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Portal:Cosmos (Tipografía)
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!style="background-color:#FFFFFF;" align="center" |Título !! Autor(s) !! Año !! Páginas !! Copia
|-
|'''[[Visita del general Simon Bello]]''' || — || 1908 || 152 || {{at|Visita del general Simon Bello, presidente constitucional de Arague a los pueblos del estado (IA vistadelgenerals00arag).pdf}}
|-
|'''[[En honor a Simón Bolívar]]''' || [[Acisclo Valdivieso Montaño]] || 1918 || 26 || {{at|En honor a Simón Bolívar (IA enhonorsimnbolva00vald).pdf}}
|-
|'''[[Historia del Estado Falcón (Tomo primero)]]''' || [[Pedro Manuel Arcaya]] || 1920 || 350 || {{at|Historia del Estado Falcón (IA historiadelestad01arca).pdf}}
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Ignacio Rodríguez
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/* Cat-a-lot - changes category of multiple files */
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////////// Cat-a-lot user preferences //////////
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function restore_lst(){
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// Ensure we'll don't get twice quote.
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// mimic code in the extension, there is a conditionnal deps on ext.wikiEditor.toolbar.
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Ignacio Rodríguez
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/* Cat-a-lot - changes category of multiple files */
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////////// Cat-a-lot user preferences //////////
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////////////////////////////////////catALotEnd//
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez
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acá sí
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function easy_lst() {
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if(editbox) {
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var ok = true;
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Ignacio Rodríguez
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function easy_lst() {
var editbox = $('#wpTextbox1');
if(editbox) {
var search = /<section\sbegin=[\s]*(.*?)[\s]*\/>/;
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for( var i = 0 ; i < parseInt(a.length/2) ; i++ ) {
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez
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[[Categoría:Obras de Pablo Correa y Zafrilla]]
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Los mitos del stronismo i
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Ignacio Rodríguez
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ECONOMÍA Y CONTEXTO SOCIAL
'''LOS MITOS DEL STRONISMO I'''
Luis Rojas Villagra
Fabián Chamorro Torres
'''PRÓLOGO'''
Fueron 35 años de oscuridad y represión. La era del general Alfredo Stroessner representó un retroceso importante en varios aspectos de la realidad nacional dejando una herencia pesada que seguirá afectando a varias generaciones. Sin embargo, su peculiar caída del poder en manos de hombres que por años se beneficiaron de sus gobiernos y la poca importancia que la transición democrática puso en la memoria respecto a ese período, hicieron que hasta la fecha su figura y su dictadura sean ponderadas por un importante sector de la sociedad paraguaya.
Pese a eso, es importante aclarar que muchos de los argumentos para glorificar a Stroessner se sustentan en mitos, instalados en largos años de propaganda y prebendarismo. La estructura stronista capturó sindicatos, centros estudiantiles y entidades públicas y privadas de toda índole, en un proceso lento de “coloradización” que le permitió sustentarse en los afiliados del Partido Colorado que, en mayoría, luego de febrero de 1989, mantuvieron sus privilegios. Para comprender el alcance de ese proceso, solo mencionaré que el presidente de la república electo en 2018 es hijo de uno de los jerarcas del stronismo, Mario Abdo Benítez. Aún hoy, dirigentes y parlamentarios del partido de gobierno se niegan a usar el termino “dictadura” para referirse al gobierno del general, algunos esgrimiendo los mitos instalados en aquellos tristes años.
Varios países que pasaron por procesos despóticos no tuvieron la ventaja de contar con un archivo tan completo como el paraguayo respecto a los crímenes que cometió el Estado contra sus ciudadanos. Ese acervo y otras documentaciones y testimonios permiten conocer la otra realidad, la que se ocultó bajo el terror. Paraguay tuvo miles de torturados, cientos de desaparecidos y familias enteras se destruyeron con el exilio. El deterioro de los derechos y la libertad de las personas también afecto a la economía, la que fue duramente castigada por la corrupción. Mientras los generales y personeros del gobierno se llenaban los bolsillos con negocios ilegales, como contrabando, tráfico de rollos, tráfico de autos, traslado de drogas y similares, el país era condenado a incrementar exponencialmente su deuda pública, la que sigue siendo un peso hasta nuestros días.
Esta colección, a la que llamamos ''Los mitos del Stronismo'', quiere mostrar en tres tomos, la dictadura desde sus documentos, desde los archivos, para exponer exactamente el contexto general, la economía, las obras públicas y la seguridad del período, especialmente, teniendo en cuenta que estos dos últimos puntos son constantemente referidos por quienes defienden el régimen. En esta primera obra, que se sustenta en ''La economía durante el stronismo'' del reconocido investigador, docente y economista Luis Rojas, con breves aportes sobre las relaciones entre los Estados Unidos y Paraguay durante tres décadas, se pretende examinar el modelo económico imperante bajo el stronismo. Rojas resume sus conclusiones con una frase contundente: "la corrupción fue el alma de la dictadura".
Esperamos que estos libros, siempre placenteros por el lenguaje utilizado, sirvan para comprender mejor aquella etapa nefasta en el que se incubaron varios de nuestros males. Creemos, además, que este tipo de literatura sirve mucho para que los paraguayos vayamos rompiendo definitivamente con el stronismo y su legado.
'''Fabián Chamorro Torres'''
''Enero de 2021''
'''INTRODUCCIÓN'''
En la economía, los procesos y las relaciones son fundamentales. Una estructura económica específica en la actualidad, cualquiera sea ella, es resultado de procesos históricos complejos, en los que participan una enorme multiplicidad de actores que, con sus acciones, tanto desde el Estado como desde la sociedad civil, van construyendo una determinada organización económica con características propias y distintivas en relación con otras economías. Al mismo tiempo, una organización económica es causa y efecto de las relaciones sociales establecidas, voluntaria o involuntariamente, entre los miembros de una sociedad; de igual forma, las relaciones establecidas entre países, en especial las económicas y políticas, son determinantes en las formas económicas que se van desarrollando en los mismos.
En la estructuración de este libro, ha primado el análisis de la economía desde dicho razonamiento, desde este punto de vista: la economía como proceso y relación social. El modelo económico desarrollado bajo el stronismo es observado y descrito a través de los procesos históricos que se fueron dando desde los años previos, y que tuvieron continuidad en las tres décadas y media que duró la dictadura del general Alfredo Stroessner.
Se destacan por su relevancia el proceso del Estado, sus roles, modificaciones y formas de intervención; el proceso agrario, los cambios productivos y la lucha por la tierra; el proceso de la clase dominante, sus tensiones y mutaciones; los procesos de apropiación de las riquezas, a través de circuitos legales e ilegales de acumulación y enriquecimiento.
Complementariamente, se abordan los diferentes procesos como síntesis de relaciones entre diferentes actores, cuyos intereses y acciones van disputando recursos productivos públicos y privados, la distribución de los ingresos y las formas de organización de la economía. En el ámbito externo, las relaciones geopolíticas y económicas establecidas entre el Paraguay y otros países son resaltadas por su importancia fundamental en la determinación del modelo económico y político que asume el país, fuertemente subordinado a los intereses de países de mucho poder en el sistema económico mundial y regional, como los Estados Unidos de América y el Brasil. El modelo económico del stronismo no se puede entender sin comprender las relaciones externas que le dieron sustento y dirección. Con esta clave pueden entenderse mejor los emprendimientos hidroeléctricos, la modernización agraria y la progresiva extranjerización de la economía paraguaya.
