Wikisource
eswikisource
https://es.wikisource.org/wiki/Portada
MediaWiki 1.46.0-wmf.26
first-letter
Medio
Especial
Discusión
Usuario
Usuario discusión
Wikisource
Wikisource discusión
Archivo
Archivo discusión
MediaWiki
MediaWiki discusión
Plantilla
Plantilla discusión
Ayuda
Ayuda discusión
Categoría
Categoría discusión
Portal
Portal discusión
Página
Página Discusión
Índice
Índice Discusión
Autor
Autor discusión
TimedText
TimedText talk
Módulo
Módulo discusión
Evento
Evento discusión
Constitución española de 1837
0
3383
1652743
1455985
2026-05-01T09:30:26Z
P4K1T0
30059
/* TÍTULO PRIMERO - DE LOS ESPAÑOLES */ corrección: véase la página 14 del texto en Commons
1652743
wikitext
text/x-wiki
{{migrar|{{at|Constitución de la Monarquía Española - promulgada en Madrid a 18 de junio de 1837 (IA A25312301).pdf}}}}
{{Encabezado
|título=Constitución de la monarquía española
|wikipedia=Constitución española de 1837
|año=1837
|más info=[[Archivo:Escudo de Carlos III de España Toisón y su Orden variante leones de gules.svg|frameless|25px]]
}}{{DH}}
<div class="prose">{{gota|[[Archivo:InicialD.svg|40px|alt=D]]}}oña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la
Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la
Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente</div class>
<br />
<br />
<big>{{c|'''CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA'''}}</big>
<br />
<br />
== TÍTULO PRIMERO - DE LOS ESPAÑOLES ==
Artículo 1º.
Son españoles:
Primero. Todas las personas nacidas en los dominios de España.
Segundo. Los hijos de padre o madres españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
Tercero. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
Cuarto. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Art. 2º.
Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3º.
Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4º.
Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5º.
Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 6º.
Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7º.
No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 8º.
Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía, o en parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.
Art. 9º.
Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Art. 10.
No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11.
La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
== TÍTULO II - DE LAS CORTES ==
Art. 12.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13.
Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados.
== TÍTULO III - DEL SENADO ==
Art. 14.
El número de los Senadores será igual a las tres quintas partes de los Diputados.
Art. 15.
Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes.
Art. 16.
A cada provincia corresponde proponer un número de Senadores proporcional a su población; pero ninguna dejará de tener, por lo menos, un Senador.
Art. 17.
Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 18.
Todos los españoles en quienes concurran estas calidades, pueden ser propuestos para Senadores por cualquier provincia de la Monarquía.
Art. 19.
Cada vez que se haga elección general de Diputados, por haber expirado el término de su encargo, o por haber sido disuelto el Congreso, se renovará por orden de antigüedad la tercera parte de los Senadores, los cuales podrán ser reelegidos.
Art. 20.
Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco años.
== TÍTULO IV - DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ==
Art. 21.
Cada provincia nombrará un Diputado, a lo menos, por cada cincuenta mil almas de su población.
Art. 22.
Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 23.
Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 24.
Todo español que tenga estas calidades puede ser nombrado Diputado por cualquier provincia.
Art. 25.
Los Diputados serán elegidos por tres años.
== TÍTULO V - DE LA CELEBRACIÓN Y FACULTADES DE LAS CORTES ==
Art. 26.
Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 27.
Si el Rey dejare de reunir algún año las Cortes antes del 1º. de Diciembre, se juntarán precisamente en este día, y en el caso de que aquel mismo año concluya el encargo de los Diputados se empezarán las elecciones el primer domingo de Octubre para hacer nuevos nombramientos.
Art. 28.
Las Cortes se reunirán extraordinariamente luego que vacare la Corona, o que el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.
Art. 29.
Cada uno de los Cuerpos Colegisladores forma el respectivo reglamento para su gobierno interior y examina la legalidad de las elecciones y las calidades de los individuos que le componen.
Art. 30.
El Congreso de los Diputados nombra su Presidente, Vicepresidentes y
Secretarios.
Art. 31.
El Rey nombra para cada legislatura, de entre los mismos Senadores, el Presidente y Vicepresidentes del Senado, y éste elige sus Secretarios.
Art. 32.
El Rey abre y cierra las Cortes, en persona o por medio de los Ministros.
Art. 33.
No podrá estar reunido uno de los Cuerpos Colegisladores sin que lo esté el otro también, excepto en el caso en que el Senado juzgue a los Ministros.
Art. 34.
Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey.
Art. 35. Las sesiones del Senado y del Congreso serán públicas, y sólo en los casos que exijan reserva podrá celebrarse sesión secreta.
Art. 36.
El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 37.
Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados, y si en el Senado sufrieren alguna alteración que aquél no admita después, pasará a la sanción Real lo que los Diputados aprobaren definitivamente.
Art. 38.
Las resoluciones de cada uno de los Cuerpos Colegisladores se toman a pluralidad absoluta de votos; pero para votar las leyes se requiere la presencia de la mitad más uno del número total de los individuos que le componen.
Art. 39.
Si uno de los Cuerpos Colegisladores desechare algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 40.
Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
1ª. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
2ª. Resolver cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión a la Corona.
3ª. Elegir Regente o Regencia del Reino, y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitución.
4ª. Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales serán acusados por el Congreso, y juzgados por el Senado.
Art. 41.
Los Senadores y los Diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo.
Art. 42.
Los Senadores y los Diputados no podrán ser procesados ni arrestados durante las sesiones sin permiso del respectivo Cuerpo Colegislador, a no ser hallados infraganti; pero, en este caso, y en el de ser procesados o arrestados cuando estuvieren cerradas las Cortes, se deberá dar cuenta lo más pronto posible al respectivo Cuerpo para su conocimiento y resolución.
Art. 43.
Los Diputados y Senadores que admitan del Gobierno, o de la Casa Real, pensión, empleo que no sea de escala en su respectiva carrera, comisión con sueldo, honores o condecoraciones, quedan sujetos a reelección.
== TITULO VI - DEL REY ==
Art. 44.
La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a la responsabilidad. Son responsables los Ministros.
Art. 45.
La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado con lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 46.
El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 47.
Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde:
1º. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes.
2º. Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.
3º. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes.
4º. Declarar la guerra y hacer ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.
5º. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.
6º. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás Potencias.
7º. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.
8º. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública.
9º. Nombrar todos los empleados públicos y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes.
10. Nombrar y separar libremente los Ministros.
Art. 48.
El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:
1º. Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio español.
2º. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.
3º. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio y los que estipulen dar subsidios a alguna potencia extranjera.
4º. Para ausentarse del Reino.
5º. Para contraer matrimonio y para permitir que lo contraigan las personas que sean súbditos suyos y estén llamadas por la Constitución a suceder en el Trono.
6º. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.
Art. 49.
La dotación del Rey y de su familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.
== TÍTULO VII - DE LA SUCESIÓN DE LA CORONA ==
Art. 50.
La Reina legítima de las Españas es Doña Isabel II de Borbón.
Art. 51.
La sucesión en el Trono de las Españas será según el orden regular de primogenitura y representación, prefiriendo siempre la línea anterior a las posteriores: en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Art. 52.
Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de Doña Isabel II de Borbón, sucederán por el orden que queda establecido, su hermana y los tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y sus legítimos descendientes, si no estuviesen excluidos.
Art. 53.
Si se llegaren a extinguirse todas las líneas que señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como más convenga a la Nación.
Art. 54.
Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquellas personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa porque merezcan perder el derecho a la Corona.
Art. 55.
Cuando reine una hembra, su marido no tendrá parte ninguna en el Gobierno del Reino.
== TÍTULO VIII - DE LA MENOR EDAD DEL REY, Y DE LA REGENCIA ==
Art. 56.
El Rey es menor de edad hasta cumplir catorce años.
Art. 57.
Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su autoridad, o vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor, nombrarán las Cortes para gobernar el Reino, una Regencia compuesta de una, tres o cinco personas.
Art. 58.
Hasta que las Cortes nombren la Regencia, será gobernado el Reino provisionalmente por el padre o la madre del Rey; y, en su defecto, por el Consejo de Ministros.
Art. 59.
La Regencia ejercerá toda la autoridad del Rey, en cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno.
Art. 60.
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea español de nacimiento; si no le hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto le nombrarán las Cortes; pero no podrán estar reunidos, los encargos de Regente y de tutor del Rey, sino en el padre o la madre de éste.
== TÍTULO IX - DE LOS MINISTROS ==
Art. 61.
Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad, deberá ser firmado por el Ministro a quien corresponda, y ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito.
Art. 62.
Los Ministros pueden ser Senadores o Diputados, y tomar parte en las discusiones de ambos Cuerpos Colegisladores; pero sólo tendrán voto en aquel a que pertenezcan.
== TÍTULO X - DEL PODER JUDICIAL ==
Art. 63.
A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Art. 64.
Las leyes determinarán los Tribunales y Juzgados que ha de hacer, la organización de cada uno, sus facultades, el modo de ejercerlas, y las calidades que han de tener sus individuos.
Art. 65.
Los juicios en materias criminales serán públicos, en la forma que determinen las leyes.
Art. 66.
Ningún magistrado o juez podrá ser depuesto de su destino, temporal o perpetuo, sino por sentencia ejecutoria, ni suspendido sino por auto judicial, o en virtud de orden del Rey, cuando éste, con motivos fundados, le mande juzgar por el Tribunal competente.
Art. 67.
Los jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan.
Art. 68. La justicia se administra en nombre del Rey.
== TÍTULO XI - DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS ==
Art. 69.
En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que determine la ley, nombrados por los mismos electores que los
Diputados a Cortes.
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.
Art. 71. La ley determinará la organización y funciones de las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.
Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.
== TÍTULO XII - DE LAS CONTRIBUCIONES ==
Art. 72.
Todos los años presentará el Gobierno a las Cortes el Presupuesto general de los gastos del Estado para el año siguiente, y el plan de las contribuciones y medios para llenarlos; como asimismo las cuentas de la recaudación e inversión de los caudales públicos para su examen y aprobación.
Art. 73.
No podrá imponerse ni cobrarse ninguna contribución ni arbitrio, que no esté autorizado por la ley de Presupuestos u otra especial.
Art. 74.
Igual autorización se necesita para disponer de las propiedades del Estado y para tomar caudales a préstamo sobre el crédito de la Nación.
Art. 75.
La deuda pública está bajo la salvaguardia especial de la Nación.
== TÍTULO XIII - DE LA FUERZA MILITAR NACIONAL ==
Art. 76.
Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra.
Art. 77.
Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá, en caso necesario, disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.
== ARTÍCULOS ADICIONALES ==
Artículo 1º.
Las leyes determinarán la época y el modo, en que se ha de establecer el juicio por jurados para toda clase de delitos.
Art. 2º.
Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
Palacio de la Cortes en Madrid a 8 de Junio del año de 1837.
Agustín Argüelles, Diputado de la provincia de Madrid, Presidente.—Siguen las
firmas de todos los Señores Diputados.—Pío Laborda, Diputado por la provincia de
Zaragoza, Secretario.—Mauricio Carlos de Onís, Diputado por la provincia de Salamanca, Secretario.—Miguel Roda, Diputado por la provincia de Granada,
Secretario.—José Feliú y Miralles, Diputado por la provincia de Barcelona, Secretario.
Real Palacio de Madrid, 17 de Junio de 1837.—Conforme con lo dispuesto en esta Constitución, me adhiero a ella y acepto en nombre de mi augusta hija la Reina
Doña Isabel II.—María Cristina, Reina Gobernadora.—Como Secretario del Despacho
de Estado y Presidente del Consejo de Ministros, José María Calatrava. Como
Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, Pío Pita.—Como Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, José Landero.—Como Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, y encargado interinamente del de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, Juan Alvarez y Mendizábal.—Como Secretario de Estado y del Despacho de Guerra, El Conde de Almodóvar.
Por tanto, mandamos a todos los españoles súbditos de la Reina nuestra amada Hija, de cualquier clase y condición que sean, que hayan y guarden la Constitución inserta como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada Constitución en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—Yo la Reina Gobernadora.—En Palacio a 18 de Junio de 1837.—a
D. José María Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros.
[[Categoría:DH-C]]
[[Categoría:Constituciones de España|Constitución española de 1837]]
s3ctom9qjbw9w14o81vwqq8m2uzziy5
Constitución de El Salvador de 1983
0
51396
1652738
1575439
2026-05-01T04:44:39Z
Jarould
38000
1652738
wikitext
text/x-wiki
{{Encabezado
|título=[[Constitución de El Salvador de 1983|Constitución de El Salvador]]
|año=1983
|notas={{menor|Aprobada por [[:es:w:Asamblea Constituyente de El Salvador (1982)|Decreto Constituyente]] [https://www.asamblea.gob.sv/leyes-y-decretos/view/3959 No. 38, del 15 de diciembre de 1983], publicado en el [[Diario Oficial de El Salvador|Diario Oficial]] [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1983/12-diciembre/diciembre-1983_Parte8.pdf No. 234, Tomo No. 281, del 16 de diciembre de 1983]. Entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983.}}
|más info={{menor|Esta versión incorpora las [[Constitución de El Salvador de 1983/histórico de reformas|reformas más recientes]] ({{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|versión}}).}}
|desambiguación = Constitución de El Salvador
|wikipedia = Constitución de la República de El Salvador de 1983
}}
<br/>
{{c|
<big>Constitución Política de El Salvador</big>
<big>'''1983'''</big><br /><br />
[[Archivo:Seal of the Government of El Salvador.svg|200px|centro]]
<br /><br />
}}
{{Índice auxiliar|ancho=50em|título=Índice|comentario=[[Constitución de El Salvador de 1983/Texto consolidado|'''Texto vigente ({{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|versión}})''']] ● [[Decreto Constituyente Nº 38, del 15 de diciembre de 1983|'''Texto original (1983)''']]|
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/preámbulo|Preámbulo]]}}'''.
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título I#T1|Título I]]}}'''.
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título I#T1CU|Capítulo único: la persona humana y los fines del Estado]]. {{menor|Art. 1.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2|Título II]]: los derechos y garantías fundamentales de la persona}}'''. {{menor|Arts. 2 a 82.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C1|Capítulo I: derechos individuales y su régimen de excepción]]. {{menor|Arts. 2 a 31.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C1S1|Sección primera: derechos individuales]]. {{menor|Arts. 2 a 28.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C1S2|Sección segunda: régimen de excepción]]. {{menor|Arts. 29 a 31.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C2|Capítulo II: derechos sociales]]. {{menor|Arts. 32 a 70.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C2S1|Sección primera: familia]]. {{menor|Arts. 32 a 36.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C2S2|Sección segunda: trabajo y seguridad social]]. {{menor|Arts. 37 a 52.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C2S3|Sección tercera: educación, ciencia y cultura]]. {{menor|Arts. 53 a 64.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C2S4|Sección cuarta: salud pública y asistencia social]]. {{menor|Arts. 65 a 70.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título II#T2C3|Capítulo III: los ciudadanos, sus derechos y deberes políticos y el cuerpo electoral]]. {{menor|Arts. 71 a 82.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título III#T3|Título III]]: el Estado, su forma de gobierno y sistema político}}'''. {{menor|Arts. 83 a 89.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título IV#T4|Título IV]]: la nacionalidad}}'''. {{menor|Arts. 90 a 100.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título V#T5|Título V]]: orden económico}}'''. {{menor|Arts. 101 a 120.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6|Título VI]]: órganos del gobierno, atribuciones y competencias}}'''. {{menor|Arts. 121 a 217.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C1|Capítulo I: Órgano Legislativo]]. {{menor|Arts. 121 a 132.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C1S1|Sección primera: Asamblea Legislativa]]. {{menor|Arts. 121 a 132.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C1S2|Sección segunda: la ley, su formación, promulgación y vigencia]]. {{menor|Arts. 133 a 143.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C1S3|Sección tercera: tratados]]. {{menor|Arts. 144 a 149.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C2|Capítulo II: Órgano Ejecutivo]]. {{menor|Arts. 150 a 171.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C3|Capítulo III: Órgano Judicial]]. {{menor|Arts. 172 a 190.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C4|Capítulo IV: Ministerio Público]]. {{menor|Arts. 191 a 194.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C5|Capítulo V: Corte de Cuentas de la República]]. {{menor|Arts. 195 a 199.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C6|Capítulo VI: gobierno local]]. {{menor|Arts. 200 a 207.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C6S1|Sección primera: las gobernaciones]]. {{menor|Arts. 200 a 201.}}
:: [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C6S2|Sección segunda: las municipalidades]]. {{menor|Arts. 202 a 207.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C7|Capítulo VII: Tribunal Supremo Electoral]]. {{menor|Arts. 208 a 210.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VI#T6C8|Capítulo VIII: Fuerza Armada]]. {{menor|Arts. 211 a 217.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título VII#T7|Título VII]]: régimen administrativo}}'''. {{menor|Arts. 218 a 234.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VII#T7C1|Capítulo I: servicio civil]]. {{menor|Arts. 218 a 222.}}
:— [[Constitución de El Salvador de 1983/Título VII#T7C2|Capítulo II: Hacienda Pública]]. {{menor|Arts. 223 a 234.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título VIII#T8|Título VIII]]: responsabilidades de los funcionarios públicos}}'''. {{menor|Arts. 235 a 245.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título IX#T9|Título IX]]: alcances, aplicación, reformas y derogatorias}}'''. {{menor|Arts. 246 a 249.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título X#T10|Título X]]: disposiciones transitorias}}'''. {{menor|Arts. 250 a 273.}}
*'''{{grande|[[Constitución de El Salvador de 1983/Título XI#T11|Título XI]]: vigencia}}'''. {{menor|Art. 274.}}
}}
[[Categoría:Constitución de El Salvador de 1983| *]]
h41wobp2f865r10jasaojl0xlog08gd
Constitución de El Salvador de 1983/Título VI, capítulo VII
0
51409
1652740
1652656
2026-05-01T05:09:58Z
Jarould
38000
1652740
wikitext
text/x-wiki
{{T3|Capítulo VII|sub={{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Tribunal Supremo Electoral<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=Consejo Central de Elecciones}}|anclaje=T6C7}}
<div class=Parrafo><span id="208">{{Artículo|208|'''Art. 208.—'''}}</span> {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=seis años<ref name="r30">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|30}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=cinco años}} en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Tres de ellos serán elegidos de un proceso general y público que la comisión respectiva realice.<ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial.}} Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=. En ambos casos, los aspirantes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia<ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia}}, y no tener ninguna afiliación partidista.</div>
<div class=Parrafo>Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare.</div>
<div class=Parrafo>{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=El Magistrado Presidente de dicho organismo colegiado será electo por la Asamblea Legislativa.<ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=El Magistrado Presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial.}}</div>
<div class=Parrafo>El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=El Consejo Central de Elecciones estará formado por tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial.</div>
<div class=Parrafo>Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidente será el del partido mayoritario. Durarán cinco años en sus funciones.</div>
<div class=Parrafo>Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin ella.}}</div>
<div class=Parrafo><span id="209">{{Artículo|209|'''Art. 209.—'''}}</span> La ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->= y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de partidos.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=. El Consejo Central de Elecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establezca esta Constitución, por violación de la misma.}}</div>
<div class=Parrafo>{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Los partidos políticos y coaliciones contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=Los partidos políticos contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso electoral.}}</div>
<div class=Parrafo><span id="210">{{Artículo|210|'''Art. 210.—'''}}</span> {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=(Texto derogado)<ref name="r27">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|27}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=El Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes, encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundaria regulará lo referente a esta materia.}}</div>
<noinclude>[[Categoría:Constitución de El Salvador de 1983]]</noinclude>
6ijgxirgjp0eotl3065nwails9h4seg
1652741
1652740
2026-05-01T05:10:49Z
Jarould
38000
1652741
wikitext
text/x-wiki
{{T3|Capítulo VII|sub={{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Tribunal Supremo Electoral<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=Consejo Central de Elecciones}}|anclaje=T6C7}}
<div class=Parrafo><span id="208">{{Artículo|208|'''Art. 208.—'''}}</span> {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=seis años<ref name="r30">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|30}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=cinco años}} en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Tres de ellos serán elegidos de un proceso general y público que la comisión respectiva realice.<ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial.}} Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=. En ambos casos, los aspirantes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,<ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,}} y no tener ninguna afiliación partidista.</div>
<div class=Parrafo>Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare.</div>
<div class=Parrafo>{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=El Magistrado Presidente de dicho organismo colegiado será electo por la Asamblea Legislativa.<ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=El Magistrado Presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial.}}</div>
<div class=Parrafo>El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=El Consejo Central de Elecciones estará formado por tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial.</div>
<div class=Parrafo>Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidente será el del partido mayoritario. Durarán cinco años en sus funciones.</div>
<div class=Parrafo>Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin ella.}}</div>
<div class=Parrafo><span id="209">{{Artículo|209|'''Art. 209.—'''}}</span> La ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->= y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de partidos.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=. El Consejo Central de Elecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establezca esta Constitución, por violación de la misma.}}</div>
<div class=Parrafo>{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Los partidos políticos y coaliciones contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=Los partidos políticos contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso electoral.}}</div>
<div class=Parrafo><span id="210">{{Artículo|210|'''Art. 210.—'''}}</span> {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=(Texto derogado)<ref name="r27">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|27}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=El Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes, encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundaria regulará lo referente a esta materia.}}</div>
<noinclude>[[Categoría:Constitución de El Salvador de 1983]]</noinclude>
57zktg0iyue0pr3nxvnm5hhem64mgwv
1652742
1652741
2026-05-01T05:18:25Z
Jarould
38000
1652742
wikitext
text/x-wiki
{{T3|Capítulo VII|sub={{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Tribunal Supremo Electoral<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=Consejo Central de Elecciones}}|anclaje=T6C7}}
<div class=Parrafo><span id="208">{{Artículo|208|'''Art. 208.—'''}}</span> {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán seis años<ref name="r30">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|30}}</ref> en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos serán elegidos de un proceso general y público que la comisión respectiva realice.<ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref> Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos, los aspirantes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,<ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref> y no tener ninguna afiliación partidista.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref></div>
<div class=Parrafo>Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref></div>
<div class=Parrafo>El Magistrado Presidente de dicho organismo colegiado será electo por la Asamblea Legislativa.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref><ref name="r34">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</ref></div>
<div class=Parrafo>El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=El Consejo Central de Elecciones estará formado por tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial.</div>
<div class=Parrafo>Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidente será el del partido mayoritario. Durarán cinco años en sus funciones.</div>
<div class=Parrafo>Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin ella.}}</div>
<div class=Parrafo><span id="209">{{Artículo|209|'''Art. 209.—'''}}</span> La ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->= y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de partidos.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=. El Consejo Central de Elecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establezca esta Constitución, por violación de la misma.}}</div>
<div class=Parrafo>{{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=Los partidos políticos y coaliciones contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral.<ref name="r1">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=Los partidos políticos contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre el proceso electoral.}}</div>
<div class=Parrafo><span id="210">{{Artículo|210|'''Art. 210.—'''}}</span> {{#switch:{{{1}}}|#default<!--TEXTO VIGENTE-->=(Texto derogado)<ref name="r27">{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|27}}</ref>|original<!--TEXTO APROBADO EN 1983-->=El Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes, encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundaria regulará lo referente a esta materia.}}</div>
<noinclude>[[Categoría:Constitución de El Salvador de 1983]]</noinclude>
9xwujazngmobx5kbuvt9frr7wyjvm00
Constitución de El Salvador de 1983/Texto consolidado
0
196416
1652739
1645771
2026-05-01T04:45:00Z
Jarould
38000
1652739
wikitext
text/x-wiki
{{Encabezado
|título=[[Constitución de El Salvador de 1983|Constitución de El Salvador]]
|año=1983
|más info={{menor|Aprobada por [[:es:w:Asamblea Constituyente de El Salvador (1982)|Decreto Constituyente]] [https://www.asamblea.gob.sv/leyes-y-decretos/view/3959 No. 38, del 15 de diciembre de 1983], publicado en el [[Diario Oficial de El Salvador|Diario Oficial]] [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1983/12-diciembre/diciembre-1983_Parte8.pdf No. 234, Tomo No. 281, del 16 de diciembre de 1983]. Entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983. Esta versión incorpora las [[Constitución de El Salvador de 1983/histórico de reformas|reformas más recientes]] ({{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|versión}}).}}
|notas=Este es el texto vigente y refundido de la Constitución salvadoreña; para una copia íntegra sin reformas, consúltese el [[Decreto Constituyente Nº 38, del 15 de diciembre de 1983|texto original]].}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/preámbulo}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título I}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título II}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título III}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título IV}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título V}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título VI}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título VII}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título VIII}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título IX}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título X}}
{{:Constitución de El Salvador de 1983/Título XI}}
----
{{listaref|ancho=30em}}
[[Categoría:Constitución de El Salvador de 1983| *]]
s12tjbnu9cc1nuqwhdsw29nqdhbbb5q
Autor:Eduardo Ladislao Holmberg
106
215091
1652697
1590513
2026-04-30T15:32:19Z
Elultimolicantropo
36540
/* Obras */
1652697
wikitext
text/x-wiki
{{Biocitas
|Texto='''Eduardo Ladislao Holmberg'''<br /> (27 de junio de 1852 – 4 de noviembre de 1937) <br /> Médico, naturalista y escritor argentino.
|Ordenar=Holmberg, Eduardo Ladislao
}}
== Obras ==
* [[Dos partidos en lucha]] (1875)
* [[Viaje maravilloso del Señor Nic-Nac]], ''(1875, Imprenta Nacional)''
* [[Horacio Kalibang o los autómatas]], ''(1879, El album del hogar)''
* Carlos Roberto Darwin (1882) {{at|Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf}}
* La noche clásica de Walpurgis (1887) {{at|La noche clasica de Walpurgis - Eduardo L Holmberg.pdf}}
* Viaje a Misiones (1887-89) {{at|Viaje a Misiones - Eduardo Holmberg.pdf}}
* [[Vesperus]], ''(1895, [[Almanaque de las porteñas]])''
* [[La bolsa de huesos]], ''(1896, [[Portal:Compañía sud-americana de billetes de banco|Compañía sud-americana de billetes de banco]])''
* Nelly (1896) {{at|Nelly - Eduardo L. Holmberg.pdf}}
* [[Lin-Calél]] (1910) {{at|Lin Calel Poemas Eduardo Ladislao Holmberg.pdf}}
=== Artículos ===
En la [[Revista del Jardín Zoológico de Buenos Ayres]]:
*{{cita libro|capítulo=[[Revista del Jardín Zoológico de Buenos Ayres/Tomo I/Sobre esta publicación|Sobre esta publicación]]}}
*{{cita libro|capítulo=[[Revista del Jardín Zoológico de Buenos Ayres/Tomo I/Los animales del Jardín Zoológico de Buenos Ayres|Los animales del Jardín Zoológico de Buenos Ayres]]}}
*{{cita libro|capítulo=[[Revista del Jardín Zoológico de Buenos Ayres/Tomo I/Osteomalacia|Osteomalacia]]}}
*{{cita libro|capítulo=[[Revista del Jardín Zoológico de Buenos Ayres/Tomo I/Restauración de vasos|Restauración de vasos. Apuntes arqueológicos]]}}
[[Categoría:Médicos]]
[[Categoría:Académicos de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina]]
2t4ojjflto1qg1w40u041x7qgv0dvhu
Constitución de El Salvador de 1983/histórico de reformas
0
278400
1652737
1652654
2026-05-01T04:44:07Z
Jarould
38000
https://www.asamblea.gob.sv/sesion-plenaria/correspondencia/piezas
1652737
wikitext
text/x-wiki
<includeonly><span class="plainlinks">{{#switch:{{{1}}}
| 1 = [1] Acuerdos de reforma constitucional Nº 1, 2 y 3, del 29 y 30 de abril de 1991, publicados en el D. O. Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificados por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML D. L. Nº 64, del 31 de octubre de 1991], y promulgados en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1991/11-noviembre/noviembre-1991_Parte16.pdf D. O. Nº 217, T. 313, del 20 de noviembre de 1991]. (Fe de erratas: [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D2.HTML D. L. Nº 583, del 30 de junio de 1993], [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1993/07-julio/julio-1993_Parte151.pdf D. O. Nº 139, T. 320, del 23 de julio de 1993].)
