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Ignacio Rodríguez
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vn C{{on}}fe{{s}}sionario, breue y pe
queñno: compue{{s}}to por el pa
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uas, por el mi{{s}}
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Amone{{s}}tacion, c{{on}} que el {{s}}acerdote amone{{s}}ta al que {{s}}e quiera confe{{s}}{{s}}ar.
Agora oye {mi amado hijo.} Pues as venido a manife{{s}}tarme tus {{paleo|pecđos|pecados}}: tu negregura y {{s}}uziedad, tu hidi{{on}}dez y podred{{um}}bre: c{{on}}uiene {{que}}te acuerdes que eres {{paleo|pecđor|pecador}}: y {{que}} {{s}}i{{en}}ta tu coraç{{on}} y t{{en}}gas ent{{en}}dido muy {{de}} veras que en muchas co{{s}}as ofendi{{s}}te a tu Dios y {{s}}eñor. Y que por tus peccados e{{s}}ta de ti muy enojado: y {{s}}i agora<noinclude>{{pieBilingüe|d|id=mul}}</noinclude>
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Historia de la Ciudad de Guatemala/Tratado V
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Aleator
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 22 —}}</noinclude><section begin="II"/>de las cosas dignas de noticia que en ellas encontró, digo que hay dos Armenias, la Mayor y la Menor. De la Menor es rey un señor que habita en la ciudad de Sebastoz, hombre muy justiciero. Allí hay muchas ciudades, castillos, abundancia de cosas y mucha caza mayor y menor: el clima es insalubre. Los habitantes de Armenia acostumbraban á ser en lo antiguo bravos guerreros, pero hoy son grandes bebedores, medrosos y abyectos. A la orilla del mar hay una ciudad de mucho comercio, llamada la Giazza, á cuyo puerto concurren mercaderes de Venecia, de Génova y otras muchas regiones con especiería, tejidos de lana, de seda y demas clases: dicha ciudad es forzoso camino para ir á las tierras de Levante.
<section end="II"/>
<section begin="III"/>{{t3|CAPÍTULO III.}}
{{c|TURCOMÁNIA.|clase=tit-cap}}
En la Turcománia hay tres clases de gentes: los turcomanos, que adoran á Mahoma, son sencillos y de inteligencia poco desarrollada; viven en montañas y lugares inaccesibles, donde suele haber buenos pastos porque se alimentan solamente de animales, y tienen buenos caballos y mulas que les sirven de mucho: las otras gentes son armenios y griegos que moran en las ciudades y castillos:<section end="III"/><noinclude></noinclude>
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Aleator
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/* Corregido */ ac., sdl
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 23 —}}</noinclude><section begin="III"/>son buenos fabricantes y artífices y labran magníficos tapices, los más hermosos del mundo, y soberbias telas de seda carmesí y otros preciosos colores.
<section end="III"/>
<section begin="IV"/>{{t3|CAPITULO IV.}}
{{c|ARMENIA MAYOR.|clase=tit-cap}}
La Armenia mayor es una gran provincia que empieza en la ciudad llamada Arcingon, en la cual se fabrican hermosos bombasíes y otros muchos artefactos, y tiene los mejores baños de agua caliente que se conocen. La mayor parte de los habitantes son armenios sujetos á los Tártaros. La más noble ciudad de la provincia es Arcingon, donde hay un arzobispo: las otras son Arciron y Arcici: esta es gran provincia y sirve de residencia á una parte de los jinetes del ejército tártaro de Levante, porque cuenta con excelentes pastos para los animales; en el invierno no pueden quedarse por lo crudísimo del clima. Camino de Trebisonda, en Tauris, se encuentra el castillo de Paipurth, famoso por su riquísima mina de plata. En el centro de la Armenia Mayor existe un elevado monte donde se dice que tomó tierra el Arca de Noé, de cuyo patriarca lleva el nombre: es muy extenso y no se le puede recorrer en dos dias de camino.
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Aleator
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/* Corregido */ eu, ac., grau
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 24 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO V.}}
{{c|ZORZANIA.|clase=tit-cap}}
En Zorzania hay un rey que se llama siempre David Melich, ó en nuestra lengua rey David. Una parte de dicha provincia está sujeta al rey de los Tártaros; la otra á David, porque es fuerte para poseerla. En ella todos los bosques son de boj. Manda en dos mares, el uno llamado ''Mayor'', hácia el Norte, y el otro de Abacu, hácia el Oriente, cuyo circuíto abraza 2.800 millas. Es como un lago, porque no se mezcla con ningun otro mar. En él se ven muchas islas con florecientes ciudades y castillos. Se hallan habitadas, en parte, por pueblos que huyeron de las invasiones del gran Tártaro á dichas islas y á los montes por creerse así más seguros. El mar indicado produce mucho pescado, y sobre todo esturiones y salmones en el desaguadero de los rios. Se me ha dicho que antiguamente los reyes de aquel país nacían con cierta señal aquilina en la espalda derecha. Son hermosos hombres, valientes en el mar, buenos arqueros, cristianos griegos y llevan una caperuza pequeña á guisa de los clérigos de Poniente. Esta es aquella provincia donde el rey Alejandro tuvo que detenerse cuando iba en direc-<noinclude></noinclude>
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Aleator
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/* Corregido */ IIierro, enando, curs.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 25 —}}</noinclude>cion al Norte, porque el camino es estrecho y difícil, azotado en una parte por el mar y cubierto por la otra de altos montes y espesos y casi impenetrables bosques: se angosta entre el mar y los montes por espacio de cuatro millas y con pocos hombres se le puede defender contra todo el mundo. Por esto Alejandro hizo levantar en aquel paso muros fortísimos para que los habitantes no pudieran hacerle daño, á cuyos muros llamó ''Puertas de Hierro'': pensó haber encerrado de esta manera á los Tártaros entre dos montes; pero no es cierto que fueran Tártaros, porque en aquel tiempo no existían, sino una gente llamada ''cunani'', de otra raza y muy fuerte. Hay tambien en la misma provincia abundancia de cosas necesarias para la vida. Se hacen tejidos de seda y de oro.
Ostenta un monasterio de monjes llamado de San Leonardo, en cuyas cercanías se verifica el siguiente milagro. El edificio está en un lago salado que lo rodea en un espacio de cuatro jornadas de camino, y sin embargo de que durante el año no se ve por allí ningun pez, cuando llega la cuaresma, y hasta la vigilia de la Pascua de Resurrecion, hay grandísima abundancia de ellos: el lago se llama Gelulachat.
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Aleator
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/* Corregido */ curs.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 26 —}}</noinclude><section begin="VI"/>{{t3|CAPITULO VI.}}
{{c|MOXUL.|clase=tit-cap}}
Moxul es una provincia donde habitan muchas clases de gentes, de las cuales unas se llaman ''árabes'' y adoran á Mahoma, y otros siguen la fe cristiana, pero no católica, y son nestorianos, jacobitas y armenios bajo la jurisdiccion de un patriarca que llaman Jacolit, el cual ordena arzobispos, obispos y abades, enviándolos á la India, al Cairo, á Baldac y á todas partes donde hay cristianos, como hace el Pontífice. Los tejidos de oro y seda que se llaman ''musolinas'' se fabrican en Moxul, y de esta provincia son los mercaderes llamados ''musolinos'' que con tanta especiería trafican. En los montes viven algunas gentes que llaman ''kurdos'', en parte cristianos, nestorianos ó jacobitas, y en parte sarracenos.
<section end="VI"/>
<section begin="VII"/>{{t3|CAPITULO VII.}}
{{c|DE LA GRAN CIUDAD DE BALDAC Ó BAGADET.|clase=tit-cap}}
Baldac es una gran ciudad donde existe un califa, ó, como si dijéramos, el Pontífice<section end="VII"/><noinclude></noinclude>
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Aleator
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/* Corregido */ sdl, guión
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 27 —}}</noinclude><section begin="VII"/>de todos los sarracenos. Por medio de ella corre un caudaloso rio por el cual van y vienen los comerciantes del mar de la India. Su longitud desde la ciudad hasta el mar se estima en unas 17 jornadas de camino: los comerciantes que van á la India se detienen en la ciudad de Chisi ántes de salir al mar. Entre esta última ciudad y Baldac se encuentra otra llamada Balfara, que produce los mejores dátiles del mundo. Baldac fabrica tejidos de oro y seda, damascos y terciopelos con figuras de diversos animales: las perlas que se llevan de la India á la cristiandad pasan la mayor parte por Baldac: en la misma ciudad se enseña el conocimiento de la ley de Mahoma, la nigromancia, la física, la astronomía, la geomancia, la fisiognomonia: es la mayor y más importante ciudad que por allí existe.
<section end="VII"/>
<section begin="VIII"/>{{t3|CAPITULO VIII.}}
{{c|CÓMO FUE MUERTO Y PRESO EL CALIFA.|clase=tit-cap}}
Debeís saber que el califa de Baldac poseía el mayor tesoro conocido y lo perdió de esta manera. Cuando los señores de los Tártaros comenzaron á dominar, había cuatro hermanos uno de los cuales, llamado Mongú, reinaba en la Sedia. Por entónces, y gracias á su poder, lograron hacerse {{Guión|due-|dueños}}<section end="VIII"/><noinclude></noinclude>
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Aleator
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/* Corregido */ guión, pto.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 28 —}}</noinclude>{{Guión|ños}} del Catay y de otros países vecinos, pero no contentos con esto, pensaron en dominar el Universo mundo, para dividírselo en cuatro partes, y así cada uno tomó la direccion de uno de los puntos cardinales. A uno de los hermanos, llamado Alau, tocó la parte del Mediodía, y reuniendo un grande ejército empezó la conquista del país, y luégo se acercó en 1250 á Baldac con objeto de tomarla, pero por astucia más que por armas, porque era ciudad muy bien fortificada y guarnecida. Poniendo parte de su gente oculta á un lado de la ciudad y en un bosque próximo otra parte, se acercó con la restante hasta las murallas. El califa, creyendo que sus enemigos eran pocos y confiando en Mahoma, hizo una salida pensando destruirlos, y entónces Alau se arrojó sobre él con todo su ejército y lo derrotó y prendió: entrando despues en la ciudad, la puso á saco y encontró en ella una torre llena de oro. Alau, en una conferencia que tuvo con el califa, lo reprendió porque en vista de la guerra no había confiado aquel tesoro á soldados que lo pudieran defender, y dispuso que el califa fuese encerrado en dicha torre sin ningun alimento: de este modo el pobre vencido murió de hambre en medio de sus riquezas. Yo creo que N. S. Jesucristo vengó de este modo las ofensas que sus fieles cristianos habian recibido del califa, por-<noinclude></noinclude>
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Página:Los viages de Marco Polo veneciano - bdh0000046954.pdf/27
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Aleator
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/* Corregido */ esp., Baldae
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 29 —}}</noinclude>que habiendo éste formado el propósito de convertirlos á la fe mahometana, ó de lo contrario hacerlos morir, consultó á los sabios del reino y encontraron que había un lugar en el Evangelio donde se consignaba: que si algun cristiano tuviera, á lo menos, tanta fe como representa un grano de mostaza, haría mover los montes, y no creyendo posible que ni áun esta cantidad tuvieran, mandó llamar á todos los cristianos nestorianos y jacobitas que residian en Baldac, y preguntóles si era verdad cuanto decía el Evangelio, á lo que respondieron que sí. Entónces les hizo presente que, de no ser cierto, los tendría por réprobos é inicuos, y en su consecuencia les dió diez dias de plazo para que movieran los montes con ayuda de su Dios, ó que se convirtieran á la ley de Mahoma en el caso opuesto si querian salvar las vidas. Al oir tal proposicion, los cristianos se turbaron grandemente, pero confiando en el Divino Redentor, determinaron rogarle de todas veras en comun, y así pasaron ocho dias en continuos rezos y derramando abundantes lágrimas, hasta que á su santo obispo le fué revelado, en sueños, que buscasen á un zapatero (cuyo nombre no se sabe) tuerto, y que éste sería el encargado de mover los montes. Encontrado el zapatero, éste quiso por modestia excusarse de tan delicada mision; pero ven-<noinclude></noinclude>
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Aleator
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/* Corregido */ jóveny, esp., clevando
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 30 —}}</noinclude>cido por las súplicas de sus correligionarios, accedió. Era hombre de excelente vida y costumbres y muy observador de todas las prácticas religiosas. Habiendo entrado en su tienda, años atras una hermosa jóven para comprar calzado, como para probárselo tuviera que alzarse un poco los vestidos y enseñar la pierna, el zapatero se sintió acometido de pensamientos deshonestos; mas reponiéndose al instante despidió á la jóven y acordándose de la máxima del Evangelio que dice: más vale ir con un ojo al Paraíso que con dos al Infierno, se saltó el derecho con uno de los trebejos del oficio. Ya en el dia señalado, y despues de oir misa con mucha devocion, se dirigieron hácia la llanura donde estaba el monte, llevando ante sí una Santa Cruz. El califa, que no esperaba nada de todo aquello, los siguió con multitud de gentes para destruirlos; mas el zapatero, elevando las manos al cielo y haciendo otras fervorosas demostraciones de piedad, pidió á Dios que ayudase á su pueblo en corroboracion de la fe cristiana, y despues de concluida la oracion mandó á la montaña en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo que se moviera, y la montaña empezó á moverse con grande ruido y estupefaccion del califa y sus secuaces, de los cuales muchos se hicieron cristianos, y áun el mismo califa confesó secretamente que lo era;<noinclude></noinclude>
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Página:Los viages de Marco Polo veneciano - bdh0000046954.pdf/29
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Aleator
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/* Corregido */ Moxal, laurisinas, sdl.
1649519
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 31 —}}</noinclude><section begin="VIII"/>lo cierto es que al morir se le encontró una cruz debajo de los vestidos, y esto fué causa de que no se le enterrase con sus progenitores: desde entónces los nestorianos y jacobitas celebran solemnemente el aniversario de aquel dia y ayunan la víspera.
<section end="VIII"/>
<section begin="IX"/>{{t3|CAPITULO IX.}}
{{c|CIUDAD DE TAURIS.|clase=tit-cap}}
Tauris es una gran ciudad situada en la provincia de Hirach, en la cual hay tambien otras ciudades y castillos; pero Tauris es la más distinguida y la más poblada. Sus habitantes viven de su comercio é industria, que consiste en tejidos de oro y de seda muy estimados. La situacion de ella es tal, que acuden á proveerse de mercancías y á vender otras los comerciantes de la India, de Baldac, de Moxul y de países cristianos. Se encuentran piedras preciosas y perlas en abundancia, con las que ganan mucho los comerciantes extranjeros, pero los naturales son pobres y mezclados de diversas razas, tales como nestorianos, armenios, jacobitas, georgianos, persas, mahometanos, y las gentes de la ciudad, que se llaman ''taurísinas''. Se diferencian entre sí por su idioma. La ciudad está circundada por hermosos jardines llenos de ricas frutas. Los sarracenos<section end="IX"/><noinclude></noinclude>
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Aleator
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/* Corregido */ sdl., húcia
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 32 —}}</noinclude><section begin="IX"/>de Tauris son pérfidos y malvados. Creen, en virtud de su ley, que robando á un cristiano no hacen mal; cuando alguno de ellos es muerto por un cristiano lo consideran como mártir. A no ser porque su señor los contiene, cometerían muchos males. Cuando alguno de ellos está á punto de morir les pregunta un sacerdote si creen en Mahoma, y como respondan afirmativamente les absuelven de todo: de esta manera no vacilan en cometer las mayores tropelías, y á eso se debe que hayan logrado convertir á muchos Tártaros. De Tauris á Persia hay doce jornadas.
<section end="IX"/>
<section begin="X"/>{{t3|CAPITULO X.}}
{{c|NOMBRE DE OTROS REINOS QUE SE HALLAN EN PERSIA.|clase=tit-cap}}
En Persia, provincia muy grande, existen varios reinos. El primero se llama Casibin El segundo, hácia el Mediodía, Kurdistan El tercero, hácia el Norte, Lor. El cuarto Soulistan. El quinto Spaan. El sexto Siras. El séptimo Soncara. El octavo Timocaim que está al final de la Persia. Todos se hallan hácia el Mediodía, excepto Timocaim, que está hacia el Norte.
Son gentes crueles y homicidas: siempre se están hiriendo y matando entre sí, y<section end="X"/><noinclude></noinclude>
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Página:Los viages de Marco Polo veneciano - bdh0000046954.pdf/31
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Aleator
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/* Corregido */ sdl, CITERMAIN
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 33 —}}</noinclude><section begin="X"/>harían mucho mal á los viajeros si no fuera por miedo al señor oriental, que los castiga severamente: por eso ha dispuesto que en todos los pasos peligrosos, y cuando lo pidan los comerciantes, se les faciliten en el país buenos guías para seguridad de aquéllos, concediendo por el servicio una remuneracion de dos ó tres dracmas, segun lo largo del camino. Todos siguen la ley de Mahoma. En las ciudades viven muchos mercaderes y artífices que fabrican tejidos de oro y de seda y bombasíes, que fueron inventados en este país. Hay grande abundancia de trigo, cebada, mijo, vino y frutas. A esto se podría objetar que los sarracenos no beben vino, pero eluden la prohibicion de su ley poniéndolo á cocer, y como se consume y vuelve dulce, á esto ya no lo llaman vino porque ha mudado de sabor.
<section end="X"/>
<section begin="XIII"/>{{t3|CAPITULO XIII.}}
{{c|REINO DE CHIERMAIN Y ANTIGUAMENTE CARMANIA.|clase=tit-cap}}
Chiermain es un reino que confina con la Persia hácia Levante. En lo antiguo era hereditario, pero desde que se apoderaron de él los Tártaros, lo dirigen por medio de un gobernador. Se descubren muchas turquesas y está cruzado de filones de acero<section end="XIII"/><noinclude>{{pie|TOMO LXVI.||2}}</noinclude>
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/* Corregido */ manzaras
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 34 —}}</noinclude><section begin="XIII"/>en gran cantidad, por lo que en este reino se fabrican muy buenas armas y efectos de guerra, tales como sillas, frenos, espuelas, espadas, arcos y carcajes; todo segun la costumbre del país. Las mujeres y todas las jóvenes bordan á la aguja, en paños de oro y seda, várias clases de pájaros, animales y diversas imágenes, y hacen cortinas, colchas y cojines para la gente rica; trabajos verdaderamente admirables.
<section end="XIII"/>
<section begin="XIV"/>{{t3|CAPITULO XIV.}}
{{c|CIUDAD DE CAMANDÚ.|clase=tit-cap}}
Al final de la bajada se encuentra una gran llanura, mirando al Mediodía, que tiene cinco jornadas de larga. Al principio se presenta una gran ciudad llamada Camandú, muy floreciente en lo antiguo y hoy muy postrada porque los Tártaros la han destruido várias veces: la region se llama Reobarle: es muy calurosa y produce trigo, cebada y otros granos. En las laderas de los montes se ven manzanas, granadas, membrillos y otras frutas que en nuestro país no se conocen por el frio. Abundan las tórtolas, á las cuales profesan aborrecimiento los sarracenos, así como faisanes y francolines, diferentes de los de otras partes, porque tienen el plumaje mezclado de blanco<section end="XIV"/><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 35 —}}</noinclude>y negro y el pico y los piés rojos, y toros completamente blancos, de pelo corto y laso á causa del calor, de cuernos pequeños, gruesos y de punta roma: estos animales tienen sobre la espalda una giba, alta de dos palmos: son hermosos de ver, llevan grandes pesos y para recibirlos se bajan á modo de camellos. Hay tambien carneros, grandes como asnos, de cola gruesa y larga que pesará treinta libras y más: son buenos de comer. El país está cubierto de ciudades y castillos fortificados con obras elevadas de tierra, para defenderse de los depredadores ''caraunas''. Hé aquí el origen de este pueblo. Uno de ellos, llamado Nugodar, sobrino de Zagathai, hermano del gran Kan, estando en la corte de Zagathai, que era dueño de la Turquía Mayor, supo que en la India habia una comarca llamada Malabar, regida por Asidin Soldan y no sujeta al dominio de los Tártaros. Tomando consigo doce mil de éstos, escogidos entre los peores y más crueles, se puso en marcha, sin pedir licencia á su tio, y atravesando Balaxan y cierta provincia nombrada Chesmur, donde perdió la mayor parte de su gente y bestias por lo difícil y penoso del camino, hizo su entrada en Malabar apoderándose de la ciudad de Dely y de otras circunvecinas y comenzó á reinar. Los Tártaros blancos se unieron con las mujeres indias que eran negras, y de estas uniones<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 36 —}}</noinclude><section begin="XIV"/>vino la raza de los ''caraunas'' que en su lengua quiere decir mestizos, y se dedican á robar por donde pueden. En el Malabar aprendieron las artes mágicas y diabólicas con las cuales entenebrecen la luz del dia; de tal manera, que no es fácil verlos. Cuando emprenden sus correrías hacen uso de tales artes, y principalmente cuando se dirigen á Reobarle, porque todos los mercaderes que van á traficar en Ormuz con los de la India, acostumbran, en tiempo de invierno, á mandar sus camellos y mulos, fatigados por lo largo del camino, á que se repongan en los pastos de la llanura de Reobarle, y entónces llegan los caraunas y se apoderan de todo; hombres y bestias, si bien á los primeros los dejan mediante rescate. M. Marco estuvo á punto de ser cogido en medio de la oscuridad, pero logró salvarse en el castillo de Consalmi: de sus compañeros, unos fueron presos y vendidos, otros muertos.
<section end="XIV"/>
<section begin="XV"/>{{t3|CAPITULO XV.}}
{{c|CIUDAD DE ORMUZ.|clase=tit-cap}}
Al final de la llanura ya dicha, que se prolonga en direccion al Mediodía cinco jornadas, se presenta una bajada de veinte millas, peligrosísima por los muchos ladrones<section end="XV"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 37 —}}</noinclude>que hay en ella. Al término de este descenso se presenta una llanura muy hermosa, de dos dias de camino y llamada de Ormuz. Los rios que por allí circulan son bellísimos, los dátiles excelentes, los francolines, papagayos y otros pájaros, que no conocemos, infinitos. Sobre una isla vecina se levanta la ciudad de Ormuz, depósito comercial adonde concurren muchos mercaderes de todo el mundo á vender ó á surtirse de especias, de tejidos de oro, de piedras preciosas, de perlas, de seda, de colmillos de elefante y otras mercancías. Está fortificada y forma cabeza del reino de Chiermain. El señor de ella se llama Ruchmedin Achomach; pero, aunque tirano, obedece al rey de Chiermain. Si muere algun comerciante, se apodera de sus bienes el señor y los lleva á su tesoro. En el estío las gentes habitan fuera de la ciudad, en medio de hermosos jardines, por el mucho calor que hace y por lo que se inficiona el aire. Allí, cerca de los rios, se ponen sobre unas redes (hamacas) perfectamente resguardados del sol por toldos y las hojas de los árboles, y cuando llega la hora de medio dia, en que se levanta un viento muy cálido que sofoca y hace morir á los que se descuidan en la playa, se meten en el agua hasta la barba ínterin el viento cesa. En testimonio de lo mortífero de él, refiere M. Marco un caso que presenció. {{Guión|Ir-|Irritado}}<noinclude></noinclude>
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/* Corregido */ guión, esp.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 38 —}}</noinclude><section begin="XV"/>{{Guión|ritado}} el rey de Chiermain de que el señor demorase el pago de su tributo, fundándose en que los vecinos de Ormuz estaban fuera de la ciudad, envió á la callada un ejército de 5.000 infantes y 1.600 jinetes, más habiendo equivocado el camino y estacionádose, para pasar la noche, en un bosque próximo á Ormuz, á la mañana siguiente les sorprendió el viento y todos murieron sofocados: los de Ormuz tuvieron que salir á enterrarlos para que no se infestase el aire, pero se encontraron que, al cogerlos por los brazos, éstos se desprendían del cuerpo, y hubo que hacer los hoyos junto á los cadáveres.
<section end="XV"/>
<section begin="XVI"/>{{t3|CAPITULO XVI.}}
{{c|NAVES DE ORMUZ.|clase=tit-cap}}
Las naves de Ormuz son de muy malas condiciones y muy peligrosas. Esto depende de que no fijan los tablones con clavos, porque como la madera, si bien durísima, es frágil por extremo, no sujetan bien, y por eso la armazon la arreglan taladrando lo más ligeramente que pueden las extremidades de los tablones, y poniendo estaquillas en los agujeros. Despues atan el todo, ó mejor dicho, lo cosen con un hilo grueso que sacan de las cortezas de los nogales de Indias,<section end="XVI"/><noinclude></noinclude>
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/* Corregido */ estes
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 39 —}}</noinclude>que allí son muy grandes, poniéndolas préviamente á remojo para que se descompongan y suelten las fibras utilizables: estos hilos duran mucho en el agua. Carenan las naves con aceite de pescado en lugar de brea y no llevan en ellas más que un mástil, un timon y un puente que cubren con cueros cuando van muy cargadas: sobre estos cueros ponen los caballos que transportan á la India. Usan instrumentos especiales para moverlas, y perecen muchas por lo tempestuoso de aquellos mares. Las gentes de estos países son negros. Cultivan el trigo, la cebada y otros granos que siembran en el mes de Noviembre para recogerlos en el de Marzo. De los dátiles, que es el fruto más tardío, pues se recolecta en Mayo, hacen un vino muy bueno mezclándolo con otros ingredientes: á los que no están acostumbrados á beberlo les produce disentería, pero cuando sanan los mejora y engruesa. Como el alimento de pan de trigo nos causaba enfermedades, comíamos dátiles, pescado salado, atun con cebolla y otras cosas por el estilo. No hay hierba más que en los lugares húmedos, á causa del mucho calor. Cuando muere algun personaje, sus mujeres lo lloran una vez al dia por espacio de cuatro semanas: hay tambien plañideras de oficio y asalariadas.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 40 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO XXI.}}
{{c|EL VIEJO DE LA MONTAÑA.|clase=tit-cap}}
Mulehet es una comarca donde antiguamente solía estar el Viejo llamado de la Montaña. Mulehet quiere decir entre los sarracenos ''herético'' ó ''Dios terrenal'', y los que habitan en aquel lugar son titulados, ''mulehéticos'', ó herejes, como entre los cristianos los patarinos. El Viejo, segun oyó M. Marco á muchas personas, se llamaba Aladino y era mahometano. Hizo que le erigieran un palacio en un hermoso valle circundado por dos montes altísimos, á cuyo palacio agregó magníficos jardines llenos de cuantos árboles y frutos había podido encontrar. Dentro de los jardines habia varios palacios y casas adornadas de oro, pinturas y seda, á las cuales por diversos conductos iban á parar corrientes de vino, leche, miel y agua clarísima. Estos palacios estaban habitados por galanas y hermosas doncellas, diestras en el canto, en instrumentos músicos y en el baile, y muy amaestradas para acariciar á los hombres. El Viejo había hecho levantar estos palacios siguiendo los consejos de Mahoma, segun el cual los que siguieran sus preceptos, irían al Paraíso para disfrutar de los grandes placeres que<noinclude></noinclude>
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/* Corregido */ mancelos, sdl
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 41 —}}</noinclude>en él aguardan á los elegidos: de este modo trataba el Viejo de dar á entender á los suyos que era tan profeta como Mahoma y que podía darles el Paraíso, tan deseado por ellos. El ingreso en los jardines estaba prohibido: un castillo fortísimo defendía la entrada, á la que se iba por un camino escondido. La corte del Viejo la formaban mancebos de 12 á 20 años, escogidos entre los más valientes y audaces de aquellos montes, y todos los dias les predicaba pintándoles las delicias de aquellos jardines y diciéndoles que podía enseñárselos. Así que juzgaba el momento oportuno, hacía que diez ó doce de aquellos jóvenes bebieran un licor que los adormecía, y en tal situacion eran transportados á los jardines donde veían todos los seductores cuadros que hemos referido: allí, rodeados de infinitos goces, llegaban á figurarse que efectivamente vivían en el Paraíso.
Pasado un breve período de tiempo los narcotizaba de nuevo, y haciéndoles llevar ante sí, les pedia cuentas de su ausencia. Ellos, refiriendo delante de sus compañeros cuanto habían visto y gozado, excitaban en sus oyentes grande admiracion y vivísimas ánsias de merecer otro tanto. El Viejo entónces, les manifestaba que, quien le obedeciera ciegamente siguiendo los preceptos de Mahoma, disfrutaría de los mismos placeres,<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 42 —}}</noinclude><section begin="XXI"/>y así estaban todos sus sectarios siempre dispuestos á sacrificarse por él. Los enemigos del Viejo no se consideraban seguros nunca: aquellos jóvenes no retrocedian ante nada por servirle; ni ante la muerte. En Damasco y en el Kurdistan había como dos vicarios ó vireyes del Viejo que se gobernaban de la misma manera; mas todo esto concluyó en 1262, porque sabedor Alau, hermano del Kan y señor del Viejo, de los grandes latrocinios y maldades de éste, envió un ejército que hizo prisionero al Viejo y destruyó el castillo y los jardines del Paraíso.
<section end="XXI"/>
<section begin="XXV"/>{{t3|CAPITULO XXV.}}
{{c|BALAXIAM.|clase=tit-cap}}
Balaxiam es una provincia mahometana muy nombrada. Su longitud es de doce jornadas. Rígela por derecho hereditario una dinastía que pretende descender de Alejandro y de la hija de Darío, en virtud de lo que los reyes reciben el nombre de Zulearnem, que quiere decir Alejandro. En los grandes montes próximos se encuentran las piedras preciosas llamadas ''balajes'': el monte lleva el nombre de Sicinan, y en él se hacen cuevas, de órden del rey, como las que se practican para extraer el oro ó la plata, dentro de cuyas cuevas aparecen los {{Guión|bala-|balajes.}}<section end="XXV"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 43 —}}</noinclude><section begin="XXV"/>{{Guión|jes.}} Nadie más que el rey, y bajo pena de la vida, puede trabajar en aquel monte ni comerciar en aquellas piedras, como no sea con licencia especial que alguna vez otorga á ciertos nobles. Esto lo hace para que sean más escasos, y por consiguiente para que tengan mas precio; en ocasiones las regala á algunos reyes ó príncipes ó en pago de tributos ó á cambio de oro, y entonces se permite exportarlas. El clima es muy frio. Se crían caballos muy buenos y muy corredores y de cascos tan duros que no hay necesidad de herrarlos; con ellos recorren los jinetes las pendientes más rápidas de los montes, por donde otros animales no se atreven á ir. Se dice que hasta hace poco tiempo existían en esta provincia caballos procedentes del famoso Bucéfalo de Alejandro, conocidos por una señal en la frente, de todos los cuales era dueño un tio del rey, pero no queriendo éste consentir semejante privilegio ó monopolio, mandó matar á su pariente, y la mujer despechada destruyó la ganadería.
<section end="XXV"/>
<section begin="XXVI"/>{{t3|CAPITULO XXVI.}}
{{c|PROVINCIA DE PASCIA.|clase=tit-cap}}
Viajando desde Balaxiam hácia el Mediodía diez jornadas, se encuentra la provincia<section end="XXVI"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 44 —}}</noinclude><section begin="XXVI"/>llamada Pascia. Los hombres son morenos, idólatras y muy peritos en las artes mágicas, de que hacen mucho uso.
<section end="XXVI"/>
<section begin="XXVII"/>{{t3|CAPÍTULO XXVII.}}
{{c|CHESMUR.|clase=tit-cap}}
La provincia de Chesmur dista de Pascia siete jornadas. Sus naturales hablan idioma propio y profesan el arte mágica, obligando á sus ídolos, que son mudos y sordos, á que oscurezcan la luz del Sol y hagan otras cosas sorprendentes: son los más señalados entre los idólatras.
Existen, segun antigua costumbre, ermitaños que viven castamente, sujetándose á muchas privaciones y evitando cometer pecados por no ofender á sus ídolos: se hacen muy longevos.
<section end="XXVII"/>
<section begin="XXX"/>{{t3|CAPITULO XXX.}}
{{c|CIUDAD DE SAMARCANDA.|clase=tit-cap}}
Samarcanda, ciudad grandiosa y de hermosos jardines, abundantes en cosas necesarias para la vida, depende de un sobrino del gran Kan. Sus habitantes son una parte cristianos y otra sarracenos. A pesar del parentesco, no hay amistad entre el rey y<section end="XXX"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 45 —}}</noinclude>su tio; siempre están en guerra. Se dice haber acaecido en dicha ciudad el siguiente milagro. Hace 125 años un hermano del gran Kan, llamado Zagathai, se hizo cristiano, con grande alegría de los habitantes que profesaban dicha religion. Habiendo resuelto erigir una iglesia á San Juan Bautista, la hicieron de tal manera que todo el techo de ella, que era redondo, descansaba sobre una columna que había en medio: debajo de ella colocaron una piedra cuadrada que extrajeron, con licencia del señor de la ciudad, de un edificio mahometano, hecho que los de esta religion no se atrevieron á impedir. Habiendo muerto Zagathai, le sucedió un hijo suyo que no quería ser cristiano. Entónces los sarracenos impetraron de él que se les devolviese la piedra, y aunque los cristianos se ofrecieron á pagarla, los otros no aceptaron el precio, porque querían la destruccion de la iglesia. Pesarosos los cristianos, recurrieron á San Juan Bautista con grandes muestras de humildad, y cuando llegó el momento en que debía verificarse la extraccion de la piedra, hizo el Santo que la columna se levantase tres palmos, de modo que el trabajo pudo llevarse á cabo, y la columna ha quedado así desde entónces.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 46 —}}</noinclude><section begin="XXXIII"/>{{t3|CAPITULO XXXIII.}}
{{c|PROVINCIA DE PEYM.|clase=tit-cap}}
La provincia de Peym, larga de cinco jornadas entre Nordeste y Levante, vive sujeta al gran Kan. Los habitantes son mahometanos y se consagran al comercio y á la industria. En un rio que cruza por la ciudad so encuentran calcedonias y jáspes. No falta nada de lo necesario para la vida. Produce algodon. Existe una costumbre muy chocante. Cuando un marido está fuera de su casa veinte dias, la mujer puede casarse con otro, si quiere, y los hombres hacen lo mismo.