Esta está organizada cronológicamente en cinco capítulos. El primero trata brevemente de los antecedentes del stronismo, el escenario político y económico, así como el contexto internacional en los años previos. El segundo capítulo abarca los primeros años del régimen hasta 1960, marcados por fuertes ajustes políticos, sociales y económicos que permitieron la consolidación de la dictadura. El tercero aborda los procesos de la década de 1960, cuando el modelo económico del régimen empieza a tomar características más definidas a partir de la implementación de la Alianza para el Progreso y el proceso de colonización. La convulsionada década de 1970 es tratada en el capítulo cuarto, conocida como la etapa dorada del stronismo, cuando el país conoció los flujos de inversiones más importantes de su historia, al tiempo de darse los niveles máximos de corrupción y represión. Finalmente, en el quinto capítulo se analizan los años ochenta, la década final del régimen, marcada por tensiones crecientes con diversos estamentos sociales, la recesión económica, la crisis campesina, la corrupción sistémica, el progresivo deterioro de las finanzas publicas y el aislamiento interno y externo en que fue quedando el gobierno de Stroessner.
Existe una amplia bibliografía referente al periodo stronista. Por los límites temporales y espaciales de la presente obra, se ha trabajado principalmente a partir del aporte de un grupo pequeño de autores, que nos permiten tener una mirada sobre el régimen al tiempo de sintética, también honda y precisa en su definición. Hemos sustentado el análisis principalmente en los textos citados en la bibliografía de Carlos Pastore, Luis Campos, Mauricio Schvartzman, Tomás Palau, Aníbal Miranda y Dionisio Borda. Un reconocimiento especial a todos ellos, por la rigurosidad intelectual y la integridad personal.
Un agradecimiento muy especial a mi compañera y mis hijos, cuyo cariño, apoyo y paciencia, me permitieron dedicarle largas horas a la elaboración de esta obra.
'''CAPÍTULO I: ANTECEDENTES'''
La llegada al poder del general Alfredo Stroessner en el año 1954 debe ser contextualizada y entendida a partir de las condiciones económicas y políticas, tanto internas como externas que se dieron en los años anteriores e incluso en las décadas previas.
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ECONOMÍA Y CONTEXTO SOCIAL
'''LOS MITOS DEL STRONISMO I'''
Luis Rojas Villagra
Fabián Chamorro Torres
'''PRÓLOGO'''
Fueron 35 años de oscuridad y represión. La era del general Alfredo Stroessner representó un retroceso importante en varios aspectos de la realidad nacional dejando una herencia pesada que seguirá afectando a varias generaciones. Sin embargo, su peculiar caída del poder en manos de hombres que por años se beneficiaron de sus gobiernos y la poca importancia que la transición democrática puso en la memoria respecto a ese período, hicieron que hasta la fecha su figura y su dictadura sean ponderadas por un importante sector de la sociedad paraguaya.
Pese a eso, es importante aclarar que muchos de los argumentos para glorificar a Stroessner se sustentan en mitos, instalados en largos años de propaganda y prebendarismo. La estructura stronista capturó sindicatos, centros estudiantiles y entidades públicas y privadas de toda índole, en un proceso lento de “coloradización” que le permitió sustentarse en los afiliados del Partido Colorado que, en mayoría, luego de febrero de 1989, mantuvieron sus privilegios. Para comprender el alcance de ese proceso, solo mencionaré que el presidente de la república electo en 2018 es hijo de uno de los jerarcas del stronismo, Mario Abdo Benítez. Aún hoy, dirigentes y parlamentarios del partido de gobierno se niegan a usar el termino “dictadura” para referirse al gobierno del general, algunos esgrimiendo los mitos instalados en aquellos tristes años.
Varios países que pasaron por procesos despóticos no tuvieron la ventaja de contar con un archivo tan completo como el paraguayo respecto a los crímenes que cometió el Estado contra sus ciudadanos. Ese acervo y otras documentaciones y testimonios permiten conocer la otra realidad, la que se ocultó bajo el terror. Paraguay tuvo miles de torturados, cientos de desaparecidos y familias enteras se destruyeron con el exilio. El deterioro de los derechos y la libertad de las personas también afecto a la economía, la que fue duramente castigada por la corrupción. Mientras los generales y personeros del gobierno se llenaban los bolsillos con negocios ilegales, como contrabando, tráfico de rollos, tráfico de autos, traslado de drogas y similares, el país era condenado a incrementar exponencialmente su deuda pública, la que sigue siendo un peso hasta nuestros días.
Esta colección, a la que llamamos ''Los mitos del Stronismo'', quiere mostrar en tres tomos, la dictadura desde sus documentos, desde los archivos, para exponer exactamente el contexto general, la economía, las obras públicas y la seguridad del período, especialmente, teniendo en cuenta que estos dos últimos puntos son constantemente referidos por quienes defienden el régimen. En esta primera obra, que se sustenta en ''La economía durante el stronismo'' del reconocido investigador, docente y economista Luis Rojas, con breves aportes sobre las relaciones entre los Estados Unidos y Paraguay durante tres décadas, se pretende examinar el modelo económico imperante bajo el stronismo. Rojas resume sus conclusiones con una frase contundente: "la corrupción fue el alma de la dictadura".
Esperamos que estos libros, siempre placenteros por el lenguaje utilizado, sirvan para comprender mejor aquella etapa nefasta en el que se incubaron varios de nuestros males. Creemos, además, que este tipo de literatura sirve mucho para que los paraguayos vayamos rompiendo definitivamente con el stronismo y su legado.
'''Fabián Chamorro Torres'''
''Enero de 2021''
'''INTRODUCCIÓN'''
En la economía, los procesos y las relaciones son fundamentales. Una estructura económica específica en la actualidad, cualquiera sea ella, es resultado de procesos históricos complejos, en los que participan una enorme multiplicidad de actores que, con sus acciones, tanto desde el Estado como desde la sociedad civil, van construyendo una determinada organización económica con características propias y distintivas en relación con otras economías. Al mismo tiempo, una organización económica es causa y efecto de las relaciones sociales establecidas, voluntaria o involuntariamente, entre los miembros de una sociedad; de igual forma, las relaciones establecidas entre países, en especial las económicas y políticas, son determinantes en las formas económicas que se van desarrollando en los mismos.
En la estructuración de este libro, ha primado el análisis de la economía desde dicho razonamiento, desde este punto de vista: la economía como proceso y relación social. El modelo económico desarrollado bajo el stronismo es observado y descrito a través de los procesos históricos que se fueron dando desde los años previos, y que tuvieron continuidad en las tres décadas y media que duró la dictadura del general Alfredo Stroessner.
Se destacan por su relevancia el proceso del Estado, sus roles, modificaciones y formas de intervención; el proceso agrario, los cambios productivos y la lucha por la tierra; el proceso de la clase dominante, sus tensiones y mutaciones; los procesos de apropiación de las riquezas, a través de circuitos legales e ilegales de acumulación y enriquecimiento.
Complementariamente, se abordan los diferentes procesos como síntesis de relaciones entre diferentes actores, cuyos intereses y acciones van disputando recursos productivos públicos y privados, la distribución de los ingresos y las formas de organización de la economía. En el ámbito externo, las relaciones geopolíticas y económicas establecidas entre el Paraguay y otros países son resaltadas por su importancia fundamental en la determinación del modelo económico y político que asume el país, fuertemente subordinado a los intereses de países de mucho poder en el sistema económico mundial y regional, como los Estados Unidos de América y el Brasil. El modelo económico del stronismo no se puede entender sin comprender las relaciones externas que le dieron sustento y dirección. Con esta clave pueden entenderse mejor los emprendimientos hidroeléctricos, la modernización agraria y la progresiva extranjerización de la economía paraguaya.