| 2 = [2] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1991, publicado en el D. O. Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D3.HTML D. L. Nº 152, del 30 de enero de 1992], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1992/01-enero/enero-1992_Parte42.pdf D. O. Nº 19, T. 314, del 30 de enero de 1992].
| 3 = [3] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 29 de abril de 1991, publicado en el D. O. Nº 78, T. 311, del 30 de abril de 1991; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D4.HTML D. L. Nº 860, del 21 de abril de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/05-mayo/mayo-1994_Parte32.pdf D. O. Nº 88, T. 323, del 13 de mayo de 1994].
| 4 = [4] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el D. O. Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D5.HTML D. L. Nº 165, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf D. O. Nº 196, T. 325, del 24 de octubre de 1994].
| 5 = [5] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el D. O. Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D6.HTML D. L. Nº 166, del 20 de octubre de 1994], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1994/10-octubre/octubre-1994_Parte31.pdf D. O. Nº 196, T. 325, del 24 de octubre de 1994].
| 6 = [6] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el D. O. Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D7.HTML D. L. Nº 743, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf D. O. Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 7 = [7] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el D. O. Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1D9.HTML D. L. Nº 744, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf D. O. Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 8 = [8] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el D. O. Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DA.HTML D. L. Nº 745, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf D. O. Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 9 = [9] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el D. O. Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DB.HTML D. L. Nº 746, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf D. O. Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 10 = [10] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el D. O. Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DC.HTML D. L. Nº 747, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf D. O. Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 11 = [11] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 1994, publicado en el D. O. Nº 181, T. 324, del 30 de septiembre de 1994; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DE.HTML D. L. Nº 748, del 27 de junio de 1996], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1996/07-julio/10-07-1996.pdf D. O. Nº 128, T. 332, del 10 de julio de 1996].
| 12 = [12] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 30 de abril de 1997, publicado en el D. O. Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1DF.HTML D. L. Nº 541, del 3 de febrero de 1999], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-1999/02-febrero/16-02-1999.pdf D. O. Nº 32, T. 342, del 16 de febrero de 1999].
| 13 = [13] Acuerdo de reforma constitucional Nº 8, del 30 de abril de 1997, publicado en el D. O. Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E1.HTML D. L. Nº 871, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf D. O. Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 14 = [14] Acuerdo de reforma constitucional Nº 10, del 30 de abril de 1997, publicado en el D. O. Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E4.HTML D. L. Nº 872, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf D. O. Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 15 = [15] Acuerdo de reforma constitucional Nº 11, del 30 de abril de 1997, publicado en el D. O. Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E6.HTML D. L. Nº 873, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf D. O. Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 16 = [16] Acuerdo de reforma constitucional Nº 12, del 30 de abril de 1997, publicado en el D. O. Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E7.HTML D. L. Nº 874, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf D. O. Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 17 = [17] Acuerdo de reforma constitucional Nº 13, del 30 de abril de 1997, publicado en el D. O. Nº 87, T. 335, del 15 de mayo de 1997; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E8.HTML D. L. Nº 875, del 13 de abril de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/04-abril/28-04-2000.pdf D. O. Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000].
| 18 = [18] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 27 de abril de 2000, publicado en el D. O. Nº 79, T. 347, del 28 de abril de 2000; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1E9.HTML D. L. Nº 56, del 6 de julio de 2000], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2000/07-julio/10-07-2000.pdf D. O. Nº 128, T. 348, del 10 de julio de 2000].
| 19 = [19] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 23 de abril de 2003, publicado en el D. O. Nº 77, T. 359, del 30 de abril de 2003; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EA.HTML D. L. Nº 7, del 15 de mayo de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/05-mayo/20-05-2003.pdf D. O. Nº 90, T. 359, del 20 de mayo de 2003].
| 20 = [20] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 6 de septiembre de 2001, publicado en el D. O. Nº 171, T. 352, del 12 de septiembre de 2001; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EB.HTML D. L. Nº 154, del 2 de octubre de 2003], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2003/10-octubre/15-10-2003.pdf D. O. Nº 191, T. 361, del 15 de octubre de 2003].
| 21 = [21] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 24 de agosto de 2006, publicado en el D. O. Nº 162, T. 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EC.HTML D. L. Nº 33, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf D. O. Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 22 = [22] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 24 de agosto de 2006, publicado en el D. O. Nº 162, T. 372, del 1 de septiembre de 2006; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1ED.HTML D. L. Nº 34, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf D. O. Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 23 = [23] Acuerdo de reforma constitucional Nº 3, del 26 de junio de 2008, publicado en el D. O. Nº 137, T. 380, del 22 de julio de 2008; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EE.HTML D. L. Nº 35, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf D. O. Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 24 = [24] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 29 de abril de 2009, publicado en el D. O. Nº 88, T. 382, del 15 de mayo de 2009; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/8E1EF.HTML D. L. Nº 36, del 27 de mayo de 2009], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2009/06-junio/04-06-2009.pdf D. O. Nº 102, T. 383, del 4 de junio de 2009].
| 25 = [25] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 25 de abril de 2012, publicado en el D. O. Nº 84, T. 395, del 9 de mayo de 2012; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/A791C.HTML D. L. Nº 707, del 12 de junio de 2014], y promulgado en el [https://web.archive.org/web/1/https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2014/06-junio/19-06-2014.pdf D. O. Nº 112, T. 403, del 19 de junio de 2014].
| 26 = [26] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 29 de abril de 2024, publicado en el D. O. Nº 79, T. 443, del 29 de abril de 2024; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10809F.HTML D. L. Nº 197, del 29 de enero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31444 D. O. Nº 20, T. 446, del 29 de enero de 2025].
| 27 = [27] Acuerdo de reforma constitucional Nº 1, del 12 de febrero de 2025, publicado en el D. O. Nº 30, T. 446, del 12 de febrero de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10890F.HTML D. L. Nº 235, del 26 de febrero de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31465 D. O. Nº 40, T. 446, del 26 de febrero de 2025].
| 28 = [28] Acuerdo de reforma constitucional Nº 2, del 31 de julio de 2025, publicado en el D. O. Nº 143, T. 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C877.HTML D. L. Nº 370, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 D. O. Nº 144, T. 448, del 1 de agosto de 2025].
| 29 = [29] Acuerdo de reforma constitucional Nº 3, del 31 de julio de 2025, publicado en el D. O. Nº 143, T. 448, del 31 de julio de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/10C878.HTML D. L. Nº 371, del 31 de julio de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31570 D. O. Nº 144, T. 448, del 1 de agosto de 2025].{{#ifeq:{{#expr:{{#time:U|now}}<{{#time:U|2027-06-01}}}}|0|| Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Art. 5.- Disposición transitoria.<br>El periodo presidencial iniciado el primero de junio del año dos mil veinticuatro y que concluiría el primero de junio del año dos mil veintinueve, finalizará anticipadamente, el primero de junio del año dos mil veintisiete, con el propósito de unificar las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, debiendo realizarse en ese año, elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales.</blockquote>}}
| 30 = [30] Acuerdo de reforma constitucional Nº 4, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el D. O. Nº 238, T. 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039C.HTML D. L. Nº 481, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 D. O. Nº 239, T. 449, del 17 de diciembre de 2025].{{#ifeq:{{#expr:{{#time:U|now}}<{{#time:U|2027-07-01}}}}|0|| Este decreto contiene además la siguiente norma temporal de orden constitucional: <blockquote>Artículo 2. Disposición transitoria.<br>El período de los actuales Magistrados que conforman el Tribunal Supremo Electoral iniciado el 26 de septiembre de 2024 y que concluiría el 1 de julio de 2029, finalizará anticipadamente, el 1 de julio de 2027, con el propósito de lograr una sincronía temporal con el período para el que resulte elegido el Presidente y Vicepresidente de la República.</blockquote>}}
| 31 = [31] Acuerdo de reforma constitucional Nº 5, del 16 de diciembre de 2025, publicado en el D. O. Nº 238, T. 449, del 16 de diciembre de 2025; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/11039D.HTML D. L. Nº 482, del 16 de diciembre de 2025], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31665 D. O. Nº 239, T. 449, del 17 de diciembre de 2025].
| 32 = [32] Acuerdo de reforma constitucional Nº 6, del 17 de marzo de 2026, publicado en el D. O. Nº 53, T. 450, del 17 de marzo de 2026; ratificado por [https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/R/2/1980-1989/1983/12/1127D1.HTML D. L. Nº 533, del 26 de marzo de 2026], y promulgado en el [https://www.diariooficial.gob.sv/seleccion/31731 D. O. Nº 60, T. 450, del 26 de marzo de 2026].
| 33 = [33] Acuerdo de reforma constitucional Nº 7, del 29 de abril de 2026, publicado en el D. O. Nº 78, T. 451, del 29 de abril de 2026; ratificado por <!--[ -->D. L. Nº *, del * de * de 2026<!--]-->, y promulgado en el <!--[ -->D. O. Nº *, T. *, del * de * de 2026<!--]-->.
| 34 = [34] Acuerdo de reforma constitucional Nº 8, del 29 de abril de 2026, publicado en el D. O. Nº 78, T. 451, del 29 de abril de 2026; ratificado por <!--[ -->D. L. Nº *, del * de * de 2026<!--]-->, y promulgado en el <!--[ -->D. O. Nº *, T. *, del * de * de 2026<!--]-->.
|versión = 2026}}</span></includeonly><noinclude>
{{c|Reformas de la [[Constitución de El Salvador de 1983]]|x-grande}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|1}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|2}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|3}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|4}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|5}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|6}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|7}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|8}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|9}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|10}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|11}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|12}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|13}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|14}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|15}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|16}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|17}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|18}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|19}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|20}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|21}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|22}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|23}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|24}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|25}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|26}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|27}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|28}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|29}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|30}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|31}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|32}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|33}}
*{{:Constitución de El Salvador de 1983/reformas|34}}</noinclude>
bzld7rz9i1vl9rhgafgq11je969v5dh
Módulo:Proofreadpage index template/pruebas
828
376977
1652722
1648470
2026-04-30T19:43:30Z
Ignacio Rodríguez
3603
varios cambios, gran reestructuración para fin de año (?)
1652722
Scribunto
text/plain
--------------------------------------------------------------------------------
-- Adaptado de https://en.wikisource.org/wiki/Module:Proofreadpage_index_template
-- y https://ca.wikisource.org/wiki/Module:Proofreadpage_index_template
-- This is a module to implement logic for [[MediaWiki:Proofreadpage index template]]
--------------------------------------------------------------------------------
-- Ejemplo (función p.fields):
-- {{#invoke:Proofreadpage index template|fields|NomPag=El Robinson suizo (1864).pdf|NomPagE=El_Robinson_suizo_(1864).pdf|Paginas=tabla|Wikidata=Q107297266}}
--------------------------------------------------------------------------------
local Wikidata = require('Module:Wikidata')
local getArgs = require('Module:Arguments').getArgs
local p = {} --p stands for package
-- mapping of field ID to field properties
local headings = {
title = { txt = 'Título', index='Titulo', p='P1476', list=false},
subtitle = { txt = 'Subtítulo', index='Subtitulo', p='P1680', list=false},
serie = { txt = 'Serie o colección', index='Serie', p='P361', list=true}, --P361:"forma parte de"
volume = { txt = 'Volumen', index='Volumen', p='P478', list=false},
author = { txt = 'Autor [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Ayuda:Autores]]',
index = 'Autor', p='P50', list=true },
editor = { txt = 'Editor', index='Editor', p='P98', list=true},
illustrator = { txt = 'Ilustrador', index='Ilustrador', p='P110', list=true},
translator = { txt = 'Traductor', index='Traductor', p='P655', list=true},
introducer = { txt = 'Prologuista', index='Prologuista', p='P2679', list=true},
year = { txt = 'Año', index='Ano', p='P577', fmt=" j xg Y", list=false},
editorial = { txt = 'Editorial [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Portal:Imprentas_y_editoriales]]',
index='Editorial', p='P123', list=true},
printer = { txt = 'Imprenta [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Portal:Imprentas_y_editoriales]]',
index='Imprenta', p='P872', list=true},
place = { txt = 'Lugar', index='Lugar', p='P291', fmt='label', list=true},
country = { txt = 'País [[Archivo:PD-icon.svg|15px|alt=|frameless|link=Wikisource:Derechos_de_autor]]',
index = 'derechos', fmt='label'}, --derechos (P495) pasar a Wikidata realmente?
editionof = { txt = 'Obra', index='Obra', p='P629', list=true},
source = { txt = 'Fuente [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Wikisource:Recursos_libres]]',
index= 'Fuente'},
modernizar = { txt = 'Modernización de la ortografía [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Wikisource:Modernización_de_textos]]',
index='Modernizacion'},
quality = { txt = 'Progreso', index='Progreso'},
wikidata = { txt = 'Metadatos', index='Wikidata'},
}
local ciudad_a_pais = {
-- Argentina
["Buenos Aires"] = "Argentina",
["La Plata"] = "Argentina",
["Santa Fe"] = "Argentina",
-- Chile
["La Serena"] = "Chile",
["Santiago de Chile"] = "Chile",
["Valparaíso"] = "Chile",
["Concepción"] = "Chile",
-- Colombia
["Bogotá"] = "Colombia",
-- Costa Rica
["San José"] = "Costa Rica",
-- Cuba
["La Habana"] = "Cuba",
-- México
["México"] = "México",
["Veracruz"] = "México",
["Puebla"] = "México",
["Guadalajara"] = "México",
["Monterrey"] = "México",
["Zacatecas"] = "México",
-- Panamá
["Panamá"] = "Panamá",
-- Paraguay
["Asunción"] = "Paraguay",
-- Perú
["Lima"] = "Perú",
-- Uruguay
["Montevideo"] = "Uruguay",
-- Venezuela
["Caracas"] = "Venezuela",
-- España
["Madrid"] = "España",
["Barcelona"] = "España",
["Murcia"] = "España",
["Sevilla"] = "España",
["Valencia"] = "España",
["Tarragona"] = "España",
["Zaragoza"] = "España",
["Cádiz"] = "España",
["Málaga"] = "España",
["Vigo"] = "España",
-- Otros
["New York"] = "Estados Unidos",
["Manila"] = "Filipinas",
["London"] = "Reino Unido",
["Paris"] = "Francia",
["Rome"] = "Italia",
["Lisboa"] = "Portugal"
}
local ciudades_rexp = {
-- Argentina
["Buenos%-Aires"] = "Buenos Aires",
["Santa F[eé]"] = "Santa Fe",
-- Chile
["Santiago, Chile"] = "Santiago de Chile",
["Santiago"] = "Santiago de Chile",
["Valpara[íi]so"] = "Valparaíso",
["Concepci.n"] = "Concepción",
-- Colombia
["Bogot[áa]"] = "Bogotá",
-- Costa Rica
["San Jos[eé]"] = "San José",
-- Cuba
["Habana"] = "La Habana",
-- México
["Ciudad de M[eé][xjg]ico"] = "México",
["M[eé][xjg]ico City"] = "México",
["M[eé][xjg]ico D%.F%."] = "México",
["M[eé][xjg]ico DF"] = "México",
["M[eé][xjg]ico"] = "México",
["Vera[ ]*Cruz"] = "Veracruz",
["Monter+ey"] = "Monterrey",
-- Panamá
["Panam[áa]"] = "Panamá",
-- Paraguay
["Asunci[óo]n"] = "Asunción",
-- España
["Se[uv]illa"] = "Sevilla",
["C[áa]diz"] = "Cádiz",
["M[áa]laga"] = "Málaga",
-- Otros
["Nueva York"] = "New York",
["Londres"] = "London",
["Par[ií]s"] = "Paris",
["Rom[ae]"] = "Rome",
["Lisbon"] = "Lisboa"
}
local function get_country(city)
if ciudad_a_pais[city] then
return ciudad_a_pais[city]
else
for i, k in ipairs(ciudades_rexp) do
if city:match(k) then
return ciudad_a_pais[ciudades_rexp[k]]
end
end
end
end
local function get_heading(id)
if headings[id] then
return headings[id].txt
end
error( "Can't find heading for ID: " .. id )
end
local function construct_image(content, nompage, qid, nompag)
if nompage == nil or nompage == '' then error('nompage no puede ser nulo') end
local s = ''
--Miramos si en WD hay 1 o más P996, capturamos el que coincida, y le miramos el P4714 (nº pág. con título).
local P4714 = ''
if qid then
local FileOnCommonsStmts = mw.wikibase.getAllStatements (qid, 'P996');
if FileOnCommonsStmts then
for _, stmt in pairs( FileOnCommonsStmts ) do
local commonsFilename = stmt['mainsnak']['datavalue']['value']
--decode: nompag podría venir con "'" en lugar de "'" (apóstrofe)
if mw.text.decode(nompag) == commonsFilename then
P4714 = Wikidata.claim{item=qid, property="P996", qualifier="P4714", lang="es", list=false}
end
end
end
end
s = s .. '<tr><td valign="top">'
if content then
else
if P4714 == '' then
content = '1' --si no hay nada de nada
else
content = P4714
end
if content == nil then content = '1' end
end
if tonumber(content) == nil then
s = s .. content
else
s = s .. '<span id="ws-cover" style="display:none; speak:none;">'
s = s .. nompage .. "/" .. content .. "</span>"
s = s .. '[[File:' .. nompage .. '|page=' .. content .. '|frameless]]'
end
s = s .. '</td>'
s = s .. '<td valign="top"><table style="margin-left:0">' --se cierran en construct_field_paginas
return s
end
local function construct_field_paginas(content, nompage)
if nompage == nil or nompage == '' then return "Error en construct_field_pagines (nompage)" end
if content == nil or content == '' then return "Error en construct_field_pagines (content)" end
local s = ''
s = s .. '</table></td></tr>'
s = s .. '<tr><td valign="top" colspan="2"><span class="plainlinks">'
s = s .. '<b>[//es.wikisource.org/wiki/File:' .. nompage .. '?action=purge Páginas]</b></span>'
s = s .. ' ([[Ayuda:Nivel_de_las_páginas|Nivel]])\n'
s = s .. '<div style="padding-left:0.5em; background-color:#F0F0F0; color:black;">\n' .. content .. '</div></td></tr>'
s = s .. '</table></td>'
return s
end
local function construct_field_sumario(content)
local s = ''
if content then
s = '<td width="33%" valign="top">' .. content .. '</td>'
end
return s
end
--------------------------------------------------------------------------------
-- Get an Item based on what's passed in the 'wikidata' or 'page' parameters of
-- the args, or the current page's ID otherwise.
local function getItem( args )
local id = nil
if type( args ) == 'string' and args ~= '' then
id = args
end
return mw.wikibase.getEntity( id )
end
--------------------------------------------------------------------------------
-- Exported method. Get wikitext for displaying an edition's badges from Wikidata.
-- Adaptado de https://ca.wikisource.org/wiki/Module:Edition
local function badge( args )
local item = getItem( args ) --por defecto, id de la página
if args.qid ~= nil then --pero si pasamos un qid, id pasado
item = mw.wikibase.getEntity(args.qid)
end
if not ( item and item.sitelinks and item.sitelinks.eswikisource and item.sitelinks.eswikisource.badges ) then
return ''
end
local badges = item.sitelinks.eswikisource.badges
local out = ''
for _, badge in pairs( badges ) do
local badgeOut = ''
local badgeItem = mw.wikibase.getEntity( badge )
local wikisourceBadgeClass = 'Q75042035'
if badgeItem.claims.P31[1].mainsnak.datavalue.value.id == wikisourceBadgeClass and badgeItem.claims.P18 ~= nil then
if badge ~= nil then
badgeOut = badgeOut .. badge --Q20748091 (no corr.), Q20748092 (corr.), Q20748093 (val.), Q20748094 (err.)
end
out = out .. badgeOut
end
end
return mw.getCurrentFrame():preprocess( out )
end
local function consolidado(args)
local c = {}
c.qid = args['Wikidata']
c.nompag = args['NomPag']
for id in pairs(headings) do
local idx = headings[id]
c[id] = {}
if idx.index then
c[id].WS = args[idx.index]
end
if c.qid and idx.p then
c[id].WD = Wikidata.claim{item=c.qid, property=idx.p, lang="es", list=idx.list, formatting=idx.fmt}
end
-- content: prioridad WS
c[id].content = c[id].WS or c[id].WD
end
return c
end
-- construct a basic "field" row
local function construct_field(id, c)
if id == nil then error( "Error en construct_field" ) end
local qid = c.qid
local idx = c[id]
local content = idx.content
local CatError = "[[Categoría:Índices con discrepancias respecto a Wikidata"
local contentAux = idx.WS
local siWDsiWS = idx.WD and idx.WS --hay contenido en WD y en WS (se puede borrar)
local noWDsiWS = not idx.WD and idx.WS --no hay contenido en WD pero sí en WS (no borrar hasta migrarlo a WD)
local siWDnoWS = idx.WD and not idx.WS
local eqWDWS = siWDsiWS and idx.WD == idx.WS
local caterror = false --campo generó error
if id == 'translator' or id =='illustrator' or id == 'editor' or id == 'introducer'
or id == 'editorial' or id == 'printer' or id == 'serie' or id == 'editionof' then
if content == 'valor desconocido' then
content = 'Anónimo'
end
end
-- casos especiales
if id == 'author' then
if content == 'valor desconocido' then
content = '[[:Categoría:Obras de autores anónimos|Anónimo]]'
end
local cadena_autor = Wikidata.claim{item=qid, property='P2093', lang="es", list=true}
if content and cadena_autor then
content = content .. ', ' .. cadena_autor
elseif not content and cadena_autor then
content = cadena_autor
end
end
if id == 'title' then
if not idx.WS then
local wSiteLink = mw.wikibase.getSitelink(qid)
if wSiteLink then
if idx.WD then
content = "''[[" .. wSiteLink .. "|" .. idx.WD .. "]]''"
else
content = "''[[" .. wSiteLink .. "]]''"
end
elseif idx.WD then
content = "''[["..idx.WD.."]]''"
end
end
end
if id == 'modernizar' then
if content then
if content == 'S' then
content = '[[Wikisource:Modernización de textos|Ortografía antigua — El lector puede elegir modernizar la ortografía]]'
else
content = '[[Wikisource:Modernización de textos|No modernizar]]'
end
end
end
if id == 'source' then
if content == nil then
if c.nompag == nil then
content = CatError .. "|Nompag]]"
caterror = 'ERROR: Nompag'
else --todo: se podría buscar los identificadores de Wikidata P675 (GB), P724 (IA), etc.
content = "[[:File:" .. c.nompag .. "|Archivo]][[Categoría:Índices sin fuente]]"
end
else
-- revisar: en general la fuente la explicitamos localmente con una plantilla
-- tenemos que trackear si está en Wikidata? cual propiedad?
-- noWDsiWS = true
end
end
if id == 'wikidata' then
if content == nil then
return "[[Categoría:Índices no conectados a Wikidata]]"
end
content = "[[File:Wikidata-logo.svg|20px|link=d:" .. contentAux .. "]] [[d:" .. contentAux .. "|" .. contentAux .. "]]"
if mw.wikibase.entityExists(qid) == false then
content = content .. CatError .. "|Qid]]"
caterror = 'ERROR: QID NO EXISTE'
end
if #mw.wikibase.getBestStatements(qid,'P996') == 0 then
local wTitulo = mw.title.getCurrentTitle() --Nombre sin "Índice:"
if wTitulo.text then
local wArchivo = mw.title.new( wTitulo.text, 'File' )
if wArchivo.exists then
--Archivo no está en Commons pero sí localmente en Wikisource (casos excepcionales)
else
--No hay archivo local ni P996: hay que añadirlo (archivo en Commons) al ítem en Wikidata.
content = content .. CatError .. "|Commons]]"
caterror = 'ERROR: SIN P996 (archivo en Commons)'
end
else
content = content .. CatError .. "|Error]]"
caterror = 'ERROR: SIN TEXTO EN ÍNDICE'
end
elseif c.nompag then
local FileMatch = ''
local FileOnCommonsStmts = mw.wikibase.getAllStatements (qid, 'P996');
for _, stmt in pairs( FileOnCommonsStmts ) do
local commonsFilename = stmt['mainsnak']['datavalue']['value']
if mw.text.decode(c.nompag) == mw.text.decode(commonsFilename) then --decode por si apóstrofe llega como "'"
FileMatch = commonsFilename
end
end
if FileMatch == '' then
content = content .. CatError .. "|Fichero]]"
caterror = 'ERROR: P996 REFIERE OTRO FICHERO'
end
end
end
if id == 'quality' then
if qid then
local badges = badge(qid)
if badges then
-- revisar: lo mismo que en source, necesidad de trackear?
