Wikisource eswikisource https://es.wikisource.org/wiki/Portada MediaWiki 1.47.0-wmf.7 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Wikisource Wikisource discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Portal Portal discusión Página Página Discusión Índice Índice Discusión Autor Autor discusión TimedText TimedText talk Módulo Módulo discusión Evento Evento discusión Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/112 102 418959 1664792 1664743 2026-06-16T15:27:02Z Elultimolicantropo 36540 1664792 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>obligado a remitir para las obras públicas, siendo varones las dos terceras partes y la otra hembras; prometiéndole también que dentro de ocho meses le enviaría otra partida o dos para el cumplimiento de los que faltaban. Acerca de este particular, el mencionado Valdés dijo al Rey: "A los offiziales reales i á mi nos á parescido que será cossa inútil retener tantos negros por el gasto que aran sin ser de servizio para cossa ninguna; i ansi estamos determinados de que se vendan hasta veinte de ellos; i en su lugar se compren otros veinte esclabos con el dinero que por ellos se diere: lo cual avernos escripto ya á Cartajena por los que hay allí buenos i en precios cómodos, i las demás hembras quedarán para el servizio dellos, i ansi suplico á V. M. lo tenga por bien." "Los negros viejos gue aqui ay passan de setenta, están ya tan inútiles i acabados que no son de probecho para cossa ninguna, salidos de diez ó doce, sino para malear los que an benido y binieren; i ansi los ize apartar porque no se comuniquen, i boy dando órden, con parescer de los dichos officiales reales, de comprar un sitio que nos dan muy barato y es apropósito donde azer una estancia i cultiven mais i plátanos, casave i otras legumbres conque se puedan sustentar los unos i los otros, en que se ahorrará mucho dinero". {{Anclaje+|p10|El asiento ajustado con Cutiño}} debía durar hasta 1609; pero habiendo fallecido en Julio de 1603, hízose otro en 8 de Mayo de 1605 con su hermano Gonzalo Vaez Cutiño, por el tiempo que<noinclude></noinclude> 21kcn5qi4ld4aec3uf87r8fhgdi7nen Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/113 102 418971 1664793 2026-06-16T15:31:02Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664793 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>al difunto le faltaba y bajo de iguales condiciones y obligaciones, bien que solamente debía pagar al gobierno ciento setenta mil ducados; y respecto a los seiscientos negros que se debían introducir cada año en las tres islas de Cuba, Española y Puerto Rico, dispúsose que los que antes se llevaban a la Habana ahora se importasen en Santiago de Cuba <ref>''Colec. de Tratados de paz, amistad, etc.'', por {{May|Andreu}}</ref>. {{Anclaje+|p11|En tanto que corría este asiento}}, no perdía el gobierno de vista lo que pasaba en las remotas islas de Filipinas. Habiendo sabido que los pasajeros y marineros de las naves de aquella contratación y Nueva España llevaban y traían esclavas, que según dice la ley, "son causas de muy grandes ofensas de Dios y otros inconvenientes que se deben prohibir y remediar, y con más razón en navegación tan larga y peligrosa," mandó Felipe II en San Lorenzo del Escorial a 22 de Abril de 1608 que se prohibiese la inportación y exportación de tales esclavas, dictando al mismo tiempo providencias oportunas para que se cumpliese lo que ordenaba<ref>''Recop. de Leyes de Indias'', lib. 9, tit. 5, ley 26.</ref> {{Anclaje+|p12|Inflexible el Gobierno en su política}} exclusiva contra los extranjeros, no sólo mandó expulsar desde el siglo XVI a los que residían en la isla de Santo Domingo, como ya hemos visto, sino que en 1°. de Noviembre de 1607 prohibió a los Generales y Almirantes que los consintiesen, bajo<noinclude></noinclude> 59lcbl40l0wc1rw4ua8s366wwmtr0hc Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/114 102 418972 1664794 2026-06-16T15:33:27Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664794 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>la pena de perder sus empleos, y hasta la de muerte a los capitanes, pilotos, maestres y contramaestres de las naves que los llevasen sin licencia. El cumplimiento de esta orden que también debía ejecutarse en Cuba, encargóse especialmente a don Gaspar Ruiz de Pereda, Gobernador que llegó a ella en 1608; pero