<section end="XXXIII"/>
<section begin="XXXV"/>{{t3|CAPITULO XXXV.}}
{{c|CIUDAD DE LOP.|clase=tit-cap}}
A la salida de Lop, ciudad del gran Kan, hay un desierto del mismo nombre entre Nordeste y Levante. Los habitantes son mahometanos. Para pasar el desierto hay que detenerse en dicha ciudad, con objeto de proveerse de víveres, asnos de carga y de camellos, á los cuales se recurre cuando los mantenimientos se concluyen ántes de pasar el desierto. En las treinta jornadas<section end="XXXV"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 47 —}}</noinclude>que dura el transcurso se va siempre pisando arena y montañas estériles. Se encuentra agua para beber, aunque poca, como hasta veintiocho manantiales y tres ó cuatro de agua salada ó amarga. No se ven en él animales terrestres ni volátiles: dícese que en tal desierto habitan muchos espíritus que engañan con maravillosas ilusiones á los viajeros para hacerles morir. Cuando alguno se queda dormido detras de una colina, ó se separa de sus compañeros para satisfacer cualquiera necesidad, luégo oye que le llaman por su nombre é imitando la voz de sus amigos, y creyendo que va á reunirse con ellos se extravía y perece. Otras veces se oye durante la noche como ruido de gentes que cabalgan fuera de camino, y en la creencia de que son compañeros se va hácia ellos hasta que llega el dia y se descubre el engaño, pero al mismo tiempo se enferma y se muere: otras parece que los espíritus forman como una banda de salteadores; esto obliga á huir y perderse á los viajeros. Son verdaderamente maravillosos é increibles los casos que se cuentan de los espíritus, de los sónes que se dejan oir por el aire, de los instrumentos que tañen, de los tambores que redoblan, del ruido de armas que hacen; por eso los viandantes van siempre muy juntos, y cuando alguno se duerme, los demas dejan señales para que los siga: además<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 48 —}}</noinclude><section begin="XXXV"/>cuelgan campanillas del cuello de los animales, para que por el sonido se sepa dónde está la caravana.
<section end="XXXV"/>
<section begin="XXXVI"/>{{t3|CAPITULO XXXVI.}}
{{c|PROVINCIA DE TANGUTH.|clase=tit-cap}}
Despues de caminar tres jornadas por un desierto, se llega á la ciudad de Sachion, perteneciente al gran Kan, y á la provincia de Tanguth, poblada de idólatras y de algunos nestorianos y turcos que tienen idioma propio. La ciudad, que es exclusivamente agrícola, se halla entre Nordeste y Levante. Hay muchos monasterios llenos de ídolos, á los cuales profesan un culto muy reverente. Cuando nace hijo á alguno de los naturales, lo recomiendan á cualquiera de las deidades, y así que llega la fiesta del dios le llevan el hijo y un carnero que han estado engordando préviamente; sacrifican al animal y lo cuecen en tanto que rezan las oraciones que dirijen al dios pidiéndole que conserve al hijo con salud: dicen que, mientras dura la ceremonia, el ídolo ha chupado toda la sustancia del carnero. Despues que la fiesta religiosa ha terminado, llevan la carne á casa, y reunidos todos los parientes se comen el carnero, excepto una parte, que es para los sacerdotes, con la cabeza, las patas, los<section end="XXXVI"/><noinclude></noinclude>
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/* Corregido */ aleanfor, sdl
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 49 —}}</noinclude>intestinos y la piel: los huesos los guardan en vasijas. Cuando alguno de los idólatras fallece, si es persona de elevada condicion y los parientes quieren que el cuerpo sea quemado, llaman á un astrólogo, le dicen el año, el mes y el dia en que nació el difunto, y el astrólogo, averiguando entónces el planeta bajo cuya influencia vino al mundo el fallecido, señala el dia conveniente para la quema del cuerpo, y hasta que el dia no llega, aunque pase mucho tiempo, tienen que guardar los parientes el cadáver; si bien, para evitar la podredumbre, le cubren de gomas odoríferas, de alcanfor, de especias, de brea y de cal, envolviendo el todo en paños de seda. Hasta que no hay oportunidad para hacer la quema se lleva ante el cadáver una mesa con pan, vino y otros manjares, y los dejan todo el tiempo que se conceptúa necesario para comer decansadamente, porque, segun dicen, el espíritu allí presente se sácia con el olor de la comida. Algunas veces los astrólogos prohiben que el cuerpo sea sacado por la puerta principal, en vista de ser contrarias las indicaciones de las estrellas ó por cualquier otro motivo, y lo hacen extraer por una puerta excusada, y áun rompiendo expresamente las paredes forales de la casa, pues de lo contrario el espíritu del muerto podría causar males á la familia. Si ocurre que algun individuo<noinclude></noinclude>
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/* Corregido */ fallecc
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 50 —}}</noinclude><section begin="XXXVI"/>de ésta enferma ó tiene alguna desgracia, ó fallece, entonces el astrólogo declara que todo consiste en haberse opuesto á las indicaciones de los planetas, ó en haber hecho mal las cosas. Como la quema de los restos ha de hacerse fuera de la ciudad, tienen cuidado de poner en diversos puntos del trayecto cajas de madera con pan, vino, carne y otros comestibles, y cuando pasa el cuerpo lo meten en ellas, para que el espíritu del muerto cobre fuerzas mientras ve quemar sus despojos. Tambien acostumbran á consumir con el cadáver unos papeles hechos de cortezas de árbol en los cuales pintan hombres, mujeres, camellos, monedas y vestidos, para que el difunto tenga en la otra vida de todas estas cosas: entre tanto que se verifica la incineracion están tocando continuamente todos los instrumentos de la ciudad.
<section end="XXXVI"/>
<section begin="XXXVII"/>{{t3|CAPITULO XXXVII.}}
{{c|PROVINCIA DE CHAMUL.|clase=tit-cap}}
Chamul es una provincia junto á la de Tanguth y está sujeta al gran Kan. Se halla entre dos desiertos: el grande, de que se ha hablado, y otro más pequeño. Abundan las ciudades y castillos. La capital es Chamul. Los habitantes son idólatras y viven<section end="XXXVII"/><noinclude></noinclude>
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/* Corregido */ escascaban, esp.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 51 —}}</noinclude>de la agricultura, con cuyos frutos comercian. Gustan mucho de divertirse, así es que no piensan en otra cosa que en tañer instrumentos, en cantar, en bailar, en escribir y en leer. Cuando algun forastero llega al país, ellos se salen de casa y encargan á sus mujeres, hijas, hermanas y otras parientes que dén al huésped absolutamente cuanto pida: no vuelven hasta que el forastero se ha marchado. Esto lo tienen ellos á mucha honra, y áun dicen que por tal causa los ídolos les protegen y les aumentan sus hijos y bienes. Las mujeres son verdaderamente hermosas, alegres y muy sumisas á sus maridos. Sucedió, en tiempo del gran Kan Manghu, que habiendo éste oido hablar de tan vergonzosas costumbres, mandó á los de Chamul que pusiesen fin á usos tan deshonestos, y que construyesen posadas para los forasteros. Los de Chamul obedecieron el mandato, de muy mala gana, por espacio de tres años, mas viendo que las cosechas escaseaban y que les sucedían muchos males, enviaron una embajada al gran Kan pidiéndole que revocase su decreto en vista de lo que ocurría, y el soberano entónces les contestó: «puesto que tanto deseais vuestra ignominia, andad y seguid con vuestras costumbres; que vuestras mujeres sean generosas con los extranjeros.» Esta contestacion llevaron los embajadores á<noinclude></noinclude>
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/* Corregido */ ani—.males, esp.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 52 —}}</noinclude><section begin="XXXVII"/>Chamul, y los habitantes volvieron con inmensa alegría á su antigua vida.
<section end="XXXVII"/>
<section begin="XXXIX"/>{{t3|CAPITULO XXXIX.}}
{{c|CANCIPU.|clase=tit-cap}}
Cancipu, capital de la provincia de Tanguth, es grande y hermosa. Los habitantes son idólatras, pero no faltan algunos mahometanos y cristianos: éstos últimos poseen tres hermosas iglesias. Los idólatras tienen segun su costumbre, muchos monasterios, y en ellos ídolos de madera, de barro y de piedra, cubiertos de oro, y todos muy bien hechos. En medio hay uno más grande que los otros, al cual éstos parecen rendir adoracion. Los monjes de aquellos monasterios viven más honestamente que los demas idólatras, porque se abstienen de ciertas cosas y sobre todo de los placeres carnales, si bien la lascivia no es para ellos gran pecado siempre que sea la mujer quien requiera de amores; en el caso contrario sí. Se gobiernan por un almanaque lunar, y tienen durante el año un período de cinco dias, cada mes, durante el cual no matan ni comen animales de ninguna clase, y observan continencia. Pueden tomar hasta 30 mujeres, segun la fortuna que posea el marido, y la dan en dote bestias, esclavos y dinero. La<section end="XXXIX"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 53 —}}</noinclude><section begin="XXXIX"/>primera mujer está considerada siempre como la principal. Está admitida la repudiacion al arbitrio del hombre, y no hacen escrúpulo de casarse con sus primas y hasta con la viuda de su padre. Entre ellos no se consideran como pecados muchas acciones que para nosotros son gravísimos, porque viven al igual de bestias. En esta ciudad vivió M. Marco con su padre y su tio un año.
<section end="XXXIX"/>
<section begin="XLI"/>{{t3|CAPITULO XLI.}}
{{c|CARACORON.|clase=tit-cap}}
Es ciudad de tres millas de circuíto, y la primera donde entraron los Tártaros al salir de su país. Los Tártaros vivían hácia el Norte, cerca de Ciorcia, comarca constituida por grandes llanuras despobladas pero abundantes en buenos pastos y cruzadas por caudalosos rios. No tenían señores, y su única dependencia estribaba en tributar, de diez bestias una, á un poderoso rey á quien en su idioma llamaban Uncan, esto es, el Preste Juan tan famoso en todo el mundo. Habiéndose multiplicado excesivamente, y encontrando el Preste Juan que eran demasiado numerosos y que podían hacerle daño, determinó esparcirles por várias regiones, pero sabiendo ésto los Tártaros, y muy<section end="XLI"/><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 54 —}}</noinclude><section begin="XLI"/>dolidos de ello, se salieron de su país en direccion al Norte, y ni recibieron perjuicios del Preste Juan, ni le pagaron tributos: de este modo se mantuvieron mucho tiempo.
<section end="XLI"/>
<section begin="XLII"/>{{t3|CAPITULO XLII.}}
{{c|GENGIS KAN Y SUS HECHOS.|clase=tit-cap}}
El año 1187 los Tártaros eligieron un rey á quien llamaron Gengis Kan. Era hombre de singular valentía, de mucho sentido y gran prudencia. Los muchos Tártaros que habitaban esparcidos en várias comarcas lo reconocieron desde luego por señor, y él se manifestó digno de este título. Cuando Gengis Kan se vió á la cabeza de tanta gente, pensó en organizarla y en conquistar la Tierra, y empezando sin diaciones su empresa, se hizo dueño bien pronto de ocho provincias; trataba bien á los vencidos, y ellos, viendo semejante conducta, se unían a él de muy buena gana para ayudarle en sus conquistas. De este modo allegó ejércitos numerosísimos, tanto que ya no tuvo reparo en manifestar declaradamente su propósito de hacerse dueño del Mundo. En el año 1200 envió un mensaje al Preste Juan pidiéndole su hija por mujer. El Preste contestó indignado; «Gengis Kan no tiene vergüenza en pedirme mi hija para mujer. ¿No<section end="XLII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 55 —}}</noinclude>sabe que es siervo y feudatario mio? Volved á él y decidle que ántes mataría á mi hija que dársela por mujer, y que se prepare á morir como desleal á su señor.» Además intimó á los embajadores que se retirasen cuanto antes de su presencia y que no volviesen más.
Sabedor el orgulloso Gengis Kan de los baldones que el Preste le había dirigido, se encendió tanto en ira que por poco le produjo la muerte; pero volviendo en sí, manifestó á los que le rodeaban que no continuaría reinando sin ántes tomar venganza de todos aquellos insultos. Reuniendo el más numeroso ejército que hasta entonces se había visto, avisó al Preste Juan para que se dispusiera á la defensa: el advertido, no dejó de hacer {{Corr|todolo|todo lo}} conveniente para apoderarse de su adversario y concluir con él.
Llegó Gengis Kan á una llanura grande y hermosa llamada Tengua y perteneciente al Preste, y allí puso su campo: el ejército que llevaba era innumerable. Su contrario se fué acercando á marchas forzadas y en pocos dias pudo establecer sus reales á veinte millas de los de Gengis Kan. Ya descansadas y dispuestas las tropas de ambos monarcas, el invasor hizo que vinieran ante él astrólogos cristianos y sarracenos, y le preguntó cuál sería el vencedor. Unos y<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 56 —}}</noinclude><section begin="XLII"/>otros practicaron sus operaciones mágicas, pero los sarracenos nada pudieron decirle: en cuanto á los cristianos, cogiendo una caña la dividieron y poniendo en un pedazo el nombre de Gengis Kan y en otro el de Preste, dijeron á su consultante: «Señor, guardad ambos pedazos: nosotros harémos de modo que, el que lleve el nombre del que ha de ser vencedor, se ponga sobre el otro;» y despues de cantar algunos salmos y hacer algunos hechizos, se vió que el trozo en que estaba el nombre de Gengis Kan se ponía sobre el otro sin que nadie le tocase y á la vista de todos los presentes.
Dos dias duró la batalla, sangrienta y porfiada como ninguna, hasta que la suerte se declaró por Gengis Kan: su adversario cayó muerto. Gengis se hizo dueño de aquellas tierras apoderándose de muchas provincias, hasta que á lo último fué herido en la rodilla, de un flechazo, ante el castillo de Cangui, de cuyas resultas murió; cosa digna de ser sentida porque era hombre de gran valer.
<section end="XLII"/>
<section begin="XLIII"/>{{t3|CAPITULO XLIII.}}
{{c|SUCESOR DE GENGIS KAN.|clase=tit-cap}}
Le sucedió Tui Kan; á éste Bacui Kan; á éste Mangu Kan, y á éste Cublai Kan el<section end="XLIII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 57 —}}</noinclude><section begin="XLIII"/>más poderoso de todos ellos; más que los otros cinco reunidos, pues merece el nombre de emperador del Mundo, y todos los reyes de cristianos y de sarracenos no son tan grandes como él que domina sobre los Tártaros del Mundo, lo mismo en los de Levante que en los de Poniente, segun verémos en este libro.
Sabed que todos los gran Kan, que descienden de Gengis son enterrados en una elevada montaña llamada Altai; y sucede que, cuando llevan el cadáver á dicho lugar, son degolladas todas las personas á quienes se encuentra en el camino, diciéndoles: «Id á servir á vuestro señor al otro mundo,» porque creen que efectivamente así ha de suceder: lo mismo hacen con los mejores caballos que el difunto tenía, para que use de ellos en la otra vida. En los funerales de Mangu Kan murieron de este modo más de 20.000 personas.
<section end="XLIII"/>
<section begin="XLIV"/>{{t3|CAPITULO XLIV.}}
{{c|LOS TÁRTAROS.|clase=tit-cap}}
Los Tártaros viven durante el invierno en llanuras y lugares calientes, donde haya pasto para los ganados: en verano se acogen á las montañas y sitios frescos y abundantes en agua y sotos. Las casas son de<section end="XLIV"/><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 58 —}}</noinclude>madera, cubiertas de fieltro, redondas y portátiles: la entrada está por Mediodía. Tienen las carretas perfectamente resguardadas con fieltro negro, de manera que el agua no penetra, y las hacen arrastrar por bueyes y camellos: en ellas colocan las esposas y familias. Las mujeres se cuidan de comprar y vender, y de cuanto necesita el marido y demas individuos de la casa, porque los hombres no se ocupan más que de la caza, ya con halcones, ya con armas. Se alimentan de carne, de leche, de los productos de la caza y de ''topos'', que abundan mucho en aquellas regiones; ademas no desdeñan la carne de caballo, de perro y de otros animales, y la leche de asna. Tienen un respeto absoluto á la mujer de su prójimo: por esto ellas son muy fieles á sus maridos, y entienden perfectamente la economía doméstica. Los ricos toman cuantas mujeres pueden mantener. El marido entrega la dote á la madre de la esposa, que por su parte no lleva nada al matrimonio. La primera mujer es la más considerada. Pueden casarse con sus primas y con las viudas de los hermanos y áun los hijastros primogénitos con su madrastra. Las bodas son ostentosas.
Tienen una divinidad que se llama Nacigai, á quien consideran como Dios de la tierra, custodio de sus hijos y de sus bienes. Poseen una imágen de ella en sus ca-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 59 —}}</noinclude>sas, hecha de fieltro y de paño, y le dan mujer é hijos: aquélla la colocan á la izquierda, éstos delante. Cuando comen toman de la grasa y untan con ella la boca del dios, la de su mujer y la de sus hijos: despues, vertiendo algo de la pringue de la comida á la puerta de la casa, dicen que el dios debe tener su parte, y en seguida se ponen á comer y á beber. La leche de burra la preparan de modo que parece vino blanco, y á esto lo llaman ''chemis''. Los ricos visten telas de oro y de seda, de zibelina, de armiño, de comadreja y de zorro: los jaeces para los caballos son de gran precio.
Sus armas son arcos, espadas y mazas: como arqueros son excelentes. Llevan armaduras de cuero de búfalo y de otros animales, el cual cuecen y lo ponen durísimo. Son muy valerosos y muy resistentes á la fatiga: cuando tienen necesidad están un mes entero sin beber más que leche de burra ni comer más que lo que cazan: los caballos se contentan con la hierba de los campos, y no hay precision de llevar paja ni cebada para ellos. Los Tártaros son muy obedientes á sus señores, y por su sobriedad y fortaleza no hay gente que ménos gasto produzca y que tenga más espíritu conquistador. Cuando el señor sale á campaña, lleva consigo cien mil jinetes y los organiza de este modo; á cada diez, ciento, mil, diez mil hom-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 60 —}}</noinclude>bres, les da un jefe: de esta manera el jefe de cien, de mil, de diez mil hombres, no tiene que tratar más que con diez jefes. Cuando el señor de cien mil quiere disponer una expedicion, ordena á un jefe de diez mil que le dé mil: el jefe de diez mil ordena al de mil que le dé ciento, y el de mil al de ciento que le dé diez.
Un ejército de 100.000 hombres se llama ''tuc'', una division de diez mil ''toman''; las inferiores, millares, centenares y decenas. En las marchas por llanuras ó montañas envían por delante, á dos jornadas de camino, doscientos exploradores y lo mismo á los flancos y á la retaguardia: de este modo no pueden ser sorprendidos. En los largos viajes no llevan impedimenta, sino sólo dos odres donde guardan la leche que beben, una olla para cocer la carne, y una pequeña tienda para resguardarse de la intemperie. Cuando el caso lo requiere, cabalgan diez dias sin comer ni encender fuego: se sostienen entónces sangrando sus caballos y bebiendo de esta sangre y leche coagulada que diluyen en agua. No se avergüenzan de simular en las batallas una fuga: entónces, volviéndose sobre el caballo con una presteza sorprendente, mientras el enemigo los persigue creyendo que huyen, ellos matan infinitos de sus contrarios, así como caballos. Cuando ven que han muerto mu-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 61 —}}</noinclude>chos de éstos, vuelven decididamente sobre el enemigo y lo arrollan: así han vencido muchas veces.
Hoy están muy degenerados. Los que viven en el Catay siguen las costumbres de los idólatras; los que moran en Levante, las de los sarracenos.
Si alguno ha robado alguna cosa de poco valor, se le aplican 7 ó 17 ó 27 ó 37 ó 47 y hasta 107 palos, segun la gravedad del hurto: algunos mueren. El que roba caballo comete un hecho que merece pena capital y se le divide el cuerpo con una espada, pero si devuelve nueve veces el valor de lo robado, queda libre. Los señores y dueños de muchas bestias ponen su marca á éstas, y las dejan pastar sin guardas en la llanura ó en la montaña, y áun cuando se mezclen las de diferentes propietarios se las devuelven entre sí: las ovejas, carneros y cabras, que son grandísimos, gordos y de bella estampa, están al cuidado de pastores.
Existe una costumbre muy rara. Cuando se reunen dos hombres, de los cuales uno ha perdido un hijo y otro una hija, así que llega la época en que podían haberse casado, celebran el matrimonio y lo consignan en escritura pública; queman este documento y, segun dicen, el humo va á decirles a los difuntos en el otro mundo que son marido y mujer. Despues hacen grandes<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 62 —}}</noinclude><section begin="XLIV"/>bodas y libaciones, y pintan en el papel hombres, caballos, telas, jaeces y monedas, diciendo que cuanto han pintado y quemado lo tendrán sus hijos allá arriba: no olvidan nunca este parentesco.
<section end="XLIV"/>
<section begin="XLVI"/>{{t3|CAPITULO XLVI.}}
{{c|ERGINUL Y SINGUI.|clase=tit-cap}}
Saliendo de Cancipú, y andando cinco jornadas por lugares yermos, donde habitan muchos espíritus, y se les oye hablar durante la noche, se encuentra, por Levante, un gran reino llamado Erginul, dominio del gran Kan y forma parte de la provincia de Tangut. Los habitantes son idólatras, nestorianos y sarracenos. La principal ciudad es Erginul.
Desde ésta, y siguiendo la direccion del Sudeste, se puede ir al Catay. Allí se encuentra una ciudad llamada Singui y otros castillos pertenecientes al gran Kan, dentro de la provincia de Tangut. Los habitantes, en su mayoría son idólatras, pero hay tambien nestorianos y sarracenos. Se encuentran toros salvajes, grandes como elefantes, hermosos de estampa, de largas y pobladas cerdas, blancos y negros. Son domesticables y de vigor extraordinario. En esta comarca se recoge el mejor almizcle del mundo. Lo<section end="XLVI"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 63 —}}</noinclude><section begin="XLVI"/>produce un pequeño animal del tamaño de una gacela, sin cuernos, con cuatro colmilos salientes, dos arriba y dos abajo, largos le tres dedos y agudísimos: es bestia muy ágil. En el vientre y entre la piel y la carne tiene una vejiguilla como llena de sangre; es el almizcle.
<section end="XLVI"/>
<section begin="XLVIII"/>{{t3|CAPITULO XLVIII.}}
{{c|TENDUC, GOG Y MAGOG.|clase=tit-cap}}
En tierras que fueron del Preste Juan, y hácia Levante, se encuentra la provincia de Tenduc, con capital del mismo nombre. Está sujeta al gran Kan y tiene muchas ciudades y castillos. La gobierna un rey descendiente del Preste y llamado Jorge. Habeis de saber que el gran Kan acostumbra á dar mujeres de su familia por esposas á los reyes de esta provincia. Aquí se explotan las piedras {{Corr|qne|que}} producen el azul más hermoso del mundo, y se fabrican muy buenos camelotes de pelo de camello. Viven de la pastoría, de la agricultura, del comercio y de algunas artes. Hay muchos cristianos, pero tambien idólatras y sarracenos. Existe una clase de hombres llamados ''Argon'' ó ''Guasmil'', mestizos de indígenas y de mahometanos, que son más hermosos que los otros habitantes, más inteligentes y más<section end="XLVIII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 64 —}}</noinclude><section begin="XLVIII"/>dedicados al comercio. Antes era la metrópoli del Preste Juan; hoy lo es del sexto rey que gobierna despues de la conquista por los Tártaros. Este es el lugar que nosotros llamamos Gog y Magog, y los naturales Ung y Mangul. Cada una de estas provincias estaba habitada por una raza especial, despues de la conquista por los Tártaros; Ung por los indígenas y Mongul por los Tártaros; de aquí viene llamar á éstos mungules ó mongoles.
<section end="XLVIII"/>
<section begin="XLIX"/>{{t3|CAPITULO XLIX.}}
{{c|CIAGANOR.|clase=tit-cap}}
Despues de tres jornadas se encuentra la ciudad de dicho nombre, en la que existe un palacio magnífico del gran Kan. En él hay muchos rios, un lago, hermosas llanuras, faisanes, perdices, grullas y otras aves: es sitio de recreo y en él caza su dueño con halcones y gerifaltes. Las grullas son de cinco especies: unas grandes y negras como cuervos; otras blancas, con alas como las de pavo real, pero de color de oro y muy resplandecientes, de cabeza roja, negra y blanca: son las más grandes de todas; otras parecidas á las nuestras; otras más pequeñas, con plumas á modo de orejas, rojas y negras; otras enteramente grises, con la cabeza roja<section end="XLIX"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 65 —}}</noinclude><section begin="XLIX"/>y negra, y bastante grandes. Despues de esta ciudad hay un valle donde el gran Kan ha hecho construir muchas casitas para codornices, á cuya guarda hay dedicados hombres: son aves que exceden por su número á las que el Kan necesita.
<section end="XLIX"/>
<section begin="L"/>{{t3|CAPITULO L.}}
{{c|CIANDU Y SECTAS RELIGIOSAS DEL TIBET.|clase=tit-cap}}
Recorridas tres jornadas se entra en la ciudad de Ciandu, fundada por el actual Kan, de nombre Cublai Kan. Tiene en medio un palacio inmenso, de piedra y de mármol, cuyos aposentos están rica y hermosamente dorados. Se halla circuido de una muralla que tiene de largo 16 millas y que encierra en su recinto fuentes, rios, praderas, ciervos, venados y cabras, para dar de comer á los halcones y gerifaltes que se guardan allí en tiempo de muda: el Kan va á verlos cada ocho dias. Algunas veces si se le ocurre cabalgar alrededor de la muralla, lleva á la grupa un leopardo y lo suelta contra un siervo, venado ó cabra; cogida la presa, de sus despojos se alimentan los halcones y gerifaltes. Dentro del recinto hay tambien un palacio de cañas perfectamente enlazadas para que no filtre el agua, todo dorado por dentro y revestido de pájaros y otras aves<section end="L"/><noinclude>{{pie|TOMO LXVI.||3}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 66 —}}</noinclude>de exquisita labor. Las cañas son gruesas como de tres palmos y largas como de diez hasta quince pasos. Las cortan de un nudo á otro y las dividen para formar con ellas á manera de tejas, que cubren perfectamente la casa: este palacio ha sido hecho de tal suerte que se le puede transportar fácilmente cuando se quiere. Durante los meses de Junio, Julio y Agosto habita el Kan en esta morada, porque es muy fresca y porque le recrea mucho. El dia 28 de Agosto sale el Kan de dicha ciudad y palacio, y os diré como. Hay una casta de asnas, blancas como la nieve, que suben en número hasta 10.000 y cuya leche no bebe nadie que no sea de familia real, excepto una raza de hombres llamados ''Buriat'', en recompensa de una batalla que hicieron ganar á Gengis Kan. Al tiempo que las asnas están pastando, si se encuentra con ellas algun poderoso señor, aguarda á que se vayan ó se separen del camino, aunque sea média jornada de distancia. Cuando el Kan emprende su viaje derrama en tierra la leche de las asnas porque los astrólogos le tienen dicho que el dia aquél será feliz si la tierra, el aire, los ídolos y los espíritus reciben su parte, y que le protegerán á él, á su familia y á todos lo habitantes y cosas de su reino.
Sabed tambien que cuando el Kan reside en este palacio y el tiempo se pone malo,<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 67 —}}</noinclude>los astrólogos y los encantadores impiden con sus artes mágicas que la lluvia ó la nieve caigan sobre el palacio; así es que allí la temperatura siempre es buena: los que esto hacen son los sabios llamados ''Tebet'' y ''Chesciemur'', dos clases de hombres idólatras que por oficios diabólicos saben más que sus compatriotas, si bien dicen que todo esto es obra de Dios. Cuando un hombre es condenado á muerte y ajusticiado, lo cuecen y se lo comen. Tambien os contaré otra maravilla de estos ''bacsi'' ó hechiceros. Cuando el Kan se sienta á la mesa, las ánforas llenas de vino, de leche ó de otra bebida, son colocadas á diez pasos de la mesa, y los ''bacsi'' hacen que por sí mismas vayan á ponerse delante del Kan: esto lo presencian diez mil personas, y es muy verdadero: los que saben de nigromancia dicen que se puede hacer muy bien. Cuando se aproxima la fiesta de algun ídolo, los ''bacsi'' dicen al Kan: «Señor, la fiesta de tal ídolo se aproxima y como sabeis que acostumbra á hacer daño á nuestros bienes si no se le rinden ofrendas y holocaustos, os rogamos que nos deis tantos carneros de cabeza negra, incienso y madera de aloe para honrarlos. » Así hablan á los barones que rodean al Kan, los cuales transmiten el ruego á éste, y una vez entregadas las cosas que han pedido, practican las ceremonias necesarias; cuecen los<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 68 —}}</noinclude>carneros, los ponen delante de los ídolos y les suplican que tomen de aquella ofrenda lo que gusten. Todos los ídolos tienen su fiesta especial como nuestros santos. Hay en aquel país muchos monasterios. En una ciudad muy pequeña hay uno tan grande, que contiene mas de dos mil monjes, los cuales viven más dignamente que los otros hombres: llevan la cabeza y la barba rapadas y celebran las grandes fiestas de los ídolos con luminarias y cánticos. Hay ''bacsi'' que pueden casarse, y acostumbran á tener mucha prole. Otros de ellos llamados ''sensin'' viven en grande abstinencia; llevan una vida durísima no comiendo sino salbado en agua caliente; tienen muchos idolos y son adoradores del fuego. Las otras sectas dicen de los ''sensin'' como nosotros {{Corr|da|de}} los ''patarinos'', porque profesan culto diferente y no se casan. Tambien llevan la cabeza y barba rapadas, visten de cáñamo negro y azul, y no cambiarían de colores aunque vistiesen de seda: duermen sobre esteras, y todos sus ídolos llevan nombre de mujer.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" /></noinclude>{{t2|LIBRO SEGUNDO.}}
{{línea|6em|e=1em}}
{{t3|CAPITULO PRIMERO}}
{{c|HECHOS DE CUBLAI KAN.|clase=tit-cap}}
Empezaré á referiros los hechos del gran Kan que ahora gobierna, llamado Cublai Kan, que quiere decir en nuestra lengua señor de señores, título que le corresponde por justicia, porque ninguno es más potente de vasallos, de dominios y de tesoros en el mundo, ni ha habido otro como él desde Adam.
Sabed que procede en línea recta de la estirpe imperial de Gengis Kan, de cuya estirpe deben ser siempre los señores de los Tártaros, y es el sexto de ella. Comenzó á reinar en el año de Cristo 1256, y le correspondió la señoría por su valor y su prudencia, mayores que la de los hermanos y pa-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 70 —}}</noinclude>rientes que se le oponían. Dió principio á su reinado cuando tenía cuarenta y dos años, y al presente, que es el 1298, debe tener ochenta y cinco. Antes de ser soberano anduvo muchas veces en guerra, porque era valentísimo soldado y gran capitan; pero desde que reina no ha estado más que una, en 1286, por el motivo que diré.
Naian, sobrino de Cublai Kan y señor de cuatrocientos mil jinetes y de muchas provincias, aunque feudatario de Cublai, se ensoberbeció al verse con tanto poder, y se propuso despojar del imperio á su tio. A este efecto se concertó con Caidu, tambien señor muy poderoso, sobrino y rebelde al gran Kan, para que, juntos los dos, pudiesen destronar á su comun soberano. Caidu aceptó las proposiciones, dispuso su ejército de cien mil jinetes, y unido á Naian empezaron la guerra.
Cublai, sabedor de todo, no se desanimó; ántes bien, apercibiéndose á la defensa, dijo que no merecía su dignidad si no castigaba de muerte á aquellos dos traidores. Preparó las cosas tan sigilosamente en el espacio de doce dias, que nadie supo nada fuera de los de su Consejo. Reunió 300.000 jinetes y 100.000 peones, escaso ejercito para él, porque no representaba otra cosa que las fuerzas que tenía más inmediatas, pues las otras estaban en expediciones lejanas y no<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 71 —}}</noinclude>había tiempo para llamarlas: los 300.000 ginetes eran halconeros y otras personas {{Corr|de de|de}} la corte. Organizado este ejército, llamó el Kan á los astrólogos para preguntarles de quien sería la victoria, y ellos le contestaron que haría del enemigo lo que quisiera. Inmediatamente emprendió la marcha con sus tropas, y en veinte jornadas (el camino era de treinta) se puso tan inopinadamente cerca de la llanura donde estaba Naian con 400.000 jinetes, que ninguno de los exploradores de éste le pudo avisar con tiempo.
Llegado el amanecer del dia en que iba á trabarse la batalla, subió el gran Kan sobre una altura que dominaba al llano. Allí, y desde un palanquin sostenido por cuatro elefantes, enarboló su bandera de modo que podía ser vista desde todas partes: ordenó sus soldados en divisiones de á 30.000 hombres cada una, y con ellas rodeó el campamento de Naian, disponiendo que cada jinete llevara un peon armado de lanza. Al ver aquella repentina aparicion, los rebeldes se quedaron atónitos; pero luego corrieron á las armas para resistir la acometida. Antes de empezar la lucha, los adversarios comenzaron á cantar en alta voz y á tañer instrumentos, porque es costumbre de los Tártaros que, áun cuando estén apercibidos para el combate, no entran en él hasta que no se oye el sonido de los timbales del ge-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 72 —}}</noinclude>neral. Así que fué dada la señal por éstos, los dos ejércitos corrieron el uno contra el otro, y empezaron á ofenderse cruelmente: debo deciros que Naian era cristiano bautizado, y que llevaba la Cruz de Cristo en sus banderas. La batalla fué ruda y de las más dudosas de que se haya oido hablar. Murieron tantos de una parte y de otra, que parecería maravilla si se dijera. Duró hasta el medio dia, hora en que se declaró por Cublai Kan. Naian pudo escaparse al pronto, pero luego cayó prisionero: sus magnates y sus soldados se entregaron á merced del vencedor.
Cuando el Kan supo que su sobrino había caido prisionero, dispuso que muriera del siguiente modo: que arrollado en una alfombra, se le sacudiese contra toda clase de objetos hasta concluir, porque no quería que la sangre imperial fuese vertida en tierra, y que ni áun el sol ó el aire la viesen. Despues de la batalla, los capitanes y las gentes rebeldes hicieron acatamiento al Kan y le juraron fidelidad: representaban los primeros cuatro las provincias de Georgia, Cansi, Barscol y Sichigui. Todas las gentes que tomaron parte en la batalla, sarracenos, idólatras, y otros que no creen en Dios, se mofaban de la Cruz que habia en las banderas de Naian, diciendo á los cristianos: «Hé aquí cómo ha ayudado la Cruz de vuestro<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 73 —}}</noinclude><section begin="I"/>Dios á Naian! ¡Y sin embargo, era cristiano.» Tanto alborotaron, que llegó á oidos de Cublai, el cual envió á llamar á los cristianos y les consoló diciendo: «Si la Cruz de vuestro Dios no ha servido á Naian, ha sido con justa causa. Vuestro Dios es bueno y no quiere más que lo justo; así es que no podía ayudar á un traidor y desleal á su soberano.» Los cristianos respondieron: «Señor, teneis razon: la Cruz no protege á los traidores: Naian ha tenido lo que merecía.»
Regresó Cublai, vencedor, á su palacio de Cambaluc donde se celebraron grandes fiestas. Cuando Caidu supo lo acaecido á Naian, temió padecer la misma suerte.
Ya he dicho que sólo una vez salía á campaña Cublai, y esto por lo señalado y especial del caso: despues confió siempre estas empresas á sus hijos y dignatarios.
