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Himno de Meta (Colombia)
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{{Himno
|Título= ¡Ay, mi Llanura!
|Letra=Arnulfo Briceño Contreras
|Música=Arnulfo Briceño Contreras
|Año= 1979
|Imagen=Flag of Meta.svg
|Descripción=Bandera del departamento del Meta
|Texto=<br>
'''I'''<br>
Canta el llanero<br>
si tragándose el camino<br>
Cual centauro majestuoso<br>
Se encuentra con el jilguero.<br>
'''II'''
¡Ay, mi llanura!<br>
embrujo verde<br>
donde el azul del cielo<br>
se confunden con tu suelo<br>
en la inmensa lejanía.<br>
'''III'''
En la alborada<br>
El sol te besa<br>
y del estero al morichal<br>
Hienden las garzas el aire<br>
Que susurra en las palmeras<br>
Un canto de libertad.<br>
'''IV'''
¡Ay, mi llanura!<br>
fina esmeralda<br>
es tu cielo cristalino;<br>
a tu hermosura canta el llanero<br>
si tragándose el camino<br>
cual centauro majestuoso<br>
se encuentra con el jilguero.<br>
'''V'''
¡Ay, mi llanura!,<br>
miles de estrellas<br>
velan tus calladas noches<br>
como refulgentes broches<br>
en un manto de tersura.<br>
Tú estás silente.<br>
Tiernos amantes te confiesan<br>
sus amores,<br>
se oye de coplas derroche <br>
y entre pasiones ardientes<br>
el rocío besa las flores.<br>
'''VI'''
¡Ay, mi llanura!<br>
la patria entera de tu nobleza se ufana<br>
con tu bravura<br>
caldeaste el alma de quienes<br>
todo lo dieron <br>
para verla victoriosa<br>
digna, grande y soberana <br>
grande y soberana.<br>
<br>
}}
Fuente: {{cita web|título=turismometa.gov.co|url=https://www.turismometa.gov.co/el-meta/informacion-general/simbolos.html|fechaacceso=2026-04-19}}
[[Categoría:Himnos regionales de Colombia]]
[[Categoría:Himnos departamentales de Colombia]]
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Declaración de los Derechos Humanos en el Islam
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{{eliminar|1=Aleator|2=Traducción ilegible. No tiene nada que ver con la fuente indicada en la pág. discusión (archivada en https://web.archive.org/web/20070228134258/http://www.gees.org/articulo/952/) que, en ppio. tiene derechos «© 2003-2007 GEES - Grupo de Estudios Estratégico». -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 15:15 19 abr 2026 (UTC)}}
Declaración de El Cairo en derechos humanos en Islam por Los Estados miembros de la organización de la conferencia islámica.
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====Artículo 1====
a) Toda la familia de la forma una de los seres humanos que la pendiente de Adán unen a miembros la sumisión al Dios y. Todos los hombres son iguales en términos de dignidad humana básica y las obligaciones y las responsabilidades básicas, sin ninguna discriminación sobre la base de la raza, del color, de la lengua, del sexo, de la creencia religiosa, de la afiliación política, del estado social o de otras consideraciones. La fe verdadera es la garantía para realzar tal dignidad a lo largo de la trayectoria a la perfección humana.
b) Todos los seres humanos son temas del Dios, y los la mayoría amaron por él son los que son la más útiles al resto de sus temas, y nadie tienen excedente otro de la superioridad excepto en base de piedad y buenos hechos.
====Artículo 2====
a) La vida es un regalo Dios-dado y el dercho a la vida está garantizada a cada humano. Es el deber de los individuos, de las sociedades y de los estados para proteger este derecho contra cualquier violación, y se prohíbe para quitar vida a excepción de una razón prescrita de Shari' ah.
b) Se prohíbe recurrir a los medios tales como puede dar lugar a la aniquilación genocida de la humanidad.
c) La preservación de la vida humana a través del término del tiempo querido por Dios es un deber prescrito por Shari' ah.
d) La seguridad del daño corporal un correcto garantizado. Es el deber del estado para salvaguardarlo, y se prohíbe para practicarlo una abertura sin una razón prescrita de Shari' ah.
====Artículo 3====
a) En caso del uso de la fuerza y en caso del conflicto armado, no es permitido matar a no-beligerancias tales como viejos hombres, mujeres y niños. El herido y el enfermo tendrán el derecho al tratamiento médico; y los prisioneros de guerra tendrán el derecho de ser abrigado y arropado. Se prohíbe para mutilar cuerpos muertos. Es un deber para intercambiar a prisioneros de guerra y para arreglar visitas o las reuniones de las familias separadas por las circunstancias de la guerra.
b) Se prohíbe a bajó los árboles, a las cosechas del daños o al ganado, y destruir los edificios civiles y las instalaciones del enemigo por medio el descascar, el arruinar o cualquier otro.
====Artículo 4====
Cada del ser humano se da derecho al inviolability y a la protección de su buenos nombre y honor durante su vida y después de su muerte. El estado y la sociedad protegerán su restos y lugar del entierro.
====Artículo 5====
a) La familia es la fundación de la sociedad, y la unión es la base de su formación. Los hombres y las mujeres tienen la derecha a la unión, y ningunas restricciones que provienen la raza, el color o la nacionalidad evitarán que gocen de la esta derecha.
b) La sociedad y el estado quitarán todos los obstáculos a la unión y facilitarán procedimiento marital. Asegurarán la protección y el bienestar de la familia.
====Artículo 6====
a) La mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene derechas de gozar tan bien como los deberes a realizarse; ella tiene su propia entidad civil e independencia financiera, y la derecha de conservar su nombre y linaje.
b) El marido es responsable de la ayuda y del bienestar de la familia.
====Artículo 7====
a) En fecha el momento del nacimiento, cada niño tiene derechas debidas de los padres, de sociedad y del estado a ser cuidado apropiado acordado del oficio de enfermera, de la educación y del material, higiénico y moral. El feto y la madre deben ser protegidos y acordaron cuidado especial.
b) Los padres y ésos en tales como capacidad tienen la derecha de elegir el tipo de educación que desean para sus niños, con tal que tomen en la consideración el interés y el futuro de los niños de acuerdo con valores éticos y los principios del Shari' ah.
c) Dan derecho ambos padres a ciertas derechas de sus niños, y dan derecho los parientes a las derechas de sus parentescos, de acuerdo con los tenets del Shari' ah.
====Artículo 8====
Cada del ser humano tiene la derecha gozar de su capacidad legal en términos de obligación y comisión, si se pierde o se deteriora esta capacidad, a su guarda lo representa.
====Artículo 9====
a) La pregunta para el conocimiento es una obligación y la disposición de la educación es un deber para la sociedad y el estado. El estado asegurará la disponibilidad de medios para adquirir la educación y garantizará diversidad educativa en el interés de la sociedad para permitir al hombre ser conocido de la religión del Islam y de los hechos del universo en.beneficio de la humanidad.
b) Cada del ser humano tiene la derecha de recibir religioso y educación worldly de las varias instituciones de, educación y dirección, incluyendo la familia, la escuela, la universidad, los medios, el etc., y en tales y manera integrada y balanceada en cuanto a desarrolle su personalidad, consolide su fe en dios y promueva su respecto por y defensa de las derechas y de las obligaciones.
====Artículo 10====
El Islam es la religión de la naturaleza unspoiled. Se prohíbe para ejercitar cualquier forma de obligación en hombre o para explotar su pobreza o ignorancia para convertirlo a otra religión o al ateismo.
====Artículo 11====
a) Los seres humanos se llevan libremente, y nadie tienen la derecha de esclavizar, humillar, los oprimen o explotan, y no puede haber subjugation pero al dios el Más-Alto.
b) El colonialismo de todos los tipos que son una de las formas más malvadas de enslavement se prohíbe totalmente. La gente que sufre de colonialismo tiene la derecha completa a la libertad y a la autodeterminación. Es el deber de todos los estados y gente para apoyar la lucha de la gente colonizada de la liquidación de todas las formas de colonialismo y de ocupación, y todos los estados y gente tienen la derecha de preservar su control independiente de la identidad y del ejercicio sobre su abundancia y recursos naturales.
====Artículo 12====
Cada hombre tendrá derecho, en el marco de Shari' ah, a circular libremente y a elegir su domicilio dentro o fuera de su país y si es perseguido, tiene derecho a buscar asilo en otro país. El país que lo refigie asegurará su protección hasta que éste alcance un estado de seguridad, a menos que la búsqueda de asilo sea motivada por un acto que Shari' ah considere delito.
====Artículo 13====
El trabajo un correcto garantizado por el estado y la sociedad para cada persona capaz de trabajar. Cada uno estará libre elegir el trabajo que lo satisface lo mejor posible y que sirve sus intereses y los de la sociedad. El empleado tendrá la derecha a la seguridad y a la seguridad así como a el resto de las garantías sociales. Él puede ni ser asignado el trabajo más allá de su capacidad ni ser sujetado a la obligación o ser explotado o ser dañado de cualquier manera. Le darán derecho sin ninguna discriminación entre los varones y las hembras - a los salarios justos para su trabajo sin retrasa, así como a los permisos y a las promociones de los días de fiesta que él merece. Para su parte, lo requerirán ser dedicado y meticuloso en el suyo trabajo. Si los trabajadores y los patrones discrepan sobre cualquier materia, el estado intervendrá para colocar el conflicto y los agravios reparados, las derechas confirmadas y justicia ha hecho cumplir sin predisposición.
====Artículo 14====
Cada uno tendrá la derecha a los aumentos legítimos sin el monopolization, el engan@o o el daño a se o a otras. La usura (riba) se prohíbe absolutamente.
====Artículo 15====
a) Cada uno tendrá la derecha a propia característica adquirida de una manera legítima, y será dado derecho a las derechas de la propiedad, sin prejuicio alguno para se, otros o a la sociedad en general. La expropiación no es permitida a excepción de los requisitos del interés público y sobre el pago de la remuneración inmediata y justa.
b) La incautación y el asimiento de la característica se prohíbe a excepción de una necesidad dictada por la ley.
====Artículo 16====
Cada uno tendrá la derecha de gozar de las frutas de su producción científica, literaria, artística o técnica y de la derecha de proteger el interés moral y material que proviene therefrom, a condición de que tal producción no es contraria a los principios de Shari' ah.
====Artículo 17====
a) Cada uno tendrá la derecha de vivir en un ambiente limpio, lejos de vice y la corrupción moral, un ambiente que fomentarían su autodesarrollo y es titular sobre el estado y sociedad en general para producir eso a la derecha.
b) Cada uno tendrá la derecha al cuidado médico y social, y a todas las amenidades públicas proporcionadas por Society y el estado dentro de los límites de sus recursos disponibles.
c) El estado asegurará la derecha del individuo a una vida decente que le permita resolver todos sus requisitos y los de sus dependientes, incluyendo el alimento, la ropa, la cubierta, la educación, la asistencia médica y el resto de las necesidades básicas.
====Artículo 18====
a) Cada uno tendrá el derecho de vivir en la seguridad para sí, su religión, sus dependientes, su honor y su característica.
b) Cada uno tendrá el derecho al aislamiento en la conducta de sus asuntos privados, en su hogar, entre su familia, con respecto a su característica y a sus relaciones. No se permite para espiar en él, para colocarlo bajo vigilancia o para besmirch su buen nombre. El estado lo protegerá contra interferencia arbitraria.
c) Una residencia privada es inviolable en todos los casos. No será entrada sin el permiso de sus habitantes o en ninguna manera ilegal, ni será demolida o confiscada y sus habitantes desahuciado.
====Artículo 19====
a) Todos los individuos son iguales antes de la ley, sin la distinción entre la regla y gobernada.
b) La derecha de recurrir a la justicia está garantizada a cada uno.
c) La responsabilidad es esencialmente personal.
d) No habrá crimen o castigo excepto en la manera prevista para en el Shari' ah.
e) Un demandado es inocente hasta que su culpabilidad se prueba en un ensayo justo en el cual le den todas las garantías de la defensa.
====Artículo 20====
No se permite sin razón legítima de arrestar a un individuo, no restringe su libertad, para exiliarlo o para castigar. No se permite para sujetarlo a la tortura física o psicologica o a ninguna forma de humillación, de crueldad o de indignidad. Ni es permitió para sujetar a un individuo a la experimentación médica o científica sin su consentimiento o en el riesgo de su salud o de su vida. Ni es permitió para promulgar los leyes de emergencia que proporcionarían la autoridad ejecutiva para tales acciones.
====Artículo 21====
Tomar a rehenes bajo cualquier forma o para cualquier propósito expreso se prohíbe.
====Artículo 22====
a) Cada uno tendrá la derecha de expresar su opinión libremente en la manera tal como no sea contrario a los principios del Shari' ah.
b) Cada uno tendrá la derecha de abogar cuál correcto, y la propagación cuál es buena, y advertir contra cuál incorrectos y es el mal según las normas de Shari islámico' ah.
c) La información es una necesidad vital a la sociedad. No puede ser explotada o ser empleada mal de una manera tal como puede violar santidades y la dignidad de profetas, minar valores morales y éticos o desintegrarse, corromper o de sociedad del daño o debilitar su fe.
d) No se permite para despertar odio nacionalista o doctrinal o para hacer cualquier cosa que puede ser una incitacion a cualquier forma de discriminación racial.
====Artículo 23====
a) La autoridad es una confianza; y el abuso o la explotación malévola de eso se prohíbe absolutamente, para poder garantizar derechos humanos fundamentales.
b) Cada uno tendrá la derecha de participar directamente o indirectamente en la administración de los asuntos públicos de su país. Él también tendrá la derecha de asumir la oficina pública de acuerdo con las provisiones de Shari' ah.
====Artículo 24====
Las todas los derechos y libertades estipulados en esta declaración están conforme al Shari islámico' ah.
====Artículo 25====
El Shari islámico' ah es la única fuente de la referencia para la explicación o la clarificación de Artículos uces de los de este declaración.
[[Categoría:Derechos humanos]]
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Himno de Guaitarilla
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{{sinfuente|fecha=20250419}}
{{Himno|
Título=Himno de Guaitarilla |
Letra=Ramón Celestino Ortiz |
Música= |
Año= 1947|
Imagen= |
Descripción= |
Texto=<br/>
'''[Coro]'''<br>
Bajo un sol que mirífico brilla<br />
y en los flancos del Ande feraz<br />
te dilatas feliz Guaitarilla<br />
arrullada por himnos de paz<br />
'''[Estrofa I]'''<br />
Los alcores te dan la frescura <br>
el Galerasde fuego su airón, <br>
y en tus lindes de grata verdura,<br>
termas brota por ti el Motilón.<br>
Es tu égida triunfal, la belleza,<br>
y tu heráldica regia la fé <br>
es tu clámide azul la nobleza <br>
y el bastón, escabel de tu pie.<br>
'''[Estrofa II]'''<br>
Es tu guardia de honor, la montaña <br>
donde ensaya su vuelo el cóndor,<br>
y un ambiente balsámico baña <br>
de tus hijos la dura labor.<br>
<br>
No soportas el hierro en el cuello <br>
porque esclava tenaz del deber,<br>
de los libres ostentas el sello,<br>
de los grandes la gloria y poder.<br>
'''[Estrofa III]'''<br>
Es tu nombre “CAMPO DE FLORES"<br>
Y tu suelo risueño pensil,<br>
Alcatifa de bellos colores <br>
La labranza te borda gentil.<br>
Bajo nubes de plata y armiño <br>
Y entre tules de gayo arrebol<br>
Como un templo de gloria en Nariño <br>
Te contempla la puesta del sol. <br>
'''[Estrofa IV]'''<br>
En un pliegue del Ande risueña <br>
Como aurora que enciende el turquí,<br>
El poeta inspirado te sueña <br>
Entre coros de dioses aquí.<br>
Son tus hijos blasón de tu nombre, <br>
Del progreso caminan en pos,<br>
Si te alaban los labios del hombre <br>
Te bendice la mano de Dios.<br>
|}}
[[Categoría:Himnos regionales de Colombia|Guaitarilla]]
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'''Enemigo, El.'''
</center>
''Folk. Mito.''
Uno de los numerosos nombres del diablo en razón de sus negativas acciones contra seres humanos.<noinclude></noinclude>
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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/517
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<noinclude><pagequality level="4" user="Jota.millan.bcn" />{{RH||ÍNDICE ALFABÉTICO|511}}__NOTOC__</noinclude><noinclude>{| align=center
|- valign=bottom
|
|align=center style="border-bottom:1px solid #aaa;"|{{may|Pájs.}}</noinclude>
|- valign=bottom
|'''Asambleas'''. —Apruébase un proyecto de lei que manda cubrir los gastos de la de Santiago
|align=right|449
|- valign=bottom
|— La de Concepcion declara nulos los actos del Congreso i ordena que se retiren los poderes a los diputados de aquella provincia
|align=right|457
|- valign=bottom
|— La de Valdivia pide que se cedan a la provincia ciertos impuestos que el fisco percibe allí su petición se pasa a Comision
|align=right|460
|- valign=bottom
|— La de Chiloé propone varias reformas financieras, i se pide informe
|align=right|468
|- valign=bottom
|'''Asuntos'''. —El Secretario advierte que la Sala se está recargando de asuntos particulares i pide que se adopten medidas
|align=right|59
|- valign=bottom
|— Se propone que dejando de mano todos los demas, se consagre la Cámara esclusivamente a la discusion de la lei de elecciones
|align=right|59
|- valign=bottom
|— Despachados todos los que estaban pendientes, se suspenden las sesiones por cinco dias
|align=right|187
|- valign=bottom
|'''Autorizacion'''. —Se confiere al Presidente de la Sala para nombrar los empleados de Secretaría a propuesta del Secretario
|align=right|4
|- valign=bottom
|— Id. id. id. para acordar con el Presidente de Senado la manera de pagar sus sueldos a ciertos empleados del Congreso
|align=right|12
|- valign=bottom
|— Id. al Secretario para que de los certificados que se le pidan siempre que no se trate de asuntos reservados
|align=right|32
|- valign=bottom
|— Id. al Presidente para que tramite ciertos asuntos durante la suspensión de las sesiones
|align=right|187
|- valign=bottom
|— Id. id. id
|align=right|200
|- valign=bottom
|— Id. id. id
|align=right|209
|- valign=bottom
|— Se declara que el Presidente la tiene para tramitar los asuntos durante la suspension de las sesiones
|align=right|212
|- valign=bottom
|— Le es conferida de nuevo
|align=right|222
|- valign=bottom
|— Es conferida al Secretario la necesaria para comunicar los acuerdos de una sesion
|align=right|233
|- valign=bottom
|— Id. al Presidente con el mismo objeto
|align=right|362
|- valign=bottom
|— Es conferida al Gobierno para prestar su sancion durante el receso de la Lejislatura en aquellos casos en que segun la lei orgánica de la Caja de Amortizacion, se necesita la sanción del Congreso
|align=right|395
|- valign=bottom
|— Id. al Presidente de la Sala para tramitar un proyecto sin esperar la aprobacion del acta.
|align=right|322
|- valign=bottom
|— Id. id. id
|align=right|348
|- valign=bottom
|— Id. id. id
|align=right|373
|- valign=bottom
|— Id. id. id
|align=right|379
|- valign=bottom
|— Id. id. id
|align=right|337
|- valign=bottom
|— Id. id. id
|align=right|449
|- valign=bottom
|— Id. id. id
|align=right|473
|- valign=bottom
|'''Avisos'''. —La Cámara lo da al Senado de haber prevenido en el conocimiento del ceremonial de la jura de la Constitucion
|align=right|4
|- valign=bottom
|— El Senado lo da a la Cámara de Diputados de haber prevenido en la discusion del reglamento de comercio
|align=right|406
|- valign=bottom
|'''Azagra don José Antonio'''. —Nómbrasele oficial de pluma de la Secretarla
|align=right|6
|-
!colspan=2 style="font-size:150%;"|B
|- valign=bottom
|'''Bandos'''. —Don R. Bilbao publica uno para poner órden en las chinganas i se le acusa de usurpador de atribuciones
|align=right|219
|- valign=bottom
|'''Barra'''. —Se fija asiento dentro de ella a los Senadores
|align=right|35
|- valign=bottom
|— El Senado hace lo mismo en favor de los Diputados
|align=right|38
|- valign=bottom
|'''Barros don Diego Antonio''' —Nómbrasele miembro de la Comision de Gobierno
|align=right|4
|- valign=bottom
|— Declara su adhesion a la Constitucion, que no pudo firmar por inconvenientes insalvables
|align=right|7
|- valign=bottom
|— Se le nombra miembro de la Comision de Hacienda para que dictamine sobre cierto proyecto
|align=right|35
|- valign=bottom
|— Nómbrasele miembro de la Comision de Hacienda
|align=right|46
|- valign=bottom
|'''Barros don José Manuel'''. —A solicitud suya, se suspende la tramitacion de aquellas causas en que los Diputados son partes o defensores
|align=right|345
|- valign=bottom
|— Se le nombra miembro de la Comision Calificadora
|align=right|348
|- valign=bottom
|— Salva su voto al votarse el acuerdo que manda cubrir los gastos de la Asamblea de Santiago
|align=right|449
|- valign=bottom
|— Pide segunda discusion de la solicitud de don M. Larenas i no se le concede
|align=right|449
|- valign=bottom
|'''Becas'''. —El Senado remite aprobado un proyecto de lei que manda costear 42 en el Liceo de Chile i se pide informe
|align=right|151
|- valign=bottom
|— Se dictamina
|align=right|155
|- valign=bottom
|— Proponen un proyecto de lei que da a cada Cabildo el derecho de proveer una en el Instituto Nacional i se pide informe
|align=right|155
|- valign=bottom
|— Discútese el proyecto de creacion de algunas en el Liceo de Chile
|align=right|170
|- valign=bottom
|— Apruébase el artículo 1.º
|align=right|172
|- valign=bottom
|— Id. el artículo 2.º i se desecha el 3.º
|align=right|175
|- valign=bottom
|— Se deja al arbitrio del Senado redactar como lo juzgue conveniente el oficio remisorio de este proyecto
|align=right|175
|- valign=bottom
|— Apruébanse los articulos 1.° i 2.º i deséchase el artículo 3.º del proyecto de lei que crea en el Instituto Nacional una para cada municipalidad
|align=right|175
|- valign=bottom
|'''Beneficios eclesiásticos'''. —Se propone un proyecto de lei que regla su provision i se pide dictámen
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|— Dictamínase
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|— Discútese
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|'''Bienes'''. —Se propone un proyecto de acuerdo para discutir el proyecto de lei que manda devolver los secuestrados
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|— El Senado remite aprobado un proyecto de lei que regla la enajenacion de los nacionales i se piden los antecedentes e informe
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|— Id. id. id. un proyecto de lei que esceptúa de la enajenación los pertenecientes a los dominicos
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|— Se dictamina sobre este proyecto, se acuerda la preferencia para su discusion i se le aprueba
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|— Se dictamina sobre el proyecto de lei que regla
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Himno de Mocoa (Colombia)
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Coro:
:Hidalga ciudad, mocoa señorial
:Con himnos de gloria cantemos loor
:Mocoa señorial, por siempre serás
:Del gran Putumayo, digna capital.
Estrofas:
:Oh ciudad con ancestro de antaño
:Oh ciudad con estirpe y blasón
:Con acento febril te cantamos
:Con el pecho henchido de amor
:Salve egregia ciudad cariñosa
:De cultura y civismo simpar
:Tierra amable, cordial amistosa
:Siempre alegre con su carnaval
:Del recuerdo de viejas hazañas
:De una raza y una tradición
:De chamanes mitos y leyendas
:Ostentamos historia y honor.
:En el reino de Nueva Granada
:Por designio de cédula real
:Con nobleza de la Madre españa
:Fue fundada Mocoa Señorial.
:Churumbelo conserva el embrujo
:Mirador superenne heredad
:Como fieras custodian tu suelo
:Yacimientos de emporio y bondad.
:Con dulzura y sabor de la caña
:Con aroma sutil de la miel
:Sus mujeres son todo un encanto
:Que florecen en nuestro vergel.
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Historia Verdadera del México Profundo/3
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Discurso de presentación de Nixon como candidato a la vicepresidencia el 23 de septiembre de 1952
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{{Mal traducido}}
09/23/1952 - [[Richard Nixon]]
Mis queridos compatriotas,
Me presento ante ustedes esta noche como candidato a la Vicepresidencia y como un hombre cuya honestidad e integridad han sido cuestionadas.
Ahora, lo habitual en la política cuando se presentan cargos contra ti es o bien ignorarlos o negarlos sin dar más detalles. Creo que hemos tenido suficiente de eso en los Estados Unidos, sobre todo en la actual administración en Washington, D.C. Para mí, la oficina de la Vicepresidencia de los Estados Unidos es una gran oficina, y siento que las personas tienen que tener confianza en la integridad de los hombres que dirigen a esa oficina y que podrían llegar a ella.
Tengo una teoría también, que la mejor y única respuesta a una mancha o un malentendido honesto de los hechos es decir la verdad. Y es por eso que estoy aquí esta noche. Quiero contar mi versión de los hechos. Estoy seguro de que ustedes han leído los cargos y ustedes lo han oído, que yo, el Senador Nixon, tomó $18.000 de un grupo de mis seguidores.
Ahora, estaba mal eso? Y permítanme decir que no era correcto . Yo estoy diciendo que , que no era correcto , pero no es ilegal, ya que no es una cuestión de si era legal o ilegal, eso no es suficiente . La pregunta es , ¿es moralmente incorrecto ? Digo que era moralmente incorrecto si alguno de que 18.000 dólares fueron a Senador Nixon, para mi uso personal. Digo que era moralmente incorrecto si se da en secreto y en secreto manejado .
Y digo que era moralmente incorrecto si alguno de los contribuyentes tiene favores especiales para las contribuciones que hayan realizado .
Y para responder a esas preguntas permítanme decir esto - ni un centavo de los $ 18,000 o cualquier otro dinero de ese tipo nunca fue a mí para mi uso personal . Cada centavo de ella fue utilizada para pagar los gastos políticos que yo no creo se debe cargar a los contribuyentes de los Estados Unidos.
No era un fondo secreto . Como cuestión de hecho, cuando yo estaba en "Meet the Press" - algunos de ustedes pueden haber visto el domingo pasado - Peter Edson se acercó a mí después del programa, y él dijo: " Dick , ¿qué pasa con este fondo oír hablar ? " Y yo dije: "Bueno , no hay ningún secreto en ello . Salir y ver Dana Smith, que era el administrador del fondo, " y yo le di su dirección . Y yo le dije , usted encontrará que el propósito del fondo era simplemente para sufragar los gastos de políticos que no me siento debería imputarse contra el gobierno .
Y en tercer lugar , permítanme señalar , y quiero hacer esta reflexión , que ningún contribuyente a este fondo, no contribuye a ninguna de mis campañas , ha recibido nunca ninguna consideración que no habría recibido como un constituyente normal.
Es sólo que no creo en eso, y puedo decir que nunca , mientras que yo he estado en el Senado de los Estados Unidos , por lo que las personas que contribuyeron a este fondo se refiere, he hecho una llamada telefónica a una agencia , ni he ido a una agencia en su nombre.
Y los registros mostrarán que - los expedientes que están en manos de la administración.
Bueno, entonces, algunos de ustedes dirán , y con razón , "Bueno, ¿ qué te usar el fondo para , senador? ¿Por qué tienes que tenerlo? "
Déjame que te cuente en tan sólo una palabra de cómo opera una oficina del Senado . En primer lugar, el senador gana $ 15,000 al año en sueldos . Él tiene suficiente dinero para pagar por un viaje al año , un ida y vuelta , es decir, para sí y su familia entre su casa y en Washington DC Y entonces se le ocurre una asignación para manejar las personas que trabajan en su oficina para manejar su correo .
Y la previsión por mi estado de California , es suficiente para contratar a 13 personas. Y déjenme decirles , por cierto, que esta prestación no se paga al senador .
Se paga directamente a los individuos , que el senador se pone su nómina, pero todas estas personas y todos estos subsidios son para los negocios estrictamente oficial - de negocios, por ejemplo, cuando un elector escribe en y quiere que vayas a la Administración de Veteranos y obtener alguna información acerca de su política de GI - elementos de ese tipo , por ejemplo. Pero hay otros gastos que no están cubiertos por el gobierno. Y creo que puedo hablar mejor esos gastos por hacerle algunas preguntas.
¿Cree usted que cuando yo o cualquier otro senador hace un discurso político , que ha impreso, debe cargar la impresión de que el discurso y el envío por correo de que el discurso de los contribuyentes ?
¿Cree usted que , por ejemplo, cuando yo o cualquier otro senador hace un viaje a su estado natal para hacer un discurso puramente político que el costo de ese viaje se debe cargar a los contribuyentes ?
¿Cree usted que cuando un senador hace transmisiones políticas o programas de televisión políticos , radio o televisión, que el gasto de esas transmisiones se debe cargar a los contribuyentes ?
Sé lo que su respuesta es . Es la misma respuesta que el público me dan cada vez que hablo de este problema en particular .
La respuesta es no . Los contribuyentes no deberían estar obligados a financiar gastos que no son asuntos oficiales , sino que son los negocios principalmente político.
Bueno, entonces surge la pregunta , usted dice, " Bueno, ¿cómo se paga por estos y cómo puedes hacerlo legalmente ? " Y hay varias maneras , que se puede hacer , por cierto, y que se realiza legalmente en el Senado de los Estados Unidos y en el Congreso.
La primera manera es ser un hombre rico. Así que no podía usar eso.
Otra forma que se utiliza es poner su esposa en la nómina. Permítanme decir , por cierto, que mi oponente , mi homólogo de la Vicepresidencia de la candidatura demócrata , tiene a su esposa en la nómina y la ha tenido en su nómina durante los últimos diez años. Ahora permítanme decir esto - Eso es asunto suyo, y yo no soy crítico con él por haber hecho eso . Usted tendrá que emitir un juicio sobre ese punto en particular , pero nunca ha hecho que por esta razón :
He encontrado que hay tantos taquígrafos y secretarios meritorios en Washington que era necesario el trabajo que yo no me sentía que era correcto para poner a mi esposa en la nómina - Mi esposa sentada allí.
Ella es un taquígrafo maravilloso. Ella solía enseñar taquigrafía y solía enseñar taquigrafía en la escuela secundaria . Fue entonces cuando la conocí. Y te puedo decir que la gente que ha trabajado muchas horas los sábados y domingos en mi oficina, y que ha hecho un buen trabajo , y estoy orgulloso de decir esta noche que en los seis años que he estado en el Senado de los Estados Unidos , Pat Nixon nunca ha estado en la nómina del gobierno .
¿Cuáles son las otras formas en que estas finanzas pueden ser atendidos ? Algunos de los que son abogados , y pasar a ser un abogado , continúe para ejercer la abogacía , pero no he sido capaz de hacer eso.
Estoy muy lejos de California y he estado muy ocupado con mi trabajo senatorial que no he participado en ninguna práctica jurídica , y , también , en la medida que se refiere a la práctica del derecho , me pareció que la relación entre un abogado y el cliente era tan personal que no se podía representar posiblemente un hombre como abogado y luego tener una visión imparcial cuando presentó su caso a usted en el caso de que él tenía uno antes del gobierno.
Y así que me sentí que la mejor manera de manejar estos gastos políticos necesarios de conseguir mi mensaje para el pueblo estadounidense y los discursos que he hecho - los discursos que había impreso en su mayor parte refiere a este único mensaje de la exposición de esta administración , el comunismo en ella, la corrupción en ella - la única manera que podía hacerlo era aceptar la ayuda que la gente en mi estado natal de California , que han contribuido a mi campaña y que continuaron haciendo estas contribuciones después de ser elegido , nos alegramos de hacer .
Y déjenme decirles que me siento orgulloso del hecho de que ninguno de ellos alguna vez me ha pedido un favor especial . Estoy orgulloso del hecho de que ninguno de ellos jamás me ha pedido que votar sobre un proyecto de ley que no sea mi propia conciencia le dicte . Y estoy orgulloso del hecho de que los contribuyentes por el subterfugio o de otra manera nunca han pagado un centavo por los gastos que yo pensaba que eran política y no se debe cargar a los contribuyentes.
Permítanme decir , por cierto, que algunos de ustedes pueden decir : "Bueno, eso está bien , el senador , que es su explicación, pero ¿tienes alguna prueba? " Y me gustaría decirles esta tarde que hace una hora recibimos una auditoría independiente de todo este fondo. Me sugirió al gobernador Sherman Adams , quien es el jefe de personal de la campaña de Eisenhower , que pueden obtener una auditoría y un informe jurídico , y tengo que la auditoría en la mano.
Se trata de una auditoría realizada por Price Waterhouse & Co. firma , así como la opinión legal de Gibson , Dunn , & Crutcher y abogados de Los Ángeles, la firma de abogados más grande, y por cierto, uno de los mejores de Los Angeles.
Estoy orgulloso de informar a ustedes esta noche que esta auditoría y la opinión legal se está remitiendo al general Eisenhower y me gustaría leerles la opinión que fue preparado por Gibson, Dunn, & Crutcher , basada en todas las leyes pertinentes , y los estatutos , junto con el informe de auditoría elaborado por los contables públicos certificados .
Es nuestra conclusión de que el Senador Nixon no obtuvo ningún ingreso de la recaudación y el desembolso de los fondos por parte de Dana Smith , que el Senador Nixon no violó ninguna ley federal o estatal con motivo de la operación del fondo , y que ni la parte del fondo pagado por Dana Smith directamente a terceras personas , ni la parte pagada al Senador Nixon, le reembolsará por los gastos de oficina , constituida ingreso en un sentido que era o reportable o gravables como ingresos bajo las leyes de impuesto sobre la renta .
Firmado - Gibson, Dunn, & Crutcher , por Elmo Conley
Eso no es Nixon hablando, pero es una auditoría independiente que fue solicitado porque quiero que el pueblo estadounidense sepa todos los hechos y no tengo miedo de tener gente independiente entrar y comprobar los hechos , y eso es exactamente lo que hicieron.
Pero luego me di cuenta de que todavía hay algunos que pueden decir , y con razón - y permítanme decir que reconozco que algunos continuarán manchar independientemente de cuál sea la verdad -, pero que no ha sido , comprensiblemente , un malentendido honesto sobre este asunto, y hay algunos que dicen: "Bueno , tal vez se haya podido , Senador, de falsificar la cosa ¿Cómo podemos creer lo que dice - . después de todo, ¿existe la posibilidad de que tal vez usted tiene algunas sumas en dinero en efectivo? ¿Hay una posibilidad de que usted podría haber emplumado su propio nido? " Y ahora , ¿qué voy a hacer - y por cierto esto no tiene precedentes en la historia de la política estadounidense - Voy en este momento para dar a esta televisión y la audiencia de radio , una historia financiera completa , todo lo que he ganado , todo lo que he pasado y todo lo que tengo , y quiero que sepas los hechos.
Voy a tener que empezar temprano , yo nací en 1913. Nuestra familia fue una de circunstancias modestas , y la mayor parte de mi vida temprana transcurrió en una tienda en el Este de Whittier . Era una tienda de comestibles , una de esas empresas familiares.
La única razón por la que fuimos capaces de hacer que se vaya fue porque mi madre y mi padre tuvieron cinco hijos , y todos trabajaban en la tienda. Me abrí camino hasta la universidad , y , en gran medida , a través de la escuela de leyes . Y luego, en 1940 , probablemente la mejor cosa que me ha pasado nunca sucedió. Me casé con Pat que está sentado aquí.
Tuvimos un tiempo bastante difícil después de casarnos , como muchas de las parejas jóvenes que podrían estar escuchando a nosotros. Practiqué ley. Ella continuó enseñando la escuela.
Luego, en 1942 , entré en el servicio. Déjenme decirles que mi hoja de servicios no fue particularmente inusual. Fui al Pacífico Sur . Creo que tengo derecho a un par de estrellas de la batalla . Tengo un par de cartas de recomendación . Pero yo estaba allí cuando caían las bombas . Y luego regresé . Yo regresé a los Estados Unidos, y en 1946 , me presenté para el Congreso. Cuando salimos de la guerra - Pat y yo - Pat durante la guerra habían trabajado como taquígrafo, y en un banco, y como economista para una agencia del gobierno - y cuando salimos , el total de nuestros ahorros , tanto desde mi práctica de abogado , su enseñanza y todo el tiempo que estuve en la guerra, el total para todo ese período fue de poco menos de $ 10,000 - cada centavo de eso, por cierto, fue en bonos del Estado - bueno, ahí es donde estamos iniciar , cuando entro en la política.
Ahora, lo que yo ganaba desde que entré en la política - bueno, aquí está. Apunté hacia abajo. Permítanme leer las notas.
En primer lugar , he tenido mi sueldo como diputado y como senador .