vióse tan perplejo, que en 23 de Noviembre de 1609 escribió al Rey lo que sigue: "He ido enviando á España á cuantos é podido aver; pero no por esto se remedia, porque cada dia cargan más, y se ofreszen nuevos inconvenientes. El primero es si bastará para dejallos estar que haya diez años que vivan en la isla, aun cuando no haya mas que uno que estén cassados. Acá los letrados interpretan que esto es bastante, con lo cual casi ninguno viene á ser comprendido. Lo segundo : si también lo an de ser los del Algarbe que pretenden ser excemptos por cierto empeño ó derecho antiguo. Y es el principal que no se les admiten las provanzas de testigos sino las fees de rexistro de los navios, ó de vecindad ó del tiempo en que se cassaron." "Las provanzas son como ellos las quieren; el fiscal les creche i yo no puedo atender á sustanciar la causa. Con todo esso e echado a dos portugueses después de averíos absuelto el teniente, por haber sabido que sus provanzas eran falsas. Fuera de esto, en la audiencia son muy amparadas las caussas de los portugueses, etc." {{np}}<noinclude></noinclude> 4d514segfke7xje3pxur9ubhnva8p0f Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/115 102 418973 1664795 2026-06-16T15:38:22Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664795 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Tales eran las consecuencias de la torpe política que había adoptado el Gobierno en sus colonias, pues sus mismos empleados buscaban pretextos para eludir sus mandatos. {{Anclaje+|p13|Fenecido que hubo el asiento}} con Gonzalo Vaez Cutiño en 1609, uno de los Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla continuó la provisión de negros para América, por cuenta y encargo del Rey <ref>{{May|Veytia}}, ''Norte de la Contratación de las Indias,'' lib. 1, cap. 35, núm. 14. </ref>. La renta que el comercio de aquellos producía era ya tan considerable y segura, que sobre ella se situaron juros, según aparece de los documentos que existen en la contaduría de dicha Casa <ref>Idem ibidem. </ref>. Y juros hubo no sólo en España sino también en América. Pagóse en el Perú desde el tiempo del Licenciado Pedro de la Gasea, Presidente y Gobernador de aquel país al promedio del siglo XVI , un derecho de dos pesos por cabeza, en cuya renta se situó el salario del Alcalde de la Hermandad, sargento, cuadrilleros y escribanos. Percibía aquellos derechos el Receptor de la avería <ref>Real Cédula al Virrey conde de Chinchón, fechado en Madrid a 30 de Marzo de 1635.</ref>, pero habiendo el Rey sabido que se cometían fraudes en la administración de dichas rentas, mandó que entrasen en las cajas generales del Perú, y que allí se libraen y pagasen en consignaciones que tuviesen. {{np}}<noinclude></noinclude> 5fxvns1ajvek9mz060dd6yvc48nfu0r 1664797 1664795 2026-06-16T15:43:46Z Elultimolicantropo 36540 1664797 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>Tales eran las consecuencias de la torpe política que había adoptado el Gobierno en sus colonias, pues sus mismos empleados buscaban pretextos para eludir sus mandatos. {{Anclaje+|p13|Fenecido que hubo el asiento}} con Gonzalo Vaez Cutiño en 1609, uno de los Jueces Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla continuó la provisión de negros para América, por cuenta y encargo del Rey <ref>{{May|Veytia}}, ''Norte de la Contratación de las Indias,'' lib. 1, cap. 35, núm. 14. </ref>. La renta que el comercio de aquellos producía era ya tan considerable y segura, que sobre ella se situaron juros, según aparece de los documentos que existen en la contaduría de dicha Casa <ref>Idem ibidem. </ref>. {{Anclaje+|p14|Y juros hubo}} no sólo en España sino también en América. Pagóse en el Perú desde el tiempo del Licenciado Pedro de la Gasea, Presidente y Gobernador de aquel país al promedio del siglo XVI , un derecho de dos pesos por cabeza, en cuya renta se situó el salario del Alcalde de la Hermandad, sargento, cuadrilleros y escribanos. Percibía aquellos derechos el Receptor de la avería <ref>Real Cédula al Virrey conde de Chinchón, fechado en Madrid a 30 de Marzo de 1635.