<section end="I"/>
<section begin="II"/>{{t3|CAPITULO II.}}
{{c|PREMIOS AL EJÉRCITO.|clase=tit-cap}}
Hé aquí cómo lo recompensó el Kan. A los que regían cien hombres, les dió el mando de mil; á los que mil, el de diez mil, y además regaló á los jefes y soldados joyas; entre ellas tablas de mando y caballos. Las tablas de mando fueron distribuidas así: al capitan de cien hombres, una de plata; al de<section end="II"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 74 —}}</noinclude><section begin="II"/>mil, de oro ó de plata sobredorada; al de diez mil, tabla de oro con cabeza de leon. Las primeras y segundas pesaban 120 dracmas, las últimas 220, y en todas había escrito: «''Por la fuerza de Dios y por la gracia que ha concedido á nuestro emperador, sea bendito el nombre del gran Kan, y los que no le obedezcan muertos y exterminados.''» Sigue despues un escrito en el que se especifican las atribuciones otorgadas á cada uno.
El que mande un {{Corr|granda|grande}} ejército, ó cien mil soldados obtiene una tabla de oro de cuatrocientas dracmas de peso, donde se consigna lo mismo que en las otras, y en la extremidad inferior de la tabla hay grabado un leon, y sobre éste un sol y una luna: los que consiguen estas tablas adquieren mucha autoridad y muchas preeminencias, entre otras las de que les cubran con una sombrilla mientras cabalgan y la de sentarse en silla de plata.
<section end="II"/>
<section begin="III"/>{{t3|CAPITULO III.}}
{{c|RETRATOS DEL GRAN KAN Y DE SUS MUJERES.|clase=tit-cap}}
Cublai Kan es hombre de mediana estatura, fornido, bien hecho, de blanco y sonrosado rostro, de negros ojos y de naríz {{Guión|re-|regular.}}<section end="III"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 75 —}}</noinclude><section begin="III"/>{{Guión|gular.}} Tiene cuatro mujeres, á las que mira como legítimas: el hijo primero que tuvo de ellas es quien debe sucederle. Estas mujeres se llaman imperatrices, llevan diversos nombres y cada una tiene una corte especial: ninguna cuenta ménos de 300 hermosas doncellas á su servicio además de lacayos, escuderos y otros hombres y mujeres, hasta mil al todo. Cuando el emperador quiere estar con una de ellas, la hace venir á su cámara; otras veces va él á la de ella. Mantiene tambien concubinas, y diré por qué. Hay una casta de Tártaros llamada ''Migrac'', compuesta de hombres hermosos y ágiles. De las mujeres de esta casta se sacan cien lindas doncellas para el Kan, el cual las hace dormir con las mujeres del palacio para saber si á las dichas doncellas les huele el aliento y si son vírgenes. Cada tres dias y cada tres noches seis de estas doncellas sirven a Cublai en su cámara, en su lecho ó donde convenga.
<section end="III"/>
<section begin="IV"/>{{t3|CAPITULO IV.}}
{{c|HIJOS DEL GRAN KAN.|clase=tit-cap}}
Cublai Kan ha tenido veintidos hijos varones de sus cuatro mujeres. El mayor se llamaba Gengis, en memoria del fundador de la dinastía, y á él tocaba el trono; pero habiendo muerto le corresponde la sucesion al<section end="IV"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 76 —}}</noinclude><section begin="IV"/>primogénito, de nombre Timur, jóven sabio, valiente y muy experimentado en cosas de guerra. Además ha tenido Cublai veinticinco hijos de sus concubinas, todos ellos de mucho valer: siete de los hijos que ha tenido de sus cuatro mujeres son reyes de extensas provincias y dominios, y gobiernan muy bien; cosa muy natural, porque su padre es el hombre mas sabio y mas prudente que ha salido de raza tártara.
<section end="IV"/>
<section begin="V"/>{{t3|CAPITULO V.}}
{{c|EL PALACIO DE CAMBALUC.|clase=tit-cap}}
El gran Kan reside en su corte del Catay, llamada Cambaluc, tres meses del año, Diciembre, Enero y Febrero, y allí tiene su mayor palacio. Este lo constituye primeramente una muralla cuadrada de á milla cada frente, muy gruesa, alta de diez pasos, toda de piedra y con almenas. A cada extremo de esta muralla hay erigido un hermoso palacio, donde se guardan las armas y otros pertrechos del gran Kan, necesarios para la guerra. En los ángulos se ven tambien otros palacios, de manera que son ocho al todo, y en cada uno de ellos se custodian una clase de efectos pertenecientes al monarca. La muralla tiene en el lado del Mediodía cinco puertas: la del centro es la mayor<section end="V"/><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 77 —}}</noinclude>y no se abre más que cuando el soberano sale ó entra; las otras sirven para las gentes de inferior categoría, así como las que hay en los otros frentes para el paso general. Dentro de la anterior muralla hay otra, más larga que ancha, cuya disposicion de puertas y número y destino de los palacios que contiene son enteramente iguales á lo primeramente dicho: en el centro de ésta se halla el palacio del Kan, superior en capacidad á otro cualquiera del mundo. El pavimento está levantado diez palmos sobre el suelo. Los techos son altísimos. Las paredes de los aposentos se hallan adornadas de oro y de plata, con figuras de dragones, aves, caballos y otros animales: no se ve mas que oro y pinturas. El salon de ceremonias es tan dilatado, que puede contener 6.000 personas. Las cámaras son muchas, y en resúmen, el palacio es tan extenso y tan bien construido, que no es posible idear cosa mejor. El enlucido de las fachadas es rojo, verde, amarillo, azul y de otros colores, y tan bien barnizado que resplandece: por su consistencia puede durar eternamente. El espacio de la una á la otra muralla está ocupado por praderas y árboles, donde se mantienen ciervos blancos, gatos de almizcle, cabras, venados y otros animales, aunque apartados del tránsito de las personas. Hácia la fachada principal existe un lago bastante grande, lleno de<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 78 —}}</noinclude>peces de muchas clases, que sirven para el recreo del gran Kan: allí entra un rio caudaloso, pero no tiene salida: los peces no pueden escaparse, porque hay grandes redes de hierro y de cobre para encerrarlos. Hácia el Norte, y cerca de un tiro de flecha del palacio, se ve una colina artificial, alta de cien pasos y de una milla de circunferencia, cubierta de árboles siempre verdes: cuando el gran Kan sabe que prospera en cualquier parte un árbol notable, hacen que lo arraquen con la tierra en que está plantado y que lo lleven elefantes, por grande que sea, á dicha colina; así ha recogido las especies más hermosas del mundo. La tierra del montecillo está cubierta de la que produce el color azul, la cual es verde, y por eso le llaman el ''monte verde''. En la cima hay un gran palacio tambien verde. La colina, los árboles y el palacio forman un conjunto muy agradable: el Kan ha hecho todo esto para recrearse.
Cerca de su palacio hay otro semejante, donde habita Timur, el heredero del Imperio; tiene la representacion de su abuelo y el sello del Estado, pero no ejerce ínterin el Kan viva.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 79 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO VI.}}
{{c|CIUDAD DE CAMBALUC.|clase=tit-cap}}
Era en lo antiguo extensa é importante; pero sabiendo el gran Kan, por un astrólogo, que debía rebelarse, mandó levantar, próxima á ella, una nueva á la otra parte del rio, é hizo que pasaran á habitarla los moradores de la primitiva, y la llamó Taidú. Es cuadrada, y de 25 millas de contorno. La circundan terraplenes altos de veinte pasos, anchos de diez en la base, que disminuyen gradualmente segun se elevan, hasta terminar en tres y están almenados: tiene doce puertas, y encima de ellas un grande y hermoso palacio; de suerte que en cada uno de los frentes hay tres puertas y tres palacios: tambien se ven de éstos en los ángulos. En dichos edificios se custodian las armas de los soldados que guarnecen la ciudad. Las calles son tan rectas y tan anchas, que se ven de un extremo á otro, y tan bien arregladas, que desde una puerta de la ciudad se ve lo que está enfrente.
Los palacios y casas particulares son muchos y bellos. En el centro de la ciudad, hay un edificio magnífico, y sobre él una campana que tocan tres veces todas las {{Guión|no-|noches}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 80 —}}</noinclude><section begin="VI"/>{{Guión|ches}} para que los transeuntes se retiren á casa: queda prohibido recorrer las calles, excepto cuando se salga para buscar un médico, y áun entonces es preciso ir con luz. Cada puerta está guardada por mil soldados; no por temor á enemigo, sino en honra del gran Kan y para perseguir ladrones.
<section end="VI"/>
<section begin="VII"/>{{t3|CAPITULO VII.}}
{{c|GUARDIA IMPERIAL.|clase=tit-cap}}
El gran Kan ha organizado una guardia de doce mil jinetes llamados ''quiesitan'', esto es, fieles á su señor; la tiene por magnificencia, no por miedo. La mandan cuatro capitanes, y cada tres noches uno de éstos con tres mil hombres hace la guardia de palacio, y allí comen y beben.
<section end="VII"/>
<section begin="VIII"/>{{t3|CAPITULO VIII.}}
{{c|CONVITES.|clase=tit-cap}}
Hé aquí el órden de los convites de la corte. La mesa del Kan es más alta que las otras, hácia el Norte, de modo que da frente al Mediodía. La primera de sus mujeres se sienta á la izquierda; un poco más bajo sus hijos, sobrinos y parientes de estirpe imperial, de modo que sus cabezas están<section end="VIII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 81 —}}</noinclude>bajo el nivel de los piés del soberano: los otros magnates se sientan más bajo todavía. Lo mismo sucede con las mujeres: las esposas de los hijos, sobrinos y parientes del gran Kan se ponen á la izquierda, y más bajo todavía las de los magnates: todos saben el puesto que les corresponde segun la voluntad del señor. Las mesas están colocadas de manera que él pueda ver todos los convidados, cuyo número es grandísimo. Fuera del salon comen más de 40.000 mil personas, porque se presentan muchos hombres llevando regalos de comarcas muy apartadas, y además están los que desempeñan cargos en palacio, y los que quieren ver las grandes ceremonias. En medio del salon se ve un gran vaso de oro de mucha capacidad, y dos más pequeños á los lados. Del vaso grande se saca el vino para llenar los dos menores, y de éstos se escancía en copas de oro, de tan buen tamaño que ocho ó diez hombres podrían saciarse. Para cada dos convidados hay una. Muchos tienen un vaso de oro, con asa, y éste les sirve para tomar el vino: en las mesas de las mujeres sucede lo mismo. Estos vasos son de un precio inestimable y tantos en número, que á no verlo no se crecería. Los coperos y los mayordomos son nobles, y llevan las narices y la boca tapadas con un paño de oro y seda, para que el hálito no vaya á la comida y á la bebida del gran señor.<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 82 —}}</noinclude><section begin="VIII"/>Cuando bebe, rompen á tañer muchos músicos que allí hay, y los comensales se levantan, se arrodillan y así permanecen hasta que concluye. Los magnates y dignatarios llevan á sus mujeres con las otras. Levantadas las mesas entran muchos acróbatas, y hacen toda clase de juegos para divertir á los asistentes.
<section end="VIII"/>
<section begin="IX"/>{{t3|CAPITULO IX.}}
{{c|ANIVERSARIO DEL GRAN KAN.|clase=tit-cap}}
Lo celebran mucho los Tártaros. Nació el gran Kan el 28 de la luna de Setiembre, y entónces se hace la mayor fiesta que allí se usa, fuera de la del principio de año. En tal dia se viste el soberano de paño de oro batido, y lo mismo hacen doce mil señores, pero con trajes de seda tejida de oro, de la misma forma y color que la del soberano: el cinturon que llevan es tambien de oro. Estos vestidos se los regala el gran señor, y entre ellos hay algunos que valen por sus piedras preciosas hasta doce mil monedas de oro: tres veces al año se repite este regalo, cosa verdaderamente magnífica, que ningun rey del mundo puede soportar.
En aquel dia todos los Tártaros del mundo y los que gobiernan las provincias le hacen soberbios presentes, dignos de quien los<section end="IX"/><noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 83 —}}</noinclude><section begin="IX"/>da y de quien los recibe: no falta asímismo quien le regala por obtener un buen empleo. Para decidir cuál de entre ellos es el {{Corr|mejos|mejor}}, tiene una junta compuesta de doce dignatarios. No hay idólatra, cristiano, sarraceno ni hombre de cualquier otra secta que no dirija fervorosas plegarias á su respectivo Dios, para que dé larga vida y salud al gran Kan.
<section end="IX"/>
<section begin="X"/>{{t3|CAPITULO X.}}
{{c|LA FIESTA BLANCA.|clase=tit-cap}}
El principio de su año es en el mes de Febrero. Todos lo celebran vistiéndose de blanco, porque tienen á este color como de buen agüero para todo el resto del año. En ese dia, los gobernadores de provincias y dominios del gran Kan le remiten valiosos regalos de telas blancas, piedras y metales preciosos, á fin de que esté bien provisto de tesoros durante el año{{Corr|,|.}} Los magnates, los nobles y el pueblo le ofrendan objetos de color blanco y despues se reunen para celebrar la fiesta. Recibe el soberano más de cien mil caballos blancos de mucho valor. Sobre cada uno de los cinco mil elefantes de su propiedad, todos cubiertos de costosas gualdrapas de oro, bordadas de figuras de animales y pájaros, son {{Guión|lleva-|llevados}}<section end="X"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 84 —}}</noinclude>{{Guión|dos}} dos cofrecitos de gran precio, los cuales encierran la vajilla del monarca: despues sigue una infinidad de camellos conduciendo los mismos aprestos, y todos desfilan por delante del señor; es cosa digna de verse. Por la mañana, y así {{Corr|que que|que}} las mesas están arregladas, se reunen en la sala de convites los magnates, nobles, astrólogos, halconeros, médicos y oficiales: los que no caben se quedan fuera del palacio, pero en sitio donde el gran Kan los puede ver. El órden es como sigue: primeramente vienen sus hijos, sobrinos y parientes; despues el rey y detras los magnates. Así que todos han ocupado su puesto, se levanta un gran sacerdote y dice en alta voz: «Inclinaos y adorad;» y entónces todos se inclinan hasta tocar con la frente en tierra, rogando en direccion hácia el gran señor, y adorándole como si fuera un Dios: esto se hace cuatro veces. En seguida se dirigen á un altar en el que hay una tabla encarnada con el nombre del gran Kan escrito en ella, y lo inciensan con mucha reverencia: hecho esto, vuelven á su sitio. En este momento son presentados los regalos de que queda hecha mencion, realzándolos y alabándolos. En cuanto el gran Kan los ha visto, empieza la comida en la forma expresada ya.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 85 —}}</noinclude><section begin="XI"/>{{t3|CAPITULO XI}}
{{c|LOS VESTIDOS DE LOS QUIESITAN.|clase=tit-cap}}
En la anterior solemnidad, el soberano da á cada uno de sus guardias trece vestidos de diferente color, adornados de piedras y objetos de precio, y además un cinturon de oro de gran coste y sandalias de pelo de camello bordadas de plata y muy finamente hechas. Vestidos con tales trajes parecen reyes: está dispuesto de antemano el que han de llevar en cada fiesta. A los magnates les hace igual regalo, pero de mayor precio. La suma de los vestidos llega á 57.000{{Corr|,|.}} Tambien hay la costumbre de que lleven ante el monarca un leon, y apénas le ve éste, cuando se postra humildemente: anda suelto.
<section end="XI"/>
<section begin="XII"/>
{{t3|CAPITULO XII.}}
{{c|CAZAS IMPERIALES.|clase=tit-cap}}
Sabed que mientras el gran Kan reside, los tres meses que he dicho, en la capital del Catay, dispone que en el espacio de sesenta jornadas alrededor de su palacio se dediquen todos á cazar, y que los señores y otras gentes le lleven el mayor número {{Guión|po-|posible}}<section end="XII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 86 —}}</noinclude>{{Guión|sible}} de animales silvestres, tales como jabalíes, ciervos, venados, cabras y osos. Los cazadores que se hallan dentro del espacio de treinta jornadas ó más de camino le envían los animales en carretas; los que á la distancia de sesenta, remiten sólo la carne y las pieles tundidas, y todo sirve para el ejército. El gran Kan mantiene muchos leopardos y lobos cervales amaestrados para cazar, y leones más {{Corr|garndes|grandes}} que los de Babilonia, de hermoso pelo y excelentes cazadores. Es cosa verdaderamente notable ver á tan terribles animales llevados á la caza en jaulas, juntamente con un perrillo. Hay tambien águilas adiestradas en coger lobos, zorros, venados y cabras: las destinadas á los primeros son extraordinariamente grandes, puesto que lo son tambien los animales que deben cazar.
Ahora hablaré de los perros del gran señor. Entre los magnates de la corte, hay dos hermanos llamados Baian y Mingan que llevan el título de ''cunici'', esto es, guardadores de mastines. Cada uno de los magnates tiene diez mil hombres á sus órdenes, unos vestidos de color azul y otros rojo. Cada vez que el gran señor sale de casa se visten aquellos el uniforme del color que les corresponde, y de los diez mil hay dos mil de los cuales cada uno conduce un mastin ó dos, porque el número de éstos es grande. Los<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 87 —}}</noinclude>dos hermanos, de quienes he hablado, siguen al gran señor con unos diez mil hombres y cincuenta mil perros, y ambos van cazando á distancia entre sí de una jornada, de modo que no hay animal silvestre que no cojan.
Despues que el gran Kan ha residido tres meses en Cambaluc, y cuando llega el mes de Marzo, sale en direccion al Mediodía y al Océano, que se halla á distancia de dos jornadas, llevando diez mil halconeros con quinientos gerifaltes y muchos halcones y buitres: no creais que éstos son los únicos, sino que los divide en tandas de ciento, doscientos y más, y la mayor parte llevan la presa al gran señor. Cuando va cazando con sus gerifaltes, le acompañan doce mil hombres esparcidos en parejas llamadas ''toscaor'', esto es, guardianes, y cada uno lleva su reclamo para atraer los pájaros. Cuando el gran señor deja escapar alguna ave, no hay necesidad de perseguirla, pues que cae indefectiblemente en poder de los hombres que he dicho. Todas las aves cazadoras que pertenecen al gran señor ó á los dignatarios, llevan en las patas una tablilla de plata, dónde está grabado el nombre del dueño, para que sepa á quién corresponde la presa; si no se conoce el dueño, la caza es entregada á un {{Corr|noblell amado|noble llamado}} ''bulargusi'' ó {{Corr|custodoio|custodio}} de las cosas sin propietario. Cuando se en-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 88 —}}</noinclude>cuentra un caballo, una espada ó una ave cuyo dueño se ignora, la ponen en manos de dicho noble, á fin de que la guarde: el que se apropia un objeto que no es suyo y no lo devuelve, es tenido por ladron. El ''bulargusi'' se establece, desplegando su bandera en una eminencia, para que todo el mundo sepa dónde está: con este recurso todos los objetos perdidos son devueltos á su dueño.
Yendo el gran señor en la direccion que he dicho y contemplando las hermosas vistas que se presentan, va sobre cuatro elefantes que transportan un palanquin de ricas maderas, preciosamente entapizado con paños de oro batido por dentro, y por defuera cubierto con pieles de leones: en el interior se alberga el gran Kan con doce gerifaltes de los mejores y varios nobles para distraerle. Cuando los magnates que van cabalgando á los lados le advierten que pasan grullas, hace abrir el techo del palanquin, y suelta el gerifalte que mejor le parece; se tiende de nuevo en los cojines, y desde allí contempla con mucho regocijo los lances de la caza.
Cuando llega el gran Kan á un sitio que llaman Cazar Modum encuentra ya los pabellones preparados para sí, sus hijos, magnates y mujeres; pabellones ó tiendas muy ricos. El suyo de corte es tan grande, que puede contener mil caballeros, y en él mo-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 89 —}}</noinclude>ran los dignatarios y otras gentes. La puerta se halla hácia el Mediodía. Junto á esta tienda y hácia la parte del Poniente, hay otra particular suya; cuando quiere hablar con alguno, le hace entrar en ella. Despues del gran salon, se entra en el hermoso aposento donde duerme; hay tambien otros, pero separados de éste. Cada uno de los dos primeros salones está sostenido por columnas de madera olorosa muy bien labradas y cubiertas de pieles de leones rayadas de negro, rojo y blanco; tan bien unidas, que ni el viento ni la lluvia pueden penetrar: el interior se lleva tapizado de pieles de armiño, cibelina y plumas de gran valor. Una piel de cibelina suficiente para traje de un hombre vale, si es de buena calidad, dos mil monedas de oro: comunmente vale mil, y los tártaros la llaman la reina de las pieles; es del grandor de una fuina. El aposento donde duerme el gran Kan se halla cubierto de la misma manera en el interior y en el exterior.
Las cuerdas con que sostienen los pabellones son de seda: tanto cuestan estos albergues que un reyezuelo no podría tenerlos. Alrededor campean las demas tiendas, muy bien ordenadas. Las concubinas del gran señor las tienen tambien de gran precio, y no faltan para los gerifaltes, halcones y otras aves. Allí concurren todos, y allí {{Guión|tie-|tiene}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 90 —}}</noinclude><section begin="XII"/>{{Guión|ne}} el gran Kan sus médicos, sus astrónomos, sus halconeros y otros ministros como si estuviese en su capital. En aquel punto reside hasta que llega la Pascua de Resurreccion, y en todo el tiempo no hace más que cazar toda clase de aves.
Ni comerciantes, ni artesanos, ni labradores, pueden tener aves cazadoras á la distancia de veinte jornadas de donde se asienta el gran señor; pero en las otras provincias y tierras pueden cazar como quieran. En todos los países que están bajo su dominio, nadie, por elevada que sea su jerarquía, tiene permiso para cazar liebres, cabras, venados, ciervos y otros animales que crian de Marzo á Octubre, pues de lo contrario incurren en graves penas: así está aquella comarca tan abundante de caza.
<section end="XII"/>
<section begin="XIII"/>{{t3|CAPITULO XIII.}}
{{c|VIAJES DEL GRAN KAN.|clase=tit-cap}}
De vuelta el gran Kan en la capital se queda allí tres dias y no más, dando grandes fiestas en su espléndida corte. De allí sale para Ciandu, de la cual ya os he hablado, donde tiene sus jardines, el palacio de verano y donde se verifica la muda de los gerifaltes; en esta residencia pasa desde primeros de Mayo hasta el 28 de Agosto. {{Guión|En-|Entónces}}<section end="XIII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 91 —}}</noinclude><section begin="XIII"/>{{Guión|tónces}} se verifica {{Corr|lo|la}} ceremonia de derramar la leche de burras, segun he dicho, y se pone en camino para Cambaluc á repetir la misma vida.
<section end="XIII"/>
<section begin="XIV"/>{{t3|CAPITULO XIV.}}
{{c|ARRABALES DE CAMBALUC.|clase=tit-cap}}
Es ciudad de muchas casas y habitantes. Habeis de saber que enfrente de cada puerta de ella hay un arrabal; al todo doce; tantos como puertas y muy poblados; más que la ciudad. En ellos residen los comerciantes y personas dedicadas á negocios: son los que proveen la ciudad. En estos arrabales se ven palacios mas hermosos que los de la capital, excepto el del gran señor.
En la ciudad no se hacen enterramientos. Los cadáveres de idólatras son incinerados en los arrabales en el sitio destinado para ello, y los de cristianos, sarracenos y otros son enterrados convenientemente para evitar emanaciones insalubres.
Ninguna mujer pública habita en el casco de la capital. En los arrabales hay muchísimas porque llegan á 20.000 á causa de los muchos mercaderes y extranjeros que, á aquellos puntos acuden: por esto podréis calcular á cuánto ascenderá la poblacion de Cambaluc.
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<section end="XIV"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 92 —}}</noinclude><section begin="XIV"/>A este emporio llegan los más ricos productos y en mayor cantidad que á ninguna otro del mundo; las piedras preciosas, las perlas, los artefactos de la India, del Catay y de otras regiones, y todo por ser la residencia del gran señor y por residir muchas damas y nobles, soldados y ciudadanos que viven de la corte.
Solamente de seda llegan todos los dias mas de mil carretas, y con ella se fabrican tejidos de oro de todas clases, hecho que nada tiene de extraño, porque como no hay lino en las provincias inmediatas, todo se hace con aquella materia; de cáñamo y algodon hay poco. En torno de Cambaluc hay mas de doscientas ciudades que van á proveerse de todo á la capital.
<section end="XIV"/>
<section begin="XV"/>
{{t3|CAPITULO XV.}}
{{c|EL PAPEL-MONEDA.|clase=tit-cap}}
En la ciudad de Cambaluc está el Banco del gran señor, y organizado tan bien que se puede decir que ha encontrado la manera de hacer oro. Es como sigue. Toman la corteza de las moreras, y con la película sutil que hay entre la capa exterior y el tronco del árbol, se hacen papeles semejantes al papiro y negros. Separada la película la cortan en pedazos de modo que uno de éstos<section end="XV"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 93 —}}</noinclude>valga un medio sueldo tornés, otro uno, y así subiendo de valor equivalgan á las monedas de oro y plata. Estos papeles van sellados con el del gran señor, y son tantos que pueden compararse á todos los tesoros del mundo. Con ellos se hacen todos los pagos en todos los dominios del gran Kan, y nadie se atreve á rechazarlos bajo pena de la vida. El comercio y todas las ventas diarias se satisfacen con esta clase de moneda, que es muy cómoda por su poco peso. Várias veces al año llegan los comerciantes á la corte del gran señor con muchas clases de mercancías; se las presentan, y él entónces, llamando á doce peritos, de los que se dedican á estos asuntos, les encarga que examinen los géneros, que los aprecien y que, hecho esto, los paguen con los mencionados papeles, paga que muchas veces llega hasta la suma de 400.000 monedas de oro. Muy frecuentemente hace pregonar por la ciudad que todo el que tenga piedras y metales preciosos los lleve al Banco, donde los satisfacen con papel, y de esta suerte el gran Kan se hace dueño de todas {{Corr|aquellos|aquellas}} riquezas á poca costa. Si ocurre que algunos de esto papeles se rompe ó estropea con el uso, no hay más que llevarlo al Banco y allí dan uno nuevo mediante un descuento de 3 por 100. Si hay quien quiera hacerse vajilla de oro ó algun cinturon, va al Establecimiento y éste le {{Guión|en-|entrega}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 94 —}}</noinclude><section begin="XV"/>{{Guión|trega}} lo que hace falta á cambio de papel.
<section end="XV"/>
<section begin="XVI"/>
{{t3|CAPITULO XVI.}}
{{c|ORGANIZACION DEL IMPERIO.|clase=tit-cap}}
Sabed que el gran Kan nombra doce magnates para que provean á las necesidades de 34 provincias. Residen en Cambaluc y tienen un palacio grande y hermoso con varios edificios adyacentes. Cada provincia tiene un juez y varios empleados que moran en el mismo palacio en departamentos separados, y cada uno cumple las órdenes que les comunican los magnates en la parte que á cada cual corresponde. Estos magnates tienen tan grande autoridad, que eligen los magistrados de todas las dichas provincias, y el gran Kan no hace más que confirmarlos dándoles una tabla de oro, que es como la credencial. Los magnates cuidan tambien del ejército, lo sitúan donde quieren y en la fuerza que quieren, pero siempre dando cuenta al gran señor. Se llaman ''scieng'', esto es, Consejo Supremo, porque no tienen más autoridad sobre sí que la del gran señor.
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<section end="XVI"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 95 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO XVII.}}
{{c|CORREOS Y POSTAS.|clase=tit-cap}}
De la ciudad de Cambaluc salen muchas carreteras que terminan en várias provincias: el nombre de éstas lo es tambien del camino que á ellas conduce. Os diré que los mensajeros del gran señor, cuando van por una cualquiera de las enunciadas vías, encuentran, á cada 25 millas, un ''jamb'' ó posta de caballos constituida por un bello palacio donde se albergan y hallan preciosos lechos cubiertos de seda y cuantas cosas necesitan: si un rey llegara, encontraría alojamiento digno. En cada posta hay 400 caballos: así lo ordenó el gran Kan. Cuando sus mensajeros tienen que atravesar lugares deshabitados hallan á cada 35 ó 40 millas palacios, caballos y jaeces: así pueden ir perfectamente por todas las provincias del Imperio, que es la mayor magnificencia que puede verse en el Mundo, porque habeis de saber que en dichas postas hay más de 200.000 caballos y más de diez mil palacios como los que he indicado.
Entre posta y posta, y á cada tres millas, se ve un castillo rodeado de casi 40 casas, donde viven peatones, mensajeros del<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 96 —}}</noinclude>gran señor, que llevan un cinturon con cascabeles para que se les oiga desde lejos: no recorren más que tres millas, pero siempre corriendo. Así que uno de los peatones oye llegar al otro, se prepara y echa á correr en seguida que el recien venido le entrega el pliego ó frutas que ha de conducir: de este modo el gran Kan sabe en el espacio de un dia y de una noche lo que ocurre á la distancia de diez jornadas, lo de veinte en dos dias y dos noches, y así lo demas. Estos hombres no pagan tributos; al contrario, son retribuidos y reciben además un caballo.
Ha regulado el gran Kan de tal modo el servicio, que cada ciudad próxima á una posta está en la obligacion de tener dispuestos cuantos caballos pueda para los mensajeros; si responde de ciento, ciento ha de tener en la posta. Este servicio no le cuesta nada al gran señor, excepto cuando se hace por comarcas deshabitadas.
Cuando hay necesidad de que un correo á caballo lleve sin descanso noticias al gran Kan de una provincia sublevada, de un magnate rebelde ú otras importantes, corren en un dia entero 200 y 250 millas. A este fin llevan una tabla con el emblema de un gerifalte, en significacion de la prisa que llevan, y así, relevando caballos cada 25 nillas, recorren hasta 300 millas en un dia, cosa que aprecia mucho el gran Kan.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 96 —}}</noinclude>gran señor, que llevan un cinturon con cascabeles para que se les oiga desde lejos: no recorren más que tres millas, pero siempre corriendo. Así que uno de los peatones oye llegar al otro, se prepara y echa á correr en seguida que el recien venido le entrega el pliego ó frutas que ha de conducir: de este modo el gran Kan sabe en el espacio de un dia y de una noche lo que ocurre á la distancia de diez jornadas, lo de veinte en dos dias y dos noches, y así lo demas. Estos hombres no pagan tributos; al contrario, son retribuidos y reciben además un caballo.
Ha regulado el gran Kan de tal modo el servicio, que cada ciudad próxima á una posta está en la obligacion de tener dispuestos cuantos caballos pueda para los mensajeros; si responde de ciento, ciento ha de tener en la posta. Este servicio no le cuesta nada al gran señor, excepto cuando se hace por comarcas deshabitadas.
Cuando hay necesidad de que un correo á caballo lleve sin descanso noticias al gran Kan de una provincia sublevada, de un magnate rebelde ú otras importantes, corren en un dia entero 200 y 250 millas. A este fin llevan una tabla con el emblema de un gerifalte, en significacion de la prisa que llevan, y así, relevando caballos cada 25 millas, recorren hasta 300 millas en un dia, cosa que aprecia mucho el gran Kan.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 97 —}}</noinclude><section begin="XVIII"/>{{t3|CAPITULO XVIII.}}
{{c|CAMINOS PRINCIPALES.|clase=tit-cap}}
El gran Kan ordenó que en todos los caminos se plantasen árboles á la distancia de dos ó tres pasos uno de otro. Son tan altos que se descubren desde léjos y señalan perfectamente la direccion: de estos árboles se encuentran en sitios desiertos, donde sirven de mucha comodidad á los mercaderes y comerciantes.
<section end="XVIII"/>
<section begin="XIX"/>
{{t3|CAPITULO XIX.}}
{{c|BENEFICENCIA PÚBLICA.|clase=tit-cap}}
El gran señor envía mensajeros por todos sus dominios para saber si las gentes han recibido daños á consecuencia de las tempestades, y como haya sucedido así, no pide tributos, sino que da á los perjudicados granos que coman y para sembrar. Lo mismo hace cuando mueren animales: da de los suyos al que ha perdido alguno.
Sucede, por el contrario, que cuando la cosecha es grande hace recoger enormes cantidades de granos de toda clase, y los deposita en grandes almacenes que pueden contener repuestos para tres ó cuatro años. Si las cosechas faltan y sobreviene la carestía, echa mano de los depósitos y vende los granos á muy bajo precio; así que todo el {{Guión|mun-|mundo}}<section end="XIX"/><noinclude>{{pie|TOMO LXVI.||4}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 98 —}}</noinclude><section begin="XIX"/>{{Guión|do}} tiene cuanto necesita, y no hay escasez en ninguno de los dominios del gran Kan.
Con respecto á los pobres de Cambaluc, hace que le indiquen las familias indigentes, y las provee de trigo y otros cereales: así sustenta un gran número de personas. A los que van á la corte á pedir pan, se les da: no bajan de tres mil las que lo reciben cada dia. Tanta es la bondad de aquel señor y la piedad de su pueblo, que le adora como á Dios.
<section end="XIX"/>
<section begin="XX"/>
{{t3|CAPITULO XX.}}
{{c|VINO DE ARROZ.|clase=tit-cap}}
Los habitantes del Catay beben un vino hecho de arroz con várias especias, y lo arreglan tan bien, que es mejor que otro cualquiera otro vino, porque es claro, de muy buena vista y embriagador.
<section end="XX"/>
<section begin="XXI"/>
{{t3|CAPITULO XXI.}}
{{c|PIEDRAS QUE ARDEN.|clase=tit-cap}}
En la provincia del Catay hay unas piedras negras en las montañas, que arden como si fuera leña. Mantienen el fuego mejor que la madera, porque si lo encendeis bien por la noche, encontraréis de él á la mañana siguiente. En todo el Catay no se usa más piedra que ésta, porque, si bien no falta leña, es más cara.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 99 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO XXII.}}
{{c|PUENTE SOBRE EL PUSILANGHIN.|clase=tit-cap}}
El gran Kan envió de embajador hácia Poniente á Marco Polo, quien viajó cuatro meses en dicha direccion. Hé aquí lo que vió.
Al salir de Cambaluc se encuentra, despues de 10 millas de camino, un gran rio llamado Pulisanghin, que sigue hasta el Océano. Sobre el rio hay un magnífico puente de piedra, que no tiene igual en el mundo. Su largo es de 300 pasos, y su anchura de ocho. Pueden pasar por él diez jinetes de frente, y tiene veinticuatro arcos y veinticinco pilastras ó machones. Está hecho de mármol perfectamente labrado, y á cada lado hay unos contrafuertes de mármol, tambien labrado, sobre los que se sustentan las pilastras. En un extremo del puente hay una columna de la misma materia con un leon en lo alto, y sobre éste otro, mayor todavía, muy bien trabajado. A paso y medio del anterior hay otra enteramente igual, y entre lados una barandilla de mármol, para que los transeuntes no se caigan al rio: así hasta el otro extremo del puente.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 100 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO XXV}}
{{c|CAICUÍ Y EL REY DE ORO.|clase=tit-cap}}
Saliendo de Pianfu y dos jornadas más adelante en direccion á Poniente, se encuentra el hermoso castillo de Caicuí, erigido por un rey llamado el ''Rey de oro''. Hay un palacio, y en él un gran salon donde se conservan pintados los retratos de todos los reyes antiguos de la provincia: es cosa digna de verse por su riqueza.
