|autor=Iván Bunin|enlace-autor=Autor:Iván Bunin|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
* 878 a 880.— {{cita libro|nombre=José|apellido=Hernández|enlace-autor=Autor:José Hernández|título=Martín Fierro|otros=Poema argentino}} {{GB|PRfvELccLeAC}}
* 881 y 882.— {{cita libro|nombre=Giovanni|apellido=Verga|enlace-autor=Autor:Giovanni Verga|título=El marido de Elena|traductor=Miguel Cuevas}}
* 883 a 885.— {{cita libro|título=Compañeras del hombre|apellido=Thackeray|nombre=W. M.|traductor=Juan Fernández Rúa}}
* 886.— {{cita libro|título=El campo|autor=Iván Bunin|enlace-autor=Autor:Iván Bunin|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
* 887 a 890.— {{cita libro|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevsky|título=Los Endemoniados|volumen=Tomo III y último|traductor=Jorge de Meyendorff}} {{HathiTrust|006523735}}
* 891 a 893.— {{cita libro|nombre=Leónidas|apellido=Andreiev|enlace-autor=Autor:Leonid Andréiev|título=[[El diario de Satanás]]|traductor=Eduardo Ugarte Blasco|otros=Obra póstuma. Novela.}} {{at|El diario de Satanás.djvu}}
* 894 y 895.— {{cita libro|nombre=Alfred de|apellido=Vigny|enlace-autor=Autor:Alfred de Vigny|título=Dafnis (Segunda consulta del Doctor Negro)|otros=Obra póstuma|traductor= A. Centeno Rilova}}
* 896.— {{cita libro|nombre=E.T.A.|apellido=Hoffmann|título=Cuentos|volumen=Tomo VIII: La señorita de Scuderi|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 897 a 900.— {{cita libro|autor=Victor Hugo|título=Nuestra Señora de París|volumen=Tomo I|traductor=E. González Fiol}}
* 901 a 904.— {{cita libro|autor=Victor Hugo|título=Nuestra Señora de París|volumen=Tomo II y último|traductor=E. González Fiol}}
* 905 y 906.— {{cita libro|nombre=W.|apellido=Shakespeare|título=Noche de epifanía|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 907.— {{cita libro|nombre=Iván|apellido=Bunin|título=EL primer amor|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
* 908 a 910.— {{cita libro|nombre=Henri|apellido=Murger|enlace-autor=Autor:Henri Murger|título=Escenas de la vida de Bohemia|volumen=Tomo I|traductor=Josefina Gallego de Dantín}}
* 911 a 912.— {{cita libro|nombre=Henri|apellido=Murger|enlace-autor=Autor:Henri Murger|título=Escenas de la vida de Bohemia|volumen=Tomo II y último|traductor=Josefina Gallego de Dantín}}
* 913.— {{cita libro|nombre=E.T.A.|apellido=Hoffmann|título=Cuentos|volumen=Tomo IX: Las minas de Falun. La suerte del jugador. El observatorio|traductor=C. Gallardo de Mesa}}
* 914 a 916.— {{cita libro|nombre=Walter|apellido=Scott|enlace-autor=Autor:Walter Scott|título=Rob Roy|traductor=M. Ortega y Gasset|volumen=Tomo I}}
* 917 a 920.— {{cita libro|apellido=Dickens|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Dickens|título=David Copperfield: novela|traductor=[[Autor:Carmen Abréu de Peña|Carmen Abréu de Peña]]|volumen=Tomo I}}
* 921 a 924.— {{cita libro|apellido=Dickens|nombre=Charles|título=David Copperfield: novela|traductor=Carmen Abréu de Peña|volumen=Tomo II}}
* 925 y 926.— {{cita libro|nombre=Juan Eugenio|apellido=Hartzenbusch|enlace-autor=Autor:Juan Eugenio Hartzenbusch|título=Los amantes de Teruel|otros=Drama}}
* 927.— {{cita libro|autor=Aleksandr Kuprín|título=Alma eslava: cuentos|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
* 928 a 930.— {{cita libro|nombre=P.|apellido=Merimee|título=Carmen|traductor=|otros=Novela}}
* 931 a 934.— {{cita libro|apellido=Dickens|nombre=Charles|título=David Copperfield: novela|traductor=Carmen Abréu de Peña|volumen=Tomo III}}
* 935 y 936.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título=La tempestad|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 937.— {{cita libro|autor=Aleksandr Kuprín|título=Alma eslava: cuentos|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
* 938 a 940.— {{cita libro|nombre=Juan Eugenio|apellido=Hartzenbusch|título=Cuentos}} {{at|Cuentos de Juan Eugenio Hartzenbusch (1924).pdf}}
* 941 a 944.— {{cita libro|apellido=Dickens|nombre=Charles|título=David Copperfield: novela|traductor=Carmen Abréu de Peña|volumen=Tomo IV y último}}
* 945.— {{cita libro|apellido=Constant|nombre=Benjamin|enlace-autor=Autor:Benjamin Constant|título=Adolfo|traductor=Antonio Espina}}
* 946 a 948.— {{cita libro|apellido=Nodier|nombre=Charles|enlace-autor=Autor:Charles Nodier|título=Recuerdos de juventud|traductor=Paulino Masip}}
* 949 a 950.— {{cita libro|autor=Fray Luis de León|enlace-autor=Autor:Fray Luis de León|título=De los nombres de Cristo|volumen=Tomo I}}
* 951 y 952.— {{cita libro|autor=Fray Luis de León|título=De los nombres de Cristo|volumen=Tomo II y último}}
* 953.— {{cita libro|apellido= Machiavelli|nombre=Niccolò|título=El príncipe|traductor=[[Autor:José Sánchez Rojas|José Sánchez Rojas]]}} {{at|El príncipe - Colección Universal Nro. 953 (1924).pdf}}
* 954 a 957.— {{cita libro|apellido=Daudet|nombre=A.|título=Fulanito|traductor=J. Gallego de Dantín}}
* 958 a 960.— {{cita libro|título=[[Orgullo y prejuicio]]|apellido=Austen|nombre=J.|traductor=[[Autor:José Jordán de Urriés y Azara|José Jordán de Urriés y Azara]]|volumen=Tomo I}} {{at|Orgullo y prejuicio - Tomo I (1924).pdf}}
* 961 a 963.— {{cita libro|título=Orgullo y prejuicio|apellido=Austen|nombre=J.|traductor=José Jordán de Urriés y Azara|volumen=Tomo II y último}} {{at|Orgullo y prejuicio - Tomo II (1924).pdf}}
* 964.— {{cita libro|título=La novena de la Candelaria|apellido=Nodier|nombre=Charles|traductor=Paulino Masip}}
* 965 y 966.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título=La comedia de las equivocaciones|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 967 y 968.— {{cita libro|apellido=Nodier|nombre=Charles|título=La señorita de Marsán|traductor=Paulino Masip}}
* 969 y 970.— {{cita libro|apellido=Bergerac|nombre=Cyrano de|enlace-autor=Autor:Cyrano de Bergerac|título=Historia cómica o Viaje a la Luna|traductor=Juan Chabás Martí}}
* 971 y 972.— {{cita libro|apellido=Bergerac|nombre=Cyrano de|título=Historia cómica de los Estados e Imperios del Sol|traductor=Juan Chabás Martí}}
* 973.— {{cita libro|apellido=Heine|nombre=H.|título=Cuadros de viaje|traductor=|volumen=Tomo V. Italia 2: Los baños de Lucca}}
* 974 a 976.— {{cita libro|autor=Madame de la Fayette|enlace-autor=Autor:Madame de La Fayette|título=La Princesa de Clèves|traductor=J. Sesplugues}}
* 977 a 980.— {{cita libro|apellido=Goncharov|nombre=Iván|enlace-autor=Autor:Iván Goncharov|título=Oblómov|traductor=Tatiana Enco de Valero|volumen=Tomo I}} {{at|Oblomov - Tomo I (1924).pdf|Tomo I}}
}}
==== 1925 ====
{{lista simple|
* 981 a 983.— {{cita libro|apellido=Goncharov|nombre=Iván|título=Oblómov|traductor=Tatiana Enco de Valero|volumen=Tomo II y último}} {{at|Oblomov - Tomo II (1925).pdf|Tomo II}}
* 984.— {{cita libro|apellido=Heine|nombre=H.|título=Cuadros de viaje|traductor=|volumen=Tomo VI. Italia 3: La ciudad de Lucca}}
* 985 y 986.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título=Trabajos de amor perdidos|traductor=Luis Astrana Marín}}
* 987 a 990.— {{cita libro|apellido=Rousseau|título=Las confesiones|volumen=Tomo I|traductor=Pedro Vances}}
* 991 a 994.— {{cita libro|apellido=Rousseau|título=Las confesiones|volumen=Tomo II|traductor=Pedro Vances}}
* 995.— {{cita libro|apellido=Heine|nombre=H.|título=Cuadros de viaje|traductor=|volumen=Tomo VII y último. Fragmentos ingleses.}}
* 996 y 997.— {{cita libro|apellido=Mérimée|nombre=P.|título=Colomba|traductor= [[Autor:Luis de Terán|Luis de Terán]]|otros=Novela}}
* 998 a 1000.— {{cita libro|apellido=Garín|nombre=N.|título=Los ingenieros|traductor=Tatiana Enco de Valero}}
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<section begin="EspasaCalpe"/>
==== 1927 ====
{{lista simple|
* 1001 y 1002.— {{cita libro|apellido=Ortega y Gasset|enlace-autor=Autor:José Ortega y Gasset|nombre=José|título=Notas|editorial=[[Portal:Espasa-Calpe|Espasa-Calpe]]}}
* 1003 a 1005.— {{cita libro|autor=Santa Teresa de Jesús|enlace-autor=Autor:Santa Teresa de Jesús|título=Su vida|volumen=Tomo I|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo I (1927).pdf}}
* 1006 a 1008.— {{cita libro|autor=Santa Teresa de Jesús|título=Su vida|volumen=Tomo II|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|Su vida - Santa Teresa de Jesús - Tomo II (1927).pdf}}
* 1009 y 1010.— {{cita libro|apellido=Shakespeare|nombre=W.|título=A buen fin no hay mal principio: comedia|traductor=Luis Astrana Marín|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1011 a 1013.— {{cita libro|apellido=Poe|nombre=E. A|enlace-autor=Autor:Edgar Allan Poe|título=Aventuras de Arturo Gordon Pym|traductor=Miguel Medina|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1014 y 1015.— {{cita libro|apellido=Goethe|nombre=J. W. von|título=Las afinidades electivas: novela|traductor=Ramón María Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}}
* 1016 y 1017.— {{cita libro|apellido=Goethe|nombre=J. W. von|título=Las afinidades electivas: novela|traductor=Ramón María Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II}}
}}
==== 1928 ====
{{lista simple|
* 1018 y 1019.— {{cita libro|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|enlace-autor=Autor:Joseph Arthur de Gobineau|título=El Renacimiento|traductor=A. Sánchez Rivero|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} {{at|El renacimiento - Tomo I (1928).pdf}}
* 1020 y 1021.— {{cita libro|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|título=El Renacimiento|traductor=A. Sánchez Rivero|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II}} {{at|El renacimiento - Tomo II (1928).pdf}}
* 1022 y 1023.— {{cita libro|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|título=El Renacimiento|traductor=A. Sánchez Rivero|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo III}} {{at|El renacimiento - Tomo III (1928).pdf}}
* 1024 y 1025.— {{cita libro|apellido=Gobineau|nombre=Conde de|título=El Renacimiento|traductor=A. Sánchez Rivero|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo IV y último}} {{at|El renacimiento - Tomo IV (1928).pdf}}
* 1026 a 1029.— {{cita libro|apellido=Malot|nombre=Héctor|título=Sin familia|traductor=María Luisa Navarro|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}}
* 1030 a 1033.— {{cita libro|apellido=Malot|nombre=Héctor|título=Sin familia|traductor=María Luisa Navarro|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II y último}}
* 1034 y 1035.— {{cita libro|apellido=Calderón de la Barca|nombre=P.|título=La vida es sueño: comedia en tres jornadas|traductor=|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|La vida es sueño (1928).pdf}}
* 1036 y 1037.— {{cita libro|autor=Tirso de Molina|título=Los cigarrales de Toledo|traductor=|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} {{at|Cigarrales de Toledo (1928).pdf}}
* 1038 a 1040.— {{cita libro|autor=Tirso de Molina|título=Los cigarrales de Toledo|traductor=|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II y último}} {{at|Cigarrales de Toledo (1928).pdf}}
* 1041 a 1043.— {{cita libro|autor=Lope de Vega|título=La Dorotea|traductor=|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}} {{at|La Dorotea (Tomo I).pdf}}
* 1044 y 1045.— {{cita libro|autor=Lope de Vega|título=La Dorotea|traductor=|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II y último}} {{at|La Dorotea (Tomo II).pdf}}
* 1046 y 1047.— {{cita libro|autor=Antonio y Manuel Machado|título=Julianillo Valcárcel o Desdichas de la fortuna|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1048 y 1049.— {{cita libro|título=Stepantchikovo|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevski|traductor=Ricardo Baeza y R. Zhukovski|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I}}
* 1050 y 1051.— {{cita libro|título=Stepantchikovo|nombre=Fedor|apellido=Dostoyevski|traductor=Ricardo Baeza y R. Zhukovski|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II}}
* 1052 y 1053.— {{cita libro|título=Campaña Francia y cerco Maguncia|volumen=Tomo I|autor=Goethe|traductor=R. M. Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1054 y 1055.— {{cita libro|título=Campaña Francia y cerco Maguncia|volumen=Tomo II|autor=Goethe|traductor=R. M. Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1056 a 1058.— {{cita libro|título=La discreta enamorada|autor=Lope de Vega|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|La discreta enamorada (1928).pdf}}
* 1059 y 1060.— {{cita libro|título=Guárdate del agua mansa: comedia|autor=Calderón de la Barca, Pedro|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|Guárdate del agua mansa (1928).pdf}}
* 1061 y 1062.— {{cita libro|autor=Stendhal|título=Vida de Napoleón: fragmentos|volumen=Tomo I|traductor=Pedro Vances|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1063 y 1064.— {{cita libro|autor=Stendhal|título=Vida de Napoleón: fragmentos|volumen=Tomo II|traductor=Pedro Vances|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1065 y 1066.— {{cita libro|título=Tito Andrónico: tragedia|autor=Shakespeare, William|traductor=Astrana Marín, Luis|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1067 y 1068.— {{cita libro|autor=Lope de Vega|título=Peribáñez y el comendador de Ocaña: tragicomedia|editorial=Espasa-Calpe}} {{at|Peribáñez y el comendador de Ocaña (1928).pdf}}
* 1069 y 1070.— {{cita libro|título=Egmont: tragedia|autor=Goethe|traductor=R. M. Tenreiro|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1071 a 1073.— {{cita libro|título=La Señora del perro y otros cuentos|autor=Chejov|traductor=Julia Héctor de Zaballa|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1074 y 1075.— {{cita libro|título=La doma de la Bravia: comedia|autor=Shakespeare, William|traductor=Astrana Marín, Luis|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1076 a 1078.— {{cita libro|título=Domingo: novela|autor=Fromentin, Eugène|traductor=Vances, Pedro|editorial=Espasa-Calpe}}
}}
==== 1929 ====
{{lista simple|
* 1079 y 1080.— {{cita libro|título=Mucho ruido y pocas nueces|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1081 - 1083.— {{cita libro|título=La novela de un hombre de bien|volumen=Tomo I|autor=[[Autor:Edmond About|Edmond About]]|traductor=T. García del Cid}}
* 1084 y 1085.— {{cita libro|título=La primera parte del rey Enrique IV|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1086 - 1088.— {{cita libro|título=La novela de un hombre de bien|volumen=Tomo II|autor=[[Autor:Edmond About|Edmond About]]|traductor=T. García del Cid}}
* 1089 - 1091.— {{cita libro|título=La segunda parte del rey Enrique IV|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1092 y 1093.— {{cita libro|título=Tradiciones japonesas|autor=Fujuyiro Wakatsuki|otros=La Traduccion del frances ha sido hecha por M. Perales}}
* 1094 y 1095.— {{cita libro|título=La vida del rey Enrique V|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1096 y 1097.— {{cita libro|título=A vuestro gusto|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1098 y 1099.— {{cita libro|título=De París a Cádiz. Viaje por España|autor=Alejandro Dumas|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo I|traductor=R. Marquina}}
* 1100 y 1101.— {{cita libro|título= Cuentos de orillas del Rhin|autor=Émile Erckmann y Alexandre Chatrian|traductor= P. Perales|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1102 y 1103.— {{cita libro|título=La primera parte del rey Enrique VI|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1104 y 1105.— {{cita libro|título=De París a Cádiz. Viaje por España|autor=Alejandro Dumas|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo II|traductor=R. Marquina}}
* 1106 - 1108.— {{cita libro|título=La segunda parte del rey Enrique VI|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín|editorial=Espasa-Calpe}}
* 1109 y 1110.— {{cita libro|título=De París a Cádiz. Viaje por España|autor=Alejandro Dumas|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo III|traductor=R. Marquina}}
* 1111 y 1112.— {{cita libro|título=La tercera parte del rey Enrique VI|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1113 y 1114.— {{cita libro|título=De París a Cádiz. Viaje por España|autor=Alejandro Dumas|editorial=Espasa-Calpe|volumen=Tomo IV|traductor=R. Marquina}}
* 1115 y 1118.— {{cita libro|título=Cuentos fantásticos|autor=[[Autor:Edgar Allan Poe|Edgar Allan Poe]]|traductor=[[Autor:Luis Santullano|Luis Santullano]]}}
* 1119 y 1120.— {{cita libro|título=Timón de Atenas|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1121.— {{cita libro|título=Venus y Adons|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
}}
==== 1930 ====
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* 1122 y 1123.— {{cita libro|título=Obermann|autor=[[Autor:Étienne Pivert de Senancour|De Senancourt]]|traductor=Ricardo Baeza|volumen=Tomo I}}
* 1124 y 1225.— {{cita libro|título=La expedición de los diez mil (Anábasis)|autor=Jenofonte|volumen=Tomo I|traductor=[[Autor:Ángel Sánchez Rivero|Ángel Sánchez Rivero]]}} {{at|La expedicion de los diez mil - bdh0000052579 - Volumen 1.pdf}}
* 1126 y 1127.— {{cita libro|título=Obermann|autor=De Senancourt|traductor=Ricardo Baeza|volumen=Tomo II}}
* 1128 y 1129.— {{cita libro|título=La expedición de los diez mil (Anábasis)|autor=Jenofonte|volumen=Tomo II|traductor=Ángel Sánchez Rivero}} {{at|La expedicion de los diez mil - bdh0000052579 - Volumen 2.pdf}}
* 1130.— {{cita libro|título=Pequeños poemas|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1131 y 1132.— {{cita libro|título=Obermann|autor=De Senancourt|traductor=Ricardo Baeza|volumen=Tomo III}}
* 1133 y 1134.— {{cita libro|título= Pericles, príncipe de Tiro|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1135.— {{cita libro|título=Cobarde. Cuatro dias. Attalea Princeps. Las flores rojas|autor= [[Autor:Vsévolod Garshin|V.M. Garchin]]|otros=Traducción del original ruso por Félix Díez Mateo}}
* 1136 - 1138.— {{cita libro|título= Troilo y Cresida |autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1139 y 1140.— {{cita libro|título=Viaje por Italia : Nápoles y Roma|autor=Hippolyte Taine|volumen=Tomo I|traductor=A. Martín Becerra}} {{at|Viaje por Italia - bdcyl33132.pdf}}
* 1141 - 1143.— {{cita libro|título=Viaje por Italia : Nápoles y Roma|autor=Hippolyte Taine|volumen=Tomo II|traductor=A. Martín Becerra}} {{at|Viaje por Italia - bdcyl33132.pdf}}
* 1144 y 1145.— {{cita libro|título=La violación de Lucrecia|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1146 - 1148.— {{cita libro|título=Coriolano|autor=W. Shakespeare|traductor= Luis Astrana Marín}}
* 1149 y 1150.— {{cita libro|título=Las confidencias|autor=Lamartine|traductor= Josefina Fernarda|volumen=Tomo I}}
* 1151 y 1152.— {{cita libro|título=Las confidencias|autor=Lamartine|traductor= Josefina Fernarda|volumen=Tomo II}}
* 1153 - 1155.— {{cita libro|título=Recuerdos de la vida de estudiante|autor=[[Autor:Serguéi Aksákov|S. T. Aksakov]]|traductor=Félix Díez Mateo}}
* 1156 - 1159.— {{cita libro|título=La vida y aventuras De Nicolás Nickleby|autor=Dickens|traductor= José Méndez Herrera|volumen=Tomo I}}
* 1160.— {{cita libro|título=El capote y la nariz|autor=Gogol|traductor=Félix Díez Mateo}} {{GB|mHsEmNMlD1gC}}
* 1161 - 1164.— {{cita libro|título=La vida y aventuras De Nicolás Nickleby|autor=Dickens|traductor= José Méndez Herrera|volumen=Tomo II}}
* 1165.— {{cita libro|título=Leyendas heroicas de los rusos|autor=Anónimo|traductor=E. López del Rincón}}
* 1166 - 1169.— {{cita libro|título=La vida y aventuras De Nicolás Nickleby|autor=Dickens|traductor= José Méndez Herrera|volumen=Tomo III}}
* 1170 y 1171.— {{cita libro|título=La estrella de Sevilla|autor=Lope de Vega}} {{GB|YdpcAAAAcAAJ}}
* 1172 - 1175.— {{cita libro|título=La vida y aventuras De Nicolás Nickleby|autor=Dickens|traductor= José Méndez Herrera|volumen=Tomo IV}}
* 1176 - 1177.— {{cita libro|título=Norte y Sur|autor=[[Autor:Elizabeth Gaskell|Elizabeth Gaskell]]|traductor=[[Autor:Emeterio Mazorriaga|Emeterio Mazorriaga]]|volumen=Tomo I}}
* 1178 - 1179.— {{cita libro|título=Norte y Sur|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo II}}
* 1180 - 1182.— {{cita libro|título=Antonio y Cleopatra. Tragedia|autor=W. Shakespeare|traductor=Luis Astrana Marín}}
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* 1191 - 1192.— {{cita libro|título=Norte y Sur|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo IV}}
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==== 1931 ====
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* 1211 - 1212.— {{cita libro|título=Cranford|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo I}}
* 1213 - 1214.— {{cita libro|título=Cranford|autor=Elizabeth Gaskell|traductor=Emeterio Mazorriaga|volumen=Tomo II}}
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|{{may|[[/Tratado primero|Tratado primero]]}}.—Cuenta Lázaro su vida y cúyo hijo fué.|11
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{may|El Lazarillo de Tormes}} ''no tiene autor conocido. Algunos eruditos han querido atribuirlo a Hurtado de Mendoza; pero tal atribución es hoy desechada por completo. Los eruditos proponen diversas paternidades, que no satisfacen por completo a todo el mundo''.
{{may|El Lazarillo}} ''se publicó en'' 1554, ''en Burgos, y en el mismo año en Alcalá y en Amberes. Parece cierto que hubo una edición anterior, que se desconoce. La edición de Alcalá añade sobre la de Burgos algunos trozos, que hemos puesto en cursiva. Se han publicado continuaciones o segundas partes, generalmente absurdas y desprovistas de invención, salvo la de Luna, publicada por su autor, que vivía en París, en castellano y en francés''.
{{may|El Lazarillo}} ''tuvo un éxito extraordinario. Multiplicáronse las ediciones, y, prohibida la obra por la Inquisición, imprimióse profusamente en el Extranjero. Es la primera de nuestras novelas picarescas, la que orienta el género que tan admirablemente supo desarrollar la literatura española y que tan característico es en nuestro país''. {{may|El Lazarillo de Tormes}} ''es la novela picaresca por excelencia''.<noinclude></noinclude>
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Yo por bien tengo que cosas tan señaladas y por ventura nunca oídas ni vistas vengan a noticia de muchos y no se entierren en la sepultura del olvido, pues podría ser que alguno que las lea halle algo que le agrade y a los que no ahondaren tanto los deleite. Y a este propósito dice Plinio que no hay libro, por malo que sea, que no tenga alguna cosa buena. Mayormente que los gustos no son todos unos; mas lo que uno no come otro se pierde por ello. Y así, vemos cosas tenidas en poco de algunos que de otros no lo son. Y esto, para que ninguna cosa se debería romper ni echar a mal, si muy detestable no fuese, sino que a todos se comunicase, mayormente siendo sin perjuicio y pudiendo sacar de ella algún fruto.
Porque si así no fuese, muy pocos escribirían para uno solo, pues no se hace sin trabajo, y quieren, ya que lo pasan, ser recompensados, no con dineros, mas con que vean y lean sus obras y, si hay de qué, se las alaben. Y a este propósito dice Tulio: «La honra cría las artes.»
¿Quién piensa que el soldado, que es primero del escala, tiene más aborrecido el vivir? No por cierto; mas el deseo de alabanza le hace ponerse al peligro;<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|10}}</noinclude>y así, en las artes y letras es lo mismo. Predica muy bien el presentado y es hombre que desea mucho el provecho de las ánimas; mas pregunten a su merced si le pesa cuando le dicen: «¡Oh qué maravillosamente lo ha hecho vuestra reverencia!» Justó muy ruinmente el señor don Fulano, y dió el sayete de armas al truhán porque le loaba de haber llevado muy buenas lanzas: ¿qué hiciera si fuera verdad?
Y, todo va desta manera: que confesando yo no ser más santo que mis vecinos, desta nonada, que en este grosero estilo escribo, no me pesará que hayan parte y se huelguen con ello todos los que en ella algún gusto hallaren, y vean que vive un hombre con tantas fortunas, peligros y adversidades.
Suplico a vuestra merced reciba el pobre servicio de mano de quien lo hiciera más rico si su poder y deseo se conformaran. Y pues vuestra merced escribe se le escriba y relate el caso muy por extenso, parescióme no tomalle por el medio, sino del principio, por que se tenga entera noticia de mi persona. Y también por que consideren los que heredaron nobles estados cuán poco se les debe, pues Fortuna fué con ellos parcial, y cuánto más hicieron los que, siéndoles contraria, con fuerza y maña remando salieron a buen puerto.
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO PRIMERO}}
{{t3|Cuenta Lázaro su vida y cúyo hijo fué.}}
Pues sepa vuestra merced, ante todas cosas, que a mí me llaman Lázaro de Tormes, hijo de Tomé González y de Antona Pérez, naturales de Tejares, aldea de Salamanca. Mi nacimiento fué dentro del río Tormes, por la cual causa tomé el sobrenombre, y fué desta manera. Mi padre, que Dios perdone, tenía cargo de proveer una molienda de una aceña que está ribera de aquel río, en la cual fué molinero más de quince años. Y estando mi madre una noche en la aceña, preñada de mí, tomóle el parto y parióme allí. De manera que con verdad me puedo decir nascido en el río.
Pues, siendo yo niño de ocho años, achacaron a mi padre ciertas sangrías mal hechas en los costales de los que allí a moler venían, por lo cual fué preso, y confesó y no negó y padeció persecución por justicia. Espero en Dios que está en la gloria, pues el Evangelio los llama bienaventurados. En este tiempo se hizo cierta armada contra moros, entre los cuales fué mi padre, que a la sazón estaba desterrado por el desastre ya dicho, con cargo de acemilero de un caballero que allá fué. Y con su señor, como leal criado, fenesció su vida.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|12}}</noinclude>Mi viuda madre, como sin marido y sin abrigo se viese, determinó arrimarse a los buenos por ser uno dellos, y vínose a vivir a la ciudad, y alquiló una casilla, y metióse a guisar de comer a ciertos estudiantes, y lavaba la ropa a ciertos mozos de caballos del comendador de la Magdalena, de manera que fué frecuentando las caballerizas.
Ella y un hombre moreno de aquellos que las bestias curaban vinieron en conoscimiento. Este, algunas veces se venía a nuestra casa y se iba a la mañana. Otras veces, de día llegaba a la puerta, en achaque de comprar huevos, y entrábase en casa. Yo, al principio de su entrada, pesábame con él y habíale miedo, viendo el color y mal gesto que tenía; mas de que vi que con su venida mejoraba el comer, fuíle queriendo bien, porque siempre traía pan, pedazos de carne, y en el invierno, leños, a que nos calentábamos.
De manera que, continuando la posada y conversación, mi madre vino á darme un negrito muy bonito, el cual yo brincaba y ayudaba a calentar.
Y acuérdome que, estando el negro de mi padrastro trabajando con el mozuelo, como el niño veía a mi madre y a mí blancos y a él no, huía dél, con miedo, para mi madre, y, señalando con el dedo, decía: «¡Madre, coco!»
Respondió él riendo: «¡Hideputa!»
Yo, aunque bien muchacho, noté aquella palabra de mi hermanico, y dije entre mí: «¡Cuántos debe de haber en el mundo que huyen de otros porque no se ven a sí mesmos!»
Quiso nuestra fortuna que la conversación del<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=13}}</noinclude>Zaide, que así se llamaba, llegó a oídos del mayordomo, y hecha pesquisa, hallóse que la mitad por medio de la cebada que para las bestias le daban hurtaba, y salvados, leña, almohazas, mandiles y las mantas y sábanas de los caballos hacía perdidas, y cuando otra cosa no tenía, las bestias desherraba, y con todo esto acudía a mi madre para criar a mi hermanico. No nos maravillemos de un clérigo ni fraile porque el uno hurta de los pobres y el otro de casa para sus devotas y para ayuda de otro tanto, cuando a un pobre esclavo el amor le animaba a esto.
Y probósele cuanto digo y aun más. Porque a mí, con amenazas, me preguntaban, y como niño, respondía y descubría cuanto sabía, con miedo: hasta ciertas herraduras que por mandado de mi madre a un herrero vendí.
Al triste de mi padrastro azotaron y pringaron, y a mi madre pusieron pena por justicia, sobre el acostumbrado centenario, que en casa del sobredicho comendador no entrase ni al lastimado Zaide en la suya acogiese.
Por no echar la soga tras el caldero, la triste se esforzó y cumplió la sentencia. Y por evitar peligro y quitarse de malas lenguas se fué a servir a los que al presente vivían en el mesón de la Solana. Y allí, padeciendo mil importunidades, se acabó de criar mi hermanico, hasta que supo andar, y a mí hasta ser buen mozuelo, que iba a los huéspedes por vino y candelas y por lo demás que me mandaban.
En este tiempo vino a posar al mesón un ciego, el cual, pareciéndole que yo servía para adiestralle,<noinclude></noinclude>
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Aleator
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/* Validado */ otrás, pedra
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|14}}</noinclude>me pidió a mi madre, y ella me encomendó a él, diciéndole cómo era hijo de un buen hombre, el cual, por ensalzar la fe, había muerto en la de los Gelves, y que ella confiaba en Dios no saldría peor hombre que mi padre y que le rogaba me tratase bien y mirase por mí, pues era huérfano.
El respondió que así lo haría y que me rescebía, no por mozo, sino por hijo. Y así, le comencé a servir y adiestrar a mi nuevo y viejo amo.
Como estuvimos en Salamanca algunos días, pareciéndole a mi amo que no era la ganancia a su contento, determinó irse de allí, y cuando nos hubimos de partir, yo fui a ver a mi madre, y, ambos llorando, me dió su bendición y dijo:
—Hijo: ya sé que no te veré más. Procura de ser bueno, y Dios te guíe. Criado te he y con buen amo te he puesto: válete por ti.
Y así, me fuí para mi amo, que esperándome estaba.
Salimos de Salamanca, y llegando a la puente, está a la entrada de ella un animal de piedra, que casi tiene forma de toro, y el ciego mandóme que llegase cerca del animal y, allí puesto, me dijo:
—Lázaro: llega el oído a este toro y oirás gran ruido dentro de él.
Yo simplemente llegué, creyendo ser así. Y como sintió que tenía la cabeza par de la piedra, afirmó recio la mano y dióme una gran calabazada en el diablo del toro, que más de tres días me duró el dolor de la cornada, y díjome:
—Necio, aprende, que el mozo del ciego un punto ha de saber más que el diablo.
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/13
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/* Validado */ mi, parian
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=15}}</noinclude>Y rió mucho la burla.
Parescióme que en aquel instante desperté de la simpleza en que, como niño dormido, estaba. Dije entre mí:
«Verdad dice éste, que me cumple avivar el ojo y avisar, pues solo soy, y pensar cómo me sepa valer.»
Comenzamos nuestro camino, y en muy pocos días me mostró jerigonza. Y como me viese de buen ingenio, holgábase mucho y decía:
—Yo oro ni plata no te lo puedo dar; mas avisos para vivir muchos te mostraré.
Y fué así: que, después de Dios, éste me dió la vida, y siendo ciego me alumbró y adiestró en la carrera de vivir.
Huelgo de contar a vuestra merced estas niñerías, para mostrar cuánta virtud sea saber los hombres subir siendo bajos, y dejarse bajar siendo altos cuánto vicio.
Pues, tornando al bueno de mi ciego y contando sus cosas, vuestra merced sepa que, desde que Dios crió el mundo, ninguno formó más astuto ni sagaz. En su oficio era un águila. Ciento y tantas oraciones sabía de coro. Un tono bajo, reposado y muy sonable, que hacía resonar la iglesia donde rezaba; un rostro humilde y devoto, que con muy buen continente ponía cuando rezaba, sin hacer gestos ni visajes con boca ni ojos, como otros suelen hacer.
Allende de esto, tenía otras mil formas y maneras para sacar el dinero. Decía saber oraciones para muchos y diversos efectos: para mujeres que no parían, para las que estaban de parto, para las que eran mal-<noinclude></noinclude>
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/* Validado */ traia, sí
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|16}}</noinclude>casadas que sus maridos las quisiesen bien. Echaba pronósticos a las preñadas: si traía hijo o hija.
Pues en caso de medicina, decía que Galeno no supo la mitad que él para muela, desmayos, males de madre. Finalmente, nadie le decía padecer alguna pasión que luego no le decía:
«Haced esto, haréis estotro, coced tal hierba, tomad tal raíz.»
Con esto andábase todo el mundo tras él, especialmente mujeres, que cuanto les decía creían. Destas sacaba él grandes provechos con las artes que digo, y ganaba más en un mes que cien ciegos en un año.
Mas también quiero que sepa vuestra merced que, con todo lo que adquiría y tenía, jamás tan avariento ni mezquino hombre no vi; tanto, que me mataba a mí de hambre, y así no me demediaba de lo necesario. Digo verdad: si con mi sutileza y buenas mañas no me supiera remediar, muchas veces me finara de hambre; mas con todo su saber y aviso le contraminaba de tal suerte, que siempre, o las más veces, me cabía lo más y mejor. Para esto le hacía burlas endiabladas, de las cuales contaré algunas, aunque no todas a mi salvo. El traía el pan y todas las otras cosas en un fardel de lienzo, que por la boca se cerraba con una argolla de hierro y su candado y su llave, y al meter de todas las cosas y sacarlas, era con tan gran vigilancia y tanto por contadero, que no bastara hombre en todo el mundo hacerle menos una migaja. Mas yo tomaba aquella laceria que él me daba, la cual en menos de dos bocados era despachada.
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/* Validado */ asia
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=17}}</noinclude>Después que cerraba el candado y se descuidaba, pensando que yo estaba entendiendo en otras cosas, por un poco de costura, que muchas veces del un lado del fardel descosía y tornaba a coser, sangraba el avariento fardel, sacando no por tasa pan, mas buenos pedazos, torreznos y longaniza. Y así, buscaba conveniente tiempo para rehacer, no la chaza, sino la endiablada falta que el mal ciego me faltaba.
Todo lo que podía sisar y hurtar traía en medias blancas, y cuando le mandaban rezar y le daban blancas, como él carecía de vista, no había el que se la daba amagado con ella, cuando yo la tenía lanzada en la boca y la media aparejada, que por presto que él echaba la mano, ya iba de mi cambio aniquilada en la mitad del justo precio. Quejábaseme el mal ciego, porque al tiento luego conocía y sentía que no era blanca entera, y decía:
—¿Qué diablo es esto, que después que conmigo estás no me dan sino medias blancas, y de antes una blanca y un maravedí hartas veces me pagaban? En ti debe estar esta desdicha.
También él abreviaba el rezar y la mitad de la oración no acababa, porque me tenía mandado que en yéndose el que la mandaba rezar, le tirase por cabo del capuz. Yo así lo hacía. Luego él tornaba a dar voces, diciendo:
«¿Mandan rezar tal y tal oración?», como suelen decir.
Usaba poner cabe sí un jarrillo de vino, cuando comíamos, y yo muy de presto le asía y daba un par de besos callados y tornábale a su lugar. Mas duróme<noinclude>{{pie|El Lazarillo||2}}</noinclude>
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/* Validado */ habla, traldor, bebia
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|18}}</noinclude>poco. Que en los tragos conocía la falta, y por reservar su vino a salvo nunca después desamparaba el jarro, antes lo tenía por el asa asido. Mas no había piedra imán que así trajese a sí como yo con una paja larga de centeno, que para aquel menester tenía hecha, la cual, metiéndola en la boca del jarro, chupando el vino lo dejaba a buenas noches. Mas, como fuese el traidor tan astuto, pienso que me sintió, y dende en adelante mudó propósito y asentaba su jarro entre las piernas y tapábale con la mano, y así bebía seguro.
Yo, como estaba hecho al vino, moría por él, y viendo que aquel remedio de la paja no me aprovechaba ni valía, acordé, en el suelo del jarro, hacerle una fuentecilla y agujero sotil, y delicadamente, con una muy delgada tortilla de cera, taparlo, y al tiempo de comer, fingiendo haber frío, entrábame entre las piernas del triste ciego a calentarme en la pobrecilla lumbre que teníamos, y al calor de ella, luego derretida la cera, por ser muy poca, comenzaba la fuentecilla a destilarme en la boca, la cual yo de tal manera ponía, que maldita la gota se perdía. Cuando el pobrete iba a beber, no hallaba nada.
Espantábase, maldecíase, daba al diablo el jarro y el vino, no sabiendo qué podía ser.
—No diréis, tío, que os lo bebo yo—decía—, pues no le quitáis de la mano.
Tantas vueltas y tientos dió al jarro, que halló la fuente, y cayó en la burla; mas así lo disimuló como si no lo hubiera sentido.
Y luego, otro día, teniendo yo rezumando mi ja-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=19}}</noinclude>rro como solía, no pensando el daño que me estaba aparejado ni que el mal ciego me sentía, sentéme como solía; estando recibiendo aquellos dulces tragos, mi cara puesta hacia el cielo, un poco cerrados los ojos por mejor gustar el sabroso licor, sintió el desesperado ciego que ahora tenía tiempo de tomar de mí venganza, y con toda su fuerza, alzando con dos manos aquel dulce y amargo jarro, le dejó caer sobre mi boca, ayudándose, como digo, con todo su poder, de manera que el pobre Lázaro, que de nada de esto se guardaba, antes, como otras veces, estaba descuidado y gozoso, verdaderamente me pareció que el cielo, con todo lo que en él hay, me había caído encima.
Fué tal el golpecillo, que me desatinó y sacó de sentido, y el jarrazo tan grande, que los pedazos de él se me metieron por la cara, rompiéndomela por muchas partes, y me quebró los dientes, sin los cuales hasta hoy día me quedé. Desde aquella hora quise mal al mal ciego, y, aunque me quería y regalaba y me curaba, bien vi que se había holgado del cruel castigo. Lavóme con vino las roturas que con los pedazos del jarro me había hecho, y, sonriéndose, decía:
—¿Qué te parece, Lázaro? Lo que te enfermó te sana y da salud.
Y otros donaires, que a mi gusto no lo eran.
Ya que estuve medio bueno de mi negra trepa y cardenales, considerando que a pocos golpes tales el cruel ciego ahorraría de mí, quise yo ahorrar de él; mas no lo hice tan presto por hacerlo más a mi salvo y provecho. Aunque yo quisiera asentar mi corazón<noinclude></noinclude>
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/* Validado */ sdl, extendia
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|20}}</noinclude>y perdonarle el jarrazo, no daba lugar el mal tratamiento que el mal ciego desde allí adelante me hacía, que sin causa ni razón me hería, dándome coscorrones y repelándome.
Y si alguno le decía por qué me trataba tan mal, luego contaba el cuento del jarro, diciendo:
—¿Pensaréis que este mi mozo es algún inocente? Pues oíd si el demonio ensayara otra tal hazaña.
Santiguándose los que lo oían, decían:
—¡Mira quién pensara de un muchacho tan pequeño tal ruindad!
Y reían mucho el artificio, y decíanle:
—Castigadlo, castigadlo, que de Dios lo habréis.
Y él, con aquello, nunca otra cosa hacía.
Y en esto yo siempre le llevaba por los peores caminos y adrede, por le hacer mal daño: si había piedras, por ellas; si lodo, por lo más alto. Que aunque yo no iba por lo más enjuto, holgábame a mí de quebrar un ojo por quebrar dos al que ninguno tenía. Con esto, siempre con el cabo alto del tiento me atentaba el colodrillo, el cual siempre traía lleno de tolondrones y pelado de sus manos. Y aunque yo juraba no lo hacer con malicia, sino por no hallar mejor camino, no me aprovechaba ni me creía más: tal era el sentido y el grandísimo entendimiento del traidor.
Y por que vea vuestra merced a cuánto se extendía el ingenio de este astuto ciego, contaré un caso de muchos que con él me acaecieron, en el cual me parece dió bien a entender su gran astucia. Cuando salimos de Salamanca, su motivo fué venir a tierra de Toledo. Porque decía ser la gente más rica, aunque no<noinclude></noinclude>
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/19
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/* Validado */ deteniamonos, sdl, deberia
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=21}}</noinclude>muy limosnera. Arrimábase a este refrán: «Más da el duro que el desnudo.» Y vinimos a este camino por los mejores lugares. Donde hallaba buena acogida y ganancia, deteníamonos; donde no, a tercero día hacíamos San Juan.
Acaeció que, llegando a un lugar que llaman Almorox al tiempo que cogían las uvas, un vendimiador le dió un racimo dellas en limosna. Y como suelen ir los cestos mal tratados, y también porque la uva en aquel tiempo está muy madura, desgranábasele el racimo en la mano. Para echarlo en el fardel tornábase mosto y lo que a él se llegaba.
Acordó de hacer un banquete, así por no lo poder llevar como por contentarme: que aquel día me había dado muchos rodillazos y golpes. Sentámonos en un valladar y dijo:
—Agora quiero yo usar contigo de una liberalidad, y es que ambos comamos este racimo de uvas y que hayas de él tanta parte como yo. Partirlo hemos de esta manera: tú picarás una vez y yo otra, con tal que me prometas no tomar cada vez más de una uva. Yo haré lo mismo hasta que lo acabemos, y de esta suerte no habrá engaño.
Hecho así el concierto, comenzamos; mas luego, al segundo lance, el traidor mudó propósito, y comenzó a tomar de dos en dos, considerando que yo debería hacer lo mismo. Como vi que él quebraba la postura, no me contenté ir a la par con él; mas aun pasaba adelante: dos a dos y tres a tres y como podía las comía. Acabado el racimo, estuvo un poco con el escobajo en la mano, y, meneando la cabeza, dijo:
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/* Validado */ bc?, ac.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|22}}</noinclude>—Lázaro: engañado me has. Juraré yo a Dios que has tú comido las uvas tres a tres.
—No comí—dije yo—; mas ¿por qué sospecháis eso?
Respondió el sagacísimo ciego:
—¿Sabes en qué veo que las comiste tres a tres? En que comía yo dos a dos y callabas.
''A lo cual yo no respondí. Yendo que íbamos así por debajo de unos soportales, en Escalona, adonde a la sazón estábamos en casa de un zapatero, había muchas sogas y otras cosas que de esparto se hacen, y parte de ellas dieron a mi amo en la cabeza. El cual, alzando la mano tocó en ellas, y viendo lo que era díjome:''
''—Anda presto, muchacho; salgamos de entre tan mal manjar, que ahoga sin comerlo.''
''Yo, que bien descuidado iba de aquello, miré lo que era, y como no vi sino sogas y cinchas, que no era cosa de comer, díjele:''
''—Tío: ¿por qué decís eso?''
''Respondióme:''
''—Calla, sobrino: según las mañas que llevas, lo sabrás y verás cómo digo verdad.''
''Y así pasamos adelante por el mismo portal, y llegamos a un mesón, a la puerta del cual había muchos cuernos en la pared, donde ataban los recueros sus bestias, y como iba tentando si era allí el mesón adonde él rezaba cada día por la mesonera la oración de la emparedada, asió de un cuerno, y con un gran suspiro dijo:''
''—¡Oh, mala cosa, peor que tienes la hechura! ¡De''<noinclude>{{bloque centro/f}}</noinclude>
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—No comí—dije yo—; mas ¿por qué sospecháis eso?
Respondió el sagacísimo ciego:
—¿Sabes en qué veo que las comiste tres a tres? En que comía yo dos a dos y callabas.
''A lo cual yo no respondí. Yendo que íbamos así por debajo de unos soportales, en Escalona, adonde a la sazón estábamos en casa de un zapatero, había muchas sogas y otras cosas que de esparto se hacen, y parte de ellas dieron a mi amo en la cabeza. El cual, alzando la mano tocó en ellas, y viendo lo que era díjome:''
''—Anda presto, muchacho; salgamos de entre tan mal manjar, que ahoga sin comerlo.''
''Yo, que bien descuidado iba de aquello, miré lo que era, y como no vi sino sogas y cinchas, que no era cosa de comer, díjele:''
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=23}}
{{bloque centro/c|cursiva|estilo=text-indent:2em}}</noinclude>''cuántos eres deseado poner tu nombre sobre cabeza ajena y de cuán pocos tenerte ni aun oír tu nombre por ninguna vial.''
''Como le oí lo que decía, dije:''
''—Tío: ¿qué es esto que decís?''
''—Calla, sobrino, que algún día te dará este que en la mano tengo alguna mala comida y cena.''
''—No le comeré yo—dije—, y no me la dará.''
''—Yo te digo verdad; si no, verlo has, si vives.''
''Y así pasamos adelante, hasta la puerta del mesón, adonde pluguiere a Dios nunca allá llegáramos, según lo que me sucedió en él.''
''Era todo lo más que rezaba por mesoneras, y por bodegoneras y turroneras y rameras, y así por semejantes mujercillas, que por hombre casi nunca le vi decir oración.''
Reíme entre mí, y, aunque muchacho, noté mucho la discreta consideración del ciego.
Mas, por no ser prolijo, dejo de contar muchas cosas, así graciosas como de notar, que con este mi primer amo me acaecieron, y quiero decir el despidiente y con él acabar. Estábamos en Escalona, villa del duque della, en un mesón, y dióme un pedazo de longaniza que le asase. Ya que la longaniza había pringado y comídose las pringadas, sacó un maravedí de la bolsa y mandó que fuese por él de vino a la taberna. Púsome el demonio el aparejo delante los ojos, el cual, como suelen decir, hace al ladrón, y fué que había cabe el fuego un nabo pequeño, larguillo y ruinoso, y tal que, por no ser para la olla, debió ser echado allí.
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''Como le oí lo que decía, dije:''
''—Tío: ¿qué es esto que decís?''
''—Calla, sobrino, que algún día te dará este que en la mano tengo alguna mala comida y cena.''
''—No le comeré yo—dije—, y no me la dará.''
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''Era todo lo más que rezaba por mesoneras, y por bodegoneras y turroneras y rameras, y así por semejantes mujercillas, que por hombre casi nunca le vi decir oración.''
Reíme entre mí, y, aunque muchacho, noté mucho la discreta consideración del ciego.
Mas, por no ser prolijo, dejo de contar muchas cosas, así graciosas como de notar, que con este mi primer amo me acaecieron, y quiero decir el despidiente y con él acabar. Estábamos en Escalona, villa del duque della, en un mesón, y dióme un pedazo de longaniza que le asase. Ya que la longaniza había pringado y comídose las pringadas, sacó un maravedí de la bolsa y mandó que fuese por él de vino a la taberna. Púsome el demonio el aparejo delante los ojos, el cual, como suelen decir, hace al ladrón, y fué que había cabe el fuego un nabo pequeño, larguillo y ruinoso, y tal que, por no ser para la olla, debió ser echado allí.
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/22
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/* Validado */ él, Levantőse
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|24}}</noinclude>Y como al presente nadie estuviese sino él y yo solos, como me vi con apetito goloso, habiéndome puesto dentro el sabroso olor de la longaniza, del cual solamente sabía que había de gozar, no mirando qué me podría suceder, pospuesto todo el temor por cumplir con el deseo, en tanto que el ciego sacaba de la bolsa el dinero saqué la longaniza y muy presto metí el sobredicho nabo en el asador. El cual, mi amo, dándome el dinero para el vino, tomó y comenzó a dar vueltas al fuego, queriendo asar al que de ser cocido, por sus deméritos, había escapado.
Yo fuí por el vino, con el cual no tardé en despachar la longaniza, y cuando vine hallé al pecador del ciego que tenía entre dos rebanadas apretado el nabo, al cual aun no había conocido por no lo haber tentado con la mano. Como tomase las rebanadas y mordiese en ellas, pensando también llevar parte de la longaniza, hallóse en frío con el frío nabo. Alteróse y dijo:
—¿Qué es esto, Lazarillo?
—¡Lacerado de mí!—dije yo—. ¿Si queréis a mi echar algo? ¿Yo no vengo de traer el vino? Alguno estaba ahí y por burlar haría esto.
—No, no—dijo él—, que yo no he dejado el asador de la mano; no es posible.
Yo torné a jurar y perjurar que estaba libre de aquel trueco y cambio; mas poco me aprovechó, pues a las astucias del maldito ciego nada se le escondía. Levantóse y asióme por la cabeza y llegóse a olerme. Y como debió sentir el huelgo, a uso de buen podenco, por mejor satisfacerse de la verdad y con la gran<noinclude></noinclude>
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/23
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/* Validado */ abriame
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=25}}</noinclude>agonía que llevaba, asiéndome con las manos abríame la boca más de su derecho y desatentadamente metía la nariz. La cual él tenía luenga y afilada, y a aquella sazón, con el enojo, se había aumentado un palmo. Con el pico de la cual me llegó a la gulilla.
Y con esto, y con el gran miedo que tenía, y con la brevedad del tiempo, la negra longaniza aun no había hecho asiento en el estómago; y lo más principal: con el destiento de la cumplidísima nariz medio casi ahogándome, todas estas cosas se juntaron y fueron causa que el hecho y golosina se manifestase y lo suyo fuese vuelto a su dueño. De manera que, antes que el mal ciego sacase de mi boca su trompa, tal alteración sintió mi estómago, que le dió con el hurto en ella, de suerte que su nariz y la negra mal mascada longaniza a un tiempo salieron de mi boca.
¡Oh gran Dios, quién estuviera a aquella hora sepultado, que muerto ya lo estaba! Fué tal el coraje del perverso ciego, que, si al ruido no acudieran, pienso no me dejara con la vida. Sacáronme de entre sus manos, dejándoselas llenas de aquellos pocos cabellos que tenía, arañada la cara y rascuñado el pescuezo y la garganta. Y esto bien lo merecía, pues por su maldad me venían tantas persecuciones.
Contaba el mal ciego a todos cuantos allí se allegaban mis desastres, y dábales cuenta una y otra vez, así de la del jarro como de la del racimo y ahora de lo presente. Era la risa de todos tan grande, que toda la gente que por la calle pasaba entraba a ver la fiesta; mas con tanta gracia y donaire recontaba el ciego<noinclude></noinclude>
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/24
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Aleator
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/* Validado */ asi, Hicléronnos, traido
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|26}}</noinclude>mis hazañas, que, aunque yo estaba tal maltratado y llorando, me parecía que hacía sinjusticia en no se las reír.
Y en cuanto esto pasaba, a la memoria me vino una cobardía y flojedad que hice porque me maldecía, y fué no dejarle sin narices, pues tan buen tiempo tuve para ello que la mitad del camino estaba andado. Que con sólo apretar los dientes se me quedaran en casa, y, con ser de aquel malvado, por ventura lo retuviera mejor mi estómago que retuvo la longaniza, y no pareciendo ellas pudiera negar la demanda. Pluguiera a Dios que lo hubiera hecho, que eso fuera así que así.
Hiciéronnos amigos la mesonera y los que allí estaban, y con el vino que para beber le había traído laváronme la cara y la garganta. Sobre lo cual discantaba el mal ciego donaires, diciendo:
—Por verdad, más vino me gasta este mozo en lavatorios al cabo del año que yo bebo en dos. A lo menos, Lázaro, eres en más cargo al vino que a tu padre, porque él una vez te engendró, mas el vino mil te ha dado la vida.
Y luego contaba cuántas veces me había descalabrado y harpado la cara y con vino luego sanaba.
—Yo te digo—dijo—que si hombre en el mundo ha de ser bienaventurado con vino que serás tú.
Y reían mucho los que me lavaban con esto, aunque yo renegaba. Mas el pronóstico del ciego no salió mentiroso, y después acá muchas veces me acuerdo de aquel hombre, que sin duda debía tener espíritu de profecía, y me pesa de los sinsabores que<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=27}}</noinclude>le hice, aunque bien se lo pagué, considerando lo que aquel día me dijo salirme tan verdadero como adelante vuestra merced oirá.
Visto esto y las malas burlas que el ciego burlaba de mí, determiné de todo en todo dejarle, y como lo traía pensado y lo tenía en voluntad, con este postrer juego que me hizo afirmélo más. Y fué así que luego otro día salimos por la villa a pedir limosna y había llovido mucho la noche antes. Y porque el día también llovía y andaba rezando debajo de unos portales que en aquel pueblo había, donde no nos mojamos; mas como la noche se venía y el llover no cesaba, díjome el ciego:
—Lázaro: esta agua es muy porfiada, y cuanto la noche más cierra, más recia. Acojámonos a la posada con tiempo.
Para ir allá habíamos de pasar un arroyo, que con la mucha agua iba grande.
Yo le dije:
—Tío: el arroyo va muy ancho; mas si queréis, yo veo por donde atravesemos más aína sin nos mojar, porque se estrecha allí mucho, y saltando pasaremos a pie enjuto.
Parecióle buen consejo y dijo:
—Discreto eres; por esto te quiero bien. Llévame a ese lugar donde el arroyo se ensangosta, que ahora es invierno y sabe mal el agua, y más llevar los pies mojados.
Yo que vi el aparejo a mi deseo, saquéle debajo de los portales y llevélo derecho de un pilar o poste de piedra que en la plaza estaba, sobre el cual y<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|28}}</noinclude>sobre otros cargaban salidizos de aquellas casas, y dígole:
—Tío: este es el paso más angosto que en el arroyo hay.
Como llovía recio y el triste se mojaba, y con la prisa que llevábamos de salir del agua, que encima de nos caía, y, lo más principal, porque Dios le cegó aquella hora el entendimiento (fué por darme de él venganza), creyóse de mí y dijo:
—Ponme bien derecho y salta tú el arroyo.
Yo le puse bien derecho enfrente del pilar, y doy un salto y póngome detrás del poste, como quien espera tope de toro, y díjele:
—¡Sus! Saltad todo lo que podáis, porque deis de este cabo del agua.
Aun apenas lo había acabado de decir cuando se abalanza el pobre ciego como cabrón y de toda su fuerza arremete, tomando un paso atrás de la corrida para hacer mayor salto, y da con la cabeza en el poste, que sonó tan recio como si diera con una gran calabaza, y cayó luego para atrás medio muerto y hendida la cabeza.
—¿Cómo olistes la longaniza y no el poste? ¡Oled! ¡Oled!—le dije yo.
Y dejéle en poder de mucha gente que lo había ido a socorrer, y tomé la puerta de la villa en los pies de un trote, y antes que la noche viniese di conmigo en Torrijos. No supe más lo que Dios de él hizo ni curé de lo saber.
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO SEGUNDO}}
{{t3|Cómo Lázaro se asentó con un clérigo y de las cosas que con él pasó.}}
Otro día, no pareciéndome estar allí seguro, fuíme a un lugar que llaman Maqueda, adonde me toparon mis pecados con un clérigo, que, llegando a pedir limosna, me preguntó si sabía ayudar a misa. Yo dije que sí, como era verdad. Que, aunque maltratado, mil cosas buenas me mostró el pecador del ciego, y una de ellas fué esta. Finalmente, el clérigo me rescibió por suyo.
Escapé del trueno y di en el relámpago. Porque era el ciego para con éste un Alejandro Magno, con ser la misma avaricia, como he contado. No digo más sino que toda la laceria del mundo estaba encerrada en este. No sé si de su cosecha era o lo había anexado con el hábito de clerecía.
El tenía un arcaz viejo y cerrado con su llave, la cual traía atada con una agujeta del paletoque. Y en viniendo el bodigo de la iglesia, por su mano era luego allí lanzado y tornada a cerrar el arca. Y en toda la casa no había ninguna cosa de comer, como suele estar en otras: algún tocino colgado al humero, algún queso puesto en alguna tabla o en el armario, algún canastillo con algunos pedazos de pan que de<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|30}}</noinclude>la mesa sobran. Que me parece a mí que, aunque dello no me aprovechara, con la vista dello me consolara.
Solamente había una horca de cebollas, y tras la llave de una cámara en lo alto de la casa. Déstas tenía yo de ración una para cada cuatro días, y cuando le pedía la llave para ir por ella, si alguno estaba presente, echaba mano al falsopecto y con gran continencia la desataba y me la daba, diciendo:
—Toma y vuélvela luego y no hagáis sino golosinar.
Como si debajo de ella estuvieran todas las conservas de Valencia, con no haber en la dicha cámara, como dije, maldita la otra cosa que las cebollas colgadas de un clavo. Las cuales él tenía tan bien por cuenta, que, si por malos de mis pecados me desmandara a más de mi tasa, me costara caro.
Finalmente, yo me finaba de hambre. Pues, ya que conmigo tenía poca caridad, consigo usaba más. Cinco blancas de carne era su ordinario para comer y cenar. Verdad es que partía conmigo del caldo. Que de la carne, ¡tan blanco el ojo!, sino un poco de pan, y ¡pluguiera a Dios que me demediara!
Los sábados cómense en esta tierra cabezas de carnero, y enviábame por una, que costaba tres maravedís. Aquélla la cocía y comía los ojos, y la lengua, y el cogote, y sesos y la carne que en las quijadas tenía, y dábame todos los huesos roídos. Y dábamelos en el plato, diciendo: «Toma, come, triunfa, que para ti es el mundo. Mejor vida tienes que el papa.»
«¡Tal te la dé Dios!», decía yo paso entre mí.
A cabo de tres semanas que estuve con él vine a<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=31}}</noinclude>tanta flaqueza, que no me podía tener en las piernas de pura hambre. Vime claramente ir a la sepultura, si Dios y mi saber no me remediaran. Para usar de mis mañas no tenía aparejo, por no tener en qué dalle salto. Y aunque algo hubiera, no podía cegalle, como hacía al que Dios perdone, si de aquella calabazada feneció. Que todavía, aunque astuto, con faltarle aquel preciado sentido, no me sentía; mas estotro, ninguno hay que tan aguda vista tuviese como él tenía.
Cuando al ofertorio estábamos, ninguna blanca en la concha caía que no era de él registrada. El un ojo tenía en la gente y el otro en mis manos. Bailábanle los ojos en el casco como si fueran de azogue. Cuantas blancas ofrecían tenía por cuenta. Y acabado el ofrecer, luego me quitaba la concheta y la ponía sobre el altar.
No era yo señor de asirle una blanca todo el tiempo que con él viví o, por mejor decir, morí. De la taberna nunca le traje una blanca de vino; mas aquel poco que de la ofrenda había metido en su arcaz compasaba de tal forma que le duraba toda la semana.
Y por ocultar su gran mezquindad decíame:
—Mira, mozo: los sacerdotes han de ser muy templados en su comer y beber, y por esto yo no me desmando como otros.
Mas el lacerado mentía falsamente, porque en cofradías y mortuorios que rezamos, a costa ajena comía como lobo y bebía más que un saludador.
Y porque dije de mortuorios, Dios me perdone, que jamás fuí enemigo de la naturaleza humana<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|32}}</noinclude>sino entonces. Y esto era porque comíamos bien y me hartaban. Deseaba y aun rogaba a Dios que cada día matase el suyo. Y cuando dábamos sacramento a los enfermos, especialmente la Extremaunción, como manda el clérigo rezar a los que están allí, yo cierto no era el postrero de la oración, y con todo mi corazón y buena voluntad rogaba al Señor, no que le echase a la parte que más servido fuese, como se suele decir, mas que le llevase de aqueste mundo.
Y cuando alguno destos escapaba, ¡Dios me lo perdone!, que mil veces le daba al diablo. Y el que se moría, otras tantas bendiciones llevaba de mí dichas. Porque en todo el tiempo que allí estuve, que sería casi seis meses, solas veinte personas fallecieron, y éstas bien creo que las maté yo o, por mejor decir, murieron a mi recuesta. Porque viendo el Señor mi rabiosa y continua muerte, pienso que holgaba de matarlos por darme a mí vida. Mas de lo que al presente padecía, remedio no hallaba. Que si el día que enterrábamos yo vivía, los días que no había muerto, por quedar bien vezado de la hartura, tornando a mi cotidiana hambre, más lo sentía. De manera que en nada hallaba descanso, salvo en la muerte, que yo también para mí, como para los otros, deseaba algunas veces; mas no la veía, aunque estaba siempre en mí.
Pensé muchas veces irme de aquel mezquino amo; mas por dos cosas lo dejaba: la primera, por no me atrever a mis piernas, por temer de la flaqueza, que de puro hambre me venía; y la otra, consideraba y decía:
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=33}}</noinclude>«Yo he tenido dos amos: el primero traíame muerto de hambre, y, dejándole, topé con este otro, que me tiene ya con ella en la sepultura; pues si deste desisto y doy en otro más bajo, ¿qué será sino fenecer?»
Con esto, no me osaba menear. Porque tenía por fe que todos los grados había de hallar más ruines. Y a bajar otro punto, no sonara Lázaro ni se oyera en el mundo.
Pues estando en tal aflicción, cual plega al Señor librar de ella a todo fiel cristiano, y sin saber darme consejo, viéndome ir de mal en peor, un día que el cuitado, ruin y lacerado de mi amo había ido fuera del lugar, llegóse acaso a mi puerta un calderero, el cual yo creo que fué ángel enviado a mí por la mano de Dios en aquel hábito. Preguntóme si tenía algo que adobar.
—En mí teníades bien que hacer y no haríades poco si me remediásedes—dije paso que no me oyó.
Mas como no era tiempo de gastarlo en decir gracias, alumbrado por el Espíritu Santo le dije:
—Tío: una llave de este arte he perdido, y temo que mi señor me azote. Por vuestra vida, veáis si en esas que traéis hay alguna que le haga, que yo os lo pagaré.
Comenzó a probar el angélico calderero una y otra de un gran sartal que de ellas traía, y yo a ayudarle con mis flacas oraciones. Cuando no me cato, veo en figura de panes, como dicen, la cara de Dios dentro del arcaz. Y, abierto, díjele:
—Yo no tengo dineros que os dar por la llave; mas tomad de ahí el pago.
{{np}}<noinclude>{{pie|El Lazarillo||3}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|34}}</noinclude>El tomó un bodigo de aquellos, el que mejor le paresció, y, dándome mi llave, se fué muy contento, dejándome más a mí.
Mas no toqué en nada por el presente, porque no fuese la falta sentida, y aun porque me vi de tanto bien señor parescióme que la hambre no se me osaba allegar. Vino el mísero de mi amo, y quiso Dios no miró en la oblada que el ángel había llevado.
Y otro día, en saliendo de casa, abro mi paraíso panal y como entre las manos y dientes un bodigo, y en dos credos le hice invisible, no se me olvidando el arca abierta. Y comienzo a barrer la casa con mucha alegría, paresciéndome con aquel remedio remediar dende en adelante la triste vida. Y así estuve con ello aquel día y otro gozoso. Mas no estaba en mi dicha que me durase mucho aquel descanso, porque luego, al tercero día, me vino la terciana derecha.
Y fué que veo a deshora al que me mataba de hambre sobre nuestro arcaz, volviendo y revolviendo, contando y tornando a contar los panes. Yo disimulaba, y en mi secreta oración y devociones y plegarias decía:
«¡San Juan y ciégale!»
Después que estuvo un gran rato echando la cuenta, por días y dedos contando, dijo:
—Si no tuviera a tan buen recaudo esta arca, yo dijera que me habían tomado de ella panes; pero de hoy más, sólo por cerrar la puerta a la sospecha, quiero tener buena cuenta con ellos: nueve quedan y un pedazo.
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=35}}</noinclude>«¡Nueve malas te dé Dios!», dije yo entre mí.
Parescióme con lo que dijo pasarme el corazón con saeta de montero, y comenzóme el estómago a escarbar de hambre, viéndose puesto en la dieta pasada. Fué fuera de casa. Yo, por consolarme, abro el arca, y como vi el pan, comencélo de adorar, no osando recebillo. Contélos, si a dicha el lacerado se errara, y hallé su cuenta más verdadera que yo quisiera. Lo más que yo pude hacer fué dar en ellos mil besos, y lo más delicado que yo pude, del partido partí un poco al pelo que él estaba, y con aquel pasé aquel día, no tan alegre como el pasado.
Mas como la hambre creciese, mayormente que tenía el estómago hecho a más pan aquellos dos o tres días ya dichos, moría mala muerte; tanto, que otra cosa no hacía en viéndome solo sino abrir y cerrar el arca y contemplar en aquella cara de Dios, que así dicen los niños. Mas el mismo Dios, que socorre a los afligidos, viéndome en tal estrecho, trujo a mi memoria un pequeño remedio. Que, considerando entre mí, dije:
«Este arquetón es viejo y grande y roto por algunas partes, aunque pequeños agujeros. Puédese pensar que ratones, entrando en él, hacen daño a este pan. Sacarlo entero no es cosa conveniente, porque verá la falta el que en tanta me hace vivir. Esto bien se sufre.»
Y comienzo a desmigajar el pan sobre unos no muy costosos manteles que allí estaban, y tomo uno y dejo otro, de manera que en cada cual de tres o cuatro desmigajé su poco. Después, como quien toma<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|36}}</noinclude>grajea, lo comí, y algo me consolé. Mas él, como viniese a comer y abriese el arca, vió el mal pesar, y sin duda creyó ser ratones los que el daño habían hecho. Porque estaba muy al propio contrahecho de como ellos lo suelen hacer. Miró todo el arcaz de un cabo a otro y vióle ciertos agujeros, por do sospechaba habían entrado. Llamóme, diciendo:
—¡Lázaro! ¡Mira, mira qué persecución ha venido aquesta noche por nuestro pan!
Yo híceme muy maravillado, preguntándole qué sería.
—¡Qué ha de ser!—dijo él—. Ratones, que no dejan cosa a vida.
Pusímonos a comer, y quiso Dios que aun en esto me fué bien. Que me cupo más pan que la laceria que me solía dar. Porque ralló con un cuchillo todo lo que pensó ser ratonado, diciendo:
—Cómete eso, que el ratón cosa limpia es.
Y así, aquel día, añadiendo la ración del trabajo de mis manos, o de mis uñas, por mejor decir, acabamos de comer, aunque yo nunca empezaba.
Y luego me vino otro sobresalto, que fué verle andar solícito quitando clavos de las paredes y buscando tablillas, con las cuales clavó y cerró todos los agujeros de la vieja arca.
«¡Oh, Señor mío!»—dije yo entonces—. ¡A cuánta miseria y fortuna y desastres estamos puestos los nacidos y cuán poco duran los placeres desta nuestra trabajosa vida! Heme aquí que pensaba con este pobre y triste remedio remediar y pasar mi laceria y estaba ya cuanto que alegre y de buena ventura.<noinclude></noinclude>
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/* Validado */ solicito
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=37}}</noinclude>Mas no quiso mi desdicha, despertando a este lacerado de mi amo y poniéndole más diligencia de la que él de suyo se tenía (pues los míseros por la mayor parte nunca de aquélla carecen), ahora, cerrando los agujeros del arca, cerrase la puerta a mi consuelo y la abriese a mis trabajos.»
Así lamentaba yo, en tanto que mi solícito carpintero, con muchos clavos y tablillas, dió fin a sus obras diciendo:
—Ahora, donos traidores ratones, conviéneos mudar propósito, que en esta casa mala medra tenéis.
De que salió de su casa, voy a ver la obra, y hallé que no dejó en la triste y vieja arca agujero ni aun por donde le pudiese entrar un mosquito. Abro con mi desaprovechada llave, sin esperanza de sacar provecho, y vi los dos o tres panes comenzados, los que mi amo creyó ser ratonados, y de ellos todavía saqué alguna laceria, tocándolos muy ligeramente, a uso de esgrimidor diestro. Como la necesidad sea tan gran maestra, viéndome con tanta siempre, noche y día estaba pensando la manera que tendría en substentar el vivir. Y pienso, para hallar estos negros remedios, que me era luz la hambre, pues dicen que el ingenio con ella se avisa y al contrario con la hartura, y así era por cierto en mí.
Pues estando una noche desvelado en este pensamiento, pensando cómo me podría valer y aprovecharme del arcaz, sentí que mi amo dormía, porque lo mostraba con roncar y en unos resoplidos grandes que daba cuando estaba durmiendo. Levantéme muy quedito, y, habiendo en el día pensado lo que había<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|38}}</noinclude>de hacer y dejado un cuchillo viejo que por allí andaba en parte do le hallase, voime al triste arcaz, y por de había mirado tener menos defensa le acometí con el cuchillo, que a manera de barreno dél usé. Y como la antiquísima arca, por ser de tantos años, la hallase sin fuerza y corazón, antes muy blanda y carcomida, luego se me rindió y consintió en su costado, por mi remedio, un buen agujero. Esto hecho, abro muy paso la llagada arca, y, al tiento del pan que hallé partido, hice según deyuso está escrito. Y con aquello algún tanto consolado, tornando a cerrar, me volví a mis pajas, en las cuales reposé y dormí un poco.
Lo cual yo hacía mal, y echábalo al no comer. Y así sería, porque cierto en aquel tiempo no me debían de quitar el sueño los cuidados del rey de Francia.
Otro día fué por el señor mi amo visto el daño, así del pan como del agujero que yo había hecho, y comenzó a dar al diablo los ratones y decir:
—¿Qué diremos a esto? ¡Nunca haber sentido ratones en esta casa sino agora!
Y sin duda debía de decir verdad. Porque si casa había de haber en el reino justamente de ellos privilegiada, aquella, de razón, había de ser, porque no suelen morar donde no hay qué comer. Torna a buscar clavos por la casa y por las paredes y tablillas y a tapárselos. Venida la noche y su reposo, luego era yo puesto en pie con mi aparejo, y cuantos él tapaba de día destapaba yo de noche.
En tal manera fué y tal prisa nos dimos, que sin duda por esto se debió decir: «Donde una puerta se<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=39}}</noinclude>cierra, otra se abre. Finalmente, parecíamos tener a destajo la tela de Penélope, pues cuanto él tejía de día rompía yo de noche. Pues en pocos días y noches pusimos la pobre despensa de tal forma, que quien quisiera propiamente de ella hablar, más corazas viejas de otro tiempo que no arcaz la llamara, según la clavazón y tachuelas sobre sí tenía.
De que vió no aprovecharle nada su remedio, dijo:
—Este arcaz está tan mal tratado y es de madera tan vieja y flaca, que no habrá ratón a quien se defienda. Y va ya tal, que si andamos más con él nos dejará sin guarda. Y aun lo peor que, aunque hace poca, todavía hará falta faltando y me pondrá en costa de tres o cuatro reales. El mejor remedio que hallo, pues el de hasta aquí no aprovecha, armaré por de dentro a estos ratones malditos.
Luego buscó prestada una ratonera, y con cortezas de queso que a los vecinos pedía, contino el gato estaba armado dentro del arca. Lo cual era para mí singular auxilio. Porque, puesto caso que yo no había menester muchas salsas para comer, todavía me holgaba con las cortezas del queso que de la ratonera sacaba, y sin esto no perdonaba el ratonar del bodigo.
Como hallase el pan ratonado y el queso comido y no cayese el ratón que lo comía, dábase al diablo, preguntaba a los vecinos qué podría ser comer el queso y sacarlo de la ratonera y no caer ni quedar dentro el ratón y hallar caída la trampilla del gato.
Acordaron los vecinos no ser el ratón el que este daño hacía, porque no fuera menos de haber caído alguna vez. Díjole un vecino:
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|40}}</noinclude>—En vuestra casa yo me acuerdo que solía andar una culebra, y ésta debe de ser, sin duda. Y lleva razón, que como es larga, tiene lugar de tomar el cebo, y aunque la coja la trampilla encima, como no entra toda dentro, tórnase a salir.
Cuadró a todos lo que aquél dijo y alteró mucho a mi amo, y dende en adelante no dormía tan a sueño suelto. Que cualquier gusano de la madera que de noche sonase pensaba ser la culebra que le roía el arca. Luego era puesto en pie, y con un garrote que a la cabecera, desde que aquello le dijeron, ponía, daba en la pecadora del arca grandes garrotazos, pensando espantar la culebra. A los vecinos despertaba con el estruendo que hacía y a mí no me dejaba dormir. Ibase a mis pajas y trastornábalas, y a mí con ellas, pensando que se iba para mí y se envolvía en mis pajas o en mi sayo. Porque le decían que de noche acaescía a estos animales, buscando calor, irse a las cunas donde están criaturas y aun morderlas y hacerles peligrar.
Yo las más veces hacía del dormido, y en la mañana decíame él:
—¿Esta noche, mozo, no sentiste nada? Pues tras la culebra anduve, y aun pienso se ha de ir para ti a la cama, que son muy frías y buscan calor.
—Plega a Dios que no me muerda—decía yo—, que harto miedo le tengo.
De esta manera andaba tan elevado y levantado del sueño, que, mi fe, la culebra o culebro, por mejor decir, no osaba roer de noche ni levantarse al arca; mas de día, mientras estaba en la iglesia o por el<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=41}}</noinclude>lugar, hacía mis saltos. Los cuales daños viendo él, y el poco remedio que les podía poner, andaba de noche, como digo, hecho trasgo.
Yo hube miedo que con aquellas diligencias no me topase con la llave, que debajo de las pajas tenía, y parescióme lo más seguro metella de noche en la boca. Porque ya, desde que viví con el ciego, la tenía tan hecha bolsa, que me acaesció tener en ella doce o quince maravedís, todo en medias blancas, sin que me estorbasen el comer. Porque de otra manera no era señor de una blanca que el maldito ciego no cayese con ella, no dejando costura ni remiendo que no me buscaba muy a menudo.
Pues así como digo, metía cada noche la llave en la boca y dormía sin recelo que el brujo de mi amo cayese con ella; mas cuando la desdicha ha de venir, por demás es la diligencia. Quisieron mis hados, o, por mejor decir, mis pecados, que una noche que estaba durmiendo, la llave se me puso en la boca, que abierta debía tener, de manera y tal postura, que el aire y resoplo que yo durmiendo echaba salía por lo hueco de la llave, que de canuto era, y silbaba, según mi desastre quiso, muy recio, de tal manera, que el sobresaltado de mi amo lo oyó y creyó sin duda ser el silbo de la culebra, y cierto lo debía parescer.
Levantóse muy paso, con su garrote en la mano, y al tiento y sonido de la culebra se llegó a mí con mucha quietud por no ser sentido de la culebra. Y como cerca se vió, pensó que allí, en las pajas donde yo estaba echado, al calor mío se había venido.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|42}}</noinclude>Levantando bien el palo, pensando tenerla debajo y darle tal garrotazo que la matase, con toda su fuerza me descargó en la cabeza un tan gran golpe, que sin ningún sentido y muy mal descalabrado me dejó.
Como sintió que me había dado, según yo debía hacer gran sentimiento con el fiero golpe, contaba él que se había llegado a mí y, dándome grandes voces llamándome, procuró recordarme. Mas como me tocase con las manos, tentó la mucha sangre que se me iba, y conosció el daño que me había hecho. Y con mucha priesa fué a buscar lumbre, y, llegando con ella, hallóme quejando, todavía con mi llave en la boca, que nunca la desamparé, la mitad fuera, bien de aquella manera que debía estar al tiempo que silbaba con ella.
Espantado el matador de culebras que podría ser aquella llave, miróla, sacándomela del todo de la boca, y vió lo que era, porque en las guardas nada de la suya diferenciaba. Fué luego a probarla, y con ella probó el maleficio.
Debió de decir el cruel cazador:
«El ratón y culebra que me daban guerra y me comían mi hacienda he hallado.»
De lo que sucedió en aquellos tres días siguientes ninguna fe daré, porque los tuve en el vientre de la ballena; mas de cómo esto que he contado oí, después que en mí torné, decir a mi amo, el cual a cuantos allí venían lo contaba por extenso.
A cabo de tres días yo torné en mi sentido, y vime echado en mis pajas, la cabeza toda emplastada y llena de aceites y ungüentos, y, espantado, dije:
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=43}}</noinclude>—¿Qué es esto?
Respondióme el cruel sacerdote:
—A fe que los ratones y culebras que me destruían ya los he cazado.
Y miré por mí, y vime tan maltratado, que luego sospeché mi mal.
A esta hora entró una vieja que ensalmaba, y los vecinos. Y comiénzanme a quitar trapos de la cabeza y curar el garrotazo. Y como me hallaron vuelto en mi sentido, holgáronse mucho, y dijeron:
—Pues ha tomado en su acuerdo, placerá a Dios no será nada.
Y tornaron de nuevo a contar mis cuitas y a reírlas, y yo, pecador, a llorarlas. Con todo esto, diéronme de comer, que estaba transido de hambre, y apenas me pudieron remediar. Y así, de poco en poco, a los quince días me levanté y estuve sin peligro—mas no sin hambre—y medio sano.
Luego, otro día que fuí levantado, el señor mi amo me tomó por la mano y sacóme la puerta fuera, y, puesto en la calle, díjome:
—Lázaro: de hoy más eres tuyo y no mío. Busca amo y vete con Dios. Que yo no quiero en mi compañía tan diligente servidor. No es posible sino que hayas sido mozo de ciego.
Y santiguándose de mí, como si yo estuviera endemoniado, se torna a meter en casa y cierra su puerta.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO TERCERO}}
{{t3|De cómo Lázaro se asentó con un escudero y de lo que le acaesció con él.}}
Desta manera me fué forzado sacar fuerzas de flaqueza, y poco a poco, con ayuda de las buenas gentes, di conmigo en esta insigne ciudad de Toledo, adonde, con la merced de Dios, dende ha quince días se me cerró la herida. Y mientras estaba malo, siempre me daban alguna limosna; mas después que estuve sano, todos me decían:
—Tú, bellaco y gallofero eres. Busca, busca un buen amo a quien sirvas.
—¿Y adónde se hallará ése—decía yo entre mí—, si Dios ahora de nuevo, como crió el mundo, no lo criase?
Andando así discurriendo de puerta en puerta, con harto poco remedio, porque ya la caridad se subió al cielo, topóme Dios con un escudero que iba por la calle, con razonable vestido, bien peinado, su paso y compás en orden. Miróme y yo a él, y díjome:
—Muchacho: ¿buscas amo?
Yo le dije:
—Sí, señor.
—Pues vente tras mí—me respondió—, que Dios<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|46}}</noinclude>te ha hecho merced en topar conmigo. Alguna buena oración rezaste hoy.
Y seguíle, dando gracias a Dios por lo que le oí, y también que me parecía, según su hábito y continente, ser el que yo había menester.
Era de mañana cuando este mi tercero amo topé. Y llevóme tras si gran parte de la ciudad. Pasábamos por las plazas donde se vendía pan y otras provisiones. Yo pensaba, y aun deseaba, que allí me quería cargar de lo que se vendía, porque ésta era propia hora, cuando se suele proveer de lo necesario; mas muy a tendido paso pasaba por estas cosas.
—Por ventura no lo ve aquí a su contento—decía yo—y querrá que lo compremos en otro cabo.
Desta manera anduvimos hasta que dieron las once. Entonces se entró en la iglesia mayor, y yo tras él, y muy devotamente le vi oir misa y los otros oficios divinos, hasta que todo fué acabado y la gente ida. Entonces salimos de la iglesia.
A buen paso tendido comenzamos a ir por una calle abajo. Yo iba el más alegre del mundo en ver que no nos habíamos ocupado en buscar de comer. Bien consideré que debía ser hombre mi nuevo amo que se proveía en junto y que ya la comida estaría a punto y tal como yo la deseaba y aun la había menester.
En este tiempo dió el reloj la una después de mediodía, y llegamos a una casa, ante la cual mi amo se paró, y yo con él, y, derribando el cabo de la capa sobre el lado izquierdo, sacó una llave de la manga y abrió su puerta y entramos en casa. La cual tenía<noinclude></noinclude>
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/* Validado */ sf, sentáse
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=47}}</noinclude>la entrada obscura y lóbrega de tal manera, que parescía que ponía temor a los que en ella entraban, aunque dentro de ella estaba un patio pequeño y razonables cámaras.
Desque fuimos entrados, quita de sobre sí su capa y, preguntando si tenía las manos limpias, la sacudimos y doblamos y, muy limpiamente, soplando un poyo que allí estaba, la puso en él. Y hecho esto, sentóse cabo de ella, preguntándome muy por extenso de dónde era y cómo había venido a aquella ciudad.
Y yo le di más larga cuenta que quisiera, porque me parescía más conveniente hora de mandar poner la mesa y escudillar la olla que de lo que me pedía. Con todo eso, yo le satisfice de mi persona lo mejor que mentir supe, diciendo mis bienes y callando lo demás, porque me parecía no ser para en cámara. Esto hecho, estuvo así un poco, y yo luego vi mala señal, por ser ya casi las dos y no verle más aliento de comer que a un muerto.
Después desto, consideraba aquel tener cerrada la puerta con llave ni sentir arriba ni abajo pasos de viva persona por la casa. Todo lo que yo había visto eran paredes, sin ver en ella silleta, ni tajo, ni banco, ni mesa, ni aun tal arcaz como el de marras. Finalmente, ella parecía casa encantada. Estando así, díjome:
—Tú, mozo, ¿has comido?
—No, señor—dije yo—, que aun no eran dadas las ocho cuando con vuestra merced encontré.
—Pues, aunque de mañana, yo había almorzado, y cuando así como algo, hágote saber que hasta la<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|48}}</noinclude>noche me estoy así. Por eso, pásate como pudieres, que después cenaremos.
Vuestra merced crea, cuando esto le oí, que estuve en poco de caer de mi estado, no tanto de hambre como por conocer de todo en todo la fortuna serme adversa. Allí se me representaron de nuevo mis fatigas y torné a llorar mis trabajos. Allí se me vino a la memoria la consideración que hacía cuando me pensaba ir del clérigo, diciendo que, aunque aquél era desventurado y mísero, por ventura toparía con otro peor. Finalmente, allí lloré mi trabajosa vida pasada y mi cercana muerte venidera.
Y con todo, disimulando lo mejor que pude, dije:
—Señor: mozo soy que no me fatigo mucho por comer, bendito Dios. De eso me podré yo alabar entre todos mis iguales por de mejor garganta, y así fuí yo loado de ella hasta hoy día de los amos que yo he tenido.
—Virtud es esa—dijo él—, y por eso te querré yo más. Porque el hartar es de los puercos y el comer regladamente es de los hombres de bien.
—¡Bien te he entendido!—dije yo entre mí—.¡Maldita tanta medicina y bondad como aquestos mis amos que yo hallo hallan en la hambre!
Púseme a un cabo del portal y saqué unos pedazos de pan del seno, que me habían quedado de los de por Dios. El, que vió esto, díjome:
—Ven acá, mozo. ¿Qué comes?
Yo lleguéme a él y mostréle el pan. Tomóme él un pedazo de tres que eran: el mejor y más grande. Y díjome:
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/* Validado */ limplas, acentos
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=49}}</noinclude>—Por mi vida, que parece éste buen pan.
—¡Y cómo! ¿Ahora—dije yo—, señor, es bueno?
—Sí, a fe—dijo él—. ¿Adónde lo hubiste? ¿Si es amasado de manos limpias?
—No sé yo eso—le dije—; mas a mí no me pone asco el sabor dello.
—Así plega a Dios—dijo el pobre de mi amo.
Y llevándolo a la boca, comenzó a dar en él tan fieros bocados como yo en lo otro.
—Sabrosísimo pan está—dijo—, por Dios.
Y como le sentí de qué pie cojeaba, dime priesa. Porque le vi en disposición, si acababa antes que yo, se comediría a ayudarme a lo que me quedase. Y con esto acabamos casi a una. Y mi amo comenzó a sacudir con las manos unas pocas de migajas, y bien menudas, que en los pechos se le habían quedado. Y entró en una camareta que allí estaba y sacó un jarro desbocado y no muy nuevo, y de que hubo bebido convidóme con él. Yo, por hacer del continente, dije:
—Señor, no bebo vino.
—Agua es—me respondió—. Bien puedes beber.
Entonces tomé el jarro y bebí. No mucho, porque de sed no era mi congoja.
Así estuvimos hasta la noche, hablando en cosas que me preguntaba, a las cuales yo le respondí lo mejor que supe. En este tiempo metióme en la cámara donde estaba el jarro de que bebimos y díjome:
—Mozo: párate allí y verás cómo hacemos esta cama, para que la sepas hacer de aquí adelante.
Púseme de un cabo y él del otro e hicimos la ne-<noinclude>{{pie|El Lazarillo||4}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|50}}</noinclude>gra cama. En la cual no había mucho que hacer. Porque ella tenía sobre unos bancos un cañizo, sobre el cual estaba tendida la ropa encima de un negro colchón. Que por no estar muy continuada a lavarse no parecía colchón, aunque servía de él, con harta menos lana que era menester. Aquél tendimos, haciendo cuenta de ablandarle. Lo cual era imposible, porque de lo duro mal se puede hacer blando. El diablo del enjalma maldita la cosa tenía dentro de sí. Que puesto sobre el cañizo, todas las cañas se señalaban y parecían a lo propio entrecuesto de flaquísimo puerco. Y sobre aquel hambriento colchón, un alfamar del mismo jaez, del cual el color yo no pude alcanzar.
Hecha la cama y la noche venida, díjome:
—Lázaro: ya es tarde y de aquí a la plaza hay gran trecho. También en esta ciudad andan muchos ladrones, que siendo de noche capean. Pasemos como podamos y mañana, venido el día, Dios hará merced. Porque yo, por estar solo, no estoy proveído; antes he comido estos días por allá fuera. Mas ahora hacerlo hemos de otra manera.
—Señor: de mí—dije yo—ninguna pena tenga vuestra merced, que sé pasar una noche y aun más, si es menester, sin comer.
—Vivirás más y más sano—me respondió—. Porque, como decíamos hoy, no hay tal cosa en el mundo para vivir mucho que comer poco.
—Si por esa vía es—dije entre mí—, nunca yo moriré, que siempre he guardado esa regla por fuerza, y aun espero, en mi desdicha, tenella toda mi vida.
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/* Validado */ dormil, acentos
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=51}}</noinclude>Y acostóse en la cama, poniendo por cabecera las calzas y el jubón. Y mandóme echar a sus pies, lo cual yo hice. Mas ¡maldito el sueño que yo dormí! Porque las cañas y mis salidos huesos en toda la noche dejaron de rifar y encenderse. Que con mis trabajos, males y hambre pienso que en mi cuerpo no había libra de carne, y también, como aquel día no había comido casi nada, rabiaba de hambre, la cual con el sueño no tenía amistad. Maldíjeme mil veces, ¡Dios me lo perdone!, y a mi ruin fortuna, allí lo más de la noche, y, lo peor, no osándome revolver por no despertarle, pedí a Dios muchas veces la muerte.
La mañana venida levantámonos, y comienza a limpiar y sacudir sus calzas, y jubón, sayo y capa. ¡Y yo, que le servía de pelillo! Y vístese muy a su placer, despacio. Echéle aguamanos, peinóse y puso su espada en el talabarte, y al tiempo que la ponía díjome:
—¡Oh, si supieses, mozo, qué pieza es esta! No hay marco de oro en el mundo por que yo la diese. Mas así, ninguna de cuantas Antonio hizo no acertó a ponelle los aceros tan prestos como esta los tiene.
Y sacóla de la vaina y tentóla con los dedos, diciendo:
—¿Vesla aquí? Yo me obligo con ella a cercenar un copo de lana.
Y yo dije entre mí:
—Y yo con mis dientes, aunque no son de acero, un pan de cuatro libras.
Tornóla a meter y ciñósela, y un sartal de cuentas<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|52}}</noinclude>gruesas del talabarte. Y con un paso sosegado y el cuerpo derecho, haciendo con él y con la cabeza muy gentiles meneos, echando el cabo de la capa sobre el hombro y a veces so el brazo, y poniendo la mano derecha en el costado, salió por la puerta, diciendo:
—Lázaro: mira por la casa en tanto que voy a oír misa, y haz la cama y vé por la vasija de agua al río, que aquí bajo está, y cierra la puerta con llave, no nos hurten algo, y ponla aquí al quicio, por que si yo viniere en tanto pueda entrar.
Y súbese por la calle arriba con tan gentil semblante y continente, que quien no le conociera pensara ser muy cercano pariente del conde Alarcos, o a lo menos camarero que le daba de vestir.
—¡Bendito seáis vos, Señor—quedé yo diciendo—, que dais la enfermedad y ponéis el remedio! ¿Quién encontrara a aquel mi señor que no piense, según el contento de sí lleva, haber anoche bien cenado y dormido en buena cama, y, aunque ahora es de mañana, no le cuenten por muy bien almorzado? ¡Grandes secretos son, Señor, los que vos hacéis y las gentes ignoran! ¿A quién no engañara aquella buena disposición y razonable capa y sayo? ¿Y quién pensara que aquel gentil hombre se pasó ayer todo el día sin comer, con aquel mendrugo de pan que su criado Lázaro trujo un día y una noche en el arca de su seno, do no se le podía pegar mucha limpieza, y hoy, lavándose las manos y cara, a falta de paño de manos se hacía servir de la halda del sayo? Nadie por cierto lo sospechara. ¡Oh Señor, y cuántos de aques-<noinclude></noinclude>
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/* Validado */ eljarro, mañlanicas, ac.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=53}}</noinclude>tos debéis vos tener por el mundo derramados, que padecen por la negra que llaman honra lo que por vos no sufrirían!
Así estaba yo a la puerta, mirando y considerando estas cosas y otras muchas, hasta que el señor mi amo traspuso la larga y angosta calle. Y como le vi trasponer, tornéme a entrar en casa, y en un credo la anduve toda, alto y bajo, sin hacer represa ni hallar en qué. Hago la negra dura cama y tomo el jarro y doy conmigo en el río, donde en una huerta vi a mi amo en gran recuesta con dos rebozadas mujeres, al parecer de las que en aquel lugar no hacen falta. Antes muchas tienen por estilo de irse a las mañanicas del verano a refrescar y almorzar, sin llevar qué, por aquellas frescas riberas, con confianza que no ha de faltar quien se lo dé, según las tienen puestas en esta costumbre aquellos hidalgos del lugar.
Y como digo, él estaba entre ellas, hecho un Macías, diciéndoles más dulzuras que Ovidio escribió. Pero como sintieron de él que estaba bien enternecido, no se les hizo de vergüenza pedirle de almorzar con el acostumbrado pago.
El, sintiéndose tan frío de bolsa cuanto estaba caliente del estómago, tomóle tal calofrío, que le robó la color del gesto y comenzó a turbarse en la plática y a poner excusas no válidas.
Ellas, que debían ser bien instituídas, como le sintieron la enfermedad, dejáronle para el que era.
Yo, que estaba comiendo ciertos tronchos de berzas, con los cuales me desayuné, con mucha diligen-<noinclude></noinclude>
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/* Validado */ ac.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|54}}</noinclude>cia, como mozo nuevo, sin ser visto de mi amo, torné a casa. De la cual pensé barrer alguna parte, que era bien menester; mas no hallé con qué. Púseme a pensar qué haría, y parecióme esperar a mi amo hasta que el día demediase y si viniese y por ventura trajese algo que comiésemos; mas en vano fué mi experiencia.
Desque vi ser las dos y no venía y la hambre me aquejaba, cierro mi puerta y pongo la llave do mandó y tórnome a mi menester. Con baja y enferma voz e inclinadas mis manos en los senos, puesto Dios ante mis ojos y la lengua en su nombre, comienzo a pedir pan por las puertas y casas más grandes que me parecía. Mas como yo este oficio le hubiese mamado en la leche, quiero decir que con el gran maestro el ciego lo aprendí, tan suficiente discípulo salí, que, aunque en este pueblo no había caridad ni el año fuese muy abundante, tan buena maña me di, que antes que el reloj diese las cuatro ya yo tenía otras tanta libras de pan ensiladas en el cuerpo y más de otras dos en las mangas y senos. Volvíme a la posada, y al pasar por la tripería pedí a una de aquellas mujeres, y dióme un pedazo de uña de vaca con otras pocas de tripas cocidas.
Cuando llegué a casa, ya el bueno de mi amo estaba en ella, doblada su capa y puesta en el poyo y él paseándose por el patio. Como entro, vínose para mi. Pensé que me quería reñir la tardanza; mas mejor lo hizo Dios.
Preguntóme dó venía.
Yo le dije:
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/53
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=55}}</noinclude>—Señor: hasta que dió las dos estuve aquí, y de que vi que vuestra merced no venía, fuíme por esa ciudad a encomendarme a las buenas gentes, y hanme dado esto que veis.
Mostréle el pan y las tripas, que en un cabo de la halda traía, a la cual él mostró buen semblante, y dijo:
—Pues esperado te he a comer, y de que vi que no viniste, comí, Mas tú haces como hombre de bien en eso. Que más vale pedirlo por Dios que no hurtarlo. Y así él me ayude como ello me paresce bien, y solamente te encomiendo no sepan que vives conmigo, por lo que toca a mi honra. Aunque bien creo que será secreto, según lo poco que en este pueblo soy conocido. ¡Nunca a él yo hubiera de venir!
—De eso pierda, señor, cuidado—le dije yo—, que maldito aquel que ninguno tiene de pedirme esa cuenta ni yo de darla.
—Agora, pues, come, pecador. Que, si a Dios place, presto nos veremos sin necesidad. Aunque te digo que después que en esta casa entré nunca bien me ha ido. Debe ser de mal suelo. Que hay casas desdichadas y de mal pie, que a los que viven en ellas pegan la desdicha. Esta debe ser, sin duda, de ellas; mas yo te prometo, acabado el mes, no quede en ella aunque me la den por mía.
Sentéme al cabo del poyo, y, por que no me tuviese por glotón, callé la merienda. Y comienzo a cenar y morder en mis tripas y pan, y disimuladamente miraba al desventurado señor mío, que no partía sus ojos de mis faldas, que aquella sazón servían de<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|56}}</noinclude>plato. Tanta lástima haya Dios de mí como yo había dél, porque sentí lo que sentía y muchas veces había por ello pasado y pasaba cada día. Pensaba si sería bien comedirme a convidarle; mas, por me haber dicho que había comido, temíame no aceptaría el convite. Finalmente, yo deseaba aquel pecador ayudase a su trabajo del mío y se desayunase como el día antes hizo, pues había mejor aparejo, por ser mejor la vianda y menos mi hambre.
Quiso Dios cumplir mi deseo, y aun pienso que el suyo. Porque como comencé a comer y él se andaba paseando, llegóse a mí y díjome:
—Dígote, Lázaro, que tienes en comer la mejor gracia; que en mi vida vi a hombre y que nadie te lo verá hacer que no le pongas gana, aunque no la tenga.
—La muy buena que tú tienes—dije yo entre mí—te hace parescer la mía hermosa.
Con todo, parescióme ayudarle, pues se ayudaba y me abría camino para ello, y dijele:
—Señor: el buen aparejo hace buen artífice. Este pan está sabrosísimo y esta uña de vaca tan bien cocida y sazonada, que no habrá a quien no convide con su sabor.
—¿Uña de vaca es?
—Sí, señor.
—Dígote que es el mejor bocado del mundo y que no hay faisán que así me sepa.
—Pues pruebe, señor, y verá qué tal está.
Póngole en las uñas la otra y tres o cuatro raciones de pan de lo más blanco. Y asentóseme al lado y co-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=57}}</noinclude>mienza a comer como aquel que lo había gana, royendo cada huesecillo de aquellos mejor que un galgo suyo lo hiciera.
—Con almodrote—decía—es éste singular manjar.
—Con mejor salsa lo comes tú—respondí yo paso.
—Por Dios, que me ha sabido como si hoy no hubiera comido bocado.
—¡Así me vengan los buenos años como es ello!—dije yo entre mí.
Pidióme el jarro del agua y díselo como lo había traído. Es señal que, pues no le faltaba el agua, que no le había a mi amo sobrado la comida. Bebimos, y muy contentos nos fuimos a dormir, como la noche pasada.
Y por evitar prolijidad, de esta manera estuvimos ocho o diez días, yéndose el pecador en la mañana con aquel contento y paso contado a papar aire por las calles, teniendo en el pobre Lázaro una cabeza de lobo.
Contemplaba yo muchas veces mi desastre: que, escapando de los amos ruines que había tenido y buscando mejoría, viniese a topar con quien no sólo no me mantuviese, mas a quien yo había de mantener. Con todo, le quería bien, con ver que no tenía ni podía más. Y antes le había lástima que enemistad. Y muchas veces, por llevar a la posada con que él lo pasase, yo lo pasaba mal.
Porque una mañana, levantándose el triste en camisa, subió a lo alto de la casa a hacer sus menesteres, y en tanto, yo, por salir de sospecha, desenvolvíle el<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|58}}</noinclude>jubón y las calzas, que a la cabecera dejó, y hallé una bolsilla de terciopelo raso, hecho cien dobleces y sin maldita la blanca ni señal que la hubiese tenido mucho tiempo.
«Este—decía yo—es pobre y nadie da lo que no tiene; mas el avariento ciego y el malaventurado mezquino clérigo, que, con dárselo Dios a ambos, al uno de mano besada y al otro de lengua suelta, me mataban de hambre, aquellos es justo desamar y aqueste de haber mancilla.»
Dios me es testigo que hoy día, cuando topo con alguno de su hábito con aquel paso y pompa, le he lástima con pensar si padece lo que aquel le vi sufrir. Al cual, con toda su pobreza, holgaría de servir más que a los otros, por lo que he dicho. Sólo tenía dél un poco de descontento. Que quisiera yo que no tuviera tanta presunción; mas que abajara un poco su fantasía con lo mucho que subía su necesidad. Mas, según me parece, es regla ya entre ellos usada y guardada. Aunque no haya cornado de trueco, ha de andar el birrete en su lugar. El Señor lo remedie, que ya con este mal han de morir.
Pues, estando yo en tal estado, pasando la vida que digo, quiso mi mala fortuna, que de perseguirme no era satisfecha, que en aquella trabajada y vergonzosa vivienda no durase. Y fué, como el año en esta tierra fuese estéril de pan, acordaron el Ayuntamiento que todos los pobres extranjeros se fuesen de la ciudad, con pregón que el que de allí adelante topasen fuese punido con azotes. Y así, ejecutando la ley, desde a cuatro días que el pregón se dió, vi llevar una proce-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=59}}</noinclude>sión de pobres azotando por las cuatro calles. Lo cual me puso tan gran espanto, que nunca osé desmandarme a demandar.
Aquí viera, quien verlo pudiera, la abstinencia de mi casa y la tristeza y silencio de los moradores; tanto, que nos acaeció estar dos o tres días sin comer bocado ni hablaba palabra. A mí diéronme la vida unas mujercillas hilanderas de algodón, que hacían bonetes y vivían par de nosotros, con las cuales yo tuve vecindad y conocimiento. Que de la laceria que les traían me daban alguna cosilla, con la cual muy pasado me pasaba.
Y no tenía tanta lástima de mí como del lastimado de mi amo, que en ocho días maldito el bocado que comió. A lo menos en casa, bien lo estuvimos sin comer. No sé yo cómo o dónde andaba y qué comía. ¡Y velle venir a medio día la calle abajo, con estirado cuerpo, más largo que galgo de buena casta! Y por lo que toca a su negra, que dicen, honra, tomaba una paja, de las que aun asaz no había en casa, y salía a la puerta escarbando los dientes, que nada entre sí tenían, quejándose todavía de aquel mal solar, diciendo:
—Malo está de ver, que la desdicha de esta vivienda lo hace. Como ves, es lóbrega, triste, obscura. Mientras aquí estuviéremos, hemos de padecer. Ya deseo que se acabe este mes por salir de ella.
Pues, estando en esta afligida y hambrienta persecución, un día, no sé por cuál dicha o ventura, en el pobre poder de mi amo entró un real. Con el cual él vino a casa tan ufano como si tuviera el te-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|60}}</noinclude>soro de Venecia, y con gesto muy alegre y risueño me lo dió, diciendo:
—Toma, Lázaro, que Dios ya va abriendo su mano: vé a la plaza y merca pan y vino y carne; ¡quebremos el ojo al diablo! Y más te hago saber, por que te huelgues: que he alquilado otra casa y en esta desastrada no hemos de estar más de en cumpliendo el mes. ¡Maldita sea ella y el que en ella puso la primera teja, que con mal en ella entré! Por Nuestro Señor, cuanto ha que en ella vivo, gota de vino ni bocado de carne no he comido ni he habido descanso ninguno; mas ¡tal vista tiene y tal obscuridad y tristeza! Vé y ven presto, y comamos hoy como condes.