En segundo lugar, he recibido un total en estos últimos seis años de $ 1.600 de las fincas que estaban en mi despacho de abogados en el momento en que me corté mi relación con él . Y , por cierto, como he dicho antes , no he participado en ninguna práctica legal , y no han aceptado los cargos de los negocios que entraron en la empresa después de que me fui a la política.
He hecho un promedio de aproximadamente $ 1,500 al año a partir de charlas y conferencias no políticos .
Y entonces, por desgracia , hemos heredado algo de dinero. Pat vendió su interés en la propiedad de su padre por 3.000 dólares , y yo heredé $ 1500 de mi abuelo. Vivíamos bien modestamente.
Durante cuatro años hemos vivido en un apartamento en Parkfairfax , Alexandria Virginia. El alquiler era de $ 80 al mes . Y nos salvamos por un momento en el que se podía comprar una casa. Ahora que era lo que tomamos pulg
¿Qué hemos hecho con este dinero? ¿Qué tenemos hoy para mostrar? Esto le sorprenderá porque es tan poco. Supongo que como normas generalmente van de la gente en la vida pública .
En primer lugar , tenemos una casa en Washington , que costó 41.000 dólares y en el que nos debe $ 20.000. Tenemos una casa en Whittier , California, que costó $ 13.000 y en el que nos debe $ 3,000. Mis padres viven allí en la actualidad .
Tengo sólo $ 4.000 en seguros de vida, además de mi política de GI que nunca he sido capaz de convertir, y que se desarrollará en dos años.
No tengo seguro de vida lo que sea en Pat . No tengo seguro de vida en nuestros dos jóvenes , Patricia y Julie .
Soy dueño de un automóvil Oldsmobile 1950 . Tenemos nuestros muebles . No tenemos acciones y bonos de cualquier tipo . No tenemos ningún interés , directo o indirecto, en cualquier empresa. Ahora que es lo que tenemos . ¿Qué le debemos ?
Bueno, además de las hipotecas, la hipoteca de $ 20,000 en la casa en Washington y la hipoteca de 10.000 dólares en la casa en Whittier , yo debo $ 4,000 y el Banco Riggs en Washington DC con un interés del 4 por ciento.
Yo debo $ 3,500 a mis padres, y los intereses de ese préstamo , que tengo que pagar con regularidad, ya que es una parte de los ahorros que hicieron a través de los años que estaban trabajando tan duro - Cómo pago regular de interés del 4 por ciento. Y luego tengo un préstamo de $ 500, que tengo en mi seguro de vida. Bueno, eso es todo . Eso es lo que tenemos . Y eso es lo que debemos. No es mucho.
Pero Pat y yo tenemos la satisfacción de que cada centavo que tenemos es sinceramente nuestra.
Debería decir esto, que Pat no tiene un abrigo de visón . Pero ella tiene un abrigo de paño republicano respetable , y siempre he de decirle que se vería bien en cualquier cosa.
Otra cosa que probablemente debería decirte, porque si no lo hago , probablemente esté diciendo esto de mí , también. Lo que sí conseguimos algo, un regalo, después de la elección .
Un hombre en Texas escuchó Pat en la radio mencionó el hecho de que nuestros dos jóvenes les gustaría tener un perro, y, créanlo o no, el día antes de partir en este viaje de campaña que tenemos un mensaje de Union Station en Baltimore, diciendo que tenían un paquete para nosotros. Bajamos para conseguirlo. ¿Sabes lo que era?
Era una perrita cocker spaniel, en una caja que había enviado todo el camino desde Texas, blanco y negro , manchado, y nuestra pequeña hija Tricia , los seis años de edad , lo nombró Checkers .
Y usted sabe, los niños , al igual que todos los niños , me encantó el perro, y yo sólo quiero decir esto, en este momento, que a pesar de lo que dicen de ella, vamos a mantenerlo .
No es fácil venir ante un público en todo el país y dio a luz a su vida, como lo he hecho . Pero quiero decir algunas cosas antes de concluir, que creo que la mayoría de ustedes estarán de acuerdo.
El Sr. Mitchell, el Presidente del Comité Nacional Demócrata , hizo esta declaración que si un hombre no podía darse el lujo de estar en el Senado de los Estados Unidos , no debe postular al Senado . Y yo sólo quiero dejar clara mi posición .
No estoy de acuerdo con el Sr. Mitchell cuando dice que sólo un hombre rico debe servir a su gobierno en el Senado de Estados Unidos o el Congreso . No creo que representa el pensamiento del Partido Demócrata, y sé que no representa el pensamiento del Partido Republicano .
Yo creo que está bien que un hombre como gobernador Stevenson , que heredó una fortuna de su padre, puede postularse para presidente . Pero también siento que es esencial en este país nuestro que un hombre de medios modestos también puede funcionar para el presidente , porque, ya sabes - recuerda Abraham Lincoln - Te acuerdas de lo que dijo - " Dios debe haber amado a la común la gente , hizo que muchos de ellos " .
Y ahora me voy a sugerir algunas líneas de conducta.
En primer lugar, que ha leído en los periódicos acerca de otros fondos , ahora , el señor Stevenson tenía al parecer una pareja. Uno de ellos en el que un grupo de empresarios pagó y ayudó a complementar los salarios de los empleados estatales. Aquí es donde el dinero fue directamente a sus bolsillos , y creo que lo que el Sr. Stevenson debe hacer debe ser venir ante el pueblo estadounidense , como lo he hecho , dar los nombres de las personas que contribuyeron a ese fondo , dar los nombres de la gente que pone el dinero en sus bolsillos , al mismo tiempo que estaban recibiendo dinero de su gobierno estatal y ven lo que favorece , en su caso , dieron con eso.
No condeno al Sr. Stevenson por lo que hizo , pero hasta que los hechos se encuentran, no hay lugar a dudas que se planteó . Y en lo que se refiere al Sr. Sparkman , me permito sugerir lo mismo. Ha tenido a su esposa en la nómina. No lo condeno por eso, pero creo que debería venir antes de que el pueblo estadounidense e indicar lo que fuera fuente de ingresos que ha tenido. Yo sugeriría que , dadas las circunstancias , tanto el Sr. Sparkman y el Sr. Stevenson deben venir antes de que el pueblo estadounidense , como lo he hecho , y hacer una declaración financiera completa en cuanto a su historial financiero , y si no lo hacen , será una admisión que tienen algo que ocultar.
Y creo que usted estará de acuerdo conmigo - porque , amigos , recuerden, un hombre que es ser presidente de los Estados Unidos, un hombre que va a ser el vicepresidente de los Estados Unidos , deben tener la confianza de todas las personas. Y es por eso que estoy haciendo lo que estoy haciendo . Y es por eso que sugiero que el señor Stevenson y el Sr. Sparkman , si están bajo ataque, que deben ser lo que están haciendo .
Ahora permítanme decir esto : Sé que esto no es el último de los frotis . A pesar de mi explicación de esta noche , se harán otras manchas. Otros se han hecho en el pasado . Y el propósito de los frotis , lo sé, es eso, para silenciarme , para que me dejé arriba.
Bueno, ellos simplemente no saben con quién están tratando. Voy a decir esto: Recuerdo que en los oscuros días de la prueba de Hiss algunos de los mismos columnistas , algunos de los mismos comentaristas de radio que me están atacando ahora y tergiversar mi posición , fueron violentamente me oponen en el momento en que estaba después de Alger Hiss . Pero sigo luchando porque sabía que tenía razón , y puedo decir que este gran televisión y la radio audiencia que no tengo disculpas al pueblo norteamericano por mi parte al poner Alger Hiss donde está hoy . Y en cuanto a esto se refiere , tengo la intención de seguir luchando .
¿Por qué me siento tan profundamente? ¿Por qué siento que a pesar de las manchas , la incomprensión , la necesidad de un hombre para llegar aquí y desnudar su alma? Y quiero decir por qué.
Porque, verás , yo amo a mi país . Y creo que mi país está en peligro. Y creo que el único hombre que puede salvar a Estados Unidos en este momento es el hombre que se está ejecutando para el presidente , en mi boleto , Dwight Eisenhower.
Usted dice , ¿por qué creo que está en peligro ? Y digo mira el récord. Siete años de la administración Truman - Acheson, y lo que ha pasado ? Seiscientos millones de personas perdieron a los comunistas .
Y una guerra en Corea, en la que hemos perdido 117.000 bajas estadounidenses , y yo digo que los del Departamento de Estado que hizo que los errores que causaron que la guerra y que dio lugar a las pérdidas debe ser expulsado del Departamento de Estado, tan rápido como nos pueden sacarlos de allí.
Y déjenme decirles que conozco al Sr. Stevenson no lo hará porque defiende la política de Truman, y sé que Dwight Eisenhower hará eso , y él les dará América del liderazgo que necesita.
Tome el problema de la corrupción . Usted ha leído sobre el desorden en Washington. El Sr. Stevenson no puede limpiarlo porque él fue elegido por el hombre , Truman , bajo cuya administración se hizo el lío .
Usted no confía en el hombre que hizo el lío para limpiar. Es decir Truman . Y por la misma razón que no se puede confiar en el hombre que fue elegido por el hombre que hizo el lío que limpiarlo y eso es Stevenson. Y yo te digo , Eisenhower quien le debe nada a Truman , nada para los grandes jefes de la ciudad - que es el hombre que puede limpiar el desorden en Washington.
Tome el comunismo . Digo por lo que ese tema le preocupa el peligro es mayor a América. En el caso Hiss, llegaron los secretos que les permitieron romper el código secreto del Departamento de Estado estadounidense .
Tienen secretos en el caso de la bomba atómica que les permitió obtener el secreto de la bomba atómica cinco años antes de que habría conseguido por sus propios medios . Y digo que cualquier hombre que llamó el caso Alger Hiss una cortina de humo no es apto para ser presidente de los Estados Unidos.
Yo digo que un hombre que , como el señor Stevenson, tiene burló y ridiculizó la amenaza comunista en los Estados Unidos - que nos ha acusado, que han tratado de exponer a los comunistas , de buscar los comunistas en la Oficina de Pesca y Vida Silvestre . Yo digo que un hombre que dice que no está calificado para ser presidente de los Estados Unidos.
Y digo que el único hombre que puede dar lugar en esta lucha para librar al gobierno de tanto los que son comunistas y los que han corrompido este gobierno es Eisenhower, porque el general Eisenhower, puede estar seguro , reconoce el problema y sabe cómo para manejarlo.
Permítanme decir esto , por fin. Esta tarde quiero leerles brevemente sólo extractos de una carta que he recibido una carta , que después de todo esto termine, nadie puede quitarnos . Dice lo siguiente :
Estimado Senador Nixon,
Puesto que soy sólo 19 años de edad , no puedo votar en esta elección presidencial, pero créanme si pudiera , usted y el general Eisenhower sin duda mi voto . Mi marido está en la infantería de marina de la flota en Corea. Él está en la línea del frente . Y tenemos un hijo de dos meses de edad que nunca ha visto . Y me siento seguro de que con grandes americanos como usted y el general Eisenhower en la Casa Blanca , los estadounidenses solitarios como yo, se unirán con sus seres queridos ahora en Corea. Yo sólo le pido a Dios que no sea demasiado tarde . Se adjunta una pequeña comprobación para ayudarle con su campaña. Vivir en $ 85 por mes es todo lo que puedo hacer.
La gente, que es un cheque por $ 10, y es uno que yo nunca tendrá dinero en efectivo. Y permítanme decir esto: Se habla mucho acerca de la prosperidad en estos días, pero yo digo ¿por qué no podemos tener la prosperidad basada en la paz, en lugar de la prosperidad construida sobre la guerra? ¿Por qué no podemos tener prosperidad y un gobierno honesto , en Washington DC , al mismo tiempo ?
Créeme , podemos hacerlo. Y Eisenhower es el hombre que puede conducir a la cruzada para traernos esa clase de prosperidad.
Y ahora, por fin , ya sé que te preguntas si o no me voy a quedar en el boleto republicano o renunciar. Permítanme decir esto : Yo no creo que debo dejar de fumar, porque no soy un cobarde . Y , por cierto, Pat no es un desertor. Después de todo , su nombre es Patricia Ryan y ella nació el día de San Patricio, y usted sabe que los irlandeses nunca se rinden .
Pero la decisión , mis amigos, no es mío. Yo haría nada que pudiera perjudicar las posibilidades de Dwight Eisenhower para convertirse en presidente de los Estados Unidos. Y por esa razón por la que estoy presentando al Comité Nacional Republicano de esta noche a través de esta difusión por televisión la decisión que a ellos les toca hacer . Vamos a decidir si mi posición en el billete será ayudar o perjudicar . Y voy a pedirle que les ayude a decidir . telégrafo y escribir el Comité Nacional Republicano si usted piensa que debería quedarme o si debería bajar. Y cualquiera que sea su decisión , voy a cumplir con él .
Pero permítanme decir esto última palabra. Pase lo que pase , voy a continuar esta lucha . Voy a hacer campaña hacia arriba y abajo hasta que América nos dirigimos a los ladrones y los comunistas y los que los defienden de Washington, y recordar la gente , Eisenhower es un gran hombre. La gente, que es un gran hombre, y un voto por Eisenhower es un voto por lo que es bueno para Estados Unidos .
[[Categoría:Traducciones del inglés]]
[[Categoría:Traducciones de Wikisource]]
[[Categoría:D1952]]
[[Categoría:Documentos de Richard Nixon]]
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Himno centroamericana la granadera
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{{arreglar|necesita formato adecuado}}
{{sinfuente|fecha=20250419}}
Ya se ve patria mía en tu oriente
nuevo sol esparcir claridad
ya podemos con voz reverente
pronunciar, Dios unión libertad
Cambiaran ya tu vida y tu suerte
un solo hombre tus hijos serán
ya entre ellos no habrá guerra a muerte
y dichosos tu bien labraran
Ya podrás alcanzar pura gloria
de tus próceres sueño tenaz
y el laurel de tu esplendida historia
sera signo de triunfo y de paz
Salve patria tu hermosa bandera
luce al viento del cielo el color
a su sombra juramos doquiera
a vencer o a morir por tu honor
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Página:Poesías del Arcipreste de Hita - Antonio de Sancha - 1790.djvu/41
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(C) diabio
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<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />{{d|XXXVII}}</noinclude>{{icp|n=2|símbolo=|ancho=24em
|{{guión|una dueña que vido estar fasiendo oracion.|De como el Arcipreste fue enamorado de una dueña que vido estar fasiendo oracion.}}|213
|De como Trotaconventos consejó al Arcipreste que amase á alguna Monja, è lo que le contescio con ella.|215
|Enxiemplo del Ortolano, è de la culebra|218
|Enxiemplo del Galgo è del Señor.|219
|Enxiemplo del Mur de Monferrando, et del Mur de Guadalajara.|221
|Enxiemplo del Gallo que falló el Zafir en el muladar.|224
|Enxiemplo del Asno è del Blanchete.|226
|Enxiemplo de la Raposa que comie las gallinas en la aldea.|228
|Enxiemplo del Leon et del Mur.|230
|Enxiemplo de la Raposa, et del Cuervo.|233
|Enxiemplo de las Liebres.|234
|Enxiemplo del Ladro que faso carta al diablo de su anima.|235
|De las figuras del Arcipreste.|241
|De como Troraconventos fabló con la Mora de parte del Arcipreste, è de a respuesta que le dio.|244
|En quales instrumentos non convienen los cantares de arabigo.|245
|De como morió Trotacoaventos, et de como el Arcipreste fase planto denostrado et maldesiendo la muerte.|247
|El petafio de a sepoltura de Urraca.|255
|De quales armas se debe armar todo Christiano para vencer el diablo, el mundo è la carne.|257
}}<noinclude>{{d|De|margen=4em}}</noinclude>
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Himno a Marcelino Maridueña
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{{Atención|1=Probablemente es un himno de cierta localidad de Ecuador (https://www.municipiommariduena.gob.ec/simbolos-del-canton/). Renombrar, revisar fuente y autoría, añadir categorías... -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 21:40 3 sep 2019 (UTC)}}
<poem>
Tierra hermosa, fecunda cual ninguna
Paraíso de trabajo y libertad
//verdes campos germinan tu fortuna
Y tus hijos la grandeza cultural // bis
Entre lucha incesante y bravía
Orgullos te vimos nacer
Libre altivo, próspero y sereno
Y un paisaje tornado en vergel
No hay ni habrá osadía que empañe
El anhelo de verte crecer
Pues tu nombre cual brisa que tañe
En la cumbre ha de permanecer
Marcelino Maridueña tu llevas
De un gran coronel el valor
Defenderte es la sed de tus hijos
Para gloria de nuestro Ecuador
Salve a ti que engrandeces la patria
Con tu manto de fresco verdor
Ya es historia tu nombre fulgente
Y ensalzado por siempre será
</poem>
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Página:Obras satíricas y festivas de D. Francisco de Quevedo Villegas. Biblioteca Clásica XXXIII.pdf/338
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Aleator" />{{cp|332|{{versalita|quevedo.}}}}</noinclude>hombre ser necio una hora, cuando hay tantos que no lo dejan de ser una hora en toda su vida. Vuesa merced, señor don Alvaro, sabe empeñarse por los amigos y desempeñarlos. Encárguese desta defensa; que no será la primera que le deberé. Guarde Dios á vuesa merced, como deseo. Hoy 12 de Marzo de 1636.
{{línea|10em|e=15em}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 113 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO XXXVIII.}}
{{c|MIEN.|clase=tit-cap}}
Despues de 15 jornadas por la inhospitalaria tierra de que os he hablado, se entra en Mien, hermosa ciudad y capital del reino, cuyos habitantes son idólatras, vasallos del gran Kan, y hablan idioma propio.
Hubo en esta ciudad un rey poderoso y rico, el cual dispuso que sobre su sepulcro fuesen erigidas dos torres, una de oro y otra de plata, y en cumplimiento de esta órden se procedió á construir una, cubierta del primer metal, alta de diez pasos y de circunferencia proporcionada. La parte superior es redonda y está adornada de campanillas doradas que suenan cuando el viento las agita: la otra torre de plata es enteramente igual.
Hé aquí cómo conquistó el gran Kan esta provincia: Estando en su corte algunos acróbatas, les encargó que se apoderasen de Mien, para lo que les ayudaría con soldados. Ellos aceptaron la invitacion, y poniéndose en camino con sus auxiliares, se hicieron dueños del país. Cuando vieron la torre de que he hablado, despacharon avisos al gran Kan advirtiéndole de aquella maravilla, y<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 114 —}}</noinclude><section begin="XXXVIII"/>preguntándole si quería que las deshiciesen y le mandasen el oro y la plata. Como el gran Kan supiese que el rey constructor las había hecho levantar para la salvacion de su alma, respondió que prohibía su demolicion; cosa que nada tiene de extraño, porque los tártaros no tocan á nada de los muertos.
Hay en esta provincia elefantes, toros salvajes, ciervos, venados, cabras de várias clases y abundancia de otros animales.
<section end="XXXVIII"/>
<section begin="XXXIX"/>
{{t3|CAPITULO XXXIX.}}
{{c|CANGIGU.|clase=tit-cap}}
Provincia al Levante, con rey privativo, pero vasallo del gran Kan, á quien rinde tributo; habitantes idólatras é idioma nacional. El rey es tan lascivo que tiene 300 mujeres, y en cuanto sabe de una que es hermosa, luego la quiere para sí. Abunda esta provincia en oro, y se hace mucho comercio de especias, que vienen por mar, del cual no dista grande espacio. Existe mucha caza, elefantes y otros {{Corr|amimales|animales}}. La gente vive de carne, de leche y de arroz; vino de uvas no se conoce, pero hacen uno excelente con arroz y especias. Los hombres y las mujeres se pintan en la piel figuras de leones, dragones, pájaros y otras, y esto áun en<section end="XXXIX"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 115 —}}</noinclude><section begin="XXXIX"/>el cuello y cara, creyendo que el que más tiene de aquellos dibujos es más hermoso.
<section end="XXXIX"/>
<section begin="XLIII"/>
{{t3|CAPITULO XLIII.}}
{{c|GUIGUI.|clase=tit-cap}}
Provincia á 12 jornadas de Tolomar, hácia Levante y á lo largo de un rio, en cuyas orillas hay várias ciudades no dignas de mencion. Al cabo de las 12 jornadas se encuentra Sinugul, ciudad dependiente del gran Kan, y de habitantes idólatras que viven del comercio y de las artes: fabrican, de cortezas de árboles, vestidos muy ligeros para el verano. No tienen moneda, excepto el papel creado por el gran Kan. Se crian tantos leones, que nadie puede quedarse durante la noche fuera de casa por temor á ellos; y cuando se va navegando por el rio, aunque sea lejos de las orillas, hay que tener mucha vigilancia, porque si no llegan aquellas bestias y cogen al que se descuida. Tambien hay allí perros tan valientes, que dos de ellos se atreven con una de dichas fieras: si les ayuda un hombre, matan á un leon de los más grandes. Hé aquí cómo: Un hombre armado de arco y flechas, y en compañía de dos de los referidos perros, sale al encuentro del leon. Inmediatamente los perros {{Guión|aco-|acometen}}<section end="XLIII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 116 —}}</noinclude><section begin="XLIII"/>{{Guión|meten}} al animal, y le muerden en los muslos y en la tripa tan diestramente, que no puede cogerlos la fiera por más que haga. Acosada y herida, se dirige á buscar un árbol para resguardarse, y entonces el hombre la asaetea hasta que cae muerta.
<section end="XLIII"/>
<section begin="XLIV"/>
{{t3|CAPITULO XLIV.}}
{{c|CACANFU.|clase=tit-cap}}
Al Mediodía de la provincia del Catay, de pobladores idólatras que incineran sus muertos. Es ciudad importante, sujeta al gran Kan y hace sus cambios con papel-moneda. Viven del comercio y de las artes, y fabrican tejidos de oro, de seda y tafetanes.
<section end="XLIV"/>
<section begin="XLV"/>
{{t3|CAPITULO XLV.}}
{{c|CUNDINFU.|clase=tit-cap}}
A seis jonadas de Ciangli, hácia el Mediodía. Poblacion numerosa, muchas ciudades y castillos importantes, cuyos habitadores son idólatras; emplean el papel-moneda e incineran sus muertos. Son comerciantes y manufactureros. Dependen del gran Kan.
Cundinfu, ciudad importantísima, y reino ántes de que la ganase el gran Kan, ha perdido de su antiguo esplendor. Abunda en<section end="XLV"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 117 —}}</noinclude><section begin="XLV"/>seda, de la que hace un extenso comercio; la rodean hermosos jardines, y es cabeza de once ciudades imperiales de mucha consideracion por su tráfico y por la seda que producen.
En el año 1262 de Cristo, el gran Kan envió al dignatario Litan á esta ciudad con 80.000 jinetes para que la guardase. Ensoberbecido el magnate, concibió el pensamiento de hacerse rey, y despues de consultar con las doce personas más calificadas de la ciudad y ayudado por el pueblo, se declaró en rebeldía. Inmediatamente que lo supo el gran Kan, envió á dos dignatarios, Aguil y Mongatai, con 100.000 jinetes, y á pesar de que Litan reunió con sus soldados y mucha gente allegadiza un ejército formidable por el número, fué derrotado y muerto: de los sobrevivientes culpables, unos fueron castigados con pena capital y otros perdonados; éstos se conservaron siempre fieles.
<section end="XLV"/>
<section begin="XLVII"/>
{{t3|CAPITULO XLVII.}}
{{c|CINGUI.|clase=tit-cap}}
Que se halla á dos jornadas de la anterior y que se encuentra en las mismas condiciones. A dos jornadas de ella y hácia el Mediodía, atravesando un país muy rico por su agricultura y que depende del gran señor<section end="XLVII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 118 —}}</noinclude><section begin="XLVII"/>se encuentra el caudaloso rio Caramuran, que viene de las tierras del Preste Juan. Es ancho de una milla, muy profundo y abundante en pesca. Por él navegan 15.000 naves del gran señor, que sirven para transportar las tropas de éste á las islas del Océano, que se hallan á una jornada. Cada nave lleva veinte marineros y casi quince caballeros con sus cabalgaduras y pertrechos. Cruzando el rio, se entra en la provincia del Mangi.
<section end="XLVII"/>
<section begin="XLVIII"/>
{{t3|CAPITULO XLVIII.}}
{{c|CONQUISTA DEL REINO DE MANGI.|clase=tit-cap}}
Sabed que era señor de la provincia de Mangi un rey llamado Facfur, tan poderoso de gentes, de dinero y de tierras, que no había otro mayor en el mundo si no era el gran Kan. Sin embargo, no tenía nada de belicoso: gustaba mucho de las mujeres y de ejercer la caridad con los pobres. En sus dominios no había caballos ni gente avezada á la guerra, porque la provincia de Mangi ocupaba una posicion fortísima, y las ciudades estaban circunvaladas de anchos fosos llenos de agua: á ser marciales, los habitantes no hubieran sido conquistados.
En el año 1268 de Cristo, el gran Kan que ahora reina envió á uno de sus {{Guión|magna-|magnates}}<section end="XLVIII"/><noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 119 —}}</noinclude>{{Guión|tes}} llamado Baian Chinclan, es decir, Baian el de los cien ojos. El rey de Mangi sabía por sus astrólogos que no podía perder su reino sino por un hombre que tuviese cien ojos, y por eso se consideraba muy seguro, pues no era posible creer que hubiese un hombre así. En esto llegó á la frontera con numeroso ejército Baian, y además con muchas naves que transportaban combatientes, todo lo que había puesto á su cuidado el gran señor. Así que estuvo próximo á la ciudad de Quinsai, de la cual hablarémos pronto, le intimó la rendicion; pero los habitantes no quisieron acceder. Siguiendo adelante Baian, encontró otra ciudad que tampoco quiso rendirse, y de esta manera continuó marchando, porque sabía que detras iba otro ejército del gran Kan. Con cinco ciudades no obtuvieron resultado sus tentativas, pero la sexta fué tomada á viva fuerza, y despues otra y otra: en resúmen doce, hasta que llegó á la capital, Quinsai, dónde estaban el rey y la reina. Cuando el rey vió el ejército de Baian tomó tanto miedo, que embarcándose con muchas gentes huyó á las islas del Océano. La reina se sostuvo en la ciudad, para defenderla como mejor supiera, pero habiéndole ocurrido preguntar el nombre del general enemigo supo cómo se llamaba, y sin más que esto rindió la ciudad. La conquista fué inapreciable, porque<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 120 —}}</noinclude>las riquezas del soberano eran cuantiosísimas. Tenía la costumbre de alimentar anualmente 20.000 expósitos hijos de madres pobres, y hacía consignar el astro bajo cuya influencia había nacido. Las gentes ricas que deseaban tener hijos recurrían al rey, quien les daba de aquellos jóvenes cuantos querían. Cuando los expósitos de diferente sexo llegaban á la edad de casarse, el rey los unía concediéndoles medios para vivir. Si en sus paseos encontraba alguna casa que fuera más pequeña y mezquina que otras circundantes, como supiera que esto se debía á la pobreza del dueño, al momento ordenaba que á sus expensas la levantaran y la embellecieran como las otras; pero si pertenecía á un hombre rico, mandaba que la derribaran: así hizo de Quinsai una ciudad tan bella y digna de ser contemplada. Tenía por servidores más de mil jóvenes de ambos sexos magníficamente vestidos. Gobernaba su reino muy justicieramente; así es que, durante la noche, las tiendas de los comerciantes permanecían abiertas porque nadie osaba hacer daño al prójimo.
La reina de Mangi fué llevada al gran Kan, que la dispensó grandes honras y mercedes: el marido falleció en las islas del Océano.
{{np}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 121 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO XLIX.}}
{{c|SAIANFU.|clase=tit-cap}}
Importantísima ciudad que tiene bajo su jurisdiccion otras doce muy notables. Las condiciones del país y de los habitantes son como en la anterior.
Esta ciudad era la única que se resistía tres años despues de la conquista del Mangi. No podía ser atacada más que por la parte del Norte, en atencion á que los otros lados está defendidos por un lago muy profundo y grande, por donde llegaban mantenimientos. Los generales del gran Kan enviaron á decir á éste que era imposible tomarla por la razon ya dicha, pero entónces Maese Nicolas, Maese Mateo y Maese Marco, dijeron que ellos, apelando á unos artificios llamados ''mangani'' ó ballestas, que lanzarían piedras dentro de la ciudad, destruyendo todo aquello sobre que cayese, se compremetían á tomarla. No hubo quien no se maravillara de esto en la corte del gran Kan, porque no habían oido hablar de semejantes aparatos, pero recibieron tambien mucha alegría. El gran señor dispuso que al momento fueran fabricados los aparatos, y en vista de la órden, los tres venecianos, auxiliados por un aleman y un cristiano {{Guión|nes-|nestoriano}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
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{{c|SAIANFU.|clase=tit-cap}}
Importantísima ciudad que tiene bajo su jurisdiccion otras doce muy notables. Las condiciones del país y de los habitantes son como en la anterior.
Esta ciudad era la única que se resistía tres años despues de la conquista del Mangi. No podía ser atacada más que por la parte del Norte, en atencion á que los otros lados está defendidos por un lago muy profundo y grande, por donde llegaban mantenimientos. Los generales del gran Kan enviaron á decir á éste que era imposible tomarla por la razon ya dicha, pero entónces Maese Nicolas, Maese Mateo y Maese Marco, dijeron que ellos, apelando á unos artificios llamados ''mangani'' ó ballestas, que lanzarían piedras dentro de la ciudad, destruyendo todo aquello sobre que cayese, se compremetían á tomarla. No hubo quien no se maravillara de esto en la corte del gran Kan, porque no habían oido hablar de semejantes aparatos, pero recibieron tambien mucha alegría. El gran señor dispuso que al momento fueran fabricados los aparatos, y en vista de la órden, los tres venecianos, auxiliados por un aleman y un cristiano {{Guión|nes-|nestoriano,}}<noinclude></noinclude>
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 122 —}}</noinclude><section begin="XLIX"/>{{Guión|toriano}}, hábiles constructores, hicieron tres ''mangani'' propios para lanzar piedras de 300 libras de peso, y despues de mostrárselos al monarca y á los magnates, dijeron cómo debían ser empleados. Transportadas las máquinas delante de Saianfu, empezaron á causar tantos estragos en la ciudad, que los habitantes, atemorizados, celebraron consejo, viendo que no había otra recurso para salvarse de la muerte, decidieron rendirse, y así lo verificaron. El hecho fué importante, porque lo era mucho aquella adquisicion.
<section begin="XLIX"/>
<section begin="L"/>
{{t3|CAPITULO L.}}
{{c|SINGUI.|clase=tit-cap}}
A 15 millas y hácia el Sudeste de Yangui. No es muy grande, pero sí de muchos navegantes y mercaderes. Está junto al rio más grande del mundo; su nombre Quian. En algunos puntos es ancho de seis millas, y en otros de ocho, y largo de 100 jornadas. Tan largo es y tan pobladas están sus orillas, que van por él más naves y más mercancías que por todos los mares y rios cristianos.
Segun lo que oyó Marco Polo á los soldados del gran señor que ganaron la ciudad, exceden de cinco mil las naves que todos los años circulan por el rio, el cual pasa por<section end="L"/><noinclude></noinclude>
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sect.
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text/x-wiki
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{{t3|CAPITULO L.}}
{{c|SINGUI.|clase=tit-cap}}
A 15 millas y hácia el Sudeste de Yangui. No es muy grande, pero sí de muchos navegantes y mercaderes. Está junto al rio más grande del mundo; su nombre Quian. En algunos puntos es ancho de seis millas, y en otros de ocho, y largo de 100 jornadas. Tan largo es y tan pobladas están sus orillas, que van por él más naves y más mercancías que por todos los mares y rios cristianos.
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 122 —}}</noinclude><section begin="XLIX"/>{{Guión|toriano,}} hábiles constructores, hicieron tres ''mangani'' propios para lanzar piedras de 300 libras de peso, y despues de mostrárselos al monarca y á los magnates, dijeron cómo debían ser empleados. Transportadas las máquinas delante de Saianfu, empezaron á causar tantos estragos en la ciudad, que los habitantes, atemorizados, celebraron consejo, viendo que no había otra recurso para salvarse de la muerte, decidieron rendirse, y así lo verificaron. El hecho fué importante, porque lo era mucho aquella adquisicion.
<section end="XLIX"/>
<section begin="L"/>
{{t3|CAPITULO L.}}
{{c|SINGUI.|clase=tit-cap}}
A 15 millas y hácia el Sudeste de Yangui. No es muy grande, pero sí de muchos navegantes y mercaderes. Está junto al rio más grande del mundo; su nombre Quian. En algunos puntos es ancho de seis millas, y en otros de ocho, y largo de 100 jornadas. Tan largo es y tan pobladas están sus orillas, que van por él más naves y más mercancías que por todos los mares y rios cristianos.
Segun lo que oyó Marco Polo á los soldados del gran señor que ganaron la ciudad, exceden de cinco mil las naves que todos los años circulan por el rio, el cual pasa por<section end="L"/><noinclude></noinclude>
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Página:Los viages de Marco Polo veneciano - bdh0000046954.pdf/121
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Aleator
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 123 —}}</noinclude><section begin="L"/>diversas provincias y cuenta en sus orillas más de doscientas ciudades que poseen muchos barcos. Estos se hallan cubiertos, tienen un solo mástil y cargan de 10 á 12.000 quintales de los nuestros. Cuando van rio arriba, los remontan con cuerdas de cañas, largas cada una de éstas de quince pasos: las parten por la mitad, y uniéndolas, hacen maromas más resistentes que las de cáñamo. Depende esta ciudad del gran señor; sus habitantes son idólatras y emplean papel-moneda.
<section end="L"/>
<section begin="LI"/>
{{t3|CAPITULO LI.}}
{{c|CAICUI.|clase=tit-cap}}
Pequeña ciudad hácia el Sudeste y sujeta al gran Kan. Produce mucho arroz y cochinilla que llevan á Cambaluc por rios y lagos. Habeis de saber que el monarca, para asegurar las comunicaciones por agua entre esta ciudad y Cambaluc, ha hecho abrir grandes fosos ó canales, que unen unas corrientes á otras: tan grandes que parecen rios, y por ellos van muchas naves del Mangi á la corte imperial. Con igual acierto están trazados los caminos terrestres. En medio del gran rio que hemos citado, hay una isla peñascosa, y en ella un monasterio con doscientos frailes idólatras y un<section end="LI"/><noinclude></noinclude>
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Página:Los viages de Marco Polo veneciano - bdh0000046954.pdf/122
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Aleator
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 124 —}}</noinclude><section begin="LI"/>número extraordinario de ídolos. En dicho monasterio reside el que se puede llamar arzobispo de los idólatras.
<section end="LI"/>
<section begin="LII"/>
{{t3|CAPITULO LII.}}
{{c|SINGUI, UNGUI Y CAINGAN.|clase=tit-cap}}
La primera es ciudad tan considerable, que tiene 40 millas de circuito y encierra una poblacion numerosísima, en la que se encuentran opulentos comerciantes. Si los hombres del Mangi fueran valerosos, podrían conquistar el mundo; pero no son más que mercaderes, artesanos, filósofos y médicos que estudian la Naturaleza. Posee mil seiscientos puentes de piedra, por cuyos arcos puede pasar un buque. En las montañas vecinas nace el ruibarbo y el gengibre; en tal copia, que por una dracma de plata se pueden comprar cuarenta libras del último, que es excelente. Tiene bajo su jurisdiccion diez y seis importantísimas ciudades. Singui quiere decir ''tierra'', y otra ciudad próxima, Quinsai, ''cielo''.
Ungui y Caingan son tambien ciudades muy renombradas. Todas tres están sujetas al gran Kan; sus habitantes son idólatras y usan del papel-moneda. Viven del comercio y de las artes, con especialidad de la de tejidos de seda.
{{np}}
<section end="LII"/><noinclude></noinclude>
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Página:Los viages de Marco Polo veneciano - bdh0000046954.pdf/123
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Aleator" />{{c|— 125 —}}</noinclude>{{t3|CAPITULO LIII.}}
{{c|QUINSAI.|clase=tit-cap}}
A tres jornadas de Caingan, despues de atravesar un país que se encuentra en las mismas condiciones que los descritos en el capítulo anterior, se halla Quinsai ó Ciudad del Cielo, acerca de cuya grandeza y excelencia no se puede decir nás que lo consignado en la carta remitida por la reina al conquistador Baian, carta que Marco Polo vió por sí mismo.
Decíase en dicha carta que Quinsai tiene un circuito de 100 millas y doce mil puentes, por cuyos arcos mayores puede pasar una nave, y una barca pequeña por los menores: nada ofrece de particular esto, si se considera que la ciudad está en medio del agua. Los puentes están guardados de dia y de noche por diez soldados para prevenir delitos y evitar una sublevacion.