Esta está organizada cronológicamente en cinco capítulos. El primero trata brevemente de los antecedentes del stronismo, el escenario político y económico, así como el contexto internacional en los años previos. El segundo capítulo abarca los primeros años del régimen hasta 1960, marcados por fuertes ajustes políticos, sociales y económicos que permitieron la consolidación de la dictadura. El tercero aborda los procesos de la década de 1960, cuando el modelo económico del régimen empieza a tomar características más definidas a partir de la implementación de la Alianza para el Progreso y el proceso de colonización. La convulsionada década de 1970 es tratada en el capítulo cuarto, conocida como la etapa dorada del stronismo, cuando el país conoció los flujos de inversiones más importantes de su historia, al tiempo de darse los niveles máximos de corrupción y represión. Finalmente, en el quinto capítulo se analizan los años ochenta, la década final del régimen, marcada por tensiones crecientes con diversos estamentos sociales, la recesión económica, la crisis campesina, la corrupción sistémica, el progresivo deterioro de las finanzas publicas y el aislamiento interno y externo en que fue quedando el gobierno de Stroessner.
Existe una amplia bibliografía referente al periodo stronista. Por los límites temporales y espaciales de la presente obra, se ha trabajado principalmente a partir del aporte de un grupo pequeño de autores, que nos permiten tener una mirada sobre el régimen al tiempo de sintética, también honda y precisa en su definición. Hemos sustentado el análisis principalmente en los textos citados en la bibliografía de Carlos Pastore, Luis Campos, Mauricio Schvartzman, Tomás Palau, Aníbal Miranda y Dionisio Borda. Un reconocimiento especial a todos ellos, por la rigurosidad intelectual y la integridad personal.
Un agradecimiento muy especial a mi compañera y mis hijos, cuyo cariño, apoyo y paciencia, me permitieron dedicarle largas horas a la elaboración de esta obra.
'''CAPÍTULO I: ANTECEDENTES'''
La llegada al poder del general Alfredo Stroessner en el año 1954 debe ser contextualizada y entendida a partir de las condiciones económicas y políticas, tanto internas como externas que se dieron en los años anteriores e incluso en las décadas previas.
El Paraguay, al promediar el siglo XX, había pasado por un proceso histórico convulsionado, con un corte profundo en su desarrollo socioeconómico y político a consecuencia de la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870), que significó un cambio radical y traumático en sus estructuras sociales con la destrucción de gran parte de la población nacional, así como de la base productiva autónoma desarrollada durante los gobiernos de José Gaspar Rodríguez de Francia, Carlos Antonio López y Francisco Solano López, además de la significativa pérdida de territorio a manos del Brasil y de la Argentina.
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# [[/Soneto I|Felices seáis, hojas, cuando esas manos de lirio]]
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<poem>
Aquella soberana belleza que yo admiro
testimonio del mundo que es digna de alabanza:
la luz con la que enciende sus celestiales fuegos
en mi frágil espíritu de abajo se elevaban.
Y estando en su aturdido resplandor tan enorme,
a lo vil y a lo bajo no puedo dar miradas.
Y estando fijo en ella, yo me quedo asombrado,
ante su vista hermosa, celestial amalgama...
Cuando mi lengua hablaba sus glorias con rocío,
con ideas de asombro al hablar se paraba...
Y cuando mi tintero escribía sus títulos,
en bellas maravillas, pensando, se encantaba:
no obstante, el corazón tanto escribe como habla
aquella maravilla que de mi ingenio escapa.
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[[Categoría:Sonetos|Aquella soberana belleza que yo admiro]]
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Aquella soberana belleza que yo admiro
testimonio del mundo que es digna de alabanza:
la luz con la que enciende sus celestiales fuegos
en mi frágil espíritu de abajo se elevaban.
Y estando en su aturdido resplandor tan enorme,
a lo vil y a lo bajo no puedo dar miradas.
Y estando fijo en ella, yo me quedo asombrado,
ante su vista hermosa, celestial amalgama...
Cuando mi lengua hablaba sus glorias con rocío,
con ideas de asombro al hablar se paraba...
Y cuando mi tintero escribía sus títulos,
en bellas maravillas, pensando, se encantaba:
no obstante, el corazón tanto escribe como habla
aquella maravilla que de mi ingenio escapa.
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[[Categoría:Sonetos|Aquella soberana belleza que yo admiro]]
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La federación/'''D. Francisco Pi y Margall.'''
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez trasladó la página [[La federación/'''D. Francisco Pi y Margall.''']] a [[La federación/D. Francisco Pi y Margall]]: Título mal escrito
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La federación/Biografía política del Sr. Pi y Margall.
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez
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Ignacio Rodríguez
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/* No corregido */ Página creada con «de herencia, ó la de división de cosa común, de- ben estimarse las cosas en su totalidad, no las partes de cada cosa.{{-}} '''53. [54.]''' ULPIANO; ''Respuestas, libro II.''—El dinero que un hijo emancipado prestó con la con-dición de que fuera pagado à su padre, se cuenta en la herencia del padre, solamente si al padre le competia contra el hijo acción por crédito de la misma cantidad.{{-}} '''54. [55]''' NERACIO; ''Pergaminos, libro III.''—Enajené mi…»
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ben estimarse las cosas en su totalidad, no las
partes de cada cosa.{{-}}
'''53. [54.]''' ULPIANO; ''Respuestas, libro II.''—El
dinero que un hijo emancipado prestó con la con-dición de que fuera pagado à su padre, se cuenta
en la herencia del padre, solamente si al padre le
competia contra el hijo acción por crédito de la
misma cantidad.{{-}}
'''54. [55]''' NERACIO; ''Pergaminos, libro III.''—Enajené mi parte de un fundo procedente de la
herencia de Lucio Ticio, que à mi y á tí nos era
común, y después se aceptó entre nosotros el jui-cio de partición de herencia; no se comprenderá
en el juicio ni aquella parte, que fué mia, porque
enajeñada salió de la herencia, ni la tuya, porque
aunque permanece en su primitivo estado y es de
la herencia, salió, sin embargo, de la comunidad
por la enajenación de mi parte. Pero nada impor-ta que un solo heredero, o varios, no haya enaje-nado su parte, si es que alguna porción, enajena
da por alguno de los herederos, dejó de ser de la
herencia.{{-}}
'''55. [56]''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, li-bro II.''—Si se entablara el juicio de partición de
herencia, ó de división de cosa común, y la divi-sión fuera tan dificil, que parezca que es casi im-
posible, puede el juez reunir entera toda la con-
dena sobre la persona de uno solo, y adjudicarle
todos los bienes.{{-}}
'''56. [57]''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro
XXIII.''—También los frutos del tiempo pasado
vienen comprendidos no sólo en el juicio de deslin-de, sino igualmente en el de partición de herencia.{{-}}
'''57. [58.]''' PAPINIANO; ''Respuestas, libro II.''—Aun habiendo aceptado árbitro, hacen los herma
nos un acto de amor fraternal dividiendo por su
consentimiento la herencia común; cuya división
no debe revocarse, aunque el árbitro no hubiere
pronunciado la sentencia por haber terminado la
controversia, si no mediara el beneficio de la edad.{{-}}
{{bloque centro|'''TITULO III'''}}
{{bloque centro|{{menor|'''DE LA DIVISIÓN DE COSA COMÚN'''}}}}
{{bloque centro|{{x-menor|'''''[Véase Cód. III, 37, 38.]'''''}}}}
'''1.''' PAULO; ''Comentarios al Edicto, libro XXIII.''—El juicio de división de cosa común fué nece
sario por esto, porque la acción de sociedad co-rresponde más bien à las mútuas prestaciones
personales, que à la división de las cosas comunes.