-- if content then siWDsiWS = true end
content = "C"
if badges == "Q20748091" then content = "C" end
if badges == "Q20748092" then content = "V" end
if badges == "Q20748093" then content = "T" end
if badges == "Q20748094" then content = "L" end
else
--if content then noWDsiWS = true end
end
if contentAux then --tiene preferecia lo informado a mano
content = contentAux
end
end
if content == nil then
content = "[[Categoría:Índices no corregidos]][[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]"
elseif content == 'C' then
content = "[[Categoría:Índices no corregidos]][[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]"
elseif content == 'P' then
content = "[[Categoría:Índices sin pagelist]][[:Categoría:Índices sin pagelist|Por corregir - pendiente crear <nowiki><pagelist/></nowiki>]]"
elseif content == 'V' then
content = "[[Categoría:Índices corregidos]][[:Categoría:Índices corregidos|Corregido — Todas las páginas corregidas pero no todas validadas]]"
elseif content == 'T' then
content = "[[Categoría:Índices validados]][[:Categoría:Índices validados|Terminado — Todas las páginas validadas]]"
elseif content == 'L' then
content = "[[Categoría:Índices dañados]][[:Categoría:Índices dañados|Archivo fuente debe ser arreglado antes de corregirlo]]"
elseif content == 'E' then
content = "[[Categoría:Índices en extractos]][[:Categoría:Índices en extractos|Extracto]]"
else
content = "[[Categoría:Índices no corregidos]][[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]"
end
end
-- parámetros que no deben pasar a Wikidata
if id == 'serie' then
noWDsiWS = false
end
-- categorías de seguimiento
if id == 'editionof' then
if content == nil or content == '' then
return '[[Categoría:Índices sin obra asociada]]'
else
content = '[[Categoría:Índices con obra asociada]]'..content
end
end
if content == nil or content == '' then
return ''
end
local title = get_heading( id )
if siWDnoWS == true then
local lapiz = ' <span class="penicon" data-bridge-edit-flow="single-best-value">'
.. "[[File:Arbcom ru editing.svg|10px|baseline|"
.. string.gsub(mw.message.new('Wikibase-client-data-bridge-bailout-suggestion-go-to-repo-button'):inLanguage("es"):plain(), '{{WBREPONAME}}', 'Wikidata')
if id == 'title' then
content = content .. lapiz .. "|link=https://www.wikidata.org/wiki/" .. qid .. "?uselang=es#sitelinks-wikisource]]</span>"
else
local P = headings[id].p
if P and P ~= '' then
content = content .. lapiz .. "|link=https://www.wikidata.org/wiki/" .. qid .. "?uselang=es#" .. P .. "]]</span>"
end
end
end
if siWDsiWS then
content = content .. "[[Categoría:Índices con datos en Wikidata]]"
title = title .. "<span style='color:blue; font-size:75%;' title='Datos en Wikidata'>*</span>"
end
if noWDsiWS then
content = content .. "[[Categoría:índices con datos para Wikidata]]"
title = title .. "<span style='color:green; font-size:75%;' title='Datos para Wikidata'>*</span>"
end
if eqWDWS then
content = content .. "[[Categoría:índices con datos duplicados en Wikidata]]"
title = title .. "<span style='color:green; font-size:75%;' title='Datos duplicados en Wikidata'>*</span>"
end
if caterror and caterror ~= '' then
title = title .. "<span style='color:red; font-size:75%;' title='"..caterror.."'>*</span>"
end
local s = ''
s = s .. '\n<tr>'
s = s .. '<th valign="top" align="left"><b>' .. title .. '</b></th>\n'
s = s .. '<td>' .. content .. '</td>\n'
s = s .. '</tr>\n'
return s
end
function p.fields(frame)
local args = getArgs(frame)
if args['Lugar'] and get_country(args['Lugar']) then
args['derechos'] = get_country(args['Lugar'])
end
local c = consolidado(args)
local s = ""
s = s .. '<table width="100%"><tr><td valign="top"><table>'
s = s .. construct_image(args['Imagen'], args['NomPagE'], args['Wikidata'], args['NomPag'])
-- Tras la imagen, intentamos mostrar una fila por campo (si no hay contenido, no aparece)
s = s .. construct_field('author', c)
s = s .. construct_field('translator', c)
s = s .. construct_field('editor', c)
s = s .. construct_field('introducer', c)
s = s .. construct_field('title', c)
s = s .. construct_field('subtitle', c)
s = s .. construct_field('volume', c)
s = s .. construct_field('year', c)
s = s .. construct_field('place', c)
s = s .. construct_field('country', c)
s = s .. construct_field('printer', c)
s = s .. construct_field('editorial', c)
s = s .. construct_field('illustrator', c)
s = s .. construct_field('editionof', c)
s = s .. construct_field('source', c)
s = s .. construct_field('serie', c)
s = s .. construct_field('modernizar', c)
s = s .. construct_field('wikidata', c)
s = s .. construct_field('quality', c)
s = s .. '<tr><td colspan="2">[[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|enlace=|alt=|frameless]] [[Ayuda:Índices|Ayuda]]</td></tr>'
s = s .. construct_field_paginas(args['Paginas'], args['NomPagE'])
s = s .. construct_field_sumario(args['Notas'])
s = s .. '</tr></table>'
return s
end
return p
onn294u279i7v9n6jtcbukpfsyhe51r
1652724
1652722
2026-04-30T19:58:47Z
Ignacio Rodríguez
3603
algunos ajustes
1652724
Scribunto
text/plain
--------------------------------------------------------------------------------
-- Adaptado de https://en.wikisource.org/wiki/Module:Proofreadpage_index_template
-- y https://ca.wikisource.org/wiki/Module:Proofreadpage_index_template
-- This is a module to implement logic for [[MediaWiki:Proofreadpage index template]]
--------------------------------------------------------------------------------
-- Ejemplo (función p.fields):
-- {{#invoke:Proofreadpage index template|fields|NomPag=El Robinson suizo (1864).pdf|NomPagE=El_Robinson_suizo_(1864).pdf|Paginas=tabla|Wikidata=Q107297266}}
--------------------------------------------------------------------------------
local Wikidata = require('Module:Wikidata')
local getArgs = require('Module:Arguments').getArgs
local p = {} --p stands for package
-- mapping of field ID to field properties
local headings = {
title = { txt = 'Título', index='Titulo', p='P1476', list=false},
subtitle = { txt = 'Subtítulo', index='Subtitulo', p='P1680', list=false},
serie = { txt = 'Serie o colección', index='Serie', p='P361', list=true}, --P361:"forma parte de"
volume = { txt = 'Volumen', index='Volumen', p='P478', list=false},
author = { txt = 'Autor [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Ayuda:Autores]]',
index = 'Autor', p='P50', list=true },
editor = { txt = 'Editor', index='Editor', p='P98', list=true},
illustrator = { txt = 'Ilustrador', index='Ilustrador', p='P110', list=true},
translator = { txt = 'Traductor', index='Traductor', p='P655', list=true},
introducer = { txt = 'Prologuista', index='Prologuista', p='P2679', list=true},
year = { txt = 'Año', index='Ano', p='P577', fmt=" j xg Y", list=false},
editorial = { txt = 'Editorial [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Portal:Imprentas_y_editoriales]]',
index='Editorial', p='P123', list=true},
printer = { txt = 'Imprenta [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Portal:Imprentas_y_editoriales]]',
index='Imprenta', p='P872', list=true},
place = { txt = 'Lugar', index='Lugar', p='P291', fmt='label', list=true},
country = { txt = 'País [[Archivo:PD-icon.svg|15px|alt=|frameless|link=Wikisource:Derechos_de_autor]]',
index = 'derechos', fmt='label'}, --derechos (P495) pasar a Wikidata realmente?
editionof = { txt = 'Obra', index='Obra', p='P629', list=true},
source = { txt = 'Fuente [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Wikisource:Recursos_libres]]',
index= 'Fuente'},
modernizar = { txt = 'Modernización de la ortografía [[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|alt=|frameless|link=Wikisource:Modernización_de_textos]]',
index='Modernizacion'},
quality = { txt = 'Progreso', index='Progreso'},
wikidata = { txt = 'Metadatos', index='Wikidata'},
}
local ciudad_a_pais = {
-- Argentina
["Buenos Aires"] = "Argentina",
["La Plata"] = "Argentina",
["Santa Fe"] = "Argentina",
-- Chile
["La Serena"] = "Chile",
["Santiago de Chile"] = "Chile",
["Valparaíso"] = "Chile",
["Concepción"] = "Chile",
-- Colombia
["Bogotá"] = "Colombia",
-- Costa Rica
["San José"] = "Costa Rica",
-- Cuba
["La Habana"] = "Cuba",
-- México
["México"] = "México",
["Veracruz"] = "México",
["Puebla"] = "México",
["Guadalajara"] = "México",
["Monterrey"] = "México",
["Zacatecas"] = "México",
-- Panamá
["Panamá"] = "Panamá",
-- Paraguay
["Asunción"] = "Paraguay",
-- Perú
["Lima"] = "Perú",
-- Uruguay
["Montevideo"] = "Uruguay",
-- Venezuela
["Caracas"] = "Venezuela",
-- España
["Madrid"] = "España",
["Barcelona"] = "España",
["Murcia"] = "España",
["Sevilla"] = "España",
["Valencia"] = "España",
["Tarragona"] = "España",
["Zaragoza"] = "España",
["Cádiz"] = "España",
["Málaga"] = "España",
["Vigo"] = "España",
-- Otros
["New York"] = "Estados Unidos",
["Manila"] = "Filipinas",
["London"] = "Reino Unido",
["Paris"] = "Francia",
["Rome"] = "Italia",
["Lisboa"] = "Portugal"
}
local ciudades_rexp = {
-- Argentina
["Buenos%-Aires"] = "Buenos Aires",
["Santa F[eé]"] = "Santa Fe",
-- Chile
["Santiago, Chile"] = "Santiago de Chile",
["Santiago"] = "Santiago de Chile",
["Valpara[íi]so"] = "Valparaíso",
["Concepci.n"] = "Concepción",
-- Colombia
["Bogot[áa]"] = "Bogotá",
-- Costa Rica
["San Jos[eé]"] = "San José",
-- Cuba
["Habana"] = "La Habana",
-- México
["Ciudad de M[eé][xjg]ico"] = "México",
["M[eé][xjg]ico City"] = "México",
["M[eé][xjg]ico D%.F%."] = "México",
["M[eé][xjg]ico DF"] = "México",
["M[eé][xjg]ico"] = "México",
["Vera[ ]*Cruz"] = "Veracruz",
["Monter+ey"] = "Monterrey",
-- Panamá
["Panam[áa]"] = "Panamá",
-- Paraguay
["Asunci[óo]n"] = "Asunción",
-- España
["Se[uv]illa"] = "Sevilla",
["C[áa]diz"] = "Cádiz",
["M[áa]laga"] = "Málaga",
-- Otros
["Nueva York"] = "New York",
["Londres"] = "London",
["Par[ií]s"] = "Paris",
["Rom[ae]"] = "Rome",
["Lisbon"] = "Lisboa"
}
local function get_country(city)
if ciudad_a_pais[city] then
return ciudad_a_pais[city]
else
for i, k in ipairs(ciudades_rexp) do
if city:match(k) then
return ciudad_a_pais[ciudades_rexp[k]]
end
end
end
end
local function get_heading(id)
if headings[id] then
return headings[id].txt
end
error( "Can't find heading for ID: " .. id )
end
local function construct_image(content, nompage, qid, nompag)
if nompage == nil or nompage == '' then error('nompage no puede ser nulo') end
local s = ''
--Miramos si en WD hay 1 o más P996, capturamos el que coincida, y le miramos el P4714 (nº pág. con título).
local P4714 = ''
if qid then
local FileOnCommonsStmts = mw.wikibase.getAllStatements (qid, 'P996');
if FileOnCommonsStmts then
for _, stmt in pairs( FileOnCommonsStmts ) do
local commonsFilename = stmt['mainsnak']['datavalue']['value']
--decode: nompag podría venir con "'" en lugar de "'" (apóstrofe)
if mw.text.decode(nompag) == commonsFilename then
P4714 = Wikidata.claim{item=qid, property="P996", qualifier="P4714", lang="es", list=false}
end
end
end
end
s = s .. '<tr><td valign="top">'
if content then
else
if P4714 == '' then
content = '1' --si no hay nada de nada
else
content = P4714
end
if content == nil then content = '1' end
end
if tonumber(content) == nil then
s = s .. content
else
s = s .. '<span id="ws-cover" style="display:none; speak:none;">'
s = s .. nompage .. "/" .. content .. "</span>"
s = s .. '[[File:' .. nompage .. '|page=' .. content .. '|frameless]]'
end
s = s .. '</td>'
s = s .. '<td valign="top"><table style="margin-left:0">' --se cierran en construct_field_paginas
return s
end
local function construct_field_paginas(content, nompage)
if nompage == nil or nompage == '' then return "Error en construct_field_pagines (nompage)" end
if content == nil or content == '' then return "Error en construct_field_pagines (content)" end
local s = ''
s = s .. '</table></td></tr>'
s = s .. '<tr><td valign="top" colspan="2"><span class="plainlinks">'
s = s .. '<b>[//es.wikisource.org/wiki/File:' .. nompage .. '?action=purge Páginas]</b></span>'
s = s .. ' ([[Ayuda:Nivel_de_las_páginas|Nivel]])\n'
s = s .. '<div style="padding-left:0.5em; background-color:#F0F0F0; color:black;">\n' .. content .. '</div></td></tr>'
s = s .. '</table></td>'
return s
end
local function construct_field_sumario(content)
local s = ''
if content then
s = '<td width="33%" valign="top">' .. content .. '</td>'
end
return s
end
--------------------------------------------------------------------------------
-- Get an Item based on what's passed in the 'wikidata' or 'page' parameters of
-- the args, or the current page's ID otherwise.
local function getItem( args )
local id = nil
if type( args ) == 'string' and args ~= '' then
id = args
end
return mw.wikibase.getEntity( id )
end
--------------------------------------------------------------------------------
-- Exported method. Get wikitext for displaying an edition's badges from Wikidata.
-- Adaptado de https://ca.wikisource.org/wiki/Module:Edition
local function badge( args )
local item = getItem( args ) --por defecto, id de la página
if args.qid ~= nil then --pero si pasamos un qid, id pasado
item = mw.wikibase.getEntity(args.qid)
end
if not ( item and item.sitelinks and item.sitelinks.eswikisource and item.sitelinks.eswikisource.badges ) then
return ''
end
local badges = item.sitelinks.eswikisource.badges
local out = ''
for _, badge in pairs( badges ) do
local badgeOut = ''
local badgeItem = mw.wikibase.getEntity( badge )
local wikisourceBadgeClass = 'Q75042035'
if badgeItem.claims.P31[1].mainsnak.datavalue.value.id == wikisourceBadgeClass and badgeItem.claims.P18 ~= nil then
if badge ~= nil then
badgeOut = badgeOut .. badge --Q20748091 (no corr.), Q20748092 (corr.), Q20748093 (val.), Q20748094 (err.)
end
out = out .. badgeOut
end
end
return mw.getCurrentFrame():preprocess( out )
end
local function consolidado(args)
local c = {}
c.qid = args['Wikidata']
c.nompag = args['NomPag']
for id in pairs(headings) do
local idx = headings[id]
c[id] = {}
if idx.index then
c[id].WS = args[idx.index]
end
if c.qid and idx.p then
c[id].WD = Wikidata.claim{item=c.qid, property=idx.p, lang="es", list=idx.list, formatting=idx.fmt}
end
-- content: prioridad WS
c[id].content = c[id].WS or c[id].WD
end
return c
end
-- construct a basic "field" row
local function construct_field(id, c)
if id == nil then error( "Error en construct_field" ) end
local qid = c.qid
local idx = c[id]
local content = idx.content
local CatError = "[[Categoría:Índices con discrepancias respecto a Wikidata"
local contentAux = idx.WS
local siWDsiWS = idx.WD and idx.WS --hay contenido en WD y en WS (se puede borrar)
local noWDsiWS = not idx.WD and idx.WS --no hay contenido en WD pero sí en WS (no borrar hasta migrarlo a WD)
local siWDnoWS = idx.WD and not idx.WS
local eqWDWS = siWDsiWS and idx.WD == idx.WS
local caterror = false --campo generó error
if id == 'translator' or id =='illustrator' or id == 'editor' or id == 'introducer'
or id == 'editorial' or id == 'printer' or id == 'serie' or id == 'editionof' then
if content == 'valor desconocido' then
content = 'Anónimo'
end
end
-- casos especiales
if id == 'author' then
if content == 'valor desconocido' then
content = '[[:Categoría:Obras de autores anónimos|Anónimo]]'
end
local cadena_autor = Wikidata.claim{item=qid, property='P2093', lang="es", list=true}
if content and cadena_autor then
content = content .. ', ' .. cadena_autor
elseif not content and cadena_autor then
content = cadena_autor
end
end
if id == 'title' then
if not idx.WS then
local wSiteLink = mw.wikibase.getSitelink(qid)
if wSiteLink then
if idx.WD then
content = "''[[" .. wSiteLink .. "|" .. idx.WD .. "]]''"
else
content = "''[[" .. wSiteLink .. "]]''"
end
elseif idx.WD then
content = "''[["..idx.WD.."]]''"
end
end
end
if id == 'modernizar' then
if content then
if content == 'S' then
content = '[[Wikisource:Modernización de textos|Ortografía antigua — El lector puede elegir modernizar la ortografía]]'
else
content = '[[Wikisource:Modernización de textos|No modernizar]]'
end
end
end
if id == 'source' then
if content == nil then
if c.nompag == nil then
content = CatError .. "|Nompag]]"
caterror = 'ERROR: Nompag'
else --todo: se podría buscar los identificadores de Wikidata P675 (GB), P724 (IA), etc.
content = "[[:File:" .. c.nompag .. "|Archivo]][[Categoría:Índices sin fuente]]"
end
else
-- revisar: en general la fuente la explicitamos localmente con una plantilla
-- tenemos que trackear si está en Wikidata? cual propiedad?
-- noWDsiWS = true
end
end
if id == 'wikidata' then
noWDsiWS = false
if content == nil then
return "[[Categoría:Índices no conectados a Wikidata]]"
end
content = "[[File:Wikidata-logo.svg|20px|link=d:" .. contentAux .. "]] [[d:" .. contentAux .. "|" .. contentAux .. "]]"
if mw.wikibase.entityExists(qid) == false then
content = content .. CatError .. "|Qid]]"
caterror = 'ERROR: QID NO EXISTE'
end
if #mw.wikibase.getBestStatements(qid,'P996') == 0 then
local wTitulo = mw.title.getCurrentTitle() --Nombre sin "Índice:"
if wTitulo.text then
local wArchivo = mw.title.new( wTitulo.text, 'File' )
if wArchivo.exists then
--Archivo no está en Commons pero sí localmente en Wikisource (casos excepcionales)
else
--No hay archivo local ni P996: hay que añadirlo (archivo en Commons) al ítem en Wikidata.
content = content .. CatError .. "|Commons]]"
caterror = 'ERROR: SIN P996 (archivo en Commons)'
end
else
content = content .. CatError .. "|Error]]"
caterror = 'ERROR: SIN TEXTO EN ÍNDICE'
end
elseif c.nompag then
local FileMatch = ''
local FileOnCommonsStmts = mw.wikibase.getAllStatements (qid, 'P996');
for _, stmt in pairs( FileOnCommonsStmts ) do
local commonsFilename = stmt['mainsnak']['datavalue']['value']
if mw.text.decode(c.nompag) == mw.text.decode(commonsFilename) then --decode por si apóstrofe llega como "'"
FileMatch = commonsFilename
end
end
if FileMatch == '' then
content = content .. CatError .. "|Fichero]]"
caterror = 'ERROR: P996 REFIERE OTRO FICHERO'
end
end
end
if id == 'quality' then
if qid then
local badges = badge(qid)
if badges then
-- revisar: lo mismo que en source, necesidad de trackear?
-- if content then siWDsiWS = true end
content = "C"
if badges == "Q20748091" then content = "C" end
if badges == "Q20748092" then content = "V" end
if badges == "Q20748093" then content = "T" end
if badges == "Q20748094" then content = "L" end
else
--if content then noWDsiWS = true end
end
if contentAux then --tiene preferecia lo informado a mano
content = contentAux
end
end
if content == nil then
content = "[[Categoría:Índices no corregidos]][[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]"
elseif content == 'C' then
content = "[[Categoría:Índices no corregidos]][[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]"
elseif content == 'P' then
content = "[[Categoría:Índices sin pagelist]][[:Categoría:Índices sin pagelist|Por corregir - pendiente crear <nowiki><pagelist/></nowiki>]]"
elseif content == 'V' then
content = "[[Categoría:Índices corregidos]][[:Categoría:Índices corregidos|Corregido — Todas las páginas corregidas pero no todas validadas]]"
elseif content == 'T' then
content = "[[Categoría:Índices validados]][[:Categoría:Índices validados|Terminado — Todas las páginas validadas]]"
elseif content == 'L' then
content = "[[Categoría:Índices dañados]][[:Categoría:Índices dañados|Archivo fuente debe ser arreglado antes de corregirlo]]"
elseif content == 'E' then
content = "[[Categoría:Índices en extractos]][[:Categoría:Índices en extractos|Extracto]]"
else
content = "[[Categoría:Índices no corregidos]][[:Categoría:Índices no corregidos|Por corregir]]"
end
end
-- parámetros que no deben pasar a Wikidata
if id == 'serie' then
noWDsiWS = false
end
-- categorías de seguimiento
if id == 'editionof' then
if content == nil or content == '' then
return '[[Categoría:Índices sin obra asociada]]'
else
content = '[[Categoría:Índices con obra asociada]]'..content
end
end
if content == nil or content == '' then
return ''
end
local title = get_heading( id )
if siWDnoWS == true then
local lapiz = ' <span class="penicon" data-bridge-edit-flow="single-best-value">'
.. "[[File:Arbcom ru editing.svg|10px|baseline|"
.. string.gsub(mw.message.new('Wikibase-client-data-bridge-bailout-suggestion-go-to-repo-button'):inLanguage("es"):plain(), '{{WBREPONAME}}', 'Wikidata')
if id == 'title' then
content = content .. lapiz .. "|link=https://www.wikidata.org/wiki/" .. qid .. "?uselang=es#sitelinks-wikisource]]</span>"
else
local P = headings[id].p
if P and P ~= '' then
content = content .. lapiz .. "|link=https://www.wikidata.org/wiki/" .. qid .. "?uselang=es#" .. P .. "]]</span>"
end
end
end
if eqWDWS then
content = content .. "[[Categoría:índices con datos duplicados en Wikidata]]"
title = title .. "<span style='color:green; font-size:75%;' title='Datos duplicados en Wikidata'>*</span>"
elseif siWDsiWS then
content = content .. "[[Categoría:Índices con datos en Wikidata]]"
title = title .. "<span style='color:blue; font-size:75%;' title='Datos en Wikidata'>*</span>"
end
if noWDsiWS then
content = content .. "[[Categoría:índices con datos para Wikidata]]"
title = title .. "<span style='color:green; font-size:75%;' title='Datos para Wikidata'>*</span>"
end
if caterror and caterror ~= '' then
title = title .. "<span style='color:red; font-size:75%;' title='"..caterror.."'>*</span>"
end
local s = ''
s = s .. '\n<tr>'
s = s .. '<th valign="top" align="left"><b>' .. title .. '</b></th>\n'
s = s .. '<td>' .. content .. '</td>\n'
s = s .. '</tr>\n'
return s
end
function p.fields(frame)
local args = getArgs(frame)
local c = consolidado(args)
if c.place.content and get_country(c.place.content) then
c.country.content = get_country(c.place.content)
end
local s = ""
s = s .. '<table width="100%"><tr><td valign="top"><table>'
s = s .. construct_image(args['Imagen'], args['NomPagE'], args['Wikidata'], args['NomPag'])
-- Tras la imagen, intentamos mostrar una fila por campo (si no hay contenido, no aparece)
s = s .. construct_field('author', c)
s = s .. construct_field('translator', c)
s = s .. construct_field('editor', c)
s = s .. construct_field('introducer', c)
s = s .. construct_field('title', c)
s = s .. construct_field('subtitle', c)
s = s .. construct_field('volume', c)
s = s .. construct_field('year', c)
s = s .. construct_field('place', c)
s = s .. construct_field('country', c)
s = s .. construct_field('printer', c)
s = s .. construct_field('editorial', c)
s = s .. construct_field('illustrator', c)
s = s .. construct_field('editionof', c)
s = s .. construct_field('source', c)
s = s .. construct_field('serie', c)
s = s .. construct_field('modernizar', c)
s = s .. construct_field('wikidata', c)
s = s .. construct_field('quality', c)
s = s .. '<tr><td colspan="2">[[Archivo:Commons-emblem-notice.svg|20px|enlace=|alt=|frameless]] [[Ayuda:Índices|Ayuda]]</td></tr>'
s = s .. construct_field_paginas(args['Paginas'], args['NomPagE'])
s = s .. construct_field_sumario(args['Notas'])
s = s .. '</tr></table>'
return s
end
return p
5zew97lqxs8r6yw8gbw4mrvmakwucy3
Módulo:Proofreadpage index template/ejemplos
828
376978
1652718
1595479
2026-04-30T18:55:01Z
Ignacio Rodríguez
3603
cambio levemente el primer ejemploo
1652718
wikitext
text/x-wiki
Esta página pretende facilitar las pruebas de [[Módulo:Proofreadpage index template]] mediante [[Módulo:Proofreadpage index template/pruebas]] y los siguientes ejemplos:
{{línea}}
Índice con autor y traductor, desde Wikisource:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El Robinson suizo (1864).pdf|NomPagE=El_Robinson_suizo_(1864).pdf|Paginas=Páginas|Wikidata=Q107297266|Autor=[[Johann David Wyss]]|Traductor=[[M. Leal y Madrigal]]}}
{{línea}}
Índice con 2 ilustradores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Cristóbal Colón (Julio Verne).pdf|NomPagE=Cristóbal_Colón_(Julio_Verne).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q111109568|Comentarios=TOC}}
{{línea}}
Índice con 3 autores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poétas bucólicos griegos (1880).pdf|NomPagE=Poétas_bucólicos_griegos_(1880).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q109782702}}
{{línea}}
Índice sin autores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Anales de la Sociedad Científica Argentina - Tomo 30.djvu|NomPagE=Anales_de_la_Sociedad_Científica_Argentina_-_Tomo_30.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q124994898}}
{{línea}}
Índice con '''autor anónimo''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Invasiones Inglesas - (Trad. A. Zinny).pdf|NomPagE=Invasiones_Inglesas_-_(Trad._A._Zinny).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q66227023}}
{{línea}}
Índice con '''P2093 (nombre del autor)''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu|NomPagE=Constitución_de_las_Provincias_Unidas_en_Sudamérica_(1819).djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q120785961}}
{{línea}}
Índice con '''ambos P2093 (nombre del autor) y P50 (autor)''' :<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=100 preguntas sobre la Constitución.pdf|NomPagE=100_preguntas_sobre_la_Constitución.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q99204030}}
{{línea}}
Índice con '''autor «valor desconocido» => P5997 «Maristany, Fernando»''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poesías - Los Poetas Vol. 30.pdf|NomPagE=Poesías_-_Los_Poetas_Vol._30.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q132508417}}
{{línea}}
Índice con '''autor «valor desconocido» => P1932 «D. A . A. P. y G.»''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El Refranero general Español - IA elrefranerogener05sbaruoft.djvu|NomPagE=El_Refranero_general_Español_-_IA_elrefranerogener05sbaruoft.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q133506696}}
{{línea}}
Índice parte de una colección:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poema del Cid - Antonio de Sancha - 1779.djvu|NomPagE=Poema_del_Cid_-_Antonio_de_Sancha_-_1779.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q78248414}}
{{línea}}
Índice que declara su obra (P629):<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El filibusterismo.pdf|NomPagE=El_filibusterismo.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q107576277}}
qoxf1pom9t7acew3pdrlisjujcu9iad
1652719
1652718
2026-04-30T19:35:00Z
Ignacio Rodríguez
3603
+
1652719
wikitext
text/x-wiki
Esta página pretende facilitar las pruebas de [[Módulo:Proofreadpage index template]] mediante [[Módulo:Proofreadpage index template/pruebas]] y los siguientes ejemplos:
{{línea}}
Índice con título, autor y traductor, desde Wikisource:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El Robinson suizo (1864).pdf|NomPagE=El_Robinson_suizo_(1864).pdf|Paginas=Páginas|Wikidata=Q107297266|Autor=[[Johann David Wyss]]|Traductor=[[M. Leal y Madrigal]]|Titulo=[[El robinson suizo]]}}
{{línea}}
Índice con 2 ilustradores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Cristóbal Colón (Julio Verne).pdf|NomPagE=Cristóbal_Colón_(Julio_Verne).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q111109568|Comentarios=TOC}}
{{línea}}
Índice con 3 autores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poétas bucólicos griegos (1880).pdf|NomPagE=Poétas_bucólicos_griegos_(1880).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q109782702}}
{{línea}}
Índice sin autores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Anales de la Sociedad Científica Argentina - Tomo 30.djvu|NomPagE=Anales_de_la_Sociedad_Científica_Argentina_-_Tomo_30.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q124994898}}
{{línea}}
Índice con '''autor anónimo''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Invasiones Inglesas - (Trad. A. Zinny).pdf|NomPagE=Invasiones_Inglesas_-_(Trad._A._Zinny).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q66227023}}
{{línea}}
Índice con '''P2093 (nombre del autor)''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu|NomPagE=Constitución_de_las_Provincias_Unidas_en_Sudamérica_(1819).djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q120785961}}
{{línea}}
Índice con '''ambos P2093 (nombre del autor) y P50 (autor)''' :<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=100 preguntas sobre la Constitución.pdf|NomPagE=100_preguntas_sobre_la_Constitución.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q99204030}}
{{línea}}
Índice con '''autor «valor desconocido» => P5997 «Maristany, Fernando»''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poesías - Los Poetas Vol. 30.pdf|NomPagE=Poesías_-_Los_Poetas_Vol._30.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q132508417}}
{{línea}}
Índice con '''autor «valor desconocido» => P1932 «D. A . A. P. y G.»''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El Refranero general Español - IA elrefranerogener05sbaruoft.djvu|NomPagE=El_Refranero_general_Español_-_IA_elrefranerogener05sbaruoft.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q133506696}}
{{línea}}
Índice parte de una colección:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poema del Cid - Antonio de Sancha - 1779.djvu|NomPagE=Poema_del_Cid_-_Antonio_de_Sancha_-_1779.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q78248414}}
{{línea}}
Índice que declara su obra (P629):<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El filibusterismo.pdf|NomPagE=El_filibusterismo.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q107576277}}
18en3uibrv1d0rtqno18g4845aequgz
1652721
1652719
2026-04-30T19:40:42Z
Ignacio Rodríguez
3603
+ datos desde WS
1652721
wikitext
text/x-wiki
Esta página pretende facilitar las pruebas de [[Módulo:Proofreadpage index template]] mediante [[Módulo:Proofreadpage index template/pruebas]] y los siguientes ejemplos:
{{línea}}
Índice con título, autor y traductor, desde Wikisource:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El Robinson suizo (1864).pdf|NomPagE=El_Robinson_suizo_(1864).pdf|Paginas=Páginas|Wikidata=Q107297266|Autor=[[Johann David Wyss]]|Traductor=[[M. Leal y Madrigal]]|Titulo=[[El Robinson suizo]]|Lugar=Barcelona|Ilustrador=El pintor fantasma}}
{{línea}}
Índice con 2 ilustradores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Cristóbal Colón (Julio Verne).pdf|NomPagE=Cristóbal_Colón_(Julio_Verne).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q111109568|Comentarios=TOC}}
{{línea}}
Índice con 3 autores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poétas bucólicos griegos (1880).pdf|NomPagE=Poétas_bucólicos_griegos_(1880).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q109782702}}
{{línea}}
Índice sin autores:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Anales de la Sociedad Científica Argentina - Tomo 30.djvu|NomPagE=Anales_de_la_Sociedad_Científica_Argentina_-_Tomo_30.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q124994898}}
{{línea}}
Índice con '''autor anónimo''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Invasiones Inglesas - (Trad. A. Zinny).pdf|NomPagE=Invasiones_Inglesas_-_(Trad._A._Zinny).pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q66227023}}
{{línea}}
Índice con '''P2093 (nombre del autor)''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica (1819).djvu|NomPagE=Constitución_de_las_Provincias_Unidas_en_Sudamérica_(1819).djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q120785961}}
{{línea}}
Índice con '''ambos P2093 (nombre del autor) y P50 (autor)''' :<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=100 preguntas sobre la Constitución.pdf|NomPagE=100_preguntas_sobre_la_Constitución.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q99204030}}
{{línea}}
Índice con '''autor «valor desconocido» => P5997 «Maristany, Fernando»''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poesías - Los Poetas Vol. 30.pdf|NomPagE=Poesías_-_Los_Poetas_Vol._30.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q132508417}}
{{línea}}
Índice con '''autor «valor desconocido» => P1932 «D. A . A. P. y G.»''':<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El Refranero general Español - IA elrefranerogener05sbaruoft.djvu|NomPagE=El_Refranero_general_Español_-_IA_elrefranerogener05sbaruoft.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q133506696}}
{{línea}}
Índice parte de una colección:<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=Poema del Cid - Antonio de Sancha - 1779.djvu|NomPagE=Poema_del_Cid_-_Antonio_de_Sancha_-_1779.djvu|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q78248414}}
{{línea}}
Índice que declara su obra (P629):<br/>
{{#invoke:Proofreadpage index template/pruebas|fields|NomPag=El filibusterismo.pdf|NomPagE=El_filibusterismo.pdf|Paginas=tabla_de_páginas|Wikidata=Q107576277}}
54l0pmjf1cfakpgnsa9571ejud9r8x1
Mentiras deliberadas, muertes extrañas y agresión a la economía mundial
0
416864
1652695
1650651
2026-04-30T15:06:15Z
Ignacio Rodríguez
3603
URL con error, importo desde HTML sin anexos,
1652695
wikitext
text/x-wiki
{{encabezado
|titulo = Mentiras deliberadas, muertes extrañas y agresión a la economía mundial
|sub-titulo =
|año = 2007
|autor = Fidel Castro
|más info =
|notas =
|derechos = Cuba
|última muerte = 2016
}}
En una reflexión hablé de barras de oro depositadas en los sótanos de las Torres Gemelas. Esta vez el tema es bastante más complejo y difícil de creer. Hace casi cuatro décadas científicos residentes en Estados Unidos descubrieron Internet, del mismo modo que Albert Einstein, nacido en Alemania, descubrió en su tiempo la fórmula para medir la energía atómica.