El Rey de oro guerreaba contra el Preste Juan, pero vivía en un lugar tan fuerte, que su enemigo no podía vencerle ni causarle daño de otro modo, cosa que le contrariaba mucho. Sucedió que siete servidores del Preste Juan dijeron á su señor, despues de haberse juramentado, que ellos se encargaban de llevarle vivo al Rey de oro si esto le convenía, á lo que el Preste contestó que quedaría muy agradecido á tal servicio.
Los servidores, entónces, salieron con sus escuderos para la corte del Rey de oro, y se presentaron á él diciendo que venían de lejanas tierras para servirle, ofrecimiento que fué muy bien acogido por el monarca. Los servidores del Preste permanecieron en aquella corte dos años, logrando captarse la estimacion de su nuevo señor, hasta el punto de que los quería como á hijos. Hé aquí có-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 101 —}}</noinclude>mo se condujeron estos malvados. Andaba una vez el Rey solazándose en compañía de muy poca gente, entre ésta los siete traidores, y despues de haber pasado un rio que dista una milla del castillo, viendo los conjurados que la ocasion era muy propicia, resolvieron ejecutar su proyecto, y echando mano á las espadas, intimaron al rey que los siguiese, ó que si no lo matarían. El, admirado de aquello, les preguntó: «¿Qué significa esto y dónde quereis que vaya?» Y ellos respondieron: «A nuestro señor, que es el Preste Juan.» El rey tuvo de esto grandísimo dolor y no hacía más que decirles: «Si os he honrado tanto en mi castillo, ¿cómo quereis entregarme á mi enemigo?» Pero ellos, no escuchando razones, se apoderaron de él y lo llevaron al Preste Juan, el cual, contentísimo de la captura, encargó que se le dedicase al cuidado de los animales, para hacerle ver cuánto le despreciaba. Al cabo de dos años dispuso que se lo presentaran, y despues de haberle vestido ricos trajes y de honrarle, le dijo: «Ya ves que no puedes guerrear conmigo.» A lo que el prisionero contestó: «Es la verdad, y así lo declaro.»—Entónces, repuso el Preste, no quiero más de tí: desde hoy en adelante serás mi tributario.» Y dándole armas, caballos y escolta, lo dejó marchar, siendo desde entónces buenos amigos. Esto refieren las gentes del país.
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 102 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO XXX.}}
{{c|SINDINU Y EL RIO QUIAN.|clase=tit-cap}}
Sindifu confina con Mangi. La capital lleva el mismo nombre. En lo antiguo era rica y potente, y tenía un circuito de 20 millas. Habiendo fallecido un rey de esta provincia, y dejado tres hijos, dividió la ciudad entre los tres, y cada uno amuralló lo que le correspondía, gozando en ella de las inmensas riquezas que les había dejado su padre, hasta que el gran Kan conquistó el patrimonio de los tres hermanos. Por en medio de la ciudad pasa un rio llamado Quian, ancho de média milla, muy profundo, de 80 á 100 jornadas de largo, muy abundante en pesca y que desemboca en el Océano. Navegan por él muchísimos barcos, y en sus orillas existen ciudades y castillos en buen número. En el interior de la ciudad y sobre el rio hay un puente de piedra, largo de média milla y ancho de ocho pasos. De trecho en trecho se ven columnas de mármol que sostienen un techo; porque habeis de saber que el puente está cubierto de madera pintada. Hay tambien várias casetillas de madera para la venta de mercancías: por la mañana las arman, y por la tarde las desarman. Allí están tambien las oficinas imperiales para la cobranza de los derechos sobre las {{Guión|mercade-|mercaderías}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 102 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO XXX.}}
{{c|SINDIFU Y EL RIO QUIAN.|clase=tit-cap}}
Sindifu confina con Mangi. La capital lleva el mismo nombre. En lo antiguo era rica y potente, y tenía un circuito de 20 millas. Habiendo fallecido un rey de esta provincia, y dejado tres hijos, dividió la ciudad entre los tres, y cada uno amuralló lo que le correspondía, gozando en ella de las inmensas riquezas que les había dejado su padre, hasta que el gran Kan conquistó el patrimonio de los tres hermanos. Por en medio de la ciudad pasa un rio llamado Quian, ancho de média milla, muy profundo, de 80 á 100 jornadas de largo, muy abundante en pesca y que desemboca en el Océano. Navegan por él muchísimos barcos, y en sus orillas existen ciudades y castillos en buen número. En el interior de la ciudad y sobre el rio hay un puente de piedra, largo de média milla y ancho de ocho pasos. De trecho en trecho se ven columnas de mármol que sostienen un techo; porque habeis de saber que el puente está cubierto de madera pintada. Hay tambien várias casetillas de madera para la venta de mercancías: por la mañana las arman, y por la tarde las desarman. Allí están tambien las oficinas imperiales para la cobranza de los derechos sobre las {{Guión|mercade-|mercaderías}}<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 103 —}}</noinclude><section begin="XXX"/>{{Guión|rías}} que se venden en el puerto, y que importan 1.000 monedas de oro.
<section end="XXX"/>
<section begin="XXXI"/>
{{t3|CAPITULO XXXI.}}
{{c|TEBET.|clase=tit-cap}}
Provincia que sufrió mucho cuando la conquista por Mangu Kan: sus ciudades y castillos están en ruinas. Nacen unas cañas cuyo grueso es de tres palmos y la altura de quince pasos: de ellas se sirven como de antorchas, durante la noche, los caminantes, y tambien para espantar á las fieras, pues tan grande es el estallido que producen al encenderse, que por nada se acercaría un animal á ellas. Hé aquí cómo se produce el estallido. Se toman las cañas cuando están verdes y se ponen en el fuego. Al abrirse y al torcerse producen un ruido tal, que se puede oir á diez millas. Es necesario estar acostumbrado á oirlo para poderlo soportar: los caballos que no lo están, se asustan de tal modo que rompen los cabezales y se escapan: por eso les vendan los ojos y les traban las cuatro patas. Andando veinte jornadas por esta comarca no se encuentran lugares de descanso, ni nada para comer: hay que llevarlo todo.
{{np}}
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 104 —}}</noinclude><section begin="XXXII"/>
{{t3|CAPITULO XXXII.}}
{{c|CAINDÚ.|clase=tit-cap}}
Provincia situada hácia Poniente, bajo el dominio de un rey, de habitantes idólatras, y dependiente del gran señor. Hay muchas ciudades y un lago donde se produce gran número de perlas; pero el gran Kan prohibe la pesca de ellas, á fin de que no caigan en menos precio: las reserva para sí. De una montaña se extraen las piedras llamadas ''turquesas'', cuya explotacion tambien está prohibida sin órden especial. Los habitantes de esta provincia no se avergüenzan de que un forastero ú otro hombre cohabite con sus mujeres, hijas, hermanas ú otras de la familia, sino que lo tienen á gala y como acepto á {{Corr|su sídolos|sus ídolos}}, que así les aumentan sus bienes.
Por moneda usan unas varillas de oro; el valor de ellas depende del peso. La moneda pequeña es sal: la echan al fuego, y la funden dándola determinada forma y peso de média libra; ochenta de ellas hacen una medida de oro fino.
<section end="XXXII"/>
<section begin="XXXIII"/>
{{t3|CAPITULO XXXIII.}}
{{c|CARAIAN.|clase=tit-cap}}
Pasado el rio se entra en la provincia de Caraian, que comprende siete reinos. Está<section end="XXXIII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 105 —}}</noinclude><section begin="XXXIII"/>situada á Poniente. Los habitantes son idólatras, y es rey de ella Esantemur, hijo del gran Kan, hombre de mucha sabiduría y poder, y que gobierna perfectamente. Cinco jornadas mas hácia Poniente se encuentran muchas ciudades y castillos en cuyas tierras se crian hermosos caballos: el pueblo vive de carne y de productos agrícolas; tiene idioma propio, muy difícil de comprender, y profesa diversas religiones, porque hay musulmanes, idólatras y cristianos. No se come pan de trigo, porque éste es muy malo; en su lugar se emplea el arroz, del cual se hace tambien un vino excelente mezclándolo con especias, y que embriaga más que el de uvas. Para moneda emplean ''porcelanas'' que sacan del mar y que ciñen al cuello de los perros: ochenta hacen dos dracmas de plata, y diez y seis de éstas, dos de oro. Tienen muchas salinas, de las que el rey percibe grandes utilidades. No les importa que uno atente á la mujer del prójimo, con tal de que ella consienta.
<section end="XXXIII"/>
<section begin="XXXIV"/>
{{t3|CAPITULO XXXIV}}
{{c|CARAGHIAN.|clase=tit-cap}}
Dejando la ciudad de Yaci y andando diez jornadas, se pasa á la provincia antedicha, cuya capital lleva el mismo nombre. La gobierna Cogacin, hijo del gran Kan, y el<section end="XXXIV"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 106 —}}</noinclude>pueblo es idólatra. Abunda tanto el oro en los rios, en los lagos y en las montañas, que cuatro dracmas de oro no valen más que doce de plata. Como moneda pequeña usan las ''porcelanas''; pero como allí no las hay, las hacen venir de la India. Se crian en este tierra espantables serpientes, la mayor parte de ellas de diez piés de largas y diez y seis palmos de circunferencia, con dos garras junto á la cabeza, que es enorme, y con ojos mayores que un pan. La boca es tan grande, que puede entrar un hombre: los dientes en proporcion. En las garras no tienen piés, sino sólo una uña como la de los halcones y leones. En suma, el aspecto del animal es tan terrible, que no hay quien se le acerque. La cogen de la siguiente manera. Durante el dia se guarecen bajo tierra, á causa del mucho calor, y por la noche salen á beber y á comerse los animales que encuentran. Como son tan pesados, hacen tal surco en la arena, que parece que han rodado sobre ella un barril de vino. Los cazadores colocan en el camino de estas serpientes un palo con una punta de acero muy cortante y muy punzante y larga de dos palmos, la cual cubren con arena, de modo que no pueda ser descubierta. Cuando la serpiente pasa, camina con tanta velocidad, que se abre la mayor parte del vientre y muere en el acto. Entónces acuden los cazadores y la extraen la<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{c|— 107 —}}</noinclude><section begin="XXXIV"/>hiel, porque es gran medicina y se vende muy cara. Con ella se cura la hidrofobia; resuelve los partos difíciles y desarraiga en breves dias la tuberculósis. La carne es asimismo muy buena de comer. Estas serpientes devoran los cachorros de los leones y de los osos. Se crian tambien en este país hermosos caballos, que se llevan á vender á la India haciéndoles dos ó tres nudos en la cola, porque encuentran muy feo que el caballo la sacuda cuando va el jinete montado. La gente cabalga á estilo frances, y usan armadura de cuero de búfalo, lanzas, escudos, ballestas y saetas muy toscas. Antes de que los conquistase el gran Kan, observaban la siguiente costumbre: Si llegaba á hospedarse en casa de alguno de ellos un hombre de gentil apostura, lo mataban durante la noche con veneno ó de otro modo, y no por robarle, sino porque creian que la gentileza de aquel hombre se quedaba en la casa.
<section end="XXXIV"/>
<section begin="XXXV"/>
{{t3|CAPITULO XXXV.}}
{{c|ZARDANDAN.|clase=tit-cap}}
A cinco jornadas de la anterior, de habitantes idólatras y sometidos al gran Kan. La capital se llama Uncian. Los hombres y las mujeres se cubren los dientes con planchuelas de oro hechas á medida. Ellos<section end="XXXV"/><noinclude></noinclude>
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Los viajes de Marco Polo
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{{índice auxiliar|
* [[/Advertencia]]
* [[/Proemio|Proemio]]
;Libro primero
* [[/Libro I/Capítulo I|Capítulo I]]
* [[/Libro I/Capítulo II|Capítulo II]]
* [[/Libro I/Capítulo III|Capítulo III]]
* [[/Libro I/Capítulo IV|Capítulo IV]]
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;Libro segundo
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;Libro tercero
* [[/Libro III/Capítulo I|Capítulo I]]
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* [[/Libro III/Capítulo IV|Capítulo IV]]
* [[/Libro III/Capítulo V|Capítulo V]]
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* [[/Libro III/Capítulo VIII|Capítulo VIII]]
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* [[/Proemio|Proemio]]
;Libro primero
* [[/Libro I/Capítulo I|Capítulo I]]
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;Libro tercero
* [[/Libro III/Capítulo I|Capítulo I]]
* [[/Libro III/Capítulo II|Capítulo II]]
* [[/Libro III/Capítulo III|Capítulo III]]
* [[/Libro III/Capítulo IV|Capítulo IV]]
* [[/Libro III/Capítulo V|Capítulo V]]
* [[/Libro III/Capítulo VI|Capítulo VI]]
* [[/Libro III/Capítulo VII|Capítulo VII]]
* [[/Libro III/Capítulo VIII|Capítulo VIII]]
* [[/Libro III/Capítulo IX|Capítulo IX]]
* [[/Libro III/Capítulo X|Capítulo X]]
*[[/Conclusión|Conclusión]]|autolinks=Los viajes de Marco Polo
}}
[[Categoría:Viajes y exploración]]
[[fr:Voyage de Marco Polo]]
[[it:Milione]]
[[vec:Il Milione]]
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Los viajes de Marco Polo/Advertencia
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Los viajes de Marco Polo/Proemio
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Dani libera
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<noinclude><pagequality level="3" user="Eievie" /></noinclude>{{c|FE DE ERRATAS}}
Se ruega al lector corregir el mismo las principales erratas de este libro antes de empezar su lectura. Las erratas menores y las erratas de puntuación el lector podrá advertirlas por sí solo.
{{altura}}
En la página {{epa|36|8}} línea 11, dice '''esta la curiosidad''', debe decir '''tal la curiosidad'''.
En la página {{epa|38|8}} línea 12 dice '''mala la sangre''' debe decir '''mala sangre'''.
En la página {{epa|39|8}} y otras dice '''sobre estimación''' debe decir '''sobreestimación'''. Lo mismo más adelante '''sobre producción''' debe leerse '''sobreproducción'''.
En la página {{epa|42|8}} y otras dice '''auto destrucción''' en vez de '''autodestrucción'''.
En la página {{epa|46|8}} dice '''Otto Pabst''', debe decir '''Otto Trauber, Pabst'''.
En la página {{epa|53|8}} dice '''¿Cómo se va haber''' debe decir '''¿Cómo se va a haber'''.
En la página {{epa|68|8}} dice '''cualité''' debe decir '''qualité'''.
En la página {{epa|77|8}} dice '''nosotros mismos llegamos a dudar''' debe decir '''nosotros mismos llegábamos a dudar'''.
En la página {{epa|117|8}} línea 24 dice '''que trabajar para el burgués''' debe decir '''que trabajar para el obrero'''.
En la página {{epa|117|8}} línea 26 dice '''que trabajar para el obrero''' debe decir '''que trabajar para el burgués'''.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Dani libera
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Dani libera" /></noinclude>{{c|FE DE ERRATAS}}
Se ruega al lector corregir el mismo las principales erratas de este libro antes de empezar su lectura. Las erratas menores y las erratas de puntuación el lector podrá advertirlas por sí solo.
{{altura}}
En la página {{epa|36|8}} línea 11, dice '''esta la curiosidad''', debe decir '''tal la curiosidad'''.
En la página {{epa|38|8}} línea 12 dice '''mala la sangre''' debe decir '''mala sangre'''.
En la página {{epa|39|8}} y otras dice '''sobre estimación''' debe decir '''sobreestimación'''. Lo mismo más adelante '''sobre producción''' debe leerse '''sobreproducción'''.
En la página {{epa|42|8}} y otras dice '''auto destrucción''' en vez de '''autodestrucción'''.
En la página {{epa|46|8}} dice '''Otto Pabst''', debe decir '''Otto Trauber, Pabst'''.
En la página {{epa|53|8}} dice '''¿Cómo se va haber''' debe decir '''¿Cómo se va a haber'''.
En la página {{epa|68|8}} dice '''cualité''' debe decir '''qualité'''.
En la página {{epa|77|8}} dice '''nosotros mismos llegamos a dudar''' debe decir '''nosotros mismos llegábamos a dudar'''.
En la página {{epa|117|8}} línea 24 dice '''que trabajar para el burgués''' debe decir '''que trabajar para el obrero'''.
En la página {{epa|117|8}} línea 26 dice '''que trabajar para el obrero''' debe decir '''que trabajar para el burgués'''.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/883
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Flor Talía Andrade Casilla
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|815|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>peculio de Panfilo. La misma razón hará que diga-
mos, que lo que se haya convertido en utilidad del
peculio de Panfilo debe pagarse de suerte, que an-
tes se haga deducción de lo que Panfilo te hubie-
re debido , y que lo que se hubiere convertido en
tu utilidad se pague aun no habiéndose deducido
lo que Panfilo te debe.
'''18'''. NERACIO ; ''Pergaminos, libro VII''.-Aunque
por mi esclavo hubieres sido fiador por cosa que fué
contratada así, para que se convirtiese en mi uti-
lidad, como si cuando el esclavo hubiese comprado
trigo, con el que se alimentase la familia, hubieres
sido fiador para el vendedor del trigo, es sin em-
bargo más inmediato, que por tal concepto puedas
ejercitar la acción de peculio, no la de lo converti
do en utilidad, para que en cualquier contrato la
acción de lo convertido en utilidad sea únicamente
de aquel que prestó lo mismo que se convirtió en
utilidad del señor .
'''19'''. PAULO; ''Cuestiones, libro IV.''-Un hijo de fa-
milia compró una toga, y muerto después él, igno-
rándolo el padre y creyendo que era suya, la desti-
nó para su entierro; dice Neracio en el libro de las
Respuestas, que se considera haberse invertido en
utilidad del padre, pero que en la acción de pecu-
lio de un solo modo debe estimarse lo que no exis-
tiese, si se hubiese obrado con dolo malo de aquel
contra quien se ejercita la acción. Pero si el padre
debió comprarle al hijo la toga, esta cosa se con-
virtió en provecho del padre no ahora, que lo en-
terrare, sino al tiempo en que la compró; porque
el entierro del hijo es deuda del padre. Y también
Neracio , que juzgó que el padre estaba obligado
por la acción de lo que se convirtió en su utilidad,
enseña esto, que este negocio, esto es, la sepultura
y el funeral del hijo, es deuda del padre, no del hijo.
Luego se hizo deudor del peculio, aunque no exis-
ta la cosa, para que también pueda ser demanda-
do con la acción de peculio; en cuya acción se com-
prende también lo que se convirtió en su utilidad,
cuya adición es, sin embargo, necesaria cuando ha
transcurrido un año después de la muerte del hijo .
'''20'''. SCÉVOLA; ''Respuestas , libro I.''-Un padre
prometió dote por su hija, y se convino, que él ali-
mentaria a la hija; no cumpliendo el padre, la hija
tomó del marido dinero en mútuo, y murió en el
matrimonio; respondí, que si lo que se prestó se hu-
biese gastado en cosas sin las que no pudiera ella
ó sostenerse, ó mantener los esclavos del padre, se
ha de dar la acción útil de lo convertido en utilidad
{{sec}}1. El esclavo de uno que estaba ausente por
causa de la república, prestó dinero á los esclavos
de un pupilo suscribiéndolo el tutor, habiéndose
transferido la obligación á la persona del tutor; se
preguntó, ¿competerá acaso la acción contra el pu-
pilo?Respondi, que si, cuando se diese para cosa
del pupilo, esto se convirtió en utilidad de él, y el
tutor prometió para que mejor se confirmase el ac-
to de los esclavos, se puede, no obstante, decir, que
habrá de haber contra el pupilo la acción de lo con-
vertido en su utilidad.
'''21'''. EL MISMO; ''Digesto, libro V.''-Uno tomo por
<hr style="width: 30%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/532
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Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|466|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|TITULO VI}}
{{c|DE LA PETICIÓN FIDEICOMISARIA DE LA HERENCIA}}
'''1.'''<span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVI''.
—Sigue en orden la acción que se da a aquellos
a quienes ha sido restituida la herencia, Porque
cualquiera que recibió herencia restituida en
virtud del Senadoconsulto, por el que pasan á él
las acciones, podrá usar de la petición fideicomi-
saria de la herencia.
'''2.''' <span style="font-variant:small-caps;">PAULO</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XX''.—
Cuya acción consigue lo mismo que la petición
civil de la herencia.
'''3.''' <span style="font-variant:small-caps;">ULPIANO</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVI''.
-Y no importa que a alguien se hubiere rogado
que me restituya a mi, ó a aquel se quien quedé
heredero. Pero también si yo fuera poseedor de
los bienes de aquel & quien se dejé la herencia
fideicomisaria, & otro sucesor, podré reclamar por
esta acción.
§ 1.—Ha de saberse, que esta acción no compe-
te contra aquel que restituyó la herencia.
§ 2.—Pero á mi me dan las mismas acciones
que competen al heredero, y contra el heredero.
{{t3|LIBRO SEXTO}}
{{c|TITULO I}}
{{c|DE LA REIVINDICACION}}
{{c|[Véase Cod, III, 32]}}
'''1.''' <span style="font-variant:small-caps;">ULPIANO</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Después de las acciones que fueron estableci-
das respecto de una universalidad, siguese la ac-
ción de petición de cosas particulares.
§ 1.—Cuya especial acción real tiene lugar res-
pecto & todas las cosas muebles, asi las animales,
como las que carecen de alma, y a las que se con-
tienen en el suelo.
§ 2.—Mas por esta acción no son reclamadas las
personas libres, que son de nuestro derecho, por
ejemplo, los hijos que están en nuestra potestad.
Pues son reclamadas o por acciones prejudiciales,
ó por interdictos, ó con conocimiento del Pretor
y asi lo dice Pomponio en el libro trigésimo sépti-
mo, a no ser acaso que alguno las vindique con
expresión de causa, Si alguno pide su hijo de esta
suerte, ó dice que esta en su potestad por dere-
cho Romano, me parece que también opina Pom-
ponio qué reclamé debidamente; porque dice, que
expresada una causa, en virtud del derecho de
los Quirites puede vindicar. -
§ 3.—Mas por esta acción no sólo se vindicarán
las cosas individuales, sino que escribe Pomponio
en el libro vigésimo quinto de sus Lecciones que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/193
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" /></noinclude>{{t2|V|sub=Génesis del Estado ateniense.}}
En ninguna parte podemos seguir mejor que
en la antigua Atenas (por lo menos la primera
fase de la evolución) de qué modo se desarrolló
el Estado cuando se transformaron en parte los
órganos de la ''gens'', y en parte fueron sustituidos por la intrusión de nuevos órganos, y, por
último, los reemplazó la administración del
Estado, mientras que una «fuerza pública» armada al servicio de esa administración del Estado, y, por consiguiente, utilizable contra el
pueblo, usurpaba el lugar del «pueblo en armas»,
protector de sí mismo en sus ''gentes'', ''fratrias'' y
tribus. Morgan expone en sus puntos esenciales
las modificaciones de forma; en cuanto á las
condiciones económicas productoras de ellas, en
gran parte necesitaré añadirlas yo mismo.
En los tiempos heroicos, las cuatro tribus de<noinclude></noinclude>
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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/194
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|196|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>{{t2|V|sub=Génesis del Estado ateniense.}}
En ninguna parte podemos seguir mejor que
en la antigua Atenas (por lo menos la primera
fase de la evolución) de qué modo se desarrolló
el Estado cuando se transformaron en parte los
órganos de la ''gens'', y en parte fueron sustituidos por la intrusión de nuevos órganos, y, por
último, los reemplazó la administración del
Estado, mientras que una «fuerza pública» armada al servicio de esa administración del Estado, y, por consiguiente, utilizable contra el
pueblo, usurpaba el lugar del «pueblo en armas»,
protector de sí mismo en sus ''gentes'', ''fratrias'' y
tribus. Morgan expone en sus puntos esenciales
las modificaciones de forma; en cuanto á las
condiciones económicas productoras de ellas, en
gran parte necesitaré añadirlas yo mismo.
En los tiempos heroicos, las cuatro tribus de<noinclude></noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|196|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>los atenienses aún se hallaban establecidas en
distintos territorios: hasta las doce ''fratrias'' que
las componían parece ser que también tuvieron
residencia particular en las doce ciudades de
Cecrops. La constitución era la de la época heroica: asamblea del pueblo, consejo del pueblo
y ''basileus''. Hasta donde alcanza la historia escrita, se ve que el suelo estaba ya repartido y
era propiedad privada, conforme á la producción.
mercantil relativamente desarrollada ya hacia
el final del estadio superior de la barbarie, y al
comercio de mercaderías que á ella corresponde.
Además de granos, producíanse vinos y aceites;
el comercio marítimo en el mar Egeo fué arrebatado cada vez más á los fenicios y gran parte
de él cayó en manos de los atenienses. Por la
compraventa de la propiedad territorial, por la
progresiva división del trabajo entre la agricultura y los oficios manuales, el comercio y la
navegación, muy pronto debieron de mezclarse
los miembros de las ''gentes'', ''fratrias'' y tribus, y
el distrito de la fratria y de la tribu recibir en su
seno habitantes que, aun siendo conciudadanos,
no formaban parte de estas corporaciones y que,
por consiguiente, eran unos extraños en su propia residencia. Porque cada ''fratria'' y cada tribu
administraba ella misma sus asuntos en tiempo
de paz, sin enviar á nadie á Atenas al consejo
del pueblo ó al ''basileus''. Pero todo el que residiese en el territorio de la ''fratria'' ó de la tribu<noinclude></noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|197}}</noinclude>sin pertenecer á ellas particularmente, no podía
tomar parte en esa administración.
Hasta tal punto se desequilibró el funcionamiento de la constitución ''gentil'', que en los
tiempos heroicos hízose ya necesario remediarlo
y se adoptó la constitución atribuida á Teseo.
El cambio consistía, sobre todo, en instituir en
Atenas una administración central; es decir, en
que una parte de los asuntos hasta entonces administrados de una manera independiente por
las tribus fué declarada común y llevada ante el
consejo general residente en Atenas. Los atenienses fueron en esto más lejos que lo hizo
nunca ninguno de los pueblos indígenas de
América; en vez de una simple confederación
de tribus vecinas, procedióse á su fusión en un
solo pueblo. De ahí nació un derecho popular
ateniense general, que estaba por encima de las
costumbres legales de las tribus y de las ''gentes'';
el ciudadano de Atenas recibió como tal derechos determinados, así como una protección
jurídica sobre el terreno mismo donde era extraño á la tribu. Pero esto fué también el primer paso para la admisión de ciudadanos extraños á las tribus de toda el Atica, las cuales estaban y siguieron completamente fuera de la
constitución ''gentil'' ateniense. La segunda institución atribuida á Teseo fué la división de todo
el pueblo en tres clases, sin tener en cuenta la
''gens'', la ''fratria'' ó la tribu: los ''eupátridas'' ó<noinclude></noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|198|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>nobles, los ''geomoros'' ó agricultores y los ''demiurgos'' ú obreros, así como la atribución del
derecho exclusivo de los empleos á la nobleza.
Verdad es que, excepto en lo de ocupar la nobleza los empleos, esta división quedó sin efecto
por cuanto no establecía otras diferencias de
derecho entre las clases. Pero es importante,
porque nos indica los nuevos elementos sociales
que habían ido desarrollándose en silencio. Demuestra que la ocupación de las funciones ''gentiles'', habitual en ciertas familias, se había transformado ya en un derecho de éstas á los empleos
públicos; que esas familias, poderosas además
por sus riquezas, comenzaron á reunirse fuera
de sus ''gentes'' en una clase privilegiada propia;
y que el Estado apenas naciente consagró esta
pretensión. Demuestra que la división del trabajo entre campesinos y obreros había llegado
á ser ya lo bastante fuerte para disputar el primer puesto en importancia social á la antigua
distribución en ''gentes'' y en tribus. Por último,
proclama el irreconciliable antagonismo entre
la ''gens'' y el Estado; el primer ensayo de formación del Estado consiste en desgarrar las ''gentes'',
dividiendo los miembros de cada una de ellas en
privilegiados y no privilegiados, y separando
estos últimos en dos nuevas clases de trabajadores para oponerlas así la una á la otra.
La historia política ulterior de Atenas, hasta
Solón, se conoce de un modo muy imperfecto.<noinclude></noinclude>
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|199}}</noinclude>Las funciones del ''basileus'' cayeron en desuso,
poniéndose á la cabeza del Estado ''arcontas'' salidos del seno de la nobleza. La autoridad de la
aristocracia aumentó cada vez más, hasta llegar
á hacerse insoportable, hacia el año 600 antes de
nuestra era. Y el principal medio de oprimir la
libertad común fué el dinero y la usura. La
nobleza solía residir en Atenas y en los alrededores, donde el comercio marítimo, así como la
piratería en ocasiones, y por añadidura, la enriquecían y concentraban en sus manos el dinero. Desde allí se difundió el tráfico del dinero,
como un ácido corrosivo de las condiciones de
existencia, en las antiguas comunidades agrícolas basadas en el comercio de productos naturales. La constitución de la ''gens'' es en absoluto
incompatible con el tráfico de dinero; la ruina
de los pequeños agricultores del Atica coincidió
con la relajación del antiguo vínculo de la ''gens''
que los protegía. El crédito y la hipoteca (porque los atenienses habían inventado ya la hipoteca) no respetaron ni á la ''gens'', ni á la ''fratria''.
Y la ''gens'' no conocía el dinero, ni el préstamo,
ni las deudas de dinero. Por eso la «plutocracia» que se extendía sin cesar, creó un nuevo
derecho consuetudinario para garantía del acreedor contra el deudor, y para consagrar la explotación del agricultor en pequeña escala por el
poseedor del dinero. Todas las llanuras del Atica
estaban erizadas de postes hipotecarios en los<noinclude></noinclude>
eg9trpu3g995b1o9a7f7j4laou12n07
Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/198
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|200|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>cuales estaba escrito que los fundos, donde se
veían puestos, hallábanse empeñados á fulano ó
mengano, por tanto ó cuánto dinero. Los campos que no tenían esos postes, se habían vendido
ya la mayor parte, por no haberse pagado la
hipoteca ó los intereses, y se habían hecho propiedad del usurero noble; el campesino podía
considerarse feliz cuando le dejaban establecerse
allí como colono y vivir con ''un sexto'' del producto de su trabajo, mientras tenía que pagar á
su nuevo amo los ''cinco sextos'' como precio del
arrendamiento. Y aún más. Cuando el producto
de la venta del lote de tierra no bastaba para
cubrir el importe de la deuda, ó cuando se contraía la deuda sin asegurarla con prenda, el
deudor tenía que vender sus hijos como esclavos
en el extranjero para satisfacer por completo al
acreedor. La venta de los hijos por el padre:
¡éste es el primer fruto del derecho paterno y
de la monogamia! Y si el vampiro no quedaba
satisfecho aún, podía vender como esclavo á su
mismo deudor. Tal fué la hermosa aurora de la
civilización en el pueblo ateniense.
Semejante trastorno era imposible en el pasado, en la época en que las condiciones de existencia del pueblo aún correspondían á la condición de la ''gens''; y, eso no obstante, habíase
producido sin saber cómo. Volvamos por un
momento á nuestros iroqueses. Entre ellos era
inconcebible una situación tal como se les había<noinclude></noinclude>
le2u7k5cwi1h1xtx3cwkpt2emrmb8hn
Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/199
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|201}}</noinclude>impuesto á los atenienses, sin su concurso, y á
pesar de ellos, digámoslo así. Siendo siempre el
mismo el modo de producir las cosas necesarias
para la existencia, con buenos ó malos años,
nunca podían crearse tales conflictos impuestos
por una presión, hasta cierto punto exterior,
ni engendrarse ningún antagonismo entre ricos
y pobres, entre explotadores y explotados. Los
iroqueses distaban mucho de enseñorearse aún
de la naturaleza, pero dentro de los límites naturales que les eran impuestos, eran dueños de
su propia producción. A parte de las malas cosechas en sus huertecillos, de la escasez de pescado
en sus lagos y ríos y de caza en sus bosques,
sabían lo que resultaba de su manera de proporcionarse medios de existencia. El resultado de
esto era el mantenimiento de su vida, con más
ó menos abundancia de recursos; pero lo que no
podía resultar nunca, eran trastornos sociales
imprevistos, la ruptura de los vínculos de la
''gens'', la escisión de los ''gentiles'' y de los miembros de la tribu en clases opuestas que combatiesen recíprocamente. La producción se movía
dentro de los más estrechos límites, pero... los
productores eran dueños de sus propios productos. Esta era la inmensa ventaja de la producción bárbara, que se perdió con la entrada en
escena de la civilización y que las generaciones
futuras tendrán el deber de reconquistar, pero
dándole por base el poderoso dominio de la<noinclude></noinclude>
cdd6kbj59zfj4ldflssimk18v9qv8ps
Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/200
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|202|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>naturaleza, conseguido en la actualidad por el
hombre y la libre asociación posible en adelante.
Entre los griegos sucedían de otro modo las
cosas. Los progresos en rebaños y en objetos de
lujo hechos por la propiedad privada, condujeron al cambio de productos entre los individuos
y á la transformación de esos productos en mercancías. Y este es el germen de la revolución
subsiguiente. En cuanto los productores no
consumieron ya directamente ellos mismos sus
productos, sino que se deshicieron de ellos por
medio del cambio, dejaron de ser dueños de
éstos. Ignoraban ya qué sería de ellos, y llegó á
ser posible que el producto se emplease algún
día contra el productor para explotar y oprimir á
éste. Por eso, ninguna sociedad puede ser dueña
de sus propios productos de un modo duradero
ni conservar su intervención sobre los efectos
sociales de su sistema productor, si antes no destierra de su seno el cambio entre individuos.
Pero los atenienses iban á aprender á su costa
con qué rapidez domina el producto al productor
en cuanto comienzan el cambio entre individuos
y la transformación de los productos en mercaderías. Con la producción mercantilista apareció el cultivo de la tierra por individuos por su
propia cuenta, y, en seguida, la apropiación
individual del suelo<ref name=notap202>P.—J. Proudhon, dijo la célebre frase ''la propiedad es''</ref>. Más tarde vino el dine-<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|203}}</noinclude>ro, la mercancía universal por la que podían
cambiarse todas las demás; pero, cuando los
hombres inventaban la moneda, no sospecharon
que creaban así una fuerza nueva, la fuerza universal única, ante la que iba á inclinarse la sociedad entera. Y esta nueva fuerza, al surgir
súbitamente sin saberlo sus propios creadores y
á pesar de ellos, dejó sentir su poderío sobre los
atenienses, con toda la brutalidad de su juventud.