Y finalmente, deja de tener lugar el juicio de divi-sión de cosa común, si la cosa no fuera común.{{-}}
'''2.''' GAYO; ''Comentarios al Edicto provincial, li-bro VII.''—Mas nada importa, que la cosa sea co-mún à algunos, con sociedad, ò sin sociedad, por
que en uno y otro caso ha lugar al juicio de divi-sión de una cosa común. La cosa es común con
sociedad, por ejemplo, entre aquellos que junta-mente compraron la misma cosa; es común sin
sociedad, por ejemplo, entre aquellos á quienes
en testamento fué legada una misma cosa.{{-}}
______________{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Amoretti/Traducción de Wikisource/Soneto IIII
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Página creada con «{{incompleto}} {{Encabezado |título=[[Amoretti/Traducción de Wikisource|Amoretti]] |autor=Edmund Spenser |traductor=Wikisource |sección='''Soneto IIII''' |siguiente= |anterior=[[Amoretti/Traducción de Wikisource/Soneto III|Aquella soberana belleza que yo admiro]] }} {{bc| <poem> El año nuevo mira desde la puerta de Jano parece prometernos esperanza y gozo nuevo, y despidiendo al viejo Adiós su pasada fecha, ............ </poem> }} Categoría:Sonetos|Aquella…»
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{{Encabezado
|título=[[Amoretti/Traducción de Wikisource|Amoretti]]
|autor=Edmund Spenser
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El año nuevo mira desde la puerta de Jano
parece prometernos esperanza y gozo nuevo,
y despidiendo al viejo Adiós su pasada fecha,
............
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/* No corregido */ Página creada con «'''§ 1.'''—Pregúntase quién se entenderà actor en los tres juicios dobles, de partición de herencia, de división de cosa común, y de deslinde, porque parece igual la condición de todos; pero pareció preferible, que sea considerado actor el que hu-biese provocado para el juicio.{{-}} '''3.''' ULPIANO; ''Comentarios à Sabino, libro XXX.''—Al juicio de división de cosa común no va nada además de la división de las mismas cosas, que sean comunes; y si e…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|629|Digesto.— Libro X: Título III}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>'''§ 1.'''—Pregúntase quién se entenderà actor en
los tres juicios dobles, de partición de herencia,
de división de cosa común, y de deslinde, porque
parece igual la condición de todos; pero pareció
preferible, que sea considerado actor el que hu-biese provocado para el juicio.{{-}}
'''3.''' ULPIANO; ''Comentarios à Sabino, libro XXX.''—Al juicio de división de cosa común no va nada
además de la división de las mismas cosas, que sean
comunes; y si en éstas se causó ó hizo algún daño,
ó si por este motivo faltara algo à alguno de los so-cios, ó fué à su poder por virtud de la cosa común.{{-}}
'''§1.''' Si ellos mismos pactaron entre si sin dolo
malo alguna cosa, debe observarla ante todo el
juez, así de la partición de herencia, como de la
división de cosa común.{{-}}
'''4.''' EL MISMO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Por medio de esta acción se hace la división de
las cosas corporales, de cuyas cosas tenemos el
dominio, pero no también la de una herencia.{{-}}
'''§ 1.''' Pregúntase, se podrá intentar respecto
de un pozo la acción de división de cosa común?
Y dice Mela, que únicamente se puede, si su sue-lo fuera común.{{-}}
'''§ 2.''' Esta acción es de buena fe; por lo cual, si
se hubiera dejado indivisa una cosa, valdrá cier-tamente la división de las demás, y podrá inten-tarse de nuevo la acción de división de cosa co-mún respecto de aquella que quedó sin dividir.{{-}}
'''§ 3.''' Mas así como en el juicio de división de
cosa común viene comprendida la división de la
misma cosa, asi también se comprenden las pres-taciones; y por esto, si alguno hubiere hecho gas-tos, los obtendrà. Pero si no intentara la acción
contra el mismo socio, sino contra el heredero del
socio, con razón opina Labeon, que se compren-den los gastos y los frutos percibidos por el difun-to. Mas los frutos percibidos antes qué la cosa fue-se común, ó los gastos hechos antes, no se com-prenden en el juicio de división de cosa común.{{-}}
'''§4.''' Por esto escribe Juliano, que si hubiéra-mos sido puestos en posesión por daño que amena-za, y antes que se nos mandara poseer, yo hubiere
reparado la casa, no puedo conseguir este gasto
por el juicio de división de cosa común.{{-}}
'''5.''' JULIANO; ''Comentarios á Urseyo Ferox, libro
II.''—Pero si la cosa no fuera defendida, y por ello
se nos mandó por el Pretor que poseyéramos aque-llas casas, y en virtud de esto adquiriésemos su
dominio, respondió Próculo, que yo recobraré
parte de aquellos gastos por el juicio de división
de cosa común.{{-}}
'''6.''' ULPIANO; ''Comentarios al Edicto, libro XIX.''—Si creyendo alguno que un fundo le era común
con Ticio, hubiere percibido los frutos, ó hubiere
hecho gastos, siendo asi que le fuese común con
otro, podrá ejercitarse la acción útil de division
de cosa común.{{-}}
'''§ 1.''' Por lo cual, también si Ticio hubiere ena-jenado el fundo, aunque en este caso no haya lu-gar al juicio de división de cosa común, porque
hubo separación de la comunidad, habrá, sin em-bargo, lugar á la acción útil, que se da sobre las
prestaciones, siempre que dejó de ser común.{{-}}
'''§ 2.''' Mas si dando en arrendamiento un fundo.{{-}}
______________________{{-}}<noinclude>{{x-menor|Tomo I — 80}}
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Página:Cuerpo del derecho civil romano a doble texto (IA cuerpodelderechocivilromanoP1T1).pdf/698
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Nea1109
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/* No corregido */ Página creada con «común, ó si cultivándolo, hubiera un socio perci- bido alguna cosa del fundo común, quedará obli- gado por la acción de división de cosa común; y si verdaderamente hizo esto en nombre de todos, no debe él experimentar ni lucro, ni perjuicio, pero si no en nombre de la comunidad, sino para que él solo lucrase, con más razón debe suceder, que también el perjuicio le afecte à él mismo. Mas responde de ello en el juicio de división de cosa común por esto,…»
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|630|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>común, ó si cultivándolo, hubiera un socio perci-
bido alguna cosa del fundo común, quedará obli-
gado por la acción de división de cosa común; y si
verdaderamente hizo esto en nombre de todos, no
debe él experimentar ni lucro, ni perjuicio, pero
si no en nombre de la comunidad, sino para que
él solo lucrase, con más razón debe suceder, que
también el perjuicio le afecte à él mismo. Mas
responde de ello en el juicio de división de cosa
común por esto, porque se considera que no pudo
dar en arriendo con facilidad su parte. Por lo de-
más, no habrá lugar al juicio de división de cosa
común de otro modo, como escribe también Papi.