Quinsai posee doce artes, cada una de las cuales sostiene 12.000 establecimientos ó fábricas con 10.000 operarios cada una, y áun 15, 30 y hasta 40.000 en algunas, todos al cuidado de maestros, bajo cuya direccion fabrican muchos artefactos que hacen falta en la provincia. Hay tambien acaudalados comerciantes, los cuales se dedican<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="4" user="Sucdemagrana" /></noinclude>{{bc|align=center|
{{x-grande|COLECCIÓN UNIVERSAL}}
{{barra}} N.<sup>os</sup> 558 a 560 {{barra}}
M. DE CERVANTES
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{{xxxxxx-grande|La Galatea}}
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TOMO I
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{{menor|Precio: 1,50 pesetas}}
{{menor|MADRID, 1922}}
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M. DE CERVANTES
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TOMO I
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{{c|Papel expresamente fabricado por {{may|La Papelera Española}}.|menor}}
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Página:La Galatea - Tomo I (1922).pdf/3
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Sucdemagrana" /></noinclude>{{bc|align=center|<poem>
M. de Cervantes
{{línea|3em}}
{{x-grande|LA GALATEA}}
{{may|tomo i}}
{{may|mcmxxii}}
</poem>}}
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{{c|"Tipográfica Renovación" (C. A.). Larra, 6 y 8.—MADRID|menor}}
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:La Galatea - Tomo I (1922).pdf/7
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Sucdemagrana
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="4" user="Sucdemagrana" /></noinclude>{{np}}
{{may|La Galatea}}, ''de Cervantes, se publicó el año de'' 1585, ''en Alcalá de Henares, con el título de «Primera parte de'' {{may|La Galatea}}, ''dividida en seis libros». La novela empezó probablemente a redactarse cuando Cervantes volvió de su cautiverio en Argel (diciembre de'' 1580'')''. {{may|La Galatea}} ''se reimprimió durante la vida de Cervantes dos veces: en Lisboa'', 1590, ''y en París'', 1611. ''Tuvo poco éxito de librería si se compara con el enorme de la'' Diana, ''de Montemayor, y el grandísimo de la'' Diana enamorada, ''de Gil Polo. Cervantes tuvo durante toda su vida una altísima idea de su novela, y prometió repetidas veces una segunda parte, que no llegó a dar. La posteridad no ha acompañado a Cervantes en su opinión. Todo el género pastoril—a que esta novela pertenece—aparécenos hoy como falso, afectado y empalagoso.''
{{línea|5em}}
{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/285
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Y Magaly Holguin M
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/* Emendata */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|219|Instituta.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pia, libro IV.-Si el juez hubiere sentenciado que
debe criarse ó darse alimentos á alguien, se ha
de decir, que debe investigarse la verdad de si
este es ó no hijo; pues el juicio de alimentos no
prejuzga la verdad.
11. MODESTINO ; Pandectas, libro I.-Los hijos
naturales ó los emancipados no son reducidos
contra su voluntad á la patria potestad.
{{t3|TÍTULO VII}}
{{c|DE LAS ADOPCIONES Y EMANCIPACIONES,
Y DE OTROS MODOS
POR LOS QUE SE DISUELVE LA POTESTAD}}
{{c|''[Véase Cód. VIII. 48. 49. 50.]''}}
1. MODESTINO; ''Reglas, libro II''. --No sólo la na-
turaleza, sino también las adoptaciones, hacen hi-
jos de familia.
{{sec}} 1.- Cuya palabra adopción es ciertamente
genérica; divídese, empero, en dos especies, una
de las que se llama del mismo modo adopción, y
la otra arrogación. Se adoptan, los hijos de fami-
lia; se arrogan, los que son dueños de si mismos.
2. GAYO; ''Instituta, libro I''.--Porque la adopción general se hace de dos modos: ó con la autoridad
del Príncipe, ó por potestad del magistrado. Con
la autoridad del Príncipe adoptamos á aquellos que
son dueños de si mismos; cuya especie de adop-
ción se llama arrogación, porque el que adopta es
preguntado, esto es, interrogado, si quiere que
aquel, a quien haya de adoptar, sea para él hijo le-
gitimo, y el que es adoptado es preguntado si con-
siente que esto se efectúe. Con potestad del magis-
trado adoptamos a los que están bajo potestad de
un ascendiente, ya ocupen el primer grado de des-
cendientes , como el hijo y la hija, ya otro inferior,
como el nieto y la nieta, el biznieto y la biznieta.
{{sec}} 1. Esto es común á una y otra adopción, que
aún aquellos que no pueden engendrar, como son
los espadones, pueden adoptar.
{{sec}} 2. Mas es propio de la adopción que se hace
por medio del Príncipe, que aquel que tiene hijos
bajo su potestad, si se hubiere dado en arrogación,
no sólo él mismo se somete å la potestad del arro-
gador, sino que también sus hijos se constituyen
bajo la potestad del mismo, como nietos.
3. PAULO; ''Comentarios à Sabino, libro IV''. -Si
el hijo de familias fuese Cónsul ó Presidente, es
cosa cierta que puede ó emanciparse ó darse en
adopción ante si mismo.
4. MODESTINO ; ''Reglas, libro II.''-Es opinión de
Neracio , que el magistrado , en quien reside la
acción de la ley, puede emancipar a sus hijos y
darlos en adopción ante si mismo.
5. CELSO; ''Digesto, libro XXVIII''. -En las adop-
ciones de aquellos que son dueños de si mismos, se
explora únicamente su voluntad; pero si son da-
dos por el padre en adopción, se ha de atender à la voluntad de uno y otro, ya sea consintiendo, ó ya
no contradiciendo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Comedias y entremeses - Tomo I (1921).pdf/22
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Shooke" />20</noinclude>{{c|Mariana|clase=personaje}}
Esta y yo nos quejamos, sin duda, de un mismo agravio.
{{c|Doña Guiomar|clase=personaje}}
Digo, en fin, señor mío, que a mí me casaron con este hombre, ya que quiere vuesa merced que así to llame; pero no es este hombre con quien yo me casé.
{{c|Juez|clase=personaje}}
¿Cómo es eso, que no os entiendo?
{{c|Doña Guiomar|clase=personaje}}
Quiero decir que pensé que me casaba con un hombre moliente y corriente, y a pocos días hallé que me había casado con un leño, como tengo dicho; porque él no sabe cuál es su mano derecha, ni busca medios ni trazas para granjear un real con que ayude a sustentar su casa y familia. Las mañanas se le pasan en oír misa y en estarse en la puerta de Guadalajara murmurando, sabiendo nuevas, diciendo y escuchando mentiras; y las tardes, y aun las mañanas también, se va de casa en casa de juego, y allí sirve de número a los mirones, que, según he oido decir, es un género de gente a quien aborrecen en todo extremo los gariteros. A las dos de la tarde viene a comer, sin que le hayan dado un real de barato<ref>Dar barato es dar al mirón o servidor del juego.</ref>, porque ya no se usa el darlo. Vuélvese a ir, vuelve a media noche, cena si lo halla, y si no, santiguase, bosteza y acuéstase, y en toda la noche no sosiega<noinclude>{{línea|clase=nota}}
{{listaref}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/680
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Keirayim
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|612|DIGESTO.— LIBRO X : TITULO II}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que, vendida la herencia, deben depositarse copiadas las tablas del testamento; pues el heredero debe dar una copia, y retener él las tablas auténticas, ó depositarlas en el archivo.
'''5'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''—Si en la herencia hay algunas escrituras de obligaciones, el juez debe cuidar de ellas, para que queden en poder del que sea heredero de la mayor parte; y saquen los demás una copia cotejada, habiendo mediado caución, para que aquellas mismas sean exhibidas, cuando el caso lo exigiere. Si todos fueran herederos por iguales partes, y no se conviniera entre ellos en poder de quién deban estar preferentemente, deben ellos echarlo á la suerte, ó por consentimiento, ó por votación se ha de elegir un amigo, en cuyo poder se depositen, ó deben ser depositadas en el archivo sagrado.
'''6'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''
—Porque sacar la cosa á licitación, para que el que venció en la licitación tenga los documentos de la herencia, no nos parece bien ni á mi, ni á Pomponio.
'''7'''. VENULEYO; ''Estipulaciones, libro VII.''—Si un heredero, teniendo adjunto bajo condición un coheredero, ó al adjunto en poder de los enemigos, hubiere dicho que él es único heredero, y habiendo ejercitado su acción hubiere vencido, y después se cumpliere la condición del otro heredero, ó hubiere éste regresado por el postliminio, ¿deberá hacerse común á él la utilidad de la sentencia favorable,—porque indudablemente le compete solidariamente la acción de cosa juzgada—? Y se ha de dar la elección al coheredero, esto es, que ó aquella le ha de ser común, ó se ha de conceder facultad para litigar al que después de la victoria del coheredero llegó á ser heredero, ó volvió á la ciudad. Y lo mismo se ha de observar, si después hubiera nacido un póstumo; porque a estas personas no puede imputárseles el silencio, cuando hubieren llegado á la herencia después de la sentencia favorable al coheredero.
'''8'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''
—Escribe Pomponio, que si á uno solo de los herederos se le hubieren legado las cuentas, no se le han de entregar antes que los coherederos hayan sacado copia; porque, dice, si hubiere sido legado el esclavo administrador, tampoco ha de ser entregado de otro modo, que si hubiere rendido cuentas. Veremos, si acaso se ha de interponer también caución, para que siempre que se pidieren las cuentas, ó el administrador legado, se haga exhibición de ellos; porque muchas veces son necesarias al administrador las cuentas auténticas para instrucción de las cuestiones, que relativas á su conocimiento surgen después. Y es necesario que por aquél se preste sobre esto caución á los coherederos; y lo mismo opina Pomponio.
§ 1.—Dice Pomponio, que las palomas, que suelen soltarse de un palomar, vienen comprendidas en el juicio de partición de herencia, porque son<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/532
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Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|466|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{t3|TITULO VI}}
{{c|DE LA PETICIÓN FIDEICOMISARIA DE LA HERENCIA}}
'''1.'''<span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVI''.
—Sigue en orden la acción que se da a aquellos
a quienes ha sido restituida la herencia, Porque
cualquiera que recibió herencia restituida en
virtud del Senadoconsulto, por el que pasan á él
las acciones, podrá usar de la petición fideicomi-
saria de la herencia.
'''2.''' <span style="font-variant:small-caps;">PAULO</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XX''.—
Cuya acción consigue lo mismo que la petición
civil de la herencia.
'''3.''' <span style="font-variant:small-caps;">ULPIANO</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVI''.
-Y no importa que a alguien se hubiere rogado
que me restituya a mi, ó a aquel se quien quedé
heredero. Pero también si yo fuera poseedor de
los bienes de aquel & quien se dejé la herencia
fideicomisaria, & otro sucesor, podré reclamar por
esta acción.
§ 1.—Ha de saberse, que esta acción no compe-
te contra aquel que restituyó la herencia.
§ 2.—Pero á mi me dan las mismas acciones
que competen al heredero, y contra el heredero.
{{t3|LIBRO SEXTO}}
{{c|TITULO I}}
{{c|DE LA REIVINDICACION}}
{{c|[Véase Cod, III, 32]}}
'''1.''' <span style="font-variant:small-caps;">ULPIANO</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Después de las acciones que fueron estableci-
das respecto de una universalidad, siguese la ac-
ción de petición de cosas particulares.
§ 1.—Cuya especial acción real tiene lugar res-
pecto & todas las cosas muebles, asi las animales,
como las que carecen de alma, y a las que se con-
tienen en el suelo.
§ 2.—Mas por esta acción no son reclamadas las
personas libres, que son de nuestro derecho, por
ejemplo, los hijos que están en nuestra potestad.
Pues son reclamadas o por acciones prejudiciales,
ó por interdictos, ó con conocimiento del Pretor
y asi lo dice Pomponio en el libro trigésimo sépti-
mo, a no ser acaso que alguno las vindique con
expresión de causa, Si alguno pide su hijo de esta
suerte, ó dice que esta en su potestad por dere-
cho Romano, me parece que también opina Pom-
ponio qué reclamé debidamente; porque dice, que
expresada una causa, en virtud del derecho de
los Quirites puede vindicar. -
§ 3.—Mas por esta acción no sólo se vindicarán
las cosas individuales, sino que escribe Pomponio
en el libro vigésimo quinto de sus Lecciones que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/227
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Ignacio Rodríguez
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|229}}</noinclude>''fratria'', que se llamaba allí ''curia'', y tuvo atribuciones públicas más importantes que la ''fratria'' griega. Cada curia tenía sus prácticas religiosas, sus santuarios y sus sacerdotes particulares; estos últimos formaban juntos uno de los
colegios de sacerdotes romanos. Diez curias
constituían una tribu, que en su origen debió
de tener, como el resto de las tribus latinas, un
jefe general del ejército y gran sacerdote. El
conjunto de las tres tribus formaba el pueblo
romano, el ''populus romanus''.
Así, pues, nadie podía pertenecer al pueblo
romano si no era miembro de una ''gens'', y mediante ella, de una curia y de una tribu. La primera constitución de este pueblo fué la siguiente: Al principio, tenía la gestión de los negocios públicos un Senado, que (como lo comprendió Niebuhr antes que nadie), se componía de
los jefes de las trescientas ''gentes''; por eso mismo por su calidad de ''gentiles'' más ancianos, llamáronse padres (''patres''), y su conjunto, Senado
(consejo de los ancianos, de ''senex'', viejo sexagenario). La elección habitual del ''pater'' en la
misma familia para cada ''gens'' creó igualmente
aquí la primera nobleza de tribu; estas familias
se llamaron patricias, y pretendieron el derecho
exclusivo de entrar en el Senado y de ocupar
todos los demás oficios públicos. El hecho de
que con el tiempo se dejó imponer el pueblo esas
pretensiones, y el de que éstas se transformasen<noinclude></noinclude>
sr2ed9i7t3t6ztcivvucj92wag65blh
Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/228
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Ignacio Rodríguez
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/* EIS nivel 3 */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|230|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>en un derecho positivo, los explica á su modo la
leyenda, diciendo que Rómulo había concedido
desde el principio á los senadores y á sus descendientes el patriciado con sus privilegios. El
Senado, como la ''boule'' ateniense, decidía en muchos asuntos, y se le consultaba en los más importantes, sobre todo para las leyes nuevas. Estas eran votadas por la asamblea del pueblo,
llamada ''comitia curiata'' (comicios de las curias).
El pueblo se congregaba agrupado por curias, y
verosimilmente, en cada curia por ''gentes'', y
cada una de las treinta curias tenía un voto para
la decisión. Los comicios de las curias aprobaban ó rechazaban todas las leyes, elegía todos
los altos funcionarios, incluso el ''rex'' (el pretenso rey), declaraba la guerra (pero el Senado
hacía los tratados de paz), y en calidad de tribunal supremo decidía que se llamase á los interesados, en todos los casos en que se trataba
de pronunciar sentencia de muerte contra un
ciudadano romano. Por último, á la vez que el
Senado y la Asamblea del pueblo, había el ''rex'',
que era exactamente lo mismo que el ''basileus''
{{corr|giego|griego}}, y de ninguna manera un monarca casi
absoluto, tal como nos lo presenta Mommsen<ref>El latin ''{{lang|la|rex}}'' es el celto-irlandés ''{{lang|sga|righ}}'' (jefe de tribu) y
el gótico ''{{lang|got|[[wikt:en:𐍂𐌴𐌹𐌺𐍃|reiks]]}}''. Esta palabra significaba, lo mismo que antiguamente {{corr|nuesto|nuestro}} ''{{lang|de|fürst}}'' (es decir, lo mismo que en inglés ''{{lang|en|first}}'',
y en danés ''{{lang|da|fæerste}}'', el primero), jefe de ''gens'' ó de tribu; así
resulta del hecho de que los godos tenían desde el siglo {{asc|IV}}</ref>.<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|230|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>en un derecho positivo, los explica á su modo la
leyenda, diciendo que Rómulo había concedido
desde el principio á los senadores y á sus descendientes el patriciado con sus privilegios. El
Senado, como la ''boule'' ateniense, decidía en muchos asuntos, y se le consultaba en los más importantes, sobre todo para las leyes nuevas. Estas eran votadas por la asamblea del pueblo,
llamada ''comitia curiata'' (comicios de las curias).
El pueblo se congregaba agrupado por curias, y
verosimilmente, en cada curia por ''gentes'', y
cada una de las treinta curias tenía un voto para
la decisión. Los comicios de las curias aprobaban ó rechazaban todas las leyes, elegía todos
los altos funcionarios, incluso el ''rex'' (el pretenso rey), declaraba la guerra (pero el Senado
hacía los tratados de paz), y en calidad de tribunal supremo decidía que se llamase á los interesados, en todos los casos en que se trataba
de pronunciar sentencia de muerte contra un
ciudadano romano. Por último, á la vez que el
Senado y la Asamblea del pueblo, había el ''rex'',
que era exactamente lo mismo que el ''basileus''
{{corr|giego|griego}}, y de ninguna manera un monarca casi
absoluto, tal como nos lo presenta Mommsen<ref name=notap230>El latin ''{{lang|la|rex}}'' es el celto-irlandés ''{{lang|sga|righ}}'' (jefe de tribu) y
el gótico ''{{lang|got|[[wikt:en:𐍂𐌴𐌹𐌺𐍃|reiks]]}}''. Esta palabra significaba, lo mismo que antiguamente {{corr|nuesto|nuestro}} ''{{lang|de|fürst}}'' (es decir, lo mismo que en inglés ''{{lang|en|first}}'',
y en danés ''{{lang|da|fæerste}}'', el primero), jefe de ''gens'' ó de tribu; así
resulta del hecho de que los godos tenían desde el siglo {{asc|IV}}</ref>.<noinclude>{{listaref}}</noinclude>
j9ws34phagj33vpe95dup3q514czud1
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|231}}</noinclude><ref follow=notap230>una palabra particular para designar el ''rey'', tal como fué en
lo sucesivo el jefe militar del conjunto de un pueblo, la palabrá ''{{lang|got|[[wikt:en:𐌸𐌹𐌿𐌳𐌰𐌽𐍃|thiudans]]}}''. En la traducción de la Biblia de Ulfilas nunca se llama ''reiks'' à Artajerjes y á Herodes, sino ''thiudans''; y
el imperio de Tiberio nunca recibe el nombre de ''reiki'', sino
el de ''thiudinassus''. Ambas denominaciones se confundieron
en una sola en el nombre del ''thiudans'' gótico, ó como traducimos nososotros inexactamente del rey ''Thiud-reiks'', diciendo Teodorico, es decir, ''Dietrich''.</ref>Era también jefe militar, gran sacerdote y presidente de ciertos tribunales. No tenía derechos
ó poderes civiles de ninguna especie sobre la
vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos, en tanto que esos derechos no dimanaban
del poder disciplinario del jefe militar, ó del
poder judicial ejecutivo del presidente de tribunal. Las funciones de ''rex'' no eran hereditarias;
por el contrario, y probablemente á propuesta
de su predecesor, era elegido primero por los
comicios de las curias, y tomaba solemne posesión en otra segunda asamblea. Que también
podia ser depuesto, lo prueba la suerte que cupo
á Tarquino el Soberbio.
Lo mismo que los griegos de la época heroica,
los romanos del tiempo de los sedicentes reyes
vivían, pues, en una democracia militar cimentada en las ''gentes'', las curias y las tribus, y nacida de ellas. Aun admitiendo que las curias y
tribus no fuesen en parte sino formadas artificialmente, no por eso dejaban de hallarse constituidas con arreglo á los verdaderos modelos
espontáneos de la sociedad de la cual habían sa-<noinclude></noinclude>
l554d43d9d3ohegrlpjn8p3f4ws9sie
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|232|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>lido y que aún las envolvía por todas partes.
Aun admitiendo que la nobleza patricia espontánea haya ganado terreno, y que los ''reges'' tratasen de extender poco á poco sus atribuciones,
esto no cambia en nada el carácter fundamental
propio de la constitución, y de éste solo es de lo
que se trata.
Entre tanto, la población de la ciudad de
Roma y del territorio romano, ensanchado por
la conquista, fué acrecentándose, parte por la
inmigración, parte por medio de los habitantes
de las regiones sometidas, en su mayoría latinos. Todos estos súbditos del Estado (dejamos á
un lado aquí la cuestión de los ''clientes'') vivían
fuera de las antiguas ''gentes'', curias y tribus, y,
por consiguiente, no formaban parte del ''populus romanus'', del verdadero pueblo romano.
Eran personalmente libres, podían poseer propiedades territoriales, estaban obligados á pagar el impuesto y sujetos al servicio militar.
Pero no podían ejercer ninguna función pública,
ni tomar parte en los comicios de las curias ni
en el reparto de las tierras conquistadas por el
Estado. Formaban la ''plebe'', excluida de todos
los derechos políticos. Por su constante aumento de número, por su educación y su armamento
militares, convirtiéronse en un poder amenazador enfrente del antiguo ''populus'', desde entonces imposibilitado por completo de acrecentarse.
Agréguese á ésto que la propiedad territorial<noinclude></noinclude>
aw1g5r87daikg1b9a6o4zv32kcie2bs
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|233}}</noinclude>parece que estaba distribuida con bastante igualdad entre el pueblo y la plebe; al paso que la
riqueza comercial é industrial, aun cuando poco
desarrollada, pertenecía en su mayor parte á la
''plebe''.
Dada la gran oscuridad en que se encuentra
toda la historia primitiva tradicional de Roma,
oscuridad muy aumentada por los ensayos de
interpretación y las narraciones racionalistas y
pragmáticas debidas á la educación jurídica de
los escritores posteriores; es imposible decir
nada positivo acerca de la fecha, del curso ó de
las circunstancias de la revolución que dió fin
con la antigua constitucion de la ''gens''. Lo único
que se sabe de cierto es que su causa estuvo en
las luchas entre la plebe y el pueblo.
La nueva Constitución, atribuida al ''rex'' Servio Tulio (apoyándose en modelos griegos, principalmente en el de Solón), creó una nueva
asamblea del pueblo, que comprendía ó excluía
indistintamente á los individuos del pueblo y de
la plebe, según prestaban ó no servicios militares. El conjunto de los hombres obligados al
servicio militar quedó dividido en cinco clases,
con arreglo á su fortuna: la 1.ª de 100.000 ''ases'',
la 2.ª de 75.000, la 3.ª de 50.000, la 4.ª de 25.000
y la 5.ª de 11.000 (que, según Dureau de la
Malle, corresponden respectivamente á 18.000,
13.125, 8.750, 4.500 y 1.962 francos). La 6.ª
clase, los proletarios, componíase de los más po-<noinclude></noinclude>
gh1nstfbqc3maq4szpyiwqqa2yji2zi
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|234|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>bres, exentos del servicio militar y de impuestos. Los ciudadanos en los comicios de las centurias (''comitia curiata'') estaban formados militarmente, por compañías, en sus centurias de
cien hombres, y cada centuria tenía un voto.
Pues bien; la 1.ª clase suministraba 80 centurias, 22 la 2.ª, 20 la 3.ª, 22 la 4.ª, 30 la 5.ª y 1
la 6.ª, por mera fórmula. Después venían los
caballeros (comprendiendo los más ricos) con 18
centurias; total, 193; mayoría de votos, 97.
Como los caballeros y la 1.ª clase sumaban 98
votos, tenían mayoría; cuando iban de común
acuerdo, ni siquiera se consultaba á las otras
clases y tomábase sin ellas la resolución definitiva.
Todos los derechos políticos de la asamblea de
las curias (excepto algunos puramente nominales) pasaron ahora á la nueva asamblea de las
centurias; como en Atenas, las curias y las ''gentes'' que las componían viéronse así decaídas
hasta la categoría de simples asociaciones privadas y religiosas, y vejetaron aún mucho tiempo con esta forma, al paso que no tardó en extinguirse la asamblea de las curias. Para excluir
igualmente del Estado á las tres antiguas tribus
de familias, se crearon cuatro tribus locales, residentes en cada distrito de la ciudad, con una
serie de derechos políticos.
Antes de suprimirse en Roma el cargo de ''rex'',
quedó suprimido así el antiguo orden social, fun-<noinclude></noinclude>
qqvxlmbaalm89uc1tdorepduu7b9kzc
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|235}}</noinclude>dado en los vínculos de la sangre, y lo sustituyó
una verdadera Constitución de Estado basada en
la división territorial y en las diferencias de fortuna. La fuerza pública consistía aquí en el conjunto de los ciudadanos sujetos al servicio militar, no sólo contrapuestos á los esclavos, sino
también á la clase proletaria, excluida del servicio militar y de llevar armas.
En el seno de esta nueva Constitución, á la
cual dieron mayor impulso la expulsión del último ''rex'', Tarquino ''el Soberbio'', que usurpaba un
verdadero poder tiránico, y su reemplazo por
dos jefes militares (cónsules) con iguales poderes en sus funciones (como entre los iroqueses),
muévese toda la historia de la República romana, con todas sus luchas entre patricios y plebeyos por el acceso á los empleos públicos y por
el reparto de las tierras del Estado, y con la
desaparición completa de la nobleza en la nueva
clase de los grandes propietarios territoriales y
rentistas. Esta clase absorbió poco poco toda
la propiedad rústica de los campesinos arruinados por el servicio militar, emprendió el cultivo
por medio de esclavos de los inmensos dominios
formados así, despobló á Italia, y de ese modo
abrió la puerta, no sólo al Imperio, sino también á sus sucesores, los bárbaros germanos.
{{np}}<noinclude></noinclude>
ec93duxvjaatwyuft9yejw15gk498bl
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buena investigación
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|237}}</noinclude>{{t2|VII|sub=La «gens» entre los celtas y entre los germanos.}}
Nos falta espacio para estudiar las instituciones ''gentiles'' que aún existen, actualmente bajo
una forma más ó menos pura, en los pueblos
salvajes y bárbaros más diversos, ó para seguir
sus vestigios en la historia primitiva de los pueblos asiáticos civilizados. Unas y otros encuéntranse por todas partes. Aun antes de que se
conociese bien la ''gens'', el hombre que se ha tomado más afanes por comprenderla mal, MacLennan, ha indicado y descrito con suma exactitud su existencia en los {{QID|Q190209|calmucos}}, los {{QID|Q15763|tcherkesses}}, los {{QID|Q941253|samoyedos}}, y en tres pueblos de la
India, los {{QID|Q1790160|waratis}}, los {{QID|Q2605658|magares}} y los {{QID|Q930821|munnipuris}}. Más recientemente, Kovalevsky la ha descubierto y descrito en los {{QID|Q2062439|pschavos}}, los {{QID|Q202547|schevsuras}}, los {{QID|Q846578|svanetos}} y otras tribus del Cáucaso. He<noinclude></noinclude>
h8brg0zcxk8fuob0u0chgca8fylcmy5
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|238|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>aquí sólo unas breves notas acerca de la ''gens''
entre los celtas y entre los germanos:
Las más antiguas leyes célticas que hasta nosotros han llegado nos muestran aún en pleno
vigor la ''gens'': en Irlanda sobrevive hasta nuestros días en el sentimiento popular, por lo menos instintivamente, á pesar de haberla destruido con violencia los ingleses; en Escocia estaba
aún en pleno florecimiento á mediados del siglo {{asc|XVIII}}, y sólo sucumbió allí por las armas, las
leyes y los tribunales de Inglaterra.
Las leyes del antiguo país de Gales, que fueron escritas varios siglos antes de la conquista
inglesa (lo más tarde, el siglo {{asc|XI}}), aún muestran el cultivo comunista de villas enteras, aunque sólo fuese á título de restos excepcionales de
una costumbre general anterior; cada familia
tenía cinco unidades de medida de tierras para su
cultivo personal; aparte de esto, cultivaban un
campo común y se repartían sus productos. La
semejanza entre Irlanda y Escocia no permite dudar que esas poblaciones representaban á ''gentes'' ó
fracciones de ''gentes'', aun cuando no lo probase de
un modo directo un estudio nuevo de las leyes gaélicas, para el cual me falta tiempo. Pero lo que
prueban de una manera directa los documentos
gaélicos é irlandeses, es que, entre los celtas el matrimonio sindiásmico no había sido aún sustituido
del todo por la monogamia en el siglo {{asc|XI}}. En el
país de Gales, un matrimonio no se consolida-<noinclude></noinclude>
hqsjvvbt4bg4rw0b25qa6nbnyc7ydg6
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|239}}</noinclude>ba, ó más bien no se hacía indisoluble, sino al
cabo de siete años de convivencia. Aunque sólo
faltasen tres noches para cumplirse los siete
años, los esposos podían separarse. Entonces se
hacían particiones; la mujer formaba las partijas y el hombre elegía la suya. Repartíanse los
muebles siguiendo ciertas reglas muy humorísticas. Si era el hombre quien rompía, tenía que
devolver á la mujer su dote y alguna cosa más;
si era la mujer, ésta recibía menos. De los hijos,
dos correspondían al hombre, y uno, el menor,
á la mujer. Si después de la separación, la mujer tomaba otro marido y el primero quería llevársela otra vez, estaba obligada á seguir á éste
aunque tuviese ya un pie en el nuevo tálamo
conyugal. Pero si los dos habían vivido juntos
durante siete años, eran marido y mujer aun
sin previo matrimonio formal. No se guardaba
ni se exigía con rigor la castidad de las jóvenes
antes del matrimonio; los datos que tenemos
acerca de esto, son en extremo frívolos y no
corresponden á la moral casera. Si una mujer
cometia adulterio, el marido tenía el derecho de
pegarla (este era uno de los tres casos en que
le era lícito hacerlo; en los demás, incurría en
una pena), pero no podía exigir ninguna otra
satisfacción, porque «para una misma falta debe
haber expiación ó venganza, pero no las dos á
la vez». Los motivos por los cuales podía la mujer reclamar el divorcio sin perder ninguno de<noinclude></noinclude>
dphg15dqaye37xg2tj7568jhu0tfvrw
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp|240|ORIGEN DE LA FAMILIA|}}</noinclude>sus derechos en el momento de la separación,
eran muy anchos de mangas: bastaba que al
marido le oliese mal el aliento. El precio de rescate del ''jus primae noctis'' (''{{lang|cy|[[wikt:en:gobr merch|gobr merch]]}}'', y de
ahí el nombre de la Edad Media ''marcheta'', en
francés ''{{lang|fr|marquette}}'')<ref>''Marquette'', en la actualidad, es como se llama en
Francia un «pan de cera ''virgen''»; el ''gobr merch'' es el «derecho de pernada» señorial.—({{may|N. del T}}.)</ref>, pagadero al jefe de tribu
ó rey, representa un gran papel en el Código.
Las mujeres tenían voto en las asambleas del
pueblo. Añadamos que en Irlanda existen análogas condiciones; que también allí están muy
en uso los matrimonios temporales, y que en
caso de separación se conceden á la mujer grandes ventajas reguladas con exactitud, en pago
de sus servicios domésticos; que allí se encuentra también una «primera mujer» junto á otras
mujeres que en las particiones de herencia no
se hace distinción entre los hijos legítimos y los
hijos naturales... y tendremos así una imagen
del matrimonio por parejas, en comparación
del cual parece severa la forma del matrimonio
usada en la América del Norte, pero que no
debe asombrar en el siglo {{asc|XI}} en un pueblo que
aún tenía el matrimonio por grupos en tiempo
de César.
La ''gens'' irlandesa (''{{lang|en|[[wikt:en:sept|sept]]}}'', la tribu se llama
''{{lang|ga|clainne}}'' ó ''{{lang|ga|[[wikt:en:clann|clan]]}}''), no sólo se halla descrita por los
libros antiguos de derecho, sino también por los<noinclude></noinclude>
ef7hw6f6mgr2kfbhgpfri144knyir74
Página:El origen de la familia, de la propiedad privada y del estado - IA BRes041442.pdf/239
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Ignacio Rodríguez" />{{cp||POR FEDERICO ENGELS|241}}</noinclude>jurisconsultos ingleses que fueron enviados en
el siglo {{asc|XVII}} á ese país para transformar el territorio de los ''clans'' en dominios del rey de Inglaterra. El suelo había seguido siendo propiedad
del ''clan'' ó de la ''gens'' hasta entonces, en tanto
que no se había transformado ya por los jefes en
dominios privados. Cuando moría un ''gentilis'',
y, por consiguiente, se extinguía un hogar, el
jefe (los jurisconsultos ingleses le llamaban
''caput cognationis''), hacían un nuevo reparto de
todo el territorio entre los demás hogares. En
general, este reparto debía de hacerse siguiendo las reglas usuales en Alemania. Todavía se
encuentran algunas aldeas denominadas en ''{{lang|en|[[wikt:rundale|rundale]]}}''; hace cuarenta ó cincuenta años eran allí
numerosísimas. Los campesinos, colonos individuales del suelo, en otro tiempo propiedad
común de la ''gens'' y robado después por el conquistador inglés, pagan cada uno de ellos el
arrendamiento, pero reunen todas las parcelas
de tierras de labor ó de prados, las dividen según su posición y su calidad en ''{{lang|de|[[wikt:de:Gewann|gewanne]]}}'' (como
dicen en las márgenes del Mosela) y dan á cada
uno su parte en cada ''gewanne''; los pantanos y
los pastos son de aprovechamiento común.
Hace cincuenta años nada más, renovábase el
reparto de tiempo en tiempo, en muchos lugares cada un año. El plano topográfico del territorio de una aldea ''rundale'' tiene enteramente el
mismo aspecto de una aldea de las orillas del<noinclude></noinclude>
czcozic1sgqp535g0r2c9bi02ci4qfg
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/678
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="AUDREDD" />{{crv|610|DIGESTO.— LIBRO X : TITULO II}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>monumentos antiguos, y a la autoridad del censo
formado antes de incoarse el litigio, si es que no
se probare que que alteraron después los linderos
por la diversidad de sucesiones y por el arbitrio
de los poseedores, habiéndose agregado o separa-
do campos.
'''12.''' PAULO; ''Respuestas, libro III''.—En cuanto
respecta a una cuestión sobre ei dominio, deben
respetarse aquellos linderos de los fundos, que se-
señalo el que fué dueño de uno y otro predio, cuan-
do vendió uno de ellos; porgue no deben tenerse
en cuenta los linderos que separaban a cada uno
de los fundos, sino que la demostración de los co-
liudantes debe constituir nuevos linderos entre
aquellos fundos.
'''13.''' GAYO;'' Comentarios a la ley de las Doce Ta-
blas, libro IV.''—Se ha de saber, que en la acción
de deslinde se ha de observar lo que se halla es-
crito en cierta manera a imitación dela ley que
se dice estableció Solon en Atenas; porque alli se
dice asi: «Si junto al predio de otro alguien hubiere
hecho un séto y hubiere cavado, no se salga de
su linde; si una cerea, deje un pie; si una casa,
dos pies; si hubiere cavado un sepulcro o un hoyo,
deje tanto espacio cuanto tuveren de profundi-
dad; si un pozo, Ia latitud de un paso; pero un oli-
vo una higuera plantelos & nueve pies de lo
ajeno; los demas ‘arboles, 4 cinco pies,
{{c|'''TITULO II'''}}
{{c|DE LA PARTICION DE HERENCIA}}
{{c|{Véase Cod. 111. 36. 88.)}}
'''1.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li
bro VII.''—Proviene esta acción de la ley de las
Doce Tablas; porque queriendo los coherederos
separarse de la comunidad, parecía necesario que
se estableciera alguna acción, por la cual se dis-
tribuyeran entre ellos los bienes de la herencia.
§ 1.—Cuya acción, a la verdad, compete sin
embargo por el mismo derecho también a aquel
que no posee su parte; pero si el que posee negara
que aquel sea su coheredero, puede excluirlo por
esta excepción: «si en la cosa sobre que se litiga,
no se prejuzgara respecto a la herencias, Mas si
poseyera aquella parte, aunque se niegue que es
coheredero, no perjudica tal excepción; con lo
cual se hace, que en este caso el mismo juez, an
te quien se ventila este juicio, conozca de si en
coheredero; porque si no tera coheredero, ni de-
be adjudicársele cosa alguna, ni ha de ser conde-
nado a su favor el adversario.
'''2.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''
—Por la acción de partición de herencia se divide
una herencia, ya si sea deferida la herencia en
virtud de testamento, ya abintestato, ya por la<noinclude></noinclude>
mst6uduq35ufuzd5701m6ngy8s13f29
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Keirayim
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="AUDREDD" />{{crv|610|DIGESTO.— LIBRO X : TITULO II}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>monumentos antiguos, y á la autoridad del censo formado antes de incoarse el litigio, si es que no se probare que que alteraron después los linderos
por la diversidad de sucesiones y por el arbitrio de los poseedores, habiéndose agregado ó separado campos.