¿Qué había de hacerse? La constitución de la
''gens'' habíase mostrado impotente contra la marcha triunfal del dinero; además, era en absoluto
incapaz de conceder dentro de sus límites lugar
ninguno para cosas como el dinero, los acreedores y los deudores, el cobro de las deudas por la
violencia. Pero allí estaba la nueva fuerza social; y ni los pios deseos, ni el ardiente afán por
volver á los buenos tiempos antiguos, no pudieron expulsar ya del mundo al dinero ni á la usura. Habíase abierto, además, otra serie de brechas menos importantes en la ''gens''. La mezcla
de los ''gennetes'' (''gentiles'') y de los ''frator'' en todo
el territorio ático, particularmente en la misma
ciudad de Atenas, acentuábase cada vez más de
generación en generación, aun cuando por aquel
entonces un ateniense tenía el derecho de vender un fundo fuera de su ''gens'', pero no su casa
habitación. Con los progresos de la industria y<ref follow=notap202>''un robo'', refiriéndose a la apropiación ''individual'' de la propiedad ''común'', única que es de derecho natural.—({{may|N. del T.}})<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|204|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>del negocio habíase desarrollado cada vez más la
división del trabajo entre las diferentes ramas
de la producción (agricultura y oficios manuales,
y entre estos últimos una multitud de subgéneros, tales como el comercio, la navegación, etc.).
La población se dividía ahora, según sus ocupaciones, en grupos bastante bien determinados;
cada uno de los cuales tenía una serie de nuevos
intereses comunes para los que no había lugar
ninguno en la ''gens'' ó en la ''fratria'', y que, por
consiguiente, necesitaban nuevas funciones para
velar por ellos. Había aumentado muchísimo el
número de esclavos, y en aquella época debía
de exceder con mucho del de los atenienses libres; la ''gens'' no conocía al principio ninguna
esclavitud, ni, por consiguiente, ningún medio
de mantener bajo su yugo aquella masa de personas no libres. Y, por último, el comercio había llevado á Atenas una multitud de extranjeros que se establecieron allí por la mayor facilidad que hallaban de ganar dinero; y continuaron siendo en medio del pueblo un elemento
extraño, privado de derechos y de protección
por la constitución antigua, á pesar de la tolerancia tradicional.
En resumen, llegó su término á la constitución ''gentil''. La sociedad pasó por encima de ella
más cada día; no pudo atajar ni suprimir los
peores males que habían nacido ante su vista.
Los nuevos grupos constituidos por la división<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|205}}</noinclude>del trabajo, primero entre la ciudad y el campo,
después entre las diferentes ramas de la industria en las ciudades, habían creado nuevos órganos para la defensa de sus intereses, instituyéndose oficios públicos de todas clases. Luego,
el joven Estado tuvo, ante todo, necesidad de
una fuerza propia, que, entre los atenienses navegantes, no pudo ser al principio sino una fuerza naval, con la mira de pequeñas guerras particulares y para proteger á sus barcos de comercio. En una época indeterminada anterior á
Solón se establecieron las ''Naucrarias'', pequeñas
circunscripciones territoriales á razón de doce
por tribu; cada ''naucraria'' debía suministrar,
armar y tripular un barco de guerra, y proporcionar además dos jinetes. Esta institución perjudicaba por dos conceptos á la ''gens'': en primer
término, porque creaba una fuerza pública que
ya no se confundía con el conjunto del pueblo
armado; y en segundo lugar, porque por vez
primera dividía al pueblo, en los negocios públicos, no con arreglo á los grupos consanguíneos,
sino con arreglo á la ''residencia local''. No tardaremos en ver qué significaba esto.
No pudiendo la constitución ''gentil'' acudir en
auxilio del pueblo explotado, no le quedaba sino
el del Estado naciente. Y éste acudió á socorrerle por medio de la constitución de Solón,
mientras se fortalecía de nuevo al amparo de la
constitución antigua. No nos incumbe tratar<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|206|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>aquí acerca del modo cómo se realizó la reforma
de Solón en el año 594 antes de nuestra era.
Solón inicia la serie de lo que se llama «revoluciones políticas», y lo hizo con un ataque á la
propiedad. Hasta ahora, todas las revoluciones
han sido en favor de un género de propiedad y
en contra de otro género de la misma. No pueden proteger á uno sin lesionar á otro. En la
gran Revolución francesa, la propiedad feudal
fué sacrificada para dejar á salvo la propiedad
plebeya; en la de Solón, la propiedad de los
acreedores fué la que tuvo que sufrir en provecho de la de los deudores. Las deudas fueron
sencillamente declaradas nulas. No conocemos
con exactitud los detalles, pero Solón se jacta
en sus poesías de haber hecho quitar los postes
hipotecarios de los campos empeñados en pago
de deudas, y de haber reimpatriado los hombres
que á causa de ellas habían sido vendidos como
esclavos ó habían huido al extranjero. Eso no
podía hacerse sino por una descarada violación
de la propiedad. Y de hecho, desde la primera
hasta la última de estas pretensas revoluciones
políticas, todas ellas se han hecho en defensa de
''una'' especie de propiedad y se han realizado por
medio de la confiscación, ó dicho de otra manera, de un robo de ''otra especie''. Tanto es así,
que desde hace tres mil años no ha podido mantenerse la propiedad sino por medio de la violación de la propiedad.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|207}}</noinclude>Pero tratábase á la sazón de impedir la vuelta de semejante esclavizamiento de los libres
atenienses. Al principio acudióse á remediarlo
con medidas generales; por ejemplo, prohibiendo los contratos de préstamo en los cuales el
deudor se hacía prenda del acreedor. Además,
se fijó la extensión máxima de bienes raíces que
podía poseer un mismo individuo, con el propósito de poner un freno que moderase la avidez
de los nobles por apoderarse de las tierras de
los campesinos. Después hubo cambios en la
constitución, siendo para nosotros los principales los siguientes:
El consejo se elevó hasta el número de cuatrocientos miembros, ciento de cada tribu; hasta
aquí seguía siendo, pues, la tribu aún la base
del sistema. Pero también éste fué el único punto en que la constitución antigua se introdujo
en el nuevo cuerpo del Estado. Pues, en lo demás, Solón dividió los ciudadanos en cuatro clases, con arreglo á su propiedad territorial y á
su renta. Los rendimientos mínimos que se fijaron para las tres primeras clases fueron de quinientos, trescientos y ciento cincuenta ''medimnos'' de grano respectivamente (un ''medimno'' viene á equivaler á unos cuarenta y un litros para
áridos); formaban la cuarta clase los que tenían
menos bienes raíces ó carecían de ellos en absoluto. Sólo podían ocupar todos los oficios públicos los individuos de las tres primeras clases, y<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|208|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>los más importantes los de la primera nada más;
la cuarta no tenía sino el derecho de tomar la
palabra y votar en la asamblea del pueblo, pero
en esta asamblea se elegían todos los funcionarios; allí era donde éstos tenían que dar sus
cuentas, allí era donde se hacían todas las leyes,
y allí formaba la mayoría la cuarta clase. Los
privilegios aristocráticos renováronse en parte,
en cuanto á la forma, en los privilegios de la
riqueza; pero el pueblo fué quien conservó el
poder supremo. Por otra parte, las cuatro clases formaron la base de una nueva organización
militar. Las dos primeras suministraban la caballería, la tercera debía servir en la infantería
de línea, y la cuarta como tropa ligera (sin coraza) ó en la flota naval; esta clase estaba á
sueldo, probablemente.
Aquí se introducía, pues, un elemento nuevo
en la constitución: la propiedad privada. Los
derechos y los deberes de los ciudadanos del
Estado determináronse con arreglo á la importancia de sus bienes territoriales; y conforme
aumentó la influencia de las clases poseedoras,
quedaron suplantadas las antiguas corporaciones
consanguíneas. La ''gens'' había sufrido otra nueva
derrota.
Sin embargo, la atribución de los derechos
políticos según los bienes de fortuna no era una
de esas instituciones sin las cuales no puede
existir el Estado. Por grande que sea el papel<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|209}}</noinclude>que represente en la historia de la constitución
de los Estados, gran número de éstos, y precisamente los más desarrollados de ellos, no la
necesitaron. En Atenas misma, no representó
sino un papel transitorio; desde Arístides, todos
los empleos eran accesibles á cada ciudadano.
Durante los ochenta años que siguieron, la
sociedad ateniense tomó gradualmente la dirección en la cual ha seguido desarrollándose en
los siglos posteriores. Habíase puesto coto á los
abusos del rico usurero anterior á Solón, y asimismo á la concentración excesiva de la propiedad territorial. Ejerciéndose cada vez más en
grande (gracias al trabajo de los esclavos) el
comercio, los oficios manuales y artísticos, llegaron á ser las principales ramas de la producción. Cundió la cultura general. En vez de explotar á sus propios conciudadanos de una manera inicua, como al principio, se explotó sobre
todo á los esclavos y á los clientes no atenienses. La fortuna mueble, la riqueza rentística, el
número de los esclavos y de las naves aumentaron cada vez más; pero no fueron ya un simple
medio de adquirir bienes inmuebles, como en
los limitados tiempos de la primera época, sino
que tuvieron finalidad propia. Por una parte, la
nobleza antigua había encontrado así unos competidores victoriosos en las nuevas clases de ricos industriales y comerciantes; pero también
por otra parte se había destruido de esta suerte<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|210|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>la última base de los restos de la constitución
''gentil''. Las ''gentes'', las ''fratrias'' y las tribus, cuyos
miembros andaban ya á la sazón dispersos por
toda el Atica y vivían completamente entremezclados, por eso mismo habíanse hecho impropias del todo para formar cuerpos políticos;
una multitud de ciudadanos atenienses no pertenecían ya á ninguna ''gens''; eran inmigrantes
que habían sido admitidos á participar de los
derechos de ciudadanos, pero no en ninguno de
los antiguos grupos consanguíneos; junto con
ellos estaba también el número cada vez mayor
de inmigrantes extranjeros (''metecos'').
Durante ese tiempo, seguían su curso las luchas de los partidos; la nobleza trataba de reconquistar sus privilegios y volvió á tener otra
vez por el pronto vara alta; hasta que la revolución de Cleistenes (año 509 antes de nuestra
era) la derribó definitivamente, pero también
con ella el último vestigio de la ''gens''.
En su nueva constitución, Cleistenes no se
ocupó de las cuatro tribus antiguas basadas en
las ''gentes'' y en las ''fratrias''. En su lugar, vino
una organización nueva cuya base, ensayada ya
en las ''naucrarias'', era la distribución de los ciudadanos con arreglo á su residencia local. Ya
no decidió para nada el hecho de pertenecer á
los
grupos consanguíneos, sino tan sólo el domicilio. No fué el pueblo, sino el suelo, lo que se
subdividió; los habitantes hiciéronse política-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|211}}</noinclude>mente un simple accesorio del territorio nacional.
Toda el Atica quedó dividida en cien circunscripciones de comunidades municipales (''demos''),
cada una de ellas administrada por sí misma.
Los ciudadanos (''demotas'') habitantes en cada
''demos'' elegian su jefe (''demarca'') y su tesorero,
así como también treinta jueces con jurisdicción
respecto á los asuntos de poca importancia. Tenían igualmente un templo propio y un dios
protector ó héroe, eligiendo á los sacerdotes de
éste. El poder supremo en el ''demos'' pertenecía
á la asamblea de los ''demotas''. Según advierte
Morgan con mucho acierto, este es el tipo de las
comunidades urbanas de América, que se gobiernan por sí mismas. El Estado naciente tuvo
por punto de partida en Atenas la misma unidad que distingue al Estado moderno en su más
alto grado de perfeccionamiento.
Diez de estas unidades ó ''demos'' formaban una
tribu; pero ésta, al contrario de la antigua tribu
de raza, llamóse ahora tribu local. La tribu local, no sólo era un cuerpo político que se administraba á sí propio, sino también un cuerpo
militar, elegía su ''filarca'' ó jefe de tribu, que
mandaba la caballería, el ''taxiarca'' para la infanteria, y el ''estratega'' que tenia á sus órdenes el
conjunto de las tropas reclutadas en el territorio de la tribu. Suministraba además cinco naves de guerra con sus tripulaciones y comandan-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|212|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>tes, y recibía como protector sagrado un héroe
del Atica, cuyo nombre llevaba. Por último,
elegía cincuenta miembros del consejo de Atenas.
La reunión de todos estos elementos formaba
el Estado ateniense, gobernado por un consejo
compuesto de los quinientos representantes elegido por las diez tribus; y en última instancia
por la asamblea del pueblo, en la cual tenía entrada y voto cada ciudadano ateniense; junto
con esto, velaban por las diversas ramas de la
administración y de la justicia los ''arcontas'' y
otros funcionarios. En Atenas no había depositario supremo del poder ejecutivo.
Con esta constitución y con admitirse un gran
número de ''metecos'' (unos inmigrantes, otros
libertos), los órganos de la ''gens'' quedaban desposeídos de la gestión de la cosa pública. Pero
la influencia moral, los modos de ver y de pensar procedentes de los tiempos de la ''gens'' se perpetuaron aún y no desaparecieron por completo
sino poco á poco. Preparóse el camino para una
institución gubernamental posterior.
Vemos que uno de los caracteres esenciales
del Estado consiste en una fuerza pública distinta de la masa del pueblo. Atenas no tenia entonces más que un ejército popular y una flota
naval directamente suministrada por el pueblo.
Estos la protegían en el exterior y mantenían
en la obediencia á los esclavos, que en aquella
época formaban ya la mayor parte de la pobla-<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|213}}</noinclude>ción. Al principio, en frente de los ciudadanos,
no existía fuerza pública sino bajo la forma de
polizontes, los cuales son antiguos como el Estado; por eso, los ingenuos franceses del siglo XVII ya no hablaban tampoco de «naciones
civilizadas», sino de «naciones con policía<ref>Con permiso de Engels, «civilisé» y «policé» son tan
sinónimos como lo son ''civis'' (ciudad) en latin y ''polis'' (ciudad)
en griego. En esa sinonimia, la diferencia está en el idioma
elegido para tomar la raiz etimológica. Nuestra benemérita
Guardia ''civil'' es un cuerpo de ''policía''. La existencia de la
''ciudad'' y de derechos ''políticos'' caracterizan á un pueblo ''civilizado''. ({{may|N. del T.}})</ref>».
Los atenienses instituyeron, pues, un verdadero
cuerpo de la guardia civil á pie y á caballo. Pero
esa gendarmería se formó de... ''esclavos''. Este
oficio de corchete parecía tan indigno al libre
ateniense, que prefería ser detenido por un esclavo armado á prestarse él á semejante envilecimiento. Ese era aún el antiguo estado de ánimo del ''gentilis''. El Estado no podía existir sin la
policía; pero aún era joven y no tenía suficiente
autoridad moral para hacer respetable un oficio
que los antiguos ''gentiles'' consideraban como necesariamente infame.
El rápido vuelo que tomaron la riqueza, el
comercio y la industria nos prueba cuán adecuado era á la nueva condición social de los atenienses el Estado, perfecto ya desde entonces en
sus grandes líneas. Ya no existía entre nobles y
plebeyos el antagonismo de clases, en el cual se<noinclude></noinclude>
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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/217
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="NinoBot" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|219}}</noinclude>das POR FEDERICO ENGELS 219 por el acrecentamiento de la riqueza y por la monogamia; el derecho hereditario, primitivamente igual entre los miembros de una gens, limitase al principio (y muy pronto, como hemos dicho más arriba), reduciéndolo á los aguados, y, por último, á los hijos y á sus descendientes por línea masculina; en las Doce Tablas, naturalmente, nos parece invertido este orden. 2. Posesión de un lugar de sepultura común. La gens Claudia, al emigrar de Regilli á Roma, recibió en la ciudad misma, además de una porción de tierra que le fué señalada, un lugar de sepultura común. Todavía en tiempo de Augusto, fué conducida á Roma la cabeza de Varo, muerto en la selva de Teutoburgo, y puesta en el gentilius tumulus; por tanto, su gens (la Quintilia) aún tenía una sepultura particular. 3.° Solemnidades religiosas comunes. Cono cidas son éstas, las sacra gentilitia<ref>Consultese la obra de Fustel de Coulanges, La Cité ancienne, que precisamente funda toda la vida social y politica de la antigüedad clásica en sus creencias y organización religiosas.—(N. DEL T.)</ref>. 4. Obligación de no casarse dentro de la gens. Aun cuando esto no parece haberse transformado nunca en Roma en una ley escrita, sin embargo, persistió la costumbre. Entre el inmenso número de parejas conyugales romanas<noinclude>
{{listaref}}</noinclude>
rs6o7zqpoe0kzbzefxtc4wazq2r23qp
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/670
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|602|Digesto.— Libro IX: Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que
está en su potestad.{{-}}
§ 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-
jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}}
§ 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos deben jurar, que no está en la potestad del dueño;pero si fuera un procurador, es necesario que ju-re el mismo dueño.{{-}}
§ 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-tor la excepción de juramento. Y opina Sahino, que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en su potestad, pero que tan pronto como sea halla-do en su potestad, se pueda reclamar por razón de su hecho. También decía Neracio, que después de exigido el juramento podia reclamar el actor, habiéndose prescindido de la dación por daño, si entonces alegare esto, que después que se juro, comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}}
22. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII''. -Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-ción noxal; porque se entiende que le sirve à él, y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-testad, mayormente si tuviera medio de recupe-rar el esclavo.{{-}}
§ 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo obtuvo en precario, no está obligado por la acción noxal; porque aunque lo posean justamente, un poseen sin embargo en concepto de dueño; pero se entiende que también estos se hallan bajo la potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-cultad de recuperarlos.{{-}}
$ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?
Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-que no debe ser obligado à vender sus propias co-sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}}
§ 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-sente; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo
modo que si estando presente no lo hubiere en-tregado por el daño.{{-}}
§4.--Si el dueño negó que el esclavo está en su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si quiere decidir esto con juramento, ó promover el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me-dio vencerá, si hubiere probado que aquel está en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que no lo estuviese; mas el que no hubiere probado que el esclavo está en poder del adversario, pier-de el pleito.{{-}}
23. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,'' ''li-{{-}}
bro VI''.--Pero aunque después el adversario hu-
biere comenzado á tener en su potestad al escla-vo, se obliga por razón de la nueva posesión, siéndole denegada la excepción.{{-}}
24. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''
--Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac-ción noxal solamente contra aquel que con dolo hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}}
_______________{{-}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|602|Digesto.— Libro IX: Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que está en su potestad.{{-}}
§ 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}}
§ 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos deben jurar, que no está en la potestad del dueño;pero si fuera un procurador, es necesario que ju-re el mismo dueño.{{-}}
§ 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-tor la excepción de juramento. Y opina Sahino, que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en su potestad, pero que tan pronto como sea halla-do en su potestad, se pueda reclamar por razón de su hecho. También decía Neracio, que después de exigido el juramento podia reclamar el actor, habiéndose prescindido de la dación por daño, si entonces alegare esto, que después que se juro, comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}}
22. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII''. -Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-ción noxal; porque se entiende que le sirve à él, y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-testad, mayormente si tuviera medio de recupe-rar el esclavo.{{-}}
§ 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo obtuvo en precario, no está obligado por la acción noxal; porque aunque lo posean justamente, un poseen sin embargo en concepto de dueño; pero se entiende que también estos se hallan bajo la potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-cultad de recuperarlos.{{-}}
$ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?
Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-que no debe ser obligado à vender sus propias co-sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}}
§ 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-sente; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo
modo que si estando presente no lo hubiere en-tregado por el daño.{{-}}
§4.--Si el dueño negó que el esclavo está en su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si quiere decidir esto con juramento, ó promover el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me-dio vencerá, si hubiere probado que aquel está en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que no lo estuviese; mas el que no hubiere probado que el esclavo está en poder del adversario, pier-de el pleito.{{-}}
23. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,'' ''li-
bro VI''.--Pero aunque después el adversario hu-
biere comenzado á tener en su potestad al escla-vo, se obliga por razón de la nueva posesión, siéndole denegada la excepción.{{-}}
24. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''
--Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac-ción noxal solamente contra aquel que con dolo hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}}
_______________{{-}}<noinclude></noinclude>
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2026-04-16T15:47:39Z
Nea1109
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|602|Digesto.— Libro IX: Título IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><small>estuviera fugitivo, ó de viaje, no parecerá que está en su potestad.{{-}}
§ 4.--Pero si el reo no quisiera jurar, es seme-jante à aquel que ni defiende al ausente, ni lo ex-hibe; los cuales son condenados como contumaces.{{-}}
§ 5.--Si hubiere tutor o curador, ellos mismos deben jurar, que no está en la potestad del dueño; pero si fuera un procurador, es necesario que ju-re el mismo dueño.{{-}}
§ 6.--Si el actor exigió el juramento, y juró el reo, y después quisiera el actor ejercitar la acción noxal, se ha de ver si deberá darse contra el ac-tor la excepción de juramento. Y opina Sahino, que no se ha de dar, cual si se hubiera jurado so-bre otra cosa, esto es, que entonces no estuvo en su potestad, pero que tan pronto como sea halla-do en su potestad, se pueda reclamar por razón de su hecho. También decía Neracio, que después de exigido el juramento podia reclamar el actor, habiéndose prescindido de la dación por daño, si entonces alegare esto, que después que se juro, comenzó aquél á tenerlo en su potestad.{{-}}
22. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII''. -Si el esclavo estuviera depositado o dado en co-molato, puede ejercitarse contra el dueño la ac-ción noxal; porque se entiende que le sirve à él, y por lo que atañe à este Edicto, está en su po-testad, mayormente si tuviera medio de recupe-rar el esclavo.{{-}}
§ 1.-El que lo recibió en prenda, ó el que lo obtuvo en precario, no está obligado por la acción noxal; porque aunque lo posean justamente, un poseen sin embargo en concepto de dueño; pero se entiende que también estos se hallan bajo la potestad de su dueño, si el dueño tuviera la fa-cultad de recuperarlos.{{-}}
$ 2.--¿Qué es tener facultad de recuperarlos?
Si tuviera dinero, con el que puede librarse, por-que no debe ser obligado à vender sus propias co-sas para pagar la cantidad, y rescatar el esclavo.{{-}}
§ 3.--El dueño que confiesa que el esclavo está en su potestad, ó debe exhibirlo, ò defenderlo au-sente; y si no lo hiciera, es castigado, del mismo
modo que si estando presente no lo hubiere en-tregado por el daño.{{-}}
§4.--Si el dueño negó que el esclavo está en su potestad, deja el Pretor al arbitrio del actor, si quiere decidir esto con juramento, ó promover el juicio sin la dación por el daño; por cuyo me-dio vencerá, si hubiere probado que aquel está en su potestad, ó que con dolo de éste se hizo, que no lo estuviese; mas el que no hubiere probado que el esclavo está en poder del adversario, pier-de el pleito.{{-}}
23. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,'' ''li-
bro VI''.--Pero aunque después el adversario hu-
biere comenzado á tener en su potestad al escla-vo, se obliga por razón de la nueva posesión, siéndole denegada la excepción.{{-}}
24. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''
--Se ha de ver sobre esto, si tendrá lugar la ac-ción noxal solamente contra aquel que con dolo hizo que no lo tuviera en su potestad, si por su dolo hubiere acontecido, que dejara de haber la acción noxal, por ejemplo, si mandó á su esclavo{{-}}
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/882
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Flor Talía Andrade Casilla
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<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|814|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que hubiere sido condenado. Porque, ¿qué diremos.
si al esclavo se le hubiere quitado por el otro el pe-
culio? ['''14.'''] Y dice Paulo: luego esta cuestión es
procedente de este modo, si no puede intentarse la
acción de peculio.
'''15'''. ULPIANO; ''Disputas, libro II''.-Si el hijo de
familia hubiere contraido constituto por lo que de-
bió el padre, se ha de ver, deberá acaso darse la
acción de lo convertido en utilidad? Verdaderamen-
te no libro al padre, porque contrayendo constitu
to ciertamente que se obliga, pero no libra de la
obligación al padre; mas si pagara después de ha
ber contraido constituto, aunque parezca que pago
por si propio, esto es, por causa de aquello por que
contrajo constituto, sin embargo, con razón se di-
rá que lo invirtió en utilidad del padre.
'''16'''. ALFENO; ''Digesto, libro II.'' - Uno dió en
arrendamiento à su esclavo un fundo para culti-
varlo, y le había dado bueyes; no siendo estos bue-
yes á propósito, habia maudado que fueran vendi-
dos, y que con el dinero que se hubiese cobrado se
repusieran otros; el esclavo había vendido los bue-
yes, había comprado otros, no habia pagado el di-
nero al vendedor, y después se había declarado en
quiebra; el que había vendido los bueyes reclama-
ba del señor el dinero por la acción de peculio,
por la de lo que se hubiese convertido en utilidad
del señor, porque los bueyes, por los que se pedia
el dinero, estaban en poder del señor. Respondió,
que no parece que había cosa alguna del peculio.
sino si. deducido lo que el esclavo hubiese debido
al señor, resultase algún sobrante, y que a él le
parecía, que verdaderamente los bueyes se convir
tieron en utilidad del señor, pero que por esto pago
tanta cantidad en cuanta hubiesen sido vendidos los
primeros bueyes; y que si los últimos bueyes valie
sen algún dinero más, debía ser condenado su señor.
'''17'''. AFRICANO; ''Cuestiones, libro VIII''.-Habien-
do un esclavo tonado en mútuo dinero para cosa de
su señor, lo perdió sin culpa suya; esto no obstante
juzgó que podía ejercitarse contra el señor la acción
de lo convertido en su utilidad, porque también si
mi procurador, habiendo tomado en mútuo dinero
para gastarlo en negocios míos, lo había perdido
sin culpa, con razón ejercitará por este motivo la
acción de mandato ò la de gestión de negocios.
{{sec}}1.-Contrate cou Stico, vicario de tu esclavo
Panfilo, y deben darse la acción de peculio y la de
lo convertido en utilidad, de tal suerte, que se com-
prenda lo que se haya convertido ó en utilidad de
ti mismo, ó en la del peculio de Panfilo, por su-
puesto, aun si se ejercitara la acción muerto ò ena-
jenado Stico. Pero si yo la ejercitara muerto Pan-
filo, es más cierto, que aunque viva Stico, deba sin-
embargo darse la acción por lo que se convirtió en
utilidad del peculio de Panfilo, no sino dentro del
año en que éste falleció; porque en cierto modo pa-
receré que entonces ejercito la acción sobre el pe-
culio de Panfilo, como si yo reclamase lo que por
su mandato hubiese prestado. Y no debe hacernos
variar que viva Stico, sobre cuyo peculio se ejer-
cita la acción, cuando la cosa no puede estar en el
peculio de él de otro modo, que si subsistiera el
<hr style="width: 30%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/237
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Jhon Alex Sucasaca Yana
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<noinclude><pagequality level="1" user="~2026-22045-61" />{{crv|171|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>compendiosos, que por sí y por sus defectos intro-
dujeron muchas antinomias, se escriba el texto de
este código, aun cuando se signifique la numera-
ción de los titalos, ú otra cosa cualquiera; pues ni
aun estas se han de expresar con las especiales
cifras de los números, sino que maudamos se ex-
planen empleando letras.
§ 14.—Todo lo cual procure, con el favor de Dios,
hacerlo tu sabiduría, junto con los demás elocuen-
tisimos varones, y llevarlo tanto á feliz como á
pronto término, à fin de que nos déis concluido y
distribuido en cincuenta libros este código, para al-
tísima y eterna memoria de la empresa, testimo-
nio de la sabiduría de Dios Omnipotente, y gloria
de nuestro imperio y de vuestro cometido. Dado
à dieciocho de las Calendas de Enero, bajo el con-
sulado de los muy esclarecidos varones Lampadio
y Orestes. (Año 530).
'''El Emperador Cesar Flavio Justiniano, Ale-
mánico, Gótico, Fráncico, Germánico, Anti-
co, Alánico, Vandálico, Africano, pío, feliz,
inclito, vencedor y triunfador, siempre Au-
gusto, á Teófilo, Doroteo, Teodoro, Isidoro y
Anatolio, Taleleo y Cratino, varones ilus-
tres, profesores de derecho, y á Salaminio,
varón elocuentísimo, maestro de jurispru-
dencia, salud.'''
¿Quién mejor que vosotros conoce que toda la
legislación de nuestra República ha sido ya pur-
gada y compilada, asi en los cuatro libros de Ins-
tituciones ó Elementos, como en los cincuenta del
Digesto ó Pandectas, y en los doce de Constitucio-
nes Imperiales? Y cuanto había convenido mandar
en un principio, y explicar después de la conclu-
sión de todos los trabajos, luego que de buen gra-
do aprobamos lo hecho, fué ya declarado así en
lengua griega como en la de los romanos por me-
dio de nuestras cartas, que deseamos se conserven
eternamente. Pero habiendo sido también conve-
niente que vosotros y todos los demás profesores
que os sucedan en la ciencia del derecho sepáis que
materias y en qué épocas creemos necesario se
enseñen a los escolares, para que por este medio
lleguen á ser excelentes y muy instruidos juris-
consultos, hemos juzgado que debíamos dirigir
singularmente à vosotros la presente imperial de-
claración, con el objeto de que tanto vuestra sabi-
duria, como los demás profesores de derecho que
en todo tiempo quieran ejercer el mismo magisterio,
podáis seguir, observadas nuestras reglas, el in-
elito camino de la instrucción en el derecho. Ahora
bien, está ciertamente lejos de duda que es nece-
sario que las Instituciones reclamen para si el
primer lugar en todos los estudios, como quiera
que dan en cierta medida las primeras nociones
________________{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Flor Talía Andrade Casilla
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/* Problemático */
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dujeron muchas antinomias, se escriba el texto de
este código, aun cuando se signifique la numera-
ción de los titalos, ú otra cosa cualquiera; pues ni
aun estas se han de expresar con las especiales
cifras de los números, sino que maudamos se ex-
planen empleando letras.
§ 14.—Todo lo cual procure, con el favor de Dios,
hacerlo tu sabiduría, junto con los demás elocuen-
tisimos varones, y llevarlo tanto á feliz como á
pronto término, à fin de que nos déis concluido y
distribuido en cincuenta libros este código, para al-
tísima y eterna memoria de la empresa, testimo-
nio de la sabiduría de Dios Omnipotente, y gloria
de nuestro imperio y de vuestro cometido. Dado
à dieciocho de las Calendas de Enero, bajo el con-
sulado de los muy esclarecidos varones Lampadio
y Orestes. (Año 530).
{{t6|El Emperador Cesar Flavio Justiniano, Ale-
mánico, Gótico, Fráncico, Germánico, Anti-
co, Alánico, Vandálico, Africano, pío, feliz,
inclito, vencedor y triunfador, siempre Au-
gusto, á Teófilo, Doroteo, Teodoro, Isidoro y
Anatolio, Taleleo y Cratino, varones ilus-
tres, profesores de derecho, y á Salaminio,
varón elocuentísimo, maestro de jurispru-
dencia, salud.}}
¿Quién mejor que vosotros conoce que toda la
legislación de nuestra República ha sido ya pur-
gada y compilada, asi en los cuatro libros de Ins-
tituciones ó Elementos, como en los cincuenta del
Digesto ó Pandectas, y en los doce de Constitucio-
nes Imperiales? Y cuanto había convenido mandar
en un principio, y explicar después de la conclu-
sión de todos los trabajos, luego que de buen gra-
do aprobamos lo hecho, fué ya declarado así en
lengua griega como en la de los romanos por me-
dio de nuestras cartas, que deseamos se conserven
eternamente. Pero habiendo sido también conve-
niente que vosotros y todos los demás profesores
que os sucedan en la ciencia del derecho sepáis que
materias y en qué épocas creemos necesario se
enseñen a los escolares, para que por este medio
lleguen á ser excelentes y muy instruidos juris-
consultos, hemos juzgado que debíamos dirigir
singularmente à vosotros la presente imperial de-
claración, con el objeto de que tanto vuestra sabi-
duria, como los demás profesores de derecho que
en todo tiempo quieran ejercer el mismo magisterio,
podáis seguir, observadas nuestras reglas, el in-
elito camino de la instrucción en el derecho. Ahora
bien, está ciertamente lejos de duda que es nece-
sario que las Instituciones reclamen para si el
primer lugar en todos los estudios, como quiera
que dan en cierta medida las primeras nociones
________________{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Jhon Alex Sucasaca Yana
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/* No corregido */
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>compendiosos, que por sí y por sus defectos intro-
dujeron muchas antinomias, se escriba el texto de
este código, aun cuando se signifique la numera-
ción de los titalos, ú otra cosa cualquiera; pues ni
aun estas se han de expresar con las especiales
cifras de los números, sino que maudamos se ex-
planen empleando letras.
§ 14.—Todo lo cual procure, con el favor de Dios,
hacerlo tu sabiduría, junto con los demás elocuen-
tisimos varones, y llevarlo tanto á feliz como á
pronto término, à fin de que nos déis concluido y
distribuido en cincuenta libros este código, para al-
tísima y eterna memoria de la empresa, testimo-
nio de la sabiduría de Dios Omnipotente, y gloria
de nuestro imperio y de vuestro cometido. Dado
à dieciocho de las Calendas de Enero, bajo el con-
sulado de los muy esclarecidos varones Lampadio
y Orestes. (Año 530).
'''El Emperador Cesar Flavio Justiniano, Ale-'''
'''mánico, Gótico, Fráncico, Germánico, Anti-'''
'''co, Alánico, Vandálico, Africano, pío, feliz,'''
'''inclito, vencedor y triunfador, siempre Au-'''
'''gusto, á Teófilo, Doroteo, Teodoro, Isidoro y'''
'''Anatolio, Taleleo y Cratino, varones ilus-'''
'''tres, profesores de derecho, y á Salaminio,'''
'''varón elocuentísimo, maestro de jurispru-'''
'''dencia, salud.'''
¿Quién mejor que vosotros conoce que toda la
legislación de nuestra República ha sido ya pur-
gada y compilada, asi en los cuatro libros de Ins-
tituciones ó Elementos, como en los cincuenta del
Digesto ó Pandectas, y en los doce de Constitucio-
nes Imperiales? Y cuanto había convenido mandar
en un principio, y explicar después de la conclu-
sión de todos los trabajos, luego que de buen gra-
do aprobamos lo hecho, fué ya declarado así en
lengua griega como en la de los romanos por me-
dio de nuestras cartas, que deseamos se conserven
eternamente. Pero habiendo sido también conve-
niente que vosotros y todos los demás profesores
que os sucedan en la ciencia del derecho sepáis que
materias y en qué épocas creemos necesario se
enseñen a los escolares, para que por este medio
lleguen á ser excelentes y muy instruidos juris-
consultos, hemos juzgado que debíamos dirigir
singularmente à vosotros la presente imperial de-
claración, con el objeto de que tanto vuestra sabi-
duria, como los demás profesores de derecho que
en todo tiempo quieran ejercer el mismo magisterio,
podáis seguir, observadas nuestras reglas, el in-
elito camino de la instrucción en el derecho. Ahora
bien, está ciertamente lejos de duda que es nece-
sario que las Instituciones reclamen para si el
primer lugar en todos los estudios, como quiera
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/536
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Helen Escobedo
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|470|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>la ley Aquilia, ha de ser absuelto el posoedor. Y
asi, se ha de dar al actor la elección, no para que
consiga el triplo, sino el duplo.