niano, sino si hizo únicamente aquello sin lo que
no pudo administrar convenientemente su parte;
de otra suerte, si pudo, tiene la acción de gestión
de negocios, y se obliga por ella.{{-}}
'''§ 3.'''—Si después de aceptado el juicio de divi-
sión de cosa común se hubiere hecho algún gas-
to, con razón opina Nerva, que también esto se
comprende en éÎ.{{-}}
'''§ 4.'''—Pero respondieron Sabino y Atiliciuo, que
también se compreude el parto.{{-}}
'''§ 5.'''—Mas también juzgaron los mismos, que cs-
te juicio comprende, así la accesión, como la dis
minución.{{-}}
'''§ 6.'''—Si alguno hubiere enterrado un muerto
en un lugar común, se ha de ver si lo hizo reli-
gioso. Y a la verdad, ciertamente que el derecho
de enterrar en un sepulcro compete por entero à
cada uno, pero no puede uno hacer religioso un
Iugar puro, mas Trebacio y Labeon, aunque opi
nan que no se hizo religioso el lugar, creen, sin ein-
bargo, que se ha de intentar la acción por el hecho.{{-}}
'''§ 7.'''—Dice Labeon, que si por daño inminente
hubieres dado caución por el todo por bienes hi-
potecados, no tienes la acción de división de cosa
común, puesto que no tuviste necesidad de dar
caución por el todo, sino que te bastaba darla por
tu parte; cuya opinión es verdadera.{{-}}
'''§ 8.'''—Si un fundo nos fuera común, pero por
mi hubiera sido dado en prenda, viene ciertamen-
te comprendido en el juicio de división de cosa
común, pero le quedarà al acreedor el derecho de
prenda, aun si hubiere sido adjudicado; porque
también le quedaria integro, si al socio se le hu-
biese entregado su parte. Pero dice Juliano, que
el árbitro de la división de la cosa común debe
estimar en menos la parte por esto, porque en
virtud de lo pactado puede el acreedor vender
aquella cosa.{{-}}
'''§ 9.'''—Escribe el mismo Juliano, que si aquel,
con quien tenía yo un esclavo común, me hubiere
dado en prenda su parte, y hubiere comenzado &
intentar la acción de división de cosa común, de-
be ser repelido con la excepción de prenda. Pero
si yo no hubiere usado de la excepción, corres
ponderá al juez, que, cuando hubiere adjudicado
todo el esclavo al deudor, condene à éste en la es
timación de la parte; porque debe permanecer in-
tegro el derecho de prenda. Pero si el juez me lo
hubiere adjudicado á mi, condéneme solamente en
tanto cuanto más valga la prenda que el dinero
prestado, y mande que el deudor sea liberado por mi.{{-}}
'''§ 10.'''—Por ministerio del juez puede hacerse
también una adjudicación tal, que à uno se adju-
dique un fundo, y a otro el usufructo.{{-}}
____________________{{-}}
{{x-menor|'''''rior del códice Ft.; pracdus, según la escritura original del mismo, Br.'''''}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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verdaderamente hizo esto en nombre de todos, no
debe él experimentar ni lucro, ni perjuicio, pero
si no en nombre de la comunidad, sino para que
él solo lucrase, con más razón debe suceder, que
también el perjuicio le afecte à él mismo. Mas
responde de ello en el juicio de división de cosa
común por esto, porque se considera que no pudo
dar en arriendo con facilidad su parte. Por lo de-más, no habrá lugar al juicio de división de cosa
común de otro modo, como escribe también Papi.
niano, sino si hizo únicamente aquello sin lo que
no pudo administrar convenientemente su parte;
de otra suerte, si pudo, tiene la acción de gestión
de negocios, y se obliga por ella.{{-}}
'''§ 3.'''—Si después de aceptado el juicio de divi-sión de cosa común se hubiere hecho algún gas-to, con razón opina Nerva, que también esto se
comprende en éÎ.{{-}}
'''§ 4.'''—Pero respondieron Sabino y Atiliciuo, que
también se compreude el parto.{{-}}
'''§ 5.'''—Mas también juzgaron los mismos, que cs-te juicio comprende, así la accesión, como la dis
minución.{{-}}
'''§ 6.'''—Si alguno hubiere enterrado un muerto
en un lugar común, se ha de ver si lo hizo reli-gioso. Y a la verdad, ciertamente que el derecho
de enterrar en un sepulcro compete por entero à
cada uno, pero no puede uno hacer religioso un
lugar puro, mas Trebacio y Labeon, aunque opi-nan que no se hizo religioso el lugar, creen, sin em-bargo, que se ha de intentar la acción por el hecho.{{-}}
'''§ 7.'''—Dice Labeon, que si por daño inminente
hubieres dado caución por el todo por bienes hi-potecados, no tienes la acción de división de cosa
común, puesto que no tuviste necesidad de dar
caución por el todo, sino que te bastaba darla por
tu parte; cuya opinión es verdadera.{{-}}
'''§ 8.'''—Si un fundo nos fuera común, pero por
mi hubiera sido dado en prenda, viene ciertamen-te comprendido en el juicio de división de cosa
común, pero le quedarà al acreedor el derecho de
prenda, aun si hubiere sido adjudicado; porque
también le quedaria integro, si al socio se le hu-biese entregado su parte. Pero dice Juliano, que
el árbitro de la división de la cosa común debe
estimar en menos la parte por esto, porque en
virtud de lo pactado puede el acreedor vender
aquella cosa.{{-}}
'''§ 9.'''—Escribe el mismo Juliano, que si aquel,
con quien tenía yo un esclavo común, me hubiere
dado en prenda su parte, y hubiere comenzado &
intentar la acción de división de cosa común, de-be ser repelido con la excepción de prenda. Pero
si yo no hubiere usado de la excepción, corres
ponderá al juez, que, cuando hubiere adjudicado
todo el esclavo al deudor, condene à éste en la es-timación de la parte; porque debe permanecer in-tegro el derecho de prenda. Pero si el juez me lo
hubiere adjudicado á mi, condéneme solamente en
tanto cuanto más valga la prenda que el dinero
prestado, y mande que el deudor sea liberado por mi.{{-}}
'''§ 10.'''—Por ministerio del juez puede hacerse
también una adjudicación tal, que à uno se adju-dique un fundo, y a otro el usufructo.{{-}}
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verdaderamente hizo esto en nombre de todos, no
debe él experimentar ni lucro, ni perjuicio, pero
si no en nombre de la comunidad, sino para que
él solo lucrase, con más razón debe suceder, que
también el perjuicio le afecte à él mismo. Mas
responde de ello en el juicio de división de cosa
común por esto, porque se considera que no pudo
dar en arriendo con facilidad su parte. Por lo de-más, no habrá lugar al juicio de división de cosa
común de otro modo, como escribe también Papi.