</ref>, pero habiendo el Rey sabido que se cometían fraudes en la administración de dichas rentas, mandó que entrasen en las cajas generales del Perú, y que allí se libraen y pagasen en consignaciones que tuviesen. {{np}}<noinclude></noinclude> acwbjhezn3wh8md5rq85nart3xiy79p Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/116 102 418974 1664796 2026-06-16T15:42:03Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664796 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>{{Anclaje+|p15|Hablando el Padre Torquemada}} de los acontecimientos de México en 1609, dice : "Este mismo año de 1609 hubo en esta Ciudad (México) un alboroto, y rumor de alzamiento de negros, diciendo, que la noche de los Reyes se habían juntado en cierta parte muchos de ellos y elegido Rey, y otros con títulos de Duques y Condes, y otros Principales, que hay en las Repúblicas; y aunque salió esta voz por la Ciudad, y deprima instancia alborotó los ánimos del, Virey, y los demás SS. de la Audiencia, averiguada la verdad, se halló ser todo cosa de Negros; pero por sí, ó por no, azotaron y castigaron algunos, y luego se le dió á todo perpétuo silencio; y pues en ello no hubo nada, no quiero referir aquí muchas boberías que dicen que pasaron entre ellos aquella noche <ref>{{May|Torquemada}}, ''Monarquía Indiana'', tom. 1, lib. 5, cap. 70.</ref>", De índole mucho más grave fué a los ojos del mismo Torquemada la conspiración de algunos negros en 1612. Infundió tanto terror esta conspiración en Nueva España, que organizaron compañías de soldados para guardar la ciudad de México; y por orden de la Audiencia no hubo procesiones en la semana santa, cerrándose el jueves santo las puertas de las iglesias. Lo mismo aconteció en la Puebla de los Angeles y toda la tierra comarcana a esa ciudad y a la de México; y a pesar de haberse puesto en armas, nadie pensaba estar seguro en su casa. No fueron vanos estos temores,<noinclude></noinclude> f9hf6pyebt4merpkb7ec23wtbhdo9ap Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/117 102 418975 1664798 2026-06-16T15:46:13Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664798 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>porque después de la Pascua de Resurrección, dice Torquemada, "se ahorcaron treinta y seis de los dichos negros, veinte y nueve varones y las demás mujeres, todos juntos en una horca quadrada, que se hizo para este efecto en medio de la Plaza Mayor de la Ciudad, y los desquartizaron, y pusieron sus quartos por los caminos, y sus cabezas quedaron clavadas en la horca; pero como eran tantos, comenzaron a causar mal olor, y temiendo alguna corrupción del aire, y que de ella resultada alguna pestilencia, se mandaron quitar de aquel lugar. Fué este día de gran concurso de gente, y los justiciados salieron al acto de la justicia, con soldados y guardia." <ref>{{May|Torquemada}}, ''Monarquía Indiana'', tom. 1, lib. 5, cap. 74. </ref>. De este género de castigos no puede sacarse argumento contra la índole suave de la esclavitud de los negros en Nueva España, porque el descuartizar los miembros, repartirlos por los caminos y clavar las cabezas en la horca, penas eran que también se imponían a los mismos blancos. {{Anclaje+|p16|Por aquel tiempo}} los negros cimarrones de Cuba seguían perturbando su tranquilidad. Con este motivo, el Alférez Pedro de Oñate, Procurador General del Ayuntamiento de la {{corr|Hanaba|Habana}}, propuso en el cabildo celebrado el 15 de Enero de 1610 que siendo muy grande el número de negros cimarrones de ambos sexos y la negligencia con que se les perseguía, se mandase cortar una ore-<noinclude></noinclude> 3r507s1tg2exkoi7tiyloaawd8b484w Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/118 102 418976 1664799 2026-06-16T15:49:17Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664799 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>ja o la nariz a todos los aprehendidos, pues de este modo, si volvían a huirse, serían reconocidos y echados de la ciudad. El Ayuntamiento acordó se pregonase públicamente en la Habana, que todos los cimarrones que se presentaran dentro de los quince días del pregón quedasen libres de toda pena; pero en caso contrario se cortase la nariz así a los varones como a las hembras: pena bárbara y que revela la rudeza de las costumbres en aquellos tiempos. Facultóse a los aprehensores para que matasen a los cimarrones que hiciesen resistencia; y mandóse también por pregón, que todos los vecinos y moradores de la Habana manifestasen dentro de tres días, ante el escribano de aquel Ayuntamiento, los esclavos que tuviesen a su servicio o cimarrones, so pena que dichos esclavos servirían sin ningún salario durante tres años en la construcción del Castillo del Morro <ref>Memorias de la Sociedad Patriótica de la Habana, tom. 14, págs. 445 y 446, Octubre 1842.