'''15'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XVI''—Asimismo, si lo entregó azotado, dice La-
beon que compete al actor también la acción de
injurias.
§ 1,—Si alguno vendié la cosa por necesidad,
tal vez se le auxiliaré por ministerio del juez, pa-
ra que solamente deba restituir el precio. Porque
aunque si vendió los frutos percibidos, para que
no se viciasen, igualmente no dará mas que el
precio.
§ 2.—Asimismo, si fué acaso un campo el que
se pidió, y fue asignado & los militares Habiéndo-
se dado al poseedor una médica cantidad por con-
sideración, ¿deberá quiza restituirla? Y yo opino
que debe restituirla.
§ 3.—Si el esclavo que se pidió, ó un animal cual-
quiera, hubiere muerto sin dolo malo ni culpa del
poseedor, dicen los mas que no se ha de dar el
precio, Pero es más verdadero, que si acaso lo
hubiera de haber vendido el demandante, si lo
hubiese recibido, se debe dar al que haya sufrido
la mora; porque si se le hubiese restituido, lo ha-
bría vendido y habría ganado el precio.
'''16.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI—''
Pero, ala verdad, aun muerto el esclavo es nece-
saria sentencia por razón de los frutos, y de los
partos, y de la estipulación de evicción; porque
después de contestada la demanda el poseedor no
debe ciertamente responder también del caso
fortuito.
§ 1.—No se entiende que hay culpa, si uno en-
vid en tiempo de navegación al otro lado de los
mares la nave pedida, aunque ésta hubiere pere-
cido, á no ser que la haya confiado 4 hombres no
bastante idóneos.
'''17.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Escribe Juliano en el libro sexto del Digesto,
que si yo comprare á Ticio un esclavo que era de
Mevio, y lo vendiere después cuando Mevio me lo
pidiese, y el comprador lo matare, es justo que yo
restituya el precio á Mevio.
§ 1.—EI mismo Juliano escribe en el mismo li-
bro, que si el poseedor hubiere sido moroso al de-
volver el esclavo, y el esclavo hubiese muerto, se
ha de atender á la cuenta de los frutos hasta el
momento de haber sido juzgada la cosa. Dice el
mismo Juliano, que se han de restituir no sólo los
frutos, sino también todo lo proveniente de la co-
sa; y que por esto se comprende en la restitución
también el parto, y los frutos de los partes. Mas
de tal manera se comprende también todo lo pro-
veniente, que escribe Juliano en el libro séptimo,
que si por medio de aquel esclavo hubiere el po-
seedor adquirido la acción de la ley Aquilia, se le
ha de obligar á restituirla. Pero si el mismo po-
seedor hubiere con dolo malo dejado de poseer, y
alguien hubiere matado con injusticia al esclavo,
sera obligado a entregar ó el precio del esclavo,
ó sus propias acciones, lo que de estas dos cosas
hubiere querido el actor. Pero debe restituir tam-
bién los frutos que percibió de otro poseedor; por-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/537
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2026-04-16T22:52:32Z
Helen Escobedo
95840
/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|471|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que no debe realizar un lucro por razón de aquel
esclavo que hubiere comenzado á estar en litigio.
Mas no debe restituir los frutos de aquel tiempo
en que fué poseído por aquel que lo hubiere rei-
vindicado. Pero lo que dice respecto á la acción
de la ley Aquilia, procede si el poseedor usucapió
después de contestada la demanda, porque co-
mienza á tener pleno derecho.
'''18.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, ti-
bro VII.''—Si el poseedor usucapió el esclavo des-
pués de aceptado el juicio, debe restituirlo, y dar
por este motivo caución de dolo; porque hay el
peligro de que 6 lo hubiere dado en prenda, ó
manumitido,
'''19.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Dice Labeon, que también al mismo demandado
se le ha de dar caución, «de reapondérsele debi-
damente por estas cosas», si acaso dió caución de
daño inminente por razón de un fundo.
'''20.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial,''
libre VII.—Además de esto, el poseedor debe res-
tituir también lo que por medio de aquél, no por
sus propios bienes, adquirió después de acep-
tado el Juicio. En lo que se comprenden también
las herencias y los legados que lo fueron á él por
medio de aquel esclavo; porque no basta que se
restituya el mismo cuerpo, sino que es necesario
que se restituya también la causa de la cosa, esto
es, que el demandante tenga todo lo que habría
de haber tenido, si al tiempo en que se aceptaba
el juicio, le hubiese sido restituido el esclavo. Y
asi, debe restituirse el parto de la esclava, aun-
que haya sido dado á luz después que el poseedor
hubiere usucapido la madre de aquél, después,
por supuesto, de aceptado el juicio; en cuyo caso
son necesarias la tradición y la caución de dolo
tanto respecto del parto, como de la madre.
'''21.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—Si un esclavo hubiere huido de un poseedor de
buena fe, investigaremos si fuere tal, que también
hubiere debido ser custodiado; porque si parecía
de buena opinión, de suerte que no hubiere debi-
do custodiarsele, ha de ser absuelto el poseedor,
pero de modo que si entretanto lo habia usucapi-
do, ceda sus acciones al demandante, y entregue
los frutos del tiempo que lo poseyó. Mas si aun
no lo usucapió, ¿ha de ser absuelto sin cauciones,
de suerte que no dé caución alguna al demandan-
te de perseguirlo, porque el demandante puede
perseguirlo desde luego, aunque mientras esta
fugado lo usucapia aquél? Y escribe Pomponio en
ellibro trigesimo noveno de sus Comentarios al
Edicto, que esto no es injusto. Poro si debió ser
custodiado, deberá ser condenado también por ra-
zón del mismo, pero de suerte que si no lo usuca-
pió, le ceda el actor sus acciones. Pero dice Ju-
liano, que en estos casos en que por la fuga del
esclavo es absuelto el poseedor, aunque no es obli-
gado á dar caución de perseguir la cosa, debe sin
embargo el poseedor dar caución, para que si re-
cuperare la cosa, la restituya. Y esto lo aprueba
Pomponio en e! libro trigésimo cuarto de sus Lec-
ciones Varias; 1o que es más verdadero.
'''22.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Flor Talía Andrade Casilla
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>erecidísimos intereses? Paulo respondió, que en
virtud del contrato , por que se pregunta, podía ser
demandado por la pena también el heredero del
vendedor, y que asimismo en la acción de compra
se debía por ministerio del juez tener cuenta de los
intereses del precio después que mediaba mora.
'''48. [49. ]''' SCÉVOLA; ''Respuestas, libro II.-'' Ті-
cio, heredero de Sempronio, vendió un fundo à Sep-
ticio, de este modo: « elfundo Semproniano, y cual-
quier derecho que fué de Sempronio, lo tendrás
comprado por tanto dinero» , y entregó la libre po-
sesión, y no le señaló los limites de aquel; se pre-
gunta, ¿habrá de ser obligado por la acción de
compra á mostrar por los instrumentos heredita-
rios el derecho que el difunto hubiere tenido, y á
manifestar los limites? Respondi, que en virtud de
esta escritura debe hacerse lo que se entiende que
convinieron; pero que si esto no apareciera, debe el
vendedor mostrar, así los instrumentos, como los
limites del fundo; porque esto es lo conforme al
contrato de buena fé.
'''49. [50.]''' HERMOGENIANO; ''Epitome del Dere-
cho, libro II.-''El que por colusión supuso un co-
lono imaginario para engañar al comprador, se
obliga por la acción de compra, y no se defiende,
si para que más fácilmente se oculte el engaño con-
certado, recibiera confidencialmente á un colono
y las pensiones de un quinquenio.
§ 1.- Pagado, aunque después de la mora, el
importe del precio, no pueden reclamarse los inte-
reses , como quiera que estos no se hallen en la obli-
gación, sino que se paguen por ministerio del juez.
'''50. [51. ]''' LABEON; ''Obras póstumas compen-
diadas por Javoleno, libro IV.-''No consiente la
buena fé, que cuando por beneficio de alguna ley
el comprador hubiese dejado de deber el dinero
de la cosa vendida, antes que se le entregue la co-
sa, fuera compelido el vendedor á entregársela,
y careciese de su propia cosa; pero entregada la po-
sesión, ha de suceder, que igualmente perderia el
vendedor la cosa, como cuando al que demande
la cosa oponga el comprador la excepción de cosa
vendida y entregada, para que se considere lo
mismo que si el demandante no se la hubiese ven-
dido, ni entregado.
'''51. [52.]''' EL MISMO; ''Obras póstumas compen-
diadas por Javoleno, libro V.-''Si hubiese habido
mora, asi por el comprador, como por el vendedor.
para que no se presentase y entregase el vino, di-
ce que es lo mismo que si hubiese consistido sola-
mente en el comprador; porque no puede conside-
rarse que se causó mora por el vendedor al com-
prador, incurriendo en mora el mismo comprador.
§ 1. Pero si compraste un fundo con la condi-
ción de que des el dinero en las calendas de Julio,
aunque en las mismas calendas se hubiese hecho
por el vendedor, que no se le pagara el dinero, у
después consistiera en ti que no lo pagases, dje
que el vendedor puede utilizar contra ti su pacto,
porque al vender se trató esto, que siempre que en
el comprador hubiera consistido que no pague el
dinero, sufra la pena de la condición, y opino que
esto es así verdad, si en esto no hizo el vendedor
alguna cosa con dolo.
<hr style="width: 30%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «LIBRO DÉCIMO OCTAVO TÍTULO I DE LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA, DE LOS PACTOS CONCERTADOS ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR, Y DE LAS COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS [ Véase Cód . IV. 38. 40. 54.) [Cf. Cod . IV. 38. 40. 54. 1. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIII. -El origen del comprar y del vender comenzó en las permutas; porque antiguamente no habia mo- neda como ahora, ni una cosa se llamaba mercan- cía, y otra precio, sino que cada uno permutab…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|888|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>LIBRO DÉCIMO OCTAVO
TÍTULO I
DE LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA, DE LOS
PACTOS CONCERTADOS
ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR, Y DE LAS
COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS
[ Véase Cód . IV. 38. 40. 54.)
[Cf. Cod . IV. 38. 40. 54.
1. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIII.
-El origen del comprar y del vender comenzó en
las permutas; porque antiguamente no habia mo-
neda como ahora, ni una cosa se llamaba mercan-
cía, y otra precio, sino que cada uno permutaba
según la necesidad de los tiempos y de las cosas
las inútiles por las útiles, ya que muchas veces su-
cede, que lo que á uno le sobra, a otro le falta. Pe-
ro porque no siempre, ni facilmente, ocurria, que
cuando tú tuvieses lo que yo deseara, yo á mi vez
tuviera lo que tú quisieras recibir, se eligió una
materia, cuya pública y perpétua estimación sub-
viniese con la igualdad de cantidad a las dificulta-
des de las permutas; y esta materia, acuñada con
forma pública, dá uso y dominio, no tanto por la
sustancia, como por la cantidad, y después no se
llama mercancía à ambas cosas, sino precio a una
de ellas .
{{sec}} 1.—Pero dúdase si pueda decirse hoy que hay
alguna venta sin monedas, como si te di una toga,
para que yo recibiera una túnica. Sabino y Cassio
opinan que hay compra y venta; Nerva y Próculo,
que esto es permuta, no compra. Sabino cita el tes-
timonio de Homero, que refiere que el ejército de
los Griegos compraba vino con bronce, hierro, у
hombres , en aquellos versos :
Todo el vino compraron los Aqueos:
Y unos daban en cambio fino bronce,
Otros brillante hierro, y otros pieles:
Otros las mismas vacas, y aun algunos
Sus esclavos vendian ( *) .
Pero estos versos parece que significan la per-
muta, no la compra, como aquellos:
Y Júpiter á Glauco en aquel dia
Privó de la razón, porque las armas
Trocando con el hijo de Tideo..... (**).
Pero más bien se diria en pro de esta opinión lo que
en otraparte dice el mismo poeta: «habia comprado
con sus propios bienes» . Pero es más verdadera la
opinión de Nerva y de Próculo, porque como una
cosa es vender, y otra comprar, uno el comprador,
y otro el vendedor, asi una cosa es el precio, y otra
(1) ET VENDITIONE, inserta la Vulg.
[aurea pro aeneis, centum boves valentia pro noνεαβοίων,
valentibus]:
vem
(2) CONVENTIS , Vulg .
Dió por unas de bronce que valian
(3) POSSINT, Hal. Vulg.
(4) XXX. , Hal.
(5) est, inserta Hal.
(6) hodieque, al margen interior del códice Fl.
(7) Taur. según corrección del codice Fl.; Neratius, según la escritura original, Br.
(8) Iliada, VII. 472-475.
(9) αὐτοῖσι, Hal.
(10) Iliada, VI. 234-235.
(11) Hal. Vulg . adicionan, χρύσεα χαλκείων, ἑκατόμβοὶ ἐν-
Nueve bueyes no más, las suyas de oro,
Que al valor igualaban de cien bueyes .
(12) Odisea, I. 430.
(13) Τὴν ποτέ Λαέρτης πρίατο κτεάτεσσιν ἑοῖσι Πρωθήβην ἔτ'
ἑοῦσαν ἑεικοσίβοια δ'έδωκεν, ( Eam Laertes emerat ex bonis
suis impubem adhuc pro pretio viginti boum) (aunimpúbera,
lahabia comprado Laertes con sus propios bienes por el
precio de veinte bueyes , Hal. Vulg.
(*) Traducción de Hermosilla .
(**) Traducción de Hermosilla.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><center>LIBRO DÉCIMO OCTAVO</center>
<center>TÍTULO I</center>
<center>DE LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA, DE LOS
PACTOS CONCERTADOS
ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR, Y DE LAS
COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS</center>
<center>[ Véase Cód . IV. 38. 40. 54.)</center>
'''1.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIII.
-El origen del comprar y del vender comenzó en
las permutas; porque antiguamente no habia mo-
neda como ahora, ni una cosa se llamaba mercan-
cía, y otra precio, sino que cada uno permutaba
según la necesidad de los tiempos y de las cosas
las inútiles por las útiles, ya que muchas veces su-
cede, que lo que á uno le sobra, a otro le falta. Pe-
ro porque no siempre, ni facilmente, ocurria, que
cuando tú tuvieses lo que yo deseara, yo á mi vez
tuviera lo que tú quisieras recibir, se eligió una
materia, cuya pública y perpétua estimación sub-
viniese con la igualdad de cantidad a las dificulta-
des de las permutas; y esta materia, acuñada con
forma pública, dá uso y dominio, no tanto por la
sustancia, como por la cantidad, y después no se
llama mercancía à ambas cosas, sino precio a una
de ellas .
'''{{sec}} 1.—'''Pero dúdase si pueda decirse hoy que hay
alguna venta sin monedas, como si te di una toga,
para que yo recibiera una túnica. Sabino y Cassio
opinan que hay compra y venta; Nerva y Próculo,
que esto es permuta, no compra. Sabino cita el tes-
timonio de Homero, que refiere que el ejército de
los Griegos compraba vino con bronce, hierro, у
hombres , en aquellos versos :
::Todo el vino compraron los Aqueos:
::Y unos daban en cambio fino bronce,
::Otros brillante hierro, y otros pieles:
::Otros las mismas vacas, y aun algunos
::Sus esclavos vendian ( *) .
Pero estos versos parece que significan la per-
muta, no la compra, como aquellos:
::Y Júpiter á Glauco en aquel dia
::Privó de la razón, porque las armas
::Trocando con el hijo de Tideo..... (**).
Pero más bien se diria en pro de esta opinión lo que
en otraparte dice el mismo poeta: «habia comprado
con sus propios bienes» . Pero es más verdadera la
opinión de Nerva y de Próculo, porque como una
cosa es vender, y otra comprar, uno el comprador,
y otro el vendedor, asi una cosa es el precio, y otra<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<center>TÍTULO I</center>
<center>DE LA CONTRATACIÓN DE LA COMPRA, DE LOS
PACTOS CONCERTADOS
ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR, Y DE LAS
COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS</center>
<center>[ Véase Cód . IV. 38. 40. 54.)</center>
'''1.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIII.
-El origen del comprar y del vender comenzó en
las permutas; porque antiguamente no habia mo-
neda como ahora, ni una cosa se llamaba mercan-
cía, y otra precio, sino que cada uno permutaba
según la necesidad de los tiempos y de las cosas
las inútiles por las útiles, ya que muchas veces su-
cede, que lo que á uno le sobra, a otro le falta. Pe-
ro porque no siempre, ni facilmente, ocurria, que
cuando tú tuvieses lo que yo deseara, yo á mi vez
tuviera lo que tú quisieras recibir, se eligió una
materia, cuya pública y perpétua estimación sub-
viniese con la igualdad de cantidad a las dificulta-
des de las permutas; y esta materia, acuñada con
forma pública, dá uso y dominio, no tanto por la
sustancia, como por la cantidad, y después no se
llama mercancía à ambas cosas, sino precio a una
de ellas .
'''{{sec}} 1.—'''Pero dúdase si pueda decirse hoy que hay
alguna venta sin monedas, como si te di una toga,
para que yo recibiera una túnica. Sabino y Cassio
opinan que hay compra y venta; Nerva y Próculo,
que esto es permuta, no compra. Sabino cita el tes-
timonio de Homero, que refiere que el ejército de
los Griegos compraba vino con bronce, hierro, у
hombres , en aquellos versos :
::Todo el vino compraron los Aqueos:
::Y unos daban en cambio fino bronce,
::Otros brillante hierro, y otros pieles:
::Otros las mismas vacas, y aun algunos
::Sus esclavos vendian ( *) .
Pero estos versos parece que significan la per-
muta, no la compra, como aquellos:
::Y Júpiter á Glauco en aquel dia
::Privó de la razón, porque las armas
::Trocando con el hijo de Tideo..... (**).
Pero más bien se diria en pro de esta opinión lo que
en otraparte dice el mismo poeta: «habia comprado
con sus propios bienes» . Pero es más verdadera la
opinión de Nerva y de Próculo, porque como una
cosa es vender, y otra comprar, uno el comprador,
y otro el vendedor, asi una cosa es el precio, y otra<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''52. [53.]''' SCÉVOLA, ''libro VII.''- El
fundo que a él le estaba obligado, del cual tenia
depositados en su poder los recibos de los tributos
pagados antes por el deudor, se lo vendió un
acreedor a Mevio con la condición, de que si por
razón de tributos se hubiese debido algo, lo pagase
el comprador; por causa de los tributos, que ya se
habian pagado, fué vendido el mismo fundo por el
arrendatario del bosque, en que está dicho fun-
do, y lo compró el mismo Mevio, y pagó el precio;
se preguntó, ¿podrá el comprador conseguir del
vendedor por el juicio de compra, ó por alguna otra
acción, que se le den los recibos de los antes men-
cionados pagos? Respondió, que el comprador pue-
de con el juicio de compra conseguir que se exhi-
ban los documentos de que se tratase.
§ 1. Hallase que el predio apreciado, dado en
dote en nombre de su hija por el padre, está obli-
gado à un acreedor; se preguntó, ¿el hijo, que re-
tiene la herencia del padre, habiéndose abstenido
de ella la lija, contenta con la dote, estar obliga-
do por la acción de compra á librarlo del acreedor,
ya entregarlo libre al marido? Respondió, que está
obligado.
§ 2. Entre el vendedor y el comprador de un
empleo militar se convino de este modo, que el sa-
lario que se debiera por otra persona, correspon-
diese al comprador; se preguntó, ¿de quién debe
exigir el comprador del empleo militar aquella cau-
tidad, y qué deberá entregar el vendedor al com-
prador en virtud de semejante pacto? Respondió,
que el vendedor debe ceder por tal motivo las ac-
ciones extraordinarias que tuviese.
§ 3.-Delante de una casa que estaba junto al
mar, habiendo echado bloques, formo uno una pla-
ya, y como por él fué poseída la casa, la vendió a
Cayo Seyo; pregunto, ¿pertenecerá también al com-
prador por derecho de compra la playa, que por el
que la formó se habia unido á la casa? Respondió,
que la casa vendida había de tener el mismo dere-
cho que hubiese tenido antes que se vendiese.
'''53. [54.]''' LABEON; ''Dichos, libro I.''-Si se dijo
que habla de corresponder al comprador el alquiler
de una casa, entreguese al comprador la misma
cantidad en que se arrendo la casa. Dice Paulo:
aún, si hubieres dado en arrendamiento á un sólo
individuo toda la casa, y el arrendatario la hubie-
re subarrendado en más, y al vender la casa hu-
bieres dicho que el alquiler habia de corresponder
al comprador, le corresponderá lo que te debiere
el arrendatario de toda la casa.
§ 1. Si vendiste el fundo en que tuviste un se-
pulcro, y no exceptuaste expresamente para ti el
sepulcro, lo tienes poco asegurado por tal motivo.
Y dice Paulo: en manera ninguna, si pasa un ca-
mino público hasta el sepulcro.
§ 2. Si por pacto de la venta se reservó habila-
ción para los que la habitaban, con razón se en-
tiende reservada la habitación para todos los que
habitan en ella, excepto para el dueño. Y dice
Paulo: aún, si en la casa, que hubieres vendido,
hubieres dado gratuitamente habitación á alguno,
y hubieres hecho la reserva de este modo: á los
habitadores, ó hasta el dia que cada uno tiene ca-
sa alquilada, te asegurarás poco, porque respecto
de esto debió hacerse reserva nominalmente; y
así, el comprador de la casa impunemente les
prohibirá la habitación á aquellos habitadores.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''52. [53.]''' SCÉVOLA, ''libro VII.''- El
fundo que a él le estaba obligado, del cual tenia
depositados en su poder los recibos de los tributos
pagados antes por el deudor, se lo vendió un
acreedor a Mevio con la condición, de que si por
razón de tributos se hubiese debido algo, lo pagase
el comprador; por causa de los tributos, que ya se
habian pagado, fué vendido el mismo fundo por el
arrendatario del bosque, en que está dicho fun-
do, y lo compró el mismo Mevio, y pagó el precio;
se preguntó, ¿podrá el comprador conseguir del
vendedor por el juicio de compra, ó por alguna otra
acción, que se le den los recibos de los antes men-
cionados pagos? Respondió, que el comprador pue-
de con el juicio de compra conseguir que se exhi-
ban los documentos de que se tratase.
§ 1. Hallase que el predio apreciado, dado en
dote en nombre de su hija por el padre, está obli-
gado à un acreedor; se preguntó, ¿el hijo, que re-
tiene la herencia del padre, habiéndose abstenido
de ella la lija, contenta con la dote, estar obliga-
do por la acción de compra á librarlo del acreedor,
ya entregarlo libre al marido? Respondió, que está
obligado.
§ 2. Entre el vendedor y el comprador de un
empleo militar se convino de este modo, que el sa-
lario que se debiera por otra persona, correspon-
diese al comprador; se preguntó, ¿de quién debe
exigir el comprador del empleo militar aquella cau-
tidad, y qué deberá entregar el vendedor al com-
prador en virtud de semejante pacto? Respondió,
que el vendedor debe ceder por tal motivo las ac-
ciones extraordinarias que tuviese.
§ 3.-Delante de una casa que estaba junto al
mar, habiendo echado bloques, formo uno una pla-
ya, y como por él fué poseída la casa, la vendió a
Cayo Seyo; pregunto, ¿pertenecerá también al com-
prador por derecho de compra la playa, que por el
que la formó se habia unido á la casa? Respondió,
que la casa vendida había de tener el mismo dere-
cho que hubiese tenido antes que se vendiese.
'''53. [54.]''' LABEON; ''Dichos, libro I.''-Si se dijo
que habla de corresponder al comprador el alquiler
de una casa, entreguese al comprador la misma
cantidad en que se arrendo la casa. Dice Paulo:
aún, si hubieres dado en arrendamiento á un sólo
individuo toda la casa, y el arrendatario la hubie-
re subarrendado en más, y al vender la casa hu-
bieres dicho que el alquiler habia de corresponder
al comprador, le corresponderá lo que te debiere
el arrendatario de toda la casa.
§ 1. Si vendiste el fundo en que tuviste un se-
pulcro, y no exceptuaste expresamente para ti el
sepulcro, lo tienes poco asegurado por tal motivo.
Y dice Paulo: en manera ninguna, si pasa un ca-
mino público hasta el sepulcro.
§ 2. Si por pacto de la venta se reservó habila-
ción para los que la habitaban, con razón se en-
tiende reservada la habitación para todos los que
habitan en ella, excepto para el dueño. Y dice
Paulo: aún, si en la casa, que hubieres vendido,
hubieres dado gratuitamente habitación á alguno,
y hubieres hecho la reserva de este modo: «á los
habitadores, ó hasta el dia que cada uno tiene ca-
sa alquilada», te asegurarás poco, porque respecto
de esto debió hacerse reserva nominalmente; y
así, el comprador de la casa impunemente les
prohibirá la habitación á aquellos habitadores.
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Dani libera
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Dani libera
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Flor Talía Andrade Casilla
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<noinclude><pagequality level="2" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|950|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''54. [55.]''' EL MISMO; ''Dichos, libro II.'' -Si el es- clavo que habias vendido, hizo por tu mandato al-
guna cosa, y por ello se rompió una pierna, sola-
mente no eres responsable de esto, si le mandaste
lo que solia hacer antes de la venta, y si le man-
daste lo que le habias de mandar aunque no hu-
biera sido vendido el esclavo; y dice Paulo: de nin-
gún modo, porque si antes de la venta acostumbró
hacer una cosa peligrosa, parecerá que lo hizo por
tu culpa; porque supón que éste hubiere sido un
esclavo, que hubiese acostumbrado á bajar por una
cuerda, ó á meterse en la cloaca. El mismo dere-
cho habrá, si hubieres solido mandarle cosa, que
un prudente y diligente padre de familia no le hu-
biere de haber mandado á este esclavo. ¿Qué, si
se hubiere exceptuado esto? Puede, sin embargo,
mandarle á este esclavo una cosa nueva, que no le
hubiera de haber mandado, si no hubiese sido ven-
dido, como si le mandaste que fuese adonde se
hallase el comprador, que estuviese de viaje, por-
que ciertamente que esto no debe ir á tu riesgo; y
así , todo esto se ha de dirigir solamente al dolo
malo y a la culpa del vendedor.
§ 1. Si se hubiere dicho que son accesorias del
fundo ochenta tinajas, que estuviesen enterradas,
y hubiere más de este número, de todas ellas dará
las que quiera al comprador, contal que se las dé
sanas; y si sólo hay ochenta, corresponderán al
comprador como quiera que estén, y el vendedor
no le dará cosa alguna por las que no estén sanas.
'''55. [56. ]''' POMPONIO; ''Epistolas, libro X.'' -Si el
esclavo, que se comprase o se prometiese, estuvie-
ra en poder de los enemigos, juzgaba Octaveno
que es más cierto, que eran válidas la compra y
la estipulación, porque había comercio entre el
comprador y el vendedor; porque la dificultad es-
taba más bien en entregarlo, que en la naturaleza
de la cosa, aunque por ministerio del juez debiera
suspenderse su entrega hasta que pudiese ser en-
tregado.
==='''TÍTULO II'''===
===='''DE LA LOCACIÓN, Y DE LA CONDUCCIÓN'''====
=====[ ''Véase Cód . IV. 65. 66. XI. 70.'' ]=====
'''1.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXIV.''
-La locación y conducción, como es natural y de
todas las gentes, no se celebra por palabras, sino
por el consentimiento, como la compra y venta.
'''2.''' GAYO; ''Diario, libro II.''-La locación y con-
ducción es semejante á la compra y venta y se
apoya en las mismas reglas de derecho. Porque
asi como la compra y venta se celebra, si se hubie-
re convenido sobre el precio, así también se en-
tiende que se celebra la locación y conducción, si
se hubiere convenido sobre el alquiler.
§ 1.-Mas de tal modo parece que tienen alguna
semejanza la compra y venta, y la locación y con-
ducción, que en algunos casos suele preguntarse
si es compra y venta, ó locación y conducción, co-
mo, por ejemplo, si yo hubiere convenido con un
orifice que con oro suyo me hiciera anillos de cierto
peso y de cierta forma, y que él recibiere,por ejem-
plo, trescientos, ¿será acaso compra y venta, ó lo-
cación y conducción? Pero parece bien, que es un
<hr style="width: 25%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-16T20:55:00Z
Flor Talía Andrade Casilla
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|950|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''54. [55.]''' EL MISMO; ''Dichos, libro II.'' -Si el es- clavo que habias vendido, hizo por tu mandato al-
guna cosa, y por ello se rompió una pierna, sola-
mente no eres responsable de esto, si le mandaste
lo que solia hacer antes de la venta, y si le man-
daste lo que le habias de mandar aunque no hu-
biera sido vendido el esclavo; y dice Paulo: de nin-
gún modo, porque si antes de la venta acostumbró
hacer una cosa peligrosa, parecerá que lo hizo por
tu culpa; porque supón que éste hubiere sido un
esclavo, que hubiese acostumbrado á bajar por una
cuerda, ó á meterse en la cloaca. El mismo dere-
cho habrá, si hubieres solido mandarle cosa, que
un prudente y diligente padre de familia no le hu-
biere de haber mandado á este esclavo. ¿Qué, si
se hubiere exceptuado esto? Puede, sin embargo,
mandarle á este esclavo una cosa nueva, que no le
hubiera de haber mandado, si no hubiese sido ven-
dido, como si le mandaste que fuese adonde se
hallase el comprador, que estuviese de viaje, por-
que ciertamente que esto no debe ir á tu riesgo; y
así , todo esto se ha de dirigir solamente al dolo
malo y a la culpa del vendedor.
§ 1. Si se hubiere dicho que son accesorias del
fundo ochenta tinajas, que estuviesen enterradas,
y hubiere más de este número, de todas ellas dará
las que quiera al comprador, contal que se las dé
sanas; y si sólo hay ochenta, corresponderán al
comprador como quiera que estén, y el vendedor
no le dará cosa alguna por las que no estén sanas.
'''55. [56. ]''' POMPONIO; ''Epistolas, libro X.'' -Si el
esclavo, que se comprase o se prometiese, estuvie-
ra en poder de los enemigos, juzgaba Octaveno
que es más cierto, que eran válidas la compra y
la estipulación, porque había comercio entre el
comprador y el vendedor; porque la dificultad es-
taba más bien en entregarlo, que en la naturaleza
de la cosa, aunque por ministerio del juez debiera
suspenderse su entrega hasta que pudiese ser en-
tregado.
{{t3|TÍTULO II}}
{{t4|DE LA LOCACIÓN, Y DE LA CONDUCCIÓN}}
{{t5| ''[ Véase Cód . IV. 65. 66. XI. 70. ]'' }}
'''1.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXIV.''
-La locación y conducción, como es natural y de
todas las gentes, no se celebra por palabras, sino
por el consentimiento, como la compra y venta.
'''2.''' GAYO; ''Diario, libro II.''-La locación y con-
ducción es semejante á la compra y venta y se
apoya en las mismas reglas de derecho. Porque
asi como la compra y venta se celebra, si se hubie-
re convenido sobre el precio, así también se en-
tiende que se celebra la locación y conducción, si
se hubiere convenido sobre el alquiler.
§ 1.-Mas de tal modo parece que tienen alguna
semejanza la compra y venta, y la locación y con-
ducción, que en algunos casos suele preguntarse
si es compra y venta, ó locación y conducción, co-
mo, por ejemplo, si yo hubiere convenido con un
orifice que con oro suyo me hiciera anillos de cierto
peso y de cierta forma, y que él recibiere,por ejem-
plo, trescientos, ¿será acaso compra y venta, ó lo-
cación y conducción? Pero parece bien, que es un
<hr style="width: 25%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/121
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2026-04-16T20:50:07Z
Elultimolicantropo
36540
/* No corregido */ Página creada con «{{t3|CAPÍTULO XII}} {{t4|INCONVENIENTES INESPERADOS}} El pueblo de Buenos Aires estaba ya citado y preparado para asistir al Teatro de Colon donde debía celebrarse, como hemos dicho repetidas veces, el segundo Congreso Científico Argentino. Pero esos espíritus que no conciben la paz sino en tanto que tiene por representante la lucha y la discordia, trataron de turbar la tranquilidad y confianza que animaban á los que iban á quebrar lanzas en tan célebre t…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{t3|CAPÍTULO XII}}
{{t4|INCONVENIENTES INESPERADOS}}
El pueblo de Buenos Aires estaba ya citado y preparado para asistir al Teatro de Colon donde debía celebrarse, como hemos dicho repetidas veces, el segundo Congreso Científico Argentino.
Pero esos espíritus que no conciben la paz sino en tanto que
tiene por representante la lucha y la discordia, trataron de turbar la tranquilidad y confianza que animaban á los que iban
á quebrar lanzas en tan célebre torneo.
Se pretendia con injusta razon que el local elejido no era apropósito.
Algunos atribuyeron este inconveniente suscitado á las rencillas de partido, pero es de creer, segun datos muy aceptables que poseemos; que en nada contribuía esta causa á tan inesperada turbacion y que se había presentado en aquellos momentos como un cuerpo planetario que se interpusiera en la órbita de otro cuerpo semejante.
¿Qué local mas aparente podría hallarse? ¿La Plaza de la Victoria?
Era un sarcasmo.
¿El Congreso Nacional?<noinclude></noinclude>
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1649581
1649577
2026-04-16T21:04:11Z
Elultimolicantropo
36540
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{t3|CAPÍTULO XII}}
{{t4|INCONVENIENTES INESPERADOS}}
El pueblo de Buenos Aires estaba ya citado y preparado para asistir al Teatro de Colon donde debía celebrarse, como hemos dicho repetidas veces, el segundo Congreso Científico Argentino.
Pero esos espíritus que no conciben la paz sino en tanto que
tiene por representante la lucha y la discordia, trataron de turbar la tranquilidad y confianza que animaban á los que iban
á quebrar lanzas en tan célebre torneo.
Se pretendia con injusta razon que el local elejido no era apropósito.
Algunos atribuyeron este inconveniente suscitado á las rencillas de partido, pero es de creer, segun datos muy aceptables que poseemos; que en nada contribuía esta causa á tan inesperada turbacion y que se había presentado en aquellos momentos como un cuerpo planetario que se interpusiera en la órbita de otro cuerpo semejante.
¿Qué local mas aparente podría hallarse? ¿La Plaza de la Victoria?
Era un sarcasmo.
¿El Congreso Nacional?
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Napoleón en Chamartín (1907).djvu/67
102
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2026-04-16T20:59:28Z
Sucdemagrana
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/* Corregido */
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{fd|63}} {{c|NAPOLEÓN EN CHAMARTÍN|sc}}</noinclude>batalla defienden generosamente la independencia patria?