niano, sino si hizo únicamente aquello sin lo que
no pudo administrar convenientemente su parte;
de otra suerte, si pudo, tiene la acción de gestión
de negocios, y se obliga por ella.{{-}}
'''§ 3.'''—Si después de aceptado el juicio de divi-sión de cosa común se hubiere hecho algún gas-to, con razón opina Nerva, que también esto se
comprende en éÎ.{{-}}
'''§ 4.'''—Pero respondieron Sabino y Atiliciuo, que
también se compreude el parto.{{-}}
'''§ 5.'''—Mas también juzgaron los mismos, que cs-te juicio comprende, así la accesión, como la dis
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'''§ 6.'''—Si alguno hubiere enterrado un muerto
en un lugar común, se ha de ver si lo hizo reli-gioso. Y a la verdad, ciertamente que el derecho
de enterrar en un sepulcro compete por entero à
cada uno, pero no puede uno hacer religioso un
lugar puro, mas Trebacio y Labeon, aunque opi-nan que no se hizo religioso el lugar, creen, sin em-bargo, que se ha de intentar la acción por el hecho.{{-}}
'''§ 7.'''—Dice Labeon, que si por daño inminente
hubieres dado caución por el todo por bienes hi-potecados, no tienes la acción de división de cosa
común, puesto que no tuviste necesidad de dar
caución por el todo, sino que te bastaba darla por
tu parte; cuya opinión es verdadera.{{-}}
'''§ 8.'''—Si un fundo nos fuera común, pero por
mi hubiera sido dado en prenda, viene ciertamen-te comprendido en el juicio de división de cosa
común, pero le quedarà al acreedor el derecho de
prenda, aun si hubiere sido adjudicado; porque
también le quedaria integro, si al socio se le hu-biese entregado su parte. Pero dice Juliano, que
el árbitro de la división de la cosa común debe
estimar en menos la parte por esto, porque en
virtud de lo pactado puede el acreedor vender
aquella cosa.{{-}}
'''§ 9.'''—Escribe el mismo Juliano, que si aquel,
con quien tenía yo un esclavo común, me hubiere
dado en prenda su parte, y hubiere comenzado &
intentar la acción de división de cosa común, de-be ser repelido con la excepción de prenda. Pero
si yo no hubiere usado de la excepción, corres
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todo el esclavo al deudor, condene à éste en la es-timación de la parte; porque debe permanecer in-tegro el derecho de prenda. Pero si el juez me lo
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tanto cuanto más valga la prenda que el dinero
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'''§ 10.'''—Por ministerio del juez puede hacerse
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dar en arriendo con facilidad su parte. Por lo de-más, no habrá lugar al juicio de división de cosa
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niano, sino si hizo únicamente aquello sin lo que
no pudo administrar convenientemente su parte;
de otra suerte, si pudo, tiene la acción de gestión
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'''§ 3.'''—Si después de aceptado el juicio de divi-sión de cosa común se hubiere hecho algún gas-to, con razón opina Nerva, que también esto se
comprende en éÎ.{{-}}
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'''§ 5.'''—Mas también juzgaron los mismos, que cs-te juicio comprende, así la accesión, como la dis
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'''§ 6.'''—Si alguno hubiere enterrado un muerto
en un lugar común, se ha de ver si lo hizo reli-gioso. Y a la verdad, ciertamente que el derecho
de enterrar en un sepulcro compete por entero à
cada uno, pero no puede uno hacer religioso un
lugar puro, mas Trebacio y Labeon, aunque opi-nan que no se hizo religioso el lugar, creen, sin em-bargo, que se ha de intentar la acción por el hecho.{{-}}
'''§ 7.'''—Dice Labeon, que si por daño inminente
hubieres dado caución por el todo por bienes hi-potecados, no tienes la acción de división de cosa
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caución por el todo, sino que te bastaba darla por
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'''§ 8.'''—Si un fundo nos fuera común, pero por
mi hubiera sido dado en prenda, viene ciertamen-te comprendido en el juicio de división de cosa
común, pero le quedarà al acreedor el derecho de
prenda, aun si hubiere sido adjudicado; porque
también le quedaria integro, si al socio se le hu-biese entregado su parte. Pero dice Juliano, que
el árbitro de la división de la cosa común debe
estimar en menos la parte por esto, porque en
virtud de lo pactado puede el acreedor vender
aquella cosa.{{-}}
'''§ 9.'''—Escribe el mismo Juliano, que si aquel,
con quien tenía yo un esclavo común, me hubiere
dado en prenda su parte, y hubiere comenzado &
intentar la acción de división de cosa común, de-be ser repelido con la excepción de prenda. Pero
si yo no hubiere usado de la excepción, corres
ponderá al juez, que, cuando hubiere adjudicado
todo el esclavo al deudor, condene à éste en la es-timación de la parte; porque debe permanecer in-tegro el derecho de prenda. Pero si el juez me lo
hubiere adjudicado á mi, condéneme solamente en
tanto cuanto más valga la prenda que el dinero
prestado, y mande que el deudor sea liberado por mi.{{-}}
'''§ 10.'''—Por ministerio del juez puede hacerse
también una adjudicación tal, que à uno se adju-dique un fundo, y a otro el usufructo.{{-}}
____________________{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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Nea1109
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<noinclude><pagequality level="1" user="Nea1109" />{{crv|630|Digesto.— Libro X: Título III}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>común, ó si cultivándolo, hubiera un socio perci-bido alguna cosa del fundo común, quedará obli-gado por la acción de división de cosa común; y si
verdaderamente hizo esto en nombre de todos, no
debe él experimentar ni lucro, ni perjuicio, pero
si no en nombre de la comunidad, sino para que
él solo lucrase, con más razón debe suceder, que
también el perjuicio le afecte à él mismo. Mas
responde de ello en el juicio de división de cosa
común por esto, porque se considera que no pudo
dar en arriendo con facilidad su parte. Por lo de-más, no habrá lugar al juicio de división de cosa
común de otro modo, como escribe también Papi.
niano, sino si hizo únicamente aquello sin lo que
no pudo administrar convenientemente su parte;
de otra suerte, si pudo, tiene la acción de gestión
de negocios, y se obliga por ella.{{-}}
'''§ 3.'''—Si después de aceptado el juicio de divi-sión de cosa común se hubiere hecho algún gas-to, con razón opina Nerva, que también esto se
comprende en éÎ.{{-}}
'''§ 4.'''—Pero respondieron Sabino y Atiliciuo, que
también se compreude el parto.{{-}}
'''§ 5.'''—Mas también juzgaron los mismos, que cs-te juicio comprende, así la accesión, como la dis
minución.{{-}}
'''§ 6.'''—Si alguno hubiere enterrado un muerto
en un lugar común, se ha de ver si lo hizo reli-gioso. Y a la verdad, ciertamente que el derecho
de enterrar en un sepulcro compete por entero à
cada uno, pero no puede uno hacer religioso un
lugar puro, mas Trebacio y Labeon, aunque opi-nan que no se hizo religioso el lugar, creen, sin em-bargo, que se ha de intentar la acción por el hecho.{{-}}
'''§ 7.'''—Dice Labeon, que si por daño inminente
hubieres dado caución por el todo por bienes hi-potecados, no tienes la acción de división de cosa
común, puesto que no tuviste necesidad de dar
caución por el todo, sino que te bastaba darla por
tu parte; cuya opinión es verdadera.{{-}}
'''§ 8.'''—Si un fundo nos fuera común, pero por
mi hubiera sido dado en prenda, viene ciertamen-te comprendido en el juicio de división de cosa
común, pero le quedarà al acreedor el derecho de
prenda, aun si hubiere sido adjudicado; porque
también le quedaria integro, si al socio se le hu-biese entregado su parte. Pero dice Juliano, que
el árbitro de la división de la cosa común debe
estimar en menos la parte por esto, porque en
virtud de lo pactado puede el acreedor vender
aquella cosa.{{-}}
'''§ 9.'''—Escribe el mismo Juliano, que si aquel,
con quien tenía yo un esclavo común, me hubiere
dado en prenda su parte, y hubiere comenzado &
intentar la acción de división de cosa común, de-be ser repelido con la excepción de prenda. Pero
si yo no hubiere usado de la excepción, corres
ponderá al juez, que, cuando hubiere adjudicado
todo el esclavo al deudor, condene à éste en la es-timación de la parte; porque debe permanecer in-tegro el derecho de prenda. Pero si el juez me lo
hubiere adjudicado á mi, condéneme solamente en
tanto cuanto más valga la prenda que el dinero
prestado, y mande que el deudor sea liberado por mi.{{-}}
'''§ 10.'''—Por ministerio del juez puede hacerse
también una adjudicación tal, que à uno se adju-dique un fundo, y a otro el usufructo.{{-}}
____________________{{-}}<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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/* No corregido */ Página creada con «D. IUSTINTIANT DIGESTORUM SEU PANDECTARUM PARS TERTIA (DE REBUS) PARTE TERCERA DEL DIGESTO PANDECTAS DEL SENOR JUSTINIANO (DE LAS Cosas) LIBER DUODECIMUS TIT. DE RBBUS CREDITIS, 81 CHRTUM PETETUR, ET DE CONDICTIONS (1) (Cf. Cod. EV. 1.2) 1. Unrranus libro XXVIL. ad Edictum, — E re est, priusquam ad verborum interpretationem perveniamus, pauca de significatione ipsius titu- li referre. Quoniam igitur multa ad contractus varios pertinentia iura sub hoc…
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<noinclude><pagequality level="1" user="AUDREDD" />{{crv|675|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>D. IUSTINTIANT
DIGESTORUM SEU PANDECTARUM
PARS TERTIA (DE REBUS)
PARTE TERCERA DEL DIGESTO
PANDECTAS DEL SENOR JUSTINIANO
(DE LAS Cosas)
LIBER DUODECIMUS
TIT.