Einstein era un gran científico y humanista. Contradijo las leyes físicas, hasta entonces sagradas, de Newton. Sin embargo, las manzanas siguieron cayendo en virtud de la ley de la gravedad definida por este. Eran dos formas diferentes de observar e interpretar la naturaleza, de la cual se poseían muy pocos datos en los días de Newton. Recuerdo lo que leí hace más de 50 años sobre la famosa teoría de la relatividad elaborada por Einstein: la energía es igual a la masa multiplicada por el cuadrado de la velocidad de la luz, que se denomina C: E=MC². Existía el dinero de Estados Unidos y los recursos necesarios para realizar tan costosa investigación. El tiempo político debido al odio generalizado por las brutalidades del nazismo en la nación más rica y productiva de un mundo destruido por la contienda, convirtió aquella fabulosa energía en bombas que fueron arrojadas sobre las poblaciones indefensas de Hiroshima y Nagasaki, ocasionándoles cientos de miles de muertos y un número similar de personas irradiadas que fallecieron en el transcurso de los años posteriores.
Un ejemplo claro del uso de la ciencia y la tecnología con los mismos fines hegemónicos se describe en un artículo del ex oficial de Seguridad Nacional de Estados Unidos Gus W. Weiss, aparecido originalmente en la revista ''Studies in Intelligence'', en 1996, aunque con real difusión en el año 2002, titulado '''Engañando a los soviéticos'''. En él Weiss se atribuye la idea de hacerle llegar a la URSS los softwares que necesitaba para su industria, pero ya contaminados con el objetivo de hacer colapsar la economía de aquel país.
Según notas tomadas del capítulo 17 del libro '''Al borde del abismo: Historias de la guerra fría contadas desde adentro''', de Thomas C. Reed, ex secretario de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, Leonid Brezhnev le dijo a un grupo de altos funcionarios del Partido en 1972: «Nosotros los comunistas tenemos que seguir arando con los capitalistas durante algún tiempo. Necesitamos sus créditos, su agricultura y su tecnología; pero vamos a continuar grandes programas militares, y para mediados de los 80 estaremos en posición de volver a una política exterior agresiva, diseñada a tener ventaja sobre el Oeste.» Esta información fue confirmada por el Departamento de Defensa en audiencias ante el Comité de la Cámara sobre la Banca y la Moneda en 1974.
A principios de los 70 el gobierno de Nixon planteó la idea de la distensión. Henry Kissinger tenía la esperanza de que «con el tiempo, el comercio y las inversiones pudieran reducir la tendencia del sistema soviético a la autarquía»; él consideraba que la distensión podría «invitar a la gradual asociación de la economía soviética con la de la economía mundial y así fomentar la interdependencia que añade un elemento de estabilidad a la relación política».
Reagan se inclinaba a ignorar las teorías de Kissinger sobre la distensión y a tomarle la palabra al presidente Brezhnev, pero se eliminaron todas las dudas el 19 de julio de 1981, cuando el nuevo Presidente de Estados Unidos se reunió con el presidente François Mitterrand, de Francia, en la cumbre económica del G 7 en Ottawa. En una conversación aparte, Mitterrand le informó a Reagan acerca del éxito de sus servicios de Inteligencia al reclutar a un agente de la KGB. El hombre pertenecía a una sección que evaluaba los logros de los esfuerzos soviéticos para adquirir tecnología de Occidente. Reagan expresó gran interés en las delicadas revelaciones de Mitterrand y también su agradecimiento por su oferta de hacerle llegar el material al gobierno de Estados Unidos.
El ''dossier'', bajo el nombre de ''Farewell'', llegó a la CIA en agosto de 1981. Dejaba claro que los soviéticos llevaban años realizando sus actividades de investigación y desarrollo. Dada la enorme transferencia de tecnología en radares, computadoras, máquinas-herramientas y semiconductores de Estados Unidos a la Unión Soviética, podría decirse que el Pentágono estaba en una carrera armamentista consigo mismo.
El ''Dossier Farewell'' también identificaba a cientos de oficiales de casos, agentes en sus puestos y otros suministradores de información a través de Occidente y Japón. Durante los primeros años de la distensión, Estados Unidos y la Unión Soviética habían establecido grupos de trabajo en agricultura, aviación civil, energía nuclear, oceanografía, computadoras y medio ambiente. El objetivo era comenzar a construir «puentes de paz» entre las superpotencias. Los miembros de los grupos de trabajo debían intercambiar visitas a sus centros.
Aparte de la identificación de agentes, la información más útil aportada por el ''Dossier'' la constituía la «lista de compras» y sus objetivos en cuanto a la adquisición de tecnología en los años venideros. Cuando el ''Dossier Farewell'' llegó a Washington, Reagan le pidió al Director de la CIA, Bill Casey, que ideara un uso operativo clandestino del material.
La producción y transporte de petróleo y gas era una de las prioridades soviéticas. Un nuevo gasoducto transiberiano debía llevar gas natural desde los yacimientos de gas de Urengoi en Siberia a través de Kazajstán, Rusia y Europa oriental hasta los mercados de divisas de Occidente. Para automatizar la operación de válvulas, compresores e instalaciones de almacenaje en una empresa tan inmensa, los soviéticos necesitaban sistemas de control sofisticados. Compraron computadoras de los primeros modelos en el mercado abierto, pero cuando las autoridades del gasoducto abordaron a Estados Unidos para adquirir el software necesario, fueron rechazados. Impertérritos, los soviéticos buscaron en otra parte; se envió un operativo de la KGB a penetrar un proveedor canadiense de softwares en un intento por adquirir los códigos necesarios. La inteligencia estadounidense, avisada por el agente del ''Dossier Farewell'', respondió y manipuló el software antes de enviarlo.
Una vez en la Unión Soviética, las computadoras y el software, trabajando juntos, hacían operar el gasoducto maravillosamente. Pero esa tranquilidad era engañosa. En el software que operaba el gasoducto había un caballo de Troya, término que se usa para calificar líneas de software ocultas en el sistema operativo normal, que hacen que dicho sistema se descontrole en el futuro, o al recibir una orden desde el exterior.
Con el objetivo de afectar las ganancias de divisas provenientes de Occidente y la economía interna de Rusia, el software del gasoducto que debía operar las bombas, turbinas y válvulas había sido programado para descomponerse después de un intervalo prudencial y ''resetear –''así se califica- las velocidades de las bombas y los ajustes de las válvulas haciéndolas funcionar a presiones muy por encima de las aceptables para las juntas y soldaduras del gasoducto.
«El resultado fue la más colosal explosión no nuclear e incendio jamás vistos desde el espacio. En la Casa Blanca, funcionarios y asesores recibieron la advertencia de satélites infrarrojos de un extraño evento en medio de un lugar despoblado del territorio soviético. El NORAD (Comando de Defensa Aeroespacial Norteamericano) temía que fuera el lanzamiento de misiles desde un lugar donde no se conocía que hubiera cohetes basificados; o quizás fuera la detonación de un dispositivo nuclear. Los satélites no habían detectado ninguna pulsación electromagnética característica de las detonaciones nucleares. Antes de que tales indicios pudieran convertirse en una crisis internacional, Gus Weiss llegó por un pasillo para decirles a sus colegas del CSN (Consejo de Seguridad Nacional) que no se preocuparan, afirma Thomas Reed en su libro.»
La campaña de contramedidas basadas en el ''Dossier Farewell'' fue una guerra económica. Aunque no hubo bajas personales debido a la explosión del gasoducto, hubo un daño significativo para la economía soviética.
Como gran final entre 1984 y 1985 Estados Unidos y sus aliados de la OTAN concluyeron esta operación, que terminó eficazmente con la capacidad de la URSS para captar tecnología en un momento en que Moscú se encontraba entre la espada de una economía defectuosa, por un lado, y la pared de un presidente estadounidense empecinado en prevalecer y poner fin a la guerra fría, por el otro.
En el artículo de Weiss ya citado se afirma que: «en 1985, el caso tuvo un giro singular cuando salió a la luz información sobre el expediente Farewell en Francia. Mitterrand llegó a sospechar que el agente soviético había sido un montaje plantado por la CIA para ponerle a prueba y decidir si el material sería entregado a los estadounidenses o mantenido por los franceses. Actuando a partir de esa idea, Mitterrand despidió al jefe del servicio francés, Yves Bonnet.»
Gus W. Weiss fue quien se atribuyó, como ya se dijo, el siniestro plan para hacer llegar a la URSS los softwares defectuosos, cuando Estados Unidos tuvo en su poder el ''Dossier Farewell''. Murió el 25 de noviembre del 2003 a la edad de 72 años. El ''Washington Post'' no reportó su muerte hasta el 7 de diciembre, 12 días después. Dijo que Weiss se «cayó» de su edificio de residencia, «Watergate», en Washington, y afirmó también que un médico forense de la capital norteamericana declaró su muerte como un «suicidio». El periódico de su ciudad natal, el ''Nashville Tennessean'', publicó la noticia una semana después del ''Washington Post'', y advirtió que en esa fecha todo lo que podrían decir era que «las circunstancias que rodearon su muerte no se podían confirmar todavía.»
Antes de morir dejó escritas unas notas inéditas bajo el título '''El dossier de despedida: el engaño estratégico y la guerra económica en la guerra fría'''.
Weiss se graduó en la Vanderbilt University. Tenía postgrados de Harvard y de la New York University.
Su trabajo para el gobierno se concentró en asuntos de Seguridad Nacional, organizaciones de Inteligencia y preocupaciones con el traslado de tecnología a países comunistas. Trabajó con la CIA, con la Junta de Defensa Científica del Pentágono y con el Comité de Señales de Inteligencia de la Junta de Inteligencia de EE. UU.
Recibió la Medalla de Mérito de la CIA y la Medalla «Cipher», del Consejo de Seguridad Nacional. Los franceses le concedieron la «Legión de Honor», en 1975.
No dejó sobrevivientes.
Weiss se había declarado en contra de la guerra en Iraq poco antes de su «suicidio». Es interesante tener en cuenta que 18 días antes de la muerte de Weiss, también se suicidó -el 7 de noviembre de 2003- otro analista del gobierno de Bush, John J. Kokal (58 años). Este saltó a su muerte desde una oficina en el Departamento de Estado donde trabajaba. Kokal era analista de Inteligencia para el Departamento de Estado en asuntos relacionados con Iraq.
Consta en documentos ya publicados que Mijail Gorbachov se enfureció cuando comenzaron los arrestos y deportaciones de agentes soviéticos en varios países, pues desconocía que el contenido del ''Dossier Farewell'' estaba en poder de los principales jefes de gobierno de la OTAN. En una reunión del Buró Político el 22 de octubre de 1986, convocada para informar a sus colegas sobre la Cumbre de Reykjavik, alegó que los estadounidenses estaban «actuando muy descortésmente y comportándose como bandidos». sAunque mostraba un rostro complaciente en público, en privado Gorbachov se refería a Reagan como «un mentiroso».
En los días finales de la Unión Soviética, el Secretario General del PCUS tuvo que andar a ciegas. Gorbachov no tenía idea de lo que estaba ocurriendo en los laboratorios e industrias de alta tecnología de Estados Unidos; ignoraba por completo que los laboratorios e industrias soviéticas habían sido comprometidos y hasta qué punto.
Los pragmáticos de la Casa Blanca andaban igualmente a ciegas mientras esto ocurría.
El presidente Ronald Reagan jugaba su carta de triunfo: la Iniciativa de Defensa Estratégica/Guerra de las Galaxias. Sabía que los soviéticos no podían competir en esa liga, porque no podían sospechar que su industria electrónica estaba infectada con virus y caballos de Troya colocados allí por la comunidad de Inteligencia de Estados Unidos.
La ex primera ministra británica, en sus memorias, publicadas por una importante editorial inglesa en 1993 con el título '''Margaret Thatcher, los años en Downing Street''', expresa que todo el plan de Reagan relacionado con la Guerra de las Galaxias y la intención de hacer colapsar económicamente a la Unión Soviética fue el plan más brillante de esa administración, y que condujo definitivamente al derrumbe del socialismo en Europa.
En el capítulo XVI de su libro explica la participación de su gobierno en la Iniciativa de Defensa Estratégica.
Llevarla a cabo fue, a juicio de Thatcher, la «decisión más importante» de Reagan, «probó resultar clave en la victoria del Oeste en la guerra fría». Impuso «más tensiones económicas y mayor austeridad» a la sociedad soviética, en fin, sus «implicaciones tecnológicas y financieras para la URSS fueron devastadoras».
Bajo el subtítulo «Reevaluando a la Unión Soviética», describe una serie de conceptos cuya esencia está contenida en párrafos textuales tomados de ese largo pasaje, en los que deja constancia del brutal complot.
«En los albores de 1983, los soviéticos deben haber comenzado a darse cuenta de que su juego de manipulación e intimidación pronto se acabaría. Los gobiernos europeos no estaban dispuestos a caer en la trampa tendida por la propuesta de una ‘zona libre de armas nucleares’ para Europa. Continuaron los preparativos para el despliegue de los misiles Crucero y Pershing. En el mes de marzo, el presidente Reagan anunció los planes de Estados Unidos para una Iniciativa de Defensa Estratégica (IDE), cuyas consecuencias tecnológicas y financieras para la URSS serían devastadoras.»
«[… ] no me cabía la menor duda de lo correcto de su dedicación en insistir en el programa. Analizado retrospectivamente, ahora me queda claro que la decisión original de Ronald Reagan sobre la Iniciativa de Defensa Estratégica fue la más importante de su presidencia.»
«Al formular nuestro enfoque a la Iniciativa de Defensa Estratégica, había cuatro elementos diferentes que tuve en cuenta. El primero fue la ciencia en sí misma.
«El objetivo de Estados Unidos en la Iniciativa de Defensa Estratégica era desarrollar una defensa nueva y mucho más eficaz contra los misiles balísticos.»
«Este concepto de defensa se basaba en la capacidad de atacar a los misiles balísticos lanzados en cualquier etapa de su vuelo, desde la fase de impulsión cuando el misil y todas sus ojivas y señuelos estaban juntos, hasta el punto de reentrada en la atmósfera terrestre en su camino hacia el blanco.»
«El segundo elemento que había que tener en cuenta eran los acuerdos internacionales existentes, que limitaban el despliegue de armas en el espacio y los sistemas de proyectiles antibalísticos. El Tratado sobre la Limitación de los Sistemas de Proyectiles Antibalísticos, de 1972, enmendado por un Protocolo de 1974, permitía a Estados Unidos y a la Unión Soviética emplazar un sistema de proyectiles antibalísticos estático con hasta cien lanzacohetes para defender su campo de silos de misiles balísticos intercontinentales.»
«La Oficina de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa británicos siempre procuraron insistir en la interpretación más estrecha posible que los estadounidenses -acertadamente a mi juicio- creyeron que habría significado que la Iniciativa de Defensa Estratégica había muerto al nacer. Siempre he tratado de distanciarme de esta fraseología y dejé claro en privado y en público que no podía decirse que se hubiera completado la investigación sobre si un sistema era viable hasta que se hubiese ensayado con éxito. Subyacente en esta jerga, este punto al parecer técnico era realmente una cuestión de evidente sentido común. Sin embargo, se convertiría en la cuestión que dividió a Estados Unidos y a la URSS en la cumbre de Reykjavik, de modo que cobró gran importancia.
«El tercer elemento en el cálculo fue la fuerza relativa de las dos partes en la defensa contra proyectiles balísticos. Solo la Unión Soviética poseía un sistema de proyectiles antibalísticos (conocido como GALOSH) en los alrededores de Moscú, que en esos momentos estaban perfeccionando. Los estadounidenses jamás habían emplazado un sistema equivalente.»
«Los soviéticos también estaban más avanzados en las armas antisatélites. Por consiguiente, había un argumento fuerte de que los soviéticos ya habían adquirido una ventaja inaceptable en toda esta esfera.
«El cuarto elemento era lo que implicaba la Iniciativa de Defensa Estratégica para la disuasión. Al principio sentí bastante simpatía por la filosofía tras el Tratado sobre la Limitación de los Sistemas de Proyectiles Antibalísticos, que era que mientras más ultramoderna y efectiva fuera la defensa contra los misiles nucleares, mayor presión había para procurar avances enormemente costosos en la tecnología para las armas nucleares. Siempre creí en una versión con ligeras condiciones de la doctrina conocida como ‘destrucción recíproca segura’, MAD por sus siglas en inglés. La amenaza de lo que yo prefiero llamar ‘destrucción inaceptable’ que se produciría tras un intercambio nuclear era tal, que las armas nucleares constituían un elemento de disuasión efectivo contra la guerra no solo nuclear, sino también convencional.»
«Pronto comencé a ver que la Iniciativa de Defensa Estratégica no socavaría la disuasión nuclear, sino que la fortalecería. A diferencia del presidente Reagan y de otros miembros de su Administración, jamás creí que la Iniciativa de Defensa Estratégica podría ofrecer una protección al ciento por ciento, pero permitiría que suficientes misiles de Estados Unidos sobrevivieran a un primer golpe de los soviéticos.»
«El tema de la Iniciativa de Defensa Estratégica fue el que dominó mis conversaciones con el presidente Reagan y con los miembros de su Administración cuando fui a Camp David el sábado 22 de diciembre de 1984 para informar a los estadounidenses sobre mis conversaciones previas con el señor Gorbachov. Esa fue la primera vez que oí al presidente Reagan hablar sobre la Iniciativa de Defensa Estratégica. Habló de eso apasionadamente. Estaba en su punto más idealista. Destacó que la Iniciativa de Defensa Estratégica sería un sistema defensivo y que no era su intención obtener para Estados Unidos una ventaja unilateral. Es más, dijo que si la Iniciativa de Defensa Estratégica tenía éxito estaría dispuesto a internacionalizarla de modo que estuviera al servicio de todos los países, y le había dicho lo mismo al señor Gromyko. Reafirmó su objetivo a largo plazo de eliminar totalmente las armas nucleares.
«Esas observaciones me pusieron nerviosa. Me horrorizaba pensar que Estados Unidos estuvieran dispuestos a echar por la borda la ventaja tan arduamente ganada en materia de tecnología al ponerla a disposición de todo el mundo.»
«Lo que escuché, ahora que llegábamos a la discusión de las probabilidades reales más que de una concepción amplia, era tranquilizador. El presidente Reagan no simulaba que ellos supieran aún a dónde pudieran conducir las investigaciones. Pero recalcó que -además de sus argumentos anteriores a favor de la Iniciativa de Defensa Estratégica- seguirle el ritmo a Estados Unidos impondría una presión económica a la Unión Soviética. Argumentó que no existía un límite práctico en cuanto hasta dónde el gobierno soviético podría arrastrar a su pueblo por el camino de la austeridad.»
«Ahora yo anotaba, mientras conversaba con el asesor para la Seguridad Nacional Bud McFarlane, los cuatro puntos que me parecían más cruciales.
«Mis funcionarios luego insertarían los detalles. El Presidente y yo acordamos un texto donde se exponía la política.
«La sección principal de mi declaración expresa:
«Le hablé al Presidente acerca de mi firme convicción de que el programa de investigaciones de la Iniciativa de Defensa Estratégica debía continuar. La investigación, por supuesto, es permitida según los tratados existentes entre Estados Unidos y la Unión Soviética; y, por supuesto, sabemos que los rusos ya tienen su programa de investigaciones y, en opinión de Estados Unidos, han ido ya más allá de las investigaciones. Convinimos en cuatro puntos: 1. El objetivo de Estados Unidos, de Occidente, no era alcanzar la superioridad, sino mantener el equilibrio, tomando en cuenta los avances soviéticos; 2. El despliegue relacionado con la Iniciativa de Defensa Estratégica, en vista de las obligaciones que imponían los tratados, tendría que ser una cuestión para la negociación; 3. El objetivo general es aumentar, no socavar, disuasión; 4. La negociación entre el Este y Occidente debe apuntar hacia alcanzar la seguridad con niveles reducidos de sistemas ofensivos de ambos lados. Este será el propósito de las negociaciones reanudadas entre Estados Unidos y la Unión Soviética sobre el control de los armamentos, que yo acojo con beneplácito.