'''12.''' PAULO; ''Respuestas, libro III''.—En cuanto respecta á una cuestión sobre el dominio, deben respetarse aquellos linderos de los fundos, que se señalo el que fué dueño de uno y otro predio, cuando vendió uno de ellos; porgue no deben tenerse en cuenta los linderos que separaban a cada uno de los fundos, sino que la demostración de los colindantes debe constituir nuevos linderos entre aquellos fundos.
'''13.''' GAYO;'' Comentarios a la ley de las Doce Tablas, libro IV.''—Se ha de saber, que en la acción de deslinde se ha de observar lo que se halla escrito en cierta manera á imitación de la ley que se dice estableció Solon en Atenas; porque allí se dice asi: «Si junto al predio de otro alguien hubiere hecho un seto y hubiere cavado, no se salga de
su linde; si una cerca, deje un pie; si una casa, dos pies; si hubiere cavado un sepulcro ó un hoyo, deje tanto espacio cuanto tuvieren de profundidad; si un pozo, la latitud de un paso; pero un olivo ó una higuera plántelos á nueve pies de lo ajeno; los demás árboles, á cinco pies»,
{{c|'''TITULO II'''}}
{{c|DE LA PARTICION DE HERENCIA}}
''{{c|{Véase Cod. 111. 36. 88.)}}''
'''1.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li
bro VII.''—Proviene esta acción de la ley de las
Doce Tablas; porque queriendo los coherederos
separarse de la comunidad, parecía necesario que
se estableciera alguna acción, por la cual se dis-
tribuyeran entre ellos los bienes de la herencia.
§ 1.—Cuya acción, a la verdad, compete sin
embargo por el mismo derecho también a aquel
que no posee su parte; pero si el que posee negara
que aquel sea su coheredero, puede excluirlo por
esta excepción: «si en la cosa sobre que se litiga,
no se prejuzgara respecto a la herencias, Mas si
poseyera aquella parte, aunque se niegue que es
coheredero, no perjudica tal excepción; con lo
cual se hace, que en este caso el mismo juez, an
te quien se ventila este juicio, conozca de si en
coheredero; porque si no tera coheredero, ni de-
be adjudicársele cosa alguna, ni ha de ser conde-
nado a su favor el adversario.
'''2.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''
—Por la acción de partición de herencia se divide
una herencia, ya si sea deferida la herencia en
virtud de testamento, ya abintestato, ya por la<noinclude></noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>monumentos antiguos, y á la autoridad del censo formado antes de incoarse el litigio, si es que no se probare que que alteraron después los linderos
por la diversidad de sucesiones y por el arbitrio de los poseedores, habiéndose agregado ó separado campos.
'''12.''' PAULO; ''Respuestas, libro III''.—En cuanto respecta á una cuestión sobre el dominio, deben respetarse aquellos linderos de los fundos, que se señalo el que fué dueño de uno y otro predio, cuando vendió uno de ellos; porgue no deben tenerse en cuenta los linderos que separaban a cada uno de los fundos, sino que la demostración de los colindantes debe constituir nuevos linderos entre aquellos fundos.
'''13.''' GAYO;'' Comentarios a la ley de las Doce Tablas, libro IV.''—Se ha de saber, que en la acción de deslinde se ha de observar lo que se halla escrito en cierta manera á imitación de la ley que se dice estableció Solon en Atenas; porque allí se dice asi: «Si junto al predio de otro alguien hubiere hecho un seto y hubiere cavado, no se salga de
su linde; si una cerca, deje un pie; si una casa, dos pies; si hubiere cavado un sepulcro ó un hoyo, deje tanto espacio cuanto tuvieren de profundidad; si un pozo, la latitud de un paso; pero un olivo ó una higuera plántelos á nueve pies de lo ajeno; los demás árboles, á cinco pies»,
{{c|'''TITULO II'''}}
{{c|DE LA PARTICION DE HERENCIA}}
{{c|''[Véase Cod. 111. 36. 88.]''}}
'''1.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''—Proviene esta acción de la ley de las Doce Tablas; porque queriendo los coherederos separarse de la comunidad, parecía necesario que se estableciera alguna acción, por la cual se distribuyeran entre ellos los bienes de la herencia.
§ 1.—Cuya acción, a la verdad, compete sin embargo por el mismo derecho también a aquel que no posee su parte; pero si el que posee negara que aquel sea su coheredero, puede excluirlo por esta excepción: «si en la cosa sobre que se litiga, no se prejuzgara respecto a la herencias, Mas si
poseyera aquella parte, aunque se niegue que es coheredero, no perjudica tal excepción; con lo cual se hace, que en este caso el mismo juez, ante quien se ventila este juicio, conozca de si en coheredero; porque si no tera coheredero, ni debe adjudicársele cosa alguna, ni ha de ser condenado a su favor el adversario.
'''2.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''
—Por la acción de partición de herencia se divide una herencia, ya si sea deferida la herencia en virtud de testamento, ya abintestato, ya por la<noinclude></noinclude>
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por la diversidad de sucesiones y por el arbitrio de los poseedores, habiéndose agregado ó separado campos.
'''12.''' PAULO; ''Respuestas, libro III''.—En cuanto respecta á una cuestión sobre el dominio, deben respetarse aquellos linderos de los fundos, que se señalo el que fué dueño de uno y otro predio, cuando vendió uno de ellos; porgue no deben tenerse en cuenta los linderos que separaban a cada uno de los fundos, sino que la demostración de los colindantes debe constituir nuevos linderos entre aquellos fundos.
'''13.''' GAYO;'' Comentarios a la ley de las Doce Tablas, libro IV.''—Se ha de saber, que en la acción de deslinde se ha de observar lo que se halla escrito en cierta manera á imitación de la ley que se dice estableció Solon en Atenas; porque allí se dice asi: «Si junto al predio de otro alguien hubiere hecho un seto y hubiere cavado, no se salga de
su linde; si una cerca, deje un pie; si una casa, dos pies; si hubiere cavado un sepulcro ó un hoyo, deje tanto espacio cuanto tuvieren de profundidad; si un pozo, la latitud de un paso; pero un olivo ó una higuera plántelos á nueve pies de lo ajeno; los demás árboles, á cinco pies»,
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{{c|''[Véase Cód. III. 36. 88.]''}}
'''1.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''—Proviene esta acción de la ley de las Doce Tablas; porque queriendo los coherederos separarse de la comunidad, parecía necesario que se estableciera alguna acción, por la cual se distribuyeran entre ellos los bienes de la herencia.
§ 1.—Cuya acción, a la verdad, compete sin embargo por el mismo derecho también a aquel que no posee su parte; pero si el que posee negara que aquel sea su coheredero, puede excluirlo por esta excepción: «si en la cosa sobre que se litiga, no se prejuzgara respecto a la herencias, Mas si
poseyera aquella parte, aunque se niegue que es coheredero, no perjudica tal excepción; con lo cual se hace, que en este caso el mismo juez, ante quien se ventila este juicio, conozca de si en coheredero; porque si no tera coheredero, ni debe adjudicársele cosa alguna, ni ha de ser condenado a su favor el adversario.
'''2.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''
—Por la acción de partición de herencia se divide una herencia, ya si sea deferida la herencia en virtud de testamento, ya abintestato, ya por la<noinclude></noinclude>
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por la diversidad de sucesiones y por el arbitrio de los poseedores, habiéndose agregado ó separado campos.
'''12.''' PAULO; ''Respuestas, libro III''.—En cuanto respecta á una cuestión sobre el dominio, deben respetarse aquellos linderos de los fundos, que se señalo el que fué dueño de uno y otro predio, cuando vendió uno de ellos; porgue no deben tenerse en cuenta los linderos que separaban a cada uno de los fundos, sino que la demostración de los colindantes debe constituir nuevos linderos entre aquellos fundos.
'''13.''' GAYO;'' Comentarios a la ley de las Doce Tablas, libro IV.''—Se ha de saber, que en la acción de deslinde se ha de observar lo que se halla escrito en cierta manera á imitación de la ley que se dice estableció Solon en Atenas; porque allí se dice asi: «Si junto al predio de otro alguien hubiere hecho un seto y hubiere cavado, no se salga de
su linde; si una cerca, deje un pie; si una casa, dos pies; si hubiere cavado un sepulcro ó un hoyo, deje tanto espacio cuanto tuvieren de profundidad; si un pozo, la latitud de un paso; pero un olivo ó una higuera plántelos á nueve pies de lo ajeno; los demás árboles, á cinco pies»,
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{{c|''[Véase Cód. III. 36. 88.]''}}
'''1.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''—Proviene esta acción de la ley de las Doce Tablas; porque queriendo los coherederos separarse de la comunidad, parecía necesario que se estableciera alguna acción, por la cual se distribuyeran entre ellos los bienes de la herencia.
§ 1.—Cuya acción, a la verdad, compete sin embargo por el mismo derecho también a aquel que no posee su parte; pero si el que posee negara que aquel sea su coheredero, puede excluirlo por esta excepción: «si en la cosa sobre que se litiga, no se prejuzgara respecto a la herencias, Mas si
poseyera aquella parte, aunque se niegue que es coheredero, no perjudica tal excepción; con lo cual se hace, que en este caso el mismo juez, ante quien se ventila este juicio, conozca de si en coheredero; porque si no tera coheredero, ni debe adjudicársele cosa alguna, ni ha de ser condenado a su favor el adversario.
'''2.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''
—Por la acción de partición de herencia se divide una herencia, ya si sea deferida la herencia en virtud de testamento, ya abintestato, ya por la<noinclude></noinclude>
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Jean Paul A M A
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>guezas, y maestro de la secretaría de súplicas y de la sacra jurisdicción, que siempre se nos recomendó por su buena opinión y por su fama; por Teófilo, varón ilustre y maestro jurisperito, que loablemente difunde en esta explendidisima ciudad el más recto sentido de las leyes; por Doroteo, varón ilustre y elocuentisimo excuestor, & quien hallándose explicando el derecho a sus
discipulos en la esplendidisima ciudad de los Beritienses llamamos à nosotros por su excelentisina fama y por su gloria, y le hicimos participe en esta obra; por Anatolio, varón ilustre, maestro, que dedicado también à la interpretación del derecho entre los de Berito fué elegido
para esta empresa, varón procedente de una antigua estirpe de jurisconsultos, pues su padre Leoncio y su abuelo Eudoxio dejaron en la profesión de legistas la mejor memoria de si después de Patricio, excuestor y profesor de derecho de inelita recordación, y de Leoncio, varón gloriosisimno, que fué prefecto y cónsul, y de l'atricio, hijo de éste; y por Cratino, varón ilustre y conde de las sacras larguezas, y reputado como muy execlente maestro de leyes de esta feliz ciudad. Todos los que fueron elegidos para la predicha obra juntamente con Esteban, Menna, Prosdocio, Eutolio, Timoteo, Leónidas, Leoncio, Platón, Jacobo, Constantino y Juan, varones sapientisimos, defensores de causas ante el supremo tribunal de la prefectura, que ejerce jurisdicción sobre los pretorios Orientales, quienes también fueron designados por nosotros para la realización de tamaña empresa, después de recoger en todas partes toda clase de testimonios de su virtud.
Y habiéndose concertado todos, bajo la dirección de Triboniano, varón excelso, para poder ejecutar, siendo nosotros los autores, tan grande obra,
con el favor de Dios se acabó esta encerrandola en los mencionados cincuenta libros.
§ 10.— Mas tanta reverencia se ha tenido por nosotros à la antigüedad, que en manera ninguna hemos consentido pasar en silencio los nombres de los jurisconsultos, sino que todo el que fué autor de alguna ley, ha sido inscrito en nuestro Digesto; habiendo hecho nosotros tan solo que si algo pareció en sus leyes ó superfluo, ó imperfecto, o poco adecuado, fuera ampliado, ó simplificado convenientemente, y expresado en las más correctas fórmulas. Y en los casos que habia muchos pasajes semejantes ó contradictorios, se ha puesto como regla para todos los demás lo que parecía tener más recto sentido, dando à todo la misma autoridad, & fin de que todo lo allí escrito aparezca como nuestro, y como compuesto por nuestra propia voluntad; sin que se atreva nadie à comparar lo que tenta la antigüedad y lo que nuestra autoridad introdujo, pues mu-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Keirayim
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ley de las Doce Tablas, ya por alguna otra Ley, o
por un Senadoconsulto, o también por una Constitución. Y por regla general solo puede dividir-
se la herencia de aquellos cuya herencia puede
reclamarse.
§ 1.—Si en virtud de la Constitución del Divino
Pio se defiriese a algún arrogado la cuarta, como
quiera que éste no se hace ni heredero, ni posee-
dor de bienes, sera necesaria la acción útil de
partición de herencia.
§ 2,—Asimismo, si el peculio fuese de un hijo
de familia, militar, con mas razón puede soste-
nerse que hubo herencia en virtud de las Consti-
tuciones; y por to tanto habrá lugar a este juicio.
§ 3.—En el juicio de partición de herencia cada
uno de los herederos tiene la representación de
demandado y de actor.
§ 4.—Mas'no se ha de dudar, que pueda acep-
tarse el juicio de partición de herencia también
entre pocos herederos de entre muchos,
§ 5.—En este juicio, aunque no se comprenden
los eréditos, sin embargo, si se hubieren inter-
puesto estipulaciones sobre su división, para que
se esté a ello, y para que uno encomiende al otro
las acciones, 'y lo haga procurador en su causa
propia, se estará a la división.
'''3.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.—''A la verdad, algunas veces corresponde
al ministerio del juez, que adjudique por entero
las deudas y los créditos, unos a unos, y otros a
otros, porque con frecuencia ofrecen no pequeñas
incomodidades asi el pago como el cobro de las
porciones: Mas esta adjudicación no hace que uno
solo lo deba todo, o que todo se deba a uno solo,
sino que, si se hubiera de litigar, litigue parte en
su propio nombre, y parte como procurador, o que
tuir en su lugar a aquellos, a quienes por ministe-
rio del juez se transfirieron las cargas de la acción.
'''4.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''
—Y asi, todas las demás cosas, a excepción de los
eréditos, vienen comprendidas en este juicio, Mas
si a uno solo de los herederos se hubiera legado
un crédito, el heredero lo obtiene por el juicio de
partición de herencia.
§ 1.—Los malos medicamentos y los venenos
vienen ciertamente comprendidos én el juicio, pe-
ro el juez no debe en manera alguna intervenir
en estas cosas; porque debe desempeñar oficio de
varón bueno e inocente. Otro tanto debera hacer
también respecto a los libros de reprobada lectu-
ra, por ejemplo, los de magia, y otros semejantes
a estos; porque todas estas cosas deben ser inuti-
lizadas desde luego.
§ 2.—Pero si se hubjere adquirido alguna cosa
por medio de peculado, o de sacrilogio, o por fuer-
za, o latrovinio, o asalto, tampoco se dividira esto.
§ 3,—Mas también deberá mandar quo las ta.
blas del testamento o queden en poder del que es
heredero de la mayor parte, o sean depositadas
en el archivo. Porque también Labeon eseribe,<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="AUDREDD" />{{crv|611|DIGESTO.— LIBRO X : TITULO II}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ley de las Doce Tablas, ya por alguna otra Ley, o por un Senadoconsulto, o también por una Constitución. Y por regla general solo puede dividirse la herencia de aquellos cuya herencia puede reclamarse.
§ 1.—Si en virtud de la Constitución del Divino Pio se defiriese a algún arrogado la cuarta, como quiera que éste no se hace ni heredero, ni poseedor de bienes, será necesaria la acción útil de partición de herencia.
§ 2,—Asimismo, si el peculio fuese de un hijo de familia, militar, con más razón puede sostenerse que hubo herencia en virtud de las Constituciones; y por lo tanto habrá lugar a este juicio.
§ 3.—En el juicio de partición de herencia cada uno de los herederos tiene la representación de demandado y de actor.
§ 4.—Mas no se ha de dudar, que pueda aceptarse el juicio de partición de herencia también entre pocos herederos de entre muchos.
§ 5.—En este juicio, aunque no se comprenden los créditos, sin embargo, si se hubieren interpuesto estipulaciones sobre su división, para que se esté á ello, y para que uno encomiende al otro las acciones, y lo haga procurador en su causa propia, se estará a la división.
'''3.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.—''A la verdad, algunas veces corresponde al ministerio del juez, que adjudique por entero las deudas y los créditos, unos a unos, y otros a otros, porque con frecuencia ofrecen no pequeñas incomodidades así el pago como el cobro de las porciones. Mas esta adjudicación no hace que uno solo lo deba todo, ó que todo se deba a uno solo, sino que, si se hubiera de litigar, litigue parte en su propio nombre, y parte como procurador, ó que si contra él litigase en su lugar a aquellos, á quienes por ministerio del juez se transfirieron las cargas de la acción.
'''4.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Y así, todas las demás cosas, a excepción de los créditos, vienen comprendidas en este juicio. Mas si á uno solo de los herederos se hubiera legado un crédito, el heredero lo obtiene por el juicio de partición de herencia.
§ 1.—Los malos medicamentos y los venenos vienen ciertamente comprendidos en el juicio, pero el juez no debe en manera alguna intervenir en estas cosas; porque debe desempeñar oficio de varón bueno e inocente. Otro tanto deberá hacer también respecto á los libros de reprobada lectura, por ejemplo, los de magia, y otros semejantes á estos; porque todas estas cosas deben ser inutilizadas desde luego.
§ 2.—Pero si se hubiere adquirido alguna cosa por medio de peculado, ó de sacrilegio, ó por fuerza, ó latrocinio, ó asalto, tampoco se dividirá esto.
§ 3.—Mas también deberá mandar que las tablas del testamento ó queden en poder del que es heredero de la mayor parte, ó sean depositadas en el archivo. Porque también Labeon escribe,<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/681
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Keirayim
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|613|Digesto.— Libro X: Título II}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>nuestras mientras tengan la costumbre de volver á nosotros; por lo que, si alguno las hubiese cogido, nos compete la acción de hurto. Lo mismo se dice también respecto á las abejas, porque se cuentan en nuestro patrimonio.
§ 2.—Pero también si alguna de nuestras reses hubiera sido arrebatada por una fiera, opina que se comprende en el juicio de partición de herencia, si se hubiere escapado de la fiera; porque, dice, es más cierto que no deje de ser nuestro lo que se arrebata por un lobo ó por otra fiera, entretanto que por él fuere consumido.
'''9'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''—Vienen comprendidas en este juicio las cosas que, habiendo sido entregadas al difunto, usucapieron los herederos; y también las cosas que, habiéndolas comprado el difunto, se entregaron á los herederos;
'''10'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—asimismo los predios que están en nuestro patrimonio; pero también los tributarios, ó los superficiarios, y no menos también las cosas ajenas, que el difunto posee de buena fe.
'''11'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''—También el parto dado á luz, asi después de adida la herencia,
'''12'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—como después de contestada la demanda, escribe Sabino, que viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y que puede ser adjudicado.
§ 1.—Lo mismo será, también si á esclavos de la herencia se les hubiera dado alguna cosa por un extraño.
§ 2.—La cosa que fué legada bajo condición, es interinamente de los herederos; y por lo tanto, viene comprendido en el juicio de partición de herencia, y puede ser adjudicada, por supuesto, con su propio modo de ser, de suerte que, cumpliéndose la condición, se le quite á aquel á quien se adjudicó, ó faltando la condición, revierta á aquellos á cuyo cargo fué dejada. Lo mismo se dice respecto del esclavo á quien bajo condición se le dejó la libertad, el cual es interinamente de los herederos, pero cumpliéndose la condición alcanza la libertad.
'''13'''. PAPINIANO; ''Cuestiones, libro VII.''—Porque están prohibidas las enajenaciones después de aceptado el juicio, pero sólo las voluntarias, no las que tienen causa anterior y origen necesario de derecho.
'''14'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Pero también si antes de contestada la demanda se hubiere comenzado la usucapión por quien no era heredero, y después se hubiere completado, elimina del juicio la cosa.
§ 1.—Pregúntase si el usufructo se traerá á este juicio, por ejemplo, si deducido el usufructo se legó un fundo á cargo de los herederos,
'''15'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''—ó si á un esclavo de la herencia se le hubiera legado el usufructo; porque no puede separarse de las personas sin la extinción del mismo.<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/533
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Helen Escobedo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|467|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>puede vindicarse también un rebañoo. Lo mismo
se ha do decir también respecto al ganado ma-
yor, á las yeguadas, y á los demás animales que
se tienen én piaras. Porque bastará que el mismo
rebaño sea nuestro, aunque una por una sus ca-
bezas no sean nuestras; porque se vindicaré el
rebaño, no cada uno de los animales.
'''2''', PAULO; ''Comentarios al Edicto'', ''libro XXL—''
Pero si igual número perteneciere a dos, ninguno
vindienrá todo el rebaño, y ni aun la mitad de to~
do él. Mas si uno tuviera mayor número, de suer-
te que, deducido el ajeno, haya, no obstante, de
vindicar el rebaño, no se comprenden en la resti-
tución las cabezas de ganado ajenas.
'''3.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Escribe Marcelo en el libro cuarto del Digesto:
uno que tenia un rebaño de trescientas cabezas,
habiendo perdido ciento, compré otras tantas ca-
bezas ajenas á aquel que tenia el dominio de ellas,
ó las ajenas á quien de buena fe las poseía; y dice,
que éstas ciertamente se comprenderan en la vin-
dicación del rebaño. Pero que aunque quedaran
sdlo aquellas cabezas que fueron compradas, aun
puede él vindicar el rebaño.
§ 1.—Los aparejos de una nave se han de vin-
dicar cada uno de por si, y también se vindicará
por separado el esquife.
§ 2.—Escribe Pomponio, que si alguna cosa,
que es de la misma naturaleza, esta de tal modo
confundida y mezclada con otra que no puedan
desunirse y separarse, no se ha de vindicar la to-
talidad, sino en la parte; por ejemplo, si mi plata
y la tuya fueron reducidas á una masa, será co-
mún pava nosotros, y cada uno la vindicaremos á
prorata del peso que en la masa tenemos, aunque
sea incierto cuánto peso tiene cada uno en la masa;
'''4'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXT.''
en cuyo caso, ciertamente, se podrá ejercitar tam-
bién la acción de división de cosa común. Pero
será obligado también por la acción de hurto y
por la de exhibición el que con dolo malo procuró
que se confundiese la plata, de suerte que en la
acción exhibitoria se deba tener cuenta del pre-
cio, y en la vindicación, ó en la acción de división
de cosa común, satistará ademas aquello en que
la plata de uno habla sido de mas valor.
'''5.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—El mismo Pomponio escribe: si se hubiera con-
fundido el trigo de dos, no por voluntad de ellos,
compete á cada uno acción real por tanto cuanto
aparece en aquel montón que es propio de cada
cual. Pero si se hubieren mezclado por voluntad de
ellos, entonces se entenderá que se hicieron comu-
nes, y habré la acción de división de cosa común,
§ 1-—Escribe el mismo, que si de mi miel y de
tu vino se hubiera hecho mulso, opinaron algunos
que también esto se hace comun; pero tengo por
más verdadero, como también él mismo indica,
que es más bien del que lo hizo, porque no contie-
ne su propia primitiva especie. Mas si se hubiera
mezclado plomo con plata, como quiera que pue-
da desunirse, ni se hará cosa común, ni se recla-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/534
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Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|468|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>mará por la acción de división de cosa común,
porque puede separarse; pero se ejercitara la acción real. Pero si no pudiera, dice, desunirse, por
ejemplo, si se hubiere mezclado bronce y oro, se
ha de vindicar por la parte respectiva. ¥ en ma-
nera ninguna se habré de decir lo que se ha dicho
respecto al mulso, porque, aunque confundidas,
permanecen no obstante una y otra materia.
§ 2.—El mismo escribe, que si tu caballo hubie-
re hecho preñada á mi yegua, no es tuyo, sino
mio, lo que nació.
§ 3.—Respecto del árbol que transplantado á un
campo ajeno agarro y echó raices, Varo y Nerva
daban la acción real útil; porque si aun no aga-
rré, no dejara de ser mio.
§ 4.—Cuando se ejercite una acción real, si se
conviniera sobre la identidad de la cosa, pero hu-
hiera error en el nombre, se entiende que se ha
demandado bien.
§ 5.—Si hubiera muchos esclavos de un mismo
nombre, por ejemplo, muchos Erotes, y no apare-
ciera respecto á cual se ejercitó la acción, dice
Pomponio, que no se hace ninguna condena.
'''6.''' PAULO; Comentarios at Edicto, libro VI-Si
alguien ejercitara una acción real, debe designar
a cosa, y si la pide toda, ó parte, y qué parte;
porque Ia denominación de cosa no significa el
género, sino la especie. Octaveno define de esta
manera, que de materia verdaderamente informe
debe decirse el peso, y de la acuñada el número,
y de la trabajada la especie. Pero también so ha-
bra de decir la medida, cuando la cosa se contu-
viere en medida. Y si pretendiéramos que son
nuestros unos vestidos, ó que se nos debían dar,
Deberemos acaso decir el número de ellos, ó tam-
bién el color? Y es más cierto, que una y otra
cosa; porque es duro que se nos obligue á decir
si están usados á nuevos. Aunque también respec:
to a las vagillas ocurre la dificultad de si se debe-
rá expresar tan sólo un plato, ó también si son
cuadrados ó redondos, ó lisos ó labrados. Cuyas
cosas es difícil expresarlas también en las deman-
das; y no se ha de estrechar la cosa de tal modo,
aun cuando al pedir un esclavo deba manifestarse
su nombre, y si es niño ó adolescente; ciertamente
si hubiera muchos, Pero si yo ignorara su nombre,
deberan utilizarse indicaciones respecto a él, por
ejemplo: «el que es de aquella herencia, el que nació
de aquella». Asimismo, él que haya de pedir un fun-
do debera decir su nombre, y en qué lugar esté.
'''7.''' EL MISMO; C''omentarios al Edicto, libro XI.''
—Si el que se opuso 4 lu vindicacion del fundo fue
condenado, no obstante, se reclama debidamente
al poseedor, segiin dice Pedio.
'''8.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XL''
—Aprueba Pomponio en el libro trigésimo sexto.
que si tu y Lucio Ticio poseyerais por partes igua-
les un fundo que me era común contigo, no debo
pedir 4 cada uno de los dos una cuarta parte, sino
toda la mitad á Ticio, que no es dueño. De otra
suerte sera si poseyerais el fundo por partes cler-
tas; porque entonces sin duda que debo pedir las
partes del fundo a ti y á Ticio. Porque siempre
que se poseyeren porciones ciertas, necesariamen-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/682
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<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|614|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''16'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la
comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones.
{{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común.
{{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos.
{{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio.
{{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley
Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio.
17. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia.
'''18'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo.
{{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''16'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones.
{{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común.
{{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos.
{{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio.
{{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley
Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio.
17. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia.
'''18'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo.
{{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''16'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones.
{{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común.
{{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos.
{{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio.
{{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley
Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio.
17. GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro VII.—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia.
'''18'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo.
{{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''16'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Y opino, que en las atribuciones del juez está, que, si los herederos quisieran separarse de la comunidad del usufructo, les complazca, habiendo mediado cauciones.
{{sec}} 1.—Dice Juliano, que si el juez hubiere adjudicado a uno el fundo, y a otro el usufructo del fundo, el usufructo no se hace común.
{{sec}} 2.—El usufructo puede ser adjudicado desde cierto tiempo, hasta cierto tiempo, y para años alternos.
{{sec}} 3.—Lo que el río agregó por aluvión á un fundo después de contestada la demanda, viene igualmente comprendido en este juicio.
{{sec}} 4.—Pero también si con dolo ó culpa se hubiera hecho algo contra el usufructo por uno de los herederos, dice Pomponio, que también esto viene comprendido en el juicio. Porque también todo lo que con dolo ó culpa hubiere hecho alguno en la herencia, se comprende en el juicio de partición de herencia, pero si lo hubiere hecho como heredero. Y por lo tanto, si viviendo el testador, uno de los herederos hubiere quitado una cantidad de dinero, ésta no viene comprendida en el juicio de partición de herencia, porque entonces aun no era heredero; mas cuando lo hizo como heredero, escribe Juliano, que aunque alguno tenga además otra acción, aquél queda sin embargo obligado por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 5.—Dice finalmente, que si uno de los herederos hubiere borrado ó rayado las cuentas de la herencia, es ciertamente responsable por la ley
Aquilia, cual si las hubiere alterado, pero no menos también por la acción de partición de herencia.
{{sec}} 6.—Asimismo, si un esclavo de la herencia hubiere sustraído una cosa propia de uno de los herederos, dice Ofilio, que hay la acción de partición de herencia, y que dejan de tener lugar la acción de división de cosa común y la de hurto; por lo cual, el demandante habrá de conseguir en el juicio de partición de herencia, ó que se le adjudique el esclavo, ó que se le ofrezca en su simple importe la estimación del litigio.
'''17'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro VII.''—Causado un daño por uno de los herederos, es consiguiente decir, que se ha de obtener la estimación del simple importe en el juicio de partición de herencia.
'''18'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Consiguientemente á ésto dice Juliano, que si á uno solo de muchos herederos se le hubiere legado en general un esclavo á su elección, y los herederos dijeran que Stico había rayado ó alterado las tablas de la herencia, y por esto se lo hubieren hecho saber, para que no fuese elegido aquel esclavo, y elegido después fuera reivindicado, podrán, si de ellos fuera vindicado, usar de la excepción de dolo malo, y someter á tormento al esclavo.
{{sec}} 1.—Pero se pregunta, si en el juicio de partición de herencia promoverán los herederos información mediante el tormento por la muerte del testador, ó por la muerte de su mujer y de sus hijos; y con muchísima razón dice Pomponio, que esto no corresponde a la división de los bienes de la herencia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|469|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>te hay en cltas alguna parte mia; y por esto tam-
bién tu debes pedir una cuarta parte á Ticio. Cuya
distitución no tiene lugar ni respecto de una cosa
mueble, ni en le petición de la herencia; porque
nunca puede poseerse dividida.
'''9.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Más en esta acción el oficio del juez consistirá
en esto, en que el juez inspeccione si es que el de-
mandado posee. Y no importará al caso, por qué
causa posea; porque he probado que Ia
cosa es mia, tendrá necesidad de restituirla el po-
seedor, que no opuso ninguna excepción. Pero al-
gunos, como Pegaso, juzgaron que esta acción
comprende solo aquella: posesión que tiene lugar
en el interdicto ''Uti possidetis'', ó en el ''Utrubi.'' Fi-
nalmente, dice que no puede vindicarse de aquel
en cuyo poder esta depositada ó prestada una co-
sa, ó del que la tuviere en arrendamiento, ó estu-
viese en posesion al objeto de conservar los lega-
dos, ó por razón de dote, 6 del vientre, ó porque
a él no se le daba caución con motive de daño in-
minente, como quiera que de todos estos ninguno
posee. Pero opino que se puede pedir á todos los
que tienen una cosa y tienen facultad derestituirla,
'''10.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—Si se hubiera pedido una cosa mueble, ¿dónde
debera ser restituida, por supuesto, si no estuvie-
ra presente? Y no es malo, si fuera poseedor de
Buena fe aquel á quien se demanda, que la resti-
tuya ó allí donde esté la cosa, ó donde se deman-
da; pero siendo del demandante los gastos que, ex-
cepto los de la manutención, se han de hacer para
el camino ó la navegación,
'''11.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XVI.''—salvo si el demandante prefiera que la cosa
sea restituida á su costa y riesgo allí donde se
celebra el juicio porque entones se dará cau-
cion con flanza por la restitución.
'''12.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—Pero si fuera un poseedor de mala fe, que hu-
biese adquirido Ja cosa en otro lugar, debe deter-
minarse lo mismo. Mas si habiéndola sustraido de
aguel lugar en que se contesté la demanda, la hu-
biere trasladado a otro, debe restituirla a sus cos-
tas alli donde la sustrajo.
'''18.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XVI.''
—Mas el juez deberá tener cuenta no solo de que
sea restituida la cosa, sino también de si la cosa
se hubiera deteriorado. Porque supón, que el es-
clavo fué restituido debilitado, ó azotado, ó heri-
do; ciertamente deberá estimularse por el juez en
cuanto fué desmejorado, aunque el poseedor pueda
ser demandado también por la acción de la ley
Aquilia. Por lo cual se pregunta, ¿acaso no deborá
el juez estimar el daño de otro modo que si se re-
nunciara la acción de la ley Aquilia? Y Labeon
opina, que el demandante debe dar caución de
que no ejercitara la acción de la ley Aquilia; eu-
ya opinión es verdadera.
'''14.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—Pero si el actor prefiriese usar de la acción de<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="1" user="Jhhhimmmy" />{{crv|592|Digesto.— Libro IX: Título III}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico
diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló mató
A Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó
respecto de la acción de la ley Aquilia. Respondí,
que manifestándose que mató al de menos precio,
sobre este particular el acreedor en nada se dife-
rencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuánto se ha-
rá la estimación, acaso de diez mil, que valió el
muerto, ó de cuanto vale el que tengo necesidad
de dar, esto es, de cuanto me interesa? ¿Y qué
diremos, si también Panfilo hubiere muerto sin
incurrirse en mora? Ya en este caso se disminuirá
el precio de Stico, porque quedó libre el promete-
dor, y bastará que hubiese valido más, cuando
fuera muerto, ó dentro del año. Y á la verdad,
por esta razón, aunque sea muerto dentro del año
después de la muerte de Panfilo, parecerá que
fué de más valor.
'''56. [57.]''' EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''—La mujer, si hubiere causado daño en cosa de su ma-
rido, es demandada á tenor de la ley Aquilia.
'''57. [58.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un caballo,
y yendo tú montado en él, y junto con otros que
también iban á caballo, uno de éstos se echó so-
bre el caballo, y te derribó, y por esta caída se le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón, que
no hay contra ti acción alguna; pero si el caso hu-
biese sucedido por culpa del jinete, tengo por cier-
to, que puede reclamarse verdaderamente contra
el ginete, no contra el dueño del caballo.
{{c|'''TITULO III'''}}
{{c|DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA}}
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''
—Dice el Pretor respecto de los que hubieren
arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si
»se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en
»el sitio por donde vulgarmente se transita, ó
»donde la gente se detiene, daré, contra el que
»allí habitare, acción en el duplo por cuanto daño
»con ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera
»que del golpe de lo arrojado había perecido un
»hombre libre, daré acción de cincuenta áureos;
»si viviera, y se dijese que se le causó daño, daré
»acción para que aquel contra quien se reclama
»sea condenado en tanto cuanto por tal cosa pa-
»reciere justo al juez. Si se dijera que un esclavo
»lo hizo ignorándolo su dueño, añadiré en el jui-
»cio: ó que lo dé por noxa».
§ 1.—Nadie hay que niegue, que con suma uti-
lidad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-
que es de pública utilidad, que sin miedo y sin pe-
ligro se ande por los caminos.
§ 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea
público, ó privado, con tal que por él de ordina-
rio se transite, porque se mira por los transeún-
tes, y no se procura por los caminos públicos;
pues siempre deben tener la misma seguridad.
___________
(7) CONSISTERETUR, Vulg.
(8) HABITAVIT, Hal.
(9) VERO, inserta la Vulg.
(10) QUANTI, Vulg.
(11) Hal.; ADICIAM, FM.; ADDICAM, Vulg.
(12) AUT NOXAE DEDERE, otros en Br.; AUT NOXAE DEDERE
IUBEBO, otros en el mismo; UT NOXAE DEDERE LICEAT, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>Ticio le prometí á Stico ó Panfilo, valiendo Stico
diez mil, y Panfilo veinte, y el que estipuló mató
A Stico antes de incurrirse en mora; se preguntó
respecto de la acción de la ley Aquilia. Respondí,
que manifestándose que mató al de menos precio,
sobre este particular el acreedor en nada se dife-
rencia de un extraño. Así, pues, ¿de cuánto se ha-
rá la estimación, acaso de diez mil, que valió el
muerto, ó de cuanto vale el que tengo necesidad
de dar, esto es, de cuanto me interesa? ¿Y qué
diremos, si también Panfilo hubiere muerto sin
incurrirse en mora? Ya en este caso se disminuirá
el precio de Stico, porque quedó libre el promete-
dor, y bastará que hubiese valido más, cuando
fuera muerto, ó dentro del año. Y á la verdad,
por esta razón, aunque sea muerto dentro del año
después de la muerte de Panfilo, parecerá que
fué de más valor.
'''56. [57.]''' EL MISMO; ''Sentencias, libro II.''—La mujer, si hubiere causado daño en cosa de su ma-
rido, es demandada á tenor de la ley Aquilia.