</ref>. Los temores que infundían aquellos cimarrones continuaron en el año siguiente de 1611, pues muchos negros esclavos de ambos sexos habíanse huido de la Habana a los montes vecinos de ella. Así aparece del acta del Cabildo de dicha ciudad reunido en 30 de Septiembre de aquel año publicada en las memorias de la Sociedad Económica de la Habana pertenecientes a Marzo de 1844. {{Anclaje+|p17|Si desde la segunda mitad del siglo XVI}} hubo españoles distinguidos que condenaron el tráfico<noinclude></noinclude> p8xvyjwvdf8mnhgnooq6tvsbn345pad Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/119 102 418977 1664800 2026-06-16T15:51:43Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664800 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>de esclavos negros y aun su esclavitud, no faltaron otros desde el primer tercio del siglo XVII que tuviesen las mismas ideas. El Jesuíta americano Fray Alonso de Sandoval, si bien admite casos y razones por los cuales un hombre puede ser esclavizado, reconoce al mismo tiempo, que a esos justos títulos "se mezclan infinitos fingidos é injustos, por los cuales vienene engañados, violentados, forzados y hurtados muchos de los que se venden por esclavos." Después de hablar de las guerras que los negros se hacen entre sí para mútuamente esclavizarse, se contrae a la conducta de lo españolees, y dice: "Demás de estas injusticias y robos que se hacen entre sí unos á otros, pasan otras mil traiciones en aquellas partes, que hacen españoles, engañándolos y trayéndolos en fin, como á bozales y chontales á nuestros puertos. Lo cual manifiesta ver cuan inquieta traen la conciencia muchos de estos armadores, mas no por eso se remedian. Uno me dijo en toda puridad que no sabia como sosegar, porque tenía la conciencia inquieta cerca del modo como traia aquellos negros, por parecerle la habia en Guinea encargado en la manera que habia tenido en adquirirlos. Otro que trajo al pié de trescientas piezas, me dijo otra vez casi lo mismo, y añadió que tenia por cierto, no habría entre los negros la mitad de las guerras que había, si supiesen no habían de ir los españoles á rescatarles negros . . . Otra vez me envió á llamar otro destos armadores, que traia algunos negros,<noinclude></noinclude> ovl7cfxhwb01wc3b7f2p9f01rhvd1ct 1664801 1664800 2026-06-16T15:52:09Z Elultimolicantropo 36540 1664801 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>de esclavos negros y aun su esclavitud, no faltaron otros desde el primer tercio del siglo XVII que tuviesen las mismas ideas. El Jesuíta americano Fray Alonso de Sandoval, si bien admite casos y razones por los cuales un hombre puede ser esclavizado, reconoce al mismo tiempo, que a esos justos títulos "se mezclan infinitos fingidos é injustos, por los cuales vienene engañados, violentados, forzados y hurtados muchos de los que se venden por esclavos." Después de hablar de las guerras que los negros se hacen entre sí para mútuamente esclavizarse, se contrae a la conducta de lo españolees, y dice: "Demás de estas injusticias y robos que se hacen entre sí unos á otros, pasan otras mil traiciones en aquellas partes, que hacen españoles, engañándolos y trayéndolos en fin, como á bozales y chontales á nuestros puertos. Lo cual manifiesta ver cuan inquieta traen la conciencia muchos de estos armadores, mas no por eso se remedian. Uno me dijo en toda puridad que no sabia como sosegar, porque tenía la conciencia inquieta cerca del modo como traia aquellos negros, por parecerle la habia en Guinea encargado en la manera que habia tenido en adquirirlos. Otro que trajo al pié de trescientas piezas, me dijo otra vez casi lo mismo, y añadió que tenia por cierto, no habría entre los negros la mitad de las guerras que había, si supiesen no habían de ir los españoles á rescatarles negros... Otra vez me envió á llamar otro destos armadores, que traia algunos negros,<noinclude></noinclude> hgcihlfpq9s6cnv7i0czwrcreuk9vds Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/120 102 418978 1664802 2026-06-16T15:54:43Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664802 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>estando enfermo, para que le resolviese cierto caso de