Tomo mi real y jarro y, a los pies dándoles priesa, comienzo a subir mi calle, encaminando mis pasos para la plaza, muy contento y alegre. Mas ¿qué me aprovecha si está constituído en mi triste fortuna que ningún gozo me venga sin zozobra? Y así fué este. Porque, yendo la calle arriba, echando mi cuenta en lo que le emplearía que fuese mejor y más provechosamente gastado, dando infinitas gracias a Dios que a mi amo había hecho con dinero, a deshora me vino al encuentro un muerto, que por la calle abajo muchos clérigos y gente en unas andas traían.
Arriméme a la pared, por darles lugar, y desque el cuerpo pasó, venía luego a par del lecho una que debía ser mujer del difunto, cargada de luto, y con ella otras muchas mujeres, la cual iba llorando a grandes voces y diciendo:
—Marido y señor mío: ¿adónde os me llevan? ¡A<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=61}}</noinclude>la casa triste y desdichada, a la casa lóbrega y obscura, a la casa donde nunca comen ni beben!
Yo, que aquello oí, juntóseme el cielo con la tierra, y dije:
—¡Oh desdichado de mí! Para mi casa llevan este muerto.
Dejo el camino que llevaba y hendí por medio de la gente, y vuelvo por la calle abajo, a todo el más correr que pude, para mi casa. Y, entrando en ella, cierro a grande priesa, invocando el auxilio y favor de mi amo, abrazándome dél, que me venga ayudar y a defender la entrada. El cual, algo alterado, pensando que fuese otra cosa, me dijo:
—¿Qué es eso, mozo? ¿Qué voces das? ¿Qué has? ¿Por qué cierras la puerta con tal furia?
—¡Oh señor—dije yo—: acuda aquí, que nos traen acá un muerto!
—¿Cómo así?—respondió él.
—Aquí arriba lo encontré, y venía diciendo su mujer: «Marido y señor mío: ¿adónde os llevan? ¡A la casa lóbrega y obscura, a la casa triste y desdichada, a la casa donde nunca comen ni beben!» Acá, señor, nos le traen.
Y ciertamente, cuando mi amo esto oyó, aunque no tenía por qué estar muy risueño, rió tanto, que muy gran rato estuvo sin poder hablar. En este tiempo tenía yo echada la aldaba a la puerta y puesto el hombro en ella por más defensa. Pasó la gente con su muerto, y yo todavía me recelaba que nos le habían de meter en casa. Y desque fué ya más harto de reír que de comer el bueno de mi amo, díjome:
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|62}}</noinclude>—Verdad es, Lázaro; según la viuda lo va diciendo, tú tuviste razón de pensar lo que pensaste; mas, pues Dios lo ha hecho mejor y pasan adelante, abre, abre y vé por de comer.
—Dejadlos, señor, acaben de pasar la calle—dije yo.
Al fin vino mi amo a la puerta de la calle y ábrela esforzándome, que bien era menester, según el miedo y alteración, y me torno a encaminar. Mas aunque comimos bien aquel día, maldito el gusto yo tomaba en ello. Ni en aquellos tres días torné en mi color. Y mi amo, muy risueño todas las veces que se le acordaba aquella mi consideración.
Desta manera estuve con mi tercero y pobre amo, que fué este escudero, algunos días, y en todos deseando saber la intención de su venida y estada en esta tierra. Porque desde el primer día que con él asenté le conocí ser extranjero, por el poco conocimiento y trato que con los naturales della tenía.
Al fin se cumplió mi deseo y supe lo que deseaba. Porque un día que habíamos comido razonablemente y estaba algo contento, contóme su hacienda, y díjome ser de Castilla la Vieja y que había dejado su tierra no más de por no quitar el bonete a un caballero su vecino.
—Señor—dije yo—: si él era lo que decís y tenía más que vos, ¿no herrábades en no quitárselo primero, pues decís que él también os lo quitaba?
—Sí es y sí tiene y también me lo quitaba él a mí; mas, de cuantas veces yo se le quitaba primero, no fuera malo comedirse él alguna y ganarme por la mano.
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=63}}</noinclude>—Parésceme, señor—le dije yo—, que en eso no mirara, mayormente con mis mayores que yo y que tienen más.
—Eres mochacho—me respondió—y no sientes las cosas de la honra, en que el día de hoy está todo el caudal de los hombres de bien. Pues te hago saber que yo soy, como ves, un escudero; mas, ¡vótote a Dios!, si al conde topo en la calle y no me quita muy bien quitado del todo el bonete, que otra vez que venga me sepa yo entrar en una casa, fingiendo yo en ella algún negocio, o atravesar otra calle, si la hay, antes que llegue a mí, por no quitárselo. Que un hidalgo no debe a otro que a Dios y al rey nada, ni es justo, siendo hombre de bien, se descuide un punto de tener en mucho su persona. Acuérdome que un día deshonré en mi tierra a un oficial y quise poner en él las manos porque cada vez que le topaba me decía: «Mantenga Dios a vuestra merced.» «Vos, don villano ruin—le dije yo—, ¿por qué no sois bien criado? ¿Manténgaos Dios me habéis de decir, como si fuese quienquiera?» De allí adelante, de aquí acullá, me quitaba el bonete y hablaba como debía.
—¿Y no es buena manera de saludar un hombre a otro—dije yo—decirle que le mantenga Dios?
—¡Mira mucho de enhoramala!—dijo él. A los hombres de poca arte dicen eso; mas a los más altos, como yo, no les han de hablar menos de: «Beso las manos de vuestra merced», o, por lo menos: «Bésoos, señor, las manos», si el que me habla es caballero. Y así, aquel de mi tierra que me atestaba de mantenimiento nunca más le quise sufrir, ni sufriría, ni<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|64}}</noinclude>sufriré a hombre del mundo, del rey abajo, que «Manténgaos Dios» me diga.
—Pecador de mi—dije yo—, por eso tiene tan poco cuidado de mantenerte, pues no sufres que nadie se lo ruegue.
—Mayormente—dijo—que no soy tan pobre que no tengo en mi tierra un solar de casas que, a estar ellas en pie y bien labradas, diez y seis leguas de donde nací, en aquella costanilla de Valladolid, valdrían más de doscientas veces mil maravedís, según se podrían hacer grandes y buenas. Y tengo un palomar que, a no estar derribado como está, daría cada año más de doscientos palominos. Y otras cosas que me callo, que dejé por lo que tocaba a mi honra. Y vine a esta ciudad pensando que hallaría un buen asiento; mas no me ha sucedido como pensé. Canónigos y señores de la iglesia muchos hallo; mas es gente tan limitada, que no los sacarán de su paso todo el mundo. Caballeros de media talla también me ruegan; mas servir con éstos es gran trabajo. Porque de hombre os habéis de convertir en malilla, y si no «Anda con Dios» os dicen. Y las más veces son los pagamentos a largos plazos, y las más y las más ciertas comido por servido. Ya, cuando quieren reformar consciencia y satisfaceros vuestros sudores, sois librados en la recámara, en un sudado jubón o raída capa o sayo. Ya, cuando asienta un hombre con un señor de título, todavía pasa su laceria. ¿Pues, por ventura, no hay en mí habilidad para servir y contentar a éstos? Por Dios, si con él topase, muy gran su privado pienso que fuese y que mil<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=65}}</noinclude>servicios le hiciese, porque yo sabría mentille tan bien como otro y agradalle a las mil maravillas. Reílle ya mucho sus donaires y costumbres, aunque no fuesen las mejores del mundo. Nunca decille cosa que le pesase, aunque mucho le cumpliese. Ser muy diligente en su persona, en dicho y hecho. No me matar por no hacer bien las cosas que él no había de ver. Y ponerme a reñir donde lo oyese con la gente de servicio, porque paresciese tener gran cuidado de lo que a él tocaba. Si riñese con algún su criado, dar unos puntillos agudos para le encender la ira y que paresciesen en favor del culpado. Decille bien de lo que bien le estuviese y, por el contrario, ser malicioso, mofador, malsinar a los de casa y a los de fuera, pesquisar y procurar de saber vidas ajenas para contárselas, y otras muchas galas de esta calidad, que hoy día se usan en palacio y a los señores dél parecen bien. Y no quieren ver en sus casas hombres virtuosos; antes los aborrescen y tienen en poco y llaman necios y que no son personas de negocios ni con quien el señor se puede descuidar. Y con estos los astutos usan, como digo, el día de hoy, de lo que yo usaría; mas no quiere mi ventura que le halle.
Desta manera lamentaba también su adversa fortuna mi amo, dándome relación de su persona valerosa.
Pues, estando en esto, entró por la puerta un hombre y una vieja. El hombre le pide el alquiler de la casa y la vieja el de la cama. Hacen cuenta, y de dos meses le alcanzaron lo que él en un año no alcanzara. Pienso que fueron doce o trece reales. Y él les dió<noinclude>{{pie|El Lazarillo||5}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|66}}</noinclude>muy buena respuesta: que saldría a la plaza a trocar una pieza de a dos y que a la tarde volviesen; mas su salida fué sin vuelta.
Por manera que a la tarde ellos volvieron; mas fué tarde. Yo les dije que aun no era venido. Venida la noche y él no, yo hube miedo de quedar en casa solo, y fuíme a las vecinas y contéles el caso, y allí dormí.
Venida la mañana, los acreedores vuelven y preguntan por el vecino; mas, a estotra puerta. Las mujeres les responden:
—Veis aquí su mozo y la llave de la puerta.
Ellos me preguntaron por él, y díjeles que no sabía a dónde estaba y que tampoco había vuelto a casa desde que salió a trocar la pieza, y que pensaba que de mí y de ellos se había ido con el trueco.
De que esto me oyeron, van por un alguacil y un escribano. Y helos do vuelven luego con ellos, y toman la llave, y llámanme, y llaman testigos, y abren la puerta, y entran a embargar la hacienda de mi amo hasta ser pagados de su deuda. Anduvieron toda la casa, y halláronla desembarazada, como he contado, y dícenme:
—¿Qué es de la hacienda de tu amo: sus arcas y paños de pared y alhajas de casa?
—No sé yo eso—les respondí.
—Sin duda—dicen—, esta noche lo deben de haber alzado y llevado a alguna parte. Señor alguacil: prended a este mozo, que él sabe dónde está.
En esto vino el alguacil y echóme mano por el collar del jubón, diciendo:
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=67}}</noinclude>—Mochacho: tú eres preso si no descubres los bienes deste tu amo.
Yo, como en otra tal no me hubiese visto—porque asido del collar sí había sido muchas e infinitas veces; mas era mansamente dél trabado, para que mostrase el camino al que no vía—, yo hube mucho miedo, y, llorando, prometíle de decir lo que preguntaban.
—Bien está—dicen ellos—. Pues dí todo lo que sabes y no hayas temor.
Sentóse el escribano en un poyo para escrebir el inventario, preguntándome qué tenía.
—Señores—dije yo—: lo que este mi amo tiene, según él me dijo, es un muy buen solar de casas y un palomar derribado.
—Bien está—dicen ellos—. Por poco que eso valga, hay para nos entregar de la deuda. ¿Y a qué parte de la ciudad tiene eso?—me preguntaron.
—En su tierra—les respondí.
—Por Dios, que está bueno el negocio—dijeron ellos.—¿Y adónde es su tierra?
—De Castilla la Vieja me dijo él que era—les dije yo.
Riéronse mucho el alguacil y el escribano, diciendo:
—Bastante relación es esta para cobrar vuestra deuda, aunque mejor fuese.
Las vecinas, que estaban presentes, dijeron:
—Señores: este es un niño inocente y ha pocos días que está con ese escudero, y no sabe dél más que vuestras mercedes, sino cuanto el pecadorcico<noinclude></noinclude>
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/* Validado */ to, de, ac.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|68}}</noinclude>se llega aquí a nuestra casa y le damos de comer lo que podemos, por amor de Dios, y a las noches se iba a dormir con él.
Vista mi inocencia, dejáronme, dándome por libre. Y el alguacil y el escribano piden al hombre y a la mujer sus derechos. Sobre lo cual tuvieron gran contienda y ruido. Porque ellos alegaron no ser obligados a pagar, pues no había de qué ni se hacía el embargo. Los otros decían que habían dejado de ir a otro negocio que les importaba más por venir a aquel.
Finalmente, después de dadas muchas voces, al cabo carga un porquerón con el viejo alfamar de la vieja, aunque no iba muy cargado. Allá van todos cinco dando voces. No sé en qué paró. Creo yo que el pecador alfamar pagara por todos. Y bien se empleaba, pues el tiempo que había de reposar y descansar de los trabajos pasados se andaba alquilando.
Así, como he contado, me dejó mi pobre tercero amo, do acabé de conocer mi ruin dicha. Pues, señalándose todo lo que podía contra mí, hacía mis negocios tan al revés, que los amos, que suelen ser dejados de los mozos, en mí no fuese así, mas que mi amo me dejase y huyese de mí.
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/* Validado */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO CUARTO}}
{{t3|Cómo Lázaro se asentó con un fraile de la Merced y de lo que le acaesció con él.}}
Hube de buscar el cuarto, y éste fué un fraile de la Merced, que las mujercillas que digo me encaminaron. Al cual ellas le llamaban pariente. Gran enemigo del coro y de comer en el convento, perdido por andar fuera, amicísimo de negocios seglares y visitar. Tanto, que pienso que rompía él más zapatos que todo el convento. Este me dió los primeros zapatos que rompí en mi vida; mas no me duraron ocho días. Ni yo pude con su trote durar más. Y por esto y por otras cosillas, que no digo, salí dél.
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/* Validado */ buidero, de verdintales
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO QUINTO}}
{{t3|Cómo Lázaro se asentó con un buldero, y de las cosas que con él pasó.}}
En el quinto por mi ventura di, que fué un buldero, el más desenvuelto y desvergonzado y el mayor echador dellas que jamás vi ni ver espero, ni pienso que nadie vió. Porque tenía y buscaba modos y maneras y muy sotiles invenciones.
En entrando en los lugares do habían de presentar la bula, primero presentaba a los clérigos o curas algunas cosillas, no tampoco de mucho valor ni substancia: una lechuga murciana; si era por el tiempo, un par de limas o naranjas, un melocotón, un par de duraznos, cada sendas peras verdiniales. Así procuraba tenerlos propicios, por que favoreciesen su negocio y llamasen sus feligreses a tomar la bula.
Ofreciéndosele a él las gracias, informábase de la suficiencia dellos. Si decían que entendían, no hablaba palabra en latín, por no dar tropezón; mas aprovechábase de un gentil y bien cortado romance y desenvoltísima lengua. Y si sabía que los dichos clérigos eran de los reverendos, digo que más con dineros que con letras y con reverendas se ordenan, hacíase entre ellos un Santo Tomás y hablaba dos<noinclude></noinclude>
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/* Validado */ mafiosos, etc.
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|72}}</noinclude>horas en latín. A lo menos, que lo parescía, aunque no lo era.
Cuando por bien no le tomaban las bulas, buscaba cómo por mal se las tomasen. Y para aquello hacía molestias al pueblo y otras veces con mañosos artificios. Y porque todos los que le veía hacer sería largo de contar, diré uno muy sotil y donoso, con el cual probaré bien su suficiencia.
En un lugar de la Sagra de Toledo había predicado dos o tres días, haciendo sus acostumbradas diligencias, y no le habían tomado bula, ni a mi ver tenían intención de se la tomar. Estaba dado al diablo con aquello, y, pensando qué hacer, se acordó de convidar al pueblo para otro día de mañana despedir la bula.
Y esa noche, después de cenar, pusiéronse a jugar la colación él y el alguacil. Y sobre el juego vinieron a reñir y a haber malas palabras. El llamó al alguacil ladrón, y el otro a él falsario. Sobre esto, el señor comisario, mi señor, tomó un lanzón que en el portal do jugaban estaba. El alguacil puso mano a su espada, que en la cinta tenía.
Al ruido y voces, que todos dimos, acuden los huéspedes y vecinos y métense en medio. Y ellos, muy enojados, procurándose desembarazar de los que en medio estaban para se matar. Mas como la gente al gran ruido cargase y la casa estuviese llena della, viendo que no podían afrentarse con las armas, decíanse palabras injuriosas. Entre las cuales el alguacil dijo a mi amo que era falsario y las bulas que predicaba que eran falsas.
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/* Validado */ riñiendo, ac.
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=73}}</noinclude>Finalmente, que los del pueblo, viendo que no bastaban a ponellos en paz, acordaron de llevar el alguacil de la posada a otra parte. Y así quedó mi amo muy enojado. Y después que los huéspedes y vecinos le hubieron rogado que perdiese el enojo y se fuese a dormir, se fué, y así nos echamos todos.
La mañana venida, mi amo se fué a la iglesia y mandó tañer a misa y al sermón para despedir la bula. Y el pueblo se juntó. El cual andaba murmurando de las bulas, diciendo cómo eran falsas y que el mismo alguacil, riñendo, lo había descubierto. De manera que, tras que tenían mala gana de tomarla, con aquello del todo la aborrecieron.
El señor comisario se subió al pulpito y comienza su sermón y a animar la gente a que no quedasen sin tanto bien e indulgencia como la santa bula traía.
Estando en lo mejor del sermón, entra por la puerta de la iglesia el alguacil, y desque hizo oración, levantóse, y, con voz alta y pausada, cuerdamente comenzó a decir:
—Buenos hombres: oídme una palabra, que después oiréis a quien quisiéredes. Yo vine aquí con este echacuervo que os predica. El cual me engañó y dijo que le favoreciese en este negocio y que partiríamos la ganancia. Y agora, visto el daño que haría a mi conciencia y a vuestras haciendas, arrepentido de lo hecho, os declaro claramente que las bulas que predica son falsas y que no le creáis ni las toméis, y que yo, directe ni indirecte, no soy parte en ellas, y que desde ahora dejo la vara y doy con ella en el suelo. Y si en algún tiempo éste fuere castigado por la fal-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|74}}</noinclude>sedad, que vosotros me seáis testigos cómo yo no soy con él ni le doy a ello ayuda, antes os desengaño y declaro su maldad.
Y acabó su razonamiento. Algunos hombres honrados que allí estaban se quisieron levantar y echar el alguacil fuera de la iglesia, por evitar escándalo. Mas mi amo les fué a la mano y mandó a todos que, so pena de excomunión, no le estorbasen; mas que le dejasen decir todo lo que quisiese. Y así, él también tuvo silencio mientras el alguacil dijo todo lo que he dicho.
Como calló, mi amo le preguntó si quería decir más, que lo dijese.
El alguacil dijo:
—Harto hay más de decir de vos y de vuestra falsedad; mas por agora basta.
El señor comisario se hincó de rodillas en el púlpito, y, puestas las manos y mirando al cielo, dijo así:
—Señor Dios, a quien ninguna cosa es escondida, antes todas manifiestas, y a quien nada es imposible, antes todo posible: tú sabes la verdad y cuán injustamente yo soy afrentado. En lo que a mí toca, yo lo perdono, por que tú, Señor, me perdones. No mires a aquel que no sabe lo que hace ni dice; mas la injuria a ti hecha te suplico y por justicia te pido no disimules. Porque alguno que está aquí, que por ventura pensó tomar aquesta santa bula, dando crédito a las falsas palabras de aquel hombre lo dejará de hacer. Y, pues es tanto perjuicio del prójimo, te suplico yo, Señor, no lo disimules; mas luego muestra aquí milagro y sea desta manera: que<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=75}}</noinclude>si es verdad lo que aquél dice y que yo traigo maldad y falsedad, este púlpito se hunda conmigo y meta siete estados debajo de tierra, do él ni yo jamás parezcamos; y si es verdad lo que yo digo y aquél, persuadido del demonio, por quitar y privar a los que están presentes de tan gran bien, dice maldad, también sea castigado y de todos conocida su malicia.
Apenas había acabado su oración el devoto señor mío, cuando el negro alguacil cae de su estado y da tan gran golpe en el suelo, que la iglesia toda hizo resonar, y comenzó a bramar y echar espumajos por la boca y torcerla y hacer visajes con el gesto, dando de pie y de mano, revolviéndose por aquel suelo a una parte y a otra.
El estruendo y voces de la gente era tan grande, que no se oían unos a otros. Algunos estaban espantados y temerosos.
Unos decían: «El Señor le socorra y valga.»
Otros: «Bien se le emplea, pues levantaba tan falso testimonio.»
Finalmente, algunos que allí estaban, y a mi parecer no sin harto temor, se llegaron y le trabaron de los brazos, con los cuales daba fuertes puñadas a los que cerca dél estaban. Otros le tiraban por las piernas y tuvieron reciamente, porque no había mula falsa en el mundo que tan recias coces tirase. Y así le tuvieron un gran rato. Porque más de quince hombres estaban sobre él y a todos daba las manos llenas y, si se descuidaban, en los hocicos.
A todo esto, el señor mi amo estaba en el púlpito<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|76}}</noinclude>de rodillas, las manos y los ojos puestos en el cielo, transportado en la divina esencia, que el planto, y ruido y voces que en la iglesia había no eran parte para apartarle de su divina contemplación.
Aquellos buenos hombres llegaron a él, y dando voces le despertaron y le suplicaron quisiese socorrer a aquel pobre, que estaba muriendo, y que no mirase a las cosas pasadas ni a sus dichos malos, pues ya dellos tenía el pago; mas si en algo podría aprovechar para libralle del peligro y pasión que padecía, por amor de Dios lo hiciese, pues ellos veían clara la culpa del culpado y la verdad y bondad suya, pues a su petición y venganza el Señor no alargó el castigo.
El señor comisario, como quien despierta de un dulce sueño, los miró y miró al delincuente y a todos los que alrededor estaban, y muy pausadamente les dijo:
—Buenos hombres: vosotros nunca habíades de rogar por un hombre en quien Dios tan señaladamente se ha señalado; mas, pues El nos manda que no volvamos mal por mal y perdonemos las injurias, con confianza podremos suplicarle que cumpla lo que nos manda y Su Majestad perdone a este, que le ofendió poniendo en su santa fe obstáculo. Vamos todos a suplicarle.
Y así, bajó del púlpito y encomendó aquí muy devotamente suplicasen a Nuestro Señor tuviese por bien de perdonar a aquel pecador y volverle en su salud y sano juicio y lanzar de él el demonio, si Su Majestad había permitido que por su gran pecado en él entrase.
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=77}}</noinclude>Todos se hincaron de rodillas, y delante del altar, con los clérigos, comenzaban a cantar con voz baja una letanía. Y viniendo él con la cruz y agua bendita, después de haber sobre él cantado, el señor mi amo, puestas las manos al cielo y los ojos que casi nada se le parescía sino un poco de blanco, comienza una oración no menos larga que devota, con la cual hizo llorar a toda la gente, como suelen hacer en los sermones de Pasión, de predicador y auditorio devoto, suplicando a Nuestro Señor, pues no quería la muerte del pecador, sino su vida y arrepentimiento, que aquel encaminado por el demonio y persuadido de la muerte y pecado le quisiese perdonar y dar vida y salud, para que se arrepintiese y confesase sus pecados.
Y esto hecho, mandó traer la bula y púsosela en la cabeza. Y luego el pecador del alguacil comenzó, poco a poco, a estar mejor y tornar en sí. Y desque fué bien vuelto en su acuerdo, echóse a los pies del señor comisario y demandóle perdón, y confesó haber dicho aquello por la boca y mandamiento del demonio, lo uno, por hacer a él daño y vengarse del enojo; lo otro, y más principal, porque el demonio reciba mucha pena del bien que allí se hiciera en tomar la bula.
El señor mi amo le perdonó, y fueron hechas las amistades entre ellos. Y a tomar la bula hubo tanta prisa, que casi ánima viviente en el lugar no quedó sin ella: marido y mujer, e hijos e hijas, mozos y mozas.
Divulgóse la nueva de lo acaescido por los lugares<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|78}}</noinclude>comarcanos, y cuando a ellos llegábamos no era menester sermón ni ir a la iglesia, que a la posada la venían a tomar, como si fueran peras que se dieran de balde. De manera que, en diez o doce lugares de aquellos alrededores donde fuimos, echó el señor mi amo otras tantas mil bulas sin predicar sermón.
Cuando él hizo el ensayo, confieso mi pecado que también fuí de ello espantado y creí que así era, como otros muchos; mas con ver después la risa y burla que mi amo y el alguacil llevaban y hacían del negocio, conocí cómo había sido industriado por el industrioso e inventivo de mi amo.
''Acaesciónos en otro lugar, el cual no quiero nombrar por su honra, lo siguiente: Y fué que mi amo predicó dos o tres sermones, y do a Dios la bula tomaban. Visto por el astuto de mi amo lo que pasaba, y que aunque decía se fiaban por un año no aprovechaba, y que estaban tan rebeldes en tomarla y que su trabajo era perdido, hizo tocar las campanas para despedirse, y hecho su sermón y despedido desde el púlpito, ya que se quería bajar, llamó al escribano y a mí, que iba cargado con unas alforjas, e hízonos llegar al primer escalón, y tomó al alguacil las que en las manos llevaba, y las que no tenía en las alforjas púsolas junto a sus pies, y tornóse a poner en el púlpito con cara alegre y a arrojar desde allí, de diez en diez y de veinte en veinte, de sus bulas hacia todas partes, diciendo:''
—''Hermanos míos: tomad, tomad de las gracias que Dios os envía hasta vuestras casas, y no os duela, pues es obra tan pía la redención de los cautivos cristianos que están en tierra de moros. Por que no renieguen'' {{guión|''nues''-|''nuestra''}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=79}}</noinclude>{{guión|''tra'' }}''santa fe y vayan a las penas del infierno, siquiera ayudadlos con vuestra limosna y con cinco padrenuestros y cinco avemarías para que salgan de cautiverio. Y aun también aprovechan para los padres y hermanos y deudos que tenéis en el purgatorio, como lo veréis en esta santa bula''.
''Como el pueblo las vió así arrojar, como cosa que la daba de balde y ser venida de la mano de Dios, tomaban a más tomar, aun para los niños de la cuna y para todos sus difuntos, contando desde los hijos hasta el menor criado que tenían, contándolos por los dedos. Vímonos en tanta prisa, que a mí aínas me acabaran de romper un pobre y viejo sayo que traía, de manera que certifico a vuestra merced que en poco más de una hora no quedó bula en las alforjas, y fué necesario ir a la posada por más''.
''Acabados de tomar todos, dijo mi amo desde el púlpito a su escribano y al del Concejo que se levantasen; y para que se supiese quiénes eran los que habían de gozar de la santa bula y para que él diese buena cuenta a quien le había enviado, se escribiesen''.
''Y así, luego, todos de muy buena voluntad decían las que habían tomado, contando por orden los hijos, y criados y defuntos''.
''Hecho su inventario, pidió a los alcaldes que, por caridad, porque él tenía que hacer en otra parte, mandasen al escribano le diese autoridad del inventario y memoria de las que allí quedaban, que, según decía el escribano, eran más de dos mil''.
''Hecho esto, él se despidió con mucha paz y amor, y así nos partimos deste lugar. Y aun, antes que nos'' {{guión|''par''-|''tiésemos,''}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=79}}</noinclude>{{guión|''tra'' }}''santa fe y vayan a las penas del infierno, siquiera ayudadlos con vuestra limosna y con cinco padrenuestros y cinco avemarías para que salgan de cautiverio. Y aun también aprovechan para los padres y hermanos y deudos que tenéis en el purgatorio, como lo veréis en esta santa bula''.
''Como el pueblo las vió así arrojar, como cosa que la daba de balde y ser venida de la mano de Dios, tomaban a más tomar, aun para los niños de la cuna y para todos sus difuntos, contando desde los hijos hasta el menor criado que tenían, contándolos por los dedos. Vímonos en tanta prisa, que a mí aínas me acabaran de romper un pobre y viejo sayo que traía, de manera que certifico a vuestra merced que en poco más de una hora no quedó bula en las alforjas, y fué necesario ir a la posada por más''.
''Acabados de tomar todos, dijo mi amo desde el púlpito a su escribano y al del Concejo que se levantasen; y para que se supiese quiénes eran los que habían de gozar de la santa bula y para que él diese buena cuenta a quien le había enviado, se escribiesen''.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|80}}</noinclude>{{guión|''tiésemos'', }}''fué preguntado él por el teniente cura del lugar y por los regidores si la bula aprovechaba para las criaturas que estaban en el vientre de sus madres''.
''A lo cual él respondió que, según las letras que él había estudiado, que no. Que lo fuesen a preguntar a los doctores más antiguos que él, y que esto era lo que sentía en este negocio''.
''Y así nos partimos, yendo todos muy alegres del buen negocio. Decía mi amo al alguacil y escribano'':
—''¿Qué os parece cómo a estos villanos, que con sólo decir cristianos viejos somos, sin hacer obras de caridad se piensan salvar, sin poner nada de su hacienda? Pues, por vida del licenciado Pascasio Gómez, que a su costa se saquen más de diez cautivos.''
''Y así nos fuimos hasta otro lugar de aquel, cabo de Toledo, hacia la Mancha, que se dice, adonde topamos otros más obstinados en tomar bulas. Hechas mi amo y los demás que íbamos nuestras diligencias, en dos fiestas que allí estuvimos no se habían echado treinta bulas''.
''Visto por mi amo la gran perdición y la mucha costa que traía, y el ardideza que el sutil de mi amo tuvo para hacer despender sus bulas fué que este día dijo la misa mayor, y después de acabado el sermón y vuelto al altar, tomó una cruz que traía de poco más de un palmo, y en un brasero de lumbre que encima del altar había, el cual hablan traído para calentarse las manos, por que hacía gran frío, púsole detrás del misal, sin que nadie mirase en ello. Y allí, sin decir nada, puso la cruz encima la lumbre, y, ya que hubo acabado la misa y echada la bendición, tomóla con un'' {{guión|''pañizue''-|''pañizuelo,''}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=81}}</noinclude>{{guión|''lo,''}} ''bien envuelta la cruz en la mano derecha y en la otra la bula, y así bajó hasta la postrera grada del altar, adonde hizo que besaba la cruz. E hizo señal que viniesen adorar la cruz. Y así vinieron los alcaldes los primeros y los más ancianos del lugar, viniendo uno a uno, como se usa''.
''Y el primero que llegó, que era un alcalde viejo, aunque él dió a besar la cruz bien delicadamente, se abrasó los rostros y se quitó presto a fuera. Lo cual visto por mi amo le dijo'':
—''¡Paso, quedo, señor alcalde! ¡Milagro!''
''Y así hicieron otros siete u ocho. Y a todos les decía:''
—''¡Paso, señores! ¡Milagro!''
''Cuando él vió que los rostriquemados bastaban para testigos del milagro, no la quiso dar más a besar. Subióse al pie del altar y de allí decía cosas maravillosas, diciendo que por la poca caridad que había en ellos había Dios permitido aquel milagro, y que aquella cruz había de ser llevada a la santa iglesia mayor de su obispado. Que por la poca caridad que en el pueblo había la cruz ardía''.
''Fué tanta la prisa que hubo en el tomar de la bula, que no bastaban dos escribanos ni los clérigos ni sacristanes a escribir. Creo de cierto que se tomaron más de tres mil bulas, como tengo dicho a vuestra merced''.
''Después, al partir él, fué con gran reverencia, como es razón, a tomar la santa cruz, diciendo que la había de hacer engastonar en oro, como era razón''.
''Fué rogado mucho del Concejo y clérigos del lugar les dejase allí aquella santa cruz, por memoria del'' {{guión|''mi''-|''milagro''}}<noinclude>{{pie|El Lazarillo||6}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|82}}</noinclude>{{guión|''lagro''}} ''allí acaescido. El en ninguna manera lo quería hacer, y al fin, rogado de tantos, se la dejó. Con que le dieron otra cruz vieja que tenían, antigua, de plata, que podrá pesar dos o tres libras, según decían''.
''Y así nos partimos alegres con el buen trueque y con haber negociado bien. En todo no vió nadie lo susodicho sino yo. Porque me subía par del altar para ver si había quedado algo en las ampollas, para ponerlo en cobro, como otras veces yo lo tenía de costumbre. Y como allí me vió, púsose el dedo en la boca, haciéndome señal que callase. Yo así lo hice, porque me cumplía, aunque después que vi el milagro no cabía en mi por echallo fuera. Sino que el temor de mi astuto amo no me lo dejaba comunicar con nadie, ni nunca de mi salió. Porque me tomó juramento que no descubriese el milagro, y así lo hice hasta agora''.
Y, aunque muchacho, cayóme mucho en gracia, y dije entre mí:
—Cuántas de estas deben hacer estos burladores entre la inocente gente!
Finalmente, estuve con este mi quinto amo cerca de cuatro meses, en los cuales pasé también hartas fatigas, ''aunque me daba bien de comer, a costa de los curas y otros clérigos do iba a predicar''.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO SEXTO}}
{{t3|Cómo Lázaro se asentó con un capellán y lo que con él pasó.}}
Después desto asenté con un maestro de pintar panderos, para molerle los colores, y también sufrí mil males.
Siendo ya en este tiempo mozuelo, entrando un día en la iglesia mayor, un capellán de ella me rescebió por suyo. Y púsome en poder un asno y cuatro cántaros y un azote, y comencé a echar agua por la ciudad. Este fué el primer escalón que yo subí para venir a alcanzar buena vida, porque mi boca era medida. Daba cada día a mi amo treinta maravedís ganados y los sábados ganaba para mí, y todo lo demás, entre semana, de treinta maravedís.
Fuéme tan bien en el oficio, que al cabo de cuatro años que lo usé, con poner en la ganancia buen recaudo, ahorré para me vestir muy honradamente de la ropa vieja. De la cual compré un jubón de fustán viejo y un sayo raído de manga tranzada y puerta y una capa, que había sido frisada, y una espada de las viejas primeras de Cuéllar. Desque me vi en hábito de hombre de bien, dije a mi amo se tomase su asno, que no quería más seguir aquel oficio.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|TRATADO SEPTIMO}}
{{t3|Cómo Lázaro se asentó con un alguacil y de lo que le acaesció con él.}}
Despedido del capellán, asenté por hombre de justicia con un alguacil. Mas muy poco viví con él, por parecerme oficio peligroso. Mayormente, que una noche nos corrieron a mí y a mi amo a pedradas y a palos unos retraídos. Y a mi amo, que esperó, trataron mal; mas a mí no me alcanzaron. Con esto renegué del trato.
Y pensando en qué modo de vivir haría mi asiento, por tener descanso y ganar algo para la vejez, quiso Dios alumbrarme y ponerme en camino y manera provechosa. Y con favor que tuve de amigos y señores, todos mis trabajos y fatigas hasta entonces pasados fueron pagados con alcanzar lo que procuré. Que fué un oficio real, viendo que no hay nadie que medre sino los que le tienen.
En el cual el día de hoy vivo y resido a servicio de Dios y de vuestra merced. Y es que tengo cargo de pregonar los vinos que en esta ciudad se venden, y en almonedas y cosas perdidas, acompañar los que padecen persecuciones por justicia y declarar a voces sus delitos: pregonero, hablando en buen romance.
''En el cual oficio, un día que ahorcábamos un apañador en Toledo, y llevaba una buena soga de esparto'',<noinclude></noinclude>
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/84
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1648186
1349255
2026-04-10T09:47:44Z
Aleator
587
/* Validado */ came, flestas, ac.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|86}}</noinclude>''conocí y caí en la cuenta de la sentencia que aquel mi ciego amo había dicho en Escalona, y me arrepentí del mal pago que le di, por lo mucho que me enseñó. Que, después de Dios, él me dió industria para llegar al estado que ahora estoy''.
Hame sucedido tan bien, yo le he usado tan fácilmente, que casi todas las cosas al oficio tocantes pasan por mi mano. Tanto, que en toda la ciudad, el que ha de echar vino a vender, o algo, si Lázaro de Tormes no entiende en ello, hacen cuenta de no sacar provecho.
En este tiempo, viendo mi habilidad y buen vivir, teniendo noticia de mi persona el señor arcipreste de San Salvador, mi señor y servidor y amigo de vuestra merced, porque le pregonaba sus vinos, procuró casarme con una criada suya. Y visto por mí que de tal persona no podía venir sino bien y favor, acordé de lo hacer. Y así, me casé con ella, y hasta agora no estoy arrepentido.
Porque, allende de ser buena hija y diligente, servicial, tengo en mi señor arcipreste todo favor y ayuda. Y siempre en el año le da en veces al pie de una carga de trigo; por las Pascuas, su carne, y cuando el par de los bodigos, las calzas viejas que deja. E hízonos alquilar una casilla par de la suya. Los domingos y fiestas casi todas las comíamos en su casa.
Mas malas lenguas, que nunca faltaron ni faltarán, no nos dejan vivir, diciendo no sé qué y sí sé qué, de que ven a mi mujer irle a hacer la cama y guisarle de comer. Y mejor les ayude Dios que ellos dicen la verdad.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/85
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1349256
2026-04-10T09:48:01Z
Aleator
587
/* Validado */ ac.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|3=87}}</noinclude>''Aunque en este tiempo siempre he tenido alguna sospechuela y habido algunas malas cenas por esperarla algunas noches hasta las laudes, y aun más, se me ha venido a la memoria lo que mi amo el ciego me dijo en Escalona estando asido del cuerno. Aunque, de verdad, siempre pienso que el diablo me lo trae a la memoria por hacerme mal casado, y no le aprovecha''.
Porque, allende de no ser ella mujer que se pague destas burlas, mi señor me ha prometido lo que pienso cumplirá. Que él me habló un día muy largo delante de ella y me dijo:
—Lázaro de Tormes: quien ha de mirar a dichos de malas lenguas nunca medrará. Digo esto porque no me maravillaría alguno, viendo entrar en mi casa a tu mujer y salir de ella... Ella entra muy a tu honra y suya. Y esto te lo prometo. Por tanto, no mires a lo que pueden decir, sino a lo que te toca, digo a tu provecho.
—Señor—le dije—: yo determiné de arrimarme a los buenos. Verdad es que algunos de mis amigos me han dicho algo de eso, y aun por más de tres veces me han certificado que antes que conmigo casase había parido tres veces, hablando con reverencia de vuestra merced, porque está ella delante.
Entonces mi mujer echó juramento sobre sí, que yo pensé la casa se hundiera con nosotros. Y después tomóse a llorar y a echar maldiciones sobre quien conmigo la había casado. En tal manera, que quisiera ser muerto antes que se me hubiera soltado aquella palabra de la boca. Mas yo de un cabo y mi señor de otro, tanto le dijimos y otorgamos, que cesó<noinclude></noinclude>
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Página:El Lazarillo de Tormes (1921).pdf/86
102
322766
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1349257
2026-04-10T09:48:20Z
Aleator
587
/* Validado */ mentarie
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|88}}</noinclude>su llanto, con juramento que le hice de nunca más en mi vida mentarle nada de aquello, y que yo holgaba y había por bien de que ella entrase y saliese, de noche y de día, pues estaba bien seguro de su bondad. Y así quedamos todos tres bien conformes.
Hasta el día de hoy nunca nadie nos oyó sobre el caso; antes, cuando alguno siento que quiere decir algo de ella, le atajo y le digo:
—Mira: si sois amigo, no me digáis cosa con que me pese, que no tengo por mi amigo al que me hace pesar. Mayormente, si me quieren meter mal con mi mujer. Que es la cosa del mundo que yo más quiero y la amo más que a mí. Y me hace Dios con ella mil mercedes y más bien que yo merezco. Que yo juraré sobre la hostia consagrada que es tan buena mujer como vive dentro de las puertas de Toledo... Quien otra cosa me dijere, yo me mataré con él.
Desta manera no me dicen nada, y yo tengo paz en mi casa.
Esto fué el mesmo año que nuestro victorioso emperador en esta insigne ciudad de Toledo entró y tuvo en ella Cortes, y se hicieron grandes regocijos, como vuestra merced habrá oído.
Pues en este tiempo estaba en mi prosperidad y en la cumbre de toda buena fortuna.
''De lo que de aquí adelante me sucediere avisaré a vuestra merced''.
{{c|FIN|x-grande|serif}}<noinclude></noinclude>
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Módulo:Título
828
334534
1647953
1633613
2026-04-09T23:52:42Z
Ignacio Rodríguez
3603
letter-spacing
1647953
Scribunto
text/plain
-- Modulo para portadas de título y páginas con diseño complejo como esas
require('strict')
local FACTOR = 1.2
local p = {}
local getArgs = require('Módulo:Arguments').getArgs
local function formatdiv(frame, div, style)
local styles = mw.text.split(style, ',')
for _, st in ipairs(styles) do -- loop entre estilos
st = mw.text.trim(st)
local GRANDE = mw.ustring.match(st, '%++')
if GRANDE then div:css('font-size',tostring(FACTOR^tonumber(#GRANDE)*100)..'%') end
local CHICO = mw.ustring.match(st, '%-+')
if CHICO then div:css('font-size',tostring(FACTOR^tonumber(-#CHICO)*100)..'%') end
local IZQ = mw.ustring.match(st, '%<')
if IZQ then div:css('text-align','left') end
local DER = mw.ustring.match(st, '%>')
if DER then div:css('text-align','right') end
local LIN = mw.ustring.match(st, '%_(%d*)')
if LIN then
if LIN ~= '' then LIN = LIN..'em' end
div:wikitext(frame:expandTemplate{ title = 'línea', args = { LIN } })
end
local WAVE = mw.ustring.match(st, '%~(%d+)')
if WAVE then div:wikitext(string.rep("[[Archivo:Rule_Segment_-_Wave_-_40px.svg]]", tonumber(WAVE))) end
local MAY = mw.ustring.match(st, 'may')
if MAY then div:css('font-variant', 'small-caps') end
local ASC = mw.ustring.match(st, 'asc')
if ASC then div:css('font-variant', 'all-small-caps') end
local SC = mw.ustring.match(st, '^sc$')
if SC then div:css({['margin-left'] = '1em', ['text-indent'] = '-1em', ['text-align'] = 'justify'}) end
local BD = mw.ustring.match(st, '^bd$')
if BD then div:css({['float'] = 'right', ['text-align'] = 'justify', ['width'] = '50%', ['clear']='both'}) end
local UL = mw.ustring.match(st, '^ul$')
if UL then div:css('text-decoration', 'underline') end
local SP = mw.ustring.match(st, '^sp(.+)$')
if SP then div:css('letter-spacing', SP) end
end
return div
end
local function processdiv(frame, text)
-- PROCESAMIENTO DE LÍNEAS INDIVIDUALES
-- Acá se definirán los estilos a aplicarse a cada línea, separados por ,
-- El formato general será {estilo1, estilo2, estilo3} y podríamos copiar el estándar q se usa en el Módulo:Centrar
--[[ TODO:
4) máquina q convierta palabra (menor, underline) en función
5) exportar esa máquina de vuelta al Módulo:Centrar
]]--
local div = mw.html.create('div')
local components = mw.text.split(text,'[{}]')
if #components == 1 then --caso base, sin formato
if #text == 0 then text = ' ' end --línea en blanco: agregar espacio para q no colapse.
return div:wikitext(text)
elseif #components == 3 then --caso bien formatetado
div = formatdiv(frame, div,components[2])
return div:wikitext(components[3])
else --cualquier otra cosa
return div:wikitext('LÍNEA MAL FORMATEADA'):cssText('color:red;font-weight:bold')
end
end
function p.portada( frame )
local argus = getArgs(frame) -- crea una tabla con los parámetros incluídos en la plantilla, y elimina parámetros vacíos
local html = mw.html.create() -- cuerpo principal de la plantilla
local BIG=html:tag('div'):addClass('ws-titleblock'):cssText('margin:auto;text-align:center;page-break-after:always')
local ancho = argus['ancho'] or 'fit-content' --MEJORAR
local anchomax = argus['anchomax'] or '32em' --MEJORAR
local lineheight = argus['lh'] or '1.6'
if argus['factor'] then FACTOR = tonumber(argus['factor']) end
BIG:css('width',ancho)
BIG:css('max-width', anchomax)
BIG:css('line-height',lineheight)
local texto = argus[1] or ''
local lineas = mw.text.split(texto, '\n')
for i, v in ipairs(lineas) do
local div = processdiv(frame, v)
div:addClass('ws-titleblock-line'..i):css('clear', 'both')
BIG:node(div)
end
return tostring(html)
end
return p
d9yf01ktiwyhjp57yk3gxa8vwt91z3s
Módulo:Título/doc
828
334543
1647955
1607455
2026-04-09T23:53:31Z
Ignacio Rodríguez
3603
1647955
wikitext
text/x-wiki
{{Subpágina de documentación}}
{{lua|Arguments}}
Módulo para implementar {{ep|Título}}, la plantilla para simplificar portadas tradicionales de libros
El formato es el que sigue
{{demo|<nowiki>
{{título|ancho=16em|
{+++}NUEVA PLANTILLA
{+} PARA EL USO EN PORTADAS
{-}Y PÁGINAS DE LIBROS SEMEJANTES
{>} Texto a la derecha
{<} Texto a la izquierda
{sc, -}Traída a ustedes para facilidad de la transcripción de portadas sumamente complejas y llenas de texto de diferentes formatos y variedades por el estilo como sangría colgante
{_2}
{asc}Imprenta Tal para cual
{may, sp0.5em}Tahuantinsuyo
{+}2024
{~2}
}}
</nowiki>}}
=== Uso ===
Pendiente documentar las intrincaciones del código LUA
<includeonly>
<!-- Coloca las categorías de la plantilla a continuación y los interwikis en Wikidata -->
</includeonly>
dalti80c7jzi4w5yts4osppui0ka5b3
Plantilla:Título/doc
10
334588
1647958
1607456
2026-04-09T23:57:40Z
Ignacio Rodríguez
3603
1647958
wikitext
text/x-wiki
{{Subpágina de documentación}}
{{Plantilla con Lua|Título}}
Plantilla para simplificar la transcripción de páginas de título (portada interior de libro). Usa un ''markup'' local que es posible editar en el [[Módulo:Título]].
=== Uso ===
Cada línea en el código se transforma en una línea con su propio formato. Es posible agregarle estilos a cada línea usando al inicio de la línea «{}» con alguno de los estilos soportados. Se puede aplicar más de un estilo por línea, separándolos con una coma.
====Estilos====
; {+++}: Aumenta el tamaño del texto. Por defecto por un factor de 1.2 por cada «+»
; {---}: Disminuye el tamaño del texto. Por defecto por un factor de 1.2 por cada «-»
; {<}: Alinea el texto a la izquierda.
; {>}: Alinea el texto a la derecha.
; {~n}: donde n es un número. Inserta una cierta cantidad (n) de segmentos de línea ondulada.
; {_n}: donde n es un número. Inserta una línea recta de n ''em'' de ancho.
; {asc}: '''''a'''ll-'''s'''mall-'''c'''aps'', {{ep|asc}}.
; {sc}: '''''s'''angría '''c'''olgante'', {{ep|sc}}.
; {bd}: '''b'''loque '''d'''erecha, alinea a la derecha, como bloque
; {ul}: '''u'''nder'''l'''ine, subrayado
; {sp xx}: letter-'''sp'''acing, define el espaciado de las letras como xx (ej. 0.3em).
====Parámetros====
; ancho: El ancho del bloque, con unidades. Ej: <code>24em</code>
; factor: El factor de multiplicación del tamaño del texto, cuando se usa +++ o ---. Por defecto 1.2.
; lh: El valor del parámetro CSS «''line-height''». Puede ir sin unidades. Por defecto 1.6.
====Ejemplo====
<pre>{{título
|{+++}'''VIDA'''
Y PENSAMIENTOS MORALES
{++, <}DE CONFUCIO,
TRADUCIDOS DEL FRANCÉS
AL CASTELLANO
{+,>}POR
''D. Enrique Ataide y Portugal''.}}</pre>
{{título
|{+++}'''VIDA'''
Y PENSAMIENTOS MORALES
{++, <}DE CONFUCIO,
TRADUCIDOS DEL FRANCÉS
AL CASTELLANO
{+,>}POR
''D. Enrique Ataide y Portugal''.}}
=== CSS ===
El bloque completo tiene la clase CSS <code>ws-titleblock</code>, y cada línea tiene la clase <code>ws-titleblock-lineXX</code> donde XX es un número correlativo, de 1 en adelante
<includeonly>[[Categoría:Wikisource:Plantillas de formato de texto]]</includeonly>
habp539j42fcsopgoovmrsuezo3vx8n
Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/6
102
348376
1647960
1451311
2026-04-10T00:01:04Z
Ignacio Rodríguez
3603
/* Corregido */
1647960
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>á las ocupaciones en que vuestra {{may|magestad}},
por su gran bondad me ha
puesto, los once libros que me faltaban
de la Ulyxea de Homero, no me
ha parecido fuera de proposito, agora
que la obra toda está acabada, dedicar
el mejor de los Poetas, al mejor
de los Principes que ha nacido. De que
lo primero sea ansi, sus obras, y la
comprobacion de tantos Reyes, y Principes,
y tantos, y tan graves autores,
dan tal testimonio, que sería, o muy
gran malicia no confessarlo, ó muy
gruessa ignorancia negarlo: y que lo
segundo sea verdad, muestranlo las
obras de V. M. pues han sido tales
antes que comenzasse á reynar, que
se tenia ya experiencia de lo que havia
de ser despues, quando reynasse: y
entre otras muchas se ha visto bien,
en lo que V. M. ha hecho en el Rey
no de Inglaterra, que haviendo sido
en los tiempos passados tan amigo de
religion, y estando de pocos años<noinclude></noinclude>
386ntjo5zo7d58orbro656lvax2gpmr
Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/20
102
354726
1647980
1467035
2026-04-10T00:47:58Z
Ignacio Rodríguez
3603
/* Corregido */
1647980
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|4|Libro primero.}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir|
Porque su hijo Orestes, era cierto
Que siendo su niñez tierna pasada,
Quando el bozo en el rostro le apuntasse,
Y deseasse ver su patria cara,
Havia de hacer cruel venganza,
Qual convenia á tal caso acerbo y feo.
Y aunque le dió Mercurio este consejo
Tan provechoso y sano, él de imprudente
No lo quiso tomar: de que le avino
Que agora todo junto lo ha pagado.
Haviendo estado pues á todo atenta
Minerva, respondió en esta manera.
Padre nuestro Saturno soberano,
Rey de los que ora reynan y reynaren,
Cierto este con gran causa ha padecido,
La muerte que le dió el famoso Orestes;
Y plega á ti, que si otro asi pecáre,
El fin haga tan triste y desastrado.
Pero otra cosa el alma me atormenta,
Que es ver que Ulyxes ande tan perdido
Lejos de sus amigos, y padezca
Dolores tan sin cuenta, y esté preso
En una isla de arboles poblada,
Que del inmenso mar es como centro,
Do vive aquella hija del prudente
Atlante, que lo mas profundo sabe
Del mar, y dos colunas tales tiene,}}<noinclude>{{d|Que}}</noinclude>
k5msw1nuhkg56zitdi1im68bbhyxklr
Índice:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/styles.css
104
354727
1647976
1467038
2026-04-10T00:44:06Z
Ignacio Rodríguez
3603
estética de las estrofas (no se verá igual en el espacio página pero too bad)
1647976
sanitized-css
text/css
.cabecera-pagina {
font-variant:small-caps;
}
.ws-poema-estrofa .ws-poema-line:first-child {
margin-left: 3em;
}
pt2m0kwzjdt7orpadd9b6l8zm84pc12
Plantilla:Gota/estilo.css
10
382787
1647982
1614942
2026-04-10T00:56:26Z
Ignacio Rodríguez
3603
todos los estilos acá
1647982
sanitized-css
text/css
.dropinitial {
float: left;
display:block;
line-height:1em;
text-indent: 0;
margin: 0 .1em 0 0;
}
/* Arreglos para interacción entre {{gota}} y la sangría por defecto en los párrafos */
.dropinitial-indent-fix{
display: block;
}
/* Further formatting unique to dropinitials inside ppoem is found at [[Template:Ppoem/styles.css]] */
.skin-theme-clientpref-night .wst-drop-initial-night-mode-invert {
filter:invert(1) hue-rotate(180deg);
}
@media(prefers-color-scheme: dark) {
.skin-theme-clientpref-os .wst-drop-initial-night-mode-invert {
filter:invert(1) hue-rotate(180deg);
}
}
f3vm3dgy2b2ci3doww3gd1kafk5b0s7
1647984
1647982
2026-04-10T00:57:34Z
Ignacio Rodríguez
3603
faltó uno un poco importante
1647984
sanitized-css
text/css
.dropinitial {
float: left;
display:block;
line-height:1em;
text-indent: 0;
margin: 0 .1em 0 0;
font-size:3em;
}
/* Arreglos para interacción entre {{gota}} y la sangría por defecto en los párrafos */
.dropinitial-indent-fix{
display: block;
}
/* Further formatting unique to dropinitials inside ppoem is found at [[Template:Ppoem/styles.css]] */
.skin-theme-clientpref-night .wst-drop-initial-night-mode-invert {
filter:invert(1) hue-rotate(180deg);
}
@media(prefers-color-scheme: dark) {
.skin-theme-clientpref-os .wst-drop-initial-night-mode-invert {
filter:invert(1) hue-rotate(180deg);
}
}
10o7c9zj43xjanirpcbuk1dh5oi67i7
1647991
1647984
2026-04-10T01:16:58Z
Ignacio Rodríguez
3603
1 no 1em
1647991
sanitized-css
text/css
.dropinitial {
float: left;
display:block;
line-height:1;
text-indent: 0;
margin: 0 .1em 0 0;
font-size:3em;
}
/* Arreglos para interacción entre {{gota}} y la sangría por defecto en los párrafos */
.dropinitial-indent-fix{
display: block;
}
/* Further formatting unique to dropinitials inside ppoem is found at [[Template:Ppoem/styles.css]] */
.skin-theme-clientpref-night .wst-drop-initial-night-mode-invert {
filter:invert(1) hue-rotate(180deg);
}
@media(prefers-color-scheme: dark) {
.skin-theme-clientpref-os .wst-drop-initial-night-mode-invert {
filter:invert(1) hue-rotate(180deg);
}
}
3j53ye2la0es4o50qwb6dfsdkbiawfo
Usuario discusión:Ignacio Rodríguez/Archivo 2025
3
388063
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1630291
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MABot
44742
Bot: archivo de 2 hilos procedentes de [[Usuario discusión:Ignacio Rodríguez]]
1647934
wikitext
text/x-wiki
== ''The Signpost'': 15 January 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* From the editors: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/From the editors|Looking back, looking forward]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Traffic report|The most viewed articles of 2024]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/In the media|Will you be targeted?]]
* Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Technology report|New Calculator template brings interactivity at last]]
* Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Essay|Meet the Canadian who holds the longest editing streak on Wikipedia]]
* Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Opinion|Reflections one score hence]]
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/News and notes|It's a new dawn, it's a new day, it's a new life for me... and I'm feeling free]]
* Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Serendipity|What we've left behind, and where we want to go next]]
* Op-ed: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Op-ed|Elon Musk and the right on Wikipedia]]
* In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/In focus|Twenty years of The Signpost: What did it take?]]
* Arbitration report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Arbitration report|Analyzing commonalities of some contentious topics]]
* Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-01-15/Humour|How to make friends on Wikipedia]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 07:58 15 ene 2025 (UTC)
<!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div>
<!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28061132 -->
== Mes del Dominio Público 2025 ==
Se podrá poner un banner en todo Wikisource en la parte superior, como cuando se publicitan donaciones, pero con [[Wikisource:Mes del Dominio Público 2025 (WMSP)]] ? [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 01:05 20 ene 2025 (UTC)
:@[[Usuario:Shooke|Shooke]] Voy a averiguar cómo se hace eso! [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 12:26 20 ene 2025 (UTC)
== ''The Signpost'': 7 February 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Recent research|GPT-4 writes better edit summaries than human Wikipedians]]
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/News and notes|Let's talk!]]
* Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Opinion|Fathoms Below, but over the moon]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/In the media|Wikipedia is an extension of legacy media propaganda, says Elon Musk]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Community view|24th Wikipedia Day in New York City]]
* Arbitration report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Arbitration report|Palestine-Israel articles 5 has closed]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-07/Traffic report|A wild drive]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 02:00 7 feb 2025 (UTC)
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<!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28179470 -->
== ''The Signpost'': 27 February 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/News and notes|Administrator elections up for reapproval and 1bil GET snagged on Commons]]
* Serendipity: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Serendipity|Guinea-Bissau Heritage from Commons to the World]]
* Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Technology report|Hear that? The wikis go silent twice a year]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/In the media|The end of the world]]
* Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Recent research|What's known about how readers navigate Wikipedia; Italian Wikipedia hardest to read]]
* Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Opinion|Sennecaster's RfA debriefing]]
* Tips and tricks: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Tips and tricks|One year after this article is posted, will every single article on Wikipedia have a short description?]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Community view|Open letter from French Wikipedians says "no" to intimidation of volunteer contributors]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Traffic report|Temporary scars, February stars]]
* Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Essay|The source, the whole source, and nothing but the source]]
* Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-02-27/Obituary|Ümüt Çınar (Kmoksy) and Vinícius Medina Kern (Vmkern)]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 10:32 27 feb 2025 (UTC)
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== ''The Signpost'': 22 March 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* From the editor: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/From the editor|''Hanami'']]
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/News and notes|Deeper look at takedowns targeting Wikipedia]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/In the media|The good, the bad, and the unusual]]
* Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Recent research|Explaining the disappointing history of Flagged Revisions; and what's the impact of ChatGPT on Wikipedia so far?]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Traffic report|All the world's a stage, we are merely players...]]
* Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Gallery|WikiPortraits rule!]]
* Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Essay|Unusual biographical images]]
* Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-03-22/Obituary|Rest in peace]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 03:12 22 mar 2025 (UTC)
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== Módulos ==
Justo ahora iba a [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=M%C3%B3dulo%3AProofreadpage_index_template&diff=1547623&oldid=1547581 corregirlo]. Cosas del copiar y pegar sin pensar demasiado... :S Por cierto, el módulo Páginas se llamaba desde código que quité al módulo Wikidata (funciones que no se usaban). ¡Un saludo! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 14:18 3 abr 2025 (UTC)
== ''The Signpost'': 9 April 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* Special report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Special report|Wikipedian and physician Ziyad al-Sufiani reportedly released from Saudi prison]]
* In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/In focus|WMF to explore "common standards" for NPOV policies; implications for project autonomy remain unclear]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/In the media|Indian judges demand removal of content critical of Asian News International]]
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/News and notes|35,000 user accounts compromised, locked in attempted credential-stuffing attack]]
* Op-ed: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Op-ed|How crawlers impact the operations of the Wikimedia projects]]
* Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Opinion|Crawlers, hogs and gorillas]]
* Debriefing: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Debriefing|Giraffer's RfA debriefing]]
* Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Obituary|RHaworth, TomCat4680 and PawełMM]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Traffic report|Heigh-Ho, Heigh-Ho, off to report we go...]]
* News from Diff: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/News from Diff|Strengthening Wikipedia’s neutral point of view]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-04-09/Comix|Thirteen]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 18:26 9 abr 2025 (UTC)
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== "Autor que escribe en español, no aplica advertencia sobre traducciones." ==
Hola, Ignacio. ¿Cómo quito entonces la advertencia sobre traducciones? Ya viene incluida en el aviso relativo al dominio público. Muchísimas gracias, te saludo desde la Ciudad de México. [[Usuario:Correogsk|Correogsk]] ([[Usuario discusión:Correogsk|Editrocito o Heme aquí]]) 20:54 16 abr 2025 (UTC)
:Hola, @[[Usuario:Correogsk|Correogsk]]. La advertencia no viene incluida en ninguna parte, es ese pedacito de texto que se ve así "{{ep|advertencia}}". Solo debe ir en las fichas de autores que escriben en otro idioma, para que no suban textos cuyas traducciones tienen derechos de copia vigentes. Saludos desde Santiago de Chile. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 21:44 16 abr 2025 (UTC)
::Muchas gracias. [[Usuario:Correogsk|Correogsk]] ([[Usuario discusión:Correogsk|discusión]]) 16:01 17 abr 2025 (UTC)
== ''The Signpost'': 1 May 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/News and notes|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/News and notes]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/In the media|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/In the media]]
* Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Recent research|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Recent research]]
* Arbitration report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Arbitration report|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Arbitration report]]
* Discussion report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Discussion report|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Discussion report]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Traffic report|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Traffic report]]
* Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Disinformation report|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Disinformation report]]
* News from the WMF: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/News from the WMF|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/News from the WMF]]
* Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Humour|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Humour]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Comix|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Comix]]
* In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/In focus|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/In focus]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Community view|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Community view]]
* Debriefing: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Debriefing|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Debriefing]]
* Gallery: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Gallery|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Gallery]]
* Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Obituary|en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-01/Obituary]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 22:21 1 may 2025 (UTC)
<!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div>
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28562138 -->
== ''The Signpost'': 14 May 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/News and notes|WMF to kick off new-CEO quest as Iskandar preps to move on — Supreme Court nixes gag of Wiki page for other India court row on ANI — code-heads give fix-up date for Charts in lieu of long-dead Graph gizmo]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/In the media|Wikimedia Foundation sues over UK government decision that might require identity verification of editors worldwide]]
* Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Disinformation report|What does Jay-Z know about Wikipedia?]]
* In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/In focus|On the hunt for sources: Swedish AfD discussions]]
* Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Technology report|WMF introduces unique but privacy-preserving browser cookie]]
* Debriefing: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Debriefing|Goldsztajn's RfA debriefing]]
* Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Obituary|Max Lum (User:ICOHBuzz)]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Community view|A Deep Dive Into Wikimedia (part 2)]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/Comix|Collection]]
* From the archives: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-05-14/From the archives|Humor from the Archives]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 22:02 14 may 2025 (UTC)
<!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div>
<!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28671646 -->
== ¡Eres uno entre mil(lar)! ==
Muchas gracias, esto es [https://es.wikisource.org/w/index.php?title=P%C3%A1gina:Ortograf%C3%ADa_de_la_lengua_castellana_(IA_ortografadelalen00real).pdf/49&curid=386964&diff=1554043&oldid=1554016 maravilloso]. [[Usuario:Shenme|Shenme]] ([[Usuario discusión:Shenme|discusión]]) 20:42 14 may 2025 (UTC)
:@[[Usuario:Shenme|Shenme]] De nada! Llevaba [[Índice Discusión:Compendio de la historia geografica natural y civil del reyno de Chile - Parte I.djvu|literalmente años]] buscando ese símbolo y decidí ponerle una solución de una vez por todas. Cambié de opinión varias veces en el camino, le puse símbolos no relacionados, pero creo que esta es la mejor solución [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 12:04 15 may 2025 (UTC)
== Distinción Wikiherramientas ==
{| style="border:3px solid #51d1f6; background:#ffffff;" class="noprint plainlinks ambox ambox-notice"
| class="ambox-image" | [[Archivo:WDUBarnstar202503.svg|200px|link=]]
| class="ambox-text" align="left" |
Hola @[[Usuario:Ignacio Rodríguez|Ignacio Rodríguez]], <br>
Esta barnstar es un agradecimiento por tu valiosa participación en el ciclo [[es:Wikipedia:Encuentros/Wikiherramientas|Wikiherramientas]]. Muchas gracias por donar tu tiempo y conocimientos para que las comunidades de los proyectos Wikimedia conozcan Wikisource y sepan cómo empezar a contribuir en esta plataforma.
En nombre de Wikimedistas de Uruguay, recibe nuestro cordial saludo y reconocimiento. --[[Usuario:Paula (WDU)|Paula (WDU)]] ([[Usuario discusión:Paula (WDU)|discusión]]) 17:45 21 may 2025 (UTC)
|}
: Genial, muchas gracias! Lo copiaré y pegaré por ahí. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 18:02 21 may 2025 (UTC)
== ''The Signpost'': 24 June 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/News and notes|Happy 7 millionth!]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/In the media|Playing professor pong with prosecutorial discretion]]
* Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Disinformation report|Pardon me, Mr. President, have you seen my socks?]]
* Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Recent research|Wikipedia's political bias; "Ethical" LLMs accede to copyright owners' demands but ignore those of Wikipedians]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Traffic report|All Sinners, a future, all Saints, a past]]
* News from Diff: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/News from Diff|Call for candidates is now open: Wikimedia Foundation Board of Trustees]]
* Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Opinion|Russian Wiki-fork flails, failing readers and editors]]
* Debriefing: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Debriefing|EggRoll97's RfA<sup>2</sup> debriefing]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Community view|A Deep Dive Into Wikimedia (part 3)]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-06-24/Comix|Hamburgers]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 02:32 24 jun 2025 (UTC)
<!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div>
<!-- Mensaje enviado por Usuario:Bri@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28849846 -->
== Revesiones por errores LUA ==
Buenas! Tuve que revertir las ediciones en el módulo enlaces y ediciones, porque se generaban errores LUA, y primero no salia la plantilla BIocitas y luego la Ediciones, algo paso en el modulo enlaces [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 22:48 28 jun 2025 (UTC)
:@[[Usuario:Shooke|Shooke]] Los errores fueron temporales, y estaban resueltos. Siento mucho haber causado molestias. Los cambios son porque necesitamos que todos los módulos cumplan el requisito de usar sólo variables locales, para no "contaminar" el entorno Lua si una variable global tiene el mismo nombre en dos módulos. Voy a hacerlo con más cuidado. [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 03:54 29 jun 2025 (UTC)
== ''The Signpost'': 18 July 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/News and notes|Is no WikiNews good WikiNews? — Election season returns!]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/In the media|How bad (or good) is Wikipedia?]]
* WikiProject report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/WikiProject report|WikiProject Medicine reaches milestone of zero unreferenced articles]]
* In focus: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/In focus|Wikimania 2025: Connecting Wikimedians across the world for 20 years]]
* Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Recent research|Knowledge manipulation on Russia's Wikipedia fork; Marxist critique of Wikidata license; call to analyze power relations of Wikipedia]]
* News from the WMF: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/News from the WMF|Form 990 released for the Wikimedia Foundation’s fiscal year 2023-2024]]
* Discussion report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Discussion report|Six thousand noticeboard discussions in 2025 electrically winnowed down to a hundred]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Comix|Divorce]]
* Opinion: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Opinion|Women are somewhat under-represented on the English-language Wikipedia, and other observations from analysis]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Community view|A Deep Dive Into Wikimedia (part 4): The Future Of Wikimedia and Conclusion]]
* Obituary: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Obituary|Pvmoutside, Atomicjohn, Rdmoore6, Jaknouse, Morven, Martin of Sheffield, MarnetteD, Herewhy, BabelStone]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Traffic report|God only knows]]
* Humour: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-07-18/Humour|New forum created for people who don't care about Wikipedia]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 07:53 18 jul 2025 (UTC)
<!-- Sent via script ([[w:en:User:JPxG/SPS]]) --></div>
<!-- Mensaje enviado por Usuario:JPxG@metawiki mediante la lista en https://meta.wikimedia.org/w/index.php?title=Global_message_delivery/Targets/Signpost&oldid=28903822 -->
== ''The Signpost'': 9 August 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/News and notes|Court order snips out part of Wikipedia article, editors debate whether to frame shreds or pulp them]]
* Discussion report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Discussion report|News from ANI, AN, RSN, BLPN, ELN, FTN, and NPOVN]]
* Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Disinformation report|The article in the most languages]]
* Community view: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Community view|News from the Villages Pump]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/In the media|Disgrace, dive bars, deceased despots, and diverse dispatches]]
* Crossword: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Crossword|Accidental typography]]
* Comix: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Comix|best-laid schemes o' wikis an' men]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-08-09/Traffic report|I'm not the antichrist or the Superman]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 02:28 9 ago 2025 (UTC)
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== ''The Signpost'': 9 September 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
<div style="column-count:2;">
* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/News and notes|Wikimedia Foundation loses a round in court]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/In the media|Congress probes, mayor whitewashed, AI stinks]]
* Disinformation report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Disinformation report|A guide for Congress]]
* Recent research: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Recent research|Minority-language Wikipedias, and Wikidata for botanists]]
* Technology report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Technology report|A new way to read Wikisource]]
* Traffic report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Traffic report|Check out some new ''Weapons'', weapon of choice]]
* Essay: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-09-09/Essay|The one question]]
</div>
<div style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">'''[[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost|Read this Signpost in full]]''' · [[w:en:Wikipedia:Signpost/Single|Single-page]] · [[m:Global message delivery/Targets/Signpost|Unsubscribe]] · [[m:Global message delivery|Global message delivery]] 01:09 9 sep 2025 (UTC)
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== Sacar autor de .. ==
Me pasa en [[La flor del aire (1895)]], tiene autor de sección, pero no debe tener autor principal (el problema viene por wikidata particular del poema) [[Usuario:Shooke|Shooke]] ([[Usuario discusión:Shooke|discusión]]) 00:17 21 sep 2025 (UTC)
:para la presentación se puede suprimir el autor principal con |autor=no [[User:Ignacio Rodríguez|'''Ignacio''']] - [[User talk:Ignacio Rodríguez|( '''話合''' )]] 11:17 21 sep 2025 (UTC)
== Connection Learning Sesión - Nuevo proyecto Contribuciones Colaborativas ==
Hola. Escribo de parte del equipo de Conexión (anteriormente conocido como Campañas) de la Fundación Wikimedia para invitarte a participar en una llamada comunitaria que se desarrollará mañana para presentar el proyecto [[metawiki:Event:Connection_learning_session_2/es|'''Contribuciones Colaborativas''']]:
* '''Cuándo:''' Martes, '''23 de septiembre''' de 2025, de 16 a 17.30h UTC
* '''Sesión virtual'''
* '''Idiomas:''' inglés, con interpretación al español, francés, árabe e indonesio
* '''Inscripción [[metawiki:Event:Connection_learning_session_2/es|aquí]]'''
Más información en el [[Wikisource:Café#Connection Learning Sesión - Nuevo proyecto Contribuciones Colaborativas|anuncio del Café]]. Muchas gracias. Saludos. [[Usuario:IZapico (WMF)|IZapico (WMF)]] ([[Usuario discusión:IZapico (WMF)|discusión]]) 09:33 22 sep 2025 (UTC)
== ''The Signpost'': 2 October 2025 ==
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* News and notes: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/News and notes|Larry Sanger returns with "Nine Theses on Wikipedia"; WMF publishes transparency report]]
* In the media: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/In the media|Extraordinary eruption of "EVIL" explained]]
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* Discussion report: [[w:en:Wikipedia:Wikipedia Signpost/2025-10-02/Discussion report|Sourcing, conduct, policy and LLMs: another 1,339 threads analyzed]]
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== ''The Signpost'': 20 October 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
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</div>
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== ''The Signpost'': 10 November 2025 ==
<div lang="en" dir="ltr" class="mw-content-ltr" style="margin-top:10px; font-size:90%; padding-left:5px; font-family:Georgia, Palatino, Palatino Linotype, Times, Times New Roman, serif;">[[File:WikipediaSignpostIcon.svg|40px|right]] ''News, reports and features from the English Wikipedia's newspaper''</div>
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35b2pc5npeeawiutp682vkoou3ltk8e
Plantilla:Poema/estilo.css
10
396627
1647975
1617278
2026-04-10T00:37:04Z
Ignacio Rodríguez
3603
agrego clase para línea con "gota"
1647975
sanitized-css
text/css
.ws-poema {
display:table;
/* Centre in page. */
margin:0 auto;
/* If someone sets an explicit width, don't let it overflow the page. */
max-width:100%;
}
.ws-poema-fl, .ws-poema-fn {
margin-left:0;
vertical-align:top;
}
.ws-poema-fr {
margin-left:auto;
margin-right:0;
vertical-align:top;
}
.ws-poema-estrofa {
/* Avoid breaking stanzas over pages if we can */
page-break-inside:avoid;
break-inside:avoid;
}
.ws-poema-estrofa.ws-poema-left {
display:table;
margin-right:auto;
}
.ws-poema-estrofa.ws-poema-right {
display:table;
margin-left:auto;
}
.ws-poema-estrofa.ws-poema-centro, .ws-poema-bloque-centro /* to allow centering stuff without text-align:center */ {
display:table;
margin:0 auto;
}
.ws-poema-line {
display:block;
position:relative;
}
.ws-poema-hi .ws-poema-line {
text-indent:-4em;
margin-left:4em;
}
/* Take line breaks out of the flow—they copy-paste but don't do anything. */
.ws-poema-break {
position:absolute;
}
.ws-poema-line.ws-poema-right {
text-align:right;
}
.ws-poema-hi .ws-poema-line.ws-poema-right {
text-indent:0;
}
.ws-poema-line.ws-poema-center {
text-align:center;
}
.ws-poema-hi .ws-poema-line.ws-poema-center {
text-indent:0;
margin-left:0;
}
.ws-poema-linenum {
float:right;
text-indent:0;
user-select:none;
}
/* the default padding for the right gutter (to fit the line numbers) */
.ws-poema-right-gutter .ws-poema-line {
padding-right:2em;
}
.ws-poema-versenum {
float:left;
text-indent:0;
user-select:none;
}
/* the default padding for the left gutter (to fit the verse numbers) */
.ws-poema-left-gutter .ws-poema-line {
padding-left:2em;
}
/* inter-stanza spaces */
.ws-poema-estrofa:not(:last-child) {
margin-bottom:1em;
}
/* indent padding spans */
.ws-poema-indent {
display:inline-block;
text-indent:0;
/* width set inline on each one */
/* allow the user to set a bigger font-size
to adjust the size of a single ":"
but don't let the indent inflate the overall line height */
line-height:0;
overflow:hidden;
}
/* +> verso */
.ws-poema-relative-indent {
visibility:hidden;
}
/* ============================================================================
* Adjustment of other templates within ppoems.
* This is naughty, but at least it keeps the hacks in one place.
*/
.ws-poema .wst-fqm {
position:absolute;
}
.ws-poema-hi .dropinitial {
margin-left:-4em;
}
/* {{t3}} */
.ws-poema .mw-html-heading .ws-poema-line {
text-indent: unset;
margin-left: unset;
}
/* Force drop initials to "shunt" hanging-indent content rightwards. */
/* This has to be done on the MIDDLE span,
because the font size of the inner dropinitial-initial span
is independent to the indentation of the outer environment. */
.ws-poema-hi .dropinitial-mid {
margin-right:4em;
}
.ws-poema .pagenum {
/* Float out of the space between the span blocks,
or it makes a gap without the pagenumbers gadget. */
float:left;
}
/* ============================================================================
* Pre-defined formatting classes
* For use with the {class} syntax (line or stanza)
*/
.ws-poema-bastardilla, .ws-poema.bastardilla {
font-style: italic;
}
.ws-poema-bastardilla i, .ws-poema.bastardilla i {
font-style: normal;
}
/* {{versalita}} */
.ws-poema-versalita, .ws-poema.versalita {
font-variant: small-caps;
}
/* {{all small caps}} */
.ws-poema-asc, .ws-poema.asc {
font-variant: all-small-caps;
}
/* {{serif}} */
.ws-poema-serif, .ws-poema.serif {
font-family: serif;
}
/* {{gota}} */
.ws-poema-gota::first-letter{
font-size:3em;
line-height:1;
float: left;
margin-right:0.75em;
}
/* The text size classes */
.ws-poema-xx-menor {font-size: 58%;}
.ws-poema-x-menor {font-size: 69%;}
.ws-poema-menor {font-size: 83%;}
.ws-poema-grande {font-size: 120%;}
.ws-poema-x-grande {font-size: 144%;}
.ws-poema-xx-grande {font-size: 182%;}
.ws-poema-xxx-grande {font-size: 207%;}
.ws-poema-xxxx-grande {font-size: 249%;}
.ws-poema-xxxxx-grande {font-size: 283%;}
.ws-poema-xxxxxx-grande {font-size: 323%;}
.ws-poema-center, .ws-poema-c {
text-align:center;
}
/* Classes facilitating using ppoem for play scripts
by abusing versenums for speech prefixes.
The sizes are meant to cover the most common widths for prefixes,
_not_ all possible sizes.
If none of these fit you should look for other solutions instead.
This is _not_ a "table style"-like unbounded set of size classes.
Use the custom class + Index Styles facility instead. */
.ws-poema-speech-prefix-xsmaller .ws-poema-line, .ws-poema-speech-prefix-xs .ws-poema-line {
margin-left:10em;
}
.ws-poema-speech-prefix-smaller .ws-poema-line {
margin-left:3em;
}
.ws-poema-speech-prefix .ws-poema-line {
margin-left:5em;
}
.ws-poema-speech-prefix-larger .ws-poema-line {
margin-left:7em;
}
.ws-poema-speech-prefix-xlarger .ws-poema-line, .ws-poema-speech-prefix-xl .ws-poema-line {
margin-left:10em;
}
jnc01j70asem283k8pgniwo5khvhlse
1648005
1647975
2026-04-10T02:15:11Z
Ignacio Rodríguez
3603
ajustes para gota en formato esWS
1648005
sanitized-css
text/css
.ws-poema {
display:table;
/* Centre in page. */
margin:0 auto;
/* If someone sets an explicit width, don't let it overflow the page. */
max-width:100%;
}
.ws-poema-fl, .ws-poema-fn {
margin-left:0;
vertical-align:top;
}
.ws-poema-fr {
margin-left:auto;
margin-right:0;
vertical-align:top;
}
.ws-poema-estrofa {
/* Avoid breaking stanzas over pages if we can */
page-break-inside:avoid;
break-inside:avoid;
}
.ws-poema-estrofa.ws-poema-left {
display:table;
margin-right:auto;
}
.ws-poema-estrofa.ws-poema-right {
display:table;
margin-left:auto;
}
.ws-poema-estrofa.ws-poema-centro, .ws-poema-bloque-centro /* to allow centering stuff without text-align:center */ {
display:table;
margin:0 auto;
}
.ws-poema-line {
display:block;
position:relative;
width:100%; /* evita saltos de línea en presencia de elementos como {{gota}} */
}
.ws-poema-hi .ws-poema-line {
text-indent:-4em;
margin-left:4em;
}
/* Take line breaks out of the flow—they copy-paste but don't do anything. */
.ws-poema-break {
position:absolute;
}
.ws-poema-line.ws-poema-right {
text-align:right;
}
.ws-poema-hi .ws-poema-line.ws-poema-right {
text-indent:0;
}
.ws-poema-line.ws-poema-center {
text-align:center;
}
.ws-poema-hi .ws-poema-line.ws-poema-center {
text-indent:0;
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}
.ws-poema-linenum {
float:right;
text-indent:0;
user-select:none;
}
/* the default padding for the right gutter (to fit the line numbers) */
.ws-poema-right-gutter .ws-poema-line {
padding-right:2em;
}
.ws-poema-versenum {
float:left;
text-indent:0;
user-select:none;
}
/* the default padding for the left gutter (to fit the verse numbers) */
.ws-poema-left-gutter .ws-poema-line {
padding-left:2em;
}
/* inter-stanza spaces */
.ws-poema-estrofa:not(:last-child) {
margin-bottom:1em;
}
/* indent padding spans */
.ws-poema-indent {
display:inline-block;
text-indent:0;
/* width set inline on each one */
/* allow the user to set a bigger font-size
to adjust the size of a single ":"
but don't let the indent inflate the overall line height */
line-height:0;
overflow:hidden;
}
/* +> verso */
.ws-poema-relative-indent {
visibility:hidden;
}
/* ============================================================================
* Adjustment of other templates within ppoems.
* This is naughty, but at least it keeps the hacks in one place.
*/
.ws-poema .wst-fqm {
position:absolute;
}
/*{{gota}}*/
.ws-poema-hi .dropinitial {
margin-left:-1.4em;
margin-right:1.5em;
}
.ws-poema-hi .dropinitial-indent-fix {
display:none;
}
/* {{t3}} */
.ws-poema .mw-html-heading .ws-poema-line {
text-indent: unset;
margin-left: unset;
}
.ws-poema .pagenum {
/* Float out of the space between the span blocks,
or it makes a gap without the pagenumbers gadget. */
float:left;
}
/* ============================================================================
* Pre-defined formatting classes
* For use with the {class} syntax (line or stanza)
*/
.ws-poema-bastardilla, .ws-poema.bastardilla {
font-style: italic;
}
.ws-poema-bastardilla i, .ws-poema.bastardilla i {
font-style: normal;
}
/* {{versalita}} */
.ws-poema-versalita, .ws-poema.versalita {
font-variant: small-caps;
}
/* {{all small caps}} */
.ws-poema-asc, .ws-poema.asc {
font-variant: all-small-caps;
}
/* {{serif}} */
.ws-poema-serif, .ws-poema.serif {
font-family: serif;
}
/* {{gota}} */
.ws-poema-gota::first-letter{
font-size:3em;
line-height:1;
float: left;
margin-right:0.75em;
}
/* The text size classes */
.ws-poema-xx-menor {font-size: 58%;}
.ws-poema-x-menor {font-size: 69%;}
.ws-poema-menor {font-size: 83%;}
.ws-poema-grande {font-size: 120%;}
.ws-poema-x-grande {font-size: 144%;}
.ws-poema-xx-grande {font-size: 182%;}
.ws-poema-xxx-grande {font-size: 207%;}
.ws-poema-xxxx-grande {font-size: 249%;}
.ws-poema-xxxxx-grande {font-size: 283%;}
.ws-poema-xxxxxx-grande {font-size: 323%;}
.ws-poema-center, .ws-poema-c {
text-align:center;
}
/* Classes facilitating using ppoem for play scripts
by abusing versenums for speech prefixes.
The sizes are meant to cover the most common widths for prefixes,
_not_ all possible sizes.
If none of these fit you should look for other solutions instead.
This is _not_ a "table style"-like unbounded set of size classes.
Use the custom class + Index Styles facility instead. */
.ws-poema-speech-prefix-xsmaller .ws-poema-line, .ws-poema-speech-prefix-xs .ws-poema-line {
margin-left:10em;
}
.ws-poema-speech-prefix-smaller .ws-poema-line {
margin-left:3em;
}
.ws-poema-speech-prefix .ws-poema-line {
margin-left:5em;
}
.ws-poema-speech-prefix-larger .ws-poema-line {
margin-left:7em;
}
.ws-poema-speech-prefix-xlarger .ws-poema-line, .ws-poema-speech-prefix-xl .ws-poema-line {
margin-left:10em;
}
jlhzxj3ld5fty3kidpbnrqqyzt00apc
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/236
102
399634
1648051
1583675
2026-04-10T03:38:44Z
~2026-22045-61
95867
1648051
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Mayumi.flores" />{{crv|170|Instituta.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ninguna de las partes del mencionado Código ninguna antinomia (que así,con una voz griega,se decía por los antiguos),sino que haya en todas una sola concordancia y una consecuencia, no quedando nadie en desacuerdo.
{{sec}} 9.—Más también queremos,según se ha di-
cho,desterrar de tal compilación toda analogia,y no permitimos que de nuevo se incluyan del antiguo derecho lus decisiones contenidas en las sacratísimas constituciones que en nuestro Cadigo recopilamos, pues la sancién de Jas constitueiones imperiales basta para su autoridad, á no
ser que acaso esto fuese necesario, ya para la di-
vision, ya para sacomplemento, ó ya para la me-
jor investigacion de su sentide, y ello, sin em-
bargo, muy raras veces, para que de la repeticion
de este defecto no nazca algo espinoso en el prado
de vuestra obra,
{{sec}} 10.—Y en manera ninguna 06 permitimos que
si algunas loyes contenidas en los antiguos libros
cayeron ya en desuso, las pongais, pues queremos
que obtengan fuerza de tales tan sdlo aquellas que
oel uso frecucntisimoe en los juicios mantuvo en
vigov, 6 antigua costumbre de esta excelsa ciudad
eonfirmé, conforme Ala opinion de Salvia Julians,
la cual indica que todas las ciudadey deben seguir
la castumbre de Roma, que es cabeza del orbe de
la tierra, y no ella la de las otras cindades. Mas
por Roma ha de entenderse, no solamente la an-
tigua, sino también nuestra corte, la cual, me-
diante la protcccion de Dios, ha sido fundada con
aiejores auspicios,
§ 11,—Portanto, mandames, quetodo se rija per estos dosefdigos: uno,el delasconstituciones, otro,
el del derecho corregide y compilado en el futu-
ro Codigo, salve si alguna otra cosa se promul ga-
re per nosotros en forma de instituciones, para
que la intcligencia del estudiante inculto, prepa-
rada con sencillas nociones, llegue mas facilmente
al conocimiento delasuperior ciencia del dereche.
§ 12.—Mas esta nuestra recopilacién, que con la
voluntad de Dies se compondra por vosotros, man-
damos que Heye el nombre de Digesto 6 de Pan-
dectas, sin que en lo sucesivo se atreva ningun
juriseonsulto 4 aplicarle comentarias, ni & introdu-
cir confusion consuvanapalabreriaen e) compen-
dio del mencionado cédigo, coma se hizo en !os
autiguos tiempos, cuando por las contrarias opi-
niones de los intérpretes se perturbo casi todo él
derecho; sine que baste, tan sélo 4 manera de in-
dices ¥ para explicacion de los titulos, hacer cier-
tas oliservaciones que se Jlaman paratitlos, ron tal
que de lainterpretaciénde ellos nose origine vicio
alguno. .
§ 13.—Mas para que no surja enlo futuro duda
alguna por causa de la eseritura, mandamos que
ni con artificios de abreviaturas, ni con signos
{9} componendo, ms. Pi. £3 componendi, mee. Pt. 2. Bg.
Gt. ed. Nog. Schf. Hat. Rusa. Cont. 68. 74, 76. Char, Pac.
(10) atadiose, Bk.
(it) aimpliciter, Hed,
dizi maa. PLS. GE, ed. Nbg. BR; quae vobia, me. Flor.;
quae anobia, mas. Pi. t. By., ed. Schf, Hai. y otras.
(13) et, falta en ek ma. Fine,
(M4) paraticla, mee. PE. £. 2. y caad lo mismo Bg., ed. Sch?
TAEATIYAR, ed. Noy.
(£4) quae TEP. nuncup,, faltan en el ma. Flor,
(if) eis, mes. Pt. 2. 2. Bg., ed. Nbg.; ei 0, ma. Gt.
G1) Gand. 62. al margen, Bk.; sinplorum, sag. Flor; alm-
lorum, Sp.; signorum, 298. Pl. 1.3. Bg. Gt., ed. Nog. SeAf.
at. y otras.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Mayumi.flores" />{{crv|170|Instituta.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ninguna de las partes del mencionado Código ninguna antinomia (que así,con una voz griega,se decía por los antiguos),sino que haya en todas una sola concordancia y una consecuencia, no quedando nadie en desacuerdo.
{{sec}} 9.—Más también queremos,según se ha di-
cho,desterrar de tal compilación toda analogia,y no permitimos que de nuevo se incluyan del antiguo derecho lus decisiones contenidas en las sacratísimas constituciones que en nuestro Cadigo recopilamos, pues la sancién de Jas constitueiones imperiales basta para su autoridad, á no
ser que acaso esto fuese necesario, ya para la di-
vision, ya para sacomplemento, ó ya para la me-
jor investigacion de su sentide, y ello, sin em-
bargo, muy raras veces, para que de la repeticion
de este defecto no nazca algo espinoso en el prado
de vuestra obra,
{{sec}} 10.—Y en manera ninguna 06 permitimos que
si algunas loyes contenidas en los antiguos libros
cayeron ya en desuso, las pongais, pues queremos
que obtengan fuerza de tales tan sdlo aquellas que
oel uso frecucntisimoe en los juicios mantuvo en
vigov, 6 antigua costumbre de esta excelsa ciudad
eonfirmé, conforme Ala opinion de Salvia Julians,
la cual indica que todas las ciudadey deben seguir
la castumbre de Roma, que es cabeza del orbe de
la tierra, y no ella la de las otras cindades. Mas
por Roma ha de entenderse, no solamente la an-
tigua, sino también nuestra corte, la cual, me-
diante la protcccion de Dios, ha sido fundada con
aiejores auspicios,
{{sec}} 11,—Portanto, mandames, quetodo se rija per estos dosefdigos: uno,el delasconstituciones, otro,
el del derecho corregide y compilado en el futu-
ro Codigo, salve si alguna otra cosa se promul ga-
re per nosotros en forma de instituciones, para
que la intcligencia del estudiante inculto, prepa-
rada con sencillas nociones, llegue mas facilmente
al conocimiento delasuperior ciencia del derecho.
{{sec}} 12.—Mas esta nuestra recopilacién, que con la
voluntad de Dies se compondra por vosotros, man-
damos que Heye el nombre de Digesto 6 de Pan-
dectas, sin que en lo sucesivo se atreva ningun
juriseonsulto a aplicarle comentarias, ni & introdu-
cir confusion consuvanapalabreriaen e) compen-
dio del mencionado cédigo, coma se hizo en !os
autiguos tiempos, cuando por las contrarias opi-
niones de los intérpretes se perturbo casi todo él
derecho; sine que baste, tan sélo 4 manera de in-
dices ¥ para explicacion de los titulos, hacer cier-
tas oliservaciones que se Jlaman paratitlos, ron tal
que de lainterpretaciénde ellos nose origine vicio
alguno. .
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alguna por causa de la eseritura, mandamos que
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ninguna de las partes del mencionado Código ninguna antinomia (que así,con una voz griega,se decía por los antiguos),sino que haya en todas una sola concordancia y una consecuencia, no quedando nadie en desacuerdo.
{{sec}} 9.—Más también queremos,según se ha di-
cho,desterrar de tal compilación toda analogia,y no permitimos que de nuevo se incluyan del antiguo derecho las decisiones contenidas en las sacratísimas constituciones que en nuestro Código recopilamos, pues la sanción de las constituciones imperiales basta para su autoridad, á no
ser que acaso esto fuese necesario, ya para la di-
vision, ya para su complemento, ó ya para la me-
jor investigacion de su sentido, y ello, sin em-
bargo, muy raras veces, para que de la repetición
de este defecto no nazca algo espinoso en el prado
de vuestra obra.
{{sec}} 10.—Y en manera ninguna os permítimos que
si algunas leyes contenidas en los antiguos libros
cayeron ya en desuso, las pongaís, pues queremos
que obtengan fuerza de tales tan sólo aquellas que
ó el uso frecuentisimo en los juicios mantuvo en
vigor, ó antigua costumbre de esta excelsa ciudad
confirmó, conforme Ala opinion de Salvio Juliano,
la cual indica que todas las ciudades deben seguir
la castumbre de Roma, que es cabeza del orbe de
la tierra, y no ella la de las otras ciudades. Mas
por Roma ha de entenderse, no solamente la an-
tigua, sino también nuestra corte, la cual, me-
diante la proteccción de Dios, ha sido fundada con
mejores auspicios,
{{sec}} 11,—Portanto, mandamos, que todo se rija por estos dos códigos: uno,el de lasconstituciones, otro,
el del derecho corregideo y compilado en el futu-
ro Código, salvo si alguna otra cosa se promulga-
re per nosotros en forma de instituciones, para
que la inteligencia del estudiante inculto, prepa-
rada con sencillas nociones, llegue mas facilmente
al conocimiento de la superior ciencia del derecho.
{{sec}} 12.—Mas esta nuestra recopilación, que con la
voluntad de Dios se compondrá por vosotros, man-
damos que Heye el nombre de Digesto o de Pan-
deetas, sin que en lo sucesivo se atreva ningun
jurisconsulto á aplicarle comentarios, ni á introdu-
cir confusion con su vana palabreria en el compen-
dio del mencionado cóigo, como se hizo en !os
autiguos tiempos, cuando por las contrarias opi-
niones de los intérpretes se perturbó casi todo el
derecho; sino que baste, tan sólo á manera de in-
dices y para explicacion de los titulos, hacer cier-
tas observaciones que se llaman paratitlos, con tal
que de la interpretación de ellos nose origine vicio
alguno. .
{{sec}} 13.—Mas para que no surja enlo futuro duda
alguna por causa de la escritura, mandamos que
ni con artificios de abreviaturas, ni con signos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/233
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA
PROEMIOS DEL DIGESTO
DE CONCEPTIONE DIGESTORUM
{{t3|DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO}}
Imperator Caesar Flavius Iustinianus, pius,
El Emperador César Flavio Justiniano, pío,
feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, sa-
felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1).
Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium,
quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et
bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et
statum reipublicae sustentamus, et ita nostros
animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde
et mundi totius elementa processerunt, et eorum
(6) dispositio in orbem terrarum producta est.
§ 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni-
bus rebus invenitur, quam legum auctoritas,
quae et divinas et humanas res bene disponit et
omnem iniquitatem expellit, reperimus autem
omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7)
condita et Romuleis descendit temporibus, ita
esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et
nullius humanae naturae capacitate concludatur,
lud.
Gobernando con la protección de Dios creador
el imperio que nos fué confiado por la Majestad
del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república,
y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en
los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino
que ponemos toda nuestra esperanza únicamente
en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero,
y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de
las leyes, la cual dispone acertadamente las co-
sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo
confuso que se extendia á lo infinito, y no era com-
primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro
prensible por humana capacidad, fué nuestro pri-
nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate-
principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia
absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium.
§ 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno
volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna-
sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar
sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de
toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los
hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo
él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
(1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo,
(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
(9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
(10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg .
(11) serenitatis, ed. Schf. Hal.
Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros.
(2) Fl.; gubernante, Taur.
(3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus.
(4) adiutoriam, ms. Flor.
(5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid.
refer. summae Trin., Hal. y otros .
(6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
mer cuidado comenzar por la obra de los antepa-
(12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont.
Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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PROEMIOS DEL DIGESTO
DE CONCEPTIONE DIGESTORUM
{{c|DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO}}
Imperator Caesar Flavius Iustinianus, pius,
El Emperador César Flavio Justiniano, pío,
feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, sa-
felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1).
Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium,
quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et
bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et
statum reipublicae sustentamus, et ita nostros
animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde
et mundi totius elementa processerunt, et eorum
(6) dispositio in orbem terrarum producta est.
§ 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni-
bus rebus invenitur, quam legum auctoritas,
quae et divinas et humanas res bene disponit et
omnem iniquitatem expellit, reperimus autem
omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7)
condita et Romuleis descendit temporibus, ita
esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et
nullius humanae naturae capacitate concludatur,
lud.
Gobernando con la protección de Dios creador
el imperio que nos fué confiado por la Majestad
del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república,
y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en
los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino
que ponemos toda nuestra esperanza únicamente
en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero,
y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de
las leyes, la cual dispone acertadamente las co-
sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo
confuso que se extendia á lo infinito, y no era com-
primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro
prensible por humana capacidad, fué nuestro pri-
nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate-
principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia
absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium.
§ 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno
volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna-
sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar
sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de
toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los
hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo
él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
(1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo,
(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
(9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
(10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg .
(11) serenitatis, ed. Schf. Hal.
Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros.
(2) Fl.; gubernante, Taur.
(3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus.
(4) adiutoriam, ms. Flor.
(5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid.
refer. summae Trin., Hal. y otros .
(6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
mer cuidado comenzar por la obra de los antepa-
(12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont.
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PROEMIOS DEL DIGESTO
DE CONCEPTIONE DIGESTORUM
{{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}}
Imperator Caesar Flavius Iustinianus, pius,
El Emperador César Flavio Justiniano, pío,
feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, sa-
felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1).
Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium,
quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et
bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et
statum reipublicae sustentamus, et ita nostros
animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde
et mundi totius elementa processerunt, et eorum
(6) dispositio in orbem terrarum producta est.
§ 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni-
bus rebus invenitur, quam legum auctoritas,
quae et divinas et humanas res bene disponit et
omnem iniquitatem expellit, reperimus autem
omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7)
condita et Romuleis descendit temporibus, ita
esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et
nullius humanae naturae capacitate concludatur,
lud.
Gobernando con la protección de Dios creador
el imperio que nos fué confiado por la Majestad
del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república,
y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en
los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino
que ponemos toda nuestra esperanza únicamente
en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero,
y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de
las leyes, la cual dispone acertadamente las co-
sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo
confuso que se extendia á lo infinito, y no era com-
primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro
prensible por humana capacidad, fué nuestro pri-
nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate-
principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia
absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium.
§ 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno
volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna-
sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar
sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de
toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los
hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo
él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
(1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo,
(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
(9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
(10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg .
(11) serenitatis, ed. Schf. Hal.
Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros.
(2) Fl.; gubernante, Taur.
(3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus.
(4) adiutoriam, ms. Flor.
(5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid.
refer. summae Trin., Hal. y otros .
(6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
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(12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont.
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTORUM PROOEMIA
PROEMIOS DEL DIGESTO
{{línea|3em|e=1em}}
{{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}}
Imperator Caesar Flavius Iustinianus, pius,
El Emperador César Flavio Justiniano, pío,
feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, sa-
felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1).
Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium,
quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et
bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et
statum reipublicae sustentamus, et ita nostros
animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde
et mundi totius elementa processerunt, et eorum
(6) dispositio in orbem terrarum producta est.
§ 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni-
bus rebus invenitur, quam legum auctoritas,
quae et divinas et humanas res bene disponit et
omnem iniquitatem expellit, reperimus autem
omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7)
condita et Romuleis descendit temporibus, ita
esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et
nullius humanae naturae capacitate concludatur,
lud.
Gobernando con la protección de Dios creador
el imperio que nos fué confiado por la Majestad
del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república,
y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en
los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino
que ponemos toda nuestra esperanza únicamente
en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero,
y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de
las leyes, la cual dispone acertadamente las co-
sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo
confuso que se extendia á lo infinito, y no era com-
primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro
prensible por humana capacidad, fué nuestro pri-
nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate-
principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia
absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium.
§ 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno
volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna-
sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar
sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de
toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los
hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo
él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
(1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo,
(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
(9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
(10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg .
(11) serenitatis, ed. Schf. Hal.
Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros.
(2) Fl.; gubernante, Taur.
(3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus.
(4) adiutoriam, ms. Flor.
(5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid.
refer. summae Trin., Hal. y otros .
(6) rerum, Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
mer cuidado comenzar por la obra de los antepa-
(12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont.
Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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PROEMIOS DEL DIGESTO
{{línea|3em|e=1em}}
{{c|'''DE LA CONCEPCIÓN DEL DIGESTO'''}}
{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
felix, inclytus, victor ac triumphator, semperAugustus, Triboniano quaestori suo salutem (1).
Deo auctore nostrum gubernantes (2) imperium,
quod nobis a coelesti maiestate traditum est, et
bella feliciter peragimus, et pacem decoramus, et
statum reipublicae sustentamus, et ita nostros
animos ad Dei omnipotentis erigimus (3) adiutorium (4), ut neque armis confidamus, neque nostris militibus, neque bellorum ducibus, vel nostro ingenio, sed omnem spem ad solam referamus summae providentiam Trinitatis (5), unde
et mundi totius elementa processerunt, et eorum
(6) dispositio in orbem terrarum producta est.
§ 1. Quum itaque nihil tam studiosum in omni-
bus rebus invenitur, quam legum auctoritas,
quae et divinas et humanas res bene disponit et
omnem iniquitatem expellit, reperimus autem
omnem legum tramitem, qui ab urbe Roma (7)
condita et Romuleis descendit temporibus, ita
esse confusum, ut in (8) infinitum extendatur, et
nullius humanae naturae capacitate concludatur,
lud.
Gobernando con la protección de Dios creador
el imperio que nos fué confiado por la Majestad
del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república,
y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos enlas armas, ni en nuestros soldados, ni en
los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino
que ponemos toda nuestra esperanza únicamente
en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero,
y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Ypues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de
las leyes, la cual dispone acertadamente las co-
sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo
confuso que se extendia á lo infinito, y no era com-
primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro
prensible por humana capacidad, fué nuestro pri-
nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate-
principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia
absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium.
§ 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno
volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna-
sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar
sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de
toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los
hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo
él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
(1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo,
(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
(9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
(10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg .
(11) serenitatis, ed. Schf. Hal.
Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros.
(2) Fl.; gubernante, Taur.
(3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus.
(4) adiutoriam, ms. Flor.
(5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid.
refer. summae Trin., Hal. y otros .
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PROEMIOS DEL DIGESTO
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{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Y pues entre todas las cosas no sehallaninguna tan digna de atención como la autoridad de
las leyes, la cual dispone acertadamente las co-
sas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo
confuso que se extendia á lo infinito, y no era com-
primum nobis fuit studium, a sacratissimis retro
prensible por humana capacidad, fué nuestro pri-
nes emendare, et viae dilucidae tradere, quate-
principibus initium sumere, et eorum constitutionus in unum codicem (9) congregatae, et omni supervacua similitudine et iniquissima (10) discordia
absolutae universis hominibus promtum suae sinceritatis (11) praebeant praesidium.
§ 2.-Hocque opere consummato, in (12) uno
volumine, nostro nomine praefulgente, coaduna-
sados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar
sus constituciones, para que, reunidas en un Códigoy purgadas de toda superflua analogia y de
toda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los
hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo
él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
(1) Imp. Justinianus A. Triboniano Viro eminentissimo,
(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
(9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
(10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg .
(11) serenitatis, ed. Schf. Hal.
Quaestori Sacri Palatii, mss. Cas. Vat. Pl. 1. 2. Bg., Hal. y otros.
(2) Fl.; gubernante, Taur.
(3) mss. y ed. Cód ; ms. Flor. , erigimus.
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(5) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf.; ad sol. provid.
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Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
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(8) in, falta en el ms . Flor.
(9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
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Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
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Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
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Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
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(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
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Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
§ 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
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(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
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§ 1.- Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
§ 2.- Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
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(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
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(10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg .
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{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
{{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
{{línea|3em|e=1em}}
(7) urbe Romana, mss . Pl. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Pac.; urbe,
omitiendo Roma, mss. Pl. 1. Gt., Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(8) in, falta en el ms . Flor.