—Convengo en ello —contestó Amaranta;— pero la cosa más justa si se hace con malas formas, parece como que se deslustra y encanalla. Vea usted. Para hacer una pintura de las calamidades ocasionadas por la guerra, no era preciso que el autor de este papel lo titulara ''Inventario de los robos hechos por los franceses en los países donde han invadido sus ejércitos''.
—Señora, concedo que al autor se le ha ido un tanto la mano en la forma —dijo Castillo;— pero por lo poco que de este libro he leído, me parece que dice verdades como el puño.
—¡Y tan como el puño! —exclamó Salmón alzando los ojos de un libelo cuyas páginas á la ligera recorría.— Pues lo que es éste que al azar ha caído en mis manos, tiene unas explicaderas...
—¿Cuál?
—Es de lo más gracioso y bien parlado que imaginarse puede. Su anónimo autor lo titula ''Carta primera de un vecino de Madrid á un su amigo, en que le cuenta lo ocurrido después de la prisión del execrable Godoy hasta la vergonzosa fuga del tío Copas''. La agudeza de los dichos, la oportunidad de los chistes, apodos y chanzonetas es tal, que harían reir á la misma seriedad.
—¡Bonito modo de escribir la historia! Y ese palurdo vecino de Madrid, que sin duda será algún sacristán rapavelas ó bodegonero del Rastro, ¿qué entiende de execrables Godoyes ni otras zarandajas?{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/122
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2026-04-16T21:03:51Z
Elultimolicantropo
36540
/* No corregido */ Página creada con «Mayor aún. ¿El Museo de Griffritz? Quizá;-pero el pueblo destruiría las colecciones. ¿El de la Provincia?-¿el de Moreno? Ambos eran locales muy reducidos. ¿La Catedral? ¿Cómo discutir en un templo católico apostólico romano una doctrina que tan directamente ataca, segun algunos, nuestras creencias religiosas? Esto no era posible. En Colon, sí, alli era donde debía celebrarse el sacrificio de nuestro autogenismo. Alli se había celebrado la primer…»
1649580
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Mayor aún.
¿El Museo de Griffritz?
Quizá;-pero el pueblo destruiría las colecciones.
¿El de la Provincia?-¿el de Moreno?
Ambos eran locales muy reducidos.
¿La Catedral?
¿Cómo discutir en un templo católico apostólico romano una
doctrina que tan directamente ataca, segun algunos, nuestras
creencias religiosas?
Esto no era posible.
En Colon, sí, alli era donde debía celebrarse el sacrificio de
nuestro autogenismo.
Alli se había celebrado la primera sesion;-allí se habian reunido las notabilidades argentinas á discutir los principios
elementales de la teoría;-allí tambien debía discutirse los
principios fundamentales.
¿Acaso cuando se ha edificado una casa se le pone techo en
la del vecino?
Los ecos del primer Congreso se despertarian bajando en ondas misteriosas de la gran araña, de los candelabros, de las pinturas del telon y de las liras de las Musas, como esos gobblins que bullen, se estremecen, se columpian y forman torbellinos en la onda sonora de una campana cuando la media
tinta del crepúsculo cubre los cielos, presentando entonces la
realizacion tangible de las visiones del gran novelista inglés.
Pero qué!-Si no era esto lo que originaba la cuestion. No se trataba de local en Buenos Aires:-se trataba de que fuera en otra ciudad ó en otro punto cualquiera de la República.
Unos querian que fuera en Córdoba; otros que fuera en el
Rosario; algunos en la Patagonia; no faltó quien propusiera á
Jujuy;-y, admiraos, generaciones venideras!-se llegó con toda audacia á pretender que el punto mas apropósito era Rio Janeiro!
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/123
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2026-04-16T21:08:00Z
Elultimolicantropo
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/* No corregido */ Página creada con «Ja!-ja!-este señor ó señores no sabian geografia ó bien pretendian que nuestra República se estendiera hasta aquella ciudad tropical. ¿Qué tratado cientifico internacional había habido para admitir semejante pretencion? ¡Oh perfidia del corazon humano! Temblando están ya los señores, no, digo mal,-los moradores de la esa de que tal cosa suceda. Pero los Darwinistas, de los que cada uno era un Argos de penetracion, y ''algunos'' Rabianistas, tuvieron resp…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Ja!-ja!-este señor ó señores no sabian geografia ó bien pretendian que nuestra República se estendiera hasta aquella ciudad tropical.
¿Qué tratado cientifico internacional había habido para admitir semejante pretencion?
¡Oh perfidia del corazon humano! Temblando están ya los señores, no, digo mal,-los moradores de la esa de que tal
cosa suceda.
Pero los Darwinistas, de los que cada uno era un Argos de penetracion, y ''algunos'' Rabianistas, tuvieron respuesta para todo.
«Si llevais el Congreso Antropopítecológico,» decian, «ȧ Jujuy, os exponeis á que los Bolivianos ó los Chilenos arrebaten á los sábios; si lo llevais á la Patagonia, los Tehuelches haran otro tanto, con gran satisfaccion de Mr. Broca, de Quatrefages, Moreno y otros, que hallaran de este modo mayores facilidades para estudiar de cerca tan importante raza; -si los llevais á Córdoba, las mangas de langostas descritas por los señores Weyenbergh y Gould devoraran á todos los sábios, Darwinistas y Rabianistas. Si la cuestion se discute en el Rosario, solo se reportará provecho bajo el punto de vista del ''fomento territorial'', lo que nada importa en este caso; y si en Rio Janeiro, los sábios serian parciales, y tendrian irremediablemente que volverse Darwinistas, y por la fuerza de las circunstancias y por la naturaleza de los elementos, lo que no dejaría de ser una gran desventaja para los del bando contrario.
«Buenos Aires,-hé aquí la ciudad que por todas razones se
presta á ser el centro de donde emanen los rayos de la ciencia,
los poderosos eflúvios de una gran doctrina.»
Así decian, y á mi juicio tenian razon.
-«Es porque nos odiais!» gritaron los unos.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/957
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2026-04-16T21:15:23Z
Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «la mercancia, y en la permuta no puede discernir- se cual sea el comprador, y cual el vendedor. :{{sec}} 2.—Mas la compra es de derecho de gentes, y por eso se perfecciona por el consentimiento; y puede hacerse entre ausentes, y por mensajero, y por carta. :'''2.''' UULPIANO; Comentarios á Sabino , libro I.— No puede hacerse compra entre padre e hijo, pero puede hacerse de los bienes castrenses. :{{sec}}1.—No hay venta alguna sin precio, mas no la entrega…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|889|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>la mercancia, y en la permuta no puede discernir-
se cual sea el comprador, y cual el vendedor.
:{{sec}} 2.—Mas la compra es de derecho de gentes, y
por eso se perfecciona por el consentimiento; y
puede hacerse entre ausentes, y por mensajero, y
por carta.
:'''2.''' UULPIANO; Comentarios á Sabino , libro I.—
No puede hacerse compra entre padre e hijo, pero
puede hacerse de los bienes castrenses.
:{{sec}}1.—No hay venta alguna sin precio, mas no la
entrega del precio, sino la convención, perfecciona
la compra hecha sin escritura.
:'''3.''' EL MISMO ; Comentarios à Sabino , libro
XXVIII.—Si la cosa hubiera sido vendida de mo-
do, que si hubiese desagradado, quedase no com-
prada, consta que no fué vendida bajo condición,
sino que se disuelve la compra bajo condición.
:'''4.''' POMPONIO ; Comentarios à Sabino, libro IX.
—Se entiende que hay compra, así de un hombre
libre, como de un lugar sagrado, y como de uno
religioso, que no se puede tener, si es comprado
por el que lo ignora,
:'''5.''' PAULO; Comentarios à Sabino, libro V.-
porque dificilmente se puede distinguir un hombre
libre de un esclavo.
:'''6.''' POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro IX.
—Pero dice Celso, el hijo, que à sabiendas no pue-
des tú comprar un hombre libre, y que no hay ena-
jenación, si lo supieras, de una cosa cualquiera ,
como lugares sagrados y religiosos, ó de las que
no haya comercio, como las públicas, que no se
tienen en el caudal del pueblo, sino para uso público, como es el campo de Marte.
:{{sec}}1.—Si se hubiese vendido un fundo a término
de uno, dos, o tres años, con esta condición, que
si al día señalado no se hubiese pagado el dinero,
el fundo quedaría como no comprado, y que si en-
tretanto el comprador hubiere cultivado el fundo,
y percibido de él los frutos, los restituiria, habien-
do quedado aquél como no comprado, y que aque-
llo de menos en que después hubiese sido vendido
á otro, lo pagaria el comprador al vendedor, no ha-biéndose pagado el dinero en su día, parece bien
que por este motivo tenga el vendedor la acción
de vent . Y no debemos confundirnos porque se
diga , habiendo quedado como no comprado el fun-
do, que ha de haber la acción de venta; porque en
las compras y en las ventas se ha de estar más bien
à lo que se trató , que à lo que se haya dicho; y
cuando esto se haya dicho por condición, aparece
que solamente se trató esto, que el vendedor no
quedase obligado al comprador no habiéndose pa-
gado el dinero en su dia, no que se disolviera para
uno y otro toda obligación de compra y venta.
:{{sec}}2.—La condición que se puso al principio del
contrato, puede mudarse después por otro pacto;
asi como también se puede uno separar de toda la
compra, si aun no se cumplió lo que por una y otra
parte debió cumplirse.
:'''7.''' ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
7ulk0zxsnhk6sord8eoesdm15c28zpp
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/1019
102
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1649584
2026-04-16T21:18:09Z
Flor Talía Andrade Casilla
95836
/* Corregido */
1649584
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|951|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sólo negocio , y que más bien es compra y venta.
Pero si yo le hubiere dado el oro habiéndose con-
venido retribución por su trabajo, no hay duda que
será locación y conducción.
'''3.''' POMPONIO ; ''Comentarios á Sabino , libro IX.''
-Cuando se dé en arrendamiento un fundo, y el
colono reciba estimado el apero, dice Próculo, que
se contrata esto, que el colono tenga como com-
prado el apero, como sucederia, cuando estimada
se diese en dote alguna cosa.
'''4.''' ''EL MISMO ; Comentarios á Sabino , libro XVI.''
-La locación ó el ruego de precario hechos de es-
te modo, hasta que quisiera el que hubiese entre-
gado en arrendamiento la cosa, ó la hubiese dado ,
se extinguen por la muerte del que la dió en arren-
damiento .
'''5.''' ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto , libro
XXVIII.'' —Si yo te hubiere dado en arrendamien-
to la habitación, y después te remitiera el alquiler,
se habrá de ejercitar la acción de locación y con-
ducción .
'''6.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro X.''-El que hubiere tomado en arrendamiento
una cosa, no está obligado á restituir lo que por ra-
zón de la cosa consiguió con la acción de hurto .
'''7.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXII.''
-Si yo te hubiere dado en arrendamiento una casa
ajena en cincuenta, y tú la hubieres dado arren-
dada á Ticio en sesenta, y por el dueño se le hu-
biere prohibido a Ticio habitarla, parece bien que
ejercitando tú la acción de conducción, debas con-
seguir los sesenta, porque tú mismo estás obliga-
do á Ticio por los sesenta;
'''8.''' TRIFONINO; ''Disputas , libro IX.''-pero veamos nosotros , si no se hayan de dar ni los sesenta,
ni los cincuenta, sino lo que importa disfrutar del
arrendamiento, y si el subarrendador conseguirá
tanto cuanto deba darle al que de él la tomó en
arrendamiento, porque el beneficio del arrenda-
miento computado por comparación de un alquiler
más crecido hace mayor la condena. Y sin embar-
go, el primer arrendador tendrá la compensación
de los cincuenta, que de aquel percibiria, si el due-
ño de la casa no hubiese prohibido que la habitara
el último arrendatario; de cuyo derecho usamos .
'''9.''' ULPIANO ; ''Comentarios al Edicto , libro
XXXII.'' Si alguno me hubiere dado en arrenda-
miento una casa comprada de buena fé , ó un fun-
do, y éste hubiera sido reivindicado sin dolo malo,
ni culpa, dice Pomponio, que sin embargo se obli-
ga él por la acción de conducción, á favor de aquel
que lo tomó en arrendamiento, à que se le cumpla
que le sea licito disfrutar de lo que tomó en arrenda-
miento. Pero si el dueño no lo consintiera, y el
arrendador estuviera dispuesto a dar otra habita-
ción no menos cómoda, dice que es muy justo, que
sea absuelto el arrendador.
§ 1. Se puede añadir aquí lo que escribió Marcelo en el libro sexto del Digesto, que si el usu-
<hr style="width: 30%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Napoleón en Chamartín (1907).djvu/68
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1649585
2026-04-16T21:30:13Z
Sucdemagrana
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/* Corregido */
1649585
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{fi|64}} {{c|B. PÉREZ GALDÓS|sc}}</noinclude>—¿Pues no ha de entender, señora? —dijo el Padre Castillo.— A veces en personas rudas y zafias se ve mejor sentido y criterio de las cosas que en las ilustradas, quizás por su misma ilustración desvanecidas. Lo que les falta es el decoro en la forma. Oiga mi señora Condesa una observación que quiero hacerle. Entre esta multitud de papeles, que los libreros de Madrid le envían para que coleccione todo lo publicado, hay tal balumba de despropósitos y estolideces, que sería más necio y simple que sus autores el que dejara de reconocerlo así. Pero en medio de tanta faramalla, encuentro algunos productos del ingenio que suspenden, cautivan y enamoran, por ser fruto espontáneo de la mente popular, como lo son las heróicas acciones que desde el principio de la guerra estamos presenciando. Vea vuecencia: aquí hay una ''Convocatoria que á todos los pastores de España dirige un mayoral de la sierra de Soria para la formación de compañías de honderos''. Este es un hombre ignorante, cuya actividad é interés por la patria no puede menos de elogiarse. También merece encomios lo que ha escrito esta Doña María Piquer y Pravia, con el título de ''¿Qué es héroe? Exhortación á los jóvenes españoles'', pues todo lo que tienda á encender los alientos de la juventud en las actuales circunstancias, es digno de aplauso. No le negaré tampoco los míos á estos ''Cargos que hace el tribunal de la razón de España al Emperador de los franceses'', porque los tales cargos están hechos con mesura; ni tampoco á este ''Engaño de Napoleón descubierto y casti''-<noinclude></noinclude>
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Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/124
102
416601
1649586
2026-04-16T21:30:23Z
Elultimolicantropo
36540
/* No corregido */ Página creada con «-«Es porque nos temeis!» vociferaron los otros. -«Es porque nos despreciais!» chillaron algunos, en lo que no hacian mas que obedecer à los impulsos fisiológicos de su naturaleza mixta. En este estado se hallaba la cuestion, y hasta se murmuraba por lo bajo que no se celebraría la segunda sesion. Así son las cosas! Pero felizmente, alguien tuvo una idea ¡una idea!-verdad es que la hizo publicar por todos los diarios. ¿A qué se reducía? A celebrar un…»
1649586
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>-«Es porque nos temeis!» vociferaron los otros.
-«Es porque nos despreciais!» chillaron algunos, en lo
que no hacian mas que obedecer à los impulsos fisiológicos de
su naturaleza mixta.
En este estado se hallaba la cuestion, y hasta se murmuraba por lo bajo que no se celebraría la segunda sesion.
Así son las cosas!
Pero felizmente, alguien tuvo una idea ¡una idea!-verdad
es que la hizo publicar por todos los diarios.
¿A qué se reducía?
A celebrar un nuevo meeting (idea que por otra parte nada tenia de nueva) con el fin de discutir la cuestion secundaria que en aquel momento hacía presentir el fracaso de la doctrina
cientifica.
El dia 29 de Agosto el pueblo se reunió en la Plaza de la Victoria y el señor que habia tenido la idea la formuló nuevamente con extensos comentarios, y terminó diciendo:
-«Creo señores que el Rosario es el punto mas á propósito;
porque....»
-«Protesto!» gritó Darwin y estremeció por filiacion de
ideas los nervios de los que le oyeron.
Aquel ''protesto'' era el ''veto'' de la ciencia y de la experiencia.
-«Protesto!» repitió Griffritz.
Y era el ''veto'' de la ciencia y del poder.
-«Acepto!» gritó un Rabianista.
Y era el grito de la conveniencia territorial, que no despertaba ecos simpáticos en los corazones imparciales.
-«Protesto!» gritó Peleolitez acomodándose los anteojos.
Y era porque en Paleolitez, aunque Rabianista, hablaba
la voz de la razon, de la ciencia; de la imparcialidad y de la
conveniencia científica de todo el mundo y no de uno, dos ó tres señores particulares.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/958
102
416602
1649587
2026-04-16T21:31:31Z
Carlos Pérez 921
95864
/* No corregido */ Página creada con «XXVIII.— Esta venta de un esclavo, «si hubiese formalizado las cuentas del señor å arbitrios , es condicional; mas entonces se perfeccionan las ventas condicionales, cuando se hubiere cumplido la condición. ¿Pero esta es condición de la venta, si el mismo señor las hubiese juzgado à su arbitrio, ó si a arbitrio de buen varón? Porque si entendieramos el arbitrio del señor, la venta es nula, à la manera que si alguno hubiere vendido asi, si él quisiere»…»
1649587
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|890|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>XXVIII.— Esta venta de un esclavo, «si hubiese
formalizado las cuentas del señor å arbitrios , es
condicional; mas entonces se perfeccionan las ventas condicionales, cuando se hubiere cumplido la
condición. ¿Pero esta es condición de la venta, si
el mismo señor las hubiese juzgado à su arbitrio,
ó si a arbitrio de buen varón? Porque si entendieramos el arbitrio del señor, la venta es nula, à la
manera que si alguno hubiere vendido asi, si él
quisiere» , o prometiera de este modo al que esti-
pula, si yo quisiere, darė diez»; porque no debe
dejarse al arbitrio del reo, si quedará obligado.
Asi, pues , pareció bien á los antiguos, que esto se
considere atribuido al arbitrio de buen varón, mas
bien que al del señor; si, pues, pudo recibir las
cuentas, y no las recibió, ó las recibió, pero supón
que él no las recibió, se cumplió la condición de la
compra, y el vendedor puede ser demandado por
la acción de compra.
:{{sec}} 1.—La compra de este modo: «por cuanto tú
lo compraste, ó por el precio que tengo en caja»,
es válida; porque no es incierto el precio en venta
tan evidente, porque más bien se ignora en cuan
to se haya comprado, que no que es incierto en
realidad .
:{{sec}} 2.— Si alguno hubiere comprado de esta mane-
ra: «tengo por comprado el fundo en cien, y en
cuanto por más yo lo vendiere», es válida la ven-
ta, y al punto se perfecciona; porque tiene el pre-
cio cierto de cien, aunque se aumentará el precio.
si el comprador hubiere vendido en más el fundo.
:'''8.''' POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro IX.
—No se puede entender ni compra, ni venta, sin
cosa que se venda; y sin embargo, se comprarán
perfectamente los frutos y los partos futuros, de
suerte que cuando el parto hubiese sido dado á luz,
ya entonces , habiéndose contratado el negocio, se
entienda hecha la venta; pero si el vendedor hu-
biere hecho que no nazca, ó se hagan, puede ejer-
citarse la acción de compra.
:{{sec}}1.—Pero a veces aun sin cosa se entiende que
hay venta, como cuando se compra asi como el
azar; lo que sucede, cuando se compra la cogida
de peces , ó de aves, ó de las cosas que se tiran
porque se realiza la compra, aunque nada se ha
ya cogido, porque la compra es de una esperanza.
y si se hubiere reivindicado lo que en este caso se
cogió como cosas arrojadas, no se contrae con es-
te motivo obligación por causa de la compra. por-
que se entiende haberse tratado esto.
:'''9.''' ULPIANO ; Comentarios à Sabino, libro
XXVIII. — Es sabido que en las ventas y compras
debe mediar consentimiento, pero si disintieran, o
en la misma compra, ó en el precio, ó en alguna
otra cosa, la compra queda imperfecta. Asi, pues,
si yo creyera que compraba el fundo Corneliano,
y tú creiste que me vendias el Semproniano, pues-
to que disentimos en el objeto, es evidente que es
nula la compra.
:{{sec}} 1.— Si disintiéramos en el nombre, pero cons-
tase respecto al objeto, no hay dudaalguna deque<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/125
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Elultimolicantropo
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/* No corregido */ Página creada con «Pero Paleolitez ya no era el tímido y jóven sábio que por primera vez había hablado en público en el teatro de Colon. Paleolitez era un nuevo Demóstenes, era el Mirabeau de la Antropología Argentina, era el Ciceron de la juventud bonaerense con todos sus ''quosque tandem''. Trepándose en hombros de algunos amables correlijionarios suyos, y graduando la extension de su discurso por la mayor ó menor resistencia del pedestal humano en que se apoyaba todo su…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Pero Paleolitez ya no era el tímido y jóven sábio que por primera vez había hablado en público en el teatro de Colon.
Paleolitez era un nuevo Demóstenes, era el Mirabeau de la
Antropología Argentina, era el Ciceron de la juventud bonaerense con todos sus ''quosque tandem''.
Trepándose en hombros de algunos amables correlijionarios suyos, y graduando la extension de su discurso por la mayor ó
menor resistencia del pedestal humano en que se apoyaba todo su peso, toda su ciencia, sus anteojos y sus manuscritos cíentíficos, tomó la palabra y dijo:
-«Hasta cuando, señores, nos veremos ajitados por insignificantes querellas?
«Qué espiritu fatal nos persigue, sembrando la discordia en
nuestras filas que debieran animarse con el sentimiento de la
paz y de la tranquila discusion científica?
«¿Qué génio...qué preocupacion...qué es lo que nos impide
celebrar la segunda sesion del gran Congreso? Todas las circunstancias parecen hablarnos con voces elocuentes, animándonos al combate.
«Alli, alli-junto á aquel Paraiso deshojado, está Darwin, el
ilustre Darwin-nuestro eminente rival;-allí á su lado, sosteniendo á su gran maestro, el terror de nuestra doctrina, el poderoso Griffritz-nuestro invencible rival;-alli-alli-por
casualidad-vá nuestro maestro y nuestro gefe; y aquí dirijiendoos la palabra, yo, Paleolitez.»
-«¡Qué modesto!» gritó un chusco.
-«Nó; no es por falta de modestia; es para dar mayor animo á los que sostienen la doctrina que sostengo yo.»
-«Bien! bien!» gritaron los que sostenían las misma doctrina que Paleolitez-y parecía que se animaban!
Ultimos destellos, resplandores fujitivos de una lámpara
agonizante!
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/499
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/* No corregido */ Página creada con «todo el as , no puede acusar de inoficioso precisa- mente porque tiene la Falcidia, y la Falcidia no disminuye las manumisiones , puede decirse que se ha de calcular la cuarta deducidas las manu- misiones . Asi, pues, como está dispuesto que la cuarta se disminuya por las manumisiones, suce- derá que el que solamente tiene esclavos en su patrimonio, dándoles la libertad excluirá la que- rella de inoficioso; á no ser acaso que este hijo, si no estuvo bajo po…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>todo el as , no puede acusar de inoficioso precisa-
mente porque tiene la Falcidia, y la Falcidia no
disminuye las manumisiones , puede decirse que
se ha de calcular la cuarta deducidas las manu-
misiones . Asi, pues, como está dispuesto que la
cuarta se disminuya por las manumisiones, suce-
derá que el que solamente tiene esclavos en su
patrimonio, dándoles la libertad excluirá la que-
rella de inoficioso; á no ser acaso que este hijo, si
no estuvo bajo potestad, habiendo sido instituido
heredero por el padre, con razón repudie la he-
rencia, y transmitiéndola al substituto intente la
querella de inoficioso ; ó acepte la herencia, abin-
testato, exento de la pena del Edicto.
§ 10.- Si el testador mandó al heredero que
cumpliese una condición respecto a la persona del
hijo, ó de otro que puede intentar la misma que-
rella, y éste aceptó á sabiendas, se ha de ver si
no será excluído de la querella de inoficioso; por-
que consintió lo dispuesto. Lo mismo es también
si el legatario, ó el esclavo manumitido condicio-
nalmente por el testamento le dió á él . Y puede
decirse que es excluido, mayormente si habia man-
dado que el heredero le diera; ¿pero y si que el le-
gatario, acaso la oferta del legatario no extin-
guirá la querella de inoficioso una vez producida?
¿Por qué, pues, lo digimos en absoluto respecto al
heredero? Porque antes de adida la herencia ni
nace la querella. Yo opino que en este caso hay
que atenerse á lo que suceda, para que, si acaso an-
tes que se intente el juicio se le hiciera la oferta de
lo que se le dejó , parezca que con aquello se le
satisfizo como habiéndosele ofrecido por voluntad
del testador .
§ 11.- Por lo cual, si alguno fué instituido aca-
so por la mitad de la herencia, debiéndosele la
sexta parte de los bienes del testador, y se le hu-
biese rogado que después de cierto tiempo resti-
tuyese la herencia, con razón se ha de decir que
no debe intentar ningún juicio, porque puede te-
ner la porción debida y sus frutos ; porque no se
ignora que los frutos suelen computarse para la
Falcidia . Luego si al instituido desde un princi-
pio heredero de la mitad de la herencia se le ro-
gara que después de un decenio restituyera la
herencia, tampoco tiene nada de qué querellarse;
porque facilmente puede percibir durante el tiem-
po medio la porción debida y los frutos de ella.
§ 12.- Si alguno dijera que el testamento es
irrito ó está roto y además es inoficioso, debe defe-
rirsele la condición que quiera ventilar primero.
§ 13.- Si el hijo desheredado estuviera en po-
sesión de la herencia, ciertamente que el herede-
ro instituido pedirá la herencia, pero el hijo pro-
pondrá la querella por via de contradicción; de la
misma manera que obraria si no poseyese, sino
que pidiera.
§ 14.- Mas convendrá tener presente , que el que
indebidamente acusó de inoficioso el testamento,
y no ganó el litigio, pierde lo que obtuvo en el
testamento, y se aplica esto al fisco, como cosa
quitada a persona indigna. Pero se quita lo que
se dió en el testamento solamente al que hubiere
perseverado en el pleito injusto hasta la senten-
cia de los jueces . Pero si desistió ó falleció antes
de la sentencia, no se le quita lo que se le dió;
por lo cual , aunque hallándose él ausente se fa-
llase a favor del que está presente, puede decirse<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>todo el as , no puede acusar de inoficioso precisa-
mente porque tiene la Falcidia, y la Falcidia no
disminuye las manumisiones , puede decirse que
se ha de calcular la cuarta deducidas las manu-
misiones . Asi, pues, como está dispuesto que la
cuarta se disminuya por las manumisiones, suce-
derá que el que solamente tiene esclavos en su
patrimonio, dándoles la libertad excluirá la que-
rella de inoficioso; á no ser acaso que este hijo, si
no estuvo bajo potestad, habiendo sido instituido
heredero por el padre, con razón repudie la he-
rencia, y transmitiéndola al substituto intente la
querella de inoficioso ; ó acepte la herencia, abin-
testato, exento de la pena del Edicto.
§ 10.- Si el testador mandó al heredero que
cumpliese una condición respecto a la persona del
hijo, ó de otro que puede intentar la misma que-
rella, y éste aceptó á sabiendas, se ha de ver si
no será excluído de la querella de inoficioso; por-
que consintió lo dispuesto. Lo mismo es también
si el legatario, ó el esclavo manumitido condicio-
nalmente por el testamento le dió á él . Y puede
decirse que es excluido, mayormente si habia man-
dado que el heredero le diera; ¿pero y si que el le-
gatario, acaso la oferta del legatario no extin-
guirá la querella de inoficioso una vez producida?
¿Por qué, pues, lo digimos en absoluto respecto al
heredero? Porque antes de adida la herencia ni
nace la querella. Yo opino que en este caso hay
que atenerse á lo que suceda, para que, si acaso an-
tes que se intente el juicio se le hiciera la oferta de
lo que se le dejó , parezca que con aquello se le
satisfizo como habiéndosele ofrecido por voluntad
del testador .
§ 11.- Por lo cual, si alguno fué instituido aca-
so por la mitad de la herencia, debiéndosele la
sexta parte de los bienes del testador, y se le hu-
biese rogado que después de cierto tiempo resti-
tuyese la herencia, con razón se ha de decir que
no debe intentar ningún juicio, porque puede te-
ner la porción debida y sus frutos ; porque no se
ignora que los frutos suelen computarse para la
Falcidia . Luego si al instituido desde un princi-
pio heredero de la mitad de la herencia se le ro-
gara que después de un decenio restituyera la
herencia, tampoco tiene nada de qué querellarse;
porque facilmente puede percibir durante el tiem-
po medio la porción debida y los frutos de ella.
§ 12.- Si alguno dijera que el testamento es
irrito ó está roto y además es inoficioso, debe defe-
rirsele la condición que quiera ventilar primero.
§ 13.- Si el hijo desheredado estuviera en po-
sesión de la herencia, ciertamente que el herede-
ro instituido pedirá la herencia, pero el hijo pro-
pondrá la querella por via de contradicción; de la
misma manera que obraria si no poseyese, sino
que pidiera.
§ 14.- Mas convendrá tener presente , que el que
indebidamente acusó de inoficioso el testamento,
y no ganó el litigio, pierde lo que obtuvo en el
testamento, y se aplica esto al fisco, como cosa
quitada a persona indigna. Pero se quita lo que
se dió en el testamento solamente al que hubiere
perseverado en el pleito injusto hasta la senten-
cia de los jueces . Pero si desistió ó falleció antes
de la sentencia, no se le quita lo que se le dió;
por lo cual , aunque hallándose él ausente se fa-
llase a favor del que está presente, puede decirse<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf/126
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2026-04-16T21:41:53Z
Elultimolicantropo
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/* No corregido */ Página creada con «Darwin sonrió como los sábios, y Griffritz....imitó á Darwin, como tambien suelen hacer esos señores. -«Señores,» exclamó Paleolitez, con gran disgusto de los que le servian de pedestal,-«señores! seamos imparciales- aceptemos las cosas tales como se presentan. ¿Qué objeto se proponen los que quieren que el Congreso decisivo se celebre en otra parte que aquí? Simplemente el objeto de discordiar. ¡Qué! ¡No bastan acaso las luchas politicas-las discusi…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Darwin sonrió como los sábios, y Griffritz....imitó á Darwin, como tambien suelen hacer esos señores.
-«Señores,» exclamó Paleolitez, con gran disgusto de los que le servian de pedestal,-«señores! seamos imparciales- aceptemos las cosas tales como se presentan. ¿Qué objeto se proponen los que quieren que el Congreso decisivo se celebre en otra parte que aquí? Simplemente el objeto de discordiar. ¡Qué! ¡No bastan acaso las luchas politicas-las discusiones teatrales sobre si el ''Guarany'' se da mejor en Colon ó en la Opera, los deseos de algunos de fusilar lynchándolo <ref>Aplicarle la ley Lynch.</ref> como dice mi maestro, al capitan del buque brasilero que bombardeó á Alvear no basta repito el contínuo discutir los puntos mas insignificantes, para que aún pretendamos perturbar una lucha tan importante y tan séria? Solamente el deseo de discordiar, repito, puede influir en el deseo de que este Congreso no se celebre en Buenos Aires.»
Un ''hurrah'' que naciendo en los lábos de Darwin formó un solo grito con el que todos saludaron al orador, se perdió en los ámbitos aéreos-y Paleolitez colocado en tierra por sus pacientes amigos, sofocados con tanto peso, se retiró á su casa con el firme convencimiento de que su proposicion habia triunfado, pues á nadie le ocurrió desde entonces que el Congreso debiera celebrarse fuera de nuestra ciudad,-lo que algunos atribuyeron al deseo que tenian de no practicar el verbo con que Paleolitez habia enriquecido nuestra pobre lengua.<noinclude></noinclude>
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Dos partidos en lucha/CAPÍTULO XII—Inconvenientes inesperados
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2026-04-16T21:44:06Z
Elultimolicantropo
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Página creada con «<pages index="Dos partidos en lucha - Eduardo L Holmberg.pdf" include=121-126 header=1/> {{línea|5em|align=left}} {{listaref}}»
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/959
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Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «sean válidas la compra y la venta; porque nada hace el error en el nombre, cuando consta respec- to al objeto . :{{sec}} 2.—Por lo cual se pregunta, si no se errase so- bre el objeto mismo, sino que el error estuviera en la sustancia, como si se vendiera vinagre por vi- no, bronce por oro, ó por plata plomo, ó alguna otra cosa semejante á plata, si habrá compra y venta. Marcelo escribió en el libro sexto del Diges- to, que hay compra y venta, porque se con…
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sean válidas la compra y la venta; porque nada
hace el error en el nombre, cuando consta respec-
to al objeto .
:{{sec}} 2.—Por lo cual se pregunta, si no se errase so-
bre el objeto mismo, sino que el error estuviera en
la sustancia, como si se vendiera vinagre por vi-
no, bronce por oro, ó por plata plomo, ó alguna
otra cosa semejante á plata, si habrá compra y
venta. Marcelo escribió en el libro sexto del Diges-
to, que hay compra y venta, porque se consintió
respecto al objeto, aunque se haya errado en la
materia; yo ciertamente consiento en cuanto al vi-
no, porque es casi la misma sustancia, si el vino
se agrió; pero si el vino no se agrió, sino que des-
de el principio fué vinagre, como el adobo, se con-
sidera que se vendió una cosa por otra; mas res-
pecto álas demás opino que es nula la venta, siem-
pre que se yerra en la materia;
:'''10.''' PAULO ; Comentarios á Sabino, libro V.— pero lo contrario, si ciertamente hubiere sido oro,
pero peor que juzgase el comprador, porque en-
tonces es válida la compra.
:'''11.''' ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro
XXVIII.— Por otra parte, ¿qué diremos, si el com-
prador fué ciego , ó si se yerra en la materia, ó por
no ser périto para discernir las materias ? ¿Dire-
mos que consintieron ellos en el objeto? ¿Y cómo
consintió el que no lo vió?
:{{sec}} 1.—Pero si yo creyese que compraba una vir-
gen, cuando ya fuese una mujer, valdrá la com-
pra, porque no se erró en el sexo. Pero si yo ven-
diese una mujer, y tú creiste que comprabas un mu-
chacho, puesto que hay error en el sexo, es nula
la compra, y nula la venta.
:'''12.''' POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio,
libro XXXI.—Mas en semejantes cuestiones deben
ser consideradas las personas de los que compran
yde los que venden, no las de aquellos para quie-
nes por este contrato se adquiere acción; porque
si mi esclavo, ó el hijo, que está en mi potestad,
comprase en su nombre, estando yo presente, no
se ha de preguntar, qué es lo que yo pienso, sino
lo que el que contrata.
:'''13.''' EL MISMO ; Comentarios á Sabino, libro IX.
—Pero si vendieras una cosa a mi esclavo , ó á
aquel a quien yo hubiere mandado, sabiendo que
era fugitivo, ignorándolo él, y sabiéndolo yo, es
verdad que no estás obligado por la acción de
compra.