'''57. [58.]''' JAVOLENO; ''Doctrina de las obras pós-tumas de Labeón, libro VI.''—Te presté un caballo,
y yendo tú montado en él, y junto con otros que
también iban á caballo, uno de éstos se echó so-
bre el caballo, y te derribó, y por esta caída se le rompieron las piernas al caballo; dice Labeón, que
no hay contra ti acción alguna; pero si el caso hu-
biese sucedido por culpa del jinete, tengo por cier-
to, que puede reclamarse verdaderamente contra
el ginete, no contra el dueño del caballo.
{{c|TITULO III}}
{{c|DE LOS QUE DERRAMAREN Ó ARROJAREN ALGUNA COSA}}
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''
—Dice el Pretor respecto de los que hubieren
arrojado ó derramado alguna cosa: «Por tanto, si
»se hubiere arrojado ó derramado alguna cosa en
»el sitio por donde vulgarmente se transita, ó
»donde la gente se detiene, daré, contra el que
»allí habitare, acción en el duplo por cuanto daño
»con ello se hubiere causado ó hecho. Si se dijera
»que del golpe de lo arrojado había perecido un
»hombre libre, daré acción de cincuenta áureos;
»si viviera, y se dijese que se le causó daño, daré
»acción para que aquel contra quien se reclama
»sea condenado en tanto cuanto por tal cosa pa-
»reciere justo al juez. Si se dijera que un esclavo
»lo hizo ignorándolo su dueño, añadiré en el jui-
»cio: ó que lo dé por noxa».
§ 1.—Nadie hay que niegue, que con suma uti-
lidad comprendió esto el Pretor en su edicto; por-
que es de pública utilidad, que sin miedo y sin pe-
ligro se ande por los caminos.
§ 2.—Y poco debe importar, que el lugar sea
público, ó privado, con tal que por él de ordina-
rio se transite, porque se mira por los transeún-
tes, y no se procura por los caminos públicos;
pues siempre deben tener la misma seguridad.
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/538
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<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|472|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Pero si hubiere huido por dolo del poseedor,
debe ser éste condenado, cual si lo poseyera:
'''28.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—La acción real compete a aquel que adquirió et
dominio ó por derecho de gentes, ó por derecho
civil.
§ 1.—Los lugares sagrados, asl como los reli-
giosos, no pueden ser pedidos como nuestros por
la acción real.
§ 2.—Si alguno añadiere una cosa ajena á una
cosa suya, de tal suerte que se hiciera parte de
ella, como por ejemplo, si alguno hubiere aplica
do á una estatua suya un brazo ó un pie ajeno, á
una taza el asa ó el fondo, ó Aun candelabro
una pequeña estatua, ó á una mesa un pie, ge ba-
ce dueño de toda la cosa, y con razón dicen los
mas, que con verdad dirá que es suya la estatua,
y la taza.
§ 3.—Pero también lo que se escribe en papel
mio, ó se pinta en tabla mía, al punto se hace mió,
aunque respecto á la pintura hayan opinado al-
gunos lo contrario por razón del valor de la pin-
tura; pero es necesario que se ceda á la cosa aque-
llo que sin ella no puede existir,
§ 4.--Así, pues, en todos estos casos en que la
cosa mía atrae á si por su superioridad la cosa
ajena, y la hace mía, si yo vindicara esta cosa,
seré obligado por la excepción de dolo malo á dar
el precio de aquello que se hubiere anexionado.
§ 5.—Asimismo, aquellas cosas que juntas ó
agregadas á otras ceden á ellas por vía de acce-
sion, mientras estan adheridas, no puede vindi
carlas el dueño; pero puede ejercitar la acción de
exhibición, para que se separen, y sean entonces
vindicadas, exceptuándose, por supuesto, aquello
de que escribe Cassio sobre las soldaduras. Por-
que, dice, que si 4 una estatua suya se le hublera
unido un brazo con soldadura, se pierde por su
unión á una parte mayor, y lo que una vez se ha-
ya hecho ajeno, aunque de allí haya sido arran-
cado, no puede volver al dueño primero. No suce
de lo mismo respecto á lo que se hubiese unido
con plomo, porque la sol-ladura con la misma ma-
teria produce la confusión, pero no nace lo mismo
In soldadura con plomo. Y por esto en todos estos
casos en que no tiene lugar ni la acción de ex
bición, ni la real, es necesaria la acción por el he-
cho, Mas en aquellos objetos que se compongan de
distintos cuerpos, ex sabido que cada parte con-
serva su propia especie, como cada uno de los es-
clavos, cada una de las ovejas; y que por esto
puedo yo vindicar un rebaño, aunque en él esto
mezclado tu carnero, pero que también tú puedes
vindicar el carnero. Lo que no sucedería lo mis-
mo en los cuerpos adheridos; porque si de una es-
tatua mía le hubieres aplicado un brazo de una
estatua ajena, no se puede decir que el brazo es
tuyo, porque toda le estatua esté comprendida
en un sólo concepto.
§ 6.—E! madero ajeno aplicado á una casa, mi
se puede vindicar conforme A la ley de las Doce
Tablas, ni por causa do él puede ejercitarse la ac-
cion de exhibición, á no ser contra el que sabien-
do que era ajeno lo aplicó á la casa; pero hay la
antigua acción de tigno iuncto, que es por el du
plo y proviene de la ley de las Doce Tablas.
§ 7.—Asimismo, si alguno hubiere edificado en<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|472|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>—Pero si hubiere huido por dolo del poseedor,
debe ser éste condenado, cual si lo poseyera:
'''28.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—La acción real compete a aquel que adquirió et
dominio ó por derecho de gentes, ó por derecho
civil.
§ 1.—Los lugares sagrados, asl como los reli-
giosos, no pueden ser pedidos como nuestros por
la acción real.
§ 2.—Si alguno añadiere una cosa ajena á una
cosa suya, de tal suerte que se hiciera parte de
ella, como por ejemplo, si alguno hubiere aplica
do á una estatua suya un brazo ó un pie ajeno, á
una taza el asa ó el fondo, ó Aun candelabro
una pequeña estatua, ó á una mesa un pie, ge ba-
ce dueño de toda la cosa, y con razón dicen los
mas, que con verdad dirá que es suya la estatua,
y la taza.
§ 3.—Pero también lo que se escribe en papel
mio, ó se pinta en tabla mía, al punto se hace mió,
aunque respecto á la pintura hayan opinado al-
gunos lo contrario por razón del valor de la pin-
tura; pero es necesario que se ceda á la cosa aque-
llo que sin ella no puede existir,
§ 4.--Así, pues, en todos estos casos en que la
cosa mía atrae á si por su superioridad la cosa
ajena, y la hace mía, si yo vindicara esta cosa,
seré obligado por la excepción de dolo malo á dar
el precio de aquello que se hubiere anexionado.
§ 5.—Asimismo, aquellas cosas que juntas ó
agregadas á otras ceden á ellas por vía de acce-
sion, mientras estan adheridas, no puede vindi
carlas el dueño; pero puede ejercitar la acción de
exhibición, para que se separen, y sean entonces
vindicadas, exceptuándose, por supuesto, aquello
de que escribe Cassio sobre las soldaduras. Por-
que, dice, que si 4 una estatua suya se le hublera
unido un brazo con soldadura, se pierde por su
unión á una parte mayor, y lo que una vez se ha-
ya hecho ajeno, aunque de allí haya sido arran-
cado, no puede volver al dueño primero. No suce
de lo mismo respecto á lo que se hubiese unido
con plomo, porque la sol-ladura con la misma ma-
teria produce la confusión, pero no nace lo mismo
In soldadura con plomo. Y por esto en todos estos
casos en que no tiene lugar ni la acción de ex
bición, ni la real, es necesaria la acción por el he-
cho, Mas en aquellos objetos que se compongan de
distintos cuerpos, ex sabido que cada parte con-
serva su propia especie, como cada uno de los es-
clavos, cada una de las ovejas; y que por esto
puedo yo vindicar un rebaño, aunque en él esto
mezclado tu carnero, pero que también tú puedes
vindicar el carnero. Lo que no sucedería lo mis-
mo en los cuerpos adheridos; porque si de una es-
tatua mía le hubieres aplicado un brazo de una
estatua ajena, no se puede decir que el brazo es
tuyo, porque toda le estatua esté comprendida
en un sólo concepto.
§ 6.—E! madero ajeno aplicado á una casa, mi
se puede vindicar conforme A la ley de las Doce
Tablas, ni por causa do él puede ejercitarse la ac-
cion de exhibición, á no ser contra el que sabien-
do que era ajeno lo aplicó á la casa; pero hay la
antigua acción de tigno iuncto, que es por el du
plo y proviene de la ley de las Doce Tablas.
§ 7.—Asimismo, si alguno hubiere edificado en<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/539
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Helen Escobedo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|473|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>suelo suyo con materiales ajenos, podra ciertamen-
te vindicar la casa, pero una vez separados los
materiales los vindicaré el primitivo dueño, aun-
que el edificio haya sido demolido pasado el tiem-
po de la usucapión, después que hubiera sido po-
seído por un poseedor de buena fe; porque no se
adquieren por usucapión cada uno de los materia
les, aunque In casa se haga nuestra por el trans-
curso del tiempo.
'''24.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VII''.—El que resolvió pedir una cosa, debe
mirar si puede obtener la posesión por algún in-
terdicto, porque es mucho mas cómodo poseer uno
mismo y compeler al adversario 4 los gravámenes
de demandante, que pedir poseyendo otro.
'''25.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro LXX.''
—El que sin causa presenté á la defensa de una
cosa, no poseyéndola, ni habiendo hecho con dolo
de modo que no la poseyera, si el actor lo ignora-
se, no ha de ser absuelto, cono dice Marcelo; en-
ya opinión es verdadera, Pero esto, después de
contestada la demanda; porque antes de aceptado
el juicio no engaña al actor el que niega que po-
see, cuando verdaderamente no poseyera; y tam-
poco se considera que se opuso en un litigio el
que se aparté de él.
'''26.''' PAULO; ''Comentarios á Plaucio, libro II.—''
Porque si el actor lo sabe, entonces éste no es en-
gañado por otro, sino por si mismo; y por lo tanto
es absuelto el demandado.,
'''27.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro
XXI''.—Pero si cuando yo quisiere pedir una cosa
á Ticio, dijere alguno que él la poseía, y por esto
se mostré parte contraria en et pleito, si yo justi-
ficare esto mismo en la prueba al proseguir el
pleito, debe ser de todos modos condenado.
§ 1.—Mas debe uno poseer ciertamente así al
tiempo de contestarse la demanda, como en el que
se juzga el negocio. Pero si poseyó al tiempo do
la contestación de la demanda, pero cuando se
juzga el negocio ha perdido sin dolo malo la po-
sesion, el poseedor ha de ser absuelto. Asimismo,
si no poseyó al tiempo de la contestación de la de-
manda, pero posee en el que se juzga el negocio,
se ha de aprobar la opinión de Próculo, de que de
todos modos sea condenado. Por consiguiente,
también sera condenado por razón de los frutos,
desde que comenzó a poseer.
§ 2.-—Si el esclavo reclamado se huhiese desme-
jorado por dolo de! poseedor, y después hubiera
muerto sin culpa de él por otra causa, no se hará
la estimación de aquello que lo habia desmejora-
do, porque nada importa al demandante. Pero es-
to, en cuanto á la acción real, mas subsiste la ac-
ción de la ley Aquilia,
§ 3.—Pero también esta obligado por la acción
real el que antes de contestada la demanda dejó
con dolo de poseer la cosa; y esto puede colegirse
del Senadoconsulto en qué se previno, como he-
mos dicho, que se comprenda en la petición de la
herencia el dolo pasado, Porque comprendiéndose
el dolo pasado en la petición de la herencia, que
es también una acción real, no es absurdo que
por consecuencia se deduzca el dolo pasado tam-
ién en la acción real singular.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/540
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Helen Escobedo
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|474|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>§ 4.—Si el padre ó el señor poseyera por medio
del hijo ó del esclavo, y éste, sin culpa del padre ó del señor, estuviera ausente al tiempo de juz-
garse el negocio´, ó se ha de concedcer plazo, ó se
ha de dar caución de restituir la posesión.
§ 5.—Si antes de contestada la demanda el po-
seedor hizo gastos en la cosa pedida, debe tenerse
cuenta de ellos en virtud de In excepcidn de dolo
malo, si perseverara el actor en pedir su cosa sin
haber reintegrado los gastos. Lo mismo sucede
también si defendió al esclavo en juicio noxal, y
habiendo sido condenado pagé la cantidad, ¢ si
por error edificé una casa en solar que fué del de-
mandante, 4 no ser que, sin embargo, el deman-
dante estuviera dispuesto 4 consentir que 61 de-
moliera el edificio. Lo que también dijeron quo
debe hacerse reapecto al solar donado 4 ta mujer
por ef juez que conoce de la dote. Pero si pose-
yendo 4 un nifio esclavo mio lo hubieses educado,
estima Préeulo que no ha de observarse lo miamo,
porque ni yo debo ser privado de mi esclavo, ni
puede aplicarse el mismo remedio, que respecto
del solar hemos dicho.
28. Garo; Comentarios al Edicto provincial,
libro ViI.—Lo que acaso hubieres ensefiado al
pintor 6 al copista do libros, se dice que no puede
ser estimado de otro modo que por ministerio
del juez,
29. Pomronto; Comentarios 4 Quinto Mucio, li-
bro XXI.—A no ser que lo tengas para venderlo,
y hayas de conseguir por él mayor precio por ra-
z6n de su industria,
80. Gayo; Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VIT.—63i antes se hubieraintimado alactor pa-
Ta que pagase el gasto, y haciéndose 4} el desen-
tido, se haya opuesto la excepeién de dolo malo.
81. Pauio; Comentarios al Edicto, libro XXI.
~Por lo demas, cuando se trata de los frutos del
esclavo reclamado, no se ha de considerar sola-
mente su pubertad, porque también de un impi-
bero pueden obtenerse ciertos servicios. Pero ain
raz6n pretendera el demandante que se estimen
los frutos, que pudieron percibirse de su indus-
tria, porque aprendis la industria 4 costa del po-
seedor;
82, Mopustino; Diferencias, libro VIEM.—pero
silo hubiere hecho artifice, después de haber cum-
plido veinticinco aiios el que aprendié un arte,
podran compensarse los gastos hechos.
88. PAULo; Comentarios al Edicto, libro XXI.
—Se han de estimar no solamente los frutos per-
cibidos, sino también los que razonablemente pu-
dieron percibirse; y por lo tanto, si por doto >
culpa del poseedor hubiere perecido la cosa de-
mandada, repute Pomponio més verdaders la opi-
nién de Trebacio, que opina que se ha de tener
cuenta de los fratos por tanto tiempo cuanto 3°
tendria si la cosa no hubiese perecido, esto
hasta el momento de haberse juzgado el litigio:
lo que también 4 Juliano le parece conveniente.
Por esta razon, ai reclamare el duefio de la nuda
propiedad, y en este intermedio se hubiese perdt-
do et usufructo, se tiene cuenta de los frates
desde el tiempo en que el usufructo revertié 4 ls
propiedad.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/282
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Y Magaly Holguin M
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|216|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>vuelve a su estado, sino que se hace de condición
libertino.
22. EL MISMO; Respuestas, libro XII.- Heren-
nio Modestino respondió: si una esclava parió al
tiempo en que según la ley de la donación debió
estar manumitida, como quiera que por una Cons-titución habria sido libre, lo que de ella nace es ingénuo.
23. EL MISMO ; Pandectas, libro I.- Se dicen
concebidos del vulgo, los que no pueden demos-
trar padre, ó los que ciertamente pueden, pero tienen el que no es licito tener; los que también
son llamados espureos, que se deriva de siembra.
24. ULPIANO ; Comentarios á Sabino , libro
XXVII.--La ley de la naturaleza es esta, que el que
nace fuera de legitimo matrimonio, siga a la ma-
dre, salvo si unaley especial determina otra cosa.
25. EL MISMO; Comentarios á la ley Julia y Papia, libro I.-Debemos admitir también como in-
génuo a aquel respecto del que se profirió sen-
tencia, aunque fuere libertino; porque la cosa
juzgada se tiene por verdad.
26. JULIANO; Digesto, libro LXIX.- Los que
están en el útero, se reputa en casi todo el derecho civil que son como nacidos. Porque á estos
se restituyen también las herencias legitimas, y
si una mujer embarazada hubiere sido hecha pri-
sionera por los enemigos, lo que hubiere nacido
tiene el derecho de postliminio, y sigue también
la condición del padre ó de la madre. Además de
esto, si una esclava embarazada hubiere sido hur-
tada, aunque hubiere parido en poder de un com-
prador de buena fe, lo que hubiere nacido, como
cosa hurtada, no se usucapira. A esto es consi-
guiente, que también el liberto, mientras pueda
nacer un hijo del patrono, sea de aquel derecho
de que son los que tienen patronos.
27. ULPIANO; Opiniones, libro V.-A aquel que
confiesa que es libertino, ni adoptándolo pudo el
patrono hacerlo ingénuo.
{{c|TÍTULO VI.}}
{{c|DE LOS QUE SON DUEÑOS DE SÍ, Ó ESTÁN
BAJO LA POTESTAD DE OTRO}}
{{c|[Véase Cód. VIII. 47.]}}
1. GAYO; Instituta, libro 1.--Siguese otra divi-
sión en el derecho respecto a las personas, porque
unas personas son dueñas de sí mismas, y otras
están sujetas á ajena potestad. Y asi, veamos las
están sujetas á la potestad de otro; porque
luego que hubiéremos conocido cuales son estas
personas, al mismo tiempo comprenderemos cua-
les son dueñas de si mismas; tratemos, pues, de
las que están en ajena potestad.
§ 1. Así, pues,los esclavos están bajo la po-
testad de los señores. Cuya potestad es ciertamen-
te de derecho de gentes; porque en todas las na-
ciones podemos observar igualmente, que los due-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/283
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Y Magaly Holguin M
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|217|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ños tuvieron potestad de vida y muerte sobre los
esclavos; y todo lo que se adquiere por medio del
esclavo, se adquiere para el señor.
§ 2. Pero en la actualidad no es licito á nin-
gún hombre, de los que están bajo el imperio Ro-
mano, ensañarse sobre manera y sin causa reco-
nocida por las leyes con sus esclavos. Porque se-
gún una Constitución del Divino Antonino, el que
sin causa hubiese matado á su esclavo, es manda-
do castigar no menos que el que hubiere matado
á un esclavo ajeno. Y aún la excesiva aspereza
de los señores se reprime también por una Consti-
tución del mismo Principe.
2. ULPIANO; Del Cargo de Procónsul, libro VIII.
-Si el señor se hubiere conducido cruelmente
con los esclavos, ó los compeliese á deshonestidad
y á torpe violación, se manifestará por el rescrip-
to del Divino Pio, dirigido á Elio Marciano, Pro-
cónsul de la Bética, cuál sea la incumbencia del
Presidente. De cuyo rescripto estas son las pala-
bras: «Conviene en verdad que se conserve ilesa
la potestad de los señores sobre sus esclavos, y
que a ningún hombre se arranque su derecho; pe-
ro interesa á los señores, que no se deniegue el
auxilio contra la sevicia, ó el hambre, ó una in-
juria intolerable, a aquellos que lo piden con jus-
ticia. Por tanto, conoce de las querellas de aque-
llos que de la familia de Julio Sabino se refugia-
ron á la estátua; y si hubieres conocido que ó han
sido tratados más duramente que lo que es equi-
tativo, ó que se les ha inferido una injuria in-
fame, manda que sean vendidos, de suerte que
no vuelvan bajo la potestad de su señor; quien,
si burlare mi constitución, sabrá que estoy dis-
puesto para ejecutarla más severamente» . Tam-
bién el Divino Adriano desterró por cinco años
á cierta matrona, llamada Umbricia, porque por
levísimos motivos había tratado cruelísimamente
á sus esclavas .
3. GAYO; Instituta, libro 1.- También están ba-
jo nuestra potestad nuestros hijos, que hubiére-
mos procreado de justas nupcias; cuyo derecho
es propio de los ciudadanos Romanos.
4. ULPIANO; Instituta, libro I.---Porque de los
ciudadanos Romanos algunos son padres de fami-
lia, otros hijos de familia, algunas madres de fa-
milia, y otras hijas de familia. Son padres de fa-
milia, los que son de su propia potestad, ya pú-
beres, ya impúberes; y del mismo modo las madres
de familia. Son hijos é hijas de familia, los que
están en ajena potestad. Porque el que nace de
mí y de mi mujer, está en mi potestad; también
el que nace de mi hijo y de su mujer, esto es, mi
nieto y mi nieta, están igualmente en mi potes-
tad; y lo mismo mi biznieto y mi biznieta, y su-
cesivamente los demás.
5. EL MISMO ; Comentarios à Sabino , libro
XXXVI. - Los nietos habidos de un hijo, muerto
el abuelo, suelen recaerenla potestad delhijo, esto
es, de su padre; del mismo modo también los biz-
nietos y los demás descendientes, ó en la potestad<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/262
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Y Magaly Holguin M
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/* Emendata */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|196|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>consolidada la paz con los Persas, se ha termina-
do esta compilación de leyes , por nadie antes ima-
ginada, y además ha sido agregada a nuestro im-
perio la tercera parte del orbe de la tierra, quere-
mos decir, toda el Africa; todos cuyos favores del
tercer consulado nos han sido concedidos por Dios
grande, y Salvador nuestro Jesucristo.
§ 24. Asi, pues, recibiendo todos los muy los-
dos magistrados de nuestro imperio esta sacra
Constitución nuestra, para que de nuestras men-
cionadas leyes se sirvan, ciñase cada cual á ella
en su propio tribunal. Pero la promulgará en
esta muy grande y régia ciudad también el glorio-
sisimo Prefecto de ella. Mas será de la incumben-
cia de nuestro excelentisimo y muy loado maes-
tre, y de los gloriosisimos y celebérrimos prefec-
tos de nuestros sacros pretorios, asi los de Oriente
como los de Iliria, y los de Africa, hacer públicas
estas cosas, por medio de sus edictos, a todos sus
subordinados, para inexcusable conocimiento de
todos nuestros súbditos.
Dada á diez y siete de las Calendas de Enero,
bajo el tercer Consulado de nuestro Señor Justi-
niano, Augusto perpétuo. (533).<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Novísimo manual del cocinero práctico chileno.djvu/10
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Assassas77
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<noinclude><pagequality level="3" user="Assassas77" />{{c|— 4 —}}</noinclude><nowiki/>
Todos los guisos guardados de un dia para otro, al calentarlos,
no se deben tapar: los guisados del mismo dia deben
taparse siempre.
Al calertar un caldo guardado de un dia para otro, no se
debe dejar hervir, para evitar que tome mal gusto.
Cuando se cuece un pescado, al ponerle en la pescadera,
se va al fondo i se conoce que está cocido cuando sube i
tambien la piel se puede sacar con facilidad.
Conviene blanquear muchas veces cierta clase de legumbres,
como coles, coliflores, bersas, etc., para quitarles la parte
ácida, o disimular su acritud: todo esto puede hacerse colocando
en el agua en que se pone a cocer un pedazo de miga
de pan envuelto en un trapo mui fino. Despues que se le
haya dejado hervir como un cuarto de hora, se saca aquella
muñequita en que está envuelta la miga, la que se habrá
llevado todo el mal sabor.
Si se deshace la muñequita, que se ha cocido con las coles,
porotitos, coliflores, etc., se percibirá que el pan ha adquirido
un olor fétido i de mui mal gusto.
No se debe jamas apretar i estrujar directamente un limón
para echar su zumo en los manjares que se están preparando,
sino en una taza. Podria suceder de lo contrario que
cayendo en el plato alguna de las pepas del limón, i quedándose
en él, lo volviese enteramente aofrio.
El queso de bola, de la Mancha i de otras partes, no siendo
de los blancos, como el de Chanco, vienen mui bien a
todas las sopas, i así podrán utilizarse las sobras i restos del
queso, rayándolo en un plato i sirviéndolo al mismo tiempo
que la sopa.
Cuando haya que cocer leche, será bueno enjuagar con
un poco de agua fria la vasija, la que no se enjugará despues<noinclude></noinclude>
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Assassas77
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Todos los guisos guardados de un dia para otro, al calentarlos,
no se deben tapar: los guisados del mismo dia deben
taparse siempre.
{{línea|3em}}
Al calertar un caldo guardado de un dia para otro, no se
debe dejar hervir, para evitar que tome mal gusto.
{{línea|3em}}
Cuando se cuece un pescado, al ponerle en la pescadera,
se va al fondo i se conoce que está cocido cuando sube i
tambien la piel se puede sacar con facilidad.
{{línea|3em}}
Conviene blanquear muchas veces cierta clase de legumbres,
como coles, coliflores, bersas, etc., para quitarles la parte
ácida, o disimular su acritud: todo esto puede hacerse colocando
en el agua en que se pone a cocer un pedazo de miga
de pan envuelto en un trapo mui fino. Despues que se le
haya dejado hervir como un cuarto de hora, se saca aquella
muñequita en que está envuelta la miga, la que se habrá
llevado todo el mal sabor.
{{línea|3em}}
Si se deshace la muñequita, que se ha cocido con las coles,
porotitos, coliflores, etc., se percibirá que el pan ha adquirido
un olor fétido i de mui mal gusto.
{{línea|3em}}
No se debe jamas apretar i estrujar directamente un limón
para echar su zumo en los manjares que se están preparando,
sino en una taza. Podria suceder de lo contrario que
cayendo en el plato alguna de las pepas del limón, i quedándose
en él, lo volviese enteramente aofrio.
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El queso de bola, de la Mancha i de otras partes, no siendo
de los blancos, como el de Chanco, vienen mui bien a
todas las sopas, i así podrán utilizarse las sobras i restos del
queso, rayándolo en un plato i sirviéndolo al mismo tiempo
que la sopa.
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Cuando haya que cocer leche, será bueno enjuagar con
un poco de agua fria la vasija, la que no se enjugará despues<noinclude></noinclude>
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Página:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf/16
102
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1650021
1649763
2026-04-19T18:31:29Z
Sucdemagrana
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{c|— 14 —}}</noinclude>del Perú; los de Colombia, República Argentina y Chile, y los que tienen carácter general.
Aunque algunos de ellos han sido publicados, he creído que es útil consignarlos, tanto porque las copias pueden estar equivocadas, cuanto porque puede ofrecerse en muchos casos la consulta.
{{img float|file=Dirección del Archivo de Indias.png|align=left|leyenda={{menor|{{may|Archivo de Indias.}} — Dirección}}|alinearley=left|width=300px}}
He aquí ahora su procedencia:
Del Archivo general de Indias.
De la Real Academia de la Historia.
De la Biblioteca Nacional.
Del Archivo Histórico (Madrid).
Del Archivo de Simancas.
De la Biblioteca Real.
De casas particulares.
{{c|Primeros tiempos del descubrimiento<ref>{{x-menor|No figura en esta Exposición ninguno de los documentos que se conservan en la «Biblioteca Colombina». (Catedral de Sevilla)}}</ref>|bold}}
{{menor|1492. — Capitulaciones hechas por lo Reyes Católicos en Santa Fe de Granada, con Cristóbal Colón para su primer viaje.}}
{{menor|Alegaciones en derecho con motivo de los pleitos de la familia de Colón con la Corona.}}
{{menor|Carta original del rey don Manuel de Portugal a los Reyes Católicos, dando cuenta de los descubrimientos de Vasco de Gama (1499) Ms.}}
{{menor|Documentos relativos a la obra emprendida por el célebre y fogoso Apóstol de los indios, fray Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa, en defensa de estos.}}
{{menor|Papeles del «Patronato», así llamados por el nombre de la sala que ocupan. Se componen de documentos pertenecientes a los primeros descubridores y pobladores del Nuevo Mundo.}}
{{menor|Curiosos autógrafos de Juan de la Cosa, Américo Vespucio, Magallanes y otros.}}
{{menor|Algunas cartas admirablemente escritas de Vasco Núñez de Balboa, Hernán Cortés y Francisco Pizarro.}}
{{menor|Colección de documentos sobre Vasco Núñez de Balboa y su suegro Pedra-<noinclude>}}</noinclude>
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2026-04-19T18:46:59Z
Sucdemagrana
49771
1650024
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{c|— 14 —}}</noinclude>del Perú; los de Colombia, República Argentina y Chile, y los que tienen carácter general.
Aunque algunos de ellos han sido publicados, he creído que es útil consignarlos, tanto porque las copias pueden estar equivocadas, cuanto porque puede ofrecerse en muchos casos la consulta.
{{img float|file=Dirección del Archivo de Indias.png|align=left|leyenda={{menor|{{may|Archivo de Indias.}} — Dirección}}|alinearley=left|width=300px}}
He aquí ahora su procedencia:
Del Archivo general de Indias.
De la Real Academia de la Historia.
De la Biblioteca Nacional.
Del Archivo Histórico (Madrid).
Del Archivo de Simancas.
De la Biblioteca Real.
De casas particulares.
{{c|Primeros tiempos del descubrimiento<ref>{{x-menor|No figura en esta Exposición ninguno de los documentos que se conservan en la «Biblioteca Colombina». (Catedral de Sevilla)}}</ref>|bold}}
{{menor|1492. — Capitulaciones hechas por lo Reyes Católicos en Santa Fe de Granada, con Cristóbal Colón para su primer viaje.}}
{{menor|Alegaciones en derecho con motivo de los pleitos de la familia de Colón con la Corona.}}
{{menor|Carta original del rey don Manuel de Portugal a los Reyes Católicos, dando cuenta de los descubrimientos de Vasco de Gama (1499) Ms.}}
{{menor|Documentos relativos a la obra emprendida por el célebre y fogoso Apóstol de los indios, fray Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapa, en defensa de estos.}}
{{menor|Papeles del «Patronato», así llamados por el nombre de la sala que ocupan. Se componen de documentos pertenecientes a los primeros descubridores y pobladores del Nuevo Mundo.}}
{{menor|Curiosos autógrafos de Juan de la Cosa, Américo Vespucio, Magallanes y otros.}}
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/264
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2026-04-19T20:06:46Z
Y Magaly Holguin M
95834
/* Emendata */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|198|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>conjunción del macho y de la hembra, que llama- mos matrimonio, de aquila procreación de los hi- jos, de aqui la educación; pues vemos que tam- bién los demás animales, hasta las fieras, se go- biernan por el conocimiento de este derecho.
§ 4.-Derecho de gentes es aquel de que usan todos los pueblos humanos; el cual facilmente se deja entender que se diferencia del natural, por- Que este es común á todos los animales, y aquel á sólos los hombres entre si;
2. POMPONIO; Manual, libro único.- como la religión para con Dios, como que obedezcamos á los padres y a la patria,
3. FLORENTINO ; Instituciones, libro I. - como que rechacemos la fuerza y la injuria. Pues por este derecho acontece, que lo que cualquiera hu- biere hecho en defensa de su persona, se repute haberlo hecho con justicia; y como la naturaleza constituyó entre nosotros cierto parentesco, es consiguiente, que no sea licito à un hombre diri- gir asechanzas contra otro hombre.
4. ULPIANO; Instituciones, libro I.- Las manu- misiones son también de derecho de gentes. Mas derivase manumisión de manu missio (suelta de la mano), esto es, dación de libertad; porque mientras está uno en esclavitud, está bajo mano y potestad, y manumitido se libra de la potestad. Cuya manumisión tomó su origen del derecho de gentes, pues como por derecho natural todos los hombres nacieran libres, ni se conocía la manu- misión, desconociéndose la esclavitud ; pero des- pués que apareció por derecho de gentes la escla- vitud, siguióse el beneficio de la manumisión; y como llamáramos á los hombres con un sólo nom- bre natural, comenzó á haber por derecho de gen- tes tres clases : libres, esclavos en oposición á es- tos, y tercera clase libertos, esto es, aquellos que habian dejado de ser esclavos.
5. HERMOGENIANO ; Epitome del Derecho, libro I. -Por este derecho de gentes se introdujeron las guerras, se dividieron los pueblos, se fundaron los reinos, se distinguieron los dominios, se pusieron limites á los campos, se construyeron edificios, se instituyeron el comercio, las compras, las ven- tas, los arriendos, los alquileres, y las obligacio- nes, á excepción de algunas que fueron introdu- cidas por el derecho civil.
6. ULPIANO; Instituciones, libro I.- Derecho ci- vil es aquel que ni se aparta del todo del natural ó del de gentes, ni en absoluto se conforma con él; y asi, cuando añadimosó quitamos algo al derecho común, hacemos el derecho propio, esto es, el civil.
§ 1. Así pues, este derecho nuestro consta de derecho escrito, ó no escrito, como entre los grie- gos, unas leyes están escritas, y otras no.
7. PAPINIANO; Definiciones, libro II.-Derecho civil es, pues, el que dimana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los principes, y au- toridad de los jurisconsultos.
§ 1.-Derecho pretorio es el que por razón de<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo XLIV
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo XLV
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo XLVII
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo XLVIII
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo XLIX
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo L
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo LI
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo LII
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Los viajes de Marco Polo/Libro II/Capítulo LIII
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Categoría:Himnos departamentales de Colombia
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[[Categoría:Colombia]]
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/888
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1650008
2026-04-19T15:11:48Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con « un acreedor de éste, escribe Juliano en el libro duodécimo del Digesto, que se hicieron dos fian- zas, una por Segundo a favor de Primo,y otra por Primo a favor de su acreedor, y que por esto se restituye la obligación tanto a favor de Primo, como contra él. Pero observa Marcelo, que hay alguna diferencia, si acaso se hiciera esto para que desde un principio se subrogue la mujer en lugar de otro, y tome sobre si la carga del deudor, del cual quiso el acree…
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|820|Digesto.— Libro : Título}}
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un acreedor de éste, escribe Juliano en el libro
duodécimo del Digesto, que se hicieron dos fian-
zas, una por Segundo a favor de Primo,y otra por
Primo a favor de su acreedor, y que por esto se
restituye la obligación tanto a favor de Primo, como contra él. Pero observa Marcelo, que hay alguna diferencia, si acaso se hiciera esto para que
desde un principio se subrogue la mujer en lugar
de otro, y tome sobre si la carga del deudor, del
cual quiso el acreedor transferir la obligación, o si
fuera delegada como deudora; por supuesto, para
que, si como deudora fué delegada, haya una sola
fianza. Por consiguiente, según esta distinción su-
ya, en el primer caso, en el cual fué delegada como deudora, no le daria Marcelo la excepción del
Senadoconsulto, sino que condenada, ó antes de la
condena podrá ciertamente intentar la condicción
contra aquel por quien fué delegada, ó por lo que
á ella le falta, ó si aun nada le falta, para librarse
de la obligación.
§ 3.- A veces compete también la condicción á
la mujer que sale fiadora, por ejemplo, si obligada
contra el Senadoconsulto hubiere delegado un deudor suyo; porque en este caso le compete á ella
misma la condicción, del mismo modo que intentaria la condicción, si hubiese pagado el dinero; por-
que paga también el que delega un deudor.
§ 4.- Pero si el que fue delegado por la mujer
no fué deudor de ella, podrá usar de la excepción
del Senadoconsulto, à la manera que el fiador de
la mujer.
§ 5.- A la verdad, si la mujer que hubiera de
salir fiadora hubiere delegado un deudor suyo, deja de ser aplicable el Senadoconsulto, porque aun-
que hubiese entregado el dinero, dejaria de tener
aplicación el Senadoconsulto; porque la mujer es
relevada por el Senadoconsulto, y no es restituida
en lo que perdió.
§ 6.- Pero si hubiere delegado al que no fué su
deudor, se considerará haberse defraudado al Se
nadoconsulto; y por esto se dá excepción.
§ 7.- Siempre que la mujer hubiere afianzado
por un deudor, se dá contra este la primitiva ac-
ción, aunque él haya quedado libre por la aceptila-
ción antes que la mujer hubiere salido fiadora.
§ 8.- Si uno hubiere convenido con un deudor,
que diese un prometedor, y se le hubiera dado por
recibido, y después él hubiere dado una mujer, que
estuvo amparada con el auxilio del Senadoconsulto, puede ejercitarse contra él la condicción, cual
si no lo hubiese dado; porque ¿qué importa que no
lo dė, ó que lo dé de tal naturaleza? Asi, pues, no
será necesaria la acción útil, puesto que compete
la condicción.
§ 9.- También escribe Marcelo, que si el acreedorhubiere dado por libre à la mujer después de la
fianza, debe dársele sin embargo la acción restitu-
toria; porque dió por cumplida una obligación nula.
§ 10.- Si después de la fianza la mujer hubiere
pagado, de modo que no pueda repetirlo, con justicia no pueda repetirlo, y cuando el acreedor dió
pagado, de la misma manera es relevado el deudor.
Pero cuando es relevado el deudaor, si la mujer
por libre à la mujer, que no podia repetir, si hubiese pagado, de la misma manera es relevado el deudor.