(9) in uno codice, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
(10) nequissima , ms . Pl. 2., ed Nbg .
(11) serenitatis, ed. Schf. Hal.
(12) et in, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont.
Char. Pac. Bk.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
{{sec}} 2.—Y concluido este trabajo, reunido todo él en un volumen que brilla con nuestro nombre;
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{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
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{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
Gobernando con la protección de Dios creador el imperio que nos fué confiado por la Majestad del Cielo, hemos terminado con felicidad la guerra , glorificado la paz, y sustentado la república, y de tal modo levantamos nuestro espíritu para implorar la ayuda de Dios Omnipotente, que no confiamos en las armas, ni en nuestros soldados, ni en los generales, ni en nuestro propio ingenio, sino que ponemos toda nuestra esperanza únicamente en la providencia de la Trinidad Altisima, de donde procedieron los elementos del mundo entero, y nació su disposición en el orbe de la tierra.
{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
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{{sc|El Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, á Triboniano, su cuestor, salud.|negrita}}
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{{sec}} 1.—Y pues entre todas las cosas no se halla ninguna tan digna de atención como la autoridad de las leyes, la cual dispone acertadamente las cosas divinas y las humanas, y excluye toda iniquidad; como reparásemos que todo el cúmulo de leyes, que trae su origen desde la fundación de Roma y desde los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendia á lo infinito, y no era comprensible por humana capacidad, fué nuestro primer cuidado comenzar por la obra de los antepasados sacratisimos principes, y enmendar y aclarar sus constituciones, para que, reunidas en un Código y purgadas de toda superflua analogia y detoda injustísima discordancia, ofrezcan á todos los hombres pronta y eficaz defensa de su sinceridad.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|166|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>==EXPLICACIÓN DE LAS PRINCIPALES ABREVIATURAS==
{| style="width:100%;"
|-
| style="width:18%; vertical-align:top;" |
'''Cr.'''
| style="width:5%; text-align:center;" | ·····
| style="width:77%;" | ''De verborum significatione'' tituli Pandectarum et Codicis. Cum variæ lectionis apparatu curavit Andr. Guil. Cramer, Kiliæ 1811. 8.
|-
| '''Gl.'''
| ·····
| Ausführliche Erläuterung der Pandekten, von D. Christian Friedr. von Glück, Erlangen 1797–1832. 8. xxxv Tomi.
|-
| '''Russ.'''
| ·····
| Ius civile Msstorum librorum ope emendatum. L. Russardo auctore, consilio Franc. Duareni. Lugduni apud G. Rovillium 1561. {{smaller|(Tom. I. Digesta.)}}
|-
| '''Sav.'''
| ·····
| Das Recht des Besitzes v. Friedr. Carl. von Savigny, Giessen 1827. 8.
|-
| '''Schr.'''
| ·····
| Tituli Digestorum ''de conditione ob turpem causam'' et ''de testibus'', ed. Eduardus Schrader, Tubingæ 1819. 8.
|-
| '''Sch.'''
| ·····
| Annotationes ad Digesta, ed. Nicolaus Smallenburg, Lugd. Batav. 1804–1832. 8. VII Tomi.
|-
| '''Geb.'''
| ·····
| Gebauer narratio de Henrico Brennemann etc. Goettingae, 1764.
|-
| '''Br.'''
| ·····
| Brennemanni historia Pandectarum, ex statum exemplaribus Florentini, Ultrajecti, 1722.
|-
| '''Sp.'''
| ·····
| Digestum vetus, Infortiatum, novum, Lugduni apud Hugonem a Porta et Antonium Vincentium, 1551.
|-
| '''Heim.'''
| ·····
| Basilicorum libri LX, post Anib. Fabroti, etc. edidit D. Car. Guil. Ern. Heimbach. Lipsiæ 1833.
|-
| '''Vulg.'''
| ·····
| Lectura æqualis Vulgatæ, texto de la escuela de Bolonia.
|-
| '''Flor.'''
| ·····
| Códice Florentino.
|-
| '''Taur.'''
| ·····
| Edición Tauriniana, Florencia, 1555.
|-
| '''Hal.'''
| ·····
| Edición de Haloandro, Núremberg, 1529.
|-
| '''orig.'''
| ·····
| Escritura original del Códice Florentino, indicada por Brennemann.
|-
| '''corr. Flor.'''
| ·····
| Corrección hecha según Brennemann al Códice Florentino por los copistas.
|-
| '''ms. Pl. 1.'''
| ·····
| Codex bibliothecae Universitatis Lipsiensis Paulinae 883.
|-
| '''ms. Pl. 2.'''
| ·····
| Codex bibliothecae Universitatis Lipsiensis Paulinae 884.
|-
| '''ms. Bg.'''
| ·····
| Codex bibliothecae publicae quondam Capituli Bambergensis.
|-
| '''ms. Cas.'''
| ·····
| Codex bibliothecae Montis Casini.
|-
| '''ms. Gtt.'''
| ·····
| Codex bibliothecae universitatis Gottingensis.
|-
| '''ms. Vat.'''
| ·····
| Codex bibliothecae Vaticanae.
|-
| '''Bas.'''
| ·····
| Basilicorum libri LX, ed. C. A. Fabroti. Paris 1647.
|-
| '''ed. Cod. Lugdunensis.'''
| ·····
| Códice lib. IX ad vestigiosimum exemplar Florentinum, Lugduni 1551.
|-
| '''ed. Nbg.'''
| ·····
| Edición de los nueve primeros libros del Código, Núremberg 1475.
|-
| '''Nbg.'''
| ·····
| Edición del Código llamada Schöfferiana, 1475 y 1477.
|-
| '''Pac.'''
| ·····
| Códicis Dn. Justiniani, studio ac diligentia Jul. Pacii, Genevae 1580.
|-
| '''Char.'''
| ·····
| Codicis Dn. Justiniani, opera et diligentia L. Charondae. Antwerpiae 1575.
|-
| '''Cont.'''
| ·····
| Codicis Dn. Justiniani, Antoni Contii. Parisiis 1562–1567.
|-
| '''Bk.'''
| ·····
| Corpus juris civilis, cura J. L. G. Beck, Lipsiae 1829.
|-
| '''var. l. gl.'''
| ·····
| Lectura varia, qua de la glosa ordinaria.
|-
| '''ms. o mss.'''
| ·····
| Manuscrito o manuscritos, Códice o Códices.
|-
| '''ed.'''
| ·····
| Edición o ediciones.
|-
| '''Vac.'''
| ·····
| Vacarii liber ex universo enucleato iure exceptus.
|-
| '''Cor. Krieg.'''
| ·····
| Corrección hecha en la edición de los hermanos Kriegel.
|-
| '''Koehl.'''
| ·····
| Koehler praetermissa ad Constitutionem Anselm, Regiomonti 1781.
|-
| '''N. del T.'''
| ·····
| Nota del traductor.
|}
----
{{centrado|Barcelona: Tipografía de J. Sebastián Vila, calle Casanova, núm. 30}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|815|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''DIGESTO, -LIBRO XV : TITULO III'''
815
peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga-
mos, que lo que se haya convertido en utilidad del
peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an-
tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie-
re debido , y que lo que se hubiere convertido en
tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido
lo que Panfilo te debe.
18. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque
por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué
contratada así, para que se convirtiese en mi uti-
lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado
trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres
sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em-
bargo más inmediato, que por tal concepto puedas
ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti
do en utilidad, para que en cualquier contrato la
acción de lo convertido en utilidad sea únicamente
de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en
utilidad del señor .
19. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa-
milia compró una toga, y muerto después él, igno-
rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti-
nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las
Respuestas, que se considera haberse invertido en
utilidad del padre, pero que en la acción de pecu-
lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis-
tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel
contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre
debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con-
virtió en provecho del padre no ahora, que lo en-
terrare, sino al tiempo en que la compró; porque
el entierro del hijo es deuda del padre. Y también
Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado
por la acción de lo que se convirtió en su utilidad,
enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura
y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo.
Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis-
ta la cosa, para que también pueda ser demanda-
do con la acción de peculio; en cuya acción se com-
prende también lo que se convirtió en su utilidad,
cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha
transcurrido un año después de la muerte del hijo .
20. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre
prometió dote por su hija, y se convino, que él ali-
mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija
tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el
matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu-
biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella
ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se
ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad.
§ 1. El esclavo de uno que estaba ausente por
causa de la república, prestó dinero á los esclavos
de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose
transferido la obligación á la persona del tutor; se
preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu-
pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa
del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el
tutor prometió para que mejor se confirmase el ac-
to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que
habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con-
vertido en su utilidad.
21. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por
(6) res, omitenla Hal. Vulg.
(7) Según correción del códice Fl., Br.; esset, Taur, se
gún la escritura original.
(8) Taur.; ab, Fl., Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Flor Talía Andrade Casilla
95836
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga-
mos, que lo que se haya convertido en utilidad del
peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an-
tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie-
re debido , y que lo que se hubiere convertido en
tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido
lo que Panfilo te debe.
18. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque
por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué
contratada así, para que se convirtiese en mi uti-
lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado
trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres
sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em-
bargo más inmediato, que por tal concepto puedas
ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti
do en utilidad, para que en cualquier contrato la
acción de lo convertido en utilidad sea únicamente
de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en
utilidad del señor .
19. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa-
milia compró una toga, y muerto después él, igno-
rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti-
nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las
Respuestas, que se considera haberse invertido en
utilidad del padre, pero que en la acción de pecu-
lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis-
tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel
contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre
debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con-
virtió en provecho del padre no ahora, que lo en-
terrare, sino al tiempo en que la compró; porque
el entierro del hijo es deuda del padre. Y también
Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado
por la acción de lo que se convirtió en su utilidad,
enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura
y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo.
Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis-
ta la cosa, para que también pueda ser demanda-
do con la acción de peculio; en cuya acción se com-
prende también lo que se convirtió en su utilidad,
cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha
transcurrido un año después de la muerte del hijo .
20. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre
prometió dote por su hija, y se convino, que él ali-
mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija
tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el
matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu-
biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella
ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se
ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad
{{sec}}1. El esclavo de uno que estaba ausente por
causa de la república, prestó dinero á los esclavos
de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose
transferido la obligación á la persona del tutor; se
preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu-
pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa
del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el
tutor prometió para que mejor se confirmase el ac-
to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que
habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con-
vertido en su utilidad.
21. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Flor Talía Andrade Casilla
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga-
mos, que lo que se haya convertido en utilidad del
peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an-
tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie-
re debido , y que lo que se hubiere convertido en
tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido
lo que Panfilo te debe.
'''18'''. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque
por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué
contratada así, para que se convirtiese en mi uti-
lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado
trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres
sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em-
bargo más inmediato, que por tal concepto puedas
ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti
do en utilidad, para que en cualquier contrato la
acción de lo convertido en utilidad sea únicamente
de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en
utilidad del señor .
'''19'''. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa-
milia compró una toga, y muerto después él, igno-
rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti-
nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las
Respuestas, que se considera haberse invertido en
utilidad del padre, pero que en la acción de pecu-
lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis-
tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel
contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre
debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con-
virtió en provecho del padre no ahora, que lo en-
terrare, sino al tiempo en que la compró; porque
el entierro del hijo es deuda del padre. Y también
Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado
por la acción de lo que se convirtió en su utilidad,
enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura
y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo.
Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis-
ta la cosa, para que también pueda ser demanda-
do con la acción de peculio; en cuya acción se com-
prende también lo que se convirtió en su utilidad,
cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha
transcurrido un año después de la muerte del hijo .
'''20'''. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre
prometió dote por su hija, y se convino, que él ali-
mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija
tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el
matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu-
biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella
ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se
ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad
{{sec}}1. El esclavo de uno que estaba ausente por
causa de la república, prestó dinero á los esclavos
de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose
transferido la obligación á la persona del tutor; se
preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu-
pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa
del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el
tutor prometió para que mejor se confirmase el ac-
to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que
habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con-
vertido en su utilidad.
'''21'''. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Flor Talía Andrade Casilla
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|815|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga-
mos, que lo que se haya convertido en utilidad del
peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an-
tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie-
re debido , y que lo que se hubiere convertido en
tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido
lo que Panfilo te debe.
'''18'''. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque
por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué
contratada así, para que se convirtiese en mi uti-
lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado
trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres
sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em-
bargo más inmediato, que por tal concepto puedas
ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti
do en utilidad, para que en cualquier contrato la
acción de lo convertido en utilidad sea únicamente
de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en
utilidad del señor .
'''19'''. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa-
milia compró una toga, y muerto después él, igno-
rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti-
nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las
Respuestas, que se considera haberse invertido en
utilidad del padre, pero que en la acción de pecu-
lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis-
tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel
contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre
debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con-
virtió en provecho del padre no ahora, que lo en-
terrare, sino al tiempo en que la compró; porque
el entierro del hijo es deuda del padre. Y también
Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado
por la acción de lo que se convirtió en su utilidad,
enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura
y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo.
Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis-
ta la cosa, para que también pueda ser demanda-
do con la acción de peculio; en cuya acción se com-
prende también lo que se convirtió en su utilidad,
cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha
transcurrido un año después de la muerte del hijo .
'''20'''. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre
prometió dote por su hija, y se convino, que él ali-
mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija
tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el
matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu-
biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella
ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se
ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad
{{sec}}1. El esclavo de uno que estaba ausente por
causa de la república, prestó dinero á los esclavos
de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose
transferido la obligación á la persona del tutor; se
preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu-
pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa
del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el
tutor prometió para que mejor se confirmase el ac-
to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que
habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con-
vertido en su utilidad.
'''21'''. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/532
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Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|466|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude> TITULO VI
DE LA PETICIÓN FIDEICOMISARIA DE LA HERENCIA
1. ULpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
—Sigue en orden la acción que se da a aquellos
a quienes ha sido restituida la herencia, Porque
cualquiera que recibió herencia restituida en
virtud del Senadoconsulto, por el que pasan á él
las acciones, podrá usar de la petición fideicomi-
saria de la herencia. .
2. Paulo; Comentarios al Edicto, libro XX.—
Cuya acción consigue lo mismo que la petición
civil de la herencia.
3. Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
~Y no importa que a alguien se hubiere rogado
que me restituya a mi, ó a aquel se quien quedé
heredero. Pero también si yo fuera poseedor de
los bienes de aquel & quien se dejé la herencia
fideicomisaria, & otro sucesor, podré reclamar por
esta acción.
§ 1.—Ha de saberse, que esta acción no compe-
te contra aquel que restituyó la herencia.
§ 2.—Pero á mi me dan las mismas acciones
que competen al heredero, y contra el heredero.
{++}'''LIBRO SEXTO'''
TITULO I
DE LA REIVINDICACION
{[Véase Cod, JIL, $2}
1, Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
—Después de las acciones que fueron estableci-
das respecto de una universalidad, siguese la ac-
ción de petición de cosas particulares.
§ 1.—Cuya especial acción real tiene lugar res-
pecto & todas las cosas muebles, asi las animales,
como las que carecen de alma, y a las que se con-
tienen en el suelo.
§ 2.—Mas por esta acción no son reclamadas las
personas libres, que son de nuestro derecho, por
ejemplo, los hijos que están en nuestra potestad.
Pues son reclamadas o por acciones prejudiciales,
ó por interdictos, ó con conocimiento del Pretor
y asi lo dice Pomponio en el libro trigésimo sépti-
mo, a no ser acaso que alguno las vindique con
expresión de causa, Si alguno pide su hijo de esta
suerte, ó dice que esta en su potestad por dere-
cho Romano, me parece que también opina Pom-
ponio qué reclamé debidamente; porque dice, que
expresada una causa, en virtud del derecho de
los Quirites puede vindiear. -
§ 3.—Mas por esta acción no sólo se vindicarán
las cosas individuales, sino que escribe Pomponio
en el libro vigésimo quinto de sus Lecciones que
(6) quae de universitato proposuit praetor, Vulg
(7) XXXVI, Vulg.
(8) vel, omitela Hai.
(9) variarum, inseria la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|466|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>TITULO VI
DE LA PETICIÓN FIDEICOMISARIA DE LA HERENCIA
1. ULpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
—Sigue en orden la acción que se da a aquellos
a quienes ha sido restituida la herencia, Porque
cualquiera que recibió herencia restituida en
virtud del Senadoconsulto, por el que pasan á él
las acciones, podrá usar de la petición fideicomi-
saria de la herencia. .
2. Paulo; Comentarios al Edicto, libro XX.—
Cuya acción consigue lo mismo que la petición
civil de la herencia.
3. Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
~Y no importa que a alguien se hubiere rogado
que me restituya a mi, ó a aquel se quien quedé
heredero. Pero también si yo fuera poseedor de
los bienes de aquel & quien se dejé la herencia
fideicomisaria, & otro sucesor, podré reclamar por
esta acción.
§ 1.—Ha de saberse, que esta acción no compe-
te contra aquel que restituyó la herencia.
§ 2.—Pero á mi me dan las mismas acciones
que competen al heredero, y contra el heredero.
{++}'''LIBRO SEXTO'''
TITULO I
DE LA REIVINDICACION
{[Véase Cod, JIL, $2}
1, Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
—Después de las acciones que fueron estableci-
das respecto de una universalidad, siguese la ac-
ción de petición de cosas particulares.
§ 1.—Cuya especial acción real tiene lugar res-
pecto & todas las cosas muebles, asi las animales,
como las que carecen de alma, y a las que se con-
tienen en el suelo.
§ 2.—Mas por esta acción no son reclamadas las
personas libres, que son de nuestro derecho, por
ejemplo, los hijos que están en nuestra potestad.
Pues son reclamadas o por acciones prejudiciales,
ó por interdictos, ó con conocimiento del Pretor
y asi lo dice Pomponio en el libro trigésimo sépti-
mo, a no ser acaso que alguno las vindique con
expresión de causa, Si alguno pide su hijo de esta
suerte, ó dice que esta en su potestad por dere-
cho Romano, me parece que también opina Pom-
ponio qué reclamé debidamente; porque dice, que
expresada una causa, en virtud del derecho de
los Quirites puede vindiear. -
§ 3.—Mas por esta acción no sólo se vindicarán
las cosas individuales, sino que escribe Pomponio
en el libro vigésimo quinto de sus Lecciones que
(6) quae de universitato proposuit praetor, Vulg
(7) XXXVI, Vulg.
(8) vel, omitela Hai.
(9) variarum, inseria la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|466|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>TITULO VI
DE LA PETICIÓN FIDEICOMISARIA DE LA HERENCIA
1. ULpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
—Sigue en orden la acción que se da a aquellos
a quienes ha sido restituida la herencia, Porque
cualquiera que recibió herencia restituida en
virtud del Senadoconsulto, por el que pasan á él
las acciones, podrá usar de la petición fideicomi-
saria de la herencia. .
2. Paulo; Comentarios al Edicto, libro XX.—
Cuya acción consigue lo mismo que la petición
civil de la herencia.
3. Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
~Y no importa que a alguien se hubiere rogado
que me restituya a mi, ó a aquel se quien quedé
heredero. Pero también si yo fuera poseedor de
los bienes de aquel & quien se dejé la herencia
fideicomisaria, & otro sucesor, podré reclamar por
esta acción.
§ 1.—Ha de saberse, que esta acción no compe-
te contra aquel que restituyó la herencia.
§ 2.—Pero á mi me dan las mismas acciones
que competen al heredero, y contra el heredero.
'''LIBRO SEXTO'''
TITULO I
DE LA REIVINDICACION
{[Véase Cod, JIL, $2}
1, Ulpiano; Comentarios al Edicto, libro XVI.
—Después de las acciones que fueron estableci-
das respecto de una universalidad, siguese la ac-
ción de petición de cosas particulares.
§ 1.—Cuya especial acción real tiene lugar res-
pecto & todas las cosas muebles, asi las animales,
como las que carecen de alma, y a las que se con-
tienen en el suelo.
§ 2.—Mas por esta acción no son reclamadas las
personas libres, que son de nuestro derecho, por
ejemplo, los hijos que están en nuestra potestad.
Pues son reclamadas o por acciones prejudiciales,
ó por interdictos, ó con conocimiento del Pretor
y asi lo dice Pomponio en el libro trigésimo sépti-
mo, a no ser acaso que alguno las vindique con
expresión de causa, Si alguno pide su hijo de esta
suerte, ó dice que esta en su potestad por dere-
cho Romano, me parece que también opina Pom-
ponio qué reclamé debidamente; porque dice, que
expresada una causa, en virtud del derecho de
los Quirites puede vindiear. -
§ 3.—Mas por esta acción no sólo se vindicarán
las cosas individuales, sino que escribe Pomponio
en el libro vigésimo quinto de sus Lecciones que
(6) quae de universitato proposuit praetor, Vulg
(7) XXXVI, Vulg.
(8) vel, omitela Hai.
(9) variarum, inseria la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/489
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="WilliamDAV" />{{crv|423|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO .- LIBRO V: TÍTULO I'''</center>
dolo malo del heredero hubiere sido trasladado;
porque entonces debe darse allí donde se pide.
Además, lo que se contiene en peso, ó número, ó
medida, debe darse allí donde se pide, á no ser
que se hubiere añadido: «Cien modios de aquel
granero», ó «ánforas de vino de aquella tinaja».
Mas si se pidiere el legado por acción real, tam-
bién debe pedirse alli donde está la cosa. Ý si la
cosa fuera mueble, se podrá intentar contra el
heredero la acción de exhibición para que exhiba
la cosa; porque así podrá ser vindicada por el
legatario.
'''39.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro III.-'' Cuando
se nombra un juez que está loco, no dejará de ha-
ber juicio precisamente porque en el día no pue-
de juzgar, puesto que la sentencia que hubiere
pronunciado vuelto á su juicio es válida; porque
ni al nombrarlo es necesario que esté presente ó
que lo sepa el juez.
§ 1. El que vino a Roma con motivo de una
legación puede ser fiador por cualquier causa, por-
que no puede usar de su privilegio habiéndose
hecho el contrato en Italia.
'''40.''' EL MISMO, ''Cuestiones, libro IV.-'' No todo
lo que se permite á la potestad del juez está su-
jeto á la necesidad del derecho.
§ 1.- El juez, si al juzgar hubiere omitido con
dolo malo alguna cosa contra el precepto de la
ley, ofende á la ley.
'''41.''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XI.-'' En todos
los juicios de buena fe, cuando aun no ha llegado
el día del pago de una cantidad, si alguno de-
mandara que se preste caución, se hace la conde-
na en virtud de justa causa.
'''42.''' EL MISMO; Cuestiones, libro XXIV.-Si la
mujer se hubiere divorciado del que como Legado
estaba en Roma, se respondió, que respecto à la
dote el marido ha de defenderse en Roma.
'''43.''' EL MISMO; ''Cuestiones, libro XXVII.-'' El
que estipuló que dentro de cierto tiempo se le hi-
ciera una casa en Cápua, es sabido que, transcu-
rrido aquél, puede demandar en cualquier lugar
por aquello que le interesa.
'''44.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro II.-'' No se im-
pide el ministerio del juez precisamente porque
algunos de los tutores, después de incoado el liti-
gio contra todos, han comenzado á estar ausen-
tes por causa de la República, como quiera que
pueda separarse y estimarse la administración de
los presentes y de aquellos que no se defienden.
§ 1.-Cuando después ha aparecido que es es-
clavo aquel en cuyo nombre se había demandado
por medio de procurador, debe absolverse al deu-
dor. Lo cual no le obstará à su señor al promover
cuando quiera el pleito en nombre propio.
'''45.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro III.-'' Al ban-
quero debe demandársele donde se hizo el con-
trato, y en esto no se ha de dar dilación, sino
por justa causa, para que de una provincia se trai-
gan los libros. Lo mismo se estableció respecto á
la acción de la tutela.
== Notas ==
<references/>
(4) XXIV., Hal.
(5) fieri, omitela Hal.
(6) IV., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/84
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|86|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>que el reconocimiento exclusivo de una madre
propia, en la imposibilidad de conocer con certidumbre al verdadero padre, significa profunda
estimación de las mujeres, es decir, de las madres. Una de las ideas más absurdas que nos ha
transmitido la filosofía del siglo {{asc|XVIII}} es la de
decir que en el origen de la sociedad la mujer
fué la esclava del hombre. Entre todos los salvajes y entre todos los bárbaros de los estadios
medio é inferior, y en parte hasta entre los del
estadio superior, la mujer no sólo tiene una posición libre, sino también muy considerada. Arturo
Wright, que fué durante muchos años misionero
entre los iroqueses-senekas, puede decirnos lo
que aún es en el matrimonio sindiásmico: «Respecto á sus familias, en la época en que aún vivían en las antiguas «casas grandes» (domicilios
comunistas de muchas familias)... reinaba allí
siempre el sistema de un «clan» (un ''gens''), de
tal suerte que las mujeres tomaban sus maridos
en otros «clanes» (''gentes'')... En general, la
parte femenina gobernaba en la casa; las provisiones eran comunes, pero ¡desdichado del pobre
marido ó amante harto holgazán ó torpe para
aportar su parte al acervo de las provisiones de
la comunidad! Sea cual fuere el número de hijos
ó la cantidad de enseres personales que tuviese
en la casa, podía á cada instante ser puesto en
la precisión de liar los bártulos y tomar el portante. Y era inútil que intentase hacer resisten-<noinclude></noinclude>
d8t41o4q60rmay704pphf7980jz870m
Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/85
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|87}}</noinclude>cia, porque la casa se hacía inhabitable para él;
no le quedaba más remedio sino volverse á su
propio «clan» (''gens''), ó, lo que solía suceder
más á menudo, contraer un nuevo matrimonio
en otro. Las mujeres eran el gran poder dentro
de los «clanes» (''gentes''), lo mismo que fuera de
ellos. Llegado el caso, no se les encogía el ombligo para destituir á un jefe y arrojarlo á las
filas de los simples guerreros.
El hogar doméstico comunista, donde la mayoría, si no la totalidad de las mujeres, pertenecen á una misma ''gens'', mientras que los hombres se dividen en ''gentes'' diferentes, es la base
efectiva de aquella preponderancia de las mujeres, que en los tiempos primitivos estuvo difundida por todas partes, y el descubrimiento de la
cual es el tercer mérito de Bachofen. Además,
advierto que los relatos de los viajeros y de los
misioneros acerca de los trabajos con que se
abruma á las mujeres entre los salvajes y los
bárbaros, no están de ninguna manera en contradicción con lo que acabo de decir. La división
del trabajo entre los dos sexos, depende de otras
causas que nada tienen que ver con la posición
de la mujer en la sociedad. Pueblos, en los cuales las mujeres se ven obligadas á trabajar mucho más de lo que, según nuestras ideas, les
corresponde, tienen á menudo mucha más consideración real hacia ellas que nosotros los europeos. La «señora » de la civilización, rodeada de<noinclude></noinclude>
rykvkktv40h2xuxvkp3s8k921z4rymy
Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/86
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|88|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>falsos homenajes, extraña á todo trabajo efectivo, tiene una posición social muy inferior á la
de la mujer de la barbarie, que trabaja de firme
y se ve en su pueblo conceptuada como una verdadera «dama» (''lady, frawa, frau, domina'') y
que lo es también por su carácter.
Nuevas investigaciones acerca de los pueblos
del Noroeste, y, sobre todo, del Sur de América,
que aún se hallan en el estadio superior del
estado salvaje, nos dirán si el matrimonio sindiásmico ha reemplazado ó no por completo hoy,
al matrimonio por grupos en América. Respecto á los sudamericanos, refiérense tan variados
ejemplos de licencia sexual, que apenas es admisible la desaparición completa del antiguo
matrimonio por grupos. En todo caso, aún no
se han perdido los vestigios de éste. En cuarenta
tribus de la América del Norte lo menos, el
hombre que se casa con la hermana mayor, tiene derecho á tomar igualmente por mujeres á
todas las hermanas de ella, en cuanto llegan á
la edad núbil: resto de la comunidad de los hombres para toda la serie de las hermanas. De los
peninsulares de la California (estadio superior
del salvajismo), cuenta Bancroft que tienen ciertas festividades en que se reunen varias tribus
con el fin de practicar el comercio sexual; con
toda evidencia, son ''gentes'' que en esas fiestas
conservan un oscuro recuerdo del tiempo en que
las mujeres de una ''gens'' tenían por maridos á<noinclude></noinclude>
kvyhnsackd0ndt7jzn7dcutvoxqbkie
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|89}}</noinclude>todos los hombres de otra, y recíprocamente.
La misma costumbre impera aún en Australia.
En algunos pueblos acontece que los ancianos,
los jefes y los hechiceros, practican en provecho propio la comunidad de mujeres y monopolizan la mayor parte de éstas; pero, en cambio,
durante ciertas fiestas y grandes asambleas populares, están obligados á dejar otra vez en
vigor la antigua comunidad y permitir que sus
mujeres se recreen con los hombres jóvenes.
Westermarck (páginas 28-29), presenta una
serie de ejemplos de saturnales de este género,
en las que recobra el vigor por corto tiempo la
antigua libertad del comercio sexual: en los
Hos, Santalas, Pandschas y Cotaros, en las
Indias, en algunos pueblos africanos, etc. Cosa
notable: Westermarck deduce que estos hechos
constituyen restos, no del matrimonio por grupos (que niega él), sino... del período del celo
que los hombres primitivos tuvieron de común
con los animales.
Llegamos al cuarto gran descubrimiento de
Bachofen: el de la gran difusión de la forma del
tránsito del matrimonio por grupos al matrimonio sindiásmico. Lo que Bachofen representa
como una penitencia por la transgresión de los
antiguos mandamientos de Dios, como una penitencia impuesta á la mujer para comprar su derecho á la castidad, no es, en resumen, sino la
expresión mística de la multa, por medio de la<noinclude></noinclude>
kg9oa2ati48xui6tdzplv041xyiv1z5
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|90|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>cual se rescata la mujer de la antigua comunidad de los hombres y adquiere para sí el derecho
de no entregarse más que á uno solo. Esa multa
consiste en una prostitución limitada: las mujeres babilónicas estaban obligadas á prostituirse
una vez al año en el templo de Mylitta; otros
pueblos del Asia anterior enviaban durante años
enteros sus hijas al templo de Anaitis, donde debían entregarse al amor libre con favoritos elegidos por ellas antes de poderse casar; en casi
todos los pueblos asiáticos entre el Mediterráneo
y el Ganges hay análogas usanzas, disfrazadas
de costumbres religiosas. El sacrificio expiatorio para
el rescate se hace cada vez más ligero
con el tiempo, como ya lo había hecho notar
Bachofen: «La ofrenda, repetida cada año, cede
el puesto á un sacrificio hecho una sola vez; sustituye al hetairismo de las matronas el de las
jóvenes solteras; se practica antes del matrimonio, en vez de ejercitarlo durante éste; en lugar
de abandonarse á todos, sin tener derecho de
elegir, la mujer ya no se entrega sino á ciertas
personas.» (''Derecho materno'', pág. 19.) En otros
pueblos falta el disfraz religioso; en algunos,
como los tracios, los celtas, etc.; en la antigüedad; en gran número de aborígenes de la India;
en los pueblos malayos, insulares de la Oceanía
y muchos indios americanos en el día, las jóvenes gozan de la mayor libertad sexual hasta que
contraen matrimonio. Así sucede, sobre todo en<noinclude></noinclude>
kw7fdm9qnwmi0sg4khq14xcyke0bguw
Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/89
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|91}}</noinclude>la América del Sur, como pueden atestiguarlo
todos los que han penetrado algo en el interior.
De una rica familia de origen indio refiere Agassiz (''A Journey in Brazil'', Boston and New-York, 1886, pág. 266) que, habiendo conocido
á la señorita de la casa, preguntó por su padre,
suponiendo que lo sería el marido de la madre,
oficial del ejército en campaña contra el Paraguay; pero la madre le respondió sonriéndose:
''Naô tem pai, he filha da fortuna'' (no tiene padre,
es hija del acaso). «Las mujeres indias ó mestizas hablan constantemente en este tono, sin vergüenza ni censura, de sus hijos ilegítimos; y esto
es la regla, mientras que lo contrario parece ser
la excepción. Los hijos... á menudo sólo conocen
á su madre, porque todos los cuidados y toda la
responsabilidad recaen sobre ella; nada saben
acerca de su padre, y tampoco parece que la
mujer tuviese nunca la idea de que ella ó sus
hijos pudieran reclamarle la menor cosa.» Lo
que aquí parece pasmoso al hombre civilizado es
sencillamente la regla en el matriarcado y en el
matrimonio por grupos.
En otros pueblos, los amigos y parientes del
novio ó los convidados á la boda ejercen con la
novia, durante la boda misma, el derecho adquirido por usanza inmemorial, y al novio no le
llega la vez sino el último de todos; así sucedía
en las islas Baleares y entre los augilas africanos en la antigüedad, y así sucede aún entre los<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|92|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>bareas en Abisinia. En otros, un personaje oficial, sea jefe de la tribu ó de la ''gens'', cacique,
«schaman», sacerdote ó príncipe, es quien representa á la colectividad y quien ejercita en la desposada el ''jus primae noctis''. A pesar de todos los
ensayos de rehabilitación neo-romántico, ese ''jus primae noctis'' existe hoy aún como resto del matrimonio por grupos entre los habitantes del territorio de Alaska (Bancroft: ''Native Races'', {{asc|I}},
81), entre los tahus del Norte de México (''ibid''.,
pág. 584) y entre otros pueblos; y ha existido
durante toda la Edad Media, por lo menos en los
países de origen céltico (donde nació directamente del matrimonio por grupos), en Aragón,
por ejemplo<ref>Ese derecho señorial, conocido con el nombre de «derecho de pernada», dudamos mucho que tenga nada que ver
con el matrimonio por grupos, cuando lo explica mejor el
abuso de la fuerza.—({{may|N. del T.}})</ref>. Al paso que en Castilla nunca
fué siervo el campesino, la servidumbre más
abyecta reinó en Aragón hasta la sentencia ó
bando arbitral de Fernando el Católico, en 1486,
documento donde se dice: «Juzgamos y fallamos
que los señores (''senyors'', barones) susodichos no
podrán tampoco pasar la primera noche con la
mujer que haya tomado un campesino, ni tampoco podrán durante la noche de boda, después
de que se hubiere acostado en la cama la mujer,
pasar la pierna encima de la cama ni de la mujer, en señal de su soberanía; tampoco podrán los<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|93}}</noinclude>susodichos señores servirse de las hijas ó de los
hijos de los campesinos contra su voluntad, con
y sin pago.» (Citado, con el texto original en
catalán, por Sugenheim, ''La Servidumbre'', Petersburgo, 1861, pág. 35.)
Aparte de eso, Bachofen tiene razón evidente
cuando afirma que el paso de lo que llama «hetairismo» ó «generación pantanosa» á la monogamia se ha realizado esencialmente por las mujeres. Cuanto más han hecho perder á las antiguas relaciones sexuales su candoroso carácter
primitivo el desarrollo de las condiciones económicas, y, por consiguiente, la desaparición
del antiguo comunismo y la densidad cada vez
más grande de la población, más envilecedoras
y opresivas han debido parecer esas relaciones
á las mujeres, y más han debido apetecer como
una manumisión el derecho á la castidad, el
derecho al matrimonio temporal ó definitivo con
un solo hombre. Por otra parte, este progreso
no podía deberse al hombre, por la sencilla razón de que nunca, ni aun en nuestra época, se
le ha pasado por las mientes la idea de renunciar á los goces del matrimonio por grupos.
Sólo después de efectuado por la mujer el tránsito al matrimonio sindiásmico, es cuando los
hombres pudieron introducir la monogamia estricta, por supuesto, en perjuicio de las mujeres.
La familia sindiásmica aparece en el límite
que separa el salvajismo de la barbarie, las más<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|94|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>de las veces en el estadio superior del primero,
y sólo de vez en cuando en el estadio inferior de
la segunda. Es la forma de familia característica de la barbarie, como el matrimonio por
grupos lo es del salvajismo, y la monogamia lo
es de la civilización. Para que evolucione hasta
llegar á la monogamia definitiva han sido menester otras causas diversas de aquellas cuya
acción hemos estudiado hasta aquí. En la familia sindiásmica había quedado ya reducido á su
última unidad; y su molécula á dos átomos, un
hombre y una mujer. La selección natural había
realizado su obra con la exclusión cada vez más
completa de la comunidad de los matrimonios;
nada le quedaba que hacer en este sentido. Por
tanto, si no entraban en juego nuevas fuerzas
impulsivas de ''orden social'', no hubiese habido
ninguna razón para que de la familia sindiásmica naciera otra nueva forma de familia. Pero
entraron en juego esas fuerzas impulsivas.
Abandonemos ahora la América, tierra clásica
de la familia sindiásmica. Ningún indicio permite afirmar que en ella se haya desarrollado
una forma de la familia más perfecta, que haya
existido allí la monogamia definitiva en ningún
tiempo ni lugar, antes del descubrimiento y de
la conquista.
Lo contrario sucedió en el Antiguo Mundo.
La domesticación de animales y la cría de ganados habían abierto aquí un manantial de riqueza<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|95}}</noinclude>desconocido hasta entonces, creando condiciones sociales enteramente nuevas. Hasta el estadio inferior de la barbarie, la riqueza duradera
limitábase poco más ó menos á la habitación, los
vestidos, alhajas y enseres necesarios para preparar los alimentos: la barca, las armas, los
trebejos caseros más sencillos. Antes, había que
conquistar al día el alimento. Pero desde aquel
instante, con sus manadas de caballos, camellos,
asnos, bueyes, carneros, cabras y cerdos, los
pueblos pastores, que iban ganando terreno (los
arios en el país de los cinco ríos y en el valle
del Ganges, así como en las á la sazón mucho
más espléndidamente irrigadas estepas de Oxus
y del Iaxartes, y los semitas en el Eufrates y el
Tigris), habían adquirido riquezas que sólo necesitaban vigilancia y los más burdos cuidados
para reproducirse en una proporción cada vez más
grande, y suministrar abundantísima alimentación en carne y leche. Desde entonces quedaron
en segundo término todos los medios con anterioridad empleados; la caza, que en otros tiempos era una necesidad verdadera, trocóse en un
lujo.
¿A quién pertenecía aquella nueva riqueza?
No cabe dudo alguna de que, en su origen, á la
''gens''. Pero muy pronto debió desarrollarse la
propiedad particular de los rebaños. Es difícil
decir si el patriarca Abraham era considerado
por el autor de lo que se llama el primer libro<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|96|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>de Moisés, como propietario de sus rebaños, en
virtud de un derecho particular (como jefe de
una comunidad familiar), ó en virtud de su carácter de jefe hereditario de una ''gens''. Lo cierto
es que no debemos imaginárnoslo como propietario, en el sentido moderno de la palabra. Además, es lo cierto que en los umbrales de la historia auténtica encontramos ya en todas partes
los rebaños como propiedad particular de los
jefes de familia, con el mismo título que los productos del arte de la barbarie, los enseres de
metal, los objetos de lujo, y, finalmente, el ganado humano, los esclavos.
Porque desde ese momento queda también
inventada la esclavitud. El esclavo no tenía valor ninguno para los bárbaros del estadio inferior. Por eso los indios americanos de aquella
época obraban con sus enemigos vencidos de
una manera muy diferente de como se hizo en
el estadio superior. Los hombres eran muertos
ó los adoptaban como hermanos la tribu vencedora; casaban á las mujeres ó las adoptaban, al
mismo tiempo que á sus hijos supervivientes.
En ese estadio, la fuerza «trabajo humano » no
produce aún excedente apreciable sobre sus gastos de coste. Pero al introducirse la cría de ganados, la fabricación de los metales y de los tejidos, y, por último, la agricultura, tomaron otro
aspecto las cosas. Así como las mujeres, tan fáciles de adquirir en otro tiempo, lograban ahora<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|97}}</noinclude>tener valor cambiable y se compraban, lo mismo aconteció con las fuerzas productoras de
trabajo, sobre todo desde que los rebaños se habian convertido definitivamante en propiedad
familiar. La familia no se multiplicaba con tanta rapidez como el ganado. Se necesitaban más
personas para la custodia de éste; podía utilizarse para ello el prisionero de guerra, que además se prestaba para producir una raza, lo mismo que el ganado.
Convertidas todas estas riquezas en propiedad
particular de las familias, y aumentadas después rápidamente, removían en sus cimientos la
sociedad fundada en el matrimonio sindiásmico
y en la ''gens'', basada en el matriarcado. El matrimonio sindiásmico había introducido en la
familia un elemento nuevo. Junto á la verdadera madre había puesto el verdadero padre (verosímilmente más auténtico que muchos «padres» de nuestros días). Con arreglo á la división del trabajo en la familia de entonces, el
papel del hombre consistía en proporcionar la
alimentación y los instrumentos de trabajo necesarios para ello, y, por consiguiente, era propietario de estos últimos; se los llevaba consigo
en caso de separación, de igual manera que la
mujer conservaba sus enseres domésticos. Según
la costumbre de aquella época, el hombre era
igualmente propietario del nuevo manantial de
alimentación (el ganado), y más adelante, del<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|98|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>nuevo medio de trabajo (el esclavo). Pero según la usanza de aquella misma sociedad, sus
hijos no podían heredar de él, porque acerca de
este punto pasaban las cosas como vamos á ver
ahora.
Con arreglo al derecho materno, es decir,
mientras la descendencia sólo se contó por línea
femenina, y según la costumbre hereditaria
primitiva usual en la ''gens'', los miembros de ésta
heredaban al principio de su pariente gentil difunto. La fortuna debía quedar, pues, en la ''gens''.
Por efecto de su poca importancia en la práctica, debió de ir la sucesión á los parientes más
próximos, es decir, á los consanguíneos por línea materna. Pues bien: los hijos del difunto no
pertenecían á su ''gens'', sino á la madre; al principio heredaron con los otros consanguíneos de
su madre; más tarde heredaron de ella en primera línea, pero no podían ser herederos de su
padre, porque no pertenecían á su ''gens'', en la
cual debía quedar su fortuna. A la muerte del
propietario de rebaños, éstos pasaban en primer
término á hermanos y hermanas, y á los hijos
de estos últimos, ó á los descendientes de las
hermanas; en cuanto á sus propios hijos, estaban desheredados.
A medida que iba en aumento la fortuna, por
una parte daba al hombre una posición más
importante que á la mujer en la familia, y, por
otra parte, hacía nacer la idea en él de valerse<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|99}}</noinclude>de esta ventaja para derribar en provecho de los
hijos el orden de suceder establecido. Pero esto
no pudo hacerse mientras permaneció vigente la
filiación de derecho materno, la cual tenía que
ser abolida, y lo fué. Eso no fué tan difícil como
hoy nos parece; porque aquella revolución (una
de las mayores que la humanidad ha visto) no
tuvo necesidad de tocar ni á uno solo de los
miembros vivos de una ''gens''. Todos los miembros de ésta podían seguir siendo después lo que
habían sido antes. Bastó decidir sencillamente
que en lo venidero los descendientes de un
miembro masculino permanecían en la ''gens'',
pero los de un miembro femenino saldrían de
ella pasando á la ''gens'' de su padre. Así quedaron
abolidos la filiación femenina y el derecho hereditario materno, sustituyéndolos la filiación masculina y el derecho hereditario paterno. Nada
sabemos respecto á cómo y cuándo hubo esta
revolución en los pueblos cultos, puesto que se
remonta á los tiempos prehistóricos. Pero tenemos pruebas más que suficientes de que se realizó en los numerosos vestigios del matriarcado
reunidos principalmente por Bachofen; y con qué
facilidad se verificó, lo vemos en toda una serie
de tribus indias donde acaba de efectuarse recientemente y se efectúa aún en la actualidad, en parte por influjo del incremento de las riquezas y el
cambio de género de vida (emigración desde los
bosques á las praderas), y en parte por la influen-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|100|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>cia moral de la civilización y de los misioneros.
En ocho tribus del Missouri, seis tienen una
filiación y un orden de suceder masculinos, que
en las otras dos son femeninos. Entre los schawnees, los miamies y los delawares se ha introducido la costumbre de dar á los hijos un nombre perteneciente á la ''gens'' paterna, para hacerlos pasar á ésta con el fin de que puedan heredar de su padre. «Casuística innata en los hombres la de cambiar las cosas cambiando sus
nombres y hallar rodeos para romper con la
tradición sin salirse de ella, en todas partes
donde un interés directo da el impulso suficiente
para ello.» (Marx.) Resultó de ahí una espantosa confusión, la cual no se podía remediar, y
no se remedió sino en parte, más que con el
paso al patriarcado. «Por lo común, ésta parece ser la transición más natural.» (Marx.)
Acerca de lo que á los jurisconsultos se les ocurre decir sobre el modo cómo en la antigüedad
hubo de realizarse esa transición (casi puras
hipótesis), véase Kovalevsky, ''Cuadro de los orígenes y de la evolución de la familia y de la propiedad''. Stockolmo, 1890.)
La abolición del derecho materno fué la gran
derrota del sexo femenino. El hombre llevó
también el timón en la casa; la mujer fué envilecida, domeñada, trocóse en esclava de su placer y en simple instrumento de reproducción.
Esta degradada condición de la mujer, tal como<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|101}}</noinclude>se manifiesta sobre todo entre los griegos de los
tiempos heroicos, y más aún en los de los tiempos clásicos, ha sido gradualmente retocada y
disimulada, en ciertos sitios hasta revestida de
formas más suaves; pero de ningún modo se ha
suprimido.
El primer efecto del poder exclusivo de los
hombres, desde el punto y hora en que se fundó,
se encuentra en la forma intermedia de la familia patriarcal que surgió en ese momento. Lo
que la caracteriza, sobre todo, no es la poligamia, de la cual hablaremos luego, sino la organización de cierto número de individuos (libres
ó no) en una familia bajo el poder paterno del
jefe de ésta. En la forma semítica, ese jefe de
familia vive en plena poligamia, los esclavos
tienen mujer é hijos, y el objetivo de la organización entera es la guarda de ganados en un determinado terreno. El punto esencial consiste en
la incorporación de los esclavos y la patria potestad paterna; por eso, la familia romana es el
tipo cabal de esta forma de familia. En su origen, la palabra ''familia'' no significa el ideal formado por una mezcla de sentimentalismo y disensiones domésticas del mogigato de nuestra
época; al principio, entre los romanos, ni siquiera se aplica á la pareja conyugal y á sus hijos,
sino tan sólo á los esclavos. ''Famulus'' quiere decir «esclavo doméstico», y ''familia'' designa el
conjunto de los esclavos pertenecientes á un<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|102|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>mismo hombre. Todavía se transmitía testamentariamente en tiempo de Cayo la ''familia, id est patrimonium'', es decir, la parte de herencia.
La expresión ésta la inventaron los romanos
para designar un nuevo organismo social, cuyo
jefe tenía bajo su poder á la mujer, á los hijos y
á cierto número de esclavos, con la patria potestad romana y derecho de vida y muerte sobre
todos ellos. «La palabra no es, pues, más antigua que el broncíneo sistema de familia de las
tribus latinas que nació al introducirse la agricultura y la esclavitud legal, y después de la
excisión entre los arios itálicos y los griegos.»
Y añade Marx: «La familia moderna contiene
en germen, no sólo la esclavitud (''servitus''), sino
también la servidumbre, puesto que desde el
comienzo refiérese ésta á los servicios de la agricultura; encierra ''en miniatura'' todos los antagonismos que se desarrollarán más adelante en
la sociedad y en su Estado.»
Esta forma de familia señala el tránsito del
matrimonio sindiásmico á la monogamia. Para
asegurar la fidelidad de la mujer, y, por consiguiente, la paternidad de los hijos, es entregada
aquélla sin reservas al poder del hombre; cuando éste la mata, no hace más que ejercitar su derecho.
Con la familia patriarcal entramos en los dominios de la historia escrita, donde la ciencia
del derecho comparado nos presta gran auxilio.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|103}}</noinclude>Y en efecto, nos ha valido aquí para un progreso esencial. A Kovalevsky (obra citada, páginas 60-100) debemos la idea de que el hogar doméstico patriarcal, según existe aún entre los
servios y los búlgaros con el nombre de ''zádruga'' (que puede traducirse poco más ó menos como
«alianza de amistad ») ó ''bratstvo'' («unión fraterternal»), y bajo una forma modificada entre los
orientales, ha constituido el estadio de transición entre la familia de derecho materno, fruto
del matrimonio por grupos, y la monogamia
moderna. Esto parece probado, por lo menos
respecto á los pueblos civilizados de la antigüedad, los arios y los semitas.
La ''zádruga'' de los eslavos del Sur constituye
el mejor ejemplo, existente aún, de una comunidad familiar de esta clase. Abarca muchas generaciones de descendientes del mismo padre,
los cuales viven juntos con sus mujeres bajo el
mismo techo; cultivan en común sus tierras, tienen provisiones comunes para alimentarse y
vestirse, y poseen en común el sobrante de sus
productos. La comunidad está sujeta á la administración superior del dueño de la casa (''domacin''), quien la representa fuera de ella; tiene el
derecho de enajenar las cosas de valor mínimo,
lleva la caja y es responsable de ésta, lo mismo
que de la buena marcha de los negocios. Es elegido, y no necesita ser el de más edad. Las mujeres y el trabajo de ellas están bajo la dirección<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|104|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>de la dueña de la casa (''domácica''), quien suele
serlo la mujer del ''domacin''. Esta tiene también
voz deliberativa, á menudo hasta preponderante, cuando se trata de elegir marido para las
jóvenes solteras. Pero el poder supremo reside
en el consejo de familia, en la asamblea de todos
los asociados adultos, hombres y mujeres. Ante
esa asamblea da sus cuentas el ''domacin''; ella es
quien zanja las cuestiones, ejerce la jurisdicción
sobre todos los miembros de la sociedad, decide
acerca de las compras ó ventas de alguna importancia, sobre todo respecto á propiedades territoriales, etc.
No hace ni diez años que se ha probado la
existencia en Rusia de comunidades familiares
de esta especie; y está generalmente reconocido
hoy que en la costumbre popular rusa tienen raíces tan hondas como la ''obscina'', ó comunidad de
aldea. Figuran en el más antiguo código ruso,
el ''Pravda'' de Jaroslaw, con el mismo nombre
(''verbi'') que en las leyes de Dalmacia; y se encuentran de igual modo en las fuentes históricas, polacas y tcheques.
También entre los alemanes, según Heussler
(''Instituciones del derecho alemán''), la unidad
económica primitiva no es la familia aislada en
el sentido moderno de la palabra, sino una comunidad familiar que se compone de muchas
generaciones ó familias y que además encierra
muy á menudo individuos no libertos. La fami-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|105}}</noinclude>lia romana se refiere igualmente á este tipo; y,
por tanto, el poder absoluto del padre sobre los
demás miembros de la familia privados de derechos por completo se ha puesto muy en duda recientemente. Comunidades familiares del mismo
género han debido de existir entre los celtas de
Irlanda; en Francia, se han mantenido en el Nivernesado con el nombre de ''parçonneries'' hasta
la Revolución, y no se han extinguido aún en
el Franco-Condado. En los alrededores de Louhans (Saône-et-Loire) se ven grandes caserones
de labriegos, con una sala común muy alta de
techo, hasta el caballete del tejado; alrededor
se encuentran los dormitorios, á los cuales se
sube por unas escalerillas de seis á ocho peldaños; habitan en esas casas varias generaciones
de la misma familia.
La comunidad familiar, con cultivo de suelo
en común, menciónase ya en las Indias por
Nerco, en tiempo de Alejandro Magno, y aún
subsiste en el Pandschâb y en todo el Noroeste
del país. El mismo Kovalevsky ha podido encontrarla en el Cáucaso. En Argelia existe aún
en las kabilas. Ha debido de hallarse hasta en
América, donde se cree descubrirlas en las ''calpullis'' descritas por Zurita en Nuevo-México; por
el contrario, Cunow (''Ausland'', 1890, números.
42-44) ha demostrado de una manera bastante
clara la existencia de una especie de régimen de
federación local en el Perú, en la época de la<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|106|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>conquista (en el que, ¡cosa extraña! la federación local se llamaba ''marca''), con reparto periódico de las tierras cultivadas, y, por consiguiente, cultivo individual.
Desde entonces, la comunidad familiar del patriarcado, con posesión y cultivo del suelo común, ha tenido en todos los casos una importancia mucho mayor que anteriormente. Ya no podemos dudar del gran papel que representó entre
los pueblos civilizados y otros de la antigüedad
para establecer el tránsito desde la familia de
derecho materno á la familia individual. Más
adelante hablaremos de otra consecuencia deducida por Kovalevsky, á saber: que la comunidad
familiar ha formado igualmente la fase de transición de donde ha salido la comunidad de aldea
ó de la federación local (marca), con cultivo individual del suelo y reparto al principio periódico y después definitivo de los campos y pastos.
Respecto á la vida de familia en el seno de
esos domicilios familiares comunes, debe hacerse notar que, por lo menos en Rusia, el amo de
casa tiene la reputación de abusar mucho de su
carácter con las mujeres más jóvenes de la comunidad, principalmente las nueras, y de formarse á menudo con ellas un harén; las canciones populares rusas son harto elocuentes acerca
de este punto.
Antes de pasar á la monogamia, á la cual da
rápido desarrollo el derrumbamiento del ma-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|107}}</noinclude>triarcado, digamos algunas palabras de la poligamia y de la poliandria. Estas dos formas de
matrimonio sólo pueden ser excepciones, productos de lujo de la historia, digámoslo así, á
menos de que no se presenten simultáneamente
en un mismo país, lo cual no es del caso, como
sabemos. Pues bien; como los hombres excluidos de la poligamia no pueden consolarse con
las mujeres dejadas en libertad por la poliandria,
y como el número de hombres y mujeres (dejando á un lado lo que influyan en ello las instituciones sociales) ha seguido siendo casi igual,
desde luego es imposible que se generalice una
ú otra de estas formas del matrimonio. De hecho, la poligamia de un hombre era un producto manifiesto de la esclavitud, y se limitaba á
casos excepcionales sueltos. En la familia patriarcal semítica, el patriarca mismo, y á lo
sumo algunos de sus hijos, viven como polígamos; los demás, vénse obligados á contentarse
con una mujer. Así sucede hoy aún en todo el
Oriente: la poligamia es un privilegio de los
ricos y de los grandes, y se recluta, sobre todo,
por la compra de esclavas; la masa del pueblo
es monógamo. Una excepción parecida es la poliandria en la India y en el Thibet, nacida del
matrimonio por grupos, y cuyo interesantisimo
origen queda por estudiar más á fondo. En la
práctica, parece de mucho mejor componer que
la organización celosa del harem musulmán.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|108|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>Entre los naires de la India, es verdad, por lo
menos, tres, cuatro ó más hombres, tienen una
mujer común; pero cada uno de ellos puede tener, en unión con otros hombres, una segunda
y hasta una tercera, cuarta mujer, etc. Es extraño que Mac-Lennan no haya descubierto la
nueva clase del ''matrimonio por club'', en estos
clubs conyugales de varios de los cuales se puede formar parte, y que él mismo describe. Por
supuesto, el sistema de clubs conyugales no
tiene nada que ver con la poliandria efectiva.
Por el contrario, según lo ha hecho notar ya
Giraud-Teulon, es una forma especializada del
matrimonio por grupos: los hombres viven en
poligamia, y las mujeres en poliandria.
4.º ''La familia monogámica''.— Nace de la
familia sindiásmica, según hemos demostrado,
en la época que sirve de límite entre el estadio
medio y el estadio superior de la barbarie; su
triunfo definitivo es uno de los signos característicos de la civilización naciente. Se funda en
el poder del hombre, con el fin formal de procrear hijos de una paternidad cierta; y esta paternidad se exige, porque esos hijos, en calidad
de herederos directos, han de entrar un día en
posesión de los bienes de la fortuna paterna. Se
diferencia del matrimonio sindiásmico, por una
solidez mucho más grande del vínculo conyugal,
cuya disolución ya no es facultativa. De ahora
en adelante, sólo el hombre puede romper este<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|109}}</noinclude>vínculo y repudiar á su mujer. También se le
otorga el derecho de infidelidad conyugal, por
lo menos las costumbres (el Código Napoleón
se lo otorga expresamente, mientras no tenga
la concubina en el domicilio conyugal), y se
ejercita cada vez más, á medida que progresa la
evolución social; si la mujer se acuerda de las
antiguas prácticas sexuales y quiere renovarlas,
es castigada más severamente que en ninguna
época anterior<ref name=notap109>Según el segundo apartado del art. 448 del Código
penal español, son adúlteros la ''mujer'' casada que yace con
varón que no sea su marido, y el hombre que yace con casada, sabedor de que ésta lo es; según el texto literal, el
''hombre casado'' que yace con mujer que no sea la suya y la
''mujer que yace con varón casado'' sabedora de que lo es, ''no
son adúlteros''. Pero cometen un delito, puesto que el articulo 452 pena al marido que tiene ''manceba'' (no le llama ''adúltero'') y á la ''manceba'', á quien tampoco llama ''adúltera''; sin
embargo, ambos aríiculos pertenecen al tit. {{asc|IX}}, cap. {{asc|I}}, {{asc|Adulterio}}. Los que se hallan en el caso del art. 452, habrán de
llamarse, por lo visto, ''amancebados'' y no adúlteros. Para
sufrir pena los amancebados, será necesario que el amancebamiento se cometa en el domicilio conyugal (primer
caso), ó fuera de él con escándalo (segundo caso); pero ''no
habrá delito de amancebamiento'', según el texto legal, ''si se
realizase fuera del domicilio conyugal y sin escándalo'' (tercer caso) ''no penado''.
{{np}}
El adulterio tiene una doble penalidad, según el Código,
una ''privada'' y otra ''por sentencia de los tribunales''. La primera es la ''pena de muerte á los adúlteros sorprendidos infraganti por el marido, y ejecutada por este último''. En
efecto, el art. 438 autoriza para ello, puesto que en vez de
penarlo como parricidio (''uxoricidio''), ó asesinato ú homicidio (estos últimos de una ó de dos personas), casos en que
la pena sería, según se considere, cadena perpetua ó muerte (art. 417), ó cadena temporal en su grado máximo á</ref>.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|110|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>Entre los griegos encontramos en todo su
vigor la nueva forma de la familia. Al paso que,
según la observación de Morgan, el papel de las
diosas en la mitología indica un período anterior
en que las mujeres aún tenían una posición más
libre y más estimada, encontramos ya á la mujer de los tiempos heroicos humillada por el
predominio del hombre y la competencia de las
esclavas. Léase en la ''[[Odisea]]'' cómo da Telémaco
una repulsa á su madre y la impone silencio.
En Homero, las mujeres jóvenes conquistadas
quedan á disposición de los vencedores según su<ref follow=notap109>muerte (art. 418), ó reclusión temporal (art. 419), ó penas
inferiores (según la concurrencia de agravantes ó atenuantes ó de ambas en diverso número), pero todas ellas superiores á la de {{asc|destierro}}, sólo ésta es la que aplica al marido
matador de los adúlteros ''sorprendidos en adulterio'' el mencionado art. 438.
{{np}}
Si el Código no hubiera puesto este articulo, el marido sería condenado como parricida, asesino ú homicida, lo cual
no quiso el legislador por parecerle excesivo. Si lo hubiera
puesto eximiendo de toda pena al marido, eso equivaldría á
que el Estado sancionase la ''penalidad privada'' ó venganza
particular ó individual. En esa alternativa, el legislador
optó por ''autorizar'' la muerte de los adúlteros por el marido,
imponiendo à éste la ínfima pena de ''destierro'' (de medio año
á seis años); esto equivale de hecho á la casi ''impunidad'', y
constituye lo que antes llamé ''penalidad privada del adulterio''. La penalidad por ''sentencia de los tribunales'', ya no es
la ''pena de muerte'', sino prisión ''correccional'' en sus grados
medio y máximo (de dos años, cuatro meses y un día, á seis
años); sin embargo, la ley no considera el adulterio como
delito ''público'', sino privado, es decir, que no se persigue de
oficio, sino en virtud de querella del marido agraviado,
quien tiene el derecho de remitir la pena.—({{may|N. del T.}})</ref><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|111}}</noinclude>antojo; los jefes elegían para sí, por turno y
conforme á su categoría, las más hermosas; sabido es que la ''Ilíada'' entera gira sobre la disputa
entre Aquiles y Agamenón, disputa cuya causa
es una esclava de esta clase. Junto á cada héroe
de Homero, de alguna importancia, se cita la
joven cautiva con la cual comparte su tienda y
su lecho. Esas jóvenes eran también conducidas
al país nativo, á la casa conyugal, como Casandra por Agamenón en Esquilo; los hijos nacidos
de esas esclavas reciben una pequeña porción
hereditaria del padre, y se consideran como
hombres libres; así, Teucros es un hijo ilegítimo de Telamón, y tiene derecho á llevar el
nombre de su padre. En cuanto á la mujer legítima, se exige de ella que aguante todo esto,
y que á la vez guarde una castidad y una fidelidad conyugal rigurosas. Cierto es que la mujer
griega de la época heroica es más respetada
que la del período civilizado; pero sin embargo,
en último término, para el hombre no es más
que la madre de sus hijos legítimos, la que gobierna la casa y dirige á las {{corr|esclvas|esclavas}}, de las cuales tiene derecho á hacer él concubinas suyas á
su voluntad. La existencia de la esclavitud junto
á la monogamia, la presencia de jóvenes y bellas cautivas que pertenecen en cuerpo y alma
al hombre, es lo que constituye desde su origen
el carácter específico de la monogamia, ''la cual sólo es monogamia para la mujer'', y no para el<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|112|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>hombre. Y en la actualidad, aún tiene este carácter.
En cuanto á los griegos de una época más
reciente, debemos distinguir entre los dorios y los
jonios. Los primeros, de los cuales Esparta es el
ejemplo clásico, se encuentran desde muchos
puntos de vista en condiciones conyugales mucho más primitivas que las pintadas por Homero.
En Esparta existe un matrimonio sindiásmico
modificado conforme á la idea local del Estado
y que presenta muchas reminiscencias del matrimonio por grupos. Las uniones estériles se
rompen; el rey Anaxándridas (hacia el año 650
antes de nuestra era) tomó una segunda mujer,
sin dejar á la primera que fué estéril, y sostenía
dos domicilios conyugales; hacia la misma época,
teniendo el rey Ariston dos mujeres sin hijos,
tomó otra tercera, pero en cambio repudió á
una de las dos primeras. Además, varios hermanos podían tener una mujer común; el hombre á quien convenía más la mujer de su amigo
podía participar de ella con éste; y se encontraba muy decente poner su mujer á disposición
de «un buen semental» (como diría Bismarck),
aun cuando no fuese un ciudadano libre. De un
pasaje de Plutarco en á que una espartana envía
su marido un amante que la persigue con sus
proposiciones, hasta parece deducirse, según
Schaemann, una libertad de costumbres aún
más grande. Pero, también por esta razón, era<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|113}}</noinclude>cosa inudita el adulterio efectivo, la infidelidad
de la mujer á espaldas de su marido. Por otra
parte, la esclavitud doméstica era desconocida
en Esparta, por lo menos en la mejor época; los
ilotas esclavos vivían aparte en las tierras de sus
señores, y, por consiguiente, era menor la tentación de frecuentar á las mujeres de aquéllos
para los espartanos. Por todas estas razones, las
mujeres de Esparta tenían una posición mucho
más respetada que entre los otros griegos. Las
casadas espartanas y la flor y nata de la hetairas
atenienses, son las únicas mujeres de quienes hablan con respeto los antiguos, y de las cuales
tomáronse el trabajo de recoger los dichos.
Otra cosa muy diferente era lo que pasaba
entre los jonios, respecto á los que es característico el régimen de Atenas. Las doncellas no
aprendían sino á hilar, tejer y coser, á lo sumo
á leer y escribir. No teniendo trato sino con otras
mujeres, equivale á decir que estaban prisioneras. Su habitación era un aposento separado de
la casa,
sito en el piso alto ó detrás de ésta; los
hombres, sobre todo los extraños, no entraban
fácilmente allí, donde se retiraban ellas así que
iban visitas masculinas. Las mujeres no salían
sin que las acompañase una esclava; dentro de
casa eran objeto de una vigilancia exquisita;
Aristófanes habla de perros de
adiestrados para espantar á los galanes, y (á lo menos
en las ciudades asiáticas) para vigilar á las mu-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|114|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>jeres había eunucos, que desde los tiempos de
Herodoto se fabricaban en Quios para comerciar
en ellos, y que sólo servían á los bárbaros, si
hemos de creer á Wachsmuth. En Eurípides se
designa á la mujer como un ''oikurema'', como una
«cosa» destinada al cuidado del hogar doméstico (la palabra es neutra), y, fuera de la procreación de los hijos, no era para el ateniense
sino la criada principal. El hombre tenía sus
ejercicios gimnásticos, sus discusiones públicas,
de donde estaba excluida la mujer; además tenía
esclavas á su disposición, y en la época floreciente de Atenas, una prostitución muy extensa
y por lo menos protegida por el Estado. Precisamente, esa prostitución fué el punto de partida del desarrollo del carácter de ciertas mujeres griegas, que por su ingenio y su gusto artístico sobresalen por encima del nivel general del
mundo femenino antiguo tanto como las mujeres
espartanas lo superan por el carácter. Pero el
hecho solo de que para convertirse en mujer
fuese preciso antes hacerse hetaira, es la condenación más severa de la familia ateniense.
Con el transcurso de las edades, esa familia
ateniense llegó á ser el tipo por el cual modelaron cada vez más sus condiciones domésticas, no
sólo el resto de los jonios, sino también todos los
griegos del interior y de las colonias. Pero, á
pesar del secuestro y de la vigilancia, las griegas hallaban harto á menudo ocasiones para<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|115}}</noinclude>pegársela á sus maridos. Estos, que se hubieran
ruborizado de mostrar el más pequeño amor á
sus mujeres, recreábanse con las hetairas en
toda clase de galanterías; pero el envilecimiento
de las mujeres se vengó en los hombres y los
envileció á su vez hasta hacerlos caer en las repugnantes prácticas de la pederastia, y deshonrar á sus dioses con el mito de Ganímedes como se deshonraban ellos mismos.
Tal fué el origen de la monogamia, según hemos podido seguirla en el pueblo más civilizado
y que llegó al más culminante desarrollo de la
antigüedad. De ninguna manera fué fruto del
amor sexual individual, con el que no tenía nada
de común, siendo los matrimonios de pura convención después, como lo eran antes. Fué la
primera forma de familia que tuvo por base condiciones sociales, y no las naturales; y fué, más
que nada, el triunfo de la propiedad individual
sobre el comunismo espontáneo primitivo. Preponderancia del hombre en la familia, y procreación de hijos que sólo pudieran ser de él y
destinados á heredarle: tales fueron, franca y
descaradamente proclamados por los griegos, los
únicos móviles de la monogamia. En lo demás,
el matrimonio era para ellos una carga, un deber para con los dioses, el Estado y sus propios
padres, deber que se veían obligados á cumplir.
En Atenas, la ley no sólo imponía el matrimonio, sino que además obligaba al marido á un<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|116|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>mínimum de pagos de lo que se llama ''debito conyugal''.
Por tanto, la monogamia no aparece de ninguna manera en la historia como una reconciliación entre el hombre y la mujer, y mucho
menos aún como la forma más elevada de la familia. Por el contrario: entra en escena bajo la
forma de esclavizamiento de un sexo por el otro,
proclamación de un conflicto entre los sexos desconocido hasta entonces en la historia. En un
antiguo manuscrito inédito, redactado en 1846
por Marx y por mí, encuentro esta frase: «La
primera división del trabajo es la que se hizo
entre el hombre y la mujer para la procreación.
de hijos.» Y hoy puedo añadir: el primer antagonismo de clases que apareció en la historia
coincide con el desarrollo del antagonismo entre
el hombre y la mujer en la monogamia; y la
primera opresión de clases, con la del sexo femenino por el masculino. La monogamia fué un
gran progreso histórico, pero al mismo tiempo
inaugura, juntamente con la esclavitud y con la
propiedad privada, aquella época que aún dura
en nuestros días y en la cual cada progreso es
al mismo tiempo un retroceso relativo, en que
la ventura y el desarrollo de unos verifícanse á
expensas de la desventura y de la represión de
otros. Es la forma celular de la sociedad civilizada, en la cual podemos estudiar ya la naturaleza de las contradicciones y de los antagonis-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|117}}</noinclude>mos que se propagan y crecen plenamente en
esta sociedad.
La antigua libertad relativa de comercio sexual no desapareció del todo con el triunfo del
matrimonio sindiásmico, ni aun con el de la
monogamia. «El antiguo sistema conyugal, reducido á más estrechos límites por la gradual
desaparición de los grupos punaluenses, continuó adhiriéndose á la familia en su desarrollo
ulterior y se agarró á ella hasta en la aurora de
la civilización...; desapareció al cabo con la
nueva forma del hetairismo, que sigue á los
hombres hasta en plena civilización como una
sombra densa que se cierne sobre la familia.»
Morgan entiende por hetairismo el comercio extraconyugal, existente junto á la monogamia,
de los hombres con mujeres no casadas, comercio carnal que, como se sabe, florece bajo las
formas más diversas durante todo el período de
la civilización y se transforma cada vez más y
más en descarada prostitución.
Este hetairismo desciende en línea recta del
matrimonio por grupos, del sacrificio de su persona, mediante el cual adquirirán las mujeres
para sí el derecho á la castidad. La prostitución
venal fué al principio un acto religioso; practicábase en el templo de la diosa del amor, y primitivamente el dinero ingresaba en las arcas del
templo. Las hieródulas de Anaitis en Armenia,
de Afrodita en Corinto, lo mismo que las baila-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|118|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>rinas religiosas agregadas á los templos de la India, que se conocen con el nombre de bayaderas
(la palabra es una corrupción del portugués ''bailadeira''), fueron las primeras prostitutas. La
prostitución, deber de todas las mujeres en un
principio, no fué ejercida más tarde sino por estas sacerdotisas, en reemplazo de todas las demás.
En otros pueblos, el hetairismo proviene de la
libertad sexual concedida á las jóvenes antes del
matrimonio; así, pues, es también un resto del
matrimonio por grupos, pero que ha llegado
hasta nosotros por otro camino. Con la desproporción entre la propiedad, es decir, desde el estadio superior de la barbarie, aparece esporádicamente el asalariamiento junto al trabajo de los
esclavos; y con él, como un correlativo necesario, la prostitución por oficio de la mujer libre,
junto á la prostitución obligatoria de la esclava.
Así, pues, la herencia que el matrimonio por
grupos legó á la civilización es doble, como todo lo que la civilización produce es también de
dos caras, de doble lenguaje, contradictorio: acá
la monogamia, acullá el hetairismo, comprendiendo en éste su forma extremada, la prostitución. El hetairismo es una institución social como otra cualquiera; mantiene la antigua libertad sexual... en provecho de los hombres. No
sólo tolerado de hecho, sino que practicado también libremente, sobre todo por las clases directoras, repruébase nada más que de palabra. Pero<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|119}}</noinclude>en realidad, esta reprobación nunca va contra
los hombres, sino solamente contra las mujeres;
á éstas se las desprecia y se las rechaza, para
proclamar con eso una vez más como ley fundamental de la sociedad, la supremacía absoluta
del hombre sobre el sexo femenino.
Pero, en la monogamia misma, se desenvuelve
una segunda antinomia. Junto al marido, que
embellece su existencia con el hetairismo, se
encuentra la mujer abandonada por su marido.
Y no puede existir un término de una antinomia
sin que exista el otro, como no se puede tener
en la mano una manzana entera después de haberse comido la mitad. Sin embargo, esta parece
haber sido la opinión de los hombres hasta que
las mujeres les pusieron otra cosa en la cabeza.
Con la monogamia aparecieron dos constantes
y características figuras sociales, desconocidas
hasta entonces: el amante de la mujer, y el marido cornudo. Los hombres habían logrado la
victoria sobre las mujeres, pero las vencidas se
encargaron generosamente de coronar á los vencedores. El adulterio, prohibido con severas
penas y castigado con rigor, pero indestructible,
llegó á ser una institución social irremediable
junto á la monogamia y al hetairismo. La certeza de la paternidad de los hijos descansó en el
convencimiento moral, lo mismo después que
antes; y para resolver la insoluble contradicción,
el Código Napoleón dispuso: «Art. 312.—El hijo<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|120|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido.» Este es el último resultado de
tres mil años de monogamia<ref>El art. los de nuestro Código civil dice: «Se ''presumirán'' hijos ''legitímos'' los nacidos después de los ciento ochenta dias siguientes al de la celebración del matrimonio, y antes de los trescientos días siguientes á su disolución ó á la separación de los cónyuges.» Y esta ''presunción de derecho'' es tan fuerte para la ley, que el art. 109 dispone que: «El hijo se ''presumirá legitimo'', aunque la madre hubiese declarado
contra su legitimidad ó hubiese sido ''condenada como adúltera''. Cabe repetir con Engels: «¡Este es el resultado de tres mil años de monogamia!»-({{may|N. del T.}})</ref>.
En los casos que permanecen fieles á su origen
histórico y manifiestan con claridad el conflicto
entre el hombre y la mujer expresado por el
dominio exclusivo del primero, tenemos, pues,
en la monogamia una imagen en pequeño de las
contradicciones y de los antagonismos en medio
de los cuales se mueve la sociedad dividida en
clases, desde la salida á escena de la civilización,
sin poder resolverlos ni vencerlos. Naturalmente, sólo hablo aquí de esos casos de monogamia en que la vida conyugal se efectúa con
arreglo á las prescripciones del carácter original de toda la institución, pero en que la mujer
se rebela contra el dominio del hombre. Que no
todos los matrimonios viven así, lo sabe mejor
que nadie el mojigato alemán que ya no sabe
mantener su soberanía ni en su casa ni en el
Estado, y cuya mujer lleva con pleno derecho
los pantalones de que él no es digno. Mas no por<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|121}}</noinclude>eso deja de creerse muy superior á su compañero de infortunios francés, á quien más á menudo que á él mismo le suceden cosas mucho
más desagradables.
Por supuesto, la familia monogámica no ha
revestido en todos los lugares y tiempos la forma
clásica y ruda que tuvo entre los griegos. La
mujer era más libre y más considerada entre los
romanos, quienes en su calidad de futuros conquistadores del mundo tenían unas miras más
amplias aunque menos agudas que los griegos.
El romano creía suficientemente garantizada la
fidelidad de su mujer por el derecho de vida y
muerte que sobre ella tenía. También la mujer
podía allí romper el vínculo matrimonial á su
antojo, lo mismo que el hombre. Pero el mayor
progreso en el desenvolvimiento de la monogamia se realizó ciertamente con la entrada de los
germanos en la historia, y fué así porque, dada
su pobreza, no parece que en aquel momento se
había desprendido aún aquella por completo entre los mismos del matrimonio sindiásmico. Sacamos esta conclusión de tres circunstancias mencionadas por Tácito: en primer lugar, junto con
la escrupulosa observancia del matrimonio («se
contentan con una sola mujer, las mujeres viven
ceñidas en su pudor»), la poligamia estaba vigente
para los grandes y los jefes de tribu; situación
análoga á la de los americanos entre quienes
existía el matrimonio sindiásmico. En segundo<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|122|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>término, la transición del derecho materno al
derecho paterno no había debido realizarse sino
poco antes, puesto que el hermano de la madre
(el pariente ''gentil'' más próximo, según el matriarcado) casi era tenido como pariente más
próximo que el propio padre; lo cual corresponde
igualmente al punto de vista de los indios americanos, entre los cuales, como lo decía á menudo, había encontrado Marx la clave para comprender nuestros propios tiempos primitivos. Y
en tercer lugar, entre los germanos, las mujeres
gozaban de suma consideración y ejercían una
gran influencia hasta en los asuntos públicos, lo
cual es diametralmente opuesto á la supremacía
masculina de la monogamia. Todos estos son
puntos respecto á los cuales los germanos están
casi por completo de acuerdo con los espartanos,
entre quienes tampoco había desaparecido del
todo el matrimonio sindiásmico, según hemos
visto. Así, pues, también desde este punto de
vista, llegaba con los germanos un elemento
enteramente nuevo á la dominación del mundo.
La nueva monogamia que entre las ruinas del
mundo romano salió de la mezcla de los
pueblos, dió á la supremacía masculina formas más
dulces y dejó á las mujeres una posición mucho
más considerada y más libre (por lo menos en
las exterioridades) de lo que nunca había conocido la edad clásica. Gracias á eso fué posible
desprender de la monogamia (desarrollándose de<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|123}}</noinclude>ella, junto á ella ó contra ella) el progreso moral más grande que la debemos: el amor sexual
moderno, desconocido anteriormente.
Pues bien; este progreso debíase con toda
seguridad á la circunstancia de que los germanos vivían aún bajo el régimen de la familia sindiásmica, y de que ingertaron en la monogamia,
en cuanto les fué posible la posición de la mujer deducida de aquélla; pero no se debía de
ningún modo á la legendaria pureza de costumbres ingénita en los germanos, reducida en efecto á que el matrimonio sindiásmico no se mueve
dentro de tan culpables contradicciones morales como la monogamia. Por el contrario, en
sus emigraciones, particularmente al Sudeste,
entre los nómadas de las estepas del Mar Negro,
los germanos habían perdido mucho de sus buenas costumbres, y habían aprendido entre esos
pueblos, además del arte de la equitación, feos
vicios contranaturales, de lo cual tenemos los
expresos testimonios de Amiano acerca de los
taifalienses y de Procopio respecto á los hérulos.
Pero si la monogamia fué de todas las formas
de familia conocidas la única en que pudo desarrollarse el amor sexual moderno, eso no quiere decir de ningún modo que se desarrollase en
ella exclusivamente y ni aun de una manera
preponderante, bajo la forma de recíproco amor
entre los esposos. Lo excluía la naturaleza entera de la monogamia, basada en la supremacía<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|124|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>del hombre. En todas las clases históricas activas, es decir, en todas las clases directoras, el
matrimonio siguió siendo lo que había sido desde
el matrimonio sindiásmico, cuestión de pactos
convenidos entre los padres. Y la primera forma
histórica del amor sexual, en concepto de pasión propia de todos seres humanos (por lo menos, en las clases directoras) y como forma superior del instinto sexual (lo que constituye
precisamente su carácter específico), esa primera forma, el ''amor caballeresco'' de la Edad
Media, no fué, de ningún modo, el amor conyugal. Muy por el contrario, en su fisonomía
clásica (entre los provenzales), marcha á toda
vela hacia el adulterio que cantan sus poetas.
La flor de la poesía amorosa provenzal son las
''Albas'', en alemán ''Tagelieder'' (cantos de la alborada). Pintar con brillantes colores cómo el caballero está acostado con su amada (la mujer de
otro), mientras está por fuera el escucha apostado, el cual le llama así que clarea la primera
luz de la aurora (el ''alba''), con el fin de que
pueda escaparse sin ser visto: la escena de la
separación forma entonces el punto culminante
del poema. Los franceses del Norte y nuestros
honradotes alemanes adoptaron este género de
poesías, al mismo tiempo que la manera caballeresca del amor correspondiente á él; y nuestro antiguo Wolfram von Eschenbach dejó sobre este atractivo tema tres encantadores ''Tage''-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|125}}</noinclude>''lieder'', que prefiero á sus tres largos poemas
épicos.
El matrimonio de la clase media es de dos
modos en nuestros días. En los países católicos,
ahora, como antes, los padres son quienes proporcionan al hijo la mujer que le conviene, de
lo cual resulta naturalmente el desarrollo de la
contradicción que encierra la monogamia: el
hetairismo exuberante por parte del hombre,
adulterio exuberante por parte de la mujer. Y
si la Iglesia católica ha abolido el divorcio, es
probable que sea porque habrá reconocido que
contra el adulterio, como contra la muerte, no
hay remedio que valga. Por el contrario, en
los países protestantes la regla general es conceder al hijo de familia más ó menos libertad
para buscar mujer dentro de su clase; de esto
resulta que cierto grado de amor puede formar
la base del matrimonio y se supone siempre que
así es por el bien parecer, lo cual está muy en
carácter con la hipocresía protestante; pero
como en todas clases de matrimonio siguen siendo los seres humanos después lo que antes eran,
y como la clase media de los países protestantes
consta en su mayoría de mogigatos, esa monogamia protestante suele venir á parar (en los
casos más favorables) á un aburrimiento mortal
sufrido en común y que se llama felicidad doméstica. El mejor espejo de estos dos métodos de
matrimonio es la novela: la novela francesa<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|126|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>para la manera católica; la novela alemana,
para la protestante. En los dos casos, el hombre «la logra»: en la novela alemana, el mozo
logra á la joven á quien ama; en la novela francesa, el marido logra una cornamenta. ¿Cuál
de los dos sale peor librado? No siempre es posible decirlo. Por eso también, el aburrimiento
de la novela alemana inspira á los lectores franceses de la clase media el mismo horror que la
«inmoralidad» de la novela francesa inspira al
mogigato alemán. Sin embargo, en estos últimos tiempos, desde que «Berlín se está haciendo una gran capital», la novela alemana comienza á tantear excursiones algo menos tímidas al hetairismo y al adulterio, bien conocidos allá lejos hace largo tiempo.
Pero en ambos casos, el matrimonio se funda
en la posición social de los contrayentes; y, por
tanto, siempre es un matrimonio de conveniencia. También en los dos casos, este matrimonio
de conveniencia se convierte en la más vil de
las prostituciones, á veces por ambas partes,
pero mucho más habitualmente en la mujer;
ésta solo se diferencia de la cortesana ordinaria
en que no alquila su cuerpo á ratos como una
asalariada, sino que lo vende de una vez para
siempre como una esclava. Y á todos los matrimonios de conveniencia les viene de molde la
frase de Fourier: «Así como en gramática dos
negaciones equivalen á una afirmación, de igual<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|127}}</noinclude>manera en la moral conyugal dos prostituciones equivalen á una virtud.» En las relaciones
con la mujer, el amor sexual no es, ni puede
ser, una regla efectiva más que en las clases
oprimidas, es decir, en nuestros días en el proletariado, estén ó no estén autorizadas oficialmente esas relaciones. Pero también desaparecen en estos casos todos los fundamentos de la
monogamia clásica. Faltan allí por completo los
bienes de fortuna, para la conservación y transmisión, de la cual se han instituido precisamente
la monogamia y el dominio del hombre, y,
por consiguiente, también falta allí todo motivo
para hacer valer la supremacía masculina. Y
aún más: faltan hasta los medios de conseguirlo.
El derecho burgués, que protege á esta supremacía, sólo existe para los que poseen y para
regular sus relaciones con los proletarios; cuesta
dinero, y, por consiguiente, á causa de la pobreza del trabajador, no regula la situación de éste
para con su mujer. En este caso, otras relaciones personales y sociales son quienes deciden.
Sobre todo, desde que la gran industria ha
arrancado del hogar á la mujer para arrojarla al
mercado del trabajo y de la fábrica, y la convierte harto á menudo en el sostén de la casa,
se han destruido las bases de los últimos restos
de la supremacía del hombre en el domicilio del
proletario; á no ser que se reconozcan aún vestigios de ella en la brutalidad para con las mu-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|128|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>jeres, que se ha propagado con la introducción
de la monogamia. Así, pues, la familia del proletario ya no es monogámica en el sentido estricto de la palabra, ni aun con el amor más
apasionado y la más absoluta fidelidad de los
cónyuges y á pesar de todas las bendiciones espirituales y temporales posibles. Por eso, el hetairismo y el adulterio, los eternos compañeros
de la monogamia, sólo representan aquí un papel casi nulo; la mujer ha reconquistado de
hecho el derecho de divorcio; y cuando ya no
pueden entenderse, prefieren separarse los esposos. En resumen: el matrimonio proletario es
monógamo en el sentido etimológico de la palabra, pero de ningún modo lo es en su sentido
histórico.
Es verdad que á nuestros juriconsultos les
parece que el progreso de la legislación va quitando cada vez más á las mujeres todo motivo
de queja. Los sistemas legislativos de la civilización moderna van reconociendo, en primer
lugar, que para ser válido el matrimonio, debe
ser un contrato libremente consentido por ambas partes, y en segundo lugar, que durante el
matrimonio las dos partes deben tener una frente
á otra los mismos derechos y los mismos deberes. Y si estas dos condiciones se aplicasen
con rectitud, las mujeres tendrían todo lo que
pudieran apetecer.
Esta argumentación, que apesta á leguleyo,<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|129}}</noinclude>es exactamente la misma, por medio de la cual
los republicanos radicales burgueses toman el
pelo á los proletarios. El contrato del trabajo
debe ser un contrato libremente consentido por
ambas partes. Pero se presume libremente consentido desde el momento en que la ley estatuye
''en el papel'' la igualdad de las dos partes. La
fuerza que la diferencia de su situación de clase
da á una de las partes, la presión que ésta ejerce
sobre la otra, la condición económica real de
ambas: esto no le importa á la ley. Y mientras
dura el contrato de trabajo, sigue la presunción
jurídica de que las dos partes continúan disfrutando de iguales derechos, en tanto que una ú
otra no los hayan renunciado expresamente.
Que el estado económico de cosas obligue al
obrero á renunciar hasta á la última apariencia
de igualdad de derecho: la ley no tiene nada que
ver en eso.
Respecto al matrimonio, hasta la ley más perfecta se satisface por completo desde el punto y
hora en que los interesados han hecho inscribir
formalmente en el acta su libre consentimiento.
En cuanto á lo que pasa fuera de las bambalinas jurídicas donde se representa la vida real, y
de qué manera se obtiene ese consentimiento, ni
la ley ni el legista pueden preocuparse de ello.
Y sin embargo, la más sencilla comparación
del derecho debiera mostrar al jurisconsulto lo
que pasa con esa libertad del consentimiento.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|130|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>En los países donde la ley asegura á los hijos
una porción legítima de la fortuna paterna, y
donde, por consiguiente, no pueden ser desheredados (en Alemania, en los países que siguen
el régimen del derecho francés, etc.), los hijos
necesitan el consentimiento de los padres para
contraer matrimonio. En los países donde se
practica el derecho inglés, donde el consentimiento paterno no es una condición legal del
matrimonio, los padres gozan también de una
absoluta libertad de testar, y pueden desheredar
á su antojo á sus hijos. Sin embargo, claro es que
pesar de eso, y aun por eso mismo, la libertad
para contraer matrimonio no es, de hecho, ni
un ápice mayor en Inglaterra y en América
en Francia y en Alemania.
No anda mucho mejor lo de la igualdad jurídica de los derechos del hombre y de la mujer
en el matrimonio. Su desigualdad legal, que hemos heredado de condiciones sociales anteriores,
no es causa sino efecto de la opresión económica de la mujer. En el antiguo hogar doméstico comunista, que encerraba numerosas parejas
conyugales con sus hijos, la dirección de la casa,
confiada á las mujeres, era también una industria pública, socialmente tan necesaria como el
cuidado de proporcionar los víveres, que se confió
á los hombres.
Las cosas cambiaron con la familia patriarcal y aún más con la familia individual monogá-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|131}}</noinclude>mica. La dirección del hogar doméstico perdió
su carácter público: la sociedad ya no tuvo nada
que ver con eso. Se transformó en ''servicio privado''; la mujer se convirtió en una criada principal, sin tomar ya parte en la producción social. Sólo la gran industria de nuestros días le
ha abierto de nuevo el camino de la producción
social, y aun así sólo para las mujeres del proletariado.
Pero esto se ha hecho de tal suerte, que si la
mujer cumple con sus deberes en el servicio
privado de la familia, queda excluida del trabajo social y no puede ganar nada; y si quiere tomar parte en la industria pública y ganar por su
cuenta, es imposible que cumpla con sus deberes
de familia. Lo mismo le acontece á la mujer en
toda clase de negocios, en la medicina ó en el
foro, igual que en la fábrica. La familia individual moderna se funda en la esclavitud doméstica más o menos disimulada de la mujer, y la
sociedad moderna es una masa donde las moléculas son las familias individuales. El hombre
de nuestros días tiene que ganar en la mayor
parte de los casos para la vida de la familia, por
lo menos en las familias posidentes; y esto le da
una posición preponderante que no necesita ser
privilegiada de un modo especial por la ley. El
hombre es en la familia el burgués; la mujer representa en ella el proletario. Pero en el mundo
industrial, el carácter específico de la opresión<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|132|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>económica que pesa sobre el proletariado no se
manifiesta en todo su rigor sino una vez suprimidos todos los privilegios legales de la clase de los
capitalistas y jurídicamente establecida la plena
igualdad de las dos clases. La república democrática no suprime el antagonismo entre las dos
clases; por el contrario, no hace más que suministrar el terreno en que puede desplegarse este
antagonismo. Y, de igual modo, el carácter particular del predominio del hombre sobre la mujer, así como la necesidad y la manera de establecer una real igualdad social de ambos, no quedarán claramente de manifiesto, sino cuando el
hombre y la mujer tengan, según la ley, derechos iguales en absoluto. Entonces se verá que
la manumisión de la mujer exige, como condición
primera, la vuelta de todo el sexo femenino á la
industria pública, y que á su vez esta condición
exige que se suprima la familia individual como
unidad económica de la sociedad.
{{línea|5em}}
Conforme llevamos dicho, hay tres formas
principales de matrimonio, que corresponden
aproximadamente á los tres estados fundamentales de la evolución humana: en el salvajismo
el matrimonio por grupos; en la barbarie el matrimonio sindiásmico; en la civilización la monogamia con sus complementos, adulterio y<noinclude></noinclude>
rr0l5nsm260q3olezz0o3rkogb9u09h
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|133}}</noinclude>prostitución. Entre el matrimonio sindiásmico
y la monogamia se deslizan, en el estadio superior de la barbarie, la sujeción de las mujeres
esclavas á los hombres y la poligamia.
Según lo ha probado todo lo antes expuesto, el
progreso que se manifiesta por el orden antedicho se enlaza con la particularidad de que se ha
ido quitando más y más á las mujeres la libertad
sexual del matrimonio por grupos, pero no á los
hombres. Lo que es para la mujer un crimen de
graves consecuencias legales y sociales, considérase muy honroso para el hombre, ó á lo sumo
como una ligera mancha moral que se lleva con
gusto. Pero cuanto más se modifica el hetairismo antiguo en nuestra época, por la producción
capitalista á la cual se adapta, más se transforma
en prostitución descocada y más desmoralizadora se hace su influencia. Y, á decir verdad, aún
desmoraliza mucho más á los hombres que á las
mujeres. La prostitución, entre las mujeres, no
degrada sino á las infelices que á ella se dedican
y aun á éstas en un grado mucho menos de lo
que suele creerse. En cambio, envilece el carácter del sexo masculino entero. Y así es de advertir que, el noventa por ciento de las veces, el noviazgo prolongado es una verdadera escuela preparatoria para la infidelidad conyugal.
Caminamos en estos momentos á una revolución social en que las bases económicas actuales
de la monogamia desaparecerán tan seguramente<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|134|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>como las de la prostitución, complemento de
ella. La monogamia nació de la concentración
de grandes riquezas en las mismas manos, las de
un hombre; y del deseo de transmitir esas riquezas por herencia á los hijos de este hombre,
excluyendo á los de cualquier otro. Para eso era
necesaria la monogamia de la mujer, pero no la
del hombre; tanto es así, que la monogamia de
la primera no ha sido el menor óbice para la
poligamia descarada é hipócrita del segundo.
Pero la revolución social inminente, transformando por lo menos la inmensa mayoría de las
fortunas inmuebles hereditarias (los medios de
producción) en propiedad social, reducirá al
minimum todos esos cuidados de transmisión
hereditaria. Y ahora cabe hacer esta pregunta:
habiendo nacido de causas económicas la monogamia, ¿desaparecerá cuando esas causas?
Pudiera responderse, no sin razón: lejos de
desaparecer, más bien se realizará plenamente
á partir de ese momento. Porque con la transformación de los medios productores en fortuna
social desaparecen el salario, el proletarismo,
y, por consiguiente, la necesidad de que se
prostituyan por dinero cierto número de mujeres, fácil de valorar por la estadística. Desaparece el proletarismo, y en vez de decaer la monogamia, llega por fin á ser una realidad, hasta
para los hombres.
Así, pues, se modificará mucho la condición<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|135}}</noinclude>de los hombres de todas maneras. Pero también
sufrirá profundos cambios la de las mujeres, la
de todas ellas. En cuanto los medios de producir
pasen á ser de propiedad común, la familia
individual deja de ser la unidad económica de la
sociedad. La guarda y educación de los hijos se
convierte en asunto público; la sociedad cuida
con el mismo esmero de todos los hijos, sean
legítimos ó naturales. Así desaparece el cuidado
de «las consecuencias» que es hoy el motivo
social esencial (tanto desde el punto de vista
moral como desde el punto de vista económico)
que impide á una joven soltera entregarse sin
miramientos al hombre á quien ama. ¿No bastará eso para devolver progresivamente más
libertad al comercio sexual, y también para
hacer á la opinión pública menos rigorista acerca de la honra de las vírgenes y la deshonra de
las mujeres? Y, por último, ¿no hemos visto
que en el mundo moderno la prostitución y la
monogamia es verdad que son antinomias, pero
antinomias inseparables, los dos polos del mismo
estado social? ¿Puede desaparecer la prostitución
sin arrastrar consigo al abismo la monogamia?
Ahora interviene un elemento nuevo, un elemento que en la época en que nació la monogamia existía á lo sumo en germen: el amor sexual individual.
Antes de la Edad Media no puede hablarse de
que existiese amor sexual individual. Claro es<noinclude></noinclude>
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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/134
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|136|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>que la belleza personal, la intimidad, las inclinaciones comunes, etc., han debido despertar á individuos de sexo diferente el deseo de relaciones
sexuales; y que la cuestión de saber con quién
entablaban las relaciones más íntimas no debía
ser indiferente en absoluto ni á los hombres ni á
las mujeres. Pero de eso á nuestro amor sexual
moderno aún media muchísima distancia. En
toda la antigüedad, los padres son quienes conciertan las bodas en vez de los interesados, los
cuales pasan por ello tranquilamente. El poco
amor conyugal que la antigüedad conoce no es
una inclinación subjetiva, sino más bien un deber objetivo; no es la base, sino el correlativo
del matrimonio.
El amor, en el sentido moderno de la palabra,
no se presenta en la antigüedad sino fuera de la
sociedad oficial. Los pastores, de quienes nos
cantan Teócrito y Mosco los goces y pesares del
amor, Dafnis y Cloe (de Longo), son simples esclavos que no tienen participación en el Estado,
en la esfera donde se mueve el ciudadano libre.
Pero fuera de los esclavos no encontramos la
galanteria sino como un producto de la descomposición del mundo antiguo al declinar. Se ejercita con mujeres que también viven fuera de la
sociedad oficial, con hetairas extranjeras ó libertas, en Atenas desde la víspera de su caída, en
Roma por los tiempos de los emperadores. Si
por casualidad había allí relaciones galantes,<noinclude></noinclude>
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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/135
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|137}}</noinclude>tratábase del adulterio en todas ellas. Y el amor
sexual, en el sentido que nosotros le damos, era
una cosa tan indiferente para el viejo Anacreonte, el poeta clásico del amor en la antigüedad,
que le importaba poco hasta el sexo mismo del
ser amado.
Nuestro amor sexual difiere esencialmente del
simple deseo sexual, del Eros de los antiguos.
En primer término, supone la reciprocidad del
amor en el ser amado; desde este punto de vista,
la mujer es en él igual que el hombre, al paso
que en el Eros antiguo se está lejos de consultarla siempre. En segundo lugar, el amor sexual
tiene cierto grado de duración y de intensidad
que hace considerar á las dos partes la falta de
posesión y la separación como una gran desventura, si no la mayor de todas; para poder ser el
uno del otro, no se retrocede ante nada y se llega
hasta jugarse la vida, lo cual no sucedía en la
antigüedad sino en caso de adulterio. Y, por último, se crea una nueva regla moral para juzgar
el comercio sexual. Ya no se pregunta solamente: «¿Es legítimo ó ilegítimo?», sino también:
«¿Es hijo del amor y de un afecto reciproco?»
Claro es que en la práctica feudal ó burguesa,
esta regla no se respeta más que cualquiera otra
regla moral, sino que se quebranta, pero se respeta tanto. Se halla tan reconocida como las demás, en teoría, en el papel. Y eso es todo lo que,
hasta nueva orden, puede pedir.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/574
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Liliana Torres Condori
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|508|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tingue el usufructo , respondieron los antiguos
que destruido el edificio se restituye el usufructo.
72. [79.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII. Si el dueño de la nuda propiedad hubiere legado el usufructo, es verdad lo que escribió Meciano en el libro tercero de las Cuestiones
sobre fideicomisos, que es válido el legado; y que
si acaso en vida del testador, ó antes de adida la
herencia se hubiere incorporado à la propiedad,
pertenece al legatario. Meciano admite más, que
aunque el usufructo se hubiere incorporado después de adida la herencia, corre útilmente el término, y pertenece al legatario.
73. [80.] РOMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro V. Si se me hubiera legado el usufructo de
un solar, puedo edificar en él una barraca para
guardar las cosas que haya en el solar.
74. [81.] GAYO ; Comentarios al Edicto provincial, libro VII. Si a tu esclavo Stico y al mio
Panfilo se les hubiere legado un usufructo, el legado es tal, cual si a mi y á ti se nos hubiese legado, y por lo tanto no es dudoso que por igual nos
pertenezca .
TÍTULO II
DEL DERECHO DE ACRECER EN EL USUFRUCTO
1. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.
-Siempre que se ha legado un usufructo, hay entre los usufructuarios el derecho de acrecer, si
conjuntamente se hubiera dejado el usufructo,
pero si separadamente se hubiera dejado á cada
uno el usufructo de parte de la cosa, indudablemente cesa el derecho de acrecer .
{{sec}} 1. -Finalmente, pregúntase Juliano en el li-
bro trigésimo quinto del Digesto, si se hubiera
dejado el usufructo á un esclavo común, y se adquirió para ambos dueños, grepudiando ó perdiendo uno el usufructo, tendrá el otro la totalidad? Y opina que pertenece al otro; y que aunque
el usufructo no se adquiera para los señores por
iguales partes, sino según sus porciones dominicales, sin embargo, considerada la persona de
aquél, no la de sus señores, pertenece al otro dueño, y no se incorpora á la propiedad.
{{sec}} 2.-Dice el mismo, que aunque el usufructo
se haya legado á un esclavo común, y separadamente a Ticio, perdido por uno de los socios, el
usufructo no debe pertenecer a Ticio , sino solamente al socio, como á único conjunto; cuya opinión es verdadera, porque mientras usa uno solo,
puede decirse que el usufructo permanece en su
propio estado. Lo mismo es, si el usufructo hubiese sido dejado à dos conjuntamente y a otro se
paradamente .
{{sec}} 3.-A veces, sin embargo, aunque no sean
conjuntos, el usufructo legado acrece, no obstante, al otro, por ejemplo, si á mi se me hubiere de-
jado separadamente el usufructo de todo un fundo,
y a ti de la misma manera; porque, como escriben
Celso en el libro décimo octavo del Digesto, y
juliano en el libro trigésimo quinto, tenemos las
partes en concurso. Lo que también aconteceria
(5)Véase Fragm. Vatic. {{sec}}. 76.
(6) Véase Fragm. Vatic. §. 17.
(7) XXXIII. , Vulg.
(8) totum, omitela Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/242
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Y Magaly Holguin M
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|176|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 8.- Renovamos también ahora conveniente-
mente lo que ya desde un principio, al mandar en
nuestra Carta la formación de esta obra, y des-
pués de terminada, escribimos en otra Constitu-
ción de nuestra divinidad, para que nadie de los
que hacen libros se atreva á poner en estos abre-
viaturas y, por compendiar, a introducir grandí-
sima divergencia en esta interpretación ó en la
ordenación de las leyes; debiendo saber todos los
libreros, que en lo sucesivo tal hicieren, que serán
compelidos, después de la corrección penal, á sa-
tisfacer á su dueño el precio del libro en el duplo,
si lo hubieren entregado a quien ignorase la fal-
ta, pues el que tal libro hubiere comprado lo ten-
drá inútilmente, porque ningún juez permitirá
que de él se haga recitación alguna, sino que todos
dispondrán se le tenga por no escrito.
§ 9.-Y hacemos saber lo mandado con bastan-
te necesidad bajo severisimas penas, esto es, que
ninguno de los que hacen sus estudios de derecho
en esta esplendidisima ciudad, ó en la hermosí-
sima de los Beritienses, ejercite juegos indig-
nos y pésimos, mejor dicho, serviles, y cuyo efecto
es la injuria, ni perpetre otros atentados ya con-
tra los mismo profesores, ya contra sus compañe-
ros, y principalmente contra aquellos que siendo
incultos llegan para estudiar leyes; pues, ¿quién
llamará juegos á aquellos de que nacen crímenes?
No consentimos, por tanto, en manera ninguna que
se haga esto, sino que también este punto lo so-
metemos en nuestros tiempos al mejor orden, y lo
transmitimos á todas las edades venideras, porque
conviene se eduquen primero de espíritu, y des-
pués se instruyan en las letras.
§ 10. Y en esta muy floreciente ciudad cuida-
rá el prefecto de esta feliz capital asi de hacer
observar todas estas disposiciones, como de impo-
ner castigos, según lo exigiere la calidad del deli-
to tanto de los jóvenes como de los copistas; mas
en la ciudad de los Beritienses, tanto el varón
muy esclarecido, presidente de la Fenicia maritima, como el beatisimo obispo de la misma ciudad,
y los profesores de derecho.