«Posteriormente supe que George Schultz -entonces Secretario de Estado- pensaba que yo había asegurado una concesión demasiado grande por parte de los americanos en la redacción; pero eso, de hecho, nos daba -tanto a ellos como a nosotros- una línea clara y defendible, y ayudaba a tranquilizar a los miembros europeos de la OTAN. Un día de trabajo muy productivo.»
Más adelante, con el subtítulo de «Visita A Washington: febrero de 1985», Margaret Thatcher expresa:
«Visité Washington nuevamente en febrero de 1985. Las negociaciones sobre armamentos entre los americanos y la Unión Soviética ya se habían reanudado, pero la Iniciativa de Defensa Estratégica seguía siendo una fuente de discusión. Yo debía hablar ante una reunión conjunta del Congreso en la mañana del miércoles 20 de febrero y llevé conmigo desde Londres como regalo una estatua de bronce de Winston Churchill, a quien también muchos años antes se le había honrado con tal invitación. Trabajé de manera especialmente ardua en este discurso. Utilizaría el ''teleprompter'' para pronunciarlo. Sabía que el Congreso había visto al propio ‘Gran Comunicador’ pronunciando discursos intachables y yo tendría un auditorio exigente. De modo que decidí practicar la lectura del texto hasta que lograra pronunciarlo con la entonación y el énfasis correctos. Hablar a partir del ''teleprompter'', debo agregar, es una técnica totalmente distinta a hablar a partir de notas. De hecho, el presidente Reagan me prestó su propio ''teleprompter'' y yo lo había llevado de vuelta a la Embajada británica, donde estaba alojada. Harvey Thomas, quien me acompañaba, lo consiguió y, haciendo caso omiso de cualquier desfase horario, practiqué hasta las 4:00 a.m. No me acosté, comenzando el nuevo día de trabajo con mi acostumbrado café negro y mis tabletas de vitaminas; después concedí entrevistas televisivas a partir de las 6:45 a.m.; pasé por la peluquera y estuve lista a las 10:30 para partir hacia el Capitolio. Utilicé mi discurso, que abordaba extensamente los asuntos internacionales, para dar un fuerte apoyo a la Iniciativa de Defensa Estratégica. Tuve una acogida fabulosa.»
«El mes siguiente (marzo de 1985) ocurrió la muerte del señor Chernenko y notablemente, sin mucha demora, la sucesión del señor Gorbachov a la dirección de la Unión Soviética. Una vez más asistí a un funeral en Moscú: el tiempo estaba, incluso, más frío que en el de Yuri Andrópov. El señor Gorbachov tenía que atender a gran cantidad de dignatarios extranjeros. Pero tuve una charla de casi una hora con él esa tarde en el Salón de Santa Catalina del Kremlin. La atmósfera era más formal que en Chequers (residencia rural oficial de los primeros ministros británicos desde 1921), y la presencia callada, sardónica, del señor Gromyko no ayudaba. Pero pude explicarles las implicaciones de la política que yo había convenido con el presidente Reagan en el mes de diciembre anterior en Camp David. Estaba claro que la Iniciativa de Defensa Estratégica era ahora la preocupación principal de los soviéticos en términos de control de armamentos. El señor Gorbachov trajo, como habíamos esperado, un nuevo estilo al gobierno soviético. Él hablaba abiertamente del horrible estado de la economía soviética, aunque todavía en esta etapa se apoyaba en los métodos asociados con la campaña del señor Andrópov por una mayor eficiencia más que en una reforma radical. Un ejemplo de ello fueron las medidas draconianas que tomó Gorbachov contra el alcoholismo. Pero, a medida que avanzó el año, no hubo señales de mejoría de las condiciones en la Unión Soviética. De hecho, como señaló nuestro nuevo y gran embajador en Moscú, Brian Cartledge, que había sido mi secretario privado sobre relaciones exteriores cuando resulté Primera Ministra por primera vez, en uno de sus primeros informes, era cuestión de ‘compota mañana y, mientras tanto, nada de vodka hoy’.
«Las relaciones de Gran Bretaña con la Unión Soviética entraron en un claro periodo de frialdad como resultado de las expulsiones que yo autoricé de funcionarios soviéticos que habían estado realizando actos de espionaje.»
«En noviembre, el presidente Reagan y el señor Gorbachov celebraron su primera reunión en Ginebra. Sus resultados fueron escasos -los soviéticos insistían en vincular las armas nucleares estratégicas con la suspensión de las investigaciones relativas a la Iniciativa de Defensa Estratégica- pero pronto se desarrolló una simpatía personal entre los dos líderes. Se había expresado cierta preocupación en cuanto a que el avispado y joven homólogo soviético del presidente Reagan pudiera superarlo en habilidad. Pero no fue así, lo cual no me sorprendió en lo absoluto, pues Ronald Reagan había tenido muchísima práctica en sus primeros años como presidente del gremio de artistas de cine al llevar a cabo negociaciones del sindicato sobre bases realistas -y nadie era más realista que el señor Gorbachov.
«Durante 1986 el señor Gorbachov demostró gran sutileza en explotar la opinión pública occidental al presentar propuestas tentadoras, pero inaceptables, sobre el control de armamentos. Los soviéticos dijeron relativamente poco sobre el vínculo entre la Iniciativa de Defensa Estratégica y la reducción de las armas nucleares. Pero no se les dio razón alguna para creer que los americanos estaban dispuestos a suspender o detener las investigaciones relativas a la Iniciativa de Defensa Estratégica. A finales de ese año se acordó que el presidente Reagan y el señor Gorbachov -con sus Ministros de Relaciones Exteriores- se deberían reunir en Reykjavik, Islandia, para discutir ofertas sustantivas.»
«El hecho era que nosotros no podíamos contener la investigación sobre nuevos tipos de armas. Teníamos que ser los primeros en obtenerlas. Es imposible detener a la ciencia: no se detendrá por ser ignorada.»
«En retrospectiva, puede considerarse que la Cumbre de Reykjavik ese fin de semana del 11 y 12 de octubre [de 1986] tuvo una significación absolutamente diferente a la que le atribuyó la mayoría de los comentaristas en ese entonces. Se les había preparado una trampa a los americanos. Concesiones soviéticas cada vez mayores se hicieron durante la Cumbre: convinieron por primera vez en que los elementos de disuasión británicos y franceses se excluyeran de las negociaciones sobre las fuerzas nucleares de alcance intermedio; y que las reducciones en las armas nucleares estratégicas debían dejar a cada bando con cantidades iguales -y no sólo una reducción porcentual, que habría dejado a los soviéticos con clara ventaja. También hicieron concesiones significativas en cuanto a las cifras relativas a las fuerzas nucleares de alcance intermedio. Cuando la Cumbre se acercaba a su fin, el presidente Reagan propuso un acuerdo mediante el cual todo el arsenal de armas nucleares estratégicas -bombarderos, misiles Crucero y balísticos de largo alcance- se reduciría a la mitad en un plazo de cinco años y las más poderosas de estas armas, los misiles balísticos estratégicos, se eliminarían en un plazo de diez años. El señor Gorbachov era aún más ambicioso: quería que se eliminaran todas las armas nucleares estratégicas al concluir el periodo de diez años.
«Pero entonces repentinamente, al mismísimo final, se accionó la trampa. El presidente Reagan había concedido que durante el periodo de diez años ambos bandos acordarían no retirarse del Tratado sobre la Limitación de los Sistemas de Proyectiles Antibalísticos, aunque se permitiría el desarrollo y los ensayos compatibles con el Tratado.»
Pero Reagan sufrió una extraña amnesia en torno al detonante de la brutal competencia militar que se le impuso a la URSS, con un extraordinario costo económico. Su publicitado diario no menciona absolutamente nada del ''Dossier Farewell''. En sus apuntes de cada día, publicados este año, Ronald Reagan, hablando de su estancia en Montebello, Canadá, expresa:
«Domingo 19 de julio (1981)
«El hotel es una maravillosa obra de ingeniería, hecha totalmente de troncos. La mayor cabaña de troncos del mundo.
«Tuve un mano a mano con el Canciller Schmidt (Jefe del gobierno alemán). Estaba realmente deprimido y de un humor pesimista acerca del mundo.
«Luego me reuní con el presidente Mitterrand, le expliqué nuestro programa económico y que no teníamos nada que ver con las altas tasas de interés.
«Esa noche cenamos solamente nosotros 8. Los 7 jefes de Estado y el Presidente de la Comunidad Europea. Se convirtió realmente en una conversación informal sobre cuestiones económicas, debido básicamente a una sugerencia de la Primera Ministra Thatcher.»
El resultado final de la gran conspiración y la alocada y costosa carrera armamentista, cuando la Unión Soviética estaba herida de muerte en el orden económico, lo cuenta en la introducción al libro de Thomas C. Reed, George H. W. Bush, el primer Presidente de la dinastía Bush, quien participó de forma real en la Segunda Guerra Mundial, al escribir textualmente:
«La guerra fría fue una lucha a favor de la mismísima alma de la humanidad. Fue una lucha a favor de un modo de vida definido por la libertad de una parte y por la represión de la otra. Creo que ya hemos olvidado cuán larga y dura fue esa lucha, y cuán cerca del desastre nuclear estuvimos a veces. El hecho de que este no ocurriera da fe de los honorables hombres y mujeres de ambos lados que mantuvieron su serenidad e hicieron lo correcto -según su criterio- en momentos de crisis.
«Este conflicto entre las superpotencias que sobrevivieron a la Segunda Guerra Mundial comenzó cuando yo regresaba a casa de la guerra. En 1948, el año de mi graduación de la Universidad de Yale, los soviéticos trataron de cortar el acceso de Occidente a Berlín. Ese bloqueo condujo a la creación de la OTAN, fue seguido de la primera prueba soviética de la bomba atómica, y se volvió sangriento con la invasión a Corea del Sur. Detrás de esto vinieron cuatro décadas de enfrentamientos nucleares, guerras donde cada superpotencia apoyaba al bando contrario y privaciones económicas.
«Yo tuve el privilegio de ser el Presidente de Estados Unidos cuando todo esto llegó a su fin. En el otoño de 1989 los estados satélites comenzaron a liberarse y revoluciones mayormente pacíficas se extendieron por Polonia, Hungría, Checoslovaquia y Rumania. Cuando cayó el muro de Berlín, sabíamos que se acercaba el fin.
«Tendrían que transcurrir aún dos años para que se acabara el imperio de Lenin y Stalin. Yo recibí la buena nueva por medio de dos llamadas telefónicas. La primera me llegó el 8 de diciembre de 1991, cuando Boris Yeltsin me llamó desde un pabellón de caza cerca de Brest en Bielorrusia. Habiendo sido recientemente elegido Presidente de la República rusa, Yeltsin se había estado reuniendo con Leonid Kravchuk, presidente de Ucrania y Stanislav Shushchevik, presidente de Bielorrusia. ‘Hoy ocurrió un acontecimiento muy importante en nuestro país,’ dijo Yeltsin. ‘Quise informárselo yo mismo antes de que se enterara por la prensa.’ Entonces me dio la noticia: los Presidentes de Rusia, Bielorrusia y Ucrania habían decidido disolver la Unión Soviética.
«Dos semanas más tarde, una segunda llamada confirmó que la antigua Unión Soviética desaparecería. Mijail Gorbachov me contactó en Camp David en la mañana de Navidad de 1991. Nos deseó una feliz Navidad a Bárbara y a mí y luego pasó a resumir lo que había sucedido en su país: la Unión Soviética había dejado de existir. Él acababa de comparecer en la televisión nacional para confirmar el hecho y había transferido el control de las armas nucleares soviéticas al Presidente de Rusia. ‘Pueden disfrutar de una tranquila noche de Navidad’, nos dijo. Y así terminó todo.»
Consta, por un artículo publicado en ''The New York Times'' que la operación utilizó casi todas las armas al alcance de la CIA -guerra sicológica, sabotaje, guerra económica, engaño estratégico, contrainteligencia, guerra cibernética-, todo ello en colaboración con el Consejo de Seguridad Nacional, el Pentágono y el FBI. Destruyó al pujante equipo de espionaje soviético, dañó la economía y desestabilizó el Estado de ese país. Fue un éxito rotundo. De haberse hecho a la inversa (los soviéticos a los norteamericanos), pudiera haberse visto como un acto de terrorismo.
Del tema se habla también en otro libro titulado '''Legado de Cenizas''', que acaba de ser publicado. En la solapa del libro se expresa que «Tim Weiner es un reportero de ''The New York Times'', quien ha escrito sobre los servicios de Inteligencia estadounidenses durante veinte años, y obtuvo un Premio Pulitzer por su trabajo sobre los programas secretos de Seguridad Nacional. Ha viajado a Afganistán y otros países para investigar de primera mano las operaciones encubiertas de la CIA. Este es su tercer libro.
«'''Legado de Cenizas''' se basa en más de 50 000 documentos, provenientes fundamentalmente de los propios archivos de la CIA, y cientos de entrevistas a veteranos de dicha agencia, incluidos diez directores. Nos muestra un panorama de la CIA desde su creación después de la Segunda Guerra Mundial, pasando por sus batallas durante la guerra fría y la guerra contra el terrorismo iniciada el 11 de Septiembre del 2001.»
El artículo de Jeremy Allison, publicado en [http://www.rebelion.org/noticia.php?id=33610 ''Rebelión'' en junio del 2006], y los de Rosa Miriam Elizalde, [http://www.rebelion.org/noticia.php?id=55707 publicados el 3] y el [http://www.rebelion.org/noticia.php?id=56005 10 de septiembre] del año en curso, 2007, denuncian estos hechos destacando la idea de uno de los fundadores del software libre, quien señaló que: «a medida que se complejizan las tecnologías será más difícil detectar acciones de ese tipo».
Rosa Miriam publicó dos sencillos artículos de opinión de apenas cinco páginas cada uno. Si lo desea, puede escribir un libro de muchas páginas. La recuerdo bien desde el día en que, como periodista muy joven, me preguntó ansiosa, nada menos que en una conferencia de prensa hace más de 15 años, si yo pensaba que podríamos resistir el periodo especial que nos caía encima con la desaparición del campo socialista.
La URSS se derrumbó estrepitosamente. Desde entonces hemos graduado a cientos de miles de jóvenes en el nivel superior de enseñanza. ¡Qué otra arma ideológica nos puede quedar que un nivel superior de conciencia! La tuvimos cuando éramos un pueblo en su mayoría analfabeto o semianalfabeto. Si lo que se desea es conocer verdaderas fieras, dejen que en el ser humano prevalezcan los instintos. Sobre eso se puede hablar mucho.
En la actualidad, el mundo está amenazado por una desoladora crisis económica. El gobierno de Estados Unidos emplea recursos económicos inimaginables para defender un derecho que viola la soberanía de todos los demás países: continuar comprando con billetes de papel las materias primas, la energía, las industrias de tecnologías avanzadas, las tierras más productivas y los inmuebles más modernos de nuestro planeta.
== Fuentes ==
* Castro Ruz, Fidel: Mentiras deliberadas, muertes extrañas y agresión a la economía mundial, 2007. [https://rebelion.org/mentiras-deliberadas-muertes-extranas-y-agresion-a-la-economia-mundial Recuperado de Rebelion.org]
[[Categoría:Reflexiones de Fidel]]
ncnx1m88bzutb31kgo10wv9pbil8xq5
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/894
102
417739
1652696
2026-04-30T15:10:53Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con « nero, se trató entre el marido y la mujer, no es repelido con la excepción del Senadoconsulto. § 1.- Cuando los esclavos puestos al frente de algún negocio atienden, al contratar con otro, á la persona de la mujer, como idónea , repele al señor con la excepción del Senadoconsulto; y no se considera que se empeora por el esclavo la causa del señor, sino que nada se adquirió para el señor, no de otra suerte que si el esclavo hubiere comprado un predio litigi…
1652696
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|826|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
nero, se trató entre el marido y la mujer, no es repelido con la excepción del Senadoconsulto.
§ 1.- Cuando los esclavos puestos al frente de
algún negocio atienden, al contratar con otro, á la
persona de la mujer, como idónea , repele al señor
con la excepción del Senadoconsulto; y no se considera que se empeora por el esclavo la causa del
señor, sino que nada se adquirió para el señor, no
de otra suerte que si el esclavo hubiere comprado
un predio litigioso, ó un hombre libre.
§ 2.- La mujer delegó para su marido á una
deudora suya, para que el marido pagase el dinero à un acreedor de él; si para su marido hubiere
obligado su palabra á favor de aquella a quien delegó, no tendrá lugar la excepción del Senadozon-
sulto, porque la mujer fué gestora de su propio
negocio.
'''28.''' SCÉVOLA; ''Respuestas, libro I.'' - Seya compró esclavos, y recibió dinero en mútuo siendo fiador su marido , y lo dió en pago al vendedor; después, falleciendo insolvente el marido, aseguró en
fraude del acreedor en su testamento, que él debia
todo aquel dinero; se pregunta, ¿se consideraria
que la mujer fué fiadora? Respondi, que, según lo
que se proponia, no fué fiadora.
§ 1.- Un marido obligó un fundo de su mujer á
favor de Sempronio por causa de un arrendamiento, y después la mujer dió inmediatamente en pa-
go por sumarido á Sempronio dinero recibido de
Numerio en mútuo bajo su responsabilidad mediante obligación del mismo fundo; se preguntó,
¿se obligó acaso contra el Senadoconsulto?Respondi, que si Numerio hubiese sabido que ella era fiadora, habría de tener lugar el Senadoconsulto sobre que se pregunta.
'''29.''' PAULO; ''Respuestas, libro XVI''.-Uno quiso
dar dinero en mútuo á los herederos de Lucio Ticio.
y contratar con ellos; pero porque consideró so
pechosas las facultades de los mismos, prefirió dar
el dinero á la mujer del testador, y recibir de ella
prenda; la mujer dió el mismo dinero á los herederos, y recibió de ellos prenda; pregunto, ¿ee enten-
derá que fué fiadora, y quedarán obligadas al
acreedor las prendas que ella misma recibió? Panlo respondió, que si el acreedor, al querer contra-
tar con los herederos de Lucio Ticio, eligió prefe-
deudora á la mujer, tiene lugar respecto de la persona de esta misma el Senadoconsulto, que se hizo
sobre las fianzas, y no quedan obligadas las pren-
sonam subducta muliere, in principales debi-
dora, no estaban obligadas al acreedor de la mujer. Mas que no sin razón obrará el Pretor,"si, habiendo prescindido de la mujer, hubiere dado con-
rentemente , habiendo rechazado á éstos, como
das dadas por ella; pero que las cosas que lamujer
recibió en prenda de aquellos por quienes salia fia-
tra los deudores principales no tan solo acción
personal, sino también sobre las cosas que fueron
obligadas a favor de la mujer.
§ 1.- Paulo respondió, que no deben tenerse por
válidas aquellas cosas que puede probarse que se
concertaron en fraude del Senadoconsulto, que se
hizo sobre fianza de las mujeres.
'''30.''' EL MISMO; ''Sentencias, libro II''.-Si con animo de engañar, ó sabiendo que ella no se obligaba, una mujer hubiere salido fiadora por alguno,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
45jwuelria3m54fu5rb4yag2xiwj61k
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/5
102
417740
1652698
2026-04-30T15:36:37Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652698
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>
{{Centrar|{{xxx-grande|CARLOS ROBERTO DARWIN}}}}
{{línea|4em|align=center}}<noinclude></noinclude>
mcbx6zrt4aeom46pb8ycw4eh0bvpjkl
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/136
102
417741
1652699
2026-04-30T15:37:44Z
Elultimolicantropo
36540
/* Sin texto */
1652699
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="0" user="Elultimolicantropo" /></noinclude><noinclude></noinclude>
ay4tttiovbrgw3ypyp0oyxju39ayg5b
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/7
102
417742
1652700
2026-04-30T15:41:07Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652700
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>SEÑORAS! CABALLEROS!
Esta solemnidad no es sólo el tributo que una nacion civilizada rinde á la memoria de un sábio eminente.
Es una pompa de la libertad Argentina.
Y nó os alarmeis los que abrigais sentimientos religiosos.
Exponer una doctrina científica, no es atacar á nadie en sus creencias, porque ciencia y religion significan una dualidad perfecta y aislada.
¿Por qué no ha de tener el pueblo religion, si ella basta para consolarle en sus penas; si ella le dá esperanzas, á falta de ciencia y fortaleza?
Pero sostener que la religion y la ciencia puedan marchar unidas... jamás! No se comprende una religion científica, ni ménos una ciencia religiosa.
Y sin embargo, un sentimiento cristiano nos reune aquí: el profundo sentimiento de la tolerancia.
Ella ha dictado estas páginas, y la libertad sirvió de antorcha.
Y no creais que esa libertad es un fantasma. La nacion que hoy puede tributar publicamente este homenage á DARWIN es una nacion libre. En los pueblos esclavos no se conoce el nombre de DARWIN.
El dia en que las doctrinas de DARWIN se enseñen en las escuelas rusas, los emperadores habrán garantido su cuerpo de las bombas del nihilismo.
{{np}}<noinclude></noinclude>
3gk8u7q2nlttgbjfgpyp2nda77nsya2
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/8
102
417743
1652701
2026-04-30T15:45:26Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652701
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>¡Sólo un demente puede hacer fuego sobre la reina de Inglaterra ....
¡Sólo un loco puede herir á GARFIELD!
Seamos tolerantes y seremos hermanos en la Tierra!
La vida es un soplo y sólo la Eternidad y el Infinito son estables.<noinclude></noinclude>
luiq7811xc6b1fpov271suz7jgf4mih
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/9
102
417744
1652702
2026-04-30T15:50:23Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652702
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{t2|DARWIN}}
{{línea|4em|align=center}}
{{derecha|El hombre no puede salir de la Naturaleza
ni con el pensamiento.
}}
{{derecha|Baron de HOLBACH}}
{{t2|I}}
Cuando se compara, señores, el estado actual de nuestros conocimientos con el que constituía el tesoro de los siglos pasados, es imposible no experimentar un sentimiento de profundo respeto por los infatigables observadores que, hebra por hebra, han tejido la inmensa red en que, fatalmente, como en el célebre Laberinto de Creta, se pierde toda inteligencia, por poderosa y brillante que sea 1.
Adquirir una nocion general de esos conocimientos, tomar, refundir con las propias ideas las leyes generales que otros formularon, los grandes cuadros, la esencia hasta cierta punto de la universalidad del saber humano, de todas sus adquisiones. ..... hé aquí una dificultad cuya resolucion no es improbable 2. Basta sólo que cada ciencia sea susceptible de condensarse en una série de proposiciones fundamentales, que constituya un conjunto accesible de sus diversas partes expresándose por sus principales elementos, y ella con las otras podrán asimilarse facilmente, agruparse en un todo armónico é<noinclude></noinclude>
als9feljmnd3pfuwqgjl6hkxrk0o326
1652720
1652702
2026-04-30T19:35:59Z
Elultimolicantropo
36540
1652720
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{t2|DARWIN}}
{{línea|4em|align=center}}
{{derecha|El hombre no puede salir de la Naturaleza
ni con el pensamiento.
}}
{{derecha|Baron de HOLBACH}}
{{t2|I}}
Cuando se compara, señores, el estado actual de nuestros conocimientos con el que constituía el tesoro de los siglos pasados, es imposible no experimentar un sentimiento de profundo respeto por los infatigables observadores que, hebra por hebra, han tejido la inmensa red en que, fatalmente, como en el célebre Laberinto de Creta, se pierde toda inteligencia, por poderosa y brillante que sea<sup>1</sup>.
Adquirir una nocion general de esos conocimientos, tomar, refundir con las propias ideas las leyes generales que otros formularon, los grandes cuadros, la esencia hasta cierta punto de la universalidad del saber humano, de todas sus adquisiones. ..... hé aquí una dificultad cuya resolucion no es improbable <sup>2</sup>. Basta sólo que cada ciencia sea susceptible de condensarse en una série de proposiciones fundamentales, que constituya un conjunto accesible de sus diversas partes expresándose por sus principales elementos, y ella con las otras podrán asimilarse facilmente, agruparse en un todo armónico é<noinclude></noinclude>
gxy521i1clwi0z5iry374c4a954txpq
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/895
102
417745
1652703
2026-04-30T15:52:30Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con « no se le då la excepción del Senadoconsulto; porque el muy magnifico Senado no excluye la acción que compete por el dolo de la mujer. § 1.- El procurador, si hubiere sido fiador por otro por mandato de una mujer, es auxiliado con la excepción del Senadoconsulto Veleyano, para que de otro modo no fenezca la acción. 31. EL MISMO ; Comentarios á Neracio, libro I. -Dice Paulo: si la mujer no quisiera repetir lo que pagó por causa de una fianza, sino que quisi…
1652703
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|827|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
no se le då la excepción del Senadoconsulto; porque el muy magnifico Senado no excluye la acción
que compete por el dolo de la mujer.
§ 1.- El procurador, si hubiere sido fiador por
otro por mandato de una mujer, es auxiliado con
la excepción del Senadoconsulto Veleyano, para
que de otro modo no fenezca la acción.
31. EL MISMO ; Comentarios á Neracio, libro I.
-Dice Paulo: si la mujer no quisiera repetir lo que
pagó por causa de una fianza, sino que quisiera
ejercitar la acción de mandato y dar caución de indemnidad al obligado, ha de ser oida.
32. POMPONIO ; Senadoconsultos, libro I.--Siuna
mujer adiera la herencia de alguno , para pagar
sus deudas , dificil es que deba ser socorrida, á no
ser que esto se haya imaginado en fraude de los
acreedores ; porque la mujer no ha de ser conside-
rada en todo como el menor de veinticinco años
que fué engañado.
§ 1.- Si la mujer quisiera recobrar la cosa dada
por ella en prenda por via de fianza , recobra también los frutos libres , y si la cosa se hubiere dete-
magis (2) aestimetur. Sed si creditor, qui pignus
riorado, es mejor que se estime por este concepto .
per intercessionem acceperit, hoc alii vendidit,
Pero si el acreedor, que hubiere recibido prenda
vera est eorum opinio, qui petitionem dandam ei
putant et adversus bonae fidei emtorem, ne melioris conditionis emtor sit, quam fuerit venditor .
por la fianza, la vendió á otro, es verdadera la
opinión de los que juzgan que se le ha de dar petición aun contra el comprador de buena fé , para
que no sea de mejor condición el comprador, que
hubiere sido el vendedor.