§ 11.- Aunque la acción se restituye contra to-
dos los que quedaron libres, no se les restituye sin
embargo à todos; por ejemplo, si dos se obligaron
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/889
102
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1650011
2026-04-19T15:34:15Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con « por estipulación, y la mujer salió fiadora para uno, restituyese la obligación á aquel solo para quien salió fiadora . § 12.- Si el acreedor hubiere quedado heredero de la mujer, se ha de ver, si no podrá usar de la décimo, que no obstante usará él de la acción restitutoria; y no sin razón, porque habrá sucedido á la que no estuvo obligada efectivamente. Por último, esta deuda no se computará en la Falcidia. § 13.- Pero si me propusieras que la muj…»
1650011
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|821|Digesto.— Libro : Título}}
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por estipulación, y la mujer salió fiadora para uno,
restituyese la obligación á aquel solo para quien
salió fiadora .
§ 12.- Si el acreedor hubiere quedado heredero
de la mujer, se ha de ver, si no podrá usar de la
décimo, que no obstante usará él de la acción restitutoria; y no sin razón, porque habrá sucedido á
la que no estuvo obligada efectivamente. Por último, esta deuda no se computará en la Falcidia.
§ 13.- Pero si me propusieras que la mujer fué
sucesora de un antiguo deudor, se habrá de decir,
que puede ella ser demandada con la accción restitutoria; pero también con la acción directa, porque nada le importa con qué acción sea demandado.
§ 14.- Si cuando yo hubiese de contratar contigo, hubiere intervenido una mujer para que preferentemente yo contrate con ella, se considera
que fué fiadora; en cuyo caso se da contra ti la acción, la cual establece, más bien que restituye, la
obligación, de suerte que quedes obligado con el
mismo género de obligación con que se obligó la
mujer, por ejemplo, si por estipulación la mujer,
también tu serás demandado como por estipulación.
§ 15.- Se ha de ver, si cuando la mujer intervino por aquel que no se obligaria, si con él mismo
se hubiese contratado, deberá éste quedar obligado por esta acción, por ejemplo, si salió fiadora por
un pupilo, que no se obliga sin la autoridad del tutor. Y opino que no se obliga el pupilo, si no se hizo
más rico en virtud de este contrato. Asimismo, si
fuera un menor de veinticinco años por quien salió
fiadora una mujer, podrá implorar la restitución
porel todo, ó el hijo ha de contratar contra el Sena-
doconsulto .
'''9'''. PAULO; ''Reglas, libro VI.-'' Pero si fuera fiadora por un esclavo ajeno , asi como se restituye la
acción contra el padre de familia deudor principal,
asi se habrá de restituir también contra el señor .
10. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XXIX.'' Estas acciones, que se dan contra aque-
llos por quienes la mujer salió fiadora, competen
ası å los herederos, como contra los herederos , y
perpétuamente, porque contienen la persecución
de la cosa; también se darán á los demás sucesores honorarios, y contra ellos.
11. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXX.''
-Si como para sus propios usos hubiere tomado la
mujer dinero para prestárselo à otro , no tiene lugar el Senadoconsulto; de otro modo, nadie contratará con las mujeres, porque puede ignorarse
qué hayan de hacer;
12. EL MISMO; ''Breves , libro VI.'' -antes bien,
tiene lugar el Senadoconsulto, cuando sabe el
acreedor que ella es fiadora.
13. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro IX''.- Algunas veces, aunque la mujertome á
su cargo una obligación ajena, no es auxiliada por
este Senadoconsulto; lo que entonces sucede, cuando
tome sobre si una obligación á primera vista ciertamente ajena, pero en realidad suya, como por ejemplo, si una esclava, habiéndose dado prometedor por
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1650011
2026-04-19T15:35:05Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
1650012
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text/x-wiki
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por estipulación, y la mujer salió fiadora para uno,
restituyese la obligación á aquel solo para quien
salió fiadora .
§ 12.- Si el acreedor hubiere quedado heredero
de la mujer, se ha de ver, si no podrá usar de la
décimo, que no obstante usará él de la acción restitutoria; y no sin razón, porque habrá sucedido á
la que no estuvo obligada efectivamente. Por último, esta deuda no se computará en la Falcidia.
§ 13.- Pero si me propusieras que la mujer fué
sucesora de un antiguo deudor, se habrá de decir,
que puede ella ser demandada con la accción restitutoria; pero también con la acción directa, porque nada le importa con qué acción sea demandado.
§ 14.- Si cuando yo hubiese de contratar contigo, hubiere intervenido una mujer para que preferentemente yo contrate con ella, se considera
que fué fiadora; en cuyo caso se da contra ti la acción, la cual establece, más bien que restituye, la
obligación, de suerte que quedes obligado con el
mismo género de obligación con que se obligó la
mujer, por ejemplo, si por estipulación la mujer,
también tu serás demandado como por estipulación.
§ 15.- Se ha de ver, si cuando la mujer intervino por aquel que no se obligaria, si con él mismo
se hubiese contratado, deberá éste quedar obligado por esta acción, por ejemplo, si salió fiadora por
un pupilo, que no se obliga sin la autoridad del tutor. Y opino que no se obliga el pupilo, si no se hizo
más rico en virtud de este contrato. Asimismo, si
fuera un menor de veinticinco años por quien salió
fiadora una mujer, podrá implorar la restitución
porel todo, ó el hijo ha de contratar contra el Sena-
doconsulto .
'''9'''. PAULO; ''Reglas, libro VI.-'' Pero si fuera fiadora por un esclavo ajeno , asi como se restituye la
acción contra el padre de familia deudor principal,
asi se habrá de restituir también contra el señor .
'''10'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XXIX.'' Estas acciones, que se dan contra aque-
llos por quienes la mujer salió fiadora, competen
ası å los herederos, como contra los herederos , y
perpétuamente, porque contienen la persecución
de la cosa; también se darán á los demás sucesores honorarios, y contra ellos.
'''11'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXX.''
-Si como para sus propios usos hubiere tomado la
mujer dinero para prestárselo à otro , no tiene lugar el Senadoconsulto; de otro modo, nadie contratará con las mujeres, porque puede ignorarse
qué hayan de hacer;
'''12'''. EL MISMO; ''Breves , libro VI.'' -antes bien,
tiene lugar el Senadoconsulto, cuando sabe el
acreedor que ella es fiadora.
'''13'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro IX''.- Algunas veces, aunque la mujertome á
su cargo una obligación ajena, no es auxiliada por
este Senadoconsulto; lo que entonces sucede, cuando
tome sobre si una obligación á primera vista ciertamente ajena, pero en realidad suya, como por ejemplo, si una esclava, habiéndose dado prometedor por
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/983
102
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1650017
2026-04-19T18:12:11Z
Anderson Cahuana Cutipa
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/* No corregido */ Página creada con «que hubiere dado á titulo del peculio suyo, que de- ba pasar al comprador, ó lo que se convirtió en utilidad del difunto ; porque en estos casos pagó una deuda del comprador, y por las demás causas será condenado en su propio nombre . {{sec}} 13.— Luego ¿qué , si el vendedor de la herencia hubiere exceptuado al esclavo con el peculio, y de- mandado con la acción de peculio pagó? Escribió Marcelo en libro sexto del Digesto, que él no lo reclama , si se t…»
1650017
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Anderson Cahuana Cutipa" />{{crv|915|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que hubiere dado á titulo del peculio suyo, que de-
ba pasar al comprador, ó lo que se convirtió en
utilidad del difunto ; porque en estos casos pagó
una deuda del comprador, y por las demás causas
será condenado en su propio nombre .
{{sec}} 13.— Luego ¿qué , si el vendedor de la herencia
hubiere exceptuado al esclavo con el peculio, y de-
mandado con la acción de peculio pagó? Escribió
Marcelo en libro sexto del Digesto, que él no lo
reclama , si se trató esto, que tuviese lo que del pe-
culio hubiese sobrado. Mas si se trató lo contrario,
dice que con razón puede él reclamarlo; y si ex-
presamente no se convino nada entre ellos, sino
que tan sólo se hizo mención del peculio, consta
que deja de tener lugar la acción de venta.
{{sec}} 14.— Si el vendedor de la herencia hubiere ex-
ceptuado para si una casa, por razón de la que se
había prometido por daño inminente, importa sa-
ber qué se haya tratado; porque si la exceptuó de
suerte que soportase también la carga de la esti-
pulación por el daño inminente, nada se consegui-
ria del comprador; pero si se hubiere tratado que
el comprador pagase esta deuda, le pertenecerá el
gravámen de la estipulación; y si no apareciere
qué se haya tratado, será verosimil que se trató
esto, que ciertamente por razón del daño que se
hubiere causado antes de la venta la carga corres-
ponda al comprador, y por el de otro tiempo al
heredero .
{{sec}} 15.— Si Ticio hubiere vendido á Seyo la heren-
cia de Mevio, é instituido heredero por Seyo hubie-
re vendido la herencia á Accio, ¿podria ejercitarse
contra Accio acción por la primera venta de la he-
rencia? Y dice Juliano: lo que el vendedor de la
herencia hubiese podido pedir de cualquier here-
dero extraño, esto mismo conseguirá del compra-
dor de la herencia ; y ciertamente, si otro hubiese
sido heredero de Sevo , todo lo que el vendedor de
la herencia de Mevio hubiese pagado en nombre
de ella, lo habría podido conseguir de él por la
acción de venta; porque también si yo hubiese es-
tipulado de Seyo el duplo de un esclavo, y hubie-
se yo quedado su heredero, y hubiese vendido la
herencia à Ticio, reivindicado el esclavo, yo reco-
braría de Ticio la cosa.
{{sec}} 16.— Si el vendedor de la herencia hubiere pa-
gado algo por razón de impuesto público, será
consiguiente decir, que el comprador debe abonar-
le esto, porque esta también es carga de la heren-
cia; y lo mismo se habrá de decir, si acaso gastase
algo por razón de tributos.
{{sec}} 17.— Pero si el heredero hubiese vendido la he-
rencia hechos los funerales, ¿conseguirá del com-
prador los gastos del funeral? Y dice Labeon, que
el comprador debe abonar los gastos del funeral,
porque también éste, dice, es gasto de la herencia;
cuya opinión también Javoleno la considera verda-
dera , y yo asi la juzgo.
{{sec}} 18.— Cuando alguno quedó heredero de su deu-
dor, deja de ser acreedor por la confusión; pero si
vendió la herencia , parece muy justo que el com-
prador de la herencia tenga las veces del herede-
ro; y que por esto se obligue al vendedor de la he-
rencia, ya si el testador debió al morir, aunque
después de la muerte dejó de deber habiendo sido
adida por el vendedor la herencia, ya si se debie-
ra alguna cosa á término, ó bajo condición , y des-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Anderson Cahuana Cutipa
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<noinclude><pagequality level="1" user="Anderson Cahuana Cutipa" />{{crv|915|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que hubiere dado á titulo del peculio suyo, que de-
ba pasar al comprador, ó lo que se convirtió en
utilidad del difunto ; porque en estos casos pagó
una deuda del comprador, y por las demás causas
será condenado en su propio nombre .
:{{sec}} 13.— Luego ¿qué , si el vendedor de la herencia
hubiere exceptuado al esclavo con el peculio, y de-
mandado con la acción de peculio pagó? Escribió
Marcelo en libro sexto del Digesto, que él no lo
reclama , si se trató esto, que tuviese lo que del pe-
culio hubiese sobrado. Mas si se trató lo contrario,
dice que con razón puede él reclamarlo; y si ex-
presamente no se convino nada entre ellos, sino
que tan sólo se hizo mención del peculio, consta
que deja de tener lugar la acción de venta.
:{{sec}} 14.— Si el vendedor de la herencia hubiere ex-
ceptuado para si una casa, por razón de la que se
había prometido por daño inminente, importa sa-
ber qué se haya tratado; porque si la exceptuó de
suerte que soportase también la carga de la esti-
pulación por el daño inminente, nada se consegui-
ria del comprador; pero si se hubiere tratado que
el comprador pagase esta deuda, le pertenecerá el
gravámen de la estipulación; y si no apareciere
qué se haya tratado, será verosimil que se trató
esto, que ciertamente por razón del daño que se
hubiere causado antes de la venta la carga corres-
ponda al comprador, y por el de otro tiempo al
heredero .
:{{sec}} 15.— Si Ticio hubiere vendido á Seyo la heren-
cia de Mevio, é instituido heredero por Seyo hubie-
re vendido la herencia á Accio, ¿podria ejercitarse
contra Accio acción por la primera venta de la he-
rencia? Y dice Juliano: lo que el vendedor de la
herencia hubiese podido pedir de cualquier here-
dero extraño, esto mismo conseguirá del compra-
dor de la herencia ; y ciertamente, si otro hubiese
sido heredero de Sevo , todo lo que el vendedor de
la herencia de Mevio hubiese pagado en nombre
de ella, lo habría podido conseguir de él por la
acción de venta; porque también si yo hubiese es-
tipulado de Seyo el duplo de un esclavo, y hubie-
se yo quedado su heredero, y hubiese vendido la
herencia à Ticio, reivindicado el esclavo, yo reco-
braría de Ticio la cosa.
:{{sec}} 16.— Si el vendedor de la herencia hubiere pa-
gado algo por razón de impuesto público, será
consiguiente decir, que el comprador debe abonar-
le esto, porque esta también es carga de la heren-
cia; y lo mismo se habrá de decir, si acaso gastase
algo por razón de tributos.
:{{sec}} 17.— Pero si el heredero hubiese vendido la he-
rencia hechos los funerales, ¿conseguirá del com-
prador los gastos del funeral? Y dice Labeon, que
el comprador debe abonar los gastos del funeral,
porque también éste, dice, es gasto de la herencia;
cuya opinión también Javoleno la considera verda-
dera , y yo asi la juzgo.
:{{sec}} 18.— Cuando alguno quedó heredero de su deu-
dor, deja de ser acreedor por la confusión; pero si
vendió la herencia , parece muy justo que el com-
prador de la herencia tenga las veces del herede-
ro; y que por esto se obligue al vendedor de la he-
rencia, ya si el testador debió al morir, aunque
después de la muerte dejó de deber habiendo sido
adida por el vendedor la herencia, ya si se debie-
ra alguna cosa á término, ó bajo condición , y des-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/984
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Anderson Cahuana Cutipa
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/* No corregido */ Página creada con «pués se hubiese cumplido la condición; pero esto asi, si por esta deuda podia haber acción contra el heredero, para que no se reclame contra el com- prador acaso también por aquellas causas por las que no hay acción contra el heredero. :{{sec}} 19.— Y si el heredero instituido perdió las ser- vidumbres , adida la herencia, podrá ejercitar la acción de venta contra el comprador, para que se le restituyan las servidumbres. :{{sec}} 20.— Pero también si to…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pués se hubiese cumplido la condición; pero esto
asi, si por esta deuda podia haber acción contra el
heredero, para que no se reclame contra el com-
prador acaso también por aquellas causas por las
que no hay acción contra el heredero.
:{{sec}} 19.— Y si el heredero instituido perdió las ser-
vidumbres , adida la herencia, podrá ejercitar la
acción de venta contra el comprador, para que se
le restituyan las servidumbres.
:{{sec}} 20.— Pero también si todavia no hubiere el
vendedor pagado alguna cosa, mas por algún titu-
lo se hubiera obligado por razón de la herencia,
esto no obstante, puede reclamar contra el com-
prador.
:'''3.''' POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro
XXVII.— Si el vendedor de la herencia hubiese
perdido sin dolo malo ni culpa el dinero cobrado, no
parece bien que él quede obligado al comprador.
:'''4.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XXXII.— Si se hubiera vendido un crédito, escri-
be Celso en el libro noveno del Digesto, que no de-
be responder de que sea abonado el deudor; pero
que responde de que haya deudor, si no se convi-
no otra cosa;
:'''5.''' PAULO; Comentarios al Edicto , libro XXXIII.
—y ciertamente también sin excepción, si no se
hubiera tratado lo contrario. Pero si se hubiera di-
cho que el deudor lo era de cierta suma, el vende-
dor se obliga por esta suma, y si de cantidad incierta, y nada debiera, por cuanto importe al comprador.
6. IDEM libro V. Quaestionum .- Emtori nomi-
6. EL MISMO; Cuestiones , libro V. -Al compra-
nis etiam pignoris persecutio praestari debet, eius
quoque quod postea venditor ¡accepit; nam beneficium venditoris prodest emtori.
dor de un crédito debe cedérsele también la perse-
cución de la prenda, aun de la que recibió después
el vendedor; porque el beneficio del vendedor
aprovecha al comprador.
7. IDEM libro XIV. (2) ad Plautium .- Quum
hereditatem aliquis vendidit, esse debet hereditas,
ut sit emtio ; nec enim alea emitur, ut in venatione
et similibus, sed res; quae si non est, (non) contrahitur emtio , et ideo pretium condicetur .
7. EL MISMO ; Comentarios à Plaucio , libro
XIV. Cuando alguno vendió una herencia, debe
haber herencia para que haya venta; porque no se
compra el azar, como en la caza y en otros casos
semejantes, sino una cosa; y si ésta no existe, no
se verifica la compra, y por esto se repetirá por la
condicción el precio .
8. IAVOLENUS libro II. ex Plautio .
Quodsi
nulla hereditas ad venditorem pertinuit, quantum
8. JAVOLENO; Doctrina de Plaucio , libro II.Pero si ninguna herencia perteneció al vendedor,
emtori praestare debuit (3), ita distingui oporte-
respecto á cuanto debió entregar al comprador de-
bit, ut, si est quidem aliqua hereditas, sed ad ven-
berá distinguirse de este modo, que si verdaderamente hay alguna herencia, pero no pertenece al
vendedor, se estimará esta misma; y si no hay nin-
ditorem non pertinet, ipsa aestimetur ; si nulla est,
de qua actum videatur, (4) pretium duntaxat, et si
quid in eam rem impensum est, emtor a venditore
consequatur ,
guna, de la que parezca haberse tratado, el comprador conseguirá del vendedor solamente el precio , y si algo se gastó por esta razón,
9. PAULUS libro XXXIII. ad Edictum .
et si
quid emtoris interest .
9. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIII.
-y si algo le importa al comprador .
Quodsi
10. JAVOLENO; Doctrina de Plaucio, libro II.
in venditione hereditatis id actum est, si quid iuris
esset venditoris , venire , nec postea quidquam
-Pero si en la venta de la herencia se trató esto,
10. IAVOLENUS libro II. ex Plautio .
praestitum iri, quamvis ad venditorem hereditas
que si algún derecho habia del vendedor, éste se
vendia, y que después no se habria de responder
nonpertinuerit, nihil tamen (5) eo praestabitur, quia
de cosa alguna, aunque la herencia no haya per-
(1) X. , Vulg.
(2) XIII. , Hal.
(3) debeat, Hal. Vulg.
(4) hic ero (quia venditio non valet), inserta Hal.
(5) ab añaden otras ediciones, al parecer con razón.N. del Tr.
A<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-04-19T18:24:49Z
Anderson Cahuana Cutipa
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>pués se hubiese cumplido la condición; pero esto
asi, si por esta deuda podia haber acción contra el
heredero, para que no se reclame contra el com-
prador acaso también por aquellas causas por las
que no hay acción contra el heredero.
:{{sec}} 19.— Y si el heredero instituido perdió las ser-
vidumbres , adida la herencia, podrá ejercitar la
acción de venta contra el comprador, para que se
le restituyan las servidumbres.
:{{sec}} 20.— Pero también si todavia no hubiere el
vendedor pagado alguna cosa, mas por algún titu-
lo se hubiera obligado por razón de la herencia,
esto no obstante, puede reclamar contra el com-
prador.
:'''3.''' POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro
XXVII.— Si el vendedor de la herencia hubiese
perdido sin dolo malo ni culpa el dinero cobrado, no
parece bien que él quede obligado al comprador.
:'''4.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro
XXXII.— Si se hubiera vendido un crédito, escri-
be Celso en el libro noveno del Digesto, que no de-
be responder de que sea abonado el deudor; pero
que responde de que haya deudor, si no se convi-
no otra cosa;
:'''5.''' PAULO; Comentarios al Edicto , libro XXXIII.
—y ciertamente también sin excepción, si no se
hubiera tratado lo contrario. Pero si se hubiera di-
cho que el deudor lo era de cierta suma, el vende-
dor se obliga por esta suma, y si de cantidad incierta, y nada debiera, por cuanto importe al comprador.
:'''6.''' EL MISMO; Cuestiones , libro V. —Al compra-
dor de un crédito debe cedérsele también la perse-
cución de la prenda, aun de la que recibió después
el vendedor; porque el beneficio del vendedor
aprovecha al comprador.
:'''7.''' EL MISMO ; Comentarios à Plaucio , libro
XIV.— Cuando alguno vendió una herencia, debe
haber herencia para que haya venta; porque no se
compra el azar, como en la caza y en otros casos
semejantes, sino una cosa; y si ésta no existe, no
se verifica la compra, y por esto se repetirá por la
condicción el precio .
:'''8.''' JAVOLENO; Doctrina de Plaucio, libro II.—
Pero si ninguna herencia perteneció al vendedor,
respecto á cuanto debió entregar al comprador de-
berá distinguirse de este modo, que si verdadera-
mente hay alguna herencia, pero no pertenece al
vendedor, se estimará esta misma; y si no hay nin-
guna, de la que parezca haberse tratado, el com-
prador conseguirá del vendedor solamente el pre-
cio , y si algo se gastó por esta razón,
:'''9.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXIII.
—y si algo le importa al comprador.
:'''10.''' JAVOLENO; Doctrina de Plaucio, libro II.
—Pero si en la venta de la herencia se trató esto,
que si algún derecho habia del vendedor, éste se
vendia, y que después no se habria de responder
de cosa alguna, aunque la herencia no haya per-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:El Archivo de Indias y la Biblioteca Colombina de Sevilla - rápida reseña de sus riquezas bibliográficas (IA archivodesindias00larrrich).pdf/17
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Sucdemagrana
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/* Corregido */
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<noinclude><pagequality level="3" user="Sucdemagrana" />{{c|— 15 —}}</noinclude>{{menor|rias Dávila; noticias sobre la muerte de aquél, justificada por el tribunal español, tal era la influencia de que gozaba Pedrarias en la corte.}}
{{img float|archivo=Testamento de Juan Sebastián del Cano.png|align=right|alinearley=right|leyenda={{menor|Testamento de Juan Sebastián del Cano}}|width=300px}}
{{menor|Sobre los descubrimientos hechos por Gil González Dávila en la Mar del Sur y Tierra Firme.}}
{{menor|Testamento de Sebastián del Cano.}}
{{c|América del Norte y Méjico|bold}}
Hay expuestos pocos documentos relativos a los Estados Unidos del Norte; pues se reducen a unas once relaciones geográficas, a varios mapas y a los papeles relativos a California y a las provincias conquistadas a Méjico.<ref>{{menor|A pesar de que estos Archivos han sido visitados por muchos norteamericanos, hay numerosos legajos que aun no han sido tocados, tal es su riqueza bibliográfica sobre la historia de ambas Américas. El estudio de la lengua española, impuesto hoy en algunas universidades de los Estados Unidos, será muy útil a sus futuros historiadores, evitando errores de concepto al consultar estos viejos documentos.<br>Durante mis visitas, tuve el gusto de conocer en el «Archivo de Indias», a miss Gould, incansable colectora de datos para la historia de su país.}}</ref>
No me explico este vacío, sino por el propósito de preferir en esta Exposición a las Repúblicas de habla española.
De Méjico, o antigua Nueva España, la colección es tan numerosa como interesante.
{{menor|Diversas piezas sobre los primeros conquistadores de Méjico y California.}}
{{menor|Relaciones y cartas geográficas sobre los ataques que hicieron los holandeses, ingleses y franceses, en las costas de Nueva España; y en particular de los puertos visitados por Drake en el Golfo de Méjico.}}
{{menor|Un mapa de Sierra Gorda.}}
{{menor|Relación de las cosas de Yucatán, del siglo {{may|xvi}}.}}{{np}}<noinclude></noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/951
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Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «por la acción de sociedad, porque empeoras mi cau- sa. Próculo dice que esto es verdad de este modo, si no importase à la sociedad, que se disuelva la sociedad; porque suele observarse siempre, no lo que privadamente interesa á uno solo de los socios, si- no lo que conviene à la sociedad; y esto se ha de entender así , si sobre ello nada se convino al cons- tituirse la sociedad. :§ 6.— Asimismo, el que constituye sociedad por cierto tiempo , renunciando a e…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|883|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>por la acción de sociedad, porque empeoras mi cau-
sa. Próculo dice que esto es verdad de este modo,
si no importase à la sociedad, que se disuelva la
sociedad; porque suele observarse siempre, no lo que
privadamente interesa á uno solo de los socios, si-
no lo que conviene à la sociedad; y esto se ha de
entender así , si sobre ello nada se convino al cons-
tituirse la sociedad.
:§ 6.— Asimismo, el que constituye sociedad por
cierto tiempo , renunciando a ella antes del tiempo,
libra de él al socio, pero no se libra de su socio. Y
asi, si después se hubiere realizado alguna ganan-
cia, no toma parte de ella; pero si resultare pérdi-
da, pagará igualmente su parte, á no ser que la re-
nuncia haya sido hecha por alguna necesidad. Pe-
ro si se acabó el tiempo, hay libertad de separarse,
porque esto se hace sin dolo malo.
:§ 7.— Podemos renunciar á una sociedad tam-
bién por medio de otros, y por esto se ha dicho, que
también un procurador puede renunciar á la so-
ciedad. Pero veamos, ¿se habrá dicho acaso res-
pecto de aquel a quien se concedió la administra-
ción de todos los bienes, ó respecto de aquel á quien
expresamente se le mandó esto mismo , ó se renun-
ciará derechamente por medio de uno y otro? Lo
cual es más verdadero, á no ser que el señor le hu-
biere prohibido especialmente renunciar.
:§ 8.— También se ha escrito, que mi socio puede
hacer la renuncia también á mi procurador; porque
dice Servio en sus notas à Alfeno, que está en la
potestad del principal ratificar, si quisiera, la re-
nuncia, cuando se le hizo saber á su procurador.
Asi, pues, aquel á cuyo procurador se hizo la renun-
cia , se considerará que quedó libre; pero está en su
facultad que también quede libre el mismo que hi-
zo la renuncia al procurador, así como dijimos res-
pecto del que hace la renuncia a su socio.
:§ 9.— Disuélvese la sociedad por la muerte de
uno solo, aunque se haya constituido con el con-
sentimiento de todos , y sobrevivan muchos, salvo
si otra cosa se hubiere convenido al constituirse
la sociedad; y no le sucede el heredero del socio;
pero por lo que se adquirió después en virtud dela
cosa común, y también por el dolo y por la culpa
respecto de lo que pende de lo hecho antes , se ha
de responder, asi por el heredero, como al heredero.
:§ 10.— Asimismo , si hubiera sociedad para algu-
na cosa, y se hubiese puesto término al negocio,
se acaba la sociedad; pero si permaneciendo inte-
gras todas las cosas hubiere fallecido uno, y des-
pués continuara el negocio para el que constituye-
ron sociedad, en este caso usaremos de la misma
distinción, que en el mandato, de suerte que si ver-
daderamente hubiera sido ignorada la muerte de
uno, valga la sociedad, y si conocida, no sea válida.
:§ 11.— Así como la sociedad no pasa á los here-
deros del socio, así tampoco pasa al arrogador, pa-
ra que de otra suerte ninguno se haga contra su
voluntad socio de quien él no quiere; pero el mis-
mo arrogado permanece socio, porque también si
el hijo de familia hubiere sido emancipado perma-
necerá socio .
:§ 12.— Hemos dicho que también por la confisca-
ción se disuelve la sociedad, lo que parece que se
refiere a la confiscación de todos los bienes, si se
confiscaran los bienes de un socio; porque suce-
diéndole en su lugar otro, se le tiene por muerto.
:§ 13.— Si después de disuelta la sociedad hubie-
<hr style="width: 30%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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sa. Próculo dice que esto es verdad de este modo,
si no importase à la sociedad, que se disuelva la
sociedad; porque suele observarse siempre, no lo que
privadamente interesa á uno solo de los socios, si-
no lo que conviene à la sociedad; y esto se ha de
entender así , si sobre ello nada se convino al cons-
tituirse la sociedad.
§ 6.— Asimismo, el que constituye sociedad por
cierto tiempo , renunciando a ella antes del tiempo,
libra de él al socio, pero no se libra de su socio. Y
asi, si después se hubiere realizado alguna ganan-
cia, no toma parte de ella; pero si resultare pérdi-
da, pagará igualmente su parte, á no ser que la re-
nuncia haya sido hecha por alguna necesidad. Pe-
ro si se acabó el tiempo, hay libertad de separarse,
porque esto se hace sin dolo malo.
§ 7.— Podemos renunciar á una sociedad tam-
bién por medio de otros, y por esto se ha dicho, que
también un procurador puede renunciar á la so-
ciedad. Pero veamos, ¿se habrá dicho acaso res-
pecto de aquel a quien se concedió la administra-
ción de todos los bienes, ó respecto de aquel á quien
expresamente se le mandó esto mismo , ó se renun-
ciará derechamente por medio de uno y otro? Lo
cual es más verdadero, á no ser que el señor le hu-
biere prohibido especialmente renunciar.
§ 8.— También se ha escrito, que mi socio puede
hacer la renuncia también á mi procurador; porque
dice Servio en sus notas à Alfeno, que está en la
potestad del principal ratificar, si quisiera, la re-
nuncia, cuando se le hizo saber á su procurador.
Asi, pues, aquel á cuyo procurador se hizo la renun-
cia , se considerará que quedó libre; pero está en su
facultad que también quede libre el mismo que hi-
zo la renuncia al procurador, así como dijimos res-
pecto del que hace la renuncia a su socio.
§ 9.— Disuélvese la sociedad por la muerte de
uno solo, aunque se haya constituido con el con-
sentimiento de todos , y sobrevivan muchos, salvo
si otra cosa se hubiere convenido al constituirse
la sociedad; y no le sucede el heredero del socio;
pero por lo que se adquirió después en virtud dela
cosa común, y también por el dolo y por la culpa
respecto de lo que pende de lo hecho antes , se ha
de responder, asi por el heredero, como al heredero.
§ 10.— Asimismo , si hubiera sociedad para algu-
na cosa, y se hubiese puesto término al negocio,
se acaba la sociedad; pero si permaneciendo inte-
gras todas las cosas hubiere fallecido uno, y des-
pués continuara el negocio para el que constituye-
ron sociedad, en este caso usaremos de la misma
distinción, que en el mandato, de suerte que si ver-
daderamente hubiera sido ignorada la muerte de
uno, valga la sociedad, y si conocida, no sea válida.
§ 11.— Así como la sociedad no pasa á los here-
deros del socio, así tampoco pasa al arrogador, pa-
ra que de otra suerte ninguno se haga contra su
voluntad socio de quien él no quiere; pero el mis-
mo arrogado permanece socio, porque también si
el hijo de familia hubiere sido emancipado perma-
necerá socio .
§ 12.— Hemos dicho que también por la confisca-
ción se disuelve la sociedad, lo que parece que se
refiere a la confiscación de todos los bienes, si se
confiscaran los bienes de un socio; porque suce-
diéndole en su lugar otro, se le tiene por muerto.
§ 13.— Si después de disuelta la sociedad hubie-
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Carlos Pérez 921
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>por la acción de sociedad, porque empeoras mi cau-
sa. Próculo dice que esto es verdad de este modo,
si no importase à la sociedad, que se disuelva la
sociedad; porque suele observarse siempre, no lo que
privadamente interesa á uno solo de los socios, si-
no lo que conviene à la sociedad; y esto se ha de
entender así , si sobre ello nada se convino al cons-
tituirse la sociedad.
{{sec}} 6.— Asimismo, el que constituye sociedad por
cierto tiempo , renunciando a ella antes del tiempo,
libra de él al socio, pero no se libra de su socio. Y
asi, si después se hubiere realizado alguna ganan-
cia, no toma parte de ella; pero si resultare pérdi-
da, pagará igualmente su parte, á no ser que la re-
nuncia haya sido hecha por alguna necesidad. Pe-
ro si se acabó el tiempo, hay libertad de separarse,
porque esto se hace sin dolo malo.
{{sec}} 7.— Podemos renunciar á una sociedad tam-
bién por medio de otros, y por esto se ha dicho, que
también un procurador puede renunciar á la so-
ciedad. Pero veamos, ¿se habrá dicho acaso res-
pecto de aquel a quien se concedió la administra-
ción de todos los bienes, ó respecto de aquel á quien
expresamente se le mandó esto mismo , ó se renun-
ciará derechamente por medio de uno y otro? Lo
cual es más verdadero, á no ser que el señor le hu-
biere prohibido especialmente renunciar.
{{sec}} 8.— También se ha escrito, que mi socio puede
hacer la renuncia también á mi procurador; porque
dice Servio en sus notas à Alfeno, que está en la
potestad del principal ratificar, si quisiera, la re-
nuncia, cuando se le hizo saber á su procurador.
Asi, pues, aquel á cuyo procurador se hizo la renun-
cia , se considerará que quedó libre; pero está en su
facultad que también quede libre el mismo que hi-
zo la renuncia al procurador, así como dijimos res-
pecto del que hace la renuncia a su socio.
{{sec}} 9.— Disuélvese la sociedad por la muerte de
uno solo, aunque se haya constituido con el con-
sentimiento de todos , y sobrevivan muchos, salvo
si otra cosa se hubiere convenido al constituirse
la sociedad; y no le sucede el heredero del socio;
pero por lo que se adquirió después en virtud dela
cosa común, y también por el dolo y por la culpa
respecto de lo que pende de lo hecho antes , se ha
de responder, asi por el heredero, como al heredero.
{{sec}} 10.— Asimismo , si hubiera sociedad para algu-
na cosa, y se hubiese puesto término al negocio,
se acaba la sociedad; pero si permaneciendo inte-
gras todas las cosas hubiere fallecido uno, y des-
pués continuara el negocio para el que constituye-
ron sociedad, en este caso usaremos de la misma
distinción, que en el mandato, de suerte que si ver-
daderamente hubiera sido ignorada la muerte de
uno, valga la sociedad, y si conocida, no sea válida.
{{sec}} 11.— Así como la sociedad no pasa á los here-
deros del socio, así tampoco pasa al arrogador, pa-
ra que de otra suerte ninguno se haga contra su
voluntad socio de quien él no quiere; pero el mis-
mo arrogado permanece socio, porque también si
el hijo de familia hubiere sido emancipado perma-
necerá socio .
{{sec}} 12.— Hemos dicho que también por la confisca-
ción se disuelve la sociedad, lo que parece que se
refiere a la confiscación de todos los bienes, si se
confiscaran los bienes de un socio; porque suce-
diéndole en su lugar otro, se le tiene por muerto.
{{sec}} 13.— Si después de disuelta la sociedad hubie-
<hr style="width: 30%; margin-left: 0; border: 0; border-top: 1px solid #666;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «re un socio gastado algo en la cosa común, esto no lo consigue con la acción de sociedad, porque no es cierto que esto se haya hecho en interés del so- cio ó en comun; pero también de esta cosa se ten- drá cuenta en el juicio de división de cosa común, porque aunque se hubiese disuelto la sociedad, res- ta no obstante la división de los bienes. {{sec}} 14. Si communis pecunia penes aliquem sociorum sit, et alicuius sociorum quid absit, cum eo solo agendum,…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|884|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>re un socio gastado algo en la cosa común, esto no
lo consigue con la acción de sociedad, porque no
es cierto que esto se haya hecho en interés del so-
cio ó en comun; pero también de esta cosa se ten-
drá cuenta en el juicio de división de cosa común,
porque aunque se hubiese disuelto la sociedad, res-
ta no obstante la división de los bienes.
{{sec}} 14. Si communis pecunia penes aliquem sociorum sit, et alicuius sociorum quid absit, cum
eo solo agendum, penes quem ea pecunia sit; qua
deducta de reliquo, quod cuique debeatur, omnes
agere possunt.
§ 15. Nonnunquam necessarium est, et manente societate agi pro socio, veluti quum societas vectigalium causa coïta est, propterque varios contractus neutri expediat recedere a societate, nec
refertur in medium, quod ad alterum pervenerit.
§ 16.
Si unus ex sociis maritus sit, et distraha-
§ 14. Si el dinero común estuviera en poder de
alguno de los socios, y á alguno de los socios le faltara alguna cosa, deberá reclamar solamente contra aquel en cuyo poder estuviera aquel dinero;
deducido el cual, todos pueden reclamar del resto
lo que á cada uno se le deba.
§ 15. Algunas veces es necesario que se ejercite la acción de sociedad aun subsistiendo la socie-
dad, como cuando se constituyó la sociedad por
causa de las rentas públicas, y por razónde los varios contratos no convenga á ninguno separarse de
la sociedad, y no se aporta al caudal común lo que
hubiere llegado á poder de otro.