§ 11.- comenzad, pues, con el auxilio de Dios,
á enseñarles la doctrina de las leyes y á mostrar-
les el camino que Nos hemos encontrado, hasta
tanto que se hagan excelentes ministros de la
justicia y de la república, y acompañeos la más
alta honra en todo tiempo, porque en vuestros
dias se ha efectuado tal cambio en las leyes como
el que según Homero, padre de toda virtud, ha-
cen entre si Glauco y Diomedes, permutando co-
sas desemejantes:
Objetos de oro por otros de bronce, cosas esti-
madas en cien bueyes por otras que valen nueve.
Todo lo cual mandamos tenga fuerza de ley en
todo tiempo, observándose por todos, lo mismo
profesores, que estudiantes de derecho, que libre-
ros, y que jueces. Dado en Constantinopla á diez
y siete de las Calendas de Enero, bajo el tercer
consulado de nuestro Señor Justiniano, Augusto
perpétuo. (533).<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
he4hd3953nkoyfnelkin1bpgskx7co0
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/247
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Jean Paul A M A" />{{crv|181|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>guezas, y maestro de la secretaria de súplicas y
de la sacra jurisdicción, que siempre se nos recomendó por su buena opinión y por su fama; por
Teófilo, varón ilustre y maestro jurisperito, que
loablemente difunde en esta explendidísima ciudad el más recto sentido de las leyes; por Doroteo, varón ilustre y elocuentisimo excuestor, á quien hallándose explicando el derecho a sus discipulos en la esplendidisima ciudad de los Beritienses llamamos a nosotros por su excelentísima fama y por su gloria, y le hicimos participe en esta obra; por Anatolio, varón ilustre,maestro, que dedicado también á la interpretación del derecho entre los de Berito fué elegido para esta empresa, varón procedente de una antigua estirpe dejurisconsultos, pues su padre Leoncio y su abuelo Eudoxio dejaron en laprofesión de legistas la mejor memoria de sí después de Patricio, excuestor y profesor de derecho de inclita recordación, y de Leoncio, varón gloriosisimo, que fué prefecto y cónsul, y de Patricio, hijo de éste; y por Cratino, varón ilustre y conde de las sacras larguezas, y reputado como muy excelente maestro de leves de esta feliz ciudad. Todos los que fueron elegidos para la predicha obra juntamente con Esteban, Menna, Prosdocio, Eutolmio, Timoteo, Leonidas, Leoncio, Platón, Jacobo, Constantino y Juan, varones sapientisimos,defensores de causas ante el supremo tribunal de la prefectura, que ejerce jurisdicción sobre los pretorios Orientales, quienes también fueron designados por nosotros para la realización de tamaña empresa , después de recoger en todas partes toda clase de testimonios de su virtud. Y habiéndose concertado todos, bajo la dirección de Triboniano, varón excelso, para poder ejecutar, siendo nosotros los autores, tan grande obra, con el favor de Dios se acabó esta encerrándola en los mencionados cincuenta libros.
§ 10.— Mas tanta reverencia se ha tenido por
nosotros á la antigüedad, que en manera ninguna hemos consentido pasar en silencio los nom-
bres de los jurisconsultos, sino que todo el que
fué autor de alguna ley, ha sido inscrito en nuestro Digesto; habiendo hecho nosotros tan solo que si algo pareció en sus leyes ó superfluo, ó imperfecto, ó poco adecuado, fuera ampliado, ó simplificado convenientemente, y expresado en las más correctas fórmulas. Yenlos casos que había muchos pasajes semejantes ó contradictorios, se ha puesto como regla para todos los demás lo que parecia tener más recto sentido, dando a todo la
misma autoridad, a fin de que todo lo alli escrito aparezca como nuestro, y como compuesto por nuestra propia voluntad; sin que se atreva
nadie a comparar lo que tenia la antigüedad
y lo que nuestra autoridad introdujo, pues mu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/30
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|302. ''Tum porro varios rerum sentimus odores...''}}
Tampoco son visibles las emanaciones odoríficas que afectan nuestro olfato, ni vemos el sonido, el calor, ni el frío, que indudablemente son fenómenos de cuerpos que se ponen en inmediata relación con nuestros órganos; y todo y cualquier contacto sólo puede realizarse mediante la intervención de substancias corpóreas.
{{Centrar|309. ''Denique fluctifrago suspensœ in littore Vestes...''}}
Ropas colocadas á orillas del mar fácilmente se humedecen, y expuestas luego á la acción del Sol pronto pueden quedar secas: no se habrá visto la manera cómo el fluido acuoso penetrara en ellas y después saliera evaporado por el calor; pero es indudable que uno y otro fenómeno se deben á la influencia de mínimas partículas, imperceptibles para la vista.
{{Centrar|315. ''Quim etiam Sois Solis redeumtibus annis...''}}
Después de muchos años de uso el anillo se desgasta en el dedo; con el tiempo gota á gota el agua horada la piedra; la reja del arado se desbasta con el trabajo en los campos; las piedras de los caminos con el roza<noinclude></noinclude>
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Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/31
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>mieato de los pies se pulimentan; la diestra mano de las estatuas de bronce colocadas en las puertas de la ciudad disminuye de volumen con los repetidos besos de los devotos. La deficiencia de nuestros sentidos no nos permite penetrar en la íntima labor que se realiza en la Naturaleza y que da por resultado un desvanecimiento gradual de varios cuerpos, la formación de algunos por la acumulación de corpúsculos imperceptibles, y la disgregación de otros por la ruptura de los vínculos que unen sus partes componentes, de modo parecido al socavamiento que la sal de las aguas marinas produce con lentitud en enormes promontorios que amenazan al mar con su elevada cumbre. Luego en la Naturaleza obra la agregación y disgregación de partes mínimas é invisibles.
{{Centrar|326. ''Postremo, quœeumque dies, Naturaque rebus...''}}
Pero no de concreciones corpóreas se compone solamente la Naturaleza; también en ella existen espacios desocupados: y te será útil conocer los fundamentos de esta verdad, porque en la investigación de las cosas no conviene proceder con divagaciones, y mi opinión respecto de la extensión no ocupada por cuerpos compuestos, á la que llamaré vacío, es de fácil comprobación.<noinclude></noinclude>
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Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/32
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|339. ''Quod si non esset, nulla ratione moveri...''}}
Porque si así no fuera, no sería explicable la razón de movimiento; y si los cuerpos no pudieran cambiar de posición, no sería posible que se cumpliera aquella ley; pero es indudable que presenciamos el movimiento, lo mismo en el mar que en la tierra y en las alturas: y ese mudar constante de los seres en si mismos y con relación á los demás, y aun la misma generación , no se efectuarían si no existiera espacio: la materia acumulada yacería en perpetuo reposo.
{{Centrar|350. ''Prœterea quamvis solidœ res esse putentur...''}}
Añadiré que todos los cuerpos, aun los más duros, son porosos: las piedras poseen intersticios por entre los cuales corre el agua que después gotea en los antros; las substancias alimenticias disueltas se distribuyen por todas las partes del animal; los árboles crecen y dan frutos en sazón oportuna, porque los jugos nutricios suben por el tronco y luego se reparten por las ramas; los sonidos se transmiten á las casas á través de los muros; el frío penetra hasta lo interior de los huesos: tales efectos de penetración de los cuerpos se deben al vacío.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|362. ''Denique cur alias aliis prœsiare videmus...''}}
Además, ¿cómo podremos explicarnos el peso diferente que tienen cuerpos de igual volumen? Si en la báscula se colocasen un vellón de lana y un trozo de plomo de idéntico tamaño, pesarían lo mismo si tuvieran igual densidad, porque es propiedad de la materia la pesantez que al vacío negó la Naturaleza; por este motivo afirmamos que de dos cuerpos de igual volumen y de diferente peso el más leve ha de tener mayor espacio vacío entre sus moléculas<ref>La Física moderna demuestra por medio del tubo comprobante de la porosidad y de la máquina pneumática lo mismo que acerca de este punto sostenía Lucrecio hace veinte siglos.</ref>; luego la razón demuestra con toda claridad que el vacío existe en la Naturaleza.
{{Centrar|314. ''lllud in is robus, ne te deducere vero...''}}
Para que no te subyugue un error que acerca de este punto sostienen algunos, voy desde luego á combatirlo. Dicen que así como los peces nadadores pueden abrirse paso por entre las masas líquidas, las cuales vuelven á cerrarse detrás de ellos, así también los diferentes cuerpos moverse pueden y cambiar de lugar en el espacio aunque éste no se halle vacío: pero la razón<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>patentiza la falsedad de esta argumentación; ¿cómo podrían los peces avanzar si las ondas no se replegasen ante el paso de ellos? ¿Y cómo podrían las masas acuosas precipitarse hacia donde los peces no pueden ir? Será, pues, necesario reconocer que los cuerpos están privados de movimientos ó que las concreciones corpóreas existen en el vacío, donde ejercitan su potencia motriz.
{{Centrar|388. ''Postremõ duo de concurso corpora lata...''}}
En fin, si dos superficies planas en contacto repentinamente quedan separadas, dejan entre sí un vacío que no se puede llenar de improviso, porque el aire, aunque sutil, no ocupa un espacio sin haber circulado antes por alrededor. El que pretendiese que después de separados los dos cuerpos que han estado próximos, el espacio que resulta entre ellos se llenara por dilatación del aire que antes existiera condensado entre los dos planos superpuestos, se equivocaría ciertamente: el vacío se formó al quedar separados los cuerpos; antes no existía, y cuando lo hubo se llenó de aire, y no antes. Ni del modo que se imaginan algunos el aire puede reducirse, ni dado el supuesto de que así pudiera condensarse, el hecho se efectuaría sin la mediación de espacios vacíos. Nece<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>sario es, pues, confesar que el vacío existe en la Naturaleza.
{{Centrar|404. ''Multaque prœterea tibi possum commemorando...''}}
Muchos otros argumentos podría exponerte en confirmación de la tesis que sustento; pero lo anotado basta para que tu clara inteligencia te descubra lo demás que omito. Así como canes montívagos hallan entre apretados ramajes el escondido lugar que sirve de refugio á la fiera, después que el olfato les da á conocer la pista que aquélla siguió en su huida, así también unas reflexiones te conducirán á otras que te permitan descubrir secretos de la Naturaleza, y consiguientemente la verdad.
{{Centrar|414. ''Quod si pigraris, paulumve abscessoris ah re...''}}
Pero si vacilaras en la empresa y no te decidieras á hacer por ti mismo ese trabajo de investigación, prometo ¡oh Memmio! darte á conocer con suave frase y decisión firme todo lo que á grandes sorbos he bebido en copiosas fuentes de verdad, si bien temo que la vejez con su lenta labor consiga consumir el soplo de nuestra vida antes de que yo pueda exponerte en versos harmoaiosos la serie de argumentos que he reunido á tal asunto pertinentes; pero ahora comenzaré por repetirte la síntesis de lo ya dicho.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|423. ''Omnis, ut est, igitur per se Natura duabus...''}}
Todo lo que la Naturaleza es eu sí, está constituido por los cuerpos y por el vacío en que aquéllos se hallan y se mueven: los sentidos, que son fundamento de certeza y auxiliar de la razón, porque sin ellos ésta se vería envuelta en numerosas dificultades para explicarse las causas de los fenómenos, dan testimonio de que los cuerpos existen por sí; y la reflexión demuestra que todos esos cuerpos tienen precisa colocación y necesariamente se mueven con distintas direcciones en un lugar ó espacio al que de nominamos vacío, como antes he dicho.<ref>El moderno positivismo no puede gloriarse de contar á Lucrecio entre sus precursores.</ref>
{{Centrar|434. ''Prœlerea nihil est, quod possis dicere ab omni...''}}
Por lo mismo, nada existe que no se halle comprendido en los cuerpos compuestos ó en el vacío donde están disueltos los elementos simples; no hay una tercera especie en la Naturaleza; todo cuanto concreto es, aunque mínimo y exiguo, tiene su peculiar extensión, grande ó pequeña, y al ser perceptible para el tacto, está incluido en la suma de los cuerpos: todo lo demás que pueda ser atravesado por éstos ó les sirva<noinclude></noinclude>
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Índice Discusión:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf
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1647847
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Aleator
587
Prólogo
1647847
wikitext
text/x-wiki
== Prólogo ==
Como no entendía el aviso de "A la digitalización le falta el prólogo." o "Faltan las siguientes páginas en este archivo: I y XI", lo reexpreso aquí:
Según el índice (p.359 ó /373), en la página III, hasta la siguiente sección "Noticia Biográfica" que empieza en la pág. XI (ó /9), debería haber un "Prólogo" de 10 páginas, pero tenemos esto:
<poem>
* /7 Portada
* /8 Impresor
* Entre la /8 y la /9 debería estar el "Prólogo" (teóricamente de pág. III a X)
* /9 Noticia biográfica (pág XI)
</poem>
No he logrado encontrar el Prólogo perdido ni otras segundas ediciones, sólo primeras ediciones como la de la Univ. de Granada (https://digibug.ugr.es/handle/10481/47708) o de Murcia (https://bibliotecafloridablanca.um.es/handle/11169/16387). A ver si alguien consigue una.
Por cierto, cuando se vaya a efectuar la transclusión, dado que el título tiene comillas dobles, habrá que poner comillas simples en el parámetro "index", algo como esto: <code><nowiki><pages index='Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf' include="1-10" /></nowiki></code>.
Saludos.-[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 15:58 9 abr 2026 (UTC)
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Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/37
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<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>de residencia, pertenece al espacio que llamamos vacío.
{{Centrar|444. ''Prœterea, per se quodcumque erit, aut faciet quid...''}}
Aún añadiré que todo lo que se mueve por si mismo, permanece sujeto á la acción de agentes ó facilita espacios que permitan colocación y movimiento á otros cuerpos; nada que no sea cuerpo goza del derecho de moverse ó ser movido; el vacío le deja campo libre; así, además de los cuerpos, además del espacio, no hay una tercera clase de entidades que tengan existencia en la Naturaleza: ni nuestros sentidos perciben ni la razón alcanza lo contrario; lo que no es materia ni espacio es propiedad ó accidente; propiedades de los cuerpos son aquellas condiciones que están dadas con juntas con las cosas de las que no pueden separarse y á las que no se pueden arbitrariamente agregar, tal como el calor respecto del fuego, el peso respecto délas piedras, la fluidez del agua, la tangibilidad de todos los cuerpos, la intangibilidad del espacio; pero por lo contrario, la esclavitud, libertad, riqueza, pobreza, guerra, paz y todos los modos de la 'existencia que pueden variar sin que se altere la naturaleza de las cosas reciben el nombre de accidentes.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|463. ''Tempus item per se non est, sed rebus ab ipsis...''}}
El tiempo tampoco existe por sí; lo percibimos con relación á las cosas, como atravesado en la continuación, desde el origen, por el momento actual y por la secuencia. Nadie puede sentir el tiempo en el instante en que desligado lo considere del movimiento de las cosas ó de la plácida quietud.
{{Centrar|468. ''Denique Tyndaridem raptam, belloque subactas...''}}
También cuando se habla de la robada Tindárida<ref>La robada Tindárida: se trata de Helena, hija de Júpiter y de Leda; esta última era esposa de Tindaro, rey de Occalia. Helena fué robada por Teseo, rey de Atenas; después casó con Menelao, rey de Lacedemonia, y fué robada nuevamente por Paris, hijo de Príamo, rey de Troya.</ref> y de la guerra que arruinó á las troyanas gentes, debemos reconocer que esos hechos no existieron por su propia virtualidad: cuando el curso de los acontecimientos deja atrás irrevocablemente unos cuantos siglos de los hombres, lo que ocurre es que unos hechos han dado lugar á otros; asi se prueba que todos los sucesos accidentes son de los cuerpos ó del espacio.
{{Centrar|475. ''Denique materies si rerum nulla fuisset...''}}
Si no existiese la materia de las cosas ni tampoco el lugar ó espacio en que las cosas<noinclude></noinclude>
cbm1k594noqqz715f870n1ba4843vki
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<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>tienen su lugar, ni el fuego amoroso que la hermosura de Helena despertó en el corazón del frigio raptor habría encendido una guerra que produjo muchas batallas, ni la célebre máquina construida por los Griegos habría vomitado ejércitos queá sangre y fuego destruyeron á Troya. Bien puedes ver que los acontecimientos no tienen una existencia real como los cuerpos y el espacio, sino son modificaciones de esos dos principios.
{{Centrar|487. ''Corpora sunt porro parlim primordia rerum...''}}
Bajo el nombre de cuerpos comprendemos los elementos simples de la Naturaleza y también todos los seres que de ellos pueden formarse. Los elementos son indestructibles, y su indivisibilidad en todo se demuestra. Difícil, sin embargo, es concebir su perfecta solidez cuando consideramos que el sonido, la voz y el rayo atraviesan las paredes de las casas; que el hierro metido en el fuego se hace incandescente; que del seno de los volcanes saltan desmenuzadas duras piedras; que el oro, por la acción del fuego, se liquida y el hielo se deshace; que el frío y el calor se transmiten á la plata; que si tenemos en las manos un vaso, nos impresionamos de la temperatura de los cuerpos líquidos que en él vertemos. Luego en los objetos no existe solidez perfecta. Pero á fin de que<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>mejor domines estas verdades que la Naturaleza muestra y la razón demuestra, voy á auxiliarte con algunas reflexiones encaminadas á hacerte observar que aunque todos los cuerpos no sean completamente sólidos, lo son los elementos simples que los integran.
{{Centrar|508. ''Principio, quoniam duplex natura duarum...''}}
Primeramente, considero ya probado que la Naturaleza consta de dos porciones entre sí diversas: los cuerpos y el espacio en que aquéllos residen; es necesario que ambas regiones existan puras, independientemente la una de la otra; donde hay cuerpo no hay espacio; donde hay espacio no hay materia: y es indudable que si los elementos simples son perfectamente sólidos, no pueden contener vacío.
{{Centrar|516. ''Prœterea, quoniam genitis in rebus Inane est...''}}
En segundo lugar, si hay vacíos entre las moléculas de que los cuerpos se componen, preciso es afirmar que esos vacíos están limitados por la materia que los rodea; luego no tiene razonable fundamento la opinión de que todo cuerpo encierra vacíos no determinados por materia sólida: todos los cuerpos son, en suma, agregados de elementos simples, en los que no es posible confun<noinclude></noinclude>
3ejrlqr7ir242brk4a9n16i8cdm1s1x
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<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>dir la materia con el vacío. La materia, pues, consta de sólidos principios eternos, aunque sean disolubles los cuerpos que constituyen.
{{Centrar|520. ''Tum porro si nil esset, quod Inane vacaret...''}}
Por cierto que si no existiese espacio susceptible de quedar desocupado, todo sería sólido; y si por lo contrario, no hubiera substancias sin determinaciones corporales que llenaran los sitios, que constituyeran las cosas, todo lo que forma el espacio quedaría desocupado y vacío<ref>Lucrecio emplea las palabras ''spatium'' (espacio, escenario de la vida); ''vacuum'' (vacío, entre cuerpos determinados), é ''inane'' (extensión desocupada).</ref>. Distintos son, pues, cuerpo y espacio: ni todo es materia, ni todo está vacío; luego la propia fluidez de las esencias corporales establece perfecta distinción entre la materia y el espacio.
{{Centrar|533. ''Hœc neque dissolvi plagis extrinsecus icta...''}}
Los elementos simples de la materia no pueden ser perjudicados en su exterior ni penetrados de modo alguno; por lo mismo, ninguna acción puede alterarlos, según ya te he demostrado en líneas anteriores. Y como la ruptura de los cuerpos, su descomposición, su fraccionamiento, su penetración por el agua, su modificación por el fuego, su destrucción por agentes de diversa es<noinclude></noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .-PROEMIOS 177 DE LA CONFIRMACION DEL DIGESTO En el nombre de nuestro Señor Dios Jesucristo El Emperador César Flavio Justiniano, Ale- mánico, Gótico, Francico, Germánico, Antico, Alánico, Vandálico , Africano, pío, feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, al Senado y á todos los pue- gentem ereptam, et Carthaginem, immo magis omnem Lybiam Romano imperio iterum sociatam, et leges antiquas iam senio praegravatas per nostram vigi…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|177|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .-PROEMIOS
177
DE LA CONFIRMACION DEL DIGESTO
En el nombre de nuestro Señor Dios Jesucristo
El Emperador César Flavio Justiniano, Ale-
mánico, Gótico, Francico, Germánico, Antico, Alánico, Vandálico , Africano, pío,
feliz, inclito, vencedor y triunfador, siempre Augusto, al Senado y á todos los pue-
gentem ereptam, et Carthaginem, immo magis
omnem Lybiam Romano imperio iterum sociatam,
et leges antiquas iam senio praegravatas per
nostram vigilantiam praebuit in novam (3) pulchritudinem et moderatum pervenire compendium; quod nemo ante nostrum imperium un-
quam speravit, neque humano ingenio possibile
blos.
Tanta es para Nos la protección de la bondad
divina, que constantemente se digna sostenernos
con sus eternas liberalidades. Después de terminada con una paz duradera la guerra con los Partos, y después de sojuzgados los Vándalos , y de
haber asociado de nuevo al imperio Romano asi
Cartago como toda la Libia, nos concedió además
que por nuestra diligencia llegáran á estar reunidas con nueva purezay en un moderado compendio
las antiguas leyes, ya abrumadas por su vejez ; cosa que antes de nuestro imperio nadie esperó ja-
esse penitus existimavit. Erat enim mirabile,
más, ni creyó en manera alguna que fuese posible
Romanam sanctionem ab urbe condita usque ad
para el humano ingenio. Era, en efecto, admirable,
partiendo de la fundación de Roma hasta los días
de nuestro imperio, periodo que llega casi á mil
nostri imperii tempora, quae paene in mille et
quadringentos (4) annos concurrunt, intestinis
praeliis vacillantem, hocque et in imperiales constitutiones extendentem, in unam reducere con-
y cuatrocientos años, reducir á una sola concor-
idem, neque simile in ea inveniatur, et ne geminae leges pro rebus singulis positae usquam ap-
dancia la legislación romana, vacilante por su
interna contradicción, que aún alcanza á las constituciones imperiales, de suerte que, nada se encuentre en ella ni contradictorio, ni igual, ni se-
pareant. Namque hoc coelestis quidem providen-
mejante, y que en ninguna de sus partes aparez-
tiae peculiare fuit, humanae vero imbecillitati
nullo modo possibile. Nos itaque more solito ad
can consignadas dos leyes para cada cosa. Porque
immortalitatis respeximus praesidium, et summo
numine invocato Deum auctorem et totius operis
providencia, y en manera ninguna era posible á
sonantiam, ut nihil neque contrarium, neque
praesulem fieri optavimus, et omne studium Tri-
esto ciertamente estaba reservado á la celestial
la incapacidad humana. Nosotros, por lo mismo,
siguiendo nuestra costumbre, acudimos al auxilio
de la inmortalidad, é invocada la suprema diviniboniano, viro excelso, magistro officiorum et (5) dad,
optamos por que Dios fuera el autor y presiexquaestore sacri nostri palatii et exconsule, cre-
didimus, eique omne ministerium huiuscemodi
ordinationis imposuimus, ut ipse una cum aliis
illustribus et prudentissimis viris (6) nostrum desiderium adimpleret. Nostra quoque maiestas
semper investigando et perscrutando ea, quae ab
his componebantur, quicquid dubium et incertum inveniebatur, cum numine coelesti recte (7)
diera á toda la obra, y confiamos todo su estudio á
Triboniano, varón excelso, maestro de los oficios,
excuestor de nuestro sacro palacio y excónsul, y
le encargamos todo el trabajo de tal ordenación,
para que en unión de otros ilustres y sapientisimos varones cumpliese él nuestro deseo. Y también nuestra majestad, investigando y escudri-
emendabat, et in competentem formam redi-
ñando siempre lo que por ellos se componia, en-
gebat.
mendaba acertadamente con el auxilio de la ce-
§ 1.-Omnia igitur confecta sunt, domino et
Deo nostro Iesu Christo possibilitatem tam nobis
lestial divinidad, y en forma conveniente redactaba, lo que se encontraba dudoso é incierto .
§ 1. Todo , pues, se ha hecho, dándonos nuestro Señor y Dios Jesucristo, asi á nosotros como
á nuestros auxiliares, la posibilidad necesaria.
quam nostris in hoc satellitibus praestante . Et
principales quidem constitutiones duodecim libris digestas iam ante in Codicem nostro nomine praefulgentem contulimus . Postea vero ma(1) Imp. Caesar Flavius Iustinianus A. ad Senatus et omn.,
Hal.
(2) semper extra ius, Vac.
(3) navam,ms . Flor.
(4) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Cont. 62. Sp.
Bk.; trecentos, Hal. y otras; χίλια καὶ τετρακόσια, la const.
Δέδωκεν; véase la l. 1. §. 5. C. de vet. iur. enucl. I. 17.
(5) et, falta en Hal. Russ. Cont. Char. Pac.; καὶ ἀπὸ κουαιστόρων, la const . Δέδωκεν .
Ya antes de ahora reunimos en un Código, que
brilla con nuestro nombre, las Constituciones im-
periales ordenadas en doce libros . Mas, después,
(6) mss. y otras ed. del Cód. excepto la ed. Nbg., en la que
se lée aliis illustribus viris, omitiendo et prudent.; aliis viris
illustribus et prudentissimis IIIKIS (esto es, iuris) ms. Flor.;
pero ἄλλοις ἐνδόξοις τε καὶ σοφοῖς ἀνδράσιν, la const.
Δέδωκεν.
(7) mss. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Schf. Hal. (traspuestas las palabras coel. num.), Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Pac. Bk.; hoc
nomine caelesti erecta, ms. Flor.; cum numine coel. erecta,
Cont 62.; hoc numine coel. erecta, Sp .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Y Magaly Holguin M
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<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|177|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DE LA CONFIRMACION DEL DIGESTO
En el nombre de nuestro Señor Dios Jesucristo
El Emperador César Flavio Justiniano, Ale-
mánico, Gótico, Francico, Germánico, An-
tico, Alánico, Vandálico, Africano, pío,
feliz, inclito, vencedor y triunfador, siem-
pre Augusto, al Senado y á todos los pue-
blos.
Tanta es para Nos la protección de la bondad
divina, que constantemente se digna sostenernos
con sus eternas liberalidades. Después de termi-
nada con una paz duradera la guerra con los Par-
tos, y después de sojuzgados los Vándalos, y de
haber asociado de nuevo al imperio Romano asi
Cartago como toda la Libia, nos concedió además
que por nuestra diligencia llegáran á estar reuni-
das con nueva pureza y en un moderado compendio
las antiguas leyes, ya abrumadas por su vejez; co-
sa que antes de nuestro imperio nadie esperó ja-
más, ni creyó en manera alguna que fuese posible
para el humano ingenio. Era, en efecto, admirable,
partiendo de la fundación de Roma hasta los días
de nuestro imperio, periodo que llega casi á mil
y cuatrocientos años, reducir á una sola concor-
dancia la legislación romana, vacilante por su
interna contradicción, que aún alcanza á las cons-
tituciones imperiales, de suerte que, nada se en-
cuentre en ella ni contradictorio, ni igual, ni se-
mejante, y que en ninguna de sus partes aparez-
can consignadas dos leyes para cada cosa. Porque
esto ciertamente estaba reservado á la celestial
providencia, y en manera ninguna era posible á
la incapacidad humana. Nosotros, por lo mismo,
siguiendo nuestra costumbre, acudimos al auxilio
de la inmortalidad, é invocada la suprema divini-
dad, optamos por que Dios fuera el autor y presi-
diera á toda la obra, y confiamos todo su estudio á
Triboniano, varón excelso, maestro de los oficios,
excuestor de nuestro sacro palacio y excónsul, y
le encargamos todo el trabajo de tal ordenación,
para que en unión de otros ilustres y sapientisi-
mos varones cumpliese él nuestro deseo. Y tam-
bién nuestra majestad, investigando y escudri-
ñando siempre lo que por ellos se componia, en-
mendaba acertadamente con el auxilio de la ce-
lestial divinidad, y en forma conveniente redac-
taba, lo que se encontraba dudoso é incierto.
§ 1. Todo, pues, se ha hecho, dándonos nues-
tro Señor y Dios Jesucristo, asi á nosotros como
á nuestros auxiliares, la posibilidad necesaria.
Ya antes de ahora reunimos en un Código, que
brilla con nuestro nombre, las Constituciones im-
periales ordenadas en doce libros. Mas, después,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/616
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/* No corregido */ Página creada con «30. EL MISMO; Epitome del Digesto de Alfeno, libro IV. Uno que tenía dos predios, al vender uno habia exceptuado el agua, que nacia en el fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio? Respondió , que si hubiese pactado en esta forma: <diez pies de latitud alrededor de aquel agua», se entiende que tan sólo el paso es del vendedor. 31. JULIANO; Doctrina de Min…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|550|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>30. EL MISMO; Epitome del Digesto de Alfeno,
libro IV. Uno que tenía dos predios, al vender
uno habia exceptuado el agua, que nacia en el
fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel
agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio?
Respondió , que si hubiese pactado en esta forma:
<diez pies de latitud alrededor de aquel agua»,
se entiende que tan sólo el paso es del vendedor.
31. JULIANO; Doctrina de Minicio, libro II. Habia adyacentes tres predios continuados , de
tres dueños ; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua
dueño conducia á su campo el agua por el fundo
intermedio ; el mismo compró después el fundo
para el fundo más bajo, y con consentimiento del
más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual
había conducido el agua; se preguntó, ¿el fundo
inferior habria acaso perdido el derecho del agua,
porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrian podido éstos prestarse ser-
vidumbre? Respondió que no había perdido la ser-
vidumbre, porque el predio por el cual se conducia
el agua había sido de otro, y así como al fundo
dumbre, para que el agua llegase al fundo más
superior no se le habria podido imponer la servibajo, de otro modo que siendo también conducida
por el fundo intermedio, asi tampoco podria perderse la misma servidumbre del propio fundo de
otra manera, que habiéndo dejado también al
mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo
intermedio, ó habiéndose hecho de un sólo dueño
á la vez los tres predios de todos .
32. AFRICANO ; Cuestiones , libro VI.-Tengo
contigo un fundo en común, me entregaste tu parte y camino para el mismo por uno vecino, tuyo
propio; dice que de este modo se constituyó debidamente la servidumbre, y que en este caso no
tiene lugar lo que suele decirse, que las servidumbres no pueden ni adquirirse, ni imponerse por
partes; porque aquí no se adquiere servidumbre
parcialmente, puesto que se adquiere para el tiempo en que el fundo ha de ser mío propio.
33. EL MISMO; Cuestiones , libro IX.- Siendo
míos y tuyos en común dos fundos, el Ticiano y
el Seyano, y habiéndose convenido en la división
que el Ticiano fuese para mi, y para ti el Seyano,
nos entregamos recíprocamente las porciones de
los mismos, y se dijo al hacer la entrega, que para
cada uno fuera licito conducir agua por el otro;
dice que la servidumbre fué bien impuesta, mayormente si se agregó estipulación al pacto.
{{sec}} 1.- Si conduces agua por los predios de mu-
chos, de cualquier modo que se haya impuesto la
servidumbre, ni å cualquiera de ellos, ni á otro
vecino podrás ceder la toma de agua de la co-
rriente, si también sobre esto no se siguió pacto
ó estipulación; porque mediando pacto ó estipu-
lación, también suele concederse esto , aunque ningún predio puede ser sirviente de si mismo, ni
puede constituirse usufructo de una servidumbre.
34. PAPINIANO; Cuestiones, libro VII.-Permi-
tiendo uno de los socios de un fundo común que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
1latnu8gcr33ehtdr7w05dg5geezbzw
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|550|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''30.{{sc|El mismo}}''';''Epítome del Digesto de Alfeno, libro IV.''— Uno que tenía dos predios, al vender
uno habia exceptuado el agua, que nacia en el
fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel
agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio?
Respondió , que si hubiese pactado en esta forma:
<diez pies de latitud alrededor de aquel agua»,
se entiende que tan sólo el paso es del vendedor.
'''31.{{sc|Juliano}}''';''Doctrina de Minicio, libro II.''— Habia adyacentes tres predios continuados , de
tres dueños ; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua
dueño conducia á su campo el agua por el fundo
intermedio ; el mismo compró después el fundo
para el fundo más bajo, y con consentimiento del
más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual
había conducido el agua; se preguntó, ¿el fundo
inferior habria acaso perdido el derecho del agua,
porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrian podido éstos prestarse ser-
vidumbre? Respondió que no había perdido la ser-
vidumbre, porque el predio por el cual se conducia
el agua había sido de otro, y así como al fundo
dumbre, para que el agua llegase al fundo más
superior no se le habria podido imponer la servibajo, de otro modo que siendo también conducida
por el fundo intermedio, asi tampoco podria perderse la misma servidumbre del propio fundo de
otra manera, que habiéndo dejado también al
mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo
intermedio, ó habiéndose hecho de un sólo dueño
á la vez los tres predios de todos .
'''32.{{sc|Africano}}''';''Cuestiones, libro VI.''—Tengo
contigo un fundo en común, me entregaste tu parte y camino para el mismo por uno vecino, tuyo
propio; dice que de este modo se constituyó debidamente la servidumbre, y que en este caso no
tiene lugar lo que suele decirse, que las servidumbres no pueden ni adquirirse, ni imponerse por
partes; porque aquí no se adquiere servidumbre
parcialmente, puesto que se adquiere para el tiempo en que el fundo ha de ser mío propio.
'''33.{{sc|El mismo}}''';''Cuestiones, libro IX.''— Siendo
míos y tuyos en común dos fundos, el Ticiano y
el Seyano, y habiéndose convenido en la división
que el Ticiano fuese para mi, y para ti el Seyano,
nos entregamos recíprocamente las porciones de
los mismos, y se dijo al hacer la entrega, que para
cada uno fuera licito conducir agua por el otro;
dice que la servidumbre fué bien impuesta, mayormente si se agregó estipulación al pacto.
{{sec}} 1.- Si conduces agua por los predios de mu-
chos, de cualquier modo que se haya impuesto la
servidumbre, ni å cualquiera de ellos, ni á otro
vecino podrás ceder la toma de agua de la co-
rriente, si también sobre esto no se siguió pacto
ó estipulación; porque mediando pacto ó estipu-
lación, también suele concederse esto , aunque ningún predio puede ser sirviente de si mismo, ni
puede constituirse usufructo de una servidumbre.
'''34.{{sc|Papiniano}}''';''Cuestiones, libro VII.''—Permi-
tiendo uno de los socios de un fundo común que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Yhuliana QC
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|550|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>30. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Epítome del Digesto de Alfeno, libro IV.''— Uno que tenía dos predios, al vender
uno habia exceptuado el agua, que nacia en el
fundo, y diez pies de latitud alrededor de aquel
agua; se preguntó , ¿le perteneceria acaso el dominio del lugar, ó podria pasar por aquel sitio?
Respondió , que si hubiese pactado en esta forma:
<diez pies de latitud alrededor de aquel agua»,
se entiende que tan sólo el paso es del vendedor.
31. <span style="font-variant:small-caps;">Juliano</span>; ''Doctrina de Minicio, libro II.''— Habia adyacentes tres predios continuados , de
tres dueños ; el dueño del predio inferior había adquirido del fundo superior la servidumbre de agua
dueño conducia á su campo el agua por el fundo
intermedio ; el mismo compró después el fundo
para el fundo más bajo, y con consentimiento del
más alto, y vendió luego el fundo más bajo, al cual
había conducido el agua; se preguntó, ¿el fundo
inferior habria acaso perdido el derecho del agua,
porque, habiéndose hecho de un mismo dueño ambos predios, no habrian podido éstos prestarse ser-
vidumbre? Respondió que no había perdido la ser-
vidumbre, porque el predio por el cual se conducia
el agua había sido de otro, y así como al fundo
dumbre, para que el agua llegase al fundo más
superior no se le habria podido imponer la servibajo, de otro modo que siendo también conducida
por el fundo intermedio, asi tampoco podria perderse la misma servidumbre del propio fundo de
otra manera, que habiéndo dejado también al
mismo tiempo de conducirse el agua por el fundo
intermedio, ó habiéndose hecho de un sólo dueño
á la vez los tres predios de todos .
32. <span style="font-variant:small-caps;">Africano</span>; ''Cuestiones, libro VI.''— Tengo
contigo un fundo en común, me entregaste tu parte y camino para el mismo por uno vecino, tuyo
propio; dice que de este modo se constituyó debidamente la servidumbre, y que en este caso no
tiene lugar lo que suele decirse, que las servidumbres no pueden ni adquirirse, ni imponerse por
partes; porque aquí no se adquiere servidumbre
parcialmente, puesto que se adquiere para el tiempo en que el fundo ha de ser mío propio.
33. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Cuestiones, libro IX.''— Siendo
míos y tuyos en común dos fundos, el Ticiano y
el Seyano, y habiéndose convenido en la división
que el Ticiano fuese para mi, y para ti el Seyano,
nos entregamos recíprocamente las porciones de
los mismos, y se dijo al hacer la entrega, que para
cada uno fuera licito conducir agua por el otro;
dice que la servidumbre fué bien impuesta, mayormente si se agregó estipulación al pacto.
{{sec}} 1.- Si conduces agua por los predios de mu-
chos, de cualquier modo que se haya impuesto la
servidumbre, ni å cualquiera de ellos, ni á otro
vecino podrás ceder la toma de agua de la co-
rriente, si también sobre esto no se siguió pacto
ó estipulación; porque mediando pacto ó estipu-
lación, también suele concederse esto , aunque ningún predio puede ser sirviente de si mismo, ni
puede constituirse usufructo de una servidumbre.
34. <span style="font-variant:small-caps;">Papiniano</span>; ''Cuestiones, libro VII.''—Permi-
tiendo uno de los socios de un fundo común que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
6hecmv8d2wa7jfghumbl4thd0cmlhcx
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Y Magaly Holguin M
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/* No corregido */ Página creada con «acometiendo la empresa máxima, autorizamos al mismo excelso varón tanto para recopilar como para reducir á cierto orden las laboriosisimas obras de la antigüedad, ya casi en confusión y desconcierto. Pero cuando todo lo inquiriamos, se nos hizo saber por el susodicho varón excelso, que por los antiguos se habian escrito casi dos mil libros y producido más de tres millones de párrafos, todo lo que era necesario leerlo y escu- driñarlo para elegir de entre el…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|178|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>acometiendo la empresa máxima, autorizamos al
mismo excelso varón tanto para recopilar como
para reducir á cierto orden las laboriosisimas
obras de la antigüedad, ya casi en confusión y
desconcierto. Pero cuando todo lo inquiriamos,
se nos hizo saber por el susodicho varón excelso,
que por los antiguos se habian escrito casi dos
mil libros y producido más de tres millones de
párrafos, todo lo que era necesario leerlo y escu-
driñarlo para elegir de entre ello lo que fuese
mejor. Lo cual se hizo con la inspiración del cielo
y el favor de la Trinidad Suprema conforme à
nuestras instrucciones, que desde el principio di-
mos al mencionado varón excelso, y se coleccionó
en cincuenta libros todo lo que más util era, que-
dando aclaradas todas las ambigüedades, y no
dejando nada controvertible, á cuyos libros pusi-
mos el nombre de Digesto ó Pandectas, porque
contienen en si todas las discusiones y decisiones
legales, y lo que de todas partes fué recogido lo
recibieron en sus paginas, comprendiendo toda
la obra en casi ciento cincuenta mil párrafos, y á
estos los dividimos en siete partes, no inadverti-
damente y sin razón, sino atendiendo á la natu-
raleza y combinación de los números, y haciendo
una división de partes conforme con ellas.
§ 2.- En su consecuencia, la primera parte de
todo el contexto, que con voz griega se llama
πρῶτὰ (preliminares), fué dividida en cuatro libros.
§ 3.- El segundo apartado tiene siete libros,
que se llaman de los juicios.
§ 4.- En la tercera agrupación hemos recopi-
lado todo lo que se designa con el título de las
cosas, destinándole ocho libros.
§ 5.- El cuarto lugar, que es considerado asi co-
mo el centro de toda la compilación, ha requerido
ocho libros, en los que se ha puesto todo lo que
pertenece a la hipoteca, para que no diste mucho
de la acción pignoraticia, colocada en los libros de
las cosas. En otro libro, inserto en el mismo volú-
men, que contiene el edicto de los ediles, y la acción
redhibitoria y la estipulación del duplo que se es-
tableció para las evicciones, porque todo esto es
congruente con los titulos de la compras y de
las ventas, también las susodichas acciones han
aparecido como secuelas de ellas desde un prin-
cipio, errantes à la verdad en la composición del
antiguo edicto en pasajes extraviados y muy dis-
tantes, mas por disposición nuestra colocadasjun-
to a aquellas, pues pareció conveniente poner
entre si cercano todo lo que trata casi de lo mismo.
Y asi, el otro libro que sigue á los dos pri-
meros fué designado por nosotros para las usu-
ras y los préstamos sobre naves, para los ins-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
3cy0vseaq7dott2al3yquqkr6d9dzng
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Yhuliana QC
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/* No corregido */ Página creada con «haya el derecho de pasar y de conducir, no hace cosa válida, y por esto, si dos predios , que mútuamente se prestaban servidumbre, se hubieren hecho comunes á los mismos, puesto que está admitido que se retengan las servidumbres por cada parte, no puede la servidumbre remitirse al uno por el otro; porque aunque cada uno de los socios sea el único a quien se debe la servidumbre, sin embargo, como no la deberían las personas, sino los predios, ni podrá adquir…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|551|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>haya el derecho de pasar y de conducir, no hace
cosa válida, y por esto, si dos predios , que mútuamente se prestaban servidumbre, se hubieren hecho comunes á los mismos, puesto que está admitido que se retengan las servidumbres por cada
parte, no puede la servidumbre remitirse al uno
por el otro; porque aunque cada uno de los socios
sea el único a quien se debe la servidumbre, sin
embargo, como no la deberían las personas, sino
los predios, ni podrá adquirirse la liberación, ni
remitirse la servidumbre por una parte.
{{sec}} 1.— Si se secare la fuente de la que tengo la
conducción de agua, y después del tiempo establecido hubiere vuelto a manar, pregúntase si se
habrá perdido el derecho de acueducto;
35. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios á Plaucio, libro XV.''— y dice Atilicino, que el César respondió por rescripto á Statilio Tauro, en estos términos : «Los
que acostumbraron a conducir agua del fundo
Sutrino, recurrieron á mi, y me expusieron, que
no habían podido conducir de la fuente que hay
en el fundo Sutrino el agua de que por algunos
años se utilizaron, porque se había secado la fuente, y que después había comenzado á manar agua
de aquella fuente, y me pidieron, que se les resti-
tuyera el derecho que habían perdido no por negligencia ó culpa suya, sino porque no podían
conducirla. Habiéndome parecido que no era injusta la pretensión de ellos, juzgué que se les
debía amparar. Yasi, se determina que se les restituya el derecho que tuvieron al tiempo en que
aquel agua no pudo llegar á ellos» .
36. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Respuestas, libro II.''— Cuando a
un fundo, que de dos retuvo un vendedor, se haya
impuesto la servidumbre de conducción de agua,
la servidumbre adquirida para el predio comprado sigue al predio vendido otra vez ; y no importa
al caso, que la estipulación, en que plugo prometerse pena, se haya referido á la persona del comprador, si acaso no le hubiese sido licito disfrutar
de la servidumbre .
37. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Respuestas, libro III.''— Lucio Ticio desea mucha salud á su hermano Cayo Seyo .
Del agua que corre à la fuente, que mi padre construyó en el istmo, te doy y concedo gratuitamente un dedo, ó para la casa que tienes en el istmo,
ó para donde finalmente quisieres; pregunto, ¿por
esta escritura pertenecerá acaso el uso del agua
también á los herederos de Cayo Seyo? Paulo respondió , que el uso personal del agua no debe transmitirse al heredero de Seyo, como heredero de
un usuario .
38. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Manuales, libro I.''— Puede cons-
tituirse la servidumbre de camino, mediando un
rio, si ó puede pasarse por un vado, ó tuviera
puente; lo contrario, si se pasara por pontones.
Esto así, si el rio corriera por predios de uno solo;<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
o02oae2dkpltkgth5o7866yg7b3ygn8
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Yhuliana QC
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/* No corregido */ Página creada con «de otra suerte, si tus predios fueran vecinos de los mios, después estuviera el río, después los pre- dios de Ticio, y finalmente la via pública, para la cual quiero adquirirme paso,veamos, ¿hay algo que impida que por ti se me dé camino hasta el rio, y después por Ticio hasta la vía pública? Pero veamos , ¿regirá el mismo derecho, si tú también fueras dueño de aquellos predios, que hubiera al otro lado del río junto al camino público, porque la via su…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|552|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de otra suerte, si tus predios fueran vecinos de
los mios, después estuviera el río, después los pre-
dios de Ticio, y finalmente la via pública, para la
cual quiero adquirirme paso,veamos, ¿hay algo que
impida que por ti se me dé camino hasta el rio, y
después por Ticio hasta la vía pública? Pero veamos , ¿regirá el mismo derecho, si tú también fueras dueño de aquellos predios, que hubiera al otro
lado del río junto al camino público, porque la
via suele acabarse ó hasta una ciudad, ó hasta un
camino público, ó hasta un río, en el que se pase
por barcas, ó hasta otro predio propio del mismo
dueño? Lo que si es así, no se entiende que se interrumpe la servidumbre, aunque entre los predios de un mismo dueño mediara un rio público.
{{t3|TÍTULO IV}}
{{c|SERVIDUMBRES COMUNES Á LOS PREDIOS TANTO
URBANOS, COMO RÚSTICOS}}
1. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Instituta, libro II.''— Llamamos cier-
tamente predios urbanos á los edificios ; pero también si los edificios estuvieran en una granja, pue-
den constituirse igualmente las servidumbres de
los predios urbanos.
{{sec}} 1.— Mas llámanse prediales estas servidumbres por esto, porque no pueden constituirse sin
predios; pues nadie puede adquirir servidumbre de predio, ó urbano, ó rústico, sino el que tiene predio.
2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Dudaron algunos si eran servidumbres la de
ó si alguno hubiere impuesto servidumbre à un
sacar con rueda agua de un rio, ó la de tomarla,
depósito de agua; pero en Rescripto del Empera-
dor Antonino á Tuliano se añade, que aunque la
servidumbre no fué válida en derecho, no obstan-
te, si compró con esta condición, ó de otro cualquier legitimo modo adquirió para si este derecho, ha de ampararse al que poseyó este derecho.
3. <span style="font-variant:small-caps;">Gayo</span>; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''— Si el dueño de dos predios te hubiere
dado uno con esta condición, que el predio que se
da preste servidumbre al que él retiene, ó alcon-
trario, se entiende impuesta conforme á derecho
la servidumbre .
4. <span style="font-variant:small-caps;">Javoleno</span>; ''Doctrina de Cassio, libro X.''— No puede darse caución para que se edifique un mo-
numento hasta cierta altura, porque lo que dejó
de ser de derecho humano no admite servidum-
bre, asi como tampoco puede ciertamente subsis-
tir la servidumbre de que en un mismo lugar se
entierre cierto número de hombres .
5. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Epístolas, libro II.''— Si yo vendo
mi propio solar, ¿podré imponerle tal servidum-
bre, para que me sirva á mi y al vecino? De la mis-
ma manera, si vendo un solar que tengo en común, ¿podré conseguir que sea sirviente para mi
y para mi socio? Respondi, que nadie puede ad-
perflua, de tal suerte, que toda la servidumbre<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
82p9itk8skofcho4f3eleq892r5e6eb
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Keirayim
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/* No corregido */ Página creada con «nuestras mientras tengan la costumbre de volver á nosotros; por lo que, si alguno las hubiese cogido, nos compete la acción de hurto. Lo mismo se dice también respecto á las abejas, porque se cuentan en nuestro patrimonio. {{sec}} 2.—Pero también si alguna de nuestras reses hubiera sido arrebatada por una fiera, opina que se comprende en el juicio de partición de herencia, si se hubiere escapado de la fiera; porque, dice, es más cierto que no deje de ser n…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|613|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nuestras mientras tengan la costumbre de volver á nosotros; por lo que, si alguno las hubiese cogido, nos compete la acción de hurto. Lo mismo se
dice también respecto á las abejas, porque se cuentan en nuestro patrimonio.
{{sec}} 2.—Pero también si alguna de nuestras reses hubiera sido arrebatada por una fiera, opina que se comprende en el juicio de partición de herencia, si se hubiere escapado de la fiera; porque, dice, es más cierto que no deje de ser nuestro lo que se arrebata por un lobo ó por otra fiera, entretanto que por él fuere consumido.
9.PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXII''I.—Vienen comprendidas en este juicio las cosas que, habiendo sido entregadas al difunto, usucapieron los herederos ; y también las cosas que, habiéndolas comprado el difunto, se entregaron a
los herederos;
10. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—asimismo los predios que están en nuestro patrimonio; pero también los tributarios, ó los superficiarios, y no menos también las cosas ajenas,
que el difunto posee de buena fe.
11. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII''.—También el parto dado á luz, asi después de adida la herencia,
12. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—como después de contestada la demanda, escribe Sabino, que viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y que puede ser adjudicado.
{{sec}} 1.—Lo mismo será, también si a esclavos de la herencia se les hubiera dado alguna cosa por un extraño.
{{sec}} 2.—La cosa que fué legada bajo condición, es interinamente de los herederos; y por lo tanto, viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y puede ser adjudicada, por supuesto, con su propio modo de ser, de suerte que, cumpliéndose la condición, se le quite á aquel á quien se adjudicó , ó faltando la condición, revierta á aquellos á cuyo cargo fué dejada. Lo mismo se dice respecto del esclavo á quien bajo condición se le
dejó la libertad, el cual es interinamente de los herederos, pero cumpliéndose la condición alcanza la libertad.
13. PAPINIANO; ''Cuestiones, libro VII''.—Porque están prohibidas las enajenaciones después de aceptado el juicio, pero sólo las voluntarias, no
las que tienen causa anterior y origen necesario de derecho.
14. ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Pero también si antes de contestada la demanda se hubiere comenzado la usucapión por quien no era heredero, y después se hubiere completado, elimina del juicio la cosa.
{{sec}} 1.—Pregúntase si el usufructo se traerá á este juicio, por ejemplo, si deducido el usufructo se legó un fundo á cargo de los herederos,
15. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII''.—ósi á un esclavo de la herencia se le hubiera legado el usufructo; porque no puede separarse de las personas sin la extinción del mismo.
(3) ''a, omítela Hal.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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AUDREDD
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<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|613|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nuestras mientras tengan la costumbre de volver á nosotros; por lo que, si alguno las hubiese cogido, nos compete la acción de hurto. Lo mismo se
dice también respecto á las abejas, porque se cuentan en nuestro patrimonio.
§ 2.—Pero también si alguna de nuestras reses hubiera sido arrebatada por una fiera, opina que se comprende en el juicio de partición de herencia, si se hubiere escapado de la fiera; porque, dice, es más cierto que no deje de ser nuestro lo que se arrebata por un lobo ó por otra fiera, entretanto que por él fuere consumido.
9.PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXIII.—Vienen comprendidas en este juicio las cosas que, habiendo sido entregadas al difunto, usucapieron los herederos ; y también las cosas que, habiéndolas comprado el difunto, se entregaron a
los herederos;
10. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—asimismo los predios que están en nuestro patrimonio; pero también los tributarios, ó los superficiarios, y no menos también las cosas ajenas,
que el difunto posee de buena fe.
11. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXIII.—También el parto dado á luz, asi después de adida la herencia,
12. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—como después de contestada la demanda, escribe Sabino, que viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y que puede ser adjudicado.
§ 1.—Lo mismo será, también si a esclavos de la herencia se les hubiera dado alguna cosa por un extraño.
§ 2.—La cosa que fué legada bajo condición, es interinamente de los herederos; y por lo tanto, viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y puede ser adjudicada, por supuesto, con su propio modo de ser, de suerte que, cumpliéndose la condición, se le quite á aquel á quien se adjudicó , ó faltando la condición, revierta á aquellos á cuyo cargo fué dejada. Lo mismo se dice respecto del esclavo á quien bajo condición se le
dejó la libertad, el cual es interinamente de los herederos, pero cumpliéndose la condición alcanza la libertad.
13. PAPINIANO; Cuestiones, libro VII.—Porque están prohibidas las enajenaciones después de aceptado el juicio, pero sólo las voluntarias, no
las que tienen causa anterior y origen necesario de derecho.
14. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro XIX.—Pero también si antes de contestada la demanda se hubiere comenzado la usucapión por quien no era heredero, y después se hubiere completado, elimina del juicio la cosa.
§ 1.—Pregúntase si el usufructo se traerá á este juicio, por ejemplo, si deducido el usufructo se legó un fundo á cargo de los herederos,
15. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXIII.—ósi á un esclavo de la herencia se le hubiera legado el usufructo; porque no puede separarse de las personas sin la extinción del mismo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-09T20:44:24Z
Yhuliana QC
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/* No corregido */ Página creada con «pertenezca al que la hubiere adquirido. Mas vendiendo el solar común, no puedo hacer que á mi y á mi socio nos preste servidumbre, porque por medio de un solo socio no puede adquirirse servidumbre para el solar común. 6. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XXVIII.''— Si alguno tuviera dos casas, y entregara una, puede expresar para la entrega la con- dición, de que ó esta, que no es entregada, sea sir- vient…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|553|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pertenezca al que la hubiere adquirido. Mas vendiendo el solar común, no puedo hacer que á mi
y á mi socio nos preste servidumbre, porque por
medio de un solo socio no puede adquirirse servidumbre para el solar común.
6. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios á Sabino, libro XXVIII.''— Si alguno tuviera dos casas, y entregara una, puede expresar para la entrega la con-
dición, de que ó esta, que no es entregada, sea sir-
viente de aquella que se entrega, ó al contrario,
se retiene ; y poco importa, que ambas casas sean
predios rústicos, porque también si tuviera al-
guien dos fundos, al entregar uno puede hacerlo
sirviente del otro. Pero entregando a la vez dos
casas, no puede hacer que una sea sirviente de la
otra, porque ni puede adquirir servidumbre para
casa ajena, ni imponérsela.
{{sec}}1.— Si alguno entregara parte de una casa ó
parte de un fundo, no puede imponer servidumbre, porque respecto á partes no puede imponerse
servidumbre, pero ni aun adquirirse. Mas si dividió el fundo en porciones, y asi entregó una parte como separada, puede imponer servidumbre á
una ú otra, porque entonces ya no es parte de un
fundo, sino un fundo. Lo que puede decirse también respecto á casas, si el dueño, habiendo edifi-
cado una pared medianera, hubiere dividido en
dos una casa, como hacen muchos ; porque también
en este caso deben considerarse como dos casas .
{{sec}}2.— Igualmente, si dos individuos tuviéramos
dos casas comunes, entregándolas á la vez, podemos hacer lo mismo que si yo solo tuviese las dos
casas propias . Pero también si las entregáremos
separadamente se hará lo mismo, con tal que la
última entrega haga también eficaz la entrega
precedente .
{{sec}}3.— Pero si una de las casas fuese propia de
uno solo, y la otra común, escribió Pomponio en
el libro octavo siguiendo á Sabino, que no puedo
yo adquirir servidumbre para ninguna de las dos,
ni imponérsela. [7.] Si al hacer la venta hubiere
dicho alguno, que habían de ser sirvientes las casas que vendió, no tiene necesidad de entregarlas
libres ; por lo que, puede ó hacerlas sirvientes de
sus casas, ó conceder servidumbre al vecino, por
supuesto , antes de la entrega. Mas si dijo que habian de prestar servidumbre a Ticio, si ciertamente hubiere concedido a Ticio la servidumbre,
todo queda cumplido, pero si la hubiere concedido á otro, quedará obligado por la acción de compra. A lo cual no se opone lo que escribe Marcelo
en el libro sexto del Digesto, que si alguno hubiere dicho al tiempo de la entrega que el fundo
presta servidumbre a Ticio, no prestándosela,
¿quedaria, no obstante, obligado el vendedor á
prestarle la servidumbre a Ticio, ó podría demandar por la acción de venta, que permita el comprador que se imponga la servidumbre al predio, que
compró? Y tiene por más cierto, que ha de permitirse que demande; y dice el mismo, que también
si pudiera el vendedor vender la servidumbre á
Ticio, se deberá igualmente permitir que demande. Esto es asi, solamente si ello se expresó en el
acto de la entrega para obtener una servidumbre ;
pero si alguno, dice, hizo esta reserva receloso de
que se debiera á Ticio la servidumbre, no habrá
la acción de venta, si no prometió servidumbre
alguna.
<small>(4) Según las ediciones vulgares; en otras comienza aquí el</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
t0uzppnrq3oqbaq5xajvpmsyezyths3
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/245
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2026-04-09T21:00:11Z
Y Magaly Holguin M
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/* Problemático */
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<noinclude><pagequality level="2" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|179|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>trumentos, testigos, pruebas y presunciones; y
estos tres mencionados libros especiales se ha-
llan colocados junto al tratado de las cosas.
Después de ellos pusimos cuanto en las leyes se
refiere a esponsales, nupcias y dotes, encerrán-
dolo en tres volúmenes de los libros. Mas sobre las
tutelas y curatelas escribimos dos libros. Y co-
locamos en la parte media de toda la obra esta
mencionada compilación de ocho libros, que con-
tiene todas las más útiles y excelentes disposicio-
nes de derecho de todas partes recogidas.
§ 6.- Aparécenos luego la quinta división del
Digesto, que se titula de los testamentos, en la cual
encuentra uno colocado todo lo que por los anti-
guos se resolvió sobre testamentos y codicilos,
asi de particulares como de militares. Mas á ellos
se agregaron cinco libros sobre los legados y fi-
deicomisos. Y como nada era tan propio como la
exposición de la ley Falcidia tratándose de los
legados, la del senadoconsulto Trebeliano al
hablar de los fideicomisos, despues de haber des-
tinado á cada una de estas cosas un libro, toda
esta parte quinta quedó compuesta de nueve. Pe-
ro consideramos que sólo debía ponerse el sena-
doconsulto Trebeliano; así, pues, desechado las
ambiguedades capciosas y aún para los antiguos
odiosas del senadoconsulto pegasiano, y las di-
versidades tan supérfluas como nimias de am-
bos senadoconsultos, adjudicamos todo el dere-
cho establecido sobre estas materias al sena-
doconsulto Trebeliano. Mas en estos libros no se
ha hecho por nosotros mención de nada sobre las
caducidades, a fin de que la causa de estas,
que se hizo frecuente durante las calamidades
romanas en medio de los desastres y en los malos
tiempos, arraigando con la guerra civil, no sub-
sista en nuestros dias, que el favor del cielo afir-
mó con el vigor de la paz y sustituyó para todas
las gentes á los peligros de la guerra, y á fin de
que no se permita que aquel luctuoso monumen-
to oscurezca con sus sombras las edades alegres.
§ 7. Surge luego la sexta parte del Digesto, en
la que se han puesto todas las posesiones de bie-
nes, que ya á los ingénuos, ya á los libertinos
respectan, así como todo el derecho que se deri-
va de los grados de parentesco y de la afinidad,
las herencias legitimas y toda la sucesión abin-
testato; todo lo cual, junto con los senadoconsul-
tos Tertuliano y Orficiano, por los que la madre
y los hijos se hacen reciprocamente herederos,
pendioso y clarísimo tratado la multitud de po-
sesión de bienes. Después de esto, reunimos en
un libro especial cuanto estaba admitido por los
autores antiguos respecto á denuncias de obra
(10) ms . Flor., Cont. 62.; in nostris remanet, ed. Nbg.; in
nostris remaneat, otros mss . y ed. del Cód.
(11) ms. Flor.; vigor, mss . y ed. del Cód.; καθ' οὓς ὁ Θεὸς
εἰρήνην
δέδωκεν ἡμῖν ἄγειν, la const. Δέδωκεν.
(12) ms . Flor.; et super omnes gentes in bellicis victoriis
posuit, mss . Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed Nbg. Schf. Hal. Russ . Cont.
Char. Pac.; et super omnes gentes in bell. victori periculis
superposuit, Sp.;et super - bellicis periculis superposuit, Bk.
(13) mss. Flor. Pl. 1. Bg. Gt.,ed. Nbg. Schf.; in qua, ms.
Pl. 2. , Hal. y otros .
Bg., ed. Nbg. Schf. Cont. 62. Sp.;
ut, falta en Hal. y en otros .
(7)
lo reunimos en dos libros, encerrando en com-
quam, insertan Hal. Russ . Cont. 66. 71. 76. Char. Pас.
inter sc, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
tristis, ms. Flor.
(9) incubuit, ms. Bg.; increpuit, ed. Nbg.; increvit, ms. Gt.
(14) quae tam ad ing. quam, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg.
Schf. Hal. Russ . Cont. 66.71.76. Char. Pac.
(15) hereditatis, ms . Pl. 1. 2. Bg. , ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. ,
contra la const. Δέδωκεν §. 7.
(16) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont.
Char. Pac.; possessionus, ms . Flor.; possessionum, Sp. Bk.
(17) pluviali, mss . Pl. 2. Bg.Gt., ed. Nbg. Schf.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Y Magaly Holguin M
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/* No corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|179|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>trumentos, testigos, pruebas y presunciones; y
estos tres mencionados libros especiales se ha-
llan colocados junto al tratado de las cosas.
Después de ellos pusimos cuanto en las leyes se
refiere a esponsales, nupcias y dotes, encerrán-
dolo en tres volúmenes de los libros. Mas sobre las
tutelas y curatelas escribimos dos libros. Y co-
locamos en la parte media de toda la obra esta
mencionada compilación de ocho libros, que con-
tiene todas las más útiles y excelentes disposicio-
nes de derecho de todas partes recogidas.
§ 6.- Aparécenos luego la quinta división del
Digesto, que se titula de los testamentos, en la cual
encuentra uno colocado todo lo que por los anti-
guos se resolvió sobre testamentos y codicilos,
asi de particulares como de militares. Mas á ellos
se agregaron cinco libros sobre los legados y fi-
deicomisos. Y como nada era tan propio como la
exposición de la ley Falcidia tratándose de los
legados, la del senadoconsulto Trebeliano al
hablar de los fideicomisos, despues de haber des-
tinado á cada una de estas cosas un libro, toda
esta parte quinta quedó compuesta de nueve. Pe-
ro consideramos que sólo debía ponerse el sena-
doconsulto Trebeliano; así, pues, desechado las
ambiguedades capciosas y aún para los antiguos
odiosas del senadoconsulto pegasiano, y las di-
versidades tan supérfluas como nimias de am-
bos senadoconsultos, adjudicamos todo el dere-
cho establecido sobre estas materias al sena-
doconsulto Trebeliano. Mas en estos libros no se
ha hecho por nosotros mención de nada sobre las
caducidades, a fin de que la causa de estas,
que se hizo frecuente durante las calamidades
romanas en medio de los desastres y en los malos
tiempos, arraigando con la guerra civil, no sub-
sista en nuestros dias, que el favor del cielo afir-
mó con el vigor de la paz y sustituyó para todas
las gentes á los peligros de la guerra, y á fin de
que no se permita que aquel luctuoso monumen-
to oscurezca con sus sombras las edades alegres.
§ 7. Surge luego la sexta parte del Digesto, en
la que se han puesto todas las posesiones de bie-
nes, que ya á los ingénuos, ya á los libertinos
respectan, así como todo el derecho que se deri-
va de los grados de parentesco y de la afinidad,
las herencias legitimas y toda la sucesión abin-
testato; todo lo cual, junto con los senadoconsul-
tos Tertuliano y Orficiano, por los que la madre
y los hijos se hacen reciprocamente herederos,
pendioso y clarísimo tratado la multitud de po-
sesión de bienes. Después de esto, reunimos en
un libro especial cuanto estaba admitido por los
autores antiguos respecto á denuncias de obra
(10) ms . Flor., Cont. 62.; in nostris remanet, ed. Nbg.; in
nostris remaneat, otros mss . y ed. del Cód.
(11) ms. Flor.; vigor, mss . y ed. del Cód.; καθ' οὓς ὁ Θεὸς
εἰρήνην
δέδωκεν ἡμῖν ἄγειν, la const. Δέδωκεν.
(12) ms . Flor.; et super omnes gentes in bellicis victoriis
posuit, mss . Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed Nbg. Schf. Hal. Russ . Cont.
Char. Pac.; et super omnes gentes in bell. victori periculis
superposuit, Sp.;et super - bellicis periculis superposuit, Bk.
(13) mss. Flor. Pl. 1. Bg. Gt.,ed. Nbg. Schf.; in qua, ms.
Pl. 2. , Hal. y otros .
Bg., ed. Nbg. Schf. Cont. 62. Sp.;
ut, falta en Hal. y en otros .
(7)
lo reunimos en dos libros, encerrando en com-
quam, insertan Hal. Russ . Cont. 66. 71. 76. Char. Pас.
inter sc, Hal. Russ . Cont. Char. Pac.
tristis, ms. Flor.
(9) incubuit, ms. Bg.; increpuit, ed. Nbg.; increvit, ms. Gt.
(14) quae tam ad ing. quam, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg.
Schf. Hal. Russ . Cont. 66.71.76. Char. Pac.
(15) hereditatis, ms . Pl. 1. 2. Bg. , ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. ,
contra la const. Δέδωκεν §. 7.
(16) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Hal. Russ. Cont.
Char. Pac.; possessionus, ms . Flor.; possessionum, Sp. Bk.
(17) pluviali, mss . Pl. 2. Bg.Gt., ed. Nbg. Schf.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/5
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Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>{{título|
{+++}AL SERENISSIMO,
{++}MUY PODEROSO,
{+}Y CLEMENTISSIMO PRINCIPE,
{+}''Y SEÑOR NUESTRO'',
{++++}DON PHELIPE,
{+}POR LA GRACIA DE DIOS,
{++}REY DE ESPAÑA,
DE INGLATERRA, Y FRANCIA, DE
LAS DOS SICILIAS, DE JERUSALEN,
E HIBERNIA, CATHOLICO
DEFENSOR DE LA FE:
{+}''GONZALO PEREZ SU MAS HUMILDE''
''criado, perpetua felicidad, y cumplimiento''
''de sus muy altos y muy santos deseos''.
}}
{{gi|H}}{{may|aviendo}} acabado de traducir de Griego en lengua Castellana, en algunos ratos perdidos, que he hurtado<noinclude></noinclude>
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Ignacio Rodríguez
3603
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{+++}AL SERENISSIMO,
{++}MUY PODEROSO,
{+}Y CLEMENTISSIMO PRINCIPE,
{+}''Y SEÑOR NUESTRO'',
{++++}DON PHELIPE,
{+}POR LA GRACIA DE DIOS,
{++, sp 0.3em}REY DE ESPAÑA,
DE INGLATERRA, Y FRANCIA, DE
LAS DOS SICILIAS, DE JERUSALEN,
E HIBERNIA, CATHOLICO
DEFENSOR DE LA FE:
{+}''GONZALO PEREZ SU MAS HUMILDE''
''criado, perpetua felicidad, y cumplimiento''
''de sus muy altos y muy santos deseos''.
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{{gi|H}}{{may|aviendo}} acabado de traducir de Griego en lengua Castellana, en algunos ratos perdidos, que he hurtado<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/665
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Brayan Pari
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO IX : TÍTULO IV esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en nombre del esclavo se puede intentar contra el dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé contra el dueño la de la ley…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|597|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO IX : TÍTULO IV
esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó
causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en
nombre del esclavo se puede intentar contra el
dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé
contra el dueño la de la ley Aquilia, no excuse al
esclavo, sino que grave al señor. Pero nosotros
aprobamos la opinión de Juliano; cuya opinión
está fundada en razón, y es aprobada por Marcelo en sus notas à Juliano .
{{sec}}3. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III.
-En todas las acciones noxales, siempre que se
exije el conocimiento del dueño, se ha de entender asi, si pudiendo impedir una cosa, no la impidió . Porque una cosa es que sea aconsejador del
esclavo que delinque , y otra que consienta que
delinca .
{{sec}}4. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.-
¿En los delitos de los esclavos cómo se ha enten-
der el conocimiento del dueño ? ¿Acaso con su
consejo, ó también si tan sólo hubiere visto , aunque no hubiere podido impedir? Porque ¿ qué diremos , si hiciera la cosa, sabiéndololo su dueño,
uno que reclama su libertad, ó que desatienda al
dueño? ¿O cuando hallándose el esclavo al otro
lado de un rio, causara el daño viéndolo ciertamente el dueño, pero contra su voluntad? Por esto se dice con más razón, que se ha de estimar el conocimiento de aquel que puede impedir una co-
sa; y esto es lo que se ha de entender en todo este
Edicto respecto a la palabra conocimiento .
§ 1. Si un esclavo ajeno hubiere hecho la cosa
con mi conocimiento , y yo lo hubiere comprado,
se dará contra mi la acción noxal; porque no se
entiende que la hizo sabiéndolo su dueño, no habiendo sido yo su dueño en aquel tiempo .
§ 2. Cuando el dueño se obligue por razón de
su conocimiento , se ha de ver si se ha de dar ac-
ción también en nombre del esclavo , si acaso el
Pretor no quiso que se exigiera al dueño una sola
pena; ¿luego quedará sin castigo el dolo del esclavo? Esto es injusto, y antes bien se obligará de
ambos modos el dueño, pero exigida una pena,
que el actor hubiere elegido, se extingue la otra.
§ 3. Si habiéndose prescindido de la dación por
noxa, se hubiera ejercitado la acción, cual si fuera sabedor, contra el dueño , que no era sabedor,
habiéndose hecho la absolución y finalizado el
juicio, reclamando uno después por la dación por
noxa, será repelido por la excepción de cosajuzgada, porque el asunto se dedujo y finalizó en el anterior juicio . Pero mientras se controvierte el primer juicio, tiene facultad el actor, si se arrepintiera de haber de probar el conocimiento del dueño,
{{sec}}5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Brayan Pari
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO IX : TÍTULO IV
esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó
causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en
nombre del esclavo se puede intentar contra el
dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé
contra el dueño la de la ley Aquilia, no excuse al
esclavo, sino que grave al señor. Pero nosotros
aprobamos la opinión de Juliano; cuya opinión
está fundada en razón, y es aprobada por Marcelo en sus notas à Juliano .
'''3.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III.
-En todas las acciones noxales, siempre que se
exije el conocimiento del dueño, se ha de entender asi, si pudiendo impedir una cosa, no la impidió . Porque una cosa es que sea aconsejador del
esclavo que delinque , y otra que consienta que
delinca .
'''4.'''. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.-
¿En los delitos de los esclavos cómo se ha enten-
der el conocimiento del dueño ? ¿Acaso con su
consejo, ó también si tan sólo hubiere visto , aunque no hubiere podido impedir? Porque ¿ qué diremos , si hiciera la cosa, sabiéndololo su dueño,
uno que reclama su libertad, ó que desatienda al
dueño? ¿O cuando hallándose el esclavo al otro
lado de un rio, causara el daño viéndolo ciertamente el dueño, pero contra su voluntad? Por esto se dice con más razón, que se ha de estimar el conocimiento de aquel que puede impedir una co-
sa; y esto es lo que se ha de entender en todo este
Edicto respecto a la palabra conocimiento .
{{sec}}1. Si un esclavo ajeno hubiere hecho la cosa
con mi conocimiento , y yo lo hubiere comprado,
se dará contra mi la acción noxal; porque no se
entiende que la hizo sabiéndolo su dueño, no habiendo sido yo su dueño en aquel tiempo .{{-}}
{{sec}}2. Cuando el dueño se obligue por razón de
su conocimiento , se ha de ver si se ha de dar ac-
ción también en nombre del esclavo , si acaso el
Pretor no quiso que se exigiera al dueño una sola
pena; ¿luego quedará sin castigo el dolo del esclavo? Esto es injusto, y antes bien se obligará de
ambos modos el dueño, pero exigida una pena,
que el actor hubiere elegido, se extingue la otra.
{{sec}}3. Si habiéndose prescindido de la dación por
noxa, se hubiera ejercitado la acción, cual si fuera sabedor, contra el dueño , que no era sabedor,
habiéndose hecho la absolución y finalizado el
juicio, reclamando uno después por la dación por
noxa, será repelido por la excepción de cosajuzgada, porque el asunto se dedujo y finalizó en el anterior juicio . Pero mientras se controvierte el primer juicio, tiene facultad el actor, si se arrepintiera de haber de probar el conocimiento del dueño,
'''5.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Brayan Pari
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esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó
causó un daño, esto corresponde también a las leyes posteriores, podrá decirse, que también en
nombre del esclavo se puede intentar contra el
dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé
contra el dueño la de la ley Aquilia, no excuse al
esclavo, sino que grave al señor. Pero nosotros
aprobamos la opinión de Juliano; cuya opinión
está fundada en razón, y es aprobada por Marcelo en sus notas à Juliano .
'''3.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III.
-En todas las acciones noxales, siempre que se
exije el conocimiento del dueño, se ha de entender asi, si pudiendo impedir una cosa, no la impidió . Porque una cosa es que sea aconsejador del
esclavo que delinque , y otra que consienta que
delinca .
'''4.'''. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.-
¿En los delitos de los esclavos cómo se ha enten-
der el conocimiento del dueño ? ¿Acaso con su
consejo, ó también si tan sólo hubiere visto , aunque no hubiere podido impedir? Porque ¿ qué diremos , si hiciera la cosa, sabiéndololo su dueño,
uno que reclama su libertad, ó que desatienda al
dueño? ¿O cuando hallándose el esclavo al otro
lado de un rio, causara el daño viéndolo ciertamente el dueño, pero contra su voluntad? Por esto se dice con más razón, que se ha de estimar el conocimiento de aquel que puede impedir una co-
sa; y esto es lo que se ha de entender en todo este
Edicto respecto a la palabra conocimiento .
{{sec}}1. Si un esclavo ajeno hubiere hecho la cosa
con mi conocimiento , y yo lo hubiere comprado,
se dará contra mi la acción noxal; porque no se
entiende que la hizo sabiéndolo su dueño, no habiendo sido yo su dueño en aquel tiempo .{{-}}
{{sec}}2. Cuando el dueño se obligue por razón de
su conocimiento , se ha de ver si se ha de dar ac-
ción también en nombre del esclavo , si acaso el
Pretor no quiso que se exigiera al dueño una sola
pena; ¿luego quedará sin castigo el dolo del esclavo? Esto es injusto, y antes bien se obligará de
ambos modos el dueño, pero exigida una pena,
que el actor hubiere elegido, se extingue la otra.
{{sec}}3. Si habiéndose prescindido de la dación por
noxa, se hubiera ejercitado la acción, cual si fuera sabedor, contra el dueño , que no era sabedor,
habiéndose hecho la absolución y finalizado el
juicio, reclamando uno después por la dación por
noxa, será repelido por la excepción de cosajuzgada, porque el asunto se dedujo y finalizó en el anterior juicio . Pero mientras se controvierte el primer juicio, tiene facultad el actor, si se arrepintiera de haber de probar el conocimiento del dueño,
'''5.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Brayan Pari
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>esclavo que obedeció a su señor y hubiera de haber perecido , si no lo hubiese hecho . Pero si pareciera bien lo que escribe Juliano en el libro octogésimo sexto, que si el esclavo cometió un hurto , ó
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nombre del esclavo se puede intentar contra el
dueño la acción noxal, de suerte que el que se dé
contra el dueño la de la ley Aquilia, no excuse al
esclavo, sino que grave al señor. Pero nosotros
aprobamos la opinión de Juliano; cuya opinión
está fundada en razón, y es aprobada por Marcelo en sus notas à Juliano .
'''3.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III.
-En todas las acciones noxales, siempre que se
exije el conocimiento del dueño, se ha de entender asi, si pudiendo impedir una cosa, no la impidió . Porque una cosa es que sea aconsejador del
esclavo que delinque , y otra que consienta que
delinca .
'''4.'''. PAULO ; Comentarios al Edicto, libro III.-
¿En los delitos de los esclavos cómo se ha enten-
der el conocimiento del dueño ? ¿Acaso con su
consejo, ó también si tan sólo hubiere visto , aunque no hubiere podido impedir? Porque ¿ qué diremos , si hiciera la cosa, sabiéndololo su dueño,
uno que reclama su libertad, ó que desatienda al
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sa; y esto es lo que se ha de entender en todo este
Edicto respecto a la palabra conocimiento .
{{sec}}1. Si un esclavo ajeno hubiere hecho la cosa
con mi conocimiento , y yo lo hubiere comprado,
se dará contra mi la acción noxal; porque no se
entiende que la hizo sabiéndolo su dueño, no habiendo sido yo su dueño en aquel tiempo .{{-}}
{{sec}}2. Cuando el dueño se obligue por razón de
su conocimiento , se ha de ver si se ha de dar ac-
ción también en nombre del esclavo , si acaso el
Pretor no quiso que se exigiera al dueño una sola
pena; ¿luego quedará sin castigo el dolo del esclavo? Esto es injusto, y antes bien se obligará de
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que el actor hubiere elegido, se extingue la otra.
{{sec}}3. Si habiéndose prescindido de la dación por
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'''5.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro III.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/620
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Yhuliana QC
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/* No corregido */ Página creada con «'''7. [8.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro V.''— Al hacerse entrega de una sola casa por aquel que tiene dos, se ha de expresar la especie de servidumbre, no sea que, si en términos generales se dijere que prestaba servidumbre, ó nada valga esto, porque sea incierto qué servidumbre haya sido la reservada, ó deba imponerse toda servidumbre . {{sec}} 1.— También puede imponerse habiendo casas ajenas intermedias , por ejemplo, la de que…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|554|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''7. [8.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro V.''— Al hacerse entrega de una sola casa por aquel
que tiene dos, se ha de expresar la especie de servidumbre, no sea que, si en términos generales
se dijere que prestaba servidumbre, ó nada valga
esto, porque sea incierto qué servidumbre haya
sido la reservada, ó deba imponerse toda servidumbre .
{{sec}} 1.— También puede imponerse habiendo casas ajenas intermedias , por ejemplo, la de que sea
licito levantar más alto, ó no sea licito levantar
más, ó también, si se debía la de paso, que se con-
solide, si después se hubiere impuesto a las casas
intermedias la servidumbre; así como por los predios de muchos puede imponerse servidumbre
también en diversos tiempos. Aunque puede decirse, que si yo tuviera tres predios contiguos, y
te entregase el último, puede adquirirse servidumbre ó para el tuyo, ó para mis predios; pero
que si para el último , que yo lo retenga, se mantiene la servidumbre, porque es mio también el
de en medio; mas que si nuevamente hubiere yo
enajenado ó aquel para el cual se haya adquirido
la servidumbre, ó el de en medio, hasta que se imponga al predio de en medio la servidumbre, queda ésta interrumpida.
'''8. [9.]''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Sabino, libro VIII.''— Si teniendo yo dos casas, las hubiere entregado à dos á un mismo tiempo, se ha de ver si
será válida la servidumbre impuesta á una de las
dos, porque ciertamente ni se puede imponer servidumbre á casas ajenas, ni adquirirla para ellas;
pero antes de consumada la entrega, la adquiere
precisamente para las suyas, ó á ellas se la impone, el que hace la entrega, y por lo tanto será válida la servidumbre .
'''9. [10.]''' {{Versalita|El mismo}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Si fui heredero de aquel cuyo predio me pres-
taba servidumbre, y te vendi aquella herencia,
debe restituirse á su primitivo estado la servidum-
bre, porque se hace esto, que se te considere cual si tú hayas sido el heredero .
'''10. [11.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios á Sabino, libro X.''— Todo lo que el vendedor quiere reservarse á
titulo de servidumbre, debe reservárselo expre-
samente; porque aquella reserva general de «los
que tienen servidumbre, ciertamente la conser-
van» , se refiere á los extraños, y en nada aprove-
cha al mismo vendedor para conservar sus dere-
chos, porque no tuvo ningunos, pues nadie se
debe a sí mismo servidumbre; antes bien, si se
debió una servidumbre, y después me correspondió el dominio de la cosa sirviente, dicese en consecuencia, que se extingue la servidumbre.
'''11. [12.]''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Sabino, libro XXXIII.''— Para hacer alguna reparación, se
ha concedido á aquellos, à quienes se debe una
servidumbre, facultad para acercarse á los luga-
res que no presten la servidumbre se haya fijado expresamente por que punto se pasaria; y por esto, ni junto al cauce, ni sobre el, si acaso el agua fuera
<small>(2)según otros códices en Br.
(3)según reciente corrección, Br.</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
oot2it32oxhunaug4c05kk1f62utqno
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/246
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2026-04-09T21:05:01Z
Y Magaly Holguin M
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/* No corregido */ Página creada con «nueva, y de daño inminente, á edificios ruinosos y á sus peligros , y a la recogida de aguas pluviales, asi como lo que hallamos establecido en las leyes sobre los publicanos, y sobre las donaciones que han de hacerse ya entre vivos ya por causa de muerte. Otro de los libros corresponde á las manumisiones y á las causas de libertad; y de igual modo se han insertado en un solo volúmen muchos y varios pasajes sobre la adquisición tanto del dominio cuanto de l…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|180|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nueva, y de daño inminente, á edificios ruinosos
y á sus peligros , y a la recogida de aguas pluviales, asi como lo que hallamos establecido en
las leyes sobre los publicanos, y sobre las donaciones que han de hacerse ya entre vivos ya por
causa de muerte. Otro de los libros corresponde
á las manumisiones y á las causas de libertad; y
de igual modo se han insertado en un solo volúmen muchos y varios pasajes sobre la adquisición tanto del dominio cuanto de la posesión, y
sobre los titulos que la prueban, habiéndose destinado otro libro a los que han sido juzgados ó
han confesado en juicio , y á las retenciones y ventas de bienes , y á que no se haga algo en frau-
obligationibus et actionibus liber iterum singularis extenditur (4), ut praefata sexta pars totius
han aglomerado todos los interdictos yå seguida
Digestorum voluminis octo libris definiatur .
de de los acreedores . Y después de todo esto se
las excepciones; y se continúa otro libro especial
para la especificación de los términos , y para
las obligaciones y las acciones, de suerte que la
susodicha sexta parte del total volúmen del Digesto quede comprendida en ocho libros .
§ 8. Septimus autem et novissimus articulus
Digestorum sex libris formatus est, quo (5) de
to está formado de seis libros, en dos de los que
stipulationibus seu verborum obligationibus (6),
et fideiussoribus, et mandatoribus , nec non no-
trado sobre las estipulaciones ó las obligaciones
vationibus, et solutionibus, et acceptilationibus,
et de praetoriis stipulationibus omne, quod (7)
verbales, sobre los fiadores y los mandantes, y
sobre las novaciones, pagas, aceptilaciones , y
ius invenitur, gemino volumine inscriptum est
estipulaciones pretorias , acerca de lo que no fué
posible enumerar lo escrito en los libros antiguos .
(8), quod in libris antiquis nec numerari pos-
§ 8. El séptimo y último apartado del Digesse ha inscrito todo el derecho que se ha encon-
sibile fuit. Et post hoc duo terribiles libri positi (9)
suntpro delictis (10) privatis et extraordinariis , nec
non publicis criminibus, qui omnem continent severitatem poenarumque atrocitatem. Quibus permixta sunt ea, quae de audacibus hominibus cauta
sunt, qui (11) se celare conantur et contumaces
Colocáronse después dos libros terribles sobre
existunt, et de poenis, quae condemnatis infligun-
maces, y sobre las penas que se infligen ó remi-
tur vel conceduntur, nec non de eorum substantiis.
Liber autem singularis pro appellationibus nobis
excogitatus est contra sententias, tam civiles
quam criminales causas finientes . Cetera autem
Un libro especial se designó por nosotros para
omnia, quae ad municipales (12), vel de decurionibus, et muneribus, vel publicis operibus, vel
Por último, el libro quincuagésimo y final de to-
nundinis, et pollicitationibus,et diversis cogni-
gularidad, todo lo demás que se halló en los an-
los delitos privados y extraordinarios, y también
sobre los crimenes públicos , los cuales contienen
toda la severidad y la atrocidad de las penas .
En ellos se ha mezclado lo establecido para los
audaces que procuran ocultarse y viven contuten á los condenados, y también sobre sus bienes .
las apelaciones contra las sentencias que ponen
término á las causas asi civiles como criminales .
da la compilación recibió en si, definido con re-
tionibus, et censibus (13), vel significatione (14) tiguos relativo á los asuntos municipales, ó sobre
verborum veteribus inventa
sunt, quaeque regu-
los decuriones, cargas , obras públicas, mercados,
lariter definita, in sese recepit (15) quinquagesi-
promesas, diversas jurisdicciones, empadrona-
mus totius consummationis perfectus (16).
§ 9. Quae omnia confecta sunt (17) per virum excelsum, nec non prudentissimum magistrum , exquaestore et exconsule, Tribonianum,
qui similiter eloquentiae et legitimae scientiae
artibus decoratus , et in ipsis rerum experimentis emicuit, nihilque maius nec carius nostris
mientos , y significación de las palabras .
§ 9. Todo lo que ha sido realizado por el varón excelso , y sapientisimo maestro , excuestor y
excónsul, Triboniano, quien, notable à la vez en
las artes de la elocuencia y del conocimiento de
las leyes, sobresalió también en los mismos experimentos de la empresa, y nada tuvo nunca por
unquam iussionibus duxit; nec non per alios vi-
más grande ni más grato que nuestros mandatos;
ros magnificos et studiosissimos perfecta sunt, id
y además ha sido llevado a cabo por otros varones magnificos y estudiosisimos, á saber: Cons-
est Constantinum, virum illustrem, comitem sacrarum largitionum et magistrum scrinii libello-
(1) actiones, ms . Flor.
(2) mss . Flor. Pl. 2., ed. Nbg. Russ . Cont. Char. Pac. Sp.;
de, omitida et, ed. Schf. Hal. Bk.; sed de, mss. Pl. 1. Bg.
(3) praescriptionibas, Char, al margen .
(1
) ostenditur, mss . Pl. 1. Gt.
(
5
) m38 . Pl. 1. Bg., ed. Nbg.; quod, mss . Flor. Pl. 2.: in
quo, Hal. y los demás .
(6)
seu verbor. obligat., faltan en las ed. Nbg. Hal.; en el
ms . Flor. aparecen añadidas posteriormente; en la const.
Δέδωκεν §. 8., no hay vestigios de estas palabras .
(7) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., Sp. Bk.; omne in quod, ed.
Schf.; omneque, Hal.; omne quidem, ed. Nbg. Russ. y las demás .
(8) esse, ed. Nbg. Hal. y después las demás, menos Sp. Bk.
(9) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Sp. Bk.; positi, falta
en las ed. Schf. Hal. y otras.
tantino, varón ilustre, conde de las sacras lar-
(10) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf.; pro delictisunt
pro delictis, ms . Flor.; de delictis, Hal, y otros .
(11) et qui, ed. Schf. Hal. Russ . Cont. Char . Pac.
(12) ms. Flor., Cont. 62. Sp.; pro municipalibus, mss . Pl. 1.
2. ed. Schf.; de municipalibus, ms . Bg. Gt., ed Nog. Hal. Russ.
Cont. 66. y las demás .
(13) et censibus, faltan en ms . Pl. 1.; en el ms . Flor, aparecen añadidas recientemente.
(14) mss. Flor . Pl. 1. Bg., ed. Nbg. Cont . 62. Sp . Bk.; significationibus, mss. Pl. 2. Gt.,ed. Schf. Hal. Russ . Cont. 66. у
otras .
(15) ms . Flor. , ed. Nbg. Sp. Bk.; recipit, ms . Cód, y las demás ed.; περιέχει, la const. Δέδωκεν §. 8.
(16) perfectio, Hal. Russ .
(17) confecta sunt, faltan en Hal. Russ . Cont. Char. Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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1647900
1647898
2026-04-09T21:20:01Z
Y Magaly Holguin M
95834
1647900
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nueva, y de daño inminente, á edificios ruinosos
y á sus peligros , y a la recogida de aguas plu-
viales, asi como lo que hallamos establecido en
las leyes sobre los publicanos, y sobre las dona-
ciones que han de hacerse ya entre vivos ya por
causa de muerte. Otro de los libros corresponde
á las manumisiones y á las causas de libertad; y
de igual modo se han insertado en un solo volú-
men muchos y varios pasajes sobre la adquisi-
ción tanto del dominio cuanto de la posesión, y
sobre los titulos que la prueban, habiéndose des-
tinado otro libro a los que han sido juzgados ó
han confesado en juicio, y á las retenciones y ven-
tas de bienes, y á que no se haga algo en frau-
de de los acreedores. Y después de todo esto se
han aglomerado todos los interdictos y á seguida
las excepciones; y se continúa otro libro especial
para la especificación de los términos, y para
las obligaciones y las acciones, de suerte que la
susodicha sexta parte del total volúmen del Di-
gesto quede comprendida en ocho libros.
§ 8. Septimus autem et novissimus articulus
Digestorum sex libris formatus est, quo (5) de
to está formado de seis libros, en dos de los que
stipulationibus seu verborum obligationibus (6),
et fideiussoribus, et mandatoribus , nec non no-
trado sobre las estipulaciones ó las obligaciones
vationibus, et solutionibus, et acceptilationibus,
et de praetoriis stipulationibus omne, quod (7)
verbales, sobre los fiadores y los mandantes, y
sobre las novaciones, pagas, aceptilaciones , y
ius invenitur, gemino volumine inscriptum est
estipulaciones pretorias , acerca de lo que no fué
posible enumerar lo escrito en los libros antiguos .
(8), quod in libris antiquis nec numerari pos-
§ 8. El séptimo y último apartado del Digesse ha inscrito todo el derecho que se ha encon-
sibile fuit. Et post hoc duo terribiles libri positi (9)
suntpro delictis (10) privatis et extraordinariis , nec
non publicis criminibus, qui omnem continent severitatem poenarumque atrocitatem. Quibus permixta sunt ea, quae de audacibus hominibus cauta
sunt, qui (11) se celare conantur et contumaces
Colocáronse después dos libros terribles sobre
existunt, et de poenis, quae condemnatis infligun-
maces, y sobre las penas que se infligen ó remi-
tur vel conceduntur, nec non de eorum substantiis.
Liber autem singularis pro appellationibus nobis
excogitatus est contra sententias, tam civiles
quam criminales causas finientes . Cetera autem
Un libro especial se designó por nosotros para
omnia, quae ad municipales (12), vel de decurionibus, et muneribus, vel publicis operibus, vel
Por último, el libro quincuagésimo y final de to-
nundinis, et pollicitationibus,et diversis cogni-
gularidad, todo lo demás que se halló en los an-
los delitos privados y extraordinarios, y también
sobre los crimenes públicos , los cuales contienen
toda la severidad y la atrocidad de las penas .
En ellos se ha mezclado lo establecido para los
audaces que procuran ocultarse y viven contuten á los condenados, y también sobre sus bienes .
las apelaciones contra las sentencias que ponen
término á las causas asi civiles como criminales .
da la compilación recibió en si, definido con re-
tionibus, et censibus (13), vel significatione (14) tiguos relativo á los asuntos municipales, ó sobre
verborum veteribus inventa
sunt, quaeque regu-
los decuriones, cargas , obras públicas, mercados,
lariter definita, in sese recepit (15) quinquagesi-
promesas, diversas jurisdicciones, empadrona-
mus totius consummationis perfectus (16).
§ 9. Quae omnia confecta sunt (17) per virum excelsum, nec non prudentissimum magistrum , exquaestore et exconsule, Tribonianum,
qui similiter eloquentiae et legitimae scientiae
artibus decoratus , et in ipsis rerum experimentis emicuit, nihilque maius nec carius nostris
mientos , y significación de las palabras .
§ 9. Todo lo que ha sido realizado por el varón excelso , y sapientisimo maestro , excuestor y
excónsul, Triboniano, quien, notable à la vez en
las artes de la elocuencia y del conocimiento de
las leyes, sobresalió también en los mismos experimentos de la empresa, y nada tuvo nunca por
unquam iussionibus duxit; nec non per alios vi-
más grande ni más grato que nuestros mandatos;
ros magnificos et studiosissimos perfecta sunt, id
y además ha sido llevado a cabo por otros varones magnificos y estudiosisimos, á saber: Cons-
est Constantinum, virum illustrem, comitem sacrarum largitionum et magistrum scrinii libello-
(1) actiones, ms . Flor.
(2) mss . Flor. Pl. 2., ed. Nbg. Russ . Cont. Char. Pac. Sp.;
de, omitida et, ed. Schf. Hal. Bk.; sed de, mss. Pl. 1. Bg.
(3) praescriptionibas, Char, al margen .
(1
) ostenditur, mss . Pl. 1. Gt.
(
5
) m38 . Pl. 1. Bg., ed. Nbg.; quod, mss . Flor. Pl. 2.: in
quo, Hal. y los demás .
(6)
seu verbor. obligat., faltan en las ed. Nbg. Hal.; en el
ms . Flor. aparecen añadidas posteriormente; en la const.
Δέδωκεν §. 8., no hay vestigios de estas palabras .
(7) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., Sp. Bk.; omne in quod, ed.
Schf.; omneque, Hal.; omne quidem, ed. Nbg. Russ. y las demás .
(8) esse, ed. Nbg. Hal. y después las demás, menos Sp. Bk.
(9) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Sp. Bk.; positi, falta
en las ed. Schf. Hal. y otras.
tantino, varón ilustre, conde de las sacras lar-
(10) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf.; pro delictisunt
pro delictis, ms . Flor.; de delictis, Hal, y otros .
(11) et qui, ed. Schf. Hal. Russ . Cont. Char . Pac.
(12) ms. Flor., Cont. 62. Sp.; pro municipalibus, mss . Pl. 1.
2. ed. Schf.; de municipalibus, ms . Bg. Gt., ed Nog. Hal. Russ.
Cont. 66. y las demás .
(13) et censibus, faltan en ms . Pl. 1.; en el ms . Flor, aparecen añadidas recientemente.
(14) mss. Flor . Pl. 1. Bg., ed. Nbg. Cont . 62. Sp . Bk.; significationibus, mss. Pl. 2. Gt.,ed. Schf. Hal. Russ . Cont. 66. у
otras .
(15) ms . Flor. , ed. Nbg. Sp. Bk.; recipit, ms . Cód, y las demás ed.; περιέχει, la const. Δέδωκεν §. 8.
(16) perfectio, Hal. Russ .
(17) confecta sunt, faltan en Hal. Russ . Cont. Char. Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
bm026g718jl0kudrauxm3vi0y2be7s7
1648087
1647900
2026-04-10T04:26:28Z
Y Magaly Holguin M
95834
1648087
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<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|180|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nueva, y de daño inminente, á edificios ruinosos
y á sus peligros , y a la recogida de aguas plu-
viales, asi como lo que hallamos establecido en
las leyes sobre los publicanos, y sobre las dona-
ciones que han de hacerse ya entre vivos ya por
causa de muerte. Otro de los libros corresponde
á las manumisiones y á las causas de libertad; y
de igual modo se han insertado en un solo volú-
men muchos y varios pasajes sobre la adquisi-
ción tanto del dominio cuanto de la posesión, y
sobre los titulos que la prueban, habiéndose des-
tinado otro libro a los que han sido juzgados ó
han confesado en juicio, y á las retenciones y ven-
tas de bienes, y á que no se haga algo en frau-
de de los acreedores. Y después de todo esto se
han aglomerado todos los interdictos y á seguida
las excepciones; y se continúa otro libro especial
para la especificación de los términos, y para
las obligaciones y las acciones, de suerte que la
susodicha sexta parte del total volúmen del Di-
gesto quede comprendida en ocho libros.
§ 8.- El séptimo y último apartado del Diges-
to está formado de seis libros, en dos de los que
se ha inscrito todo el derecho que se ha encon-
trado sobre las estipulaciones ó las obligaciones
verbales, sobre los fiadores y los mandantes, y
sobre las novaciones, pagas, aceptilaciones, y
estipulaciones pretorias, acerca de lo que no fué
posible enumerar lo escrito en los libros antiguos.
Colocáronse después dos libros terribles sobre
los delitos privados y extraordinarios, y también
sobre los crimenes públicos, los cuales contienen
toda la severidad y la atrocidad de las penas.
En ellos se ha mezclado lo establecido para los
audaces que procuran ocultarse y viven contu-
maces, y sobre las penas que se infligen ó remi-
ten á los condenados, y también sobre sus bienes.
Un libro especial se designó por nosotros para
las apelaciones contra las sentencias que ponen
término á las causas asi civiles como criminales.
Por último, el libro quinenagésimo y final de to-
da la copilación recibió en sí, definido con re-
gularidad, todo lo demás que se halló en los an-
tiguos relativo á los asuntos municipales, ó sobre
los decuriones, cargas, obras públicas, mercados,
promesas, diversas juridicciones, empadrona-
mientos, y significación de las palabras.
§ 9. Todo lo que ha sido realizado por el va-
rón excelso, y sapientisimo maestro, excuestor y
excónsul, Triboniano, quien, notable à la vez en
las artes de la elocuencia y del conocimiento de
las leyes, sobresalió también en los mismos ex-
perimentos de la empresa, y nada tuvo nunca por
más grande ni más grato que nuestros mandatos;
y además ha sido llevado a cabo por otros varo-
nes magnificos y estudiosísimos, á saber: Cons-
tantino, varón ilustre, conde de las sacras lar-
(1) actiones, ms . Flor.
(2) mss . Flor. Pl. 2., ed. Nbg. Russ . Cont. Char. Pac. Sp.;
de, omitida et, ed. Schf. Hal. Bk.; sed de, mss. Pl. 1. Bg.
(3) praescriptionibas, Char, al margen .
(1
) ostenditur, mss . Pl. 1. Gt.
(
5
) m38 . Pl. 1. Bg., ed. Nbg.; quod, mss . Flor. Pl. 2.: in
quo, Hal. y los demás .
(6)
seu verbor. obligat., faltan en las ed. Nbg. Hal.; en el
ms . Flor. aparecen añadidas posteriormente; en la const.
Δέδωκεν §. 8., no hay vestigios de estas palabras .
(7) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., Sp. Bk.; omne in quod, ed.
Schf.; omneque, Hal.; omne quidem, ed. Nbg. Russ. y las demás .
(8) esse, ed. Nbg. Hal. y después las demás, menos Sp. Bk.
(9) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., ed. Nbg. Sp. Bk.; positi, falta
en las ed. Schf. Hal. y otras.
tantino, varón ilustre, conde de las sacras lar-
(10) mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf.; pro delictisunt
pro delictis, ms . Flor.; de delictis, Hal, y otros .
(11) et qui, ed. Schf. Hal. Russ . Cont. Char . Pac.
(12) ms. Flor., Cont. 62. Sp.; pro municipalibus, mss . Pl. 1.
2. ed. Schf.; de municipalibus, ms . Bg. Gt., ed Nog. Hal. Russ.
Cont. 66. y las demás .
(13) et censibus, faltan en ms . Pl. 1.; en el ms . Flor, aparecen añadidas recientemente.
(14) mss. Flor . Pl. 1. Bg., ed. Nbg. Cont . 62. Sp . Bk.; significationibus, mss. Pl. 2. Gt.,ed. Schf. Hal. Russ . Cont. 66. у
otras .
(15) ms . Flor. , ed. Nbg. Sp. Bk.; recipit, ms . Cód, y las demás ed.; περιέχει, la const. Δέδωκεν §. 8.
(16) perfectio, Hal. Russ .
(17) confecta sunt, faltan en Hal. Russ . Cont. Char. Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
oixxbe0hdpm0rr13v72etnf8swkwoy7
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/621
102
416260
1647899
2026-04-09T21:17:43Z
Yhuliana QC
95808
/* No corregido */ Página creada con «conducida subterráneamente, puede el dueño del suelo hacer religioso el lugar, para que no se extinga la servidumbre; y esto es verdad; pero también tienes facultad para bajar ó levantar el cauce, por el que tienes el derecho de que sea conducida el agua, a menos que se hubiera pactado que no hicieras esto . {{sec}} 1.— Si tengo derecho á conducir agua por un cauce junto à tu fundo, siguensele estos derechos tácitos, que me sea licito reparar el cauce, y…
1647899
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|555|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>conducida subterráneamente, puede el dueño del
suelo hacer religioso el lugar, para que no se extinga la servidumbre; y esto es verdad; pero también tienes facultad para bajar ó levantar el cauce, por el que tienes el derecho de que sea conducida el agua, a menos que se hubiera pactado
que no hicieras esto .
{{sec}} 1.— Si tengo derecho á conducir agua por un
cauce junto à tu fundo, siguensele estos derechos
tácitos, que me sea licito reparar el cauce, y que
yo y mis obreros podamos ir á repararlo por la
parte más próxima; y también que el dueño del
fundo me deje espacio por el que por la derecha
y por la izquierda llegue yo al cauce, y en el que
pueda echar la tierra, el limo, la piedra, la arena
yla cal .
'''12. [13.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios á Sabino, libro XV.''— Cuando un fundo presta servidumbre á otro
fundo, aun vendido el fundo le siguen las servidumbres; de la misma manera prestan también
servidumbre los edificios á los fundos, y los fun-
dos á los edificios .
'''13. [14.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Opiniones, libro VI.''— El vendedor del fundo Geroniano había impuesto
para el fundo Botriano, que retenia, la condición,
de que frente á él no se ejerciera la pesca de
atún. Aunque por pacto privado no puede impo-
nerse servidumbre al mar, que por naturaleza es-
tá expedito para todos, sin embargo, como la buena fe del contrato exige que se guarde el pacto
de la venta, las personas de los que poseen, ó de los
que les suceden en su derecho, están obligadas por el pacto de la estipulación ó de la venta .