§ 2.-Item si mulier creditori viri fundum vendidit et tradidit (3) ea conditione, ut emtor acceptam pecuniam viro referret, et hunc fundum vin-
ción, que el comprador diese al marido el dinero re-
dicat, exceptio quidem opponitur ei de re emta et
cibido, y reivindica este fundo, ciertamente que se
tradita, sed replicabitur a muliere: « aut (4) si ea
venditio contra Senatusconsultum facta sit» . Et
hoc procedit, sive ipse creditor emerit, sive interposuerit alium, quo mulier ea ratione careat re
sua. Idem est, et si non pro viro, sed pro alio debitore rem suam tradidit.
§ 3. Si mulier, ne ipsa intercederet, alii mandaret, ut id faceret, an in huius persona locus huic
Senatusconsulto sit, qui rogatu mulieris id faceret
-totus enim sermo Senatusconsulti ad petitionem
non dandam adversus ipsam mulierem spectat-?
Et puto, rem ita esse distinguendam, ut si quidem
creditor, cui me obligavi , mandante muliere hoc
in fraudem Senatusconsulti egisset, ne ipsa interveniret contra Senatusconsultum , daret autem
alium, excludendum eam exceptione fraudis Senatusconsulti factae; si vero is ignorasset, ego an-
§ 2. Asimismo, si la mujer vendió un fundo á un
acreedor de su marido , y lo entregó con esta condi-
le opone la excepción de cosa comprada y entregada, pero se replicará por la mujer: «ó si esta venta hubiera sido hecha contra el Senadoconsulto . >>>
Y procede esto , ya si hubiere comprado el mismo
acreedor, ya si hubiere interpuesto a otro , para que
por esta razón quede privada la mujer de su propia cosa. Lo mismo es, también si no por su marido, sino por otro deudor entregó una cosa suya .
§ 3. Si la mujer, para no ser fiadora ella mis-
ma, mandase á otro que lo fuera, ¿tendrá lugar
este Senadoconsulto respecto á la persona del que
lo fuese por mandato de la mujer, puesto que todo el texto del Senadoconsulto se refiere à que no
se ha de dar petición contra la misma mujer-? Y
opino, que en el asunto se ha de distinguir de este
modo, que si verdaderamente el acreedor, á quien
me obligué, hubiere hecho esto en fraude del Senadoconsulto por mandarlo la mujer, para no ser ella
misma fiadora contra el Senadoconsulto, pero pa-
tem sciissem, tune mandati me agentem cum
ra dar ella otro fiador, debe éste ser excluido por
muliere excludendum esse, me autem creditori
la excepción del fraude hecho al Senadoconsulto;
pero que si este lo hubiese ignorado, y yo lo hu-
teneri.
biese sabido , entonces, ejercitando yo contra la
mujer la acción de mandato, he de ser excluido,
§ 4. Si mulier pro eo, pro quo intercesserit, iudicium parata sit accipere, ut non in veterem debitorem actio detur, quoniam Senatusconsulti (5)
exceptionem opponere potest, cavere debebit, ex-
pero quedo obligado al acreedor.
§ 4. Si la mujer estuviera dispuesta à aceptar
el juicio por aquel por quien hubiere sido fiadora,
para que no se dé acción contra el antiguo deudor,
§ 5.- Intercedere mulierem, intelligendum est,
porque puede oponer la excepción del Senadoconsulto, deberá dar caución de que no usará ella de la
excepción, y de este modo comparecer ante el juez .
§ 5. Se ha de entender, que la mujer es fiadora
etiam pro eo, qui obligari non possit, veluti si pro
aun por aquel que no pueda obligarse, como si es
ceptione se non usuram, et sic ad iudicem ire .
(1) nec alias actio intercidit, Hal.
(2) est, ut, insertan Hal. Vulg.
(3) et tradidit. omitetas Ilal.
(1) ac, en lugar de aut, Hal. prescindiendo de la formata.
(5)
enatus, Hal.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
lruxtl0iqn0rk15semrfkbekw2uyci7
1652708
1652703
2026-04-30T16:55:48Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
1652708
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|827|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
no se le då la excepción del Senadoconsulto; porque el muy magnifico Senado no excluye la acción
que compete por el dolo de la mujer.
§ 1.- El procurador, si hubiere sido fiador por
otro por mandato de una mujer, es auxiliado con
la excepción del Senadoconsulto Veleyano, para
que de otro modo no fenezca la acción.
31. EL MISMO ; Comentarios á Neracio, libro I.
-Dice Paulo: si la mujer no quisiera repetir lo que
pagó por causa de una fianza, sino que quisiera
ejercitar la acción de mandato y dar caución de indemnidad al obligado, ha de ser oida.
32. POMPONIO ; Senadoconsultos, libro I.--Siuna
mujer adiera la herencia de alguno , para pagar
sus deudas , dificil es que deba ser socorrida, á no
ser que esto se haya imaginado en fraude de los
acreedores ; porque la mujer no ha de ser conside-
rada en todo como el menor de veinticinco años
que fué engañado.
§ 1.- Si la mujer quisiera recobrar la cosa dada
por ella en prenda por via de fianza , recobra también los frutos libres , y si la cosa se hubiere dete-
magis (2) aestimetur. Sed si creditor, qui pignus
riorado, es mejor que se estime por este concepto .
per intercessionem acceperit, hoc alii vendidit,
Pero si el acreedor, que hubiere recibido prenda
vera est eorum opinio, qui petitionem dandam ei
putant et adversus bonae fidei emtorem, ne melioris conditionis emtor sit, quam fuerit venditor .
por la fianza, la vendió á otro, es verdadera la
opinión de los que juzgan que se le ha de dar petición aun contra el comprador de buena fé , para
que no sea de mejor condición el comprador, que
hubiere sido el vendedor.
§ 2.-Item si mulier creditori viri fundum vendidit et tradidit (3) ea conditione, ut emtor acceptam pecuniam viro referret, et hunc fundum vin-
ción, que el comprador diese al marido el dinero re-
dicat, exceptio quidem opponitur ei de re emta et
cibido, y reivindica este fundo, ciertamente que se
tradita, sed replicabitur a muliere: « aut (4) si ea
venditio contra Senatusconsultum facta sit» . Et
hoc procedit, sive ipse creditor emerit, sive interposuerit alium, quo mulier ea ratione careat re
sua. Idem est, et si non pro viro, sed pro alio debitore rem suam tradidit.
§ 3. Si mulier, ne ipsa intercederet, alii mandaret, ut id faceret, an in huius persona locus huic
Senatusconsulto sit, qui rogatu mulieris id faceret
-totus enim sermo Senatusconsulti ad petitionem
non dandam adversus ipsam mulierem spectat-?
Et puto, rem ita esse distinguendam, ut si quidem
creditor, cui me obligavi , mandante muliere hoc
in fraudem Senatusconsulti egisset, ne ipsa interveniret contra Senatusconsultum , daret autem
alium, excludendum eam exceptione fraudis Senatusconsulti factae; si vero is ignorasset, ego an-
§ 2. Asimismo, si la mujer vendió un fundo á un
acreedor de su marido , y lo entregó con esta condi-
le opone la excepción de cosa comprada y entregada, pero se replicará por la mujer: «ó si esta venta hubiera sido hecha contra el Senadoconsulto . >>>
Y procede esto , ya si hubiere comprado el mismo
acreedor, ya si hubiere interpuesto a otro , para que
por esta razón quede privada la mujer de su propia cosa. Lo mismo es, también si no por su marido, sino por otro deudor entregó una cosa suya .
§ 3. Si la mujer, para no ser fiadora ella mis-
ma, mandase á otro que lo fuera, ¿tendrá lugar
este Senadoconsulto respecto á la persona del que
lo fuese por mandato de la mujer, puesto que todo el texto del Senadoconsulto se refiere à que no
se ha de dar petición contra la misma mujer-? Y
opino, que en el asunto se ha de distinguir de este
modo, que si verdaderamente el acreedor, á quien
me obligué, hubiere hecho esto en fraude del Senadoconsulto por mandarlo la mujer, para no ser ella
misma fiadora contra el Senadoconsulto, pero pa-
ra dar ella otro fiador, debe éste ser excluido por
la excepción del fraude hecho al Senadoconsulto;
pero que si este lo hubiese ignorado, y yo lo hu-
biese sabido , entonces, ejercitando yo contra la
mujer la acción de mandato, he de ser excluido,
pero quedo obligado al acreedor.
§ 4. Si la mujer estuviera dispuesta à aceptar
el juicio por aquel por quien hubiere sido fiadora,
para que no se dé acción contra el antiguo deudor,
porque puede oponer la excepción del Senadoconsulto, deberá dar caución de que no usará ella de la
excepción, y de este modo comparecer ante el juez.
§ 5. Se ha de entender, que la mujer es fiadora
etiam pro eo, qui obligari non possit, veluti si pro
aun por aquel que no pueda obligarse, como si es
ceptione se non usuram, et sic ad iudicem ire .<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
3rvdu6yop0fuwhojo0o9gbq1m2ivd5q
1652709
1652708
2026-04-30T17:00:47Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
1652709
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|827|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
no se le då la excepción del Senadoconsulto; porque el muy magnifico Senado no excluye la acción que compete por el dolo de la mujer.
{{sec}} 1.—El procurador, si hubiere sido fiador por otro por mandato de una mujer, es auxiliado con la excepción del Senadoconsulto Veleyano, para que de otro modo no fenezca la acción.
'''31'''.—EL MISMO; ''Comentarios á Neracio, libro I''.—Dice Paulo: si la mujer no quisiera repetir lo que pagó por causa de una fianza, sino que quisiera ejercitar la acción de mandato y dar caución de indemnidad al obligado, ha de ser oida.
'''32'''.—POMPONIO; ''Senadoconsultos, libro I''.—Si una mujer adiera la herencia de alguno, para pagar sus deudas, dificil es que deba ser socorrida, á no ser que esto se haya imaginado en fraude de los acreedores; porque la mujer no ha de ser considerada en todo como el menor de veinticinco años que fué engañado.
{{sec}} 1.—Si la mujer quisiera recobrar la cosa dada por ella en prenda por via de fianza, recobra también los frutos libres, y si la cosa se hubiere deteriorado, es mejor que se estime por este concepto. Pero si el acreedor, que hubiere recibido prenda por la fianza, la vendió á otro, es verdadera la opinión de los que juzgan que se le ha de dar petición aun contra el comprador de buena fé, para que no sea de mejor condición el comprador, que hubiere sido el vendedor.
{{sec}} 2.—Asimismo, si la mujer vendió un fundo á un acreedor de su marido, y lo entregó con esta condición, que el comprador diese al marido el dinero recibido, y reivindica este fundo, ciertamente que se le opone la excepción de cosa comprada y entregada, pero se replicará por la mujer: «ó si esta venta hubiera sido hecha contra el Senadoconsulto». Y procede esto, ya si hubiere comprado el mismo acreedor, ya si hubiere interpuesto á otro, para que por esta razón quede privada la mujer de su propia cosa. Lo mismo es, también si no por su marido, sino por otro deudor entregó una cosa suya.
{{sec}} 3.—Si la mujer, para no ser fiadora ella misma, mandase á otro que lo fuera, ¿tendrá lugar este Senadoconsulto respecto á la persona del que lo fuese por mandato de la mujer, puesto que todo el texto del Senadoconsulto se refiere á que no se ha de dar petición contra la misma mujer? Y opino, que en el asunto se ha de distinguir de este modo, que si verdaderamente el acreedor, á quien me obligué, hubiere hecho esto en fraude del Senadoconsulto por mandarlo la mujer, para no ser ella misma fiadora contra el Senadoconsulto, pero para dar ella otro fiador, debe éste ser excluido por la excepción del fraude hecho al Senadoconsulto; pero que si este lo hubiese ignorado, y yo lo hubiese sabido, entonces, ejercitando yo contra la mujer la acción de mandato, he de ser excluido, pero quedo obligado al acreedor.
{{sec}} 4.—Si la mujer estuviera dispuesta á aceptar el juicio por aquel por quien hubiere sido fiadora, para que no se dé acción contra el antiguo deudor, porque puede oponer la excepción del Senadoconsulto, deberá dar caución de que no usará ella de la excepción, y de este modo comparecer ante el juez.
{{sec}} 5.—Se ha de entender, que la mujer es fiadora aun por aquel que no pueda obligarse, como si es<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
pt1lzrhrphu8hitplmsac1t5k9hltpn
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/896
102
417746
1652704
2026-04-30T16:05:07Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con «{{c|DIGESTO|clase=titulo}} {{c|LIBRO XVI : TÍTULO II|clase=titulo}} {{c|TÍTULO II|clase=titulo}} {{c|DE LAS COMPENSACIONES|clase=titulo}} {{c|[Véase Cód. IV. 31.]|clase=referencia}} {{sec}} 1.—MODESTINO; Pandectas, libro VI.—La compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre si. {{sec}} 2.—JULIANO; Digesto, libro XC.—Cada cual repele á su acreedor y al mismo tiempo deudor, que le demanda, si está dispuesto a compensar. {{sec}…»
1652704
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|828|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>{{c|DIGESTO|clase=titulo}}
{{c|LIBRO XVI : TÍTULO II|clase=titulo}}
{{c|TÍTULO II|clase=titulo}}
{{c|DE LAS COMPENSACIONES|clase=titulo}}
{{c|[Véase Cód. IV. 31.]|clase=referencia}}
{{sec}} 1.—MODESTINO; Pandectas, libro VI.—La compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre si.
{{sec}} 2.—JULIANO; Digesto, libro XC.—Cada cual repele á su acreedor y al mismo tiempo deudor, que le demanda, si está dispuesto a compensar.
{{sec}} 3.—POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro XXV. La compensación es necesaria por esto, porque nos importa más no pagar, que repetir lo pagado.
{{sec}} 4.—PAULO; Comentarios á Sabino, libro III.—Es verdad lo que también à Neracio le parecía bien, y dice Pomponio, que de derecho debe el fiador por todo contrato aquello menos que el deudor puede retener por compensación; porque asi como cuando lo reclamo todo al deudor, reclamo mal, asi también de derecho no está obligado el fiador á mayor cantidad, que à la que el deudor puede ser condenado.
{{sec}} 5.—GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX. Si se pidiere algo al fiador, es muy justo que el fiador elija si prefiere compensar lo que se le debe á él, ó lo que al deudor; pero también ha de ser oido, si quisiera compensar una y otra cosa.
{{sec}} 6.—ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXX.—Se comprende en la compensación, también lo que se debe naturalmente.
{{sec}} 7.—EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXVIII. Lo que se debe a término no se compensará antes que venza el término, aunque convenga que se dé.
{{sec}} § 1.—Si el juez no hubiere tenido cuenta de la compensación, queda salva la petición; porque no puede oponerse ni la excepción de cosa juzgada. Otra cosa diré, si reprobó la compensación como si no existiera la deuda; porque entonces me perjudicará la excepción de cosa juzgada.
{{sec}} 8.—GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX. Compréndese en la compensación también aquello por razón de lo que se contestó la demanda con el actor, para que el más diligente no sea considerado de peor condición, si se le denegara la compensación.
{{sec}} 9.—PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXII.—Si se hubiera contraido sociedad con un hijo de familia ó con un esclavo, y demandara el señor ó el padre, retenemos el todo por la compensación, aunque, si demandásemos, se pagase solamente del peculio.
{{sec}} § 1.—Pero si se ejercitara la acción contra el hijo de familia, pregúntase si podrá compensar el hijo lo que se deba al padre. Y más bien se ha de admitir,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
f21pgu489jpf540qah0i9uzo0dranpo
1652710
1652704
2026-04-30T17:01:14Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
1652710
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|828|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fiadora por un esclavo ajeno: pero rescindida la fianza, se ha de restituir la accción contra el señor.
{{c|TÍTULO II|clase=titulo}}
{{c|DE LAS COMPENSACIONES|clase=titulo}}
{{c|[Véase Cód. IV. 31.]|clase=referencia}}
{{sec}} 1.—MODESTINO; Pandectas, libro VI.—La compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre si.
{{sec}} 2.—JULIANO; Digesto, libro XC.—Cada cual repele á su acreedor y al mismo tiempo deudor, que le demanda, si está dispuesto a compensar.
{{sec}} 3.—POMPONIO; Comentarios à Sabino, libro XXV. La compensación es necesaria por esto, porque nos importa más no pagar, que repetir lo pagado.
{{sec}} 4.—PAULO; Comentarios á Sabino, libro III.—Es verdad lo que también à Neracio le parecía bien, y dice Pomponio, que de derecho debe el fiador por todo contrato aquello menos que el deudor puede retener por compensación; porque asi como cuando lo reclamo todo al deudor, reclamo mal, asi también de derecho no está obligado el fiador á mayor cantidad, que à la que el deudor puede ser condenado.
{{sec}} 5.—GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX. Si se pidiere algo al fiador, es muy justo que el fiador elija si prefiere compensar lo que se le debe á él, ó lo que al deudor; pero también ha de ser oido, si quisiera compensar una y otra cosa.
{{sec}} 6.—ULPIANO; Comentarios á Sabino, libro XXX.—Se comprende en la compensación, también lo que se debe naturalmente.
{{sec}} 7.—EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXVIII. Lo que se debe a término no se compensará antes que venza el término, aunque convenga que se dé.
{{sec}} § 1.—Si el juez no hubiere tenido cuenta de la compensación, queda salva la petición; porque no puede oponerse ni la excepción de cosa juzgada. Otra cosa diré, si reprobó la compensación como si no existiera la deuda; porque entonces me perjudicará la excepción de cosa juzgada.
{{sec}} 8.—GAYO; Comentarios al Edicto provincial, libro IX. Compréndese en la compensación también aquello por razón de lo que se contestó la demanda con el actor, para que el más diligente no sea considerado de peor condición, si se le denegara la compensación.
{{sec}} 9.—PAULO; Comentarios al Edicto, libro XXXII.—Si se hubiera contraido sociedad con un hijo de familia ó con un esclavo, y demandara el señor ó el padre, retenemos el todo por la compensación, aunque, si demandásemos, se pagase solamente del peculio.
{{sec}} § 1.—Pero si se ejercitara la acción contra el hijo de familia, pregúntase si podrá compensar el hijo lo que se deba al padre. Y más bien se ha de admitir,
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
ph43fjyf277j905eu6lehk2o96yzz0m
1652711
1652710
2026-04-30T17:13:45Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
1652711
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|828|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fiadora por un esclavo ajeno: pero rescindida la fianza, se ha de restituir la accción contra el señor.
{{c|TÍTULO II|clase=titulo}}
{{c|DE LAS COMPENSACIONES|clase=titulo}}
{{c|[Véase Cód. IV. 31.]|clase=referencia}}
'''1.''' MODESTINO; ''Pandectas, libro V''I.—La compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre si.
'''2.''' JULIANO; ''Digesto, libro XC''.—Cada cual repele á su acreedor y al mismo tiempo deudor, que le demanda, si est dispuesto a compensar.
'''3.''' POMPONIO;'' Comentarios à Sabino, libro XXV''. La compensación es necesaria por esto, porque nos importa más no pagar, que repetir lo pagado.
'''4.''' PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro III''.—Es verdad lo que también à Neracio le parecía bien, y dice Pomponio, que de derecho debe el fiador por todo contrato aquello menos que el deudor puede retener por compensación; porque asi como cuando lo reclamo todo al deudor, reclamo mal, asi también de derecho no está obligado el fiador á mayor cantidad, que à la que el deudor puede ser condenado.
'''5.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro IX.'' Si se pidiere algo al fiador, es muy justo que el fiador elija si prefiere compensar lo que se le debe á él, ó lo que al deudor; pero también ha de ser oido, si quisiera compensar una y otra cosa.
'''6.''' ULPIANO;''Comentarios á Sabino, libro XXX.''—Se comprende en la compensación, también lo que se debe naturalmente.
'''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XXVIII.'' Lo que se debe a término no se compensará antes que venza el término, aunque convenga que se dé.
§ 1.—Si el juez no hubiere tenido cuenta de la compensación, queda salva la petición; porque no puede oponerse ni la excepción de cosa juzgada. Otra cosa diré, si reprobó la compensación como si no existiera la deuda; porque entonces me perjudicará la excepción de cosa juzgada.
'''8.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro IX.'' Compréndese en la compensación también aquello por razón de lo que se contestó la demanda con el actor, para que el más diligente no sea considerado de peor condición, si se le denegara la compensación.
'''9.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXII''.—Si se hubiera contraido sociedad con un hijo de familia ó con un esclavo, y demandara el señor ó el padre, retenemos el todo por la compensación, aunque, si demandásemos, se pagase solamente del peculio.
§ 1.—Pero si se ejercitara la acción contra el hijo de familia, pregúntase si podrá compensar el hijo lo que se deba al padre. Y más bien se ha de admitir,
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
1ko5bf7cykzlggpp9jmsa94lzbtozrj
1652712
1652711
2026-04-30T17:14:39Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
1652712
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|828|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>fiadora por un esclavo ajeno: pero rescindida la fianza, se ha de restituir la accción contra el señor.
'''{{c|'''TÍTULO II'''|clase=titulo}}'''
{{c|DE LAS COMPENSACIONES|clase=titulo}}
{{c|[Véase Cód. IV. 31.]|clase=referencia}}
'''1.''' MODESTINO; ''Pandectas, libro V''I.—La compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre si.
'''2.''' JULIANO; ''Digesto, libro XC''.—Cada cual repele á su acreedor y al mismo tiempo deudor, que le demanda, si est dispuesto a compensar.
'''3.''' POMPONIO;'' Comentarios à Sabino, libro XXV''. La compensación es necesaria por esto, porque nos importa más no pagar, que repetir lo pagado.
'''4.''' PAULO; ''Comentarios á Sabino, libro III''.—Es verdad lo que también à Neracio le parecía bien, y dice Pomponio, que de derecho debe el fiador por todo contrato aquello menos que el deudor puede retener por compensación; porque asi como cuando lo reclamo todo al deudor, reclamo mal, asi también de derecho no está obligado el fiador á mayor cantidad, que à la que el deudor puede ser condenado.
'''5.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro IX.'' Si se pidiere algo al fiador, es muy justo que el fiador elija si prefiere compensar lo que se le debe á él, ó lo que al deudor; pero también ha de ser oido, si quisiera compensar una y otra cosa.
'''6.''' ULPIANO;''Comentarios á Sabino, libro XXX.''—Se comprende en la compensación, también lo que se debe naturalmente.
'''7.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XXVIII.'' Lo que se debe a término no se compensará antes que venza el término, aunque convenga que se dé.
§ 1.—Si el juez no hubiere tenido cuenta de la compensación, queda salva la petición; porque no puede oponerse ni la excepción de cosa juzgada. Otra cosa diré, si reprobó la compensación como si no existiera la deuda; porque entonces me perjudicará la excepción de cosa juzgada.
'''8.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, libro IX.'' Compréndese en la compensación también aquello por razón de lo que se contestó la demanda con el actor, para que el más diligente no sea considerado de peor condición, si se le denegara la compensación.
'''9.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXII''.—Si se hubiera contraido sociedad con un hijo de familia ó con un esclavo, y demandara el señor ó el padre, retenemos el todo por la compensación, aunque, si demandásemos, se pagase solamente del peculio.
§ 1.—Pero si se ejercitara la acción contra el hijo de familia, pregúntase si podrá compensar el hijo lo que se deba al padre. Y más bien se ha de admitir,
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
s1rw7o0jx4ez8febrydakl9ojr7re89
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/725
102
417747
1652705
2026-04-30T16:09:10Z
Keirayim
95839
/* No corregido */ Página creada con «657 DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO IV TIT . IV TITULO IV DE LOS FUGITIVOS [Cf. Cod. VI. 1.] ´´ ´´´[Véase Cód. VI. 1.]´´´ ´´ 1. ULPIANO; ´´Comentarios al Edicto, libro I´´.—El que ocultó á un fugitivo, es ladrón. § 1.—Dispuso el Senado, que los fugitivos no sean admitidos en los bosques, y que no sean protegidos por los mayordomos ó procuradores de los poseedores, y estableció una multa; mas a aquellos que dentro de veinte dias ó hubiese…»
1652705
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|657|DIGESTO.— LIBRO XI: TÍTULO IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>657
DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO IV
TIT . IV
TITULO IV
DE LOS FUGITIVOS
[Cf. Cod. VI. 1.]
´´ ´´´[Véase Cód. VI. 1.]´´´ ´´
1. ULPIANO; ´´Comentarios al Edicto, libro I´´.—El que ocultó á un fugitivo, es ladrón.
§ 1.—Dispuso el Senado, que los fugitivos no sean admitidos en los bosques, y que no sean protegidos por los mayordomos ó procuradores de los poseedores, y estableció una multa; mas a aquellos que dentro de veinte dias ó hubiesen devuelto los fugitivos á sus dueños, ó los hubiesen exhibido ante los Magistrados, les concedió perdón del delito antes cometido. Pero también después se concede por el mismo Senadoconsulto la impunidad al que dentro del tiempo prefijado, cuando hubiere encontrado en su campo fugitivos, los hubiere entregado á su dueño, ó á los Magistrados.
§ 2.—Mas este Senadoconsulto también concedió á los militares, ó á los paisanos, derecho de entrada en los predios de los Senadores, ó de los aldeanos, para buscar á un fugitivo. A lo cual habian atendido también la ley Favia y el Senadoconsulto hecho siendo consul Modesto, para que
se diesen cartas para los Magistrados á aquellos que quisieran buscar á los fugitivos; habiéndose establecido también la multa de cien sueldos contra los Magistrados, si recibidas las cartas, no ayudasen á los que los buscaban. Pero también se estableció la misma pena contra el que prohibió que en su casa fuesen buscados. Hay también una Carta general de los Divinos Marco y Cómodo, en la que se declara, que tanto los Presidentes, como los Magistrados, y los soldados de guarnición deben ayudar al dueño en la busca de sus esclavos, y que le entreguen los que hayan encontrado, y que sean castigados aquellos en cuyas casas se oculten, si fueran culpables.
§ 3.—Cualquiera de estos, que aprehende á un fugitivo, debe presentarlo a la autoridad pública.
§ 4.—Y con razón se previene á los Magistrados que los custodien con cuidado, para que no se escapen.
§ 5.—Considéralo como fugitivo, también si alguno fuera vagabundo; pero escribe Labeon en el libro primero de sus comentarios al Edicto, que en la denominación de fugitivo no se comprende al nacido de una fugitiva.
§ 6.—Se entiende que son presentados á la autoridad pública, los que son entregados à los Magistrados municipales, ó á los funcionarios públicos.
§ 7.—La custodia diligente permite también ponerlos presos.
§ 8. Mas son custodiados hasta tanto que sean llevados ante el Prefecto de los vigilantes, ó ante el Presidente, y se manifiesten á los Magistrados sus nombres, y señas, y de quien diga cada uno que es, para que más facilmente puedan ser reconocidos y recobrados los fugitivos. Mas en la palabra señas se comprenden también las cicatrices. El mismo efecto legal resulta, si expusieras estas cosas públicamente en escrituras, ó en los edificios públicos.
2. CALISTRATO; Tratado de las Jurisdicciones ,
(1) SERVIS, inserta la Vulg.