§ 16. Si uno de los socios fuera un marido, y se
tur societas manente matrimonio, dotem maritus
disolviera la sociedad durante el matrimonio, el
praecipere debet, quia apud eum esse debet, qui
marido debe sacar antes la dote, porque debe estar
en poder de quien sostiene las cargas . Pero si se
disolviera la sociedad disuelto ya el matrimonio,
onera sustinet. Quodsi iam dissoluto matrimonio
societas distrahatur, eadem die recipienda est dos,
qua et solvi debet.
debe recibirse la dote en el mismo día en que tam-
bién debe pagarse .
66. GAIUS libro X. ad Edictum provinciale.-
66. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,
Quodsi eo tempore, quo dividitur (1) societas, in
ea causa dos sit, ut certum sit, eam, vel partem
libro X.- Pero si al tiempo en que se divide la sociedad estuviera la dote en tal estado, que fuera
cius reddi non oportere, dividere eam inter socios
cierto que no debe devolverse toda, ó parte de ella.
iudex debet.
debe el juez dividirla entre los socios .
67. PAULUS libro XXXII. ad Edictum . - Si
unus ex sociis rem communem vendiderit consen-
XXXII.
67. PAULO ;
Comentarios al Edicto , libro
Si uno de los socios hubiere vendido una
su sociorum, pretium dividi debet ita, ut ei cavea-
cosa común con consentimiento de los socios, debe
tur, indemnem eum futurum. Quodsi iam damnum
passus est, hoc ei praestabitur; sed si pretium com-
dividirse el precio de modo, que se le dé caución
de que él quedará indemne. Pero si ya sufrió el
municatum sit sine cautione, et aliquid praestite-
daño, este le será satisfecho; mas si sincauciónhu-
rit is, qui vendidit, an, si non omnes socii solvendo
sint, quod a quibusdam servari non potest, a cete-
alguna cosa el que vendió, si no todos los socios
ris debeat ferre? Sed Proculus putat, hoc ad ceterorum onus pertinere, quod ab aliquibus servari
biera sido hecho común el precio, y hubiere dado
fueran solventes, ¿deberá tomar de los demás lo
cietas quum contrahitur, tam lucri, quam damni
que no puede recobrarse de algunos? Pero opina
Próculo, que pertenece al cargo de los demás lo que
no puede recobrarse de algunos; y que con razón
communio initur.
puede defenderse, porque cuando se contrae laso-
non potest; rationeque defendi posse, quoniam so-
ciedad, se constituye comunión tanto de ganancia,
como de pérdida.
§ 1. Si unus ex sociis, qui non totorum bono-
§ 1. Si uno de los socios, que no eran sociosde
rum socii erant, communem pecuniam foenerave-
todos los bienes, hubiere prestado á interés dinero
común, y hubiere percibido intereses, debe repartir los intereses, solamente si hubiere prestado en
nombre de la sociedad; porque si en su propionombre, puesto que á él le habrá pertenecido el riesgo
rit, usurasque perceperit, ita demum usuras partiri debet, si societatis nomine foeneraverit; nam
si suo nomine, quoniam sortis periculum ad eum
pertinuerit, usuras ipsum retinere oportet.
del capital, debe retener él los intereses .
§ 2. Si quid unus ex sociis necessario de suo
§ 2. Si uno de los socios gastó de lo suyo por
impendit in communi negotio, iudicio societatis
servabit, et usuras, si forte mutuatus sub usuris
dedit; sed et si suam pecuniam dedit, non sine
necesidad alguna cosa en un negocio común, lorecobrará por la acción de sociedad, y también los
intereses, si pagó habiendo acaso tomado enmútuo
å interés; pero también si dió dinero suyo, no sin
causa se dirá que también deberá percibir los intereses, que podría obtener, si a otro se lo hubiese
causa dicetur, quod usuras quoque percipere de-
beat, quas posset (2) habere, si alii mutuum dedisset.
dado en mútuo .
§ 3.- Non alias socius in id, quod facere po-
§ 3.
No de otro modo es condenado el socio a
test, condemnatur, quam si confitetur, se socium
lo que puede hacer, que si confesase que él fué
fuisse .
socio.
68. GAIUS (3) libro X. ad Edictum provincia-
68. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,
(1) dissolvitur , Hal.
(2) Hal.; possit, Fl.
(3) Paulus, la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>re un socio gastado algo en la cosa común, esto no
lo consigue con la acción de sociedad, porque no
es cierto que esto se haya hecho en interés del so-
cio ó en comun; pero también de esta cosa se ten-
drá cuenta en el juicio de división de cosa común,
porque aunque se hubiese disuelto la sociedad, res-
ta no obstante la división de los bienes.
{{sec}} 14.— Si el dinero común estuviera en poder de
alguno de los socios, y á alguno de los socios le fal-
tara alguna cosa, deberá reclamar solamente con-
tra aquel en cuyo poder estuviera aquel dinero;
deducido el cual, todos pueden reclamar del resto
lo que á cada uno se le deba.
§ 15.— Algunas veces es necesario que se ejerci-
te la acción de sociedad aun subsistiendo la socie-
dad, como cuando se constituyó la sociedad por
causa de las rentas públicas, y por razón de los va-
rios contratos no convenga á ninguno separarse de
la sociedad, y no se aporta al caudal común lo que
hubiere llegado á poder de otro.
§ 16.— Si uno de los socios fuera un marido, y se
disolviera la sociedad durante el matrimonio, el
marido debe sacar antes la dote, porque debe estar
en poder de quien sostiene las cargas. Pero si se
disolviera la sociedad disuelto ya el matrimonio,
debe recibirse la dote en el mismo día en que tam-
bién debe pagarse.
66. GAIUS libro X. ad Edictum provinciale.-
66. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,
Quodsi eo tempore, quo dividitur (1) societas, in
ea causa dos sit, ut certum sit, eam, vel partem
libro X.- Pero si al tiempo en que se divide la sociedad estuviera la dote en tal estado, que fuera
cius reddi non oportere, dividere eam inter socios
cierto que no debe devolverse toda, ó parte de ella.
iudex debet.
debe el juez dividirla entre los socios .
67. PAULUS libro XXXII. ad Edictum . - Si
unus ex sociis rem communem vendiderit consen-
XXXII.
67. PAULO ;
Comentarios al Edicto , libro
Si uno de los socios hubiere vendido una
su sociorum, pretium dividi debet ita, ut ei cavea-
cosa común con consentimiento de los socios, debe
tur, indemnem eum futurum. Quodsi iam damnum
passus est, hoc ei praestabitur; sed si pretium com-
dividirse el precio de modo, que se le dé caución
de que él quedará indemne. Pero si ya sufrió el
municatum sit sine cautione, et aliquid praestite-
daño, este le será satisfecho; mas si sincauciónhu-
rit is, qui vendidit, an, si non omnes socii solvendo
sint, quod a quibusdam servari non potest, a cete-
alguna cosa el que vendió, si no todos los socios
ris debeat ferre? Sed Proculus putat, hoc ad ceterorum onus pertinere, quod ab aliquibus servari
biera sido hecho común el precio, y hubiere dado
fueran solventes, ¿deberá tomar de los demás lo
cietas quum contrahitur, tam lucri, quam damni
que no puede recobrarse de algunos? Pero opina
Próculo, que pertenece al cargo de los demás lo que
no puede recobrarse de algunos; y que con razón
communio initur.
puede defenderse, porque cuando se contrae laso-
non potest; rationeque defendi posse, quoniam so-
ciedad, se constituye comunión tanto de ganancia,
como de pérdida.
§ 1. Si unus ex sociis, qui non totorum bono-
§ 1. Si uno de los socios, que no eran sociosde
rum socii erant, communem pecuniam foenerave-
todos los bienes, hubiere prestado á interés dinero
común, y hubiere percibido intereses, debe repartir los intereses, solamente si hubiere prestado en
nombre de la sociedad; porque si en su propionombre, puesto que á él le habrá pertenecido el riesgo
rit, usurasque perceperit, ita demum usuras partiri debet, si societatis nomine foeneraverit; nam
si suo nomine, quoniam sortis periculum ad eum
pertinuerit, usuras ipsum retinere oportet.
del capital, debe retener él los intereses .
§ 2. Si quid unus ex sociis necessario de suo
§ 2. Si uno de los socios gastó de lo suyo por
impendit in communi negotio, iudicio societatis
servabit, et usuras, si forte mutuatus sub usuris
dedit; sed et si suam pecuniam dedit, non sine
necesidad alguna cosa en un negocio común, lorecobrará por la acción de sociedad, y también los
intereses, si pagó habiendo acaso tomado enmútuo
å interés; pero también si dió dinero suyo, no sin
causa se dirá que también deberá percibir los intereses, que podría obtener, si a otro se lo hubiese
causa dicetur, quod usuras quoque percipere de-
beat, quas posset (2) habere, si alii mutuum dedisset.
dado en mútuo .
§ 3.- Non alias socius in id, quod facere po-
§ 3.
No de otro modo es condenado el socio a
test, condemnatur, quam si confitetur, se socium
lo que puede hacer, que si confesase que él fué
fuisse .
socio.
68. GAIUS (3) libro X. ad Edictum provincia-
68. GAYO; Comentarios al Edicto provincial,
(1) dissolvitur , Hal.
(2) Hal.; possit, Fl.
(3) Paulus, la Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>re un socio gastado algo en la cosa común, esto no
lo consigue con la acción de sociedad, porque no
es cierto que esto se haya hecho en interés del so-
cio ó en comun; pero también de esta cosa se ten-
drá cuenta en el juicio de división de cosa común,
porque aunque se hubiese disuelto la sociedad, res-
ta no obstante la división de los bienes.
{{sec}} 14.— Si el dinero común estuviera en poder de
alguno de los socios, y á alguno de los socios le fal-
tara alguna cosa, deberá reclamar solamente con-
tra aquel en cuyo poder estuviera aquel dinero;
deducido el cual, todos pueden reclamar del resto
lo que á cada uno se le deba.
§ 15.— Algunas veces es necesario que se ejerci-
te la acción de sociedad aun subsistiendo la socie-
dad, como cuando se constituyó la sociedad por
causa de las rentas públicas, y por razón de los va-
rios contratos no convenga á ninguno separarse de
la sociedad, y no se aporta al caudal común lo que
hubiere llegado á poder de otro.
§ 16.— Si uno de los socios fuera un marido, y se
disolviera la sociedad durante el matrimonio, el
marido debe sacar antes la dote, porque debe estar
en poder de quien sostiene las cargas. Pero si se
disolviera la sociedad disuelto ya el matrimonio,
debe recibirse la dote en el mismo día en que tam-
bién debe pagarse.
'''66.''' GAYO; Comentarios al Edicto provincial,
libro X.— Pero si al tiempo en que se divide la so-
ciedad estuviera la dote en tal estado, que fuera
cierto que no debe devolverse toda, ó parte de ella,
debe el juez dividirla entre los socios.
'''67.''' PAULO; Comentarios al Edicto , libro
XXXII.— Si uno de los socios hubiere vendido una
cosa común con consentimiento de los socios, debe
dividirse el precio de modo, que se le dé caución
de que él quedará indemne. Pero si ya sufrió el
daño, este le será satisfecho; mas si sin caución hu-
biera sido hecho común el precio, y hubiere dado
alguna cosa el que vendió, si no todos los socios
fueran solventes, ¿deberá tomar de los demás lo
que no puede recobrarse de algunos? Pero opina
Próculo, que pertenece al cargo de los demás lo que
no puede recobrarse de algunos; y que con razón
puede defenderse, porque cuando se contrae la so-
ciedad, se constituye comunión tanto de ganancia,
como de pérdida.
§ 1.— Si uno de los socios, que no eran socios de
todos los bienes, hubiere prestado á interés dinero
común, y hubiere percibido intereses, debe repar-
tir los intereses, solamente si hubiere prestado en
nombre de la sociedad; porque si en su propio nom-
bre, puesto que á él le habrá pertenecido el riesgo
del capital, debe retener él los intereses.
§ 2.— Si uno de los socios gastó de lo suyo por
necesidad alguna cosa en un negocio común, lo re-
cobrará por la acción de sociedad, y también los
intereses, si pagó habiendo acaso tomado en mútuo
å interés; pero también si dió dinero suyo, no sin
causa se dirá que también deberá percibir los inte-
reses, que podría obtener, si a otro se lo hubiese
dado en mútuo .
§ 3.— No de otro modo es condenado el socio a
lo que puede hacer, que si confesase que él fué
socio.
'''68.''' GAYO; Comentarios al Edicto provincial,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/953
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Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «libro X. - Ninguno de los socios puede enajenar más que su parte, aunque sean socios de todos los bienes. § 1.— Pregúntase esto , ¿se considerará acaso que hace que no pueda pagar solamente el que consu- me sus bienes en fraude de la acción futura, ó tam- bién el que no aprovecha la ocasión de adquirir? Pero es más verdadero, que el Procónsul habla dėl que consume sus bienes ; y esto podemos colegirlo de los interdictos , en los que se dice asi: «porqu…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|885|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>libro X. - Ninguno de los socios puede enajenar
más que su parte, aunque sean socios de todos los
bienes.
§ 1.— Pregúntase esto , ¿se considerará acaso que
hace que no pueda pagar solamente el que consu-
me sus bienes en fraude de la acción futura, ó tam-
bién el que no aprovecha la ocasión de adquirir?
Pero es más verdadero, que el Procónsul habla dėl
que consume sus bienes ; y esto podemos colegirlo
de los interdictos , en los que se dice asi: «porque
con dolo hiciste que dejaras de poseer».
'''69.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto , libro
XXXII.— Cuando se constituyera sociedad para
comprar, y se conviniese que uno pagase á los de-
más las ferias, esto es, las comidas, y los descar-
gase de este cuidado, si no se las hubiere pagado,
se ha de ejercitar contra él, así la acción de socie-
dad, como la de venta.
'''70.''' PAULO; Comentarios al Edicto , libro
XXXIII.— Es nula la constitución de sociedad pa-
ra siempre.
'''71.''' EL MISMO; Epitome del Digesto de Alfeno,
libro III.— Dos constituyeron sociedad para ense-
ñar gramática, y para que la ganancia que con es-
ta enseñanza realizasen fuese común para ellos;
consignaron en el pacto convenido de la sociedad
lo que sobre el particular quisieron que se hiciera;
después estipularon entre si en estos términos: «lo
que arriba se ha escrito cúmplase y hagase de este
modo, y no se haga nada contra ello; y si de este
modo no se hubiere cumplido y hecho , paguense
entonces veinte mil»; se preguntó, si se hubiese
hecho algo en contra, ¿podria ejercitarse la acción
de sociedad? Respondió , que si verdaderamente en
el pacto convenido hecho entre ellos respecto a la
sociedad hubiesen estipulado de este modo: «¿pro-
metes que asi se cumplirá y hará esto?» habrá de
suceder, que si tal hubiesen hecho por causa de
novación, no se podría ejercitar la acción de socie-
dad, sino que se consideraria transferido a la es-
tipulación todo el negocio. Pero que como no hu-
biesen estipulado de esta manera: «¿prometes que
asi se cumplirá y hará esto ?» sino , « si asi no se
hubiese hecho esto, dénse diez » , no le parecía que
en la estipulación se comprendió el negocio, sino
solamente la pena; porque el prometedor de una
y otra cosa no se obliga a cumplirla y hacerla, y
si no la hubiese hecho, a sufrir la pena, y por esto
puede ejercitarse la acción de sociedad.
§ 1.— Dos colibertos constituyeron sociedad de
lucro, ganancia, y utilidad; después fué uno de
ellos instituido heredero por su patrono , y al otro
se le dió-un legado; respondió que ninguno de ellos
lo debía aportar al caudal común.
'''72.''' GAYO; Diario , libro 11.-El socio se obliga
al socio también por razón de culpa, esto es, de
desidia y de negligencia. Mas la culpa no se ha de
referir á oxactisima diligencia; porque basta que
ponga en las cosas comunes tal diligencia, cual<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
mg2up29gnl3sl2bptkg7u1bwkdimk41
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/265
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Y Magaly Holguin M
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/* Emendata */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|199|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>utilidad pública introdujeron los pretores, para
ayudar, ó suplir, ó corregir el derecho civil; el
cual se llamatambién honorario, habiéndosele de-
nominado asi en honor de los pretores.
8. MARCIANO ; Instituciones, libro I.- Porque
tambien este mismo derecho honorario es viva
voz del derecho civil.
9. GAYO ; Instituciones, libro I.- Todos los pue-
blos, que se rigen por leyes y costumbres, usan en
parte del suyo propio, y en parte del derecho co-
mún á todos los hombres. Porque el derecho que
cada pueblo constituyó él mismo para sí, es pro-
pio de la misma ciudad, y se llama derecho civil,
como derecho peculiar de aquella misma ciudad;
pero el que la razón natural establece entre todos
los hombres, es observado igualmente por todos,
y se llama derecho de gentes, como derecho de
que se valen todos los pueblos.
10. ULPIANO; Reglas, libro I.- Justicia es la
constante y perpétua voluntad de dar a cada uno
su derecho.
§ 1.- Los principios del derecho son estos : vi-
vir honestamente , no hacer daño á otro, dar á ca-
da uno lo suyo.
§ 2.- Jurisprudencia es el conocimiento de las
cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo
y de lo injusto .
11. PAULO; Comentarios á Sabino, libro XIV.-
Dicese derecho en varias acepciones. En una,
cuando se llama derecho lo que es siempre equi-
tativo y bueno , como es el derecho natural; en
otra, lo que en cada ciudad es útil para todos ó
los más, cual es el derecho civil ; y no menos rec-
tamente se llama derecho en nuestra ciudad el
derecho honorario. Dicese también que el pretor
administra derecho, aun cuando decide injusta-
mente , atendiéndose, por supuesto, no á lo que de
tal manera hizo el pretor, sino alo que convino que
el pretor hiciera. En otra significación llámase
derecho al lugar en que se administra el derecho,
aplicando el nombre de lo que se hace al lugar en
donde se hace ; cuyo lugar podemos determinar
de este modo: donde quiera que el Pretor, salva
la majestad de su jurisdicción y salva la costum-
bre de los mayores, determina pronunciar dere-
cho, este lugar se llama con razón ius (derecho).
12. MARCIANO ; Instituciones, libro I.-También
decimos algunas veces derecho por parentesco,
por ejemplo: tengo derecho de cognación ó de
afinidad.
{{C|TITULO II}}
{{C|DEL ORIGEN DEL DERECHO Y DE}}
{{C|TODAS LAS MAGISTRATURAS,}}
{{C|Y DE LA SUCESIÓN DE LOS JURISCONSULTOS}}
{{C|[Véase el Cód. I. 17. Const. de nov. Cod. fac.; la Const.}}
{{C|Omnem, á los Profesores; y el Proemio de la Inst.]}}
1. GAYO; Comentarios á la ley de las Doce Ta-
blas, libro I.-Habiendo de interpretarlasleyes an-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
2n19ug9e2vnpvpm0jecsd17vla96xmy
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/266
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Y Magaly Holguin M
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/* Emendata */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|200|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>tiguas, he juzgado necesario remontarme antes
à los principios de Roma, no porque pretenda es-
cribir dilatados comentarios, sino porque conside-
ro que en todas las cosas es perfecto lo que consta
de todas sus partes. Y en verdad, el principio es
la parte más principal de cualquiera cosa. Ade-
más, si parece que no es licito, por decirlo asi, á
los que en el foro defienden causas exponer al
juez el asunto sin haber hecho ningún exordio,
¿cuánto más inconveniente será para los que pro-
meten una interpretación, tratar desde luego la
materia de la interpretación, omitiendo los co-
mienzos, sin hacer mención del origen, y, por asi
decirlo, sin haberse lavado las manos? Porque, si
no me engaño, estos prefacios nos llevan también
con más gusto à la lectura de la materia propues-
ta, y cuando á ella llegamos, facilitan sumás cla-
ra inteligencia.
2. POMPONIO; Manual, libro único.-Asi, pues,
nos parece necesario exponer el origen y el desa-
rrollo del mismo derecho.
§ 1. Y ciertamente en el comienzo de nuestra
ciudad el pueblo determinó primero vivir sin ley
cierta, sin derecho cierto, y todo se gobernaba
con la fuerza por los reyes.
§ 2.-Aumentada después la ciudad algún tan-
to, dicese que el mismo Rómulo dividió el pueblo
en treinta partes ; & cuyas partes llamó curias, por
cuanto entonces atendia al cuidado de la repú-
blica por los pareceres de aquellas partes . Y asi
promulgó él mismo para el pueblo algunas leyes
llamadas curiadas; también las promulgaron los
siguientes reyes; todas las que se hallan reunidas
en un libro de Sexto Papirio, que fue uno de los
varones principales de aquellos tiempos, en que
reino Soberbio, hijo de Demarato Corintio. Este
libro se llama, según dijimos, derecho civil Pa-
piriano; no porque Papirio añadió en él cosa al-
guna suya, sino porque reunió en un cuerpo las
leyes sin orden promulgadas.
§ 3.-Expulsados después los reyes por la ley
Tribunicia, cayeron en desuso todas estas leyes, y
comenzó otra vez el pueblo Romano á regirse más
bien por un derecho incierto y por la costumbre,
que por ley alguna promulgada;y toleró esto casi
veinte años.
§ 4. Después, para que esto no continuase por
más tiempo, plugo que se constituyeran con au-
toridad pública diez varones, por los que se bus-
casen leyes en las ciudades griegas, y la ciudad
de Roma se fundara en leyes; las cuales, graba-
das en tablas de marfil, pusieron en los Rostra del
foro, para que más claramente pudieran conocer-
se. Y por aquel año se les dió lasuprema potestad
en la ciudad, para que, si fuese necesario, corri-
giesen las leyes, y las interpretasen, y de ellos no
se apelase, como de los demás magistrados. Ellos
mismos advirtieron que algo faltaba a estas pri-
meras leyes; y por esto el año siguiente añadie-
ron otras dos a las mismas tablas; y así por este
accidente se llamaron leyes de las Doce Tablas,
de cuya promulgación , dijeron algunos, habia
sido inspirador para los decenviros cierto Hermo-
doro de Efeso, desterrado en Italia.
§ 5. Promulgadas estas leyes, comenzó, según<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
jvl9eiem75lg75dk0mtfgngr524cmh9
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Jhon Alex Sucasaca Yana
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/* No corregido */ Página creada con «curatelas, uno; de los dos de testamentos, otro; y de los siete de legados y fideicomisos, y de lo que á ellos respecta, del mismo modo tan solo un libro. Pues estos cuatro libros, que son los primeros de los mencionados tratados especiales, mandamos sean los únicos que por vosotros se les enseñen, con- servando los otros diez para su tiempo oportuno, pues ni es posible otra cosa, ni el espacio de tiem- po del segundo año basta para la exposición que de viv…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Jhon Alex Sucasaca Yana" />{{crv|174|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>curatelas, uno; de los dos de testamentos, otro; y
de los siete de legados y fideicomisos, y de lo que
á ellos respecta, del mismo modo tan solo un libro.
Pues estos cuatro libros, que son los primeros de los
mencionados tratados especiales, mandamos sean
los únicos que por vosotros se les enseñen, con-
servando los otros diez para su tiempo oportuno,
pues ni es posible otra cosa, ni el espacio de tiem-
po del segundo año basta para la exposición que
de viva voz del maestro deberá hacérseles de es-
tos catorce libros.
§ 4.—La enseñanza del tercer año seguirá un
orden tal, que ya con los libros de los juicios, ya
con los de las cosas, según el caso exigiere que se
les expongan, concurra el estudio de la recopila-
ción de leyes especiales en tres volúmenes, y en
primer lugar el libro único sobre la fórmula hi-
potecaria, que pusimos en el lugar oportuno, en
que hablamos de las hipotecas; à fin de que, sien-
do analoga à las acciones pignoraticias, que se
hallan en los libros de las cosas, no rechace la
proximidad de estos, como quiera que es casi el
mismo el estudio de ambas en tales materias. Y
después de este tratado especial enseñeseles de
igual modo el otro libro que sobre el Edicto de los
ediles, la acción redhibitoria, las evicciones, y
también sobre la doble estipulación compusimos:
pues conteniéndose en los libros de las cosas lo
dispuesto en las leyes sobre las compras y ven-
tas, y habiéndose colocado todas estas decisiones,
de que hemos hablado, en la última parte del pri-
mitivo Edicto, por necesidad las trasladamós à
otro lugar anterior, para que en lo sucesivo no
estén lejos de las ventas, de las que son como au-
xiliares. Y bemos decidido que estos tres libros
se les enseñen junto con el estudio del agudisimo
Papiniano, cuyos tratados recitaban los estudian-
tes en el tercer año, no integramente, sino reco-
giendo tambien en este punto de aquí y de alli
pocas cosas entre muchas. Mas el mismo insigne
Papiniano, que con casi todos sus tratados brilla
en toda la composición de nuestro Digesto, pre-
claro por sus propias condiciones, os dará materia
para su estudio no solo en sus Respuestas, que en
diez y nueve libros fueron reunidas, sino también
en los treinta y siete de las Cuestiones, en los dos
de las Definiciones, y en los otros dos de los Adul-
terios. Y para que los estudiantes de tercer
año, a quienes llaman Papinianistas, no parezca
que pierden este nombre y su festividad, se ha
introducido de nuevo por ingeniosisima combi-
nación su estudio en el tercer año; pues forma-
mos un libro consagrado á los preliminares de la
fórmula hipotecaria con la doctrina del mismo
insigne Papiniano, para que de él reciban nombre
y se llamen Papinianistas, y recordandole se re-
gocijen y hagan festivo el día que cuando antes
estudiaban sus leyes soltan celebrar, y de este
modo se conserve eternamente la memoria del
sublimisimo varón y prefecto Papiniano, y asi
concluya la enseñanza del tercer año.
§ 5.—Mas porque se ha solido llamar a los estu-
___________________<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
n819135873ta2z2at3v7g1flr4hqoy9
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Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «suele poner en sus propias cosas, porque el que se procura un socio poco diligente, debe quejarse de sí mismo. '''73.''' ULPIANO; Respuestas, libro I., respondió á Maximino.—Si hubieren constituido sociedad de la universalidad de los bienes, esto es, también de los bienes que después se adquiriesen para cada uno, se ha de aportar al capital común la herencia deferida á cualquiera de ellos . El mismo respon- dió á Maximino, que si hubieren constituido socie…
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<noinclude><pagequality level="1" user="Carlos Pérez 921" />{{crv|886|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>suele poner en sus propias cosas, porque el que se
procura un socio poco diligente, debe quejarse de
sí mismo.
'''73.''' ULPIANO; Respuestas, libro I., respondió á
Maximino.—Si hubieren constituido sociedad de
la universalidad de los bienes, esto es, también de
los bienes que después se adquiriesen para cada
uno, se ha de aportar al capital común la herencia
deferida á cualquiera de ellos . El mismo respon-
dió á Maximino, que si hubieren constituido socie-
dad de la universalidad de los bienes de esta suer-
te, para que cualquiera cosa que se gastase, ó se
adquiriese, fuese de lucro y de gasto común, se ha
de atribuir á una y otra parte también lo que se
gastó en honor de los hijos de alguno.
'''74.''' PAULO; Comentarios al Edicto, libro
LXII.— Si alguno hubiere contraido sociedad,lo
que compró se hace de él mismo, no común; pero
por la acción de sociedad es obligado á hacer co-
mún la cosa.
'''75.''' CELSO; Digesto, libro XV.— Si se hubiera
constituido sociedad en las porciones que Ticio hu-
biere determinado, si Ticio hubiere fallecido antes
que las determinara , nada se constituye; porque
se convino esto mismo, que no hubiéra sociedadde
otro modo, que como Ticio hubiera determinado.
'''76.''' PRÓCULO; Epistolas, libro V.—Constituiste
sociedad conmigo con esta condición, que Nerva,
amigo común, determinara la participación de la
sociedad; Nerva determinó, que tu fueses socio por
una tercera parte, y yo por dos terceras partes;
preguntas, ¿será acaso válido esto por derecho de
sociedad, ó seremos no obstante socios por partes
iguales? Pero opino que mejor habrias preguntado,
si seriamos acaso socios por las partes que él hu
biese establecido, ó por las que hubiese debido es-
tablecer un buen varón. Porque hay dos géneros
de árbitros: uno, de tal suerte, que ya sea lo justo,
ó lo injusto, debamos obedecerlo, lo que se observa
cuando en virtud de compromiso se recurrió áun
arbitro; otro, de tal naturaleza, que deba sujetarse
al arbitrio de buen varón, aunque expresamente
haya sido comprendida la persona por cuyo arbitrio
se haga,
'''77.''' PAULO; Cuestiones, libro IV.—como cuan-
do en el pacto de un arrendamiento se consignó que
la obra se haga al arbitrio del arrendador;
'''78.''' PROCULO; Epistolas, libro V.—pero en la
cuestión propuesta opino que se ha de seguir el ar-
bitrio de buen varón mayormente por esto, porque
el juicio de sociedad es de buena fé.
'''79.''' PAULO; Cuestiones, libro IV.— Por lo cual,
si el arbitrio de Nerva es tan malo, que aparezca
manifiesta su iniquidad, puede ser corregido por el
juicio de buena fé.
'''80.''' PRÓCULO; Epistolas, libro V.— Porque ¿qué,
si Nerva hubiese determinado que uno fuese socio<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Y Magaly Holguin M
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|218|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>del hijo, si vive y permaneció en la familia, ó en
la de su ascendiente que antes que ellos está bajo
potestad. Y esto es de derecho no sólo respecto á
los hijos naturales, sino también de los adoptivos .
6. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro IX.-
Definimos que es hijo aquel que nace del marido
y de su mujer. Pero si supusiéramos que el marido
estuvo ausente, por ejemplo, diez años , y que des-
pués que volvió encontró en su casa un niño de
un año, nos place el parecer de Juliano, de que
este no es hijo del marido . Mas dice Juliano, que
no ha de consentirse que aquel que cohabitó asi-
duamente con su mujer no quiera reconocer al
hijo, como si no fuera suyo. Pero me parece, y lo
aprueba también Scévola, que, si constare que el
marido no yació por algún tiempo con su mujer
por razón de enfermedad o por otra causa, ó quesi
el padre de familia tuvo tal enfermedad que no
pudiera engendrar , este que nació en su casa,
aunque lo sepan los vecinos, no es hijo suyo.
7. EL MISMO; Comentarios à Sabino, libro XXV.
-Si el padre hubiere sido condenado con alguna
pena, de suerte que ó pierda la ciudadania, ó se
haga esclavo de la pena, sin duda el nieto sucede
en lugar del hijo.
8. EL MISMO ; Comentarios á Sabino, libro XXVI.
- Aunque el padre esté loco, sin embargo los hi-
jos se hallan bajo la potestad de su padre. Y lo
mismo sucede respecto á todos los ascendientes,
que tienen descendientes bajo su potestad; por-
que como el derecho de potestad se haya recibido
por la costumbre, y no pueda uno dejar de tener
en potestad á otros, si loa descendientes no hu-
bieren salido de ella en los casos que suelen, de
ningún modo ha de dudarse, que ellos permane-
cen bajo la potestad. Por lo cual, no sólo tendrá en
potestad á los hijos que engendro antes de la lo-
cura, sino también a los que, concebidos antes de
ella, fueron dados á luz ya presa de la locura.
Pero si, estando loco, su mujer concibiera, se ha
de ver si el hijo nace en su potestad; porque el
loco aunque no pueda casarse, puede, sin embar-
go mantener su matrimonio. Ý siendo esto asi,
tendrá al hijo bajo su potestad. Por lo tanto, tam-
bién si la mujer estuviere loca, el concebido an-
tes en ella nacerá en potestad; pero también el con-
cebido durante su locura de aquel que no estaba
loco, nacerá sin duda bajo potestad, porque se con-
serva el matrimonio. Pero si ambos, marido y mu-
jer, estuvieran locos, y entonces concibiera la mu-
jer, el parto nacerá bajo la potestad del padre, co-
mo si en los locos quedaran reliquias de voluntad;
porque subsistiendo el matrimonio estando loco
uno de ellos, también subsistirá estándolo ambos.
§ 1.-Y de tal manera el padre loco retiene el
derecho de potestad, como que adquiere también
para si el provecho de lo que su hijo adquirió.
9. POMPONIO ; Comentarios á Quinto Mucio, li-
bro XVI.- El hijo de familia es tenido en lugar
de padre de familia en las cosas públicas, como
para que desempeñe la magistratura, y sea nom-
brado tutor.
10. ULPIANO; Comentarios á la ley Julia y Pa-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
44su88jq4gv1y8b41vu8r1u0q2gr0te
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/286
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Y Magaly Holguin M
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|220|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>6. PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXV.
-Cuando se adopta por nieto como nacido de un
hijo, se exige el consentimiento del hijo . Y esto
mismo escribe también Juliano.
7. CELSO; Digesto, libro XXXIX. - Cuando se
hace una adopción, no es necesaria en ella la au-
toridad de aquellos entre quienes son consiguien-
tes los derechos de agnación.
8. MODESTINO; Reglas, libro II.-Lo que antes
se habia observado, de que la autoridad del cura-
dor no interviniese en la arrogación, fué justa-
mente cambiado en tiempo del Divino Claudio.
9. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro I.-
Tambien el ciego puede adoptar, ó ser adoptado.
10. PAULO ; Comentarios á Sabino , libro II.-
Si alguno hubiere adoptado á un extraño por nie-
to, como nacido del hijo que tiene bajo su potes-
tad, consintiéndolo tal hijo, no le nace al abuelo
un heredero suyo; como quiera que después de la
muerte del abuelo recae bajo la potestad del que
es como padre suyo.
11. EL MISMO; Comentarios á Sabino, libro III.-
Si el que tuviese un hijo, hubiere adoptado à un
extraño en lugar de nieto, igualmente que si hu-
biese nacido de su hijo, y este hijo no hubiese
prestado su consentimiento, muerto el abuelo, no
está el nieto en la potestad del hijo.
12. ULPIANO ; Comentarios á Sabino, libro XIV.
-El que quedó libre de la patria potestad, no pue-
de después volver decorosamente a la potestad,
sino por la adopción.
13. PAPINIANO ; Cuestiones , libro XXXVI.- En
casi todo derecho, extinguida la potestad del padre
adoptivo, no queda vestigio alguno del primitivo;
finalmente, también se pierde la dignidad depadre
adquirida por la adopción, cuando esta termina.
14. POMPONIO; Comentarios á Sabino, libro V.-
Pero también el nieto concebido y nacido del hi-
jo en poder del padre adoptado, pierde por la eman-
cipación todos los derechos .
15. ULPIANO; ''Comentarios á Sabino, libro XXVI.''
-Si un padre de familia hubiere sido adoptado, to-
dos los bienes que fueron de él y para él pueden
adquirirse, pasan por derecho tácito à aquel que
le adoptó; y además de esto le siguen sus hijos
que están bajo su potestad; y aun aquellos que
vuelven á ella por el derecho de postliminio, ó que
estuvieron en el útero cuando se arrogare, se re-
ducen de igual modo à la potestad del arrogador.
§ 1. El que tiene dos hijos y de uno de ellos
un nieto, si quiere adoptar al nieto asi como na-
cido del otro, puede hacerlo, si lo hubiere eman-
cipado, y de este modo lo hubiere adoptado como
nacido del otro; pues hace esto como un cualquie-
ra, no como abuelo, y por la misma razón que
puede adoptarlo como nacido de un extraño, asi
puede también como de su otro hijo.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
tv9apebvfg0h3u32329g77j76ps5d9n
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/302
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Y Magaly Holguin M
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<noinclude><pagequality level="3" user="Y Magaly Holguin M" />{{crv|236|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>5. ΡΑΡΙΝΙΑΝO ; Cuestiones , libro I.-Algunas
veces puede el Procónsul delegar lajurisdicción,
aunque todavía no hubiere llegado á la provincia;
porque ¿qué sería, si sufriese en el camino una de-
mora necesaria, y el Legado hubiere de llegar
mucho antes à la provincia?
6. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro I.-
También suelen encomendar á los Legados el co-
nocimiento de las causas de los presos, para que,
previa audiencia de estos , se los remitan, á fin de
que él mismo dė libertad al inocente. Pero este gé-
nero de mandato es extraordinario; pues no pue-
de nadie transferir á otrò la potestad de espada
dada á él, ó el derecho de imponer otro castigo, ni
por consiguiente el de dar libertad á los reos, toda
vez que ante ese otro no pueden estos ser acusados.