{{sec}} 1.— Si consta que en tu campo hay canteras ,
nadie, que no tiene derecho para hacer esto, puede extraer piedra contra tu voluntad, con titulo
ni privado, ni público, á no ser que en aquellas
canteras haya tal costumbre, para que si alguien
quisiere extraer piedra de ellas, no lo haga de
otro modo que pagando antes por ello al dueño el
tributo acostumbrado; pero debe extraer las piedras , después que satisfaga al dueño, de suerte,
que ni se entorpezca el uso de la piedra necesaria, ni al dueño con derecho se le quite la utilidad de la cosa .
'''14. [15.]''' {{Versalita|Juliano}}; ''Digesto, libro XLI.''— Nada impide que la servidumbre de paso se constituya
de suerte, que uno pase solamente de dia; lo que
respecto á los predios urbanos es casi hasta ne-
cesario .
'''15. [16.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Epítome del Digesto de Alfe-no, libro I.''— Es verdad, que el que hubiese cedido
á alguien la servidumbre de paso ó la de conducción por cierto lugar, puede ceder á muchos ó la
de paso, ó la de conducción por el mismo lugar. A
la manera que si alguno hubiese hecho sus casas
sirvientes á favor de un vecino, puede, no obstante, hacer sirvientes aquellas casas á favor de
otros muchos, de cuantos quiera.
'''16. [17.]''' {{Versalita|Gayo}}; ''Diario, libro II.''— También
<small>(2) según reciente corrección, Br.</small>
<small>(5) Fl. según corrección , Br.; Botroiano, Taur.; acaso Botryiano, de la palabra βότρυς, [uva].</small>
<small>(7) Fl. según corrección, Br.</small>
<small>(11) Fl. según corrección, Br.</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
5417d8shrlscmheifmqlillgdgccgeh
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/533
102
416261
1647901
2026-04-09T21:24:40Z
Helen Escobedo
95840
/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO,—LIBRO VI: TITULO I 467 puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo se ha do decir también respecto al ganado ma- yor, á las yeguadas, y á los demás animales que se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca- bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el rebaño, no cada uno de los animales. '''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—'' Pero si igual número perteneciere a dos, ni…»
1647901
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|467|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO,—LIBRO VI: TITULO I
467
puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo
se ha do decir también respecto al ganado ma-
yor, á las yeguadas, y á los demás animales que
se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo
rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca-
bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el
rebaño, no cada uno de los animales.
'''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—''
Pero si igual número perteneciere a dos, ninguno
vindienrá todo el rebaño, y ni aun la mitad de to~
do él. Mas si uno tuviera mayor número, de suer-
te que, deducido el ajeno, haya, no obstante, de
vindicar el rebaño, no se comprenden en la resti-
tución las cabezas de ganado ajenas.
'''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Escribe Marcelo en el libro cuarto del Digesto:
uno que tenia un rebaño de trescientas cabezas,
habiendo perdido ciento, compré otras tantas ca-
bezas ajenas á aquel que tenia el dominio de ellas,
ó las ajenas á quien de buena fe las poseía; y dice,
que éstas ciertamente se comprenderan en la vin-
dicación del rebaño. Pero que aunque quedaran
sdlo aquellas cabezas que fueron compradas, aun
puede él vindicar el rebaño.
§ 1.—Los aparejos de una nave se han de vin-
dicar cada uno de por si, y también se vindicará
por separado el esquife.
§ 2.—Escribe Pomponio, que si alguna cosa,
que es de la misma naturaleza, esta de tal modo
confundida y mezclada con otra que no puedan
desunirse y separarse, no se ha de vindicar la to-
talidad, sino en la parte; por ejemplo, si mi plata
y la tuya fueron reducidas á una masa, será co-
mún pava nosotros, y cada uno la vindicaremos á
prorata del peso que en la masa tenemos, aunque
sea incierto cuánto peso tiene cada uno en la masa;
'''4'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXT.''
en cuyo caso, ciertamente, se podrá ejercitar tam-
bién la acción de división de cosa común. Pero
será obligado también por la acción de hurto y
por la de exhibición el que con dolo malo procuró
que se confundiese la plata, de suerte que en la
acción exhibitoria se deba tener cuenta del pre-
cio, y en la vindicación, ó en la acción de división
de cosa común, satistará ademas aquello en que
la plata de uno habla sido de mas valor.
'''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—El mismo Pomponio escribe: si se hubiera con-
fundido el trigo de dos, no por voluntad de ellos,
compete á cada uno acción real por tanto cuanto
aparece en aquel montón que es propio de cada
cual. Pero si se hubieren mezclado por voluntad de
ellos, entonces se entenderá que se hicieron comu-
nes, y habré la acción de división de cosa común,
§ i-—Escribe el mismo, que si de mi miel y de
tu vino se hubiera hecho mulso, opinaron algunos
que también esto se hace comun; pero tengo por
más verdadero, como también él mismo indica,
que es más bien del que lo hizo, porque no contie-
ne su propia primitiva especie. Mas si se hubiera
mezclado plomo con plata, como quiera que pue-
da desunirse, ni se hará cosa común, ni se recla-
{-}(5) Idem Pomponius scribit, omitentas otros en Hal,
{-}(6) in, omítela Hal.
{-}(7) FL, según Br.; deduci, Tour.
{-}(8) quia sepurari potest, omitetas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-09T21:25:38Z
Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|467|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO,—LIBRO VI: TITULO I
467
puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo
se ha do decir también respecto al ganado ma-
yor, á las yeguadas, y á los demás animales que
se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo
rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca-
bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el
rebaño, no cada uno de los animales.
'''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—''
Pero si igual número perteneciere a dos, ninguno
vindienrá todo el rebaño, y ni aun la mitad de to~
do él. Mas si uno tuviera mayor número, de suer-
te que, deducido el ajeno, haya, no obstante, de
vindicar el rebaño, no se comprenden en la resti-
tución las cabezas de ganado ajenas.
'''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Escribe Marcelo en el libro cuarto del Digesto:
uno que tenia un rebaño de trescientas cabezas,
habiendo perdido ciento, compré otras tantas ca-
bezas ajenas á aquel que tenia el dominio de ellas,
ó las ajenas á quien de buena fe las poseía; y dice,
que éstas ciertamente se comprenderan en la vin-
dicación del rebaño. Pero que aunque quedaran
sdlo aquellas cabezas que fueron compradas, aun
puede él vindicar el rebaño.
§ 1.—Los aparejos de una nave se han de vin-
dicar cada uno de por si, y también se vindicará
por separado el esquife.
§ 2.—Escribe Pomponio, que si alguna cosa,
que es de la misma naturaleza, esta de tal modo
confundida y mezclada con otra que no puedan
desunirse y separarse, no se ha de vindicar la to-
talidad, sino en la parte; por ejemplo, si mi plata
y la tuya fueron reducidas á una masa, será co-
mún pava nosotros, y cada uno la vindicaremos á
prorata del peso que en la masa tenemos, aunque
sea incierto cuánto peso tiene cada uno en la masa;
'''4'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXT.''
en cuyo caso, ciertamente, se podrá ejercitar tam-
bién la acción de división de cosa común. Pero
será obligado también por la acción de hurto y
por la de exhibición el que con dolo malo procuró
que se confundiese la plata, de suerte que en la
acción exhibitoria se deba tener cuenta del pre-
cio, y en la vindicación, ó en la acción de división
de cosa común, satistará ademas aquello en que
la plata de uno habla sido de mas valor.
'''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—El mismo Pomponio escribe: si se hubiera con-
fundido el trigo de dos, no por voluntad de ellos,
compete á cada uno acción real por tanto cuanto
aparece en aquel montón que es propio de cada
cual. Pero si se hubieren mezclado por voluntad de
ellos, entonces se entenderá que se hicieron comu-
nes, y habré la acción de división de cosa común,
§ i-—Escribe el mismo, que si de mi miel y de
tu vino se hubiera hecho mulso, opinaron algunos
que también esto se hace comun; pero tengo por
más verdadero, como también él mismo indica,
que es más bien del que lo hizo, porque no contie-
ne su propia primitiva especie. Mas si se hubiera
mezclado plomo con plata, como quiera que pue-
da desunirse, ni se hará cosa común, ni se recla-
(5) Idem Pomponius scribit, omitentas otros en Hal,
(6) in, omítela Hal.
(7) FL, según Br.; deduci, Tour.
(8) quia sepurari potest, omitetas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-10T02:07:51Z
Helen Escobedo
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<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|467|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo
se ha do decir también respecto al ganado ma-
yor, á las yeguadas, y á los demás animales que
se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo
rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca-
bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el
rebaño, no cada uno de los animales.
'''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—''
Pero si igual número perteneciere a dos, ninguno
vindienrá todo el rebaño, y ni aun la mitad de to~
do él. Mas si uno tuviera mayor número, de suer-
te que, deducido el ajeno, haya, no obstante, de
vindicar el rebaño, no se comprenden en la resti-
tución las cabezas de ganado ajenas.
'''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Escribe Marcelo en el libro cuarto del Digesto:
uno que tenia un rebaño de trescientas cabezas,
habiendo perdido ciento, compré otras tantas ca-
bezas ajenas á aquel que tenia el dominio de ellas,
ó las ajenas á quien de buena fe las poseía; y dice,
que éstas ciertamente se comprenderan en la vin-
dicación del rebaño. Pero que aunque quedaran
sdlo aquellas cabezas que fueron compradas, aun
puede él vindicar el rebaño.
§ 1.—Los aparejos de una nave se han de vin-
dicar cada uno de por si, y también se vindicará
por separado el esquife.
§ 2.—Escribe Pomponio, que si alguna cosa,
que es de la misma naturaleza, esta de tal modo
confundida y mezclada con otra que no puedan
desunirse y separarse, no se ha de vindicar la to-
talidad, sino en la parte; por ejemplo, si mi plata
y la tuya fueron reducidas á una masa, será co-
mún pava nosotros, y cada uno la vindicaremos á
prorata del peso que en la masa tenemos, aunque
sea incierto cuánto peso tiene cada uno en la masa;
'''4'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXT.''
en cuyo caso, ciertamente, se podrá ejercitar tam-
bién la acción de división de cosa común. Pero
será obligado también por la acción de hurto y
por la de exhibición el que con dolo malo procuró
que se confundiese la plata, de suerte que en la
acción exhibitoria se deba tener cuenta del pre-
cio, y en la vindicación, ó en la acción de división
de cosa común, satistará ademas aquello en que
la plata de uno habla sido de mas valor.
'''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—El mismo Pomponio escribe: si se hubiera con-
fundido el trigo de dos, no por voluntad de ellos,
compete á cada uno acción real por tanto cuanto
aparece en aquel montón que es propio de cada
cual. Pero si se hubieren mezclado por voluntad de
ellos, entonces se entenderá que se hicieron comu-
nes, y habré la acción de división de cosa común,
§ i-—Escribe el mismo, que si de mi miel y de
tu vino se hubiera hecho mulso, opinaron algunos
que también esto se hace comun; pero tengo por
más verdadero, como también él mismo indica,
que es más bien del que lo hizo, porque no contie-
ne su propia primitiva especie. Mas si se hubiera
mezclado plomo con plata, como quiera que pue-
da desunirse, ni se hará cosa común, ni se recla-
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Página:Napoleón en Chamartín (1907).djvu/56
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2026-04-09T21:38:03Z
Sucdemagrana
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/* Corregido */
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{fi|52}} {{c|B. PÉREZ GALDÓS|sc}}</noinclude>actitud hostil contra mi persona. Me puse en cobro á toda prisa, y no volví más.
Pasó Agosto, pasaron también Septiembre y Octubre, y aquellos noventa días, depositándose unos tras otros como noventa capas de tierra en el hoyo de mi existencia, iban sepultando ilusiones, alegrías, sueños, porvenir. De improviso, la diferencia de jerarquía social había puesto entre Inés y yo murallas inexpugnables, y para romper su jaula no bastaban mis fuerzas, pues no era la nueva como aquélla de los Requejos, hecha de frágiles cañas y alambres, sino de fuertísimos barrotes, más que el diamante duros.
Entonces comprendí claramente que yo no era nada, ni valía en el mundo más que un grano de anís, y esta consideración, irritándome en sumo grado, me infundía el mayor desprecio hacia mí mismo. ¿Por qué he nacido como he nacido? me preguntaba; y según es fácil comprender, no podía acertar con la contestación.
Y después decía: el espesor y fortaleza de estas paredes son tales, que si toda mi vida la empleara en hacerme más sabio que Séneca, más valiente que el Cid y más rico que los Fúcares, aun así no podría romperlas. Sin embargo, tal rumbo pueden llevar las cosas, que venga un día en que á los Fúcares no se les pida su ejecutoria para emparentar con la nobleza. Pero vamos á ver, ¿cómo me las compondré para llegar á ser rico? ¡Oh, miserable de mí! ¿Rico quien nada tiene? Es evidente que no se pueden ganar dos sin tener uno... {{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/622
102
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2026-04-09T21:40:16Z
Yhuliana QC
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/* No corregido */ Página creada con «puede cualquiera condenar en el testamento á su heredero á que no levante más alto sus casas, para que no perjudique á las luces de las casas vecinas, ó á que permita que se cargue viga en la pared, ó á que él tenga vertientes sobre su propiedad los estilicidios, ó á que consienta que el vecino pase ó conduzca por su fundo ó el de su heredero, ó de él conduzca agua. '''17. [18.]''' {{Versalita|Papiniano}}; ''Cuestiones, libro VII.''— Si en precario h…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|556|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>puede cualquiera condenar en el testamento á su
heredero á que no levante más alto sus casas, para que no perjudique á las luces de las casas vecinas, ó á que permita que se cargue viga en la
pared, ó á que él tenga vertientes sobre su propiedad los estilicidios, ó á que consienta que el vecino pase ó conduzca por su fundo ó el de su heredero, ó de él conduzca agua.
'''17. [18.]''' {{Versalita|Papiniano}}; ''Cuestiones, libro VII.''— Si en precario hubiere el vecino construido una
cerca en tu pertenencia, no podrá intentarse el
interdicto, porque tiene en precario, ni la cerca
levantada es considerada donación perfecta de
servidumbre ; ni útilmente se pretenderá que él
tiene derecho para tener contra tu voluntad lo
edificado, porque habiendo seguido el edificio la
condición del suelo hace inútil la pretensión. Pero si el que te debió una servidumbre hubiere he-
cho en precario la cerca en su pertenencia, ni se
usucapirá la libertad, y se intentará útilmente
contra él el interdicto, porque tiene en precario.
Pero si lo hubieres permitido por causa de donación, no podrás interponer el interdicto, y con la
donación se extingue la servidumbre .
'''18. [19.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Manuales, libro I.''— Está admitido, que muchos dueños, aunque no hagan la
cesión al mismo tiempo, impongan ó adquieran
servidumbres, con tal que por el último acto se
confirmen también los anteriores, y que esto sea
de la misma suerte que si todos hubiesen hecho
primero hizo la cesión, o hubiera fallecido, ó de
otra suerte, ó de otro modo hubiere enagenado su
parte, y después hubiere hecho la cesión el socio,
nada se hará; porque cuando haga la cesión el
último, no se entiende que la servidumbre se ad-
quiere por retroacción, sino que se considera lo
mismo que si todos hubiesen cedido cuando ceda
el último. Asi, pues, este acto quedará de nuevo pendiente hasta que haga la cesión el nuevo socio.
El mismo derecho rige también si á uno solo de
los dueños se hiciera la cesión, y después hubiere acaecido en la persona del socio alguna de estas
cosas . Por consiguiente, también por el contrario,
si al que no hizo la cesión le hubiere acontecido
alguna de estas cosas, todos deberán ceder de nue-
vo; porque tan sólo se les ha dispensado el tiempo
en que pueden dar ó hacer, ó que puedan en diver-
sos tiempos ; y por consiguiente, no puede ceder á uno, ni ceder el solo. Y lo mismo se ha de decir,
también si uno cediera, y otro legase las servidumbres; porque si todos los socios legaran las
servidumbres, y al mismo tiempo fuese adida la
herencia de ellos, puede decirse que es útil el legado; si en diversos tiempos, inútilmente corre el
término del legado, porque no está admitido que
asi como los de los vivos, queden en suspenso
también los actos de los fallecidos .
{{t3|TITULO V}}
{{c|DE SI SE VINDICARA UNA SERVIDUMBRE, Ó SE
NEGASE QUE PERTENEZCA Á OTRO|clase=titulo}}
1. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.''—
<small>
(7) Fl. según antigua corrección, Br.; post, inserta Taur.según la escritura original.</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
e2f9aac7grjfhhzasov3859x3hokpk7
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/671
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Nea1109
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/* No corregido */
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|603|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>que huyese, ó si también se podrá, esto no obs-{{-}}
tante, reclamar contra otro, como sucede cuan-{{-}}
do fué enajenado ó manumitido; lo que es más{{-}}
verdadero. En cuyo caso es del actor la elección{{-}}
de aquel contra quien quiera ejercitar la acción.{{-}}
Pero dice Juliano respecto de aquel que manumi-{{-}}
tió, que si el manumitido estuviera dispuesto &{{-}}
defenderse, se ha de dar excepción al que lo ma-{{-}}
numitió. Esto dice también Labeon.{{-}}
25. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,{{-}}
libro VI.-Lo mismo es también si el nuevo due-{{-}}
ño del esclavo soportara el juicio.
26. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}}
--Pero la elección librarà al otro; porque el Pretor{{-}}
introdujo esto para que el actor no quedase bur-{{-}}
lado, no para que también realizase lucro, y{{-}}
por esto será repelido con excepción por el si-{{-}}
guiente.{{-}}
§ 1--A esto es consiguiente, que si con dolo{{-}}
muchos hubieren hecho, que no tuvieran en su po-{{-}}
testad al esclavo, deba elegir al actor à quien{{-}}
quicra demandar.{{-}}
§ 2.--Asimismo, si de muchos dueños algunos{{-}}
hubieren con dolo malo dejado de poseer sus por-{{-}}
ciones, será del actor la elección de si quiere ejer-{{-}}
citar la acción directa contra el que posee, ó la{{-}}
pretoria contra el que dejó de poseer.{{-}}
§ 3.--Si alguno hubiere respondido en juicio,{{-}}
que el esclavo ajeno es suyo, pagando uno, se li-{{-}}
bra el otro.{{-}}
§ 4.--Si aquel que con dolo hubieres dejado de{{-}}
poseer hubiere fallecido, antes que con esta ac-{{-}}
ción fueras demandado, quedas libre, porque es-{{-}}
ta acción se subroga en lugar de la acción direc{{-}}
ta; lo contrario diremos, si incurrieres en mora{{-}}
al aceptar el juicio.{{-}}
§ 5.--Por haber mentido el difunto, no se ha de{{-}}
dar acción ni al heredero, ni contra el heredero,{{-}}
ni aun contra él mismo en cualquier tiempo; por-{{-}}
que el que defiende al esclavo ausente debe tener{{-}}
libertad para evitar la pena de este Edicto, esto{{-}}
es, para que sea demandado sin la entrega por el{{-}}
daño. Y por lo tanto, si hubieres negado que el{{-}}
esclavo está en tu potestad, después podrás con-{{-}}
fesarlo, no ser que ya se haya contestado el{{-}}
pleito contra ti; porque entonces no deberás ser{{-}}
oldo, como dice Labeon. Añade Octaveno, que{{-}}
con causa se te ha de auxiliar aun habiendo sido{{-}}
contestado el pleito, à la verdad, si tal fuera tu{{-}}
edad, que se te deba dispensar.{{-}}
§ 6.--Si al esclavo se lo hubieran llevado es-{{-}}
tando ausente su dueño, ó aun estando presente,{{-}}
y se hallare en el mismo caso, de que pueda ser{{-}}
restituido por el todo, se porinite la defensa en{{-}}
nombre de aquel que se llevaron; porque el{{-}}
Protor debe conceder á los que lo solicitan, que{{-}}
aquél sea exhibido para defenderlo. Lo mismo{{-}}
se ha de conceder al usufructuario, ó à aquel a{{-}}
quien está obligado por razón de prenda, si es-{{-}}
tando presente el dueño no lo hubiere querido de-{{-}}
ſender, para que el dolo o la desidia de uno no{{-}}
perjudique à otros. Lo mismo se ha de observar{{-}}
respecto al esclavo común, à quien uno de los{{-}}
dueños que estaba presente no quiso defender.{{-}}
Pero también se ha de auxiliar al actor en estos{{-}}
casos, porque parece bien que se extinga la ac-{{-}}
ción por la adquisición del dominio; porque aquel{{-}}
á quien se llevaron por mandato del Pretor, en-{{-}}
tra en los bienes de aquel que se lo llevó.</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Nea1109
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tante, reclamar contra otro, como sucede cuan-{{-}}
do fué enajenado ó manumitido; lo que es más{{-}}
verdadero. En cuyo caso es del actor la elección{{-}}
de aquel contra quien quiera ejercitar la acción.{{-}}
Pero dice Juliano respecto de aquel que manumi-{{-}}
tió, que si el manumitido estuviera dispuesto &{{-}}
defenderse, se ha de dar excepción al que lo ma-{{-}}
numitió. Esto dice también Labeon.{{-}}
25. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,{{-}}
libro VI.-Lo mismo es también si el nuevo due-{{-}}
ño del esclavo soportara el juicio.
26. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}}
--Pero la elección librarà al otro; porque el Pretor{{-}}
introdujo esto para que el actor no quedase bur-{{-}}
lado, no para que también realizase lucro, y{{-}}
por esto será repelido con excepción por el si-{{-}}
guiente.{{-}}
§ 1--A esto es consiguiente, que si con dolo{{-}}
muchos hubieren hecho, que no tuvieran en su po-{{-}}
testad al esclavo, deba elegir al actor à quien{{-}}
quicra demandar.{{-}}
§ 2.--Asimismo, si de muchos dueños algunos{{-}}
hubieren con dolo malo dejado de poseer sus por-{{-}}
ciones, será del actor la elección de si quiere ejer-{{-}}
citar la acción directa contra el que posee, ó la{{-}}
pretoria contra el que dejó de poseer.{{-}}
§ 3.--Si alguno hubiere respondido en juicio,{{-}}
que el esclavo ajeno es suyo, pagando uno, se li-{{-}}
bra el otro.{{-}}
§ 4.--Si aquel que con dolo hubieres dejado de{{-}}
poseer hubiere fallecido, antes que con esta ac-{{-}}
ción fueras demandado, quedas libre, porque es-{{-}}
ta acción se subroga en lugar de la acción direc{{-}}
ta; lo contrario diremos, si incurrieres en mora{{-}}
al aceptar el juicio.{{-}}
§ 5.--Por haber mentido el difunto, no se ha de{{-}}
dar acción ni al heredero, ni contra el heredero,{{-}}
ni aun contra él mismo en cualquier tiempo; por-{{-}}
que el que defiende al esclavo ausente debe tener{{-}}
libertad para evitar la pena de este Edicto, esto{{-}}
es, para que sea demandado sin la entrega por el{{-}}
daño. Y por lo tanto, si hubieres negado que el{{-}}
esclavo está en tu potestad, después podrás con-{{-}}
fesarlo, no ser que ya se haya contestado el{{-}}
pleito contra ti; porque entonces no deberás ser{{-}}
oldo, como dice Labeon. Añade Octaveno, que{{-}}
con causa se te ha de auxiliar aun habiendo sido{{-}}
contestado el pleito, à la verdad, si tal fuera tu{{-}}
edad, que se te deba dispensar.{{-}}
§ 6.--Si al esclavo se lo hubieran llevado es-{{-}}
tando ausente su dueño, ó aun estando presente,{{-}}
y se hallare en el mismo caso, de que pueda ser{{-}}
restituido por el todo, se porinite la defensa en{{-}}
nombre de aquel que se llevaron; porque el{{-}}
Protor debe conceder á los que lo solicitan, que{{-}}
aquél sea exhibido para defenderlo. Lo mismo{{-}}
se ha de conceder al usufructuario, ó à aquel a{{-}}
quien está obligado por razón de prenda, si es-{{-}}
tando presente el dueño no lo hubiere querido de-{{-}}
ſender, para que el dolo o la desidia de uno no{{-}}
perjudique à otros. Lo mismo se ha de observar{{-}}
respecto al esclavo común, à quien uno de los{{-}}
dueños que estaba presente no quiso defender.{{-}}
Pero también se ha de auxiliar al actor en estos{{-}}
casos, porque parece bien que se extinga la ac-{{-}}
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á quien se llevaron por mandato del Pretor, en-{{-}}
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Nea1109
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do fué enajenado ó manumitido; lo que es más{{-}}
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de aquel contra quien quiera ejercitar la acción.{{-}}
Pero dice Juliano respecto de aquel que manumi-{{-}}
tió, que si el manumitido estuviera dispuesto &{{-}}
defenderse, se ha de dar excepción al que lo ma-{{-}}
numitió. Esto dice también Labeon.{{-}}
25. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,{{-}}
libro VI.-Lo mismo es también si el nuevo due-{{-}}
ño del esclavo soportara el juicio.
26. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}}
--Pero la elección librarà al otro; porque el Pretor{{-}}
introdujo esto para que el actor no quedase bur-{{-}}
lado, no para que también realizase lucro, y{{-}}
por esto será repelido con excepción por el si-{{-}}
guiente.{{-}}
§ 1--A esto es consiguiente, que si con dolo{{-}}
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testad al esclavo, deba elegir al actor à quien{{-}}
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§ 2.--Asimismo, si de muchos dueños algunos{{-}}
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citar la acción directa contra el que posee, ó la{{-}}
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§ 4.--Si aquel que con dolo hubieres dejado de{{-}}
poseer hubiere fallecido, antes que con esta ac-{{-}}
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ta acción se subroga en lugar de la acción direc{{-}}
ta; lo contrario diremos, si incurrieres en mora{{-}}
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§ 5.--Por haber mentido el difunto, no se ha de{{-}}
dar acción ni al heredero, ni contra el heredero,{{-}}
ni aun contra él mismo en cualquier tiempo; por-{{-}}
que el que defiende al esclavo ausente debe tener{{-}}
libertad para evitar la pena de este Edicto, esto{{-}}
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§ 6.--Si al esclavo se lo hubieran llevado es-{{-}}
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Nea1109
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|603|Digesto.— Libro IX: Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>que huyese, ó si también se podrá, esto no obs-{{-}}
tante, reclamar contra otro, como sucede cuan-{{-}}
do fué enajenado ó manumitido; lo que es más{{-}}
verdadero. En cuyo caso es del actor la elección{{-}}
de aquel contra quien quiera ejercitar la acción.{{-}}
Pero dice Juliano respecto de aquel que manumi-{{-}}
tió, que si el manumitido estuviera dispuesto &{{-}}
defenderse, se ha de dar excepción al que lo ma-{{-}}
numitió. Esto dice también Labeon.{{-}}
25. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,{{-}}
libro VI.-Lo mismo es también si el nuevo due-{{-}}
ño del esclavo soportara el juicio.
26. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}}
--Pero la elección librarà al otro; porque el Pretor{{-}}
introdujo esto para que el actor no quedase bur-{{-}}
lado, no para que también realizase lucro, y{{-}}
por esto será repelido con excepción por el si-{{-}}
guiente.{{-}}
§ 1--A esto es consiguiente, que si con dolo{{-}}
muchos hubieren hecho, que no tuvieran en su po-{{-}}
testad al esclavo, deba elegir al actor à quien{{-}}
quicra demandar.{{-}}
§ 2.--Asimismo, si de muchos dueños algunos{{-}}
hubieren con dolo malo dejado de poseer sus por-{{-}}
ciones, será del actor la elección de si quiere ejer-{{-}}
citar la acción directa contra el que posee, ó la{{-}}
pretoria contra el que dejó de poseer.{{-}}
§ 3.--Si alguno hubiere respondido en juicio,{{-}}
que el esclavo ajeno es suyo, pagando uno, se li-{{-}}
bra el otro.{{-}}
§ 4.--Si aquel que con dolo hubieres dejado de{{-}}
poseer hubiere fallecido, antes que con esta ac-{{-}}
ción fueras demandado, quedas libre, porque es-{{-}}
ta acción se subroga en lugar de la acción direc{{-}}
ta; lo contrario diremos, si incurrieres en mora{{-}}
al aceptar el juicio.{{-}}
§ 5.--Por haber mentido el difunto, no se ha de{{-}}
dar acción ni al heredero, ni contra el heredero,{{-}}
ni aun contra él mismo en cualquier tiempo; por-{{-}}
que el que defiende al esclavo ausente debe tener{{-}}
libertad para evitar la pena de este Edicto, esto{{-}}
es, para que sea demandado sin la entrega por el{{-}}
daño. Y por lo tanto, si hubieres negado que el{{-}}
esclavo está en tu potestad, después podrás con-{{-}}
fesarlo, no ser que ya se haya contestado el{{-}}
pleito contra ti; porque entonces no deberás ser{{-}}
oldo, como dice Labeon. Añade Octaveno, que{{-}}
con causa se te ha de auxiliar aun habiendo sido{{-}}
contestado el pleito, à la verdad, si tal fuera tu{{-}}
edad, que se te deba dispensar.{{-}}
§ 6.--Si al esclavo se lo hubieran llevado es-{{-}}
tando ausente su dueño, ó aun estando presente,{{-}}
y se hallare en el mismo caso, de que pueda ser{{-}}
restituido por el todo, se porinite la defensa en{{-}}
nombre de aquel que se llevaron; porque el{{-}}
Protor debe conceder á los que lo solicitan, que{{-}}
aquél sea exhibido para defenderlo. Lo mismo{{-}}
se ha de conceder al usufructuario, ó à aquel a{{-}}
quien está obligado por razón de prenda, si es-{{-}}
tando presente el dueño no lo hubiere querido de-{{-}}
ſender, para que el dolo o la desidia de uno no{{-}}
perjudique à otros. Lo mismo se ha de observar{{-}}
respecto al esclavo común, à quien uno de los{{-}}
dueños que estaba presente no quiso defender.{{-}}
Pero también se ha de auxiliar al actor en estos{{-}}
casos, porque parece bien que se extinga la ac-{{-}}
ción por la adquisición del dominio; porque aquel{{-}}
á quien se llevaron por mandato del Pretor, en-{{-}}
tra en los bienes de aquel que se lo llevó.
</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
5f4suuj41nyg4uuma0t479fnuqdzzj9
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/878
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Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «810 DIGESTO .- LIBRO XV : TITULO III invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y engañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea que le perjudicara al señor la credulidad del acree-dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-ñor, si…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|810|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>810
DIGESTO .- LIBRO XV : TITULO III
invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y engañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea
que le perjudicara al señor la credulidad del acree-dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo
que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-ñor, si el esclavo recibió con otra intención, ó si, habiendo recibido con esta, lo invirtió después en otra cosa; así, pues, el acreedor debe procurar sa-ber en qué se invierta.
§ 10.Si el esclavo hubiera tomado dinero en
mutuo para comprar un vestido, y el dinero se hu-biere perdido, ¿quién podrá ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, acaso el acreedor, ó el vendedor? Mas yo opino, que si verdaderamente
se hubiera entregado el precio, el acreedor habrá
de ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, aunque el vestido hubiere perecido; pero si no se pagó el precio, mas el dinero se dió para esto, para que se comprase el vestido, y se hubiere perdido el dinero, pero el vestido se repartió a la familia, ciertamente que el acreedor tiene la acción de lo que se convirtió en utilidad. ¿La tendrá acaso también el vendedor, porque bienes de él se convirtieron en cosa del señor? La razón hace que se esté obligado. Por donde por una sola causa comienza el señor á estar obligado á dos; por consiguiente, aunque se hayan perdido asi el dinero, como el vestido, se habrá de decir, que el señor queda obligado á uno y á otro , porque ambos quisieron que se invirtiera en provecho del señor;
4. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX.
-pero se ha de decir, que debe ser mejor la condición del ocupante, porque es injusto que el
señor sea condenado á favor de ambos por la acción de lo que se convirtió en su utilidad.
5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX.
-Si como necesarias para el señor hubiere comprado el esclavo cosas no necesarias para el señor,
por ejemplo, esclavos, escribe Pomponio, que se
considera haberse gastado en utilidad de este solamente hasta cuanto determina el verdadero pre-
cio de los esclavos, cuando si hubiese comprado
cosas necesarias, se obligaria por el todo en que se
hubiesen vendido.
§ 1.-Dice el mismo, que ya si el señor ratifica-
ra el contrato del esclavo, ya si no, hay la acción
de lo que se convirtió en utilidad.
§ 2.-Por lo que el esclavo compró para el señor, si verdaderamente lo compró con la voluntad de éste, puede ejercitarse la acción de lo que se hi-
zo por mandato; pero si no con su voluntad, si ver-
daderamente el señor lo hubiere ratificado , ó de
otra suerte hubiere comprado para el señor una
cosa necesaria ó útil, habrá la acción de lo que se
convirtió en su utilidad; pero si no sucede nada de
esto , habrá la acción de peculio.
§ 3.-Place que se convierta en su utilidad no
solamente aquel dinero, que inmediatamente hubiere ido del acreedor á poder del señor, sino tam-
bién el que antes hubiere estado en el peculio. Mas
esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestio-nando negocio del señor, hace más rico á éste con
(4) Según reciente corrección del códice Fl., Br.; neces
saria, Taur, según la escritura original.
(5) libro quinto, inserta Hal.
(6) Hal; emit, Tour.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO XV : TITULO III
invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y engañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea
que le perjudicara al señor la credulidad del acree-dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo
que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-ñor, si el esclavo recibió con otra intención, ó si, habiendo recibido con esta, lo invirtió después en otra cosa; así, pues, el acreedor debe procurar sa-ber en qué se invierta.
§ 10.Si el esclavo hubiera tomado dinero en
mutuo para comprar un vestido, y el dinero se hu-biere perdido, ¿quién podrá ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, acaso el acreedor, ó el vendedor? Mas yo opino, que si verdaderamente
se hubiera entregado el precio, el acreedor habrá
de ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, aunque el vestido hubiere perecido; pero si no se pagó el precio, mas el dinero se dió para esto, para que se comprase el vestido, y se hubiere perdido el dinero, pero el vestido se repartió a la familia, ciertamente que el acreedor tiene la acción de lo que se convirtió en utilidad. ¿La tendrá acaso también el vendedor, porque bienes de él se convirtieron en cosa del señor? La razón hace que se esté obligado. Por donde por una sola causa comienza el señor á estar obligado á dos; por consiguiente, aunque se hayan perdido asi el dinero, como el vestido, se habrá de decir, que el señor queda obligado á uno y á otro , porque ambos quisieron que se invirtiera en provecho del señor;
4. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX.
-pero se ha de decir, que debe ser mejor la condición del ocupante, porque es injusto que el
señor sea condenado á favor de ambos por la acción de lo que se convirtió en su utilidad.
5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX.
-Si como necesarias para el señor hubiere comprado el esclavo cosas no necesarias para el señor,
por ejemplo, esclavos, escribe Pomponio, que se
considera haberse gastado en utilidad de este solamente hasta cuanto determina el verdadero pre-
cio de los esclavos, cuando si hubiese comprado
cosas necesarias, se obligaria por el todo en que se
hubiesen vendido.
§ 1.-Dice el mismo, que ya si el señor ratifica-
ra el contrato del esclavo, ya si no, hay la acción
de lo que se convirtió en utilidad.
§ 2.-Por lo que el esclavo compró para el señor, si verdaderamente lo compró con la voluntad de éste, puede ejercitarse la acción de lo que se hi-
zo por mandato; pero si no con su voluntad, si ver-
daderamente el señor lo hubiere ratificado , ó de
otra suerte hubiere comprado para el señor una
cosa necesaria ó útil, habrá la acción de lo que se
convirtió en su utilidad; pero si no sucede nada de
esto , habrá la acción de peculio.
§ 3.-Place que se convierta en su utilidad no
solamente aquel dinero, que inmediatamente hubiere ido del acreedor á poder del señor, sino tam-
bién el que antes hubiere estado en el peculio. Mas
esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestio-nando negocio del señor, hace más rico á éste con
(4) Según reciente corrección del códice Fl., Br.; neces
saria, Taur, según la escritura original.
(5) libro quinto, inserta Hal.
(6) Hal; emit, Tour.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y engañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en su provecho, y no queda obligado el señor, no sea
que le perjudicara al señor la credulidad del acree-dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había acostumbrado á invertir en provecho del señor lo
que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-ñor, si el esclavo recibió con otra intención, ó si, habiendo recibido con esta, lo invirtió después en otra cosa; así, pues, el acreedor debe procurar sa-ber en qué se invierta.
§ 10.Si el esclavo hubiera tomado dinero en
mutuo para comprar un vestido, y el dinero se hu-biere perdido, ¿quién podrá ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, acaso el acreedor, ó el vendedor? Mas yo opino, que si verdaderamente
se hubiera entregado el precio, el acreedor habrá
de ejercitar la acción de lo que se convirtió en provecho, aunque el vestido hubiere perecido; pero si no se pagó el precio, mas el dinero se dió para esto, para que se comprase el vestido, y se hubiere perdido el dinero, pero el vestido se repartió a la familia, ciertamente que el acreedor tiene la acción de lo que se convirtió en utilidad. ¿La tendrá acaso también el vendedor, porque bienes de él se convirtieron en cosa del señor? La razón hace que se esté obligado. Por donde por una sola causa comienza el señor á estar obligado á dos; por consiguiente, aunque se hayan perdido asi el dinero, como el vestido, se habrá de decir, que el señor queda obligado á uno y á otro , porque ambos quisieron que se invirtiera en provecho del señor;
4. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX.
-pero se ha de decir, que debe ser mejor la condición del ocupante, porque es injusto que el
señor sea condenado á favor de ambos por la acción de lo que se convirtió en su utilidad.
5. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX.
-Si como necesarias para el señor hubiere comprado el esclavo cosas no necesarias para el señor,
por ejemplo, esclavos, escribe Pomponio, que se
considera haberse gastado en utilidad de este solamente hasta cuanto determina el verdadero pre-
cio de los esclavos, cuando si hubiese comprado
cosas necesarias, se obligaria por el todo en que se
hubiesen vendido.
§ 1.-Dice el mismo, que ya si el señor ratifica-
ra el contrato del esclavo, ya si no, hay la acción
de lo que se convirtió en utilidad.
§ 2.-Por lo que el esclavo compró para el señor, si verdaderamente lo compró con la voluntad de éste, puede ejercitarse la acción de lo que se hi-
zo por mandato; pero si no con su voluntad, si ver-
daderamente el señor lo hubiere ratificado , ó de
otra suerte hubiere comprado para el señor una
cosa necesaria ó útil, habrá la acción de lo que se
convirtió en su utilidad; pero si no sucede nada de
esto , habrá la acción de peculio.
§ 3.-Place que se convierta en su utilidad no
solamente aquel dinero, que inmediatamente hubiere ido del acreedor á poder del señor, sino tam-
bién el que antes hubiere estado en el peculio. Mas
esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestio-nando negocio del señor, hace más rico á éste con
(4) Según reciente corrección del códice Fl., Br.; neces
saria, Taur, según la escritura original.
(5) libro quinto, inserta Hal.
(6) Hal; emit, Tour.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>invertiría en cosa del señor, y no lo invirtió, y en-
gañó al acreedor, no se entiende que se invirtió en
su provecho, y no queda obligado el señor, no sea
que le perjudicara al señor la credulidad del acree-
dor, ó que le fuese perjudicial el engaño del escla-
vo . Pero ¿qué, si éste fué un esclavo que había
acostumbrado á invertir en provecho del señor lo
que recibia? Aun así no opino que perjudica al se-
ñor, si el esclavo recibió con otra intención, ó si,
habiendo recibido con esta, lo invirtió después en
otra cosa; así, pues, el acreedor debe procurar sa-
ber en qué se invierta.
{{sec}}10.—Si el esclavo hubiera tomado dinero en
mutuo para comprar un vestido, y el dinero se hu-
biere perdido, ¿quién podrá ejercitar la acción de lo
que se convirtió en provecho, acaso el acreedor, ó
el vendedor? Mas yo opino, que si verdaderamente
se hubiera entregado el precio, el acreedor habrá
de ejercitar la acción de lo que se convirtió en pro-
vecho, aunque el vestido hubiere perecido; pero sino
se pagó el precio, mas el dinero se dió para esto,
para que se comprase el vestido, y se hubiere perdi-
do el dinero, pero el vestido se repartió a la familia,
ciertamente que el acreedor tiene la acción de lo
que se convirtió en utilidad. ¿La tendrá acaso tam-
bién el vendedor, porque bienes de él se convirtieron
en cosa del señor? La razón hace que se esté obliga-
do. Por donde por una sola causa comienza el se-
ñor á estar obligado á dos; por consiguiente, aun-
que se hayan perdido asi el dinero, como el vesti-
do, se habrá de decir, que el señor queda obligado
á uno y á otro , porque ambos quisieron que se in-
virtiera en provecho del señor;
'''4.'''GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX.—pero se ha de decir, que debe ser mejor
la condición del ocupante, porque es injusto que el
señor sea condenado á favor de ambos por la ac-
ción de lo que se convirtió en su utilidad.
'''5.'''ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX.
—Si como necesarias para el señor hubiere com-
prado el esclavo cosas no necesarias para el señor,
por ejemplo, esclavos, escribe Pomponio, que se
considera haberse gastado en utilidad de este so-
lamente hasta cuanto determina el verdadero pre-
cio de los esclavos, cuando si hubiese comprado
cosas necesarias, se obligaria por el todo en que se
hubiesen vendido.
{{sec}}1.—Dice el mismo, que ya si el señor ratifica-
ra el contrato del esclavo, ya si no, hay la acción
de lo que se convirtió en utilidad.
{{sec}}2.—Por lo que el esclavo compró para el se-
ñor, si verdaderamente lo compró con la voluntad
de éste, puede ejercitarse la acción de lo que se hi-
zo por mandato; pero si no con su voluntad, si ver-
daderamente el señor lo hubiere ratificado , ó de
otra suerte hubiere comprado para el señor una
cosa necesaria ó útil, habrá la acción de lo que se
convirtió en su utilidad; pero si no sucede nada de
esto , habrá la acción de peculio.
{{sec}}3.—Place que se convierta en su utilidad no solamente aquel dinero, que inmediatamente hu-
biere ido del acreedor á poder del señor, sino tam-
bién el que antes hubiere estado en el peculio. Mas
esto es verdad siempre y cuando el esclavo, gestio-
nando negocio del señor, hace más rico á éste con<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/623
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Yhuliana QC
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/* No corregido */ Página creada con «—Las acciones sobre las servidumbres rústicas, ó urbanas, son de aquellos de quienes son los pre- dios. Mas los sepulcros no son de nuestro dominio; pero podemos vindicar el camino para un sepulcro . 2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Respecto a las servidumbres nos competen, á ejemplo de las que pertenecen al usufructo, las acciones reales, tanto la confesoria, como la negatoria; la confesoria…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|557|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Las acciones sobre las servidumbres rústicas, ó
urbanas, son de aquellos de quienes son los pre-
dios. Mas los sepulcros no son de nuestro dominio;
pero podemos vindicar el camino para un sepulcro .
2. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''—Respecto a las servidumbres nos competen, á
ejemplo de las que pertenecen al usufructo, las
acciones reales, tanto la confesoria, como la negatoria; la confesoria, al que pretende que á él le
competen las servidumbres, la negatoria, al due-
ño que lo niega
{{sec}} 1.— Mas esta acción real confesoria no compe-
te á otro ninguno mas que al dueño del fundo;
porque nadie puede vindicar una servidumbre,
sino aquel que tiene el dominio sobre el fundo vecino, al cual dice que se debe la servidumbre .
{{sec}} 2.— Con razón escribe Neracio , que si se le-
gara el usufructo de un lugar intermedio, es con-
siguiente también el paso, á saber, por aquellos
sitios del fundo por los que lo constituiria el que
cedió el usufructo, en cuanto es necesario para el
disfrute de él; porque ha de saberse, que el paso
que se presta al usufructuario para que usufructúe, no es servidumbre; porque no puede deberse
servidumbre sólo al usufructuario, pero si se debiera al fundo, también el mismo usufructuario
usará de ella .
{{sec}} 3.— Dice Pomponio, que el usufructuario puede usar del interdicto relativo al paso, si usó de
éste en el año; porque de una manera se cuestiona sobre el derecho, esto es, en la acción confesoria, de otra sobre el hecho, como en este interdicto; lo que escribe también Juliano en el libro cuadragésimo octavo del Digesto. Confirma el parecer
de Juliano lo que escribe Labeon, que aunque
haya usado el testador, que legó el usufructo, debe darse al usufructuario el interdicto útil, de la
misma manera que competen estos interdictos al
heredero ó al comprador.
3. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro LXX.''—
-Pero también se ha de decir lo mismo, si alguno
hubiere comprado una parte de un fundo .
4. <span style="font-variant:small-caps;">El mismo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''— La extensión del lugar no es del dominio del
mismo a quien se debe la servidumbre, sino que
éste tiene el derecho de pasar por él.
{{sec}} 1.— El que tiene el paso sin la conducción, ó
la conducción sin el paso, usará de la acción de
servidumbre .
{{sec}} 2.— -En la acción confesoria, que se promueve
sobre una servidumbre, se comprenden también
los frutos . Pero veamos, ¿cuáles pueden ser los
frutos de una servidumbre? Y es más verdadero,
que por razón de frutos tan sólo debe computarse
aquello, si algo hubiera, que interese al actor que
no se le prohiba la servidumbre. Mas también en la
acción negatoria se computan, según dice Labeon,
los frutos, según cuanto interesa al demandante
que el adversario no use del paso por su fundo; y
este parecer lo aprueba también Pomponio.
{{sec}} 3.— Si fuera de muchos el fundo al cual se
debe el paso, compete a cada uno la acción por el
todo; y así lo escribe también Pomponio en el libro cuadragėsimo primero; pero en la estimación
se comprenderá lo que importa, esto es, cuanto<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
o4tbr02295mswr900mzetek1x371m4b
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/624
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2026-04-09T21:59:00Z
Yhuliana QC
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/* No corregido */ Página creada con «le importa al que demandare. Asi, pues, cada uno demandará ciertamente sobre el mismo derecho, y la victoria aprovechará también á los otros, pero la estimación se contraerá á lo que á él le im- porta, aunque por medio de uno solo no pueda adquirirse la servidumbre. {{sec}} 4.— Pero también si fuera de dos el fundo sir- viente, podrá intentarse asi la acción contra cada uno; y según escribe Pomponio en el mismo libro, cualquiera que se oponga, debe res…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Yhuliana QC" />{{crv|558|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>le importa al que demandare. Asi, pues, cada uno
demandará ciertamente sobre el mismo derecho,
y la victoria aprovechará también á los otros, pero la estimación se contraerá á lo que á él le im-
porta, aunque por medio de uno solo no pueda adquirirse la servidumbre.
{{sec}} 4.— Pero también si fuera de dos el fundo sir-
viente, podrá intentarse asi la acción contra cada uno; y según escribe Pomponio en el mismo
libro, cualquiera que se oponga, debe restituir la
totalidad, porque esta cosa no admite división.
{{sec}} 5.— Si alguno no me promoviera controversia
sobre el paso, ó la conducción, ó el camino, pero
no me permitiera repararlos, ó allanarlos, escribe
Pomponio en el mismo libro, que he de usar de la
acción confesoria; porque también si el vecino tuviera un árbol inclinado sobre ellos, con el que
hace intransitable ó inhabilita el camino, ó el
paso, escribe también Marcelo en sus notas à Ju-
liano, que se ha de reclamar el paso, ó reivindicar el camino . Pero respecto a la reparación de
un camino, podemos usar también del interdicto
que compete para reparar un paso y una via de
conducción; pero no, si alguno quisiera empedrarlo, si expresamente no se convino esto.
{{sec}} 6.— Pero también en cuanto à la toma de agua,
porque es servidumbre, nos competen las acciones reales .
{{sec}} 7.— Mas compete la acción de servidumbre al
dueño de un edificio, que niega que deba él servidumbre al vecino, cuyas casas no son enteramente libres, pero no deben servidumbre a aquel
con quien se litiga; por ejemplo, tengo unas casas, de las que son vecinas las de Seyo y las de
Sempronio, debo servidumbre a las de Sempronio,
y quiero reclamar contra el dueño de las de Seyo,
que me prohibe levantar más alto, ejercitarė la
acción real; porque aunque mis casas presten ser-
vidumbre, no la prestan, sin embargo, a aquel
con quien se litiga. Pretendo, pues, con esto, que tengo derecho de levantar más alto contra la vo-
luntad de aquel con quien litigo; porque en cuan-
to à él se refiere, tengo libres las casas .
{{sec}} 8.— Si á alguno absolutamente no le fuera li-
cito levantar más alto, debidamente se sostendrá
contra él, que no tiene derecho á levantar. Esta
servidumbre podrá deberse también al que tiene
las casas no inmediatas .
5. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''— Y por lo tanto, si entre las mias y las casas de
Ticio se hallaran interpuestas tus casas, puedo
imponer å las casas de Ticio la servidumbre de
que no le sea licito levantarlas más alto, aunque
no se imponga á las tuyas, porque mientras túno
las levantas, existe la utilidad de la servidumbre.
6. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVII.''— Y si acaso el que está en medio, porque no debia la servidumbre, hubiere levantado más alto
sus edificios, de suerte que, si yo edificare, ya no
parezca que haya de perjudicar yo a tus luces,
en vano pretenderás que no tengo derecho a te-
ner contra tu voluntad lo edificado de esta mane-
ra; pero si dentro del tiempo establecido el vecino
hubiere rebajado otra vez su edificio, renacera
para ti la reivindicación .
{{sec}} 1.— Pero ha de saberse, que en estas servidumbres es uno poseedor del derecho y deman-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II 509 en la propiedad, porque repudiando el uno, tendria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo hay esto más, porque constituido, y después perdido, admite no obstante el derecho de acrecer; Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que uno no encuentre a otro que concu…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II
509
en la propiedad, porque repudiando el uno, tendria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo
hay esto más, porque constituido, y después perdido, admite no obstante el derecho de acrecer;
Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se
lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo
en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que
uno no encuentre a otro que concurra con él, él
solo usará de todo, y no importa que se deje conjunta ó separadamente.
§ 4. [ 2.]-Escribió el mismo Juliano en el libro
trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la
propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos
instituidos, los herederos no tienen el derecho de
acrecer; porque se entiende constituido el usufructo, no dividido por concurso;
2. [3.] AFRICANO; Cuestiones, libro V.-y por
tanto, la parte perdida de usufructo volverá al
legatario y al mismo propietario.
3. [4. ] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro
XVII. Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de
acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina
de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer
siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) .
§ 1.-Por lo cual escribe Celso en el libro dé-
cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hubieren transmitido la propiedad deducido el usufructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufructo, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad,
sino que el usufructo de cada uno se reincorpora
á la parte que el mismo hubiere transmitido; porque debe retornar á aquella parte de que al principio fué separado.
§ 2. Pero hay derecho de acrecer no solamente si a dos se lega el usufructo, sino también si a
uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; porque perdiendo el usufructo aquel a quien habia
sido legado, por derecho de acrecer más bien pertenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no
es cosa nueva, porque también si a dos se legara
el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no
fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en
quien se consolidó, ni por este; y de los mismos
modos que lo perderia antes de la consolidación,
también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece
bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio.
4. [5.] JULIANO; Digesto, libro XXXV. Si se
te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero
á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo
fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en
el usufructo, y una sola tercera parte estará unida
con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos
sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se
dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte
que tenga la mitad en el usufructo el que de nos-
otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti
te pertenezca la propiedad con la otra mitad del
usufructo .
5. [6.] GAYO ; Comentarios al Edicto provin-
(4) Véanse Fragm. Vatic. §. 79. 80. 83.
(5) secundo, Hal .
(6) a, Hal .
(7) XXIII., Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II
509
en la propiedad, porque repudiando el uno, ten-
dria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo
hay esto más, porque constituido, y después per-dido, admite no obstante el derecho de acrecer;
pues en esto concordaron todos los autores en
Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se
lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo
en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que
uno no encuentre a otro que concurra con él, él
solo usará de todo, y no importa que se deje conjunta ó separadamente.
{{sec}} 4. [ 2.]-Escribió el mismo Juliano en el libro
trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la
propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos
instituidos, los herederos no tienen el derecho de
acrecer; porque se entiende constituido el usufructo, no dividido por concurso;
2. [3.] AFRICANO; Cuestiones, libro V.-y por
tanto, la parte perdida de usufructo volverá al
legatario y al mismo propietario.
3. [4. ] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro
XVII. Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de
acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina
de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer
siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) .
{{sec}} 1.-Por lo cual escribe Celso en el libro dé-
cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hubieren transmitido la propiedad deducido el usufructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufructo, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad,
sino que el usufructo de cada uno se reincorpora
á la parte que el mismo hubiere transmitido; porque debe retornar á aquella parte de que al principio fué separado.
{{sec}}2.-Pero hay derecho de acrecer no solamente si a dos se lega el usufructo, sino también si a
uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; porque perdiendo el usufructo aquel a quien habia
sido legado, por derecho de acrecer más bien pertenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no
es cosa nueva, porque también si a dos se legara
el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no
fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en
quien se consolidó, ni por este; y de los mismos
modos que lo perderia antes de la consolidación,
también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece
bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio.
4. [5.] JULIANO; Digesto, libro XXXV. Si se
te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero
á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo
fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en
el usufructo, y una sola tercera parte estará unida
con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos
sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se
dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte
que tenga la mitad en el usufructo el que de nos-
otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti
te pertenezca la propiedad con la otra mitad del
usufructo .
5. [6.] GAYO ; Comentarios al Edicto provin-
(4) Véanse Fragm. Vatic. §. 79. 80. 83.
(5) secundo, Hal .
(6) a, Hal .
(7) XXIII., Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II
509
en la propiedad, porque repudiando el uno, ten-
dria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo
hay esto más, porque constituido, y después per-dido, admite no obstante el derecho de acrecer;
pues en esto concordaron todos los autores en
Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se
lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo
en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que
uno no encuentre a otro que concurra con él, él
solo usará de todo, y no importa que se deje conjunta ó separadamente.
{{sec}} 4. [ 2.]-Escribió el mismo Juliano en el libro
trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la
propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos
instituidos, los herederos no tienen el derecho de
acrecer; porque se entiende constituido el usufructo, no dividido por concurso;
2. [3.] AFRICANO; Cuestiones, libro V.-y por
tanto, la parte perdida de usufructo volverá al
legatario y al mismo propietario.
3. [4. ] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro
XVII. Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de
acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina
de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer
siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) .
{{sec}} 1.-Por lo cual escribe Celso en el libro dé-
cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hubieren transmitido la propiedad deducido el usufructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufructo, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad,
sino que el usufructo de cada uno se reincorpora
á la parte que el mismo hubiere transmitido; porque debe retornar á aquella parte de que al principio fué separado.
{{sec}}2.-Pero hay derecho de acrecer no solamen-
te si a dos se lega el usufructo, sino también si a
uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; porque perdiendo el usufructo aquel a quien habia
sido legado, por derecho de acrecer más bien pertenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no
es cosa nueva, porque también si a dos se legara
el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no
fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en
quien se consolidó, ni por este; y de los mismos
modos que lo perderia antes de la consolidación,
también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece
bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio.
4. [5.] JULIANO; Digesto, libro XXXV.-Si se
te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero
á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo
fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en
el usufructo, y una sola tercera parte estará unida
con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos
sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se
dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte
que tenga la mitad en el usufructo el que de nos-
otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti
te pertenezca la propiedad con la otra mitad del
usufructo .
5. [6.] GAYO ; Comentarios al Edicto provin-
(4) Véanse Fragm. Vatic. §. 79. 80. 83.
(5) secundo, Hal .
(6) a, Hal .
(7) XXIII., Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
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<noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|509|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO II
509
en la propiedad, porque repudiando el uno, ten-
dria el otro todo el fundo. Pero en el usufructo
hay esto más, porque constituido, y después per-dido, admite no obstante el derecho de acrecer;
pues en esto concordaron todos los autores en
Plaucio, y como discretamente dicen Celso y Juliano, el usufructo diariamente se constituye y se
lega, no como la propiedad en sólo aquel tiempo
en que se reivindica. Asi, pues, desde luego que
uno no encuentre a otro que concurra con él, él
solo usará de todo, y no importa que se deje conjunta ó separadamente.
{{sec}} 4. [ 2.]-Escribió el mismo Juliano en el libro
trigésimo quinto del Digesto, que si se legara la
propiedad, deducido el usufructo, à dos herederos
instituidos, los herederos no tienen el derecho de
acrecer; porque se entiende constituido el usufructo, no dividido por concurso;
2. [3.] AFRICANO; Cuestiones, libro V.-y por
tanto, la parte perdida de usufructo volverá al
legatario y al mismo propietario.
3. [4. ] ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro
XVII. Opina el mismo Neracio en el libro primero de las Respuestas, que cesa el derecho de
acrecer. Con cuyo parecer concuerda la doctrina
de Celso, que dice, que hay derecho de acrecer
siempre que entre dos, que lo tuvieron solidariamente, se dividió por concurso (el usufructo) .
{{sec}} 1.-Por lo cual escribe Celso en el libro dé-
cimo octavo, que si dos dueños de un fundo hubieren transmitido la propiedad deducido el usufructo, y uno de los dos hubiere perdido el usufructo, revierte à la propiedad ; pero no à la totalidad,
sino que el usufructo de cada uno se reincorpora
á la parte que el mismo hubiere transmitido; porque debe retornar á aquella parte de que al principio fué separado.
{{sec}}2.-Pero hay derecho de acrecer no solamen-
te si a dos se lega el usufructo, sino también si a
uno se legó el usufructo, y a otro el fundo; porque perdiendo el usufructo aquel a quien habia
sido legado, por derecho de acrecer más bien pertenece al otro, que revierte à la propiedad . Y no
es cosa nueva, porque también si a dos se legara
el usufructo , y se hubiera consolidado en uno, no
fenece el derecho de acrecer, ni para aquel en
quien se consolidó, ni por este; y de los mismos
modos que lo perderia antes de la consolidación,
también ahoralo perderá el mismo. Y así les parece
bien á Neracio y à Ariston,ylo apruebaPomponio.
4. [5.] JULIANO; Digesto, libro XXXV.-Si se
te hubiere legado la propiedad de un fundo, pero
á mi , y á Mevio, y a ti el usufructo del mismo
fundo, tendremos yo y Mevio terceras partes en
el usufructo, y una sola tercera parte estará unida
con la propiedad. Pero si yo , o Mevio hubiéremos
sido disminuidos de cabeza, la tercera parte se
dividirá entre ti y el otro de nosotros , de suerte
que tenga la mitad en el usufructo el que de nos-
otros no había sido disminuido de cabeza, y á ti
te pertenezca la propiedad con la otra mitad del
usufructo .
5. [6.] GAYO ; Comentarios al Edicto provin-
(4) Véanse Fragm. Vatic. §. 79. 80. 83.
(5) secundo, Hal .
(6) a, Hal .
(7) XXIII., Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
c1xlfzofl203h42htfihg1kauv1nm6j
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/534
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2026-04-09T22:27:27Z
Helen Escobedo
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO:;—LIBRO Vi: TITULO 1 mará por la acción de división de cosa común, porque puede separarse; pero se ejercitara la acción real. Pero si no pudiera, dice, desunirse, por ejemplo, si se hubiere mezclado bronce y oro, se ha de vindicar por la parte respectiva. ¥ en ma- nera ninguna se habré de decir lo que se ha dicho respecto al mulso, porque, aunque confundidas, permanecen no obstante una y otra materia. § 2.—El mismo escribe, que si tu caballo hubie…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO:;—LIBRO Vi: TITULO 1
mará por la acción de división de cosa común,
porque puede separarse; pero se ejercitara la acción real. Pero si no pudiera, dice, desunirse, por
ejemplo, si se hubiere mezclado bronce y oro, se
ha de vindicar por la parte respectiva. ¥ en ma-
nera ninguna se habré de decir lo que se ha dicho
respecto al mulso, porque, aunque confundidas,
permanecen no obstante una y otra materia.
§ 2.—El mismo escribe, que si tu caballo hubie-
re hecho preñada á mi yegua, no es tuyo, sino
mio, lo que nació.
§ 3.—Respecto del árbol que transplantado á un
campo ajeno agarro y echó raices, Varo y Nerva
daban la acción real útil; porque si aun no aga-
rré, no dejara de ser mio.
§ 4.—Cuando se ejercite una acción real, si se
conviniera sobre la identidad de la cosa, pero hu-
hiera error en el nombre, se entiende que se ha
demandado bien.
§ 5.—Si hubiera muchos esclavos de un mismo
nombre, por ejemplo, muchos Erotes, y no apare-
ciera respecto á cual se ejercitó la acción, dice
Pomponio, que no se hace ninguna condena.
'''6.''' PAULO; Comentarios at Edicto, libro VI-Si
alguien ejercitara una acción real, debe designar
a cosa, y si la pide toda, ó parte, y qué parte;
porque Ia denominación de cosa no significa el
género, sino la especie. Octaveno define de esta
manera, que de materia verdaderamente informe
debe decirse el peso, y de la acuñada el número,
y de la trabajada la especie. Pero también so ha-
bra de decir la medida, cuando la cosa se contu-
viere en medida. Y si pretendiéramos que son
nuestros unos vestidos, ó que se nos debían dar,
Deberemos acaso decir el número de ellos, ó tam-
bién el color? Y es más cierto, que una y otra
cosa; porque es duro que se nos obligue á decir
si están usados á nuevos. Aunque también respec:
to a las vagillas ocurre la dificultad de si se debe-
rá expresar tan sólo un plato, ó también si son
cuadrados ó redondos, ó lisos ó labrados. Cuyas
cosas es difícil expresarlas también en las deman-
das; y no se ha de estrechar la cosa de tal modo,
aun cuando al pedir un esclavo deba manifestarse
su nombre, y si es niño ó adolescente; ciertamente
si hubiera muchos, Pero si yo ignorara su nombre,
deberan utilizarse indicaciones respecto a él, por
ejemplo: «el que es de aquella herencia, el que nació
de aquella». Asimismo, él que haya de pedir un fun-
do debera decir su nombre, y en qué lugar esté.
'''7.''' EL MISMO; C''omentarios al Edicto, libro XI.''
—Si el que se opuso 4 lu vindicacion del fundo fue
condenado, no obstante, se reclama debidamente
al poseedor, segiin dice Pedio.
'''8.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XL''
—Aprueba Pomponio en el libro trigésimo sexto.
que si tu y Lucio Ticio poseyerais por partes igua-
les un fundo que me era común contigo, no debo
pedir 4 cada uno de los dos una cuarta parte, sino
toda la mitad á Ticio, que no es dueño. De otra
suerte sera si poseyerais el fundo por partes cler-
tas; porque entonces sin duda que debo pedir las
partes del fundo a ti y á Ticio. Porque siempre
que se poseyeren porciones ciertas, necesariamen-
(5) X., Hat,
(6) septimo, Hal.
(7) quadrantem, Hal, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
buayazjgjhzam276z5agen0lfvr1vda
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2026-04-10T02:05:13Z
Helen Escobedo
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/* No corregido */
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mará por la acción de división de cosa común,
porque puede separarse; pero se ejercitara la acción real. Pero si no pudiera, dice, desunirse, por
ejemplo, si se hubiere mezclado bronce y oro, se
ha de vindicar por la parte respectiva. ¥ en ma-
nera ninguna se habré de decir lo que se ha dicho
respecto al mulso, porque, aunque confundidas,
permanecen no obstante una y otra materia.
§ 2.—El mismo escribe, que si tu caballo hubie-
re hecho preñada á mi yegua, no es tuyo, sino
mio, lo que nació.
§ 3.—Respecto del árbol que transplantado á un
campo ajeno agarro y echó raices, Varo y Nerva
daban la acción real útil; porque si aun no aga-
rré, no dejara de ser mio.
§ 4.—Cuando se ejercite una acción real, si se
conviniera sobre la identidad de la cosa, pero hu-
hiera error en el nombre, se entiende que se ha
demandado bien.
§ 5.—Si hubiera muchos esclavos de un mismo
nombre, por ejemplo, muchos Erotes, y no apare-
ciera respecto á cual se ejercitó la acción, dice
Pomponio, que no se hace ninguna condena.
'''6.''' PAULO; Comentarios at Edicto, libro VI-Si
alguien ejercitara una acción real, debe designar
a cosa, y si la pide toda, ó parte, y qué parte;
porque Ia denominación de cosa no significa el
género, sino la especie. Octaveno define de esta
manera, que de materia verdaderamente informe
debe decirse el peso, y de la acuñada el número,
y de la trabajada la especie. Pero también so ha-
bra de decir la medida, cuando la cosa se contu-
viere en medida. Y si pretendiéramos que son
nuestros unos vestidos, ó que se nos debían dar,
Deberemos acaso decir el número de ellos, ó tam-
bién el color? Y es más cierto, que una y otra
cosa; porque es duro que se nos obligue á decir
si están usados á nuevos. Aunque también respec:
to a las vagillas ocurre la dificultad de si se debe-
rá expresar tan sólo un plato, ó también si son
cuadrados ó redondos, ó lisos ó labrados. Cuyas
cosas es difícil expresarlas también en las deman-
das; y no se ha de estrechar la cosa de tal modo,
aun cuando al pedir un esclavo deba manifestarse
su nombre, y si es niño ó adolescente; ciertamente
si hubiera muchos, Pero si yo ignorara su nombre,
deberan utilizarse indicaciones respecto a él, por
ejemplo: «el que es de aquella herencia, el que nació
de aquella». Asimismo, él que haya de pedir un fun-
do debera decir su nombre, y en qué lugar esté.
'''7.''' EL MISMO; C''omentarios al Edicto, libro XI.''
—Si el que se opuso 4 lu vindicacion del fundo fue
condenado, no obstante, se reclama debidamente
al poseedor, segiin dice Pedio.
'''8.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XL''
—Aprueba Pomponio en el libro trigésimo sexto.
que si tu y Lucio Ticio poseyerais por partes igua-
les un fundo que me era común contigo, no debo
pedir 4 cada uno de los dos una cuarta parte, sino
toda la mitad á Ticio, que no es dueño. De otra
suerte sera si poseyerais el fundo por partes cler-
tas; porque entonces sin duda que debo pedir las
partes del fundo a ti y á Ticio. Porque siempre
que se poseyeren porciones ciertas, necesariamen-
(5) X., Hat,
(6) septimo, Hal.
(7) quadrantem, Hal, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/670
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Nea1109
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/* No corregido */ Página creada con «<small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que{{-}} está en su potestad.{{-}} § 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-{{-}} jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-{{-}} hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}} § 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos{{-}} deben jurar, que no está en la potestad del dueño;{{-}} pero si fuera un procurador, es necesario que ju-{{-}} re el mismo dueño.{{-}} § 6.--Si el actor exigi…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que{{-}}
está en su potestad.{{-}}
§ 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-{{-}}
jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-{{-}}
hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}}
§ 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos{{-}}
deben jurar, que no está en la potestad del dueño;{{-}}
pero si fuera un procurador, es necesario que ju-{{-}}
re el mismo dueño.{{-}}
§ 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el{{-}}
reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción{{-}}
noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-{{-}}
tor la excepción de juramento. Y opina Sahino,{{-}}
que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-{{-}}
bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en{{-}}
su potestad, pero que tan pronto como sea halla-{{-}}
do en su potestad, se pueda reclamar por razón{{-}}
de su hecho. También decía Neracio, que después{{-}}
de exigido el juramento podia reclamar el actor,{{-}}
habiéndose prescindido de la dación por daño, si{{-}}
entonces alegare esto, que después que se juro,{{-}}
comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}}
22. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}}
-Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-{{-}}
molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-{{-}}
ción noxal; porque se entiende que le sirve à él,{{-}}
y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-{{-}}
testad, mayormente si tuviera medio de recupe{{-}}
rar el esclavo.{{-}}
§ 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo{{-}}
obtuvo en precario, no está obligado por la acción{{-}}
noxal; porque aunque lo poscan justamente, un{{-}}
poseen sin embargo en concepto de dueño; pero{{-}}
se entiende que también estos se hallan bajo la{{-}}
potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-{{-}}
cultad de recuperarlos.{{-}}
$ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?{{-}}
Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-{{-}}
que no debe ser obligado à vender sus propias co-{{-}}
sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}}
§ 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está{{-}}
en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-{{-}}
Beute; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo{{-}}
modo que si estando presente no lo hubiere en-{{-}}
tregado por el daño.{{-}}
§4.--Si el dueño negó que el esclavo está en{{-}}
su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si{{-}}
quiere decidir esto con juramento, ó promover{{-}}
el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me{{-}}
dio vencerà, si hubiere probado que aquel está{{-}}
en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que{{-}}
no lo estuviese; mas el que no hubiere probado{{-}}
que el esclavo está en poder del adversario, pier{{-}}
de el pleito.{{-}}
23. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-{{-}}
bro VI.--Pero aunque después el adversario ba{{-}}
biere comenzado á tener en su potestad al escla{{-}}
vo, se obliga por razón de la nueva posesión.{{-}}
siéndole denegada la excepción.{{-}}
24. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}}
--Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac{{-}}
ción noxal solamente contra aquel que con dolo{{-}}
hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su{{-}}
dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la{{-}}
acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}}
_______________{{-}}
(4) VIL.. Hal.{{-}}
(5) sf, omitenta Hal. Vulg.</small>{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que{{-}}
está en su potestad.{{-}}
§ 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-{{-}}
jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-{{-}}
hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}}
§ 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos{{-}}
deben jurar, que no está en la potestad del dueño;{{-}}
pero si fuera un procurador, es necesario que ju-{{-}}
re el mismo dueño.{{-}}
§ 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el{{-}}
reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción{{-}}
noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-{{-}}
tor la excepción de juramento. Y opina Sahino,{{-}}
que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-{{-}}
bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en{{-}}
su potestad, pero que tan pronto como sea halla-{{-}}
do en su potestad, se pueda reclamar por razón{{-}}
de su hecho. También decía Neracio, que después{{-}}
de exigido el juramento podia reclamar el actor,{{-}}
habiéndose prescindido de la dación por daño, si{{-}}
entonces alegare esto, que después que se juro,{{-}}
comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}}
22. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}}
-Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-{{-}}
molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-{{-}}
ción noxal; porque se entiende que le sirve à él,{{-}}
y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-{{-}}
testad, mayormente si tuviera medio de recupe{{-}}
rar el esclavo.{{-}}
§ 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo{{-}}
obtuvo en precario, no está obligado por la acción{{-}}
noxal; porque aunque lo poscan justamente, un{{-}}
poseen sin embargo en concepto de dueño; pero{{-}}
se entiende que también estos se hallan bajo la{{-}}
potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-{{-}}
cultad de recuperarlos.{{-}}
$ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?{{-}}
Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-{{-}}
que no debe ser obligado à vender sus propias co-{{-}}
sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}}
§ 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está{{-}}
en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-{{-}}
Beute; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo{{-}}
modo que si estando presente no lo hubiere en-{{-}}
tregado por el daño.{{-}}
§4.--Si el dueño negó que el esclavo está en{{-}}
su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si{{-}}
quiere decidir esto con juramento, ó promover{{-}}
el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me{{-}}
dio vencerà, si hubiere probado que aquel está{{-}}
en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que{{-}}
no lo estuviese; mas el que no hubiere probado{{-}}
que el esclavo está en poder del adversario, pier{{-}}
de el pleito.{{-}}
23. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-{{-}}
bro VI.--Pero aunque después el adversario ba{{-}}
biere comenzado á tener en su potestad al escla{{-}}
vo, se obliga por razón de la nueva posesión.{{-}}
siéndole denegada la excepción.{{-}}
24. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XVIII.{{-}}
--Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac{{-}}
ción noxal solamente contra aquel que con dolo{{-}}
hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su{{-}}
dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la{{-}}
acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}}
_______________{{-}}
(4) VIL.. Hal.{{-}}
(5) sf, omitenta Hal. Vulg.</small>{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que{{-}}
está en su potestad.{{-}}
§ 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-{{-}}
jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-{{-}}
hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}}
§ 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos{{-}}
deben jurar, que no está en la potestad del dueño;{{-}}
pero si fuera un procurador, es necesario que ju-{{-}}
re el mismo dueño.{{-}}
§ 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el{{-}}
reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción{{-}}
noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-{{-}}
tor la excepción de juramento. Y opina Sahino,{{-}}
que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-{{-}}
bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en{{-}}
su potestad, pero que tan pronto como sea halla-{{-}}
do en su potestad, se pueda reclamar por razón{{-}}
de su hecho. También decía Neracio, que después{{-}}
de exigido el juramento podia reclamar el actor,{{-}}
habiéndose prescindido de la dación por daño, si{{-}}
entonces alegare esto, que después que se juro,{{-}}
comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}}
22. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII''.{{-}}
-Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-{{-}}
molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-{{-}}
ción noxal; porque se entiende que le sirve à él,{{-}}
y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-{{-}}
testad, mayormente si tuviera medio de recupe{{-}}
rar el esclavo.{{-}}
§ 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo{{-}}
obtuvo en precario, no está obligado por la acción{{-}}
noxal; porque aunque lo poscan justamente, un{{-}}
poseen sin embargo en concepto de dueño; pero{{-}}
se entiende que también estos se hallan bajo la{{-}}
potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-{{-}}
cultad de recuperarlos.{{-}}
$ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?{{-}}
Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-{{-}}
que no debe ser obligado à vender sus propias co-{{-}}
sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}}
§ 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está{{-}}
en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-{{-}}
Beute; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo{{-}}
modo que si estando presente no lo hubiere en-{{-}}
tregado por el daño.{{-}}
§4.--Si el dueño negó que el esclavo está en{{-}}
su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si{{-}}
quiere decidir esto con juramento, ó promover{{-}}
el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me{{-}}
dio vencerà, si hubiere probado que aquel está{{-}}
en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que{{-}}
no lo estuviese; mas el que no hubiere probado{{-}}
que el esclavo está en poder del adversario, pier{{-}}
de el pleito.{{-}}
23. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,'' ''li-{{-}}
bro VI''.--Pero aunque después el adversario ba{{-}}
biere comenzado á tener en su potestad al escla{{-}}
vo, se obliga por razón de la nueva posesión.{{-}}
siéndole denegada la excepción.{{-}}
24. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''{{-}}
--Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac{{-}}
ción noxal solamente contra aquel que con dolo{{-}}
hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su{{-}}
dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la{{-}}
acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}}
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(5) sf, omitenta Hal. Vulg.</small>{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO 1'''</center> que las deudas no son de un lugar, sino de la to- talidad de los bienes; porque es notorio que las deudas disminuyen todo el patrimonio , no los bienes de cierto lugar. Pero ¿qué se dirá, si tal vez este patrimonio hubiera sido destinado á cier- tas cargas, por ejemplo, á la prestación de ali- mentos, que el padre de familia había mandado que se pagasen en Roma, ó para los tributos, ó pa- ra otras ciertas…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO 1'''</center>
que las deudas no son de un lugar, sino de la to-
talidad de los bienes; porque es notorio que las
deudas disminuyen todo el patrimonio , no los
bienes de cierto lugar. Pero ¿qué se dirá, si tal
vez este patrimonio hubiera sido destinado á cier-
tas cargas, por ejemplo, á la prestación de ali-
mentos, que el padre de familia había mandado
que se pagasen en Roma, ó para los tributos, ó pa-
ra otras ciertas cargas inexcusables; podrá acaso
tener lugar la excepción? En este caso opinaría
yo que es más justo que se diga que tiene lugar.
§ 2.- Pero también se resolvió por rescripto,
que se pida un fideicomiso allí donde el heredero
tiene su domicilio. Mas cuando alguno comenzó á
pagar el fideicomiso, no puede usar de esta ex-
cepción,
'''51.''' MARCIANO; ''Instituta, libro VIII. -'' aunque
la herencia hubiere sido dejada para aquel que tie-
ne su domicilio en una provincia. Pero también
los Divinos Severo y Antonino respondieron por
rescripto, que si el fideicomisario hubiere consen-
tido hacer la entrega en otro lugar, en virtud del
consentimiento tiene necesidad de hacer la entre-
ga donde hubiere consentido .
'''52.''' ULPIANO; ''Fideicomisos , libro VI.-'' Pero
también si aceptó contestar á la acción del fidei-
comiso, y habiendo empleado otras defensas omi-
tió esta, después, aunque sea antes de la senten-
cia, no puede recurrir á esta defensa.
§ 1.- Si hubiere querido que se compren para
sus libertos bonos de comestibles, aunque la ma-
yor parte de la herencia se halle en una provin-
cia, se ha de decir que, no obstante, el fideicomiso
debe ser pagado en Roma, puesto que por el gé-
nero de compra aparece que esto fué lo que quiso
el testador .
§ 2.- Pero si dijeses que á ciertos exclarecidi-
simos varones se dejaron libras de plata ó de oro,
y fuera suficiente para tales fideicomisos el pa-
trimonio de Roma, aunque la mayor parte de todo
el patrimonio esté en una provincia, también debe
decirse que se ha de pagar en Roma; porque no
es verosimil que el testador, que quiso que se hi-
ciera este obsequio a quienes se las dejó, hubiese
querido que tan módicos fideicomisos se pagasen
en la provincia .
§ 3. Si la cosa que se dejó por fideicomiso es-
tuviera en el mismo lugar, se ha de decir que no
debe oponerse la excepción al que la pidió , so pre-
texto de que la mayor parte de la herencia se ha-
lle en otro lugar.
§ 4. Pero si en aquel lugar no se pidiera el
fideicomiso, sino fianza por el fideicomiso, se ha
de ver si tendrá lugar esta excepción; y no opino
que lo tenga. Antes bien, aunque nada haya en
aquel lugar, ha de mandarse, no obstante, dar la
fianza; porque, ¿qué hay que temer, cuando, si
no hubiere dado la fianza, es puesto el adversario
en posesión por via de custodiar el fideicomiso ?
'''53.''' HERMOGENIANO ; ''Epitome del Derecho , li-
bro I.-'' Tan sólo por ciertas causas está permitido
á los esclavos presentarse en juicio contra sus se-
ñores, esto es, si dijeran algunos que se habian
hecho desaparecer las tablas del testamento, en
las que aseveran que se les había dejado la liber-
----
== Notas ==
<references/>
(3) libro II. iuris ἐπιτομῶν, Hal.
(4) In, (en lugar de Vix), Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «598 '''40.''' DIGESTO. LIBRO IX: TÍTULO IV -Si hubiere delinquido el esclavo de muchos, ig- norándolo todos, se darà contra cualquiera la ac- ción noxal. l'ero si sabiéndolo todos, cualquiera de ellos quedará obligado quedando eliminada la dación por noxa, asi como si muchos hubiesen de- linquido; y demandado el uno, no se librará el otro. Pero si uno lo sabe, y el otro lo ignoro, el que lo sa- be es demandado, prescindiéndose dela dación por uoxa, y el qu…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>598 '''40.'''
DIGESTO. LIBRO IX: TÍTULO IV
-Si hubiere delinquido el esclavo de muchos, ig-
norándolo todos, se darà contra cualquiera la ac-
ción noxal. l'ero si sabiéndolo todos, cualquiera
de ellos quedará obligado quedando eliminada la
dación por noxa, asi como si muchos hubiesen de-
linquido; y demandado el uno, no se librará el otro.
Pero si uno lo sabe, y el otro lo ignoro, el que lo sa-
be es demandado, prescindiéndose dela dación por
uoxa, y el que lo ignora, con la dación por noxa.
§ 1. Mas la diferencia de estas acciones no solo
es esta, que el que lo sabe se obliga por el todo,
sino también esta, que ya que el que lo sabe hu-
biere enagenado al esclavo, ya que lo hubiere
manumitido, ó que el esclavo hubiere fallecido,
el dueño queda obligado; pero si hubiere fallecido
el mismo dueño, su heredero no queda obligado;
6. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XVIII. pero aun el mismo esclavo manumitido
queda obligado.
7. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III.
-Mas la acción noxal no se da de otro modo, que
si el esclavo estuviera en mi poder; y si estuviera
en mi poder, aunque no haya estado al tiempo en
que delinquía, estoy obligado, y queda obligado
mi heredero, si viviera el delincuente.
§ 1.-Dice Pomponio, que si el comprador del
esclavo hubiera sido demandado por la acción
noxal, no puede ser ya demandado el vendedor
con cuyo conocimiento se obró.
8. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XXXVII. Si el esclavo común hubiere cometido
un hurto, cualquiera de los dueños queda solida-
riamente obligado por la acción noxal; y de este
derecho usamos. Pero el que fué demandado no
podrá evadir la estimación del litigio de otro mo
do, que si por el todo hubiere entregado por noxa
al esclavo; y no ha de ser oido, aunque estuviere
dispuesto a entregar parte. Mas si por esto, por-
que los socios no hubieren estado dispuestos á en-
tregarlo, hubiere sido condenado por el todo, ejer-
citará contra ellos la acción de división de cosa
común, ó la de partición de herencia. Pero antes de
haber sido aceptado el juicio noxal podrá conse-
guir su indemnidad cediendo su parte, para que no
tenga necesidad de aceptar el juicio, aunque al
guno pueda decir, que sucede, que cediéndosele
la parte, pierde la acción; porque el que ha sido
hecho dueño de una parte no puede intentar con
tra su socio la acción noxal-y acaso no pueda in-
tentar ni la acción de división de cosa común por
razon de aquel delito, que fué cometido antes que
se hiciese la comunidad; y si no puede esto, sn
frirá evidente perjuicio; pero es mejor decir, que
le compete la acción de división de cosa común.
9. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIX.
-Si una familia común, ó un esclavo común hu-
biere cometido un hurto sabiéndolo uno de los
dueños, este, que lo sabe, quedará obligado en
nombre de todos, y demandado, libra también al
otro, y no deberá percibir cosa alguna de su so-
cio; porque mereció la pena por razón de su pro
pio hecho. Pero si el que lo ignoró hubiere pa
gado el duplo, conseguirá de su socio el simple
importe.
(1) dediderit, Hut.
2) per, Hal.
(8) XXXVIII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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DIGESTO. LIBRO IX: TÍTULO IV
-Si hubiere delinquido el esclavo de muchos, ig-
norándolo todos, se darà contra cualquiera la ac-
ción noxal. l'ero si sabiéndolo todos, cualquiera
de ellos quedará obligado quedando eliminada la
dación por noxa, asi como si muchos hubiesen de-
linquido; y demandado el uno, no se librará el otro.
Pero si uno lo sabe, y el otro lo ignoro, el que lo sa-
be es demandado, prescindiéndose dela dación por
uoxa, y el que lo ignora, con la dación por noxa.
{{sec}} 1. Mas la diferencia de estas acciones no solo
es esta, que el que lo sabe se obliga por el todo,
sino también esta, que ya que el que lo sabe hu-
biere enagenado al esclavo, ya que lo hubiere
manumitido, ó que el esclavo hubiere fallecido,
el dueño queda obligado; pero si hubiere fallecido
el mismo dueño, su heredero no queda obligado;
'''6.''' . EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XVIII. pero aun el mismo esclavo manumitido
queda obligado.
'''7.''' . EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III.
-Mas la acción noxal no se da de otro modo, que
si el esclavo estuviera en mi poder; y si estuviera
en mi poder, aunque no haya estado al tiempo en
que delinquía, estoy obligado, y queda obligado
mi heredero, si viviera el delincuente.
{{sec}} 1.-Dice Pomponio, que si el comprador del
esclavo hubiera sido demandado por la acción
noxal, no puede ser ya demandado el vendedor
con cuyo conocimiento se obró.
'''8.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XXXVII. Si el esclavo común hubiere cometido
un hurto, cualquiera de los dueños queda solida-
riamente obligado por la acción noxal; y de este
derecho usamos. Pero el que fué demandado no
podrá evadir la estimación del litigio de otro mo
do, que si por el todo hubiere entregado por noxa
al esclavo; y no ha de ser oido, aunque estuviere
dispuesto a entregar parte. Mas si por esto, por-
que los socios no hubieren estado dispuestos á en-
tregarlo, hubiere sido condenado por el todo, ejer-
citará contra ellos la acción de división de cosa
común, ó la de partición de herencia. Pero antes de
haber sido aceptado el juicio noxal podrá conse-
guir su indemnidad cediendo su parte, para que no
tenga necesidad de aceptar el juicio, aunque al
guno pueda decir, que sucede, que cediéndosele
la parte, pierde la acción; porque el que ha sido
hecho dueño de una parte no puede intentar con
tra su socio la acción noxal-y acaso no pueda in-
tentar ni la acción de división de cosa común por
razon de aquel delito, que fué cometido antes que
se hiciese la comunidad; y si no puede esto, sn
frirá evidente perjuicio; pero es mejor decir, que
le compete la acción de división de cosa común.
'''9.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIX.
-Si una familia común, ó un esclavo común hu-
biere cometido un hurto sabiéndolo uno de los
dueños, este, que lo sabe, quedará obligado en
nombre de todos, y demandado, libra también al
otro, y no deberá percibir cosa alguna de su so-
cio; porque mereció la pena por razón de su pro
pio hecho. Pero si el que lo ignoró hubiere pa
gado el duplo, conseguirá de su socio el simple
importe.
(8) XXXVIII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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DIGESTO. LIBRO IX: TÍTULO IV
-Si hubiere delinquido el esclavo de muchos, ig-
norándolo todos, se darà contra cualquiera la ac-
ción noxal. l'ero si sabiéndolo todos, cualquiera
de ellos quedará obligado quedando eliminada la
dación por noxa, asi como si muchos hubiesen de-
linquido; y demandado el uno, no se librará el otro.
Pero si uno lo sabe, y el otro lo ignoro, el que lo sa-
be es demandado, prescindiéndose dela dación por
uoxa, y el que lo ignora, con la dación por noxa.
{{sec}} 1. Mas la diferencia de estas acciones no solo
es esta, que el que lo sabe se obliga por el todo,
sino también esta, que ya que el que lo sabe hu-
biere enagenado al esclavo, ya que lo hubiere
manumitido, ó que el esclavo hubiere fallecido,
el dueño queda obligado; pero si hubiere fallecido
el mismo dueño, su heredero no queda obligado;
'''6.''' . EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XVIII. pero aun el mismo esclavo manumitido
queda obligado.
'''7.''' . EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro III.
-Mas la acción noxal no se da de otro modo, que
si el esclavo estuviera en mi poder; y si estuviera
en mi poder, aunque no haya estado al tiempo en
que delinquía, estoy obligado, y queda obligado
mi heredero, si viviera el delincuente.
{{sec}} 1.-Dice Pomponio, que si el comprador del
esclavo hubiera sido demandado por la acción
noxal, no puede ser ya demandado el vendedor
con cuyo conocimiento se obró.
'''8.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XXXVII. Si el esclavo común hubiere cometido
un hurto, cualquiera de los dueños queda solida-
riamente obligado por la acción noxal; y de este
derecho usamos. Pero el que fué demandado no
podrá evadir la estimación del litigio de otro mo
do, que si por el todo hubiere entregado por noxa
al esclavo; y no ha de ser oido, aunque estuviere
dispuesto a entregar parte. Mas si por esto, por-
que los socios no hubieren estado dispuestos á en-
tregarlo, hubiere sido condenado por el todo, ejer-
citará contra ellos la acción de división de cosa
común, ó la de partición de herencia. Pero antes de
haber sido aceptado el juicio noxal podrá conse-
guir su indemnidad cediendo su parte, para que no
tenga necesidad de aceptar el juicio, aunque al
guno pueda decir, que sucede, que cediéndosele
la parte, pierde la acción; porque el que ha sido
hecho dueño de una parte no puede intentar con
tra su socio la acción noxal-y acaso no pueda in-
tentar ni la acción de división de cosa común por
razon de aquel delito, que fué cometido antes que
se hiciese la comunidad; y si no puede esto, sn
frirá evidente perjuicio; pero es mejor decir, que
le compete la acción de división de cosa común.
'''9.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIX.
-Si una familia común, ó un esclavo común hu-
biere cometido un hurto sabiéndolo uno de los
dueños, este, que lo sabe, quedará obligado en
nombre de todos, y demandado, libra también al
otro, y no deberá percibir cosa alguna de su so-
cio; porque mereció la pena por razón de su pro
pio hecho. Pero si el que lo ignoró hubiere pa
gado el duplo, conseguirá de su socio el simple
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(8) XXXVIII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «426 <ref>'''DIGESTO.— LIBRO V: TÍTULO 1'''</ref> tad. También está permitido á los esclavos descu- brir que sus señores son reos del encarecimiento de los víveres del pueblo Romano, también de fraude en el censo, y del crimen de moneda falsa. Además, reclamarán de ellos la libertad dejada en fideicomiso; como también si algunos asegura- sen que habían sido redimidos con su propio di- nero, y que no habian sido manumitidos contra la fe de lo pactado, Tamb…»
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<ref>'''DIGESTO.— LIBRO V: TÍTULO 1'''</ref>
tad. También está permitido á los esclavos descu-
brir que sus señores son reos del encarecimiento
de los víveres del pueblo Romano, también de
fraude en el censo, y del crimen de moneda falsa.
Además, reclamarán de ellos la libertad dejada
en fideicomiso; como también si algunos asegura-
sen que habían sido redimidos con su propio di-
nero, y que no habian sido manumitidos contra la
fe de lo pactado, También el que se mandé que
fuera libre si hubiere vendido cuentas, pedirá con
justicia contra su señor que se nombre un arbitro
para examinar las cuentas, Pero también si algu-
no hubiere recurrido a la confianza de cualquie-
ra, para que lo redimiera con su dinero, y des-
pués que se lo hubiere pagado lo mauumitiera, y
dijera que aquel no quería recibir el dinero que
le había ofrecido, se ha concedido al esclavo fa-
cultad para demostrar la realidad del contrato.
'''54.''' PAULO; ''Sentencias, libro I.—'' No conviene
que por una causa menor se projuzgue el conoci-
miento de otra mayor; porque la cuestión mayor
atrae á si la causa menor.
'''55.''' EL MISMO; ''Del cargo de Asesor, libro único.
—'' El Edicto que se dió por el antecesor debe con-
tarse en el número de los tres Edictos; pero aun-
que por el antecesor se haya completado todo el
número, suele el sucesor dar un Edicto.
'''56.''' ULPIANO; ''Comentarios a Sabino, libro
XXX.—'' Si bien es muy cierto que ef verdadero
procurador deduce la cuestión en juicio, sin em-
bargo, aunque alguno, no siendo procurador, hu-
biese contestado la demanda, si después el dueño
lo hubiere ratificado, so entiende que antes la
cuestión fué debidamente deducida en juicio.
'''57.''' EL MISMO; ''Comentarios a Sabino, libro
XLI.—'' Tanto por contratos, como por delitos, com-
pete acción contra el hijo de familia; pero muerto
el hijo después de la contestación de la demanda,
se transfiere el juicio contra el padre tan solo res-
pecto al peculio y á lo que se convirtió en su pro-
vecho, A la verdad, si como procurador de alguno
hubiere el hijo de familia aceptado un juicio,
muerto él, se da la acción de transacción ó la de
cosa juzgada contra aquel á quien hubiere de-
fendido.
'''58.''' PAULO; ''Comentarios A Sabino, libro XIII.—''
Se extingue el juicio prohibiéndolo el que había
mandado juzgar, ó también el que tiene mayor
imperio en aquella jurisdicción, ó, igualmente, si
el mismo juez hubiere comenzado á ser del mis-
mo imperio de que era el que mandó juzgar.
'''59.''' ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro LI.—''
Sino se expresó el lugar cuando se mandó juz
gar, se entiende que se mandé juzgar en aquel
lugar en que ve sucle juzgar sin incomodidad de
los litigantes.
'''60.''' PAULO; ''Comentarios d Sabino, libro XIV.''
----
== Notas ==
<references/>
según Br,, defenderit, transiatio vel fudicium datur; cuyas Tec-
turas significarian que en et caso de este fragmento, «muerto el
hijo de familia se transfiere ó se da el juicio contra aquel á
quien hubiere defendidos; lo que en opinión de muchos autores,
entre ellos Pothier, parece mas acertado.—N, del T.
(6) XXIII, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
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/* No corregido */ Página creada con «510 DIGESTO . - LIBRO VII : TÍTULO II cial, libro VII.-Y si hubieres transmitido á alguien la propiedad deducido el usufructo, opina, no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo. 6. [7.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.-Lo mismo, también si en uno de tres usu- fructuarios se hubiera consolidado el usufructo . § 1. Pero si á alguno se hubiera legado la propiedad deducido el usufructo…
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DIGESTO . - LIBRO VII : TÍTULO II
cial, libro VII.-Y si hubieres transmitido á alguien la propiedad deducido el usufructo, opina,
no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece
cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo.
6. [7.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII.-Lo mismo, también si en uno de tres usu-
fructuarios se hubiera consolidado el usufructo .
§ 1. Pero si á alguno se hubiera legado la propiedad deducido el usufructo, y á mi parte del
usufructo, se habrá de ver si entre mi y el here-
dero haya el derecho de acrecer; y es verdad; de
suerte que lo que cualquiera perdiere reverterá
á la propiedad.
§ 2. Si el usufructo se me hubiera legado á mi
puramente, y a ti bajo condición, puede decirse
que entretanto me pertenece el usufructo de todo
el fundo, y que si yo fuere disminuido de cabeza
lo pierdo en su totalidad, pero que si se hubiere
cumplido la condición, te pertenece todo el usufructo, si acaso fui disminuido de cabeza; mas si
permanezco en mi estado, se ha de hacer común el
usufructo .
7. [8.] PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III.
-Si alguno hubiere legado elusufructo á Accio y
á sus herederos , Accio tendrá la mitad,y los herederos la otra mitad . Pero si se hubiera escrito de
este modo: «A Accio y á Seyo con mis herederos »,
se harán tres partes, de suerte que los herederos
tengan una, otra tercera Accio, y otra tercera Seyo. Porque tampoco importa que se legue asi: «á
aquel y á aquel con Mevio» , ó asi: « á aquel y á
aquel y á Mevio » .
8. [9.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII.-Si el usufructo se legase á unamujer con
sus hijos, perdidos los hijos, tiene ella el usufructo ; pero también muerta la madre tienen no obs-
tante sus hijos el usufructo por derecho de acre-
cer. Porque también Juliano dice en el libro trigé-
simo del Digesto, que ha de entenderse lo mismo
respecto de aquel que á sólos los hijos hubiere
instituido herederos, aunque no los hubiere nombrado como legatarios, sino más bien para mostrar que quería que la madre usufructuase de
modo que consigo tuviera á los hijos usufructuan-
do.Pero también Pomponio pregunta, ¿qué, simez-
clados hubieren sido herederos los hijos y extra-
ños ? Y dice, que los hijos han de ser considerados
legatarios. Y que por elcontrario, si hubiere que-
rido que estos hijos usufructuasenjuntamente con
la madre, debe decirse que ha de reputarse lega-
taria á la madre; y que en todo es semejante tam-
bién en este caso la resolución del derecho.
.
9. [10.] AFRICANO ; Cuestiones , libro V.-Si la
propiedad de un fundo se hubiera legado á dos , y
á uno el usufructo, no tienen terceras partes en
el usufructo, sino los dos la mitad, y la otra mitad el usufructuario; igualmente al contrario, si
dos fuesen usufructuarios , y uno legatario del
fundo.
10. [11.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
(8) XVIII., Hal.---Hallase este fragmento en los Fragm. Va-
tic.. 86. 87.88.
(9)quinto, inserta Hal.
(10)vmistim, Hal.
(11)noluerit, Hal.
(12)VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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DIGESTO . - LIBRO VII : TÍTULO II
cial, libro VII.-Y si hubieres transmitido á alguien la propiedad deducido el usufructo, opina,
no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece
cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo.
6. [7.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII.-Lo mismo, también si en uno de tres usu-
fructuarios se hubiera consolidado el usufructo .
§ 1. Pero si á alguno se hubiera legado la propiedad deducido el usufructo, y á mi parte del
usufructo, se habrá de ver si entre mi y el here-
dero haya el derecho de acrecer; y es verdad; de
suerte que lo que cualquiera perdiere reverterá
á la propiedad.
§ 2. Si el usufructo se me hubiera legado á mi
puramente, y a ti bajo condición, puede decirse
que entretanto me pertenece el usufructo de todo
el fundo, y que si yo fuere disminuido de cabeza
lo pierdo en su totalidad, pero que si se hubiere
cumplido la condición, te pertenece todo el usufructo, si acaso fui disminuido de cabeza; mas si
permanezco en mi estado, se ha de hacer común el
usufructo .
7. [8.] PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III.
-Si alguno hubiere legado elusufructo á Accio y
á sus herederos , Accio tendrá la mitad,y los herederos la otra mitad . Pero si se hubiera escrito de
este modo: «A Accio y á Seyo con mis herederos »,
se harán tres partes, de suerte que los herederos
tengan una, otra tercera Accio, y otra tercera Seyo. Porque tampoco importa que se legue asi: «á
aquel y á aquel con Mevio» , ó asi: « á aquel y á
aquel y á Mevio » .
8. [9.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII.-Si el usufructo se legase á unamujer con
sus hijos, perdidos los hijos, tiene ella el usufructo ; pero también muerta la madre tienen no obs-
tante sus hijos el usufructo por derecho de acre-
cer. Porque también Juliano dice en el libro trigé-
simo del Digesto, que ha de entenderse lo mismo
respecto de aquel que á sólos los hijos hubiere
instituido herederos, aunque no los hubiere nombrado como legatarios, sino más bien para mostrar que quería que la madre usufructuase de
modo que consigo tuviera á los hijos usufructuan-
do.Pero también Pomponio pregunta, ¿qué, simez-
clados hubieren sido herederos los hijos y extra-
ños ? Y dice, que los hijos han de ser considerados
legatarios. Y que por elcontrario, si hubiere que-
rido que estos hijos usufructuasenjuntamente con
la madre, debe decirse que ha de reputarse lega-
taria á la madre; y que en todo es semejante tam-
bién en este caso la resolución del derecho.
.
9. [10.] AFRICANO ; Cuestiones , libro V.-Si la
propiedad de un fundo se hubiera legado á dos , y
á uno el usufructo, no tienen terceras partes en
el usufructo, sino los dos la mitad, y la otra mitad el usufructuario; igualmente al contrario, si
dos fuesen usufructuarios , y uno legatario del
fundo.
10. [11.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
(8) XVIII., Hal.---Hallase este fragmento en los Fragm. Va-
tic.{{sec}}. 86. 87.88.
(9)quinto, inserta Hal.
(10)vmistim, Hal.
(11)noluerit, Hal.
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DIGESTO . - LIBRO VII : TÍTULO II
cial, libro VII.-Y si hubieres transmitido á alguien la propiedad deducido el usufructo, opina,
no obstante, Juliano, que se acrece , y que no parece
cosa nueva que para ti se adquiera el usufructo.
6. [7.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII.-Lo mismo, también si en uno de tres usu-
fructuarios se hubiera consolidado el usufructo .
§ 1. Pero si á alguno se hubiera legado la propiedad deducido el usufructo, y á mi parte del
usufructo, se habrá de ver si entre mi y el here-
dero haya el derecho de acrecer; y es verdad; de
suerte que lo que cualquiera perdiere reverterá
á la propiedad.
§ 2. Si el usufructo se me hubiera legado á mi
puramente, y a ti bajo condición, puede decirse
que entretanto me pertenece el usufructo de todo
el fundo, y que si yo fuere disminuido de cabeza
lo pierdo en su totalidad, pero que si se hubiere
cumplido la condición, te pertenece todo el usufructo, si acaso fui disminuido de cabeza; mas si
permanezco en mi estado, se ha de hacer común el
usufructo .
7. [8.] PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III.
-Si alguno hubiere legado elusufructo á Accio y
á sus herederos , Accio tendrá la mitad,y los herederos la otra mitad . Pero si se hubiera escrito de
este modo: «A Accio y á Seyo con mis herederos »,
se harán tres partes, de suerte que los herederos
tengan una, otra tercera Accio, y otra tercera Seyo. Porque tampoco importa que se legue asi: «á
aquel y á aquel con Mevio» , ó asi: « á aquel y á
aquel y á Mevio » .
8. [9.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII.-Si el usufructo se legase á unamujer con
sus hijos, perdidos los hijos, tiene ella el usufructo ; pero también muerta la madre tienen no obs-
tante sus hijos el usufructo por derecho de acre-
cer. Porque también Juliano dice en el libro trigé-
simo del Digesto, que ha de entenderse lo mismo
respecto de aquel que á sólos los hijos hubiere
instituido herederos, aunque no los hubiere nombrado como legatarios, sino más bien para mostrar que quería que la madre usufructuase de
modo que consigo tuviera á los hijos usufructuan-
do.Pero también Pomponio pregunta, ¿qué, simez-
clados hubieren sido herederos los hijos y extra-
ños ? Y dice, que los hijos han de ser considerados
legatarios. Y que por elcontrario, si hubiere que-
rido que estos hijos usufructuasenjuntamente con
la madre, debe decirse que ha de reputarse lega-
taria á la madre; y que en todo es semejante tam-
bién en este caso la resolución del derecho.
.
9. [10.] AFRICANO ; Cuestiones , libro V.-Si la
propiedad de un fundo se hubiera legado á dos , y
á uno el usufructo, no tienen terceras partes en
el usufructo, sino los dos la mitad, y la otra mitad el usufructuario; igualmente al contrario, si
dos fuesen usufructuarios , y uno legatario del
fundo.