(2) XXI., Hal.
(3) possessionum, Hal.
(4) statuta est: etiam generali epistola, Hal .
(5) provinciae, insertan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
h7z26z25p71gbx7ze5ci0z3id1l783n
1652706
1652705
2026-04-30T16:12:24Z
Keirayim
95839
1652706
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Keirayim" />{{crv|657|DIGESTO.— LIBRO XI: TÍTULO IV}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>657
DIGESTO .- LIBRO XI : TÍTULO IV
TIT . IV
TITULO IV
DE LOS FUGITIVOS
[Cf. Cod. VI. 1.]
´´´´´[Véase Cód. VI. 1.]´´´´´
1. ULPIANO; ´´Comentarios al Edicto, libro I´´.—El que ocultó á un fugitivo, es ladrón.
§ 1.—Dispuso el Senado, que los fugitivos no sean admitidos en los bosques, y que no sean protegidos por los mayordomos ó procuradores de los poseedores, y estableció una multa; mas a aquellos que dentro de veinte dias ó hubiesen devuelto los fugitivos á sus dueños, ó los hubiesen exhibido ante los Magistrados, les concedió perdón del delito antes cometido. Pero también después se concede por el mismo Senadoconsulto la impunidad al que dentro del tiempo prefijado, cuando hubiere encontrado en su campo fugitivos, los hubiere entregado á su dueño, ó á los Magistrados.
§ 2.—Mas este Senadoconsulto también concedió á los militares, ó á los paisanos, derecho de entrada en los predios de los Senadores, ó de los aldeanos, para buscar á un fugitivo. A lo cual habian atendido también la ley Favia y el Senadoconsulto hecho siendo consul Modesto, para que
se diesen cartas para los Magistrados á aquellos que quisieran buscar á los fugitivos; habiéndose establecido también la multa de cien sueldos contra los Magistrados, si recibidas las cartas, no ayudasen á los que los buscaban. Pero también se estableció la misma pena contra el que prohibió que en su casa fuesen buscados. Hay también una Carta general de los Divinos Marco y Cómodo, en la que se declara, que tanto los Presidentes, como los Magistrados, y los soldados de guarnición deben ayudar al dueño en la busca de sus esclavos, y que le entreguen los que hayan encontrado, y que sean castigados aquellos en cuyas casas se oculten, si fueran culpables.
§ 3.—Cualquiera de estos, que aprehende á un fugitivo, debe presentarlo a la autoridad pública.
§ 4.—Y con razón se previene á los Magistrados que los custodien con cuidado, para que no se escapen.
§ 5.—Considéralo como fugitivo, también si alguno fuera vagabundo; pero escribe Labeon en el libro primero de sus comentarios al Edicto, que en la denominación de fugitivo no se comprende al nacido de una fugitiva.
§ 6.—Se entiende que son presentados á la autoridad pública, los que son entregados à los Magistrados municipales, ó á los funcionarios públicos.
§ 7.—La custodia diligente permite también ponerlos presos.
§ 8. Mas son custodiados hasta tanto que sean llevados ante el Prefecto de los vigilantes, ó ante el Presidente, y se manifiesten á los Magistrados sus nombres, y señas, y de quien diga cada uno que es, para que más facilmente puedan ser reconocidos y recobrados los fugitivos. Mas en la palabra señas se comprenden también las cicatrices. El mismo efecto legal resulta, si expusieras estas cosas públicamente en escrituras, ó en los edificios públicos.
2. CALISTRATO; Tratado de las Jurisdicciones ,
(1) SERVIS, inserta la Vulg.
(2) XXI., Hal.
(3) possessionum, Hal.
(4) statuta est: etiam generali epistola, Hal .
(5) provinciae, insertan Hal. Vulg.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
mk9tfms89q68a2gadj90qqpml32t7bz
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/897
102
417748
1652707
2026-04-30T16:13:27Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con « {{c|DIGESTO|clase=titulo}} {{c|LIBRO XVI : TÍTULO II|clase=titulo}} {{sec}} porque hay un solo contrato, pero con la condición de que dé caución de que su padre lo ratificará, esto es, que no exigirá lo que él hubiere compensado. {{sec}} 10.—ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LXIII. Si ambos socios tuvimos igual negligencia para la sociedad, se ha de decir, que dejamos de estar reciprocamente obligados, habiéndose hecho de derecho la compensación de…»
1652707
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|829|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
{{c|DIGESTO|clase=titulo}}
{{c|LIBRO XVI : TÍTULO II|clase=titulo}}
{{sec}} porque hay un solo contrato, pero con la condición de que dé caución de que su padre lo ratificará, esto es, que no exigirá lo que él hubiere compensado.
{{sec}} 10.—ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro LXIII. Si ambos socios tuvimos igual negligencia para la sociedad, se ha de decir, que dejamos de estar reciprocamente obligados, habiéndose hecho de derecho la compensación de la negligencia. Del mismo modo se aprueba, que si uno percibió alguna cosa de los bienes comunes, y otro hubiere tenido tanta negligencia, que se estima en la misma cantidad, se considera hecha la compensación, y de derecho reciprocamente la liberación.
{{sec}} § 1.—Si, pues, pudiendo alguno compensar hubiere pagado, podrá reclamarlo por la condicción, como habiendo pagado lo no debido.
{{sec}} § 2.—Siempre que nace acción de algún delito, como por causa de hurto y de los demás delitos, si sobre el particular se reclama alguna cantidad, tiene lugar la compensación. Lo mismo es, también si se intentara la condicción por causa de hurto. Pero también el que es demandado con acción noxal puede oponer la compensación.
{{sec}} § 3.—También en las estipulaciones, que tienen semejanza de acciones, esto es, en las pretorias, tiene lugar la compensación; y según Juliano, tanto en la misma estipulación, como en la acción por lo estipulado, podrá oponerse la compensación.
{{sec}} 11.—EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro XXXII. Cuando uno debe a otro dinero sin interés, y éste con interés, se estableció por el Divino Severo, que no se han de pagar intereses de la cantidad concurrente para ambos.
{{sec}} 12.—EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro LXIV.—El mismo derecho se halla establecido no solamente para los particulares, sino también en causa del fisco. Pero también si por una y otra parte fuera el dinero á interés, pero fuesen diversos los intereses, tiene, sin embargo, lugar la compensación de aquello que reciprocamente se debe.
{{sec}} 13.—EL MISMO; Comentarios al Edicto, libro LXVI.—No carece de razón lo que dice Labeon, que, si la compensación se destinó especialmente á alguna petición, no se oponga en las demás.
{{sec}} 14.—JAVOLENO; Doctrina de Cassio, libro XV.—Lo que por una excepción puede extinguirse no se comprende en la compensación.
{{sec}} 15.—EL MISMO; Epistolas, libro II.—Estipulé de Ticio que se dé dinero en cierto lugar, y él me reclama dinero que le debo; pregunto, ¿se habrá acaso de compensar también lo que me importó que se diera en cierto lugar? Respondió: si Ticio pide también aquel dinero que prometió en cierto lugar, debe comprenderse en la compensación, pero con su causa, esto es, de suerte que se tenga cuenta de cuanto de Ticio haya importado que se dé el dinero en el lugar en que se hubiere convenido.
{{sec}} 16.—PAPINIANO; Cuestiones, libro III.—Cuando uno quedó heredero de los bienes castrenses de un<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
q6slp6jbdlo5ty83tnbq1oqhwvigwgj
1652713
1652707
2026-04-30T17:19:27Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
1652713
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|829|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
porque hay un solo contrato, pero con la condición de que dé caución de que su padre lo ratificará, esto es, que no exigirá lo que él hubiere compensado.
'''10.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro LXIII.'' Si ambos socios tuvimos igual negligencia para la sociedad, se ha de decir, que dejamos de estar reciprocamente obligados, habiéndose hecho de derecho la compensación de la negligencia. Del mismo modo se aprueba, que si uno percibió alguna cosa de los bienes comunes, y otro hubiere tenido tanta negligencia, que se estima en la misma cantidad, se considera hecha la compensación, y de derecho reciprocamente la liberación.
§ 1.—Si, pues, pudiendo alguno compensar hubiere pagado, podrá reclamarlo por la condicción, como habiendo pagado lo no debido.
§ 2.—Siempre que nace acción de algún delito, como por causa de hurto y de los demás delitos, si sobre el particular se reclama alguna cantidad, tiene lugar la compensación. Lo mismo es, también si se intentara la condicción por causa de hurto. Pero también el que es demandado con acción noxal puede oponer la compensación.
§ 3.—También en las estipulaciones, que tienen semejanza de acciones, esto es, en las pretorias, tiene lugar la compensación; y según Juliano, tanto en la misma estipulación, como en la acción por lo estipulado, podrá oponerse la compensación.
'''11.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XXXII''. Cuando uno debe a otro dinero sin interés, y éste con interés, se estableció por el Divino Severo, que no se han de pagar intereses de la cantidad concurrente para ambos.
'''12.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro LXIV.''—El mismo derecho se halla establecido no solamente para los particulares, sino también en causa del fisco. Pero también si por una y otra parte fuera el dinero á interés, pero fuesen diversos los intereses, tiene, sin embargo, lugar la compensación de aquello que reciprocamente se debe.
'''13.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro LXVI''.—No carece de razón lo que dice Labeon, que, si la compensación se destinó especialmente á alguna petición, no se oponga en las demás.
'''14.''' JAVOLENO; ''Doctrina de Cassio, libro XV''.—Lo que por una excepción puede extinguirse no se comprende en la compensación.
'''15.''' EL MISMO; ''Epistolas, libro II''—Estipulé de Ticio que se dé dinero en cierto lugar, y él me reclama dinero que le debo; pregunto, ¿se habrá acaso de compensar también lo que me importó que se diera en cierto lugar? Respondió: si Ticio pide también aquel dinero que prometió en cierto lugar, debe comprenderse en la compensación, pero con su causa, esto es, de suerte que se tenga cuenta de cuanto de Ticio haya importado que se dé el dinero en el lugar en que se hubiere convenido.
'''16.''' PAPINIANO; ''Cuestiones, libro III''.—Cuando uno quedó heredero de los bienes castrenses de un
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
keolm5d81djd90l6808uo4iew2db7i5
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/898
102
417749
1652714
2026-04-30T17:30:25Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con «militar, y otro de los demás, y el deudor obligado á uno de los herederos quiere compensar lo que se debe por el otro, no será oido. § 1.—Cuando dentro del término señalado para la ejecución de la sentencia, el condenado á favor de Ticio reclama contra el mismo Ticio, que ya antes fué también él mismo condenado á favor de aquel, se admitirá la compensación; porque una cosa es que no haya vencido el término de la obligación, y otra que por razón de h…»
1652714
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|830|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>militar, y otro de los demás, y el deudor obligado á uno de los herederos quiere compensar lo que se debe por el otro, no será oido.
§ 1.—Cuando dentro del término señalado para la ejecución de la sentencia, el condenado á favor de Ticio reclama contra el mismo Ticio, que ya antes fué también él mismo condenado á favor de aquel, se admitirá la compensación; porque una cosa es que no haya vencido el término de la obligación, y otra que por razón de humanidad se conceda tiempo para el pago.
'''17.''' EL MISMO;'' Respuestas, libro I''.—Por lo tanto, el condenado porque suministró encarecidas las provisiones en el tiempo que fué Edil, no será considerado deudor de los fondos de provisiones, y por esto tendrá la compensación.
'''18.''' EL MISMO;''Respuestas, libro III''.—El procurador nombrado en causa propia, si después de contestada la demanda fuera á su vez reconvenido, usará de la equidad de la compensación.
§ 1.—El acreedor no es obligado á compensar lo que debe á otro que á su propio deudor, aunque el acreedor de él quiera compensar por el que es demandado por su propia deuda.
'''19.''' EL MISMO;'' Respuestas, libro XI''.—Un deudor pagó una deuda pública al esclavo público sin la voluntad de aquellos á quienes convenientemente pudo pagarse la deuda; subsistirá la primitiva obligación, pero se le dará la compensación hasta el límite del peculio, que tuviere el esclavo público.
'''20.''' EL MISMO; ''Respuestas, libro XIII''.—No pareció bien que el curador condenado por causa del negocio de provisiones, que se le encomendó al tiempo de una expedición, retenga por derecho de compensación el dinero, porque estas cosas no se compensan.
'''21.''' PAULO; ''Cuestiones, libro I''.—Después que se convino entre todos que se compense de derecho lo que reciprocamente se debe, si fuera demandado el procurador de un ausente, no deberá dar caución de ratificación, porque no compensa nada, sino que desde un principio se le pide menos.
'''22.''' SCÉVOLA; ''Cuestiones, libro II''.—Si debieras diez mil, ó un esclavo, según quiera el adversario, se admite la compensación de esta deuda de esta manera, si claramente hubiese dicho el adversario cuál de ambas cosas haya querido.
'''23.''' PAULO; ''Respuestas, libro IX''.—Si el tutor pidiera lo que se debe a los pupilos, no puede oponerse la compensación de aquel dinero, que el mismo tutor debe en su propio nombre al adversario.
'''24.''' EL MISMO; ''Decretos, libro III''.—Mandó el Emperador que fuese oido el que probara que se le debe por el fisco aquello por lo que él mismo es demandado.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
pn0mxlmyww85grftdbwd81tnuo6mekw
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/899
102
417750
1652715
2026-04-30T17:54:42Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con « {{c|'''TÍTULO III'''|clase=titulo}} {{c|'''DE LA ACCIÓN DE DEPÓSITO, DIRECTA Ó CONTRARIA'''|clase=titulo}} {{c|[Véase Cód. IV. 34.]|clase=referencia}} '''1.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXX.—Depósito es lo que se dió á alguno para que lo guardase, llamado así por lo que se pone, porque la preposición de aumenta la significación á depósito, para demostrar que está encomendado á la fidelidad de aquél todo lo que pertenece á la custodi…»
1652715
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|831|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
{{c|'''TÍTULO III'''|clase=titulo}}
{{c|'''DE LA ACCIÓN DE DEPÓSITO, DIRECTA Ó CONTRARIA'''|clase=titulo}}
{{c|[Véase Cód. IV. 34.]|clase=referencia}}
'''1.''' ULPIANO; Comentarios al Edicto, libro XXX.—Depósito es lo que se dió á alguno para que lo guardase, llamado así por lo que se pone, porque la preposición de aumenta la significación á depósito, para demostrar que está encomendado á la fidelidad de aquél todo lo que pertenece á la custodia de la cosa.
§ 1.—Dice el Pretor: «Por lo que ni por causa de tumulto, ni de incendio, ni de ruina, ni de naufragio se haya depositado, daré acción contra el mismo depositario por el simple importe, mas por alguna de estas cosas, que arriba se han comprendido, en el duplo; contra el heredero del que haya muerto, por lo que se dijere que se hizo con dolo malo de él, en el simple importe, y por lo que con el de él mismo, en el duplo.»
§ 2.—Con razón separó el Pretor estas causas de depositar, que contienen la causa fortuita del depósito, dimanante de necesidad, no proveniente de la voluntad.
§ 3.—Mas se ha de entender que deposita por «tumulto ó incendio», ó por las demás causas, el que no tiene alguna otra causa para depositar, mas que un inminente peligro por las causas sobredichas.
§ 4.—Pero esta separación de causas tiene justa razón, porque cuando alguno eligió la fidelidad de otro, y no se devuelve el depósito, debe contentarse con el simple importe; mas cuando deposite habiendo necesidad, crece el delito de la perfidia, y se ha de castigar la pública utilidad para vindicar la causa pública; porque es inútil quebrantar la fidelidad en causas de esta naturaleza.
§ 5.—Las cosas que son accesorias de las depositadas no están depositadas, por ejemplo, si se depositara un esclavo vestido; porque el vestido no se ha depositado, ni tampoco si un caballo con cabestro, porque solo se depositó el caballo.
§ 6.—Si se convino que en el depósito se preste también la culpa, es válido el pacto; porque los contratos reciben su ley de la convención.
§ 7.—Si se hubiere convenido que no se ha de prestar el dolo, no lo aprobarás; porque esta convención es contra la buena fé y las buenas costumbres, y por esto no se ha de observar.
§ 8.—Si se perdieron los vestidos dados á un bañero para que los guardase, si verdaderamente no recibió retribución alguna por guardar los vestidos, se obliga por el depósito, y opino que solamente debe prestar el dolo; pero si la recibió, por la acción de conducción.
§ 9.—Si alguno para custodiarlo hubiere metido acaso en una tahona á un esclavo, si verdaderamente medió retribución por la custodia, opino que hay la acción de conducción contra el tahonero; pero si yo recibia retribución por este esclavo, á quien él admitia en la tahona, puedo ejercitar la acción de locación. Mas si el trabajo de este esclavo se compensaba con la custodia, media cierta especie de locación y de conducción; pero como no
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
lats2vazfitm01xxflj079h9ai6a1q6
1652716
1652715
2026-04-30T17:55:07Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
1652716
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|831|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>
{{c|'''TÍTULO III'''|clase=titulo}}
{{c|'''DE LA ACCIÓN DE DEPÓSITO, DIRECTA Ó CONTRARIA'''|clase=titulo}}
{{c|[Véase Cód. IV. 34.]|clase=referencia}}
'''1.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XXX''.—Depósito es lo que se dió á alguno para que lo guardase, llamado así por lo que se pone, porque la preposición de aumenta la significación á depósito, para demostrar que está encomendado á la fidelidad de aquél todo lo que pertenece á la custodia de la cosa.
§ 1.—Dice el Pretor: «Por lo que ni por causa de tumulto, ni de incendio, ni de ruina, ni de naufragio se haya depositado, daré acción contra el mismo depositario por el simple importe, mas por alguna de estas cosas, que arriba se han comprendido, en el duplo; contra el heredero del que haya muerto, por lo que se dijere que se hizo con dolo malo de él, en el simple importe, y por lo que con el de él mismo, en el duplo.»
§ 2.—Con razón separó el Pretor estas causas de depositar, que contienen la causa fortuita del depósito, dimanante de necesidad, no proveniente de la voluntad.
§ 3.—Mas se ha de entender que deposita por «tumulto ó incendio», ó por las demás causas, el que no tiene alguna otra causa para depositar, mas que un inminente peligro por las causas sobredichas.
§ 4.—Pero esta separación de causas tiene justa razón, porque cuando alguno eligió la fidelidad de otro, y no se devuelve el depósito, debe contentarse con el simple importe; mas cuando deposite habiendo necesidad, crece el delito de la perfidia, y se ha de castigar la pública utilidad para vindicar la causa pública; porque es inútil quebrantar la fidelidad en causas de esta naturaleza.
§ 5.—Las cosas que son accesorias de las depositadas no están depositadas, por ejemplo, si se depositara un esclavo vestido; porque el vestido no se ha depositado, ni tampoco si un caballo con cabestro, porque solo se depositó el caballo.
§ 6.—Si se convino que en el depósito se preste también la culpa, es válido el pacto; porque los contratos reciben su ley de la convención.
§ 7.—Si se hubiere convenido que no se ha de prestar el dolo, no lo aprobarás; porque esta convención es contra la buena fé y las buenas costumbres, y por esto no se ha de observar.
§ 8.—Si se perdieron los vestidos dados á un bañero para que los guardase, si verdaderamente no recibió retribución alguna por guardar los vestidos, se obliga por el depósito, y opino que solamente debe prestar el dolo; pero si la recibió, por la acción de conducción.
§ 9.—Si alguno para custodiarlo hubiere metido acaso en una tahona á un esclavo, si verdaderamente medió retribución por la custodia, opino que hay la acción de conducción contra el tahonero; pero si yo recibia retribución por este esclavo, á quien él admitia en la tahona, puedo ejercitar la acción de locación. Mas si el trabajo de este esclavo se compensaba con la custodia, media cierta especie de locación y de conducción; pero como no
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
4t1w5cv50wi910nxi0suuzls2bjeh98
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/900
102
417751
1652717
2026-04-30T18:16:47Z
Alfredo Guzme Chicnes
95835
/* No corregido */ Página creada con «se entrega dinero, se dá la acción de lo expresado verbalmente; y si no daba otra cosa que los alimentos, y no se convino nada respecto al trabajo, hay la acción de depósito. § 10.— En la conducción y en la locación, y en el negocio por el que hemos dicho que se ha de dar la acción de lo expresado verbalmente, responderán también del dolo y de la culpa los que recibieron el esclavo, mas si daban únicamente los alimentos, tan solo del dolo. Pero observare…»
1652717
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="1" user="Alfredo Guzme Chicnes" />{{crv|832|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>se entrega dinero, se dá la acción de lo expresado verbalmente; y si no daba otra cosa que los alimentos, y no se convino nada respecto al trabajo, hay la acción de depósito.
§ 10.— En la conducción y en la locación, y en el negocio por el que hemos dicho que se ha de dar la acción de lo expresado verbalmente, responderán también del dolo y de la culpa los que recibieron el esclavo, mas si daban únicamente los alimentos, tan solo del dolo. Pero observaremos, como dice Pomponio, también lo que tuvieron prohibido, ó lo que se hubiere convenido, con tal que lo sepamos, y si se prohibió alguna cosa, habrán, sin embargo, de responder del dolo los que recibieron al que solo fué para depósito.
§ 11.—Si yo te hubiere rogado que lleves á Ticio una cosa mia, para que él la guarde, pregúntase Pomponio de qué acción puedo usar contra ti. Y opina, que contra ti, de la de mandato, pero que contra el que hubiere recibido las cosas, de la de depósito; mas si las hubiere recibido en tu nombre, tú ciertamente me estás obligado por la de mandato, y él á ti por la de depósito; cuya acción me cederás demandado por la de mandato.
§ 12.—Pero si te di una cosa, para que, si Ticio no la hubiese recibido, tú la guardases, y él no la recibió, se ha de ver, si haya tan solo la acción de depósito, ó también la de mandato. Y Pomponio duda, pero yo creo que hay la acción de mandato, porque fué más pleno el mandato teniendo también la obligación de la custodia.
§ 13.—Pregunta el mismo Pomponio, si yo te hubiere mandado, que custodies una cosa recibida de otro en mi nombre, y lo hubieres hecho, quedarás obligado por la acción de mandato, ó por la de depósito? Y más bien aprueba que haya la acción de mandato, porque este es el primer contrato.
§ 14.—El mismo Pomponio pregunta, si me hubieres mandado que deposite en poder de un liberto tuyo, queriendo yo depositar en tu poder, ¿podré ejercitar contra ti la acción de depósito? Y dice, que si en tu nombre, esto es, cual si tú hubieras de custodiar, hubiese yo depositado, tengo contra ti la acción de depósito; pero que si me hubieres persuadido de que preferentemente deposite en su poder, no tengo contra ti acción alguna. Contra él hay la acción de depósito, y no estás obligado por la de mandato, porque fui gestor de mi propio negocio. Pero si me mandaste que a tu riesgo depositara en su poder, no veo por qué no haya la acción de mandato. Mas si por él fuiste fiador, dice Labeon, que de todos modos se obliga el fiador, no solamente si obró con dolo el que recibió el depósito, sino también si no obró con él, pero está la cosa en su poder; porque ¿qué, si estuviera loco aquel en cuyo poder se haya depositado, ó si fuera pupilo, o no quedase ni heredero, ni poseedor de los bienes, ni sucesor de él? Luego quedará obligado á responder de lo que suele responderse por la acción de depósito.
§ 15.—Pregúntase si se dará la acción de depósito contra el pupilo en cuyo poder se depositó sin la autoridad del tutor. Pero debe aprobarse, que si hubieres depositado en quien ya era capaz de dolo malo, puede intentarse la acción, si cometió dolo; porque también se da acción contra él por cuanto se hizo más rico, aun si no medió dolo.
§ 16.—Si se devolviera deteriorada la cosa depo-
<hr style="width: 20%; margin-left: 0; border: 1px solid black;" /><noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
eedt6m0oqfn2fojsjkqv2nluuae27ae
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/10
102
417752
1652723
2026-04-30T19:53:45Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652723
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>imprimirse, bajo esa forma, en muchos cerebros bien dotados que, preparados así, con ese fundamento, podran alcanzar la significacion é importancia de las nuevas verdades que diariamente revelan el mundo físico y el mundo inmaterial <sup>3</sup>.
Pero conocer todos los componentes de cada una, sumergirse en el indefinible archipiélago de conocimientos sucesivamente adquiridos por la labor sin tregua, ser especialista de todas las especialidades, sentirse penetrado por los rayos de cada una de esas verdades mínimas, si así pueden llamarse, identificarse en cierto modo con cada especialidad, llevarla de frente, alcanzar su valor íntimo, envolverse en una aureola de reconocida competencia y superioridad individual, es imposible en el estado actual de la inteligencia y de la vida del hombre <sup>4</sup>.
No hay cavidad suficiente en cada cráneo para encerrar todas las células que han de guardar esas riquezas <sup>5</sup>; ni
para vibrar con la misma intensidad con que vibran todos los cerebros ilustrados y que alcanzan aisladamente, en la universalidad ó conjunto de la ciencia, la expresion mas acabada de un saber especial <sup>6</sup>.
Dificilmente puede olvidarse aquí los grandes nombres de LEIBNITZ y de HUMBOLDT-el primero, de quien se dijo que llevaba todas las ciencias de frente, que marchaba á la vanguardia del saber de su época, y el segundo, de quien nó se dijo, pero que fué realmente el centro hacia el cual convergieron los más brillantes destellos del saber humano, durante la primera mitad del siglo en que vivimos, como para devolverle la luz que, á semejanza de una estrella, esparcía en torno de su persona y de su nombre<sup>7</sup>.
Hoy conocemos ya los secretos de esa universalidad del saber de HUMBOLDT, de ese enriquecimiento diario con que doraba su mágico cerebro - de esa omnisciencia<noinclude></noinclude>
n84q2p2cvoovezq65vk3bitnvpjwp4d
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/11
102
417753
1652725
2026-04-30T20:04:46Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652725
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>en las especialidades-porque usaba otros cerebros que destilaban el rico extracto de los libros nuevos. Alguien ha echado cenizas en el suelo circumyacente del ídolo- y las huellas de un pueblo que se alimentaba á expensas de la credulidad de otro pueblo se han manifestado á los Nabucodonosores de nuestra época <sup>8</sup>. Cierto es que el encanto se ha disipado, que la mágia se ha desvanecido, que el artificio se ha revelado, mas nó por eso se ha perdido el lustre adamantino que destellaba en el gran núcleo, en el génio poderoso de HUMBOLDT. Y al fin ¿qué importaba? si sólo era oropel para conservar un prestijio personal sobre cierto núcleo en el que, en gran parte, no dominaba sinó el sentimiento, sublime facultad que para nada necesita de los números <sup>9</sup>!