Sicut autem mandare iurisdictionem vel
non mandare est in arbitrio Proconsulis, ita adimere mandatam iurisdictionem licet quidem Pro-
§ 1. - Pero asi como está en el arbitrio del Pro-
cónsul conferir ó no delegar la jurisdicción, asi
ciertamente es licito al Procónsul quitar la juris-
dicción conferida, aunque no debe hacerlo sin ha-
ber consultado al Principe .
§ 2.- No conviene que los Legados consulten al
Principe, sino a su Procónsul; y este deberá res-
ponder a las consultas de los Legados.
§ 3. Mas no deberá el Proconsul abstenerse en
un todo de los regalos de manjares, sino guardar
moderación, de suerte que ni desdeñosamente se
abstenga por completo, ni con avaricia exceda la
cuantia de los regalos. El Divino Severo y el Em-
perador Antonino moderaron elegantisimamente
esta cuantia por una carta, cuyas palabras son es-
tas: «En cuanto a los regalos de los manjares res-
pecta, oye lo que opinamos. Es antiguo proverbio,
οὔτε πάντα, οὔτε πάντοτε, οὔτε παρὰ πάντων, [que ni to-
dos, ni siempre, ni detodos ) ; porque es muy descor-
tés no recibir de nadie, pero muy bajo recibir á
cada paso, y muy avaro admitirlo todo. Y lo que
se contiene en los mandatos, de que el Procónsul,
ó el que estuviere en otro cargo, no acepte nin-
gún obsequio ó presente, o no compre cosa algu-
na, sino para el sustento cuotidiano, no se refiere
á los pequeños regalos de manjares, sino a los que
excedan el uso de estos . Mas los regalos de manja-
res no se han de reputar en la calidad de presentes.
7. EL MISMO; Del cargo de Procónsul, libro II.
-Si hubiere llegado á alguna ciudad célebre ó
capital de provincia, debe permitir que se le re-
comiende la ciudad , y oir sin displicencia sus
alabanzas, como quiera que los provinciales recla-
men esto para suhonor,y conceder fiestas según
los usos y la costumbre que antes se observó.
§ 1.-Debe recorrer los edificios sagrados y las
obras públicas, para inspeccionar si se hallan en
buen estado, o si necesitan algún reparo; y si
hay algunas comenzadas, debe cuidar que se con-
cluyan, según lo permitan las fuerzas de aquella
tar también auxilios militares, para ayudar á los
encargados.
§ 2.-Mas como tenga plenisima jurisdicción el
Procónsul, le corresponden las atribuciones de to-
dos los que en Roma, ó como Magistrados, ó ex-
traordinariamente, administran justícia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
45q1kjd8491brtmrxiuz21q8bcrsjue
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Y Magaly Holguin M
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>5. ΡΑΡΙΝΙΑΝO ; Cuestiones , libro I.-Algunas
veces puede el Procónsul delegar lajurisdicción,
aunque todavía no hubiere llegado á la provincia;
porque ¿qué sería, si sufriese en el camino una de-
mora necesaria, y el Legado hubiere de llegar
mucho antes à la provincia?
6. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro I.-
También suelen encomendar á los Legados el co-
nocimiento de las causas de los presos, para que,
previa audiencia de estos , se los remitan, á fin de
que él mismo dė libertad al inocente. Pero este gé-
nero de mandato es extraordinario; pues no pue-
de nadie transferir á otrò la potestad de espada
dada á él, ó el derecho de imponer otro castigo, ni
por consiguiente el de dar libertad á los reos, toda
vez que ante ese otro no pueden estos ser acusados.
§ 1. - Pero asi como está en el arbitrio del Pro-
cónsul conferir ó no delegar la jurisdicción, asi
ciertamente es licito al Procónsul quitar la juris-
dicción conferida, aunque no debe hacerlo sin ha-
ber consultado al Principe .
§ 2.- No conviene que los Legados consulten al
Principe, sino a su Procónsul; y este deberá res-
ponder a las consultas de los Legados.
§ 3. Mas no deberá el Proconsul abstenerse en
un todo de los regalos de manjares, sino guardar
moderación, de suerte que ni desdeñosamente se
abstenga por completo, ni con avaricia exceda la
cuantia de los regalos. El Divino Severo y el Em-
perador Antonino moderaron elegantisimamente
esta cuantia por una carta, cuyas palabras son es-
tas: «En cuanto a los regalos de los manjares res-
pecta, oye lo que opinamos. Es antiguo proverbio,
οὔτε πάντα, οὔτε πάντοτε, οὔτε παρὰ πάντων, [que ni to-
dos, ni siempre, ni detodos ) ; porque es muy descor-
tés no recibir de nadie, pero muy bajo recibir á
cada paso, y muy avaro admitirlo todo. Y lo que
se contiene en los mandatos, de que el Procónsul,
ó el que estuviere en otro cargo, no acepte nin-
gún obsequio ó presente, o no compre cosa algu-
na, sino para el sustento cuotidiano, no se refiere
á los pequeños regalos de manjares, sino a los que
excedan el uso de estos . Mas los regalos de manja-
res no se han de reputar en la calidad de presentes.
7. EL MISMO; Del cargo de Procónsul, libro II.
-Si hubiere llegado á alguna ciudad célebre ó
capital de provincia, debe permitir que se le re-
comiende la ciudad , y oir sin displicencia sus
alabanzas, como quiera que los provinciales recla-
men esto para suhonor,y conceder fiestas según
los usos y la costumbre que antes se observó.
§ 1.-Debe recorrer los edificios sagrados y las
obras públicas, para inspeccionar si se hallan en
buen estado, o si necesitan algún reparo; y si
hay algunas comenzadas, debe cuidar que se con-
cluyan, según lo permitan las fuerzas de aquella
tar también auxilios militares, para ayudar á los
encargados.
§ 2.-Mas como tenga plenisima jurisdicción el
Procónsul, le corresponden las atribuciones de to-
dos los que en Roma, ó como Magistrados, ó ex-
traordinariamente, administran justícia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>5. ΡΑΡΙΝΙΑΝO ; Cuestiones , libro I.-Algunas
veces puede el Procónsul delegar lajurisdicción,
aunque todavía no hubiere llegado á la provincia;
porque ¿qué sería, si sufriese en el camino una de-
mora necesaria, y el Legado hubiere de llegar
mucho antes à la provincia?
6. ULPIANO; Del cargo de Procónsul, libro I.-
También suelen encomendar á los Legados el co-
nocimiento de las causas de los presos, para que,
previa audiencia de estos , se los remitan, á fin de
que él mismo dė libertad al inocente. Pero este gé-
nero de mandato es extraordinario; pues no pue-
de nadie transferir á otrò la potestad de espada
dada á él, ó el derecho de imponer otro castigo, ni
por consiguiente el de dar libertad á los reos, toda
vez que ante ese otro no pueden estos ser acusados.
§ 1. - Pero asi como está en el arbitrio del Pro-
cónsul conferir ó no delegar la jurisdicción, asi
ciertamente es licito al Procónsul quitar la juris-
dicción conferida, aunque no debe hacerlo sin ha-
ber consultado al Principe .
§ 2.- No conviene que los Legados consulten al
Principe, sino a su Procónsul; y este deberá res-
ponder a las consultas de los Legados.
§ 3. Mas no deberá el Proconsul abstenerse en
un todo de los regalos de manjares, sino guardar
moderación, de suerte que ni desdeñosamente se
abstenga por completo, ni con avaricia exceda la
cuantia de los regalos. El Divino Severo y el Em-
perador Antonino moderaron elegantisimamente
esta cuantia por una carta, cuyas palabras son es-
tas: «En cuanto a los regalos de los manjares res-
pecta, oye lo que opinamos. Es antiguo proverbio,
οὔτε πάντα, οὔτε πάντοτε, οὔτε παρὰ πάντων, [que ni to-
dos, ni siempre, ni detodos ) ; porque es muy descor-
tés no recibir de nadie, pero muy bajo recibir á
cada paso, y muy avaro admitirlo todo. Y lo que
se contiene en los mandatos, de que el Procónsul,
ó el que estuviere en otro cargo, no acepte nin-
gún obsequio ó presente, o no compre cosa algu-
na, sino para el sustento cuotidiano, no se refiere
á los pequeños regalos de manjares, sino a los que
excedan el uso de estos . Mas los regalos de manja-
res no se han de reputar en la calidad de presentes.
7. EL MISMO; Del cargo de Procónsul, libro II.
-Si hubiere llegado á alguna ciudad célebre ó
capital de provincia, debe permitir que se le re-
comiende la ciudad , y oir sin displicencia sus
alabanzas, como quiera que los provinciales recla-
men esto para suhonor,y conceder fiestas según
los usos y la costumbre que antes se observó.
§ 1.-Debe recorrer los edificios sagrados y las
obras públicas, para inspeccionar si se hallan en
buen estado, o si necesitan algún reparo; y si
hay algunas comenzadas, debe cuidar que se con-
cluyan, según lo permitan las fuerzas de aquella
tar también auxilios militares, para ayudar á los
encargados.
§ 2.-Mas como tenga plenisima jurisdicción el
Procónsul, le corresponden las atribuciones de to-
dos los que en Roma, ó como Magistrados, ó ex-
traordinariamente, administran justícia.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Y Magaly Holguin M
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/* Emendata */
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>XXXIX.- Y por tanto, tiene en aquella provincia
mayor imperio que todos después del Principe .
9. EL MISMO; Del cargo de Procónsul, libro I.
-Ni hay cosa alguna en la provincia, que por él
mismo no se evacue. Con todo, si hubiere una
causa pecuniaria fiscal, que corresponda al Pro-
curador del Principe, habrá obrado mejor si se
abstuviera.
§ 1.-Donde es necesario decreto, no podrá el
Procónsul resolver el caso por libelo; porque na-
da de lo que requiere conocimiento de causa, se
puede determinar por libelo.
§ 2.- Conviene que el Procónsul sea sufrido con
los abogados, pero con talento, para que no parez-
ca menospreciable;y por tanto, no debe disimular,
si advirtiere que algunos son fomentadores ó asen-
tistas de litigios; y solo consentir que abogen aque-
llos á quienes por su edicto es permitido abogar.
§ 3. Mas el Procónsul puede resolver de pla-
no estas cosas: mandar que se preste el obsequio
debido á los padres, á los patronos y á los hijos
de los patronos; conminar también y atemorizar
al hijo presentado por un padre, que sea acusado
de no proceder como debe. Igualmente podrá de
plano corregir, con palabras ó con castigos de
azotes, al liberto no obsequioso.
§ 4. Y asi, conviene que cuide de que haya al-
gún orden en las demandas, para que se oigan las
pretensiones de todos, no sea acaso que mientras se
atiende å la consideración de los postulantes, ó se
cede a la falta de probidad, no expongan sus pre-
tensiones los de mediana esfera, que, ó no presenta-
ron en absoluto Abogados, ó recurrieron á los me-
nos prácticos, y no colocados en alguna dignidad.
§ 5.-Deberá también dar abogados á los que
los pidan, ordinariamente á las mujeres, ó á los pu-
pilos, ó á los de otra manera débiles, ó á los que
no están en su juicio, si alguno los pidiere; y aun-
que no haya ninguno que los pida, deberá dárse-
los de oficio. Mas si alguien dijera que por el
gran poder de su adversario no encontraba el Abo-
gado, igualmente convendrá que le dé Abogado.
Por lo demás, no conviene que nadie sea oprimido
por el poder desu contrario; pues también redun-
da en desprestigio del que gobierna una provin-
cia, que alguien se conduzca con tanta insolencia,
que todos teman tomar á su cargo abogar contra él.
§ 6. También deben observarse por estos las
disposiciones que son comunes a todos los Pre-
sidentes .
10. EL MISMO; Del cargo de Procónsul, libro X.
-Convendrá que el Procónsul tenga presente, que
debe evacuar todos los negocios hasta la llegada
de su sucesor, como quiera que sea uno el procon-
sulado, y exijala utilidad de la provincia que ha-
ya alguien, por quien los habitantes de ella ten-
gan despachados sus negocios ; deberá, por lo tan-
to, administrar justicia hasta la llegada de su
sucesor .
§ 1. Asi por la ley Julia de peculado, como por
el Rescripto del Divino Adriano á Calpurnio Rufo,
Procónsul de Acaya, se previene que no permita
salir de la provincia á su Legado antes que él.
11. VENULEYO SATURNINO; Del. cargo de Pro-<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Carlos Pérez 921
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/* No corregido */ Página creada con «por una parte de mil, y otro por dos partes de mil? Puede ser conveniente à arbitrio de buen varon, que no seamos ciertamente socios de partes igua- les, como si uno había de aportar a la sociedad más trabajo, industria, gracia, ó dinero. '''81.''' PAPINIANO; Cuestiones , libro IX.— Si un socio prometió dote por su hija, y antes que la pa- gase falleció habiéndola dejado heredera, la cual litigó después contra su marido sobre la exacción de la dote, y que…»
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>por una parte de mil, y otro por dos partes de mil?
Puede ser conveniente à arbitrio de buen varon,
que no seamos ciertamente socios de partes igua-
les, como si uno había de aportar a la sociedad
más trabajo, industria, gracia, ó dinero.
'''81.''' PAPINIANO; Cuestiones , libro IX.— Si un
socio prometió dote por su hija, y antes que la pa-
gase falleció habiéndola dejado heredera, la cual
litigó después contra su marido sobre la exacción
de la dote, y quedó libre por aceptilación; se pregun-
to, ¿si se ejercitara la acción de sociedad, deberia
tomar antes la cantidad de la dote, si acaso se hu-
biese convenido entre los socios, que la dote se
constituyese del caudal común? Dije, que el pacto
no era injusto , si ciertamente no se convino solo
respecto a la hija de uno; porque si este pacto fué
común, no importaba que solo uno haya tenido hi-
ja; pero que si fallecida la hija en el matrimonio
hubiese recuperado el padre la dote contada, de-
bió devolverse à la sociedad el dinero, interpretan-
do asi nosotros por equidad el pacto; mas que si
subsistiendo la sociedad se hubiere disuelto por di-
vorcio el matrimonio, se recupera la dote con su
causa, à saber, para que pueda darse a otro mari-
do, y si el primer marido no pudiera entregarla, no
se ha de constituir de nuevo dote de la sociedad,
salvo si expresamente se hubiese asi convenido.
Pero en el caso propuesto parecia interesar mucho
si la dote hubiese sido entregada, ó prometida; por-
que si la hija hubiese recibido por su propio dere-
cho la dote dada, después que quedó heredera de
su padre, no se ha de reportar à la sociedad el di-
nero que la mujer debió de tener, aunque hubiese
quedado otro heredero; pero si por el marido hubiese
sido liberada como habiéndola recibido, de
ninguna manera puede ponerse en cuenta á la so-
ciedad el dinero no pagado.
'''82.''' EL MISMO; Respuestas , libro III.—Por de-
recho de sociedad un socio no se obliga por otro
socio a una deuda, si las cantidades no se ingresa-
ron en la caja común.
'''83.''' PAULO; Manuales , libro I.— Se ha de in-
vestigar, si el árbol que nació en una linde, y asi-
mismo la piedra que se extiende por uno y otro
fundo, cuando el árbol fué cortado , o arrancada la
piedra, sea de aquel de quien es el fundo; y tam-
bién si deberá ser de cada uno en proporción á la
parte en que habia estado en el fundo, o si por la
razón de que confundidas dos masas de dos due-
ños toda la masa es común, así el árbol, por lo mis-
mo que se separa del suelo y recibe propia sustan-
tividad reducida á un solo cuerpo, sea común pro
indiviso con mucha más razón que la masa. Pero.
conviene à la razón natural, que también después
tenga uno y otro, asi en la piedra, como en el ár
bol, tanta parte cuanta tenia también en la tierra.
'''84.''' LABEON; Obras póstumas compendiadas
por Javoleno, libro VI.—Siempre que por mandato
de alguno se constituye sociedad, ó con su hijo, o
con un extraño, puede ejercitarse la acción direc-
tamente contra la persona de aquel cuya persona
haya sido atendida al contraerse la sociedad.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Gramática araucana/Lección III
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Helen Escobedo
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/* No corregido */ Página creada con «'''34.''' JULIANO; ''Digesto, libro VII''.—Lo mismo es tambien si por aluvión hubiere acrecido una par- te al fundo. '''35.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.'' —Y por el contrario, si contestada la demanda hubiere el demandante legado el usufructo, con razón opinan algunos que desde el momento en que se soparé de la propiedad no se ha de tener cuenta de los frutos. § 1.—Mas cuando reclamé un fundo ajeno, y el juez declaró en su sentencia que…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|475|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''34.''' JULIANO; ''Digesto, libro VII''.—Lo mismo es
tambien si por aluvión hubiere acrecido una par-
te al fundo.
'''35.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXI.''
—Y por el contrario, si contestada la demanda
hubiere el demandante legado el usufructo, con
razón opinan algunos que desde el momento en
que se soparé de la propiedad no se ha de tener
cuenta de los frutos.
§ 1.—Mas cuando reclamé un fundo ajeno, y el
juez declaró en su sentencia que era mio, debe
condenar al poseedor también en los frutos. Por-
que por el mismo error lo habré de condenar en
los frutos; pues habiendo sido vencido, no deben
ceder los frutos en lucro del poseedor, y de lo con-
trario, como dice Mauriciano, tampoco mandará
el juez que so me restituya la cosa. ¿Y por qué
tendria el peseedor lo que no habría de tener, si
desde luego hubiese restituido la posesión?
§ 2.—EI demandante no esta obligado á dar al
poseedor caución de evicción por razón de la cosa
cuya estimación recibió; porque debe culparse á
si mismo el poseedor que no restituyó la cosa.
§ 3.—Es sabido que también puede pedir una
parte de aquellas cosas que no pueden dividirse
ain que perezcan.
'''36.'''. GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VII''.—El que ejercita la acción petitoria, para
no demandar inútilmente, debe inquirir si aque!
contra quien dirige la acción es poseedor, ó con
dolo dejé de poseer.
§ 1.—El que es demandado por acción real, tam-
bién ea condenado por razón de la culpa. Mas es
reo de culpa el poseedor que por lugares peligro-
sos envié al esclavo, si éste pereció, y el que con-
cedió que bajase a la arena el esclavo a el recla-
mado, si también éste hubiera muerto; pero tam-
bién el que no custodié al esclavo fugitivo que se
le pidió, si éste huye; y el que con tiempo contra-
rio envié á navegar la nave que se le habla pedi-
do, si ésta pereció en un naufragio,
'''87.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XVII''—Escribe Juliano en el libro octavo del Di-
gesta: si. yo hubiese edificado en un solar ajeno,
del cual fui ciertamente comprador de buena fe,
pero edifiqué á tiempo en que ya sabáa que era
ajeno, veamos si de nada me aprovecharé la ex-
cepción, á no ser que acaso diga alguno que me
aprovecha la de daño temido. Mas opine que no
aprovecha á éste la excepción, porque tampoco
debió levantar el edificio, sabedor ya de que el
solar era ajeno. Pero ha de concedérsele esto, que
sin dispendio del dueño del solar derribe el edifi-
cio que levantó.
'''88.''' CELSO; ''Digesto, libro III.''—Edificaste ó
planes en un fundo ajeno, que ignorando que
lo era habías comprado, y después es reivindica-
do; un buen juez resolveré de diverso modo se-
gin las personas y las causa. Supón que también
el dueño hubiera de haber hecho lo mismo; para
recobrar el fundo devolverá los gastos, solamente
por cuanto se hizo de mas valor, y si aumentó el
precio del fundo, sólo lo que se gasté. Supón que<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Helen Escobedo
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<noinclude><pagequality level="3" user="Helen Escobedo" />{{crv|476|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>es pobre, el cual, si fuera obligado á reintegrar
aquellos haya, de quedar privado de sus lares, y de los sepulteros de sus abuelos; basta que se te
permita retirar de aquellas cosas las que puedas,
mientras no quede el fundo mas deteriorado que
sien un principio no se hubiese edificado. Pero de-
terminamos, que si el dueño esta dispuesto á dar
tanto cuanto el poseedor ha de percibir de aguo-
Has cosas si las quitase, se le conceda para ello
facultad; y no se ha de condescender a los actos
de mala fe, por ejemplo, si quisieras arrancar el
estuco que hubieres puesto, y las pinturas, sin
que hayas de conseguir nada mas que hacer da-
ño. Supón que el dueño fuese una persona que
hubiera de vender el fundo apenas recobrado, si
no reintegra cuanto en la primera parte dijimos
que debe reintegrarse, deducido esto, ti has de
ser condenado.
'''89.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XVIT''.—Los contratistas, que edifican con mate-
riales suyos, hacen al punto los materiales de
aquellos én cuyo suelo edifican.
§ 1.—Con razón escribe Juliano en el libro duo-
décimo del Digesto, que la mujer que como fiado-
ra dió en prenda un fundo, aunque haya sido ven-
dido por el acreedor, puede reclamarlo por la
acción real,
'''40.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro VII''.—porque se entiende que el acreedor no
vendió prenda alguna.
'''41'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
XVII''.—Si alguno hubiere comprado con este pac-
to, que si otro hubiere ofrecido mejor condición,
se apartaría de la venta, después de cumplida in
condición, ya no puede usar de la acción real.
Pero también si á alguien se le hubiera adjudica
do un fundo hasta cierto dia, antes que la adjudi-
cación se haya verificado puede usar de la acción
real, después no podrá.
§ 1.—Si un esclavo ó un hijo de familia, que tu-
viera la libre administración de su peculio, me
viera y entregué un fundo, podré usar de la ac-
ción real, Pero también se deberá decir lo mismo,
si entregase una cosa del dueño con voluntad de
éste; á la manera que cuando el procurador ven
dió ó entrego con la voluntad del ducho, me trans-
mitirá la acción real.
'''42'''. PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXVI.''
—Si se hubiera ejercitado una acción real, aun
que el heredero del poseedor sea absuelto, si no
posee, sin embargo, si alguna culpa se hubiere
contraído por parte del difunto, sera de todos mo-
dos condenado.
'''43.''' EL MISMO; ''Comentarios al edicto, libro
XXVII''—-Las cosas que están adheridas á las re
ligiosas, son religiosas. Y por lo mismo tampoco
pueden vindicarse las piedras empleadas en un
edificio, después que de él fueron separadas; pero
extraordinariamente se auxilia al demandante con
la acción por el hecho, para que el que hizo esto se
compelido á restituirlas. Pero si en el edificio se<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Helen Escobedo
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<noinclude><pagequality level="1" user="Helen Escobedo" />{{crv|477|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>hubieren empleado piedras ajenas sin la voluntad
de su dueño, y aun no consagrado el monumento
hubieren sido separadas para ser colocadas en
otro lugar, podrán vindicarse por el dueño. Pero
si hubieren sido quitadas, para volverlas & colo-
car, es sabido que igualmente puede el dueño re-
clamarlas.
'''44.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-
bro XXIX'',—Los frutos pendientes son considera-
dos parte del fundo.
'''45'''. ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro
LXVIII''.—Si fuera un esclavo ei que es restituido
después de la citacién á juicio, si lo es por un po-
seedor de buena fe, opino que se debe dar cau-
ción solo de dolo; y que deben darla también de
su culpa los demás, entre los que estará también
el poseedor de buena fe después de contestada
la demanda.
'''46.''' PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro X.''—El
dominio de la cosa que, pedida por acción real,
ha sido estimada en tanto cuanto el actor hubie-
re jurado para el pleito, pertenece desde luego al
poseedor; porque parece que transigi con él y que
convine en el precio, que él mismo estableció.
'''47.''' EL MISMO; ''Comentarios á Plaucio, libro
XVII''.—Esto, si la cosa estuviera presente; si au-
sente, entonces, cuando el poseedor haya obteni-
do la posesión de ella, con la voluntad del actor.
¥ por esto no es extraño que no se estime por el
juez el litigio de otro modo, que si el actor hubie-
re dado caución de que por él no se hará que no
se haya de entregar la posesión de aquella cosa.
'''48.''' PAPINIANO; ''Respuestas, libro II''-Los gas-
tos hechos por un poseedor de buena fe en un pre-
dio, que después apareció que era ajeno, no pue-
den reclamarse ni al que donó el predio, ni al
dueño; pero opuesta la excepción de dolo, son re-
cobrados por raza de equidad por ministerio del
juez, á saber, si excedieran al importe de los fru-
tos percibidos antes de contestada la demanda;
porque admitida la compensación, el dueño es
obligado á restituir el exceso del gasto después
de mejorado el predio.
'''49.''' CELSO; Digesto, '''libro XVIII'''.—Opino que
el suelo es parte de las casas, y que de otra suerte
no puede servir de base, como el mar á las naves.
§1.—Es mio lo que subsiste de una cosa mía,
cuyo derecho de vindicación tengo. ~
'''50'''. CALISTRATO; ''Del Edicto monitorio, libro II''.
—Si un campo perteneciera á alguien por causa
de compra, no podré ejercitarse debidamente esta
acción antes que el campo haya sido entregado, y
entonces se haya perdido la posesión.
§ 1.—Pero el heredero demandaré rectamente
por aquello que hubiere correspondido a 1a heren-
cia, aunque todavía no haya tenido su posesión.
'''51'''. POMPONIO; ''Comentarios á Sabino, libro
XVI''—Si se hubiese demandado por acción real,
y se hubiera dado acción contra el heredero del
poseedor, también se comprende en este juicio la
culpa y el dolo malo del heredero.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Assassas77" />{{c|— 5 —}}</noinclude>de haber botado el agua. La capa de humedad que queda en
el fondo de la vasija impide que se adhiera i pegue a ella la
leche.
{{línea|3em}}
Cuando se hayan de usar cebollas picadas o cortadas en
rajas, conviene suprimir las cabezas i las colas, para disminuir
su acritud.
Esto no puede hacerse si son cebollitas que deben figurar
enteras en un plato.
{{línea|3em}}
Es un error creer que la sal morena encierra mas principios
salados que la sal refinada, contiene muchas mas impurezas
i materias estrañas que se prestan mas a la falsificacion.
{{línea|3em}}
Muchos zumos, sustancias o caldos de carne u otras cosas
cocidas, tienen necesidad de pasarse por el cedazo. Debe
preferirse el ''cedazo de telas metálicas'' a los cedazos de crin.
Son mucho mas fáciles para mantenerlos perfectamente limpios
i sin que conserven sabor alguno. Se puede tenerlos tan
finos i espesos como se quiera.
Las desgracias i accidentes ocasionados por las vasijas,
cacerolas i utensilios de cobre que el descuido de una criada
puede dejar oxidar, hace que nosotros recomendemos con la
mayor instancia a nuestras lectoras que en las nuevas compras
que hagan, prefieran en los trastos de cocina los de
fierro colado, fundido i con un esmalte de loza en su interior.
{{línea|5em}}<noinclude></noinclude>
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Página:Novísimo manual del cocinero práctico chileno.djvu/12
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Assassas77
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/* Sin texto */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="0" user="Assassas77" /></noinclude><noinclude></noinclude>
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Página:Novísimo manual del cocinero práctico chileno.djvu/13
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Assassas77
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/* Corregido */
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Assassas77" /></noinclude>{{t2|SOPAS-CALDOS}}
{{línea|4em}}
{{t3|POTAJES PURÉS}}
{{línea|3em}}
{{t4|Sopa Juliana}}
Se cortan en rebanaditas dos zanahorias, una cebolla en
pedacitos mui delgados i chicos i se pone a freir en un poco
de mantequilla, después se pican dos hojas de repollo, cuatro o seis de acelgas i se ponen a cocer en agua hirviendo,
cuando están cocidas se lavan, se secan en una servilleta i
se ponen en el caldo con la zanahoria i la cebolla. Cuando
haya hervido todo tres horas se le echa una docena de hojas
de lechuga picadas tambien, se deja hervir algo mas i se
sirve. Si hubiese acelgas se tendrán cocidas aparte i so
agregarán a todo al tiempo de servir.
{{t4|Sopa de gallina}}
Se cuece la gallina coa rebanadas de cebolla, cuando
esté bueno el caldo, se le saca la gordura de encima i en ésta
se deshace dos cucharadas de harina i se le echa el caldo
preciso para la sopa: la sopa de la gallina se pone en el caldo
i al tiempo de mandarla a la mesa se le pone una copa
de vino blanco.
{{t4|Sopa de arvejas}}
Se cuece la gallina con sal, apio i porrones hasta que esté
blanda. Entoncés se limpia perejil i hojas de lechuga i se
muelen junto con arvejas crudas en la piedra. Se pone en
una cacerola un pedazo de mantequilla i dos cucharadas<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Assassas77" />{{c|— 8 —}}</noinclude>de harina, lo que esté derretida i unida con la harina se
le pone las verduras molidas i se le deja calentar un rato i
se le echa encima el caldo de la gallina dejándose hervir.
Debe quedar un poco espesa. Se cuela en la sopera, se le pueden
poner pedacitos de pan fritos en mantequilla i las presas
de la gallina.
{{t4|Sopa de camarones}}
Las cáscaras de los camarones, ménos las de la cabeza, se
ponen al horno para que se tuesten bien, se machacan hasta
hacerlas polvo, se pone en una sarten una cucharada de mantequilla,
cuando esté derretida se le une la cáscara con una
cucharada de harina, se revuelve bastante en el fuego i se le
pone como cuatro cucharadas de caldo, se saca del fuego i
se le echa bastante caldo, se le pone pan rayado i se pone a
hervir, se cuela, i si está mui espesa se le pone mas caldo:
al tiempo de mandarla a la mesa se le ocha unas bolitas de
migas de pan, huevos, nuez moscada i un pedacito de mantequilla
cocida en el caldo aparte. Tambien se le echa a la
sopa si se quiere, las colas de los camarones.
Para hacer las bolitas de que arriba se habla, se bate una
cucharada de mantequilla hasta que dé espuma, se le pone
tres yemas i dos claras, un poquito de nuez moscada i sal;
se revuelve echando de a poquito pan rayado hasta que esté
espeso, se mojan las manos en agua i se hacen las bolitas,
se echan al caldo hirviendo, teniendo cuidado de no tapar la
olla hasta no servirla a la mesa.
{{t4|Sopa de machas}}
Se lavan bien, se echan a cocer con las conchas, cuando
estén bien cocidas se sacan de éstas i se vuelven a lavar
para quitarles la arena. Se frie un poco de cebolla en rebanadas
en color: cuando ya esté frita se frie un poco de pan,
calculando que no quede mui espesa la sopa; se le echa el
caldo en que se cocieron las machas, bien colado se pone
pimienta, perejil, apio un poquito de ají i junto con las machas
se pone a hervir a fuego lento.<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Assassas77" />{{c|— 9 —}}</noinclude>{{t4|Sopa de ostras}}
Como dos cucharadas de harina se frien en mantequilla, se
les pone un poco de leche para hacer una mazamorra, se
aclara con caldo i el de la ostra debe quedar de un espesor
regular, i al tiempo do mandarla a la mesa se le unen las
ostras, que no deben hervir mas que un instante, i unas tostaditas
de pan frito.
{{t4|Sopa imitación de cola de vaca}}
En el caldo de la sopa se echa un puñado de pimienta
entera, rebanadas de papas, de zanahorias i de nabos mui
delgaditas, fritas en mantequilla o grasa, bastante pan en
pedazos i carne del cocido picada, tambien frita en mantequilla.
Todo esto se deja hervir hasta la hora de la comida,
entonces se pasa por el cedazo, teniendo cuidado que no
quede espesa.
{{t4|Sopa de tallerines}}
Se cuecen los tallerines en agua i sal, en una fuente se
acomoda una capa de tallerines i otra de cebolla estofada,
queso rayado i caldo tambien del estofado. Para esta sopa
es preciso hacer un estofado con vino mui bueno i con bastante
sustancia.
{{t4|Sopa de calabazas}}
Se {{corr|eortan|cortan}} las calabazas en rebanaditas delgadas, se ponen
al sol o al horno un rato, se frien revolcándolas en la harina,
junto con rebanadas de cebolla i un poco de tomate, se acomoda
en una fuente capa de calabazas, capa de cebolla i encima
queso rayado, ántes de ponerla al fuego se le pone caldo
o agua hirviendo con sal. Poco ántes de llevarla a la
mesa se le baten tres huevos con caldo i se desparraman
por toda la fuente.
{{t4|Sopa al conde de Paris}}
Se toman tres onzas de harina de arroz, se echan en una
cacerola con seis pocillos de caldo que se irán echando poco
a poco, teniendo cuidado de deshacer bien el arroz en el
caldo. Se pone al fuego revolviéndolo continuamente hasta
que esté cocido; una hora de cocimiento es suficiente para<noinclude></noinclude>
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<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|izq=XVIII}}</noinclude>Describe magistralmente las virtudes heróicas de aquellos rudos combatientes y los vicios repugnantes de la sociedad; la ferocidad, la prostitucion y el latrocinio, elevados al rango de instituciones sociales, al lado de la fé de los cruzados y del amor espiritual de la mujer, amor que ni entibiaba la ausencia ni apagaba la misma ley del matrimonio, y al lado del sublime desprendimiento y de la caridad sin límites de los monges; desentraña el Evangelio y halla sus raíces en Platon, en los estóicos, y principalmente en la secta judaica de los Esenios, que practicaban en las amenas orillas del Mar Muerto la completa igualdad política y social de los hombres, viviendo en perfecta comunidad, ni más ni ménos que los primeros cristianos y como aconsejaban San Gregorio, San Juan Crisostomo, San Ambrosio, San Basilio y otros padres de la Iglesia, y fijando la influencia de la filosofia y el cristianismo en las costumbres, en las leyes, y principalmente en el arte. Atribuye la pobreza de la Pintura en España durante la Edad Media al estado de guerra en que vivió constantemente, ya luchando los reinos y los nobles entre sí mismos, ya con los árabes, ya con el estado llano, que entonces se levantaba en nuestras ciudades al amparo de la industria y el comercio; por lo cual, hace de continuo excursiones á Italia, donde nuestro arte tuvo sus modelos, su iniciacion, mejor dicho. ¡Y cómo, con qué perspicacia señala el camino de las diferentes escuelas! ¡Con qué precision nota sus relaciones y diferencias, determinando los pasos que daba la Pintura en su desarrollo progresivo, de escuela en escuela, de siglo en siglo, de pintor en pintor, de año en año! En su pluma hablan los cuadros. Sorprende sus secretos más recónditos, descubre sus detalles al pormenor, esplica la razon de sus efectos<noinclude></noinclude>
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Página:La federación - bdh0000287954.pdf/27
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Repub73
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text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Repub73" />{{CabeceraPágina|der=XIX}}</noinclude>y arranca de sus formas el espíritu del artista, mostrándolo evidente á los ojos del lector. Las condiciones de estos apuntes no nos dan espacio suficiente para dar más detalles de la ''Historia de la Pintura''; mas como muestra de lo que es esta obra, copiaremos el paralelo que hace el Sr. Pi de los dos príncipes de la Pintura, Miguel Angel, el autor sublime de ''El Juicio final'', de ''La Creacion'' y de otros frescos de la capilla Sixtina, y Rafael de Urbina, el pintor del Vaticano, el autor de los frescos ''La Escuela de Atenas'', de ''Atila y San Leon'', y de los cuadros La ''Sagrada familia'' (la Perla), ''La Virgen de Silla'', ''La Bella Jardinera'' y ''El Pasmo de Sicilia''.
«Rafael es un génio original, escéntrico, indomable, que convencido de sus fuerzas se arroja sin temor a ejecutar lo que concibe; Rafael es un génio vacilante que no teniendo aún bastante conciencia de sí mismo, inclina con humildad la frente ante sus antecesores y sus maestros, apoyándose sobre el terreno de otro artista. No copia Rafael ni imita: pero elige y constituye con elementos ajenos su individualidad artística; Miguel Angel, lejos de buscar esos elementos, los rechaza como del todo incompatibles con los que ha encontrado en sí mismo desde el instante en que ha tomado el pincel.... La manera de hacer de Rafael es progresiva, la de Miguel Angel absoluta: Rafael tiene tres épocas; Miguel Angel, una. Brilla el fuego del génio en los dos, pero de un modo distinto: en Rafael brilla como la luz del sol, cuyos rayos pasan al través de las mas densas nubes; en Miguel Angel, como la luz de la tempestad a cuyos vivos brillantes resplandores suceden las tinieblas. Miguel Angel presenta más grandiosidad; Rafael, más gracia; éste embelesa, aquél impone. Rafael habla principalmente al corazon; Miguel Angel, á la inteligencia: las bellezas del uno son fácilmente sentidas; las del otro, difícilmente comprendidas. Reune Miguel Angel pocas facultades, pero eminentes, Rafael las reune casi todas, pero en una equilibrada medianía: en gracia y en dulzura ha sido vencido por Corregio; en formas encantadoras y en gracia<noinclude></noinclude>
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<br /> Bienvenue et merci! -[[Usuario Discusión:Aleator|Aleator]] 10:57 20 abr 2026 (UTC)
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