DE RBBUS CREDITIS, 81 CHRTUM PETETUR,
ET DE CONDICTIONS (1)
(Cf. Cod. EV. 1.2)
1. Unrranus libro XXVIL. ad Edictum, — E re
est, priusquam ad verborum interpretationem
perveniamus, pauca de significatione ipsius titu-
li referre. Quoniam igitur multa ad contractus
varios pertinentia iura sub hoc titulo Practor in-
seruit, ideo rerum ereditarum titulum praemisit;
omnes enim contractus, quos alienam fidem se-
cuti instituimus, complectitur, nam, ut libro pri-
mo Quaestionum Celsus ait, eredendi generalis
appellatio est. Ideo sub hoc titulo Praetor ct de
commodato, et de pignore edixit; nam cuicunque
rei assentiamur alionam fidem secuti, mox rece-
pturi quid ex hoe coutractu, eredere dicimur. Rei
quoque verbum, ut generale, Praetor elegit.
2. Pautus libro XXVHI, ad dictum. — Mu-
tuum damus recepturi non eandem speciem, quam
dedimus, alioquin commodatum erit, aut deposi-
tum, sed idem genus; nam si aliud genus, velu-
ti ut pro tritico vinum recipiamus, non erit mu-
tuum.
§ 1.—Mutui datio consistit i his rebus, quac
ponders, numero, mensura consistunt; quoniam
corum datione possumus in creditum ite, quia (2)
in genore suo fanctionem recipiunt per solutio-
nem magis (3), quam specie; nain in ceteris re-
bus ideo im ereditum iro non possumus, quia
alind pro alio invito ereditori solvi non potest.
§ 2.—Appellata est autem mutui datio ab eo,
quod do meo tuum fit; et ideo si non fiat tuum,
non nascitur obligatio.
()_ Hal. después de: riser DUODECINUS, cacribe: DE RE
AUS ERRDITIA VMER PRIMUS,— St CERTUM PETATUR CONDIC-
SIONE. THT, 1.
LIBRO DUODECIMO
TITULO I
DE LAS COSAS PRESTADAS, DE St SE PIDIERE
COSA CIERTA, ¥ DE LA CONDICCION
[Pease cd. FV. 1.2]
1, Unprano; Comentarios al Edicto,libro XX VI,
--Fs natural, que antes que Heguemos 4 Ja inter-
pretacién de las palabras, digamos algo sobre la
significacién del mismo titulo. Asi, pues, como el
Pretor comprendié en este titulo muchos dere-
chos pertenccientes 4 varios contratos, por esto
antepuso el titulo de las cosas prestadas; porque
abraza todos los contratos que hacemos atenidos
Ala fe de otro, pres, como dice Celso en el libro
primero de las Cuestiones, la denominacién do
prestar es general. Y por ello dispuso el Pretor
bajo este titulo en su edicto, asi respecto al como-
dato, como 4 la prenda; porque 4 cualquiera cosa
que asintamos atenidos 4 ta fo de otro, para reci-
bir después alguna cosa en virtud de este contra-
to, 80 dice que prestamos. El Pretor eligié tam-
bién la palabra cosa, como general.
2, PauLo; Comentarios al Edicto, libro XX VUI.
—Damos cn 'mituo, para recibir no la misma es-
pecie que dimos, pues de otro modo seré comoda-
fo, 6 depdyito, sino el mismo género; porque si
recibi¢ramos otro género, por ejemplo, vino por
trigo, no sera mituo.
1.—La dacién de un matuo consists en aque-
Nas cosas que se determinan por peso, mimero, 6
medida; porque con la dacién de ellas podemos
constituir un crédito, puesto que admiten cum-
plimiento con el pago mas bien qte en ospecie
con otras de su género; porque en las demas co-
gas no podemos constituir un erédito, por lo mis-
mo que no se ley pagar una cosa por otra con-
tra la voluntad del acreedor.
§ 2.—Mas se Hama dacién de mutuo, por esto,
porque de mio, tuyo se hace algo; y por lo tanto,
si no ge hiciera tayo, no nace 1a obligacién.
(2) quae, Hat.
(3) Seguin um cédice en tv. maagis, omiteta Ft.<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
szcznep68wxz5bmfz73j9qm33pgfw2l
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/* No corregido */ Página creada con «DIGESTO.—LIbRO Xu: TITULO Vit tere et qua actione possit? Respondit (1), si eam pecuniam dedit, quae neque ex operie suis, ne- gue ex re oius, cui bona fide serviebat, quaesita sit, posse repeti. 1.—Tutor ereditori pupilli sui plus, quam de- bebatur, exgolvit, et tutelae indicio pupillo non imputavit; quaero, an repetitionem adversus cre- ditorem haberet? Respondit (2), habere. § 2.—Titiua, quum multos creditores haberet, in guibus et Seium, bona sua pri…
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<noinclude><pagequality level="1" user="AUDREDD" />{{crv|721|Digesto.— Libro : Título}}
{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>DIGESTO.—LIbRO Xu: TITULO Vit
tere et qua actione possit? Respondit (1), si eam
pecuniam dedit, quae neque ex operie suis, ne-
gue ex re oius, cui bona fide serviebat, quaesita
sit, posse repeti.
1.—Tutor ereditori pupilli sui plus, quam de-
bebatur, exgolvit, et tutelae indicio pupillo non
imputavit; quaero, an repetitionem adversus cre-
ditorem haberet? Respondit (2), habere.
§ 2.—Titiua, quum multos creditores haberet,
in guibus et Seium, bona sua privatim facta ven-
ditions Maevio concessit, ut satis creditoribus fa-
ceret; sed Maevius solvit pecuniam Seio tanquam:
debitam, quae iam a Titio fuerat soluta; quaesi-
tum est, quum postea reperiantur apochae apud
Titium debitorem partim solutae pecuniae, cui
magis repetitio pecuniae indebitae solutae com-
petit, Titio debitori, an Maevio, qui in rem suam
procurator factus est? Respondit (3), secundum
ea, quae proponerentur, ei, qui postea solvisset.
§ 8.—Idem quaesiit (4), an pactum, quod in
pariationibus (6) adecribi solet in hune modum,
«ex hoe contractu nullam inter (8) se controver-
siam amplins esve», impediat repetitionem? Re-
spondit (7), nihil proponi, cur impediret.
§ 4.—Lucius Titius Caio Seio minori annis vi-
gintiquingue pecuniam certam eredidit, et ab eo
aliquantumn usurarum nomine accepit; et Caii
Seii mivoris heres adversus Publium Maevium a
Praeside provinciae in integram restitutus est,
ne debitum hereditarium solveret; et nec quid-
quam de usuris eiusdem sortis, quas Seins mi-
nor annis vigintiquinque exsolveret, repetendis
tractatam apud Praesidem, ant ab eo ost pronun-
tiatum; quaero, an usuras, quas Caius Seius mi-
nor annis vigintiquinque, quoad viveret, credi-
tori exsolyeret, heres eius repetere possit? Re-
spondi (6), secundum ¢a, quae proponerentur,
condici id, quod usurarum nomine defunctns so)-
visset, non posse. Item quaero, si existimes re-
peti non posse, an ex alio debito heres retinere
eas possit? Respondit (9), ne hoe quidem.
‘TIT. VIL
DR CONDICTIONE SINE CAUSA
£0f. Cod. IV. 9.)
1. Useranus libro XLUI. (40) ad Sabinum.—
Est et haec species condictionis, si quis sine cau-
8a promiserit, vel ai solverit quis indebitum. Qui
autem promisit sine causa, condicere quantita-
tem non potest, quam non dedit, sed ipsam obli-
gationem.