:'''14.''' ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XXVIII.—Mas ¿qué diremos, si ambos errasen en
la materia y en la calidad, como si yo creyese que
vendo oro, y tú que lo compras, siendo bronce?
¿Como, por ejemplo, si los coherederos hubiesen
vendido por subido precio à un solo heredero un
brazalete, que se decia de oro, y se hubiese descu-
bierto que en gran parte era de bronce ? Es sabido
que hay venta, por esto, porque tuvo algo de oro;
porque si alguna cosa fuera dorada, aunque yo la
crea de oro, es válida la venta, pero si el bronce
se vendiera por oro, no es válida.
15. PAULO ; Comentarios á Sabino, libro V.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>sean válidas la compra y la venta; porque nada
hace el error en el nombre, cuando consta respec-
to al objeto .
:{{sec}} 2.—Por lo cual se pregunta, si no se errase so-
bre el objeto mismo, sino que el error estuviera en
la sustancia, como si se vendiera vinagre por vi-
no, bronce por oro, ó por plata plomo, ó alguna
otra cosa semejante á plata, si habrá compra y
venta. Marcelo escribió en el libro sexto del Diges-
to, que hay compra y venta, porque se consintió
respecto al objeto, aunque se haya errado en la
materia; yo ciertamente consiento en cuanto al vi-
no, porque es casi la misma sustancia, si el vino
se agrió; pero si el vino no se agrió, sino que des-
de el principio fué vinagre, como el adobo, se con-
sidera que se vendió una cosa por otra; mas res-
pecto álas demás opino que es nula la venta, siem-
pre que se yerra en la materia;
:'''10.''' PAULO ; Comentarios á Sabino, libro V.— pero lo contrario, si ciertamente hubiere sido oro,
pero peor que juzgase el comprador, porque en-
tonces es válida la compra.
:'''11.''' ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro
XXVIII.— Por otra parte, ¿qué diremos, si el com-
prador fué ciego , ó si se yerra en la materia, ó por
no ser périto para discernir las materias ? ¿Dire-
mos que consintieron ellos en el objeto? ¿Y cómo
consintió el que no lo vió?
:{{sec}} 1.—Pero si yo creyese que compraba una vir-
gen, cuando ya fuese una mujer, valdrá la com-
pra, porque no se erró en el sexo. Pero si yo ven-
diese una mujer, y tú creiste que comprabas un mu-
chacho, puesto que hay error en el sexo, es nula
la compra, y nula la venta.
:'''12.''' POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio,
libro XXXI.—Mas en semejantes cuestiones deben
ser consideradas las personas de los que compran
yde los que venden, no las de aquellos para quie-
nes por este contrato se adquiere acción; porque
si mi esclavo, ó el hijo, que está en mi potestad,
comprase en su nombre, estando yo presente, no
se ha de preguntar, qué es lo que yo pienso, sino
lo que el que contrata.
:'''13.''' EL MISMO ; Comentarios á Sabino, libro IX.
—Pero si vendieras una cosa a mi esclavo , ó á
aquel a quien yo hubiere mandado, sabiendo que
era fugitivo, ignorándolo él, y sabiéndolo yo, es
verdad que no estás obligado por la acción de
compra.
:'''14.''' ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XXVIII.—Mas ¿qué diremos, si ambos errasen en
la materia y en la calidad, como si yo creyese que
vendo oro, y tú que lo compras, siendo bronce?
¿Como, por ejemplo, si los coherederos hubiesen
vendido por subido precio à un solo heredero un
brazalete, que se decia de oro, y se hubiese descu-
bierto que en gran parte era de bronce ? Es sabido
que hay venta, por esto, porque tuvo algo de oro;
porque si alguna cosa fuera dorada, aunque yo la
crea de oro, es válida la venta, pero si el bronce
se vendiera por oro, no es válida.
15. PAULO ; Comentarios á Sabino, libro V.—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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hace el error en el nombre, cuando consta respec-
to al objeto .
:{{sec}} 2.—Por lo cual se pregunta, si no se errase so-
bre el objeto mismo, sino que el error estuviera en
la sustancia, como si se vendiera vinagre por vi-
no, bronce por oro, ó por plata plomo, ó alguna
otra cosa semejante á plata, si habrá compra y
venta. Marcelo escribió en el libro sexto del Diges-
to, que hay compra y venta, porque se consintió
respecto al objeto, aunque se haya errado en la
materia; yo ciertamente consiento en cuanto al vi-
no, porque es casi la misma sustancia, si el vino
se agrió; pero si el vino no se agrió, sino que des-
de el principio fué vinagre, como el adobo, se con-
sidera que se vendió una cosa por otra; mas res-
pecto álas demás opino que es nula la venta, siem-
pre que se yerra en la materia;
:'''10.''' PAULO ; Comentarios á Sabino, libro V.— pero lo contrario, si ciertamente hubiere sido oro,
pero peor que juzgase el comprador, porque en-
tonces es válida la compra.
:'''11.''' ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro
XXVIII.— Por otra parte, ¿qué diremos, si el com-
prador fué ciego , ó si se yerra en la materia, ó por
no ser périto para discernir las materias ? ¿Dire-
mos que consintieron ellos en el objeto? ¿Y cómo
consintió el que no lo vió?
:{{sec}} 1.—Pero si yo creyese que compraba una vir-
gen, cuando ya fuese una mujer, valdrá la com-
pra, porque no se erró en el sexo. Pero si yo ven-
diese una mujer, y tú creiste que comprabas un mu-
chacho, puesto que hay error en el sexo, es nula
la compra, y nula la venta.
:'''12.''' POMPONIO; Comentarios á Quinto Mucio,
libro XXXI.—Mas en semejantes cuestiones deben
ser consideradas las personas de los que compran
yde los que venden, no las de aquellos para quie-
nes por este contrato se adquiere acción; porque
si mi esclavo, ó el hijo, que está en mi potestad,
comprase en su nombre, estando yo presente, no
se ha de preguntar, qué es lo que yo pienso, sino
lo que el que contrata.
:'''13.''' EL MISMO ; Comentarios á Sabino, libro IX.
—Pero si vendieras una cosa a mi esclavo , ó á
aquel a quien yo hubiere mandado, sabiendo que
era fugitivo, ignorándolo él, y sabiéndolo yo, es
verdad que no estás obligado por la acción de
compra.
:'''14.''' ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro
XXVIII.—Mas ¿qué diremos, si ambos errasen en
la materia y en la calidad, como si yo creyese que
vendo oro, y tú que lo compras, siendo bronce?
¿Como, por ejemplo, si los coherederos hubiesen
vendido por subido precio à un solo heredero un
brazalete, que se decia de oro, y se hubiese descu-
bierto que en gran parte era de bronce ? Es sabido
que hay venta, por esto, porque tuvo algo de oro;
porque si alguna cosa fuera dorada, aunque yo la
crea de oro, es válida la venta, pero si el bronce
se vendiera por oro, no es válida.
:'''15.''' PAULO ; Comentarios á Sabino, libro V.—<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/540
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Helen Escobedo
95840
/* No corregido */ Página creada con «§ 4.—Si el padre ó el señor poseyera por medio del hijo ó del esclavo, y éste, sin culpa del padre ó del señor, estuviera ausente al tiempo de juz- garse el negocio´, ó se ha de concedcer plazo, ó se ha de dar caución de restituir la posesión. § 5.—Si antes de contestada la demanda el po- seedor hizo gastos en la cosa pedida, debe tenerse cuenta de ellos en virtud de In excepcidn de dolo malo, si perseverara el actor en pedir su cosa sin haber reinte…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|474|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 4.—Si el padre ó el señor poseyera por medio
del hijo ó del esclavo, y éste, sin culpa del padre ó del señor, estuviera ausente al tiempo de juz-
garse el negocio´, ó se ha de concedcer plazo, ó se
ha de dar caución de restituir la posesión.
§ 5.—Si antes de contestada la demanda el po-
seedor hizo gastos en la cosa pedida, debe tenerse
cuenta de ellos en virtud de In excepcidn de dolo
malo, si perseverara el actor en pedir su cosa sin
haber reintegrado los gastos. Lo mismo sucede
también si defendió al esclavo en juicio noxal, y
habiendo sido condenado pagé la cantidad, ¢ si
por error edificé una casa en solar que fué del de-
mandante, 4 no ser que, sin embargo, el deman-
dante estuviera dispuesto 4 consentir que 61 de-
moliera el edificio. Lo que también dijeron quo
debe hacerse reapecto al solar donado 4 ta mujer
por ef juez que conoce de la dote. Pero si pose-
yendo 4 un nifio esclavo mio lo hubieses educado,
estima Préeulo que no ha de observarse lo miamo,
porque ni yo debo ser privado de mi esclavo, ni
puede aplicarse el mismo remedio, que respecto
del solar hemos dicho.
28. Garo; Comentarios al Edicto provincial,
libro ViI.—Lo que acaso hubieres ensefiado al
pintor 6 al copista do libros, se dice que no puede
ser estimado de otro modo que por ministerio
del juez,
29. Pomronto; Comentarios 4 Quinto Mucio, li-
bro XXI.—A no ser que lo tengas para venderlo,
y hayas de conseguir por él mayor precio por ra-
z6n de su industria,
80. Gayo; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VIT.—63i antes se hubieraintimado alactor pa-
Ta que pagase el gasto, y haciéndose 4} el desen-
tido, se haya opuesto la excepeién de dolo malo.
81. Pauio; Comentarios al Edicto, libro XXI.
~Por lo demas, cuando se trata de los frutos del
esclavo reclamado, no se ha de considerar sola-
mente su pubertad, porque también de un impi-
bero pueden obtenerse ciertos servicios. Pero ain
raz6n pretendera el demandante que se estimen
los frutos, que pudieron percibirse de su indus-
tria, porque aprendis la industria 4 costa del po-
seedor;
82, Mopustino; Diferencias, libro VIEM.—pero
silo hubiere hecho artifice, después de haber cum-
plido veinticinco aiios el que aprendié un arte,
podran compensarse los gastos hechos.
88. PAULo; Comentarios al Edicto, libro XXI.
—Se han de estimar no solamente los frutos per-
cibidos, sino también los que razonablemente pu-
dieron percibirse; y por lo tanto, si por doto >
culpa del poseedor hubiere perecido la cosa de-
mandada, repute Pomponio més verdaders la opi-
nién de Trebacio, que opina que se ha de tener
cuenta de los fratos por tanto tiempo cuanto 3°
tendria si la cosa no hubiese perecido, esto
hasta el momento de haberse juzgado el litigio:
lo que también 4 Juliano le parece conveniente.
Por esta razon, ai reclamare el duefio de la nuda
propiedad, y en este intermedio se hubiese perdt-
do et usufructo, se tiene cuenta de los frates
desde el tiempo en que el usufructo revertié 4 ls
propiedad.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-16T22:58:39Z
Carlos Pérez 921
95864
/* No corregido */ Página creada con «Aunque se hubiere consentido sobre el objeto, pe- ro éste hubiere dejado de existir antes de la venta, la compra es nula. :{{sec}} 1.— Aprovecha al comprador la ignorancia que no recae en ignorante supino. :{{sec}} 2.— Si me hubieres vendido una cosa mia, ig- norándolo yo, y por mi mandato la hubieres entre- gado á otro, no cree Pomponio que pase á él mi dominio, porque no fué este mi propósito, sino que como tuyo pasara á él el dominio; y por esto, aun-…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|892|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Aunque se hubiere consentido sobre el objeto, pe-
ro éste hubiere dejado de existir antes de la venta,
la compra es nula.
:{{sec}} 1.— Aprovecha al comprador la ignorancia que
no recae en ignorante supino.
:{{sec}} 2.— Si me hubieres vendido una cosa mia, ig-
norándolo yo, y por mi mandato la hubieres entre-
gado á otro, no cree Pomponio que pase á él mi
dominio, porque no fué este mi propósito, sino que
como tuyo pasara á él el dominio; y por esto, aun-
que, si me hubieras de donar una cosa mia, por
mi mandato la entregaras á otro, se habrá de de-
cir lo mismo.
:'''16.''' POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro IX.
—No es válida la compra de una cosa propia, ya
si la compré sabiéndolo, ya si ignorándolo; pero si
la compré ignorándolo, podré repetir lo que hubie-
re pagado, porque no hubo obligación alguna.
:{{sec}} 1.—Mas no obsta á la compra, si en aquella
cosa solamente el usufructo fuera del comprador;
:'''17.''' PAULO ; Comentarios al Edicto, libro
XXXIII. —pero por ministerio del juez se dismi-
nuirá el precio .
:'''18.''' POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro IX.
-Pero si la cosa fuera común al comprador con
otro, debe decirse, que dividido el precio con arr-
eglo á cada porción, la compra es válida en parte,
y en parte no vale.
:{{sec}} 1.—Si por mandato del señor hubiere el escla-
vo, al señalar los límites de un campo vendido, de-
marcado más, ó por error, ó por dolo, se debe, no
obstante, tener por demarcado lo que el señor hu-
biere querido . Y lo mismo escribió Alfeno respec-
to à la vacua posesión entregada por un esclavo.
:'''19.''' EL MISMO; Comentarios à Quinto Mucio, libro XXXI. — Lo que vendi, no se hace del que lo
recibe, de otra suerte, que si ó se nos hubiera pa-
gado el precio, ó se nos hubiera dado fianza por
tal motivo, ó también si le hubiéremos fiado al
comprador sin caución alguna.
:'''20.''' EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro IX.
—Sabino respondió, que también si quisiéramos
que alguna cosa se haga nuestra, como una está-
tua, ó algún vaso, ó un vestido, de suerte que no
diéramos ninguna otra cosa más que dinero, se con-
sidera compra; y que no puede haber locación al-
guna en la que el objeto mismo no se dé por aquel
de quien se hiciera la cosa; lo contrario, si yo diese
un solar para que en él edificases una casa, por-
que entonces parte de mi lo principal.
:'''21.''' PAULO; Comentarios á Sabino, libro V.—
Escribió Labeon, que la oscuridad de un pacto más
bien debe perjudicar al vendedor, que lo hubiere
expresado, que al comprador, porque pudo, estan-
do integro el negocio, expresarlo con más claridad.
:'''22.''' ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro
XXVIII.-Este pacto de una venta: «si hay algo
sagrado ó religioso, no se vende nada de ello», no
es supérfluo, pero se refiere a pequeños lugares.
Mas si se hubiere vendido todo un lugar religioso,
ó sagrado , ó público, es nula la compra,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Índice:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/styles.css
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2026-04-16T23:56:43Z
Ignacio Rodríguez
3603
Página creada con «.cabecera-pagina { font-variant:all-small-caps; border-bottom: 1px solid black; }»
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/238
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2026-04-17T01:11:40Z
Flor Talía Andrade Casilla
95836
/* No corregido */ Página creada con «de cualquier ciencia; mas juzgamos que de los cin- cuenta libros de nuestro Digesto bastan tan solo treinta y seis, asi para vuestra exposición, como para la instrucción de la juventud. Pero nos pa- rece oportuno manifestar el orden de ellos y el método con que se ha de proceder, y traeros á la memoria lo que antes enseñabais; mostrando tan- to la utilidad como las épocas de nuestro nuevo plan, para que no quede por conocer nada de lo relativo à esta enseña…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|172|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de cualquier ciencia; mas juzgamos que de los cin-
cuenta libros de nuestro Digesto bastan tan solo
treinta y seis, asi para vuestra exposición, como
para la instrucción de la juventud. Pero nos pa-
rece oportuno manifestar el orden de ellos y el
método con que se ha de proceder, y traeros á la
memoria lo que antes enseñabais; mostrando tan-
to la utilidad como las épocas de nuestro nuevo
plan, para que no quede por conocer nada de lo
relativo à esta enseñanza.
§ 1. Mas antes, como también lo sabe vuestra
ilustración, de tanta multitud de leyes, que se
extendia verdaderamente á dos mil libros y à tres
millones de párrafos, no olan los estudiantes en
las explicaciones de sus maestros mas que la ex-
posición de tan solo seis libros, y estos confusos y
conteniendo muy raras leyes útiles, pues los de-
más ó habían caido en desuso, ó eran para todos
impenetrables. En cuyos seis libros se contabanlas
Instituciones de nuestro Gayo y cuatro tratados
especiales, el primero, de aquella antigua acción
dotal, el segundo, de las tutelas, y el tercero y el
cuarto de los testamentos y legados; y ni aún inte-
gramente los aprendian todos, sino que pasaban
por alto muchas de sus partes como superfinas. Y
dábase esta enseñanza a los estudiantes de pri-
mer año no según el orden del Edicto perpétuo, si-
no recogida de aquí y de alli y sin concierto, mez-
clado lo util con lo inútil, y consagrando a lo inú-
til la mayor parte. En el segundo año se les ense-
ñaba con desordenado método la primera parte
de las leyes, exceptuando en ella determinados
titulos; siendo absurdo aprender después de las
Instituciones otra cosa que lo que está puesto en
las leyes en primer término y mereciere tal men-
ción. Después del estudio de estas cosas, y no he-
cho continuado, sino por trozos, é inútil en gran
parte, enseñáhanseles otros titulos tanto de aquella
división de las leyes, que se llama de los juicios,
-y no dando lecciones seguidas sino pocas de co-
Bas útiles, como dejando por inútil todo el resto
del volúmen-, cuanto de la parte que se llama de
las cosas, separando siete libros y quedando en
ellos muchas secciones impenetrables para los
estudiantes, considerándolos como no idóneos ni
muy à propósito para la instrucción. Aprendían
en el tercer año, según el orden de uno y de
otro tratado, lo que de ambos, esto es, de las co-
sas y de los juicios, no se les había enseñado en el
segundo curso, y se les abría el camino para el es-
tudio del muy sublime Papiniano y de sus Res-
puestas. Y de dicha colección de Respuestas, que
constaba de diez y nueve libros, tan solo estudia-
ban ocho; y ni aún se les enseñaban integros, sino
pocos pasajes entresacados de muchos, y brevi-
simos resúmenes de extentisimos tratados, para
que de su estudio saliesen aún con deseos de sa-
ber. Explicadas solo estas cosas por los profesores,
recitaban por si mismo los discípulos las Respues-
tas de Paulo, y tampoco por completo, sino con
el imperfecto y ya con el en cierto modo mal acos-
tumbrado método de la discontinuidad. Y tal era
(1) Taur. según la corr. Fl.; siet. orig., Br.
magistri discipull, Hal.
8883496
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
et omnino, por iam omn., Hal.
de vetere flla rel uxoriae actione, Hal.
Taur, al margen; sequentius, en el texto.
Et primo quidem anno, Hal. Vulg.
al.; aliquod, Fl.
(8) et nuncup. meruit, tov pótov, Hal.
(9) octo, Hal. Vulg.
(10) subtilissimum, Vulg.
(11) Taur. al margen; ea, en el texto.
(12) hoc, Vulg.
(13) constitutum consequentiae, Vulg.
(14) hinc, Taur. en el texto; is, al margen.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-17T10:08:59Z
Flor Talía Andrade Casilla
95836
/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|172|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de cualquier ciencia; mas juzgamos que de los cin-
cuenta libros de nuestro Digesto bastan tan solo
treinta y seis, asi para vuestra exposición, como
para la instrucción de la juventud. Pero nos pa-
rece oportuno manifestar el orden de ellos y el
método con que se ha de proceder, y traeros á la
memoria lo que antes enseñabais; mostrando tan-
to la utilidad como las épocas de nuestro nuevo
plan, para que no quede por conocer nada de lo
relativo à esta enseñanza.
§ 1. Mas antes, como también lo sabe vuestra
ilustración, de tanta multitud de leyes, que se
extendia verdaderamente á dos mil libros y à tres
millones de párrafos, no olan los estudiantes en
las explicaciones de sus maestros mas que la ex-
posición de tan solo seis libros, y estos confusos y
conteniendo muy raras leyes útiles, pues los de-
más ó habían caido en desuso, ó eran para todos
impenetrables. En cuyos seis libros se contabanlas
Instituciones de nuestro Gayo y cuatro tratados
especiales, el primero, de aquella antigua acción
dotal, el segundo, de las tutelas, y el tercero y el
cuarto de los testamentos y legados; y ni aún inte-
gramente los aprendian todos, sino que pasaban
por alto muchas de sus partes como superfinas. Y
dábase esta enseñanza a los estudiantes de pri-
mer año no según el orden del Edicto perpétuo, si-
no recogida de aquí y de alli y sin concierto, mez-
clado lo util con lo inútil, y consagrando a lo inú-
til la mayor parte. En el segundo año se les ense-
ñaba con desordenado método la primera parte
de las leyes, exceptuando en ella determinados
titulos; siendo absurdo aprender después de las
Instituciones otra cosa que lo que está puesto en
las leyes en primer término y mereciere tal men-
ción. Después del estudio de estas cosas, y no he-
cho continuado, sino por trozos, é inútil en gran
parte, enseñáhanseles otros titulos tanto de aquella
división de las leyes, que se llama ''de los juicios'',
-y no dando lecciones seguidas sino pocas de co-
sas útiles, como dejando por inútil todo el resto
del volúmen-, cuanto de la parte que se llama ''de
las cosas,'' separando siete libros y quedando en
ellos muchas secciones impenetrables para los
estudiantes, considerándolos como no idóneos ni
muy á propósito para la instrucción. Aprendían
en el tercer año, según el orden de uno y de
otro tratado, lo que de ambos, esto es, ''de las co-
sas y de los juicios'', no se les había enseñado en el
segundo curso, y se les abría el camino para el es-
tudio del muy sublime Papiniano y de sus Res-
puestas. Y de dicha colección de Respuestas, que
constaba de diez y nueve libros, tan solo estudia-
ban ocho; y ni aún se les enseñaban integros, sino
pocos pasajes entresacados de muchos, y brevi-
simos resúmenes de extentisimos tratados, para
que de su estudio saliesen aún con deseos de sa-
ber. Explicadas solo estas cosas por los profesores,
recitaban por si mismo los discípulos las Respues-
tas de Paulo, y tampoco por completo, sino con
el imperfecto y ya con el en cierto modo mal acos-
tumbrado método de la discontinuidad. Y tal era<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-17T11:15:48Z
Flor Talía Andrade Casilla
95836
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Flor Talía Andrade Casilla" />{{crv|172|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>de cualquier ciencia; mas juzgamos que de los cin-
cuenta libros de nuestro Digesto bastan tan solo
treinta y seis, asi para vuestra exposición, como
para la instrucción de la juventud. Pero nos pa-
rece oportuno manifestar el orden de ellos y el
método con que se ha de proceder, y traeros á la
memoria lo que antes enseñabais; mostrando tan-
to la utilidad como las épocas de nuestro nuevo
plan, para que no quede por conocer nada de lo
relativo à esta enseñanza.
§ 1. Mas antes, como también lo sabe vuestra
ilustración, de tanta multitud de leyes, que se
extendia verdaderamente á dos mil libros y à tres
millones de párrafos, no olan los estudiantes en
las explicaciones de sus maestros mas que la ex-
posición de tan solo seis libros, y estos confusos y
conteniendo muy raras leyes útiles, pues los de-
más ó habían caido en desuso, ó eran para todos
impenetrables. En cuyos seis libros se contabanlas
Instituciones de nuestro Gayo y cuatro tratados
especiales, el primero, de aquella antigua acción
dotal, el segundo, de las tutelas, y el tercero y el
cuarto de los testamentos y legados; y ni aún inte-
gramente los aprendian todos, sino que pasaban
por alto muchas de sus partes como superfinas. Y
dábase esta enseñanza a los estudiantes de pri-
mer año no según el orden del Edicto perpétuo, si-
no recogida de aquí y de alli y sin concierto, mez-
clado lo util con lo inútil, y consagrando a lo inú-
til la mayor parte. En el segundo año se les ense-
ñaba con desordenado método la primera parte
de las leyes, exceptuando en ella determinados
titulos; siendo absurdo aprender después de las
Instituciones otra cosa que lo que está puesto en
las leyes en primer término y mereciere tal men-
ción. Después del estudio de estas cosas, y no he-
cho continuado, sino por trozos, é inútil en gran
parte, enseñáhanseles otros titulos tanto de aquella
división de las leyes, que se llama ''de los juicios'',
-y no dando lecciones seguidas sino pocas de co-
sas útiles, como dejando por inútil todo el resto
del volúmen-, cuanto de la parte que se llama ''de
las cosas,'' separando siete libros y quedando en
ellos muchas secciones impenetrables para los
estudiantes, considerándolos como no idóneos ni
muy á propósito para la instrucción. Aprendían
en el tercer año, según el orden de uno y de
otro tratado, lo que de ambos, esto es, ''de las co-
sas y de los juicios'', no se les había enseñado en el
segundo curso, y se les abría el camino para el es-
tudio del muy sublime Papiniano y de sus Res-
puestas. Y de dicha colección de Respuestas, que
constaba de diez y nueve libros, tan solo estudia-
ban ocho; y ni aún se les enseñaban integros, sino
pocos pasajes entresacados de muchos, y brevi-
simos resúmenes de extentisimos tratados, para
que de su estudio saliesen aún con deseos de sa-
ber. Explicadas solo estas cosas por los profesores,
recitaban por si mismo los discípulos las Respues-
tas de Paulo, y tampoco por completo, sino con
el imperfecto y ya con el en cierto modo mal acos-
tumbrado método de la discontinuidad. Y tal era
<hr style="width: 25%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-17T03:00:53Z
Y Magaly Holguin M
95834
/* Nondum emendata */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|216|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>vuelve a su estado, sino que se hace de condición
libertino.
22. EL MISMO; Respuestas, libro XII.- Heren-
nio Modestino respondió: si una esclava parió al
tiempo en que según la ley de la donación debió
estar manumitida, como quiera que por una Cons-titución habria sido libre, lo que de ella nace es ingénuo.
23. EL MISMO ; Pandectas, libro I.- Se dicen
concebidos del vulgo, los que no pueden demos-
trar padre, ó los que ciertamente pueden, pero tienen el que no es licito tener; los que también
son llamados espureos, que se deriva de siembra.
24. ULPIANO ; Comentarios á Sabino , libro
XXVII.--La ley de la naturaleza es esta, que el que
nace fuera de legitimo matrimonio, siga a la ma-
dre, salvo si unaley especial determina otra cosa.
25. EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro I.-Debemos admitir también como in-
génuo a aquel respecto del que se profirió sen-
tencia, aunque fuere libertino; porque la cosa
juzgada se tiene por verdad.
26. JULIANO; Digesto, libro LXIX.- Los que
están en el útero, se reputa en casi todo el derecho civil que son como nacidos. Porque á estos
se restituyen también las herencias legitimas, y
si una mujer embarazada hubiere sido hecha pri-
sionera por los enemigos, lo que hubiere nacido
tiene el derecho de postliminio, y sigue también
la condición del padre ó de la madre. Además de
esto, si una esclava embarazada hubiere sido hur-
tada, aunque hubiere parido en poder de un com-
prador de buena fe, lo que hubiere nacido, como
cosa hurtada, no se usucapira. A esto es consi-
guiente, que también el liberto, mientras pueda
nacer un hijo del patrono, sea de aquel derecho
de que son los que tienen patronos.
27. ULPIANO; Opiniones, libro V.-A aquel que
confiesa que es libertino, ni adoptándolo pudo el
patrono hacerlo ingénuo.
TÍTULO VI.
LOS QUE SON DUEÑOS DE SÍ, Ó ESTÁN
BAJO LA POTESTAD DE OTRO
[Véase Cód. VIII. 47.]
1. GAYO; Instituta, libro 1.--Siguese otra divi-sión en el derecho respecto a las personas, porque
unas personas son dueñas de sí mismas, y otras
están sujetas á ajena potestad. Y asi, veamos las
están sujetas á la potestad de otro; porque
luego que hubiéremos conocido cuales son estas
personas, al mismo tiempo comprenderemos cua-
les son dueñas de si mismas; tratemos, pues, de
las que están en ajena potestad.
§ 1. Así, pues,los esclavos están bajo la po-
testad de los señores. Cuya potestad es ciertamen-
te de derecho de gentes; porque en todas las na-
ciones podemos observar igualmente, que los due-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/283
102
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2026-04-17T03:49:51Z
Y Magaly Holguin M
95834
/* No corregido */ Página creada con «ños tuvieron potestad de vida y muerte sobre los esclavos; y todo lo que se adquiere por medio del esclavo, se adquiere para el señor. § 2. Pero en la actualidad no es licito á nin- gún hombre, de los que están bajo el imperio Ro- mano, ensañarse sobre manera y sin causa reconocida por las leyes con sus esclavos. Porque según una Constitución del Divino Antonino, el que sin causa hubiese matado á su esclavo, es manda- do castigar no menos que el que hubier…
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proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|217|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ños tuvieron potestad de vida y muerte sobre los esclavos; y todo lo que se adquiere por medio del
esclavo, se adquiere para el señor.
§ 2. Pero en la actualidad no es licito á nin-
gún hombre, de los que están bajo el imperio Ro-
mano, ensañarse sobre manera y sin causa reconocida por las leyes con sus esclavos. Porque según una Constitución del Divino Antonino, el que
sin causa hubiese matado á su esclavo, es manda-
do castigar no menos que el que hubiere matado
á un esclavo ajeno. Y aún la excesiva aspereza
de los señores se reprime también por una Constitución del mismo Principe.
2. ULPIANO; Del Cargo de Procónsul, libro VIII.
-Si el señor se hubiere conducido cruelmente
con los esclavos, ó los compeliese á deshonestidad
y á torpe violación, se manifestará por el rescripto del Divino Pio, dirigido á Elio Marciano, Procónsul de la Bética, cuál sea la incumbencia del
Presidente. De cuyo rescripto estas son las palabras: «Conviene en verdad que se conserve ilesa
la potestad de los señores sobre sus esclavos, y
que a ningún hombre se arranque su derecho; pero interesa á los señores, que no se deniegue el
auxilio contra la sevicia, ó el hambre, ó una in-
juria intolerable, a aquellos que lo piden con justicia. Por tanto, conoce de las querellas de aquellos que de la familia de Julio Sabino se refugiaron á la estátua; y si hubieres conocido que ó han
sido tratados más duramente que lo que es equitativo, ó que se les ha inferido una injuria infame, manda que sean vendidos, de suerte que
no vuelvan bajo la potestad de su señor; quien,
si burlare mi constitución, sabrá que estoy dispuesto para ejecutarla más severamente» . También el Divino Adriano desterró por cinco años
á cierta matrona, llamada Umbricia, porque por
levísimos motivos había tratado cruelísimamente
á sus esclavas .
3. GAIUS libro I. Institutionum ( 5).- Item in
potestate nostra sunt liberi nostri, quos ex iustis
nuptiis procreaverimus (6); quod ius proprium
civium Romanorum est .
3. GAYO; Instituta, libro 1.- También están bajo nuestra potestad nuestros hijos, que hubiéremos procreado de justas nupcias ; cuyo derecho
es propio de los ciudadanos Romanos .
4. ULPIANUS libro I. Institutionum . - Nam ci-
4. ULPIANO; Instituta, libro I.---Porque de los
viumRomanorum quidam sunt patresfamiliarum,
alii filiifamiliarum, quaedam matresfamiliarum,
ciudadanos Romanos algunos son padres de fami-
lia, otros hijos de familia, algunas madres de fa-
quaedam filiaefamiliarum. Patresfamiliarum sunt,
milia, y otras hijas de familia. Son padres de fa-
qui sunt suae potestatis, sive puberes, sive impuberes; simili modo matresfamiliarum. Filiifamiliarumet filiae, quae (7) sunt in aliena potestate.
Nam qui ex me et uxore mea nascitur, in mea po-
beres, ya impúberes; y del mismo modo las madres
testate est; item qui ex filio meo et uxore eius
milia, los que son de su propia potestad, ya púde familia. Son hijos é hijas de familia, los que
están en ajena potestad. Porque el que nace de
mea sunt potestate; et pronepos (8) et proneptis,
mí y de mi mujer, está en mi potestad; también
el que nace de mi hijo y de su mujer, esto es, mi
nieto y mi nieta, están igualmente en mi potes-
et deinceps ceteri .
tad; y lo mismo mi biznieto y mi biznieta, y su-
nascitur, id est nepos meus et neptis, aeque in
cesivamente los demás .
5. IDEM libro XXXVI. ad Sabinum (9).- Nepotes ex filio , mortuo avo, recidere solent in
5. EL MISMO ; Comentarios à Sabino , libro
XXXVI. - Los nietos habidos de un hijo, muerto
el abuelo, suelen recaerenla potestad delhijo, esto
filii potestatem, hoc est patris sui (10); simili
modo et pronepotes , et deinceps , vel in filii
es, de su padre; del mismo modo también los biz-
potestate, si vivit et in familia mansit, vel in
nietosylos demás descendientes, ó en la potestad
(1) acquiri, Hal.
(6) procreavimus, Hal. y Gayo .
(2) Vulg. inserta Pii.
(7) Filii vero et filiae familiarum, qui, Hal.
(3) Veticae, Taur.; Uticae, Vulg.
(4) venire, Hal.
(5) Gayo Inst. 1. §. 55.
(8) Según anotación de Br.
(9) ad edictum, Hal.
(10) hoc est patris sui, falta en Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Y Magaly Holguin M
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/* No corregido */ Página creada con «consolidada la paz con los Persas, se ha termina- do esta compilación de leyes , por nadie antes ima- ginada, y además ha sido agregada a nuestro im- perio la tercera parte del orbe de la tierra, quere- mos decir, toda el Africa; todos cuyos favores del tercer consulado nos han sido concedidos por Dios grande, y Salvador nuestro Jesucristo. § 24. Asi, pues, recibiendo todos los muy los- dos magistrados de nuestro imperio esta sacra Constitución nuestra, pa…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|196|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>consolidada la paz con los Persas, se ha termina-
do esta compilación de leyes , por nadie antes ima-
ginada, y además ha sido agregada a nuestro im-
perio la tercera parte del orbe de la tierra, quere-
mos decir, toda el Africa; todos cuyos favores del
tercer consulado nos han sido concedidos por Dios
grande, y Salvador nuestro Jesucristo.
§ 24. Asi, pues, recibiendo todos los muy los-
dos magistrados de nuestro imperio esta sacra
Constitución nuestra, para que de nuestras men-
cionadas leyes se sirvan, ciñase cada cual á ella
en su propio tribunal. Pero la promulgará en
esta muy grande y régia ciudad también el glorio-
sisimo Prefecto de ella. Mas será de la incumben-
cia de nuestro excelentisimo y muy loado maes-
tre, y de los gloriosisimos y celebérrimos prefec-
tos de nuestros sacros pretorios, asi los de Oriente
como los de Iliria, y los de Africa, hacer públicas
estas cosas, por medio de sus edictos, a todos sus
subordinados, para inexcusable conocimiento de
todos nuestros súbditos.
Dada á diez y siete de las Calendas de Enero,
bajo el tercer Consulado de nuestro Señor Justi-
niano, Augusto perpétuo. (533).<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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