conciencia, y ya resuelto, le pregunté, qué sentia del modo del cautiverio de los negros que venían de Guinea. Respondióme, dando juntamente gracias á Dios, porque él no traia sino pocos, y á su entender con buena conciencia. Pero que no podia dejar de sentir mal de lo que habia visto pasaba en algunos navios, y era el ver que salían algunas veces de las naos por cautivos aquellos que entraban libres; y otras veces veia que aguardaba el capitán á entregarse de algunos negros que compraba á ménos precio de otros negros á media noche, y á escondidas <ref>{{May|Sandoval}}, ''De Instauranda AEtiopum salute'', pars., 1, lib. 1, cap. 22. </ref>". Consolatorio es recordar que las ideas de Fray Alonso de Sandoval no fueron tan peregrinas en el primer tercio del siglo XVII, que dejasen de encontrar apoyo en varones doctos y esclarecidos del Nuevo Mundo. Sometida la obra de Sandoval a la censura de Fray Luis Ronquillo y Fray Cristóbal de Larrazábal, Obispos ambos de Cartagena de Indias, de Fray Pedro de Oviedo, Arzobispo de Quito, Fray Francisco de La Serna Obispo de Popayán, Fray Gaspar Sobrino, Provincial de la Compañía de Jesús en las provincias del Nuevo Reino de Granada, Tierra Firme y Quito, y finalmente del Padre Provincial Fray Sebastián Hazareño por comisión especial del Padre General de la Compañía Fray Mutio Vit-<noinclude></noinclude> 8u5knn4hwb9a2zzqek5g8uggc2mokst Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/121 102 418979 1664803 2026-06-16T15:56:33Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664803 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>telleschi, no fué no sólo aprobada sino aplaudida por todos ellos. Y esta aprobación y este aplauso muestran claramente que participaron de los mismos sentimientos de aquel autor, pues permitieron que corriesen impresas tales ideas bajo su nombre y responsabilidad. {{Anclaje+|p18|Inquietaban algunas dudas al Padre Sandoval}}, quien para disiparlas consultó en 12 de Marzo de 1610 a Fray Luis Brandaon, Rector del Colegio de la Compañía de Jesús de San Pablo de Loanda en Angola. Ved aquí la respuesta que recibió: "Escríbeme Vuesa Reverencia se holgaría saber, si son bien cautivos los negros que allá van. A lo que respondo, que me parece no debia tener V. R. escrúpulo en esto. Porque esto es cosa que la Mesa de la conciencia en Lisboa nunca reprendió, siendo hombres doctos y de buenas conciencias. Demás que los Obispos que estuvieron en San Tomé, Cabo Verde, y en esta Loan- da, siendo hombre doctos y virtuosos nunca lo reprehendieron. Y nosotros estamos aqui ha cuarenta años, y estuvieron aqui padres muy doctos, y en la provincia del Brasil, donde siempre hubo Padres de nuestra religión eminentes en letras, nunca tuvieron este trato por ilícito; y y así nosotros, y los Padres del Brasil compramos estos esclavos para nuestro servicio, sin escrúpulo ninguno. Y digo más, que cuando alguien podia escusar de tener escrúpulos son los morado-<noinclude></noinclude> t8n4xijba9udahcvuc992m3eq2skx29 Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/122 102 418980 1664804 2026-06-16T15:58:20Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664804 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>res de esas partes, porque como los mercaderes que llevan estos negros, los llevan con buena fee, muy bien pueden comprar á tales mercaderes sin escrúpulo ninguno, y ellos los pueden vender; porque es común opinión, que el poseedor de la cosa con buena fee la pueda vender, y se le puede comprar; y el Padre Sánchez así lo trae en su tomo de matrimonio, resolviendo así esta duda de V. R. Por lo cual más escrúpulo podemos tener los que acá estamos, que compramos estos negros á otros negros, y á personas que por ventura los hurtaron. Mas los mercaderes que los llevan fuera de aquí, no saben desto, y assí con buena conciencia los compran, y allá con buena conciencia los venden. Verdad es que tengo hallado por cierto, que ningún negro dice ser bien cautivo; y así V. R. no les pregunte si son bien cautivos, ó no, porque siempre han de decir, que fueron hurtados, o cautivos con mal título, entendiendo que desta manera les darán libertad. También digo, que en las ferias donde se compran estos negros, algunos vienen mal cautivos, porque fueron hurtados, ó los mandan vender los señores de las tierras por cosas tan leves, que no merecen cautiverio; mas