§ 1.—Sed etsi ob causam promisit, causa ta-
men secuta non est, dieendum est, condictionem
locum habere.
§ 2.—Sive ab initio sine causa promissum est,
sive fuit causa promittendi, quae finita est, vel
secuta non est, dicendum est, condictioni io-
cum fore.
4) Respondt, at.
(3) Respondi, Hat.
(3) Respond!, Zaz.
(4) Item quacettum est, Hah Puig.
(3) pactionlbus, Mulg.
71
do debido, el dinero que dié 4 los herederon? Res-
pondid, que si dié dinero que no haya sido adqui-
rido ni'con su pionie trabajo, ni con bienes de
aquel 4 quien de buena fe prestaba servidumbre,
podia ser repetido.
§ 1.—Un tutor pagé al acreedor de su pupilo
mas de lo que se le debia, y no se Jo puso en cuen-
ta at pupilo en el juicio de tutela; pregunto, gten-
drta ls repeticién contra el acreedor? Respondié
que Ia tenfa.
§ 2.—Teniendo Ticio muchos acreedores, entre
Jos cuales también A Seyo, cedid & Mevio sus bie-
nes por venta hecha privadamente, para que pa-
gase a los acreedores; pero Mevio pagé & Seyo,
como debido, dinero que ya habla sido pagado por
Ticio; se pregunté, ghallandose después en poder
dei deudor Ticio las épocas del dinero pagado en
parte, 4 quién compete proferentemente la repe-
ticién del dinero pagado no siendo debido, al deu-
dor Ticio, 6 4 Mevio, que fué constituldo procura-
dor en cosa propia? Respondié, que, segin lo que
ae proponia, al que hubiese pagado después.
§ 3.—El mismo preguntd, gel pacto que sucle
coutinuarse en las liquidaciones cn esta forma,
<que no haya en lo sucesivo controversia alguna
entre Jas partes en virtud de este contratoy, impe-
dira la repeticién? Respondié, que nada se propo-
nia para que la impidiese.
4.—Lucio Ticio presté & Cayo Soyo, menor de
veitticinco afios, cierta suma, y recibid de él al-
guna cantidad por razon de intereses; el heredero
jel menor Cayo Seyo fué restituido por el todo
contra Publio Mevio por el Presidente de la Pro-
vincia, para que no pagase la deuda de la heren-
cia; pero no se diseutié ante ef Presidente, ni se
falto por él, cosa alguna respecto 4 la repeticion de
los intereses del mismo capital, que habla pegado
Seyo, menor de veinticinco aflos; pregunto, gpo-
dria repetir su heredero los interesea que el me-
nor de Yeinticinco afios Cayo Seyo hubiese paga-
do, mientras vivia, 4 su acreedor? Respondid, que,
sogiin lo que se proponta, no podia repetirse por la
econdiccién lo que el difanto hubiese pagado por
razdn de intereses, Asimismo pregunto, si juzga-
ses que no pueden repetirse, podria acaso el be-
redero retenerlos en virtud de otra deuda? Res-
pondid, que ni esto ciertamente.
TITULO VII
DE LA CONDICCION DH LO QUE NO TIBNE CAUSA
{Vease Cod. IV. 9.)
4. Unerano; Comentarios d Sabino, libro XLII.
—Hay también osta eapecie de condiccién, at algu-
no hubiere prometido sin causa, 6 si alguien hu-
biere pagade Jo no debido. Mas el que prometié
sin causa, no puede repetir por Ia condiccién la
cantidad, que no dié, sino la misma obligacién.
§ 1.—Pero aungue prometid con causa, 81 no
obstante no se verified 1a causa, se ha de decir,
que tiene lugar la condiccién.
§ 2.—Ya ai se prometid desde el principio sin
catiga, ya si hubo causa de prometer, la cual se
extinguid, 6 no se verificd, ne ha de decir, que ba-
bra lugar 4 la condiccién.
in, Tat.
(i) Véase ta nota t,
(®) Veuse to nota 1.
@) Véate ta nota t,
(10) VL, Hai,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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2026-05-10T04:09:41Z
AUDREDD
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{{EncabezadoBilingüe|d}}</noinclude>do debido, el dinero que dio a los herederos? Res-
pondio, que si dio dinero que no haya sido adqui-
rido ni con su propio trabajo, ni con bienes de
aquel a quien de buena fe prestaba servidumbre,
podia ser repetido.
§ 1.—Un tutor pago al acreedor de su pupilo
mas de lo que se le debía, y no se lo puso en cuen-
ta al pupilo en el juicio de tutela; pregunto, ¿ten-
dria la repetición contra el acreedor? Respondió
que Ia tenia.
§ 2.—Teniendo Ticio muchos acreedores, entre
los cuales también A Seyo, cedió a Mevio sus bie-
nes por venta hecha privadamente, para que pa-
gase a los acreedores; pero Mevio pago a Seyo,
como debido, dinero que ya habla sido pagado por
Ticio; se pregunto, ¿hallandose después en poder
del deudor Ticio las épocas del dinero pagado en
parte, 4 quién compete proferentemente la repe-
ticién del dinero pagado no siendo debido, al deu-
dor Ticio, 6 4 Mevio, que fué constituldo procura-
dor en cosa propia? Respondié, que, segin lo que
ae proponia, al que hubiese pagado después.
§ 3.—El mismo preguntd, gel pacto que sucle
coutinuarse en las liquidaciones cn esta forma,
<que no haya en lo sucesivo controversia alguna
entre Jas partes en virtud de este contratoy, impe-
dira la repeticién? Respondié, que nada se propo-
nia para que la impidiese.
4.—Lucio Ticio presté & Cayo Soyo, menor de
veitticinco afios, cierta suma, y recibid de él al-
guna cantidad por razon de intereses; el heredero
jel menor Cayo Seyo fué restituido por el todo
contra Publio Mevio por el Presidente de la Pro-
vincia, para que no pagase la deuda de la heren-
cia; pero no se diseutié ante ef Presidente, ni se
falto por él, cosa alguna respecto 4 la repeticion de
los intereses del mismo capital, que habla pegado
Seyo, menor de veinticinco aflos; pregunto, gpo-
dria repetir su heredero los interesea que el me-
nor de Yeinticinco afios Cayo Seyo hubiese paga-
do, mientras vivia, 4 su acreedor? Respondid, que,
sogiin lo que se proponta, no podia repetirse por la
econdiccién lo que el difanto hubiese pagado por
razdn de intereses, Asimismo pregunto, si juzga-
ses que no pueden repetirse, podria acaso el be-
redero retenerlos en virtud de otra deuda? Res-
pondid, que ni esto ciertamente.
TITULO VII
DE LA CONDICCION DH LO QUE NO TIBNE CAUSA
{Vease Cod. IV. 9.)
4. Unerano; Comentarios d Sabino, libro XLII.
—Hay también osta eapecie de condiccién, at algu-
no hubiere prometido sin causa, 6 si alguien hu-
biere pagade Jo no debido. Mas el que prometié
sin causa, no puede repetir por Ia condiccién la
cantidad, que no dié, sino la misma obligacién.
§ 1.—Pero aungue prometid con causa, 81 no
obstante no se verified 1a causa, se ha de decir,
que tiene lugar la condiccién.
§ 2.—Ya ai se prometid desde el principio sin
catiga, ya si hubo causa de prometer, la cual se
extinguid, 6 no se verificd, ne ha de decir, que ba-
bra lugar 4 la condiccién.
in, Tat.
(i) Véase ta nota t,
(®) Veuse to nota 1.
@) Véate ta nota t,
(10) VL, Hai,<noinclude>{{PieBilingüe|d}}</noinclude>
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