10. [11.] ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
(8) XVIII., Hal.---Hallase este fragmento en los Fragm. Va-
tic.{{sec}}. 86. 87.88.
(9)quinto, inserta Hal.
(10)vmistim, Hal.
(11)noluerit, Hal.
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/* No corregido */ Página creada con «16. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones. {{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común. {{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>16. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la
comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones.
{{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común.
{{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos.
{{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio.
{{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley
Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio.
17. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII''.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia.
18. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo.
{{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia.
(1) Fl. según corrección, Br.; ei, Taur.
(2) Fl. según corrección, Br.; illuit, Taur.
(3) Taur.; doloetueculpa, Fl.
(4) Taur.; fecit, Fl. según antigua corrección, Br.
(5) vel interleverit, omitelas Hal.
(6) heredis , Hal .
(7) denunciaverint, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones.
{{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común.
{{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos.
{{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio.
{{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley
Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio.
17. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII''.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia.
18. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX''.—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo.
{{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia.
(1) Fl. según corrección, Br.; ei, Taur.
(2) Fl. según corrección, Br.; illuit, Taur.
(3) Taur.; doloetueculpa, Fl.
(4) Taur.; fecit, Fl. según antigua corrección, Br.
(5) vel interleverit, omitelas Hal.
(6) heredis , Hal .
(7) denunciaverint, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones.
{{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común.
{{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos.
{{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio.
{{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia.
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Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio.
17. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia.
18. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo.
{{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/42
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<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>pecio sólo pueden efectuarse mediante el vacío, hasta el punto de que más propensos á pronta descomposición son los cuerpos que tienen más concavidades entre sus moléculas, es evidente que si los elementos primarios son, como ya te he enseñado, sólidos, también han de ser eternos.
{{Centrar|545. ''Prœterea, nisi materies æterna fuisset...''}}
Además, si la materia no fuese eterna, hace ya muchos siglos que todas las cosas habrían sido aniquiladas y habrían vuelto á surgir espontáneamente; pero si es cierto, como he procurado hacer patente, que de nada no puede crearse algo y que los seres se transforman pero no se pierden totalmente, debe ser también cierto que los cuerpos generadores han de ser inmortales, para que disueltas unas concreciones corpóreas en tiempos oportunos, de ellos puedan reproducirse otras. Es decir, que los siglos tienen duración y los seres se renuevan , merced á la perdurabilidad y solidez de los elementos de la materia.
{{Centrar|556. ''Denique, si nullam finem Natura parasset...''}}
En fin, si en la Naturaleza no tuviesen límites las divisiones de los cuerpos, también las substancias materiales llegarían á una tenuidad indefinida; con el recorrer de<noinclude></noinclude>
pbt0bw33qzm4edt9gsbrm2kfeitqchq
Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/43
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<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>los siglos quedarían agotadas, y los cuerpos que de ellas se formasen no tendrían firmeza ni duración, y podrían quedar extinguidos antes de alcanzar pleno desarrollo; porque la muerte sería más rápida que la reproducción, y las pérdidas del tiempo ya pasado no podrían ser reparadas por el tiempo futuro; pero como vemos que los siglos corren y que las sucesiones se realizan con un equilibrio siempre igual y proporcionado á las fuerzas consumidas, hemos de conside rar que la división de la materia tiene un límite de contrapeso regular.
{{Centrar|570. ''Hue accedit, uti solidisima materiai...''}}
Admitido que los elementos de la materia sólidos y simples son, pueden, sin embargo, tener una consistencia débil y constituir el fuego, el aire, el agua, la tierra, mediante una movilidad especial de las moléculas que generan esos cuerpos entre cuyas partes existen igualmente espacios vacíos<ref>Las palabras de Lucrecio prueban que éste con sideraba que la tierra, el aire, el agua y el fuego eran cuerpos compuestos: la doctrina de los cuatro elementos, aunque tenía algunos partidarios entre Griegos y Latinos, no se generalizó hasta la Edad Media.</ref>; por lo contrario, si los principios de las cosas tuvieran de propia naturaleza débil cohesión y deleznable estructura, no podrían formar las<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/248
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/* No corregido */ Página creada con «chas y muy grandes cosas hay que por causa de utilidad han sido transformadas; de tal manera, quo tampoco Ia exceptnamos, aun cuando alguna constitucion imperial se hallase transerita en los libros de los antiguos, sino que por el contrario consi deramos que también esto debia ser corregido y mejorado. Ast, pues, habiendo dejado los nom- bres de los antiguos escritores, hemos conserva- do cn nuestras eniniendas todo Jo conveniente necesario para la verdad d…
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<noinclude><pagequality level="1" user="2800:4B0:9C02:1958:37B8:6DD9:28BB:E37A" />{{crv|182|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>chas y muy grandes cosas hay que por causa de
utilidad han sido transformadas; de tal manera,
quo tampoco Ia exceptnamos, aun cuando alguna
constitucion imperial se hallase transerita en los
libros de los antiguos, sino que por el contrario
consi deramos que también esto debia ser corregido
y mejorado. Ast, pues, habiendo dejado los nom-
bres de los antiguos escritores, hemos conserva-
do cn nuestras eniniendas todo Jo conveniente
necesario para la verdad de las leyes, y por esta
causa taubién si algo en cllos habia’ dudoso, ha
logrado ya ser expresado con claridad completa,
sin que quede lugar para que nadie titubec.
§ 11.—Pero considerande que para soportar la
mole de tanta sabiduria no son aptos los hombres
incultos, nilos que hallandose en los dinteles de las
leyes se apresuran & penetrar en sus arcanos,
juzgamos conveniente que debla prepararse otra
recopilacién mas reducida, para que, tomando en
ella una tiutura, y como imbuidos en los princi-
pios de todas las materias, pudiesen penetrar en
sus interioridades, y, sin haber do deslumbrar sus
ojos, Hegar 4 conocer la mis explendente expre-
sion de las leyes. ¥ en su virtud, llamados Tribo-
ninno, varén excelso, que para la direecién de
toda la obra fué clezido, asi vomo Tedflo y Do-
roteo, varones ilustres y elocuentisimos profeso-
res de derecho, les mandatnos, que, compendia-
dos por separado los libros que los antiguos com-
pusicron, que contoufan las primeras nociones de
las leves'y se Hamaban Instituciones, se apliensen
4 reeoger de ellos todo lo que fuese util, mas ade-
cuado ¥ bajo todos couceptos correcto, y se consi-
dera conforme con lo que en el tiempo presente
se halla en uso, 4 insertarlo en cuatro libros, y &
exponer los primeros fundamentos y elementos
de toda instruccién, en los que apoyados pudie-
sen los jovenes soportar los mas graves y perfec-
tos mandatos de las leyes. Pero les previnimos
que también hicteran mencidn de las constitucio-
nes nuestras que promuigamos para la reforma
del derecho, y que en la confeccion de la insti-
tuta tampoco so olvidasen de incluirla misma
reforma, para que se supiese, asl lo que antes era
dudoso, como lo que después se ha redactado con
cavacter de estabilidad. Cuya obra, concluida por
ellos, luego que nos fué presentada y que Ja revi-
samos, la aceptamos con benevolencia, y juzgamos
gue no era indigna do nuestro propdstio, y man.
jamos que tuvieran fuerza de constituciones los
meneionados libros; Jo que mas extensamente se
declara en el discurso nuestro que pusimos 4 la
cabeza de aquellos.
§ 12.—Hecha, pues, toda la compilacién del de-
recho romano, encerrada en tres vohimenes, &
saber; el dela Instituta, el del Digesto 6 de las
Pandectas, y el de las Constituefones, y termina-
(a) sft, Falta en Hal. Buss, Cont. 66.72, 76, Char Pac.
(0) mas, Flor, Pl 1.2. By. Gt, ed. Nog. Schf. Cont. 6:
inyeuintur, Hat. Russ, Cond. 06. y otras.
(Al) inponere, ed, Schif. Hai. Russ. Cont. 66. 72, 76. Char.
Bie.
(12) contesstono, Cont. 76.; constitutlone, ma, By.
(ii) mas. Flor., Cont. 62. Sp. BK; eandem cmendationen,
amas, y Tus demde ed. det Uo.
(40. relletum, msn, PR. 2. By., ed. Nog. Russ, Fpiste— nara
exe papsver xa Dangtavtse, ta const, SSZO*SY §. 11,
(19) ane Blor. 21, By. ed. Sevf.; penopoeums me, PE 2-
pobre,
fialia on ms. PL, tay 01d, Nlog. SOAP. Had, Buss, Cont.
1,76: Chae. Pac.
ef Nog Th
cosy<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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utilidad han sido transformadas; de tal manera,
quo tampoco Ia exceptnamos, aun cuando alguna
constitucion imperial se hallase transerita en los
libros de los antiguos, sino que por el contrario
consi deramos que también esto debia ser corregido
y mejorado. Ast, pues, habiendo dejado los nom-
bres de los antiguos escritores, hemos conserva-
do cn nuestras eniniendas todo Jo conveniente
necesario para la verdad de las leyes, y por esta
causa taubién si algo en cllos habia’ dudoso, ha
logrado ya ser expresado con claridad completa,
sin que quede lugar para que nadie titubec.
§ 11.—Pero considerande que para soportar la
mole de tanta sabiduria no son aptos los hombres
incultos, nilos que hallandose en los dinteles de las
leyes se apresuran & penetrar en sus arcanos,
juzgamos conveniente que debla prepararse otra
recopilacién mas reducida, para que, tomando en
ella una tiutura, y como imbuidos en los princi-
pios de todas las materias, pudiesen penetrar en
sus interioridades, y, sin haber do deslumbrar sus
ojos, Hegar 4 conocer la mis explendente expre-
sion de las leyes. ¥ en su virtud, llamados Tribo-
ninno, varén excelso, que para la direecién de
toda la obra fué clezido, asi vomo Tedflo y Do-
roteo, varones ilustres y elocuentisimos profeso-
res de derecho, les mandatnos, que, compendia-
dos por separado los libros que los antiguos com-
pusicron, que contoufan las primeras nociones de
las leves'y se Hamaban Instituciones, se apliensen
4 reeoger de ellos todo lo que fuese util, mas ade-
cuado ¥ bajo todos couceptos correcto, y se consi-
dera conforme con lo que en el tiempo presente
se halla en uso, 4 insertarlo en cuatro libros, y &
exponer los primeros fundamentos y elementos
de toda instruccién, en los que apoyados pudie-
sen los jovenes soportar los mas graves y perfec-
tos mandatos de las leyes. Pero les previnimos
que también hicteran mencidn de las constitucio-
nes nuestras que promuigamos para la reforma
del derecho, y que en la confeccion de la insti-
tuta tampoco so olvidasen de incluirla misma
reforma, para que se supiese, asl lo que antes era
dudoso, como lo que después se ha redactado con
cavacter de estabilidad. Cuya obra, concluida por
ellos, luego que nos fué presentada y que Ja revi-
samos, la aceptamos con benevolencia, y juzgamos
gue no era indigna do nuestro propdstio, y man.
jamos que tuvieran fuerza de constituciones los
meneionados libros; Jo que mas extensamente se
declara en el discurso nuestro que pusimos 4 la
cabeza de aquellos.
§ 12.—Hecha, pues, toda la compilacién del de-
recho romano, encerrada en tres vohimenes, &
saber; el dela Instituta, el del Digesto 6 de las
Pandectas, y el de las Constituefones, y termina-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «10. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXII. Pero podrá intentar la acción contra su socio también por esta razón, porque deterioró al esclavo común, al modo que contra otro cualquie- ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por lo demás, si después de la dación por noxa no tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer- citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios, la acción por el hecho. 11. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII. -El…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|599|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>10. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XXII. Pero podrá intentar la acción contra su
socio también por esta razón, porque deterioró al
esclavo común, al modo que contra otro cualquie-
ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por
lo demás, si después de la dación por noxa no
tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer-
citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios,
la acción por el hecho.
11. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII.
-El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda-
rá obligado en nombre de éste por la acción de
hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo
por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas
cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar
este esclavo, será repelido por la excepción de
dolo, conseguirá por ministerio del juez, que
quede indeninizado.
12. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.-
Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es-
clavo que de buena fe posela, para que no pueda
reclamarse contra él por la acción noxal, se obli-
ga él por la acción que se da contra aquellos que
tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho
con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por
esto se entiende que aun lo poseen.
18. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el
poseedor de buena fe, sino también contra los que
de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo,
que ciertamente los que poseyeran de buena fe se
obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella
los poseedores de mala fe.
14. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos
por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por
uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene
necesidad, puesto que no puede entregarlo a to-
dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque-
llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice.
pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta-
mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi
ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe-
rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá
de ser defendido contra los demás? Y es más ver.
dadero, que es mejor la condición del ocupante.
. Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime-
ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo
tanto, al que después hubiere vencido se le de-
niega la acción de cosa juzgada.
§1. Pero también si fuera un esclavo à quien
bajo condición se dejó la libertad en testamento,
y antes de ser entregado se hubiere cumplido la
condición, se le hubiere dado antes la libertad
por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del
legado hubiere sido transferido su dominio, con-
viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez.
Y también corresponderá esto al ministerio del
juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega,
por la evicción consiguiente por su propio hecho.
15. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera
el juicio contra el que bajo condición adquirió la
(2) vel, insertan Hal. Vulg.
(3) VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''10.'''. EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro
XXII. Pero podrá intentar la acción contra su
socio también por esta razón, porque deterioró al
esclavo común, al modo que contra otro cualquie-
ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por
lo demás, si después de la dación por noxa no
tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer-
citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios,
la acción por el hecho.{{-}}
'''11.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII.
-El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda-
rá obligado en nombre de éste por la acción de
hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo
por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas
cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar
este esclavo, será repelido por la excepción de
dolo, conseguirá por ministerio del juez, que
quede indeninizado.{{-}}
'''12.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.-
Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es-
clavo que de buena fe posela, para que no pueda
reclamarse contra él por la acción noxal, se obli-
ga él por la acción que se da contra aquellos que
tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho
con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por
esto se entiende que aun lo poseen.{{-}}
'''13.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el
poseedor de buena fe, sino también contra los que
de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo,
que ciertamente los que poseyeran de buena fe se
obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella
los poseedores de mala fe.{{-}}
'''14.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos
por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por
uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene
necesidad, puesto que no puede entregarlo a to-
dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque-
llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice.
pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta-
mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi
ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe-
rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá
de ser defendido contra los demás? Y es más ver.
dadero, que es mejor la condición del ocupante.
. Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime-
ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo
tanto, al que después hubiere vencido se le de-
niega la acción de cosa juzgada.{{-}}
{{SEC}} 1. Pero también si fuera un esclavo à quien
bajo condición se dejó la libertad en testamento,
y antes de ser entregado se hubiere cumplido la
condición, se le hubiere dado antes la libertad
por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del
legado hubiere sido transferido su dominio, con-
viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez.
Y también corresponderá esto al ministerio del
juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega,
por la evicción consiguiente por su propio hecho.
'''15.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera
el juicio contra el que bajo condición adquirió la
(2) vel, insertan Hal. Vulg.
(3) VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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XXII. Pero podrá intentar la acción contra su
socio también por esta razón, porque deterioró al
esclavo común, al modo que contra otro cualquie-
ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por
lo demás, si después de la dación por noxa no
tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer-
citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios,
la acción por el hecho.{{-}}
'''11.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII.
-El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda-
rá obligado en nombre de éste por la acción de
hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo
por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas
cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar
este esclavo, será repelido por la excepción de
dolo, conseguirá por ministerio del juez, que
quede indeninizado.{{-}}
'''12.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.-
Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es-
clavo que de buena fe posela, para que no pueda
reclamarse contra él por la acción noxal, se obli-
ga él por la acción que se da contra aquellos que
tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho
con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por
esto se entiende que aun lo poseen.{{-}}
'''13.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el
poseedor de buena fe, sino también contra los que
de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo,
que ciertamente los que poseyeran de buena fe se
obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella
los poseedores de mala fe.{{-}}
'''14.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos
por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por
uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene
necesidad, puesto que no puede entregarlo a to-
dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque-
llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice.
pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta-
mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi
ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe-
rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá
de ser defendido contra los demás? Y es más ver.
dadero, que es mejor la condición del ocupante.
. Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime-
ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo
tanto, al que después hubiere vencido se le de-
niega la acción de cosa juzgada.{{-}}
{{sec}}1. Pero también si fuera un esclavo à quien
bajo condición se dejó la libertad en testamento,
y antes de ser entregado se hubiere cumplido la
condición, se le hubiere dado antes la libertad
por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del
legado hubiere sido transferido su dominio, con-
viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez.
Y también corresponderá esto al ministerio del
juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega,
por la evicción consiguiente por su propio hecho.
'''15.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera
el juicio contra el que bajo condición adquirió la
(2) vel, insertan Hal. Vulg.
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XXII. Pero podrá intentar la acción contra su
socio también por esta razón, porque deterioró al
esclavo común, al modo que contra otro cualquie-
ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por
lo demás, si después de la dación por noxa no
tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer-
citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios,
la acción por el hecho.{{-}}
'''11.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII.
-El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda-
rá obligado en nombre de éste por la acción de
hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo
por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas
cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar
este esclavo, será repelido por la excepción de
dolo, conseguirá por ministerio del juez, que
quede indeninizado.{{-}}
'''12.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.-
Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es-
clavo que de buena fe posela, para que no pueda
reclamarse contra él por la acción noxal, se obli-
ga él por la acción que se da contra aquellos que
tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho
con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por
esto se entiende que aun lo poseen.{{-}}
'''13.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el
poseedor de buena fe, sino también contra los que
de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo,
que ciertamente los que poseyeran de buena fe se
obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella
los poseedores de mala fe.{{-}}
'''14.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos
por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por
uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene
necesidad, puesto que no puede entregarlo a to-
dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque-
llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice.
pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta-
mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi
ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe-
rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá
de ser defendido contra los demás? Y es más ver.
dadero, que es mejor la condición del ocupante.
. Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime-
ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo
tanto, al que después hubiere vencido se le de-
niega la acción de cosa juzgada.{{-}}
{{sec}}1. Pero también si fuera un esclavo à quien
bajo condición se dejó la libertad en testamento,
y antes de ser entregado se hubiere cumplido la
condición, se le hubiere dado antes la libertad
por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del
legado hubiere sido transferido su dominio, con-
viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez.
Y también corresponderá esto al ministerio del
juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega,
por la evicción consiguiente por su propio hecho.
'''15.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera
el juicio contra el que bajo condición adquirió la
(2) vel, insertan Hal. Vulg.
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XXII. Pero podrá intentar la acción contra su
socio también por esta razón, porque deterioró al
esclavo común, al modo que contra otro cualquie-
ra, que hubiese deteriorado una cosa común. Por
lo demás, si después de la dación por noxa no
tuviere además ninguna cosa común, podrá ejer-
citarse la acción de sociedad, ó si no hubo socios,
la acción por el hecho.{{-}}
'''11.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro VII.
-El poseedor, de buena fe, de un esclavo queda-
rá obligado en nombre de éste por la acción de
hurto, y el dueño no se obliga; pero entregándolo
por el daño, no lo hace ciertamente del actor. Mas
cuando el dueño hubiere comenzado à vindicar
este esclavo, será repelido por la excepción de
dolo, conseguirá por ministerio del juez, que
quede indeninizado.{{-}}
'''12.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro VI.-
Si el poseedor de buena fe hubiere dimitido el es-
clavo que de buena fe posela, para que no pueda
reclamarse contra él por la acción noxal, se obli-
ga él por la acción que se da contra aquellos que
tienen en su poder un esclavo, ó hubieren hecho
con dolo de modo que no lo tuvieran, porque por
esto se entiende que aun lo poseen.{{-}}
'''13.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro XIII. Se da la acción noxal, no sólo contra el
poseedor de buena fe, sino también contra los que
de mala fe poseen; porque hasta parece absurdo,
que ciertamente los que poseyeran de buena fe se
obliguen por esta acción, y queden á salvo de ella
los poseedores de mala fe.{{-}}
'''14.'''. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XVIII. Si alguien fuera demandado por muchos
por causa de daño de un mismo esclavo, ó si por
uno, pero por causa de muchos delitos, no tiene
necesidad, puesto que no puede entregarlo a to-
dos, de ofrecer la estimación del litigio à aque-
llos à quienes no lo puede entregar. ¿Qué se dice.
pues, si fuera demandado por muchos? Si cierta-
mente uno lo ocupo, será acaso mejor su condi
ción, para que à èl solo se le entregue, ó se debe-
rá dar á todos, ó deberá dar caución de que habrá
de ser defendido contra los demás? Y es más ver.
dadero, que es mejor la condición del ocupante.
. Así, pues, désele à aquel, no que demandó prime-
ro, sino que primero llegó à sentencia; y por lo
tanto, al que después hubiere vencido se le de-
niega la acción de cosa juzgada.{{-}}
{{sec}} 1. Pero también si fuera un esclavo à quien
bajo condición se dejó la libertad en testamento,
y antes de ser entregado se hubiere cumplido la
condición, se le hubiere dado antes la libertad
por fideicomiso, o cumpliéndose la condición del
legado hubiere sido transferido su dominio, con-
viene que aquél sea absuelto por arbitrio del juez.
Y también corresponderá esto al ministerio del
juez, que se dé caución á aquel à quien se entrega,
por la evicción consiguiente por su propio hecho.
'''15.'''. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VI.-El Pretor debe decretar, que se transfiera
el juicio contra el que bajo condición adquirió la
(2) vel, insertan Hal. Vulg.
(3) VII., Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/234
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/* No corregido */ Página creada con «168 DIGESTO , -PROEMIOS to, quum ex paucis et tenuioribus relevati (1) ad summam et plenissimam iuris emendationem pervenire properaremus (2), et omnem Romanam sanctionem et colligere et emendare, et tot (3) auctorum dispersa volumina uno codice (4) indita ostendere (quod nemo (5) neque sperare, neque optare ausus est), res quidem nobis difficillima, immo magis impossibilis videbatur. Sed manibus ad coelum erecti, aeterno (6) auxilio invocato, eam quoque…
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DIGESTO , -PROEMIOS
to, quum ex paucis et tenuioribus relevati (1)
ad summam et plenissimam iuris emendationem
pervenire properaremus (2), et omnem Romanam sanctionem et colligere et emendare, et
tot (3) auctorum dispersa volumina uno codice
(4) indita ostendere (quod nemo (5) neque sperare, neque optare ausus est), res quidem nobis
difficillima, immo magis impossibilis videbatur.
Sed manibus ad coelum erecti, aeterno (6) auxilio invocato, eam quoque curam nostris reposuimus animis , Deo freti, qui et res penitus desperatas donare et consummare suae (7) virtutis magnitudine potest.
§ 3. Et ad tuae sinceritatis (8) optimum respeximus ministerium, tibique primo et hoc (9)
opus commisimus, ingenii tui documentis ex nostri Codicis ordinatione acceptis, etiussimus, quos
probaveris (10), tam ex facundissimis antecesso-
ribus, quam ex viris (11) disertissimis togatis
fori amplissimae sedis, ad sociandum laborem
eligere. His itaque collectis , et in nostrum pala-
tium introductis, nobisque tuo testimonio placitis, totam rem faciendam permisimus, ita tamen,
ut tui vigilantissimi animi gubernatione res
omais celebretur .
cuando descargados de las menos numerosas y
más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, à
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
recopilados en un código los dispersos volúmenes
de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevi-
do ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consumar hasta las cosas más desesperadas .
§ 3.- Entonces recurrimos á la excelente coope-
ación de tusinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
principes praebuerunt, libros ad ius Romanum
pertinentes et legere et elimare, ut ex his omnis
§ 4. Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se re-
(13) materia colligatur, nulla, secundum quod
possibile (14) est, neque similitudine, neque dis-
coja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
cordia derelicta, sed ex his hoc colligi, quod
prium et sanctissimum (21) templum iustitiae
que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
prestar á sus libros nuestra sanción .
§ 5. Y pues esta materia va a ser recogida por
suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y
consecrare, et in libros quinquaginta et certos titulos totum ius (22) digerere (23) tam secundum
en determinados titulos, ya según la estructura
§ 4.- Iubemus igitur (12) vobis, antiquorum
prudentium, quibus auctoritatem conscribenda-
rum interpretandarumque legum sacratissimi
unum pro omnibus sufficiat (15). Quia autem et
alii (16) libros ad ius pertinentes scripserunt,
quorum scripturae nullis (17) auctoribus receptae nec usitatae sunt, neque nos eorum volumina
nostram inquietare (18) dignamur sanctionem (19).
§ 5. Quumque haec materia summa nostri nu-
minis (20) liberalitate collecta fuerit , oportet
eam pulcherrimo opere exstruere, et quasi pro-
nostri constitutionem Codicis, quam edicti perpetui imitationem, prout hoc vobis (24) commo-
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á
fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio-
dius esse patuerit (25), ut nihil extra memoratam
consummationem possit esse derelictum, sed his
quinquaginta libris totum ius antiquum, per millesimum et quadringentesimum paene annum
(26) confusum, et a nobis purgatum, quasi quodam muro vallatum, nihil extra se habeat; omni-
guo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
años , y por nosotros purgado, como rodeado de un
muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de
si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho
bus auctoribus iuris aequa dignitate pollentibus,
igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa
et nemini quadam praerogativa servanda, quia
á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos
(1) revelati, ed. Schf., Vac.
(2) properamus, mss. Pl. 1. Bg., Bk.; properaremur, ed.
Schf.; properemus, ed. Nbg.. Vac.
(15) sed quod ex his unum pro omnibus sufficiat, Hal.
(16) qui autem et alios, mss. Pl. 1. 2., ed. Nbg.; qui autem
(3) tota, ms . Flor.
(4) uni codici, mss. Pl. 2. Gt., Hal. Russ . Cont. Char. Pac.,
Vac.
(5) ms . Flor.; nemo alius, mss. y ed. Cód., Vac.
(6) ms . Flor.; erectis et aeterno, mss. y ed. Cód., Vac.
nada compilación, sino que todo el derecho anti-
alios, ms. Bg.; quod autem alios, ms. Gt.
(17) ms . Flor., Cont. 62.; a nullis, mss. y ed. Cód.
(18) inquinare, Cont. al margen.
(19) nostra inquiet. dign. sanctione, ms. Pl. 2., Russ . al margen.
(20) a summi numinis, mss . Pl. 1. Bg. Gt., Vac.; a summi no-
(7) suae, falta en Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Pac.
stri numinis, ms. Pl. 2.; a summi nostri numinis, ed. Schf.; sum-
(8) sanctitatis,ms. Bg.
(9) primum hoc, Russ. Cont. Char. Paс.
mi numinis , Hal. Russ. Cont. 62,
(10) probavimus, Vac.; probares, Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(11) iuris, ed. Schf. Hal.
(12) iugetur, ms. Flor., enmendado iugiter, ó igitur, que
confirman ms. y ed. Cód.
(13) ms. Flor., Sp. Bk.; omnibus, mss. y otras ed. del Cód.
(14) sibile, mss. Flor., que se enmendó diciendo scibile, ó
possibile. Esto último lo comprueban mss. y ed. Cód.
(21) sacratissimum, mss. Pl. 1. Gt., ed. Nbg. Schf.
(22) ius, parece añadido después en el ms. Flor.
(23) dirigere, ms . Pl. 1. , Russ, al margen.
(24) nobis, ed. Schf. Russ . Cont. 66. 71. 65. Char.
(25) potuerit, Russ. Cont. Char. Pac.; apparuerit, ed. Nog.
(26) mss. Flor. Pl. 1. 2.,ed. Schf. Cont. 62., y casi lo mismo
en los mss. Bg. Gt. Nbg.; per mille et quadringentos paene
(fere) annos, Hal. Russ. Cont. 66. y otros .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, à
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
recopilados en un código los dispersos volúmenes
de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevi-
do ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consumar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}} 3.- Entonces recurrimos á la excelente coope-
ación de tusinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
principes praebuerunt, libros ad ius Romanum
pertinentes et legere et elimare, ut ex his omnis
§ 4. Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se re-
(13) materia colligatur, nulla, secundum quod
possibile (14) est, neque similitudine, neque dis-
coja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
cordia derelicta, sed ex his hoc colligi, quod
prium et sanctissimum (21) templum iustitiae
que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
prestar á sus libros nuestra sanción .
§ 5. Y pues esta materia va a ser recogida por
suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y
consecrare, et in libros quinquaginta et certos titulos totum ius (22) digerere (23) tam secundum
en determinados titulos, ya según la estructura
§ 4.- Iubemus igitur (12) vobis, antiquorum
prudentium, quibus auctoritatem conscribenda-
rum interpretandarumque legum sacratissimi
unum pro omnibus sufficiat (15). Quia autem et
alii (16) libros ad ius pertinentes scripserunt,
quorum scripturae nullis (17) auctoribus receptae nec usitatae sunt, neque nos eorum volumina
nostram inquietare (18) dignamur sanctionem (19).
§ 5. Quumque haec materia summa nostri nu-
minis (20) liberalitate collecta fuerit , oportet
eam pulcherrimo opere exstruere, et quasi pro-
nostri constitutionem Codicis, quam edicti perpetui imitationem, prout hoc vobis (24) commo-
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á
fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio-
dius esse patuerit (25), ut nihil extra memoratam
consummationem possit esse derelictum, sed his
quinquaginta libris totum ius antiquum, per millesimum et quadringentesimum paene annum
(26) confusum, et a nobis purgatum, quasi quodam muro vallatum, nihil extra se habeat; omni-
guo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
años , y por nosotros purgado, como rodeado de un
muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de
si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho
bus auctoribus iuris aequa dignitate pollentibus,
igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa
et nemini quadam praerogativa servanda, quia
á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos
(1) revelati, ed. Schf., Vac.
(2) properamus, mss. Pl. 1. Bg., Bk.; properaremur, ed.
Schf.; properemus, ed. Nbg.. Vac.
(15) sed quod ex his unum pro omnibus sufficiat, Hal.
(16) qui autem et alios, mss. Pl. 1. 2., ed. Nbg.; qui autem
(3) tota, ms . Flor.
(4) uni codici, mss. Pl. 2. Gt., Hal. Russ . Cont. Char. Pac.,
Vac.
(5) ms . Flor.; nemo alius, mss. y ed. Cód., Vac.
(6) ms . Flor.; erectis et aeterno, mss. y ed. Cód., Vac.
nada compilación, sino que todo el derecho anti-
alios, ms. Bg.; quod autem alios, ms. Gt.
(17) ms . Flor., Cont. 62.; a nullis, mss. y ed. Cód.
(18) inquinare, Cont. al margen.
(19) nostra inquiet. dign. sanctione, ms. Pl. 2., Russ . al margen.
(20) a summi numinis, mss . Pl. 1. Bg. Gt., Vac.; a summi no-
(7) suae, falta en Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Pac.
stri numinis, ms. Pl. 2.; a summi nostri numinis, ed. Schf.; sum-
(8) sanctitatis,ms. Bg.
(9) primum hoc, Russ. Cont. Char. Paс.
mi numinis , Hal. Russ. Cont. 62,
(10) probavimus, Vac.; probares, Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(11) iuris, ed. Schf. Hal.
(12) iugetur, ms. Flor., enmendado iugiter, ó igitur, que
confirman ms. y ed. Cód.
(13) ms. Flor., Sp. Bk.; omnibus, mss. y otras ed. del Cód.
(14) sibile, mss. Flor., que se enmendó diciendo scibile, ó
possibile. Esto último lo comprueban mss. y ed. Cód.
(21) sacratissimum, mss. Pl. 1. Gt., ed. Nbg. Schf.
(22) ius, parece añadido después en el ms. Flor.
(23) dirigere, ms . Pl. 1. , Russ, al margen.
(24) nobis, ed. Schf. Russ . Cont. 66. 71. 65. Char.
(25) potuerit, Russ. Cont. Char. Pac.; apparuerit, ed. Nog.
(26) mss. Flor. Pl. 1. 2.,ed. Schf. Cont. 62., y casi lo mismo
en los mss. Bg. Gt. Nbg.; per mille et quadringentos paene
(fere) annos, Hal. Russ. Cont. 66. y otros .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, a´
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
recopilados en un código los dispersos volúmenes
de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevi-
do ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificili-
sima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel pro-
pósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
mar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente coope-
ración de tu sinceridad, y habiendo adquirido prue-
bas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Có-
digo, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociar-
los á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligenti-
sima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corri-
jáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sa-
cratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se re-
coja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
que de ellos se compile únicamente lo de cada ca-
so que sea aplicable a todos los demás . Pues aun-
que también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
prestar á sus libros nuestra sanción .
{{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por
suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrar-
la como propio y sagrado templo de la justicia, y
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
en determinados titulos, ya según la estructura
de nuestro Código, ya á imitación del edicto per-
pétuo, según esto os pareciere más acomodado, á
fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio-
nada compilación, sino que todo el derecho anti-
guo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
años , y por nosotros purgado, como rodeado de un
muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de
si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho
igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa
á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos
(1) revelati, ed. Schf., Vac.
(2) properamus, mss. Pl. 1. Bg., Bk.; properaremur, ed.
Schf.; properemus, ed. Nbg.. Vac.
(15) sed quod ex his unum pro omnibus sufficiat, Hal.
(16) qui autem et alios, mss. Pl. 1. 2., ed. Nbg.; qui autem
(3) tota, ms . Flor.
(4) uni codici, mss. Pl. 2. Gt., Hal. Russ . Cont. Char. Pac.,
Vac.
(5) ms . Flor.; nemo alius, mss. y ed. Cód., Vac.
(6) ms . Flor.; erectis et aeterno, mss. y ed. Cód., Vac.
alios, ms. Bg.; quod autem alios, ms. Gt.
(17) ms . Flor., Cont. 62.; a nullis, mss. y ed. Cód.
(18) inquinare, Cont. al margen.
(19) nostra inquiet. dign. sanctione, ms. Pl. 2., Russ . al margen.
(20) a summi numinis, mss . Pl. 1. Bg. Gt., Vac.; a summi no-
(7) suae, falta en Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76. Char. Pac.
stri numinis, ms. Pl. 2.; a summi nostri numinis, ed. Schf.; sum-
(8) sanctitatis,ms. Bg.
(9) primum hoc, Russ. Cont. Char. Paс.
mi numinis , Hal. Russ. Cont. 62,
(10) probavimus, Vac.; probares, Hal. Russ. Cont. Char. Pac.
(11) iuris, ed. Schf. Hal.
(12) iugetur, ms. Flor., enmendado iugiter, ó igitur, que
confirman ms. y ed. Cód.
(13) ms. Flor., Sp. Bk.; omnibus, mss. y otras ed. del Cód.
(14) sibile, mss. Flor., que se enmendó diciendo scibile, ó
possibile. Esto último lo comprueban mss. y ed. Cód.
(21) sacratissimum, mss. Pl. 1. Gt., ed. Nbg. Schf.
(22) ius, parece añadido después en el ms. Flor.
(23) dirigere, ms . Pl. 1. , Russ, al margen.
(24) nobis, ed. Schf. Russ . Cont. 66. 71. 65. Char.
(25) potuerit, Russ. Cont. Char. Pac.; apparuerit, ed. Nog.
(26) mss. Flor. Pl. 1. 2.,ed. Schf. Cont. 62., y casi lo mismo
en los mss. Bg. Gt. Nbg.; per mille et quadringentos paene
(fere) annos, Hal. Russ. Cont. 66. y otros .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando descargados de las menos numerosas y
más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, a´
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
recopilados en un código los dispersos volúmenes
de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevi-
do ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificili-
sima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel pro-
pósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
mar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente coope-
ración de tu sinceridad, y habiendo adquirido prue-
bas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Có-
digo, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociar-
los á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligenti-
sima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corri-
jáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sa-
cratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se re-
coja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
que de ellos se compile únicamente lo de cada ca-
so que sea aplicable a todos los demás . Pues aun-
que también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
prestar á sus libros nuestra sanción .
{{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por
suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrar-
la como propio y sagrado templo de la justicia, y
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
en determinados titulos, ya según la estructura
de nuestro Código, ya á imitación del edicto per-
pétuo, según esto os pareciere más acomodado, á
fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio-
nada compilación, sino que todo el derecho anti-
guo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
años , y por nosotros purgado, como rodeado de un
muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de
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igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa
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más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, a´
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
recopilados en un código los dispersos volúmenes
de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
mar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Có-
digo, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corri-
jáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aun-
que también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
prestar á sus libros nuestra sanción .
{{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por
suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
en determinados titulos, ya según la estructura
de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á
fin de que nada pueda quedar fuera de la mencio-
nada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
años , y por nosotros purgado, como rodeado de un
muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de
si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho
igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa
á ninguno, porque no todos en todo, sino algunos<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>cuando descargados de las menos numerosas y
más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, a´
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
recopilados en un código los dispersos volúmenes
de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
mar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
prestar á sus libros nuestra sanción .
{{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por
suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
en determinados titulos, ya según la estructura
de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á
fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
años , y por nosotros purgado, como rodeado de un
muro en estos cincuenta libros , nada deje fuera de
si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho
igual autoridad, y sin guardar cierta prerogativa
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cuando descargados de las menos numerosas y
más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, a´
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
recopilados en un código los dispersos volúmenes
de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
mar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
prestar á sus libros nuestra sanción .
{{sec}}5.—Y pues esta materia va a ser recogida por
suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
en determinados titulos, ya según la estructura
de nuestro Código, ya á imitación del edicto perpétuo, según esto os pareciere más acomodado, á
fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
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reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
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de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
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puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
mar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta
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los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
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en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
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pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
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compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y
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fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
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á la total y completa enmienda de las leyes, a´
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de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
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puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
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{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta
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los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
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en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
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pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
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más leves dificultades nos apresurábamos á llegar
á la total y completa enmienda de las leyes, a´
reunir y corregir todas las romanas, y á presentar
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de tantos autores , (cosa que nadie se habia atrevido ni á esperar ni á desear) , nos parecia dificilisima la empresa, y aún más que difícil, imposible.
Pero levantadas al cielo las manos, é invocado el
auxilio del Eterno, abrigamos de nuevo aquel propósito en nuestro ánimo, confiados en Dios, que
puede, por la grandeza de su virtud, dar y consu-
mar hasta las cosas más desesperadas .
{{sec}}3.—Entonces recurrimos á la excelente cooperación de tu sinceridad, y habiendo adquirido pruebas de tu ingenio en la ordenación de nuestro Código, a ti en primer lugar te encomendamos esta
obra, y te mandamos que eligieras, para asociarlos á este trabajo, á los que prefirieses , ya entre
los más elocuentes profesores de derecho, ya de los
más famosos abogados del foro de esta ilustrisima
capital. A los cuales, así congregados, y recibidos
en nuestro palacio, después de aprobar nosotros
tu elección, les autorizamos para realizar la obra,
pero de modo que toda se haga bajo tu inteligentisima dirección .
{{sec}}4.—Por tanto, os mandamos que leáis y corrijáis los libros pertenecientes al derecho romano
de los antiguos jurisconsultos, à quienes los sacratisimos príncipes autorizaron para redactar é
interpretar las leyes, à fin de que de ellos se recoja toda la materia, pero de suerte que no quede
en ésta nada semejante ni en discordancia, sino
que de ellos se compile únicamente lo de cada caso que sea aplicable a todos los demás . Pues aunque también otros escribieron libros de derecho,
sus doctrinas no han sido admitidas ni profesadas
por ningún autor, y nosotros no nos dignamos
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suma liberalidad de nuestra divinidad, conviene
compilarla con muy exquisito cuidado , consagrarla como propio y sagrado templo de la justicia, y
distribuir todo el derecho en cincuenta libros y
en determinados titulos, ya según la estructura
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fin de que nada pueda quedar fuera de la mencionada compilación, sino que todo el derecho antiguo, confuso por espacio de casi mil cuatrocientos
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si ; concediendo a todos los tratadistas de derecho
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/577
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/* No corregido */ Página creada con «511 DIGESTO .- LIBRO VII: TÍTULO III ctum. Interdum pars ususfructus et non habenti partem suam, sed amittenti accrescit; nam si ususfructus duobus fuerit legatus, et alter lite contestata amiserit usumfructum, mox et colle- gatarius, qui litem contestatus non erat, usumfructum amisit, partem dimidiam duntaxat, quam amisit, qui litem contestatus est adversus eum, qui se liti obtulit, a possessore consequitur; pars enim collegatarii ipsi accrescit, non do…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>511
DIGESTO .- LIBRO VII: TÍTULO III
ctum. Interdum pars ususfructus et non habenti partem suam, sed amittenti accrescit; nam si
ususfructus duobus fuerit legatus, et alter lite
contestata amiserit usumfructum, mox et colle-
gatarius, qui litem contestatus non erat, usumfructum amisit, partem dimidiam duntaxat, quam
amisit, qui litem contestatus est adversus eum,
qui se liti obtulit, a possessore consequitur; pars
enim collegatarii ipsi accrescit, non domino proprietatis, ususfructus enim personae accrescit,
etsi fuerit amissus .
XVII.- A veces una parte del usufructo acrece
también al que no tiene su parte, sino que la perdió; porque si el usufructo se hubiere legado á
dos , y uno, contestada la demanda, hubiere perdido el usufructo, y después también el colegatario, que no habia contestado la demanda, perdió
el usufructo, sólo consigue del poseedor la mitad,
que perdió , el que contestó el litigio contra el
que se opuso à la demanda; porque la parte del
colegatario acrece á él mismo, no al dueño de la
propiedad, pues el usufructo acrece à la persona,
aunque se hubiere perdido .
11. [12.] PAPINIANUS libro II. Definitionum.—
Quum singulis ab heredibus singulis eiusdem rei
fructus (1) legatur, fructuarii separati videntur
non minus, quam si aequis portionibus duobus
eiusdem rei fructus legatus fuisset; unde fit, ut
inter eos ius accrescendi non sit,
11. [12.) PAPINIANO ; Definiciones , libro II.Cuando el usufructo de una misma cosa se lega á
cada uno a cargo de cada uno de los herederos,
se entiende que los usufructuarios son separados ,
no de otra suerte que si por iguales porciones se
hubiese legado á dos el usufructo de la misma
cosa; de donde resulta, que no haya entre ellos
derecho de acrecer,
12. [13.] ULPIANUS libro XVII. (2) ad Sabinum.
quum alius ab alio herede usumfructum
vindicat.
12. [13.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII. cuando cada uno vindica de otro heredero el usufructo .
TITULO III
TIT . III
QUANDO
DIES
USUSFRUCTUS LEGATI
CEDAT
1. ULPIANUSs libro XVII. (3) ad Sabinum.Quamquam ususfructus ex fruendo consistat, id
est facto aliquo eius, qui fruitur et utitur, tamen
semel cedit dies; aliter atque si cui in menses,
vel in dies, vel in annos singulos quid legetur,
tunc enim per dies singulos, vel menses, vel annos dies legati cedit. Unde quaeri potest, si ususfructus cui per dies singulos legetur, vel in annos singulos , an semel (4) cedat; et puto non cedere simul, sed per tempora adiecta, ut plura legata sint. Et ita libro quarto (5) Digestorum
Marcellus probat in eo, cui alternis diebus ususfructus legatus est.
CUÁNDO COMIENZA Á CORRER EL TÉRMINO DEL
LEGADO DE USUFRUCTO
1. ULPIANO; Çomentarios á Sabino, libro XVII.
-Aunque el usufructo consista en el disfrute, esto
es, en algún hecho de aquel que usufructúa y usa,
sin embargo, comienza á correr el término una
sola vez ; y al contrario, si á alguien se legara alguna cosa por meses, ó por dias, ó por cada año,
porque entonces el término del legado empieza á
correr para cada dia, ó mes, ó año. Por lo que
puede preguntarse, si acaso empezará á correr
una sola vez, si á alguien se legase el usufructo
para cada dia, ó para cada año; y opino que no
empieza a correr simultáneamente, sino en los
plazos señalados , como quiera que sean muchos
legados . Y así lo aprueba Marcelo en el libro cuarto del Digesto, respecto de aquel a quien se legó
el usufructo para dias alternos .
§ 1. Et ideo, si is fructus (6) legatus sit, qui
quotidie percipi non potest, non erit inutile legatum, sed dies (7) habebunt legatum, quibus
(8) frui potest .
§ 2. Dies autem ususfructus, item usus non
prius cedet, quam hereditas adeatur; tunc enim
constituitur ususfructus , quum quis iam (9) frui
potest. Hac ratione etsi servo hereditario usus-
fructus legetur, Iulianus scribit, quamvis cetera
legata hereditati acquirantur, in usufructu tamen personam domini exspectari, qui uti et frui
possit.
§ 3.- Item si ex die ususfructus legetur, dies
eius nondum cedet, nisi quum dies venit; posse
enim usumfructum ex die legari, et in diem, constat.
§ 1. Y por esto, si se hubiera legado un usufructo que no puede percibirse todos los dias, no
será inútil el legado, sino que tendrán el legado
los dias en que puede disfrutarlo .
§ 2. Mas el término del usufructo, asi como el
del uso, no empezará á correr antes que se ada la
herencia; porque el usufructo se constituye entonces cuando alguien puede ya usufructuar . Por
esta razón, aunque se legue el usufructo á un esclavo de la herencia, escribe Juliano, no obstante
que los demás legados se adquieran para la herencia, en el usufructo , sin embargo, se espera á que
la persona del dueño pueda usar y usufructuar .
§ 3. Asimismo, si se legara el usufructo desde
cierto día, no empezará á correr su término, sino
cuando venza el término; porque es sabido que
puede legarse el usufructo desde cierto dia, y
hasta cierto dia .
§ 4.
Non solum autem ususfructus ante adi-
(1) ususfructus, Vulg.
(2) XVIII., Hal.
(3) XVIII ., Hal.- Hallase este fragmento en los Fragm .
Vatic. §. 59. 60.
(4) an dies simul cedat, Hal.
§ 4.- Pero antes de adida la herencia no sola-
(5) tertio, Hal.
(6) si ususfructus,Hal.
(7) hi, inserta Hal.
(8) uti, inserta Ilal.
(9) uti, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
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DIGESTO .- LIBRO VII: TÍTULO III
XVII.- A veces una parte del usufructo acrece
también al que no tiene su parte, sino que la per
dió; porque si el usufructo se hubiere legado á
dos , y uno, contestada la demanda, hubiere per
dido el usufructo, y después también el colegata
rio, que no habia contestado la demanda, perdió
el usufructo, sólo consigue del poseedor la mitad,
que perdió , el que contestó el litigio contra el
que se opuso à la demanda; porque la parte del
colegatario acrece á él mismo, no al dueño de la
propiedad, pues el usufructo acrece à la persona,
aunque se hubiere perdido .
11. [12.) PAPINIANO ; Definiciones , libro II.
Cuando el usufructo de una misma cosa se lega á
cada uno a cargo de cada uno de los herederos,
se entiende que los usufructuarios son separados,
no de otra suerte que si por iguales porciones se
hubiese legado á dos el usufructo de la misma
cosa; de donde resulta, que no haya entre ellos
derecho de acrecer,
12. [13.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII. cuando cada uno vindica de otro herede
ro el usufructo .
TITULO III
CUÁNDO COMIENZA Á CORRER EL TÉRMINO DEL
LEGADO DE USUFRUCTO
1. ULPIANO; Çomentarios á Sabino, libro XVII.
-Aunque el usufructo consista en el disfrute, esto
es, en algún hecho de aquel que usufructúa y usa,
sin embargo, comienza á correr el término una
sola vez ; y al contrario, si á alguien se legara al
guna cosa por meses, ó por dias, ó por cada año,
porque entonces el término del legado empieza á
correr para cada dia, ó mes, ó año. Por lo que
puede preguntarse, si acaso empezará á correr
una sola vez, si á alguien se legase el usufructo
para cada dia, ó para cada año; y opino que no
empieza a correr simultáneamente, sino en los
plazos señalados , como quiera que sean muchos
legados . Y así lo aprueba Marcelo en el libro cuar
to del Digesto, respecto de aquel a quien se legó
el usufructo para dias alternos.
§ 1. Y por esto, si se hubiera legado un usu
fructo que no puede percibirse todos los dias, no
será inútil el legado, sino que tendrán el legado
los dias en que puede disfrutarlo.
§ 2. Mas el término del usufructo, asi como el
del uso, no empezará á correr antes que se ada la
herencia; porque el usufructo se constituye enton
ces cuando alguien puede ya usufructuar. Por
esta razón, aunque se legue el usufructo á un es
clavo de la herencia, escribe Juliano, no obstante
que los demás legados se adquieran para la heren
cia, en el usufructo , sin embargo, se espera á que
la persona del dueño pueda usar y usufructuar.
§ 3. Asimismo, si se legara el usufructo desde
cierto día, no empezará á correr su término, sino
cuando venza el término; porque es sabido que
puede legarse el usufructo desde cierto dia, y
hasta cierto dia.
§ 4.- Pero antes de adida la herencia no sola-
(5) tertio, Hal.
(6) si ususfructus,Hal.
(7) hi, inserta Hal.
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DIGESTO .- LIBRO VII: TÍTULO III
XVII.- A veces una parte del usufructo acrece
también al que no tiene su parte, sino que la per-
dió; porque si el usufructo se hubiere legado á
dos , y uno, contestada la demanda, hubiere per
dido el usufructo, y después también el colegata-
rio, que no habia contestado la demanda, perdió
el usufructo, sólo consigue del poseedor la mitad,
que perdió , el que contestó el litigio contra el
que se opuso à la demanda; porque la parte del
colegatario acrece á él mismo, no al dueño de la
propiedad, pues el usufructo acrece à la persona,
aunque se hubiere perdido .
11. [12.) PAPINIANO ; Definiciones , libro II.
Cuando el usufructo de una misma cosa se lega á
cada uno a cargo de cada uno de los herederos,
se entiende que los usufructuarios son separados,
no de otra suerte que si por iguales porciones se
hubiese legado á dos el usufructo de la misma
cosa; de donde resulta, que no haya entre ellos
derecho de acrecer,
12. [13.] ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XVII. cuando cada uno vindica de otro herede
ro el usufructo .
TITULO III
CUÁNDO COMIENZA Á CORRER EL TÉRMINO DEL
LEGADO DE USUFRUCTO
1. ULPIANO; Çomentarios á Sabino, libro XVII.
-Aunque el usufructo consista en el disfrute, esto
es, en algún hecho de aquel que usufructúa y usa,
sin embargo, comienza á correr el término una
sola vez ; y al contrario, si á alguien se legara al-
guna cosa por meses, ó por dias, ó por cada año,
porque entonces el término del legado empieza á
correr para cada dia, ó mes, ó año. Por lo que
puede preguntarse, si acaso empezará á correr
una sola vez, si á alguien se legase el usufructo
para cada dia, ó para cada año; y opino que no
empieza a correr simultáneamente, sino en los
plazos señalados , como quiera que sean muchos
legados . Y así lo aprueba Marcelo en el libro cuar-
to del Digesto, respecto de aquel a quien se legó
el usufructo para dias alternos.
§ 1. Y por esto, si se hubiera legado un usu-
fructo que no puede percibirse todos los dias, no
será inútil el legado, sino que tendrán el legado
los dias en que puede disfrutarlo.
§ 2. Mas el término del usufructo, asi como el
del uso, no empezará á correr antes que se ada la
herencia; porque el usufructo se constituye enton-
ces cuando alguien puede ya usufructuar. Por
esta razón, aunque se legue el usufructo á un es
clavo de la herencia, escribe Juliano, no obstante
que los demás legados se adquieran para la heren-
cia, en el usufructo , sin embargo, se espera á que
la persona del dueño pueda usar y usufructuar.
§ 3. Asimismo, si se legara el usufructo desde
cierto día, no empezará á correr su término, sino
cuando venza el término; porque es sabido que
puede legarse el usufructo desde cierto dia, y
hasta cierto dia.
§ 4.- Pero antes de adida la herencia no sola-
(5) tertio, Hal.
(6) si ususfructus,Hal.
(7) hi, inserta Hal.
(8) uti, inserta Ilal.
(9) uti, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
3knvl2b3ikmjj0rz9n15r5tpbbt43gy
Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/44
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Artistosteles
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>grandes masas pétreas que constituyen el armazón de nuestro mundo, ni servirían para la composición del hierro y otros cuerpos duros. Luego los elementos primarios deben ser sólidos y simples, y la diversa condensación que en sus combinaciones experimenten deberá ser el origen de los diferentes seres y de los distintos grados de resistencia y densidad que éstos ofrecen.
{{Centrar|582. ''Denique jam quoniam generatim reddita finis...''}}
La Naturaleza se determina en hechos constantes que regularizan el crecimiento y la duración de los seres y circunscriben la acción de las especies vivientes en esfera que no pueden franquear: muchas clases de pájaros se distinguen de otras análogas únicamente por la presencia constante de algunas pintas en su plumaje. Indudablemente se da en todos los seres un complejo invariable de materia; si los elementos que los integran no fuesen fijos, la Naturaleza no se mostraría en leyes, es decir, en hechos constantes, y carecería de orden. Cada ser tiene aptitudes acomodadas á su constitución, y por ese motivo se reproducen las especies, entre las cuales se conservan y se transmiten hábitos, gestos, estaturas, instintos y predilecciones por tales ó cuales alimentos.<noinclude></noinclude>
hee20qe6mbqmj1u4znwudaec0bc6n3i
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/672
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Nea1109
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/* No corregido */ Página creada con «<small>27. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'',{{-}} ''libro VI.'' Si se ejercita la acción noxal respec-{{-}} to de un esclavo, que se tiene por derecho de{{-}} prenda, ó respecto del que es de otro el usufruc-{{-}} to, hemos de tener entendido, que si el acreedor{{-}} ó el usufructuario, que está presente, no hubiere{{-}} querido tomar à su cargo la defensa, ha de inter-{{-}} venir el Procónsul, y ha de denegar, asi la perse.{{-}} cución de la pren…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|604|Digesto.— Libro IX: Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>27. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'',{{-}}
''libro VI.'' Si se ejercita la acción noxal respec-{{-}}
to de un esclavo, que se tiene por derecho de{{-}}
prenda, ó respecto del que es de otro el usufruc-{{-}}
to, hemos de tener entendido, que si el acreedor{{-}}
ó el usufructuario, que está presente, no hubiere{{-}}
querido tomar à su cargo la defensa, ha de inter-{{-}}
venir el Procónsul, y ha de denegar, asi la perse.{{-}}
cución de la prenda, como la acción del usufrue-{{-}}
to. En cuyo caso puede decirse, que la prenda{{-}}
queda libre por el mismo derecho; porque no has{{-}}
prenda alguna, cuya persecución se niega. Mas{{-}}
el usufructo, aunque se deniegue su persecución,{{-}}
dura por el mismo derecho hasta tanto que se{{-}}
pierda no usándolo el tiempo establecido.{{-}}
§ 1.--De lo que hemos dicho respecto del escla-{{-}}
vo, que está obligado à alguno por derecho de{{-}}
prenda, y de aquel à quien bajo condición se le{{-}}
dejó la libertad, y de aquel cuyo usufructo es de{{-}}
otro, resulta, que el que en juicio hubiere respon{{-}}
dido que el esclavo ajeno es suyo, aunque esté{{-}}
obligado por la acción noxal, no puede, sin em-{{-}}
bargo, librarse por el mismo derecho con la da-{{-}}
ción por el daño, porque no pueden transferir{{-}}
ningún dominio al actor, puesto que ellos inismos{{-}}
no son dueños. Pero, à la verdad, si el dueño vin-{{-}}
dicara después al entregado por esta causa, y no{{-}}
ofreciera la estimación del litigio, podrá ser re-{{-}}
pelido por la excepción de dolo malo.{{-}}
28.AFRICANO; ''Cuestiones, libro VI''.-Y en ge-{{-}}
neral, si yo intentare contra ti la acción noxal à{{-}}
nombre de un esclavo ajeno, que de buena fe te{{-}}
prestara servidumbre, y tú me lo hubieres dado{{-}}
por el daño. si poseyéndolo yo lo vindicara el{{-}}
dueño, puedo repeler à éste con la excepción de{{-}}
dolo malo, si no ofreciera la estimación del litigio,{{-}}
y si él mismo lo poseyera, se me da la acción Pu{{-}}
bliciana; y contra el que opusiese excepción, si{{-}}
fuera el dueño de él, me aprovechará la réplica{{-}}
útil de dolo malo. Y según esto, también lo usu-{{-}}
capiré, aunque à sabiendas posea yo el esclavo{{-}}
ajeno; por lo demás, si de otra manera se deter-{{-}}
minara, sucederia, que seria perjudicado con su{{-}}
ma injusticia el poseedor de buena fe, si cuando{{-}}
por el mismo derecho compete contra él la acción{{-}}
noxal, se le impusiera la necesidad de que pague{{-}}
la estimación del litigio. Y lo mismo se ha de de-{{-}}
eir, también si, cuando por él no fuese defendido,{{-}}
yo me lo llevare por mandato del Pretor, porque{{-}}
también en este caso tengo justa causa de poseer.{{-}}
29.GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,{{-}}
libro VI''.--Mas no sólo el que no tiene al esclavo{{-}}
en su potestad puede rechazar la acción noxal,{{-}}
sino que también el que lo tiene en su potestad{{-}}
tiene libertad para evitar el juicio, si dejara inde{{-}}
fensa à aquella persona; pero éste necesita trans{{-}}
ferir su derecho al actor, del mismo modo que si{{-}}
hubiese sido condenado.{{-}}
30. EL MISMO; ''Libro de Comentarios al Edicto''{{-}}
del Pretor urbano, titulo del daño inminente.-Er{{-}}
las acciones noxales no sufre alteración el dere{{-}}
cho de aquellos que están ausentes con buena fe,{{-}}
sino que por razón de bondad y de equidad se les{{-}}
___________{{-}}
(4) non sim, Hal.{{-}}
(5) VII., Hal,{{-}}
(6) III., inserta Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
4y848a2diomkfhbdcnvrx4t1lz2c5n1
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/683
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Keirayim
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/* No corregido */ Página creada con «§2. Idem quaerit, si quis testamento caverit, ut servus exportandus veneat, officio familiae erciscundae iudicis contineri, ut voluntas defuncti non intercidat. Sed et, quum monumentum iussit testator fieri, familiae erciscundae agent, ut fiat. Idem tamen tentat (1), quia heredum interest, quos ius monumenti sequitur, praescriptis verbis posse eos experiri, ut monumentum fiat. § 3.- Sumtuum, quos unus ex heredibus bona fide fecerit, usuras quoque consequi p…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|615|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§2. Idem quaerit, si quis testamento caverit, ut servus exportandus veneat, officio familiae erciscundae iudicis contineri, ut voluntas defuncti non intercidat. Sed et, quum monumentum iussit testator fieri, familiae erciscundae agent, ut fiat. Idem tamen tentat (1), quia heredum interest, quos ius monumenti sequitur, praescriptis verbis posse eos experiri, ut monumentum fiat.
§ 3.- Sumtuum, quos unus ex heredibus bona fide fecerit, usuras quoque consequi potest a coherede ex die morae, secundum Rescriptum Imperatorum Severi et Antonini .
§ 4. Celsus etiam illud eleganter adiicit, coheredem (2), etsi non solvit, habere familiae erciscundae iudicium, ut cogatur coheres solvere,
quum alias non sit liberaturus rem creditor, nisi
in solidum ei satisfiat.
§ 5. Si filiusfamilias patri heres pro parte ex-
titisset, et a creditoribus peculiaribus (3) conveniretur, quum paratus sit solvere id omne, quod
debetur, per doli exceptionem consequetur a creditoribus mandari sibi actiones; sed etiam familiae erciscundae iudicium
habet.
cum
coheredibus
§ 6. Quum unus ex heredibus legatum exsolvit ei, qui missus fuerat in possessionem legatorum servandorum causa, putat Papinianus , et
verum est, familiae erciscundae iudicium ei competere adversus coheredes, quia non alias disce-
deret legatarius a possessione, quam vice pignoris erat consecutus, quam si totum ei legatum
fuisset exsolutum .
§ 7. Sed et si quis Titio debitum solverit, ne
pignus veniret, Neratius scribit, familiae erciscundae iudicio eum posse experiri .
19. GATUS libro VII. ad Edictum provinciale.
-Item ex diverso similiter prospicere iudex debet, ut, quod unus ex heredibus ex re hereditaria
percepit (4) , stipulatusve est, non ad eius solius
lucrum pertineat. Quae ita scilicet consequetur
§ 5. Si un hijo de familia hubiese sido heredero de su padre en parte, y fuera demandado por
los acreedores de su peculio, estando dispuesto á
pagar todo lo que se debe , conseguirá de los acreedores por medio de la excepción de dolo que se le
cedan las acciones ; pero también tiene contra los
coherederos la acción de partición de herencia.
§ 6. Cuando uno de los herederos pagó el legado al que había sido puesto en posesión por
causa de conservar los legados, opina Papiniano,
y es verdad, que le compete contra los coherederos
el juicio de partición de herencia, porque el legatario no se apartaria de la posesión, que habia
conseguido por via de prenda, de otro modo que
si se le hubiese pagado todo el legado.
§ 7. Pero también si alguno hubiere pagado á
Ticio una deuda, para que no se vendiese la prenda, escribe Neracio, que él puede reclamar por la
acción de partición de herencia .
19. GAYO ; Comentarios al Edicto provincial, libro VII. También, por el contrario, debe cuidar
igualmente el juez, de que lo que uno de los herederos percibió ó estipuló de cosa de la herencia,
no redunde en beneficio de éste solo . Lo que cier-
iudex, si aut reputationes inter eos fecerit, aut si
tamente conseguirá el juez, si entre ellos hubiere
curaverit cautiones interponi, quibus inter eos
hecho computaciones, ó si hubiere cuidado de que
communicentur commoda et incommoda.
se interpongan cauciones, por las que se hagan
comunes entre ellos las pérdidas y las ganancias .
20. ULPIANUS libro XIX. ad Edictum .- Si fi-
lia nupta, quae dotem conferre debuit, per errorem coheredum ita cavit, ut, quod a marito recuperasset, pro partibus hereditariis solveret, nihi-
20. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XIX.
-Si la hija casada, que debió aportar a colación
la dote, dió por error de los coherederos caución de
este modo, que lo que hubiese recuperado de su
lominus arbitrum familiae erciscundae sic arbi-
marido lo pagaria á prorrata de las porciones de
traturum Papinianus scribit, ut, etiamsi constante matrimonio ipsa diem suum obierit, conferatur
la herencia, escribe Papiniano, que, no obstante ,
el árbitro de la partición de herencia deberá decidir de modo que se lleve á colación la dote, aunque aquella hubiere fallecido subsistiendo el ma-
dos; nam imperitia, inquit, coheredum iurisdictionis formam mutare non potuit.
trimonio; porque, dice, la impericia de los coherede§ 1. Si filiusfamilias iussu patris obligatus sit,
ros no pudo cambiar la forma de la jurisdicción.
§ 1. Si el hijo de familia se hubiese obligado
debebit hoc debitum praecipere; sed et si in rem
por mandato de su padre, deberá percibir antes
patris vertit, idem placet, et si de peculio pecu-
esta deuda; pero también si pagó en utilidad del
(1) temperat, Vulg.
(2) Taur. según reciente corrección, Fl.; heredem, según
la escritura original, Br .
(3) hereditariis, otros en Hal.
(4) praeceperit, erradamente Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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AUDREDD
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|615|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 2.~-Dilucida el mismo, que si alguno hubiere
dispuesto en el testamento que sea vendido el es-
clavo que se ha de exportar, esta en las atribu-
ciones del juez de la particion de la herencia, que
no quede sin cumplir la voluntad del difunto. Pe
ro también cuando el testador mando que se hi-
ciera un monumento, ejercitaran la aceitón de par-
ticion de herencia, para que se haga. Pero preten-
de el mismo, que como interesa & los herederos,
A quiones imcumbe la clausula del monumento,
pueden ellos ejercitar la accion pracscriptis ver-ix, para que so haga el monumento.
§ 3.—Scgiin Reseripto de tos Emperadores Se-
vero y Antonine, desde el dia de la mora puede
uno de los heredovos conseguir de su cohcredero
también los intereses de los gastos, que él solo
hubiere hecho con buena fe.
§ 4,—Discretamente afiade también Celso, que
el coheredcro, aunque no haya pagado, tiene la
accion de particion de herencia, para que su co-
heredero sen obligado 4 pagar, cuando el acree-
dor no hayn de dejar libre Je cosa de otro modo,
si no sv Je pagara por completo.
§ 5.—Si un hijo de familia hubiese sido herede-
vo de su padre eu parte, y fuera demandado por
los acreedores de #u peculio, extando dispuesto &
pagar todo to que se debe, conseguir de los acree-
dores por medio de la excepeion de dolo que se le
cedan las acciones; pero también tione coutra los
coberederos la acciin de particiin de herencia,
§ 6.—Cuando uno de los herederos pag el le-
gado al que habla sido puesto en posesion por
causa do conservar los legados, opina Papiniano,
y es verdad, que le compete contra los coherederos
ol juicia de partieion de heretcia, porque el tega-
tario no se Apactaria de la posesion, que habia
couseguido por via de prenda, de otro modo que
sise le hubiese pagado tode el legado.
§ 7.—-Pero también si alguno hubiere pagado &
Ticio una deuda, para que no sv vendiese la pren-
da, escribe Neracio, que él puede reclamar por la
aceién de particién de herencia.
19. Gavo; Comentarios al Hdicto provincial, li-
bro VI.—También, par el contrario, debe cuidar
igualmente el juez, de que lo que uno de los he-
rederos percibid 6 estipuld de cosa de la hereneia,
no redunde en beneticio de éste solo. Lo que cier-
tamente eonseguira el juez, si entre ellos hubiere
hecho computaciones, 6 si hubiere cuidade de que
se interpongan cauciones, por las que se hegan
comttnes entre ellos las pérdidas y las ganancias.
20. Unrrano; Comentarios al Edicto,libro XI
—Si la hija casada, que debio aportar a col
Ia dote, did por error de los cohcrederos enucion de
este modo, que lo que hubiese recuperado de su
marido lo pagaria 4 prorrata de lis porciones de
In herencia, escribo Papiniano, que, 20 obstant
elarbitro de Ia purticidn de herencia debera dec
dir de modo que se eve 4 colacidn la dote, aun-
que aquella hubiere fallecido subsisticndo el ma-
trimonio; porque, dice, laimpericia de los coherede-
rog no pudo cambiar la forma de la jurisdiccién.
§ L—Si el hijo de familia se hubiese obligado
por mandato de su padre, deberd pereibir antes
esta deuda; pero también si pagé en utilidad del
(8) horeditariis, ofros en Hal.
@) praeceperit, erradamento Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
2koo0o780olm12wnfetprvg0c77r4pu
Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/7
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Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>acá, por culpa de los que lo havian governado á su apetito, apartado de la obediencia de la Iglesia, y distraydo en otros diversos errores, V. M. en tres meses, despues que llegó á él, lo reduxo al antiguo, y verdadero camino, sin derramar sangre, ni hacer fuerza, óviolencia á ninguno: obra que la tenia Dios guardada para guiarla por mano de V. M. y de una tan santa Reyna, que le dió para ello por compañera, y que en los tiempos passados ha sido pocas veces oida, y en los nuestros mucho menos usada. De las otras virtudes Reales, que en V. M. resplandecen, puedo bien decir, que fue el pintor Homero; porque assi como él trató de la veneracion y culto de sus Dioses, y de su religion y sacrificios, assi no se ha visto Principe mas amigo de la veneracion y culto del verdadero Dios, que V. M. ni mas cuidoso de la observancia y cumpli-<noinclude></noinclude>
hfuxv7lqw73f7te47se2rvzotly954b
Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/9
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Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */ Página creada con «diga por via de lisonja; que es la manera de mentir mas sabrosa y dissimulada, y que en las orejas de los Principes solia hallar en otros tiempos muy grato acogimiento. En la fortaleza tambien ha dado V. M. hartas muestras de su valor en muchas cosas, y señaladamente en una que yo me hallé presente, que fue (dexando su poderosissima armada, y toda la gente de guerra, y corte, que en ella trahia) saltar en tierra, con solos doce ó trece Españoles, y Flamencos,…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>diga por via de lisonja; que es la manera de mentir mas sabrosa y dissimulada, y que en las orejas de los Principes solia hallar en otros tiempos muy grato acogimiento. En la fortaleza tambien ha dado V. M. hartas muestras de su valor en muchas cosas, y señaladamente en una que yo me hallé presente, que fue (dexando su poderosissima armada, y toda la gente de guerra, y corte, que en ella trahia) saltar en tierra, con solos doce ó trece Españoles, y Flamencos, en un Reyno estraño, y que aun estaba fresca la sangre de las revoluciones que en él havia havido, y pospuesto todo temor, ponerse en poder de tantos y tan valerosos animos, y tan mal informados de la bondad y ser de V. M. que cierto fue acto muy digno de notar, y con que V. M. los venció, y obligó para siempre: aunque lo mismo se ha visto en otros muchos actos generosos de V. M. que se-<noinclude></noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/10
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Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */ Página creada con «ria largo de contar. En la benignidad y clemencia, que tanto ensalza Homero, y con muy gran razon (pues ninguna virtud hay que mas haga á los hombres semejantes á Dios) no haviendo Principe, que á V. M. se iguale: y esto conocenlo bien los que lo han probado, que son ya tantos, que quedan atrás en esta parte Julio Cesar, que en los Gentiles, y el Rey Don Alonso de Aragon, que entre los predecessores de V. M. fueron tanto desta virtud alabados. Pues en la libe…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>ria largo de contar. En la benignidad y clemencia, que tanto ensalza Homero, y con muy gran razon (pues ninguna virtud hay que mas haga á los hombres semejantes á Dios) no haviendo Principe, que á V. M. se iguale: y esto conocenlo bien los que lo han probado, que son ya tantos, que quedan atrás en esta parte Julio Cesar, que en los Gentiles, y el Rey Don Alonso de Aragon, que entre los predecessores de V. M. fueron tanto desta virtud alabados. Pues en la liberalidad, hala usado V. M. tan principalmente, y con tanto juicio, y en con todos los tan nuevas maneras, que han querido gozar della, y aun con aquellos que no la esperaban, que se puede decir, que de tan gran habito la tiene V. M. ya convertida en naturaleza; y es manifiesta prueba de esto, ver que ninguno hasta hoy ha llegado á ver la cara de V. M. ó á pedirle alguna merced, que se parties-<noinclude></noinclude>
5z46am9e5n12usx2lhi4ypv6p946csk
Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/11
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2026-04-10T00:07:30Z
Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */ Página creada con «se descontento. En lo que toca á la prudencia, y buen govierno de los subditos, tambien ha dado V. M. tales muestras, que mas se puede decir padre de sus vasallos, que Señor: mas pastor cuydadoso, que Rey: pues no tiene V. M. el mando para seguir su voluntad, sino en lo que la ley, y razon permite ni usa de la hacienda, y rentas que le dán, para sus deleytes; sino para emplearla en beneficio, y aprovechamiento de sus subditos. Pues si venimos á hablar en la af…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>se descontento. En lo que toca á la prudencia, y buen govierno de los subditos, tambien ha dado V. M. tales muestras, que mas se puede decir padre de sus vasallos, que Señor: mas pastor cuydadoso, que Rey: pues no tiene V. M. el mando para seguir su voluntad, sino en lo que la ley, y razon permite ni usa de la hacienda, y rentas que le dán, para sus deleytes; sino para emplearla en beneficio, y aprovechamiento de sus subditos. Pues si venimos á hablar en la afabilidad con que. V. M. trata, y sufrimiento, y paciencia con que oye á sus subditos, y se compadece de sus miserias y calamidades, en que por culpa de los tiempos y guerras algunos han caido, seria menester alargarme mas de lo que en carta se sufre. Todavia diré, que esta virtud en los Reyes fue tenida en tanto, que un autor Griego muy grave escribe, declarando la fabula del Rey Midas, que<noinclude></noinclude>
6xzjfobnatbc5rxq8h7xce2qdnbohp1
Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/12
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2026-04-10T00:08:11Z
Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */ Página creada con «por esso le pintaron con orejas tan largas, porque oía con muy gran paciencia, y de buena gana á sus subditos; y que por esta causa todo quanto tocaba, se le convertia en oro, porque con esto ganaba en tanta manera la voluntad de sus vasallos, que liberalmente le daban quanto tenian, y le augmentaban, sin ser forzados, sus rentas y hacienda. De la sabiduria de que Dios á V. M. ha dotado, tambien hay tantos testigos, que no hay para que tratar della, pues los v…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>por esso le pintaron con orejas tan largas, porque oía con muy gran paciencia, y de buena gana á sus subditos; y que por esta causa todo quanto tocaba, se le convertia en oro, porque con esto ganaba en tanta manera la voluntad de sus vasallos, que liberalmente le daban quanto tenian, y le augmentaban, sin ser forzados, sus rentas y hacienda. De la sabiduria de que Dios á V. M. ha dotado, tambien hay tantos testigos, que no hay para que tratar della, pues los vassallos y servidores de V. M. la tienen tan conocida y probada, y los enemigos la sentirán, dando Dios á V. M. vida, y ha dado harto evidente muestra della, el haver V. M. estado en Inglaterra (donde segun los autores antiguos, no veian de buena gana estrangeros) con su corte, en que havia tan gran multitud de Españoles, y de otros sus vassallos de tan diversas naciones, condiciones y lenguas, que alguna vez<noinclude></noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/13
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2026-04-10T00:09:11Z
Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */ Página creada con «estando en su Real Palacio, nos hallamos hombres de deziocho lenguages diferentes, á los quales V. M. rigió, governo, y templó de manera, que nunca entrellos nació, ni huvo diferencia, ni quistion, antes todos vivieron mas pacificos, quietos y sosegados, que si fueran de una misma lengua y nacion: cosa harto nueva, y que se debe atribuir al gran saber, y prudentissimo govierno de V. M. aunque no es bien defraudar en esto de la gloria que se debe á las dos naci…
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>estando en su Real Palacio, nos hallamos hombres de deziocho lenguages diferentes, á los quales V. M. rigió, governo, y templó de manera, que nunca entrellos nació, ni huvo diferencia, ni quistion, antes todos vivieron mas pacificos, quietos y sosegados, que si fueran de una misma lengua y nacion: cosa harto nueva, y que se debe atribuir al gran saber, y prudentissimo govierno de V. M. aunque no es bien defraudar en esto de la gloria que se debe á las dos naciones, Española, é Inglesa; pues los unos con tanta paciencia reprimieron y encubrieron su generosa valentia; y las otros, con tanto cuidado templaron su valerosa ferocidad. Assi que pues en V. M. se juntan todas las heroycas virtudes, que Homero en un buen Principe pinta, no me moví ligeramente en ofrecer á V. M. tal autor en nuestra lengua, aunque quisiera yo mucho, que no huviera perdido tanto de su merecimien-<noinclude></noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/14
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Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */ Página creada con «to, en haver pasado por mis manos, que cierto ha sido mucho, segun lo que él vale en la suya propria; pero consuelame en parte, que el autor me debe una cosa, y esta es, haverle sido fiel interprete en la sentencia, que no me ha costado pequeño trabajo, y los que supieren Griego lo conocerán, y los que no lo supieren, me deberán á lo menos, que leerán en esta lengua el mejor Poeta de los Griegos: y V. M. y todos los que lo leyeren, verán que es tal como digo,…
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>to, en haver pasado por mis manos, que cierto ha sido mucho, segun lo que él vale en la suya propria; pero consuelame en parte, que el autor me debe una cosa, y esta es, haverle sido fiel interprete en la sentencia, que no me ha costado pequeño trabajo, y los que supieren Griego lo conocerán, y los que no lo supieren, me deberán á lo menos, que leerán en esta lengua el mejor Poeta de los Griegos: y V. M. y todos los que lo leyeren, verán que es tal como digo, si no se para en la corteza, y se lee con espiritu, y no con solo el movimiento de la lengua: porque es assi cierto, que hay en él cosas tan profundas, y secretos tan encubiertos, que hombres muy sabios, despues de haverlo leido muchas veces, no havian caido en ellos: y aunque pudiera escusar el dar á V. M. este aviso, pues por su grande y divino juicio alcanza de la manera que se ha de leer un tan excelente autor, todavia servirá para que<noinclude></noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/15
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2026-04-10T00:10:33Z
Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */ Página creada con «los que no tuvieren tan estremado entendimiento, le vayan leyendo con mas cuidado, que se leen los libros de patrañas, é invenciones de burlas, de que no se saca fruto, ni para el vivir humano, ni para las buenas costumbres, ni para otra cosa que sea digna de animos generosos. Mucho mas pudiera decir de lo que toca á este autor, y de las razones porque debe ser leido y estimado; pero seria querer alumbrar al Sol con una hacha muy pequeña, y por esto lo quiero…
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>los que no tuvieren tan estremado entendimiento, le vayan leyendo con mas cuidado, que se leen los libros de patrañas, é invenciones de burlas, de que no se saca fruto, ni para el vivir humano, ni para las buenas costumbres, ni para otra cosa que sea digna de animos generosos. Mucho mas pudiera decir de lo que toca á este autor, y de las razones porque debe ser leido y estimado; pero seria querer alumbrar al Sol con una hacha muy pequeña, y por esto lo quiero dexar al juicio de los que lo leyeren, y al favor de V. M. que aunque no tuviesse Homero tanta luz, como de suyo tiene, V. M. con el preciarse de tener las virtudes que él alaba y engrandece, bastaria á darsela, y á que tuviesse mayor resplandor y fama en los tiempos venideros, que ha tenido en los siglos passados.<noinclude></noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/16
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Ignacio Rodríguez
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/* Corregido */ Página creada con «{{título|{++}ARGUMENTO DEL LIBRO PRIMERO {++}DE LA ULYXEA DE HOMERO.}} {{gota|T}}''Ienen Concilio los Dioses sobre librar á Ulyxes de poder de Calypso, donde estaba detenido, y enviarle á la Isla de Ithaca su tierra. Despues viene Minerva á Ithaca á hablar á Telemaco, en figura de Mentes, Rey de los Taphios y haviendole hablado, y aconsejado que vaya á saber nuevas de su padre, primero á Pylo, donde reynaba Nestor, y despues +a Sparta, donde reynaba Menelao,…»
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>{{título|{++}ARGUMENTO
DEL LIBRO PRIMERO
{++}DE LA ULYXEA
DE HOMERO.}}
{{gota|T}}''Ienen Concilio los Dioses sobre librar á Ulyxes de poder de Calypso, donde estaba detenido, y enviarle á la Isla de Ithaca su tierra. Despues viene Minerva á Ithaca á hablar á Telemaco, en figura de Mentes, Rey de los Taphios y haviendole hablado, y aconsejado que vaya á saber nuevas de su padre, primero á Pylo, donde reynaba Nestor, y despues +a Sparta, donde reynaba Menelao, se volvió al Cielo, dandele á conocer al desaparecerse, que era Diosa. Luego se hace un convite de los servidores de Penelope''.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:La Ulyxea de Homero (Tomo I).pdf/21
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Ignacio Rodríguez
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||Libro Primero.|5}}</noinclude>{{poema|inicio=seguir|fin=seguir|
Que asi la grave tierra, como el cielo,
En ellas muy seguro se sustenta.
La hija pues de aqueste al desdichado,
Con dichos y alhagos embaido,
Porque se olvide de Ithaca su tierra,
Llorando, mal su grado le detiene:
Aunque él querria mas ver el humo della,
Que quanto le promete; y destapena
La muerte cada hora se desea.
Oyendo pues lo que padece Ulyxes,
O padre, como no se te enternece
Y mueve el corazon? como no miras
Los grandes sacrificios que él te hizo
Quando volvian las naves ya de Troya?
Tu ira tan sin causa por qué dura?
Jupiter poderoso, que congrega
Las nubes como quiere, y las esparce,
A Palas respondió desta manera.
O hija, qué razon tan escusada
Se te huyó del cerco de los dientes!
Como quieres que ponga yo en olvido
El gran valor de Ulyxes el divino;
Y el animo y virtud tan excelente,
Que le ha encumbrado tanto entre los hombres?
Y como olvidaré que siempre ha hecho
Tan grandes sacrificios á los Dioses,
Que viven en el cielo eternamente?}}<noinclude></noinclude>
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Usuario:Ignacio Rodríguez/desam
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2026-04-10T00:59:38Z
Ignacio Rodríguez
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Página creada con «{{poema| {{gota|L}}orep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem Lorep ipsum dorem}}»
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{{poema|
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/235
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO . -PROEMIOS - en ciertas materias, han sido estimados mejores ó peores. {{sec}}6. Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las veces puede la opinión de unosolo, y aún delpeor, superar en algúnpunto á las de los más numerosos perspexeritis, et hoc (8) ponere legis vicem obtinens non moremini, ut omnes, qui relati fuerint in hunc codicem (9) prudentissimi viri, habeant auctoritatem, tanquam si eorum stu…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS
-
en ciertas materias, han sido estimados mejores ó
peores.
{{sec}}6. Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de unosolo, y aún delpeor,
superar en algúnpunto á las de los más numerosos
perspexeritis, et hoc (8) ponere legis vicem obtinens non moremini, ut omnes, qui relati fuerint
in hunc codicem (9) prudentissimi viri, habeant
auctoritatem, tanquam si eorum studia ex principalibus constitutionibus profecta et a nostro divino fuerint ore profusa. Omnia enim merito nostra facimus, quia ex nobis omnis eis impertietur
auctoritas; nam qui subtiliter (10) factum emendat, laudabilior est eo, qui primus invenit.
§ 7. Sed et hoc studiosum vobis esse volu-
te que todos losjurisconsultos que en este Código
fueren mencionados tengan autoridad, como si sus
doctrinas proviniesen de constituciones imperiales y por nuestros divinos labios hubieren sido
formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
esos escritos , porque por nosotros se les concederá
toda su autoridad; pues el que enmienda hábilmente lo hecho, es más digno de alabanza que el
que primero lo inventó.
§ 7.- Y también queremos que tengáis especial
mus, ut, si quid in veteribus non bene positum
cuidado, para que, si encontráis en los libros anti-
libris inveniatis, vel aliquod superfluum, vel mi-
guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con
moderadas proporciones y tan acabada como sea
posible; teniendo además muy en cuenta esto, que
si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
nus perfectum, [supervacua longitudine (11) semota, et quod imperfectum (12)] est repleatis , et
omne opus moderatum et quam pulcherrimum
ostendatis; hoc etiam nihilominus observando, utsi
aliquid in veteribus legibus vel constitutionibus,
quas antiqui in suis libris imposuerunt (13), non
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
recte scriptum inveniatis, et hoc reformetis, et
ordini moderato tradatis, ut hoc videatur esse
verum et optimum et quasi ab initio scriptum,
quod a vobis electum et ibi positum fuerit, et nemo ex comparatione veteris voluminis quasi vi-
bien copiado, también lo reforméis y presentéis
en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
tiosam scripturam arguere audeat. Quum enim
lege antiqua, quae regia nuncupabatur, omne
ius omnisque potestas populi Romani in imperatoriamtranslata suntpotestatem, nos vero sanctio-
nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura
comparándola con la del antiguo texto. Pues si
por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
nem omnemnon dividimus (14) in alias et alias con-
dividimos toda la sanción entre unas y otras obras
ditorum partes, sed totam nostram esse volumus,
quid (15) possit antiquitas nostris legibus abrogare? Et in tantum volumus eadem omnia, quum
de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
reposita sunt, obtinere, ut, etsi (16) aliter fuerant
(17) apud veteres conscripta, in contrarium autem
in positione (18) inveniantur, nullum crimen (19)
scripturae imputetur (20), sed nostrae electioni
hoc adscribatur.
§ 8.-Nulla itaque in omnibus praedicti codi-
(1) doctiores, Vac.
(2) cum possit an, ms. Flor. contra la autoridad de todos
los mss. y ed. del Cód.
(3) ms. Flor. Sp.; multos, mss . y otras ed. del Cód.
(4) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., et. Nbg. Schf. Sp .; antea, falta
en Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.
(5) mss. Flor. Pl. 2. Bg., Cont. 62. Sp. Bk.;et, añaden mss.
Pl. 1. Gt. y otras ed .
(6) partim, insertan mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.
(7) interpretationum, mss. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal.
(8) hic, ed. Nbg.
(9) in hoc codice, ms. Pl. 2., ed. Nbg. Hal.
(10) ms . Flor., ed. Schf. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.; qui non
subtiliter, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt.,ed. Nbg. Hal. Sp. Vac. y var.
l. gl; qui non insubtiliter, var. l. gl.
(11) similitudine, mss. Pl. 1. Bg. Gt., ed. Schf.; multitudine,
ms. Pl. 2.; longitudine, ed. Nbg. Hal. y otras.
hubieran sido transcritos de diferente manera en
los autores antiguos, aparecieren, sin embargo,
con sentido contrario en su inserción, no se impute
ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra.
§ 8. Así, pues, no encuentre para si cabida en
(12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor.
(13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg.
Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal.
(14)
(15)
Hal. y
(16)
(17)
ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód.
mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf.
otras.; ut nil, ms . Gt.
ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód .
mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms.
Pl. 1. Hal. y otros .
(18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás
menos Sp . y Bk.
(19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76.
Char. Paс .
(20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char .
Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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en ciertas materias, han sido estimados mejores ó
peores.
{{sec}}6. Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de unosolo, y aún delpeor,
superar en algúnpunto á las de los más numerosos
perspexeritis, et hoc (8) ponere legis vicem obtinens non moremini, ut omnes, qui relati fuerint
in hunc codicem (9) prudentissimi viri, habeant
auctoritatem, tanquam si eorum studia ex principalibus constitutionibus profecta et a nostro divino fuerint ore profusa. Omnia enim merito nostra facimus, quia ex nobis omnis eis impertietur
auctoritas; nam qui subtiliter (10) factum emendat, laudabilior est eo, qui primus invenit.
§ 7. Sed et hoc studiosum vobis esse volu-
te que todos losjurisconsultos que en este Código
fueren mencionados tengan autoridad, como si sus
doctrinas proviniesen de constituciones imperiales y por nuestros divinos labios hubieren sido
formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
esos escritos , porque por nosotros se les concederá
toda su autoridad; pues el que enmienda hábilmente lo hecho, es más digno de alabanza que el
que primero lo inventó.
§ 7.- Y también queremos que tengáis especial
mus, ut, si quid in veteribus non bene positum
cuidado, para que, si encontráis en los libros anti-
libris inveniatis, vel aliquod superfluum, vel mi-
guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con
moderadas proporciones y tan acabada como sea
posible; teniendo además muy en cuenta esto, que
si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
nus perfectum, [supervacua longitudine (11) semota, et quod imperfectum (12)] est repleatis , et
omne opus moderatum et quam pulcherrimum
ostendatis; hoc etiam nihilominus observando, utsi
aliquid in veteribus legibus vel constitutionibus,
quas antiqui in suis libris imposuerunt (13), non
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
recte scriptum inveniatis, et hoc reformetis, et
ordini moderato tradatis, ut hoc videatur esse
verum et optimum et quasi ab initio scriptum,
quod a vobis electum et ibi positum fuerit, et nemo ex comparatione veteris voluminis quasi vi-
bien copiado, también lo reforméis y presentéis
en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
tiosam scripturam arguere audeat. Quum enim
lege antiqua, quae regia nuncupabatur, omne
ius omnisque potestas populi Romani in imperatoriamtranslata suntpotestatem, nos vero sanctio-
nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura
comparándola con la del antiguo texto. Pues si
por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
nem omnemnon dividimus (14) in alias et alias con-
dividimos toda la sanción entre unas y otras obras
ditorum partes, sed totam nostram esse volumus,
quid (15) possit antiquitas nostris legibus abrogare? Et in tantum volumus eadem omnia, quum
de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
reposita sunt, obtinere, ut, etsi (16) aliter fuerant
(17) apud veteres conscripta, in contrarium autem
in positione (18) inveniantur, nullum crimen (19)
scripturae imputetur (20), sed nostrae electioni
hoc adscribatur.
§ 8.-Nulla itaque in omnibus praedicti codi-
(1) doctiores, Vac.
(2) cum possit an, ms. Flor. contra la autoridad de todos
los mss. y ed. del Cód.
(3) ms. Flor. Sp.; multos, mss . y otras ed. del Cód.
(4) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., et. Nbg. Schf. Sp .; antea, falta
en Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.
(5) mss. Flor. Pl. 2. Bg., Cont. 62. Sp. Bk.;et, añaden mss.
Pl. 1. Gt. y otras ed .
(6) partim, insertan mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.
(7) interpretationum, mss. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal.
(8) hic, ed. Nbg.
(9) in hoc codice, ms. Pl. 2., ed. Nbg. Hal.
(10) ms . Flor., ed. Schf. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.; qui non
subtiliter, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt.,ed. Nbg. Hal. Sp. Vac. y var.
l. gl; qui non insubtiliter, var. l. gl.
(11) similitudine, mss. Pl. 1. Bg. Gt., ed. Schf.; multitudine,
ms. Pl. 2.; longitudine, ed. Nbg. Hal. y otras.
hubieran sido transcritos de diferente manera en
los autores antiguos, aparecieren, sin embargo,
con sentido contrario en su inserción, no se impute
ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra.
§ 8. Así, pues, no encuentre para si cabida en
(12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor.
(13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg.
Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal.
(14)
(15)
Hal. y
(16)
(17)
ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód.
mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf.
otras.; ut nil, ms . Gt.
ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód .
mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms.
Pl. 1. Hal. y otros .
(18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás
menos Sp . y Bk.
(19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76.
Char. Paс .
(20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char .
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS
en ciertas materias, han sido estimados mejores ó
peores.
{{sec}}6. Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor,
superar en algún punto á las de los más numerosos
y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin
examen lo agregado antes de ahora en las notas
de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau-
lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza-
ba de autoridad alguna por la gran consideración
que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino
que si estímaseis que algo de ello es necesario pa-
ra el complemento ó para la interpretación de las
obras del superior ingenio de Papiniano, no demo-
réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer-
te que todos losjurisconsultos que en este Código
fueren mencionados tengan autoridad, como si sus
doctrinas proviniesen de constituciones imperia-
les y por nuestros divinos labios hubieren sido
formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
esos escritos , porque por nosotros se les concederá
toda su autoridad; pues el que enmienda hábil-
mente lo hecho, es más digno de alabanza que el
que primero lo inventó.
§ 7.- Y también queremos que tengáis especial
mus, ut, si quid in veteribus non bene positum
cuidado, para que, si encontráis en los libros anti-
libris inveniatis, vel aliquod superfluum, vel mi-
guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con
moderadas proporciones y tan acabada como sea
posible; teniendo además muy en cuenta esto, que
si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
nus perfectum, [supervacua longitudine (11) semota, et quod imperfectum (12)] est repleatis , et
omne opus moderatum et quam pulcherrimum
ostendatis; hoc etiam nihilominus observando, utsi
aliquid in veteribus legibus vel constitutionibus,
quas antiqui in suis libris imposuerunt (13), non
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
recte scriptum inveniatis, et hoc reformetis, et
ordini moderato tradatis, ut hoc videatur esse
verum et optimum et quasi ab initio scriptum,
quod a vobis electum et ibi positum fuerit, et nemo ex comparatione veteris voluminis quasi vi-
bien copiado, también lo reforméis y presentéis
en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
tiosam scripturam arguere audeat. Quum enim
lege antiqua, quae regia nuncupabatur, omne
ius omnisque potestas populi Romani in imperatoriamtranslata suntpotestatem, nos vero sanctio-
nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura
comparándola con la del antiguo texto. Pues si
por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
nem omnemnon dividimus (14) in alias et alias con-
dividimos toda la sanción entre unas y otras obras
ditorum partes, sed totam nostram esse volumus,
quid (15) possit antiquitas nostris legibus abrogare? Et in tantum volumus eadem omnia, quum
de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
reposita sunt, obtinere, ut, etsi (16) aliter fuerant
(17) apud veteres conscripta, in contrarium autem
in positione (18) inveniantur, nullum crimen (19)
scripturae imputetur (20), sed nostrae electioni
hoc adscribatur.
§ 8.-Nulla itaque in omnibus praedicti codi-
(1) doctiores, Vac.
(2) cum possit an, ms. Flor. contra la autoridad de todos
los mss. y ed. del Cód.
(3) ms. Flor. Sp.; multos, mss . y otras ed. del Cód.
(4) mss. Flor. Pl. 1. 2. Bg., et. Nbg. Schf. Sp .; antea, falta
en Hal. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.
(5) mss. Flor. Pl. 2. Bg., Cont. 62. Sp. Bk.;et, añaden mss.
Pl. 1. Gt. y otras ed .
(6) partim, insertan mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.
(7) interpretationum, mss. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf. Hal.
(8) hic, ed. Nbg.
(9) in hoc codice, ms. Pl. 2., ed. Nbg. Hal.
(10) ms . Flor., ed. Schf. Russ. Cont. Char. Pac. Bk.; qui non
subtiliter, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt.,ed. Nbg. Hal. Sp. Vac. y var.
l. gl; qui non insubtiliter, var. l. gl.
(11) similitudine, mss. Pl. 1. Bg. Gt., ed. Schf.; multitudine,
ms. Pl. 2.; longitudine, ed. Nbg. Hal. y otras.
hubieran sido transcritos de diferente manera en
los autores antiguos, aparecieren, sin embargo,
con sentido contrario en su inserción, no se impute
ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra.
§ 8. Así, pues, no encuentre para si cabida en
(12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor.
(13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg.
Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal.
(14)
(15)
Hal. y
(16)
(17)
ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód.
mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf.
otras.; ut nil, ms . Gt.
ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód .
mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms.
Pl. 1. Hal. y otros .
(18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás
menos Sp . y Bk.
(19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76.
Char. Paс .
(20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char .
Pac.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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~2026-22045-61
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<noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|169|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS
en ciertas materias, han sido estimados mejores ó
peores.
{{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor,
superar en algún punto á las de los más numerosos
y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin
examen lo agregado antes de ahora en las notas
de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau-
lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza-
ba de autoridad alguna por la gran consideración
que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino
que si estímaseis que algo de ello es necesario pa-
ra el complemento ó para la interpretación de las
obras del superior ingenio de Papiniano, no demo-
réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer-
te que todos losjurisconsultos que en este Código
fueren mencionados tengan autoridad, como si sus
doctrinas proviniesen de constituciones imperia-
les y por nuestros divinos labios hubieren sido
formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
esos escritos , porque por nosotros se les concederá
toda su autoridad; pues el que enmienda hábil-
mente lo hecho, es más digno de alabanza que el
que primero lo inventó
{{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial
cuidado, para que, si encontráis en los libros anti-
guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con
moderadas proporciones y tan acabada como sea
posible; teniendo además muy en cuenta esto, que
si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
bien copiado, también lo reforméis y presentéis
en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura
comparándola con la del antiguo texto. Pues si
por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
dividimos toda la sanción entre unas y otras obras
de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
hubieran sido transcritos de diferente manera en
los autores antiguos, aparecieren, sin embargo,
con sentido contrario en su inserción, no se impute
ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra.
{{sec}}8.—Así, pues, no encuentre para si cabida en
{{np}}
(12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor.
(13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg.
Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal.
(14)
(15)
Hal. y
(16)
(17)
ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód.
mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf.
otras.; ut nil, ms . Gt.
ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód .
mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms.
Pl. 1. Hal. y otros .
(18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás
menos Sp . y Bk.
(19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76.
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(20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char .
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO . -PROEMIOS
en ciertas materias, han sido estimados mejores ó
peores.
{{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor,
superar en algún punto á las de los más numerosos
y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin
examen lo agregado antes de ahora en las notas
de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau-
lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza-
ba de autoridad alguna por la gran consideración
que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino
que si estímaseis que algo de ello es necesario pa-
ra el complemento ó para la interpretación de las
obras del superior ingenio de Papiniano, no demo-
réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer-
te que todos losjurisconsultos que en este Código
fueren mencionados tengan autoridad, como si sus
doctrinas proviniesen de constituciones imperia-
les y por nuestros divinos labios hubieren sido
formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
esos escritos , porque por nosotros se les concederá
toda su autoridad; pues el que enmienda hábil-
mente lo hecho, es más digno de alabanza que el
que primero lo inventó
{{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial
cuidado, para que, si encontráis en los libros anti-
guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con
moderadas proporciones y tan acabada como sea
posible; teniendo además muy en cuenta esto, que
si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
bien copiado, también lo reforméis y presentéis
en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura
comparándola con la del antiguo texto. Pues si
por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
dividimos toda la sanción entre unas y otras obras
de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
hubieran sido transcritos de diferente manera en
los autores antiguos, aparecieren, sin embargo,
con sentido contrario en su inserción, no se impute
ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra.
{{sec}}8.—Así, pues, no encuentre para si cabida en
{{np}}
(12) Las palabras del paréntesis faltan en el ms . Flor.
(13) imsuerunt, ms . Flor. , corregido, insuerunt ó imposuerunt: esto último dicen Sp . Bk.; posuerunt, mss. Pl. 1. 2. Bg. Gt. , ed. Nbg. Schf. Russ. Cont. Char. Pac.; posuerint, Hal.
(14) ms. Flor. Sp. Bk.; divisimus , mss . y las ed. del Cód.
(15) mss. Flor. Pl. 1. 2., Sp . Bk.; ne quid, ms . Bg., ed. Schf. Hal. y otras.; ut nil, ms . Gt.
(16) ms . Flor., Cont., 62.; ut si, mss . y otras ed. del Cód .
(17) mss . Flor. Pl. 2. Bg. Gt., ed. Nbg. Schf.; fuerint, ms. Pl. 1. Hal. y otros .
(18) in compositione, mss . Pl. 1. 2., ed. Nbg. Schf.; in compositionem, ms . Bg.; in compositione nostra, Hal. y los demás menos Sp . y Bk.
(19) non, por nullum crimen, Hal. Russ. Cont. 66. 71. 76.
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(20) imputetur, falta en Hal. Russ. Cont. 66.71. 76. Char .
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en ciertas materias, han sido estimados mejores ó
peores.
{{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor,
superar en algún punto á las de los más numerosos
y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin
examen lo agregado antes de ahora en las notas
de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau-
lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza-
ba de autoridad alguna por la gran consideración
que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino
que si estímaseis que algo de ello es necesario pa-
ra el complemento ó para la interpretación de las
obras del superior ingenio de Papiniano, no demo-
réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer-
te que todos losjurisconsultos que en este Código
fueren mencionados tengan autoridad, como si sus
doctrinas proviniesen de constituciones imperia-
les y por nuestros divinos labios hubieren sido
formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
esos escritos , porque por nosotros se les concederá
toda su autoridad; pues el que enmienda hábil-
mente lo hecho, es más digno de alabanza que el
que primero lo inventó
{{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial
cuidado, para que, si encontráis en los libros anti-
guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con
moderadas proporciones y tan acabada como sea
posible; teniendo además muy en cuenta esto, que
si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
bien copiado, también lo reforméis y presentéis
en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura
comparándola con la del antiguo texto. Pues si
por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
dividimos toda la sanción entre unas y otras obras
de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
hubieran sido transcritos de diferente manera en
los autores antiguos, aparecieren, sin embargo,
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peores.
{{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor,
superar en algún punto á las de los más numerosos
y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin
examen lo agregado antes de ahora en las notas
de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau-
lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza-
ba de autoridad alguna por la gran consideración
que se tenía al muy esclarecido Papiniano, sino
que si estímaseis que algo de ello es necesario pa-
ra el complemento ó para la interpretación de las
obras del superior ingenio de Papiniano, no demo-
réis ponerlo como teniendo fuerza de ley, de suer-
te que todos losjurisconsultos que en este Código
fueren mencionados tengan autoridad, como si sus
doctrinas proviniesen de constituciones imperia-
les y por nuestros divinos labios hubieren sido
formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
esos escritos , porque por nosotros se les concederá
toda su autoridad; pues el que enmienda hábil-
mente lo hecho, es más digno de alabanza que el
que primero lo inventó
{{sec}}7.—Y también queremos que tengáis especial
cuidado, para que, si encontráis en los libros anti-
guos algo no bien colocado, ó supérfluo, ó defectuoso, suprimida toda innecesaria prolijidad, completéis lo imperfecto, y presentéis toda la obra con
moderadas proporciones y tan acabada como sea
posible; teniendo además muy en cuenta esto, que
si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
bien copiado, también lo reforméis y presentéis
en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
nadie se atreva á tachar de incorrecta su lectura
comparándola con la del antiguo texto. Pues si
por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
dividimos toda la sanción entre unas y otras obras
de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
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los autores antiguos, aparecieren, sin embargo,
con sentido contrario en su inserción, no se impute
ninguna falta á lo escrito, sino que esto se atribuya á elección nuestra.