¡Cuántas veces, así, no habremos quedado repentinamente sorprendidos con la aparicion de una entidad desconocida, que dejaba destellar de cuando en cuando los fulgores de su saber profundo, adquirido pocas horas antes en la última lectura de un pésimo diccionario enciclopédico, y que, iluminando á un auditorio poco preparado, no le dejaba mas que la impresion de su ciencia fugaz, sin fundamento para elevarle á la categoría de un verdadero sábio, ya que solamente era hábil para
representarlo <sup>10</sup>! Ciencia de oropel, fantasma de sabiduría, capaz de subyugar á cierto número de entendimientos bien dispuestos para entusiasmarse, pero completamente inhábil para remontarse á esas regiones de la concepcion creadora, á que el pensamiento puede tender su vuelo y conservarlo sereno y majestuoso, como el Cóndor sobre los valles americanos <sup>11</sup>!
Si HUMBOLDT no hubiera sido una de las figuras científicas de que más pueden enorgullecerse todos los siglos, su artificio le habría derrumbado; pero su ciencia y su gloria eran tan grandes, que las modernas revelaciones<noinclude></noinclude>
fgj2990jlmdh9mmb1krnrd2h4iq9oco
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/12
102
417754
1652726
2026-04-30T20:11:52Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652726
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>no han podido conmover una molécula del pedestal en que se asienta el coloso.
Dejemos tranquilo á LEIBNITZ, pero no olvidemos el ejemplo y supongamos, sin violencia alguna, ya que sus obras son el único fundamento con que podemos juzgarle, que no llenaba las condiciones necesarias para ser un especialista de todas las ramas del saber humano.
¿Para qué hundirnos en los tiempos tenebrosos de la historia? MOISÉS, el gran legislador <sup>12</sup>, ha sido sometido hoy á la crítica de los indianistas, que llegan hasta considerarle como un plagiario de las las tradiciones de la India, cuando no discuten su existencia misma. ARISTÓTELES, el padre de las ciencias naturales, sólo pudo desenvolver su génio en horizontes limitados<sup>13</sup>. PLINIO ha sido un recopilador, más de una vez sin criterio-y los filosófos de todos los tiempos que no han basado sus doctrinas en principios fundamentales, representan solamente los albores del pensamiento, que pugnan en el horizonte por aparecer como una ciencia.
El gérmen de positivismo que brilla ya en ARISTÓTELES, paraliza gradualmente sus evoluciones, hasta aletargarse por completo durante la Edad Média, esa tiniebla del espíritu humano que, segun la idea de HAECKEL, encadena todavía á la civilizacion moderna, no obstante sus progresos.
Despues de varios siglos de barbarie, surge el Renacimiento, como esas flores del Norte que rompen el sudario de nieve para respirar el aire tíbio de una Primavera incipiente. La Europa cansada de sus luchas estériles, fatigada de sus crímenes literarios, hastiada de vomitar OMARES que no quemaban bibliotecas, pero que raspaban pergaminos gloriosos para escribir necedades<sup>14</sup>, siente una brisa salvadora, en cuyas ondas se agitaba el pensamiento moderno.
{{np}}<noinclude></noinclude>
bjg4lp0sq8mq3cefeze39fsbgvcp9q8
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/13
102
417755
1652727
2026-04-30T20:16:44Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652727
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>
Las naves de naciones poderosas trazaron entónces nuevas estelas en los mares abandonados desde hacía siglos; mundos olvidados ó desconocidos cayeron como ofrendas al pié de los tronos y al enriquecerse los magnates con esos ópimos despojos, que excitaban la realizacion de múltiples empresas, abríanse nuevos derroteros para el pensamiento humano, condenado á evolucionar lentamente por un largo periodo, si una voz profética no se hubiese levantado para señalar la verdadera senda: la de BACON, iniciando el ''método''. Cual nuevo DEUCALION, arrojó la piedra que había de regenerar al mundo
intelectual y acumulándose nuevas montañas sobre montañas de observaciones y de experimentos, mundos de abnegacion, de sacrificio y de humildad desconocida, de ardientes anhelos en busca de la expresion tangible de la verdad, iluminaron al siglo XIX lo suficiente para permitirle penetrar en el santuario en que la Naturaleza, callada y misteriosa, ocultaba los íntimos secretos de sus operaciones fortuitas de permutacion.
Habíase buscado la relacion que existía entre tan innumerables cuerpos; las necesidades prácticas exigieron el órden en el acúmulo de hechos y de cosas y los taxónomos aparecieron en el escenario científico para distribuir regularmente, con sus clasificaciones especiales, siquiera fuese una parte mínima de las riquezas acumuladas en tan diversas partes del globo <sup>15</sup>.
TOURNEFORT presenta su método botánico. Fundado en una base falsa, por cuanto señalaba como primer elemento de division la naturaleza herbácea, frutescente y arbórea de las plantas, daba en realidad un sistema, ya que los miembros de una misma familia habian de separarse por la subordinacion equívoca de los grupos <sup>16</sup>.
MAGNOL vislumbra las familias naturales, pero parece enceguecerse en presencia del enorine trabajo y se de-<noinclude></noinclude>
or6tvcdrok6lyjmocjks5hq8groqql6
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/14
102
417756
1652728
2026-04-30T20:19:19Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652728
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>tiene despues de lanzar al porvenir su brillante concepcion.
Numerosos botánicos de diversas naciones procuran resolver el problema; mas eran tantas las dificultades que por todas partes surgian, que sus obras se extinguian ante el torrente de nuevas adquisiciones.
Aparece entonces como uno de esos mensageros de las revoluciones de la inteligencia humana, el ARISTÓTELES del Norte, el gran LINNEO, cuya actividad vertiginosa, homérica poesía, sagacidad profunda y observacion genial debian imprimir tan singular impulso á aquel vértigo de curiosidad, tan fecunda y tan ardiente <sup>17</sup>.
Dócil al númen interior que le inspiraba, lucha sin tregua por interpretar la Naturaleza en conjunto. Su clasificacion zoológica repite en cierto modo la de ARISTÓTELES, y mientras en ella reune los seres en grupos bastante naturales, en familias, sólo presenta en cambio al mundo científico en espectativa el más artificial de los sistemas botánicos.
Pero este sistema satisfacía las exigencias de las pléyades de sistemáticos, por lo mismo que las plantas todas ocupaban provisoriamente un lugar definido, aunque violentando, más de una vez, casi siempre, la expresion natural que MAGNOL había descubierto y que él fué impotente para interpretar.
Estaba reservado al más humilde de los sabios el descubrimiento y solucion de tan atacado problema--BERNARD DE JUSSIEU, el demostrador del Jardin del Rey, traza en el Trianon, con plantas vivas, los grupos naturales que LINNEO no había podido formular y que ANTOINE LAURENT DE JUSSIEU debía mas tarde presentar al mundo científico en su Monografía de las Ranunculáceas y mas tarde en su ''Genera plantarum'' <sup>18</sup>.
Desde entonces hasta ahora, las modificaciones han<noinclude></noinclude>
a1xwq6rf575obrg6318pwwc9uq9v0zs
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/15
102
417757
1652729
2026-04-30T20:21:59Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652729
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>sido leves, y, por no citar las de LINDLEY y de otros, recordaremos la de DE CANDOLLE que, en conjunto, sólo invertía el órden de los factores fundamentales, cambiándoles los nombres.
{{línea|4em|align=center}}
El Código botánico quedaba escrito.
La subordinacion de los caracteres, esa piedra angular de todas las clasificaciones, estaba asentada, y las relaciones y parentesco de unos seres con otros se destacaban como base de todos los trabajos ulteriores.
Seducidos por esta conquista, los sistemáticos se multi-
plican. JORGE CUVIER<sup>19</sup> escudriña, analiza, diseca, examina la organizacion interna de los animales, perfecciona
los grupos de LINNEO, y funda la Anatomía Comparada, que éste no había conocido y que BUFFON había ignorado, y á cuya voz poderosa debía renacer un mundo perdido en los abismos del tiempo y sepultado en las entrañas de la tierra, como esperando el génio que la evocara de su letargo secular.
Definidos los grupos con precision, encerrados en límites infranqueables, la tarea se define tambien los especialistas se amurallan en sus especialidades, penetran los secretos resortes de todos los organismos y acumulan descripcion sobre descripcion, para levantar esa pirámide científica, cuyos componentes todos no puede alcanzar á comprender aisladamente inteligencia alguna.
En medio de tanta observacion, de tanto hecho acumulado, de tanta paciencia y tranquilidad aparente, se incubaba cierto gérmen inisterioso, que el ''substratum'' de la supersticion impedía desarrollar.
{{np}}<noinclude></noinclude>
sqzzyxgu7kp8uuzqigdxiwlaynrfcog
1652730
1652729
2026-04-30T20:22:40Z
Elultimolicantropo
36540
1652730
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>sido leves, y, por no citar las de LINDLEY y de otros, recordaremos la de DE CANDOLLE que, en conjunto, sólo invertía el órden de los factores fundamentales, cambiándoles los nombres.
{{línea|4em|align=center}}
El Código botánico quedaba escrito.
La subordinacion de los caracteres, esa piedra angular de todas las clasificaciones, estaba asentada, y las relaciones y parentesco de unos seres con otros se destacaban como base de todos los trabajos ulteriores.
Seducidos por esta conquista, los sistemáticos se multiplican. JORGE CUVIER<sup>19</sup> escudriña, analiza, diseca, examina la organizacion interna de los animales, perfeccion los grupos de LINNEO, y funda la Anatomía Comparada, que éste no había conocido y que BUFFON había ignorado, y á cuya voz poderosa debía renacer un mundo perdido en los abismos del tiempo y sepultado en las entrañas de la tierra, como esperando el génio que la evocara de su letargo secular.
Definidos los grupos con precision, encerrados en límites infranqueables, la tarea se define tambien los especialistas se amurallan en sus especialidades, penetran los secretos resortes de todos los organismos y acumulan descripcion sobre descripcion, para levantar esa pirámide científica, cuyos componentes todos no puede alcanzar á comprender aisladamente inteligencia alguna.
En medio de tanta observacion, de tanto hecho acumulado, de tanta paciencia y tranquilidad aparente, se incubaba cierto gérmen misterioso, que el ''substratum'' de la supersticion impedía desarrollar.
{{np}}<noinclude></noinclude>
k29vswzk09uf4ltqmr2tcguc4poz25y
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/16
102
417758
1652731
2026-04-30T20:29:52Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652731
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Pero el gérmen estaba vivo.
Así se lo decian los que habian leido y sobre todo entendido á ARISTÓTELES.
Así debieron decirlo los que leyendo á LINNEO, encontraran el célebre aforismo: ''La Naturaleza no dá saltos''.
Simultáneamente con los trabajos de sistemática pura, la escuela filosófica, llamando los resplandores aislados de todas las especialidades, procura interpretar hondamente el sistema del mundo, el génesis natural, ya que el mosaico no satisfacía las exigencias positivistas de la época <sup>20</sup>.
En realidad, la investigacion de este género era una consecuencia lógica de aquellos trabajos, cual lo fueron mas tarde, como exposicion general, el ''Kosmos'' de HUMBOLDT y la ''Historia de la Creacion'' de BURMEISTER.
No bastaba catalogar, escudriñar, amontonar colecciones.
No era suficiente para el espíritu investigador la eterna creencia en un génesis sobrenatural, que cuarenta siglos había gravitado sobre el pensamiento humano, y al cual habian arrancado algunos errores graves los trabajos inmortales de HIPARCO, de los PTOLOMEOS, de KEPLERO, de KOPÉRNICO y de GALILEO, con ó sin retractaciones.
La ''Mecánica Celeste'' de LAPLACE había dado movimiento inicial á los mundos que NEWTON vinculara con la Atraccion Universal en el infinito de los cielos; la Química deducía la eternidad de esos mundos observando el espíritu del fuego en los crisoles y el espíritu del Hombre, con los crisoles, con la mecánica, con la atraccion, se lanzaba en la libertad de su vuelo á buscar el génesis de la razon y de la verdad tangible, que no le habian podido dar ni MANÚ, ni MOISÉS, ni CRISTO, ni MAHOMA, por lo mismo que sólo habian hablado al
corazon y nó al cerebro de la Humanidad.<noinclude></noinclude>
iz3d47atoyr5pvg1ga8kmez5cn06m2l
Página:Carlos Roberto Darwin - Eduardo Holmberg.pdf/17
102
417759
1652732
2026-04-30T20:31:35Z
Elultimolicantropo
36540
/* Corregido */
1652732
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Rechazada la autoridad mosáica, como insuficiente para explicar el origen de las plantas y de los animales, era menester indagar, comparando la esencia de las formas, cuáles habian sido los agentes naturales que intervinieran en su creacion, y por lo mismo, operando las fuerzas ciegas de la Naturaleza, cómo se habian modificado, en la sucesion de los siglos, hasta presentar los organismos superiores.
La doctrina genealógica ó de la descendencia, del encadenamiento, de la evolucion regular, apareció en el escenario científico como un rayo que iluminaba el oscuro problema, al que mas tarde había de dar su completo desarrollo, y definitiva resolucion, el eminente naturalista que, ha 30 dias, apagó en Inglaterra la antorcha de su vida: CARLOS ROBERTO DARWIN.<noinclude></noinclude>
f7wmz882ktivqiv5l69dgwy7ztcnbwm
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/653
102
417760
1652733
2026-04-30T23:04:07Z
Yhuliana QC
95808
/* Corregido */
1652733
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|587|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>el que hubiere encontrado una res ajena en su
campo, ni la encierra con derecho, ni debe tratarla de otro modo que como si fuera suya, según
antes hemos dicho; sino que debe ó ahuyentarla
sin daño, ó prevenir al dueño para que la recoja
como suya .
<b>'''40. [41.]''' {{Versalita|Paulo}}; ''Comentarios al Edicto, libro''
''III.—''</b> Por la ley Aquilia, si yo dijera que me bo-
rraron la escritura, por la que se me hubiere de-
bido cierta cantidad bajo condición, y entretanto
pudiera yo probar esto también con testigos, cuyos testigos pueden no existir al tiempo en que
se cumple la condición, y si expuesto sumariamente el asunto yo llevara al juez à sospechar,
deberé ganar. Pero entonces compete la exacción
de la condena, cuando se hubiere cumplido la condición de la deuda; porque si no se cumpliere, la
condena no tendrá eficacia alguna.
<b>'''41. [42.]''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios á Sabino, libro XLI.''
—</b> Si alguno hubiere borrado un testamento, veamos si competerá la acción de daño
con injuria. Y Marcelo, aunque dudando, dice en
el libro quinto del Digesto que no compete; por-
que ¿cómo, dice, se hará la estimación? Yo comentándole anoté, que esto ciertamente es ver-
dad respecto del testador, porque no puede estimarse lo que á él le interesa; pero que esto es
diverso respecto al heredero ó á los legatarios,
para los cuales los testamentos son casi escrituras de obligación. En el mismo lugar escribe Marcelo , que borrada una escritura de obligación,
compete la acción de la ley Aquilia. Pero también si alguno hubiere borrado las tablas de un
testamento depositadas en su poder, ó si las hubiere leido en presencia de muchos, es más útil
que se ejercite la acción por el hecho y la de injurias, si para inferir injuria hubiere publicado
los secretos de las últimas voluntades .
{{sec}} 1.— Discretamente dice Pomponio, que á veces sucede, que alguno no se obligue por la acción
de hurto borrando las tablas, sino tan sólo por la
de daño con injuria, por ejemplo, si las borró no
con ánimo de cometer un hurto, sino tan sólo con
el de causar un daño; porque no se obligará por
la acción de hurto, pues el hurto exige junto con
el hecho también la intención de hurtar .
<b>'''42. [43.]''' {{Versalita|Juliano}}; ''Digesto, libro XLVIII.''
—</b>
El que borró las tablas de un testamento depositadas , ó el instrumento de otra cualquier cosa, de tal manera que no pueda leerse, se obliga
por la acción de depósito , y á la de exhibición,
porque restituyó, ó exhibió alterada una cosa. Por
la misma causa compete también la acción de la
ley Aquilia, porque con razón se dice que corrom-
pió unas tablas también el que las haya borrado.
<b>'''43. [44.]''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Sabino, libro XIX.''
—</b>
Por el daño que se hizo en los bienes
de la herencia, antes que adieses la herencia, tie-
nes la acción de la ley Aquilia, porque acaeció
después de la muerte de aquel de quien eres he-
redero; pues la ley Aquilia llama dueño no sola-
mente al que lo fuere entonces cuando se causara
el daño; porque de este modo ni podrá ciertamente pasar esta acción de aquel de quien uno fuere
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
h4v6we2ss4fixnnastw6e8u8ir5vh42
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/652
102
417761
1652734
2026-04-30T23:14:30Z
Yhuliana QC
95808
/* Corregido */
1652734
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|586|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude><b>'''35.''' {{Versalita|Ulpiano}}; ''Comentarios al Edicto, libro''
''XVII.—''</b>
porque se entendería que le acreció el
dominio por retroacción ;
<b>'''36.''' {{Versalita|Marcelo}}; ''Digesto, libro XXI.''
—</b> porque asi
como repudiando el legatario el legado, la acción
es del heredero, como si no se hubiese hecho el
legado, asi también la acción es de éste, cual si à
él solo se le hubiese hecho el legado.
{{sec}} 1.— Si el dueño hubiere dispuesto que fuera libre y heredero el esclavo á quien Ticio había herido
de muerte, y después Mevio hubiere sido su heredero, no tendrá Mevio contra Ticio la acción de
la ley Aquilia; por supuesto, según la opinión de
Sabino, que juzgaba, que no se transmitia al he-
redero la acción, que no pudo competer al difunto .
Porque à la verdad, resultará el absurdo de que
el heredero perciba el precio, como por haber sido muerto
el dueño hubiere dispuesto que con la libertad él
fuese heredero en parte, su coheredero ejercitará,
muerto él, la acción de la ley Aquilia.
<b>'''37.''' {{Versalita|Javoleno}}; ''Doctrina de Cassio, libro XIV.''
—</b> Si un hombre libre infirió con su mano una in-
juria por mandato de otro, hay la acción de la ley
Aquilia contra aquel que lo mandó, si es que tuvo derecho para mandarle; pero si no lo tuvo, la
acción se ha de ejercitar contra el que la infirió.
{{sec}} 1.— Si el cuadrupedo, por razón del que hubiese acción contra su dueño, porque hubiera
causado un daño, fué muerto por otro, y contra
éste se ejercita la acción de la ley Aquilia, la estimación no debe referirse al cuerpo del cuadrúpedo, sino a la causa de aquello por lo que hay
la acción para la petición del daño; y el que lo
mató ha de ser condenado por la acción de la ley
Aquilia en tanto cuanto interesa al actor poder
entregarlo por noxa, más bien que pagar la estimación del litigio .
<b>'''38.''' {{Versalita|El mismo}}; ''Epistolas, libro IX.''
—</b> Si en el
tiempo en que te servía un esclavo mio, que de
buena fe compraste, él fué herido por un esclavo
tuyo, pareció bien que de todos modos ejercitaba
yo debidamente contra ti la ley de la acción
Aquilia.
<b>'''39.''' {{Versalita|Pomponio}}; ''Comentarios á Quinto Mucio, libro''
''XVII.—''</b> Escribe Quinto Mucio: una yegua,
hallándose pastando en un campo ajeno, como estaba preñada, malparió al hostigársela;pregunta-
base, ¿podría su dueño ejercitarla acción de la ley
porque habia estropeado à la yegua, malpariendo
ésta? Si la hubiese golpeado, ó deliberadamente
la hubiese tratado con vehemencia, pareció que
podia ejercitarla.
{{sec}} 1. '''[40.]—'''Dice Pomponio: aunque alguno hubiese encontrado una res ajena en su campo, ladebe echar fuera del mismo modo que si hubiera encontrado una suya, porque si por esto recibió algún daño, tiene las acciones propias. Asi, pues,
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
t7j3w6y46x9bouo9dsc5en1ed23tpji
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/645
102
417762
1652735
2026-04-30T23:23:23Z
Yhuliana QC
95808
/* Corregido */
1652735
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|579|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>que juzgue la cosa, sino para que la estime, porque ninguna misión tiene el juzgador contra los
que confiesan,
<b>26. <span style="font-variant:small-caps;">Paulo</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XXII.''—</b> porque supón, que el que es demandado confesara que él fué quien mató, y estuviera dispuesto
á pagar la estimación, y el adversario estimara
en mucho el litigio .
<b>27. <span style="font-variant:small-caps;">Ulpiano</span>; ''Comentarios al Edicto, libro XVIII.''—</b> Si un esclavo hubiere hurtado y matado
á otro esclavo ajeno , escriben Celso y Juliano, que
competen asi la acción de hurto, como la de daño
con injuria.
{{sec}} 1.— Si un esclavo común, esto es, mio y tuyo,
hubiere matado á un esclavo mio, ha lugar contra ti á la ley Aquilia, silo hizo por tu voluntad;
y asi refiere Urseyo que lo estimó Próculo. Pero
que si no lo hizo por tu voluntad, cesa la acción
noxal, para que no sea potestativo al esclavo el
servirte å ti solo; lo que opino que es verdad.
{{sec}} 2.— Asimismo, si un esclavo común, mio y tuyo, hubiera sido muerto por un esclavo de Ticio,
escribe Celso, que si demandase uno de los dueños, ó conseguirá según su parte la estimación
del litigio, ó se le debe dar en noxa por entero,
porque esta cosa no admite división.
{{sec}} 3.— Mas el dueño queda obligado en nombre
de un esclavo suyo que mata, pero aquel a quien
sirve de buena fe no queda responsable . Pero pregúntase, si el que tiene un esclavo fugitivo estará obligado en nombre del mismo por la acción
de la ley Aquilia; y dice Juliano, que está obligado; y es muy verdadero, à lo que asiente también
Marcelo .
{{sec}} 4.— El segundo capítulo de esta ley cayó ciertamente en desuso .
{{sec}} 5.— Mas en el tercer capitulo dice la misma
ley Aquilia: «Respecto a las demás cosas, excepto
>>el esclavo y las reses que hayan sido muertos,
>>si alguien hiciere daño a otro, porque hubiere
>>quemado, quebrado, ó roto alguna cosa con in>>>juria, sea condenado a pagar al dueño tanto
>>cuanto aquella cosa valiere en los treinta dias
>>próximos » .
{{sec}} 6.— Así , pues, si alguno no hubiere matado á
un esclavo, ó una res , sino que hubiere quemado ,
quebrado, ó roto alguna cosa, sin duda que se
ejercitará acción en virtud de estas palabras de
la ley. Por lo tanto, si arrimares una tea á mi esclavo y lo quemares, me quedarás obligadO
{{sec}} 7.— Asimismo, si hubieres incendiado mi arboleda, ó mi casa de campo, tendré la acción de
la ley Aquilia.
{{sec}} 8.— Si alguno hubiere querido quemar mi casa, y el fuego llegare también á la casa del vecino,
quedará obligado por la ley Aquilia también al vecino; y no menos quedará también obligado á los
inquilinos por las cosas de éstos que se quemaron.
{{sec}} 9.— Si el esclavo hornero de un colono se hu-
biese dormido junto al horno, y se hubiere quemado la casa de campo, escribe Neracio, que de-
mandado en virtud del arrendamiento debe res-
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
3i0yg515eqjyfd64an9xa2w9w0vt1cn
Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/646
102
417763
1652736
2026-04-30T23:27:22Z
Yhuliana QC
95808
/* Corregido */
1652736
proofread-page
text/x-wiki
<noinclude><pagequality level="3" user="Yhuliana QC" />{{crv|580|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>ponder de ello, si fué negligente al elegir sus
operarios ; pero si uno hubiere puesto fuego al
horno, y otro lo hubiere cuidado connegligencia,
¿quedará acaso responsable el que lo hubiere encendido ? Porque el que cuidó de él nada hizo, y
el que convenientemente puso el fuego no come-
tió falta; ¿qué se dirá, pues? Opino, que compete
la acción útil tanto contra el que se durmió junto
al horno, como contra el que cuidó de él con negligencia. Y que nadie diga respecto del que se
durmió , que padeció cosa humanay natural, puesto que debia ó extinguir el fuego, o prepararlo
de modo que no se extendiera .
{{sec}} 10.— Si tuvieras un horno junto a una pared
común, gestarias obligado por daño con injuria?
Ydice Próculo, que no puede ejercitarse la acción,
porque tampoco se podría contra aquel que tuviera un hogar; y por esto juzgo más justo, que
se ha de dar la acción por el hecho, por supuesto,
si la pared se hubiera quemado; pero si aun no
me hubieres causado daño, sino que tuvieras el
fuego de modo que yo tema que me causes daño,
opino que basta la caución de daño inminente.
{{sec}} 11.— Dice Próculo, que si los esclavos del colono hubiesen quemado la casa de campo, el colo-
no queda responsable ó por la acción de arrendamiento, ó por la de la ley Aquilia, de modo que
el colono pueda dar los esclavos por la noxa; y
que si en un juicio se hubiese juzgado la cosa,
no se ha de reclamar ya más por el otro. Pero esto asi, si el colono careciese de culpa, porque si
tuvo esclavos dañinos, se obliga él por el daño
con injuria, porque tales los haya tenido. Lo mismo escribe que se ha de observar también respecto å las personas de los inquilinos de la casa; cuyo parecer se funda en razón.
{{sec}} 12.— Si cuando mis abejas hubiesen volado
hacia las tuyas, tú las hubieres quemado, dice
Celso que compete la acción de la ley Aquilia.
{{sec}} 13.— Dice la ley: «hubiere roto»; y casi todos
los antiguos entendieron asi el verbo haber roto,
«hubiere corrompido » .
{{sec}} 14.— Y por esto añade Celso, que si hubieres
arrojado cizaña ó avena à la mies ajena, con lo
que la viciases, el dueño, ó el colono, si el fundo
estuviera arrendado, no sólo puede intentar el in-
terdicto de lo que se hace por fuerza ó clandestinamente, sino que se puede ejercitar también la
acción por el hecho; y si el colono ejercitó ésta,
que debe él dar caución de que no se reclame ya
más, á saber, para que el dueño no moleste otra
vez ; porque es una cierta especie de daño corromper y cambiar alguna cosa, para que tenga lugar
la ley Aquilia, y otra echar, sin ninguna variación de la misma cosa, algo cuya separación sea
molesta.
{{sec}} 15.— Pero contra aquel que adulteró el vino,
ó lo vertió, ó lo hizo vinagre, ó de otro modo lo
vició, dice Celso que puede ejercitarse la acción
de la ley Aquilia; porque también lo vertido y
hecho vinagre se comprende en la denominación
de corrompido .
{{sec}} 16.— Y no dice que lo quebrado y quemado no
se contenga en la denominación de corrompido,
sino que no es nuevo que la ley, después de haber
enumerado especialmente algunas cosas, añada
una palabra general con la que abrace otras esciales; cuya opinión es verdadera .
{{línea|3em|e=1em}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
nr18e19ju9znmqzdzq8n48ka1fqx83p