estos no son muchos, y buscar entre diez ó doce mil negros, que cada año salen desde puerto, algunos mal cautivos, es cosa imposible por más diligencias que se hagan. Y perderse tantas almas que de aquí salen, de las cuales muchas se salvan, por ir algunos mal cautivos, sin saber cuales son, parece no ser tanto<noinclude></noinclude> nymo3k3tn512h6lasfhhhfimi7xgqd0 Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/123 102 418981 1664805 2026-06-16T16:02:21Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664805 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>servicio de Dios por ser pocas, y las que se salvan ser muchas y bien cautivas <ref>{{May|Sandoval}}, ''De Instaurando- AEthiopum Salute'', pars., t, lib. 1, cap. 22.</ref>." A pesar de esta respuesta, no quedó satisfecha la conciencia de Sandoval. En medio de los esfuerzos que hacía por conformarse con la opinión de su cofrade, se ve asomar la desconfianza, y perplejo e indeciso, ora sigue la doctrina del Padre Brandaón, ora se aparta de ella, fundándose en "que según sentencia de graves doctores <ref>{{May|Solorzano}}, ''De Indiarum jure'', tom. 1, lib. 7, cap. 3, fol. 733, nóm. 62, 63 y 64.— Rebeixo, De obligat. insl., lib. 1, quest. 10, sect. 1, núm. 4.</ref> por el mismo caso que se duda si algunos vienen justamente cautivos, se han de dar todos por libres <ref>{{May|Sandoval}}, parte primera, lib. 1, cap. 22.</ref>". Una cosa sí está fuera de toda duda, y es que a pesar de la incertidumbre de las ideas antes expuestas, el jesuíta americano se nos presenta con una razón más recta y un corazón más puro que el jesuíta portugués. Aun se propasa a cosas mayores. Sin atreverse a condenar la esclavitud como una injusticia, la deplora como una desgracia; y por abolicionistas se tienen hoy muchos que no han empleado un lenguaje tan severo. "Entre las cosas humanas, dice, ninguna posesión es más rica y hermosa que la libertad . . . Todo el oro del mundo y todos los haberes de la tierra no son suficientes precio de la humana libertad . . . Crió Dios libre al hombre,<noinclude></noinclude> bp90pkclvistfw4ptqahrc232oj5voj Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/124 102 418982 1664806 2026-06-16T16:04:58Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664806 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>no sólo en respeto de los demás hombres, sino aun en respeto del mismo Dios: pues nos dejó en mano de nuestro libre alvedrío, para que hiciésemos lo que se nos antojase, siguiendo el bien ó el mal, el vicio ó la virtud. . . Y en conclusión, el bien de la libertad en ninguna cosa se echa más de ver que en los males y trabajos de la servitud, porque como dijo el divino Platón, la cautividad y esclavonia es una continua muerte, y que por eso se ha de huir y evitar con mayor cuidado y diligencia que la muerte, pues con esta se acaba el cautiverio y miseria, y se dá finiquito á todos los males. Y al contrario, en la esclavitud se comienzan todos los daños y trabajos, y una como continua muerte, porque viven muriendo, y mueren viviendo. Esto mismo tiene Filón Judío y Eurípides. Porque si las leyes civiles cuentan al destierro por un linage de muerte civil ¿qué mucho que á la triste esclavitud llamemos muerte? Pues no sólo es destierro sino también sujeción, y hambre, tristeza, desnudez, afrenta, cárcel, persecución perpétua, y en fin es una junta de todos los males <ref>{{May|Sandoval}}, parte primera, lib. 1, cap. 27.</ref>." {{Anclaje+|p19|Vióse allí en aquellos tiempos}} lo que en ningún otro país del Nuevo Mundo. El ya citado Sandoval refiere en su obra, que un negro africano vendido en México reclamó su libertad después de haberse hecho ladino; y como probase que se le había embarcado a la fuerza no obstante sus<noinclude></noinclude> 1txh41fm7zptt17u6ok8kft64wgc4x0 Página:Historia de la esclavitud de la raza africana en el nuevo mundo y en especi - Volumen 2 - IA historiadelaescl02saco.djvu/125 102 418983 1664807 2026-06-16T16:38:21Z Elultimolicantropo 36540 /* Corregido */ 1664807 proofread-page text/x-wiki <noinclude><pagequality level="3" user="Elultimolicantropo" /></noinclude>gritos y esfuerzos por salvarse, la Real Audiencia de aquella capital le declaró libre, mandando que al comprador se le restituyesen ciento cincuenta ducados que le había costado<ref>{{May|Sandoval}}, ''De Instaurando AEthiopum Salute'', pars., 1, hb. 1, cap. 23.