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{{sec}}6.—Y no juzguéis por la muchedumbre de autores lo que es mejor y más equitativo, pues á las
veces puede la opinión de uno solo, y aún del peor,
superar en algún punto á las de los más numerosos
y mejores. Y por esto,no debereis rechazar sin
examen lo agregado antes de ahora en las notas
de Emilio Papiniano, tomado de Ulpiano y de Pau-
lo, y aun de Marciano, que anteriormente no goza-
ba de autoridad alguna por la gran consideración
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doctrinas proviniesen de constituciones imperia-
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formuladas . Y con razón hacemos nuestros todos
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toda su autoridad; pues el que enmienda hábil-
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que primero lo inventó
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si hallarais en las antiguas leyes ó constituciones,
que los antiguos insertaron en sus obras, algo no
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en debida forma, de suerte que parezca que es lo
verdadero y lo preferible , y como lo escrito originariamente, lo elegido y puesto alli por vosotros , y
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por la antigua ley, que se llamaba Regia, todo el
derecho y toda la potestad del pueblo romano fueron transferidos al poder imperial, y nosotros no
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de los escritores de derecho, sino que queremos
que toda entera sea nuestra, ¿qué podría la antigüedad abrogar en nuestras leyes? Y en tanto
queremos que todos estos textos, una vez restablecidos, tengan fuerza de ley, que si, aun cuando
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Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/45
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>{{Centrar|597. ''Tum porrõ, quoniam exiremum cuiusque cacumen...''}}
Y ciertamente el elemento primordial de los cuerpos es tan tenue, que los sentidos no pueden apreciarlo; no consta de partes; es lo más infinitamente pequeño que hay en la Naturaleza, y apenas puede considerarse como cuerpo, ya que nunca existe por sí solo ó independiente de otros que constituyen la masa de la materia; unidos entre sí fuertemente hasta el punto de resistir la acción de toda fuerza, los elementos de la materia son considerados como sólidos y simples, aunque constan de mínimas porciones homogéneas enlazadas entre sí con vigor imperecedero: así es que mientras la Naturaleza sea, serán, sin disminuir en nada, esos principios, propios de toda generación y de todo crecimiento.
{{Centrar|''Prœterea nisi erit minimum parvissina quœque...''}}
Además, si no hubiese un término mínimo infranqueable en la composición de los cuerpos, éstos constarían de infinitas partes, y cualquiera de ellas se podría dividir en mitades y éstas en otras indefinidamente; entonces, ¿qué diferencia última se daría entre las masas grandes y pequeñas? Ninguna, porque todas serían igualmente fraccionables infinitamente. Pero como á la<noinclude></noinclude>
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Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/46
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>razón repugna esa conclusión absurda, preciso es reconocer que los elementos simples son las últimas divisiones posibles de los cuerpos de la Naturaleza, y consiguientemente por este motivo debe también confesarse que los tales elementos son sólidos y eternos.
{{Centrar|626. ''Denique ni minimas in partes cuncta resolvi...''}}
Ultimamente, si la Naturaleza creadora al descomponer los seres no los redujera á sus partes mínimas indivisibles, no podría reparar la vida, porque los cuerpos compuestos carecen de las condiciones de atracción, peso, repulsión, concurso y movimiento adecuadas para engendrar los seres. Luego si la división de lós cuerpos fuera infinita , aún nos veríamos obligados á reconocer que á lo menos algunos que existen de toda eternidad, todavía no han sido alterados por los peligros y accidentes anexos á la vida; y si todos los cuerpos fuesen frágiles, la Naturaleza habría sido inconstante en favor de los que han podido resistir los embates de los siglos.
{{Centrar|610. ''Quapropter qui materiem rerum esse putarunt.''}}
Por tanto, los que afirmaron que el fuego es elemento de la materia y origen del Universo estaban desprovistos de razón; Herá-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>razón repugna esa conclusión absurda, preciso es reconocer que los elementos simples son las últimas divisiones posibles de los cuerpos de la Naturaleza, y consiguientemente por este motivo debe también confesarse que los tales elementos son sólidos y eternos.
{{Centrar|626. ''Denique ni minimas in partes cuncta resolvi...''}}
Ultimamente, si la Naturaleza creadora al descomponer los seres no los redujera á sus partes mínimas indivisibles, no podría reparar la vida, porque los cuerpos compuestos carecen de las condiciones de atracción, peso, repulsión, concurso y movimiento adecuadas para engendrar los seres. Luego si la división de lós cuerpos fuera infinita , aún nos veríamos obligados á reconocer que á lo menos algunos que existen de toda eternidad, todavía no han sido alterados por los peligros y accidentes anexos á la vida; y si todos los cuerpos fuesen frágiles, la Naturaleza habría sido inconstante en favor de los que han podido resistir los embates de los siglos.
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Por tanto, los que afirmaron que el fuego es elemento de la materia y origen del Universo estaban desprovistos de razón; Herá<noinclude></noinclude>
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Página:Naturaleza de las cosas - Tito Lucrecio Caro. Versión en prosa del poema "De rerum natura" por el Doctor Manuel Rodríguez Navas.pdf/47
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Artistosteles
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Artistosteles" /></noinclude>clito fué el primero que defendió esta doctrina y obtuvo alto renombre entre los Griegos superficiales, prendados de un obscuro lenguaje, pero no entre los sensatos que buscaban la verdad. Aquéllos sólo admiraban lo que se les decía con palabras misteriosas, y consideraban como cierto cuanto se les exponía en frases gratas al oído por su encantadora sonoridad.
{{Centrar|650. ''Nam cur tam variae res possent esse, requiro...''}}
Y ¿cómo tan variadas especies existentes han podido ser creadas , pregunto, sólo del fuego? El fuego en estado de condensación ó de rarefacción, muestra siempre una igual naturaleza en sus partes y en su conjunto: será más intenso cuanto más condensado éste se halle, pero ni de su condensación ni de su rarefacción podría originarse la extraordinaria variedad de seres que puebla el mundo: á pesar de todo, si los apóstoles de la doctrina que impugno admitieran la teoría de la materia en el espacio, podrían hallar alguna explicación relativa á la real existencia de seres de diversa atracción molecular: pero como no aceptan esa opinión, marchan entre vacilaciones y dudas, y al cabo se alejan cada vez más del conocimiento de la verdad, quizá abrumados por las dificultades que su investigación ofrece.<noinclude></noinclude>
4dthpjtehq4tjcz88inybu2umo35mva
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/578
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Liliana Torres Condori
95841
/* No corregido */ Página creada con «512 DIGESTO . - LIBRO VII : TITULO IV mente no empieza á correr el término del usufru cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo mismo, también si desde cierto dia se hubiere le- gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que nada hace el que reclama antes del día del usu- fructo, aunque en otros casos reclama mal el que demanda antes de tiempo . TÍTULO IV DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO Ó EL USO 1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XV…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>512
DIGESTO . - LIBRO VII : TITULO IV
mente no empieza á correr el término del usufru
cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo
mismo, también si desde cierto dia se hubiere le-
gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que
nada hace el que reclama antes del día del usu-
fructo, aunque en otros casos reclama mal el que
demanda antes de tiempo .
TÍTULO IV
DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO
Ó EL USO
1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII.
-Consta que por la disminución de cabeza se
pierde no sólo el usufructo, sino también la ac
ción de usufructo; y poco importa que el usufruc
to haya sido constituido por derecho, ó por pro
tección del Pretor. Por lo cual, también el usu
fructo entregado, asi como el no constituido con
arreglo a derecho sobre un fundo tributario ó so
bre una superficie, se pierde por la disminución
de cabeza.
§ 1. Pero por la disminución de cabeza se
pierde el usufructo solamente si ya está constitui
do, pero si alguno fué disminuido de cabeza an
tes de adida la herencia, ó antes de que empezara
á correr el término, consta que no se pierde.
§ 2. Si se te legó un fundo desde cierto día, y
se te rogó que me restituyeras el usufructo, se
habrá de ver, si yo hubiere sido disminuido de
cabeza dentro del término señalado á tu legado,
si es que no me queda salvo el usufructo, cual si
la disminución de cabeza sobreviniera antes de
empezar á correr el término; lo que por benigna
interpretación podrá decirse .
§ 3.-Pero de tal suerte la disminución de ca-
beza extingue solamente el usufructo, que ya está
constituido, que si hubiera sido legado para cada
año, ó mes, o dia, únicamente se pierde el que
ya pasó; y si acaso se legó para cada año, se per-
derá el usufructo tan sólo de aquel año, y si para
cada mes, el de aquel mes, y si para cada dia, el
de aquel día.
2. PAPINIANO; Cuestiones, libro XVII. Si se-
paradamente se dejara à dos el usufructo en años
alternos, la propiedad es nuda en años continuos,
porque si en su lugar pusieras un sólo legatario,
al que se haya legado el usufructo para años alternos , la propiedad es plena para el heredero en
aquel tiempo en que el legatario no tiene el de-
nis annis legatus sit ususfructus, plena sit apud
heredem proprietas eo tempore, quo ius fruendi
legatario non est. Quodsi ex duobus illis alter decedat, per vices temporum plena proprietas erit;
recho de usufructuar. Pero si falleciese uno de
quoniam (8) propria quisque tempora non concurrente altero fructus integri habuit.
aquellos dos, la propiedad será plena en los turnos
temporales; porque ni nada puede acrecer para el
otro, pues cada cual tuvo suspropios periodos del
§ 1. Si non mors, sed capitis deminutio inter-
usufructo integro sin la concurrencia del otro.
§ 1. Si hubiere sobrevenido no la muerte, sino
cesserit, quia plura legata sunt, illius anni tantum, si modo ius fruendi habuit, fructus amissus
erit ; quod et in uno legatario, qui fructum in sin-
ladisminución de cabeza, como son muchos los
legados, se habrá perdido el usufructo tan sólo
de aquel año, si es que tuvo el derecho de usu-
gulos annos accepit, defendendum est, ut comme-
fructuar; lo cual se ha de decir también respecto
de un sólo legatario, que recibió el usufructo para
neque enim accrescere alteri quidquam potest,
moratio temporum repetitionis potestatem habeat.
cada año, de suerte que la mención de tiempos
tenga fuerza de repetición.
§ 2.
Quum singulis fructus alternis annis le-
§ 2. Cuando a cada uno se lega el usufructo
(1) XVIII. , Hal.
(2) Véanse Fragm. Vatic. § . 61 .
(5)
(3) non, omitela la Vulg.
(7) XII. , Hal.
(8) per, insertan Hal. Vulg.
(4) Véanse Fragm . Vatic. § . 62.
Véanse Fragm. Vatic. § . 63 .
(6) Hal. Vulg.; amittitur, Fl.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-10T01:48:26Z
Liliana Torres Condori
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DIGESTO . - LIBRO VII : TITULO IV
mente no empieza á correr el término del usufru
cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo
mismo, también si desde cierto dia se hubiere le-
gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que
nada hace el que reclama antes del día del usu-
fructo, aunque en otros casos reclama mal el que
demanda antes de tiempo .
TÍTULO IV
DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO
Ó EL USO
1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII.
-Consta que por la disminución de cabeza se
pierde no sólo el usufructo, sino también la ac
ción de usufructo; y poco importa que el usufruc
to haya sido constituido por derecho, ó por pro
tección del Pretor. Por lo cual, también el usu
fructo entregado, asi como el no constituido con
arreglo a derecho sobre un fundo tributario ó so
bre una superficie, se pierde por la disminución
de cabeza.
§ 1. Pero por la disminución de cabeza se
pierde el usufructo solamente si ya está constitui
do, pero si alguno fué disminuido de cabeza an
tes de adida la herencia, ó antes de que empezara
á correr el término, consta que no se pierde.
§ 2. Si se te legó un fundo desde cierto día, y
se te rogó que me restituyeras el usufructo, se
habrá de ver, si yo hubiere sido disminuido de
cabeza dentro del término señalado á tu legado,
si es que no me queda salvo el usufructo, cual si
la disminución de cabeza sobreviniera antes de
empezar á correr el término; lo que por benigna
interpretación podrá decirse .
§ 3.-Pero de tal suerte la disminución de ca-
beza extingue solamente el usufructo, que ya está
constituido, que si hubiera sido legado para cada
año, ó mes, o dia, únicamente se pierde el que
ya pasó; y si acaso se legó para cada año, se per-
derá el usufructo tan sólo de aquel año, y si para
cada mes, el de aquel mes, y si para cada dia, el
de aquel día.
2. PAPINIANO; Cuestiones, libro XVII. Si se-
paradamente se dejara à dos el usufructo en años
alternos, la propiedad es nuda en años continuos,
porque si en su lugar pusieras un sólo legatario,
al que se haya legado el usufructo para años alternos , la propiedad es plena para el heredero en
aquel tiempo en que el legatario no tiene el de-
recho de usufructuar. Pero si falleciese uno de
aquellos dos, la propiedad será plena en los turnos
temporales; porque ni nada puede acrecer para el
otro, pues cada cual tuvo suspropios periodos del
usufructo integro sin la concurrencia del otro.
§ 1. Si hubiere sobrevenido no la muerte, sino
ladisminución de cabeza, como son muchos los
legados, se habrá perdido el usufructo tan sólo
de aquel año, si es que tuvo el derecho de lo cual se ha de decir también respecto
de un sólo legatario, que recibió el usufructo para
cada año, de suerte que la mención de tiempos
tenga fuerza de repetición.
.
(5)Véanse Fragm. Vatic. § . 63
(6) Hal. Vulg.; amittitur, Fl. .
(7) XII. , Hal.
(8) per, insertan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
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DIGESTO . - LIBRO VII : TITULO IV
mente no empieza á correr el término del usufru
cto, sino que tampoco la acción de usufructo; y lo
mismo, también si desde cierto dia se hubiere le-
gado el usufructo. Finalmente, dice Scévola, que
nada hace el que reclama antes del día del usu-
fructo, aunque en otros casos reclama mal el que
demanda antes de tiempo .
TÍTULO IV
DE QUÉ MODOS SE PİERDE EL USUFRUCTO
Ó EL USO
1. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII.
-Consta que por la disminución de cabeza se
pierde no sólo el usufructo, sino también la ac
ción de usufructo; y poco importa que el usufruc
to haya sido constituido por derecho, ó por pro
tección del Pretor. Por lo cual, también el usu
fructo entregado, asi como el no constituido con
arreglo a derecho sobre un fundo tributario ó so
bre una superficie, se pierde por la disminución
de cabeza.
§ 1. Pero por la disminución de cabeza se
pierde el usufructo solamente si ya está constitui
do, pero si alguno fué disminuido de cabeza an
tes de adida la herencia, ó antes de que empezara
á correr el término, consta que no se pierde.
§ 2. Si se te legó un fundo desde cierto día, y
se te rogó que me restituyeras el usufructo, se
habrá de ver, si yo hubiere sido disminuido de
cabeza dentro del término señalado á tu legado,
si es que no me queda salvo el usufructo, cual si
la disminución de cabeza sobreviniera antes de
empezar á correr el término; lo que por benigna
interpretación podrá decirse .
§ 3.-Pero de tal suerte la disminución de ca-
beza extingue solamente el usufructo, que ya está
constituido, que si hubiera sido legado para cada
año, ó mes, o dia, únicamente se pierde el que
ya pasó; y si acaso se legó para cada año, se per-
derá el usufructo tan sólo de aquel año, y si para
cada mes, el de aquel mes, y si para cada dia, el
de aquel día.
2. PAPINIANO; Cuestiones, libro XVII. Si se-
paradamente se dejara à dos el usufructo en años
alternos, la propiedad es nuda en años continuos,
porque si en su lugar pusieras un sólo legatario,
al que se haya legado el usufructo para años alternos , la propiedad es plena para el heredero en
aquel tiempo en que el legatario no tiene el de-
recho de usufructuar. Pero si falleciese uno de
aquellos dos, la propiedad será plena en los turnos
temporales; porque ni nada puede acrecer para el
otro, pues cada cual tuvo suspropios periodos del
usufructo integro sin la concurrencia del otro.
§ 1. Si hubiere sobrevenido no la muerte, sino
ladisminución de cabeza, como son muchos los
legados, se habrá perdido el usufructo tan sólo
de aquel año, si es que tuvo el derecho de lo cual se ha de decir también respecto
de un sólo legatario, que recibió el usufructo para
cada año, de suerte que la mención de tiempos
tenga fuerza de repetición.
.
(5)Véanse Fragm. Vatic. § . 63
(6) Hal. Vulg.; amittitur, Fl. .
(7) XII. , Hal.
(8) per, insertan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Helen Escobedo
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/* No corregido */ Página creada con «465 DIGESTO .- LIBRO V: TÍTULO V venditionem fecit, et pecuniam pro parte eius abstulerat; postea apparuerit eum, qui in Asia erat, antea decessisse instituto ex parte dimidia herede procuratore suo, et ex parte alio; quaesitum est, quemadmodum pecunia ex hereditate peten- da esset? Responsum est, ab eo, qui procurator eius fuisset, totam hereditatem, quia ex hereditate ea pecunia fuisset, quae ad procuratorem ex venditione pervenisset, petere eos oport…
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DIGESTO .- LIBRO V: TÍTULO V
venditionem fecit, et pecuniam pro parte eius abstulerat; postea apparuerit eum, qui in Asia erat,
antea decessisse instituto ex parte dimidia herede procuratore suo, et ex parte alio; quaesitum
est, quemadmodum pecunia ex hereditate peten-
da esset? Responsum est, ab eo, qui procurator
eius fuisset, totam hereditatem, quia ex hereditate ea pecunia fuisset, quae ad procuratorem ex
venditione pervenisset, petere eos oportere ; et
nihilominus partem dimidiam hereditatis a cohe-
redibus (1) eius. Ita fore, sive omnis ea pecunia
penes eum, qui procurator fuisset, resideret, ut
omnem per iudicem ab eodem recuperarent,
sive is partem dimidiam coheredi suo reddidis-
set, ipsum ex dimidia parte, et ex dimidia coheredes (2) eius condemnarent .
10. PAPINIANUS libro VI. Quaestionum .- Quum
la venta, y percibió el precio de su parte; después
se probó que el que estaba en Asia había fallecido antes, habiendo instituido à su procurador heredero de la mitad, y a otro de la otra parte; se
preguntó, ¿de qué modo se habría de pedir el im-
porte de la herencia? Se respondió que ellos debian pedir toda la herencia al que hubiese sido
procurador de aquél, porque había sido de la herencia el dinero que por la venta fué á poder del
procurador; y esto no obstante, la mitad de la herencia á los coherederos de él. Así sucederia, que ,
si todo el dinero estuviera en poder del que hubiese sido procurador, lo recuperarian todo de él
por medio del juez, ó que si él hubiese entregado
la mitad á su coheredero, lo condenarian á él en
la mitad, y en la otra mitad á sus coherederos .
10. PAPINIANO ; Cuestiones, libro VI.
Cuando
heredis ex parte instituti filius, qui patrem suum
el hijo del instituido heredero de una parte, que
ignorabat vivo testatore decessisse, partem here-
ignoraba que su padre habia fallecido viviendo
ditatis nomine patris, ut absentis, administraverit, et pecunias distractis rebus acceperit, here-
el testador, hubiere administrado la parte de la
herencia en nombre de su padre, como ausente,
y percibido el importe de las cosas vendidas, no
puede pedirsele la herencia, porque no posee los
ditas ab eo peti non potest, quia neque pro herede, neque pro possessore pretia possidet, sed ut
filius patris negotium curavit. Negotiorum autem gestorum actio ceteris coheredibus , ad quos
portio defuncti pertinet, dabitur. Illud enim utique non est metuendum, ne etiam patris , a quo
forte exheredatus est, teneatur heredibus, quasi
negotia hereditaria gesserit, quum id, quod administravit, non fuerit paternae hereditatis. Nam
et si negotiorum gestorum actio sit ei , cuius nomine perceptum est, ei, cuius nomine (3) restitui aequum est. Sed in proposito neque patris
negotia fuerunt, qui esse desierat, neque pater-
nae successionis, quae fuerunt alterius hereditatis . Quodsi filius iste patri suo heres extitit, et
precios ni como heredero, ni como poseedor, sino
que como hijo cuido de un negocio de su padre.
Pero se dará la acción de gestión de negocios á
los demás coherederos, á quienes pertenece la
porción del difunto . Porque, à la verdad, no se
ha de temer que quede obligado también á los
herederos del padre, por quien acaso fué desheredado, cual si hubiere administrado negocios de la
herencia, puesto que lo que administró no habia
sido de la herencia paterna. Porque también si
tuviera la acción de gestión de negocios aquel
en cuyo nombre se cobró , es justo que en su nombre se le haga la restitución. Pero en el caso pro-
movet controversiam, quod pater eius, postquam
puesto, ni los negocios fueron del padre, que ha-
heres extitit , mortem obierit, ille tractatus incurrit, an ipse sibi causam possessionis mutare videatur. Quoniam tamen qui negotia hereditaria
gessit, et debitor esse coepit, postea faciens con-
bia dejado de ser, ni de la sucesión paterna, los
que fueron de otra herencia. Pero si este hijo quedó heredero de su padre, y promueve controversia, porque su padre hubiere fallecido después
que fué heredero, surje la cuestión de si se entenderá acaso que él mismo se cambia la causa de la
troversiam hereditatis ut iuris possessor convenitur, idem etiam in hoc filio respondendum erit.
posesión. Mas puesto que el que administró los
negocios de la herencia, y comenzó á ser deudor,
promoviendo después controversia sobre la herencia es demandado como poseedor de derecho , se
habrá de responder lo mismo también respecto
de este hijo.
TITULO V
TIT . V
DE POSSESSORIA HEREDITATIS
PETITIONE
1. ULPIANUs libro V. ad Edictum .- Ordina-
rium fuit, post civiles actiones heredibus propositas rationem habere Praetorem etiam eorum,
DE LA PETICIÓN POSESORIA DE LA HERENCIA
1. ULPIANO ; Comentarios al Edicto, libro V.Estuvo en el orden, que después de establecidas
las acciones civiles à favor de los herederos, el
quos ipse velut heredes facit, hoc est eorum, quibus bonorum possessio data est .
Pretor tuviera cuenta también de aquellos à quienes él mismo hace como herederos , esto es, de
aquellos a quienes se dió la posesión de bienes .
2. GAIUS libro VI. ad Edictum provinciale.Per quam hereditatis petitionem tantundem con-
2. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VI. Por cuya petición de herencia consigue
el poseedor de los bienes tanto cuanto puede conseguir el heredero por las anteriores acciones
sequitur bonorum possessor, quantum superioribus civilibus actionibus heres consequi potest.
civiles .
(1) coherede, Hal.
(2) coheredem, Hal.
(3) Br.; actio sit ei, cuius (suo, inserta Hal.) nomine debitum exactum est, hoc tamen, quod alieno nomine perceptum
est, restitui aequum est, Vulg.; ei, cui quod eius nomine debitum perceptum est, restitui aequum est, otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/579
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2026-04-10T02:17:51Z
Liliana Torres Condori
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO , 513 LIBRO VII: TITULO IV 513 en años alternos, si convinieran en un mismo año, se excluyen, porque se entiende que no se dispuso esto para que concurriesen; porque hay mucha diferencia entre que se legue à dos conjuntamente en años alternos ,-lo que, a la verdad, no podrá extenderse más allá del primer año, no de otra suerte que si á uno solo se hubiese asi legado-, ó á cada uno en años alternos; porque si quisieran concurrir, ó se excluirá…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|513|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO ,
513
LIBRO VII: TITULO IV
513
en años alternos, si convinieran en un mismo año,
se excluyen, porque se entiende que no se dispuso esto para que concurriesen; porque hay mucha
diferencia entre que se legue à dos conjuntamente en años alternos ,-lo que, a la verdad, no podrá extenderse más allá del primer año, no de
otra suerte que si á uno solo se hubiese asi legado-, ó á cada uno en años alternos; porque si
quisieran concurrir, ó se excluirán mútuamente
por causa de la disposición testamentaria, ó si ésta no lo impidiere, vacará el usufructo de cada
un año .
3. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII.
-Así como se puede legar el usufructo para cada
año, así también puede legarse el perdido por la
disminución de cabeza, con tal que se añada: «y
cuantas veces hubiere sido disminuido de cabeza
se lo lego » ; ó asi: « cuantas veces hubiere sido
perdido» , y entonces, si se perdiera por la disminución de cabeza, se considerará repetido. De
aqui que se discutió, si, cuando a alguno se haya
legado el usufructo para mientras viva, se considerará repetido cuantas veces se perdió ; lo que
también examina Meciano, y yo opino que se considera repetido. Por lo cual, si se hubiera legado
hasta cierto tiempo, por ejemplo, por un decenio,
se habrá de decir lo mismo .
§ 1. -Mas , pregúntase, si esta repetición, que
se hace después de perdido el usufructo por la
disminución de cabeza, tendrá también salvo con-
sigo el derecho de acrecer; por ejemplo, se legó
el usufructo á Ticio y á Mevio, y si Ticio hubiese
sido disminuido de cabeza, le legó el usufructo al
mismo; se preguntó , si Ticio tuviera el usufructo
en virtud de la repetición, ¿quedaría salvo entre
ellos el derecho de acrecer? Y escribe Papiniano
en el libro décimo séptimo de las Cuestiones, que
queda salvo, lo mismo que si otro hubiese sido
substituido á Ticio en el usufructo; porque à éstos, aunque no verbalmente, se les considera conjuntos en la cosa.
§ 2. Pregunta el mismo Papiniano, si legado
el usufructo á Ticio y á Mevio, en la repetición
se hubiese vuelto á legar á Ticio el usufructo no
total, sino en parte, ¿se considerarian conjuntos?
Y dice, que si verdaderamente Ticio lo hubiere
perdido, todo él acrece al socio; pero que si lo hu-
biese perdido Mevio ,no todo acrece , sino que par-
te revierte á él, y parte à la propiedad. Cuyo pa-
recer se funda en razón, porque no puede decirse
que en aquel momento en que alguien pierde el
usufructo y lo recobra, acrezca también para él
alguna cosa por causa del usufructo; porque nos
parece bien, que al que pierde el usufructo, no le
acrezca nada en virtud de aquello que pierde .
§ 3.-No admite duda, que también por la muer-
te se pierde el usufructo, porque el derecho de
disfrutar se extingue con la muerte, lo mismo que
otro cualquiera que sea inherente à la persona.
4. MARCIANO; Instituta, libro III.-Si se rogó
al legatario que restituya á otro el usufructo legado, el Pretor debe determinar esto, que el usu-
(7)diem, Hal.
(8)Hal.salvum, omítela Hal.
(9)libro V. , Vulg.
(10)legasset, Hal.
(11) Maevio, (en lugar de socio), Hal.
(12) Titio, inserta la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-10T02:29:37Z
Liliana Torres Condori
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/* No corregido */ Página creada con «514 DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO IV fructo fenece más bien por la persona del fideicomisario, que por la del legatario . 5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII. -Puede reiterarse el usufructo legado, perdido por cualquiera razón, mientras no sea por la muerte, à no ser que acaso lo hubiere legado á los herederos . § 1.-Si alguno hubiere enagenado sólo el usu- fructo del esclavo, por el cual fué adquirido para él el usufructo, no hay duda de que…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|514|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>514
DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO IV
fructo fenece más bien por la persona del fideicomisario, que por la del legatario .
5. ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XVII.
-Puede reiterarse el usufructo legado, perdido
por cualquiera razón, mientras no sea por la muerte, à no ser que acaso lo hubiere legado á los herederos .
§ 1.-Si alguno hubiere enagenado sólo el usu-
fructo del esclavo, por el cual fué adquirido para
él el usufructo, no hay duda de que se retenga el
usufructo por él adquirido .
§ 2.-Está establecido, que por mutación de la
cosa perece el usufructo; por ejemplo, si se me legó el usufructo de casas , y las casas se arruinaron ó se quemaron, sin duda que se extingue.
¿Acaso también el del solar? Es muy cierto, que,
quemadas las casas, no se debe el usufructo ni del
solar, ni de los cimientos; y asi lo dice también
Juliano .
§ 3.-Si se hubiera legado el usufructo de un
solar, y en él se hubiera levantado un edificio, es
cierto que se cambia la cosa, y que se extingue el
usufructo . Mas si esto lo hizo el propietario, quedará obligado en virtud del testamento, ó por el
dolo .
6. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro V.Pero también compete al usufructuario el interdicto «Lo que por fuerza ó clandestinamente » ,
7. JULIANO; Digesto, libro XXXV. - á no ser
que demolido el edificio me cediere el usufructo
del solar, transcurrido, por supuesto, el tiempo
en que fenece el usufructo.
8. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XVII.
-Legado el usufructo de un fundo, si la casa se
hubiera arruinado, no se extinguirá el usufructo,
porque la casa es accesión del fundo; no de otra
suerte, que si se hubieren arrancado los árboles.
9. PAULO; Comentarios à Sabino, libro III.Pero también podré usufructuar el suelo en que
estuvo la casa .
10. ULPIANO ; Comentarios á Sabino , libro
XVII.-¿Pero qué, si el fundo fué accesión de la
casa? Veamos , si no se extinga también el usufructo del fundo; y se ha de decir lo mismo, que
no se extingue .
§ 1. Mas no sólo se extingue el usufructo si
las casas quedaron reducidas al solar, sino tam-
bién si demolidas las casas hubiere el testador
reedificado otras nuevas; pero si la reedificara
por partes , aunque toda haya sido hecha nueva,
habremos de decir otra cosa .
§ 2. Legado el usufructo de un campo ó de un
lugar, si se inundare, de suerte que sea ya estan-
que ó laguna, sin duda alguna que se extinguirá.
§ 3. Pero también si se legase el usufructo de
un estanque, y se hubiere secado, de modo que se
haya hecho campo, cambiada la cosa, se extingue
el usufructo .
§ 4. Mas no opino que se extingue, si se legara el usufructo de un campo de labor, y en él se
hayan plantado viñas, ó al contrario; pero, à la
(4) XVIII . , Hal.
(5) XVIII . , Hal.
(6) vites, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/581
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2026-04-10T02:40:33Z
Liliana Torres Condori
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO .- LIBRO VII : TITULO IV verdad, legado el usufructo de un bosque, si talado el bosque se hubieren hecho alli siembras, sin duda se extingue el usufructo . § 5. Si se legara el usufructo de una masa, y de ella se hubieran hecho vasos, ó al contrario, es- cribe Cassio en sus notas à Urseyo, que se extingue el usufructo; cuya opinión estimo verdadera . § 6. Por lo que, también un ornamento deshecho, ó cambiado de forma, extingue el usufructo . §…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|515|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO .- LIBRO VII : TITULO IV
verdad, legado el usufructo de un bosque, si talado el bosque se hubieren hecho alli siembras,
sin duda se extingue el usufructo .
§ 5. Si se legara el usufructo de una masa, y
de ella se hubieran hecho vasos, ó al contrario, es-
cribe Cassio en sus notas à Urseyo, que se extingue el usufructo; cuya opinión estimo verdadera .
§ 6. Por lo que, también un ornamento deshecho, ó cambiado de forma, extingue el usufructo .
§ 7.También respecto al usufructo de una na-
ve escribe Sabino, que si verdaderamente fué reconstruida por partes, no fenece el usufructo; pero
que si se hubiera deshecho, aunque haya sido reconstruida con las mismas tablas sin haberse agre-
gado además ninguna, se extinguió el usufructo .
Cuya opiniónjuzgo más verdadera, porque aunque
se hubiere reconstruido una casa, se extingue el
usufructo .
§ 8. Legado el usufructo de una cuadriga, si
hubiere muerto uno de los caballos, se pregunta
si se extinguirá el usufructo; yo opino que importa
mucho distinguir, si es que se haya legado el usufructo de los caballos, ó el de la cuadriga; porque
si el de los caballos, subsistirá sobre los demás , y
si el de la cuadriga, no subsistirá, porque dejó de
existir la cuadriga ,
11. PAULO; Comentarios á Sabino, libro III.-
á no ser que se haya substituido otro caballo an-
tes de comenzar á correr el término del legado .
12. ULPIANO ; Comentarios á Sabino , libro
XVII. Si á alguno se hubiera legado el usufruc-
to de un baño, y el testador hubiere hecho de él
una habitación, ó el de una tienda, y de ella hubiere hecho un comedor, se ha de decir que se extinguió el usufructo .
§ 1. De aqui , que también si hubiere dejado el
usufructo de unhistrión, y lo dedicare a otro oficio,
se habrá de decir que se extinguió el usufructo .
13. PAULO ; Comentarios á Sabino, libro III.-
Si el usufructuario hizo la siega, y murió, dice
Labeon, que la miés que yace segada es de su he-
redero , y que las espigas que se sostengan en la
tierra son del dueño del fundo, y que se percibe
el fruto segada la miés ó el heno , ó cogida la uva,
ó sacudida la aceituna, aunque todavia no se ha-
ya trillado el grano, hecho el aceite, ó pisado la
vendimia . Pero asi como es verdad lo que escri-
bió de la aceituna sacudida, también se ha de ob-
servar lo contrario respecto de aquella aceituna
que por si se hubiere caido. Dice Juliano, que en-
tonces se hacen del usufructuario los frutos, cuan-
do los hubiere percibido, pero del poseedor de
buena fe , inmediatamente después que hayan sido
separados del suelo.
14. POMPONIO ; Comentarios á Sabino, libro V.
-Exceptuada la disminución de cabeza, ó la muerte, las demás causas admiten la extinción del usufructo aun en parte.
15. ULPIANO ; Comentarios á Sabino , libro
XVIII.- A veces puede el propietario dar la li-
bertad, por ejemplo, si se hubiere legado el usufructo hasta tanto que se manumita; porque co-
menzando el propietario á manumitir, se extin-
guirá el usufructo.
(3) usufructuarius, Hal. Vulg.
(4) demessa, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Liliana Torres Condori
95841
/* No corregido */ Página creada con «516 DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO IV 16. EL MISMO; Disputas, libro V.-Si bajo con- dición se me hubiera legado un usufructo, y en el tiempo intermedio perteneciera al heredero, pue- de el heredero legar á otro el usufructo; lo cual hace, que si se hubiere cumplido la condición de mi legado, fenezca el usufructo dejado por el he- redero. Pero si yo hubiere perdido el usufructo, no reverterá al legatario, a quien puramente habia sido legado por el heredero,…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Liliana Torres Condori" />{{crv|516|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>516
DIGESTO .- LIBRO VII : TÍTULO IV
16. EL MISMO; Disputas, libro V.-Si bajo con-
dición se me hubiera legado un usufructo, y en el
tiempo intermedio perteneciera al heredero, pue-
de el heredero legar á otro el usufructo; lo cual
hace, que si se hubiere cumplido la condición de
mi legado, fenezca el usufructo dejado por el he-
redero. Pero si yo hubiere perdido el usufructo,
no reverterá al legatario, a quien puramente habia
sido legado por el heredero, porque de diversos
testamentos no resulta el derecho de conjunción.
17. JULIANO; Digesto, libro XXXV.- Si a ti se
te hubiere legado puramente el usufructo de un
fundo , y a Ticio bajo condición la propiedad, y
pendiente la condición adquirieres el dominio de
la propiedad, y después se hubiere cumplido la
condición, Ticio tendra el fundo en pleno dere-
cho, y no importa que se haya legado la propie-
dad, deducido el usufructo; porque adquiriendo
la propiedad, perdiste todo el derecho del usufructo legado.
18. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro III.
-Si antes de adida la herencia se hubiese legado
el usufructo á un esclavo de la herencia, se halla
tus ususfructus fuisset, magis placet, adita hereditate eum usumfructum ad te transire, nec interire quasi mutato dominio, quia nec dies ante
cesserit , quam tu heres extiteris ;
establecido que, adida la herencia, pase a ti este
usufructo, y que no se extinga cual habiéndose
mudado el dominio, porque no había comenzado
á transcurrir el término antes que tú hubieras
sido heredero;
19. GAIUS libro VII. ad Edictum provinciale .
-neque ususfructus, neque iter actusve dominii
mutatione amittitur .
19. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.-y ni el usufructo, ni la servidumbre de
paso ó de conducción se pierde por la mutación
de dominio .
20. PAULUS libro XV. ad Plautium . - Is , qui
usumfructum habet, si tantum utatur, quia existimet se usum tantum habere, an usumfructum
20. PAULO; Comentarios à Plaucio, libro XV.
bere, tantum uti velit, nihilo minus et frui vide-
-Si el que tiene el usufructo tan sólo usara porque creyera que él únicamente tenia el uso, gretendrá acaso el usufructo? Y si es que sabiendo
que tiene el usufructo, tan sólo quisiera usar, se
tur, si vero ignoret, puto eum amittere fructum;
considera, no obstante, que también usufructúa;
non enim ex eo, quod habet, utitur, sed ex eo,
quod putavit se habere .
fructo; porque no usa por lo que tiene, sino por lo
retineat? Et siquidem sciens se usumfructum ha-
pero si lo ignorase , opino que éste pierde el usuque juzgó que tenía.
21. MODESTINUS libro III. (2) Differentiarum .
-Si ususfructus civitati legetur, et aratrum in
ea inducatur (3), civitas esse desinit, ut passa est
Carthago ; ideoque quasi morte desinit habere
usumfructum .
22. POMPONIUS libro VI. ad Quintum Mucium.
-Si mulieri usus domus legatus sit, et illa trans
mare profecta sit, et constituto tempore ad amittendum usum abfuerit, maritus vero domo usus
fuerit, retinetur nihilo minus usus; quemadmodum si familiam suam in domu (4) reliquisset, eaque peregrinaretur. Et hoc magis dicendum est,
si uxorem in domu (5) reliquerit maritus, quum
ipsi marito usus domus legatus sit.
21. MODESTINO ; Diferencias , libro III. Si el
usufructo se legara á una ciudad, y ésta fuera
arrasada, deja de ser ciudad, como sucedió á Cartago; y por lo tanto deja de tener el usufructo como por caso de muerte.
22. POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio,
libro VI.
Si el uso de una casa se hubiera legado
á una mujer, y ésta se hubiera ido al otro lado
del mar, y hubiere estado ausente el tiempo mar-
cado para que se pierda el uso, pero su marido
hubiere usado de la casa, se retiene, no obstante,
el uso; de la misma manera que si en la casa hubiese dejado a su familia, y ella viajase. Y con
más razón se ha de decir esto, si el marido hubiere dejado á su mujer en la casa, habiéndose legado al mismo marido el uso de la casa.
23. IDEM libro XXVI. ad Quintum Mucium .
23. EL MISMO; Comentarios à Quinto Mucio, li-
-Si ager, cuius ususfructus noster sit, flumine
bro XXVI.- Si un campo, cuyo usufructo seanues-
vel mari inundatus fuerit, amittitur ususfructus,
tro, hubiere sido inundado por rio ó mar, se pierde
quum etiam ipsa proprietas eo casu amittatur; ac
el usufructo, porque también se pierde la misma
(1) V., Hal.
(2) IV., Hal.
(3) ducatur, Hal.
(4) domo, Hal.
(5) domo, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-10T03:06:23Z
Helen Escobedo
95840
/* No corregido */ Página creada con «te hay en cltas alguna parte mia; y por esto tam- bién tu debes pedir una cuarta parte á Ticio. Cuya distitución no tiene lugar ni respecto de una cosa mueble, ni en le petición de la herencia; porque nunca puede poseerse dividida. '''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.'' —Más en esta acción el oficio del juez consistirá en esto, en que el juez inspeccione si es que el de- mandado posee. Y no importará al caso, por qué causa posea; porque he…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|469|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>te hay en cltas alguna parte mia; y por esto tam-
bién tu debes pedir una cuarta parte á Ticio. Cuya
distitución no tiene lugar ni respecto de una cosa
mueble, ni en le petición de la herencia; porque
nunca puede poseerse dividida.
'''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Más en esta acción el oficio del juez consistirá
en esto, en que el juez inspeccione si es que el de-
mandado posee. Y no importará al caso, por qué
causa posea; porque he probado que Ia
cosa es mia, tendrá necesidad de restituirla el po-
seedor, que no opuso ninguna excepción. Pero al-
gunos, como Pegaso, juzgaron que esta acción
comprende solo aquella: posesión que tiene lugar
en el interdicto ''Uti possidetis'', ó en el ''Utrubi.'' Fi-
nalmente, dice que no puede vindicarse de aquel
en cuyo poder esta depositada ó prestada una co-
sa, ó del que la tuviere en arrendamiento, ó estu-
viese en posesion al objeto de conservar los lega-
dos, ó por razón de dote, 6 del vientre, ó porque
a él no se le daba caución con motive de daño in-
minente, como quiera que de todos estos ninguno
posee. Pero opino que se puede pedir á todos los
que tienen una cosa y tienen facultad derestituirla,
'''10.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—Si se hubiera pedido una cosa mueble, ¿dónde
debera ser restituida, por supuesto, si no estuvie-
ra presente? Y no es malo, si fuera poseedor de
Buena fe aquel á quien se demanda, que la resti-
tuya ó allí donde esté la cosa, ó donde se deman-
da; pero siendo del demandante los gastos que, ex-
cepto los de la manutención, se han de hacer para
el camino ó la navegación,
'''11.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XVI.''—salvo si el demandante prefiera que la cosa
sea restituida á su costa y riesgo allí donde se
celebra el juicio porque entones se dará cau-
cion con flanza por la restitución.
'''12.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—Pero si fuera un poseedor de mala fe, que hu-
biese adquirido Ja cosa en otro lugar, debe deter-
minarse lo mismo. Mas si habiéndola sustraido de
aguel lugar en que se contesté la demanda, la hu-
biere trasladado a otro, debe restituirla a sus cos-
tas alli donde la sustrajo.
'''18.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Mas el juez deberá tener cuenta no solo de que
sea restituida la cosa, sino también de si la cosa
se hubiera deteriorado. Porque supón, que el es-
clavo fué restituido debilitado, ó azotado, ó heri-
do; ciertamente deberá estimularse por el juez en
cuanto fué desmejorado, aunque el poseedor pueda
ser demandado también por la acción de la ley
Aquilia. Por lo cual se pregunta, ¿acaso no deborá
el juez estimar el daño de otro modo que si se re-
nunciara la acción de la ley Aquilia? Y Labeon
opina, que el demandante debe dar caución de
que no ejercitara la acción de la ley Aquilia; eu-
ya opinión es verdadera.
'''14.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—Pero si cl actor prefiriese usar de la acción de
(6) vel verberatum, omitelas Hal.
(6). se insertan Hal, vulg.; cavere petitorem oportere, omi-
tentas otros.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-10T03:10:08Z
Brayan Pari
95814
/* No corregido */ Página creada con «libertad en testamento. Pero si al tiempo de ser juz gada la cosa aun estuviera en suspenso la libertad dejada, opinan Sabino y Cassio, que el heredero queda libre entregando el esclavo, porque cede- ria todo su derecho; lo que también es verdad. 16. JULIANO; Digesto, libro XXII. - Si el he- redero hubiere hecho con dolo malo, que no tuviera en su poder al que se le dejó la liber- tad bajo condición, y por esto hubiere aceptado el juicio sin la dación por e…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>libertad en testamento. Pero si al tiempo de ser juz
gada la cosa aun estuviera en suspenso la libertad
dejada, opinan Sabino y Cassio, que el heredero
queda libre entregando el esclavo, porque cede-
ria todo su derecho; lo que también es verdad.
16. JULIANO; Digesto, libro XXII. - Si el he-
redero hubiere hecho con dolo malo, que no
tuviera en su poder al que se le dejó la liber-
tad bajo condición, y por esto hubiere aceptado
el juicio sin la dación por el daño, aun eumplida
la condición de la libertad dejada, deberá ser con-
denado, como seria condenado, muerto el esclavo.
17. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII.
-Si sabiéndolo uno de dos dueños, é ignorándo-
lo el otro, delinquió un esclavo, si antes se hubie-
ra litigado contra aquel que lo ignoraba, y hu-
biere entregado el esclavo por el daño, es injusto
que también el otro quede libre con la entrega
de un hombre de infimo valor. Así, pues, se ejer-
citará la acción también contra el otro, y si algu-
na cosa más importa la persecución del daño, la
conseguirá, habiéndose computado el precio del
esclavo entregado por el daño; mas ellos deben
compeusarse entre si el juicio por la acción de di-
visión de cosa común, de suerte que si hubiere
pagado aquel con cuyo conocimiento obrò, no
perciba una parte del total, sino una parte de
aquello que vale el esclavo; así, también si el otro
hubiere pagado alguna cosa, se hace suya una
parte. Es injusto esto, que el que mandó al escla-
vo que hiciera daño, consiga de su compañero al-
guna cosa, porque el daño lo sufre por su delito.
§ 1. Si muchos quisieran ejercitar contra mi
la acción noxal à nombre de un mismo esclavo, ó
si uno solo la intentara en muchos juicios à nom-
bre del mismo esclavo, sobre el que sea tuyo el
usufructo, y mia la propiedad, se comprenderá en
las atribuciones del juez, que cuando yo lo ev-
tregare por el daño, haga yo también del actor el
usufructo; pero yo, dueño de la propiedad, conse
guiré esto por medio del Pretor, ó que el Pretor
te obligue à concurrir à la estimación del litigio
á proporción de la estimación del usufructo, ó á
ceder el usufructo, si esto conviniera; y si yo,
dueño de la propiedad, no quise defender à aquel
esclavo, se te ha de permitir à tí su defensa; y si
habiendo sido condenado entregaras el esclavo,
quedas defendido también contra mi.
18. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro
XVIII. El que tiene el usufructo sobre un escla-
Yo, tiene contra el dueño la acción de hurto, lo
mismo que si fuese otro cualquiera, pero no la
hay contra él, aunque le sirva como esclavo; y
por esto, condenado el dueño, se librará entregan
dolo al usufructuario por el daño.
19. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII.
-Si el esclavo de Ticio nos hubiere causado daño
en cosa común, mia y tuya, si contra él litigare-
mos, habrá lugar a la acción noxal de la ley Aqui-
lia, para que condenado por el todo no sea obli-
gado à entregarlo á cada uno por el daño. Pero
puede decirse, que cual si el daño fuese de uno
solo, y una sola la obligación, ó la suma se ha de
satisfacer a ambos, ó por ministerio del juez ba
(3) unum, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
33ymb1hdlhhvzmvkbjnwe2pbb1xj8qe
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2026-04-10T03:15:28Z
Brayan Pari
95814
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<noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|600|Digesto.— Libro IX : Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>libertad en testamento. Pero si al tiempo de ser juz
gada la cosa aun estuviera en suspenso la libertad
dejada, opinan Sabino y Cassio, que el heredero
queda libre entregando el esclavo, porque cede-
ria todo su derecho; lo que también es verdad.
'''16.'''. JULIANO; Digesto, libro XXII. - Si el he-
redero hubiere hecho con dolo malo, que no
tuviera en su poder al que se le dejó la liber-
tad bajo condición, y por esto hubiere aceptado
el juicio sin la dación por el daño, aun eumplida
la condición de la libertad dejada, deberá ser con-
denado, como seria condenado, muerto el esclavo.
'''17.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII.
-Si sabiéndolo uno de dos dueños, é ignorándo-
lo el otro, delinquió un esclavo, si antes se hubie-
ra litigado contra aquel que lo ignoraba, y hu-
biere entregado el esclavo por el daño, es injusto
que también el otro quede libre con la entrega
de un hombre de infimo valor. Así, pues, se ejer-
citará la acción también contra el otro, y si algu-
na cosa más importa la persecución del daño, la
conseguirá, habiéndose computado el precio del
esclavo entregado por el daño; mas ellos deben
compeusarse entre si el juicio por la acción de di-
visión de cosa común, de suerte que si hubiere
pagado aquel con cuyo conocimiento obrò, no
perciba una parte del total, sino una parte de
aquello que vale el esclavo; así, también si el otro
hubiere pagado alguna cosa, se hace suya una
parte. Es injusto esto, que el que mandó al escla-
vo que hiciera daño, consiga de su compañero al-
guna cosa, porque el daño lo sufre por su delito.
{{sec}}1. Si muchos quisieran ejercitar contra mi
la acción noxal à nombre de un mismo esclavo, ó
si uno solo la intentara en muchos juicios à nom-
bre del mismo esclavo, sobre el que sea tuyo el
usufructo, y mia la propiedad, se comprenderá en
las atribuciones del juez, que cuando yo lo ev-
tregare por el daño, haga yo también del actor el
usufructo; pero yo, dueño de la propiedad, conse
guiré esto por medio del Pretor, ó que el Pretor
te obligue à concurrir à la estimación del litigio
á proporción de la estimación del usufructo, ó á
ceder el usufructo, si esto conviniera; y si yo,
dueño de la propiedad, no quise defender à aquel
esclavo, se te ha de permitir à tí su defensa; y si
habiendo sido condenado entregaras el esclavo,
quedas defendido también contra mi.
'''18.'''. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro
XVIII. El que tiene el usufructo sobre un escla-
Yo, tiene contra el dueño la acción de hurto, lo
mismo que si fuese otro cualquiera, pero no la
hay contra él, aunque le sirva como esclavo; y
por esto, condenado el dueño, se librará entregan
dolo al usufructuario por el daño.
'''19.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII.
-Si el esclavo de Ticio nos hubiere causado daño
en cosa común, mia y tuya, si contra él litigare-
mos, habrá lugar a la acción noxal de la ley Aqui-
lia, para que condenado por el todo no sea obli-
gado à entregarlo á cada uno por el daño. Pero
puede decirse, que cual si el daño fuese de uno
solo, y una sola la obligación, ó la suma se ha de
satisfacer a ambos, ó por ministerio del juez ba
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(3) unum, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-10T03:18:11Z
Brayan Pari
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>libertad en testamento. Pero si al tiempo de ser juz
gada la cosa aun estuviera en suspenso la libertad
dejada, opinan Sabino y Cassio, que el heredero
queda libre entregando el esclavo, porque cede-
ria todo su derecho; lo que también es verdad.{{-}}
'''16.'''. JULIANO; Digesto, libro XXII. - Si el he-
redero hubiere hecho con dolo malo, que no
tuviera en su poder al que se le dejó la liber-
tad bajo condición, y por esto hubiere aceptado
el juicio sin la dación por el daño, aun eumplida
la condición de la libertad dejada, deberá ser con-
denado, como seria condenado, muerto el esclavo.
'''17.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII.
-Si sabiéndolo uno de dos dueños, é ignorándo-
lo el otro, delinquió un esclavo, si antes se hubie-
ra litigado contra aquel que lo ignoraba, y hu-
biere entregado el esclavo por el daño, es injusto
que también el otro quede libre con la entrega
de un hombre de infimo valor. Así, pues, se ejer-
citará la acción también contra el otro, y si algu-
na cosa más importa la persecución del daño, la
conseguirá, habiéndose computado el precio del
esclavo entregado por el daño; mas ellos deben
compeusarse entre si el juicio por la acción de di-
visión de cosa común, de suerte que si hubiere
pagado aquel con cuyo conocimiento obrò, no
perciba una parte del total, sino una parte de
aquello que vale el esclavo; así, también si el otro
hubiere pagado alguna cosa, se hace suya una
parte. Es injusto esto, que el que mandó al escla-
vo que hiciera daño, consiga de su compañero al-
guna cosa, porque el daño lo sufre por su delito.
{{sec}}1. Si muchos quisieran ejercitar contra mi
la acción noxal à nombre de un mismo esclavo, ó
si uno solo la intentara en muchos juicios à nom-
bre del mismo esclavo, sobre el que sea tuyo el
usufructo, y mia la propiedad, se comprenderá en
las atribuciones del juez, que cuando yo lo ev-
tregare por el daño, haga yo también del actor el
usufructo; pero yo, dueño de la propiedad, conse
guiré esto por medio del Pretor, ó que el Pretor
te obligue à concurrir à la estimación del litigio
á proporción de la estimación del usufructo, ó á
ceder el usufructo, si esto conviniera; y si yo,
dueño de la propiedad, no quise defender à aquel
esclavo, se te ha de permitir à tí su defensa; y si
habiendo sido condenado entregaras el esclavo,
quedas defendido también contra mi.{{-}}
'''18.'''. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro
XVIII. El que tiene el usufructo sobre un escla-
Yo, tiene contra el dueño la acción de hurto, lo
mismo que si fuese otro cualquiera, pero no la
hay contra él, aunque le sirva como esclavo; y
por esto, condenado el dueño, se librará entregan
dolo al usufructuario por el daño.{{-}}
'''19.'''. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXII.
-Si el esclavo de Ticio nos hubiere causado daño
en cosa común, mia y tuya, si contra él litigare-
mos, habrá lugar a la acción noxal de la ley Aqui-
lia, para que condenado por el todo no sea obli-
gado à entregarlo á cada uno por el daño. Pero
puede decirse, que cual si el daño fuese de uno
solo, y una sola la obligación, ó la suma se ha de
satisfacer a ambos, ó por ministerio del juez ba
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(3) unum, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/660
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2026-04-10T03:15:14Z
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/* No corregido */ Página creada con «demanda, debiendo satisfacer por la acción de sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al que pagó. 5. ULPIANO ; Comentariosal Edicto, libro XXIII. -Pero si muchos habitasen en un aposento, teniéndolo entre ellos dividido, la acción se da contra aquel solo que habitaba en la parte de donde se derramó una cosa . § 1. Si alguno hubiere dado habitaciones gratuitas á libertos y clientes , ó suyos, ó de su mujer, dice Trebacio, que él queda obligado en…»
1648033
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<noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|594|Digesto.— Libro IX: Título III}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}{{crv|604|Digesto.— Libro IX: Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>demanda, debiendo satisfacer por la acción de
sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al
que pagó.
5. ULPIANO ; Comentariosal Edicto, libro XXIII.
-Pero si muchos habitasen en un aposento, teniéndolo entre ellos dividido, la acción se da contra aquel solo que habitaba en la parte de donde
se derramó una cosa .
§ 1. Si alguno hubiere dado habitaciones gratuitas á libertos y clientes , ó suyos, ó de su mujer,
dice Trebacio, que él queda obligado en nombre
de ellos ; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de
decir, también si alguno hubiere distribuido pequeñas habitaciones à sus amigos. Porque también si alguno, arrendando él aposentos, tuviera
la mayor parte de la vivienda, quedará él solo
obligado; pero también si tuviera esaparte de una
pequeñahospederia, se obligará él solo, y si esapar-
Mas si arrendando uno aposentos, hubiere rete-
nido para si una pequeña vivienda, y lo restante
te de un cenáculo, igualmente se obligará él solo.
lo hubiere dado en arriendo a muchos, todos quedarán obligados, como habitando en el cenáculo
de donde se arrojó ó derramó .
§ 2. Mas a veces convendrá, lo que se hará sin
perjuicio del actor , que el Pretor movido de
equidad de la acción más bien contra aquel desde
cuya alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa,
aunque habiten muchos en la misma vivienda;
pero si la cosa hubiera sido arrojada de la parte
común de la vivienda, es más cierto que todos
quedan obligados .
§ 3. Si un almacenista, ó el arrendatario de
una tienda , ó el que tenía arrendado un local
solamente para esto, para trabajar alli, ó para
enseñar, hubiere arrojado ó derramado alguna
cosa, hay lugar á la acción por el hecho, aunque
alguno de los operarios, ó de los que estaban
aprendiendo, la hubiere arrojado ó derramado.
§ 4.-Mas cuando por esto fué condenado algu-
no por la acción de la ley Aquilia, dice Labeon,
que con razón se ha de dar la acción porel hecho,
contra el que arrojó, á aquel que fué condenado
por lo que un huésped ú otro cualquiera arrojó de
una vivienda; lo que es verdad. Y si habia dado
en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá
también la acción de arrendamiento.
§ 5. Mas esta acción, que compete por las cosas derramadas y arrojadas, es perpétua, y compete al heredero; pero no se da contra el herede-
ro. Pero la que compete por alegarse que pereció
un hombre libre, compete solamente dentro del
año; y ni contra el heredero, ni al heredero y á
otras personas semejantes, porque es penal y po-
pretendan esta acción debe darse principalisima
mente al que le interesa, ó al que es pariente del
difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se
hubiera causado daño a un hombre libre, tendrá
éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejercitarla, será de un año esta acción, porque no compete á los herederos por derecho hereditario; porque el daño que se causa a un hombre libre, no
debe pasar por derecho hereditario á los sucesores,
puesto que no es un daño pecuniario; porque esta
acción nace por razón de bondad y de equidad.
(1) Hal.; habebat, Fl.
(2) Taur.; suplase, quid; hospitiola, Fl. según reciente co(3) sed si quis coenaculi, ipse solus tenebitur, se conside-
rrección; hospitacula, otros códices en Br.
ran palabras supérfluas .
(4) condemnatus est, inserta Hal .
(5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}{{crv|604|Digesto.— Libro IX: Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al
que pagó.
5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''
—Pero si muchos habitasen en un aposento, te-
niéndolo entre ellos dividido, la acción se da con-
tra aquel solo que habitaba en la parte de donde
se derramó una cosa.
1.-Si alguno hubiere dado habitaciones gra-
tuitas á libertos y clientes, ó suyos, ó de su mujer,
dice Trebacio, que él queda obligado en nombre
de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de
decir, tambien si alguno hubiere distribuido pe-
queñas habitaciones á sus amigos. Porque tam-
bién si alguno, arrendando él aposentos, tuviera
la mayor parte de la vivienda, quedará él solo
obligado; pero también si tuviera esa parte de una
pequeña hospedería, se obligará él solo. Mas si
arrendando uno aposentos, hubiere retenido para
sí una pequeña vivienda, y lo restante lo hubiere
dado en arriendo á muchos, todos quedarán
obligados, como habitando en el cenáculo de donde
se arrojó ó derramó.
§ 2.-Mas á veces convendrá, lo que se hará sin
perjuicio del actor, que el Pretor movido de
equidad dé la acción más bien contra aquel desde
cuya alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa,
aunque habiten muchos en la misma vivienda;
pero si la cosa hubiera sido arrojada de la parte
común de la vivienda, es más cierto que todos
quedan obligados.
3.-Si un almacenista, ó el arrendatario de
una tienda, ó el que tenía arrendado un local
solamente para esto, para trabajar allí, ó para
enseñar, hubiere arrojado ó derramado alguna
cosa, hay lugar á la acción por el hecho, aunque
alguno de los operarios, ó de los que estaban
aprendiendo, la hubiere arrojado ó derramado.
4.-Mas cuando por esto fué condenado alguno
por la acción de la ley Aquilia, dice Labeón, que
con razón se ha de dar la acción por el hecho,
contra el que arrojó, á aquel que fué condenado
por lo que un huésped ú otro cualquiera arrojó de
una vivienda; lo que es verdad. Y si había dado
en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá
también la acción de arrendamiento.
5.-Mas esta acción, que compete por las cosas
derramadas y arrojadas, es perpétua, y compete
al heredero; pero no se da contra el heredero.
Pero la que compete por alegarse que pereció
un hombre libre, compete solamente dentro del
año; y ni contra el heredero, ni al heredero y á
otras personas semejantes, porque es penal y
popular; con tal que sepamos, que de muchos que
pretendan esta acción debe darse principalísimamente
al que le interesa, ó al que es pariente del
difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se
hubiera causado daño á un hombre libre, tendrá
éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejercitarla,
será de un año esta acción, porque no compete
á los herederos por derecho hereditario; porque
el daño que se causa á un hombre libre, no debe
pasar por derecho hereditario á los sucesores,
puesto que no es un daño pecuniario; porque esta
acción nace por razón de bondad y de equidad.
(4) condemnatus est, inserta Hal.
(5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>27. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial'',{{-}}
''libro VI.'' Si se ejercita la acción noxal respec-{{-}}
to de un esclavo, que se tiene por derecho de{{-}}
prenda, ó respecto del que es de otro el usufruc-{{-}}
to, hemos de tener entendido, que si el acreedor{{-}}
ó el usufructuario, que está presente, no hubiere{{-}}
querido tomar à su cargo la defensa, ha de inter-{{-}}
venir el Procónsul, y ha de denegar, asi la perse.{{-}}
cución de la prenda, como la acción del usufrue-{{-}}
to. En cuyo caso puede decirse, que la prenda{{-}}
queda libre por el mismo derecho; porque no has{{-}}
prenda alguna, cuya persecución se niega. Mas{{-}}
el usufructo, aunque se deniegue su persecución,{{-}}
dura por el mismo derecho hasta tanto que se{{-}}
pierda no usándolo el tiempo establecido.{{-}}
§ 1.--De lo que hemos dicho respecto del escla-{{-}}
vo, que está obligado à alguno por derecho de{{-}}
prenda, y de aquel à quien bajo condición se le{{-}}
dejó la libertad, y de aquel cuyo usufructo es de{{-}}
otro, resulta, que el que en juicio hubiere respon{{-}}
dido que el esclavo ajeno es suyo, aunque esté{{-}}
obligado por la acción noxal, no puede, sin em-{{-}}
bargo, librarse por el mismo derecho con la da-{{-}}
ción por el daño, porque no pueden transferir{{-}}
ningún dominio al actor, puesto que ellos inismos{{-}}
no son dueños. Pero, à la verdad, si el dueño vin-{{-}}
dicara después al entregado por esta causa, y no{{-}}
ofreciera la estimación del litigio, podrá ser re-{{-}}
pelido por la excepción de dolo malo.{{-}}
28.AFRICANO; ''Cuestiones, libro VI''.-Y en ge-{{-}}
neral, si yo intentare contra ti la acción noxal à{{-}}
nombre de un esclavo ajeno, que de buena fe te{{-}}
prestara servidumbre, y tú me lo hubieres dado{{-}}
por el daño. si poseyéndolo yo lo vindicara el{{-}}
dueño, puedo repeler à éste con la excepción de{{-}}
dolo malo, si no ofreciera la estimación del litigio,{{-}}
y si él mismo lo poseyera, se me da la acción Pu{{-}}
bliciana; y contra el que opusiese excepción, si{{-}}
fuera el dueño de él, me aprovechará la réplica{{-}}
útil de dolo malo. Y según esto, también lo usu-{{-}}
capiré, aunque à sabiendas posea yo el esclavo{{-}}
ajeno; por lo demás, si de otra manera se deter-{{-}}
minara, sucederia, que seria perjudicado con su{{-}}
ma injusticia el poseedor de buena fe, si cuando{{-}}
por el mismo derecho compete contra él la acción{{-}}
noxal, se le impusiera la necesidad de que pague{{-}}
la estimación del litigio. Y lo mismo se ha de de-{{-}}
eir, también si, cuando por él no fuese defendido,{{-}}
yo me lo llevare por mandato del Pretor, porque{{-}}
también en este caso tengo justa causa de poseer.{{-}}
29.GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,{{-}}
libro VI''.--Mas no sólo el que no tiene al esclavo{{-}}
en su potestad puede rechazar la acción noxal,{{-}}
sino que también el que lo tiene en su potestad{{-}}
tiene libertad para evitar el juicio, si dejara inde{{-}}
fensa à aquella persona; pero éste necesita trans{{-}}
ferir su derecho al actor, del mismo modo que si{{-}}
hubiese sido condenado.{{-}}
30. EL MISMO; ''Libro de Comentarios al Edicto''{{-}}
del Pretor urbano, titulo del daño inminente.-Er{{-}}
las acciones noxales no sufre alteración el dere{{-}}
cho de aquellos que están ausentes con buena fe,{{-}}
sino que por razón de bondad y de equidad se les{{-}}
___________{{-}}
(4) non sim, Hal.{{-}}
(5) VII., Hal,{{-}}
(6) III., inserta Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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''libro VI.'' Si se ejercita la acción noxal respec-{{-}}
to de un esclavo, que se tiene por derecho de{{-}}
prenda, ó respecto del que es de otro el usufruc-{{-}}
to, hemos de tener entendido, que si el acreedor{{-}}
ó el usufructuario, que está presente, no hubiere{{-}}
querido tomar à su cargo la defensa, ha de inter-{{-}}
venir el Procónsul, y ha de denegar, asi la perse.{{-}}
cución de la prenda, como la acción del usufrue-{{-}}
to. En cuyo caso puede decirse, que la prenda{{-}}
queda libre por el mismo derecho; porque no has{{-}}
prenda alguna, cuya persecución se niega. Mas{{-}}
el usufructo, aunque se deniegue su persecución,{{-}}
dura por el mismo derecho hasta tanto que se{{-}}
pierda no usándolo el tiempo establecido.{{-}}
§ 1.--De lo que hemos dicho respecto del escla-{{-}}
vo, que está obligado à alguno por derecho de{{-}}
prenda, y de aquel à quien bajo condición se le{{-}}
dejó la libertad, y de aquel cuyo usufructo es de{{-}}
otro, resulta, que el que en juicio hubiere respon{{-}}
dido que el esclavo ajeno es suyo, aunque esté{{-}}
obligado por la acción noxal, no puede, sin em-{{-}}
bargo, librarse por el mismo derecho con la da-{{-}}
ción por el daño, porque no pueden transferir{{-}}
ningún dominio al actor, puesto que ellos inismos{{-}}
no son dueños. Pero, à la verdad, si el dueño vin-{{-}}
dicara después al entregado por esta causa, y no{{-}}
ofreciera la estimación del litigio, podrá ser re-{{-}}
pelido por la excepción de dolo malo.{{-}}
28.AFRICANO; ''Cuestiones, libro VI''.-Y en ge-{{-}}
neral, si yo intentare contra ti la acción noxal à{{-}}
nombre de un esclavo ajeno, que de buena fe te{{-}}
prestara servidumbre, y tú me lo hubieres dado{{-}}
por el daño. si poseyéndolo yo lo vindicara el{{-}}
dueño, puedo repeler à éste con la excepción de{{-}}
dolo malo, si no ofreciera la estimación del litigio,{{-}}
y si él mismo lo poseyera, se me da la acción Pu{{-}}
bliciana; y contra el que opusiese excepción, si{{-}}
fuera el dueño de él, me aprovechará la réplica{{-}}
útil de dolo malo. Y según esto, también lo usu-{{-}}
capiré, aunque à sabiendas posea yo el esclavo{{-}}
ajeno; por lo demás, si de otra manera se deter-{{-}}
minara, sucederia, que seria perjudicado con su{{-}}
ma injusticia el poseedor de buena fe, si cuando{{-}}
por el mismo derecho compete contra él la acción{{-}}
noxal, se le impusiera la necesidad de que pague{{-}}
la estimación del litigio. Y lo mismo se ha de de-{{-}}
eir, también si, cuando por él no fuese defendido,{{-}}
yo me lo llevare por mandato del Pretor, porque{{-}}
también en este caso tengo justa causa de poseer.{{-}}
29.GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,{{-}}
libro VI''.--Mas no sólo el que no tiene al esclavo{{-}}
en su potestad puede rechazar la acción noxal,{{-}}
sino que también el que lo tiene en su potestad{{-}}
tiene libertad para evitar el juicio, si dejara inde{{-}}
fensa à aquella persona; pero éste necesita trans{{-}}
ferir su derecho al actor, del mismo modo que si{{-}}
hubiese sido condenado.{{-}}
30. EL MISMO; ''Libro de Comentarios al Edicto''{{-}}
del Pretor urbano, titulo del daño inminente.-Er{{-}}
las acciones noxales no sufre alteración el dere{{-}}
cho de aquellos que están ausentes con buena fe,{{-}}
sino que por razón de bondad y de equidad se les{{-}}
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(4) non sim, Hal.{{-}}
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>demanda, debiendo satisfacer por la acein de
sociedad, 6 por la accién atil, parte del daio al
que page.
5. Unpsano; Comentarios al Edicto, tibro XXII,
—Pero si muchos habitasen en un aposento, te-
niéndolo entre ellos dividido, la accién se da con-
tra aquel soto que habitaba eu la parte de donde
se derraméd una cosa.
§ 1.—Si alguno hubiero dado habitaciones gra-
tuitas & libertos y clientes, 4 suyos, 6 de su mujer,
dice Trebacio, que él queda obligado en nombre
de ellos; Jo que es verdad. Lo misino se habra de
deviy, también si alguno hubiere distribuido pe-
queiias habitaciones & sus amigos. Porque tam-
bién si alguno, arrend:ndo él aposentos, taviera
la mayor parte de Ja vivienda, quedara é! solo
obligado; pero también si titviera esa parte de gua
pequefia hospederia, se obligaré él solo, ¥ siesapat-
fe de un cenaculo, igualmente se obligara él solo.
Mas si arrendando uno aposentos, hubiere rete-
nido pares! una pequeiia vivienda, y lo restante
lo hubiere dado en arriendo & muchos, todos que-
daran obligades, como habitando en el cendculo
de donde s¢ arvojd 6 derramé.
§ 2.—Mas 4 veees convendra, lo que se hard sin
perjuicio del actor, que el Pretor movido de
oquidad dé In accién mas bien contra aquel desde
etya aleoba 4 gabinete se arrojé alguna cosa,
aunque habiten muchos on la misma viviends;
pero sila cosa hubiera sido arrojada de Ia parte
comin de la vivienda, es mas cierto que todos
quedan obligados.
§ 3—Si un almacenista, 6 el arrendatario de
una tienda, 6 el que tenfa arrendado un local
solamente para csto, para trabajar alli, 6 para
ensefiar, hubiere arrojado 6 derramado alguns
cosa, hay lugar @ la accion por el hecho, auuque
algano de los operarios, 6de los quo estaban
aprendiendo, la hubicre arrojado 6 derramado.
§ 4,—Mas cuando por esto fué condenado algu-
no por la aecidn de In ley Aquilia, dice Labeon,
que con razén se ha de dar Ia aceién por el hecho,
contra el que arrojé, 4 agucl que fue condenado
por lo que un huésped & otro cualquiera arrojé de
una vivienda; lo que ed verdad. ¥ si habia dado
en arriendo el local al que arrojé la cosa, tondrd
también la accion de arrendamiento.
§ 5,—Mas esta accién, que compete por las co-
sax derramadas y arrojadas, es perpétua, ¥ com
pete al heredero; pere no se da contra el hetede-
ro. Pero la que compete por alegarse que perecld
un hombre libre, compete solamente deutro del
afio; y ni contra el heredero, ni al heredero y
otras personas semejantes, porque es penal ¥ po
pular; con tal que sepamos, que de muchos que
pretendan esta accion debe darse principalisitus:
mente al que le interesa, 6 al que es paricate del
difunto por afinidad 6 por cognacién. Pero si se
hubiera eausado dato 4 un hombre fibre, tendr&
Gste nceién perpétun; pero si otro quisiera ejerci-
tarla, sera de un aio esta accién, porque no com
pete & los herederos por derecho hereditario; por
que ¢] dado que #6 causa A un hombre libre, 20
debe pasar por derecho hereditario 4 os sucesores,
puesto que no es un daiio pecuniario; porque est®
aceién nace por razon de bondad y de equidad.
(1) condemnatns est, inserta Hat.
(5) Taur. segiin antigua correccién Ft; veterum, en ta es
eritura original, Br,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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sociedad, 6 por la accién atil, parte del daio al
que page.
<small>5. Unpsano; ''Comentarios al Edicto, tibro XXII''.{{-}}
—Pero si muchos habitasen en un aposento, te-{{-}}
niéndolo entre ellos dividido, la accién se da con-{{-}}
tra aquel soto que habitaba eu la parte de donde{{-}}
se derraméd una cosa.{{-}}
§ 1.—Si alguno hubiere dado habitaciones gra-{{-}}
tuitas & libertos y clientes, 4 suyos, 6 de su mujer,{{-}}
dice Trebacio, que él queda obligado en nombre{{-}}
de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habra de{{-}}
deviy, también si alguno hubiere distribuido pe-{{-}}
queiias habitaciones & sus amigos. Porque tam-{{-}}
bién si alguno, arrendando él aposentOS, tuviera{{-}}
la mayor parte de Ja vivienda, quedara éI solo{{-}}
obligado; pero también si tuviera esa parte de una{{-}}
pequeiia hospederia, se obligaré él solo, y si es la{{-}}
parte de un cenaculo, igualmente se obligara él{{-}}
solo. Mas si arrendando uno aposentos, hubiere re-{{-}}
tenido para si una pequeiia vivienda, y lo restante{{-}}
lo hubiere dado en arriendo & muchos, todos que-{{-}}
daran obligados, como habitando en el cendculo{{-}}
de donde s¢ arvojd 6 derramé.{{-}}
§ 2.—Mas 4 veces convendra, lo que se hard sin{{-}}
perjuicio del actor, que el Pretor movido de{{-}}
equidad dé la accién mas bien contra aquel desde{{-}}
cuya alcoba 6 gabinete se arrojé alguna cosa,{{-}}
aunque habiten muchos en la misma viviendS;{{-}}
pero si la cosa hubiera sido arrojada de la parte{{-}}
comun de la vivienda, es mas cierto que todos{{-}}
quedan obligados.{{-}}
§ 3.—Si un almacenista, 6 el arrendatario de{{-}}
una tienda, 6 el que tenia arrendado un local{{-}}
solamente para esto, para trabajar alli, 6 para{{-}}
ensefiar, hubiere arrojado 6 derramado alguna{{-}}
cosa, hay lugar @ la accion por el hecho, auuque{{-}}
algano de los operarios, 6 de los que estaban{{-}}
aprendiendo, la hubiere arrojado 6 derramado.{{-}}
§ 4.—Mas cuando por esto fué condenado algu-{{-}}
no por la aecidn de la ley Aquilia, dice Labeon,{{-}}
que con razén se ha de dar la accién por el hecho,{{-}}
contra el que arrojé, 6 aquel que fue condenado{{-}}
por lo que un huésped 6 otro cualquiera arrojé de{{-}}
una vivienda; lo que ed verdad. ¥ si habia dado{{-}}
en arriendo el local al que arrojé la cosa, tendra{{-}}
también la accion de arrendamiento.{{-}}
§ 5.—Mas esta accién, que compete por las co-{{-}}
sax derramadas y arrojadas, es perpétua, y com-{{-}}
pete al heredero; pere no se da contra el heredero.{{-}}
Pero la que compete por alegarse que perecl6{{-}}
un hombre libre, compete solamente dentro del{{-}}
afio; y ni contra el heredero, ni al heredero y{{-}}
otras personas semejantes, porque es penal y po-{{-}}
pular; con tal que sepamos, que de muchos que{{-}}
pretendan esta accion debe darse principalisitus:{{-}}
mente al que le interesa, 6 al que es pariente del{{-}}
difunto por afinidad 6 por cognacién. Pero si se{{-}}
hubiera causado dato 6 un hombre libre, tendra{{-}}
este accién perpetua; pero si otro quisiera ejerci-{{-}}
tarla, sera de un aio esta accién, porque no com-{{-}}
pete & los herederos por derecho hereditario; por-{{-}}
que el dado que se causa & un hombre libre, no{{-}}
debe pasar por derecho hereditario & sus sucesores,{{-}}
puesto que no es un daiio pecuniario; porque esta{{-}}
aceién nace por razon de bondad y de equidad.{{-}}
(1) condemnatns est, inserta Hat.{{-}}
(5) Taur. segun antigua correccién Ft; veterum, en la escr-{{-}}
itura original, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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sociedad, 6 por la acción util, parte del daño al
que pago.{{-}}
<small>5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII''.{{-}}
—Pero si muchos habitasen en un aposento, teniéndolo entre ellos dividido, la acción se da contra aquel solo que habitaba en la parte de donde{{-}}
se derramó una cosa.{{-}}
§ 1.—Si alguno hubiere dado habitaciones gra-{{-}}
tuitas à libertos y clientes, ó suyos, ó de su mujer,{{-}}
dice Trebacio, que él queda obligado en nombre{{-}}
de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de{{-}}
decir, también si alguno hubiere distribuido pe-{{-}}
queñas habitaciones à sus amigos. Porque tam-{{-}}
bién si alguno, arrendando él aposentos, tuviera{{-}}
la mayor parte de la vivienda, quedará él solo{{-}}
obligado; pero también si tuviera esa parte de una{{-}}
pequeña hospederia, se obligará él solo, y si es{{-}}
parte de un cenáculo, igualmente se obligará él{{-}}
solo. Mas si arrendando uno aposentos, hubiere re-{{-}}
tenido para si una pequeña vivienda, y lo restante{{-}}
lo hubiere dado en arriendo a muchos, todos que-{{-}}
darán obligados, como habitando en el cenáculo{{-}}
de donde se arrojó ó derramó.{{-}}
§ 2.—Mas a veces convendrá, lo que se hará sin{{-}}
perjuicio del actor, que el Pretor movido de{{-}}
equidad dé la acción más bien contra aquel desde{{-}}
cuya alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa,{{-}}
aunque habiten muchos en la misma vivienda;{{-}}
pero si la cosa hubiera sido arrojada de la parte{{-}}
común de la vivienda, es más cierto que todos{{-}}
quedan obligados.{{-}}
§ 3.—Si un almacenista, ó el arrendatario de{{-}}
una tienda, ó el que tenía arrendado un local{{-}}
solamente para esto, para trabajar allí, ó para{{-}}
enseñar, hubiere arrojado ó derramado alguna{{-}}
cosa, hay lugar à la acción por el hecho, aunque{{-}}
alguno de los operarios, ó de los que estaban{{-}}
aprendiendo, la hubiere arrojado ó derramado.{{-}}
§ 4.—Mas cuando por esto fué condenado algu-{{-}}
no por la acción de la ley Aquilia, dice Labeon,{{-}}
que con razón se ha de dar la acción por el hecho,{{-}}
contra el que arrojó, ó aquel que fué condenado{{-}}
por lo que un huésped ó otro cualquiera arrojó de{{-}}
una vivienda; lo que es verdad. Y si había dado{{-}}
en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá{{-}}
también la acción de arrendamiento.{{-}}
§ 5.—Mas esta acción, que compete por las co-{{-}}
sas derramadas y arrojadas, es perpétua, y com-{{-}}
pete al heredero; pero no se da contra el heredero.{{-}}
Pero la que compete por alegarse que pereció{{-}}
un hombre libre, compete solamente dentro del{{-}}
año; y ni contra el heredero, ni al heredero y à{{-}}
otras personas semejantes, porque es penal y po-{{-}}
pular; con tal que sepamos, que de muchos que{{-}}
pretendan esta acción debe darse principalisima-{{-}}
mente al que le interesa, ó al que es pariente del{{-}}
difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se{{-}}
hubiera causado daño a un hombre libre, tendrá{{-}}
éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejerci-{{-}}
tarla, será de un año esta acción, porque no com-{{-}}
pete à los herederos por derecho hereditario; por-{{-}}
que el daño que se causa a un hombre libre, no{{-}}
debe pasar por derecho hereditario à los sucesores,{{-}}
puesto que no es un daño pecuniario; porque esta{{-}}
acción nace por razón de bondad y de equidad.{{-}}
(4) condemnatus est, inserta Hal.{{-}}
(5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>demanda, debiendo satisfacer por la acción de{{-}}
sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al{{-}}
que pagó.{{-}}
5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}}
—Pero si muchos habitasen en un aposento, te-{{-}}
niéndolo entre ellos dividido, la acción se da con-{{-}}
tra aquel solo que habitaba en la parte de donde{{-}}
se derramó una cosa.{{-}}
§ 1.—Si alguno hubiere dado habitaciones gra-{{-}}
tuitas á libertos y clientes, ó suyos, ó de su mujer,{{-}}
dice Trebacio, que él queda obligado en nombre{{-}}
de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de{{-}}
decir, también si alguno hubiere distribuido pe-{{-}}
queñas habitaciones á sus amigos. Porque tam-{{-}}
bién si alguno, arrendando él aposentos, tuviera{{-}}
la mayor parte de la vivienda, quedará él solo{{-}}
obligado; pero también si tuviera esa parte de una{{-}}
pequeña hospedería, se obligará él solo. Mas si{{-}}
arrendando uno aposentos, hubiere retenido para{{-}}
sí una pequeña vivienda, y lo restante lo hubiere{{-}}
dado en arriendo á muchos, todos quedarán obli-{{-}}
gados, como habitando en el cenáculo de donde{{-}}
se arrojó ó derramó.{{-}}
§ 2.—Mas á veces convendrá, lo que se hará sin{{-}}
perjuicio del actor, que el Pretor movido de equi-{{-}}
dad dé la acción más bien contra aquel desde cuya{{-}}
alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa, aunque{{-}}
habiten muchos en la misma vivienda; pero si la{{-}}
cosa hubiera sido arrojada de la parte común de{{-}}
la vivienda, es más cierto que todos quedan obli-{{-}}
gados.{{-}}
§ 3.—Si un almacenista, ó el arrendatario de{{-}}
una tienda, ó el que tenía arrendado un local so-{{-}}
lamente para esto, para trabajar allí, ó para ense-{{-}}
ñar, hubiere arrojado ó derramado alguna cosa,{{-}}
hay lugar á la acción por el hecho, aunque alguno{{-}}
de los operarios, ó de los que estaban aprendien-{{-}}
do, la hubiere arrojado ó derramado.{{-}}
§ 4.—Mas cuando por esto fué condenado algu-{{-}}
no por la acción de la ley Aquilia, dice Labeón,{{-}}
que con razón se ha de dar la acción por el hecho,{{-}}
contra el que arrojó, á aquel que fué condenado{{-}}
por lo que un huésped ú otro cualquiera arrojó de{{-}}
una vivienda; lo que es verdad. Y si había dado{{-}}
en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá{{-}}
también la acción de arrendamiento.{{-}}
§ 5.—Mas esta acción, que compete por las co-{{-}}
sas derramadas y arrojadas, es perpétua, y com-{{-}}
pete al heredero; pero no se da contra el herede-{{-}}
ro. Pero la que compete por alegarse que pereció{{-}}
un hombre libre, compete solamente dentro del{{-}}
año; y ni contra el heredero, ni al heredero y á{{-}}
otras personas semejantes, porque es penal y po-{{-}}
pular; con tal que sepamos, que de muchos que{{-}}
pretendan esta acción debe darse principalísima-{{-}}
mente al que le interesa, ó al que es pariente del{{-}}
difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se{{-}}
hubiera causado daño á un hombre libre, tendrá{{-}}
éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejerci-{{-}}
tarla, será de un año esta acción, porque no com-{{-}}
pete á los herederos por derecho hereditario; por-{{-}}
que el daño que se causa á un hombre libre, no{{-}}
debe pasar por derecho hereditario á los sucesores,{{-}}
puesto que no es un daño pecuniario; porque esta{{-}}
acción nace por razón de bondad y de equidad.{{-}}
(4) condemnatus est, inserta Hal.{{-}}
(5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
owq7rhii5a8gqlp5ap4e0k6v26jnp75
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Jhhhimmmy
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>demanda, debiendo satisfacer por la acción de{{-}}
sociedad, ó por la acción útil, parte del daño al{{-}}
que pagó.{{-}}
5. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}}
—Pero si muchos habitasen en un aposento, te-{{-}}
niéndolo entre ellos dividido, la acción se da con-{{-}}
tra aquel solo que habitaba en la parte de donde{{-}}
se derramó una cosa.{{-}}
§ 1.—Si alguno hubiere dado habitaciones gra-{{-}}
tuitas á libertos y clientes, ó suyos, ó de su mujer,{{-}}
dice Trebacio, que él queda obligado en nombre{{-}}
de ellos; lo que es verdad. Lo mismo se habrá de{{-}}
decir, también si alguno hubiere distribuido pe-{{-}}
queñas habitaciones á sus amigos. Porque tam-{{-}}
bién si alguno, arrendando él aposentos, tuviera{{-}}
la mayor parte de la vivienda, quedará él solo{{-}}
obligado; pero también si tuviera esa parte de una{{-}}
pequeña hospedería, se obligará él solo. Mas si{{-}}
arrendando uno aposentos, hubiere retenido para{{-}}
sí una pequeña vivienda, y lo restante lo hubiere{{-}}
dado en arriendo á muchos, todos quedarán obli-{{-}}
gados, como habitando en el cenáculo de donde{{-}}
se arrojó ó derramó.{{-}}
§ 2.—Mas á veces convendrá, lo que se hará sin{{-}}
perjuicio del actor, que el Pretor movido de equi-{{-}}
dad dé la acción más bien contra aquel desde cuya{{-}}
alcoba ó gabinete se arrojó alguna cosa, aunque{{-}}
habiten muchos en la misma vivienda; pero si la{{-}}
cosa hubiera sido arrojada de la parte común de{{-}}
la vivienda, es más cierto que todos quedan obli-{{-}}
gados.{{-}}
§ 3.—Si un almacenista, ó el arrendatario de{{-}}
una tienda, ó el que tenía arrendado un local so-{{-}}
lamente para esto, para trabajar allí, ó para ense-{{-}}
ñar, hubiere arrojado ó derramado alguna cosa,{{-}}
hay lugar á la acción por el hecho, aunque alguno{{-}}
de los operarios, ó de los que estaban aprendien-{{-}}
do, la hubiere arrojado ó derramado.{{-}}
§ 4.—Mas cuando por esto fué condenado algu-{{-}}
no por la acción de la ley Aquilia, dice Labeón,{{-}}
que con razón se ha de dar la acción por el hecho,{{-}}
contra el que arrojó, á aquel que fué condenado{{-}}
por lo que un huésped ú otro cualquiera arrojó de{{-}}
una vivienda; lo que es verdad. Y si había dado{{-}}
en arriendo el local al que arrojó la cosa, tendrá{{-}}
también la acción de arrendamiento.{{-}}
§ 5.—Mas esta acción, que compete por las co-{{-}}
sas derramadas y arrojadas, es perpétua, y com-{{-}}
pete al heredero; pero no se da contra el herede-{{-}}
ro. Pero la que compete por alegarse que pereció{{-}}
un hombre libre, compete solamente dentro del{{-}}
año; y ni contra el heredero, ni al heredero y á{{-}}
otras personas semejantes, porque es penal y po-{{-}}
pular; con tal que sepamos, que de muchos que{{-}}
pretendan esta acción debe darse principalísima-{{-}}
mente al que le interesa, ó al que es pariente del{{-}}
difunto por afinidad ó por cognación. Pero si se{{-}}
hubiera causado daño á un hombre libre, tendrá{{-}}
éste acción perpétua; pero si otro quisiera ejerci-{{-}}
tarla, será de un año esta acción, porque no com-{{-}}
pete á los herederos por derecho hereditario; por-{{-}}
que el daño que se causa á un hombre libre, no{{-}}
debe pasar por derecho hereditario á los sucesores,{{-}}
puesto que no es un daño pecuniario; porque esta{{-}}
acción nace por razón de bondad y de equidad.{{-}}
___________{{-}}
(4) condemnatus est, inserta Hal.{{-}}
(5) Taur, según antigua corrección Fl.; veterum, en la escritura original, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/493
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/* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO . - LIBRO V: TÍTULO I'''</center> 427 -Muerto el juez, el que le fué substituido debe proseguir lo mismo que aquél había debido juzgar . '''61.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro XXVI.-'' A la verdad, solemos decir, que viene comprendido en el juicio aquello de que se trató entre los litigantes; pero dice Celso, que es peli- groso estimar esto con relación á la persona del demandado, quien siempre, para no ser condena- do , di…
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<noinclude><pagequality level="1" user="45.191.97.29" />{{crv|427|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO . - LIBRO V: TÍTULO I'''</center>
427
-Muerto el juez, el que le fué substituido debe
proseguir lo mismo que aquél había debido juzgar .
'''61.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto , libro
XXVI.-'' A la verdad, solemos decir, que viene
comprendido en el juicio aquello de que se trató
entre los litigantes; pero dice Celso, que es peli-
groso estimar esto con relación á la persona del
demandado, quien siempre, para no ser condena-
do , dirá que esto no lo había el convenido. ¿Qué
se dirá, pues? Mejor es decir, que viene compren-
dido en el juicio aquello de que no se trató que
se comprendiese, pero que no está comprendido
aquello de que especialmente se trató que no lo
estuviese .
§ 1. El juez de lo criminal no puede juzgar en
asuntos pecuniarios .
'''62.''' EL MISMO ; ''Comentarios al Edicto , libro
XXXIX.-'' No puede tramitarse entre los litigan-
tes un pleito de otro modo, que siendo uno deman-
dante, y otro poseedor; porque debe haber quien
sostenga las obligaciones del demandante, y quien
disfrute de la ventaja del poseedor .
'''63.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro
XLIX.-'' Defenderse debidamente es esto , aceptar
el juicio ó por si, ó por medio de otro, pero con
fianza; y no se entiende que se defiende el que no
paga lo que se juzgó .
'''64.''' EL MISMO; ''Disputas, libro I.-'' La estima-
ción del dolo no se hace por el juez según aquello
que importa, sino según aquello que se jura para
el pleito; finalmente, no se duda, que también al
poseedor de mala fe compete por esta causa la ac-
ción de depósito y la de comodato.
§ 1.- Si alguno que ha de ejercitar una acción
hubiere recibido fianza de que se pagaría lo juz-
gado, y después demandare en otro juicio, no se
incurrirá en la estipulación, porque se entiende
que se dió caución sobre otra cosa.
'''65.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto , libro
XXXIV.-'' La mujer debe exigir la dote allí don-
de el marido tuvo su domicilio, no donde se hizo
el instrumento dotal; porque no es este un género
de contrato que respecto de él deba atenderse al
lugar en que se hizo el instrumento de dote, más
bien que á aquel á cuyo domicilio había de pasar
la misma mujer por la condición del matrimonio .
'''66.''' EL MISMO; ''Disputas, libro II.-'' Si alguno
hubiese usado de intención ó de lenguaje ambiguo,
se ha de entender lo que le es más favorable.
'''67.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VI.-'' El que dice
que fué redimido con su dinero, si lo hubiere pro-
bado, será libre desde el momento en que fué re-
dimido, porque la Constitución no ordena que sea
declarado libre, sino que manda que se le restitu-
ya la libertal. Por lo tanto, será uno compelido á
manumitir al que se redimió con su dinero . Pero
también si se ocultase conviene que se sigan las
prescripciones de los Senadoconsultos relativos a
la libertad dejada por fideicomiso .
----
== Notas ==
<references/>
(7) sententia, inserta la Vulg.
(8) divorum fratrum, inserta la Vulg.; véase la l. 4. D. de
manumiss. XL. 1.
(9) debere, omitela Hal.
(10) indici, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Brayan Pari
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/* No corregido */ Página creada con «de ser entregado juntamente a ambos por el da- ño. Pero también si hubiere sido entregado a uno de nosotros por el todo en satisfacción del daño, y por esto haya sido absuelto el dueño respecto de uno y de otro, con razón se dice, que aquel & quien hubiera sido entregado por el daño, queda obligado al otro por la acción de división de cosa común, para que haga común el esclavo á él en- tregado por el daño, porque por virtud de la cosa común algo corresp…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Brayan Pari" />{{crv|601|Digesto.— Libro IX : Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de ser entregado juntamente a ambos por el da-
ño. Pero también si hubiere sido entregado a uno
de nosotros por el todo en satisfacción del daño,
y por esto haya sido absuelto el dueño respecto
de uno y de otro, con razón se dice, que aquel &
quien hubiera sido entregado por el daño, queda
obligado al otro por la acción de división de cosa
común, para que haga común el esclavo á él en-
tregado por el daño, porque por virtud de la cosa
común algo corresponderà à su socio.{{-}}
{{sec}}1. Si el dueño de la propiedad hubiere to-
mado en arrendamiento los servicios del esclavo,
sobre el cual es de otro el usufructo, hacen las
palabras, que sea condenado con la entrega por
la noxa.{{-}}
{{sec}}2. Si un esclavo tuyo hubiere dirigido una
nave, y su vicario, que también era marinero,
hubiere causado daño en la misma nave, se ha de
dar contra ti la acción, lo mismo que si este pa-
tron fuese libre, y este vicario fuese su esclavo,
para que del peculio de tu esclavo seas condena-
do à entregar el vicario para satisfacción del da-
ño; pero esto de suerte, que si el vicario hubiere
causado el daño por mandato de tu esclavo, ó sa-
biéndolo y consintiéndolo éste, deba haber acción
noxal en nombre de tu esclavo, y que también
sea lo mismo, si hubiere mandado à un marinero
que lo causara.{{-}}
'''20.''' . GAYO, Comentarios al Edicto provincial,
libro VII.-El que en diversos tiempos demanda
por muchos daños, habiendo obtenido en virtud
de un daño el dominio del esclavo, no tiene ya
ninguna otra acción contra aquel que había sido
su dueño, puesto que la acción noxal sigue al
causante. Pero si el dueño prefirió en el primer
juicio satisfacer la estimación del litigio, queda
no obstante obligado ó al mismo, ó á otro que re-
clame por otro delito.{{-}}
'''21.''' . ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XXIII.--Siempre que el dueño es demandado por
causa noxal, si no quisiera aceptar el juicio, se es-
tá en el caso, de que deba entregar por el daño á
aquel en cuyo nombre no se acepta el juicio, ò de
que si no hiciera esto, se acepte de todos modos el
juicio; pero no será condenado de otro modo, que
si lo tuviera en su potestad, ó con dolo malo hu-
biere hecho que no lo tuviera.{{-}}
{{sec}}1. Se determinó, que aquellos en cuyo nom-
bre se ejercita la acción noxal, puedan ser defen-
didos, aun estando ausentes; pero esto sólo si fue-
rau esclavos propios, porque si ajenos, ó si se du-
dara si fueran propios ó ajenos, conviene que
estén presentes; lo que opino que se ha de enten-
der de esta manera, que si constara que de buena
fe sirven como esclavos, puedan ser defendidos
aunque estén ausentes.{{-}}
{{sec}}2. Dice el Pretor: «Si aquel en cuya potes-
»tad se dijere que està el esclavo, negó que él lo
>tenga en su potestad, ó le mandaré jurar, si el ac-
»tor Jo quisiera, que no está en su potestad, y que
»no hizo con dolo malo que no lo estuviera, ó da-
aré acción sin la dación por el daño».{{-}}
{{sec}}3. En su potestad» debemos entenderlo asi,
que tenga facultad y poder de exhibirlo; pero si{{-}}
____________{{-}}
(1) Edicti, insertan Hal. Vulg.
(8) noxa, Hal.
(3) Taur; suscipit, Fl. según antigua corrección, Br.
(4) at, Hal.
(5) possunt, Hal. Vulg.
(6) NEGAVERIT, Hal. Vulg.
(7) SUA, omftela Hal.
(8) IURARE, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
c97ugsfiqbonwidndra6b70vchx0vxf
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/494
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/* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO I'''</center> '''68.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Se llega al edicto perentorio por este procedimiento, pi- diendo primeramente uno después de la ausencia del adversario el primer edicto, luego el segundo '''69.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro IV.-'' por un intervalo de no menos de diez días, '''70.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' y el ter- cero . Publicados éstos, entonces impetra uno…
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<noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|428|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO I'''</center>
'''68.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Se llega
al edicto perentorio por este procedimiento, pi-
diendo primeramente uno después de la ausencia
del adversario el primer edicto, luego el segundo
'''69.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro
IV.-'' por un intervalo de no menos de diez días,
'''70.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' y el ter-
cero . Publicados éstos, entonces impetra uno el
perentorio ; el cual tomó este nombre de que ponía
término à la controversia, esto es, que ya después
no permitía que el adversario causara dilaciones .
'''71.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales , libro
IV.-'' Mas en el edicto perentorio conmina el que
dió el edicto con que conocerá y fallará aun es-
tando ausente la parte contraria .
'''72.''' EL MISMO; ''Disputas, libro VIII.-'' Pero á
veces se da este edicto después de los edictos que
en número completo hubieren precedido; otras ve-
ces , después de uno ó de dos, y otras desde luego,
al cual se llama uno por todos. Mas esto debe es-
timarlo el que administró justicia, y según la con-
dición de la causa, de la persona, ó del tiempo,
así moderar el órden ó la reducción de los edictos.
'''73.''' EL MISMO; ''De todos los Tribunales, libro
IV.-'' Y después de impetrado el edicto perento-
rio, cuando haya llegado su término, entonces de-
be citarse al ausente; y tanto si hubiere respon-
dido, como si no, se tramitará la causa y se pro-
nunciará sentencia; no siempre a favor de la parte
presente, sino que á veces, si tuvo justa causa,
vencerá la ausente .
§ 1.- Pero si el que impetró el edicto perento-
rio estuviese ausente el día del conocimiento de
la causa, y estuviera presente aquel contra quien
se impetró , entonces se habrá de dejar sin efecto
el edicto perentorio; y ni se conocerá de la causa,
ni se pronunciará sentencia á favor de la parte
presente.
§ 2. Dejado sin efecto el edicto, veamos, ¿po-
drá acaso el reo volver å ser demandado, ó cier-
tamente quedará integro el litigio, feneciendo
únicamente la instancia del edicto? Y es lo más
cierto que tan sólo haya fenecido la instancia, y
que pueda litigarse de nuevo .
§ 3.- Ha de saberse, que el ausente condenado
por el edicto perentorio, si apelara, no ha de ser
oído, si es que por contumacia estuvo ausente;
pero si no, será oído.
'''74.''' JULIANO; ''Digesto, libro V.-'' También ha-
brá de ser obligado el juez á pronunciar senten-
cia sobre aquella cosa de que hubiere conocido.
§ 1.-El juez á quien se demandó juzgar hasta
cierta suma, puede también juzgar en asunto de
mayorcuantia, si se conviniera entre los litigantes.
§ 2.- Queriendo yo defender á un ausente,
contesté la demanda cuando ya había él fallecido,
y habiendo sido condenado pagué; se preguntó,
¿quedaria acaso libre el heredero? Además, ¿qué
acción me competeria contra él? Respondi, que el
pleito que ya muerto el deudor se contesta por su
defensor, es nulo, y que por tanto no se libra el
----
== Notas ==
<references/>
(5) qui indicit ( omitiendo ius), otros en Hal.
(6) et compendium moderari , Hal.; moderari, Fl. según
reciente corrección, Br .
(7) et si non responderit agetur, otros en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
aomn95ppsfam4qg6p3wqxy8ymx62d1h
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/495
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/* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO Ι'''</center> heredero; pero que el defensor, si hubiere pagado por causa de lo juzgado, ciertamente no puede repetir, mas le compete la acción de gestión de negocios contra el heredero, quien, à la verdad, puede defenderse con la excepción de dolo malo, si fuera demandado por el actor. '''75.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXXVI.-'' Si el Pretor hubiere mandado que compareciera aquel á quien se reclamaba una deuda, y c…
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<noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|429|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO Ι'''</center>
heredero; pero que el defensor, si hubiere pagado
por causa de lo juzgado, ciertamente no puede
repetir, mas le compete la acción de gestión de
negocios contra el heredero, quien, à la verdad,
puede defenderse con la excepción de dolo malo,
si fuera demandado por el actor.
'''75.''' EL MISMO; ''Digesto, libro XXXVI.-'' Si el
Pretor hubiere mandado que compareciera aquel
á quien se reclamaba una deuda, y concluido el
orden de los edictos hubiere fallado que el ausen-
te debía, ciertamente que el juez, que conoce de
lo juzgado, no debe conocer de la sentencia del
Pretor; de otra suerte, serán cosa vana tales edic-
tos y los decretos de los Pretores. Nota Marcelo:
si con dolo á sabiendas alegó falsamente alguna
cosa, y se hubiere probado claramente que de es-
te modo consiguió su objeto por la sentencia del
Pretor, opino que debe eljuez admitir la querella
del reo. Paulo advierte: pero si impedido por en-
fermedad, ó llamado por causa de la República el
reo no pudo comparecer, opino que en este caso ó
se ha de denegar contra él la acción de lo juzga-
do, ó el Pretor no debe ejecutar lo así juzgado.
'''76.''' ALFENO; ''Digesto , libro VI.-'' Proponíase el
caso de que de los jueces que habían sido nombra-
dos para un mismo negocio, algunos, habiendo
oido la causa, se excusaron, y en su lugar se nom-
braron otros, y se preguntaba, jacaso la mutación
de cada uno de estos jueces había dejado que el
negocio fuera el mismo, ó hecho que el juicio fue-
ra distinto? Respondí, que no sólo si uno ó dos,
sino aunque todos los jueces hubiesen sido cam-
biados, así el negocio, como el juicio permanecían,
no obstante , los mismos que antes hubiesen sido;
y que no sólo en este caso sucedía que cambiadas
las partes se considerase que el negocio era el
mismo , sino también en otros muchos casos. Por-
que también se considera la misma la legión de
que hubiesen faltado muchos, en cuyo lugar hu-
bieran sido sustituidos otros, y se estima que
son en el tiempo presente el mismo pueblo los
que hubiesen existido cien años atrás, aunque no
viva ahora ninguno de ellos. Y también una nave,
aunque hubiese sido reparada tantas veces, que
en ella ninguna tabla quedase, que no hubiese si-
do renovada, se considera, no obstante, que es
la misma nave. Pero si alguno juzgase que cam-
biadas las partes una cosa se hacia otra, sucede-
ria que por esta razón nosotros mismos no seria-
mos los mismos que hubiésemos sido un año antes,
porque, como dirían los filósofos, de aquellas mi-
nimas partículas de que constáramos se separasen
unas diariamente de nuestro cuerpo, y vinieran
de fuera otras al lugar de aquellas. Por lo cual, si
continuase la misma la especie de cualquier cosa,
se considera que la cosa es también la misma.
'''77.''' AFRICANO; ''Cuestiones , libro III.-'' En los
negocios privados el padre puede tener por juez
al hijo, ó el hijo al padre,
'''78.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro XVI.
-'' porque el juzgar es cargo público .
'''79.''' ULPIANO; ''Del cargo de Procónsul , libro V.''
----
== Notas ==
<references/>
(4) Aulus, antiguamente en el códice Fl .
(5) Asi Taur, al márgen; en el texto, denegandum.
(6) praeterea, antiguamente en el códice Fl., Br.
(7) VI., Hal .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
nat01w3pmzbw87gevuejeddw0xpine4
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/658
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/* No corregido */ Página creada con «<small>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico{{-}} diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}} á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}} respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}} dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}} precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}} se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}} to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}} valió el muer…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|592|Digesto.— Libro IX: Título III}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico{{-}}
diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}}
á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}}
respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}}
dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}}
precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}}
se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}}
to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}}
valió el muerto, ó de cuanto vale el que tengo{{-}}
necesidad de dar, esto es, de cuanto me interesa?{{-}}
¿Y qué diremos, si también Panfilo hubiere muer-{{-}}
to sin incurrirse en mora? Ya en este caso se dis-{{-}}
minuirá el precio de Stico, porque quedó libre el{{-}}
prometedor, y bastará que hubiese valido más,{{-}}
cuando fuera muerto, ó dentro del año. Y á la{{-}}
verdad, por esta razón, aunque sea muerto dentro{{-}}
del año después de la muerte de Panfilo, parecerá{{-}}
que fué de más valor.{{-}}
56. [57.] EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''{{-}}
—La mujer, si hubiere causado daño en cosa de{{-}}
su marido, es demandada á tenor de la ley Aqui-{{-}}
lia.{{-}}
57. [58.] JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-{{-}}
tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un ca-{{-}}
ballo, y yendo tú montado en él, y junto con otros{{-}}
que también iban á caballo, uno de éstos se echó{{-}}
sobre el caballo, y te derribó, y por esta caída se{{-}}
le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón,{{-}}
que no hay contra ti acción alguna; pero si el caso{{-}}
hubiese sucedido por culpa del jinete, tengo por{{-}}
cierto, que puede reclamarse verdaderamente{{-}}
contra el jinete, no contra el dueño del caballo.{{-}}
TITULO III{{-}}
DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA{{-}}
1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}}
—Dice el Pretor respecto de los que hubieren{{-}}
arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si{{-}}
se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en{{-}}
el sitio por donde vulgarmente se transita, ó don-{{-}}
de la gente se detiene, daré, contra el que allí ha-{{-}}
bitare, acción en el duplo por cuanto daño con{{-}}
ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera que{{-}}
del golpe de lo arrojado había perecido un hombre{{-}}
libre, daré acción de cincuenta áureos; si viviera,{{-}}
y se dijese que se le causó daño, daré acción para{{-}}
que aquel contra quien se reclama sea condenado{{-}}
en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al{{-}}
juez. Si se dijera que un esclavo lo hizo ignorán-{{-}}
dolo su dueño, añadiré en el juicio: ó que lo dé{{-}}
por noxa».{{-}}
§ 1.—Nadie hay que niegue, que con suma utili-{{-}}
dad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-{{-}}
que es de pública utilidad, que sin miedo y sin{{-}}
peligro se ande por los caminos.{{-}}
§ 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea pú-{{-}}
blico, ó privado, con tal que por él de ordinario{{-}}
se transite, porque se mira por los transeúntes, y{{-}}
no se procura por los caminos públicos; pues{{-}}
siempre deben tener la misma seguridad.{{-}}
___________{{-}}
(7) CONSISTERETUR, Vulg.{{-}}
(8) HABITAVIT, Hal.{{-}}
(9) VERO, inserta la Vulg.{{-}}
(10) QUANTI, Vulg.{{-}}
(11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.{{-}}
(12) AUT NOXAE DEDERE, otros en Br.; AUT NOXAE DEDERE{{-}}
IUBEBO, otros en el mismo; UT NOXAE DEDERE LICEAT, Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico{{-}}
diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}}
á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}}
respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}}
dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}}
precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}}
se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}}
to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}}
valió el muerto, ó de cuanto vale el que tengo{{-}}
necesidad de dar, esto es, de cuanto me interesa?{{-}}
¿Y qué diremos, si también Panfilo hubiere muer-{{-}}
to sin incurrirse en mora? Ya en este caso se dis-{{-}}
minuirá el precio de Stico, porque quedó libre el{{-}}
prometedor, y bastará que hubiese valido más,{{-}}
cuando fuera muerto, ó dentro del año. Y á la{{-}}
verdad, por esta razón, aunque sea muerto dentro{{-}}
del año después de la muerte de Panfilo, parecerá{{-}}
que fué de más valor.{{-}}
56. [57.] EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''{{-}}
—La mujer, si hubiere causado daño en cosa de{{-}}
su marido, es demandada á tenor de la ley Aqui-{{-}}
lia.{{-}}
57. [58.] JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-{{-}}
tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un ca-{{-}}
ballo, y yendo tú montado en él, y junto con otros{{-}}
que también iban á caballo, uno de éstos se echó{{-}}
sobre el caballo, y te derribó, y por esta caída se{{-}}
le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón,{{-}}
que no hay contra ti acción alguna; pero si el caso{{-}}
hubiese sucedido por culpa del jinete, tengo por{{-}}
cierto, que puede reclamarse verdaderamente{{-}}
contra el jinete, no contra el dueño del caballo.{{-}}
TITULO III{{-}}
DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA{{-}}
1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}}
—Dice el Pretor respecto de los que hubieren{{-}}
arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si{{-}}
se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en{{-}}
el sitio por donde vulgarmente se transita, ó don-{{-}}
de la gente se detiene, daré, contra el que allí ha-{{-}}
bitare, acción en el duplo por cuanto daño con{{-}}
ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera que{{-}}
del golpe de lo arrojado había perecido un hombre{{-}}
libre, daré acción de cincuenta áureos; si viviera,{{-}}
y se dijese que se le causó daño, daré acción para{{-}}
que aquel contra quien se reclama sea condenado{{-}}
en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al{{-}}
juez. Si se dijera que un esclavo lo hizo ignorán-{{-}}
dolo su dueño, añadiré en el juicio: ó que lo dé{{-}}
por noxa».{{-}}
§ 1.—Nadie hay que niegue, que con suma utili-{{-}}
dad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-{{-}}
que es de pública utilidad, que sin miedo y sin{{-}}
peligro se ande por los caminos.{{-}}
§ 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea pú-{{-}}
blico, ó privado, con tal que por él de ordinario{{-}}
se transite, porque se mira por los transeúntes, y{{-}}
no se procura por los caminos públicos; pues{{-}}
siempre deben tener la misma seguridad.{{-}}
___________{{-}}
(7) CONSISTERETUR, Vulg.{{-}}
(8) HABITAVIT, Hal.{{-}}
(9) VERO, inserta la Vulg.{{-}}
(10) QUANTI, Vulg.{{-}}
(11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.{{-}}
(12) AUT NOXAE DEDERE, otros en Br.; AUT NOXAE DEDERE{{-}}
IUBEBO, otros en el mismo; UT NOXAE DEDERE LICEAT, Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló, mató{{-}}
á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}}
respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}}
dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}}
precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}}
se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}}
to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}}
valió el muerto, ó de cuanto vale el que tengo{{-}}
necesidad de dar, esto es, de cuanto me interesa?{{-}}
¿Y qué diremos, si también Panfilo hubiere muer-{{-}}
to sin incurrirse en mora? Ya en este caso se dis-{{-}}
minuirá el precio de Stico, porque quedó libre el{{-}}
prometedor, y bastará que hubiese valido más,{{-}}
cuando fuera muerto, ó dentro del año. Y á la{{-}}
verdad, por esta razón, aunque sea muerto dentro{{-}}
del año después de la muerte de Panfilo, parecerá{{-}}
que fué de más valor.{{-}}
56. [57.] EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''{{-}}
—La mujer, si hubiere causado daño en cosa de{{-}}
su marido, es demandada á tenor de la ley Aqui-{{-}}
lia.{{-}}
57. [58.] JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-{{-}}
tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un ca-{{-}}
ballo, y yendo tú montado en él, y junto con otros{{-}}
que también iban á caballo, uno de éstos se echó{{-}}
sobre el caballo, y te derribó, y por esta caída se{{-}}
le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón,{{-}}
que no hay contra ti acción alguna; pero si el caso{{-}}
hubiese sucedido por culpa del jinete, tengo por{{-}}
cierto, que puede reclamarse verdaderamente{{-}}
contra el jinete, no contra el dueño del caballo.{{-}}
{{crv|592|TITULO III}}
DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA{{-}}
1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}}
—Dice el Pretor respecto de los que hubieren{{-}}
arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si{{-}}
se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en{{-}}
el sitio por donde vulgarmente se transita, ó don-{{-}}
de la gente se detiene, daré, contra el que allí ha-{{-}}
bitare, acción en el duplo por cuanto daño con{{-}}
ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera que{{-}}
del golpe de lo arrojado había perecido un hombre{{-}}
libre, daré acción de cincuenta áureos; si viviera,{{-}}
y se dijese que se le causó daño, daré acción para{{-}}
que aquel contra quien se reclama sea condenado{{-}}
en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al{{-}}
juez. Si se dijera que un esclavo lo hizo ignorán-{{-}}
dolo su dueño, añadiré en el juicio: ó que lo dé{{-}}
por noxa».{{-}}
§ 1.—Nadie hay que niegue, que con suma utili-{{-}}
dad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-{{-}}
que es de pública utilidad, que sin miedo y sin{{-}}
peligro se ande por los caminos.{{-}}
§ 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea pú-{{-}}
blico, ó privado, con tal que por él de ordinario{{-}}
se transite, porque se mira por los transeúntes, y{{-}}
no se procura por los caminos públicos; pues{{-}}
siempre deben tener la misma seguridad.{{-}}
___________{{-}}
(7) CONSISTERETUR, Vulg.{{-}}
(8) HABITAVIT, Hal.{{-}}
(9) VERO, inserta la Vulg.{{-}}
(10) QUANTI, Vulg.{{-}}
(11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.{{-}}
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á Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó{{-}}
respecto de la acción de la ley Aquilia. Respon-{{-}}
dí, que manifestándose que mató al de menos{{-}}
precio, sobre este particular el acreedor en nada{{-}}
se diferencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuán-{{-}}
to se hará la estimación, acaso de diez mil, que{{-}}
valió el muerto, ó de cuanto vale el que tengo{{-}}
necesidad de dar, esto es, de cuanto me interesa?{{-}}
¿Y qué diremos, si también Panfilo hubiere muer-{{-}}
to sin incurrirse en mora? Ya en este caso se dis-{{-}}
minuirá el precio de Stico, porque quedó libre el{{-}}
prometedor, y bastará que hubiese valido más,{{-}}
cuando fuera muerto, ó dentro del año. Y á la{{-}}
verdad, por esta razón, aunque sea muerto dentro{{-}}
del año después de la muerte de Panfilo, parecerá{{-}}
que fué de más valor.{{-}}
56. [57.] EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''{{-}}
—La mujer, si hubiere causado daño en cosa de{{-}}
su marido, es demandada á tenor de la ley Aqui-{{-}}
lia.{{-}}
57. [58.] JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-{{-}}
tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un ca-{{-}}
ballo, y yendo tú montado en él, y junto con otros{{-}}
que también iban á caballo, uno de éstos se echó{{-}}
sobre el caballo, y te derribó, y por esta caída se{{-}}
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que no hay contra ti acción alguna; pero si el caso{{-}}
hubiese sucedido por culpa del jinete, tengo por{{-}}
cierto, que puede reclamarse verdaderamente{{-}}
contra el jinete, no contra el dueño del caballo.{{-}}
TITULO III{{-}}
DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA{{-}}
1. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''{{-}}
—Dice el Pretor respecto de los que hubieren{{-}}
arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si{{-}}
se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en{{-}}
el sitio por donde vulgarmente se transita, ó don-{{-}}
de la gente se detiene, daré, contra el que allí ha-{{-}}
bitare, acción en el duplo por cuanto daño con{{-}}
ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera que{{-}}
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libre, daré acción de cincuenta áureos; si viviera,{{-}}
y se dijese que se le causó daño, daré acción para{{-}}
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en tanto cuanto por tal cosa pareciere justo al{{-}}
juez. Si se dijera que un esclavo lo hizo ignorán-{{-}}
dolo su dueño, añadiré en el juicio: ó que lo dé{{-}}
por noxa».{{-}}
§ 1.—Nadie hay que niegue, que con suma utili-{{-}}
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que es de pública utilidad, que sin miedo y sin{{-}}
peligro se ande por los caminos.{{-}}
§ 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea pú-{{-}}
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no se procura por los caminos públicos; pues{{-}}
siempre deben tener la misma seguridad.{{-}}
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(7) CONSISTERETUR, Vulg.{{-}}
(8) HABITAVIT, Hal.{{-}}
(9) VERO, inserta la Vulg.{{-}}
(10) QUANTI, Vulg.{{-}}
(11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.{{-}}
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/496
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/* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center> -Convendrá que el que se probó que temeraria- mente había llamado á juicio a su adversario, pa- gue á su adversario los gastos del viaje y las cos- tas del pleito. § 1.- Los Presidentes suelen responder a los jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre- sidentes no deben dar consejo á los que les con- sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie- ran sentencia, según les sugiera su conciencia; por…
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<noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|430|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center>
-Convendrá que el que se probó que temeraria-
mente había llamado á juicio a su adversario, pa-
gue á su adversario los gastos del viaje y las cos-
tas del pleito.
§ 1.- Los Presidentes suelen responder a los
jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre-
sidentes no deben dar consejo á los que les con-
sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie-
ran sentencia, según les sugiera su conciencia;
porque esto infama algunas veces y da ocasión al
favor y a la intriga.
'''80.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II.
-'' Si se erró en el apellido ó nombre del juez, res-
pondió Servio, que si este juez hubiese sido nom-
brado por convenio de los litigantes, es juez aquel
respecto del cual hubieran convenido los litigantes.
'''81.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-'' El que ni
ejerce jurisdicción, ni fué investido de alguna po-
testad por el Principe, ni fué nombrado por el que
tiene facultad de nombrar jueces, ni fué elegido
en virtud de compromiso, ó confirmado por alguna
ley, no pudo ser juez.
'''82.''' EL MISMO; ''Del cargo de Cónsul, libro I.-''
Algunas veces suelen los magistrados del pueblo
Romano designar nominalmente à un alguacil en
lugar de árbitro; lo que raras veces y no sino en
casos urgentes ha de hacerse .
<center>'''TITULO II'''</center>
<center>'''DEL TESTAMENTO INOFICIOSO'''</center>
<center>'''[Véase Cód. III. 28-30.]'''</center>
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-'' Ha de saberse, que son frecuentes las querellas
de testamento inoficioso ; porque à todos, asi á los
padres, como á los hijos es licito pleitear sobre un
testamento inoficioso . A la verdad, los propios cog-
nados, que son más remotos que el hermano, harían
mejor, si no se molestaran con gastos inútiles,
puesto que no tendrían esperanza de obtener re-
sultado .
'''2.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-'' Se deduce
la querella de testamento inoficioso bajo este su-
puesto, como que no estuvieron en su sano juicio
al disponer el testamento. Y se dice esto, no como
si verdaderamente un furioso ó un demente haya
testado, sino porque en realidad hizo uno legal-
mente testamento, pero no conforme à los deberes
de piedad; porque si verdaderamente estuviese
furioso ó demente, es nulo el testamento .
'''3.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Decir que el
testamento es inoficioso es esto, alegar la razón
por la que no haya debido desheredarse ó prete-
rirse; lo que las más de las veces sucede cuando
los padres, instigados por alguna falsedad, des-
heredan, ó no mencionan a sus hijos.
'''4.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Glicia, libro
único.-'' Porque no se ha de tener tolerancia con
los padres, que en su testamento expresan alguna
----
== Notas ==
<references/>
(6) testamento, ''inserta Hal.''
(7) Maximus ad L. Falcidiam, ''Hal.''; Caius libro singulari
ad L. Leuticam, otros en Hal.; Litiam, en el códice Lips. N.º 1102,
Haub.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center>
-Convendrá que el que se probó que temeraria-
mente había llamado á juicio a su adversario, pa-
gue á su adversario los gastos del viaje y las cos-
tas del pleito.
§ 1.- Los Presidentes suelen responder a los
jueces que dudan sobre el derecho, pero los Pre-
sidentes no deben dar consejo á los que les con-
sultan sobre el hecho, sino mandarles que profie-
ran sentencia, según les sugiera su conciencia;
porque esto infama algunas veces y da ocasión al
favor y a la intriga.
'''80.''' POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro II.
-'' Si se erró en el apellido ó nombre del juez, res-
pondió Servio, que si este juez hubiese sido nom-
brado por convenio de los litigantes, es juez aquel
respecto del cual hubieran convenido los litigantes.
'''81.''' ULPIANO; ''Opiniones, libro V.-'' El que ni
ejerce jurisdicción, ni fué investido de alguna po-
testad por el Principe, ni fué nombrado por el que
tiene facultad de nombrar jueces, ni fué elegido
en virtud de compromiso, ó confirmado por alguna
ley, no pudo ser juez.
'''82.''' EL MISMO; ''Del cargo de Cónsul, libro I.-''
Algunas veces suelen los magistrados del pueblo
Romano designar nominalmente à un alguacil en
lugar de árbitro; lo que raras veces y no sino en
casos urgentes ha de hacerse .
<center>TITULO II</center>
<center>DEL TESTAMENTO INOFICIOSO</center>
<center>[Véase Cód. III. 28-30.]</center>
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-'' Ha de saberse, que son frecuentes las querellas
de testamento inoficioso ; porque à todos, asi á los
padres, como á los hijos es licito pleitear sobre un
testamento inoficioso . A la verdad, los propios cog-
nados, que son más remotos que el hermano, harían
mejor, si no se molestaran con gastos inútiles,
puesto que no tendrían esperanza de obtener re-
sultado .
'''2.''' MARCIANO; ''Instituta, libro IV.-'' Se deduce
la querella de testamento inoficioso bajo este su-
puesto, como que no estuvieron en su sano juicio
al disponer el testamento. Y se dice esto, no como
si verdaderamente un furioso ó un demente haya
testado, sino porque en realidad hizo uno legal-
mente testamento, pero no conforme à los deberes
de piedad; porque si verdaderamente estuviese
furioso ó demente, es nulo el testamento .
'''3.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Decir que el
testamento es inoficioso es esto, alegar la razón
por la que no haya debido desheredarse ó prete-
rirse; lo que las más de las veces sucede cuando
los padres, instigados por alguna falsedad, des-
heredan, ó no mencionan a sus hijos.
'''4.''' GAYO; ''Comentarios á la ley Glicia, libro
único.-'' Porque no se ha de tener tolerancia con
los padres, que en su testamento expresan alguna
----
== Notas ==
<references/>
(6) testamento, ''inserta Hal.''
(7) Maximus ad L. Falcidiam, ''Hal.''; Caius libro singulari
ad L. Leuticam, otros en Hal.; Litiam, en el códice Lips. N.º 1102,
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/* No corregido */ Página creada con «<small>aquellos lugares por los que de ordinario suele{{-}} transitarse. Por lo demás, si antes no pasaba la{{-}} gente por aquel camino, y se arrojó ó derramó{{-}} alguna cosa, cuando todavía fuesen lugares ex-{{-}} cusados, y luego comenzó á transitarse por allí,{{-}} no debe quedar obligado por este Edicto.{{-}} § 3.—Lo que cayó cuando se colgaba, más bien{{-}} se reputa como arrojado; pero también lo que cayó{{-}} estando colgado, es lo más cierto…»
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transitarse. Por lo demás, si antes no pasaba la{{-}}
gente por aquel camino, y se arrojó ó derramó{{-}}
alguna cosa, cuando todavía fuesen lugares ex-{{-}}
cusados, y luego comenzó á transitarse por allí,{{-}}
no debe quedar obligado por este Edicto.{{-}}
§ 3.—Lo que cayó cuando se colgaba, más bien{{-}}
se reputa como arrojado; pero también lo que cayó{{-}}
estando colgado, es lo más cierto que se tenga por{{-}}
arrojado. Por lo tanto, también si se hubiera de-{{-}}
rramado alguna cosa que esté colgada, aunque{{-}}
nadie la hubiere derramado, se ha de decir, sin{{-}}
embargo, que tiene lugar este Edicto.{{-}}
§ 4.—Esta acción por el hecho se da contra el{{-}}
que habita cuando se arrojase ó se derramase al-{{-}}
guna cosa, no contra el dueño de las casas; por-{{-}}
que la culpa está en aquél. Y no se añade men-{{-}}
ción de culpa, ó de negativa, para que se dé la{{-}}
acción por el duplo, aunque la de daño con inju-{{-}}
ria exija ambas cosas.{{-}}
§ 5.—Pero cuando pereció un hombre libre, no{{-}}
se hace en el duplo la estimación del daño; por-{{-}}
que respecto de un hombre libre no puede hacer-{{-}}
se estimación alguna de su cuerpo, sino que se{{-}}
hace condena de cincuenta áureos.{{-}}
§ 6.—Mas estas palabras: «si viviera, y se dijese{{-}}
que se le causó daño», no se refieren á los daños{{-}}
que se hicieron en cosa de un hombre libre, si,{{-}}
por ejemplo, se rasgaron ó estropearon sus ves-{{-}}
tidos, ú otra cualquiera cosa, sino á los que se{{-}}
causan en su cuerpo.{{-}}
§ 7.—Si un hijo de familia tuvo arrendado un{{-}}
comedor, y de él se hubiera arrojado ó derrama-{{-}}
do alguna cosa, no se da contra el padre la acción{{-}}
de peculio, porque no procede de un contrato; y{{-}}
así, compete esta acción contra el mismo hijo.{{-}}
§ 8.—Cuando el habitante es un esclavo, ¿se ha{{-}}
de dar la acción noxal, porque no proviene de la{{-}}
gestión de un negocio, ó la de peculio, porque no{{-}}
procede de delito del esclavo? Porque no se dice{{-}}
con razón que el daño es del esclavo, puesto que{{-}}
el esclavo no hizo daño alguno. Pero yo opino,{{-}}
que no conviene que el esclavo quede sin castigo,{{-}}
sino que extraordinariamente ha de ser corregido{{-}}
por ministerio del juez.{{-}}
§ 9.—Mas decimos que habita uno en casa ó{{-}}
propia, ó arrendada, ó gratuita. Evidentemente,{{-}}
el huésped no quedará obligado, porque no ha-{{-}}
bita allí, sino que tan sólo se hospeda; pero es{{-}}
responsable el que le hubiere dado hospedaje.{{-}}
Mas hay mucha diferencia entre un habitante y{{-}}
un huésped, cuanta hay entre el que tiene domi-{{-}}
cilio y el pasajero.{{-}}
§ 10.—Si habitaran muchos en un mismo apo-{{-}}
sento, de donde se arrojó alguna cosa, se dará esta{{-}}
acción contra cualquiera de ellos,{{-}}
2. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VI.''—{{-}}
porque realmente es imposible saber quién la haya{{-}}
arrojado ó derramado;{{-}}
3. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''—{{-}}
y ciertamente por el todo. Pero si contra uno se{{-}}
hubiere intentado la acción, quedarán libres los{{-}}
demás.{{-}}
4. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—{{-}}
por la percepción, no por la contestación de la{{-}}
___________{{-}}
(3) VII., Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
i534tzx97vqwah0iom8piaw4e074luz
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Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «dinero del peculio; de otra suerte, si el señor qui- tara el peculio al esclavo, ó si vendiera á éste con el peculio, ó bienes pecuilares del mismo, y cobra- ra su precio, no se considera que se invirtió en su utilidad; '''6.''' TRIFONINO ; Disputas, libro I.—porque si es- to fuese verdad, también antes que vendiese la co- sa del peculio quedaria obligado por lo que se con- virtió en su utilidad, porque por esto mismo, de que el esclavo tuviera la cosa en…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|811|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>dinero del peculio; de otra suerte, si el señor qui-
tara el peculio al esclavo, ó si vendiera á éste con
el peculio, ó bienes pecuilares del mismo, y cobra-
ra su precio, no se considera que se invirtió en
su utilidad;
'''6.''' TRIFONINO ; Disputas, libro I.—porque si es-
to fuese verdad, también antes que vendiese la co-
sa del peculio quedaria obligado por lo que se con-
virtió en su utilidad, porque por esto mismo, de
que el esclavo tuviera la cosa en el peculio, se ha-
ría más rico, lo que evidentemente es falso;
'''7.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX.
—y por lo tanto, también si el esclavo hubiere do-
nado á su señor la cosa del peculio, dejará de haber
la acción de lo que se convirtió en su utilidad. Y
esto es verdad.
{{sec}} 1.—Pero si el esclavo hubiere recibido un mú-
tuo , y pagó con ánimo de donar, no queriendo ha-
cerle deudor al peculio, hay la acción de lo que se
convirtió en su provecho.
{{sec}} 2.—No es verdad lo que escribe Mela, que si
hubieres dado plata à un esclavo mío, para que te
hiciera vasos de cualquiera plata, y después de he-
chos los vasos hubiere fallecido el esclavo, tienes
contra mi la acción de lo que se convirtió en utili-
dad, porque puedo reivindicar los vasos.
{{sec}} 3.—Evidentemente es verdad lo que escribe
Labeon, que si el esclavo hubiere comprado perfu-
mes y ungüentos, y los hubiere gastado en entie-
rro, que correspondia á su señor, se considera que
se invirtieron en utilidad del señor .
{{sec}} 4.—Dice el mismo, que también si de tu esclavo
hubiere yo comprado la herencia, que te pertenecia,
y hubiere yo pagado el dinero á los acreedores , y
después me hubieres quitado esta herencia, conse-
guiré esto mismo por la acción de compra, porque
se considera que se convirtió en tu provecho; por-
que también si del esclavo hubiere yo comprado la
herencia, para compensar yo lo que por el mismo
esclavo se me debía, aunque nada se pague, sin
embargo, consigo por la acción de compra lo que
fué á poder del señor. Mas yo no opino que tenga
el comprador la acción de lo que se convirtió en su
provecho , á no ser que el esclavo hubiere obrado con
esta intención, que lo invertiría en cosa del señor.
{{sec}} 5.—Si habiendo un hijo de familia tomado en
mútuo dinero lo hubiere dado en dote por su hija,
se considera que se invirtió en utilidad del padre,
en cuanto el abuelo la debió dar por su nieta. Cuya
opinión me parece verdadera solamente de este
modo, si lo dió con esta intención, como siendo ges-
tor de negocio del padre .
'''8.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXX.
—Y dice Pomponio, que nada importa que lo hu-
biere dado en nombre de su hija, ó de su hermana,
ó de nieta nacida de otro hijo. Luego lo mismo di-
remos también si el esclavo hubiere tomado en
mútuo, y lo hubiere dado en dote en nombre de la
hija de su señor.
'''9.''' JAVOLENO; Doctrina de Cassio, libro XII.—Mas si el padre no debió dar la dote, no se considera haberse invertido en utilidad del padre.
'''10.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro
XXIX.—Si el hijo hubiere afianzado por el padre,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
ezr3ji31xhmp4y2qs4fewcmilfhat2w
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Jhhhimmmy
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/* No corregido */ Página creada con «<small>§ 6.—Dice el Pretor: «En el cobertizo ó alero{{-}} del tejado, que dan sobre aquel lugar por el que{{-}} vulgarmente se transita, ó donde la gente se de-{{-}} tiene, nadie tenga puesta cosa alguna, cuya caí-{{-}} da pueda causar daño á alguien. Contra el que{{-}} hiciere lo contrario daré acción por el hecho por{{-}} diez sueldos, si se dijera que lo hizo un esclavo{{-}} ignorándolo su dueño, ó mandaré que sea dado{{-}} por noxa».{{-}} § 7.—…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|595|Digesto.— Libro IX: Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>§ 6.—Dice el Pretor: «En el cobertizo ó alero{{-}}
del tejado, que dan sobre aquel lugar por el que{{-}}
vulgarmente se transita, ó donde la gente se de-{{-}}
tiene, nadie tenga puesta cosa alguna, cuya caí-{{-}}
da pueda causar daño á alguien. Contra el que{{-}}
hiciere lo contrario daré acción por el hecho por{{-}}
diez sueldos, si se dijera que lo hizo un esclavo{{-}}
ignorándolo su dueño, ó mandaré que sea dado{{-}}
por noxa».{{-}}
§ 7.—Este Edicto es parte del anterior; porque{{-}}
fué consiguiente que el Pretor providenciase tam-{{-}}
bién sobre este caso, para que si alguna cosa es-{{-}}
tuviese puesta peligrosamente en estas partes de{{-}}
las casas, no causara daño.{{-}}
§ 8.—Dice el Pretor: «que nadie en el cobertizo{{-}}
ó alero del tejado»; estas palabras «que nadie» se{{-}}
refieren á todos, ó á los inquilinos, ó á los dueños{{-}}
de las casas, ora habiten, ora no en ellas, pero{{-}}
que tienen expuesta alguna cosa en tales luga-{{-}}
res.{{-}}
§ 9.—«Que dan sobre aquel lugar por el que{{-}}
vulgarmente se transita, ó donde la gente se de-{{-}}
tiene, tenga puesta cosa alguna»; debemos enten-{{-}}
der «puesta», ya lo esté en el cobertizo ó alero de{{-}}
una habitación, ó de un cenáculo, ya también en{{-}}
los de un almacén, ó de cualquier otro edificio.{{-}}
§ 10.—Con razón se entiende que «tenga pues-{{-}}
ta» también el que no la puso ciertamente por sí{{-}}
mismo, pero consiente que sea puesta por otro.{{-}}
Por lo cual, si un esclavo la hubiere puesto, pero{{-}}
el dueño la permite puesta, el dueño no quedará{{-}}
obligado por la acción noxal, sino en su propio{{-}}
nombre.{{-}}
§ 11.—Dice el Pretor: «cuya caída pudiera cau-{{-}}
sar daño»; manifiéstase con estas palabras, que el{{-}}
Pretor mira á que no pueda hacer daño no todo{{-}}
lo que está puesto, sino solamente aquello que es-{{-}}
tá puesto de modo que pueda causar daño; y no{{-}}
esperamos á que cause daño, sino que en todos{{-}}
casos ha lugar á este Edicto, si pudiera causar{{-}}
daño. Y castígase al que tuvo puesta la cosa, tan-{{-}}
to si causó daño lo que estaba puesto, como si no{{-}}
lo causó.{{-}}
§ 12.—Si lo que estaba puesto hubiere caído y{{-}}
hecho daño, compete acción contra el que lo puso,{{-}}
no contra el que allí habitare, cual si esta acción{{-}}
no fuera suficiente, porque no parece ciertamente{{-}}
que lo tuvo puesto el que lo puso, si no fué ó due-{{-}}
ño de las casas, ó habitante de ellas. Porque tam-{{-}}
bién cuando un pintor hubiese tenido expuestos{{-}}
en su obrador un escudo ó una tabla, y ésta hu-{{-}}
biese caído, y causado algún daño á un transeún-{{-}}
te, respondió Servio, que debía darse acción á se-{{-}}
mejanza de ésta; porque es evidente que no com-{{-}}
pete ésta, porque la tabla no había sido puesta ni{{-}}
en un cobertizo, ni en el alero del tejado. Lo mis-{{-}}
mo respondió que se ha de observar, también si{{-}}
se hubiese caído un ánfora suspendida de una re-{{-}}
decilla, y hubiese causado daño, porque falta tan-{{-}}
to la acción legal, como la honoraria.{{-}}
§ 13.—Mas esta acción es popular, y compete{{-}}
al heredero, y á otros semejantes; pero no compe-{{-}}
te contra los herederos, porque es penal.{{-}}
6. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—{{-}}
___________{{-}}
(9) Suplase, loco.{{-}}
(10) Según conjetura Br.; sit, Fl.{{-}}
(11) Br. encierra en un paréntesis, como queda marcado,{{-}}
desde sive non nocuit, del párrafo anterior; Taur. suprime el{{-}}
paréntesis.{{-}}
(12) resticulo, Hal.{{-}}
(13) Taur.; heredem, Fl. según corrección, Br.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
45uu4mo57aai94i6e5s3kfzjury91m3
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/* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center> injuria contra sus hijos ; lo que las más de las ve- ces lo hacen formulando malévolamente su juicio contra su sangre, seducidos por los halagos ó ins- tigaciones de las madrastras . '''5.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Porque tam- bién estos que no descienden de varones tienen facultad para querellarse, puesto que también se querellan del testamento de su madre, y con fre- cuencia suelen obtener r…
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<noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|431|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO.- LIBRO V: TÍTULO II'''</center>
injuria contra sus hijos ; lo que las más de las ve-
ces lo hacen formulando malévolamente su juicio
contra su sangre, seducidos por los halagos ó ins-
tigaciones de las madrastras .
'''5.''' MARCELO; ''Digesto, libro III.-'' Porque tam-
bién estos que no descienden de varones tienen
facultad para querellarse, puesto que también se
querellan del testamento de su madre, y con fre-
cuencia suelen obtener resultado . Mas el alcance
e esta palabra «inoficioso» es, como dije, probar
que sin merecerlo uno, y, por lo tanto, también sin
ser de ello digno, ha sido preterido, ó aun exclui-
do con la desheredación; y la cuestión es defendi-
da ante el juez de tal suerte, que parezca que el
testador como que no estuvo en su sano juicio, al
disponer injustamente su testamento.
'''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-'' El póstumo puede atacar como inoficioso el tes-
tamento de aquellos de quienes hubiese podido
ser heredero suyo, ó legitimo, si hubiere estado
en el útero al tiempo de la muerte de ellos ; pero
también el de sus cognados, porque también pudo
recibir abintestato la posesión de los bienes de
los mismos. ¿Qué pues, se les imputa, que no ha-
bian fallecido intestados? Pero esto nadie puede
impetrarlo ante el juez, porque no se prohibe la
testamentifacción. Mas, à la verdad, puede im-
putarle esto, que no le haya instituido á él here-
dero; porque, instituido heredero, pudo ser puesto
en posesión en virtud de la cláusula «de poner en
posesión al vientre», así como, nacido, la tendría
«con arreglo al testamento». De igual modo, el
que después de hecho el testamento de la madre
fué extraído habiendo sido abierto el vientre, di-
go que también puede querellarse .
§ 1.- Si alguna de las personas que no son ad-
mitidas á la sucesión intestada hubiere intentado
la querella de inoficioso,- porque nadie le repe-
le-, y por casualidad hubiere triunfado, no le apro-
vecha á él la victoria, sino a aquellos que tienen
derecho a la sucesión intestada; porque hace in-
testado á un padre de familia.
§ 2.- Si alguno hubiere fallecido después de
entablada la acusación de inoficioso , ¿transferirá
acaso á su heredero la querella? Papiniano res-
pondió , lo que se expresa también en algunos Res-
criptos, que si hubiere fallecido después de haber
sido reconocida la posesión de los bienes , hay la
sucesión de la acusación. Y si no se hubiera pe-
dido la posesión de los bienes, pero ya se hubiera
comenzado ó preparado la controversia, ó si fa-
lleció cuando vino para intentar la querella de
inoficioso, opino que pasa al heredero .
'''7.''' PAULO; ''De los juicios de los Septenviros, li-
bro único.-'' Veamos de qué manera se entiende
que uno ha preparado el litigio, para que pueda
transmitir la acción; y supongamos que él estuvo
bajo potestad, para que ni la posesión de los bie-
nes le sea necesaria, y le sea superflua la adición
de la herencia; éste, si tan sólo hubiere intimado
la acusación, o hubiere llegado hasta la denun-
ciación, ó á la dación del libelo, transmitirá á su
heredero la acusación; y esto respondió por res-
cripto el Divino Pio respecto a la dación del libelo
y á la denunciación. ¿Qué se dirá, pues, si no hu-
----
== Notas ==
<references/>
(4) Hal.; prosit, Fl.
(5) centumviralibus, Hal.
(6) suum, inserta Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
i0mvdio8ncgskrtftz7abno3vvd7obn
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/* No corregido */ Página creada con «<small>Este Edicto se refiere no tan sólo á las ciudades{{-}} y lugares, sino también á los caminos por los que{{-}} de ordinario se transita.{{-}} § 1.—Dice Labeón, que tiene lugar este Edicto,{{-}} si se arrojó alguna cosa de día, no de noche; pero{{-}} por algunos lugares se pasa también de noche.{{-}} § 2.—El habitante debe responder de su propia{{-}} culpa y de la de los suyos.{{-}} § 3.—Si la cosa hubiera sido arrojada de una{{-}} nave, se da…»
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|596|Digesto.— Libro IX: Título III}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>Este Edicto se refiere no tan sólo á las ciudades{{-}}
y lugares, sino también á los caminos por los que{{-}}
de ordinario se transita.{{-}}
§ 1.—Dice Labeón, que tiene lugar este Edicto,{{-}}
si se arrojó alguna cosa de día, no de noche; pero{{-}}
por algunos lugares se pasa también de noche.{{-}}
§ 2.—El habitante debe responder de su propia{{-}}
culpa y de la de los suyos.{{-}}
§ 3.—Si la cosa hubiera sido arrojada de una{{-}}
nave, se dará la acción útil contra el que mande{{-}}
la nave.{{-}}
7. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-{{-}}
bro VI.''—Cuando con lo que se hubiere arrojado{{-}}
ó derramado hubiere sido lesionado el cuerpo de{{-}}
un hombre libre, el juez computa los honorarios{{-}}
pagados al médico y los demás gastos, que se hi-{{-}}
cieron en la curación; y además el importe del{{-}}
trabajo, de que estuvo privado, ó de que haya de{{-}}
estar privado porque quedó inútil. Mas no se hace{{-}}
estimación alguna de las cicatrices, ó de una de-{{-}}
formidad, porque el cuerpo de un hombre libre{{-}}
no admite estimación alguna.{{-}}
TÍTULO IV{{-}}
DE LAS ACCIONES NOXALES{{-}}
[Véase Cód. III. 41.]{{-}}
1. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-{{-}}
bro II.''—Llámase acciones noxales, las que se dan{{-}}
contra nosotros, no en virtud de contrato, sino{{-}}
de daño y de delito de los esclavos. La fuerza y el{{-}}
poder de estas acciones son éstos, que si hubié-{{-}}
remos sido condenados, nos sea lícito evitar la{{-}}
estimación del litigio con la entrega del mismo{{-}}
cuerpo que hubiere delinquido.{{-}}
2. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro{{-}}
XVIII.''—Si un esclavo mató sabiéndolo su dueño,{{-}}
obliga al dueño por el todo, porque se entiende{{-}}
que el mismo dueño mató; pero si ignorándolo,{{-}}
hay la acción noxal, porque por el delito del es-{{-}}
clavo no debió quedar obligado á más que á en-{{-}}
tregarlo por el daño.{{-}}
§ 1.—El que no lo impidió, ya permanezca sien-{{-}}
do dueño, ya haya dejado de ser dueño, está obli-{{-}}
gado por esta acción; porque basta si fué dueño{{-}}
al tiempo en que no lo impida; en tanto, que opi-{{-}}
na Celso, que si en todo o en parte hubiere sido{{-}}
enajenado el esclavo, ó manumitido, el daño no{{-}}
sigue al causante; porque el esclavo no delin-{{-}}
quió en nada, si obedeció á su dueño que se lo{{-}}
mandaba. Y, á la verdad, si se lo mandó, puede{{-}}
decirse esto; pero si no se lo prohibió, ¿de qué{{-}}
modo excusaremos el hecho del esclavo? Pero{{-}}
Celso hace diferencia entre la ley Aquilia y la de{{-}}
las Doce Tablas: si el esclavo cometió un hurto{{-}}
sabiéndolo su señor, ó causó algún otro daño, hay{{-}}
la acción noxal á nombre del esclavo, y el dueño{{-}}
no queda obligado en su propio nombre; mas en{{-}}
la ley Aquilia, dice, el dueño se obliga en su nom-{{-}}
bre, no en el del esclavo. Da la razón de una y de{{-}}
otra ley: de la de las Doce Tablas, como si hubie-{{-}}
re querido que en este particular los esclavos no{{-}}
obedecieran á sus dueños; de la ley Aquilia, como{{-}}
si perdonare al…{{-}}
___________{{-}}
(4) quasi, inserta la Vulg.{{-}}
(5) noxamve, Hal.{{-}}</small><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
8yjqmp34yq5vca4zoada6t0l4sz3rub
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/498
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/* No corregido */ Página creada con «<center>'''DIGESTO: -LIBRO V: TÍTULO II'''</center> biere estado bajo potestad, transmitirá acaso la acción al heredero? Y con razón se entiende que preparó el pleito si hubiere hecho las cosas, de que arriba hemos hecho mención. '''8.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV. -'' Escribe acertadamente Papiniano en el libro quinto de las Cuestiones, que el padre no puede intentar la querella de inoficioso en nombre de su hijo contra la voluntad de é…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="~2026-21968-70" />{{crv|432|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>'''DIGESTO: -LIBRO V: TÍTULO II'''</center>
biere estado bajo potestad, transmitirá acaso la
acción al heredero? Y con razón se entiende que
preparó el pleito si hubiere hecho las cosas, de
que arriba hemos hecho mención.
'''8.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIV.
-'' Escribe acertadamente Papiniano en el libro
quinto de las Cuestiones, que el padre no puede
intentar la querella de inoficioso en nombre de su
hijo contra la voluntad de éste; porque de éste es
el agravio . En el siguiente lugar escribe, que si
hubiere fallecido el hijo después de reconocida la
posesión de los bienes para plantear el litigio,
queda fenecida la querella de inoficioso, que no
se daba al padre, sino en nombre del hijo .
§ 1.- Si alguien hubiere abandonado el pleito
después de planteada la querella de inoficioso,
luego no será oído.
§ 2.- Si el Emperador hubiera sido instituido
heredero , se ha respondido muchisimas veces por
rescripto , que puede ser acusado como inoficioso
el testamento .
§ 3- Dice Papiniano en el libro segundo de sus
Respuestas , que hay querella de inoficioso contra
el testamento del veterano, padre de familia, aun-
que sólo haya tenido los bienes que habia adqui-
rido en el servicio militar .
§ 4.- Si estando en el servicio militar hubiere
alguien hecho testamento, y hubiere fallecido den-
tro del año después que dejó el servicio, dudo, si,
porque hasta este tiempo sea válido por derecho
militar su testamento, cesa la querellade inoficioso;
y puede decirse que cesa la querella de inoficioso.
§ 5. Pero tampoco acusa la madre como inofi-
cioso el testamento de su hijo impúbero, porque
se lo hizo el padre; y asi lo respondió Papiniano;
tampoco el hermano el del padre, porque el testa-
mento es del hijo; luego, tampoco el hermano el
del impúbero, si no acusó el del padre. Pero si se
ganó en la querella contra el del padre, tampoco
valdrá este del impúbero, á no ser que el del pa-
dre haya sido rescindido en parte; porque enton-
ces vale el del pupilo.
§ 6. Si por causa de muerte alguno hubiere
donado á su hijo la cuarta parte de lo que le hu-
biera de corresponder, si el padre de familia hu-
biese fallecido intestado, opino que éste testa con
toda seguridad.
§ 7. Si alguno nombró substituto para su hijo
impúbero haciendo segundo testamento, por esto
no admitiremos al mismo impúbero á la querella
de inoficioso .
§ 8. Mas por cuanto la cuarta parte de la por-
ción debida basta para excluir la querella, se ha-
brá de ver, si hará parte el desheredado que no
se querella; por ejemplo, somos dos los hijos des-
heredados; y ciertamente la hará, como respondió
Papiniano; y si yo acusara de inoficioso, no debo
pedir toda la herencia, sino la mitad. Por lo cual,
si hubiera nietos procedentes de los dos hijos, y
solo, la onza y media excluye de la querella al
único, y la media onza á cualquiera de aquellos.
§ 9. Pero la cuarta se entenderá, á saber, de-
ducidas las deudas y los gastos de funeral. Pero
se ha de ver si también las manumisiones dismi-
nuirán la cuarta; y ¿por qué la disminuirán? Por-
que si, cuando uno ha sido instituido heredero por
----
== Notas ==
<references/>
(3) et numquid minuant, omitelas Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
eazssemxcu5fhsszb0gt3wfgtrbccqe
Índice:Discurso de Pi y Margall del 2 de noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II.pdf
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Se crea la página de transcripción.
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|Titulo=Discurso en las Cortes españolas del 2 de Noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II
|Subtitulo=Defensa de la Internacional - Parte II
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|Autor=[[Autor:Francisco Pi y Margall|Francisco Pi y Margall]]
|Editor=Congreso de los Diputados - Actas
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Página:Discurso de Pi y Margall del 2 de noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II.pdf/1
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Repub73
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Se crea la página, revisando el formato.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>El Sr. '''PRESIDENTE''': Continúa el debate de la
proposicion del Sr. Saavedra, referente á que el Congreso declare haber oido con satisfaccion las palabras pronunciadas por el Sr. Ministro de la Gobernacion con motivo de la interpelacion sobre la sociedad la ''Internacional''. (''Véase el'' Diario ''núm''. 111, ''sesion del 2 de Octubre''; Diario ''núm''. 119, ''sesion del'' 16 ''de ídem''; Diario ''núm''. 120, ''sesion del'' 17 ''de ídem''; Diario ''núm''. 121, ''sesion del'' 18 ''de ídem''; Diario ''núm''. 122, ''sesion del'' 19 ''de ídem''; Diario ''número'' 123, ''sesion del'' 20 ''de ídem''; Diario ''núm''. 125, ''sesion del'' 23 ''de ídem''; Diario ''núm''. 126, ''sesion del'' 24 ''de ídem''; Diario ''núm''. 127, ''sesion del'' 25 ''de ídem''; Diario ''número'' 128, ''sesion del'' 26 ''de ídem''; Diario ''núm''. 129, ''sesion del'' 27 ''de ídem'', y Diario ''núm''. 132, ''sesion del'' 31 ''de ídem''.)
El Sr. Pi y Margall sigue en el uso de la palabra.
El Sr. '''PI Y MARGALL''': Os decia antes de ayer, Sres. Diputados, que la sociedad ''Internacional de trabajadores'' no podia comprometer la seguridad del Estado. Fundábame principalmente en que la sociedad ''Internacional'' no apela al secreto ni á la conspiracion, ni ha tratado nunca de alzarse en armas contra el órden existente: fundábame además en que no era posible apreciar la conducta de la ''Internacional'' por lo que pudieran hacer los internacionales de Francia cuando la revolucion de 18 de Marzo, porque los internacionales no tuvieron allí bastante influencia para imponer sus opiniones ni sus ideas: fundábame en que la ''Internacional'' no pide, como se cree, la destruccion del Estado, en que pide pura y simplemente la reduccion de sus funciones políticas y aun administrativas, para que á fuerza de irlas reduciendo y á fuerza de ir creando asociaciones agrícolas y asociaciones industriales, venga el Estado á perderse en el seno del nuevo organismo económico. A este propósito os añadía que esta aspiracion no era solamente de la ''Internacional'', que había sido la aspiracion constante de los obreros, aun dentro de nuestra misma pátria, pues en 1854 y 1855 los obreros, ante la comision de las Córtes Constituyentes, y despues en sus publicaciones, habian formulado ya la misma idea. Así, señores, dudo que ni el Gobierno que se sienta en el banco azul hoy, ni el Gobierno que le suceda, se atrevan á presentar ante estas Córtes un proyecto de ley pidiendo la disolucion de la ''Internacional'': no creo que lleven su delirio hasta este punto.
Entro ahora en la segunda parte de mi discurso: entro en el exámen de si la ''Internacional'' es ó no contraria á la moral pública. Lo primero que aquí ocurre examinar es qué debe entenderse por moral pública, ó por mejor decir, qué es lo que entendieron por moral pública las Córtes Constituyentes. Al efecto he examinado todo lo que entonces se dijo, y no he encontrado más que una enmienda presentada por la minoría republicana, en la cual se proponia que se suprimiera lo de contrario á la moral pública. El Sr. Palanca, que la sostuvo con la precision y la fuerza que le distinguian, fundábase para defender la enmienda en que no podia su-<noinclude></noinclude>
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Anyela Sofia
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/* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}Pero las tutelas legítimas, conforme a las Doce Tablas, se pierden por la misma razón que las herencias legítimas, porque se defieren a los agnados, quienes dejan de serlo al cambiar de familia. Mas por las nuevas leyes, así las herencias como las tutelas se defieren la mayor parte de las veces de modo que se designen las personas atendiendo a la naturaleza; como sucede cuando los ''senatuscons…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Anyela Sofia" />{{crv|380|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}}
{{c|TÍTULO VI|clase=titulo}}
{{sec}}Pero las tutelas legítimas, conforme a las Doce Tablas, se pierden por la misma razón que las herencias legítimas, porque se defieren a los agnados, quienes dejan de serlo al cambiar de familia. Mas por las nuevas leyes, así las herencias como las tutelas se defieren la mayor parte de las veces de modo que se designen las personas atendiendo a la naturaleza; como sucede cuando los ''senatusconsulta'' defieren la herencia a la madre y al hijo.
{{sec}}1.—Las obligaciones por injurias y las acciones provenientes de delito siguen siempre a la persona.
{{sec}}2.—Si habiéndose quitado la libertad sobreviene disminución de cabeza, no hay lugar a restitución contra el esclavo, porque ni aun por la jurisdicción pretoria queda obligado de modo que pueda ejercitarse acción contra él. Pero debe darse acción útil contra el dueño, según escribe Juliano; y si no fuere defendido por entero, debe permitirse la posesión de los bienes que tuvo.
{{sec}}3.—Asimismo, cuando se pierde la ciudadanía, no hay equidad de restitución contra aquel que, perdidos los bienes y abandonada la ciudadanía, marcha al destierro despojado de todo.
{{sec}}4.—Gayo; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro IV.—Es evidente que aquellas obligaciones que implican una prestación natural no se extinguen por la disminución de cabeza, porque la razón civil no puede destruir los derechos naturales. Así, la acción de dote subsiste aun después de la disminución de cabeza, por estar fundada en lo bueno y equitativo.
{{sec}}5.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XI.
{{sec}}6.—Modestino; ''Diferencias'', libro VIII.—El legado dejado por años o meses, o el de habitación, se extingue por la muerte del legatario; pero subsiste en caso de disminución de cabeza, porque tal legado consiste más en un hecho que en un derecho.
{{sec}}7.—Paulo; ''Comentarios a Sabino'', libro II.—Hay tres clases de disminución de cabeza: máxima, media y mínima; pues tres son los estados que tenemos: libertad, ciudadanía y familia. Cuando se pierden todos, es máxima; cuando se pierde la ciudadanía conservando la libertad, es media; y cuando solo se cambia la familia, conservando libertad y ciudadanía, es mínima.
{{c|EX QUIBUS CAUSIS MAIORES VIGINTIQUINQUE ANNIS IN INTEGRUM RESTITUUNTUR|clase=titulo}}
{{c|POR QUÉ CAUSAS SON RESTITUIDOS POR EL TODO LOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS|clase=titulo}}
{{sec}}1.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Discurso de Pi y Margall del 2 de noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II.pdf/2
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>ponerse que hubiese fines humanos contrarios á la moral. «Si los fines son humanos, decia, ¿cómo han de ser contrarios á la moral pública? Si son contrarios á la moral pública, ¿cómo han de humanos!» Y tenia razon sobrada. El Sr. Olózaga, como indivíduo de la comision, contestó en un breve y lacónico discurso; la enmienda fué desechada, y no se volvió á hablar más sobre el asunto. Pero ¿qué entendian las Córtes Constituyentes por moral pública? A mi modo de ver, quisieron decir que no era posible que nos asociáramos para fines humanos que vinieran á ofender el pudor, el decoro, la decencia, la honestidad de los ciudadanos; y creo esta interpretacion tanto más legitima, cuanto que hace pocos dias el Sr. Bugallal nos presentaba una porcion de textos análogos al art. 17 de la Constitucion del Estado, para probarnos que en el Código penal se hablaba muchas veces de ofensas á la moral pública; y precisamente por los textos que citaba el Sr. Bugallal se viene en conocimiento de que, tanto en el Código como en la Constitucion del Estado, siempre que se habla de ofensas á la moral pública, se habla de ofensas á la honestidad.
Ahora, sin embargo, no se quiere dar á las palabras «moral públicas» la significacion que acabo de indicar. Sucede siempre que cuando en las leyes hay cierta vaguedad vienen circunstancias y Gobiernos que tratan de dar á las frases en ellas consiguadas mayor ensanche del que en un principio tuvieron. Lo que entonces pudo parecer claro á las Córtes Constituyentes, parece hoy oscuro: lo que entonces pudo parecer concreto, hoy parece indeterminado y vago. De todos modos, de todo lo que se ha dicho en estos ámplios y solemnes debates, se viene deduciendo que todos los partidos entienden que así la Constitucion, como el Código penal, no pueden menos de referirse á una moral definida; y como no hay moral definida sino dentro de la Iglesia católica ó dentro del Código penal, han venido á concretarse de aquí las dudas sobre si debia entenderse por moral pública la moral del Código ó la moral católica. Ha sucedido, sin embargo, que aun los mismos que defienden la moral católica han debido convencerse de que puesto que hoy tenemos libertad de cultos, no es la moral católica á la que puede referirse la Constitucion del Estado: así que lo que en último término se deduce de estos debates, es que la moral de que habla la Constitucion del Estado es la moral del Código. El Gobierno no lo entiende así; cree que hay una moral superior al Código, y yo tambien lo creo. La dificultad está en que si damos á la moral pública la significacion que le han dado algunos oradores de los que han tomado parte en estos debates, sucederá lo que decia con tanta razon el Sr. Castelar.
«Si dejais, decia S.S, que la autoridad judicial aprecie lo que es moral y lo que es inmoral, segun su conciencia, cada magistrado juzgará con arreglo á sus creencias religiosas ó á sus convicciones filosóficas; sucederá que un mismo acto será juzgado de diversa manera por los tribunales de justicia, cosa, como comprende el Congreso, completamente inadmisible.» Yo, sin embargo, quiero colocarme en el peor terreno, quiero aceptar el terreno que escogió el Gobierno. Os sorprenderá probablemente que empiece por deciros que la ''Internacional'' contraria efectivamente la moral; pero no os sorprenderá ya, si añado que, á mi modo de ver, no puede hacerse una reforma trascendental en el órden político, ni en el órden económico, ni en el órden religioso, que no venga à afectar de alguna manera la moral pública.
No ha habido aquí quien se haya atrevido á definir la moral más que el Sr. Ministro de la Gobernacion, y lo hizo con tan poca suerte, que á pesar de haber sido muchos los que han combatido su definicion, no ha habido nadie que haya salido á su defensa. A pesar de lo mucho que quiero yo á S.S., no lo quiero hasta el punto de resignarme á conllevar su desgracia. Así que yo no daré una definicion de la moral; pero ¿puedo menos de recordaros que hay en el fondo de nuestra alma una ley moral, que se nos impone, segun la feliz expresion de Kant, como un mandato categórico? ¿Puedo menos de recordaros que esa ley moral está en el fondo de toda alma humana?
Debo haceros notar que esa ley moral tiene por base subjetiva nuestra conciencia, y otra base más alta en nuestra propia razon. La ley moral de la conciencia es esencialmente modificable y variable: la ley moral de la razon es inmutable y permanente, como la razon misma. La ley moral de la conciencia se modifica y cambia segun el grado de cultura de la conciencia misma, segun las creencias religiosas que se profesan, segun las instituciones bajo las que se vive, segun el estado de civilizacion de cada pueblo y de cada período de la historia. La ley moral de la razon sirve para determinar los movimientos de la primera, para fijar los límites dentro de los cuales puede oscilar la moral de la conciencia y sufrir pasajeros descarríos.
Si la ley moral de la conciencia cambia segun las instituciones y segun las creencias y segun el estado de civilizacion de cada pueblo y de cada época histórica, harto comprendereis, Sres. Diputados, que no se puede hacer una reforma trascendental en las creencias, en las instituciones, en la marcha de los pueblos, que no venga á afectar de alguna manera la moral.
Yo no sé si esta teoría os parecerá exacta, ni sé si os parecerá clara; para que os lo parezca mejor, voy a permitirme haceros algunas preguntas y ponéros algunos ejemplos.
¿Creeis vosotros que la nocion del derecho y del deber es la misma en los pueblos salvajes que en los pueblos cultos? ¿Creeis que ha sido la misma la ley moral bajo la accion del paganismo que bajo la accion del cristianismo? ¿Creeis que han sido idénticas las relaciones morales entre el señor y el esclavo de la antigüedad y entre el amo y el criado de los tiempos presentes? Hace algunos años, hace ya bastantes años que el catolicismo imperaba en todas las conciencias; entonces no considerábamos legítima la union del hombre y de la mujer sino mediante la bendicion sacerdotal.
La bendicion de la Iglesia era lo único que podia legitimar el matrimonio, y lo único que legitimaba á los hijos que de él nacian. Entonces, cuando el catolicismo, repito, imperaba en todas las conciencias, al ver la union de dos séres, de los dos sexos, sin la bendicion sacerdotal, se sentia muy violada la ley moral, se nos sublevaba la conciencia, y las familias de honor no consentian que fueran á sus casas el mancebo ó la manceba para que no dieran escándalo y mal ejemplo á sus hijos. Pero viene una época en que cambian las ideas y desfallecen las créencias; en que se reduce el Sacramento á mero contrato civil: y luego que esta idea se arraiga en los pueblos, no se subleva ya nuestra conciencia, no se siente violada nuestra ley moral cuando vemos unidos una mujer y un hombre sin la bendicion del sacerdote. Y puede suceder, señores, que sea tal el arraigo que tome el matrimonio civil entre<noinclude></noinclude>
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Página:Discurso de Pi y Margall del 2 de noviembre de 1871. Defensa de la Internacional - Parte II.pdf/3
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" /></noinclude>nosotros, que llegue á parecernos inmoral el matrimonio considerado como simple Sacramento.
Nosotros no hemos tocado hasta ahora la indisolubilidad del matrimonio, no hemos admitido el divorcio en nuestras leyes. Si mañana viéramos dos cónyuges que se separaban y contraian nuevas relaciones, nosotros lo consideraríamos altamente inmoral; y sin embargo, donde el divorcio está admitido con ó sin causa, se separan dos cónyuges y contraen nuevos lazos sin que se sienta violada la ley moral de nadie, ni se subleve la conciencia.
Dentro del mismo catolicismo tenemos otro ejemplo.
Todos vosotros sabeis que la Iglesia, creyéndose en el caso de la tribu de Levi, se consideró con derecho á vivir de una parte de los productos de la tierra, puesto que no podía consagrarse á fines materiales y debia atender solo á la salvacion de las almas. El pago del diezmo figuraba por esta razon entre los cinco mandamientos de la Iglesia, que todos, cuando niños, hemos recitado despues de los mandamientos de la ley de Dios: y es indudable que entonces los que debian pagar el diezmo y no le pagaban, ó le pagaban mermado, sentian sublevada su conciencia y experimentaban verdaderos remordimientos. Hemos abolido despues el pago del diezmo por una simple ley civil con protestas de la Iglesia católica: ¿hay alguien que sienta sublevada su conciencia, ni violada la ley moral por no pagar el diezmo? Estos ejemplos os demuestran clara y evidentemente cuán fácil es que la ley moral de la conciencia vaya modificándose segun las instituciones y segun las creencias.
Ahora bien; aunque la ''Internacional'' por sus ideas afecte la ley moral, ¿podreis decir por esto que es inmoral la ''Internacional''? No podreis decir que sea inmoral sino cuando probeis que las ideas de la ''Internacional'' afectan la ley moral de la razon, que es la inmutable, la permanente.
Aquí debo hacerme cargo de un argumento hecho por el Sr. Alonso Martinez, que tiene mucho roce y contacto con lo que voy diciendo.
El Sr. Alonso Martinez, despues de confesar que la Constitucion del Estado no se refiere á la moral católica, añadia: «No me negareis, por lo menos, que se habla de la moral contenida en el Código penal, y que, por lo tanto, si las ideas de la ''Internacional'' vienen a borrar delitos en el Código consignados, no podreis menos de entender que es inmoral esa sociedad.» (El ''Sr. Alonso Martinez'': No es ese mi argumento.) Creo, sin embargo, haber oido de lábios de S.S que todas las ideas que tienden á borrar delitos del Código son para S.S. inmorales. ¿No es así? (''El Sr. Alonso Martinez hace signos negativos''.) Abandono entonces ese argumento.
Examinemos ahora si las ideas de la ''Internacional'' afectan ó no la moral de la razon humana. Para esto es preciso que, ante todo, determinemos el fin á que tiende, el fin á cuya realizacion aspira, porque bien sabeis que el art. 17 de la Constitucion condena las asociaciones hechas para fines humanos que sean contrarios á la moral pública.
La ''Internacional'', tanto por lo que se lee en sus es-tatutos, como por lo que ha dicho en sus Congresos europeos, y en las declaraciones de su Consejo general, quiere pura y simplemente la emancipacion social de las clases trabajadoras; es decir, la refundicion de todas las clases sociales en una sola de productores libres. No confundamos el fin con los medios. Todo lo demás que proclama la ''Internacional'' son medios por los cuales pretende llegar á ese fin; el fin es ese.
Y bien, ¿quién de vosotros podrá créer que es inmoral aspirar á la emancipacion social? ¿Fueron inmorales los antiguos esclavos cuando quisieron romper las cadenas do su esclavitud? ¿Fueron inmorales los siervos de la Edad Media cuando quisieron emanciparse por el movimiento de las municipalidades? ¿Serán inmorales los esclavos de hoy cuando tienden á conquistar su libertad? La emancipacion social de las clases jornaleras no la quieren tan solo los trabajadores; la queremos nosotros todos, los que nos sentamos en estos bancos.
En lo que podemos diferir es en los medios de llevar á cabo esa emancipacion. Algunos de los que la ''Internacional'' propone, ó proponen á lo menos algunos internacionales, nos parecen quiméricos, inconducentes, contrarios al fin que la misma sociedad se propone; pero ¿quiere decir esto que no aspiremos con todas nuestras fuerzas á la emancipacion social de las clases trabajadoras, cuando estamos convencidos de que el progreso de la humanidad consiste en que vayan entrando las clases todas en la vida de la inteligencia, en la vida de la libertad, en la vida del derecho? La sociedad Internacional no es inmoral, atendido el fin á que tiende, el fin á cuya realizacion se encamina.
Veamos ahora los medios. De los medios que la ''Internacional'' propone, unos son inmediatos, otros mediatos.
Fines inmediatos: la reduccion de las horas de trabajo; la intervencion del Estado en el trabajo de las mujeres y de los niños; la cooperacion; la abolicion de todas las contribuciones indirectas; la organizacion del crédito internacional; la instruccion integral y profesional de las clases trabajadoras; las cajas ó sociedades de resistencia, y por consecuencia las huelgas. Estos son los medios inmediatos que ha propuesto la ''Internacional'' en sus Congresos.
Medio mediato. La propiedad colectiva. Este ha sido el único medio mediato que se ha visto en las manifestaciones generales de la sociedad ''Internacional de trabajadores''.
Examinemos los medios inmediatos. ¿Tendré que detenerme en probar que no es inmoral la abolicion de las contribuciones indirectas, cuando lo hemos pedido nosotros en todas las revoluciones que hemos hecho de veinte años acá? ¿Tendré que detenerme en probar que no es inmoral la organizacion del crédito internacional, cuando del crédito internacional vivimos y viven casi todas las naciones; cuando merced al crédito internacional hemos podido hacer nuestra red de ferrocarriles y multiplicar nuestra riqueza? ¿Tendré que detenerme en probar que no es inmoral la peticion de los derechos individuales absolutos, reforma que tambien proponen como medio inmediato, cuando los tenemos consignados en la Constitucion del Estado? ¿Tendré necesidad tampoco de probaros que no es inmoral la reduccion de las horas de jornal y la intervencion del Estado en el trabajo de las mujeres y de los niños, cuando ésta es cosa realizada en casi todas la naciones de Europa?
No me refiero á Francia, nacion que, como la nuestra, obra casi siempre por reacciones y por revoluciones sangrientas, y participa algo de las ideas socialistas; me refiero á Inglaterra, á esa culta y sensata Inglaterra que se nos presenta siempre como modelo de individualismo.
¿Qué ha hecho Inglaterra respecto á las horas de jornal y respecto al trabajo de las mujeres y de los niños? Nada menos que desde 1802 está trabajando sobre<noinclude></noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}Nadie dejará de confesar que es justísima la causa de este Edicto; porque se repara el derecho lesionado durante aquel tiempo en que uno prestaba servicio a la República, o en que padecía por adverso accidente, y se concede también auxilio contra tales situaciones, para que lo sucedido ni perjudique ni aproveche indebidamente. {{sec}}1.—Mas tales son las palabras del Edicto: «Si se hubiere cau…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}}
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{{sec}}Nadie dejará de confesar que es justísima la causa de este Edicto; porque se repara el derecho lesionado durante aquel tiempo en que uno prestaba servicio a la República, o en que padecía por adverso accidente, y se concede también auxilio contra tales situaciones, para que lo sucedido ni perjudique ni aproveche indebidamente.
{{sec}}1.—Mas tales son las palabras del Edicto: «Si se hubiere causado algún detrimento en los bienes de alguien, cuando este, por miedo o sin dolus malus, estuviese ausente por causa de la República; o cuando estuviese preso, en esclavitud o en poder de los enemigos; o si se dijere que para alguno de ellos hubiese transcurrido el plazo de su acción; asimismo, si alguien hubiese adquirido algo por el uso, o hubiese recuperado lo que perdió por el no uso, o se hubiese liberado de una acción porque hubiere transcurrido su plazo, ya sea porque estando ausente no se defendió, o porque estuviese preso, o porque no daba posibilidad de proceder contra él, o porque no era lícito citarlo a juicio contra su voluntad, ni se defendiese; o cuando se hubiese apelado al Magistrado sobre el asunto; o si se dijere que a alguien, sin dolus malus de su parte, se le hubiese quitado alguna acción ante el Magistrado; daré acción por estas cosas dentro del año en que por primera vez haya posibilidad de ejercitarla; y también, si alguna otra causa me pareciere justa, concederé la in integrum restitutio conforme a lo que permitan las leyes, plebiscita, senatusconsulta, edictos y decretos de los Príncipes».
{{sec}}2.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—Este Edicto se halla poco en uso respecto de las personas comprendidas en él; porque a tales personas se les administra justicia extraordinariamente conforme a senatusconsulta y constituciones imperiales.
{{sec}}§ 1.—Por este capítulo se auxilia principalmente a aquellos que hubiesen estado ausentes por causa de miedo, siempre que no se hubiesen ausentado por un temor vano.
{{sec}}3.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Se entiende que está ausente por causa de miedo quien se halla alejado por justo temor de muerte o de tormento corporal; y esto se aprecia según su situación. Pero no basta cualquier temor, sino que corresponde al juez examinarlo.
{{sec}}4.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—También son auxiliados aquellos que hubiesen estado ausentes sin dolus malus por causa de la República. Se entiende que el dolus malus se refiere a que quien podía regresar y no lo hizo, no debe ser auxiliado respecto de lo que durante ese tiempo se hizo contra él; así, por ejemplo, si alguien, buscando una gran ventaja, actuó de modo que estuviese ausente por causa de la República, queda excluido de este privilegio.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/448
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/* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}5.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Y también aquel que deliberadamente y sin lucro hubiere procurado esta situación, o el que partió antes de tiempo, o comenzó a estar ausente por causa de la República con motivo de un litigio. Pero esta adición de dolus malus se refiere a los ausentes por causa de la República, y no al que lo está por causa de miedo; porque no hay miedo algu…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|382|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}}
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{{sec}}5.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Y también aquel que deliberadamente y sin lucro hubiere procurado esta situación, o el que partió antes de tiempo, o comenzó a estar ausente por causa de la República con motivo de un litigio. Pero esta adición de dolus malus se refiere a los ausentes por causa de la República, y no al que lo está por causa de miedo; porque no hay miedo alguno cuando interviene dolo.
{{sec}}§ 1.—Pero los que en Roma prestan servicios por causa de la República no se consideran ausentes por tal causa;
{{sec}}6.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—como sucede con los Magistrados.
{{sec}}7.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Sin embargo, los militares que prestan servicio en Roma se consideran como ausentes por causa de la República.
{{sec}}8.—Paulo; ''Breves'', libro III.—Se auxilia también a los legados de los municipios, en virtud de constitución de los príncipes Marco y Cómodo.
{{sec}}9.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—Asimismo se auxilia al que hubiere estado en prisión. Esto no se refiere solo al que está detenido en cárcel pública, sino también al que estuviese retenido por ladrones o salteadores, oprimido por fuerza mayor. La denominación de prisión se toma en sentido más amplio; pues también los encerrados, por ejemplo en canteras, se consideran comprendidos entre los presos, porque nada importa que estén retenidos por muros o por cadenas. Pero por cárcel, opina Labeón, debe entenderse solamente la pública.
{{sec}}10.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—En la misma condición se hallan también aquellos que están detenidos por soldados, alguaciles o funcionarios municipales, si se prueba que no pudieron atender a sus asuntos. Asimismo, entendemos que están en prisión aquellos que se hallan sujetos de tal modo que no pueden presentarse en público sin deshonor.
{{sec}}11.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—También se auxilia al que hubiere estado en esclavitud, ya sea que un hombre libre sirva como esclavo de buena fe, o que haya estado retenido.
{{sec}}12.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Pero el que litiga sobre su estado no queda comprendido en este Edicto desde que se inició el litigio; así pues, se considera que está en esclavitud solo mientras no se haya comenzado tal litigio.
{{sec}}13.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Con razón dice Labeón que no se halla comprendido el que haya sido instituido como hombre libre y heredero antes de ser heredero, puesto que ni posee los bienes ni el Pretor habla de tales personas, sino de hombres libres.
{{sec}}§ 1.—Opino, sin embargo, que el ''filiusfamilias'' está comprendido en este Edicto en lo relativo a su ''peculium castrense''.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/449
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/* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}14.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—También se auxilia al que estuvo en poder de los enemigos, esto es, al que fue cogido por los enemigos; porque se ha de creer que no se concede ningún beneficio a los tránsfugas, a los cuales les está denegado el ''postliminio''. Pero podían los que estuviesen en poder de los enemigos ser comprendidos en aquella parte del Edicto que habla de…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|383|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}}
{{c|TÍTULO VI|clase=titulo}}
{{sec}}14.—Calistrato; ''Del Edicto monitorio'', libro II.—También se auxilia al que estuvo en poder de los enemigos, esto es, al que fue cogido por los enemigos; porque se ha de creer que no se concede ningún beneficio a los tránsfugas, a los cuales les está denegado el ''postliminio''. Pero podían los que estuviesen en poder de los enemigos ser comprendidos en aquella parte del Edicto que habla de los que hubieren estado en esclavitud.
{{sec}}15.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Pero a los hechos prisioneros por los enemigos, luego que volvieron, o a los que murieron en poder de ellos, se les auxilia por derecho de ''postliminio'', porque ni procurador pueden tener, cuando aun por medio de procurador puede auxiliarse a los demás arriba expresados, a excepción de estos que se hallan detenidos en esclavitud. Mas yo opino que compete este auxilio también a nombre de aquel que cayó en poder de los enemigos, si, como muchas veces sucede, se hubiere nombrado un curador de los bienes.
{{sec}}§ 1.—Pero parece haberse auxiliado no menos que al cogido por los enemigos al nacido en poder de ellos, el cual tiene el derecho de ''postliminio''.
{{sec}}§ 2.—Si por razón de daño inminente hubiere sido uno puesto en posesión de las casas de un militar, no es restituido, si hallándose él presente mandó el Pretor que fueran poseídas; pero si estuviere ausente, se ha de decir que debe auxiliársele.
{{sec}}§ 3.—Pero las palabras «ó después» que simplemente consignó el Pretor en el Edicto, se han de entender de esta manera: que si la detentación del poseedor de buena fe hubiere sido comenzada antes de la ausencia, pero concluida después del regreso, tenga lugar el auxilio de la restitución, no siempre, sino tan solo si esto aconteció dentro de corto tiempo después que volvió, esto es, mientras uno alquila habitación, arregla el equipaje y busca abogado. Porque escribe Neracio que el que difiere la restitución no debe ser oído.
{{sec}}16.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Porque no se auxilia a los negligentes, sino a los impedidos por necesidad de las cosas. Y todo esto se arreglará al arbitrio del Pretor, esto es, de modo que conceda la restitución solamente cuando, no por negligencia, sino por falta de tiempo, no pudieron contestar el litigio.
{{sec}}17.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Escribe Juliano en el libro cuarto que se ha de auxiliar al militar no solo contra el poseedor de la herencia, sino también contra los que la compraron del poseedor, para que puedan vindicarse los bienes, si el militar hubiere aceptado la herencia; pero si no la hubiere aceptado, se manifiesta que la usucapión procedió en virtud de hecho posterior.
{{sec}}§ 1.—Escribe Labeon, y comentan Juliano en el libro cuarto y Pomponio en el libro trigésimo primero, que también aquel a quien se hubiese hecho un legado de este modo: «ó para cada año que estuviese en Italia», ha de ser restituido, para que lo reciba como si hubiese permanecido en Italia; porque no pasó el día de la acción, donde era necesario el auxilio del Pretor, sino que la condición está en la causa.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Joseftg123
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/* No corregido */ Página creada con « que sea libre un esclavo, y le lega el peculio, eseri- De Juliano que se entiende que lega el peculio del tiempo en que compete la libertad; y que por lo tanto, todo incremento del peculio, adquirido de cualquier modo antes de adida la herencia, perte- nece al manumitido. {{sec}} 2. Mas que si alguno hubiere legado à un ex- traño el peculio de un esclavo, hay duda para con- jeturar la voluntad del testador, y es más verosimil que se deban el legado, que h…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
que sea libre un esclavo, y le lega el peculio, eseri-
De Juliano que se entiende que lega el peculio del
tiempo en que compete la libertad; y que por lo
tanto, todo incremento del peculio, adquirido de
cualquier modo antes de adida la herencia, perte-
nece al manumitido.
{{sec}} 2. Mas que si alguno hubiere legado à un ex-
traño el peculio de un esclavo, hay duda para con-
jeturar la voluntad del testador, y es más verosimil
que se deban el legado, que hubiere habido en el pe-
culio al tiempo de la muerte, así como las cosas que
por los bienes del peculio se hubieren agregado an-
tes de adida la herencia, tales como los partos de las
esclavas, y los fetos de los ganados; pero que lo que
se hubiere donado al esclavo, ò si algo hubiere ad-
quirido con su trabajo, no pertenece al legatario.
'''58'''. [58.] SevOLA; Digesto, libro V.-A une de
los herederos legò los predios, como estaban pro-
vistos, con los esclavos y las demás cosas, y lo que
eu ellos hubiese; estos esclavos fueron deudores
del señor tanto por otras causas, como por la cuen-
ta del libro de caja; se pregunto, ¿compete acaso
contra él á los demás herederos la acción de pecu-
lio por el dinero debido por ellos? Respondió, que
no les compete.
{{t3|TÍTULO II}}
{{c|CUANDO ES DE UN AÑO LA ACCIÓN DE PECULIO|clase=titulo}}
{{sec}} 1. ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXIX.
-Dice el Pretor: Después de la muerte del que
*hubiere estado en la potestad de otro, ò después
que el hubiere sido emancipado, manumitido,
senajenado, dare la acción de peculio, y por si con
>dolo malo de aquel, en enya potestad está, se hu
>biere hecho que algo no fuese del peculio, sola-
>mente dentro del año en que primeramente hubie
>re habido posibilidad de reclamar sobre este par-
>ticular.»
{{sec}} 1. Mientras el esclavo ò el hijo está bajo po
testad, es perpétua la acción de peculio; mas des
pués de su muerte, o después que hubiere sido
emancipado, manumitido ó enajenado, comienza à
ser teniporal, esto es, de un año.
{{sec}} 2. Pero se computará el año útil, y por esto.
escribió Juliano, que también si la obligación fue
ra condicional, se ha de computar el año no desde
que fué emancipado, sino desde que cumpliendose
la condición pudo pedirse.
{{sec}} 3. Mas con razón hizo el Pretor temporal en
este caso la acción, porque como por la muerte o
por la enajenación se extingue el peculio, bastala
que la obligación se extendiese hasta un año.
{{sec}} 4. Pero la enajenación y la manumisión se
refleren à los esclavos, no á los hijos; mas la muer
te se refiere tanto á los esclavos, como a los hijos;
y la emancipación à solo el hijo. Mas también si de
otro modo hubiere sin emancipación dejado de es
tar bajo potestad, serà de un año la acción. Pero
también si por muerte o deportación del padre se
hubiere hecho de propio derecho el bijo, el here
dero del padre ó el fisco estarán obligados por la ac.
ción de peculio dentro del año.
{{sec}} 85. En la enajenación se comprende cierta
mente el vendedor, que se obliga dentro del año
por la acción de peculio.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
iblg9is9suzagbq2od8z20tnphjrlvl
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Flor Talía Andrade Casilla
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/* Corregido */
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<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|814|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que hubiere sido condenado. Porque, ¿qué diremos.
si al esclavo se le hubiere quitado por el otro el pe-
culio? ['''14.'''] Y dice Paulo: luego esta cuestión es
procedente de este modo, si no puede intentarse la
acción de peculio.
'''15'''. ULPIANO; ''Disputas, libro II''.-Si el hijo de
familia hubiere contraido constituto por lo que de-
bió el padre, se ha de ver, deberá acaso darse la
acción de lo convertido en utilidad? Verdaderamen-
te no libro al padre, porque contrayendo constitu
to ciertamente que se obliga, pero no libra de la
obligación al padre; mas si pagara después de ha
ber contraido constituto, aunque parezca que pago
por si propio, esto es, por causa de aquello por que
contrajo constituto, sin embargo, con razón se di-
rá que lo invirtió en utilidad del padre.
'''16'''. ALFENO; ''Digesto, libro II.'' - Uno dió en
arrendamiento à su esclavo un fundo para culti-
varlo, y le había dado bueyes; no siendo estos bue-
yes á propósito, habia maudado que fueran vendi-
dos, y que con el dinero que se hubiese cobrado se
repusieran otros; el esclavo había vendido los bue-
yes, había comprado otros, no habia pagado el di-
nero al vendedor, y después se había declarado en
quiebra; el que había vendido los bueyes reclama-
ba del señor el dinero por la acción de peculio,
por la de lo que se hubiese convertido en utilidad
del señor, porque los bueyes, por los que se pedia
el dinero, estaban en poder del señor. Respondió,
que no parece que había cosa alguna del peculio.
sino si. deducido lo que el esclavo hubiese debido
al señor, resultase algún sobrante, y que a él le
parecía, que verdaderamente los bueyes se convir
tieron en utilidad del señor, pero que por esto pago
tanta cantidad en cuanta hubiesen sido vendidos los
primeros bueyes; y que si los últimos bueyes valie
sen algún dinero más, debía ser condenado su señor.
'''17'''. AFRICANO; ''Cuestiones, libro VIII''.-Habien-
do un esclavo tonado en mútuo dinero para cosa de
su señor, lo perdió sin culpa suya; esto no obstante
juzgó que podía ejercitarse contra el señor la acción
de lo convertido en su utilidad, porque también si
mi procurador, habiendo tomado en mútuo dinero
para gastarlo en negocios míos, lo había perdido
sin culpa, con razón ejercitará por este motivo la
acción de mandato ò la de gestión de negocios.
{{sec}}1.-Contrate cou Stico, vicario de tu esclavo
Panfilo, y deben darse la acción de peculio y la de
lo convertido en utilidad, de tal suerte, que se com-
prenda lo que se haya convertido ó en utilidad de
ti mismo, ó en la del peculio de Panfilo, por su-
puesto, aun si se ejercitara la acción muerto ò ena-
jenado Stico. Pero si yo la ejercitara muerto Pan-
filo, es más cierto, que aunque viva Stico, deba sin-
embargo darse la acción por lo que se convirtió en
utilidad del peculio de Panfilo, no sino dentro del
año en que éste falleció; porque en cierto modo pa-
receré que entonces ejercito la acción sobre el pe-
culio de Panfilo, como si yo reclamase lo que por
su mandato hubiese prestado. Y no debe hacernos
variar que viva Stico, sobre cuyo peculio se ejer-
cita la acción, cuando la cosa no puede estar en el
peculio de él de otro modo, que si subsistiera el
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
3q2b1160wf0rg94kvooy8qfxir11v15
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Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «y pagado al acreedor, se considera haberse hecho inversión en utilidad del padre, porque libró de la deuda al padre . {{sec}} 1.—A lo que es semejante lo que escribe Pa- piniano en el libro novenode las Cuestiones, que si el hijo hubiere aceptado como defensor del pa- dre el juicio , y fuera condenado, se obliga el padre por la acción de lo que se convirtió en su prove- cho; porque el hijo le libró de la obligación habien- do aceptado el juicio. {{sec}} 2…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|812|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>y pagado al acreedor, se considera haberse hecho
inversión en utilidad del padre, porque libró de la
deuda al padre .
{{sec}} 1.—A lo que es semejante lo que escribe Pa-
piniano en el libro novenode las Cuestiones, que
si el hijo hubiere aceptado como defensor del pa-
dre el juicio , y fuera condenado, se obliga el padre
por la acción de lo que se convirtió en su prove-
cho; porque el hijo le libró de la obligación habien-
do aceptado el juicio.
{{sec}} 2.—Lo mismo discute Papiniano, también si yo
hubiera estipulado del hijo lo que debiese dar el pa-
dre, y de este modo hubiere yo demandado al hijo;
porque también en este caso habría de haber la ac-
ción de lo que se convirtió en su utilidad, salvo si
elhijo quiso, obligándose, hacer donación al padre.
{{sec}} 3.—Por lo cual puede decirse, que aunque co-
mo defensor del padre hubiere tomado á su cargo
la acción de peculio, se obliga el padre por la ac-
ción de lo que se invirtió en su utilidad hasta la
cuantia del peculio; de cuya opinión resultará es-
ta utilidad, que si se hubiera extinguido la acción
de peculio, será demandado con la de lo que se in-
virtió en su utilidad. Yo opino, que también antes
de la condena después de aceptado el juicio en
nombre del padre, se obliga el padre por la acción
de lo que se convirtió en su utilidad.
{{sec}} 4.—Mas se entiende que se convirtió en su uti-
lidad, en la medida que algo se convirtió; por lo
tanto, si se convirtió una parte, la acción será por
esta parte.
{{sec}} 5.—¿Pero el señor se obligará acaso solamen-
te por el capital, ó también por los intereses? Y es-
cribe Marcelo en el libro quinto del Digesto, que si
verdaderamente prometió los intereses, deberá pa-
garlos el señor; pero que si no se hubieran prome-
tido , ciertamente no se deberán, porque no fueron
comprendidos en la estipulación. Mas si por consi-
deración al señor di dinero á un esclavo, no sien-
do él gestor de los negocios del señor, sino admi-
nistrándolos éste mismo, podré ejercitar la acción
de gestión de negocios también por los intereses.
{{sec}} 6.—Mas entendemos convertida una cosa en
utilidad, de modo que dure convertida. Y asi com-
pete la acción de lo que se convirtió en utilidad,
solamente si no se hubiera pagado por el señor al
esclavo, ó al hijo. Mas si se hubiera pagado en per-
juicio del acreedor, esto es, al esclavo ó al hijo que
lo habían de perder, aunque se haya pagado, dejó
ciertamente de estar convertido en utilidad, pero
es muy justo que competa contra el padre ó el se-
ñor la acción de dolo malo; porque tampoco el deu-
dor del peculio queda libre, si fraudulentamente
hubiere pagado al esclavo lo que le debía..
{{sec}} 7.—Si el esclavo fuera deudor del señor, y le
pagare habiendo tomado de otro en mútuo, no in-
vierte en su utilidad tanto cuanto debe al señor:
pero invierte lo que excede. Por consiguiente, si
debiendo treinta al señor, y habiendo tomado cua-
renta en mútuo los hubiere pagado á un acreedor
de él, ó hubiere alimentado à la familia, se habrá
de decir que compete por diez la acción de lo in-
vertido en su utilidad, ó que si le debiera otro tan-
to , se considera que nada se invirtió en su utilidad;
porque, como escribe Pomponio, parece habérsele
socorrido contra el lucro del señor. Y por esto, si
fué deudor de ello al señor cuando invirtiese algo
en su utilidad, se entiende que no invirtió nada, y si<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/450
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Anyela CL
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/* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}18.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Ha de saberse, que damos á los mayores el auxilio de la restitución en aquellos casos en que solamente se querellan para la persecución de la cosa, no cuando pretenden que se les conceda el auxilio para realizar también un lucro á consecuencia de la pena ó del daño de otro. {{sec}}19.—Papiniano; ''Cuestiones'', libro III.—Finalmente, si e…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|384|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}}
{{c|TÍTULO VI|clase=titulo}}
{{sec}}18.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Ha de saberse, que damos á los mayores el auxilio de la restitución en aquellos casos en que solamente se querellan para la persecución de la cosa, no cuando pretenden que se les conceda el auxilio para realizar también un lucro á consecuencia de la pena ó del daño de otro.
{{sec}}19.—Papiniano; ''Cuestiones'', libro III.—Finalmente, si el comprador, antes de que por el uso adquiriese la cosa para sí, hubiere sido cogido por los enemigos, está establecido que la usucapión interrumpida no se restituye por el ''postliminio'', porque aquella no se verifica sin la posesión, y la posesión tiene muchísimo de hecho, pero la causa de hecho no se contiene en el ''postliminio''.
{{sec}}20.—El mismo; ''Cuestiones'', libro XIII.—Ni conviene que se le dé acción útil, porque es muy injusto quitar al dueño lo que el uso no le quitó; pues tampoco se entiende perdido lo que a otro no se le quitó.
{{sec}}21.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Dice también el Pretor: «si alguien hubiese hecho suya por el uso alguna cosa, ó adquirido lo que se hubiese perdido por el no uso, ó se hubiese librado de alguna acción, porque hubiere transcurrido el día de ella, porque estando ausente no se defendiera». Cuya cláusula la insertó el Pretor, para que así como socorre a las susodichas personas á fin de que no sean perjudicadas, así también auxilia contra las mismas para que no perjudiquen.
{{sec}}§ 1.—Y se deberá notar, que el Pretor expresó más cuando restituye contra ellos, que cuando les auxilia; porque aquí no enumeró personas ciertas, contra las que auxilia, como arriba, sino que añadió la cláusula en la que comprendió a todos los que estando ausentes no se defienden.
{{sec}}§ 2.—Mas esta restitución tiene lugar, ya si por sí mismos, ya si por personas á ellos sujetas adquirieron por el uso los que por estar ausentes no se defendían; y esto así, si nadie era defensor de ellos. Porque si hubo procurador, como tendrías á quien demandar, no debe ser inquietado. Pero si no había defensor, era muy justo que fuese auxiliado; con tanta más razón, cuanto que respecto de aquellos que no son defendidos, si es que se ocultan, promete el Pretor por su Edicto poner en la posesión de sus bienes, para que, si el caso lo exigiere, también sean vendidos; pero si no se ocultasen, aunque no sean defendidos, tan solo se pone al adversario en la posesión de los bienes.
{{sec}}§ 3.—Mas no se entiende que es defendido aquel cuyo defensor se ingiere, sino el que requerido por el actor no ha de faltar á la defensa; y se considerará plena la defensa, si tampoco se rehusase el juicio, y se diese fianza de pagarse lo juzgado.
{{sec}}22.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Ha de saberse, pues, que este Edicto no tiene lugar de otro modo, que si hubiesen sido interrogados los amigos de aquél, si le defenderán; ó si no hubiese nadie que pueda ser interrogado. Así, el ausente no se considera defendido, si el actor…<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/451
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2026-04-10T11:15:52Z
Anyela CL
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/* No corregido */ Página creada con «{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}} {{c|TÍTULO VI|clase=titulo}} {{sec}}§.—Pues no se entiende que el ausente es defendido, si el actor interpela voluntariamente, y nadie se ofreciera á la defensa; y esto conviene que se justifique con testigos. {{sec}}§ 1.—Pues así como no quiere que éstos sean perjudicados, tampoco permite que realicen un lucro. {{sec}}§ 2.—Cuyo Edicto, dice Labeón, concierne también á los locos, á los infantes y á las ciudades. {{sec…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Anyela CL" />{{crv|385|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|DIGESTO — LIBRO IV}}
{{c|TÍTULO VI|clase=titulo}}
{{sec}}§.—Pues no se entiende que el ausente es defendido, si el actor interpela voluntariamente, y nadie se ofreciera á la defensa; y esto conviene que se justifique con testigos.
{{sec}}§ 1.—Pues así como no quiere que éstos sean perjudicados, tampoco permite que realicen un lucro.
{{sec}}§ 2.—Cuyo Edicto, dice Labeón, concierne también á los locos, á los infantes y á las ciudades.
{{sec}}23.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Dice el Pretor: «ó porque estuviese preso, ó porque no diera medio de litigar contra él»; con razón se añadió esta persona, porque podía suceder que alguno estuviese presente estando preso, habiendo sido llevado á prisión pública ó privada; pues es cierto que también el que está en prisión, si no estuviese en esclavitud, puede adquirir por el uso. Pero si el que está en prisión fuese defendido, deja de tener lugar la restitución.
{{sec}}§ 1.—Pero el que está en poder de los enemigos nada puede adquirir para sí por el uso, ni mientras está en poder de los enemigos podrá completar la posesión comenzada; aún más, ni por el derecho de ''postliminio'', después de haber vuelto, recuperará por el uso la adquisición del dominio.
{{sec}}§ 2.—Dice Papiniano que se ha de auxiliar también a aquel que por su cautiverio perdió la posesión de un fundo, ó la cuasi posesión de un usufructo; y considera justo que también deban devolverse al cautivo los frutos percibidos por otro del usufructo durante el tiempo intermedio.
{{sec}}§ 3.—A la verdad, los que estuvieron bajo la potestad del cautivo pueden adquirir por el uso una cosa respecto a los bienes de su peculio; y será justo que por esta cláusula se auxilie a los presentes, esto es, a los que no están en cautiverio, si no siendo defendidos se hubiere usucapido alguna cosa. Pero también si hubiere transcurrido el día de la acción que competía contra el cautivo, se dará auxilio contra él.
{{sec}}§ 4.—Después añade el Pretor: «ó no diera medio de litigar contra él», para que si, mientras hiciera esto, se completó la adquisición por el uso, ó sucedió alguna de las cosas arriba expresadas, se conceda la restitución; y con razón. Porque no basta siempre que se ponga a uno en posesión de los bienes de aquél, pues á veces puede darse el caso de que no se pueda poner a uno en posesión de los bienes del que se oculta, ó que no se oculte; por ejemplo, mientras pide defensa de abogado, ó mientras sobreviene otra dilación del juicio, transcurre el día.
{{sec}}24.—Paulo; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Pero también se refiere a aquellos que, habiendo sido demandados, no hacen caso, y con alguna tergiversación y astucia hacen de modo que no se pueda ejercitar contra ellos una acción.
{{sec}}25.—Gayo; ''Comentarios al Edicto provincial'', libro IV.—Lo que, a la verdad, diremos que de igual modo se refiere también a aquel que no hiciera esto con ánimo de eludir el juicio, sino porque estuviera ocupado con multitud de negocios.
{{sec}}26.—Ulpiano; ''Comentarios al Edicto'', libro XII.—Pero también si dependió del Pretor, se concederá la restitución.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/684
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2026-04-10T11:25:31Z
Keirayim
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/* No corregido */ Página creada con «padre, se establece lo mismo, y si con el peculio, percibirá antes el peculio; y así respondió por rescripto nuestro Emperador. § 2.—Además de esto, el hijo de familia instituido heredero sacará antes la dote de su mujer; y no sin razón, porque él sostiene las cargas del matrimonio. Percibirá, pues, antes la dote íntegra, y dará caución de que habrán de ser defendidos los coherederos, que pueden ser demandados por lo estipulado; lo mismo, también si ot…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|616|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>padre, se establece lo mismo, y si con el peculio, percibirá antes el peculio; y así respondió por rescripto nuestro Emperador.
§ 2.—Además de esto, el hijo de familia instituido heredero sacará antes la dote de su mujer; y no sin razón, porque él sostiene las cargas del matrimonio. Percibirá, pues, antes la dote íntegra, y dará caución de que habrán de ser defendidos los coherederos, que pueden ser demandados por lo estipulado; lo mismo, también si otro dió la dote, y estipuló. Y no sólo la dote de su mujer, sino también la de la mujer de su hijo, como que le corresponde también esta carga del matrimonio, porque él tiene necesidad de soportar las cargas del hijo y de la nuera. Pero escribe Marcelo, que el hijo debe percibir antes no sólo la dote dada al padre, sino también la dada al mismo hijo; pero la dada al hijo, en tanto cuanto lo permite el peculio, ó se haya convertido en provecho del padre.
§ 3.—Si el padre dividió sin escritura los bienes entre sus hijos, y distribuyó las cargas de las deudas á proporción de las posesiones, dice Papiniano, que no se considera esto simple donación, sino más bien división por última voluntad. A la verdad, dice, si los acreedores los demandasen según sus porciones hereditarias, y uno rehusara lo determinado, puede ejercitarse contra él la acción ''praescriptis verbis'', cual si hubieren hecho la permutación con pacto cierto, por supuesto, si se hubieran dividido todos los bienes.
§ 4.—La acción de partición de herencia no puede ejercitarse más que una vez, sino con conocimiento de causa. Mas si se dejaron indivisas algunas cosas, puede intentarse respecto a ellas la acción de división de cosa común.
§ 5. [21.]—Dice Papiniano, que si a uno de los herederos se le impone, sin que sea especie de legado, la carga de una deuda, debe él aceptarla por ministerio del juez que conoce de la partición de la herencia, pero no por más de los tres cuartos de su porción, para que le quede íntegra la otra cuarta parte; dará, pues, caución de dejar indemnes a sus coherederos.
§ 6.—Escribe el mismo, que si un hijo de familia quedó alcanzado en los cargos públicos, en que el padre le consintió, y fue instituido heredero en una parte, también esto lo debe percibir antes, porque también esto fué deuda del padre; pero si aceptó algunos cargos después de la muerte del padre, están exentos de ellos los herederos del padre.
§ 7.—Mas respondió Neracio, que uno que tenía muchos hijos declaró, que uno de sus hijos aceptaría el cargo de director de certamen, y que antes que éste disfrutase de tal honor, murió, habiendo instituido herederos a todos sus hijos; y que se preguntó si este hijo conseguiría en la partición de la herencia lo que hubiese gastado en aquella cosa, y que le contestó que no podía conseguirlo por ninguna acción. Lo que con razón no parece bien; y por lo tanto, debe esto ser comprendido en el juicio de partición de herencia.
§ 8.—También escribe Papiniano, que si el marido dispuso que uno de sus herederos tomara á su cargo el gravamen de pagar la dote, que se
(1) cohaeredibus, otros en Hal.
(2) huius, Hal.
(3)inter, al márgen interior del codice Fl.
(4) non det, Vulg.
(5) Según ediciones vulgares.
(6) iniungatur, Hal. Vulg.
(7) Hal. Vulg.; indemnis, Fl.
(8) Hal.; consentit, Fl.
(9) obligatus, Vulg.
(10) retulit, Hal.
(11) Taur.; honere, Fl.;onere,conjetura Br.; munere, Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Joseftg123
95856
/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO. LIBRO XV; TÍTULO 11 807 {{sec}}§ 6. Pero también se halla eu el mismo caso si donò el esclavo, o lo permutó, o lo dió en dote. {{sec}}§ 7. Asimismo el heredero del que legó el es- clavo no con el peculio; porque hubo cuestión, si con el peculio ó lo legó, o mandó que fuese libre. Y A mi me parece más verdadero, que no se ha de dar la acción de peculio ni contra el manumitido, ni contra aquel á quien se haya legado el peculio. ¿Quedarà, pues,…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Joseftg123" />{{crv|807|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO. LIBRO XV; TÍTULO 11
807
{{sec}}§ 6. Pero también se halla eu el mismo caso
si donò el esclavo, o lo permutó, o lo dió en dote.
{{sec}}§ 7. Asimismo el heredero del que legó el es-
clavo no con el peculio; porque hubo cuestión, si
con el peculio ó lo legó, o mandó que fuese libre. Y
A mi me parece más verdadero, que no se ha de dar
la acción de peculio ni contra el manumitido, ni
contra aquel á quien se haya legado el peculio.
¿Quedarà, pues, obligado el heredero? Y dice Ceci-
lio, que queda obligado, porque esté el peculio en
poder de aquel que quedo libre entregándolo al le-
gatario. Pero dice Pegaso, que debe darse caución
al heredero por aquel à quien se haya legado el pe-
culio, porque à él recurren los acreedores; luego
si lo hubiere entregado sin caución, deberá ser de.
mandado.
{{sec}}§ 8. Si se hubiera rogado al heredero que, to-
mados previamente el esclavo y el peculio, restitu-
yera la herencia. si fuese demandado con la acción
de peculio, no usará de la excepción del Senado-
consulto Trebeliano, como tratando de esto admite
Marcelo. Mas aquel à quien se restituyó la heren-
eia no queda obligado, según dice Scévola, no te-
niendo peculio, ni habiendo hecho con dolo que
no lo tenga.
{{sec}}§ 9.-Escribió Pomponio en el libro sexagésimo
primero, que también extinguido el usufructo se ha
de dar dentro del año la acción contra el usufruc-
tuario.
{{sec}}$10. [2] Preguntose por Labeon, que si, vi-
viendo el hijo, creyendo tú que había muerto hu-
bieres ejercitado la acción dentro del año, y, por
que el año había pasado, hubieras sido repelido
con la excepción, se te ha de permitir acaso, des-
cubierto el error, futentarla de nuevo? Y dice, que
debe permitirse solamente la de peculio, no también
la de lo que se convirtió en provecho de su cosa;
porque en el primer juicio se ejercitó bien la de lo
que se convirtió en provecho de su cosa, porque la
excepción de un año pertenece à la de peculio, no
à la de lo que se convirtió en provecho de otro.
{{sec}}2. [8.] PAULO; Comentarios al Edicto, libro
XXX. Como después de la muerte del hijo de fa-
milia es de un año la acción contra el padre, asi co-
mo seria perpétua contra él viviendo el hijo, por
esto, si la acción de peculio era por causa de red-
hibición, será de seis meses después de la muerte
del hijo. Y lo mismo se ha decir respecto a todas
las acciones temporales.
{{sec}}§ 1. Si el esclavo, à quien se hizo un préstamo,
estuviera en poder de los enemigos, la acción de
peculio contra el señor no se ha de extinguir den.
tro del año, mientras puede volver por derecho de
postliminio.
{{sec}}3. [4] POMPONIO; Comentarios à Quinto Mucio,
libro IV-A veces se ha de usar de la definición
del peculio, aunque el esclavo dejó de existir, y el
Pretor da la acción de peculio dentro del año; por-
que también entonces se han de admitir como del
peculio así el aumento, como la disminución, aun-
que por la muerte ó la manumisión del esclavo de-
jó va de haber peculio, de suerte que pueda haber
para él accesión, como en el peculio, con los frutos.
ó los fetos de las reses y los partos de las esclavas.
y disminuir, como si hubiera muerto un animal, ó
de otro cualquier modo hubiere desaparecido.
11. Hal.
tiann. reciente corrección del codire Fl.. Br.
jussit et accedere peculio, veluti fructibus, Hal
ut pussit ei accedere, ut in peculi fructibus. Vulg.
i<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/249
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/* No corregido */ Página creada con «de en tres años, a pesar de que cuando al principio se comenzé A formar no se esperaba conelnir- ja ni en todo un decenio, con animo piadoso ofrecimos 4 Dios Omnipotente esta obra destinada al gobierno de los hombres, y dimos infinitas gracias 4 la suprema Deidad, que nos ha permitido hacer con felicidad la guerra, alcanzar una paz honrosa, y dictar las mejores leyes, no solo para la nuestra, sino también para todas las edades, tanto la presente como las fu…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de en tres años, a pesar de que cuando al principio se comenzé A formar no se esperaba conelnir-
ja ni en todo un decenio, con animo piadoso ofrecimos 4 Dios Omnipotente esta obra destinada al
gobierno de los hombres, y dimos infinitas gracias
4 la suprema Deidad, que nos ha permitido hacer
con felicidad la guerra, alcanzar una paz honrosa, y dictar las mejores leyes, no solo para la
nuestra, sino también para todas las edades, tanto la presente como las futuras.
misma sanción, para que sepan de cuan confusion. 6 infinidad de leyes han sido librados y 4 qué
reduccién y verdad en las leyes han legato, y
para que tengan en lo sucesivo leyes tan directas
como compendiosas, puertas al alcance intelectual de todos, v adecuadas para facilitar la adquisicion de sus libros, 4 finde que no & expensas
de grandes sumas puedan los hombres adquirir
los volumenes de una supérflua multitud de leyes,
sino que por poquísimo dinero sea facil su com-
pra, tanto los ricos como A los de poca fortuna,
siendo adquirida por un precio minimo toda la
gran compilación de leyes.
§ 14.—Mas si en tan grande recopilacion de le-
yes, que de un inmenso número de libros se ha
Sacado, se encontrase por rara casualidad algo
que fuese análogo, nadie considere esto vitupera-
ble, sino que antes en verdad lo atribuya 4 la natural flaqueza humana, porque tenerlo todo en la
memoria y en nada absolutamente errar, es mas
propio de la divinidad que de los mortales (como
también se dijo por los antiguos); y sepa ademas,
que la analogia en algunos, aunque brevisimos,
pasajes, no ha sido empleada inútilmente, ni esto
va contra nuestro propósito. Porque 6 Ja ley era
de tal modo necesaria que convenia que se la
aplicara & diversos titulos por la analogia de
las cosas, 6, aun cuando trataba de otras diver-
sas, era imposible que fuese dividida en partes,
para que no se confundirse la inteligencia de la
totalidad, y era de todo punto inconveniente dividir y separar con tales partes, en las cuales
perfectisimamente se habían expuesto las apreciaciones de los antiguos, lo que en ellas se habia
consignado parcialmente, para que por esto no se
perturbasen asi el pensamiento como los oidos de
Jos lectores. Y de igual modo, si algo se balla re-
suelto en las Constituciones imperiales, no hemos
permitido en manera ninguna que se ponga en
el volumen del Digesto, considerando que basta
la compilación de las Constituciones, & no ser
también en casos raros y por las mismas causas,
por las que se ha tolerado la analogia,
§ 15.—Mas lo contradictorio no vindicaré para
al ningún lugar en lo consignado en este Código,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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