</ref>; sentencia noble y generosa que honra la memoria de aquel tribunal. {{Anclaje+|p20|Había en las inmediaciones de Panamá}} muchos esclavos empleados en aserrar madera para tablazón, fábrica de buques y en sembrar maíz, arroz y otros vegetales. Los vecinos de aquella comarca, así mercaderes españoles mestizos e indios como mulatos y negros libres, que no tenían aquellas grangerías, compraban a dichos esclavos tablazón y los frutos de las cosechas, de lo que resultaban hurtos, robos manifiestos y otros delitos. Para remediarlos, prohibió Felipe III en 1614 que ninguno pudiese contratar con los mencionados esclavos, bajo la pena de ser condenado por vez primera a cincuenta pesos, repartidos por tercias partes a la Real Cámara, denunciador, y reparo de los puentes y carnicerías de la ciudad de Panamá; y por la segunda fuese doble la pena y desterrado <ref>''Recop. de Leyes de Indias'', lib. 7, tit. 5, ley 9.</ref> . {{Anclaje+|p21|En 27 de Septiembre de 1615 ajustóse asiento}} con el portugués Antonio Rodríguez Deivas por ciento quince mil ducados al año de los ocho que había de durar hasta 1623. Obligóse a introducir en cada uno hasta cinco mil negros como máxima<noinclude></noinclude> fc5l7g9zpos8ip41bc2ppnnzinxg5x0 Circular N° 1 de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros 0 418984 1664808 2026-06-16T18:53:14Z Janitoalevic 45005 Página creada con «{{Encabezado |título= Circular N° 1 de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros |autor= Augusto Pinochet |año= 7 de enero de 1974 |nota= Documento O. S. 3 distribuido a los mandos castrenses y policiales tras el 11 de septiembre de 1973, fijando directrices doctrinarias sobre la aplicación de la justicia militar en tiempo de guerra y el concepto de "mano justa". }}{{ma}} Santiago, 7 de enero de 1974. Nue…» 1664808 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título= Circular N° 1 de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros |autor= Augusto Pinochet |año= 7 de enero de 1974 |nota= Documento O. S. 3 distribuido a los mandos castrenses y policiales tras el 11 de septiembre de 1973, fijando directrices doctrinarias sobre la aplicación de la justicia militar en tiempo de guerra y el concepto de "mano justa". }}{{ma}} Santiago, 7 de enero de 1974. Nuestra etapa en el gobierno de la Nación no puede ni debe caracterizarse por actos inhumanos que tengan que ocultarse a la ciudadanía y que sólo engendran una reacción de violencia, de odios y de venganza. (...) 6.a.- La actitud de las FF. AA. y Carabineros para cualquier chileno o extranjero que sea sorprendido empuñando las armas, en actos criminales contra las tropas y población civil o sabotajes que afecten a nuestras fuerzas o a la población civil, debe estar orientada al aniquilamiento en combate de estos extremistas o violentistas o, por medio del procedimiento judicial más rápido, si se han rendido. 6.b.- Aquellos que sean sorprendidos promoviendo la subversión, deben ser sometidos a juicio y sancionados de acuerdo con los procedimientos rápidos que otorgan los tribunales militares en tiempo de guerra. 6.g.- El concepto de ‘mano dura’ no autoriza el empleo de procedimientos desterrados de la civilización; la mano dura es más bien una ‘mano justa’, para interpretar mejor el espíritu de la Junta de Gobierno en la conducción del país (...) 8.- La presente Circular deberá ser difundida, leída y comentada a todos los mandos de las FF. AA., Carabineros e Investigaciones, debiendo establecerse las responsabilidades, sanciones y penas correspondientes ante cualquier incumplimiento de las disposiciones que ella contiene. Fdo. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno”. [[Categoría:DH-C]] [[Categoría:D1974]] [[Categoría:Historia de Chile]] [[Categoría:Documentos de Augusto Pinochet]] oqdxlufeyekuubalabj7ayqn8j7csee Discusión:Circular N° 1 de la Junta de Gobierno sobre normas de conducta en procedimientos de las Fuerzas Armadas y Carabineros 1 418985 1664809 2026-06-16T18:56:01Z Janitoalevic 45005 Página creada con «Fuente: https://ongcren.cl/wp-content/uploads/2020/06/Libro-Historia-de-la-Revolucion-Militar-Chilena-2018.pdf pp.39-40. Hermógenes Peréz de Arce, 2018.» 1664809 wikitext text/x-wiki Fuente: https://ongcren.cl/wp-content/uploads/2020/06/Libro-Historia-de-la-Revolucion-Militar-Chilena-2018.pdf pp.39-40. Hermógenes Peréz de Arce, 2018. tk2tg7n9fab1u88pc41ut3ijcmspmou Circular Confidencial N° 22 del Ministerio del Interior sobre procedimientos de detención de personas 0 418986 1664810 2026-06-16T20:10:05Z Janitoalevic 45005 Página creada con «{{Encabezado |título= Circular Confidencial N° 22 del Ministerio del Interior sobre procedimientos de detención de personas |autor= Oscar Bonilla |año= 25 de enero de 1974 |nota= Documento distribuido el 1° de febrero de 1974. Fija la exclusividad de la Junta de Gobierno y el Ministerio del Interior para detener personas bajo las facultades de Estado de Sitio, ordenando el sometimiento de los Servicios de Inteligencia al control legal. }}{{ma}} El 1° de febrero…» 1664810 wikitext text/x-wiki {{Encabezado |título= Circular Confidencial N° 22 del Ministerio del Interior sobre procedimientos de detención de personas |autor= Oscar Bonilla |año= 25 de enero de 1974 |nota= Documento distribuido el 1° de febrero de 1974. Fija la exclusividad de la Junta de Gobierno y el Ministerio del Interior para detener personas bajo las facultades de Estado de Sitio, ordenando el sometimiento de los Servicios de Inteligencia al control legal. }}{{ma}} El 1° de febrero de 1974 se distribuyó la “Circular Confidencial N° 22”, de 25 de enero de 1974, del Ministerio del Interior, relacionada con la detención de personas. Ella expresaba, en sus partes pertinentes: “A) Antecedentes: (…) Decreto ley N° 228 de 24 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de 3 de enero de 1974, artículo 1°, que establece que todas las atribuciones conferidas por el artículo 72, N° 17, inciso tercero, de la Constitución Política del Estado al Presidente de la República por la declaración de Estado de Sitio, serán ejercidas por la Junta de Gobierno por medio de Decretos Supremos firmados por el Ministro del Interior, con la fórmula “Por orden de la Junta”. (…) En consecuencia, este ministerio dispone: 1. La detención de personas en uso de facultades del Estado de Sitio es única y exclusivamente privativa de la Junta Militar de Gobierno y se ejercerá a través de Decretos del Ministerio del Interior. 2. La detención de personas por la Justicia Militar sólo podrá llevarse a efecto en virtud de una orden emanada de un Tribunal competente y de acuerdo a las normas legales vigentes. 3. Ninguna autoridad está autorizada para practicar detenciones al margen de las presentes disposiciones; lo mismo se aplica a los Servicios de Inteligencia Militar de cualquier institución, que también deberán someterse obligatoriamente a tales normas. Lo expresado es sin perjuicio del cumplimiento de órdenes dispuestas por la autoridad competente y en los casos en que la Ley Penal autorice la detención respecto de personas sorprendidas in fraganti. (…) 4. El Ministerio de Defensa dispondrá que todos los C.A.J.S.I. (nota del autor: Comandantes de Áreas de Justicia y Seguridad Interior) envíen una lista completa de las personas que se encuentren detenidas a la fecha, conforme a esta facultad constitucional, indicando la fecha en que fueron detenidas. Esta lista deberán enviarla al Ministerio de Defensa Nacional en el plazo de diez días después de recibidas las instrucciones que ese Ministerio disponga, las que se harán llegar por intermedio de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) al Ministerio del Interior. (…) 5. El Ministerio de Defensa Nacional dará las órdenes pertinentes para el inmediato cumplimiento de estas instrucciones. Saluda atentamente a US. (Fdo.) Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior”. [[Categoría:DH-C]] [[Categoría:D1974]] [[Categoría:Historia de Chile]] [[Categoría:Documentos del Ministerio del Interior de Chile]] [[Categoría:Dictadura Militar (Chile)]] [[Categoría:Derecho Procesal Penal]] 5co7omyaght9thg786a53qm7iz55uq3 Discusión:Circular Confidencial N° 22 del Ministerio del Interior sobre procedimientos de detención de personas 1 418987 1664811 2026-06-16T20:10:31Z Janitoalevic 45005 Página creada con «Fuente: https://ongcren.cl/wp-content/uploads/2020/06/Libro-Historia-de-la-Revolucion-Militar-Chilena-2018.pdf pp.40-41. Hermógenes Peréz de Arce, 2018.» 1664811 wikitext text/x-wiki Fuente: https://ongcren.cl/wp-content/uploads/2020/06/Libro-Historia-de-la-Revolucion-Militar-Chilena-2018.pdf pp.40-41. Hermógenes Peréz de Arce, 2018. ja95xphct070xk89993yrq572arhixx